CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial a la liquidación de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), se realizó con cargo al Plan anual operativo de control del año 2009 y a la Orden de Trabajo 06 de 20 de abril de 2009. Objetivos del examen Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativa aplicable al proceso de liquidación de la cuenta “Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal (CEREPS). Determinar que se haya transferido el monto total acumulado en la cuenta señalada, a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Alcance del Examen El examen especial a la liquidación de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), cubrió el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 10 de abril de 2008 (fecha de liquidación de esta cuenta). Limitación al alcance La Contraloría General del Estado contrató a la empresa de Auditoría Morán Cedillo Cía. Ltda., para que efectúe el dictamen a los Estados Financieros del Fondo de Ahorro y Contingencia (FAC), por el período comprendido entre 1 de enero de 2007 y 2 10 abril de 2008, es decir hasta la liquidación de dicho fondo, por lo que no se analiza el 20% de los recursos correspondiente al FAC. No se incluyó en el examen la ejecución del gasto y los recursos entregados a las diferentes entidades a través de la cuenta especial CEREPS, por no tener competencia. Base Legal Con Acuerdo Ministerial 094, publicado en el Registro Oficial 306 de 16 abril de 2001, se expide el Reglamento Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de establecer su administración a base de procesos y subprocesos. Con Decreto Ejecutivo 3410 publicado en el Registro Oficial de 5 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se definen los procesos sustantivos, a fin de que cumpla con su misión institucional y para el funcionamiento de los mismos, se especifica los procesos directivos, de apoyo y asesoría. Con Decreto Ejecutivo 854 publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero de 2008, cambia la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por la de Ministerio de Finanzas. Disposiciones Legales consideradas en el Examen Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en Registro Oficial N° 69 de 27 de julio de 2005. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicado en Registro Oficial 181 de 30 de abril de 1999. 3 Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicada en Registro Oficial N° 334 de 15 de agosto de 2006. Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en Registro Oficial N° 2003 de 10 de febrero de 2003. Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en Registro Oficial N° 131 de 24 de octubre de 2005. Reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en Registro Oficial N° 79 de 8 de mayo de 2007. Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, publicada en Registro Oficial N° 308 de 3 de abril de 2008. Estructura Orgánica Con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se señala la siguiente estructura de procesos: PROCESOS DIRECTIVOS : Ministro de Economía y Finanzas PROCESOS SUSTANTIVOS : Subsecretaría General de Finanzas PROCESOS Subsecretaría de Tesorería de la Nación Coordinación de Formulación del Presupuesto del Tesoro. Coordinación Transferencias de Recursos Financieros. 4 Coordinación Generación Estados Financieros del Tesoro. Coordinación de Operaciones de Tesorería. Subsecretaría de Presupuestos Coordinación de Directrices y Políticas Presupuestarias Coordinación de Administración del Ciclo Presupuestario. Objetivos de la entidad De acuerdo a la Estructura Orgánica del Ministerio de Finanzas, los objetivos principales de las Coordinaciones, para la transferencia de recursos a las entidades beneficiarias, son los siguientes: Subsecretaría de Tesorería de la Nación Administrar los recursos financieros de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y ejecutar los pagos a través de transferencias de fondos a las entidades del sector público. Coordinación Transferencia de recursos financieros Realizar las transferencias de recursos financieros públicos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las unidades ejecutoras Efectuar el pago del servicio de la deuda pública Administrar y custodiar especies fiscales Preparar informes de ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro de la Nación 5 Elaborar estadísticas de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro de la Nación Las demás que le asigne la Ley y las normas secundarias Subsecretaría de Presupuestos Administrar el Presupuesto General del Estado, establecer métodos y procedimientos para la elaboración de proyectos de presupuesto, para