JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.02.12 15:48:19 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de febrero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 31 56 páginas ¡Ya puede hacerlo desde internet! Aviso de la fecha de su publicación es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 2 Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil catorce. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0667.—C22340.—(IN2015006762). CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................... 2 Resoluciones............................................................. 7 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 9 N° 004-2014-OGEREH-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 25 Avisos..................................................................... 26 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 26 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 35 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 45 AVISOS..................................................................... 45 NOTIFICACIONES................................................. 53 Cédula PODER EJECUTIVO 01-1309-0713 ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 001-2014-OGEREH-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios y funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto N° puesto Rige 2-0584-0654 Villalobos García José Gabriel Conductor de Servicio Civil 1 040756 16/05/2013 2-0441-0168 Blanco Pérez María Nais Profesional de Servicio Civil 2 001753 01/10/2013 1-1451-0285 Corella Pérez Ericka Nathalia Oficinista de Servicio Civil 2 038255 16/01/2014 Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía Nombre Solís Morales Angie Clase de puesto N° puesto Rige Oficinista de Servicio Civil 2 094054 16/09/2014 Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0668.—C18970.—(IN2015006761). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 004-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002; así como el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, del 30 de mayo de 1953 y su reglamento. Considerando: I.—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve, para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”. II.—Que mediante el acuerdo N° 078-MEIC-2015 de fecha 06 de octubre del 2014, modificó el artículo 1° del Acuerdo Ministerial N° 079-MEIC del 19 de octubre del 2009, con la finalidad de Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 establecer el plazo de los contratos de dedicación exclusiva, conforme a la recomendación brindada por la Auditoría Interna; asimismo, se estableció un transitorio único para que todos aquellos contratos suscritos con anterioridad contarán con un plazo de 4 meses, para adaptarlos a la nueva disposición. III.—Que dadas las consultas efectuadas por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio, en donde señala que las modificaciones deben ser realizadas a partir de la modificación del Acuerdo, esto tomando en consideración la resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, debiendo en este sentido los contratos y addéndum suscritos con anterioridad a la modificación conservarán su validez y eficacia. Por tanto, ACUERDA: LA DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO DEL ACUERDO N° 078-ME1C DEL 6 DE OCTUBRE DEL 2014 Artículo 1º—Deróguese, el transitorio único, del Acuerdo Ejecutivo N° 078-MEIC-2014 del 6 de octubre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Rige a partir del 25 de noviembre del 2014. Dado en la ciudad de San José, al ser el día dieciséis del mes de enero del dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24283.—Solicitud N° 5799.—C34500.—(IN2015006769). MINISTERIO DE SALUD N° DM-FP-4870-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”. Considerando: 1º—Que durante los días 6 y 7 de noviembre del 2014, el Ministerio de Salud a través de la Comisión de Lactancia Materna, llevará a cabo el Simposio Internacional de Actualización en Lactancia Materna “Amamantar, lenguaje universal”. 2º—Que dicha actividad tiene como objetivo divulgar las últimas evidencias científicas en lactancia materna, entre las y los trabajadores de la salud, para su debida sensibilización y actualización en esta temática. 3º—Que este Simposio tendrá un impacto positivo en la prestación de servicios de salud, así como en el cumplimiento de las normas institucionales. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA SIGUIENTE ACTIVIDAD: SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN EN LACTANCIA MATERNA “AMAMANTAR, LENGUAJE UNIVERSAL” Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional la siguiente actividad: Simposio Internacional de Actualización en Lactancia Materna “Amamantar, Lenguaje Universal”, organizado por el Ministerio de Salud a través de la Comisión de Lactancia Materna, a celebrarse en nuestro país los días 6 y 7 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas. Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.— Solicitud N° 7926.—C-34510.—(IN2015006807). Pág 3 Nº DM-FP-8589-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 1-962-826, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Diplomacia Global y su relación con ENT”, que se llevará a cabo en la ciudad de Moscú, Rusia, del 24 a1 28 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 22 de noviembre y regresará el día 30 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 22 de noviembre al 30 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud, a, í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-23320.—(IN2015006478). Nº DM-FP-8590-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ing. Keylor Mauricio Castro Chacón, cédula de identidad Nº 2-507-084, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la República de Corea sobre la Calidad del Aire parta América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al 07 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos de México y Corea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 02 de noviembre y regresará el día 08 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 02 de noviembre al 08 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-24940.—(IN2015006480). Nº DM-FP-8593-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. Pág 4 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad Nº1-1069-611 y al Dr. José Luis Miranda Cajina, cédula de identidad Nº 8-070-665, funcionarios de la Dirección de Regional de Rectoría de la Salud Brunca y la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de identidad Nº 1-474-005, Jefa de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional, la Dra. Mónica Gamboa Calderón, cédula de identidad Nº 3-413-944, Coordinadora Regional, Proyecto SM2015 y la Dra. Elizabeth Herrera Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-480-750, Coordinadora Local, Área Rectora de Salud Pococí-Cariari, para que asistan y participen en la actividad denominada “SM2015 Impacto Colectivo: Éxitos, fracasos y desafíos”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 11 al 13 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Banco Interamericano de Desarrollo, a través de la Iniciativa Mesoamérica 2015, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 14 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-32820.— (IN2015006431). Nº DM-FP-8594-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Nelly Zúñiga Méndez, cédula de identidad Nº 1-365-666, funcionaria de la Unidad de Evaluación del impacto de las Acciones Estratégicas en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “I Congreso Mundial de Tabaquismo y Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.224.00, Sub-Partida 1.07.01 actividades de capacitación la suma de $350, así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará el día 20 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 16 de noviembre al 20 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-35400.—(IN2015006477). DM-FP-8701-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Jessica Mairena Castro, cédula de identidad Nº 1-1110-112, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, y a la Dra. Marta Contreras Espinoza, cédula de identidad N° 1-1069-425, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen en la actividad denominada “I Congreso Mundial de Tabaquismo y Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.020.00, para cada funcionaria, Sub-Partida 1.07.01 actividades de capacitación la suma de $350, para cada una de las participantes, así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, para cada una de las funcionarias, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará el día 20 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 16 de noviembre al 20 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7917.—C-39340.—(IN2015006476). Nº DM-FP-8709-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, Cédula de identidad Nº 1-512-323, funcionaria de la Dirección General de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller sobre Comunicación de Riesgos para los países de Centroamérica y Caribe Hispano”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 19 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe al respecto gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 17 de noviembre y regresando el 19 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 17 de noviembre al 19 de noviembre del 2014. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-26890.—(IN2015006463). Pág 5 Nº DM-FP-8710-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe de la Unidad de Administración de Servicios de Salud en Ambiente Humano y el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la actividad denominada “Meeting on Comprehensive Nuclear Law for Members States in Latin America (CI-RLA/0/051 9002 01)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 01 al 05 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 29 de noviembre y regresarán el día 06 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese. Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-27880.— (IN2015006429). Nº DM-FP-8789-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº 1-444-994 y la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad Nº 1-858-321, funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en Salud y a la Dra. Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824, funcionaria de la Dirección General de CEN CINAI para que asistan y participen en las actividades denominadas, mismas que se llevaran a cabo en la Ciudad de Roma, Italia, se detalla: • Encuentro Mundial 2014 del Movimiento SUN, que se llevará a cabo del 16 al 18 de noviembre del 2014. • II Conferencia Internacional de Nutrición (CIN2) que se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje en la participación de la primera actividad serán cubiertos por el Movimiento SUN, la segunda actividad los gastos serán cubiertos por recursos propios de las funcionarias Gamboa Cerda, Claramunt Garro, Villalobos Hernández, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 14 de noviembre y regresando el 23 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 14 de noviembre al 23 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-32820.— (IN2015006466). Nº DM-FP-8786-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº 1-519-808, Jefa de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del Comité de Químicos de OCDE”; que se llevará cabo en Ciudad de París, Francia, del 04 al 06 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica COMEX. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de noviembre y regresando el 8 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 2 de noviembre al 8 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-23720.—(IN2015006468). Nº DM-FP-8791-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a el Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de identidad Nº 1-1087-329, Coordinador de la Secretaria Técnica de Salud Mental y a la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, representante en Costa Rica en la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Técnico Subregional para la Definición de Perfiles, Competencias y Necesidades de Capacitación en los Sistemas Nacionales de Salud”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 03 al 05 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD/OEA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 2 de diciembre y regresando el 6 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 2 de diciembre al 6 de diciembre del 2014. Pág 6 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-29620.—(IN2015006472). Nº DM-FP-8792-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Helena Badilla Alan, cédula de identidad Nº 1-592-610, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud y a la MSc. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Compartiendo Experiencias en la Creación e Implementación de Políticas Públicas”; que se llevará cabo en Ciudad de México, México, del 24 al 28 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa Mesoamericano de Cooperación Técnica y Científica México, por lo que no existe al respecto gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 29 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 23 de noviembre al 29 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-28120.—(IN2015006470). Nº DM-FP-8793-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Grettel Balmaceda García, cédula de identidad Nº 1-620-736, funcionaria del Área Rectora de Salud Belén, para que asista y participe en la actividad denominada “I Congreso Nacional de Geociencias Ambientales”; que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 al 28 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación para el manejo Sostenible de los Recursos Kársticos y Espeoleológicos (ASOKARST), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de noviembre y regresando el 29 de noviembre del 2014. Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 29 de noviembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-24420.—(IN2015006460). Nº DM-FP-8797-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo, cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Convocatoria a la XLI Reunión Ordinaria del COMISCA”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro, Belice, del 01 al 02 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Organizadores, Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 03 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 3 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7922.—C-24420.—(IN2015006462). Nº DM-FP-8798-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula de identidad Nº 2-557-313, Encargada Regional de Vacunas, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte y la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de identidad Nº 1-1225-487, Encargada Regional de Vacunas, Dirección Regional de Rectoría Pacífico Central, para que asistan y participen en la actividad denominada “IV Curso de Vacunología para América Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 01 al 05 de diciembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Sabin Vaccine, (WDC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 30 de noviembre y regresando el 06 de diciembre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 06 de diciembre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. Publíquese: Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7921.—C-26690.—(IN2015006473). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0395-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica; la La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010, a la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 20 de agosto, 3, 9, 11, 16, y 22 de setiembre, y 27 de octubre del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) de un 100% a un 90%, ello por cuanto en su momento omitió considerar el envío de remesas a su casa matriz, situación que pretende corregir mediante la presente gestión. III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 104-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original. V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava se lean de la siguiente manera: “4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.” Pág 7 “5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.” “6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 369 trabajadores, a partir del 26 de febrero del 2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 419 trabajadores, a partir del 31 de mayo del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.561.268,00 (un millón quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de febrero del 2010, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013, de los cuales un total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 31 de mayo del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.561.268,00 (dos millones quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.” “8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.” 2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010. 3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (IN2015006864). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 001419.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce. Pág 8 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284383-000, propiedad de José Ramón Espinoza Loría, cédula de identidad N° 2-232-868, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. Resultando: 1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 598 (quinientos noventa y ocho metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014 del inmueble 2-284383-000. 2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: Terreno para agricultura, Asentamiento Coyolar, lote 18. Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: vía férrea. Sur: carretera costanera y Virginia Espinoza Segura. Este: lote 17 y Virginia Espinoza Segura. Oeste: lote 19. Mide: Noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. 3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 598 (quinientos noventa y ocho metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014. Considerando: 1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 598 (quinientos noventa y ocho metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014, José Ramón Espinoza Loría, cédula de identidad N° 2-232-868. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9260.—C-35150.— (IN2015006752). N° 001420.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284443-000, propiedad de Ricardo Solera Sibaja, cédula de identidad N° 2-297-753, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. Resultando: 1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 812 (ochocientos doce metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765310-2014 del inmueble 2-284443000. 2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: Terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar bloque M lote M-25. Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: carretera. Sur: lote 71. Este: lote 24. Oeste: lote 26. Mide: Diecinueve mil ochocientos setenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. 3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 812 (ochocientos doce metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765310-2014. Considerando: 1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 812 (ochocientos doce metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765310-2014, propiedad de Ricardo Solera Sibaja, cédula de identidad N° 2-297-753. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9257.—C-35800.— (IN2015006748). N° 001421.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-284442-003 y 004, propiedad de Lidieth Arce Vargas, cédula de identidad N° 2-245618, y Desiderio Cerdas Chávez, cédula de identidad N° 2-190-898, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. Resultando: 1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 487 (cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014 del inmueble 2-284442-003 y 004. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: Terreno para agricultura Asentamiento Campesino Coyolar bloque M lote M-24. Situada: En el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: carretera. Sur: lote 71. Este: lote 23. Oeste: lote 25. Mide: Diecinueve mil ochocientos setenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. 3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 487 (cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014. Considerando: 1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 487 (cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014, Lidieth Arce Vargas, cédula de identidad N° 2-245-618, y Desiderio Cerdas Chávez, cédula de identidad N° 2-190898. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9258.—C-37600.— (IN2015006744). N° 001551.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-230107-000, propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374582, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”. Resultando: 1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1456-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1768352-2014 del inmueble 2-230107000. 2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: Terreno de pastos. Pág 9 Situada: En el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte: porción norte Estado. Sur: río Grande de Tárcoles. Este: Elí Rafael Mario Valverde López. Oeste: río Concepción en medio de línea férrea. Mide: Doscientos setenta y un mil doscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. 3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1768352-2014. Considerando: 1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada. 2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1768352-2014, propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374582. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N° 9259.—C-37660.—(IN2015006759). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099). La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 10 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 10 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: inhaladores de vapor para uso personal. Clase 11: vaporizadores, humidificadores y purificadores de aire para uso doméstico; almohadillas perfumadas paro su uso en conexión con vaporizadores, humidificadores y purificadores de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003918). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shulton Inc., con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED COLLECTION como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lociones para después del afeitado; antitranspirantes y desodorantes para uso personal; jabones de baño, productos de tocador para el cuerpo en spray; gel de baño; preparaciones para el cuidado del cabello; preparaciones para el afeitado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003919). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios y servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, relacionada con la marca BAC registro 194958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003920). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9; 35; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 36: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003921). María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-12009, con domicilio en calle cero, avenida tres y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003926). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2, NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; orugas para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos; bicicletas; neumáticos macizos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003931). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2, NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; orugas para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos; bicicletas; neumáticos macizos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003933). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Qingdao T&T International Trading Co., Ltd., con domicilio en RM 301, Unit 2, NO 63 Haier Road, Qingdao, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cámaras de aire para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; orugas para vehículos; cubiertas de neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos; bicicletas; neumáticos macizos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003935). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: HEPATONIC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003936). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: SURAMOX como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003937). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., con domicilio en 1ère Avenue - 2065 M -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: LEUCOGEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios, preparaciones veterinarias; productos sanitarios para uso veterinario; productos dietéticos para uso veterinario; desinfectantes; preparaciones para destrucción malas hierbas y animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003939). Pág 11 Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hijos de Antonio Barcelo S. A., con domicilio en carretera nacional 122 km 325, 6, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: PEÑASCAL como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003940). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hijos de Antonio Barcelo S. A., con domicilio en carretera nacional 122 km 325, 6, 47350 Quintanilla de Onésimo (Valladolid), España, solicita la inscripción de: VM 1876 como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003942). María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-118-461, en calidad de apoderada especial de Laboratoires Arkopharma, con domicilio en 1ère Avenue 2709 M, Lid de Carros Le Broc, 06510 Carros, Francia, solicita la inscripción de: MIGRASTICK como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2012. Solicitud N° 20120006381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003944). