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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Febrero de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 2
Nombramiento por el que se designa al Licenciado José
Vicente Loredo Méndez, Encargado de Despacho de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 11
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acta de la Primera Sesión Ordinaria Solemne del
Consejo de Honor y Justicia, verificada el día (27)
veintisiete de octubre del (2014) dos mil catorce, que
contiene la toma de protesta de dicho Consejo, en los
términos del artículo 176, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado en relación con el artículo
65, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 12
SECRETARÍA DE TURISMO
Aviso General mediante el cual se da a conocer el
cambio de domicilio de la Secretaría de Turismo del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 13
Nombramiento de la Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs,
como Secretaria de Turismo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 14
ORGANISMOS
INSTITUTO
MORELENSE
DE
PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CONVOCATORIA de la Licitación Pública Número
IMPEPAC/LP/002/2015, Compranet: EA-917059981-N22015, relativa a la Contratación de un Despacho
Contable que coadyuve con la Comisión Temporal de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en la realización de los trabajos de auditoría
y dictamen de los informes financieros que presenten
los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral,
sobre el origen, destino y monto de los ingresos que
recibieron por cualquier modalidad de financiamiento,
así como su empleo y aplicación, correspondientes al
Ejercicio Ordinario del año 2014.
………………………………Pág. 15
6a. época
5261
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Convocatoria
para
la
Licitación
Pública
DGRMS/DACSB/LPN/001/2015, referente a la
contratación del servicio de suministro de insumos
para el comedor de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 17
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 18 Contribuyentes del
Municipio de Jojutla, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 18
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 8 Contribuyentes del
Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 19
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
XOCHITEPEC
Reglamento
de
Divisiones,
Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos
y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec,
Morelos.
………………………………Pág. 20
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 11 Contribuyentes del
Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 44
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
YAUTEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 37 Contribuyentes del
Municipio de Yautepec, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 46
Página 2
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
En Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el día 09
de diciembre de 2014, los integrantes de la Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, de la LII
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
presentó ante el Pleno propuesta de acuerdo
parlamentario POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN
LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN
DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS,
bajo los siguientes términos:
CONSIDERACIONES.
El 22 de enero del 2014, mediante Decreto de
número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro se reforman
y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos. En esa misma fecha
se expide la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Conforme al Artículo CUARTO Transitorio del
mencionado decreto Mil Ochocientos Setenta y
Cuatro, los Ayuntamientos estarán atentos para emitir
sus Reglamentos, estableciendo lo siguiente:
CUARTO.- Para los efectos del trámite y en
apego al proceso general de expedición de los
acuerdos de pensión, los Ayuntamientos del Estado,
en todo momento observarán y aplicarán las
disposiciones legales contenidas en la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, la presente Ley Orgánica;
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones, documento éste último
precisará los procedimientos de recepción de
solicitudes y documentación, trámite, revisión, análisis
jurídico, elaboración de resoluciones, publicación y
demás procedimientos administrativos.
Los Lineamientos establecidos en las Bases
Generales, una vez publicados oficialmente, serán de
observancia obligatoria para los Municipios y
supletoriamente tendrán vigencia en tanto los
Ayuntamientos no emitan su propia reglamentación
interna, la cual de ninguna forma deberá contravenir la
respectiva legislación y las citadas Bases Generales.
11 de Febrero de 2015
Los Ayuntamientos, una vez elaborados los
Reglamentos de referencia, turnarán copia al área de
prestaciones de seguridad social del Congreso del
Estado, estableciendo fecha de reunión para los
efectos de que concomitantemente con el área
responsable de efectuar los procesos de revisión,
elaboración, aprobación y expedición de Acuerdos de
Pensiones Municipales, se efectúe el respectivo
análisis jurídico y de homologación de procedimientos.
Asimismo, el área responsable de la seguridad social
del Congreso del Estado, estará en todo momento
disponible para efectuar en los Municipios del Estado,
los cursos o talleres necesarios con la finalidad de
asesorar y capacitar a las áreas responsables
municipales, en lo referente al desarrollo de los
trabajos de expedición de pensiones y jubilaciones,
esto tiene como único objeto, el de homologar a nivel
Estado, los procesos y criterios procedimentales de
expedición de pensiones de los Ayuntamientos del
Estado.
Una vez concluido de parte de la mayoría de los
Municipios del Estado el proceso de entrega
recepción; así como diversas jornadas de capacitación
para los servidores públicos que trataran lo
relacionado con esta materia, se está en condiciones
de expedir las presentes Bases Generales.
Se reitera que la vigencia de las presentes
bases será temporal, en tanto no emitan sus
Reglamentos cada uno de los Municipios, para lo que
deberán atender en todo momento lo establecido en el
Transitorio CUARTO del multicitado Decreto de
número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro.
II. Consideraciones
Conforme lo dispuesto en los artículos 115,
fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B
fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Locales
tiene la obligación de consignar en las Leyes
estatales, el mecanismo legal para que sus
trabajadores tengan acceso a las prestaciones de
seguridad social relativas a los distintos tipos de
pensión que son enunciadas en las Leyes de la
materia.
Es importante precisar que es una obligación de
las Legislaturas Estatales dotar de la estructura
jurídica necesaria para que las prestaciones de
seguridad social que son medidas positivas se doten
de pleno contenido y vigencia; para que estos
derechos sean justiciables, es decir exigidos
concretamente por los ciudadanos. La seguridad
social es una de las premisas básicas del sistema
jurídico mexicano, por lo que el otorgamiento de las
pensiones a los trabajadores de los Municipios es un
componente fundamental de este sistema jurídico.
Lo cual es un imperativo insoslayable con la
reforma Constitucional que entraron en vigor en junio
del 2011, en lo referente a la materia de derechos
humanos. Que entre otros trascendentales efectos en
el sistema jurídico mexicano, obliga a todas las
Autoridades a respetar, promover, proteger y
garantizar los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal y los tratados internacionales, lo
anterior conforme al artículo 1o Constitucional,
adoptando la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate, constituyendo así el principio
propersona.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las Leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
En el Estado de Morelos la facultad de otorgar
pensiones, hasta la entrada en vigencia de la reforma
a Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
correspondía al Congreso del Estado. Es en este
sentido que se ofrece a través de las presentes Bases
la experiencia en cuanto a la emisión de los decretos
pensionatorios, que en el caso de los Municipios serán
Acuerdos
Pensionatorios,
a
los
funcionarios
municipales, para facilitar esta nueva tarea. Lo que
redundara en beneficio de los ciudadanos servidores
públicos municipales.
Con la emisión de las presentes Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos del Estado de Morelos, se da
certeza jurídica a los servidores públicos municipales y
un marco de referencia para los cabildos y sus
cuerpos técnicos de los Municipios para la creación de
sus propios Reglamentos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
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ACUERDO
POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LAS
BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE
PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
1.- Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Las disposiciones contempladas en
el presente ordenamiento establecen las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; serán de observancia general y cumplimiento
obligatorio en los 33 Municipios del Estado, en ellas se
establecen los elementos básicos para los
procedimientos de recepción de solicitudes de pensión
y de la documentación, tramite, revisión, análisis
jurídico, elaboración de los acuerdos pensionatorios,
mismos que validan el derecho a percibir la pensión de
que se trate, así como los derechos, obligaciones, y
requisitos a que debe sujetarse el trámite de
otorgamiento de pensiones para los Servidores
Públicos en el Estado de Morelos.
Artículo 2.- Respecto de los efectos de las
presentes Bases Generales, se entiende por:
BASES/ BASES GENERALES: Las presentes
Bases Generalas para la Expedición de Pensiones de
los Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de Morelos,
SERVIDOR PÚBLICO: Todo aquel que
desempeñe un cargo, o comisión empleo de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Municipal.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es la Actividad
a través de la cual los Servidores Públicos realizan las
acciones propias de su cargo, trabajo, nombramiento o
relación administrativa que sostenga con la Secretaría
de Seguridad Pública.
REMUNERACIÓN O SALARIO: Se considera
remuneración o retribución toda percepción en efectivo
o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones,
premios,
recompensas,
bonos,
estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier
otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos
a comprobación que sean propios del desarrollo de su
prestación de servicios y los gastos de viaje en
actividades oficiales.
ANTIGÜEDAD: Se entiende como el tiempo
durante el cual el servidor público prestó sus servicios
en forma efectiva, pudiendo ser de manera
interrumpida o ininterrumpida.
PENSIÓN: Es una prestación, mediante la cual
los Ayuntamientos, otorgan al beneficiario de ésta, un
pago económico, en virtud de los servicios prestados
ya sea en razón de una relación de trabajo o bien una
relación administrativa, según encuadre en los
conceptos contemplados en las presentes Bases
Generales, en la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
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SEGUNDA SECCIÓN
TITULAR DEL DERECHO: Es el servidor
público quien de manera directa ejerce el derecho a
una pensión.
BENEFICIARIO: Es la persona quien tiene la
posibilidad de ejercitar el derecho a recibir la pensión,
previstos en el artículo 65, fracción II de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
SOLICITANTE: Es el signatario del escrito
mediante el cual se hace expresa la solicitud de
pensión, pudiendo ser el Titular del Derecho o los
beneficiarios.
PENSIÓN POR JUBILACIÓN: Es aquella que
se otorga a los Servidores Públicos que hayan
prestado sus servicios en cualquiera de los tres
Poderes del Estado y/o de los Municipios, para los
efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad
puede ser interrumpida o ininterrumpida. Sin que se
requiere una edad determinada.
PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA: Es aquella que se otorgará al servidor
público que ha cumplido cuando menos cincuenta y
cinco años de edad, se separe voluntariamente del
servicio público o quede separado del mismo, con un
mínimo de 10 años de servicio.
PENSIÓN POR INVALIDEZ: Es aquella que se
otorga a los Servidores Públicos que se incapaciten
física o mentalmente por causa o motivo del
desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste.
RIESGOS DE TRABAJO: Los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores
en ejercicio o con motivo de las actividades que
desempeñen en el centro en que presten sus servicios
y cuyo derecho a reclamarla recae en los beneficiarios
PENSIÓNES POR VIUDEZ, POR ORFANDAD
Y POR ASCENDENCIA: Son aquellas que se generan
a raíz de la muerte del servidor público municipal,
titular del derecho.
EXPEDIENTE PERSONAL: Es el conjunto de
documentos que se encuentran en el compendio
integrado por la solicitud de pensión y los documentos
que como requisito se anexan a la misma, así como
los demás documentos que se le agreguen por motivo
de las investigaciones y diligencias propias de la
solicitud de pensión.
EXPEDIENTE DE SERVICIO: Es el conjunto de
documentos que respaldan la antigüedad del servidor
público en el Municipio.
PENSIONADOS/PENSIONISTAS: Son aquellas
personas quienes reciben el beneficio de la pensión
solicitada.
CUERPO TÉCNICO JURÍDICO ENCARGADO
DEL TRÁMITE DE LAS PENSIONES (CUERPO
TÉCNICO): Es aquel que tendrá a su cargo la
admisión, revisión, análisis y elaboración del proyecto
de acuerdo pensionatorio y en general dar
seguimiento de las solicitudes hasta su resolución.
11 de Febrero de 2015
Artículo 3.- Los trámites de solicitud de pensión
en cualquier lugar del Estado de Morelos serán
gratuitos, por lo que en ningún caso podrá generar
gasto o costa alguna a cargo del solicitante, quedando
prohibido expresamente cualquier dádiva ya sea en
dineros o en especie.
2.- Del Marco Jurídico
Artículo 4.- Las presentes Bases Generales,
tiene su fundamento en los siguientes ordenamientos
jurídicos:
Artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo;
Artículo 116, fracción VI; Artículo 123, apartado “B”;
fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el Artículo 40, fracción XX en su primer
párrafo y en el inciso K), subinciso a); inciso M); y 122,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
En los Artículos 53, 59, en su fracción 8; y en el
Artículo 67, en su fracción I y III de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos.
Así como en el Artículo 8; Artículo 43, fracciones
XIII y XIV; Artículo 45, fracciones I y XV en su inciso
c), Artículo 54, 57, incisos A) y B);así como los
Artículos 58, 59, 64, 65 y 66, todos de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
En el Artículo 38, fracciones de la LXIV a la
LXVIII, Artículo 41, Fracciones de la XXXIV a la
XXXVIII y Artículo 86, fracciones XII y XIII, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos
En los Artículos 42, fracción II; incisos a), b) y
c); 43, fracción II inciso a); 47, fracción II; 68, primer
párrafo y 105, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos.
En el artículos 1, 2; 4, fracción X y XI, y los
comprendidos del Artículo, 14, al 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
En el Artículo Transitorio Cuarto del Decreto
Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro. Por el que
se reforman y adicionan disposiciones de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Y los demás correlativos y aplicables de los
ordenamientos legales enunciados.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES EN MATERIA DE PENSIONES EN
EL ESTADO DE MORELOS
1.- De Los Derechos de los Servidores Públicos,
cualquiera que sea su Denominación o Cargo
Artículo 5.- Los Servidores Públicos, así como
sus beneficiarios, en materia de pensiones tendrán
derecho a:
I. Pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad
Avanzada, por Invalidez,
II. Por Viudez, por Orfandad, por Viudez y
Orfandad, y por ascendencia, en términos de lo
establecido en el presente ordenamiento;
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PERIÓDICO OFICIAL
Articulo 6.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere éste Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
servidor público y de acuerdo al Artículo 66, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos y el Artículo
24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública; para el caso
de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad
Avanzada, cuando el último salario mensual sea
superior al equivalente de 600 salarios mínimos
vigentes en la Entidad, deberán acreditar, haber
desempeñado cuando menos cinco años el cargo por
el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este
plazo, el monto de la pensión se calculará tomando
como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes
en la Entidad, y de acuerdo a los porcentajes que
establece la Ley.
El servidor público que se hubiera separado
justificada o injustificadamente del lugar en que prestó
sus servicios, antes de la fecha de vigencia del
acuerdo que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación.
Artículo 7.- Los Servidores Públicos en el
Estado de Morelos tienen derecho a recibir una
pensión por jubilación cuando hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
o en cualquiera de los Municipios, de conformidad con
las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
Servidores Públicos, se determinará de acuerdo con
los porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las Servidoras Públicas tienen derecho a su
jubilación de conformidad con la siguiente tabla:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
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Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad. En todos los casos estarán
sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del
artículo 7 de las presentes Bases.
Artículo 8.- Recibirán pensión por cesantía en
edad avanzada, los Servidores Públicos que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separen voluntariamente del servicio público
o queden separados del mismo con un mínimo de 10
años de servicio.
La pensión se calculará aplicando a la
remuneración los porcentajes que se especifican en la
tabla siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
Artículo 9.- Para el caso de las pensiones por
jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, se estará a
lo dispuesto por el Artículo 7, de las Presentes Bases
Generales y el Artículo 24, primer párrafo de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
Articulo 10.- Generarán el derecho a una
pensión por invalidez, los Servidores Públicos que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
de la prestación de los servicios o por causas ajenas
al desempeño de éste, con base a las siguientes
disposiciones:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo de la prestación de servicios, la pensión se
pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez
que se determine en el dictamen médico.
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por
causas ajenas a la prestación de los servicios, se
cubrirá siempre y cuando el servidor público hubiese
efectivamente prestado servicios el término mínimo de
un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de
la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de
incapacidad que se determine en el dictamen médico.
En este caso el monto de la pensión no podrá exceder
del 60% del salario que el servidor público venía
percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a
elección del servidor público, éste será repuesto a
prestar sus servicios de acuerdo a las aptitudes y
condiciones en que se encuentre.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión.
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SEGUNDA SECCIÓN
El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes.
El derecho al pago de esta pensión se inicia a
partir del día siguiente en el que quede firme la
determinación de invalidez.
Artículo 11.- En el caso de la pensión por
invalidez se estará atento a las siguientes
disposiciones:
Artículo 12.- La pensión por invalidez se negará
en los casos siguientes:
I. Si la incapacidad es consecuencia de actos o
hechos provocados intencionalmente por el servidor
público municipal.
II. Cuando la incapacidad sea consecuencia de
algún delito cometido por el propio servidor público
municipal.
III. Cuando la incapacidad se haya producido
por el estado de embriaguez o de intoxicación
derivado de la ingestión voluntaria de bebidas
alcohólicas,
IV. drogas, enervantes o cualquier otra
sustancia tóxica por parte del trabajador.
Artículo 13.- El trámite para pensión por
invalidez con motivo de negligencia o irresponsabilidad
del trabajador no procederá cuando:
I.- El servidor público se niegue a someterse a
los reconocimientos y tratamientos médicos que se le
prescriban; y
II.- El servidor público se niegue, sin causa
justificada, a someterse a las investigaciones
ordenadas por el titular de la dependencia
correspondiente o no acepte las medidas preventivas
o curativas a que deba sujetarse, con excepción de los
que presenten invalidez por afectación de sus
facultades mentales.
Artículo 14- La muerte del servidor público o del
pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente
a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el
artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos o en su caso los que mencione la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a
partir del día siguiente del fallecimiento.
Articulo 15.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este
Capítulo, en orden de prelación, las siguientes
personas:
I.- Quien hubiera generado la antigüedad de
prestación de servicios; y
II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el
siguiente orden de preferencia:
a) La cónyuge que le sobreviva e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
11 de Febrero de 2015
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que
el servidor público o pensionista haya procreado hijos
con ella o haya vivido en su compañía durante los
cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del servidor público hubiera varias
concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la
que se determine por sentencia ejecutoriada dictada
por juez competente;
c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y
cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
servidora pública o pensionista, fuese mayor de
cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la
pensión por muerte se entregará a los ascendientes
(padre o madre; o padre y madre) cuando hayan
dependido económicamente del servidor público o
pensionista durante los cinco años anteriores a su
muerte.
