CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen

CAPITULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial a la liquidación de la cuenta especial “Reactivación Productiva y
Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS),
se realizó con cargo al Plan anual operativo de control del año 2009 y a la Orden de
Trabajo 06 de 20 de abril de 2009.
Objetivos del examen
Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
normativa aplicable al proceso de liquidación de la cuenta “Reactivación
Productiva y Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización
Fiscal (CEREPS).
Determinar que se haya transferido el monto total acumulado en la cuenta
señalada, a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
Alcance del Examen
El examen especial a la liquidación de la cuenta especial “Reactivación Productiva y
Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS),
cubrió el período comprendido entre el 1 de febrero de 2007 y el 10 de abril de 2008
(fecha de liquidación de esta cuenta).
Limitación al alcance
La Contraloría General del Estado contrató a la empresa de Auditoría Morán Cedillo
Cía. Ltda., para que efectúe el dictamen a los Estados Financieros del Fondo de
Ahorro y Contingencia (FAC), por el período comprendido entre 1 de enero de 2007 y
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10 abril de 2008, es decir hasta la liquidación de dicho fondo, por lo que no se
analiza el 20% de los recursos correspondiente al FAC.
No se incluyó en el examen la ejecución del gasto y los recursos entregados a las
diferentes entidades a través de la cuenta especial CEREPS, por no tener
competencia.
Base Legal
Con Acuerdo Ministerial 094, publicado en el Registro Oficial 306 de 16 abril de
2001, se expide el Reglamento Orgánico del Ministerio de Economía y Finanzas,
con el fin de establecer su administración a base de procesos y subprocesos.
Con Decreto Ejecutivo 3410 publicado en el Registro Oficial de 5 de enero de
2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la principal legislación
secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se definen los
procesos sustantivos, a fin de que cumpla con su misión institucional y para el
funcionamiento de los mismos, se especifica los procesos directivos, de apoyo y
asesoría.
Con Decreto Ejecutivo 854 publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero de
2008, cambia la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por la de
Ministerio de Finanzas.
Disposiciones Legales consideradas en el Examen
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal, publicada en Registro Oficial N° 69 de 27 de julio de
2005.
Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, publicado en Registro Oficial 181
de 30 de abril de 1999.
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Codificación
de
la
Ley Orgánica
de
Responsabilidad,
Estabilización
y
Transparencia Fiscal, publicada en Registro Oficial N° 334 de 15 de agosto de
2006.
Reglamento a la Ley de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,
publicado en Registro Oficial N° 2003 de 10 de febrero de 2003.
Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en Registro Oficial N° 131 de 24
de octubre de 2005.
Reforma al Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, publicado en Registro
Oficial N° 79 de 8 de mayo de 2007.
Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del
Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento,
publicada en Registro Oficial N° 308 de 3 de abril de 2008.
Estructura Orgánica
Con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en Registro Oficial
5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado y Compilado de la principal
Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se señala la
siguiente estructura de procesos:
PROCESOS DIRECTIVOS
:
Ministro de Economía y Finanzas
PROCESOS SUSTANTIVOS
:
Subsecretaría General de Finanzas
PROCESOS
Subsecretaría de Tesorería de la Nación
Coordinación
de
Formulación
del
Presupuesto del Tesoro.
Coordinación Transferencias de Recursos
Financieros.
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Coordinación
Generación
Estados
Financieros del Tesoro.
Coordinación
de
Operaciones
de
Tesorería.
Subsecretaría de Presupuestos
Coordinación de Directrices y Políticas
Presupuestarias
Coordinación de Administración del Ciclo
Presupuestario.
Objetivos de la entidad
De acuerdo a la Estructura Orgánica del Ministerio de Finanzas, los objetivos
principales de las Coordinaciones, para la transferencia de recursos a las entidades
beneficiarias, son los siguientes:
Subsecretaría de Tesorería de la Nación
Administrar los recursos financieros de la Cuenta Corriente Única del Tesoro
Nacional y ejecutar los pagos a través de transferencias de fondos a las entidades del
sector público.