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Uniview Technologies Co., Ltd., con domicilio en 1-11/F, South Tower, Building 10, 88 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: disquetes para ordenador; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria de ordenador; ordenadores; programas de ordenador [programas], grabados; discos, magnéticos; programas operativos de computadora, grabados; dispositivos periféricos de ordenador; software de ordenador, grabados; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; soporte de datos magnéticos; codificadores magnéticos; monitores [hardware de ordenadores]; monitores [programas de ordenadores]; soporte de datos ópticos; procesadores [unidades centrales de procesamiento]; unidades de disco para ordenadores; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; programas de ordenador [software descargable]; luces intermitentes [señales luminosas]; transmisores de señales electrónicas; aparatos de vigilancia, eléctricos; aparatos de televisión; videocámaras; aparatos para ampliaciones [fotografía]; libera el obturador [fotografía]; obturadores [fotografía]; cámaras [fotografía]; bombillas [fotografía]; filtros [fotografía]; aparato para medir la velocidad [fotografía]; diafragmas [fotografía]; linternas [fotografía]; lentes ópticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos Pág 12 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014. Solicitud N° 20140009115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003945). María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 7-118-461, en calidad de apoderada especial de Iria Georgeana Fonseca Herrera, soltera, cédula de identidad N° 2-717-798, con domicilio en Magallanes, 100 metros oeste de la Escuela Helí Santamaría, Santiago, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de spa, es decir, servicios de cuidado personal, higiene y belleza. Ubicado: en Magallanes, 100 metros oeste de la Escuela Helí Santamaría, Santiago, San Ramón de Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003946). hacer ejercicio en general, no comprendidos en otras clases; las prendas de esquí; cinturones (prendas de vestir); cinturones para deportes; calzado; zapatos; zapatos para deportes, incluyendo los zapatos para fútbol, fútbol cinco, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, ciclismo, golf, béisbol, spinning, correr, la gimnasia y el ejercicio en general, no comprendidos en otras clases; las botas de esquí; zapatos de nadar; zapatillas; sombrerería, incluidos gorras y sombreros, orejeras; bandas de cabeza; sombreros y boinas para el deporte en general; pañuelos; guantes (prendas de vestir); bufandas; muñequeras; calcetines; medias, medias-absorbente del sudor; zapatillas; medias; ropa interior, calzoncillos, incluidos sostenes interiores, bragas, calzoncillos, tangas (tangas); pijamas; ropa interior, en particular, para la práctica del deporte, es decir, calentadores, bermudas, camisetas elásticas; ropa de dormir; ropa de playa y baño, incluyendo trajes de baño, bañadores, batas y ropa para la lluvia. Clase 28: aparatos para gimnasia, entrenamiento y fisicoculturismo; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; pelotas para juego; globos para juego; guantes para los porteros y el deporte en general; guantes (accesorios de juegos); espinilleras (artículos de deporte); rodilleras (artículos de deporte); bandas para el deporte; artículos deportivos; bolsas adaptadas para transportar artículos de deporte; bolsas adaptadas para llevar ropa húmeda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003951). Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 401300258, en calidad de apoderado especial de Deli Group Co., Ltd, con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos de abrasión (instrumentos de mano); implementos agrícolas, operados a mano; herramientas de jardín, operadas a mano; implementos manuales para rizar el cabello; herramientas manuales, de accionamiento manual; herramientas de perforación (herramientas de mano); cuchillos de dibujo; tijeras; cuchillos para ocio; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003947). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Carezi S. A. de C.V., con domicilio en Colonia Sitratelh, esquina de 2nda avenida y 11 calle, N.O., bloque 8, casa N° 56, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro de entretenimiento familiar; esparcimiento; actividades culturales, juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003952). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Errea’ Sport S.P.A., con domicilio en Vía G. Di Vittorio, 2/1 Frazione San Polo 43056, Torrile PR., Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 18; 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: bolsas; bolsas de deporte de usos múltiples; bolsos de mano; bolsas de cuero e imitación de cuero; bolsas pequeñas; bolsas de lona; bolsas para pelotas; bolsos de viaje, camping y playa; canguros; bolsas de cosméticos vendidos vacíos; mochilas escolares; baúles; valijas; mochilas; sombrillas; bastones; sombrillas; marroquinería; maletines; cuero e imitación cuero; carteras; porta tarjetas; monederos no metálicos; estuches de cuero; bolsas de deporte; bolsas de fútbol; bolsas para trajes húmedos. Clase 25: ropa deportiva y para el tiempo libre para hombres, mujeres y niños, incluyendo prendas de vestir deportivas; camisetas interiores; camisetas; camisetas polo; camisetas sin mangas; sudaderas; sudaderas; chaquetas sudaderas; suéteres; camisetas cuello-polo; camisetas; faldas; pantalones; pantalones cortos; bermudas; pantalones cortos musculares; chaquetas; abrigos; pantalones; pantalones vaqueros; trajes; combinaciones (prendas de vestir); chándales completos de equipos deportivos; ropa de entrenamiento; kits deportivos (ropa), incluyendo kits para el fútbol; fútbol cinco, voleibol, rugby, baloncesto; ropa para fútbol, fútbol cinco, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, ciclismo, golf, béisbol, spinning, correr y Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUBITRON como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); máquinas y máquinas herramientas, todos para usar en la limpieza, pulido, lijado, pulverización, mantenimiento de pisos, acabados, fabricación, incluyendo para el uso en acoplamientos y transmisiones, incluyendo para el uso en industrias electrónicas y el uso en procesos abrasivos, carpintería y metalistería, control de la suciedad y el polvo, y que incluye piezas y accesorios para cualquiera de las máquinas antes mencionadas, máquinas herramientas, motores; abrasivos industriales, incluyendo discos, ruedas, correas y cepillos, siendo todas las partes de la maquinaria; correas abrasivas, discos, almohadillas, hojas y rueda para lijaduras y amoladoras de accionamiento eléctrico, todo siendo adaptado para el uso con, y siendo parte de, máquinas lijaduras y amoladoras, pulidoras y trilladoras de accionamiento eléctrico; herramientas de mano; almohadillas de respaldo circulares para fijar y componer las máquinas rotativas, almohadillas brilladoras y pulidoras para fijar a las mismas para su uso en las superficies exteriores de los vehículos de motor; sistemas de fijación para abrasivos y soportes abrasivos compuestos de discos abrasivos y La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 almohadilla soporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003953). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galderma S. A., con domicilio en Zugerstrasse 8, CH-6330 Cham, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clase 3; 5; 10 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, el cabello y las uñas. Clase 5: productos para uso en dermatología; suplementos dietéticos para humanos. Clase 10: dispositivos médicos. Clase 44: cuidados de higiene y de belleza para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003954). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís S.L., con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: PEÑASOL como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003955). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pharma Mar S. A., con domicilio en Polígono Industrial La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), Costa Rica, solicita la inscripción de: APZALEC como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003956). Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís S.L., con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: FELIX SOLIS como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003957). Pág 13 Humberto Álvarez Garbanzo, cédula de identidad N° 106460318, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Granos Básicos Ltda., cédula jurídica N° 310207036311, con domicilio en Curridabat, del Estadio Municipal 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería y cafetería. Ubicado en la provincia de San José, cantón Curridabat y el distrito central, 75 metros norte del Estadio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003958). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Félix Solís S.L., con domicilio en Autovía de Andalucía Km. 199, Valdepeñas, Ciudad Real, España, solicita la inscripción de: RUCIO como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y otras bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140007937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003959). María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Lotte Confectionery Co., Ltd., con domicilio en (Yangpyeong-Dong 5-Ga), 10, Yangpyeong-Ro 21-Gil, Yeongdeungpo-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: PEPERO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar, no para uso médico; golosinas; chocolate; caramelo; helado; helado de palo; azúcar; pan; pasteles de arroz; bizcochos; dulces de chocolate; copos de cereales secos; confitería; galletas; pasteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003960). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Centro Comercial Multiplaza S. A., cédula jurídica N° 3-101-113122, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones B, primer piso, Oficinas de Grupo Roble, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 39: prestación de servicios de aparcamientos de vehículos y de estacionamiento de vehículos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 12 de diciembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015003962). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hotmarzz Network Technology Co., Ltd., con domicilio en Building T, Yingyi Shoes City, N° 268 Tongkang Road, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción de: Pág 14 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa; camisetas; pantalones; ajuares [ropa]; trajes de baño; zapatos; botas; accesorios metálicos para el calzado; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; calzado deportivo; corbatas; fajas; bufandas; vestidos de novia; sandalias; calzado; zapatillas; botas para deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003964). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laureate Education Inc, con domicilio en 650 S. Exeter Street Baltimore, MD 21202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios y la consulta en el campo de la educación superior; servicios de administración de empresas en el ámbito de la educación superior; servicios de back office en el campo de la educación superior, a saber, administración de inscripción de estudiantes en los programas educativos de otros; servicios de gestión de negocios en el ámbito de la administración de back office. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003965). Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company Inc., con domicilio en 3600 N. Hydraulic, Wichita, Kansas 67219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLEMAN GO! como marca de fábrica y comercio, en clase 6; 11; 18; 19; 20; 21; 22 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 6: piscinas de natación metálicas. Clase 11: linternas y lámparas que funcionan con combustible líquido y gas, lámparas, piezas de recambio y accesorios, por lo tanto, a saber, generadores, globos, filtros, embudos y chimeneas; chimeneas incandescentes, aparatos de cocción de gas y líquido, a saber, estufas para campar, planchas y panillas para acampar, hornos para acampar, piezas y accesorios de repuesto, por lo tanto; linternas y lámparas portátiles de batería y eléctricas; accesorios y piezas de reemplazo; por lo tanto, focos portátiles eléctricos y de baterías, linternas y faros, piezas y accesorios de repuesto de los mismos; balnearios y piscinas climatizadas. Clase 18: mochilas, mochilas para campamento, bolsos de cinturón, bolsos de lona, mochilas de viaje; bolsas de almacenamiento y bolsas de mano. Clase 19: piscinas no metálicas. Clase 20: muebles para uso recreativo o para acampar; colchones de aire para uso en interiores, al aire libre y para uso recreativo, piezas y accesorios de repuesto, por lo tanto; bolsas de dormir, piezas de recambio y accesorios; postes que no sean de metal para tienda de campaña, estacas no metálicas para tiendas de campaña y clavijas no metálicas. Clase 21: recipientes térmicos para bebidas y alimentos, a saber, hieleras y jarras, ambos construcción rígida o tela, botellas para agua; latas de bebidas y porta botellas, piezas de recambio y accesorios. Clase 22: toldos, tiendas de campaña de lona; refugios temporales para el campo, piezas de reemplazo y accesorios, por lo tanto, a saber, toldos de protección, cordeles, cuerdas. Clase 28: colchones y almohadillas inflables para uso recreativo o de campamento, piezas y accesorios de repuesto de los mismos; bombas de aire para usar con los mismos, piscinas inflables para uso recreativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003966). Natalia Eugenia Morera Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 110920243, con domicilio en Naranjo, frente a la plaza de fútbol de San Juan, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aromatizantes ambientales para casas de habitación y vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003967). Gastón Ricardo Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1007-0356, con domicilio en Residencial Montana, Condominio Torrento N° 4, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003968). Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de piña fresca. Reservas: de los colores: negro, oro y verde. No se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 20140007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003969). Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de fruta fresca. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la carretera principal. Reservas: de los colores: negro, oro y verde. No se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003970). Álvaro Sáenz Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 km hacia Veracruz sobre la carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 como marca de servicios, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca. Reservas: no se hace reserva del término: “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003971). Álvaro Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 104350354, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Procesadora Tropical INPROTSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057107, con domicilio en San Carlos, Pital, de la Iglesia 4 Km hacia Veracruz sobre carretera principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: piña fresca. Reservas: de los colores: negro, oro y verde. No se hace reserva del término: “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003972). Andrea Castañeda Smids, cédula de identidad N° 106730703, en calidad de apoderada generalísima de Fecave de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102633043, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza seiscientos metros al noroeste, Ofibodegas Capri, número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa interior. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004009). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S. A., con domicilio en calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004037). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Italfarmaco S. A., con domicilio en calle San Rafael, 3 de la Ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos Pág 15 farmacéuticos que contienen vitaminas y ácidos grasos, sustancias dietéticas para uso médico y suplementos alimenticios para uso médico que contienen vitaminas y ácidos grasos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004039). Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Kraski GL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651538, con domicilio en El Guarco, distrito Tejar, Condominio Antigua, casa N° 4 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSION BY CHEF PATRIK como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015004112). Melissa Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304270019, con domicilio en 350 metros al oeste de la entrada del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, comunicación y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015004113). Melissa Solano Mata, soltera, cédula de identidad N° 304270019, con domicilio en 350 metros al oeste de la entrada del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir como nombre comercial, lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de mercadeo, comunicación y publicidad. Ubicado: en San Pedro, Barrio La Granja, 400 metros sur y 75 metros este de la Estación de Servicio El Higuerón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015004114). Isaura Flores Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0387-0819, con domicilio en Cartago, Central, Guadalupe, Urbanización El Vallecito, de la Licorera El Valle 200 metros oeste, 150 metros norte, casa esquinera, muro de concreto, portón cerrado negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, asesoría educativa y psicopedagógica, evaluación e intervención psicopedagógica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010378. A efectos de Pág 16 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015004118). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Ingeniería Estrella S.R.L. con domicilio en Autopista Duarte KM 13.5, Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases 6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 6 Materiales de construcción metálicos, y 37 Servicios de construcción; servicios especializados en el campo de la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015004120). María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de El Paseo de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101284270 con domicilio en Escazú, del segundo cementerio un kilómetro al sur, en Condominio Acrópolis, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de centros turísticos, clubes de playa, hoteles de playa, megaproyectos habitacionales y comerciales para turismo recreativo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Empresarial Fórum I, frente al lago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015004123). 2014. Solicitud Nº 2014-0005268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 25 de junio del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004172). Bernal Chaves Rodríguez, casado, cédula de identidad 105370814 , en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología en Acción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101130592 con domicilio en cantón Desamparados, distrito San Antonio; 300 metros sur del cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sublimación o impresión de imágenes a artículos de cerámica, cuero, plástico, aluminio, papel, vidrio, cristal, madera, cartón, cuerina, algodón, poliéster, telas sintéticas. Reservas: De los colores; azul verdoso y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 4 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004191). Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad 108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467 con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100 metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004309). María Margarita Herdocia de Montealegre, casada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de El Paseo de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101284270 con domicilio en Escazú, del segundo cementerio un kilómetro al sur, en Condominio Acrópolis, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la promoción, venta y desarrollo de centros turísticos, clubes de playa, hoteles de playa, megaproyectos habitacionales y comerciales para turismo recreativo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, frente al lago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015004126). Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad 108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467 con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100 metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de frutas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas, ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, frente al Banco Davivienda, Centro Comercial Paseo Lindora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004311). Xinia María Solano Salazar, divorciada, cédula de identidad 302670344 con domicilio en Desamparados 275 SE de Rótulos Plásticos Armas Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, catering service. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad 108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467 con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística de Rohrmoser 100 metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; compotas, La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, frente al Banco Davivienda, Centro Comercial Paseo Lindora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004312). Geraldine Gené Barrios, divorciada, cédula de identidad 108350792, en calidad de apoderada especial de Álvaro Eduardo Jiménez Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 104470467 con domicilio en Sabana Oeste, de La Artística en Rohrmoser 100 metros al sur, casa número 5 a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jugos naturales a base de frutas y verduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004313). Leslie Wilson Shimpson, casado una vez, cédula de identidad 700850613, en calidad de apoderado generalísimo de Hotelera Villas S. A, cédula jurídica 3101127299 con domicilio en del Periódico La República 125 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Restaurante. Reservas: De los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015004328). María José Achío Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 111720001 con domicilio en costado sur Estadio Municipal Tibás, cuarta casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de; como marca de fábrica y comercio en clases 14; 16; 20 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería, instrumentos cronométricos. Clase 16: Papel, cartón, artículos de papelería, fotografía, caracteres de imprenta, tarjetería. Clase 20: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, adornos de resina. Clase 21: Vidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza, vitrales artesanales. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004329). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Petróleos de Honduras S. A. de C.V. con domicilio en Residencial Las Cumbres primera avenida, tercera calle, bloque E, Edificio Grupo Terra, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar lubricantes, relacionado con la marca UNO, en clase 4 internacional, registro número 140815. Reservas: De los colores: azul y dorado. Se Pág 17 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004360). Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones hechas a base de harinas y maíz con sabor a chicharrón natural. Reservas: De los colores: amarillo, morado, verde y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2015.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004391). Bernal Jiménez Chavarría, casado, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado en conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004410). Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101057918 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIVITACENCO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio a base de vitaminas y minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015004415). Leonardo Fabio Restrepo Otálora, casado una vez, cédula de residencia 117001251118 con domicilio en San Juan de Tibás Residencial Parques del Norte, casa 16 F, Costa Rica, solicita la inscripción de: LE- tenol como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para limpiar tanques de combustible. Clase 11: Economizadores de combustible para carro y moto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004467). George Durman Esquivel, cédula de identidad 1-0610-0169 y Héctor Manrique García Morera, cédula de identidad 7-01010030, en calidad de apoderados generalísimos de Durman Esquivel Pág 18 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vidrios (ventanas) para la construcción. Reservas: De los colores rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015004469). Rina Jiménez Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108500096, en calidad de apoderada generalísima de Family Garden S. A., cédula jurídica 3101672801 con domicilio en Brasil de Mora, Condominio Bosque Escondido Número Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Family Garden como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotás. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015004500). Rina Jiménez Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108500096, en calidad de apoderada general de Family Garden S. A., cédula jurídica 3101672801 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Brasil de Mora, de la escuela 150 m sureste, Condominio Bosque Escondido, casa 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos, especias, aderezos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004502). Luis Dagoberto Calvo Solano, casado una vez, cédula de identidad 900470793, en calidad de apoderado generalísimo de Fuegos Artificiales Internacionales Custodio Calvo FAI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101268127 con domicilio en Cartago Quircot, 300 metros al norte del salón comunal, Cartago, Costa Rica, solícita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 13 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir estrictamente en explosivos; fuegos artificiales. Reservas: De los colores: fucsia, amarillo claro, negro, verde turquesa, celeste, lila, amarillo oscuro, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015004548). Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924, en calidad de apoderada generalísima de Cafetalera Lomas al Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104084, con domicilio en Zaragoza de Palmares, del Abastecedor El Progreso un kilómetro al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.— Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015004565). Xinia Alfaro Mena, soltera, cédula de identidad 203290924, en calidad de apoderada generalísima de Cafetalera Lomas al Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104084, con domicilio en Zaragoza de Palmares, del Abastecedor El Progreso un kilómetro al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015004567). Ana Victoria Ledezma Matarrita, soltera, cédula de identidad 112960159, en calidad de apoderada especial de Hacienda La Culebra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101148990 con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita, 200 metros al este y 25 al norte, segunda casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La comercialización de productos alimentarios a base de semillas de chía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015004639). Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Integra Legal S. A, cédula jurídica 3101687243 con domicilio en Centro Corporativo Cedral, Torre 1, Integra Abogados, piso 5, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de consultoría y asesoría en temas legales en todas las áreas del derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015004727). Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: <625 AMBICYN MG> como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015004799). Ana Patricia Rojas Alfaro, soltera, cédula de identidad 206380678 con domicilio en Río Cuarto de Grecia, 2 kilómetros al oeste y 800 metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una boutique de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015004805). Grettel Priscilla Romero Lamicq, cédula de identidad 602160737, en calidad de apoderado especial de Berkeley Equity Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102667906 con domicilio en Sabana Norte, avenida quinta, calle 42 y 44, edificio nueva, N° 42, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAFLORA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes y abonos para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015004824). Richard Hayden Lemon II, pasaporte 485280591, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Quetzal G.Q.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362260 con domicilio en avenida diez, calles trece-quince, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Puntarenas, Jaco de Garabito, Centro Comercial El Jardín, local número diecinueve. Reservas: De los colores blanco, verde y amarillo limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015004889). Richard Hayden Lemon II, pasaporte 485280591, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Quetzal G.Q.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101362260 con domicilio en avenida diez, calles trece-quince, número mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de restaurante (alimentación). Ubicado en Puntarenas, Jaco de Garabito, Centro Comercial El Jardín, local número diecinueve. Reservas: De los colores negro y amarillo limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 15 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015004891 ). Pág 19 Nathalia Rodríguez Orozco, soltera, cédula de identidad 111520041 con domicilio en Residencial Hacienda San Agustín, casa 24 N, 2 km oeste de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bock ‘n’ Roll como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Fuerte (Bock). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004896). Alberto Sancho Vargas, soltero, cédula de identidad 112020792 con domicilio en Residencial Hacienda San Agustín, casa 24 M ubicado 2 km oeste de Walmart, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015004897). Guillermo Josué Rojas Arguedas, soltero, cédula de identidad 401990683 con domicilio en costado norte plaza deportes San Jorge, casa 14K, Mercedes Sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015004898). Alejo Alberto Lewis Zapata, casado una vez, cédula de identidad 108070419 con domicilio en Lomas de Ayarco Sur, 1 km al sur de la casa de Doña Lela, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de televisión, emisiones radiofónicas, comunicaciones por terminales de computadoras, difusión de programas de televisión y radiofónicos. Reservas: De los colores gris oscuro y gris claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015004947). Juan Bautista Castro Chaves, divorciado, cédula de identidad 203770798, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Educativa Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101434204 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, Asentamiento El Jaurí, 150 metros al oeste y 100 metros al norte de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial destinado al desarrollo de proyectos agrícolas educacionales, el cual incluye habitaciones para huéspedes, restaurante, senderos, Pág 20 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 agriculturas tradicionales y medicinales, trapiche, ventas de souvenirs, caminatas dentro de la finca para turismo nacional y extranjero, ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, Asentamiento El Jaurí, 200 metros al sur y 100 al oeste de la entrada principal. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004957). Federico Rodríguez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350618, en calidad de apoderado generalísimo de Termales Los Laureles Hot Springs, cédula de identidad 3101578861 con domicilio en La Fortuna de San Carlos, frente al Hotel Los Lagos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a balneario de aguas termales, el cual incluye aguas termales, habitaciones para huéspedes, vista panorámica al Volcán Arenal, restaurante, spa, venta de souvenirs, área de juegos y de eventos especiales. Ubicado en La Fortuna de San Carlos Alajuela, 5 kilómetros al oeste del templo católico, frente al Hotel Los Lagos. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004958). Christian Esquivel Quesada, casado una vez, cédula de identidad 110380421, en calidad de apoderado generalísimo de Prestige Import Cars Limitada, cédula jurídica 3102441448 con domicilio en calles 26 y 24, avenida 8 edificio Prestige Import Cars, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles deportivos, motores para automóviles deportivos, acoplamientos para automóviles deportivos, asientos para automóviles deportivos, fundas de asientos para automóviles deportivos, limpiaparabrisas para automóviles deportivos, embragues para automóviles deportivos, arboles de transmisión para automóviles deportivos, engranajes para automóviles deportivos, llantas para automóviles deportivos, manivelas para automóviles deportivos, manillares para automóviles deportivos, estribos para automóviles deportivos, frenos para automóviles deportivos, radios para automóviles deportivos, riñes para automóviles deportivos, circuitos hidráulicos para automóviles deportivos, defensas para automóviles deportivos, bolsas de aire para automóviles deportivos, guardabarros para automóviles deportivos, puertas para automóviles deportivos, faros para automóviles deportivos, luces para automóviles deportivos, parachoques para automóviles deportivos, ventanillas para automóviles deportivos. Reservas: De los colores rojo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004965). Christian Esquivel Quesada, casado una vez, cédula de identidad 110380421, en calidad de apoderado generalísimo de Prestige Import Cars Limitada, cédula jurídica 3102441448 con domicilio en calles 26 y 24, avenida 8 edificio Prestige Import Cars, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35 Abastecimiento y agencia de importación y exportación de vehículos automotores terrestres deportivos. Información comercial de automóviles deportivos, y Clase 37 Mantenimiento, reparación, lavado, pulido, lubricación y engrase de automóviles deportivos. Reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos de automóviles deportivos. Reparación de tapicería de automóviles deportivos. Reservas: De los colores rojo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015004966). Xochilt Lezama Cáceres, cédula de identidad 800780417 con domicilio en Pavas, Urb. Lomas del Río, 2da etapa, Bloque 2, casa N° 19, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14 Joyería, bisutería, artículos con materias o enchapados con metales preciosos y sus aleaciones, piezas hechas a mano, de cerámica montadas en metales diferentes uso de piedras y cerámicas., y en clase 21 Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina hechos mano (que no sean de metales preciosos ni chapados), cristalería, porcelana, loza, barro, cerámica con diferentes técnicas: decorativo, funcional en mesa, casas, piezas funcionales y decorativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015004999). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUE KEY como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases: 9 Software informático; software informático para su uso en asegurar datos, redes, ordenadores, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; software informático para permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de los datos a través de dispositivos de computación personal y redes; identificación biométrica y software de autenticación; software informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de identificación y autenticación de seguridad para dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos móviles y redes de comunicación; software de localizador! geográfica; software de posicionamiento global; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento huellas dactilares; software de reconocimiento de la retina; software de reconocimiento de dispositivos., 42: Proporcionar software no descargable y basado en la nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar software no descargable y basado en la nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar contenido seguro y autenticado a los demás en una red; proporcionando identificación biométrica no descargable y basado en la nube y software de autenticación; proporcionando software de reconocimiento de voz no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento facial no descargable y basado en la nube ; proporcionando software de reconocimiento de gestos no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de huellas dactilares no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de retina no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de dispositivo no descargable y basado en la nube; servicios de encriptación y de proxy para de datos de ordenador para su uso en asegurar, el seguimiento, la autenticación y la identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación, y 45: Servicios de verificación de La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 identificación; servicios de autenticación de usuario; servicios de administración de nombres de usuario y de contraseñas; servicios de verificación de identificación, más que todo, proporcionando la autenticación de la información de identificación personal; servicios de verificación de identificación, es decir, que permite la autenticación de la información de identificación personal a través de un almacenamiento seguro y la transmisión de dicha información a través de Internet; proporcionando autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; servicios de análisis y presentación de informes relacionados con la identificación de usuario y datos de autorización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud Nº 20140008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005023). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Financiera Maderera S. A. con domicilio en Formaris S/N, 15884 Santiago de Compostela (a Coruña), España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas, revestimiento de tableros (no metálicos), tableros de aglomerado, tableros laminados no metálicos, tableros de contrachapado, tableros rechapados, tableros de fibra de madera aglomerados con resma y tableros de partículas, tableros de fibras laminados, tableros de madera, tableros de partículas de madera, tableros de fibras laminados, tableros de madera, tableros de partículas de madera, tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción, tableros para suelos (no metálicos), suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera, suelos no metálicos, revestimientos para la construcción no metálicos, tablas de parquets, madera para la construcción, y 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera, puertas para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera, tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015005024). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Aftermarket Auto Parts Alliance Inc con domicilio en 2706 Treble Creek, Suite 100, San Antonio, Texas 78258, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pág 21 como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercio minorista; servicios de comercio minorista en línea en el campo de las partes y accesorios de automóviles; prestación de asistencia y auxilio técnico en la operación de centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista de auto partes, prestación de servicios de marketing, publicidad y promoción de los centros de servicios automotrices, tiendas de venta minorista; servicios de promoción de ventas para terceros; exhibición de mercancías a través de medios de comunicación para la venta minorista y al por mayor; suministro de información de negocios y asistencia técnica para los mayoristas, minoristas, instaladores de autopartes y consumidores; recopilación y sistematización de información en bases de datos; búsqueda de información en carpetas informáticas (para terceros); servicios de comparación de precios; servicios de externalización; servicios de abastecimiento para terceros (disponiendo de los bienes y/o servicios de compra de otras empresas); procesamiento administrativo de órdenes de compra; asistencia en la gestión empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015005025). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Music Together LLC con domicilio en 225 Pennington Hopewell Road, Hopewell, New Jersey 08525, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MUSIC TOGETHER como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Los discos compactos, discos de video digital pregrabados y podcasts descargables y webcasts con música, actuaciones musicales y las lecciones de formación del profesorado; medios digitales, a saber, audio descargables y grabaciones de vídeo con clips de sonido y canciones completas a través de sitios de internet. Clase 16: Libros que contienen música y partituras. Clase 41: Servicios de educación de música, a saber, clases de música y conciencia de la música y la apreciación; servicios educativos, a saber, cursos de formación de profesores, y seminarios y talleres para el público en general, todos en el campo de la música y el conocimiento de la música y la apreciación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0003762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015005026). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María Luisa Pérez Álvarez con domicilio en AV. año de Juárez N° 168, Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); abrelatas eléctricos, aparatos electromecánicos para preparar alimentos, aspiradoras, batidoras eléctricas para uso doméstico, aparatos electromecánicos para preparar bebidas, molinillos de café que no sean accionados manualmente, calentadores de agua, (partes de máquinas), máquinas de cocina eléctricas, máquinas de coser, cuchillos eléctricos, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, maquinas lavavajillas, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, maquinas picadoras de carne, máquinas de planchar, procesadores de alimentos eléctricos, robots de cocina eléctricos, secadoras, secadoras centrifugas, trituradoras eléctricas para uso doméstico; licuadoras eléctricas. Se Pág 22 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005027). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María Luisa Pérez Álvarez con domicilio en AV. año de Juárez N° 168, Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, incluyendo: abrelatas no eléctricos, cortaúñas eléctricos o no, cortadoras de cabello eléctricas o no, aparatos de depilación eléctricos o no, hachas, picadores de verduras y hortalizas, planchas de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005028). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María Luisa Pérez Álvarez con domicilio en A.V. Año de Juárez N° 168, colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; artículo de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, incluyendo; baterías de cocina, batidoras no eléctricas, artículos de cerámica para uso doméstico, utensilios de cocina, exprimidores de frutas no eléctricas para uso doméstico, mezcladores no eléctricos para uso doméstico, olla a presión no eléctricas, ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, teteras, trituradoras no eléctricas para uso doméstico, utensilios no eléctricos para cocinar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005029). María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de María Luisa Pérez Álvarez con domicilio en A.V. año de Juárez N° 168, Colonia Granjas San Antonio, 09070, Iztapalapa, México D.F., México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, incluyendo: aparatos para filtrar el agua, calentadores de agua, instalaciones de calefacción por agua caliente, filtros para agua potable, aparatos de aire acondicionado, filtros para sistemas de aire acondicionado, frigoríficos, asadores, aparatos para enfriar bebidas, cafeteras eléctricas, aparatos de climatización, utensilios de cocción eléctricos, congeladores, aparatos de cocina, hornos domésticos (hornillos), secadores de pelo, refrigeradores, radiadores eléctricos, secadoras de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal, ventiladores (climatización), ventiladores (partes de instalaciones de ventilación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014- 0004771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005031). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Damiani Trading Inc con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18: Bolsos, maletines, koalas, carteras, billeteras, monederos, correas, artículos de marroquinería. En clase 25: Artículos de vestir, calzados, sombreros. En clase 35: Publicidad y promoción de productos y servicios a través de medios electrónicos, impresos y/o radio o televisión, club de descuentos, tarjetas, vales, premios y sorteos; compra al mayor y detal de artículos deportivos, calzado, ropa bolso, bultos, carteras y artículos de marroquinería; gestión de negocios comerciales, gestión de negocios comerciales por representación o franquiciado de marcas, pagina web comercial, nombre comercial electrónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015005032). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 45, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 9: Software informático; software informático para su uso en asegurar datos, redes, ordenadores, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; software informático para permitir el acceso seguro, control, visualización y utilización de los datos a través de dispositivos de computación personal y redes; identificación biométrica y software de autenticación; software informático para la gestión de nombres de usuario y contraseñas; software de identificación y autenticación de seguridad para dispositivos de computación personal, ordenadores, dispositivos móviles y redes de comunicación; software de localizador geográfica; software de posicionamiento global; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento facial; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento huellas dactilares; software de reconocimiento de la retina; software de reconocimiento de dispositivos, 42: Proporcionar software no descargable y basado en la nube para mejorar la seguridad de los datos e información sobre las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar software no descargable y basado en la nube para incrementar la protección de la identidad y datos personales en las redes, computadoras, dispositivos de computación personal y dispositivos móviles; proporcionar contenido seguro y autenticado a los demás en una red; proporcionando identificación biométrica no descargable y basado en la nube y software de autenticación; proporcionando software de no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento facial no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de gestos no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de huellas dactilares no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de retina no descargable y basado en la nube; proporcionando software de reconocimiento de dispositivo no descargable y basado en la nube; servicios de encriptación y de proxy para de datos de ordenador para su uso en asegurar, el seguimiento, la autenticación y la identificación de los individuos; servicios de encriptación de datos y decodificación, y 45: Servicios de verificación de identificación; servicios de autenticación de usuario; servicios de administración de nombres de usuario y de contraseñas servicios de verificación de identificación, La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 más que todo, proporcionando la autenticación de la información de identificación personal; servicios de verificación de identificación, es decir, que permite la autenticación de la información de identificación personal a través de un almacenamiento seguro y la transmisión de dicha información a través de internet; proporcionando autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; servicios de análisis y presentación de informes relacionados con la identificación de usuario y datos de autorización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005033). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Koppers Delaware Inc (a Delaware Corporation) con domicilio en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; alquitrán de hulla crudo y conservante de madera tratada; pitch de carbono; productos de madera tratada, a saber, pilotes, postes, traviesas, madera, soportes estructurales y productos de madera laminados estructurales; productos laminados estructurales de madera, a saber, arcos, vigas, columnas, cubiertas, estándares de iluminación, crucetas de servicios públicos, de madera contrachapada y otros elementos estructurales; traviesas o durmientes de ferrocarril no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015005034). Alberto Pauly Sáenz, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil quinientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-641580 con domicilio en Sabana Norte, edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte, recolección y entrega de petróleo, gas, metales, carbón y productos químicos, todos ellos por tierra y por mar; almacenaje de petróleo, gas, metales, carbón y productos químicos, renta, depósito y estacionamiento de vehículos; servicio de gasolinera, limpieza de vehículos, comercio al detalle de comidas en modalidad de tienda de conveniencia. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del Centro Comercial Antigua Paco, un kiliómetro al norte, diagonal a distrito cuatro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 14 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015005039). Francisco Javier León Umaña, cédula de identidad 110900778, en calidad de apoderado generalísimo de León Brothers S. A., cédula jurídica 3-101-635815 con domicilio en Escazú, San Antonio, 500 metros norte de la Terminal La Tapachula, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, reparación, instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer Pág 23 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015005048). Mario Jelencovich, casado, pasaporte 421418916 con domicilio en San Rafael de Escazú Apts. Bagulla, casa N° 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZZA LUNA LOUNGE como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en local N° 132 plata Itskatzú San Rafael de Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015005122). Emilia Fallas Solera, divorciada, cédula de identidad 401410002, en calidad de apoderada generalísima de Consultoría y Asesoría Fallas, Mora y Carit S. A., cédula jurídica 3101329195 con domicilio en San Rafael, 25 metros norte del Taller Zúñiga, El Palmar, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría editorial y producción de publicaciones impresas y digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015005136). Jorge Luis Esquivel Sibaja, divorciado una vez, cédula de identidad 110600054, en calidad de apoderado especial de Altos del Manantial Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Pavas, del segundo Palí, 100 metros al este y 200 metros al sur, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales, excluyendo de esta manera los demás productos comprendidos dentro de esta clasificación. Reservas: De los colores: azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015005142). Reinaldo Cartín Miranda, cédula de identidad 103420694, en calidad de apoderado generalísimo de Coyde S. A., cédula jurídica 3101182214 con domicilio en Flores San Joaquín, contiguo a Embutidos París, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante principalmente comidas a base de cerdo, bar, así mismo presta servicios de despacho de comidas a domicilio, servicios de preparación de fiestas y eventos especiales, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia, contiguo a Embutidos París. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015005151). Pág 24 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de Ganado Nº 2014-2214.—Osvaldo Luis Emilio Araya Hernández, cédula de identidad 0900550809, solicita la inscripción de: U 4 A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles San Pablo, 200 metros norte de la escuela. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Según expediente N° 20142214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015005305). Nº 2014-2183.—Juan Gregorio González Palacios, cédula de identidad 0501090073, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Las Lilas, de la entrada principal, 5 km al sur lado izquierdo colindando al río Ahogado. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Según expediente N° 2014-2183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005323). Nº 2014-2132.—Ángel Benavides Varela, cédula de identidad 0205690891, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio La Trinidad, 300 metros este de la plaza de deportes. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Según expediente N° 2014-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de noviembre del 2014.— Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015005325). Nº 2015-52.—Francisco Anan Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 0501510994, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, 100 metros oeste del bar La Rivera. Presentada el 14 de enero del 2015. Según expediente N° 2015-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005381). Nº 2015-26.—Isaías Guillermo Salas Elizondo, cédula de identidad 0115610864, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 1.500 metros de la iglesia católica. Presentada el 9 de enero del 2015. Según expediente N° 2015-26. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005421). Solicitud N° 2015-79.—Yesenia Amalia Morales Martínez, cédula de identidad 0502880382, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, de la plaza de Sonzapote 100 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente Nº 201579.