CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivos del Examen El examen especial a Nombramientos, Licencias, Comisiones de Servicios, Convenios de Pago y Contratos Ocasionales de los Servidores del Ministerio de Finanzas, se efectuó con cargo al Plan Anual de Actividades para el año 2010, cuya modificación fue autorizada por el señor Contralor General del Estado, en oficio 10145 DCAI de 15 de junio de 2010 y en cumplimiento a la orden de trabajo 10 de 6 de septiembre de 2010. Objetivos del Examen Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el proceso. Verificar la propiedad y veracidad de los documentos que sustenten la emisión y suscripción de nombramientos, convenios, contratos, licencias y comisiones. Determinar que los nombramientos y contratos se hayan realizado a base de las reales necesidades institucionales. Alcance del Examen El examen especial a Nombramientos, Licencias, Comisiones de Servicios, Convenios de Pago y Contratos Ocasionales de los Servidores del Ministerio de Finanzas, comprendió la evaluación de las actividades desarrolladas por la Coordinación de Recursos Humanos, previo a la emisión de las Acciones de Personal por estos conceptos, y abarcó el período comprendido entre el 1 de enero del 2008 y el 30 de junio de 2010. 2 El análisis a los nombramientos provisionales, se realizó desde el 1 de mayo del 2009, debido a que en el Informe AI-09-05-06 aprobado por la Contraloría General del Estado el 22 de diciembre de 2009, se consideró este rubro hasta el 30 de abril de 2009. Los contratos ocasionales del personal del e SIGEF, no fueron considerados para su análisis, debido a que ésta Unidad realizó un examen específico a ésta área, cuyo informe está en trámite de aprobación por parte de la Contraloría General del Estado. Los convenios de pago y contratos ocasionales suscritos en el Ministerio de Finanzas, se analizó desde el 1 de enero de 2009, en razón de que en el informe AI-2010-07-06, aprobado por la Contraloría General del Estado, el 22 de noviembre de 2010, incluyó este rubro. Base Legal Con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se definen los procesos directivos, sustantivos de apoyo y asesoría. Con Decreto Ejecutivo 854, publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero de 2008, se sustituye la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por la de Ministerio de Finanzas. Con Acuerdo 119 de 19 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 52 de 13 de julio de 2010, se expide la reforma al “Libro III de la Organización y Administración del Ministerio” del Decreto Ejecutivo 3410 publicado en el Registro Oficial 5 de enero de 2003. 3 Estructura Orgánica De conformidad con el Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, la Estructura Orgánica de la Subsecretaría Administrativa y de las unidades que intervienen en el proceso es la siguiente: PROCESO DIRECTIVO : Despacho Ministerial PROCESOS DE APOYO Y : Subsecretaría Administrativa ASESORIA Coordinación de Recursos Humanos Coordinación Financiera Institucional Coordinación de Recursos Materiales y Seguridad Coordinación de Tecnología Informática Coordinación de Capacitación Coordinación Planeamiento de Seguridad para el Desarrollo Nacional Subsecretaría General Jurídica Coordinación de Contratación Pública, Administrativa y Laboral. Coordinación Jurídica, Económica Deuda Pública Coordinación Jurídica Financiera Coordinación de Patrocinio 4 y Objetivos de la entidad Subsecretaría Administrativa Administrar y proporcionar eficientemente recursos humanos, materiales y servicios de seguridad, servicios informáticos y financieros institucionales, a fin de que el Ministerio de Finanzas cumpla con efectividad sus responsabilidades. Coordinación de Recursos Humanos Administrar el Sistema de Administración Desconcentrada del Recurso Humano de la institución para proporcionar personal competente y motivado. Coordinación Financiera Institucional Propender el uso racional de los recursos financieros asignados a la institución y proveer de información financiera veraz y oportuna para la toma de decisiones, sobre la base del registro de las transacciones financieras del Ministerio de Finanzas. Subsecretaría General Jurídica Asesorar en materia de derecho económico, financiero, precontractual, contractual, laboral, administrativo, procesal y otros orientados a obtener seguridad jurídica y emitir dictámenes internos sobre la legalidad de los actos, políticas, contratos, reglamentos y manuales que se generen en la institución. Coordinación de Contratación Pública, Administrativa y Laboral Asesorar en materia de contratación pública, derecho administrativo y laboral para el desenvolvimiento interno del Ministerio de Finanzas. 