La cuota mensual de la pensión a los familiares
o dependientes económicos del servidor público se
integrará:
a).- Por fallecimiento del servidor público a
causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere el artículo 8 de las
presentes Bases Generales, si así procede según la
antigüedad del Servidor Público, en caso de no
encontrarse dentro de las hipótesis referidas se
deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin
que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces
el salario mínimo general vigente en la entidad.
b).- Por fallecimiento del servidor público por
causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes
a que se refiere el artículo 8, del presente
ordenamiento, si así procede, según la antigüedad del
servidor público, en caso de no encontrarse dentro de
las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente
a 40 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
c).- En el caso de los elementos de seguridad
pública la cuota mensual a los beneficiarios se
integrara: Por fallecimiento, ya sea a causa o a
consecuencia del servicio o por causas ajenas al
mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
En el caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar al 50 por ciento
respecto de la última remuneración mensual, que haya
percibido.
d).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado. Cuando
sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en
partes iguales entre los previstos en los incisos que
anteceden y conforme a la prelación señalada.
En ningún caso, el monto de la pensión podrá
exceder de 300 veces el salario mínimo General
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 16.- La cuantía de las pensiones se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario
mínimo
general
vigente
del
área
correspondiente al Estado de Morelos.
Artículo 17.- Las pensiones se integrarán por la
remuneración; así como por las demás prestaciones,
las asignaciones y el aguinaldo que le corresponda
cada servidor público.
2.- De los Derechos de los solicitantes siempre
que sean Servidores Públicos al servicio de los
distintos Municipios del Estado de Morelos.
Artículo 18.- Las pensiones que correspondan a
los Servidores Públicos adscritos a cualquiera de los
Municipios del Estado de Morelos, establecidas en
estas Bases Generales correrán a cargo del último
Municipios en el que haya prestado sus servicios.
Articulo 19.- para el caso de los servidores
públicos contemplados en este título, las prestaciones
a que se hace referencia este ordenamiento, se
otorgarán mediante Acuerdo Pensionatorio que emita
el Cabildo Municipal.
El pago de la pensión por jubilación y por
cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Acuerdo
Pensionatorio respectivo. Si el servidor público se
encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia
del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su
cargo.
Artículo 20.- El Municipio deberá expedir el
Acuerdo Pensionatorio correspondiente a partir de la
fecha en que se tenga por recibida la documentación
necesaria para su tramitación, en un término no mayor
de treinta días hábiles.
3.- De las Obligaciones de los Solicitantes
Articulo 21.- En todo momento, los solicitantes
tienen la obligación de conducirse para con la
autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y
honradez.
Articulo 22.-Tiene la obligación de presentar en
original los documentos que en las presentes Bases
Generales se indique deban entregarse con esa
característica.
4.- De las Obligaciones de las Autoridades
Municipales en Materia de Pensiones.
Artículo
23.Le
corresponde
a
los
Ayuntamientos, la expedición de los Acuerdos
Pensionatorios que emita el Cabildo respecto de los
Servidores Públicos al servicio del propio Municipio.
Artículo 24.- Todas aquellas que la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las
presentes Bases Generales y las demás leyes y
reglamentos aplicables les impongan.
Articulo 25.- Los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, tienen la obligación
de conducirse para con los solicitantes, con
amabilidad, respeto, probidad, ética profesional y
honradez, siempre vigilando el Cumplimiento de las
normas establecidas en las presentes Bases
Generales y en los demás ordenamientos aplicables.
Página 7
Artículo 26.- Tienen la obligación de realizar la
investigación correspondiente, tendiente a comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho.
Artículo 27.- Todos los Ayuntamientos deberán
contar con un cuerpo técnico, el cual tendrá a su cargo
la admisión, revisión, análisis, elaboración del
Proyecto de acuerdo pensionatorio y seguimiento de la
solicitud hasta su resolución de todas las solicitudes
de pensión que se ingresen ante el Ayuntamiento.
Artículo 28.- Brindar el apoyo necesario al
Congreso y a los Ayuntamientos que así lo requieran,
en las investigaciones concernientes a la confirmación
de la antigüedad señalada en las hojas de servicios.
5.- De las Prohibiciones
Artículo 29.- No estará permitido que un solo
titular del derecho o beneficiario reciba el pago de dos
pensiones siempre que estas sean pagadas por el
Estado y/o los Municipios y que hayan sido adquiridas
mediante o prestación de servicios o trabajo propio;
por el contrario, está permitido recibir únicamente una
pensión por viudez y la otra por cualquiera de las otras
hipótesis contempladas en las Leyes de la materia;
invalidez, cesantía en edad avanzada, jubilación.
Artículo 30.- En el supuesto de que algún
Ayuntamiento, sea sabedor de que algún pensionado
recibe dos o más pensiones sin encuadrar en lo
previsto en el Artículo anterior, se exhortará al
pensionado para que por medio del Congreso del
Estado de Morelos o bien el Ayuntamiento, según le
corresponda, el mismo Pensionado escoja una de las
dos pensiones, dentro de un plazo de treinta días
naturales; en caso de que el pensionado no determine
la pensión que debe continuar vigente, el Congreso
del Estado o bien el Municipio que le corresponda,
concederá la que signifique mayores beneficios para el
trabajador.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE Y
DESHAOGO
DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN.
1.- De la Recepción de la Solicitud.
Artículo 31.- El Trámite de solicitud de
pensiones, se inicia a petición de parte, y con la
recepción de la solicitud por escrito, la cual deberá
presentarse en original y deberá contener los
siguientes aspectos:
I. Lugar y fecha en que se realiza la solicitud;
II. Municipio ante quien se realiza la solicitud;
III. Nombre completo, dirección completa y
teléfono del o los solicitantes (En el caso de la solitud
por Cesantía en edad avanzada, se deberá precisar
los años cumplidos del titular del derecho);
IV. El tipo de pensión que se solicita;
V. Fundamentación correspondiente a la
solicitud de pensión de que se trate (en su caso);
VI. Mención de los documentos base de la
solicitud que se anexan a la misma;
VII. Mención de los años de servicio efectivo
respectivos del servidor público que solicita la pensión
y;
VIII. Firma del solicitante.
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SEGUNDA SECCIÓN
Una vez Firmada la solicitud de que se trate,
debe ser entregada, junto con una copia de acuse de
recibido en el área correspondiente que determine el
Ayuntamiento.
Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán
acompañar de la siguiente documentación:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada y actualizada del acta de
nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. El original de la hoja de servicios expedida
por el servidor público competente del Municipio que
corresponda, en aquellos supuestos en que la
Autoridad Municipal por cuestiones de integración del
expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión
del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá
actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión
del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de
servicios deberá contener, los siguientes aspectos
para ser considerada como válida;
a) Debe estar impresa en hoja membretada, con
el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio
que la expide;
b) El nombre completo y cargo de la persona
con facultades para expedirla;
c) Mencionar que es hoja de servicios, con la
certificación de que los periodos que se mencionan en
la misma se encuentran sustentados por los
documentos que obran en el archivo del Municipio que
la expide;
d) El nombre completo del solicitante y a favor
de quien se expide la hoja de servicios;
e) El o los cargos ocupados por el solicitante,
seguidos del área correspondiente en que los
desempeño, así como la fecha de inicio y terminación
del periodo en que se ocuparon dichos cargos;
respecto de la entidad por la cual se está certificando,
precisando día, mes y año;
f) La manifestación expresa respecto de si el
trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario
la fecha de baja;
g) Lugar y fecha de expedición;
h) Sello de la entidad;
i) Firma de quien expide.
III. El original de la carta de certificación de
remuneraciones expedida por el Municipio en que
presta el servicio; con una antigüedad de expedición
no mayor a un mes; misma que debe cubrir los
siguientes requisitos:
11 de Febrero de 2015
a) Debe estar impresa en hoja membretada, con
el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio
que la expide;
b) El nombre completo y cargo de la persona
que la expide;
c) Mencionar que es hoja de certificación de
salarios o remuneración;
d) El nombre completo del solicitante;
e) El cargo del solicitante, seguido del área
correspondiente
en
que
se
desempeña
o
desempeñaba, así como el concepto y la cantidad que
se le remunera en número y letra;
f) Lugar y fecha de expedición;
g) Sello de la entidad y;
h) Firma de quien expide.
B).- Tratándose de pensión por invalidez,
además, se deberán exhibir los siguientes
documentos:
I.- El original del Dictamen de la Institución de
Seguridad Social y/o Dictamen Médico expedido por el
médico facultado por la Autoridad Municipal
responsable; en el cual se decrete la invalidez
definitiva el cual deberá contar con las siguientes
características.
a) Estar impreso en hoja membretada, del
municipio que lo expide;
b) Especificar nombre de quien lo expide;
c) Mencionar que es dictamen de invalidez;
d) Generales del solicitante;
e) El cargo ocupado a últimas fechas, seguido
del área correspondiente en que se desempeña o
desempeñaba, el solicitante;
f) Fecha de inicio de la invalidez;
g) Carácter de la invalidez, ya sea temporal o
definitivo, precisando que la pensión por invalidez será
negada en caso de que de la lectura del dictamen
correspondiente se observe que la invalidez es
temporal;
h) El porcentaje a que equivale la invalidez;
i) Lugar y fecha de expedición;
j) Sello de la entidad y;
k) Firma de quien expide;
l) Mención expresa si es riesgo de trabajo o no.
C).- Tratándose de pensión por viudez, además,
se deberán exhibir los siguientes documentos:
I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación
concubinaria, expedida por el Juez competente;
II. Copia certificada del acta de defunción; y
III. Copia certificada del acta de nacimiento del
servidor público fallecido.
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PERIÓDICO OFICIAL
D).- Tratándose de pensión por orfandad,
además, se deberán exhibir los siguientes
documentos:
I. Copia certificada y actualizada de las actas de
nacimiento de los hijos, del Servidor público fallecido
expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil;
II. En su caso, constancia de estudios del
descendiente expedida por la Institución Educativa con
reconocimiento de validez oficial correspondiente.
III. Copia certificada del acta de defunción
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del
servidor público que presto los servicios.
V. En caso de incapacidad física o mental del
descendiente, se debe presentar la resolución judicial
que acredite su estado de interdicción.
E).- Tratándose de pensión por ascendencia,
además, se deberán exhibir los siguientes
documentos:
I. Copia certificada del Acta de Nacimiento de
los solicitantes, expedida por el Oficial del Registro
Civil;
II. Copia certificada del Acta de Defunción del
Servidor Público o pensionista fallecido;
III. En caso de que el Servidor público fallecido
haya sido pensionado, es necesario presentar
también, el decreto pensionatorio o bien el acuerdo
pensionatorio de Cabildo mediante el cual se otorgó la
pensión correspondiente;
IV. Resolución o constancia de dependencia
económica o en su defecto la designación de
beneficiarios correspondiente, emitida por el Tribunal
competente para ello.
1.-De la Recepción y Registro de la solicitud de
Pensión
Artículo 33.- Una vez recibida dicha solicitud, el
personal del cuerpo técnico encargado de la recepción
de la solicitud, de manera inmediata, verificará que en
efecto los documentos que se señalan como anexos a
la solicitud, coinciden con los que se reciben de
manera física.
Artículo 34.- Una vez verificado lo anterior y sin
mayor dilación, se remitirá al área correspondiente con
la finalidad de que se forme el nuevo expediente,
exclusivo para cada nueva solicitud, el cual deberá
contener todos los documentos presentados por el
solicitante, además de ser registrado en el libro que
para cada caso emplee cada Ayuntamiento.
2.- De la Investigación e Integración del
Expediente
Artículo 35.- Una vez formado dicho expediente,
se debe foliar, y asignar un número de turno, el cual
servirá para identificarlo y darle el debido seguimiento;
registrándose en el libro de Gobierno: una vez
superada esta etapa se debe turnar al área de
integración e investigación, en la cual una vez recibido
el expediente, se llevarán a cabo las siguientes
diligencias correspondientes, atendiendo a lo
siguiente:
Página 9
a) Para cualquiera de las pensiones de que se
trate, se realizarán y entregarán los oficios necesarios,
en las Dependencias en que el solicitante refiere haber
generado antigüedad; con el fin de realizar la
investigación encaminada a recopilar los documentos
que respalden la antigüedad que indican los
solicitantes;
b) Para el caso de que se trate de una pensión
por viudez; orfandad; viudez y orfandad, o
ascendencia se verificará si la muerte del servidor
público fue derivada de riesgo de trabajo o no, lo
anterior para determinar el monto de la pensión
correspondiente.
Artículo 36.- En el caso de la Dependencia
referida en la hoja de servicios no se localice respaldo
documental alguno, el cuerpo técnico Jurídico deberá
hacer del conocimiento del solicitante para que, si el
solicitante cuenta con documentos oficiales que
respalden la antigüedad, puede solicitar en el área
correspondiente de la Dependencia en cuestión, que
estos documentos que obran en su poder, sean
agregados a su expediente de servicios, con la
finalidad de respaldar el periodo de antigüedad que se
trate.
Situación que el solicitante debe hacer saber al
responsable al cuerpo técnico jurídico, para que este
periodo pueda ser contemplado en el conteo de la
antigüedad de años de servicio.
En el caso de Municipios cuando no se localice
respaldo documental alguno para la expedición de la
hoja de servicios, deberá validarse el tiempo que
prestó en el Municipio sus servicios el trabajador, por
el Cabildo del Ayuntamiento correspondiente.
Artículo 37.- Una vez recibidos los documentos
comprobatorios, estos deben agregarse de manera
inmediata al expediente correspondiente.
3.- Del Análisis y la Elaboración del Acuerdo
que Otorga la Pensión
Artículo 38.- una vez ya integrados los
expedientes estos deberán turnarse al área de análisis
y dictamen, lo anterior, con la finalidad de revisar
minuciosamente los periodos referidos en la o las
hojas de servicio presentadas por el solicitante. La
misma suerte correrán los dictámenes médicos que
fueran necesarios en el caso de pensiones por
invalidez.
Artículo 39.- El objeto del análisis debe
comprender la verificación de la autenticidad de los
documentos presentados y, que el respaldo
documental obtenido corresponda a la hoja de
servicio, lo anterior con base a las siguientes
disposiciones:
I. Analizar por el experto del cuerpo técnico
jurídico que se cumplan con los requisitos y los
documentos requeridos para cada tipo de pensión,
según se trate;
II. Es necesario verificar que no haya disparidad
en el nombre del solicitante y/o de los beneficiarios,
con los nombres que aparecen en los documentos
base de la personalidad de quienes intervienen en el
Trámite;
Página 10
SEGUNDA SECCIÓN
III. Debe verificarse también, si el tiempo de
prestación de servicios, lo fue continuado o no;
IV. Los periodos señalados en la o las hojas de
servicios deben estar debidamente respaldados por
los documentos aportados por las entidades que en
que se prestaron los servicios;
V. Que no haya periodos contemplados de
manera repetida, es decir que no se debe tomar en
cuenta un mismo espacio de tiempo en más de una
Dependencia o Ayuntamiento.
Artículo 40.- Una vez Comprobado lo anterior,
se procederá a hacer el conteo de momento a
momento, es decir se contabilizará el tiempo exacto de
los años, meses y días de servicio prestado, con la
finalidad de determinar el supuesto en el que se
encuentra el solicitante, según la Ley que le aplique;
tomando en cuenta únicamente los años completos ya
acumulados, es decir el tiempo que corresponde a los
meses o días no se redondeara para efecto de ajustar
al año próximo siguiente para aplicar el porcentaje
correspondiente para la pensión.
Artículo 41.- Una vez llevado a cabo lo anterior
se estará en posibilidades de elaborar el Proyecto de
Acuerdo de pensión o la negativa de la misma, lo cual
deberá estar debidamente fundado y motivado,
obligación que quedará cubierta al exponer todas las
consideraciones de hecho y de derecho, que se toman
en cuenta para determinar el sentido del Acuerdo.
En caso de que el solicitante no reúna los
requisitos de Ley, se procederá a elaborar la
resolución en sentido negativo, la cual debe estar
fundada y motivada.
Artículo 42.- Una vez avalado el Acuerdo por la
Comisión Dictaminadora, se procederá a recabar las
firmas de los miembros del cabildo del Municipio para
estar en condiciones de someterlo a votación.
Artículo 43.- Una vez recabadas las firmas se
deberá turnar al área correspondiente a fin de que sea
incluido en el orden del día de la sesión
correspondiente del H. Cabildo.
Artículo 44.- Una vez aprobado el Acuerdo
Pensionatorio de Cabildo, el Municipio tiene la
obligación de publicarlo en la Gaceta Municipal y en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Una vez impreso el Decreto o el Acuerdo
Pensionatorio, según se trate, debe agregarse al
expediente personal en la Institución a cargo de la cual
correrá la pensión, con la finalidad de que se de alta
en la nómina de pensionados al o los beneficiarios,
con lo que se da por concluido el trámite de la
pensión.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Acuerdo que contiene las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos
de los Municipios del Estado de Morelos, para su
publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado, de
conformidad con el artículo 145, del Reglamento para
el Congreso del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos del
Estado de Morelos, contarán con un término de hasta
noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia
del presente Acuerdo, para el efecto de que expidan
sus reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo que
contiene las Bases Generales para la Expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, dejará de surtir sus
efectos para cada Ayuntamiento, hasta el momento de
que entre en vigor su propio Reglamento como quedó
establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto Mil
Ochocientos Setenta y Cuatro, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado, con número 5158 de fecha
veintidós de enero del dos mil catorce.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a quien
corresponda, para que el presente Acuerdo que
contiene las Bases Generales para la Expedición de
Pensiones de los Servidores Públicos de los
Municipios del Estado de Morelos, sea sometido a
consideración del Pleno mediante votación económica,
para que sea aprobado por las dos terceras partes del
Pleno de este Congreso, dada la naturaleza de su
contenido.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Erika Hernández Gordillo
Secretaria
Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez
Secretario
Rúbricas.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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Cuernavaca, Morelos, a 3 de febrero de 2015.
LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ
PRESENTE.
Por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y Parlamentarios,
se tiene a bien designarlo como
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE MORELOS
Nombramiento que se expide con base en las atribuciones establecidas en el artículo 36, fracciones XXIII,
XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y que surte sus efectos a partir del tres de febrero del
año dos mil quince y hasta que sea designado el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización
del Congreso del Estado de Morelos, con las obligaciones y atribuciones señaladas en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, el Reglamento para el Congreso
del Estado y demás disposiciones relativas y aplicables.