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015005522). Solicitud N° 2014-2239.—Eliécer Gerardo Quirós Díaz, cédula de identidad 0203990501, solicita la inscripción de: 8 Q I como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramoncito, del cruce de Tirimbina 2 kilómetros norte, camino lastre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2239.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005784). Solicitud Nº 2015-97.—Jorge Arturo Zamora Murillo, cédula de identidad 0401000218, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Levi Zamora Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044188, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Lepanto, 200 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-97.—San José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015006006). Solicitud Nº 2014-1908.—Manuel Salvador Reyes Mejía, cédula de identidad 0203600385, solicita la inscripción de: X C 1 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Jorge, 200 metros al sur del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1908.— San José, 29 de octubre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015006007). Solicitud Nº 2014-1990.—Johnny Rodríguez Herrera, cédula de identidad 0107130569, solicita la inscripción de: 9KK como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Morales, 1.5 kilómetros al norte de la plaza de fútbol de Morales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1990.—San José, 06 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015006068). Solicitud Nº 2015-82.—Reynaldo Rojas Elizondo, cédula de identidad 0602900723, solicita la inscripción de: R R 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Mayal, 500 metros al sur de la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-82.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015006371). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 denominada MÉTODO PARA PREPARAR TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Métodos para preparar compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general (I) La memoria d e s c r i p t i v a , reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Mais, Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP 12175640.7/24/09/2012 EP 12185590.2;05/06/2013 EP 13170585.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20150006, y fue presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015006411). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4-ILOXI)CICLOHEXIL Pág 25 15.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006855). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Hípica La Finca Centro Ecuestre, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: enseñanza y práctica del deporte ecuestre. Entrenamiento de jinetes y caballos de alto rendimiento con miras a la participación en competencias ecuestres. Cuya representante, será la presidenta: Leonor Muñoz Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 314491.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y cuatro minutos y treinta y siete segundos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006760). (METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con N-[4- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES (quinolin-4-iloxi)ciclohexil (metil)](hetero)arilcarboxamidas, intermediarios y métodos para su producción, uso de las mismas para tratar y/o prevenir enfermedades y uso de las mismas para producir productos medicinales y uso de los mismos para tratar y/o prevenir enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer, Hermann, Faus Giménez, Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr, Silke, Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012 EP 12004764.2; 03/01/2014 // WO2014/001247. La solicitud correspondiente lleva el número 20140593, y fue presentada a las 14:48:26 del 18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.— Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015006412). EDICTOS PUBLICACIÓN DE UNA VEZ La Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-0880-0194, solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía: Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES SÓLIDAS”, a favor de la compañía: Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el trece de enero del dos mil quince. Expediente N° 2012-0650.—San José, 14 de enero del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006756). El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas del once de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: PARED DE LLANTA, a favor de Bridgestone Américas Tire Operations LLC, con domicilio en Estados Unidos, cuyo creador es: Richard S. Parr, de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 764, estará vigente hasta el once de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición 12- Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Dennis Torres Artola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 32792014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 323892014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Samir Torres Velásquez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es “ Reina Estela Velásquez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006703). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mary Elena Monge Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 24822014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 19324-2014. Resultando: 1º—…, 2º— …; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Enso Reymir y Deibid, ambos de apellidos Rodríguez Monge… en el sentido que el primer nombre de la madre de los mismos es “Mary”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006710). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yodard Danney Picado Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 37552014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 329182013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 26 asiento de nacimiento de Yodard Danney Picado Araya, en el sentido que el primer nombre es “Jodard”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006755). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Petrona del Socorro Paniagua Ugarte, se ha dictado la resolución N° 5043-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 46031-2014. Resultando: 1º— …, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oldemar Antonio Ugarte Delgado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Petrona del Socorro Paniagua Ugarte”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006837). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS AVISO De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueve-ciento sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Solicitud N° 26639.—(IN2015009208). 5 v. 2 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES SALUD INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-99999 Servicios de alimentación para los internos del Centro de Menores El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000004-99999: Servicios de Alimentación para los Internos del Centro de Menores. El cartel respectivo está disponible en Comprared y se recibirán ofertas hasta el 23 de febrero a las 9:00 horas. San José, 9 de febrero del 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº RS 24-2015.—Solicitud Nº 27449.—C-9330.—(IN2015009503). El IAFA invita a proveedores potenciales a participar en las siguientes licitaciones, el cartel respectivo está disponible en Comprared. 2015LA-000005-99999 Servicio de lavado y planchado de ropa Fecha apertura: 19-02-2015 hora: 10:30 a. m. 2015LA-000003-99999 Adquisición de medicamentos Fecha apertura: 27-02-2015, hora: 14:00:00. San José, 11 de febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015021101.—Solicitud N° 27589.—C-8190.—(IN2015009533). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000006-01 Contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR procedimiento para la selección mediante sorteo de los adjudicatarios En el punto 36 bis. del cartel de la licitación en referencia se indicó que en caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas, las reglas de desempate serán las siguientes: se dará prioridad a quienes no hayan sido sancionados. De prevalecer el empate se realizará un sorteo entre aquellos oferentes que obtuvieron la mayor calificación y cumplan con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones. Al realizarse la calificación de las ofertas recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación que a su vez resultaba la calificación más alta. Dada esa situación de empate y después de aplicado el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que lo requieran, para determinar los adjudicatarios el cual se realizará bajo las siguientes disposiciones: 1. El sorteo se efectuará el día 25 de febrero del 2015, a las 9:30 a.m., para el ítem N° 13 (San José 1) y a las 10:00 a. m. para los restantes ítems y se realizará en el tercer piso del Edificio Telebanco, situado sobre calle 4 y avenida 10, (200 metros al oeste de la Iglesia la Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no estén participando del mismo. 2. El sorteo se realizará tomando un número al azar, de un recipiente el cual previamente se han introducido los números que representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica en el siguiente punto. El número favorecido corresponderá al oferente que resulte adjudicatario. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético. 3. Participarán en el sorteo, únicamente los oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y que se encuentren empatados con una calificación de 100 (o la calificación máxima subsiguiente y que le dé posibilidad de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar por ítem. 4. La ausencia de cualquiera de los oferentes en el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda recaer en un ausente. 5. Del resultado del sorteo se levantará un acta, la cual será firmada por los funcionarios que se hayan designado el Banco de Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del expediente de la Licitación Pública N° 2014LN-000006-01. 6. El resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicado a los oferentes participantes a través de publicación en el diario oficial La Gaceta. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 27 Ítem N° 1 - Heredia - 3 Plazas - 21 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 APELLIDO 1 ALVAREZ ARRAZOLA CABEZAS CHAVARRIA CHAVES CORDERO DALSASO GONZALEZ MORERA MOYA PEÑA PICADO ROJAS SALAS SALAS SANCHEZ VILCHEZ VILLALOBOS VINDAS VIQUEZ VÍQUEZ APELLIDO 2 CHAVES COTO SIBABAJA SABORIO BORBON CAMPOS ARAUZ GUERRERO CHAVES SALAS QUIJANO RODRIGUEZ SOLIS BRENES CAMPOS CORDERO CAMPOS RAMIREZ CARBALLO JIMENEZ MUÑOZ NOMBRE LUIS ANTONIO LORENA ANA LIA LUIS FERNANDO MANRIQUE EDGAR RAINIER GLADYS EUGENIA HENRY OLGA MARIA ANA GABRIELA JORGE ENRIQUE VIRIA RUHNIA KARINA GUILLERMO GUILLERMO GRETHEL MANUEL ANTONIO IVAN LOURDES MANUEL ANTONIO LORENA OFERTA 45 381 187 385 41 149 36 111 150 320 196 33 126 325 328 48 141 102 384 338 204 ÍTEM 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 367 26 63 84 207 350 271 336 117 74 393 82 152 53 242 228 318 ÍTEM 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 281 308 296 321 145 60 72 376 357 370 264 159 61 335 ÍTEM 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Ítem N° 2 - Guanacaste 1 - 2 Plazas - 17 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 APELLIDO 1 ALVARADO BADILLA CARRILLO CLACHAR ECHEVERRIA GONZALEZ LEIVA MARIN PANIAGUA PIZARRO QUESADA QUIROS ROJAS ROJAS SABORIO VENEGAS ZUÑIGA APELLIDO 2 VILLALOBOS CORDOBA MIRANDA RIVAS ALFARO ZUÑIGA CHAMORRO ESQUIVEL CAMPOS MACHADO VEGA BUSTAMANTE CASTRO FORTADO GARCIA SALAZAR CLACHAR NOMBRE CARLOS JOHALMO ERICK FRANCISCO YESSENIA MARISOL CARLOS ALBERTO ROGELIO MANUEL ENRIQUE GERARDO ENRIQUE ANA LUCIA FRANCISCO GISELLE DENIA MARIA CARMEN MAYELA JAIME ANDRES XENIA LEVSKY HUGO Ítem N° 3 - Guanacaste 2 - 3 Plazas - 14 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 APELLIDO 1 ACON ALPIZAR APUY AZOFEIFA CHEVEZ ELIZONDO ELIZONDO LACAYO MURILLO PEREZ SANCHEZ SEGURA SING VINCENZI APELLIDO 2 WONG MAIRENA SIRIAS LOPEZ ORDOÑEZ MURILLO MURILLO MONGE SABORIO MURILLO CHACON VALVERDE AVILA ZUÑIGA NOMBRE JOSE ANGEL DANIELA LUIS ARNOLDO CARLOS ENRIQUE ROMELL ALBERTO ALVARO WILLY FERNANDO LUIS RAFAEL GERARDO ANTONIO OSCAR ALBERTO JORGE LUIS FERNANDO JUAN CARLOS CARLA FIORELA La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 28 Nº para el sorteo APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE OFERTA ÍTEM CALIFICACIÓN Ítem N° 4 - Guanacaste 3 - 1 Plaza - 9 ofertas con calificación Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 APELLIDO 1 CAMPOS ESQUIVEL FLORES JIMENEZ JIMENEZ PEREZ PIZARRO VARELA VARGAS APELLIDO 2 CAMPOS CARRANZA STOVIAK GARCIA VILLALOBOS QUIROS MATARRITA SANCHEZ SEQUEIRA NOMBRE LAUREN ROXANA ALICIA JENIFER LYN JESUS RICARDO LIGIA NATHALIA EDGAR ELEONORA ALEJANDRA MARJORIE OFERTA 164 255 198 246 333 388 378 43 194 ÍTEM 4 4 4 4 4 4 4 4 4 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Ítem N° 5 - Limón1 – 3 Plazas – 4 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 APELLIDO 1 GOMEZ LINDO SIBAJA SOSSA APELLIDO 2 CUBERO DELL ROJAS SILES NOMBRE FLORIBETH LOAHN EMILIO ANA ISABEL RICARDO OFERTA 326 16 165 347 ÍTEM 5 5 5 5 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 NOMBRE MARIA DE LOS ANGELES KATTIA VANESSA JORGE LUIS KRYSBELL GRACE MARIE MARIO FULVIA BLANCA ELENA JENNY JUAN LUIS OFERTA 337 382 356 305 107 310 283 192 168 88 ÍTEM 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 379 99 332 334 391 297 319 289 ÍTEM 7 7 7 7 7 7 7 7 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 80 279 267 383 ÍTEM 8 8 8 8 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 OFERTA 142 57 136 307 172 143 59 58 ÍTEM 9 9 9 9 9 9 9 9 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 Ítem N° 6 - Limón 2 - 4 Plazas - 10 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 APELLIDO 1 BARRANTES CASTILLO MENDEZ RIOS ROBINSON ROJAS SANCHEZ SOLIS VARGAS VARGAS APELLIDO 2 RIVAS VARGAS ZAMORA MYRIE ARIAS BARRANTES BALLESTERO MARIN QUESADA VARGAS Ítem N° 7 - Puntarenas 1 - 1 Plaza - 8 Ofertas con calificación 100. N° para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 APELLIDO 1 DESANTI LI ORTIZ ORTIZ PERAZA RAMIREZ ROJAS ZUÑIGA APELLIDO 2 HENDERSON TACSAN ALVAREZ MOLINA BURGDORF MORERA CARRANZA GUILLEN NOMBRE JAVIER CARLO MARTIN RICAURTER RAFAEL ALBERTO LUIS JUDITH FRANCISCO EDUARDO ANTONIO Ítem N° 8 - Puntarenas 2 - 2 Plazas - 4 Ofertas con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 APELLIDO 1 CHAVEZ HERRERO HIDALGO VILLALOBOS APELLIDO 2 ALVARADO KNORH SOMARRIBAS ROSALES NOMBRE JUAN CARLOS IGNACIO ILEANA KATHERINE Ítem N° 9 - Puntarenas 3 - 4 Plazas - 11 Ofertas Con calificación 100. Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 APELLIDO 1 ALVARADO ARAYA AZOFEIFA CANALES GONZALEZ HERNANDEZ JIMENEZ MIRANDA APELLIDO 2 MONDOL ROJAS ARIAS CORTES GUTIERREZ TRIGUEROS VIALES PORRAS NOMBRE SANDRA MELVIN CARLOS LUIS ALBERTO ERICK RAFAEL GUILLERMO GRACE LILIANA GINETTE La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Nº para el sorteo 9 10 11 APELLIDO 1 SALAS VIQUEZ ZAMORA APELLIDO 2 DESANTI ROJAS CASTELLON NOMBRE HAZEL MAXIMILIANO MINOR OFERTA 287 304 28 Pág 29 ÍTEM 9 9 9 CALIFICACIÓN 100 100 100 Ítem N° 10 - Alajuela 1 - 2 Plazas - 29 Ofertas con calificación 100 Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 APELLIDO 1 ALFARO ARAYA BARRANTES BOLAÑOS BOLAÑOS BOU BRENES CAMBRONERO CORELLA CORNEJO LEDEZMA LEITON MAROTO MONTERO MORERA MOYA QUESADA RIVERA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROJAS ROJAS SALAZAR SANCHEZ SOLANO SUAREZ UMAÑA VEGA VILLALOBOS APELLIDO 2 BLANCO VENEGAS HERNANDEZ ALPIZAR ALPIZAR VALVERDE VINDAS MIRANDA JIMENEZ SOLORZANO PADILLA CASTILLO VILLALOBOS MORA LARA MORUX ARAYA CAMPOS RODRIGUEZ VARGAS ALFARO OCAMPO QUIROS ROJAS GARCIA CASTRO ROJAS ARAYA RODRIGUEZ NOMBRE JAVIER KENDAL SARA MARIA ALFONSO GERARDO ROSA MARIA ZETTY MARIA ROLANDO WALTER TATIANA MAYELA JENNY KATIA MARIA DANIELA ALICIA ISABEL IRENE MARIO ALBERTO HUMBERTO JUAN CARLOS MARIO FRANCISCO VICTOR EDUARDO KERBY JOSE MARIO FREDDY ENRIQUE JAVIER ARTURO JUAN CARLOS ROBERTO JOSE ANA LORENA JOSE JAVIER SILENIA OFERTA 180 300 252 14 280 179 134 302 259 171 250 182 173 83 251 253 148 295 137 189 269 162 81 127 154 299 85 286 222 ÍTEM 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 55 151 174 260 278 15 106 112 309 32 223 5 ÍTEM 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 313 87 79 374 366 114 ÍTEM 12 12 12 12 12 12 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 Ítem N° 11 - Alajuela 2 - 2 Plazas - 12 Ofertas con calificación 100 Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 APELLIDO 1 ALPIZAR AVILA AVILA BARRANTES BARRANTES JIMENEZ LOPEZ LOPEZ RODRIGUEZ SALAS VARGAS VASQUEZ APELLIDO 2 SALAZAR GONZALEZ GONZALEZ VARGAS VARGAS BOGANTES CAMPOS GUZMAN HERRERA RODRIGUEZ LOPEZ VASQUEZ NOMBRE OVIDIO FERNANDO JENNY MARIA JONATAN JOSE NADJA LILLIANA JOSE ENRIQUE RAFAEL ALBERTO LEONIDAS MARIA ISABEL FRINETH MARIA SERGIO JUAN MIGUEL Ítem N° 12 - Alajuela 3 - 5 Plazas - 20 Ofertas con calificación 100 Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 APELLIDO 1 AMORES ARCE ARROYO BARBOZA BARRANTES CHAVES APELLIDO 2 HERNANDEZ ROJAS ROJAS CARVAJAL JIMENEZ QUESADA NOMBRE MAYRA RITA WALDINA CARLOS MANUEL IVANNIA CAROLINA ORLANDO La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 30 Nº para el sorteo 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 APELLIDO 1 CORDOBA LOAIZA MARIN MURILLO QUESADA QUIROS RAMIREZ ROJAS ROJAS ROJAS ROJAS SOLIS VARGAS ZAMORA APELLIDO 2 HIDALGO BLANCO ROJAS MURILLO HIDALGO CORRALES QUESADA ARAYA BRENES HIDALGO LOPEZ HERNANDEZ ALFARO JIMENEZ NOMBRE ISABEL CRISTINA HUGO ALBERTO ANTONIO DOWGLAS DAYAN JORGE LUIS FABRICIO JOSE ROY ALBERTO HUBERT RODRIGO VICTOR EMILIO FREDDY ANTONIO OLGER JUAN LUIS HEYLIN OFERTA 95 375 116 349 70 352 298 365 193 316 317 275 276 270 ÍTEM 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 OFERTA 186 49 62 104 113 169 355 274 340 27 243 68 155 199 122 93 256 94 30 200 212 56 98 86 330 96 217 67 76 29 202 229 220 345 230 166 209 47 389 191 167 183 ÍTEM 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Ítem N° 13 - San José 1 - 3 Plazas - 157 Ofertas con calificación 100 Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 APELLIDO 1 ACUÑA AGUILAR ALFARO ALFARO ALFARO ALVAREZ ARCE ARGUEDAS ARGUEDAS ARGUEDAS ARGUEDAS ARIAS ARIAS ARIAS ARIAS ARROYO AVILES AZUOLA BAEZ BALLESTERO BARAHONA BARBOZA BARLETTA BERMUDEZ BREEDY BRENES BRILLA BROWN CABRERA CALDERA CALZADA CAMACHO CAÑAS CARRO CASTRO CASTRO CASTRO CEDEÑO CERDAS CESPEDES CHACON CHANG APELLIDO 2 BENAVIDES UREÑA BARRANTES MUÑOZ SANCHEZ SALAS CARMONA CHAVES MAKLOUF MAKLOUF MORA CHAVES MADURO NARANJO SANCHEZ QUESADA RAMIREZ VALLS BARAHONA ALFARO DE LEON QUESADA CHAVES MONTENEGRO GONZALEZ CAMBRONERO FERRER CASTRO VEGA SCHAUBECK MIRANDA MEDINA RUIZ BOLAÑOS ALVARADO CORRALES CORRALES JIMENEZ PEREZ ARIAS ARAYA FONSECA NOMBRE LYNDY VIVIANA ROSA GUILLERMINA JOSE MARIO EDGAR GILBERTO ALBERTO FRANCISCO LIZETH SANDRA ALEJANDRA ILEANA JOSE ANTONIO CAROLINA FLORIA MARIA MIGUEL ANTONIO LUIS ALBERTO MILTON EDGAR ALBERTO LAURA GUILLERMO ENRIQUE ADOLFO ALEXIS LUIS HUMBERTO ANA GISELLE JOSE ANTONIO KATTIA FARID GUILLERMO CARLOS EDUARDO JUANA GUSTAVO ENRIQUE GRETTEL ORLANDO XOCHITL MARIA GABRIELA ROSE MARY LAURA JORGE ALFONSO ROXANA MARTA JORGE GERARDO WARNER VIVIAN MARIA NURIA La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Nº para el sorteo 43 44 45 APELLIDO 1 CHARPENTIER CHAVES CHEN APELLIDO 2 ACUÑA LORIA MOK NOMBRE LUIS GERARDO ANA GRETTEL LUIS Pág 31 OFERTA 69 234 288 ÍTEM 13 13 13 CALIFICACIÓN 100 100 100 46 CORDERO GALLARDO MARCO ROBERTO 18 13 100 47 48 49 COTO ECHEVERRIA ELLIOT PORRAS ALFARO SULE MARIANELLA ALEJANDRA ANDRES 177 208 157 13 13 13 100 100 100 50 ESQUIVEL QUIROS GUSTAVO ADOLFO 75 13 100 51 52 53 54 55 56 57 FEINZAIG FERNANDEZ FERNANDEZ FONSECA FREER GOMEZ GOMEZ MINTZ DELGADO ROJAS FONSECA ROHRMOSER PACHECO ULLOA DEBORAH FERNANDO DORA MARIA JORGE LUIS MARCELA SILVIA OSCAR EDUARDO 263 64 262 247 129 225 213 13 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 100 58 GONZALEZ ALVARADO MARIA DEL MILAGRO 138 13 100 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 GUEVARA HERNANDEZ HERREA HIDALGO HOFMANN HULBERT HUNT JIMENEZ JIMENEZ JIMENEZ LARA LARA LEIVA LINKEMER LOPEZ MADRIGAL MARIN GÓMEZ SOLIS BOGARIN QUIROS GUILLEN VOLIO ROSALES MASIS QUESADA RAMIREZ CALVO GAMBOA URCUYO FONSECA DELGADO FERNANDEZ VILLALOBOS ANA LIDIETTE JENNY ANA LUCIA AMADO FREDDY ANDREA MARIA MOISES CARLOS LUIS LUIS FERNANDO JORGE JUAN JOSE FERNANDO ENRIQUE SERGIO NOEMY ZULAY ANABELLE SONIA GLADYS MARIA 120 19 125 181 91 175 344 232 387 329 188 158 190 277 290 341 218 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 76 MAS ROMERO JUAN IGNACIO 201 13 100 77 78 79 80 81 82 MATA MATAMOROS MATAMOROS MENA MEZA MONGE CENTENO CARVAJAL CARVAJAL PARAMO MURILLO BASTOS JUAN IGNACIO ANANIAS FERNANDO JUAN CARLOS EDGARDO SALVADOR LIVIA ELPIDIO BERNAL 268 257 241 13 221 369 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 83 MONGE RODRIGUEZ SANDRA 390 13 100 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 MONTALBAN MONTECINOS MONTERO MORA MORA MORA MORA MORA MORAGA MORGAN MORUA MOYA NAVARRO PETGRAVE PRADO QUESADA QUESADA RIVERA AHUMADA VILLALOBOS CAMACHO DIAZ SALAS SEGURA VARGAS MORA ASCH MARTINEZ RAMIREZ DEL VALLE BROWN FLORES HERNANDEZ JIMENEZ RODNEY TAMARA JUAN CARLOS LAURA KENNETH GERARDO HUMBERTO XINIA PATRICIA OSCAR GERARDO ANA ELIETH ROSETTE MARIA JULO ANTONIO ALVARO MONICA LYANNETTE ANA CAROLINA CARLOS EDUARDO FLORIA 17 258 52 339 23 110 293 109 214 97 314 327 324 216 9 124 71 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 32 Nº para el sorteo 101 102 103 104 APELLIDO 1 QUIROS QUIROS RAMIREZ RAMIREZ APELLIDO 2 BUSTAMANTE MUÑOZ CHACON ULATE NOMBRE RANDALL BILLY EDWIN LAURA OFERTA 291 348 31 100 ÍTEM 13 13 13 13 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 105 RAMOS COREA JIMMY ENRIQUE 119 13 100 106 REISCHFLEGER MONTERO INGRID 131 13 100 107 RETANA UREÑA BERENICE 8 13 100 108 109 RIVAS RIVERA TINOCO BIANCHINI ANA CECILIA CARLOS 231 215 13 13 100 100 110 RIVERA CAMPOS HEIDY MARIA 219 13 100 111 112 113 114 115 116 117 118 119 RODRIGUEZ ROJAS ROJAS ROJAS ROJAS ROKBRAND ROMERO ROMERO RUIZ CASTRO BREEDY GUZMAN VARGAS VENEGAS FERNANDEZ COTO QUIROS IMBERTH ALEJANDRO ADOLFO MAYRA LILLIAN KATHYA KAREN LUIS ALFONSO OLGA ISABEL JUAN PABLO 394 108 6 105 42 248 210 245 301 13 13 13 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 100 100 100 120 SALAZAR JARA LUIS ALCIDES 115 13 100 121 SANCHEZ ARIAS JENARO 322 13 100 122 SANCHO CAMPOS EMILIA 34 13 100 123 124 SEGURA SEQUEIRA RAMIREZ SEGURA ROLANDO ALBERTO JOSE ENRIQUE 66 185 13 13 100 100 125 SING VILLALOBOS ALBAN 51 13 100 126 127 128 129 130 131 SOLORZANO SOLORZANO SOSSA SOTO THOMPSON TORRES GUILLEN ROJAS SANDI CALDERON CHACON MURILLO GISELLE FABIO FRANCISCO ROBERTO JOSE BERNARDO ALLAN LILLIANA 386 147 373 123 360 292 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 132 TRUQUE MORALES ANA LUCIA 130 13 100 133 134 135 136 137 138 UHRIG ULETT ULLOA ULLOA VAGLIO VALDELOMAR MARTINEZ MARTINEZ ASTORGA SOLANO CASCANTE ESQUIVEL ALEXANDER GASTON GILBERT XINIA MARIA IRVING RICCIERI LUIS DIEGO 282 10 12 235 315 144 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 139 VALVERDE BARAHONA ANDREA 92 13 100 140 141 142 143 144 145 VALVERDE VARELA VARELA VARGAS VARGAS VARGAS RETANA AGUILAR SOLANO ARAYA ARIAS JIMENEZ JORGE ARTURO ARTURO GABRIELA EVER MARIO ALBERTO CARLOS JOSE 184 343 342 197 227 211 13 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 100 146 VARGAS MUÑOZ LAURA MARIA 132 13 100 147 148 149 150 151 VARGAS VARGAS VARGAS VENEGAS VICARIOLI SALAS ULATE VILLALOBOS CARRILLO GUIER MAURICIO RODRIGO CARLOS FRANCISCO SANTOS REINALDO GIANCARLO 7 121 176 20 261 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 152 VICARIOLI GUIER GLORIANA 372 13 100 153 154 155 156 157 VILLASUSO VILLEGAS VINCENZI ZAVALA ZUÑIGA MORALES ARCE GUILA TASIES QUIROS MARICRUZ MIGUEL ARMANDO FABIO JUAN RAFAEL ADEMAR ANTONIO 362 170 312 323 244 13 13 13 13 13 100 100 100 100 100 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 33 Ítem N° 14 - San José 2 - 2 Plazas - 14 Ofertas con calificación 100 Nº para el sorteo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 APELLIDO 1 CUBILLO FERNANDEZ MATA MENDEZ MIRANDA MORA ROMAN VARELA VARGAS VARGAS VARGAS VARGAS VELASQUEZ ZUÑIGA APELLIDO 2 DIAZ MARTINEZ SANCHEZ ZUÑIGA RIVERA MORA GOMEZ TREJOS CUBERO JARA VASQUEZ VENEGAS ARAYA MENDEZ NOMBRE SANDRA GUSTAVO ADOLFO LIZETH DANIS ASTRID ANA BELICIA ALEXANDER EDUARDO SEHANETH OLMAN ANA PATRICIA BAYRON JIMMY JOSE GERARDO ANNIA SHIRLEY OFERTA 233 239 226 139 2 128 285 254 237 236 224 284 249 160 ÍTEM 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 CALIFICACIÓN 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 San José, 6 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27338.—C-264380.—(IN2015009423). CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000016-01 Servicio de acondicionamiento físico en zonas descentralizadas Se informa a los interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 23 de febrero del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6. El cartel que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m. San José, 11 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27569.—C-12700.—(IN2015009442). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01 Contratación de abastecimiento de materiales de oficina según demanda, de cuantía inestimada El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 06 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27580.— C-11850.—(IN2015009519). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-08 Compra de muebles y artículos de madera con elementos de metal El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 13:00 horas del 06-03-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón. El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ ConsultaCarteles/ Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27581.— C-14360.—(IN2015009521). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02 Compra de equipos para serigrafía El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27582.— C-12940.—(IN2015009522). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-03 Compra de uniformes El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del INA, dirección http:// infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27583.—C-11030.—(IN2015009523). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-03 Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27585.—C-11460.—(IN2015009525). LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-08 Monta cargas El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del 06-03-2015, Pág 34 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón. El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina. ac/ConsultaCarteles/ Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27593.