modificar, liquidar y clausurar el Presupuesto General del Estado, asesorar a las entidades del sector público así como facilitar información para la rendición de cuentas. Coordinación de Administración del Ciclo Presupuestario Simulación de la proforma y Proforma del Presupuesto General del Estado (Fase de Programación) Elaborar Proforma del Presupuesto General del Estado (Fase de Formulación y Aprobación ) Programa de ejecución del Presupuesto General del Estado (Fase de Formulación y Aprobación ) Efectuar el programa de caja de ejecución presupuestaria aprobado (Fase de Ejecución) Presupuesto General del Estado codificado por modificaciones (Fase de Ejecución) Elaborar informes de ejecución presupuestaria global, sectorial e institucional (Fase de Evaluación) 6 Preparar informes de cumplimiento de metas presupuestarias de instituciones (Fase de Evaluación). Monto de recursos examinados El monto de ingresos de la Cuenta especial “Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), durante el período analizado es: INGRESOS CEREPS AÑO 2007 Total Ingresos Netos Exp. Crudo Pesado 2007 Ingresos por 27% FEISE 2006 Y 2007 No devengados 2006 Depositados FAC 2007 No Devengados 2005 Depositados FAC2007 50% FEP Participación 2008 Intereses Fideicomiso FAC Devolución FAC 2006 Defensa Civil, FAC 2007 Estado Mayor Conjunto SALDOS FAC Y CEREPS 2006 TOTAL VALOR INGRESOS CEREPS AÑO 2008 USD 378 552 398,56 VALOR USD Total Ingresos Netos Exp. Crudo 125 579 287.11 Pesado 2008. 615 074 011,68 Ingresos por 27% FEISE Bloque 15 208 895 141.80 23 616 023,78 No Devengados 2007 Depositados FAC 2008 1 381 024,58 No Devengados 2006 Depositados FAC 2008 15 674 083,62 50% FEP Participación 2008 26 544 569,58 Intereses Fideicomiso FAC 36 645 418.16 0,00 0,00 4 183 871.62 2 917 520,56 Devolución FAC 2006 Defensa Civil, 0,00 FAC 2007 Estado Mayor Conjunto 641 414 099,82 SALDOS FAC Y CEREPS 2007 453 995 736.08 1 705 173 732,18 TOTAL 829 299 454.77 El monto de recursos ingresados a la Cuenta especial “Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), en el periodo analizado fue de 2 534 473 186.95, de este total se analizó 459 930 595,49 USD, a base de una muestra de los Decretos Ejecutivos con los que se utilizaron estos recursos. 7 INGRESOS DE LA CEREPS Servidores Relacionados Consta en Anexo 1 8 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Seguimiento de Recomendaciones La Contraloría General del Estado a través de la Dirección de Auditoría 3 emitió el Informe DA3-0031-2007 con fecha 22 de abril de 2008, del examen especial a la administración, aplicación y destino de los recursos manejados a través de las Cuentas Especiales del Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP y de Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, CEREPS; informe en el cual se emiten dos recomendaciones que son las siguientes: “Al Ministro de Economía y Finanzas: Dispondrá al Subsecretario de Programación de Inversión Pública, obligue a las entidades partícipes de los recursos de la CEREPS el envio de la información de avance de la ejecución fiscal y financiera de los recursos entregados de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.” Esta recomendación no es posible hacer el seguimiento de su implementación, toda vez que las funciones de la Subsecretaría de Programación de Inversión Pública, salió del ámbito del Ministerio de Finanzas y fueron trasladadas a la SENPLADES, en el mes de enero de 2008, fecha anterior a la de emisión del Informe de Contraloría. “Al Ministro de Economía y Finanzas: Dispondrá a los Subsecretarios de Tesorería, Presupuestos y Programación de Inversión Pública, conformen una comisión para que efectúen el seguimiento, al destino y utilización de los Fondos de Ahorro y Contingencia FAC, por emergencias declaradas en las instituciones responsables de la ejecución.” Esta recomendación está relacionada con el seguimiento y utilización de los Fondos de Ahorro y Contingencia FAC, el que de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de endeudamiento, publicada en 9 Registro Oficial 308 de 3 de abril de 2008, fueron ingresados al Presupuesto del Gobierno Central en calidad de ingresos de capital el 8 y el 10 de abril de 2008, por 396 700 115,00 USD y 151 472 ,00 USD respectivamente, es decir la cuenta fue cerrada y el fondo liquidado. Distribución y Delegación de Funciones en la Subsecretaría de Tesorería de la Nación La Subsecretaría de Tesorería no dispone de un Manual de Procedimientos para ejecutar sus actividades, entre ellos los que realiza la Coordinación de Formulación del Presupuesto del Tesoro de la Nación encargada del manejo y administración de la Cuenta Especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico –Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” CEREPS, en el que se detalle los procesos y productos que se generan en esta unidad, manual que entre otra información debería contener objetivos, procedimientos o pasos a seguir y las unidades responsables, a fin de agilitar y controlar la ejecución de los procesos o trámites. Sin embargo de lo señalado funcionarios de la Coordinación de Formulación del Presupuesto, asumieron la función de control y manejo de la cuenta a través de disposiciones verbales, pues no se evidencia que las instrucciones impartidas por parte de la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, se las haya realizado de manera escrita. Al respecto la Norma de Control Interno 140-03 “Autorización de Operaciones”, señala: “La Autorización es la forma de asegurar que sólo se efectúen operaciones y actos administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto por la máxima autoridad; estará documentada y será comunicada por escrito, directamente a los funcionarios y empleados involucrados, incluyendo los términos y condiciones bajo las cuales se concede la autorización. En cada entidad pública, la máxima autoridad, establecerá por escrito, procedimientos de autorización que aseguren el control de las operaciones administrativas y financieras…” 10 Con oficio DAIMF-2009-0473 de 10 de septiembre de 2009, el Auditor General solicitó al Subsecretario de Tesorería de la Nación, proporcionarnos fotocopia de la delegación de funciones por escrito a la funcionaria de la Coordinación de Formulación del Presupuesto del Tesoro de la Nación, designada para el manejo y control de la cuenta CEREPS, a lo cual con oficio MF-STN-CFP-2009-05272 de 14 de septiembre 2009, nos comunica: “Con Decreto Ejecutivo N° 3410, publicado en el Registro Oficial N° 5 de 22 de enero del 2003, se expide el texto unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el numeral 5.2.2.3 la Coordinación Generación de Estados Financieros tiene como misión conciliar los diferentes saldos de las cuentas y elaborar los estados financieros del Tesoro…” La ausencia de un Manual de Procedimientos para las Coordinaciones de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, se debe a la alta rotación de funcionarios que actuaron en calidad de Subsecretarios de Tesorería de la Nación y de previsión de los mismos para delegar funciones por escrito, ocasionando que las actividades se hayan realizado a base de la costumbre. Con oficio DAIMF-2009-0623 de 23 de diciembre de 2009, el Auditor General solicitó a la funcionaria de la Coordinación de Formulación del Presupuesto del Tesoro de la Nación, encargada del control y administración de esta cuenta, indique si la delegación impartida fue por escrito y por autoridad competente para que cumpla esta función, a lo cual con oficio MF-STN-CFP-2009-07552 de 24 de diciembre de 2009, señala: “…1.-La disposición impartida por la máxima autoridad de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación fue la de mantener en Excel un registro del movimiento de ingresos y gastos realizados con cargo a los mencionados recursos, con el propósito de contar con información para el seguimiento de la utilización de los mismos, estos cuadros de movimientos, no tenían por objeto el control y administración de la cuenta. 2.- En el último acápite del detalle de funciones que reposan en la Coordinación de Recursos Humanos de este ministerio, la autoridad puede disponer de otros trabajos o tareas adicionales a las estipuladas al Líder del Subproceso de Formulación del Presupuesto del Tesoro, que me permito describir…” 11 Lo expuesto por la funcionaria encargada del control y administración de la cuenta CEREPS, ratifica la apreciación de Auditoría Interna, ya que esta delegación se realizó en forma verbal. Es importante señalar que se dio cumplimiento con esta disposición y se elaboró el registro en exel, el cual permitió el control de estas operaciones. Conclusión La ausencia de un Manual de Procedimientos en las Coordinaciones de la Subsecretaría de Tesorería de la Nación y de autorización por escrito de las funciones que deben cumplir cada funcionario, a fin de asegurar el control de las operaciones, ocasionó que las actividades se realicen a base de la costumbre. Recomendaciones Al Ministro de Finanzas 1. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación que conjuntamente con la Coordinación General Estratégica, desarrollen el Manual de Procedimiento de esta Subsecretaría, ajustándose a la estructura actual y sus competencias. 2. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, establezca por escrito las actividades que de manera específica deben realizar sus colaboradores y que no constan entre sus labores habituales. Cierre y Liquidación de la cuenta “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico -Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” CEREPS Con la expedición de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal mediante Registro Oficial N° 589 de 4 de junio de 2002, se crea 12 el Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público (FEIREP), como una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador, con fecha 3 de octubre de 2002, este fondo pasa a ser Fideicomiso Mercantil con el Banco Central como Fiduciario. Posteriormente el 27 de julio de 2005 mediante Registro Oficial 69, se expide la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal con la cual se crea como parte del Presupuesto General del Estado, en el Banco Central del Ecuador, la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico -Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” CEREPS, autónoma e independiente de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Con fecha 15 de agosto de 2006, se expidió la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia fiscal, con la cual se mantiene la cuenta y los porcentajes de distribución así como los beneficiarios. Por disposición de la Transitoria Quinta de la “Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento”, los recursos de fondos petroleros acumulados hasta antes de la aplicación de esta Ley pasarán a formar parte de los depósitos de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y servirán como fuente de financiamiento para gastos de inversión, por lo que esta cuenta se liquida. De la revisión realizada a una muestra de Decretos Ejecutivos, a través de los cuales se asignaron recursos para la utilización por parte de sus beneficiarios, se determinó que estos documentos jurídicos respaldan legalmente dichas asignaciones (Anexo N° 3). No se pudo verificar que los saldos de las cuentas de todas las entidades beneficiarias de fondos de la CEREPS, hayan sido reintegrados por no haber sido devengados, en tal razón solicitamos al Banco Central con oficio, DAIMF-2009-630 de 28 de diciembre de 2008, nos proporcione esta información, la que no pudo ser 13 atendida por sigilo bancario, según consta en Oficio del Banco Central DSBN-49232008 de 29 de diciembre de 2008. Al respecto el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitido el 8 de mayo de 2007 y publicado en Registro Oficial 79, señala: “…Los saldos no utilizados de los fondos asignados, una vez descontadas las obligaciones pendientes de pago, se restituirán a la CEREPS, hasta el 15 de enero de cada año; pasada esa fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al Banco Central del Ecuador el débito que corresponda de las cuentas de las instituciones en dicho banco, para su posterior reenvío al FAC…” Con oficio DAIMF-2009-522 de 8 de octubre de 2009, el Auditor General solicitó a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación nos proporcione los documentos que evidencien los procedimientos aplicados para dar cumplimiento con la liquidación de la cuenta CEREPS, a lo que con oficio MF-STN-CFP-2009-06028 de 21 de octubre de 2009, nos comunica los procedimientos efectuados y adjunta fotocopia de uno de los oficios circulares con el cual solicita a las entidades beneficiarias de esta cuenta, el reintegro y devolución de los recursos no devengados, el oficio circular MF-SGFSTN-CFP-2008-012 de 28 de mayo de 2008, el mismo que señala: “… En razón de que el Ministerio de Finanzas por la falta de información de las Entidades beneficiarias de los recursos CEREPS no cuenta con cifras reales para la liquidación de la Cuenta Especial denominada “ Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico -Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” que financió exclusivamente los proyectos y actividades dispuestas en el Artículo 15 de la LOREYTF; debo informar que conforme lo dispone el inciso segundo del ART. 49 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, en los próximos días, este Despacho solicitará a la Contraloría General del Estado realice el examen especial sobre la correcta utilización de estos recursos.” La Ministra de Finanzas, con Oficio MEF-SNT-CFP-2008-4310 de 21 de julio de 2008, solicitó al Contralor General del Estado lo siguiente: 14 “…disponga se realicen exámenes especiales en cada una de las instituciones beneficiarias de los recursos CEREPS, sobre la correcta utilización de los mismos”. Además la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, nos remitió información relacionada con 12 entidades beneficiarias de fondos de la CEREPS que reintegraron los valores