ATENTAMENTE
DIP. LUCIA VIRGINIA MEZA GUZMÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO
RÚBRICA.
Página 12
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Fiscalía General del Estado.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA SOLEMNE
DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA,
VERIFICADA EL DIA (27) VEINTISIETE DE
OCTUBRE DEL (2014) DOS MIL CATORCE, QUE
CONTIENE LA TOMA DE PROTESTA DE DICHO
CONSEJO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 176
DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL ESTADO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65
DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALÍA GENERAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo
las (19:30) horas del día (27) veintisiete del mes de
octubre del año del (2014) dos mil catorce, se
constituyeron en la “Sala de Usos Múltiples de la
Fiscalía General del Estado de Morelos”, ubicada en la
Avenida Emiliano Zapata número (803) ochocientos
tres, de la Colonia Buena Vista de ésta Ciudad, lugar
señalado para celebrar la Primera Sesión Solemne del
Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General del
Estado de Morelos, para
los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 176, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, en
relación con el numeral 65 66, 67 y 71 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Morelos, y que en mi carácter de PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, y estando
presentes en este acto el suscrito Lic. Rodrigo
Dorantes Salgado, en mi carácter de Presidente del
Consejo de Honor y Justicia, así como el Lic. Armando
Bahena Sotelo, Consejero Suplente Representante del
Secretariado Ejecutivo; Lic. Manuel García Quintanar,
en su carácter de Consejero Titular Representante de
la Secretaría de Gobierno; Lic. Juan Torres Sanabria,
en su carácter de Consejero Titular Representante de
la Secretaría de la Contraloría; el C. Rafael Rueda
Moncalián, en su carácter de Consejero Titular
Representante del Consejo Ciudadano de Seguridad
en Morelos y el C. Lic. Roberto Alarcón Sánchez,
Secretario Técnico, se procede a dar inicio a la
Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Honor y
Justicia; de lo que como primer y segundo punto del
orden del día, el Lic. Roberto Alarcón Sánchez, en su
carácter de Secretario Técnico, a continuación realiza
el registro de asistencia de los integrantes y pase de
lista correspondiente; al encontrarse presentes todos
los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, el
Presidente del Consejo, declara quórum legal y se da
inicio a la Primer Sesión Ordinaria del Consejo de
Honor y Justicia.---------------------------------------------------
11 de Febrero de 2015
Continuando con el orden del día, como tercer
punto una vez que se encuentra instalado el Consejo,
se procede a realizar la TOMA DE PROTESTA DE
LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y
JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO,
POR EL PRESIDENTE DEL COSEJO: Protestan
ustedes guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado de Morelos, las
disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos, y las
contenidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía general
del estado de Morelos, para desempeñar con lealtad,
eficiencia, y probidad el cargo que se les ha conferido
en este Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, velando por la
honorabilidad y reputación de la Institución.
CONFIRMANDO
LOS
INTEGRANTES:
¡SI
PROTESTAMOS!.Siguiendo el cuarto punto del orden
del día establecido, somete al Consejo la aprobación o
modificación del orden del día, el cual una vez que se
le dio lectura por el Secretario Ejecutivo, Lic. Roberto
Alarcón Sánchez, por unanimidad de votos de los
integrantes del Consejo, aprueban el orden del día.
Siguiendo el quinto punto del orden del día en uso de
la palabra el Presidente del Consejo de Honor y
Justicia, da un mensaje a los integrantes del Consejo
de Honor y Justicia: Buenas Noches a todos, Una de
las funciones primordiales del Estado se encuentra, la
Seguridad Publica, lo que comprende no solo la
prevención especial y general de los delitos y de su
investigación, sino también las sanciones por
infracciones de carácter administrativo, por ello las
acciones que se desarrollen y se coordinen a través
del sistema estatal, deben de cumplir objetivos y fines
como son los de salvaguardar la integridad y derechos
de las personas, así como preservar el orden y la paz
pública. La exigencia constante de la sociedad,
implica una dedicación al trabajo así como una
orientación a los criterios que son aplicados para el
análisis y resolución de los asuntos que conocerá la
Visitaduría General. Recientemente, la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado, marco una pauta
distinta para la sociedad y hacia los propios servidores
públicos respecto de la madurez de la Institución, al
crear este Consejo de Honor y Justicia como un ente
que goza de autonomía técnica encargado y
responsable de la emisión de las resoluciones de
sanción, lo que garantiza una transparencia en todos y
cada uno de los asuntos que sean resueltos y se les
aplique una sanción de carácter administrativo;
quienes conformamos este Consejo de Honor y
justicia tengan por seguro que contribuiremos
significativamente a la generación de proyectos que
nos permitan tener hoy la transición que se merece
nuestra institución en un marco de tranquilidad y
armonía. Quiero concluir con un llamado a la sociedad
en general y a los servidores públicos de esta
Institución, a que renovemos los ánimos, planteando
propuestas, participando con pasión y absoluta
entrega en la Construcción de nuestra Institución y de
nuestro propio Estado de Morelos. ---------------------------------------------
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Concluido el mensaje, el Presidente del Consejo,
pone a consideración, se señale nueva fecha para la 2ª.
Sesión Ordinaria que tendrá como objeto poner a
disposición diversas propuestas de sanción dictadas en
los procedimientos de responsabilidad administrativa que
a la fecha se encuentre concluidos y agotados en todas
sus etapas procesales; proponiendo que la próxima
sesión se lleve a cabo el (27)veintisiete de noviembre del
presente año, con excepción de que la fecha señalada
sea en lunes o día inhábil, se modificará al día siguiente
hábil .Seguidamente el Consejero Representante del
Consejo Ciudadano de Seguridad, C. Rafael Rueda
Moncalián, solicita y se le concede el uso de la palabra;
quien manifiesta que considera que las futuras sesiones
del Consejo, sean llevadas a partir de las 18:00 horas del
día, toda vez que a esa hora todos los integrantes del
Consejo, tienen un espacio libre en sus actividades
inherentes. Por lo que se somete a Consejo lo anterior,
acordando propicio por unanimidad de votos; que las
sesiones se lleve a cabo cada (27)veintisiete de cada
mes a las 18:00 horas, con excepción de que la fecha
recaiga en lunes o día inhábil, fijándola al día siguiente
hábil de la fecha señalada con excepción de las
extraordinarias o urgentes. Acto seguido el Lic. Manuel
García Quintanar, en su carácter de Consejero
Representante de la Secretaria de Gobierno, solicita y se
le concede el uso de la palabra para proponer que antes
de celebrar la siguiente sesión, y para agilizar el debido
funcionamiento del Consejo, sean enviadas copias
simples de la propuesta de sanción a cada uno de los
integrantes del Consejo para tener conocimiento de los
asuntos a tratar en la próxima sesión, así como se ponga
a vista de los Integrantes del Consejo, el expediente de
responsabilidad administrativa, para que sea consultado
la veces que se consideren necesarias, y así poder emitir
su voto de manera imparcial. Por otro lado propone que
sea el próximo siete de noviembre del presente año,
cuando se envíen a cada uno de los integrantes, copias
simples de las primeras propuestas de sanción con que
cuente la Visitaduría General de la Fiscalía General del
Estado. Acto seguido previa consulta con los integrantes
del Consejo, por unanimidad de votos, se acuerda, para
el próximo siete de noviembre del presente año, sean
enviadas a cada uno de los integrantes del Consejo en
sobre cerrado; copia simple de la resolución de propuesta
de sanción, quedando a su disposición el día de la
sesión, el expediente de responsabilidad administrativa
para su consulta tantas y cuantas veces los consideren
pertinentes, antes de la celebración de la segunda sesión
ordinaria y el mismo día. Siguiendo el orden del día, en
pleno del consejo acuerda y aprueba por unanimidad de
votos, lo siguiente:--------------------------PRIMERO.- se señalan las 18:00 horas del
próximo jueves veintisiete de noviembre del presente
año, para llevar a cabo la segunda Sesión Ordinaria del
Consejo de Honor y Justicia, la cual se llevara a cabo en
la “Sala de usos múltiples de la oficina del Fiscal General
del Estado”, ubicada en Avenida Emiliano Zapata
Numero 803, de la Col. Buena Vista de esta Ciudad.--SEGUNDO.- Para el próximo siete de noviembre del
presente año, se hará llegar a cada uno de los
integrantes del Consejo, copia simple de las propuestas
de sanción, para que tengan conocimiento de los
asuntos a tratar en la próxima sesión, de igual manera se
pondrá a vista de los Integrantes del Consejo, el original
del expediente de responsabilidad administrativa, para
que sea consultado por los integrantes del Consejo, la
veces que se consideren necesarias, y así poder emitir
su voto de manera correcta. Instruyendo al Secretario
Técnico del Consejo, realice las diligencias pertinentes
para dar cumplimiento al punto que antecede.----------------------------------------------------------------------------
Página 13
Continuando con la Sesión y al no existir otro
asunto que tratar el C. Lic. Rodrigo Dorantes Salgado,
Presidente de Consejo de Honor y Justicia, procede a
la cumplimiento a último punto del orden del día, de lo
que da por clausurada formalmente la primera sesión
ordinaria, siendo las (20:00) veinte horasdel día
veintisiete de octubre del año dos mil catorce,
levantándose para constancia legal, la presente acta
misma que fue aprobada y ratificada en todas y cada
una de sus partes, por lo que en ella intervinieron,
firmándola para constancia previa su lectura de su
contenido.-----------------------CONSTE.--- -----------------LIC. RODRIGO DORANTES SALGADO.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA.
LIC. ARMANDO BAHENA SOTELO.
CONSEJERO SUPLENTE REPRESENTANTE DEL
SECRETARIADO EJECUTIVO.
LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR.
CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DE LA
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
LIC. JUAN TORRES SANABRIA,
CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DE LA
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.
C. RAFAEL RUEDA MONCALIÁN.
CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DEL
CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD EN
MORELOS.
LIC. ROBERTO ALARCÓN SÁNCHEZ.
SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJO DE
HONOR Y JUSTICIA.
RÚBRICAS.
ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA
1ª. ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y
JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
DE MORELOS, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL
AÑO 2014.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
LIC. MONICA PATRICIA REYES FUCHS,
Secretaria de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, de conformidad con la fracción XXVII del
artículo 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Turismo, así como lo señalado en la fracción X, del
artículo 4, del Reglamento del Periódico Oficial para el
Estado de Morelos, he tenido a bien expedir el
siguiente:
AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A
CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
Se comunica a los Órganos de Impartición y
Procuración de Justicia Federales y Locales,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, Gobiernos Estatales y Público en
General para todos los efectos legales a que haya
lugar, el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de
Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
ubicado en el domicilio Avenida Morelos Sur, número.
187, Colonia Las Palmas en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos. Código Postal 62050, a partir del día 06 de
enero de 2015.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a
los seis días del mes de enero de dos mil quince.
SECRETARIA DE TURISMO
LIC. MÓNICA PATRICIA REYES FUCHS
RÚBRICA.
Página 14
SEGUNDA SECCIÓN
11 de Febrero de 2015
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70,
FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 15 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO, HE
TENIDO A BIEN NOMBRAR A:
MÓNICA PATRICIA REYES FUCHS
COMO
SECRETARIA DE TURISMO
DEL ESTADO DE MORELOS
CON LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE ACUERDO
AL ORDEN JURÍDICO APLICABLE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
CUERNAVACA, MORELOS, 05 DE ENERO DE 2015
RÚBRICA.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 15
CONVOCATORIA
Licitación Pública número IMPEPAC/LP/002/2015
compranet: EA-917059981-N2-2015
Cuernavaca, Morelos; a11 de Febrero del 2015
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de lo establecido en los
artículos 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así
como lo dispuesto en los artículos 16, fracciones I, II, V, VI, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, demás
relativos y aplicables del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, una vez aprobada la presente
Convocatoria, Bases y Anexo Técnico por el Consejo Estatal Electoral en sesión Extraordinaria de fecha 06de
Febrero del año 2015, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/016/2015, se convoca a los despachos contables
interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública identificada con el numeral
IMPEPAC/LP/002/2015,compranet: EA-917059981-N2-2015, para la contratación de los servicios que a continuación
se describen:
Partida
Descripción
Cantidad y Unidad de
medida
ÚNICA
Contratación de un Despacho Contable que coadyuve con la Comisión
Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en la
realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes
financieros que presenten los Partidos Políticos ante este Organismo
Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014.
11 Partidos Políticos,
que se auditaran
conforme al Anexo
Técnico
Costo de
las bases
Fecha límite para
adquirir bases
Junta de
Aclaraciones
Primera Etapa
Segunda Etapa
Fallo de
la licitación
$1,500.00
26 de Febrero de
2015
Hasta las 20:00
horas
27 Febrero de
2015 a
11:00 horas
02 de Marzode
2015, a las 12:00
horas
05 de Marzo de
2015, a las
12:00 horas
05 de Marzo de
2015,
Al término de los
actos de la segunda
etapa
Los interesados en participar en el procedimiento de licitación que se convoca, deberán satisfacer los requisitos
especificados en la presente Convocatoria, las Bases y Anexo Técnico de la presente licitación, en el entendido que
serán descalificados los licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos especificados.
Las bases de esta licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicada
en la calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050, a partir del 11 al 26 Febrero
del año 2015, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, y para consulta y
seguimiento en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET en el sitio
de internet www.compranet.gob.mx, y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en la dirección electrónica www.impepac.mx.
La forma de pago para la compra de bases es:
a) En efectivo, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el mismo horario que para consulta y venta de las
bases.
b) Mediante cheque certificado o de caja a nombre del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana”, entregado en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el mismo horario que para consulta y
venta de las bases.


Página 16
SEGUNDA SECCIÓN
11 de Febrero de 2015
c) Mediante depósito bancario a la cuenta número 0197335547 de la Institución denominada “Bancomer”,
dicho depósito deberá contener la referencia del RFC de la persona moral que realizó el pago, debiéndose obtener
recibo de compra de bases, ante la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para lo cual será necesario entregar la ficha de depósito original
contra entrega por parte de la citada Dirección Ejecutiva del recibo correspondiente; no se aceptarán fichas de
depósito que contengan el sello de pago en el banco respectivo con fecha posterior al límite señalado para la
adquisición de las bases.
Todos los actos de la licitación se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicado en: Calle Zapote número 3, Colonia
Las Palmas, C.P. 62050, Cuernavaca, Morelos.
El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español.
La moneda en que deberá(n) cotizarse la(s) propuesta(s) será: peso mexicano.
Lugar y fecha para la prestación de los servicios: conforme a lo estipulado en las Bases de la licitación.
Firma del contrato: dentro de los 3 días hábiles siguientes al Fallo de la Licitación.
Forma de pago al proveedor: El pago será dividido en tres partes, para tal efecto el licitante adjudicado,
deberá entregar al momento de la firma del contrato derivado de la licitación, en la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana:
 La garantía para el cumplimiento del contrato especificada en el numeral 4.5.2. de las bases de la presente
licitación,
 Original de la factura por concepto de anticipo del 30%, y una garantía por el total del anticipo
correspondiente, a favor del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana” con vigencia de
12 meses a partir de la fecha de la factura, para que el IMPEPAC efectúe a la brevedad posible el pago por dicha
cantidad.
 El otro 30% será cubierto una vez que concluya la etapa relativa a la presentación ante el Consejo Estatal
Electoral del Dictamen correspondiente al Gasto Ordinario del año 2014; y su respectiva aprobación, a que se hace
referencia en el Anexo Técnico de las bases de la licitación.
 El 40% restante será cubierto una vez que se dicte la última resolución de la Autoridad Electoral, ya sea
Administrativa o Jurisdiccional, con relación al procedimiento de fiscalización de los ingresos de los Partidos Políticos,
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, a entera satisfacción del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
No serán negociables las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las propuestas
presentadas por los licitantes.
No podrán participar en el procedimiento de licitación a que se convoca, las empresas en las que alguno de
sus miembros se encuentren en las siguientes hipótesis:
 Desempeñar o haberse desempeñado en los últimos siete años anteriores a la fecha, como alto funcionario
de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la Administración Central como del Sector Paraestatal,
serán considerados como altos funcionarios los correspondientes al nivel de Subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal y
Superiores.
 Desempeñar o haber desempeñado funciones en el Sector Público cuyo nombramiento se hubiere dado
mediante decreto emitido por la autoridad competente, en los últimos siete años anteriores a la fecha.
 Haber tenido cargo de elección popular o haber sido registrado como aspirante a candidato independiente,
precandidato o candidato, en los últimos siete años anteriores a la presente licitación.
 Desempeñar o haber ejercido cargo alguno a nivel Nacional, Estatal, Distrital o Municipal de algún Partido
Político en los últimos siete años anteriores a la fecha.
 Haber realizado trabajos de asesoría, consultoría, auditoría y cualquier otro relacionado con su actividad
profesional, para algún Partido Político, aspirante a candidato independiente, precandidato o candidato postulado, en
los últimos siete años anteriores a la presente licitación.
 Que alguno de los Socios, Administrador, Gerente o Titular de la empresa participante, tenga parentesco
consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad con algún Servidor Público del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana
 Las demás que establece el artículo 53, del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
M. en C. Ana Isabel León Trueba
Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Lic. Erick Santiago Romero Benítez
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana
Rúbricas.

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
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11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2013-2015
TESORERIA MUNICIPAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA
CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Política Mexicana, los artículos 120 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 10 y CUARTO transitorio del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se convoca a las Personas Físicas
y Morales interesadas en participar en la Licitación Pública, para la contratación del servicio de suministro de insumos
para el comedor de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Cuernavaca, con las características y
especificaciones técnicas que se describen en el anexo No. 1 de las bases.
Nº de licitación
Costo de las
bases
DGRMS/DACSB/LPN/001/2015
$13,705.32
Fechas y
horarios para
adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
económica
Fallo
11, 12 y 13 de
febrero del
2015 de 8:00
a 15:00 hrs.