Coordinación Transferencia de recursos financieros
Realizar las transferencias de recursos financieros públicos de la Cuenta Única
del Tesoro Nacional a las unidades ejecutoras
Efectuar el pago del servicio de la deuda pública
Administrar y custodiar especies fiscales
Preparar informes de ejecución de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro
de la Nación
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Elaborar estadísticas de ingresos y gastos del Presupuesto del Tesoro de la
Nación
Las demás que le asigne la Ley y las normas secundarias
Subsecretaría de Presupuestos
Administrar el Presupuesto General del Estado, establecer métodos y procedimientos
para la elaboración de proyectos de presupuesto, para modificar, liquidar y clausurar
el Presupuesto General del Estado, asesorar a las entidades del sector público así
como facilitar información para la rendición de cuentas.
Coordinación de Administración del Ciclo Presupuestario
Simulación de la proforma y Proforma del Presupuesto General del Estado (Fase
de Programación)
Elaborar Proforma del Presupuesto General del Estado (Fase de Formulación y
Aprobación )
Programa de ejecución del Presupuesto General del Estado (Fase de
Formulación y Aprobación )
Efectuar el programa de caja de ejecución presupuestaria aprobado (Fase de
Ejecución)
Presupuesto General del Estado codificado por modificaciones (Fase de
Ejecución)
Elaborar informes de ejecución presupuestaria global, sectorial e institucional
(Fase de Evaluación)
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Preparar informes de cumplimiento de metas presupuestarias de instituciones
(Fase de Evaluación).
Monto de recursos examinados
El monto de ingresos de la Cuenta especial “Reactivación Productiva y Social del
Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), durante el
período analizado es:
INGRESOS CEREPS AÑO 2007
Total Ingresos Netos Exp. Crudo
Pesado 2007
Ingresos por 27% FEISE 2006 Y
2007
No devengados 2006 Depositados
FAC 2007
No Devengados 2005 Depositados
FAC2007
50% FEP Participación 2008
Intereses Fideicomiso FAC
Devolución FAC 2006 Defensa Civil,
FAC 2007 Estado Mayor Conjunto
SALDOS FAC Y CEREPS 2006
TOTAL
VALOR
INGRESOS CEREPS AÑO 2008
USD
378 552 398,56
VALOR
USD
Total Ingresos Netos Exp. Crudo 125 579 287.11
Pesado 2008.
615 074 011,68 Ingresos por 27% FEISE Bloque 15 208 895 141.80
23 616 023,78 No Devengados 2007 Depositados
FAC 2008
1 381 024,58 No Devengados 2006 Depositados
FAC 2008
15 674 083,62 50% FEP Participación 2008
26 544 569,58 Intereses Fideicomiso FAC
36 645 418.16
0,00
0,00
4 183 871.62
2 917 520,56 Devolución FAC 2006 Defensa Civil,
0,00
FAC 2007 Estado Mayor Conjunto
641 414 099,82 SALDOS FAC Y CEREPS 2007
453 995 736.08
1 705 173 732,18 TOTAL
829 299 454.77
El monto de recursos ingresados a la Cuenta especial “Reactivación Productiva y
Social del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS),
en el periodo analizado fue de 2 534 473 186.95, de este total se analizó 459 930
595,49 USD, a base de una muestra de los Decretos Ejecutivos con los que se
utilizaron estos recursos.
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INGRESOS DE LA CEREPS
Servidores Relacionados
Consta en Anexo 1
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de Recomendaciones
La Contraloría General del Estado a través de la Dirección de Auditoría 3 emitió el
Informe DA3-0031-2007 con fecha 22 de abril de 2008, del examen especial a la
administración, aplicación y destino de los recursos manejados a través de las
Cuentas Especiales del Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y
Reducción del Endeudamiento Público, FEIREP y de Reactivación Productiva y
Social del Desarrollo Científico Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, CEREPS;
informe en el cual se emiten dos recomendaciones que son las siguientes:
“Al Ministro de Economía y Finanzas:
Dispondrá al Subsecretario de Programación de Inversión Pública, obligue a
las entidades partícipes de los recursos de la CEREPS el envio de la
información de avance de la ejecución fiscal y financiera de los recursos
entregados de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal.”