5 Monto de recursos examinados El monto de los recursos analizados por nombramientos, licencias y comisiones de servicios, convenios de pago y contratos ocasionales de los servidores del Ministerio de Finanzas, asciende a 4 121 524,93 USD de acuerdo al siguiente detalle: VALOR USD CONCEPTO 2008 Nombramientos Licencias Comisiones y 2009 2010 TOTAL 66 258,00 183 285,00 273 550,00 523 093,00 290 423,16 228 294,44 405 553,08 924 270,68 1 333 389,25 1 340 772,00 2 674 161,25 de Servicios Contratos Ocasionales TOTAL 4 121 524,93 FUENTE: Presupuesto General del Estado Servidores relacionados Anexo 1 6 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Acciones de Personal Durante el período examinado se emitieron 354 acciones de personal, correspondientes a licencias, comisión de servicios y permisos, de las cuales 128 contienen fechas posteriores de hasta 37 días a las que rigen los actos administrativos, la totalidad de licencias por enfermedad, calamidad doméstica y paternidad, no contienen la firma de recepción de la notificación. Además, se observó que el número de registro no consta en todos sus ejemplares. Situación que se debe a que los Coordinadores de Recursos Humanos, no emitieron procedimientos ni asignaron funciones por escrito, para facilitar el cumplimiento oportuno de estas actividades, lo que originó que los servidores administrados desconozcan los derechos y obligaciones generadas en las acciones de personal, tales como tiempos de asistencia o ausencia, informes, entre otros. Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, señalan: “Art.17.- Acción de personal.- Las acciones de personal referentes a ingresos, reingresos o restituciones, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones, incrementos de sueldos, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, contratos, vacaciones y demás actos relativos a la administración de los recursos humanos de la entidad, se registrarán en la Unidad Administrativa de Recursos Humanos o en la que hiciere sus veces y se incorporarán al expediente del servidor, cuyo control y custodia corresponde a dicha unidad.” “Art. 18.- Notificación.- La acción de personal registrada y debidamente notificada al servidor surtirá los efectos legales correspondientes. La notificación se hará en persona en el lugar de trabajo o en el domicilio señalado por el servidor en su expediente y se sentará la razón correspondiente de ella.” 7 El Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, emitido con decreto 2428, publicado en Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, en su artículo 66 VIGENCIA, señala: “Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se hayan omitido la notificación…” La Norma de Control Interno 100-03 Responsables del Control Interno, indica: “El diseño, establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento, y evaluación del control interno es responsabilidad de la máxima autoridad, de los directivos y demás servidoras y servidores de la entidad, de acuerdo con sus competencias….” Al respecto, con oficio CAIMF-2010-002 de 24 de noviembre de 2010, Auditoría solicitó al Director de Recursos Humanos, las causas por las cuales no se han elaborado las Acciones de Personal en su oportunidad, quien mediante comunicación MF-DARH2011-007 de 11 de enero de 2011, señala: “…se han dado casos que para elaborar o legalizar estos actos administrativos, como el de las comisiones de servicio con y sin remuneración de otras instituciones a este Ministerio, no remitieron a esta Dirección, en forma oportuna, el documento mediante el cual les declaraban en comisión de servicios…” Mediante oficios DAIMF-2011-066, 068, 069 y 111 de 11 y 23 de febrero y 11 de abril de 2011, respectivamente la Auditora General, comunicó esta observación al Director de Administración de Recursos Humanos, ex Coordinadora de Recursos Humanos y Ex Subsecretarios Administrativos, a fin de que presenten los justificativos y sus puntos de vista, los dos primeros en oficio MF-DARH-2011-069 de 28 de febrero de 2011 indican: “…A fin de corregir las falencias detectadas por ustedes dentro del examen especial antes mencionado, y con el afán de mejorar los controles internos, he procedido a la asignación escrita de funciones y responsabilidades, a los servidores encargados de las diferentes actividades involucradas…” 8 Lo afirmado en esta comunicación no es consistente con la documentación adjunta, puesto que la acción tomada se limitó a enviar fotocopia de nuestra observación a la responsable del proceso de emisión de acciones de personal. La ex Subsecretaria Administrativa en oficio sin número de 1 de marzo de 2011 señala: “…me adhiero a todos los criterios manifestados por los responsables de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. 