16 de febrero
del 2015 a las
10:00
20 de febrero del
2015 a las 10:00
hrs.
20 de febrero
del 2015 a las
10:00 hrs.
25 de febrero
del 2015 a las
10:00 hrs.
PRESENTACION
CANTIDAD SEMANAL
PROMEDIO
PIERNA Y MUSLO DE POLLO SIN PIEL PARTIDAS
KGS.
50
PECHUGA DE POLLO ENTERA
KGS.
30
COSTILLA DE CERDO EN RACIONES DE 150 GRS. APROX.
KGS.
50
PULPA DE RES EN TROZOS GRANDES
KGS.
50
ARTICULO
La descripción detallada del servicio a contratar se detalla en el anexo 1 de las bases
1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor. Ubicada en Cuauhtemotzin Nº 4 Segundo
piso. Col. Centro, Cuernavaca, Mor. En el siguiente horario de 08:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. en los días antes
mencionados.
2.- El pago se deberá hacer en efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de
Cuernavaca, ante la Tesorería Municipal antes mencionada y posteriormente al pago, con el recibo presentarse en la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca a recoger las Bases para la
Licitación antes mencionada.
3.- La procedencia del recurso es: Municipal.
4.- La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas, Económicas y Fallo se
desarrollaran en la SALA DE JUNTAS DEL ARCHIVO MUNICIPAL, UBICADA EN ALVARO OBREGON NUMERO
156, COL.CENTRO HISTÓRICO, CUERNAVACA, MOR.
5.- El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español.
6.- Se deberá cotizar las proposiciones en Pesos Mexicanos.
7.- Lugar de entrega de los bienes, conforme a las Bases.
8.- Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las Bases.
9.- Las condiciones de pago serán: 90 días contra presentación factura
10.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 15 del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Cuernavaca, Morelos a11 de febrero del 2015
ARMANDO FLORES MARTÍNEZ
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
RÚBRICA.
Página 18
SEGUNDA SECCIÓN
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.- 2013-2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL
La suscrita C.P. MARICELA ARELLANO GÓMEZ, Tesorera Municipal del Municipio de Jojutla, Morelos, con las
facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV,
8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31,
55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114,
115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, Morelos, para el
ejercicio fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 9 y 11, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93 ter, 93
ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4, 93 ter-5, 93 ter-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus
artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se
detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS, que se harán
mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos
de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas
en los artículos93 ter, 93 ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4,de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de
Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, Morelos, para el ejercicio
fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación del
crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en calle
Cuauhtémoc s/n, Jardín central Col. Centro, Jojutla, Morelos, Código Postal 62900, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del municipio
de Jojutla, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos
mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con
fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JOJUTLA, MORELOS A 30 DE DICIEMBRE DEL 2014.
C.P. MARICELA ARELLANO GÓMEZ.
TESORERA MUNICIPAL.
RÚBRICA.
1-3
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 19
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H. Ayuntamiento
2013-2015
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL
El suscrito C.P. Y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALBA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con
fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28,
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal
del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209 y 214 de la Ley General De Hacienda Municipal
Del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 6, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, de este Municipio
de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82,
83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este
conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas
subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones
durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el
Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículos 93 bis, 93
bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con
los artículos 1, 3 y 6 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, de este Municipio de Temixco, Morelos, en
específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus
accesorios legales, de los siguientes expedientes:
NOMBRE
DIRECCION
COLONIA
CLAVE
CATRASTAL
NUMERO DE
EXPEDIENTE FISCAL
MORALES PALACIOS ROSA ISELA
LIZAGA JUAN PEDRO
CAMACHO ZARAGOZA JOSE
RAMIREZ RUIZ JOSE LUIS
HERNANDEZ ROLON MARIA VICTORIA
DEVESA VARAS RICARDO
GONZALEZ NORIEGA MARIA ALEJANDRA GUIL
GUADARRAMA BAHENA GEORGINA
GUAYMAS 7 - G-6 SMZ NA MZ 36 LT J EDIF 7
PRIV. RIO VERDE 17 NIV 0
PRIVADA DE ACTOPAN 10 - C-10 SMZ NA MZ
PRIVADA DE CERRITOS 26 - C-26 SMZ NA MZ
VALLE DE FORMIGAL 19 - B-19 SMZ NA MZ 17
EL ARROYO NUM 13
EL ARROYO NUM 16
VALLE DE FERRERA 1 - N-1 SMZ NA MZ XIV
PUEBLO VIEJO
PUEBLO VIEJO
PUEBLO VIEJO
PUEBLO VIEJO
PUEBLO VIEJO
GEO VILLAS LA HACIENDA I
GEO VILLAS LA HACIENDA I
PUEBLO VIEJO
150021-219-042
150021-193-017
150021-171-010
150021-147-026
150021-140-207
150016-122-013
150016-122-016
150021-142-047
TM/DI/PAE-0043/2015
TM/DI/PAE-0044/2015
TM/DI/PAE-0045/2015
TM/DI/PAE-0046/2015
TM/DI/PAE-0047/2015
TM/DI/PAE-0048/2015
TM/DI/PAE-0049/2015
TM/DI/PAE-0050/2015
SALDO
$
$
$
$
$
$
$
$
3,117.21
4,479.88
4,646.50
6,047.01
4,647.32
24,944.60
13,363.40
6,725.27
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV.
EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se
procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo
determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes
respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones, dentro del municipio de Temixco, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de
las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.TEMIXCO, MORELOS, A 6 DE FEBRERO DEL 2015
C.P. Y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALBA
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICA.
1-3
Página 20
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 20132015.
RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC,
MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO:
Que en términos de lo que dispone el artículo
115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
Ayuntamiento de Xochitepec está facultado para
expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los
ordenamientos
jurídicos
que,
organicen
la
Administración Pública Municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
Ahora bien, tomando en consideración que,
tanto en el Bando de Policía y Gobierno de
Xochitepec, Morelos, como en el Reglamento de
Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Xochitepec, vigentes, se establece únicamente, de
manera general las atribuciones de las dependencias
de la administración municipal, así como el número y
denominación de las unidades administrativas que las
integran; resulta necesario que cada una de las
dependencias
municipales
cuente
con
un
ordenamiento legal más específico que, rija su vida
interna y precise las atribuciones que a cada una de
sus Unidades Administrativas compete, dando
cumplimiento al principio universal del derecho
consistente en que “Las autoridades sólo pueden
hacer lo que la Ley les permite” que, lleva implícito el
principio de legalidad y de debida fundamentación a
que aluden los artículos 14 y 16 de nuestra Carta
Magna y que, operan como una cobertura legal previa
de toda potestad de manera que, la actuación del
servidor público sea legítima.
En el capítulo cuarto, del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Xochitepec, establece una
Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos,
Condominios,
Conjuntos
Urbanos
y
sus
Modificaciones, por lo que por primera vez en la
historia del Municipio de Xochitepec, optará por no
tener dependencia del Gobierno del Estado, y sí optar
por que el municipio tenga injerencia en los trámites y
servicios, propios en los que pueda mantener una
correcta aplicación de la normatividad dentro del
territorio.
11 de Febrero de 2015
Se define de manera directa la facultad del
Municipio para la promoción e impulso de la
participación ciudadana; la facultad para aprobar los
planes parciales que deriven de los planes de centros
de población; se prevé su participación en la
conformación de los dictámenes de factibilidad de los
fraccionamientos; se determina su intervención en el
procedimiento para la autorización de conjuntos
urbanos; se establece su participación en la
supervisión de los fraccionamientos, y se precisan a
su favor las garantías que deban de construir los
fraccionadores por concepto de vicios ocultos de las
obras de urbanización y equipamiento.
Con el presente Proyecto de Reglamento, se
redefinen y precisan los objetivos generales hacia los
cuales tenderá la planeación, ordenación y regulación
del desarrollo urbano, destacando que la ordenación
del territorio municipal deberá enfocar en conjunto a
través de las diferentes categorías de planes, el
desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico, con el
propósito de asegurar su coordinada planeación y
programación, así como la aplicación eficiente de las
políticas, normas, acciones y medidas de gobierno
relativas.
De esta manera se plantean, entre otros
objetivos, la vinculación armónica entre la parte
urbana y el campo, que a la vez de satisfacer el
crecimiento urbano proteja las tierras agropecuarios y
forestales, asegure el trabajo y mejore las condiciones
de vida de la población rural; la descongestión de las
zonas habitacionales; la localización y relación
eficiente entre las zonas de producción y trabajo y las
de vivienda; la preservación, protección y restauración
del equilibrio ecológico del territorio de la entidad, así
como la participación ciudadana en la planeación
urbana, en su ejecución y en la vigilancia de su
cumplimiento.
La gran precaución que nuestro gobierno ha
expresado a la necesidad de proteger el entorno
ecológico, también se refleja en la legislación urbana.
Hemos visto cómo en los últimos años se han venido
reduciendo las áreas de campo, los espacios abiertos
y en general muchas áreas verdes, para dar paso a
una urbanización cada vez más creciente.
Es deseo de la comunidad Xochitepequense y
propósito de nuestra administración, proteger a la
naturaleza y evitar su progresivo deterioro. En este
marco de referencia, en el Proyecto de Reglamento de
Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios,
Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio
de Xochitepec, se establece una estrecha relación
entre el ordenamiento urbano y el ecológico,
respetando los alcances normativos de cada una de
estas materias y los ámbitos competenciales
respectivos. Por tal motivo este Ayuntamiento
Municipal, tiene a bien emitir, el presente:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES,
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS,
CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES
DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de
orden público y de observancia general en el Municipio
de Xochitepec, Morelos, y tiene por objeto regular
mediante el establecimiento de procedimientos y
normas técnicas, tanto de diseño para desarrollos
habitacionales, comerciales o mixtos, así como de
urbanización, los proyectos de Fusión, División,
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
que se encuentren dentro del Territorio Municipal.
ARTÍCULO 2. Para la constitución de Fusiones,
Divisiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos, se requiere autorización de la
Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones,
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
del
Ayuntamiento
de
Xochitepec,
la
cual,
dictaminarásobre el tipo de desarrollo que se pretenda
edificar, las etapas de desarrollo, características y
condiciones del proyecto para su ejecución, a través
del área competente del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Los proyectos de Fusiones,
Divisiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos deberán de apegarse a lo que
establecen los Programas de Desarrollo Urbano
Municipal vigentes, con estricta observancia a las
normas técnicas para su ejecución, de acuerdo a Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, la Ley Sobre el
Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos, el presente Reglamento y los lineamientos
que emita la comisión.
ARTÍCULO 4.- No se podrán autorizar Fusiones,
Divisiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos, en zonas consideradas de riesgo,
en aquellas que presenten fallas geológicas, en zonas
de reserva ecológica o que se determinen que no
reúnen las condiciones óptimas para su construcción,
previo dictamen técnico que al efecto emita la
Dirección, para lo cual podrá apoyarse en las
instancias e instituciones públicas o privadas que a su
criterio juzgue competentes para emitir su respectiva
opinión.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento,
prestar los servicios públicos municipales a partir de la
recepción o municipalización de los desarrollos, así
como negar o autorizar sobre la solicitud, tipo y etapas
de desarrollo de los fraccionamientos dentro del
Municipio, y resolver sobre la recepción de
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos,
bajo los términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 6. Además de los conceptos
señalados por la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
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Área de donación: La superficie de terreno de
los fraccionamientos y desarrollos en condominio,
conjuntos urbanos, con accesos y servicios públicos,
que el desarrollador tiene la obligación de transmitir a
favor del Municipio de Xochitepec, Morelos en los
términos del presente reglamento y demás
disposiciones aplicables, mismo que el desarrollador
tiene la obligación de transmitir las áreas destinada
para equipamiento urbano y áreas verdes, de acuerdo
con los porcentajes previstos por la Ley.
Andador: La vialidad destinada únicamente para
el uso de peatones y con restricción para la circulación
de vehículos, salvo los de emergencia, para dar
acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos
y áreas privativas tratándose de condominios;
Arroyo vehicular: El espacio de una vialidad
destinado exclusivamente para la circulación de
vehículos;
Calle cerrada: La vialidad destinada para el
tránsito peatonal y vehicular, que tiene su afluencia
predominantemente para dar acceso y servicio a los
lotes colindantes, previendo un sólo acceso con
retorno vehicular, sin continuidad hacia otras calles;
Comisión Municipal: Comisión Municipal de
Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios
y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec;
Consejo Municipal: Consejo Municipal de
Desarrollo
Urbano,
órgano
institucional
de
participación de la sociedad organizada, auxiliar de las
Autoridades Municipales en el proceso de planeación
del desarrollo urbano sustentable;
Desarrolladores.- Las personas físicas o
morales que soliciten autorizaciones respecto de las
acciones urbanas contenidas en el presente
reglamento las cuáles una vez otorgada la
autorización correspondiente quedan sujetas a la
evaluación y seguimiento de las autoridades
competentes respecto de las obras de urbanización y
demás características de los proyectos aprobados;
Dirección.- Dirección de Divisiones, Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y
sus Modificaciones;
Dirección General.- A la Dirección General de
Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios
Públicos del Municipio de Xochitepec, Morelos;
Director General.- Al titular de la Dirección
General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y
Servicios Públicos del Municipio de Xochitepec,
Morelos;
Director: Al titular de la Dirección de Divisiones,
Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos
Urbanos y sus Modificaciones
Fianza: Garantía otorgada por el desarrollador
para asegurar el cumplimiento de las obras de
urbanización, en los casos de Fraccionamientos,
Condominios y Conjuntos Urbanos;
Ley: Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;
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SEGUNDA SECCIÓN
Predio: El bien inmueble que no forma parte de
un Fraccionamiento o desarrollo en Condominio;
Procedimiento Administrativo: Conjunto de
normas jurídicas que establecen las formas que
deberán seguirse a efecto de que la autoridad
nulifique, confirme, revoque o modifique, el acto
impugnado;
Reglamento de construcción: Reglamento de
Construcción para el Municipio de Xochitepec,
Morelos;
Reglamento:
Reglamento
de
Divisiones,
Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos
Urbanos y sus Modificaciones del Municipio de
Xochitepec, Morelos.
Reglamento de Condominio: Es el Reglamento
de Condominio y Administración, que, agregado a la
escritura constitutiva de cada condominio, contiene las
normas especiales a que deberán sujetarse los
condóminos, en relación al uso, goce y disposición,
tanto de los bienes propios como de los comunes, así
como lo referente a la Administración de éstos últimos;
Obras Privadas de Urbanización: Conjunto de
obras que se ejecutan dentro de un condominio tales
como red hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica y
pavimentación de calles, mismas que no están sujetas
a garantía;
Obras de Urbanización Pública: Conjunto de
obras que se encuentran desarrolladas dentro de
áreas de carácter público como: red hidráulica,
sanitaria, pluvial, eléctrica y pavimentación de calles,
sujetas a garantía y a municipalización.
ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes
para la aplicación del presente ordenamiento, las
siguientes:
I.
El Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;
II.
El Presidente Municipal de Xochitepec,
Morelos;
III.
La Comisión Municipal de Fusiones,
Divisiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec;
IV.
La Dirección General de Desarrollo
Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos;
V.
La Dirección de Divisiones, Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y
sus Modificaciones;
VI.
La Dirección de Desarrollo Urbano;
VII. La Dirección de Servicios Municipales;
VIII. La Tesorería Municipal;
IX.
El Sistema de Agua Potable del Municipio
de Xochitepec;
X.
La Dirección de Desarrollo Ambiental
Sustentable; y
XI.
La Dirección General de Seguridad
Pública Preventiva , Vialidad y Protección Civil
Municipal.
11 de Febrero de 2015
ARTÍCULO 8.- La presentación del proyecto
para la autorización de una fusión, división,
fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o sus
modificaciones deberá entregarse cumpliendo con
todos los requisitos establecidos en la Ley y en el
Reglamento, para su integración y análisis ante la
Dirección, debiendo adjuntar a la solicitud, el formato
que será expedido por la Dirección, así como los
documentos en original o copia certificada que le sean
requeridos para cada caso.
Toda persona física o moral, que presente su
solicitud de autorización, sea el propietario o su
representante legal, deberá señalar domicilio dentro
del Territorio del Municipio de Xochitepec, para efecto
de oír o recibir notificaciones o toda clase de
documentos y valores.
ARTÍCULO 9.- Dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud, la Dirección hará del conocimiento del
solicitante, por escrito, la procedencia o improcedencia
de la misma, expresando las causas, motivos o
razones legales para ello.
ARTÍCULO 10.- Cuando lo consideren
necesario, la Comisión o el Director, según
corresponda, requerirán al particular mediante escrito,
los documentos adicionales, estudios y dictámenes
técnicos y jurídicos complementarios, de acuerdo a la
normatividad aplicable al caso en particular, que
resulten necesarios para emitir la resolución que
proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes,
contados a partir, según sea el caso, de la recepción
de la solicitud o del acuerdo respectivo de la Comisión.
En ambos casos, el interesado contará con un término
de 90 días hábiles para solventar dicha solicitud o,
caso contrario, su trámite quedará sin efecto.
ARTÍCULO 11.- El Director, una vez que el
proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos
en la Ley y en el Reglamento, lo turnará a la Dirección
General, para que esta lo someta a la consideración
de la Comisión Municipal para su análisis y resolución
de procedencia en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria
inmediata que corresponda.
ARTÍCULO 12.- En todos los proyectos que se
contemple la apertura, prolongación o ampliación de
vía pública o privada, deberá ajustarse a los
lineamientos que establece el Título Sexto, Capítulo ll,
de la Ley.
Las vialidades de carácter público que se
constituyan con motivo de la aplicación de la Ley y el
presente Reglamento, no podrán cambiar su finalidad,
ser modificadas o eliminadas.