Esta recomendación no es posible hacer el seguimiento de su implementación, toda
vez que las funciones de la Subsecretaría de Programación de Inversión Pública,
salió del ámbito del Ministerio de Finanzas y fueron trasladadas a la SENPLADES, en
el mes de enero de 2008, fecha anterior a la de emisión del Informe de Contraloría.
“Al Ministro de Economía y Finanzas:
Dispondrá a los Subsecretarios de Tesorería, Presupuestos y Programación
de Inversión Pública, conformen una comisión para que efectúen el
seguimiento, al destino y utilización de los Fondos de Ahorro y Contingencia
FAC, por emergencias declaradas en las instituciones responsables de la
ejecución.”
Esta recomendación está relacionada con el seguimiento y utilización de los Fondos
de Ahorro y Contingencia FAC, el que de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica
para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y
Racionalización Administrativa de los Procesos de endeudamiento, publicada en
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Registro Oficial 308 de 3 de abril de 2008, fueron ingresados al Presupuesto del
Gobierno Central en calidad de ingresos de capital el 8 y el 10 de abril de 2008, por
396 700 115,00 USD y 151 472 ,00 USD respectivamente, es decir la cuenta fue
cerrada y el fondo liquidado.
Distribución y Delegación de Funciones en la Subsecretaría de Tesorería de la
Nación
La Subsecretaría de Tesorería no dispone de un Manual de Procedimientos para
ejecutar sus actividades, entre ellos los que realiza la Coordinación de Formulación
del Presupuesto del Tesoro de la Nación encargada del manejo y administración de
la Cuenta Especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo
Científico –Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” CEREPS, en el que se detalle
los procesos y productos que se generan en esta unidad, manual que entre otra
información debería contener objetivos, procedimientos o pasos a seguir y las
unidades responsables, a fin de agilitar y controlar la ejecución de los procesos o
trámites.
Sin embargo de lo señalado funcionarios de la Coordinación de Formulación del
Presupuesto, asumieron la función de control y manejo de la cuenta a través de
disposiciones verbales, pues no se evidencia que las instrucciones impartidas por
parte de la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, se las haya realizado de manera
escrita.
Al respecto la Norma de Control Interno 140-03 “Autorización de Operaciones”,
señala:
“La Autorización es la forma de asegurar que sólo se efectúen operaciones y
actos administrativos válidos y de acuerdo con lo previsto por la máxima
autoridad; estará documentada y será comunicada por escrito, directamente
a los funcionarios y empleados involucrados, incluyendo los términos y
condiciones bajo las cuales se concede la autorización.
En cada entidad pública, la máxima autoridad, establecerá por escrito,
procedimientos de autorización que aseguren el control de las operaciones
administrativas y financieras…”
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Con oficio DAIMF-2009-0473 de 10 de septiembre de 2009, el Auditor General
solicitó al Subsecretario de Tesorería de la Nación, proporcionarnos fotocopia de la
delegación de funciones por escrito a la funcionaria de la Coordinación de
Formulación del Presupuesto del Tesoro de la Nación, designada para el manejo y
control de la cuenta CEREPS, a lo cual con oficio MF-STN-CFP-2009-05272 de 14 de
septiembre 2009, nos comunica:
“Con Decreto Ejecutivo N° 3410, publicado en el Registro Oficial N° 5 de 22
de enero del 2003, se expide el texto unificado de la principal legislación
secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el numeral 5.2.2.3 la
Coordinación Generación de Estados Financieros tiene como misión
conciliar los diferentes saldos de las cuentas y elaborar los estados
financieros del Tesoro…”
La ausencia de un Manual de Procedimientos para las Coordinaciones de la
Subsecretaría de Tesorería de la Nación, se debe a la alta rotación de funcionarios
que actuaron en calidad de Subsecretarios de Tesorería de la Nación y de previsión
de los mismos para delegar funciones por escrito, ocasionando que las actividades se
hayan realizado a base de la costumbre.