— C-13520.—(IN2015009535). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02 Compra de máquinas herramientas convencionales El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27595.— C-13160.—(IN2015009538). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02 Contratación servicios de vigilancia en Limón La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2015. Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación se llevará a cabo el 16 de febrero del 2015 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27526.—C19650.—(IN2015009427). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-SPM Servicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-SPM, cuyo objeto es la contratación de los “Servicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 11 de marzo del 2015, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 27710390, extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las extensiones 275 ó 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo). San Isidro de El General, 2 de febrero del 2015.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015009411). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015 Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo De conformidad con el artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas recibirá ofertas en formato impreso y en sobre sellado hasta las 12:00 horas del 9 de marzo del 2015, para la “Compra de un retroexcavador, totalmente nuevo”. Para consultas sobre procedimiento u otras condiciones de este cartel favor comunicarse a este Concejo Municipal al telefax: 2468-0299 y a los teléfonos: 2468-0450 / 2468-0803, o bien al correo electrónico: [email protected]. 10 de febrero del 2015.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015009461). ADJUDICACIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-01 Contratación de una empresa para el arrendamiento de una plataforma y la adquisición de un sitio web y la aplicación Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio SCOM-06272014, acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-00002801, promovida para la “Contratación de una empresa para el arrendamiento de una plataforma y la adquisición de un sitio web y la aplicación”, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del oferente: 3-101-592926 SA (Mobtion). Precio cotizado: $124.000,00. Plazo de entrega y ejecución: implementación 125 días. Arrendamiento y mantenimiento: 24 meses. La Uruca, 13 de febrero de 2015.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 27523.—C-11540.—(IN2015009424). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-03 (Desierto) Contratación servicios de análisis de agua en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 002-2015, celebrada el 9 de febrero del 2015, artículo I, tomó el siguiente acuerdo: Declarar desierto el trámite de la Licitación Abreviada 2014LA000013-03, contratación servicios de análisis de agua en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, de acuerdo con lo indicado en estudio técnico NSIA-PGA-450-2014, estudio legal URCOCAL-015-2015 y estudio administrativo URCOC-PS-J-005-2015, se declara desierto por motivos de interés institucional. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27587.—C-15230.—(IN2015009527). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV Contratación de servicios de limpieza en los planteles, edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL Les comunicamos que esta compañía, acordó la adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera: A:Compañía de Servicios Múltiples MASIZA S. A. (Oferta N° 4). Ítems N° 1 y 2. ¢170.334.289,68. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 A:Servicios Nítidos Profesionales S. A. (Oferta N° 8). Ítems N° 3, 4 y 5. ¢166.203.999,72. Guillermo Chinchilla Zúñiga, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2015009278). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores Institucional Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se extiende cordial invitación a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser consideradas en futuros procesos de contratación administrativa a que se registren o actualicen su información. Para tal efecto quienes deseen incorporarse deberán llenar el Formulario de Inscripción, que puede descargarse de nuestra página Web: www.inder.go.cr o bien solicitarlo en el Área de Contratación y Suministros en Oficinas Centrales ubicadas 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, también se encuentra a disposición en las Oficinas Territoriales del Inder. Para actualización de la información se aplicará lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala que la información presentada para el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses (2 años) a partir de su inscripción. Si ya se encuentra inscrito puede llamar para verificar sus datos a los teléfonos 2247-7539 o al 22477545, en caso de modificación debe presentar nota firmada por el representante legal señalando los cambios respectivos, enviarla escaneada a los correos: [email protected], [email protected] o al fax 2240-8584. Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.— 1 vez.—(IN2015009266). FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00 MR-II: mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencias y rehabilitación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recursos de objeción en contra de la enmienda N° 1 al cartel; el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso. San José, 10 de febrero de 2015.—Proveeduría Institucional.— MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 27531.—C-11230.—(IN2015009429). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-05101 Catéter intravenoso N° 22 g x 5.54 cm Acatando la parte dispositiva de la resolución N° DABS0115-2015 se realiza la presente fe de erratas para aclarar que la publicación de La Gaceta N° 243 de fecha 17 de diciembre del 2014 corresponde con el acto final del concurso 2014LN-000016-05101, los demás actos permanecen invariables. San José, once de febrero del dos mil quince.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1511.—C-11630.—(IN2015009389). Pág 35 ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-05101 (Aviso N° 1) Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los interesados a participar en el concurso 2015LN-000005-05101 para la adquisición de: Micofenolato de mofetilo 250 mg. cápsulas, que se prorroga la fecha de apertura para el 19 de marzo del presente año a las 10:00 horas por encontrarse pendiente de resolución recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República. A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9001.—C-16170.—(IN2015009394). HOSPITAL MÉXICO SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-2104 Por la adquisición de desfibrilador automático implantable, resincronizador cardiaco desfibrilador automático implantable + resincronizador La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación en la portada del cartel del presente concurso: Debido que por error material se anotó en la portada del cartel: “100% precio” Con base en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error como se indica en especificaciones técnicas: “70% precio y 30% garantía” Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 10 de febrero del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.— (IN2015009453). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN ADENDUM N° 1 La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la recepción de ofertas de la siguiente Licitación Pública Nacional: • 2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de 4 vagonetas de 15 mts3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y Fondos Solidarios 2008”, para el día martes 10 marzo del 2015, hasta las 11:00 horas. Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277. San Isidro de El General, 9 de febrero del 2015.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015009409). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AGENCIA DE BATÁN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ólger Isacc Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2015. Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra, Gerente.—(IN2015005938). Pág 36 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS 30 noviembre 2014 1. Objetivo. Brindar a las instituciones del Estado que emiten permisos para la ejecución de proyectos, una herramienta que orienta, en virtud de las características de los recursos hídricos subterráneos, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas, la recarga a los mantos acuíferos y la aplicación de medidas tecnológicas para la protección y uso sostenible del recurso hídrico. 2. Antecedentes. El abastecimiento del agua para el consumo humano y algunas actividades que exigen de una calidad de agua excelente, dependen cada día más de los mantos acuíferos, debido a una contaminación acelerada que se ha dado en las aguas superficiales. Durante la década de los cincuenta, en Costa Rica la disponibilidad de agua por persona se estimó en más de 50000 metros cúbicos, cifra que para el año 1997 se estimó en 29973 metros cúbicos1 por habitante y que ha disminuido sustancialmente en la actualidad, a un valor estimado de 24784 metros cúbicos por habitante para el 20102, producto tanto del crecimiento de la población, desarrollo de nuevas actividades, así como de la disminución del recursos hídrico producto de la contaminación de las aguas superficiales. El crecimiento de la población y el aumento en la producción nacional, implica nuevos desarrollos urbanísticos, turísticos, industriales, agropecuarios y muchas otras actividades que se requieren para dar un servicio a la población nacional. Uno de los impactos potenciales producto de una inadecuada planificación del territorio es la contaminación de las aguas y la disminución de la calidad del recurso, producto de las descargas y lixiviados sin un adecuado tratamiento proveniente de las distintas actividades humanas que se desarrollan sobre estos. Los estudios hidrogeológicos han permitido elaborar para algunos acuíferos del país, estimación de la disponibilidad, los mapas de vulnerabilidad, recarga, riesgo y otros, que permiten orientar el desarrollo a los tomadores de decisión (Municipalidades, INVU, SETENA, Dirección de Hidrocarburos, otros) como herramientas de planificación del uso del territorio para la protección de los recursos hídricos subterráneos (RHS). Una de estas herramientas de planificación la constituyen los mapas y la matriz de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos, que define en función de las características propias del acuífero las recomendaciones para la protección de la calidad de las aguas subterráneas, de forma que permita regular y/o orientar la aplicación de medidas para la ejecución de nuevos proyectos, en relación a sus descargas potenciales de efluentes y vertidos. El SENARA en el 2003 en coordinación con la Municipalidad de Poas, MAG, SETENA, M. Salud, AyA, MINAET, SINAC, INVU elaboró la “Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico”, la cual fue aprobada por Junta Directiva del SENARA por medio del acuerdo 3303 en sesión 239-06 del 26 setiembre del 2006. Dicha matriz se ha aplicado hasta la fecha para la atención de consultas por parte de instituciones del estado y particulares, así como de guía para la elaboración de las recomendaciones de manejo en los estudios hidrogeológicos. En el 2011 se procedió a valorar con la colaboración de un experto internacional, funcionarios del SENARA, MINAET, AyA y UCR y consultores nacionales en esta materia, la aplicabilidad de la matriz de uso del suelo luego de seis años de aplicación. Se trabajó en los siguientes puntos: ESCUELA DE ARTES MUSICALES AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ La Escuela de Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el extravío del talonario de recibos con la numeración del 0482501 al 0482550, por tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento. Devanara Chacón Cruz, Responsable.—(IN2015007135). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de: Sánchez Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005, cédula de identidad: 4-0166-0620. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2015.— Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015006396). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Randall González Villalobos, costarricense, cédula 1-1026-472, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006425). Celia Arredondo Guevara, costarricense, cédula 9-066-0176 ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Comercio en la Especialidad de Negocio de Comercio, de la Academia de Emprendedurismo de Moscú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4882, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión extraordinaria N° 358-14, celebrada el lunes 8 de diciembre del 2014. Dicho acuerdo quedó en firme en la sesión ordinaria N° 661-14, del día 15 de diciembre del 2014. Acuerdo N° 4882: Se conoce la propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos presentada por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14. Al respecto, se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en calidad de proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional; con el fin de que todo interesado pueda remitir sus observaciones durante un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 006-15.—Solicitud N° 3781.—C15180.—(IN2015006734). 1 Capital hídrico y usos del agua. 2 Situación de los recursos hídricos en Centroamérica para la Gestión Hídrica La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 - Valorar la experiencia en la aplicación de la matriz y evaluar los beneficios y/o problemas identificados. - Valorar si la matriz cumple con el objetivo de manejo y protección del recurso hídrico subterráneo. - Revisar y adaptar las herramientas de vulnerabilidad con base en las lecciones o experiencias aprendidas. - Proponer nuevas herramientas para gestión, en base a las experiencias internacionales y de Latinoamérica. A partir de la valoración, se obtuvo resultados en cuanto a ventajas y desventajas en el uso de la matriz, siendo estas las siguientes. Ventajas identificadas del uso de la matriz son las siguientes: ♦ Es una herramienta orientadora para que los tomadores de decisión definan el uso del suelo reduciendo los peligros de contaminación a la calidad del agua del acuífero. ♦ Según el grado de vulnerabilidad del acuífero la matriz define los requerimientos necesarios que deben considerar los diferentes proyectos que permitan la protección de las aguas de acuerdo a su peligrosidad. Desventajas que se determinaron en el uso de la matriz son las siguientes: ♦ La aplicación de restricciones de uso de acuerdo al grado de vulnerabilidad es generalizada, y podrían ser muy restrictivas en condiciones particulares del acuífero. Por ejemplo: áreas de extrema vulnerabilidad en áreas donde el acuífero no tiene capacidad para extensas explotaciones (poco espesor, zonas de descarga cerca de la costa o baja calidad natural del agua). ♦ La aplicación de parámetros rígidos y la dificultad de aplicar otros criterios, no permite su fácil aplicación. Con el voto 2012-08892 del veintisiete de junio del dos mil doce, se define por la Sala Constitucional el alcance de la aplicación de la Matriz de vulnerabilidad, por lo cual, es necesario hacer referencia a los siguientes puntos. IX. Sobre la aplicación de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico.” Por tal razón, en concordancia con el criterio técnico del Director del Centro de Investigaciones en Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, esta Sala advierte que las medidas de protección y regulaciones de uso de suelo contenidas en una matriz de este tipo perfectamente son de aplicación general en todo el territorio nacional, toda vez que lo cambiante son las características hidrogeológicas de cada zona pero no la especificación de medidas de protección y regulaciones de uso de suelo en función de dichas características hidrogeológicas para una misma categoría de vulnerabilidad de un manto acuífero. Es decir, las características hidrogeológicas e hidroquímicas de un acuífero y, por ende, su vulnerabilidad a la contaminación varían de un sitio a otro; empero, las medidas de protección y regulaciones de uso de suelo para una misma categoría de vulnerabilidad son siempre las mismas, pues se basan en las variables propias del comportamiento hidrogeológico de un acuífero en el medio físico evaluado. En concordancia con lo anterior, la obligación del Estado de tomar cualesquiera medidas eficaces en función del costo para impedir la degradación de los mantos acuíferos, emerge como imperativo jurídico esencial aunque sobre tales medidas no exista absoluta certeza científica, pues el presupuesto de dicha obligación consiste en la mera existencia de un peligro de daño grave o irreversible a los mantos acuíferos. X. Sobre la aplicación de la matriz en el caso concreto. Tal matriz, si bien elaborada para ser aplicada con el mapa de vulnerabilidad del cantón de Poás, puede y debe ser utilizada, sin lugar a dudas, en todos los cantones o zonas en donde ya se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA, toda vez que lo que cambia es el mapa hidrogeológico de cada región en sí, más no la matriz de uso de suelo una vez elaborado dicho mapa. Pág 37 Igualmente, a pesar de que en un cantón no existan mapas hidrogeológicos ni de vulnerabilidad de mantos acuíferos elaborados por el SENARA, los criterios de uso de suelo de la mencionada matriz siempre resultan útiles como pautas, toda vez que la elaboración de políticas sobre el uso de suelo debe contemplar la ineludible obligación de velar por la preservación de los mantos acuíferos. No menos cierto es que un cambio a la matriz ya confeccionada solo se puede dar utilizando la misma metodología utilizada para su elaboración. En el sub examine, la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico para el cantón Poás, resultó de la labor conjunta de dicha entidad así como de técnicos del SENARA, Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Instituto de Vivienda y Urbanismo; es decir, en aplicación plena del mandato constitucional de cooperación interinstitucional ya expuesto. Así, hasta tanto no se elabore (usando la metodología mencionada y con base en el trabajo conjunto de las entidades mencionadas) otra matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de mantos acuíferos -sea para otro cantón, sea para todo el territorio nacional-, se debe seguir aplicando la correspondiente al cantón de Poás, como las Autoridades Superiores del SENARA han avalado, expresa o implícitamente, en otras zonas del país, tal y como se desprende del elenco de hechos probados. Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de Riego y Avenamiento no puede, simple y llanamente, conformarse con emitir recomendaciones y desentenderse de su implementación -por el mero hecho de que otra entidad de la Administración sea corresponsable en tal materia-, pues ello implicaría una omisión a su deber de protección a las aguas subterráneas y al principio de coordinación interadministrativa expuesto. En otras palabras, si bien las competencias para el manejo integrado de los recursos hídricos subterráneos se encuentran fragmentadas entre varias entidades (Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, municipalidades y el propio Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de Riego y Avenamiento), no menos cierto es que este último, por la información hidrológica subterránea que maneja y su experiencia y conocimiento especializado en el campo de las aguas subterráneas, ostenta una pericia técnica prevalente en dicha área, de modo que, por un lado, sus advertencias de contaminación y correlativas medidas para prevenirla no pueden ser desatendidas unilateralmente por el resto de la Administración Pública y, de otro, existe una imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para proteger el recurso hídrico (ver en ese sentido la sentencia N° 2008004790 de las 12:39 horas del 27 de marzo de 2008). Con base en lo anteriormente expuesto y en la experiencia en el uso y aplicación de estas herramientas para la protección del recurso hídrico subterráneo, el SENARA con la participación del Ministerio de Salud, SETENA y Municipalidad de Santa Cruz, se propone una nueva herramienta para la protección del recurso hídrico, que incluye además del concepto de vulnerabilidad anteriormente utilizado, los conceptos de recarga acuífera y la aplicación de medidas tecnológicas y la peligrosidad y el impacto de los diferentes de los proyectos, tanto para proyectos nuevos como actividades existentes, que requieran evaluación para efectos de renovación de permisos o modificación del proyecto. Pág 38 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 3. Definiciones. Para los efectos de uso de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, las expresiones o las palabras empleadas, tienen el sentido y los alcances que se mencionan a continuación: Actividad, obra o proyecto de alto impacto o amenaza al recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias que sean de alta toxicidad, alta persistencia o alta movilidad. Actividad, obra o proyecto de medio impacto o amenaza a recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias 1) que sean de alta toxicidad, pero de media persistencia o de media movilidad o 2) que sean de media toxicidad pero de alta persistencia o alta movilidad. Actividad, obra o proyecto de bajo impacto o amenaza al recurso hídrico subterráneo: actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias 1) que sean de alta o media toxicidad pero de baja persistencia y baja movilidad o 2) sustancias de baja toxicidad. 4. Conceptos técnicos. 4.1 Vulnerabilidad. La vulnerabilidad intrínsica a la contaminación del acuífero representa la sensibilidad de un acuífero a ser afectado en forma adversa por una carga contaminante impuesta, según las características intrínsicas o propias del medio acuífero. Representa las propiedades naturales del terreno. La Vulnerabilidad específica de un acuífero evalúa su sensibilidad ante contaminantes concretos o grupos de que se comportan de igual o similar manera. La vulnerabilidad es función de: - Accesibilidad de la zona saturada a la penetración de contaminantes en un sentido hidráulico. - La capacidad de atenuación de los estratos suprayacentes a la zona saturada resultante de la retención o reacción físico-química de los contaminantes. Para la determinación de la vulnerabilidad se pueden utilizar varias metodologías, entre ellas se citan, GOD, Drastic, Epik, etc., su utilización depende del medio hidrogeológico y de la información disponible. La más utilizada en Costa Rica es el método GOD por el nivel básico de información que requiere. La metodología se puede consultar en el acuerdo 60-2012 MINAET, del 12 junio del 2012. 4.2 Recarga potencial de acuíferos. Se define como el movimiento del agua a través del suelo, de la zona no saturada o de zonas preferenciales (fracturas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes u otras), que llega a formar parte del flujo subterráneo. Las áreas donde ocurre el proceso de recarga de forma preferencial es lo que se denomina como área de recarga acuífera, la cual involucra muchos aspectos relacionados con la geología, la geomorfología, climatología y características físicas, biológicas de los suelos y rocas. Las zonas se pueden clasificar en al menos tres categorías de recarga (alta, media, baja) y dependen de las características de cada zona. En los casos que no se cuenta con información para determinar la recarga, se debe considerar una condición de Recarga Potencial Alta. La definición de nivel de recarga acuífera para un sitio especifico, se calculara según los siguientes parámetros. • Alta recarga: Cuando el valor de la recarga potencial en el sitio del proyecto corresponde a un valor > del 25% de la Precipitación media anual de la zona. • Media recarga: Cuando el valor de la recarga para el sitio corresponde a valores entre el 10% y el 25% de la Precipitación media anual. • Baja recarga: Cuando el valor de la recarga para el sitio corresponde a valores < al 10% de la Precipitación media anual. Cuando se cuenten con evaluaciones que consideren categorías de muy alta y muy baja, estas se agruparan con las categorías de alta y baja respectivamente. 4.3 Valoración de las actividades según impacto, cobertura y densidad. 4.3.1 Valoración de las actividades según Impacto. Los parámetros para valorar el impacto de las actividades son la movilidad, persistencia y toxicidad de las sustancias químicas y biológicas que se manejen, utilicen o depositen en el proyecto, obra o actividad. La determinación de los valores de toxicidad, persistencia y movilidad deben ser avalados por las instituciones con competencia en esta materia. La determinación se debe hacer para cada uno de los productos químicos o biológicos que se utilizan en los procesos productivos. Se sugiere la aplicación de la siguiente metodología para determinar los valores de toxicidad, persistencia y movilidad en el recurso hídrico3. En caso de que se utilice una metodología diferente debe aportar la bibliografía de respaldo de la metodología y de los datos utilizados. a) Toxicidad. Es la capacidad de una sustancia química o de un organismo biológico, de producir en los organismos vivos efectos adversos de tipo funcional y/o lesiones patológicas, que reducen su capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés. De acuerdo con el tiempo de exposición al agente causante, la manifestación del efecto y la duración del mismo, la toxicidad se divide en dos grupos: 1. Toxicidad aguda o inmediata, produce efectos tóxicos después de la exposición al agente por un corto tiempo, generalmente en un tiempo menor de 24 horas (CL50 o CE50 o CI50). 2. Toxicidad crónica o de largo plazo, produce efectos tóxicos luego de la exposición al agente durante un período más extenso de tiempo, que en humanos pueden ser de 6 meses a 2 años. En el caso del recurso hídrico, se debe utilizar la toxicidad aguda en organismos acuáticos, a partir de la evaluación de la o las sustancias potencialmente contaminantes, utilizando al menos una de las siguientes concentraciones indicativas de la toxicidad: letal media (CL 50), efectiva (CE 50) o inhibitoria (CI 50). Para cada uno de estas se define una especie que se ha utilizado para fines experimentales. Toxicidad baja Toxicidad media Toxicidad Alta 96 h CL50 (peces) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L 48 h CE50 (Daphnia) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L 72 h CI50 (algas) >10 mg/L 1-10 mg/L <= 1 mg/L Criterio CL 50, concentración que se demostró o estima puede matar a la mitad de los organismos de experimentación. CE 50, concentración a la que se observan efectos adversos en la mitad de los organismos de experimentación. 