069 de 28 de febrero de 2011…” Conclusión Se emitieron 354 acciones de personal, correspondientes a licencias, comisión de servicios y permisos, de las cuales 128 contienen fechas posteriores de hasta 37 días a las que rigen los actos administrativos, la totalidad de licencias por enfermedad, calamidad doméstica y paternidad, no contienen la firma de recepción de la notificación. Además, el número de registro no consta en todos sus ejemplares, lo que originó que los servidores administrados desconozcan los derechos y obligaciones generadas en las acciones de personal, Recomendaciones La Coordinadora General Administrativa Financiera: 1. Dispondrá al Director de Administración de Recursos Humanos, prepare e implante procedimientos escritos, que regulen las actividades de emisión, registro y notificación oportuna de las acciones de personal, relacionadas con licencias, comisiones de servicios, permisos con y sin remuneración, a fin de facilitar el cumplimiento de estos actos administrativos. 9 Al Director de Administración de Recursos Humanos 2. Asignará por escrito los deberes y responsabilidades a cada uno de los servidores y servidoras, de acuerdo con los procesos y actividades fijadas para la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Registro de Control La Coordinación de Recursos Humanos, mantiene un registro en hojas Excel para el control de los actos administrativos dispuestos en las acciones de personal, en el que consta información relacionada con número y fecha, nombre, cédula, cargo, unidad administrativa, motivo, lugar, objeto del viaje, fecha del registro y observaciones, sin embargo éste no facilita la verificación de cumplimiento de los plazos autorizados, obligaciones adquiridas y otra información como presentación de informes, licencias y comisiones de servicio con y sin remuneración. Tampoco se efectúan reportes periódicos de las novedades presentadas, a fin de que en casos de incumplimientos, permitan a las autoridades adoptar las acciones legales y administrativas pertinentes. La Norma de Control Interno 140-04 INFORMACIÓN GERENCIAL, vigente hasta el 13 de diciembre de 2009, establece: “El titular de cada entidad pública creará y mantendrá sistemas que provean información útil, confiable y oportuna a cada nivel ejecutivo, para el desarrollo de su gestión y conocimiento permanente de las actividades a su cargo. Los informes serán elaborados de manera que cada nivel directivo reciba los datos inherentes a su área de responsabilidad y campo de acción, con un detalle apropiado para la toma de decisiones. Las situaciones excepcionales serán reportadas a la máxima autoridad con oportunidad y detalle suficiente, que le permita adoptar las acciones encaminadas a resolverlas.” La Norma de Control Interno 400 ACTIVIDADES DE CONTROL, señala: 10 “…La máxima autoridad de la entidad y las servidoras y servidores responsables del control interno de acuerdo a sus competencias, establecerán políticas y procedimientos para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos… …Para ser efectivas, las actividades de control deben ser apropiadas, funcionar consistentemente de acuerdo a un plan a lo largo de un período y estar relacionadas directamente con los objetivos de la entidad…” Hecho que se debe a que los Coordinadores de Recursos Humanos no emitieron instrucciones escritas, ni efectuaron evaluaciones al funcionamiento del registro de control de las acciones de personal, y a que los funcionarios encargados de este proceso desarrollan sus actividades a criterio personal o la costumbre. Situación que impidió a las autoridades disponer de información completa y oportuna para la toma de decisiones, en caso de incumplimientos. Con oficios DAIMF-2011-066, 068, 069 y 111 de 11 y 23 de febrero y 11 de abril de 2011, respectivamente la Auditora General, comunicó esta observación al Director de Administración de Recursos Humanos, ex Coordinadora de Recursos Humanos y Ex Subsecretarios Administrativos, a fin de que presenten los justificativos y sus puntos de vista, los dos primeros responden con oficio MF-DARH-2011-069 de 28 de febrero de 2011, sin aportar elementos adicionales. La ex Subsecretaria Administrativa en oficio sin número de 1 de marzo de 2011 señala: “…me adhiero a todos los criterios manifestados por los responsables de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. 069 de 28 de febrero de 2011…” Conclusión El registro en hojas Excel que mantiene la Coordinación de Recursos Humanos, para el control de los actos administrativos dispuestos en las acciones de personal, no facilita la verificación de cumplimiento de los plazos autorizados, obligaciones adquiridas y otra información como presentación de informes, licencias y comisiones de servicio con y sin remuneración, lo que impide a las autoridades disponer de información completa y oportuna para la toma de decisiones. 