Con oficio DAIMF-2009-0623 de 23 de diciembre de 2009, el Auditor General solicitó
a la funcionaria de la Coordinación de Formulación del Presupuesto del Tesoro de la
Nación, encargada del control y administración de esta cuenta, indique si la
delegación impartida fue por escrito y por autoridad competente para que cumpla
esta función, a lo cual con oficio MF-STN-CFP-2009-07552 de 24 de diciembre de
2009, señala:
“…1.-La disposición impartida por la máxima autoridad de la Subsecretaría de
Tesorería de la Nación fue la de mantener en Excel un registro del movimiento
de ingresos y gastos realizados con cargo a los mencionados recursos, con el
propósito de contar con información para el seguimiento de la utilización de
los mismos, estos cuadros de movimientos, no tenían por objeto el control y
administración de la cuenta.
2.- En el último acápite del detalle de funciones que reposan en la
Coordinación de Recursos Humanos de este ministerio, la autoridad puede
disponer de otros trabajos o tareas adicionales a las estipuladas al Líder del
Subproceso de Formulación del Presupuesto del Tesoro, que me permito
describir…”
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Lo expuesto por la funcionaria encargada del control y administración de la cuenta
CEREPS, ratifica la apreciación de Auditoría Interna, ya que esta delegación se
realizó en forma verbal.
Es importante señalar que se dio cumplimiento con esta disposición y se elaboró el
registro en exel, el cual permitió el control de estas operaciones.
Conclusión
La ausencia de un Manual de Procedimientos en las Coordinaciones de la
Subsecretaría de Tesorería de la Nación y de autorización por escrito de las
funciones que deben cumplir cada funcionario, a fin de asegurar el control de las
operaciones, ocasionó que las actividades se realicen a base de la costumbre.
Recomendaciones
Al Ministro de Finanzas
1. Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación que conjuntamente con la
Coordinación General Estratégica, desarrollen el Manual de Procedimiento de
esta Subsecretaría, ajustándose a la estructura actual y sus competencias.
2.
Dispondrá a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, establezca por escrito
las actividades que de manera específica deben realizar sus colaboradores y
que no constan entre sus labores habituales.
Cierre y Liquidación de la cuenta “Reactivación Productiva y Social, del
Desarrollo Científico -Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” CEREPS
Con la expedición de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal mediante Registro Oficial N° 589 de 4 de junio de 2002, se crea
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el Fondo de Estabilización, Inversión Social y Productiva y Reducción del
Endeudamiento Público (FEIREP), como una cuenta especial en el Banco Central del
Ecuador, con fecha 3 de octubre de 2002, este fondo pasa a ser Fideicomiso
Mercantil con el Banco Central como Fiduciario.
Posteriormente el 27 de julio de 2005 mediante Registro Oficial 69, se expide la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y
Transparencia Fiscal con la cual se crea como parte del Presupuesto General del
Estado, en el Banco Central del Ecuador, la cuenta especial denominada
“Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico -Tecnológico y de la
Estabilización Fiscal” CEREPS, autónoma e independiente de la Cuenta Corriente
Única del Tesoro Nacional.
Con fecha 15 de agosto de 2006, se expidió la Codificación de la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia fiscal, con la cual se mantiene la
cuenta y los porcentajes de distribución así como los beneficiarios.
Por disposición de la Transitoria Quinta de la “Ley Orgánica para la Recuperación del
Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los
Procesos de Endeudamiento”, los recursos de fondos petroleros acumulados hasta
antes de la aplicación de esta Ley pasarán a formar parte de los depósitos de la
Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional y servirán como fuente de financiamiento
para gastos de inversión, por lo que esta cuenta se liquida.