no devengados y de 7 entidades cuyos valores fueron debitados de sus respectivas cuentas, por parte del Banco Central del Ecuador en base a la autorización emitida por este Portafolio en Oficio N° MF-STN-2008-01664 de 4 de abril de 2008 y transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, estos valores fueron cruzados con aquellos proporcionados por el Banco Central en Oficio DSBN-4388-2009 de 13 de noviembre de 2009 y los Estados de Cuenta de la CEREPS, sin determinar diferencias (Anexo N°4). Mientras que del resto de entidades que no reitegraron el saldo no devengado ni debitado de sus correspondientes cuentas, el Auditor General del Ministerio de Finanzas con oficios DAIMF-2009-545 y 630 de 10 de noviembre y 28 de diciembre de 2009, respectivamente, solicitó al Director General Bancario del Banco Central del Ecuador, nos proporcione los saldos de las cuentas de las entidades beneficiarias de la cuenta CEREPS, 2008-04-07y la fecha de liquidación de esta cuenta, con oficio DSBN-4923-2008 de 29 de diciembre de 2008, el citado Director nos comunica: “…siendo necesario señalar que de conformidad a lo que establece el inciso segundo del artículo 89 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, esta información se encuentra sometida a sigilo bancario…” Lo citado impidió a Auditoria Interna verificar la liquidación de esta cuenta. Hecho Subsecuente La Subsecretaria de Tesorería de la Nación, con oficio No. MF-STN-2010-4089 de 8 de julio de 2010, en atención al oficio MAE-PRAS-2010-323 de 9 de junio de 2010, suscrito por la Coordinadora General del Ministerio del Ambiente, comunica que la Contraloría General del Estado en el examen especial de “Ingeniería y Control Ambiental a varios proyectos de mitigación y remediación de impactos ambientales y 15 compensación social a cargo del Ministerio del Ambiente y varios Municipios Amazónicos”, recomienda que los saldos no utilizados por las unidades ejecutoras de los fondos CEREPS, deben ser reintegrados. La citada Subsecretaria también sugiere procedimientos que constan en el Sistema de Extinción de deudas entre Entidades del Sector Público, para que se acojan los municipios deudores, caso contrario la obligación de reintegrar los valores no devengados a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Conclusión Del análisis a una muestra de Decretos Ejecutivos, se determinó que éstos respaldaban legalmente las asignaciones realizadas a las respectivas entidades beneficiarias, sin embargo no se pudo verificar que todas las Instituciones beneficiarias de fondos de la cuenta CEREPS, hayan reintegrado los valores no devengados a dicha cuenta, por cuanto no se dispone de la información necesaria para realizar este análisis y por ende tampoco se pudo comprobar que hayan sido transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional todos los fondos de la cuenta CEREPS, una vez cerrada. Recomendación Al Ministro de Finanzas 3. Considerando que la cuenta CEREPS fue cerrada, con la transferencia de sus recursos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro de la Nación, conforme lo señala la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento y por cuanto el Banco Central del Ecuador no nos proporcionó los saldos de las cuentas de todos los beneficiarios de fondos de la CEREPS, a la fecha de liquidación, es necesario que el Señor Ministro de Finanzas solicite al Señor Contralor General del Estado, disponga a las Direcciones de Auditoría Interna de las entidades beneficiarias de estos fondos, realicen el Examen Especial a las asignaciones efectuadas desde la cuenta 16 CEREPS y su uso, con el fin de determinar la correcta utilización de estos recursos y el reintegro de los valores no devengados a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Dra. Mónica Jaramillo P. AUDITORA GENERAL 17 Razones por las que se eliminó el comentario “Rendimientos financieros del Fondo de Ahorro y Contingencia” Los valores entregados a los beneficiarios de la cuenta CEREPS se encuentran respaldados en los Decretos Ejecutivos en valores exactos. Los valores provenientes de rendimientos financieros generados por las inversiones del Fideicomiso FAC del BCE, fueron reinvertidos obteniéndose beneficios adicionales al Estado, mismos que ingresaron a la Cuenta Única del Tesoro Nacional al cierre de la cuenta CEREPS. El BCE realizó las reinversiones de los rendimientos financieros, a base del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento. Los porcentajes asignados a los beneficiaros del Fondo no se afectaron, pues se atendieron de manera oportuna conforme a las necesidades presentadas por emergencia. 18
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