11 Recomendaciones La Coordinadora General Administrativa Financiera: 3. Dispondrá al Director de Administración de Recursos Humanos, evalúe el funcionamiento del registro de control de las acciones de personal y aplique las mejoras para que cumpla su objetivo de controlar los tiempos autorizados y obligaciones adquiridas por el administrado. El Director de Administración de Recursos Humanos: 4. Dispondrá al servidor encargado del registro de control de las licencias, comisiones y permisos, informe de manera periódica el estado de cumplimiento de los actos administrativos y las novedades determinadas, a fin de tomar acciones correctivas inmediatas. Expedientes del personal cesante debe ordenarse y foliarse Los documentos que conforman los expedientes del personal cesante del Ministerio de Finanzas, no mantienen un orden cronológico y secuencial, tampoco han sido foliados, para asegurar su conservación. La Norma de Control Interno 210-04 DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO Y SU ARCHIVO, vigente hasta el 13 de diciembre de 2009, señala: “… Los documentos de carácter administrativo estarán organizados de conformidad al sistema de archivo adoptado por la entidad el que debe responder a la realidad y a las necesidades institucionales… “ El Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos, para cumplir con lo Dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala: 12 “III. ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS Los archivos se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios:.. .-2. Los documentos se ordenarán respetando el orden cronológico, numérico y alfabético... .- 6.2 Los archivos principales se constituyen con documentos que tratan de asuntos, de personas o de temas, al agrupar los documentos referentes entre sí, formarán un expediente… .-Todo expediente debe ser foliado para asegurar su integridad y facilitar el acceso a la información.” El inadecuado archivo se debe a que los expedientes son manipulados por el personal de la Coordinación de Recursos Humanos y de otras Unidades autorizadas, que requieren de estos documentos para el cumplimiento de sus funciones, los que luego no entregan conforme lo recibieron, sin que la persona encargada de la custodia verifique la conformidad de los documentos recibidos, como lo determina el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos: “II.1.4 DE LA RETROALIMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN b) Control de préstamo interno de documentos 1. El préstamo interno de documentos se refiere al servicio que las unidades administrativas deberán cumplir hacia los empleados y funcionarios que trabajan en la propia institución y que por el cumplimiento de sus funciones necesitan consultar documentos, para el efecto se deberá utilizar un formato. Ejemplo: DSINAR-CPID-01 CONTROL DOCUMENTOS (Anexo 4) siendo su función controlar la documentación prestada, identificar a la persona que se proporciona este servicio y recuperar en los plazos establecidos.” Otra causa es la ausencia de un Sistema Integral de Archivos en el Ministerio de Finanzas, que guie y regule la conformación, organización de archivos y préstamo de los documentos. Hecho que dificulta la localización inmediata de los documentos y la determinación de su integridad, impidiendo contar con información veraz y oportuna para la toma de decisiones y el control posterior. Con oficios DAIMF-2011-066, 068, 069 y 111 de 11 y 23 de febrero y 11 de abril de 2011, respectivamente la Auditora General, comunicó esta observación al Director de Administración de Recursos Humanos, ex Coordinadora de Recursos Humanos y ex Subsecretaria Administrativa, a fin de que presenten los justificativos y sus puntos de 13 vista, los dos primeros responden en oficio MF-DARH-2011-069 de 28 de febrero de 2011, sin aportar elementos que complementen nuestra apreciación. La ex Subsecretaria Administrativa en oficio sin número de 1 de marzo de 2011 señala: “…me adhiero a todos los criterios manifestados por los responsables de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. 069 de 28 de febrero de 2011…” Conclusión Los documentos que conforman los expedientes del personal cesante del Ministerio de Finanzas, no mantienen un orden cronológico y secuencial, tampoco han sido foliados, para asegurar su conservación, lo que impide contar con información veraz y oportuna para la toma de decisiones y el control posterior. Recomendaciones El Director de Administración de Recursos Humanos: 5. Dispondrá por escrito a la persona responsable del archivo revise, ordene y compruebe la integridad de los documentos que conforman los expedientes de los servidores cesantes, y proceda a numerarlos. 6. Implantará un Registro de Control de Préstamo Interno de Documentos y dispondrá a la persona encargada del archivo, mantenga un control sobre los préstamos y que a la devolución de los mismos por parte del usuario, verifiquen que se encuentren completos y en buen estado. Dra. Mónica Jaramillo P. AUDITORA GENERAL 14
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