De la revisión realizada a una muestra de Decretos Ejecutivos, a través de los cuales
se asignaron recursos para la utilización por parte de sus beneficiarios, se determinó
que estos documentos jurídicos respaldan legalmente dichas asignaciones (Anexo N°
3).
No se pudo verificar que los saldos de las cuentas de todas las entidades
beneficiarias de fondos de la CEREPS, hayan sido reintegrados por no haber sido
devengados, en tal razón solicitamos al Banco Central con oficio, DAIMF-2009-630
de 28 de diciembre de 2008, nos proporcione esta información, la que no pudo ser
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atendida por sigilo bancario, según consta en Oficio del Banco Central DSBN-49232008 de 29 de diciembre de 2008.
Al respecto el Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de
Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitido el 8 de mayo de 2007
y publicado en Registro Oficial 79, señala:
“…Los saldos no utilizados de los fondos asignados, una vez descontadas
las obligaciones pendientes de pago, se restituirán a la CEREPS, hasta el 15
de enero de cada año; pasada esa fecha, el Ministerio de Economía y
Finanzas ordenará al Banco Central del Ecuador el débito que corresponda
de las cuentas de las instituciones en dicho banco, para su posterior reenvío
al FAC…”
Con oficio DAIMF-2009-522 de 8 de octubre de 2009, el Auditor General solicitó a la
Subsecretaria de Tesorería de la Nación nos proporcione los documentos que
evidencien los procedimientos aplicados para dar cumplimiento con la liquidación de
la cuenta CEREPS, a lo que con oficio MF-STN-CFP-2009-06028 de 21 de octubre
de 2009, nos comunica los procedimientos efectuados y adjunta fotocopia de uno de
los oficios circulares con el cual solicita a las entidades beneficiarias de esta cuenta,
el reintegro y devolución de los recursos no devengados, el oficio circular MF-SGFSTN-CFP-2008-012 de 28 de mayo de 2008, el mismo que señala:
“… En razón de que el Ministerio de Finanzas por la falta de información de
las Entidades beneficiarias de los recursos CEREPS no cuenta con cifras
reales para la liquidación de la Cuenta Especial denominada “ Reactivación
Productiva y Social, del Desarrollo Científico -Tecnológico y de la
Estabilización Fiscal” que financió exclusivamente los proyectos y actividades
dispuestas en el Artículo 15 de la LOREYTF; debo informar que conforme lo
dispone el inciso segundo del ART. 49 de la Ley de Presupuestos del Sector
Público, en los próximos días, este Despacho solicitará a la Contraloría
General del Estado realice el examen especial sobre la correcta utilización de
estos recursos.”
La Ministra de Finanzas, con Oficio MEF-SNT-CFP-2008-4310 de 21 de julio de
2008, solicitó al Contralor General del Estado lo siguiente:
14
“…disponga se realicen exámenes especiales en cada una de las instituciones
beneficiarias de los recursos CEREPS, sobre la correcta utilización de los
mismos”.
Además la Subsecretaría de Tesorería de la Nación, nos remitió información
relacionada con 12 entidades beneficiarias de fondos de la CEREPS que reintegraron
los valores no devengados y de 7 entidades cuyos valores fueron debitados de sus
respectivas cuentas, por parte del Banco Central del Ecuador en base a la
autorización emitida por este Portafolio en Oficio N° MF-STN-2008-01664 de 4 de
abril de 2008 y transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional, estos
valores fueron cruzados con aquellos proporcionados por el Banco Central en Oficio
DSBN-4388-2009 de 13 de noviembre de 2009 y los Estados de Cuenta de la
CEREPS, sin determinar diferencias (Anexo N°4).