ARTÍCULO 13.- Para la constitución de una
servidumbre, con motivo de la aplicación de la Ley y
del presente Reglamento; además de ser tomada en
cuenta la situación de los predios y la utilidad privada,
deberá considerarse lo siguiente:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
I. En todo caso, las dimensiones de éstas
deberán ajustarse a las establecidas en el Capítulo II
del Título Sexto de la Ley; a excepción de aquellas ya
existentes con anterioridad a la realización de
cualquier trámite que contempla la Ley y el presente
Reglamento, mismas que conservarán sus medidas; o
bien, cuando exista una resolución judicial en sentido
diverso;
II. Corresponde al dueño del predio realizar a su
costa, las obras o trabajos para su uso adecuado,
instalación de los servicios básicos de pavimentación,
electrificación, red hidráulica y sanitaria, y
III. En un Proyecto podrán establecerse cuantas
servidumbres sean convenientes, en el modo y forma
que considere el propietario, siempre que no se
contravenga lo dispuesto en otras Leyes o
Reglamentos, ni se perjudiquen derechos sociales, de
terceros o se altere el orden público y la calidad e
imagen urbana de la zona.
ARTÍCULO 14.- En ningún caso será autorizado
proyecto alguno en el que se pretenda dividir, suprimir
o modificar una servidumbre, aún cuando el predio
sirviente o dominante se divida entre varios dueños, la
servidumbre continuará activa o pasivamente en el
predio en que estaba constituida, hasta que
legalmente se extinga, de conformidad con lo que
establece el Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
No se podrán establecer servidumbres pasivas,
en los términos del derecho común, sobre los cauces,
vasos, zonas federales o demás bienes del dominio
público, los cuales, para su explotación, uso o
aprovechamiento,
requieren
de
concesión
o
asignación, en los términos de las Leyes aplicables
correspondientes.
ARTÍCULO 15.- En todos los predios donde
exista colindancia con Carreteras Federales, Estatales
o Municipales, deberá presentarse el alineamiento
Federal, Estatal o Municipal y, en su caso, el dictamen
de impacto vial con el fin de proteger y conservar el
derecho de vía, así como la no afectación a la
estructura urbana.
Asímismo, no podrán autorizarse proyectos en
que se afecten u ocupen los derechos y vialidades
federales y estatales como: líneas de la Comisión
Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras,
poliductos, entre otros; salvo que se presente la
concesión de ocupación otorgada por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 16.- Los lotes resultantes de una
fusión, división, fraccionamiento, condominio o
conjunto urbano con frente a Carreteras Federales,
Estatales o Municipales, no podrán tener acceso
directo por éstas, por lo que, en su caso, deberán
presentar
el
otorgamiento
de
permisos
y
autorizaciones para la construcción de accesos,
cruzamientos carriles de desaceleración, bahías de
acenso y descenso e instalaciones marginales en el
derecho de vía.
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ARTÍCULO 17.- Para efecto de no incurrir en la
destrucción de Zonas Arqueológicas, históricas o que
constituyan patrimonio cultural, histórico o artístico,
invariablemente se deberá presentar documento de no
afectación, emitido por el Instituto Nacional de
Antropología e Historia a que se refiere la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos o de la autoridad competente en la
materia, siempre y cuando se ubiquen dentro de la
poligonal de un sitio o zona catalogado como tal al
momento de presentar su solicitud ante la Dirección.
ARTÍCULO 18.- La publicidad destinada a
promover la venta de lotes o viviendas de cualquier
desarrollo urbano de los previstos por la Ley y el
presente Reglamento, deberá contener o mencionar el
número de oficio de autorización para desarrollar,
otorgado por la autoridad competente; lo cual deberá
ser supervisado por dicha autoridad, a fin de que lo
ofertado coincida efectivamente con lo autorizado.
El contenido y mensaje de la publicidad deberá
ser física y jurídicamente cierta y comprobable, por lo
que se evitará toda publicidad engañosa sobre bienes
y servicios que puedan motivar erróneamente al
público a adquirir un determinado inmueble; y lo
mismo aplica para la información relacionada con la
construcción y venta de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 19.- En caso de que la autoridad
municipal, tenga conocimiento o advierta la existencia
de publicidad engañosa que no se ajuste a los bienes
y servicios existentes sobre los cuales recaiga dicha
publicidad, procederá a emitir un informe derivado de
la supervisión que se realice sobre el predio de que se
trate, en donde hará constar que la publicidad
relacionada con los inmuebles objeto de dicha
publicidad no coincide, y pondrá a disposición de las
personas que se consideren afectadas por la
compraventa de un inmueble bajo publicidad
engañosa una copia del informe respectivo.
Dicho informe señalará las inconsistencias entre
la publicidad realizada y las edificaciones existentes;
para tal efecto, el informe que se emita podrá servir al
adquiriente para exigir la responsabilidad civil o penal
que resulte, de conformidad con las reglas y
competencia señaladas por la legislación civil o, en su
caso, penal vigente en el Estado de Morelos.
Independientemente de lo anterior, la Dirección
requerirá al Desarrollador para que retire de manera
inmediata la publicidad, en caso de negativa o
reincidencia, el Director, lo hará del conocimiento de la
Comisión Municipal para efecto de que proceda a la
revocación de la autorización.
ARTÍCULO 20.- El solicitante al obtener la
autorización deberá acudir ante Notario Público, a fin
de protocolizar el oficio de autorización e inscribirlo
ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado, dentro del plazo establecido
por la Ley.
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SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 21.- El Notario ante quien se lleve a
efecto el acto de protocolización, tendrá la obligación
de insertar los antecedentes del oficio de autorización,
por lo que en caso de fraccionamiento, condominio o
conjunto urbano, la escritura deberá contener la
totalidad de Lotes y construcciones aprobados, el
número de Manzanas y Secciones, en su caso, las
Calles y Avenidas con su nomenclatura, ubicación de
las áreas verdes, jardines, lugar de estacionamiento
correspondiente a cada lote, especificando los
destinados a las visitas, áreas de donación, en su
caso, y los servicios públicos con que cuenta, así
como las demás características que identifiquen
plenamente al desarrollo. El testimonio que se
extienda deberá tener como anexo el Reglamento del
Fraccionamiento o Condominio, o Conjunto Urbano
respectivo.
ARTÍCULO 22.- Con independencia de lo
señalado en el artículo anterior, los propietarios y
desarrolladores que obtengan la autorización y una
vez aprobada deberán escriturar ante Notario Público
dentro de los quince días hábiles y a favor del
Municipio, la superficie donada con motivo de la
acción urbana respectiva, en términos de la Ley y el
Reglamento, el incumplimiento de lo anterior, será
motivo de revocación de la autorización.
ARTÍCULO 23.- El Instituto del Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado de
Morelos, no registrará bajo concepto alguno, oficio de
autorización de fraccionamiento, condominio o
conjunto urbano que no haya considerado el área de
donación correspondiente, sea ésta cubierta en
especie o de manera pecuniaria a favor del Municipio,
en términos de la Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 24.- De todas las autorizaciones que
otorgue la autoridad competente, se enviará copia con
anexo de los Planos necesarios al Instituto del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Morelos, a la Dirección de Catastro
Municipal, a la Dirección General del Sistema de
Información Catastral y a la Dirección de
Administración Urbana.
CAPÍTULO II
DE LA COMISION MUNICIPAL DE FUSIONES,
DIVISIÓNES, FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL
AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC.
ARTÍCULO 25. La Comisión Municipal, es un
órgano colegiado de decisión encargado de conocer,
resolver y aprobar las acciones de Fusión , División,
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
así como sus modificaciones, que se encuentren
dentro del Territorio Municipal, la cual, se integra de la
forma siguiente:
I. El Presidente Municipal, quien la presidirá
por sí o por su representante que será el Secretario
Municipal;
II. Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Vivienda y Obras Públicas;
11 de Febrero de 2015
III. Regidor Titular de la Comisión Servicios
Públicos Municipales;
IV. Titular de la Dirección General de
Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios
Públicos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
V. Titular de la Dirección de Desarrollo
Urbano;
VI. Titular de la Dirección de Divisiones,
Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos
Urbanos y sus Modificaciones;
VII. Tesorero Municipal;
VIII. Director del Sistema de Agua Potable del
Municipio de Xochitepec;
IX. Titular de la Dirección de Desarrollo
Ambiental Sustentable, y
X. Titular de la Dirección de Catastro
Municipal.
XI. Titular de la Consejería Jurídica.
Los integrantes de la Comisión Municipal antes
mencionados contarán con voz y voto.
Asímismo, a las sesiones de la Comisión
Municipal, se podrá invitar a los titulares de la
Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de
Morelos, del Instituto del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado y de la
Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el
Estado, quienes tendrá voz pero no voto.
ARTÍCULO 26.- Para el desarrollo de sus
funciones la Comisión Municipal tiene las siguientes
atribuciones;
I.
Establecer
los
criterios,
políticas,
procedimientos, lineamientos y requisitos que regirán
la Fusión y División de predios
, la constitución de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
así como sus modificaciones, que se encuentren
dentro del Territorio Municipal, con apego a lo
establecido en la Ley, así como lo dispuesto en el
Reglamento Municipal;
II.
Analizar y autorizar los proyectos de
Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios,
Conjuntos Urbanos y sus modificaciones, una vez
cubiertos en su totalidad los requisitos que estable la
Ley y el Reglamento Municipal;
III.
Ejercer las atribuciones que le otorga la
Ley y el Reglamento Municipal en cuanto a la
autorización y supervisión de Fusiones, Divisiones,
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
así como sus modificaciones;
IV.
Coordinarse con otras dependencias
Estatales y Federales en las materias de sus
respectivas competencias;
V.
Hacer efectivas las garantías que
establece la Ley y el Reglamento Municipal, cuando
exista violación a dichas disposiciones, así como a las
autorizaciones que se hayan emitido con base en los
ordenamientos citados;
VI.
Dictar las medidas de seguridad que
resulten necesarias cuando se ponga en peligro la
vida y la seguridad de las personas y sus bienes;
VII. Auxiliarse de la fuerza pública para
cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;
VIII. Dictaminar
sobre
las
obras
de
urbanización, previa a su municipalización;
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IX.
Supervisar la calidad de los materiales y
trabajos realizados en las obras, así como el avance
de estas;
X.
Hacer
del
conocimiento
de
las
dependencias Municipales, Estatales y Federales, los
hechos que pudieran constituir infracciones a las
disposiciones legales cuya aplicación les competa;
XI.
Vigilar en la ejecución de sus funciones,
la aplicación de los Planes y Programas Estatales y
Municipales, en materia de Desarrollo Urbano y
ordenamiento ecológico;
XII. Ordenar en cualquier momento las
inspecciones de los lugares en donde se realice la
venta de los lotes que lo integran con el fin de verificar
el cumplimiento de la Ley, y el Reglamento Municipal;
XIII. Calificar la infracciones e imponer las
medidas de seguridad por violaciones a La Ley, así
como al Reglamento Municipal;
XIV. Substanciar los recursos que sean
competencia de la comisión;
XV. Emitir los criterios para establecer las
garantías que aseguren las obras de urbanización a
que se refiere el artículo 155, de la Ley; para estos
efectos deberá de entenderse como obras de
urbanización, aquellas que una vez concluida la acción
urbana, sean susceptibles de formar parte de los
bienes del Municipio, a través del acto de
municipalización;
XVI. Substanciar a través del Director los
procedimientos administrativos que, derivado de las
violaciones a las condicionantes establecidas en las
autorizaciones que en la materia emita la Comisión
Municipal, asícomo las violaciones o incumplimiento a
las autorizaciones expedidas conforme a anteriores
ordenamientos de la materia;
XVII. Imponer las sanciones que establece la
Ley y el Reglamento Municipal;
XVIII. Someter e instruir a revisión del Director
para que realice la revisión periódica de los
expedientes que se han integrado con motivo de la
competencia de la Comisión conforme a las leyes
anteriores y las vigentes, a efecto de dar el debido
seguimiento a las condiciones y obligaciones a cargo
de los desarrolladores y en caso de incumplimientos,
proceder como corresponda, y
XIX. Las demás que señale la Ley, el
Reglamento Municipal y demás disposiciones
normativas aplicables
ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Comisión
Municipal, en cualquier momento podrá solicitar la
colaboración de representantes de organismos
privados, asociaciones de profesionales o particulares
de reconocida solvencia moral y experiencia, para que
en casos específicos aporten su consejo, formulen
criterios u opiniones, asesoren en sus respectivas
especialidades técnicas o profesionales, en auxilio y
para el mejor desempeño de las funciones de la
Comisión Municipal.
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ARTÍCULO 28.- La Comisión Municipal,
sesionará ordinariamente conforme al calendario anual
aprobado en la primera sesión; para tal efecto el
Secretario
Técnico,
emitirá
la
Convocatoria
correspondiente, la cual, deberá enviarse al menos
con cinco días hábiles de anticipación, especificando
el ó los asuntos a tratar, debiendo adjuntar la
documentación que corresponda.
La
Comisión
Municipal,
sesionara
extraordinariamente cuantas veces sean necesarias,
previa convocatoria que realice el Secretario Técnico
por escrito, con una anticipación de cuarenta y ocho
horas, especificando el ó los asuntos a tratar debiendo
adjuntar la documentación soporte que corresponda a
los asuntos a tratar.
Las sesiones se considerarán válidamente
instaladas con la presencia de cuando menos el
cincuenta por ciento más uno de los miembros que
integren la Comisión Municipal, siendo en cualquier
caso necesaria la asistencia del Presidente o su
representante.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
de los miembros presentes y en caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 29. - Cuando falte el Secretario
Técnico, el Presidente designará a cualquiera de los
integrantes presentes para el desempeño de las
funciones que a aquél corresponden.
ARTÍCULO 30. - Las sesiones de la Comisión
Municipal, se realizaran en el lugar que indique la
convocatoria, al abrirse cada sesión el Presidente de
la Comisión o su representante comprobará la
existencia de quórum legal. El Secretario Técnico,
dará a conocer el orden del día y la relación de
asuntos que deban tratarse, asímismo deberá exponer
ante los integrantes cada uno de los expedientes para
que sean analizados y revisados con el fin de que
éstos emitan su voto.
La Comisión Municipal, para emitir los Acuerdos
o tomar las decisiones sobre los temas a que se
refiere el párrafo anterior recabará previamente los
datos, informes, documentos, peritajes y todos
aquellos elementos que a su juicio sean necesarios
para garantizar que el Acuerdo o decisión se tome de
conformidad con lo que dispongan los Programas de
Desarrollo Urbano vigentes , la Ley , el Reglamento
Municipal y demás normas aplicables.
A las sesiones podrán acceder invitados,
siempre y cuando guarden el respeto debido, en caso
contrario, podrán ser retirados, los invitados
únicamente participaran con voz.
En cada sesión se redactarán con precisión los
Acuerdos que recaigan sobre cada asunto, dichos
acuerdos serán transcritos en el Acta de la sesión que
será agregada al Libro de Actas el cual estará
debidamente numerado y bajo el resguardo del
Secretario Técnico; el Acta deberá ser firmada por los
integrantes de la Comisión y el acuerdo o acuerdos
que se tomen, serán acatados por todos los
integrantes aún y cuando no hubiesen asistido.
Página 26
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 31. - En caso de no existir quórum
legal el Presidente de la Comisión o su representante
determinará, si lo considera necesario, que la sesión
se realice dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes o que los asuntos se traten hasta la próxima
sesión ordinaria, sin perjuicio de que por la
importancia de los mismos asuntos se cite a sesión
extraordinaria. En todo caso el Secretario Técnico
formulará la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 32.- Los Acuerdos que emita la
Comisión serán en el siguiente sentido:
I.
Aprobado.- Deberá entenderse en este
sentido, cuando el expediente se encuentra
debidamente integrado y no exista impedimento legal
o técnico para llevarse a cabo el Proyecto presentado;
II. Aprobado-Condicionado.- Para este efecto
debe entenderse como tal, cuando hace falta algún
requisito por presentar, pero que por esa circunstancia
no se derive impedimento legal o técnico para su
aprobación, es decir que una vez solventado dicho
requisito, de cómo resultado Aprobado;
III. Pendiente.- Debe entenderse como tal,
cuando por la falta de un requisito no se tenga la
certeza de que con éste se esté violentando la Ley o el
Reglamento Municipal;
IV. Improcedente.- Debe entenderse como tal,
cuando aún estando el expediente debidamente
integrado, de su análisis se derive alguna
improcedencia de tipo técnico o legal; o que con su
aprobación se lesione el orden o interés público.
El Acuerdo, sea cual fuere deberá ser notificado
personalmente al propietario o a quién sus derechos
represente, dicha notificación deberá hacerse de
conformidad con los lineamientos que se establecen
en el Reglamento Municipal y la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 33.- La Comisión Municipal, podrá
revocar sus propias decisiones o Acuerdos cuando
medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.
Que se afecte gravemente el interés
público o social;
II. Que la decisión o Acuerdo haya sido
consecuencia de error en los elementos substanciales
del bien u objeto sobre el que recayó;
III. Que la Comisión Municipal haya sido
inducida a tomar su decisión o Acuerdo mediante
documentación o pruebas falsas;
IV. Que la resolución o Acuerdo esté fundado
en una disposición legal que la haga improcedente o
sea contra disposición expresa;
V. Por resolución ejecutoriada de la autoridad
jurisdiccional competente, y
VI. Cuando ocurra un hecho superveniente
que lo motive.
VII. Las demás que contemple la Ley, el
Reglamento o demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 34.- Para proceder a la revocación,
a que se refiere el artículo anterior serán aplicables las
siguientes reglas:
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I.
La revocación solo podrá ser solicitada
por cualquiera de los miembros de la Comisión, dentro
de los dos años siguientes al día en que se emitió la
resolución o Acuerdo;
II.
Únicamente se revocarán las decisiones
o Acuerdos que no afecten derechos legalmente
adquiridos por los particulares, anteriores a la fecha de
la misma resolución o acuerdo que se pretende
revocar;
III.
Al hacerse la solicitud de revocación que
deberá ser por escrito, se señalará con toda precisión
la causa o causas en que se funda dentro de las
contenidas en el artículo anterior;
IV.
El Secretario Técnico, procederá a
recabar dentro de los treinta días siguientes las
pruebas tendientes a demostrar plenamente la causa
de la revocación e integrará el expediente respectivo;
V.
