SALIDA t~m.: 22106 Fecha: 11-02-;:'015 I~UA c(lISTANZAC~'CIA rt..ICA.STh'O SECRETMIAS AV. CALLE13 t{). J7 - 35, SRIA DE I'[lIJILIDAD BOGOTAD.C. (BOGOTA) PROCURADORIA GENERAL DE LA NACION Bogotá, D.C. Radicado No. 5710 de 2015 Favor citar este número para cualquier información Doctora MARíA CONSTANZA GARCíA ALlCASTRO Secretaria Distrital de Movilidad [email protected] [email protected] [email protected] AC 13 No. 37-35 Bogotá, D.C. Asunto: Licitación Pública No. SDM-LP-039-2014 Respetada doctora María: Esta dependencia tuvo conocimiento a través del Portal de Contratación que, esa entidad, convocó el proceso de contratación de la Licitación Pública No. SDM-LP-039-2014, cuyo objeto consiste en la "ADQUISICiÓN DE SEMÁFOROS PARA LA REGULACiÓN DEL TRÁNSITO VEHICULAR, PEATONAL y DE CICLO USUARIOS, DENTRO DEL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN DE BOGOTÁ D.C.". Al respecto me permito informarle que, esta Delegada, viene realizando el acompañamiento preventivo a la convocatoria en cuestión, dando alcance al artículo 24 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con las Resoluciones 490 de 2008 y 132 de 2014, y por regla general, se realiza en la etapa precontractual, hasta antes de su cierre. Lo anterior teniendo en cuenta que la labor preventiva que compete a esta dependencia, resulta especialmente propicia en esta fase, al tener plena aplicación, entre otros, el principio de planeación, y, en consecuencia, ser el espacio es ideal para formular recomendaciones, advertencias o sugerencias, en desarrollo de los citados preceptos, en aras de proteger el ordenamiento jurídico y el patrimonio público. Por ende, en esta oportunidad, se formulan recomendaciones a la Adenda No. 4, que modificó sustancialmente el numeral 3.3. del pliego de condiciones, al referirse al ANEXO 11 ELEMENTOS ADICIONALES DE INVENTARIO, haciendo las siguientes reflexiones: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Carrera 5 No. 15-80 Pisos 17, PBX 5878750 Ext. 11724 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE lA HACION 1. EL PLIEGO DE CONDICIONES DEBE ESTABLECER LAS REGLAS CLARAS Y FUNDAMENTALES. El pliegos de condiciones, como documento determinante en el proceso de selección de contratistas, debe establecer reglas claras con fundamento en las cuales la entidad selecciona y justifica la decisión de contratar una determinada oferta o propuesta; además, otorga condiciones de igualdad para la participación de los proponentes y fija condiciones que proyectan el contrato, su ejecución y liquidación, haciendo parte integral del mismo. 2. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. El principio de transparencia en la contratación estatal, contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, establece en su numeral 5 que, en el pliego de condiciones, se deben indicar los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección y se deben definir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso; prohíbe la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento y, finalmente, resalta como garantía adicional, derivada del principio de transparencia, que toda actuación de las autoridades, derivada de la actividad contractual, deberá ser motivada (num. 7 ibídem). 3. CRITERIOS DE EVALUACiÓN Y CALIFICACiÓN DE OFERTAS. Si bien es cierto que el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013, establece la modificación de los pliegos de condiciones, en armonía con el Principio de Transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en lo relacionado con ajustar los pliegos de condiciones, en aquellos requisitos mínimos, no le es dable al tratarse de los criterios de selección de Evaluación y Calificación de las Ofertas - numeral 3.3 Factores Ponderables Adicionales. Salta a la vista que, desde la órbita legal, la Secretaría Distrital de Movilidad no puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, respecto a los criterios de selección de Evaluación y Calificación de las Ofertas numeral 3.3 Factores Ponderables Adicionales; al introducir criterios no previstos en el pliego, pues una conducta así, podría atentar contra la exigencia legal de que estuvieran contenidas reglas objetivas, justas, claras y completas, siendo claro de las normas antes transcritas del pliego y de la ley de contratación que no confieren una facultad discrecional a la administración más allá de definir los criterios de adjudicación que considere Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Carrera 5 No. 15-80 Pisos 17, PBX 5878750 Ext. 11724 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION útiles para el tipo de contrato que desea celebrar, lo cual no puede entenderse que la entidad esté autorizada para dejar de observar los criterios definidos en el pliego, pues el mandato contenido en este artículo exige para la seguridad de los oferentes, que los criterios de adjudicación no ofrezcan dudas ni presenten vacíos que se puedan interpretar o llenar a la libre discrecionalidad de la entidad licitante. 4. POSICiÓN JURISPRUDENCIAL. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado en reiterados fallos 1, al realizar el análisis acerca de la intangibilidad del pliego de condiciones, ha considerado que dichos ajustes se pueden realizar siempre y cuando estos se realicen antes del cierre sobre la modificación de los elementos mínimos y no sobre la justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, es decir, la evaluación. Sobre la modificación de los criterios Consejo de Estad02 ha señalado: de ponderación de las ofertas el "En suma, si bien es cierto que resulta procedente introducir, como quedó expuesto, modificaciones al pliego de condiciones antes del cierre de la licitación y si, como ha señalado la Sala "la propuesta implica un sometimiento al pliego de condiciones y quien propone es porque tiene conocimiento de éste y se somete a sus exigencias", sujeción estricta que obviamente se hace extensiva a las modificaciones que a ellos se introduzcan, no lo es menos que a la entidad licitante le está vedado introducir modificaciones en orden a cambiar radicalmente uno de los factores de evaluación, el precio, y determinar que se aplicaría la media geométrica, para así acudir al expediente de la declaratoria de desierta, alegando que todas las propuestas superaron el presupuesto oficial. A este respecto, conviene recordar que el literal c) del numeral 5° del artículo 24 de la ley 80 de 1993, que fue reglamentado por el artículo 1 del decreto 287 de 1996, estatuye que en los pliegos de condiciones o términos de referencia se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. Precisión y claridad que deben ser adoptadas desde el inicio mismo proceso y por lo mismo no resulta admisible cambiar con posterioridad las reglas de evaluación, amparándose en la facultad modificatoria de los pliegos. Como se advirtió una y otra vez, desde el punto de vista jurídico, no resulta admisible - una vez hecha la invitación a contratar - alterar o modificar el 1 Fallo de 26 de marzo de 1992, Expediente 6.353; 3 de febrero de 2000, Extp. 10.399; 19 de julio de 2001, Exp. 12.037; 11 de abril de 2002 Exp. 12.294; 29 de enero de 2004, Exp. 10.779; 26 de abril de 2006, Exp. 16.041, entre otras. 2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDa GOMEZ. 8 de junio de 2006. Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02716-01 (15005). Procuraduría Delegada para la Vígilancía Preventiva de la Función Pública Carrera 5 No. 15-80 Pisos 17. PBX 5878750 Ext. 11724 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE LA HACION pliego de condiciones - dentro del plazo de la licitación - en lo que hace a las reglas que rigen el procedimiento de selección del contratista (. ..)". En igual sentido, en reciente pronunciamiento, la Sección Tercera Subsección B indicó lo siguiente3: "En relación con este aspecto no puede perderse de vista que en cuanto el pliego de condiciones contiene y establece el procedimiento de selección, esto es el marco que regula todos y cada uno de sus elementos, no resultaría jurídicamente procedente la modificación de sus aspectos sustanciales, tales como, a manera de ejemplo su objeto o los criterios de selección o la ponderación precisa y detallada de aquellos, en la medida en que todos esos aspectos constituyen puntos cardinales, básicos, que fungen como factores característicos de determinado procedimiento en virtud de los cuales los interesados acuden libremente a participar en el mismo y a depositar sus expectativas en las resultas de la limpia competencia que envuelve, de tal modo que un cambio intempestivo e injustificado de aquellas circunstancias que en un inicio lo hicieron llamativo, sin duda puede convertirse en un obstáculo indebido que impide de forma caprichosa y arbitraria la libre participación de los interesados, variación que no puede ser prohijada ni por el legislador, ni por las instancias judiciales. Sin embargo, los casos anotados anteriormente como cuestiones o aspectos inmodificables e intangibles del pliego de condiciones y/o de los términos de referencia o de sus equivalentes no pasan de ser ilustrativos, pues una determinación de tal envergadura incluso puede cobijar situaciones distintas a las que quedaron descritas, por lo cual para arribar a tal conclusión será indispensable realizar en cada caso un análisis que deberá abordarse a la luz de las circunstancias y particularidades que lo rodeen, sin que sea posible anticipar un listado detallado o taxativo de tales aspectos". Sopesada la Adenda No. 4 publicada el 4 de los corrientes que, al parecer afectan, en esencia, el principio de la libre concurrencia, acorde con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la Delegada, en el contexto de las disposiciones contractuales, somete a su consideración, dentro de su autonomía, independencia y responsabilidad, la alternativa de revocar el acto de apertura de la referida licitación4, de conformidad con los artículos 3 y 93 de la Ley 1437 de 2011, para evaluar como corresponde la inquietud formulada, con el fin de adoptar la decisión que, en derecho proceda. Le agradezco informar la determinación que se adopte, haciendo la respectiva publicación en el Portal de Contratación, antes de resolver el cierre del proceso. 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ. 16 de septiembre de 2013. Radicación número: 250000232600020030011301. 4 Resolución No. 157 del 29 de diciembre de 2014. Procuraduría Delegada para la Vígilancia Preventíva de la Funcíón Públíca Carrera 5 No. 15-80 Pisos 17, PBX 5878750 Ext. 11724 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION Finalmente, cabe recordarle que el presente escrito no constituye aval o aprobación frente a los documentos y asuntos objeto de vigilancia, como tampoco implica injerencia, coadministración, ni juicios de valor o descalificación de la conducta de los empleados responsables, por la autonomía administrativa que le concede la ley y los reglamentos para el ejercicio de sus funciones. Atentamente, LASCO Proyectó: Equipo de Trabajo (GDJ/CDA/OA 11/02/2015 ) Procuraduría Delegada para la Vígilancía Preventiva de la Funcíón Pública Carrera 5 No. 15-80 Pisos 17, PBX 5878750 Ext. 11724 www.procuraduria.gov.co
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