3 La metodología para valorar la toxicidad, persistencia y movilidad, corresponden al oficio DRS-UN-898-2012 del Ministerio de Salud. Fuentes consultadas (para movilidad, persistencia, toxicidad): a. OSPAR Convention for the Protection of the Marine Environment of the North-East Atlantic – reunion junio-julio 2005 b. PTB Profiler de EPA (EEUU) http://www.pbtprofiler.net/details.asp c. International Program on Chemical Safety (OMS, 1997) La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 CI 50, concentración que se observa inhibe alguna ruta metabólica o función del organismo. b) Persistencia. Es el tiempo de permanencia de un agente químico, físico y biológico en el ambiente. A mayor tiempo de permanencia, mayor es la persistencia. La persistencia se define como el valor de la vida media en los distintos ambientes (agua, suelo, aire, o sedimento), definida ésta como el tiempo que tarda determinada concentración de una sustancia en degradarse hasta llegar al 50% de su valor inicial. Vida media, T1/2 (días) Medio Agua, suelo y sedimento. No persistente Medianamente persistente Muy persistente < 50 50-180 > 180 c) Movilidad (Lixiviabilidad). Es la capacidad de un agente químico, físico y biológico de transportarse a través de los diferentes medios ambientales. Para estimar la movilidad de la sustancia hacia cuerpos de agua subterránea, se recomienda se analice o calcule su lixiviabilidad a través del índice GUS, que se basa en la vida media de la sustancia en suelos (T1/2) y el coeficiente de partición en carbono orgánico (Koc), ambos reportados en la literatura científica para una variedad de sustancias. GUS = log T1/2 (4- log Koc) T1/2 = vida media en suelos Koc= coeficiente de distribución en carbono orgánico/agua CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SEGÚN EL ÍNDICE GUS Valor GUS Tipo sustancia Potencial contaminante de acuíferos > 2,8 Lixiviable Alto 1,8-2,8 De transición Medio < 1,8 No lixiviable Bajo 4.3.2 Valoración de las actividades según Cobertura. Se refiere al porcentaje de cobertura por impermeabilización del terreno con relación al área total de la propiedad a desarrollar. La regulación establecida en la matriz se determina según la categoría de recarga (alta, media, baja) en la que se desarrolle la actividad. El área de cobertura puede aumentar del valor base establecido en la matriz si se implementan medidas tecnológicas que compensen el volumen de recarga potencial perdida por la impermeabilización o si la actividad es en zona urbana establecida en los planes reguladores vigentes, siempre y cuando, no sobrepase el máximo establecido en el plan regulador vigente. 4.3.3 Valoración de las actividades según densidad. Se define alta, media y baja densidad de población según los siguientes parámetros. • Alta densidad: Corresponde a valores mayores a 150 habitantes por hectárea. • Media densidad: Corresponde a valores que oscilan entre 76 y 150 habitantes por hectárea. • Baja densidad: Corresponde a valores menores a 75 habitantes por hectárea. Pág 39 4.4 Proyectos nuevos y existentes. En la matriz genérica de protección del recurso hídrico, se consideran criterios diferentes para los proyectos nuevos y los existentes, para efecto de regulación del uso del suelo y medidas de control. Las actividades, obras o proyectos nuevas corresponden a aquellas que se ejecutan por primera vez en un sitio dado y que afectan la cobertura o incrementan la carga contaminante sobre el recurso hídrico subterráneo. Las actividades, obras o proyectos existentes corresponden a aquellas que fueron ejecutadas a partir de las regulaciones vigentes en el momento de su aprobación por parte de los entes de gobierno y que aplica tanto a la renovación de permisos de funcionamiento como de permiso de mejoras a las obras e instalaciones existentes, que no involucran un incremento en el área de cobertura y de la carga contaminante que puedan afectar al recurso hídrico subterráneo. La evaluación hidrogeológica del sitio para actividades existentes debe ser realizada con base en los términos de referencia establecidos por el SENARA. Los valores para evaluar si un sitio presenta contaminación serán los establecidos en el Decreto N° 37757-S o la legislación vigente. Si se detecta contaminación debe notificarse al Ministerio de Salud e iniciar la remediación de sitio, conforme lo indica el reglamento 37757-S. 4.5 Sistemas de control y prevención. En los casos en los cuales los proyectos cumplen con las regulaciones emitidas en la matriz en consideración a la vulnerabilidad y la recarga, deben aplicar las medidas tecnológicas necesarias para el control y el monitoreo del estado de los recursos hídricos según se indica en la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos. Se establece la siguiente periodicidad del monitoreo de la actividad según las características hidrogeológicas del sitio ya sea el mayor o menor riesgo de contaminación del acuífero: Monitoreo bimensual en extrema vulnerabilidad. Monitoreo trimestral en alta vulnerabilidad. Monitoreo semestral en media vulnerabilidad. Los reportes de monitoreo de aguas y suelos deben ser remitidas anualmente al Ministerio de Salud. En caso de que se detecte contaminación en alguno de los muestreos, se debe notificar al Ministerio de Salud e iniciar la remediación de sitio, conforme lo indica el reglamento 37757-S. Se establece una distancia vertical preventiva de 5 metros entre el nivel inferior de una fuente de contaminación y el nivel freático en el acuífero en su condición más crítica a efectos de proteger el recurso hídrico. Esta distancia es tanto para actividades de alto y medio impacto, sean nuevas o existentes que requieran adecuación de obras (ya sea por sustitución tanques, remediación de sitio, remodelación). Esta medida preventiva se estima necesaria para efectos de contar con un medio de amortiguamiento en el caso de detectarse una fuga o derrame en los monitoreo de la actividad durante su operación. Actividades de alto y medio impacto se establece igualmente como medida preventiva el contar con un plan de medidas para la atención de derrames y remediación de sitio el cual debe ser aprobado por SETENA. 4.6 Uso de la matriz genérica de protección de acuíferos. Para utilizar la matriz genérica de Protección de Acuíferos, se requiere contar con los mapas de vulnerabilidad y recarga aprobados por el SENARA. En los casos que no se cuente con ellos y que se requieran, el administrado debe elaborar el estudio hidrogeológico detallado según los términos de referencia que defina el SENARA para determinar las características de la zona en la cual se ubicaran los proyectos. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 40 El SENARA facilitara el acceso a los administrados de los mapas de vulnerabilidad, recarga y estudios hidrogeológicos avalados por el SENARA, por medio de los sistemas que disponga el SENARA. Las condiciones necesarias para hacer uso de la matriz son las siguientes: 1. La matriz es un instrumento para orientar la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo por los entes reguladores y las instituciones responsables de emitir los permisos correspondientes. 2. Un instrumento de planificación que aplica en zonas urbanas y rurales, tanto para actividades nuevas como existentes. 3. Se aplica en conjunto con mapas de vulnerabilidad a la contaminación y recarga, elaborado o aprobados por el SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor, o a partir de estudios específicos según lo establecido en la presente guía y matriz. 4. Se debe respetar las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y fuentes de abastecimiento público. 5. Toda actividad que por sus características (de toxicidad, movilidad y persistencia) pueda ser de alto o medio impacto o amenaza a los recursos hídrico deben presentar al SENARA para su valoración estudios hidrogeológicos detallados según los términos de referencia establecidos por SENARA. 4.7 Actividades, obras y proyectos que requieren criterio del SENARA. Toda actividad, obra o proyecto que se encuentre en el listado siguiente y presente al menos uno de los supuestos establecidos en este artículo para clasificarlos según el grado de impacto, densidad y/o cobertura al recurso hídrico, deberá, tener un estudio hidrogeológico avalado por el SENARA y según los términos de referencia que define la misma. Las actividades, obras o proyectos anteriores requieren estudios hidrogeológicos avalados por SENARA, únicamente cuando se enmarquen en uno o más de los siguientes supuestos. Alto Medio Impacto Bajo Cobertura Proyectos urbanísticos, turísticos, comerciales. Minería. Proyectos con Almacenamiento de productos químicos a granel. Industrias que almacenen, manipulen o viertan sustancias de alta toxicidad. Proyectos de tratamiento y eliminación de desechos. Proyectos con Hidrocarburos (gasolinera, autoconsumo, refinería). Sistemas intensivos de producción agrícola (1). Sistemas intensivos de producción de ganado (2). Acuicultura de agua dulce intensiva (3). (1) Sistemas intensivos de agricultura: Es la explotación intensiva de la tierra, que consiste en la siembra o plantación de cultivos agrícolas de altos rendimientos y ciclos cortos. (2) Sistemas intensivos de ganadería: Explotar la crianza animal al máximo. Se refiere principalmente a sistemas estabulados en el cual se pretende una mayor producción y en el menor tiempo posible. (3) Acuicultura de agua dulce intensiva: Acuicultura de agua dulce intensiva: Sistema de cultivo de animales y plantas que se desarrolla en ríos, lagos, embalses o en agua dulce que se debía para este fin. Caracterizado por: (i) alta eficiencia productiva; (ii) alto grado de control; (iii) altos costos iniciales, alto nivel tecnológico y; (iv) tendencia a independizarse del clima y de la calidad del agua del sitio; (v) uso de sistemas de alto recambio y alta densidad de organismos. Sin mapas aprobados Requiere consulta SENARA. Requiere consulta SENARA. Requiere consulta a SENARA. Requiere consulta SENARA. No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la matriz genérica de protección vigente. No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la matriz genérica de protección vigente. No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la matriz genérica de protección vigente. No requiere consulta a SENARA. 1) Si la densidad de población es menor de 75 hab/Ha, o 2) Si la densidad poblacional es mayor a 75 habitantes por hectárea y cuenta con planta de tratamiento o red de alcantarillado. No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la matriz genérica de protección vigente. No requiere consulta. 1) Si la cobertura del terreno es inferior al 20% del área de la propiedad, o 2) Si la cobertura del terreno es inferior al 40% del área de la propiedad cuando y cuenta con medidas tecnológicas para mitigar los efectos de la impermeabilización hacia la recarga y la escorrentía superficial. Densidad PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS Hospitales, aeropuertos, carreteras, plantas hidroeléctricas. Con mapas probados En los casos en que por condiciones previamente establecidas en los mapas de vulnerabilidad existentes, no es viable el desarrollo de actividades, obras o proyectos, el administrado tiene la opción de demostrar mediante el estudio hidrogeológico regulado en el Reglamento para la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas del SENARA, las características hidrogeológicas del área donde se planea ejecutar su proyecto y si estas fueran distintas de lo establecido, podrá solicitar el cambio de valoración de la actividad, obra o proyecto. No requieren pronunciamiento del SENARA los siguientes casos. - Toda actividad, obra o proyecto que por sus características sea de bajo impacto. - Todas actividades, obras o proyectos a desarrollar en zonas sin mapas de recarga aprobados por SENARA donde: 1) La cobertura del terreno sea inferior al 20% del área de la propiedad, o 2) La cobertura del terreno sea inferior al 40% del área de la propiedad cuando y cuenta con medidas tecnológicas para mitigar los efectos de la impermeabilización hacia la recarga y la escorrentía superficial. - Viviendas unifamiliares que no se ubican en proyectos urbanísticos. Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 006-15.—Solicitud N° 3781.—C-508340.—(IN2015006739). La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el acuerdo N° 10-04-2015 de la Junta Directiva de la Aresep, la siguiente propuesta de metodología: “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN PLANTELES DE DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL” El modelo vigente para fijar los precios de forma ordinaria y extraordinaria de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final fue establecido mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre de 2008. La presente propuesta detalla como principales cambios los siguientes: a) Se modifica el tratamiento del tipo de cambio en los cálculos para colonizar el precio FOB de referencia internacional del combustible. El valor estimado del tipo de cambio de venta, se obtiene de la media aritmética de datos disponibles en los últimos 15 días naturales al segundo viernes de cada mes. Este cambio se ajusta al mismo criterio que se emplea para actualizar el precio de referencia internacional del combustible. b) Se modifica el criterio para establecer el margen de operación de Recope. Se propone cambiar la estimación con base en un porcentaje general, a un cálculo de un margen de operación absoluto por tipo de combustible. Este criterio es más transparente y sencillo que el vigente, además que genera un resultado igualmente preciso. c) Se presentan cambios en la forma de reconocer el costo de capital. En el modelo vigente, este componente se estima como la suma del gasto por depreciación, la amortización del servicio de la deuda, más un capital de trabajo equivalente a un mes de inventarios. En el modelo propuesto, el costo de capital se reconoce mediante el rendimiento sobre la base tarifaria. d) Se incluye el costo del capital de trabajo como un estimado del inventario de los productos, dentro del cálculo del rendimiento sobre la base tarifaria. e) En la fórmula de cálculo del precio plantel, se separa el canon de regulación por las funciones que realiza la Aresep de las actividades de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, para que los precios de los combustibles se ajusten extraordinariamente cuando esta variable cambie. Con ello, se cumple con disposiciones emitidas al efecto por la Contraloría General de la República. f) Se incorpora formalmente en la metodología el ajuste de precios por cambios en el impuesto único de los combustibles. g) Se introducen mejoras de cálculo al diferencial de precios de tal forma que es más transparente. h) Se incorpora el cálculo del seguimiento tarifario que incluye las diferencias entre los costos y otros ingresos estimados y los reales. i) Se mejora la redacción de la metodología, con el fin de facilitar la comprensión de los cálculos. La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 10 de marzo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a dicho escrito Pág 41 copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta). En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente OT-60-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico [email protected] (*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto. (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 27473.—C93110.—(IN2015009510). INTENDENCIA DE TRANSPORTE N° 009-RIT-2015.—San José, a las 13:45 horas del 5 de febrero de 2015 Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A., en su condición de permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 1204. (Exp. N° ET-140-2014). Resultando que: I.—La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionaria en la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B° Corazón de Jesús de Tesalia y viceversa y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, según artículo 6.6 de la sesión ordinaria 26-2006 de la junta directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2006 (folios 26 al 37). II.—El 2 de octubre de 2014, la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A. presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep) solicitud de incremento de un 321,90% sobre las tarifas vigentes de la ruta 1204 (folios 1 a 86). III.—Por oficio 944-IT-2014 / 82149 del 7 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte solicita al petente información necesaria para el análisis de la solicitud de revisión tarifaria (folios 154 al 156). IV.—Mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijan las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 1204. V.—El 21 de octubre de 2014, la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. presenta la información solicitada en el oficio 944-IT-2014 (folios 87 al 152). VI.—Mediante oficio 992-IT-2014 / 84125 del 24 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 158). Pág 42 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 VII.—La convocatoria a la audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y La Extra del 26 de noviembre de 2014 (folio 164) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre de 2014 (folio 163). VIII.—La audiencia pública se realiza a las 17:30 horas (5:30 p. m.) del 6 de enero de 2015 en el salón comunal de San Juan, ubicado contiguo al Ebais de San Juan, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. IX.—Según el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 166-DGAU-2015/1488 del 20 de enero del 2015 de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 209 al 211), y según el acta de la audiencia pública que corre a folios 196 al 204; se presentaron las siguientes oposiciones: 1. Oposición: Luis Alberto González Gómez, cédula 2-311-051. Presenta escrito, el cual corre agregado al expediente. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • El mal estado de la carretera no debe ser una justificación para aplicarle el aumento en la tarifa de la ruta. 2. Oposición: Rodrigo Solís Piedra, cédula 2-0238-0445. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • La ruta no cumple con los horarios autorizados. • La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad. • La tarifa de esta ruta es muy alta comparada con comunidades más alejadas. 3. Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús de Tesalia, representada por el señor Gilberto Salazar Retana, cédula 2-0409-0114. No presenta escrito. Presenta certificación de personería jurídica. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. 10. Coadyuvancia: Erickson Andrey Flores, cédula 2-0719-0635. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Las frecuencias de los buses son adecuadas. • Autobuses en buen estado y cumplen con Ley 7600. 11. Coadyuvancia: Rosibel del Carmen Arias Arias, cédula 7-0169-616. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Existe cumplimiento de horarios • Autobuses en buen estado y cumplen con Ley 7600. X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución. XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015, que corre agregado al expediente. XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables operativas • Solicita que se establezca una tarifa justa para la comunidad. 4. Oposición: Jaime Blanco Salas, cédula 2-0560-0592. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • No es justo que se cancele la misma tarifa si se dirige a San Rafael o a Barrio Corazón de Jesús. • La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad. 5. Oposición: Nidia Lorena Solís Mora, cédula 2-0513-0942. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Existe incumplimiento de horarios. • La tarifa solicitada es muy alta con respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad. 6. Oposición: Laura Rojas Rodríguez, cédula 2-501-719. Presenta escrito (folios 176-180, 183-185, 186-190). • Autobuses se encuentran en mal estado. • Incumplimiento de horarios y de recorridos autorizados. 7. Coadyuvancia: Antonio Hernández Pacheco, cédula 2-3010880. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia. • El servicio es oportuno y cumple con horarios. • La flota es adecuada y se le brinda un mantenimiento adecuado. • Buen trato por parte de los choferes. 8. Coadyuvancia: Alexis Sánchez Loría, cédula 2-0417-0724. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • El servicio es oportuno y cumple con horarios. • La flota es adecuada y se le brinda un mantenimiento adecuado. • Buen trato por parte de los choferes. 9. Coadyuvancia: José Enrique Rodríguez González, cédula 2-0653-0958. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Existe cumplimiento de horarios. • Autobuses en buen estado. 1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda) De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes: • El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria. • El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008. • El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista). De los tres valores antes indicados, se utiliza el valor más alto. La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. corre el modelo con una demanda promedio mensual según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre octubre 2013 a setiembre 2014. La demanda promedio fue de 9.996 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús. La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las estadísticas presentadas por el operador, registra 9.998 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/ mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús en promedio para el período entre octubre 2013 y setiembre 2014. Este es el primer estudio tarifario individual que se hace a esta ruta, el histórico de demanda registrada se muestra en el siguiente gráfico. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 43 1.2 Distancia Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de inspección del 23 de noviembre de 2009, que consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-463). Se considera una distancia promedio ponderada entre Ciudad Quesada-Linda Vista y Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús de 25.70 km por carrera, mientras que la empresa usa 22.25 km por carrera. 1.3 Carreras Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de esta Autoridad Reguladora que: “(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un estudio de la demanda particular de los petentes, debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio. De igual forma se debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012, ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas del 30 de octubre de 2014). Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo ordenado por la Junta Directiva se tomará la demanda de las estadísticas mensuales reportadas por la empresa en el periodo de octubre 2013 a setiembre 2014, en el cual se reportaron 9.998 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad QuesadaBarrio Corazón de Jesús. El cuadro siguiente muestra los datos promedio de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio). a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. El cálculo basado en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 26-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2006 (folios 26 al 37), arroja un promedio mensual de 325,92 carreras. Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo el mismo dato. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal/ ruta, en el presente estudio se usará el dato de 325,92 carreras promedio mensuales. 1.4 Flota Flota autorizada En el presente análisis se corre el modelo tarifario con 4 autobuses como flota autorizada, lo cual coincide con lo realizado por la empresa, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.2.9 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2013 (folios 144 al 147). El detalle es el siguiente: De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. Cumplimiento Ley 7600 En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ramal en este estudio tarifario se consignan en el siguiente cuadro: Indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, que al finalizar el año 2014 los prestadores del servicio, tienen que cumplir con estar en un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; sin embargo por una reforma al artículo 52 de la ley N° 9078 (Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial) se otorga una prorroga a esta obligación, por un lapso de 3 meses. Al efecto la citada normativa señala: “ARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley Nº 7600 en el servicio de transporte público El CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) deberá trabajar continuamente en la actualización y el mejoramiento de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte público, para el efectivo cumplimiento de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su reglamento y su interpretación, con base en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por el país. Pág 44 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.” Se verifica el cumplimiento de la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. y se determina que la misma se encuentra al día del análisis tarifario con un 100% de esa obligación. Revisión Técnica Vehicular (RTV) En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. Valor del autobús Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. Se reconoce el valor de $93,000. La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $103,000 que al tipo de cambio de ¢545.51 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢56.187.530. Edad promedio La edad promedio de la flota es de 7,5 años. 1.5 Tipo de cambio Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢ 545.51/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢545.52/$1. 1.6 Precio combustible El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢607 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢669 por litro. 1.7 Rentabilidad La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,01% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,60%. La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio. La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos. En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio. • Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al usuario; incumplimiento de horarios; incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y mecánico de unidades; sobrecarga de unidades: En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta 1204 en un 310,04%, tal y como se dispone: Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE: I.—Acoger el informe 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015 y proceder a ajustar las tarifas vigentes de la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B° Corazón de Jesús de Tesalia y viceversa y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa, tal como sigue: 2. Análisis del modelo estructura general de costos El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 310,04%. 