Mientras que del resto de entidades que no reitegraron el saldo no devengado ni
debitado de sus correspondientes cuentas, el Auditor General del Ministerio de
Finanzas con oficios DAIMF-2009-545 y 630 de 10 de noviembre y 28 de diciembre
de 2009, respectivamente, solicitó al Director General Bancario del Banco Central del
Ecuador, nos proporcione los saldos de las cuentas de las entidades beneficiarias de
la cuenta CEREPS, 2008-04-07y la fecha de liquidación de esta cuenta, con oficio
DSBN-4923-2008 de 29 de diciembre de 2008, el citado Director nos comunica:
“…siendo necesario señalar que de conformidad a lo que establece el inciso
segundo del artículo 89 de la Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero, esta información se encuentra sometida a sigilo bancario…”
Lo citado impidió a Auditoria Interna verificar la liquidación de esta cuenta.
Hecho Subsecuente
La Subsecretaria de Tesorería de la Nación, con oficio No. MF-STN-2010-4089 de 8
de julio de 2010, en atención al oficio MAE-PRAS-2010-323 de 9 de junio de 2010,
suscrito por la Coordinadora General del Ministerio del Ambiente, comunica que la
Contraloría General del Estado en el examen especial de “Ingeniería y Control
Ambiental a varios proyectos de mitigación y remediación de impactos ambientales y
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compensación social a cargo del Ministerio del Ambiente y varios Municipios
Amazónicos”, recomienda que los saldos no utilizados por las unidades ejecutoras de
los fondos CEREPS, deben ser reintegrados.
La citada Subsecretaria también sugiere procedimientos que constan en el Sistema
de Extinción de deudas entre Entidades del Sector Público, para que se acojan los
municipios deudores, caso contrario la obligación de reintegrar los valores no
devengados a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Conclusión
Del análisis a una muestra de Decretos Ejecutivos, se determinó que éstos
respaldaban legalmente las asignaciones realizadas a las respectivas entidades
beneficiarias, sin embargo no se pudo verificar que todas las Instituciones
beneficiarias de fondos de la cuenta CEREPS, hayan reintegrado los valores no
devengados a dicha cuenta, por cuanto no se dispone de la información necesaria
para realizar este análisis y por ende tampoco se pudo comprobar que hayan sido
transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional todos los fondos de la
cuenta CEREPS, una vez cerrada.
Recomendación
Al Ministro de Finanzas
3. Considerando que la cuenta CEREPS fue cerrada, con la transferencia de sus
recursos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro de la Nación, conforme lo señala
la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso
de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los
Procesos de Endeudamiento y por cuanto el Banco Central del Ecuador no nos
proporcionó los saldos de las cuentas de todos los beneficiarios de fondos de la
CEREPS, a la fecha de liquidación, es necesario que el Señor Ministro de
Finanzas solicite al Señor Contralor General del Estado, disponga a las
Direcciones de Auditoría Interna de las entidades beneficiarias de estos fondos,
realicen el
Examen Especial a las asignaciones efectuadas desde la cuenta
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CEREPS y su uso, con el fin de determinar la correcta utilización de estos
recursos y el reintegro de los valores no devengados a la Cuenta Corriente Única
del Tesoro Nacional.
Dra. Mónica Jaramillo P.
AUDITORA GENERAL
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Razones por las que se eliminó el comentario “Rendimientos financieros del
Fondo de Ahorro y Contingencia”
Los valores entregados a los beneficiarios de la cuenta CEREPS se
encuentran respaldados en los Decretos Ejecutivos en valores exactos.
Los valores provenientes de rendimientos financieros generados por las
inversiones del
Fideicomiso FAC del BCE, fueron reinvertidos
obteniéndose beneficios adicionales al Estado, mismos que ingresaron a
la Cuenta Única del Tesoro Nacional al cierre de la cuenta CEREPS.
El BCE realizó las reinversiones de los rendimientos financieros, a base
del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los
Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los
Procesos de Endeudamiento.
Los porcentajes asignados a los beneficiaros del Fondo no se afectaron,
pues se atendieron de manera oportuna conforme a las necesidades
presentadas por emergencia.
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