La revocación será sometida como un
punto del orden del día en la siguiente sesión ordinaria
después de haber concluido el plazo para recabar las
pruebas y se someterá a votación de la Comisión;
VI.
La resolución revocatoria, determinará
los efectos de la misma cuando lo requiera en forma
especial;
VII. La resolución se transcribirá de manera
integra en el acta, y
VIII. No procederá la revocación si no se
recaban las pruebas dentro del plazo señalado en la
fracción IV del presente artículo. En este caso se
notificará a la Contraloría para que inicie los
procedimientos de responsabilidad correspondientes.
ARTÍCULO 35.- La Dirección General a través
de la Dirección, vigilará la exacta aplicación de las
disposiciones de la Ley y del Reglamento Municipal,
en todo lo que se refiere a la materia que regulan,
tomando como referencia los Planes o Programas
Estatal
y
Municipal
de
Desarrollo
Urbano
correspondiente al Municipio, así como todas aquellas
normas y disposiciones que tengan relación con las
mismas, las que se harán efectivas por conducto de
las autoridades competentes.
ARTÍCULO 36. -La Comisión Municipal, para
ejercer sus atribuciones deberá tomar en cuenta los
siguientes principios y objetivos:
I.
Procurar el desarrollo equilibrado de la
población del Municipio en cuanto al uso justo y
apropiado de la superficie, a través de las actividades
a que la Ley y el presente ordenamiento refieren;
II.
Impulsar
iniciativas
individuales
o
colectivas tendientes a proveer de vivienda a los
distintos sectores de la población en las mejores
condiciones económicas, higiénicas, sociales y de
seguridad;
III.
Proveer el óptimo aprovechamiento de las
superficies disponibles;
IV.
Verificar que el derecho de propiedad, se
encuentre de acuerdo a Ley;
V. Observar una distribución adecuada de los
centros de población, buscando que se cumplan con la
infraestructura y servicios públicos generales, de
seguridad y comodidad;
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PERIÓDICO OFICIAL
VI.
Expedir las aprobaciones y autorizaciones
de fusión y división, así como la constitución de
fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y
sus modificaciones, dentro de los requisitos y
limitaciones legales;
VII. Promover la autonomía municipal y
apoyarla en el desarrollo urbano, y
VIII. Respetar los usos y destinos del suelo
que señalan los Programas de Desarrollo Urbano
vigentes y los que de éstos se deriven.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS
ATRIBUCIONES.
ARTÍCULO 37.- La Dirección General, además
de las atribuciones que establezcan otros
ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Ejercer las atribuciones que se establecen
en la Ley, en lo referente a la autorización y
supervisión de divisiones, fusiones, fraccionamientos,
condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones
en el Municipio de Xochitepec;
II. Fungir como Secretario Técnico en las
sesiones de la Comisión Municipal;
III. Prestar los servicios públicos municipales,
atendiendo a lo previsto en la legislación aplicable;
IV. Expedir las resoluciones administrativas en
materia de usos de suelo, así como las autorizaciones
de
fusiones,
divisiones,
modificaciones,
fraccionamiento, condominio y conjuntos urbanos, de
conformidad con las disposiciones contenidas en los
programas de desarrollo urbano sustentable vigentes y
demás normas legales aplicables;
V. Determinar el costo de las obras de
urbanización de los Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos, para el cálculo de garantías que
señala la Ley y el Reglamento Municipal;
VI. Otorgar negar, revocar y suspender
licencias de construcción, así como las demás
licencias y dictámenes que la normatividad señale que
son de su competencia;
VII. Desarrollar el procedimiento de suspensión
de obras de urbanización cuando no se apeguen a lo
establecido en la Ley, el Reglamento Municipal, y a las
autorizaciones expedidas;
VIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones
administrativas a los infractores de las Disposiciones
Jurídicas,
Programas
de
Desarrollo
Urbano
Sustentable y reservas , usos y destinos del suelo en
áreas y predios en los términos de la legislación
vigente;
IX. Implementar en coordinación con las
autoridades estatales competentes, acciones que
eviten el establecimiento de asentamientos humanos
irregulares;
X. Ordenar en todo momento las inspecciones
de los lugares en donde se realiza la venta de lotes
que los integran, con el fin de verificar el cumplimiento
de las disposiciones legales aplicables;
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XI. Ordenar las inspecciones que sean
necesarias para que se cumplan las disposiciones
legales de acuerdo a la programación aprobada por la
comisión para cada desarrollo;
XII. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir
y hacer cumplir sus determinaciones;
XIII. Dictaminar sobre las obras de urbanización
de los desarrollos previo a su municipalización;
XIV. Coordinar el procedimiento de recepción de
las obras de urbanización en coordinación con las
dependencias y entidades públicas que hayan
autorizado los Proyectos respectivos para su
ejecución;
XV. Las demás que le señalen la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el
Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 38.- La Dirección, tendrálas
siguientes atribuciones:
I.
Ejercer las atribuciones que se establecen
en la Ley, en lo referente a la autorización y
supervisión
de
divisiones,
Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y
sus modificaciones en el Municipio de Xochitepec;
II. Supervisar la calidad de materiales y
trabajos realizados en las obras de urbanización, así
como sus avances;
III. Supervisar y vigilar que las obras de
urbanización se realicen con estricto apego a las
especificaciones del Proyecto.
IV. Verificar que se presten suficiente y
adecuadamente los servicios a que están obligados
los desarrolladores;
V. Requerir los dictámenes correspondientes
para liberar las constancias de terminación de obra en
la ejecución de la urbanización de divisiones, fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y
sus modificaciones;
VI. Dictaminar las medidas de seguridad que
resulten necesarias cuando se pongan en peligro la
seguridad de las personas, pudiendo auxiliarse de
peritos de la materia que sea necesaria:
VII. Realizar las inspecciones que sean
necesarias para que se cumplan las disposiciones
legales de acuerdo a la programación aprobada por la
comisión para cada desarrollo;
VIII. Practicar las inspecciones de los lugares en
donde se realiza la venta de lotes que los integran,
con el fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales aplicables;
IX. Solicitar
la
coordinación
de
las
dependencias y entidades Municipales y Estatales
para que coadyuven para integrar los dictámenes
correspondientes
o
bien
substanciar
todo
procedimiento de su competencia;
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SEGUNDA SECCIÓN
X.
Acordar la medidas necesarias que
fueren procedentes en relación con las obras de
urbanización, cuyo estado presente riesgo inminente,
que generen inseguridad, insalubridad o causen
molestias;
XI.
Establecer especificaciones técnicas,
para la construcción de guarniciones, banquetas,
pavimentos y su infraestructura en arroyos vehiculares
de los fraccionamientos, condominios, y/o conjuntos
urbanos;
XII. Autorizar, el proyecto de rasantes de
vialidades para divisiones, fusiones, Fraccionamientos,
Condominios
o
Conjuntos
Urbanos
y
sus
modificaciones;
XIII. Participar en la creación y administración
de reservas territoriales para el desarrollo urbano
sustentable, la vivienda y la preservación ecológica, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Imponer medidas de seguridad y
sanciones administrativas a los infractores de las
disposiciones jurídicas, en los términos de los
reglamentos aplicables;
XV. Dictaminar sobre la ubicación, destino y
aprovechamiento de áreas de equipamiento urbano
respecto de la solicitud de los desarrolladores;
XVI. Calcular y fijar el monto de las garantías
para la conclusión de las obras de urbanización,
asícomo establecer las propias contra vicios o
defectos ocultos que se contemplen en la Ley y en el
Reglamento Municipal;
XVII. Realizar visitas de verificación, análisis y
comprobación de información respecto de la
constitución de Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones;
XVIII. Dictar las medidas de seguridad que
resulten necesarias para no poner en riesgo la vida y
seguridad de las personas o sus bienes, pidiendo
asesoría técnica a través de un perito en la materia de
que se trate;
XIX. Auxiliarse de la fuerza pública para
cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;
XX. Poner en conocimiento de su superior y
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Estatal y Municipal, las situaciones
que puedan constituir infracciones a disposiciones
legales cuya aplicación les competa;
XXI. Supervisar que las obras urbanización de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos,
así como sus modificaciones se realicen conforme a
las especificaciones técnicas que establezcan las
leyes aplicables y el presente ordenamiento;
XXII. Informar a la Comisión sobre las
solicitudes que en materia de Fusión, División,
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
así como sus modificaciones le sean presentadas y,
en su caso, informar sobre el estado que guardan
dichas solicitudes;
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XXIII.
Llevar un registro de las fusiones,
divisiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos existentes dentro del Municipio;
XXIV.
Dictar las medidas preventivas o
correctivas, que se requieran en la ejecución y
desarrollo de Fraccionamientos y Condominios;
XXV.
Emitir
el
dictamen
para
la
municipalización respectiva, y
XXVI.
Las demás que le señalen la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos
, Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el
Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 39. – La Dirección de Servicios
Municipales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las normas y especificaciones
técnicas requeridas para la infraestructura de la
prestación del alumbrado público dentro de los
Fraccionamientos, Condominios y conjuntos Urbanos;
II. Autorizar el Proyecto Ejecutivo de
alumbrado
público
en
los
Fraccionamientos,
Condominios y Conjuntos Urbanos;
III. Supervisar el cumplimiento de la ejecución
del Proyecto de Infraestrctura de alumbrado público de
conformidad con la normatividad vigente;
IV. Vigilar que los Fraccionamientos que no
hayan sido municipalizados, los desarrolladores
presten adecuada y suficientemente el servicio de
alumbrado público su caso notificar a la Dirección
General para la imposición de las medidas de
seguridad y en su caso las sanciones que procedan;
V. Determinar el costo de las obras de
alumbrado público faltantes que deberá solventar el
desarrollador para la ejecución de las mismas, cuando
sea procedente y de conformidad con la legislación
vigente;
VI. Establecer las normas y especificaciones
técnicas requeridas para la infraestructura de la
recolección de basura dentro de los fraccionamientos,
condominios y conjuntos urbanos;
VII. Determinar la cantidad, capacidad y
ubicación requerida de contenedores para la
recolección de basura dentro de los Fraccionamientos,
Condominios y Conjuntos Urbanos;
VIII. Supervisar el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas en lo referente a residuos sólidos;
IX. Vigilar que en los fraccionamientos que no
hayan sido municipalizados, los desarrolladores
presten adecuada y suficientemente el servicio de
limpia y en su caso notificar a la Dirección General
para la imposición de las medidas de seguridad y en
su caso sanciones que procedan;
X. Determinar el costo de los contenedores
faltantes que deberá solventar el desarrollador;
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PERIÓDICO OFICIAL
XI.
Determinar el costo de los servicios
otorgados
a
los
desarrolladores
en
los
fraccionamientos previos a su municipalización;
XII. Emitir
el
dictamen
para
la
municipalización respectiva, y
XIII. Las demás que se deriven del presente
ordenamiento, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 40.- Es Competencia de la Dirección
de Desarrollo Ambiental Sustentable:
I.
Establecer nomas y especificaciones
técnicas requeridas para la forestación de acuerdo al
tipo de suelo, que se plantarán dentro de los
fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos,
para generar un equilibrio ecológico y evitar la
deforestación del Municipio para generar un mayor
espacio de áreas vedes que genere mayor estabilidad
ambiental;
II.
Determinar
la
cantidad
y
las
características de la flora que se deberá de
implementar en los Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos;
III.
Supervisar el cumplimento de la
forestación, de acuerdo a las requerimientos
autorizados;
IV.
Vigilar y observar que los desarrollos que
aún no se encuentren municipalizados, se encuentre
la forestación que se haya autorizado y la flora se
encuentre con el cuidado y mantenimiento adecuado a
las áreas verdes, en caso contrario podrá iniciarse el
procedimiento administrativo e imponer las sanciones
a las que se haya hecho acreedor e imponer las
medidas de seguridad que resulten procedentes, así
mismo mandar un informe a la comisión;
V.
Determinar el costo de la forestación
faltante que el desarrollador está obligado a cumplir en
términos de las disposiciones aplicables;
VI.
Emitir
el
dictamen
para
la
municipalización respectiva, y
VII. Las demás que le señalen la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el
Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de
Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección
Civil:
I.
Establecer los dictámenes y normas
específicas, técnicas, requeridas para la implantación
de una infraestructura referente a la señalización vial y
placas de nomenclatura o toponimia para los
desarrollos que se establecen en el presente
Reglamento;
II.
Autorizar el proyecto de estructura vial,
así como su ubicación de la misma, para efecto del
emitir el dictamen de impacto vial;
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III.
Supervisar las que los desarrolladores
cumplan con el mantenimiento de la señalización vial;
IV.
Determinar el costo de las obras de la
infraestructura vial y placas de nomenclatura o
toponimia faltantes a efecto de que el desarrollador
cumpla con las mismas, lo cual deberá de emitir su
observaciones a la comisión a efecto de que se
realice el procedimiento administrativo a que haya
lugar;
V.
Verificar que las instalaciones de los
conductos de gas, agua, electrificación, cumplan con
las medidas de protección civil a efecto de garantizar
la seguridad de las personas;
VI.
Emitir
el
dictamen
para
la
municipalización respectiva, y
VII. Las demás que le señalen la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos
, Ley Sobre el
Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos, las disposiciones reglamentarias
municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal.
ARTÍCULO 42.- El Sistema del Agua Potable
del Municipio de Xochitepec, además de las
atribuciones que establece su reglamento, tendrá las
siguientes atribuciones:
I.
Autorizar los proyectos de construcción e
introducción de los sistemas de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial en las vialidades de
los fraccionamientos, condominios y conjuntos
urbanos, asícomo los relativos a las plantas de
tratamiento de aguas residuales e infraestructura para
saneamiento, en su caso, las cuales, deberán de
cumplir con todos y cada uno de los requisitos que
establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas
Oficiales Mexicanas;
II.
Otorgar o negar factibilidades de servicios
de su competencia;
III.
Ordenar y practicar inspecciones a fin de
verificar que se cumpla con lo establecido en las leyes,
reglamentos y normas oficiales mexicanas para la
construcción e introducción de las redes de agua
potable, alcantarillado sanitario y pluvial en las
vialidades de los Fraccionamientos, Condominios y
Conjuntos Urbanos, así como a las plantas de
tratamiento de aguas residuales e infraestructura para
saneamiento, y en su caso, notificar a la Dirección
General para la imposición de sanciones y medidas de
seguridad que resulten procedentes;
IV.
Vigilar que los fraccionamientos que no
hayan sido municipalizados, presten en óptimas
condiciones el servicio de agua potable, así como el
tratamiento y saneamiento de aguas residuales;
V.
Determinar el costo de la infraestructura
hídrica, alcantarillado, tratamiento de aguas,
disposición final de lodos, que el desarrollador no haya
generado de acuerdo a las autorizaciones otorgadas;
VI.
Verificar que los desarrolladores cumplan
con las normas de sobre el cuidado del agua;
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SEGUNDA SECCIÓN
VII. Emitir
el
dictamen
para
la
municipalización respectiva;
VIII. Las demás que establezcan las leyes,
normas
oficiales
mexicanas,
disposiciones
reglamentarias municipales y las que dicten el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
CAPÍTULO CUARTO.
FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS.
SECCIÓN I.
FUSIÓN Y DIVISIÓN.
ARTÍCULO 43.- Para la tramitación de una
fusión o división, se requerirá que en la solicitud
suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se
señale la ubicación del predio, clave catastral y
superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente
documentación en original o copia certificada:
I.
Solicitud en el formato expedido por la
Dirección. En caso de no ser propietario, presentar
poder notarial que lo acredite como solicitante,
manifestando bajo protesta de decir verdad, que las
facultades con las que promueve en su representación
no le han sido revocadas o modificadas con
anterioridad;
II.
Escritura pública o título de propiedad;
III.
Licencia de uso del suelo con plano
autorizado vigente conforme a la normatividad
aplicable y las condicionantes establecidas en la
misma;
IV.
Factibilidad de agua potable emitida por
el Sistema de Agua Potable del Municipio de
Xochitepec;
V.
Certificado de libertad de gravamen
expedido con una antelación no mayor a tres meses;
VI.
Boleta predial actualizada;
VII. Plano catastral, certificado y verificado en
campo vigente conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Plano de la división o fusión, con tres
copias firmadas en original por el o los propietarios;
IX.
Informe del predio emitido por el Registro
Agrario Nacional;
X.
Si la división solicitada es en términos de
regularización presentar mínimo tres fotografías del
predio, y
XI.
Si la división o fusión solicitada implica
apertura de calle o servidumbre de paso, además de
los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:
a. Calendario de obras y presupuesto detallado
de las obras de urbanización, firmado por el o los
propietarios o apoderado legal y perito responsable;
b. Especificaciones del Proyecto de calle o
servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios;
y
c. Plano general de instalaciones hidráulicas,
sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias
firmadas por el o los propietarios en original, así como
por el perito responsable.
ARTÍCULO 44.- Además de satisfacerse los
requisitos previstos en el presente Reglamento, antes
de otorgarse una autorización de fusión, división o
modificación de alguna de estas acciones, la Dirección
deberá tomar en consideración lo siguiente:
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I.
Si cuenta con antecedente de división
anterior, a efecto de que no se incurra en la figura de
un fraccionamiento;
II.
Se deberá garantizar conforme a este
Reglamento, la reparación o reposición de los
pavimentos, banquetas, guarniciones o cualquier parte
de edificaciones contiguas que puedan resultar
afectadas, y
III.
Tratándose de lotes que formen parte de
un condominio, no podrán considerarse como una
división o fusión, si no que deberá ser solicitada como
modificación al Proyecto ya autorizado que para tal
efecto se establece en el presente Reglamento y la
Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles
para el Estado de Morelos; por lo que deberá contar
con la anuencia de los condóminos tomada en
asamblea, salvaguardando los derechos de terceros.
ARTÍCULO 45.- Las autorizaciones de división
de un predio en hasta cinco fracciones se considerará
como tal, y no podrá otorgarse con posterioridad
autorización de división alguna sobre el mismo predio
cuando éste continúe a nombre del mismo propietario
a quien se otorgó la autorización inicial; de otorgarse
en dichas condiciones, será considerado como
fraccionamiento y deberá cumplir con todas las
obligaciones correspondientes a dicha acción.