2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda aplicar un aumento en la tarifa del 310,04% en las tarifas de la ruta 1204, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos. (…)” II.—Que igualmente, del oficio 84-IT-2015/3320, del 3 de febrero de 2015, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente: • Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados: II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese. Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 27505.—C-567450.— (IN2015009515). JUNTA DE PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO REQUISITOS REINGRESO DE PENSIÓN ○ Constancia o certificación expedida por la institución que usted designe para el depósito de su pensión, que incluya el número de cuenta cuente. ○ Certificación del cese de funciones emitida por la institución donde labora. ○ Constancia indicando si es pensionado o tramita pensión por otro Régimen de: ○ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio Jupema). ○ MTSS (Barrio Tournón). ○ Poder Judicial (Jupema). Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 33482.—Solicitud N° 9165.—C-9320.—(IN2015006806). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0131-2011 del 5 de diciembre del 2011, en el artículo IV. Según oficio SCM-3047-2011 del 7 de diciembre del 2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia Morales Campos la conforman 7 hermanos, los cuales tienen un derecho en el Cementerio Central, dicha familia en común acuerdo, solicitan que se actualice dicho derecho, nombrando un arrendatario y que se incluyan beneficiarios, quedando así: Arrendatario: Braulio Morales Campos, cédula N° 4-087-383. Beneficiarios: Porfirio Morales Campos, cédula N° 4-056-534. Yamileth Morales Campos, cédula N° 4-075-727. Manuel Morales Campos, cédula N° 4-063-948. Elvia Morales Campos, cédula N° 4-072-931. Felicia Morales Campos, cédula N° 4-104-552. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 180 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud N° 2441 recibo N° 26345, inscrito en el folio 74, libro 1, el cual fue adquirido el 26 de abril de 1979. El mismo se encuentra a nombre de: Familia Morales Campos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Licda. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.— (IN2015006764). Pág 45 2015, a las 08:00 horas, en el Salón San Francisco, costado norte de la Iglesia Católica, esto con el objetivo de informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Guatuso (PMGIRS-GUATUSO) en cumplimiento del principio de participación ciudadana de todos los sectores según lo indica la Ley N° 8839, esto en beneficio de la salud, ambiente y economía del cantón de Guatuso. Para ello se estarán recibiendo las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un interés legítimo. a) Programa de la audiencia 08:00 a. m. Registro de participantes. 08:15 a. m. Bienvenida e introducción. 08:30 a. m. Antecedentes, aspectos generales, orden del día y reglas de la audiencia. 08:45 a. m. Presentación de la propuesta de Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Guatuso. 10:00 a. m. Intervención del público. 11:20 a. m. Conclusiones y comentarios finales. 12:00 m. d. Clausura. b) Los documentos sobre los que se basará la audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico: josedjal@gmail. com o de forma impresa, para consulta en los buzones de observaciones y opiniones que serán instalados en la Municipalidad de Guatuso. c) Las observaciones deberán limitarse al tema de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán ser planteadas verbalmente el día de la audiencia, en el espacio para intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la audiencia, usando los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal o teléfono). d) Transcurridos los diez días hábiles posteriores a la audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Guatuso procederá a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el documento. Guatuso, 9 de febrero del 2015.—Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009316). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO La Municipalidad de Guácimo, publica: Este Concejo Municipal por mayoría absoluta, acuerda: Cambiar el horario de las sesiones ordinarias, quedando el mismo día (lunes), a partir de la 01:00 p. m., publicando en La Gaceta para los efectos que corresponda. (Rige a partir de su publicación). (Aprobado en acta N° 04-15, sesión ordinaria N° 03-15, celebrada el día 19 de enero del 2015). (Ratificado en sesión ordinaria N° 04, celebrada el 26 de enero del 2014). Acuerdo número cuarenta y tres. Aprobado por mayoría absoluta. Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— (IN2015006838). AVISOS CONVOCATORIAS MUNICIPALIDAD DE GUATUSO AUDIENCIA PÚBLICA PLAN MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE GUATUSO La Municipalidad de Guatuso con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos), convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el miércoles 11 de marzo del ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social (A.E.S.S.), en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día 20 de febrero del 2015, a realizarse en el Hotel Balmoral, Sala Bromelias, para conocer del siguiente orden del día: Pág 46 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 1) 2) 3) 4) Comprobación del quórum legal. Palabras de apertura. Lectura y aprobación del acta anterior. Informes: a) De la fiscal. b) De la tesorería. c) De la Secretaría General. 5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2015-2017. 6) Mociones y proposiciones de los asistentes. NOTA: De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes. San José, La Uruca, 10 de febrero del 2015.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2015009344). CONDOMINIO EL JUNCO Se convoca a los propietarios del Condominio El Junco a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 4 de marzo del 2015, en el apartamento N° 3, la primera convocatoria será a las 18:00 horas; de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria realizándose en el mismo lugar a las 19:00 horas, iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes, favor acreditar la propiedad con documento idóneo, en caso de sociedades personería jurídica. Orden del día: 1) Comprobación de quórum. 2) Designación de presidente y secretario para la celebración de asamblea. 3) Ratificación del nombramiento de administrador anterior, de no aceptar se nombre nuevo administrador. 4) Informe de gastos. 5) Reparación de zona de circulación de vehículos y aceras peatonales dentro del condominio. 6) Habilitación de tanque de captación. 7) Aprobación de presupuesto. 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015009422). IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A. Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N° 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 17 de marzo del 2015, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio. AGENDA: 1. Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea. 2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea. 3. Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2014. 4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2014. 5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas. 6. Propuesta de reformas al prospecto vigente del fondo de inversión “Improsa Fondo de Inversión Inmobiliario No Diversificado Cuatro”: a. Normas relativas a la convocatoria de asamblea de inversionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, de forma tal que se establezca la obligación de convocar asambleas ordinarias de inversionistas y un nuevo plazo mínimo que deba mediar entre la fecha de publicación y la fecha de realización de las asambleas correspondientes. Este cambio no genera derecho de receso, dado que no consiste en un cambio en el régimen de inversión. b. Autorización para proceder con la devolución del capital pagado en exceso devengado por el Fondo en un período fiscal, a efecto para ser cancelado a los inversionistas en tractos iguales con una periodicidad mensual en el ejercicio fiscal siguiente. Este cambio no genera derecho de receso, dado que no consiste en un cambio en el régimen de inversión. Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 9 y 16 de marzo del 2015, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea. La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito: en San José, avenida primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2015009456). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875 (1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918). CONDOMINIOS MARSHALL Condominios Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19 de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial N° 1.—(IN2015006300). PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Pastoría S. A., cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05 de enero del 2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348). La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CUATRO ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el tomo número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del 2015.— Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud N° 26310.—(IN2015003890). LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° Acciones Serie 8561 400 J 6463 400 J Nombre del accionista: Alvarado Leitón Eladio. Folio número: 5000. San José, 27 de enero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015006060). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Declaración de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cincodoscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de diez, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a indicar lo que estime conveniente, con respecto al proceso para reposición de título de sexto grado, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 00072014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—(IN2015006110). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno cero setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete, del Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el tomo: 7, folio: 36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de 2010.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015006479). UNIVERSIDAD CENTRAL La Universidad Central certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 385, asiento 8927. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero de 2015.— Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado I-10826, a nombre de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad número 5-0295-0362. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015007049). Pág 47 UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos, emitido por la Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 210, número 184, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 175, número 3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015007050). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0664 a nombre de Allan Gamboa Badilla, cédula de identidad N° 1-0517-0394, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015006840). BCT S. A. A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo, N° 90002995, por un monto de ¢1.987.624,15, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.— San José, 2 de febrero del 2015.—Claudino Quirós Quirós, Solicitante.—(IN2015007207). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ VILLA MONZEL S. A. En escritura otorgada a las diez y treinta horas del treinta de enero del dos mil quince, se otorga escritura a solicitud de Liliana Zeledón Cambronero, en su condición de presidenta de la empresa Villa Monzel S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento unocero ochenta y un mil ciento veinticuatro, para la reposición de libros legales de dicha sociedad.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015007247). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la señora María José Chinchilla Borbón en su calidad de presidenta, protocoliza en lo conducente el acta tres de la asamblea de socios de la sociedad denominada Global Language Association S. A., cédula jurídica 3-101-587871, celebrada en cumplimiento de los requisitos legales, en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, que dice: “Primero. Disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte que la compañía no tiene actualmente y nunca ha tenido ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación...”.—San José, 22 de enero de 2015.— Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015006418). Por escritura otorgada ante nosotras Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a las siete horas treinta minutos del 18 de noviembre del 2014, se solicita cambio de nombre de la sociedad denominada Sociedad Guanacas S. A., a La Vivienda Inmobiliaria Guanacas S. A., con cédula jurídica número 3-101568043.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2015006419). Mediante escritura número cuarenta y cuatro de las dieciséis treinta horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se reforma el pacto social de Delias Managemant Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647645.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Mayela Elizondo Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2015006421). Pág 48 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 La entidad Alternativas Globales Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, modifica cláusula de la presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.— (IN2015006457). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Fiable Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-031885.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006494). La entidad La Casa del Conejo G Y F Sociedad Anónima, modifica del pacto social la cláusula del domicilio y de la presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015006459). Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 18:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Morque Limitada con cédula de persona jurídica 3-102038426.—San José, 16 de enero del año 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006495). Por escritura otorgada en mi notaría se cambió junta directiva de Jarwi de Palmares S. A. presidenta y vicepresidenta con facultades de apoderadas generalísimas actuando conjuntamente: Vera Violeta Abarca Rivera y Doris Jeannette García Miranda.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015006461). Mediante escritura número ciento treinta y ocho del protocolo primero de esta notaría, se nombró nuevo cargo de secretaria en la junta directiva de la sociedad Alnico Aleación Sociedad Anónima. Es todo.— San José, 28 de enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006502). Por escritura número ciento ochenta y uno-dos, en protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Un-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis mil, donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio.—San Joaquín de Flores, doce de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2015006464). Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo primero de esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Mikkeli Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, 28 de enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006503). Mediante acta protocolizada en esta notaría a las 09 horas del 06 de enero de 2015, se reforma cláusula quinta de la sociedad Ravica S. A., en cuanto su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015006465). Por asamblea general, de las 8:00 horas del día 8 de diciembre del año 2014, se constituyó la compañía Hybrid Studios S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial La Turca, casa 23. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 276, de las 8:00 horas del día 8 de diciembre del año 2014.—San José, 5 de enero del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006504). Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 26 de enero del 2015, comparece la totalidad del capital social de la empresa: Corporación Hermanos Rosege S. A. y acuerdan la disolución de la sociedad sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos que liquidar.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015006467). En asamblea general extraordinaria de Garrido y Soto Limitada celebrada el 1° de diciembre del año 2014, se reformó cláusula cuarta respecto del plazo social. Escritura número 274.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.— (IN2015006505). En escritura otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número doscientos cuatro de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía VLP Amaranth One B Limitada, donde se reforma la cláusula novena y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006474). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de enero del año dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ditesco Azul Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del veintiséis de enero del año dos mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015006506). Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Corporativo LFE S. A., se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.— (IN2015006475). El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete del veintisiete de enero del dos mil quince, se constituyó Editorial Poiesis Sociedad Civil, por los socios Ronald Bonilla Carvajal, Lucía Mayela Alfaro Araya y Monthia Sancho Cubero. Capital social ciento veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2015006490). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Mediply G.L.O.B.A.L. S. A., celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 16 de enero del año en curso, en que se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto social y se nombró nuevo secretario y fiscal.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2015006491). Por escritura otorgada en San José, N° 112 de las 7:25 horas del 12 de diciembre del 2014, se constituye Neurovasc CR Limitada. Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015006492). Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Palemaca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos veintiocho mil doscientos ochenta y siete.—San José, veintinueve de enero del año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015006507). Mediante escritura número 275, otorgada a las 20:00 horas del día 7 de diciembre del 2014, ante el notario público Marco Acuña Esquivel se solicitó la disolución de la compañía Especialidades Mecánicas Limitada.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006508). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de enero dos mil quince se modifica cláusula cuatro del pacto de la sociedad Servicios Aplitek SJ S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015006510). Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se protocoliza acta de Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima en donde se modifica el pacto constitutivo. Se nombra al señor Guillermo Groisman, Presidente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015006512). Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil quince, comparecen los únicos accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno, La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 y solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN201506516). Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de enero del dos mil quince, comparece el único accionista de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno, y solicita la disolución de la precitada sociedad.— Cartago, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015006518). Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tiendas H Y M Limitada, realizó modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, según asamblea extraordinaria de socios del veintisiete de enero del dos mil quince. Escritura pública número 303 del protocolo 27.—Palmares, 28 de enero del 2015.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— (IN2015006520). Que en la asamblea extraordinaria de la compañía All Team Corporation Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, dieciséis horas del catorce de enero del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— (IN2015006550). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, la empresa Servicios de Transporte Apex S. A., nombra liquidador al licenciado Walter Hernández Juárez, confiriéndole al efecto las facultades del artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, trece de enero del año dos mil quince.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006552). Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince, Michael Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la sociedad anónima: Pure Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del cruce de Malpaís y Santa Teresa, Restaurante Pure. Duración: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Michael Streik, suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bettina Bauch suscribe y paga veinticinco acciones y la socia Albertine Bauch suscribe y paga veinticinco acciones. El aporte del socio Michael Streik es mediante una máquina registradora. El aporte de la socia Bettina Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte de la soda Albertine Bauch es mediante una máquina de lavado a presión. Corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin imite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.— (IN2015006564). Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Quad Point Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres. Se nombra como nuevo tesorero al señor Michael Streik. Se modifica la cláusula novena de la representación, sea que corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero.—Malpaís, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015006566). Por escritura de las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2014, se constituyó la compañía L.A.P. & Co. Sociedad Civil. Aporte social: cien mil colones. Presidente y secretario ejercen Pág 49 la representación judicial y extrajudicial. Objeto social: cobro de crédito y otorgamiento de créditos mercantiles. Domicilio social: provincia Heredia, San Pablo.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015006574). Por escritura otorgada en San José, a las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tico Prugon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.— (IN2015006578). Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2015 se acuerda disolver la sociedad Lumar del Oriente Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015006582). Ante esta notaría la sociedad Sadko 2014 S. A., se transforma a Sociedad Limitada. Es todo.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.— (IN2015006583). En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Estructuras Industriales Quesada Ureña Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron gerente y subgerente.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015006586). Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 16 de enero del 2015, de la empresa El Barbero de Lindora S. R. L., se reformarón las cláusulas, primera, nombre ahora El Barbero del Oeste S. R. L., segunda, domicilio, quinta capital social no aumenta ni disminuye, sétima administración, se nombra gerente y subgerente.—Belén, Heredia, 16 de enero del 2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006598). Por escritura número ciento sesenta y tres de mi protocolo cuarto, a las diecisiete horas del veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada en esta notaría Ottón Aguilar Durán e Ileana María Aguilar Serrano, acuerdan disolver la sociedad R y Z del Este Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de enero de dos mil quince.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.— (IN2015006601). Mediante escritura número 61 otorgada a las 16:00 horas del día 28 de enero del 2015, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Hoteles DT Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y con un capital de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado mediante letras de cambio emitidas por los socios a favor de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006607). Mediante escritura número trescientos treinta y cinco del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Negocios Derroca D. A. G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco. Conforme al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Se acuerda la disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente Desilfredin Arroyo González.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, veintisiete de enero del año dos mil quince.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015006611). Por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil quince se constituyó Escorcia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015006614). Pág 50 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Ante esta notaría se modificó las clausulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y administración Condominio El Caminio a Santiago de Compostela y Barcelona XIII Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2015.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.— (IN2015006617). Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015006618). Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva tesorera en la sociedad Inmobiliaria Ferrata Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2015.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.— (IN2015006620). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Cielos Tranquilos S. A. donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, leyéndose de la siguiente forma: Primera: La sociedad se denominará Familia de Chino Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, pero podrá abreviarse Familia de Chino S. A. También se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, a las 8:30 horas del 29 de enero del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.— (IN2015006622). Ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de enero del año dos mil quince, mediante escritura 218 del tomo 05 se constituyó la sociedad Pioneros Verdes de Peñas Blancas S. A. Presidente: Francisco Rodríguez Ledezma.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006626). Ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de noviembre del año dos mil catorce, mediante escritura 196 del tomo 05 Unión de Canchas Sintéticas Zona Norte S. A. Cambia nombre de fantasía, nombra junta directiva y aumenta capital. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez.— Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006628). Ipazia & Dantes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, nombra un nuevo tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— (IN2015006630). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho del mes de enero del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva de la sociedad Cubic World Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos.— Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015006635). Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de diciembre del dos mil catorce, se efectúa la cesión de las acciones del señor Albin Cascante Monge, y se revoca su nombramiento como tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Benjo C Y M Dos Mil Ocho, con cédula jurídica tres-ciento unoquinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho Sociedad Anónima, siendo su cargo ocupado a partir de este acto por el señor Ronald Cascante Monge, quien entra inmediatamente en el ejercicio de su cargo. Es todo.—Licda. Magalli Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2015006637). Ante esta notaría mediante la escritura número diez-tres de las 12:00 horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en los puestos de presiente y tesorero de la sociedad La Fuente de Luz del Valle de El General S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101408380.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015006639). Ante esta notaría mediante la escritura número nueve-tres de las 11:00 horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en los puestos de gerente y subgerente de la sociedad Eyesurihe del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número 3-102-635-350.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015006640). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de enero del 2015, de disolución de la sociedad anónima 3-101-638290 S. A., cédula jurídica 3-101-638290, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Ramón Sur, cincuenta metros al norte de la casa cural, por los siguientes motivos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Segundo: Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Es todo.—Pérez Zeledón, 28 de enero del 2015.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006645). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2014, se procede a modificar la cláusula sétima del acta de constitución de la sociedad, para que en adelante la misma se lea así: sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a la gerente, quien tendrá facultades sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se atiende la renuncia del señor Mainor Danilo Cambronero Alfaro, mayor, comerciante, cédula uno-ochocientos oncequinientos treinta y cinco de su puesto de Gerente, así como se atiende la renuncia del señor Alejandro Piedra Ruiz, mayor, educador, cédula seis-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y cuatro de su puesto de subgerente, y se nombra para los siguientes puestos a las siguientes personas: Gerente: Alejandro Piedra Ruiz, mayor, educador, cédula seis-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y cuatro, quien presente en el acto acepta su cargo y entra en posesión del mismo. Subgerente: Mainor Danilo Cambronero Alfaro, mayor, comerciante, cédula unoochocientos once-quinientos treinta y cinco, quien presente en el acto acepta su cargo y entra en posesión del mismo.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006646). Que por escritura número 189-2 otorgada a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2014 se acuerda modificar el domicilio de la sociedad anónima Inversiones Caliana S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero tres seis siete cero cinco, para que el mismo ahora sea San José, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al sur del cementerio municipal. Es todo.—Pérez Zeledón, 28 de enero del 2015.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006647). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Cañón y Villalobos Sociedad Anónima. Domicilio San Antonio Desamparados.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015006652). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de Hoy Para Futuro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración, además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2015006659). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 21 de enero del 2015, se constituyó la empresa Pirate Port de Responsabilidad Limitada, capital social: Será pagado con horas laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia: Puntarenas, cantón: Garabito, barrio Turrialbeñas, segunda entrada, segunda casa a mano derecha; se nombra dos gerentes que tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 28 de enero del 2015.— Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015006666). Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria LCR Treinta y Dos Cero Uno S. A., en La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 donde se procede con la transformación de la misma. Es todo.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015006667). Por escritura otorgada ante esta notaría el cinco de julio de dos mil catorce, se ha constituido sociedad denominada Multiservicios Soto & Vargas Sociedad Anónima. Presidente: Ronny Soto Hidalgo, secretaria: Jennifer Vargas Bustamante. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 3 de enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1 vez.— (IN2015006671). Protocolización de acta de la sociedad Rancho Santa Eduviges Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, que mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006674). La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Pride and Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Santa Ana, el veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006675). Lo socios de la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil trescientos treinta y ocho acuerdan por unanimidad modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.— Cartago, al ser doce horas del veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.— (IN2015006678). Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Control Electrónico S. A., por la que se aumenta y modifica el capital social.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2015006679). Por escritura pública de las 10:30 horas, del veintisiete de enero del 2015, se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Elements Spa Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-601901.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.— (IN2015006681). Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Textura Interiors S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.— (IN2015006683). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Jezrel Heliezer SRL, cédula jurídica 3-102-454344.—Naranjo, 28 de enero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015006685). Pág 51 Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Centro Logístico de Transporte Santa Rita S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.— San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006691). Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria BRA de San José S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006692). Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Riflor Inmobiliaria del Este S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas octava y novena del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006694). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sagamad del Sur Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera relativas a la razón social, domicilio social, y objeto. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.— (IN2015006695). Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su razón social.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.— Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.— (IN2015006696). Ante mí se constituyó la empresa Lange Admin Solutions Sociedad Anónima, domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con aporte de bienes.—San José, 26 de enero del 2015.— Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2015006701). Grupo Alternatvo Torre M de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento setenta y ocho, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni activos que distribuir.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006702). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, se disuelve la sociedad anónima Constructora Corimo M Y V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285766.—Naranjo, 28 de enero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015006688). En escritura número ciento cuarenta y cuatro, del veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos Alimenticios Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco mil quinientos ochenta y uno, se reforman las cláusulas segunda, tercera, octava y décimo quinta y se nombra junta directiva.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015006708). Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tecnología de Transporte Central S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006689). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos dos de las diecinueve horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se tomó el cuerdo de disolución de la sociedad Corporación Shalon de América D J L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil quinientos treinta y seis.—Quepos, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.— (IN2015006716). Pág 52 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Dafranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero unouno nueve seis ocho cinco tres, celebrada el veinte de diciembre del dos mil catorce, se acordó modificar la junta directiva y reformar la cláusula de la administración.—Quepos, veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006717). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social, así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil quince ante la notaria, Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 29 de enero del 2015.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015006718). Mediante escritura numero 320 otorgada a las 15:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Cool Light S. A., cédula jurídica número 3-101-420186.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006721). Mediante escritura número 321 otorgada a las 16:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Home DLights S. A., cédula jurídica número 3-101-284993.— San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006722). Mediante escritura número 311 otorgada a las 10:00 horas del 16 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación y el plazo de nombramiento de los miembros de junta directiva de la sociedad Agecomercial S. A., cédula jurídica número 3-101-534100.— San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006723). Mediante escritura número 319 otorgada a las 14:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Arquitectónica Scarlet S. A., cédula jurídica número 3-101105226.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006724). Mediante escritura número 318 otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Servicios de Arquitectura, Decoración e Iluminación S. A., cédula jurídica número 3-101-220003.—San José, 26 de enero del 2015.— Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006726). P.M.L. Promelec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, según acuerdo tomado de forma unánime en asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada el trece de octubre del dos mil catorce, realiza aumento de capital social hasta la suma de cien millones de colones, representado por diez acciones de diez millones de colones cada uno.—Cartago, 12 de enero del 2015.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.— (IN2015006730). Mediante escritura pública número noventa y siete-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015006731). Mediante escritura número 322 otorgada a las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Inversiones Viva LJ S. A., cédula jurídica número 3-101142400.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006746). Mediante escritura número 317 otorgada a las 12:00 horas del 22 de enero del 2015, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Arco Santi Imports S. A., cédula jurídica número 3-101-415160.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.— (IN2015006747). Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 23 de enero del 2015, los socios acordaron la disolución de la sociedad Amelia La Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-188117, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006750). Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 28 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Rebka Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006751). Mediante escritura número 42 otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Estación de Servicio Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-562220.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006754). Ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince, se disolvió la firma El Último Encino Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. En tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su oposición.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.— (IN2015006766). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Kindwood de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006771). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Julio y Diego S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006800). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.— (IN2015006801). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Portasol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015006804). La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil quince, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de Bufete Oviedo Sánchez S. A.—Cartago, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006805). La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 Pág 53 Hago constar que ante mi notaría, se acuerda modificar la junta directiva de la entidad denominada Bricolay de América Sociedad Anónima, mediante escritura ciento sesenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.— (IN2015006825). Ante esta notaría el día veintiuno de enero del dos mil quince, Eduardo Mora Medina, Keinnar Carvajal Esquivel, Daniel Mora Carvajal, José Eduardo Mora Carvajal, Gustavo Mora Carvajal, constituyen Morycar Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.— Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015006861). Hago constar que ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Ubicasa Real State S. A., mediante escritura doscientos dieciocho otorgada en San José, a las diez horas del veinte de enero del dos mil catorce.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015006826). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2015, se constituyó ETG Constructora y Consultora Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 27 de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— (IN2015006866). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Neoproperties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula novena, referente a la representación social. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—(IN2015006839). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 29 de enero del 2015, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Chutes JL Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(IN2015006841). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bevipa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ciento setenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.— Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006846). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos Flaminio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento cuarenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006848). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Alto de Los Leones S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil veinticuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.— (IN2015006849). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 29 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eólico Cerros del Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006851). Ante esta notaría el día quince de diciembre del dos mil catorce, comparecieron las señoras Xiomara Quirós Goñi, y Zuleika Goñi Petersen, como únicas accionistas de la sociedad Goñi Quirós S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil trescientos veintitrés, y acordaron la disolución de la misma, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley 9024.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.— Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015006860). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana; a las 13:00 horas del 29 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Infocom de Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Ana, 29 de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015006867). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana; a las 12:00 horas del 29 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Raffe Import/Export Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario.—Santa Ana, 29 de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— (IN2015006869). La empresa Todo Sobre Ruedas TSR S. A., cédula jurídica número 3-101-591371, modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo y sustituyen al tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006874). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ref.: 30/2014/4442. Sanofi C/ Eisai R&D Management Co., Ltd. Documento: Cancelación por falta de uso (interpuesto por Sanofi). Nro. y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013. Expediente: 1900-5345305 Registro N° 53453 SACLON en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del 3 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa Sanofi, contra el registro de la marca de fábrica SACLON, registro N° 53453, el cual protege y distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5 internacional, propiedad de Eisai R&D Management Co., Ltd. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante Voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado Pág 54 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015006856). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Resolución acoge cancelación Ref.: 30/2014/32499. Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima C/ Productos Técnicos Costarricenses S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Progreso Técnico (PROTECNO) SO.). Nro. y fecha: Anotación/2-89207 de 05/02/2014. Expediente: 1900-5096000 Registro N° 50960 PROTECO y 19910000549 Registro N° 76302 PROTECO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:07 del 29 de agosto del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el registro de los , con el nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” número 76302, que protege y distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario es Productos Técnicos Costarricenses S. A. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 5 de febrero del 2014, los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, presentaron solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” , con el número 76302, que protege y distingue: “una e m p r e s a dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales v mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario es, propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A. (F. 1 a 8). II.—Que mediante resolución de las 10:11:21 horas del 30 de abril del 2014, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 15). III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 19 de mayo del 2014 (F. 16) y al titular del signo el día 28 de mayo del 2014. (F.15v). IV.—Que no consta en el expediente contestación alguna al traslado de la cancelación por no uso, por parte del titular del nombre comercial. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 19 de julio de 1991, el nombre comercial “PROTECO DISEÑO” , con el número 76302, que protege y distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 25 de agosto del 1976, “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos, y la representación de casas”, propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 26 de octubre del 2012, el nombre comercial “PROTECNO PROGRESO TÉCNICO MAQUINARIA Y EQUIPO” Diseño , con el número 2012-10258, que protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de maquinaria, venta de repuestos y taller de servicio. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante La Casa de Doña Lela, un kilómetro al este”, propiedad de Progreso Técnico (PROTECNO) S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26 de octubre del 2012, la marca de Servicios “PROTECNO PROGRESO TÉCNICO MAQUINARIA Y EQUIPO” Diseño , con el número 2012-10257, que protege y distingue: “venta de alquiler de maquinaria, a saber excavadoras, minicargas, montacargas, en general equipos de construcción civil e industrial, venta de repuestos para los anteriores y taller de servicio, entendido como reparación, mantenimiento y soporte técnico de los anteriores, en clase 35 internacional, propiedad de Progreso Técnico (PROTECNO) S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Representación. Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, mediante personería adjunta (f. 19-22), como promovente de la solicitud de cancelación. En el caso del titular del signo, dicha persona jurídica no se apersonó al procedimiento, sin embargo su personería se encuentra adjunta al expediente. (F. 5-6). IV.—Argumentarían de la parte solicitante. La parte solicitante de las presentes diligencias, alega - en resumen - lo siguiente: • Que se cancele los asientos 50960 y 76302 nombres comerciales PROTECO y PROTECO DISEÑO. • Que su representada tiene las solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-10257 y 2012-10258. • No opera ningún establecimiento comercial operando en Costa Rica identificado con la denominación PROTECO y PROTECO DISEÑO. V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original). La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 En este sentido, el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas, fue notificada al titular de los signos el día 19 de mayo del 2014 (F. 16), quien hasta la fecha no ha contestado dicho traslado. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65. 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”. Al nombre comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo). Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo). “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido Pág 55 la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe la empresa, es decir, que se dé el trámite de disolución correspondiente o bien que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa. Se debe aclarar también que el uso debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.” Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de sus signos, sin embargo, no contestó el traslado ni aportó prueba alguna. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Progreso Técnico (PROTECNO) S. A. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes Nos. 2012-10257 y 2012-10258, se desprende que los registros 50960 y 76302 son un obstáculo para el desarrollo de su marca. Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de ubicar dicho establecimiento comercial en NUESTRO PAÍS (F. 23) y que no existe prueba que verifique un uso verdadero y actual del distintivo en Costa Rica, aunado al acta notarial en donde se comprueba la inexistencia de un establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro y que la Municipalidad de San José hizo constar que la empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A. no está inscrito en su sistema de impuestos ni de bienes inmuebles, no puede comprobarse el uso del signo y por ende se visualiza una falta de interés en su protección. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, no habiendo prueba de uso del signo en nuestro territorio, al no encontrarse el establecimiento comercial en la dirección consignada en el expediente y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas Pág 56 La Gaceta Nº 31 — Viernes 13 de febrero del 2015 aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro el registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” , con el número 76302, que protege y distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario es Productos Técnicos Costarricenses S. A. VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” , con el número 76302, que protege y distingue: “una e m p r e s a dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, al no adjuntar documentación alguna que verificara el uso actual, real y efectivo de sus SIGNOS (aunado a que en la dirección indicada, no se ubica ningún establecimiento comercial así identificado), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso del mismo en nuestro territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” , con el número 76302, que protege y distingue: “una e m p r e s a dedicada a las actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos y la representación de casas”, cuyo propietario es. Cancélense los registros 50960 y 76302. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1 vez.—(IN2015006857). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Jimena María Blandón Salazar, número patronal 7-00028018210-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2015-00182, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora: María Concepción Tinoco Jiménez, número de asegurado 28018210, por el período de febrero a diciembre del 2010. Total de salarios omitidos es de: ¢2.251.333,33. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja: ¢502.947,87. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢129.451,67. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006700). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente N° 2014-104.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil quince. A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta y cinco, funcionario del Departamento Grandes Clientes. Se inicia procedimiento ordinario de investigación disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014734 de fecha 20-05-2014. En razón de lo expuesto se les cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, ubicada en la Sede Central de AyA Pavas, tercer piso, modulo C, Dirección Jurídica, a las 9 horas del 27 de febrero del 2015 para que se refiera a los hechos denunciados a saber; por las supuestas ausencias injustificadas de los días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y será notificado mediante edicto por el diario oficial La Gaceta. Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, así como de preguntar a estos, si los hubiere. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por escrito. Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio para notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese.—Bach. Leda Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).
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