Cuando se efectúe una división con apertura de
calle y/o servidumbre de paso, el propietario deberá
presentar los presupuestos de infraestructura urbana
consistentes en red de agua potable, drenaje, energía
eléctrica, pavimentos, banquetas y guarniciones.
ARTÍCULO 46.- Tratándose de inmuebles
ejidales sobre los que se haya adquirido el dominio
pleno, el propietario interesado en la división, deberá
acreditar que se respetó en favor del Municipio el
derecho de preferencia a que se refiere la Ley Agraria.
ARTÍCULO 47.- Los inmuebles catalogados de
valor arqueológico, artístico e histórico ubicados
dentro del territorio municipal, podrán fusionarse o
subdividirse previa autorización de las autoridades
competentes.
ARTÍCULO 48. - La autorización para llevar a
cabo una fusión de inmuebles, no implica la
autorización para fusionar los usos o destinos del
suelo que los mismos tengan o se les hayan asignado,
así como tampoco constituyen constancias de apeo y
deslinde respecto de los inmuebles a que se refieren,
ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos.
ARTÍCULO 49. - Las subdivisiones de un predio
o lote perteneciente a un fraccionamiento o
condominio autorizado bajo los términos del presente
ordenamiento, quedan en definitiva como les fue
autorizado, salvo en los casos en que el o los predios
sujetos a subdivisión, correspondan a la superficie
prevista como equipamiento urbano exclusivamente.
ARTÍCULO 50.- La Dirección podrá implementar
programas de regularización respecto de aquellos
inmuebles que se hayan dividido sin obtener la
autorización correspondiente, siempre y cuando
cumplan como mínimo con los requisitos que a
continuación se enumeran, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que procedan o de la
responsabilidad penal o civil en que los
desarrolladores incurran:
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PERIÓDICO OFICIAL
I. Que no se deriven de un fraccionamiento;
II. Tener una antigüedad comprobable de
división y construcción habitable mayor a 5 años a la
fecha en que se solicite la regularización;
III. Encontrarse dentro de una zona urbana; y
IV. Que las partes resultantes:
a. Se destinen exclusivamente a usos
habitacionales;
b. Tengan acceso independiente a la vía
pública;
c. Cuenten con todos los servicios o en su caso
obtengan factibilidad para los mismos por parte de las
dependencias o entidades públicas involucradas;
d. No tengan áreas comunes o muros
medianeros; y
e. No estén sujetas al régimen de propiedad en
condominio.
SECCIÓN II.
DE LOS FRACCIONAMIENTOS.
ARTÍCULO
51.Los fraccionamientos
,
cualquiera que sea su tipo , excepción hecha de los de
urbanización progresiva , deben contar con las
siguientes obras e instalaciones:
I.- Vialidades;
II. Red de agua potable;
III. - Red de drenaje y alcantarillado;
IV.- Sistema para la conducción de aguas
pluviales, indicando su canalización y destino, o su
conexión a colector pluvial en caso de existir;
V. - Red de energía eléctrica, alumbrado público
y preparación para acometidas domiciliarias;
VI. - Pavimentación;
VII.- Guarniciones diseñadas para el acceso
vehicular a las banquetas;
VIII. - Banquetas;
IX. - Rampas para discapacitados;
X. - Placas de nomenclatura en los cruces de
las calles;
XI. - Áreas verdes forestadas y equipadas ; y,
XII. - Señalización vial.
Artículo 52. - Para la tramitación de un
fraccionamiento, se requerirá que en la solicitud
suscrita por el o los propietarios
, se señale la
ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y
se deberá adjuntar la siguiente documentación en
original o copia certificada:
I. Solicitud por escrito en el formato que expida
la Dirección. En caso de no ser el propietario, deberá
presentar poder notarial, manifestando bajo protesta
de decir verdad, que las facultades con las que
promueve no le han sido revocadas o modificadas con
anterioridad;
II. Escritura pública con la que acredita la
propiedad;
III. Licencia de uso de suelo con plano
autorizado vigente conforme a la normatividad
aplicable y las condicionantes establecidas en la
misma;
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IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;
V. Factibilidad de agua potable emitida por la
autoridad competente para cada uno de los lotes;
VI. Factibilidad de conexión a drenaje o
descarga de aguas residuales emitida por la autoridad
competente conforme a las dimensiones del Proyecto;
VII. Certificado de libertad de gravamen
expedido con una antelación no mayor a tres meses ;
VIII. Boleta predial actualizada;
IX. Plano catastral, certificado y verificado en
campo vigente, conforme a la normatividad aplicable;
X. Calendario de obras y presupuesto detallado ,
de las obras de urbanización
, firmado por el
propietario y perito responsable;
XI. Especificaciones y memoria descriptiva del
Proyecto, firmado por el propietario;
XII. Factibilidad de suministro de energía
eléctrica expedida por la Comisión Federal de
Electricidad;
XIII. Plano general del conjunto, en siete copias
firmadas en original por el o los propietarios y el perito
responsable;
XIV. Plano general de instalaciones hidráulicas,
sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias
firmadas por el o los propietarios y perito responsable;
XV. Informe de predio emitido por el Registro
Agrario Nacional;
XVI. En caso de que conforme a la Ley el área
de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá
presentar avalúo comercial emitido por institución de
crédito, corredor público o persona que cuente con
cédula profesional de valuador expedida por la
Secretaría de Educación Pública, conforme lo
dispuesto por el artículo 150 de la Ley;
XVII. Fianza que garantice la totalidad de la
conclusión de las obras de urbanización , y
XVIII. Presentar cuadro de áreas e indivisos en
disco compacto en formato de Word y plano general
del conjunto del Proyecto georeferenciado con
coordenadas UTM en Autocad.
ARTÍCULO 53.- Satisfechos los requisitos a que
se refiere el precepto anterior , la Dirección analizará el
Proyecto respectivo, mismo que deberá cumplir con
las siguientes especificaciones:
I. Accesos, vialidades públi cas o internas con el
tipo de pavimento adecuado al fraccionamiento , así
como la ubicación , longitud y ancho de las via
́ s
públicas para integración vial del fraccionamiento , con
las urbanizaciones y comunicaciones adyacentes;
II. Las superficies y dimensiones de los lotes
serán determinadas por el Programa de Desarrollo
Urbano
Sustentable
correspondiente,
lo
que
dependerá de la forma, tipo y magnitud del
fraccionamiento, y bajo ninguna circunstancia podrá
contar con un frente menor de seis metros;
III. La ubicación de las superficies mínimas
necesarias para las líneas maestras de servicios
públicos de electrificación y alumbrado público ; agua
potable y alcantarillado, así como el destino final de
las aguas residuales;
IV. Las áreas en que se ubiquen las superficies
destinadas a servicios públicos;
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SEGUNDA SECCIÓN
V. El área de donación a favor del Municipio , o
la extensión y ubicación de la superficie que la
sustituya cuando esta se señale fuera del
fraccionamiento;
VI. Las áreas destinadas a otros usos distintos
del objeto principal del fraccionamiento;
VII. La implementación de medidas necesarias
para evitar la contaminación ambiental por
: ruidos,
humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o
tóxicas y olores fétidos o desagradables; de
conformidad con lo que establezca el resolutivo de
impacto ambiental;
VIII. Garantizar que las aguas residuales que no
cuenten con la autorización respectiva de la Comisión
Nacional del Agua , Comisión Estatal del Agua o de la
autoridad competente , no se descarguen en los ríos ,
lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier
corriente de aguas de manantial
, pluviales o
subterráneas. La violación a esta disposición quedará
sujeta a las sanciones aplicables, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, y en su caso, a la cancelación
inmediata de la autorización otorgada y a las demás
consecuencias a que diere lugar para que, de ser
procedente, se presente la denuncia correspondiente
ante la autoridad competente, y
IX. El Proyecto deberá incorporarse y coadyuvar
al mejoramiento de la imagen urbana de la zona , de
conformidad con lo establecido en los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentables
, asícomo los
Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes.
ARTÍCULO 54. - Los fraccionamientos por su
modo de ejecución, deben entenderse como:
I. De urbanización inmediata .- Son aquellos en
los que el fraccionador , persona fiś ica o moral , debe
llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización
y la instalación de los servicios públicos dentro de un
término que no exceda de dos años a partir de la
fecha de autorización;
II. De urbanización por etapas .- Cuando se trata
de macro proyectos , ya que debido a su extensión ,
características y costo , el fraccionador o promovente
solicitan la ejecución de las obras de urbanizació n por
etapas, de acuerdo a los plazos , requisitos y zonas
que se determinen en la autorización respectiva ;
III.
De urbanización por cooperación
.Corresponde al grupo social legalmente constituido y
que se compromete a ejecutar las obras de
urbanización en un predio de su propiedad en el plazo
y con las especificaciones reglamentarias que se haya
determinado en el oficio de autorización . Dichas obras
deberán ejecutarse con la cooperación de los
miembros del grupo social, con el aval y garantía de la
Autoridad Municipal, sin menoscabo de aportaciones y
recursos de cualquier otra instancia pública o privada
que garanticen la conclusión de dichas obras . En caso
de no existir garantia
́ pública o privada suficiente , no
se aprobará esta modalidad, y
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IV. De urbanización progresiva .- Es aquel en el
que ejidatarios o comuneros
,
jurídicamente
acreditados solicitan la constitución de un
fraccionamiento,
sujetándose a derechos y
obligaciones de urbanización y desincorporación de la
zona del núcleo agrario a fraccionar; obligándose a
observar la Ley, el Reglamento, la Ley Agraria, y a la
sujeción de los tiempos que las autoridades
competentes les determinen y con total apego a las
disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano
Sustentable.
Deberá requerirse al núcleo agrario la
realización de los trámites de desincorporación ante el
Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud
presentada ante la Dirección ; en caso de ser negativa
o no acreditarse lo anterior, será desechada dicha
solicitud.
Para esta figura forzosamente habrá de
requerirse como aval o garantía a la
Autoridad
Municipal o Estatal que acredite, mediante Convenio,
la forma en que habrá de cumplir con las obras de
urbanización.
ARTÍCULO 55.- Para el apoyo a los
fraccionamientos por cooperación, el Ayuntamiento
prestará:
I. Asistencia a promotores y a grupos para su
organización legal, y
II. Asesoría técnica para la elaboración del
Proyecto de fraccionamiento, obtención de la
respectiva autorización, ejecución de etapas de su
urbanización y equipamiento, así como para la
construcción progresiva de vivienda, la capacitación
de los integrantes de la organización social
, la
asesoría para la construcción y la adquisición de
materiales.
ARTÍCULO 56.- Para el fraccionamiento de
urbanización progresiva , los ejidatarios o comuneros
debidamente acreditados deberán promover la
desincorporación de su tierra de dicho régimen por la
vía de la expropiación o de la adopción del dominio
pleno para poder incorporar sus tierras al desarrollo
urbano.
ARTÍCULO 57.- El fraccionamiento de
urbanización progresiva se podrá llevar a cabo de la
siguiente manera:
I. Cuando el promovente sea el Gobierno del
Estado o Municipio correspondiente, y
II. Cuando los promoventes sean los mismos
ejidatarios o comuneros.
ARTÍCULO 58. - El Ayuntamiento apoyara en la
elaboración de los esquemas de desarrollo urbano de
los fraccionamientos de urbanización progresiva , por
sí o a través de los colegios de profesionistas en la
materia, y otorgará las autorizaciones que le
correspondan para llevar a cabo su urbanización;
asimismo el Municipio llevará a cabo los actos
necesarios para el caso que se requieran créditos para
la construcción de la infraestructura de cabecera.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 59.- Cuando la Comisión o la
Dirección General, autoricen fraccionamientos de
urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el
proceso de desincorporación del régimen social y
garantizar la seguridad jurídica a los adquirentes, y
asesorar a los ejidatarios o comuneros en la
elaboración del Proyecto del fraccionamiento,
coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la
Secretaría de la Reforma Agraria
SECCIÓN III.
CONDOMINIOS.
ARTÍCULO 60.- El régimen de condominio para
su administración y manejo , se sujetará a lo que
establece la Ley , el Reglamento y la Ley Sobre el
Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado
de Morelos.
ARTÍCULO 61. -Para la tramitación de un
condominio, se requerirá que en la solicitud suscrita
por el o los propietarios o el solicitante, se señale la
ubicación del predio y el estado actual del mismo,
clave catastral y superficie total. Asimismo deberá
adjuntar la siguiente documentación en original o copia
certificada:
I. Solicitud por escrito en el formato que
proporcione la Dirección, en caso de no ser
propietario, presentar poder notarial que lo acredite
como representante del propietario o propietarios,
manifestando bajo protesta de decir verdad , que las
facultades con las que promueve en su representación
no le han sido revocadas o modificadas con
anterioridad;
II. Escritura pública con la que acredite la
propiedad;
III. Licencia de uso del suelo con plano
autorizado vigente conforme a la normatividad
aplicable y las condicionantes establecidas en la
misma;
IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;
V. Factibilidad de agua potable emitida por la
autoridad competente para cada una de las unidades;
VI. Factibilidad de conexión a drenaje o
descarga de aguas residuales emitida por la Autoridad
competente conforme a las dimensiones del Proyecto;
VII. Certificado de libertad de gravamen
expedido con una antelación no mayor a tres meses;
VIII. Boleta predial actualizada;
IX. Plano catastral, certificado y verificado en
campo vigente conforme a la normatividad aplicable;
X. Voluntad de destinar la propiedad a régimen
de condominio firmado por el o los propietarios
expresada ante Notario Público;
XI. Reglamento interno del condominio, firmado
por el o los propietarios, en tres tantos originales;
XII. Calendario de obras y presupuesto
detallado, de las obras de urbanización y edificación ,
en su caso, firmado por el perito responsable y
propietario;
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XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del
Proyecto, firmado por el perito responsable y
propietario;
XIV. Factibilidad de suministro de energia
́
eléctrica expedida por la Comisión Federal de
Electricidad;
XV. Plano del conjunto del condominio, en siete
copias firmadas en original por el o los propietarios y el
perito responsable;
XVI. Plano o planos generales del conjunto y del
Proyecto arquitectónico de la unidad condominal a
edificar, en dos copias firmadas en original por el
perito responsable;
XVII. Plano general de conjunto de instalaciones
hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos
copias firmadas en original por el o los propietarios y
perito responsable, especificando el tipo de materiales
a utilizar;
XVIII. Informe de predio emitido por el Registro
Agrario Nacional;
XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en
disco compacto en formato de word y plano general
del condominio georeferenciado con coordenadas
UTM en autocad y DWG;
XX. En caso de que, en términos de Ley, el área
de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá
presentar avalúo comercial emitido por Institución de
Crédito, Corredor Público o persona que cuente con
cédula profesional de valuador expedida por la
Secretaría de Educación Pública, de conformidad por
lo dispuesto por el artic
́ ulo 150 de la Ley, y
XXI. Fianza que garantice la totalidad de la
conclusión de las obras de urbanización y de uso
común del condominio.
ARTÍCULO 62. - La Dirección al momento de
revisar el Proyecto presentado, deberáobservar que se
cumpla con las siguientes especificaciones:
I. La modalidad y uso del condominio;
II. Accesos adecuados al condominio, a la
vialidad interna y a las unidades condominales, su
ubicación, longitud y ancho de las vías internas;
III.
La
fuente
de
abastecimiento,
almacenamiento y suficiencia de cada uno de los
servicios públicos, especialmente el de agua potable;
IV. La delimitación de la extensión mínima de
terreno y unidades que pueda comprender el
condominio, para una mejor administración y control,
siendo el máximo permitido en secciones o clústeres
de hasta cincuenta unidades;
V. Las superficies y dimensiones aproximadas
de las unidades condominales para oferta al público y
el número total de los mismos, lo que dependerá de la
forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la
fracción anterior;
VI. La ubicación de las superficies y la
distribución de las instalaciones necesarias para las
líneas maestras de servicios públicos de electrificación
agua potable y alcantarillado;
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SEGUNDA SECCIÓN
VII. Que el Proyecto arquitectónico se sujete a
la normatividad aplicable, vigilando que los lugares de
estacionamiento de vehić ulos dentro del condominio ,
sean los requeridos por la normatividad aplicable en la
materia;
VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo,
elementos y áreas comunes, se encuentren
debidamente delimitadas y etiquetadas;
IX. Que el área de donación al Municipio se
encuentre debidamente delimitada dentro del
Proyecto, o bien la extensión y ubicación de la
superficie que la sustituya , misma que podrá estar
fuera del condominio
, señalando su ubicac
ión,
superficie y descripción;
X. La implementación de medidas necesarias
para evitar la contaminación ambiental por: ruidos,
humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o
tóxicas y olores fétidos o desagradables; de
conformidad con lo que establezca el resolutivo de
impacto ambiental;
XI. Garantizar que las aguas residuales que no
cuenten con la autorización respectiva de la Comisión
Nacional del Agua o de la autoridad competente , no se
descarguen en los ríos
, lagos, lagunas, presas,
apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de
manantial, pluviales o subterráneas . La violación a
esta disposición quedará sujeta a las sanciones
aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes
y, en su caso , a la cancelación inmediata de la
autorización o torgada y a las demás consecuencias a
que diere lugar para que, de ser procedente, se
presente la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, y
XII. El Proyecto deberá incorporarse y
coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la
zona, de conformidad con lo que establecen los
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable
, así
como los Reglamentos de Imagen Urbana
correspondientes.
ARTÍCULO 63.- Toda vivienda o unidad
condominal deberácontar con los cajones de
estacionamiento por vivienda que requiera en términos
de lo establecido en el artículo 81, del Reglamento de
Construcción del Municipio de Xochitepec, Morelos, y
uno más por cada cinco viviendas para visitantes de
los condóminos.
ARTÍCULO 64. - El desarrollador está obligado
a conformar la asociación de condóminos y a entregar
el Reglamento de condominio a los adquirentes de
una unidad condominal , cualquiera que fuese su uso ,
mismos que estarán obligados a incorporarse a tal
asociación de condóminos
, que se constituya
legalmente, y a cumplir con dicho Reglamento.
ARTÍCULO 65.- El Reglamento de condominio
podrá ser modificado mediante acuerdo de asamblea y
tendrá que hacerse del conocimiento de la Dirección y
deberá ser registrado ante el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.
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ARTÍCULO 66.- No se autorizarán cajones de
estacionamiento uno detrás de otro , que impidan la
libre movilidad de los vehículos .
ARTÍCULO 67. Todo desarrollo en condominio,
deberá de estar físicamente delimitado por elementos
tales como setos vivos, árboles, bardas, o por las
construcciones mismas que lo integren; de tal forma
que se aprecien de manera clara sus dimensiones y
linderos.
SECCIÓN IV.
CONJUNTOS URBANOS.
ARTÍCULO 68.- Para la tramitación de un
conjunto urbano, se requerirá que en la solicitud
suscrita por el o los propietarios o el solicitante
, se
señale la ubicación del predio en los planos
correspondientes, clave catastral y superficie total , y
se deberá adjuntar la siguiente documentación en
original o copia certificada:
I. Solicitud por escrito en el formato que expida
la Dirección, en caso de no ser propietario, presentar
Poder Notarial que lo acredite como representante del
propietario o propietarios, manifestando bajo protesta
de decir verdad, que las facultades con las que
promueve en su representación no le han sido
revocadas o modificadas con anterioridad;
II. Escritura pública con la que acredite la
propiedad;
III. Licencia de uso del suelo con plano
autorizado vigente conforme a la normatividad
aplicable y las condicionantes establecidas en la
misma;
IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;
V. Factibilidad de agua potable emitida por la
autoridad competente para cada uno de los lotes o
unidades condominales;
VI. Factibilidad de conexión a drenaje o
descarga de aguas residuales emitida por la autoridad
competente conforme a las dimensiones del Proyecto;
VII. Certificado de libertad de gravamen
expedido con una antelación no mayor a seis meses ;
VIII. Boleta predial actualizada;
IX. Plano catastral, certificado y verificado en
campo vigente, conforme a la normatividad aplicable;
X. De ser el caso , voluntad de destinar la
superficie o lotes determinados de la propiedad a
régimen de condominio dentro del conjunto urbano
,
firmado por el o los propietarios ante Notario Público;
XI. De ser el caso, Reglamento del o los
condominios, firmados por el o los propietarios, en dos
originales;
XII. Calendario y presupuesto detallado de las
obras de urbanización a municipalizar o de uso
común, así como los de edificación, firmados por el
perito responsable y propietario;
XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del
Proyecto, firmados por el perito responsable y
propietario;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIV. Factibilidad de suministro de energía
eléctrica expedida por la Comisión Federal de
Electricidad;
XV. Plano del conjunto urbano, identificando de
manera precisa las áreas vendibles y aquellas
destinadas a ser municipalizadas, en siete copias
firmadas en original por el o los propietarios y el perito
responsable;
XVI. Plano o planos generales del Conjunto del
Proyecto arquitectónico, de ser el caso, de las
unidades condominales a edificar, en dos copias
firmadas en original por el perito responsable;
XVII. Plano general de conjunto instalaciones
hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos
copias firmadas en original por el o los propietarios y
perito responsable;
XVIII. Informe de predio emitido por el Registro
Agrario Nacional;
XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en
disco compacto en formato de word y plano general
del condominio georeferenciado con coordenadas
UTM en Autocad (DWG);
XX. En caso de que, en términos de Ley, el área
de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá
presentar avalúo comercial emitido por Institución de
Crédito, Corredor Público o persona que cuente con
cédula profesional de valuador expedida por la
Secretaría de EducaciónPública , de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley, y
XXI. Fianza que garantice la totalidad en la
conclusión de las obras de urbanización y , en su caso,
de uso común del condominio y aquellas destinadas a
ser municipalizadas.
ARTÍCULO 69.- El conjunto urbano se
desarrollará en áreas de reserva o de regeneración
urbana previstos en los Programas de Desarrollo
Urbano, y podrán ser de tipo habitacional, servicios,
abasto, industrial, comercio y/o mixto. Cada tipo de
conjunto podrá comprender la mezcla de usos
permitidos en los respectivos programas.
ARTÍCULO 70.- El conjunto urbano deberá
contar con el equipamiento y servicios, así como la
implementación del uso de ecotecnologías, mismas
que resultan necesarias para las mejores condiciones
de vida de sus habitantes, usuarios y medio ambiente.
Lo anterior deberá ser cumplido por personas físicas o
morales, públicas o privadas.
Para efectos del presente artículo se entiende
por ecotecnologías el uso o implementación de
aquellas técnicas, materiales, estructuras, servicios y
demás actos relativos en las figuras que contempla
este Reglamento, que resulten sustentables en el uso
y aprovechamiento de los recursos naturales, así
como la preservación del medio ambiente, mediante el
uso y aplicación de estos materiales y técnicas
avalados por las normas oficiales mexicanas en la
materia.
Página 35
ARTÍCULO 71.- A los conjuntos urbanos en que
se desarrollen Proyectos de Vivienda de tipo
económico, se les considerará prioritarios y
estimularán su desarrollo, para lo cual se otorgarán
facilidades para su tramitación, construcción,
operación y asignación.
ARTÍCULO 72.- Los conjuntos urbanos tienen
como finalidad el establecimiento, desarrollo y
mejoramiento de las condiciones generales de la
población a que estén destinados, así como propiciar
la legalidad en la tenencia de la propiedad, seguridad,
salubridad, confort e imagen urbana.
ARTÍCULO 73.- Los conjuntos urbanos que se
construyan junto o en medio de una o más colonias o
poblados, deberán proveer la integración vial
adecuada, a juicio de la Comisión Municipal, de
acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano
Sustentable, y dentro de su ámbito de competencia ,
fomentar o ayudar a los habitantes a que establezcan
los servicios públicos indispensables , así como la
integración poblacional . Los servicios públicos y el
equipamiento urbano en los conjuntos urbanos, no
podrán considerarse exclusivos de éstos, y deberán
integrarse a las colonias y poblados aledaños o
vecinos.
SECCIÓN V.
REGULARIZACIÓN
ARTÍCULO
74.Toda acción urbana
contemplada por la Ley y el Reglamento , podrá ser
regularizada siempre y cuando encuadre dentro de las
fracciones II y III del artículo 154 de la Ley, para lo
cual se deberá acreditar lo siguiente:
I. En caso de división , debe tratarse de predios
cuya edificación tenga una antigüedad , por lo menos ,
de cinco años . Para efecto de acreditar dicha
antigüedad, se deberá presentar constancia de
antigüedad emitida por la autoridad catastral que
corresponda, y
II. Tratándose de fraccionamientos o predios
con construcciones contemplados por la Ley o el
presente Reglamento, deberán estar consolidados y
contar con la infraestructura urbana mínima.
ARTÍCULO 75. - No se considerará aplicable la
figura de regularización a los desarrolladores que
incumplan con los requisitos que exige la Ley y el
Reglamento, quienes serán responsables de las
sanciones administrativas que correspondan, sin
perjuicio de aquellas que contemplan las disposiciones
legales en materia civil y penal.
En los casos en que el propietario o
fraccionador que esté llevando a cabo la constitución
de un fraccionamiento o condominio no haya iniciado
los trámites correspondientes para su autorización, no
se le considerará como desarrollo en términos de
regularización; por lo que deberá sujetarse a las
normas y requisitos que, para tal efecto, establece la
Ley y el presente Reglamento.
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SEGUNDA SECCIÓN
La autoridad correspondiente ordenará
, de
inmediato, la suspensión de dichas acciones, sin
perjuicio de que le sean aplicables al desarrollador las
sanciones, infracciones o medidas de seguridad
correspondientes, conforme a lo establecido en el
Título Octavo, Capítulo III de la Ley, con
independencia de las sanciones en materia civil o
penal que resulten aplicables.
SECCIÓN VI.
PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACIÓN
ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento es la autoridad
competente para recibir los inmuebles , equipamiento
urbano e infraestructuras correspondientes destinadas
a la operación eficiente y adecuada de los servicios
públicos y las obras de urbanización de un
fraccionamiento o conjunto urbano, conforme a lo
establecido por el artículo 168 de la Ley, y se
encuentra obligado a recibirlas siempre y cuando las
mismas estén completas, funcionado y se ajusten a lo
previsto por la Ley y el Reglamento.
Cualquier acto, Contrato o Convenio que se
celebre por parte del fraccionador con la asociación de
colonos u otra persona física o moral que contravenga
esta disposición, será nulo de pleno derecho.
Los fraccionamientos que se urbanicen por
etapas, podrán municipalizarse por cada etapa,
cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras
de cada etapa autorizada.
No estarán sujetos al procedimiento de
municipalización los condominios.
ARTÍCULO 76.- El desarrollador de un
fraccionamiento o un conjunto urbano , dentro de un
plazo no mayor de dos años , contados a partir de la
recepción del documento de autorización
,
deberácumplir con el proceso de municipalización
conforme a lo siguiente:
I. Fase de inspección.- Cuando el desarrollador
solicita al Municipio la entrega- recepción de las obras
de urbanización concluidas, éste se encuentra
obligado a realizar una visita de inspección al
desarrollo, con objeto de constatar si el cumplimiento
de tales obras a las que se encuentra obligado en la
autorización respectiva fueron debidamente
concluidas, a efecto de emitir el acta de inspección
correspondiente para continuar con la siguiente fase;
II. Recepción en fase de operación.- Siendo
favorable el acta de inspección prevista en la fracción
anterior, la Autoridad Municipal competente, dispondrá
de cinco dia
́ s hábiles a efecto de levantar el acta
correspondiente de recepción en fase de operación,
debiendo otorgar el interesado fianza de garantía
hasta por un valor equivalente al 100% del importe
total de las obras, expedida a favor de la Tesorería
Municipal, por el buen funcionamiento, conservación y
para responder por vicios ocultos posteriores. Esta
fianza que garantice la operación de las obras de
urbanización se establecerá por un período de un año ,
contado a partir de la fecha en que se firme el acta
correspondiente.
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Transcurridos diez meses de iniciada la vigencia
de la fianza que garantice las obras de urbanización,
la autoridad llevará a cabo la inspección para verificar
el estado y buen funcionamiento de dichas obras
, a
efecto de determinar el avance o la conclusión de las
mismas, con el fin de solicitar su renovación , en caso
de que no se hayan concluido, o cancelación de la
fianza si ya se dio cumplimiento a la obligación;
III. Fase de inspección final .- Una vez que se
cuente con las obras de urbanización en fase de
operación, el Municipio estará en condiciones de
realizar el acto de entrega y recepción final de la
misma, siempre que las obras continúen operando en
óptimas condiciones, lo cual deberá ser verificado por
la autoridad municipal competente levantando para tal
efecto una constancia por escrito, y
IV. Fase de entrega y recepción final .- Una vez
satisfechas las fases anteriores, y habiendo
escuchado a la Asociación de Colonos o Junta de
Vecinos que se haya constituido
, respecto del
funcionamiento de las obras de urbanización
, se
formalizará la municipalización del fraccionamiento
,
mediante acta de entrega recepción final , levantada
con la intervención , cuando menos , del Secretario del
Ayuntamiento y el Director General , ante la presencia
de un funcionario que tenga fe pública o ante un
Notario Público. A partir de esta fecha el Municipio se
hará cargo del mantenimiento y prestación de los
servicios públicos en el desarrollo.
ARTÍCULO 77.- Durante la vigencia de la fianza ,
el desarrollador estará obligado al mantenimiento y
conservación de las obras de urbanización y la
prestación de los servicios, y estará obligado a vigilar y
cumplir con lo siguiente:
I. Si durante la vigencia de la fianza se
presentan desperfectos o vicios ocultos en las obras
de urbanización, la Dirección General procederá a
notificar al fraccionador para que éste lleve a cabo las
reparaciones necesarias que determine dicha
autoridad,
tomando
en
consideración
las
características y magnitud de las mismas, y
II. En el caso de que las reparaciones no se
realicen en el plazo señalado , la Tesorería Municipal ,
con base en los datos e informes proporcionados por
la Dirección General, procederá a hacer efectiva la
fianza para su aplicación en las reparaciones
necesarias.
SECCIÓN VII.
ÁREA DE DONACIÓN
ARTÍCULO 78.- La superficie destinada para
área de donación, podrá estar dentro o fuera del
fraccionamiento, condominio o conjunto urbano
,
misma que equivaldrá al 10% del área vendible o de la
superficie total, en términos de los artic
́ ulos 149, 150 y
179 de la Ley.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 79.- La superficie donada a favor del
Municipio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Que físicamente se encuentre libre en su
acceso, ocupación y no esté sujeta a controversia ante
la autoridad judicial o a la acción de las Autoridades
Administrativas;
II. Tener acceso a la víapública
, en una
proporción y topografía que la hag
a susceptible de
aprovechamiento;
III. Que no exista ninguna afectación
Federal,
Estatal, ni Municipal en el inmueble, y que dicho predio
se encuentre fuera de algúnnúcleo agrario
, área
natural protegida , zona o sitio arqueológico
,
patrimonial o que, por cualquier disposición legal ,
impida su ocupación;
IV. Que en el caso de que el predio a donarse
se ubique en lugar distinto del predio sujeto a
autorización en valor comercial de ambos sea
equivalente, y
V. Que tenga un uso de suelo equivalente al
predio de origen contemplado en el Proyecto.
SECCIÓN VIII.
SUSTENTABILIDAD URBANA.
ARTÍCULO 80.- Conforme a lo dispuesto por los
artículos 120, fracción X y
127 de la Ley, las
autorizaciones de que se ocupa el Reglamento serán
fomentadas cuando se asegure su sustentabilidad , de
manera que se logre la articulación de la solución de la
problemática en materia de vivienda, al tiempo que se
proporcione calidad de vida y asegure el valor
patrimonial. Para que un desarrollo urbano se
considere como sustentable, debe cumplir las
siguientes características:
A. Bien ubicada.- Entendiendo con ello una
vivienda con acceso a:
I. Servicios públicos básicos .- Escuelas de
educación primaria y preescolar ; equipamiento de
salud en el radio de dos kilómetros
, y servicio de
transporte a menos de 800 metros;
II. Equipamiento urbano esencial .- Una área tipo
plaza o jardín a
300 metros, y un equipamiento
comercial o abasto dentro de un radio de dos
kilómetros, y III. Oportunidades de trabajo.- Con
lugares en que se oferte empleo formal ubicados en
un perímetro dentro del mismo Código Postal.
B. Cómoda.- Entendiendo con ella:
I. Una vivienda de superficie de, por lo menos,
60 metros cuadrados, en un conjunto;
II. Vialidades confortables para los peatones,
con alumbrado público, banquetas, víaspúblicas
asfaltadas, y
III. Una densidad que permita un acceso rápido
a los servicios del conjunto habitacional de, por lo
menos, 50 viviendas por hectárea.
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C. Moderna.- Una vivienda equipada para el
acceso a la red de Internet y con eficientes tecnologia
́ s
para el ahorro energético y de recursos naturales
como agua y electricidad. Lo anterior se cubre
mediante el uso de calentadores solares, muros
ecológicos, clasificadores de basura y reciclaje,
huertos comunitarios, captación y aprovechamiento de
agua pluvial , composta comunitaria . Asimismo, la
instalación de focos ahorradores de energía , asícomo
la implementación de azoteas verdes entendiéndose
por éstas, aquellas en cuya superficie exista flora
decorativa o de consumo humano, contenida en
jardineras o macetas.
D. En una comunidad solidaria y responsable.Que incluya:
I. Un mecanismo para facilitar el correcto pago
del predial con grado básico de sustentabilidad y del
mantenimiento
controlado
por
organizaciones
vecinales;
II. Equipada con un centro comunitario, en
fraccionamientos de más de 5,000 habitantes, o una
cancha deportiva mayor a 1400 habitantes, y
III. Conformada por derechohabientes que, al
momento de adquirir su vivienda, lo hicieron con base
en la mejor información disponible.
E. Construida por desarrolladores socialmente
responsables en un marco de planeación urbana
integral sustentable.- Es decir una vivienda construida:
I. Por los desarrolladores con mejor índice de
satisfacción de los acreditados (ISA) mayor a 75, o a
falta de ello un in
́ dice de calidad de la vivienda (ICAVI)
mayor a 72;
II. Que cumplan con los compromisos
adoptados ante el esquema de incentivo de la vivienda
sustentable;
III. En un Estado en donde los mismos
desarrolladores construyan, por lo menos , el 40% de
vivienda sustentable para derechohabientes de menos
de 4 veces el salario mínimo vigente en la Entidad ; y el
10% de ello a beneficio de los derechohabientes de
menos de 2 veces de salario min
́ imo vigente en la
Entidad, y
IV. Que construyeron la vivienda en áreas sin
altos niveles de vivienda no ocupada, o por lo menos
evaluado con grado básico de sustentabilidad.
ARTÍCULO 81.- En el fomento a las
autorizaciones
materia
del
Reglamento,
los
parámetros para estimar el cumplimiento de las
características de sustentabilidad señaladas en esta
sección, se considerarán con base en la normas
establecidas por la Comisión Nacional de Vivienda
vigentes al momento de la autorización del Proyecto.
SECCIÓN IX
FIANZAS O GARANTÍAS
ARTÍCULO 82.- Para el otorgamiento de las
fianzas o garantia
́ s a que se refieren la Ley y el
Reglamento, deberá considerarse lo siguiente:
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SEGUNDA SECCIÓN
I.
Las fianzas solo serán admitidas cuando
sean
otorgadas
por
sociedad
afianzadora
debidamente autorizada por la autoridad federal
competente o Institución Bancaria legalmente
constituida y establecida dentro de la República ;
II.
Deberán otorgarse en términos de la Ley
y el Reglamento, y
III. No se aceptará garantía hipotecaria en
segundo o tercer lugar.
Cuando se acepte garantía hipotecari a sobre
bienes inmuebles, en términos del segundo párrafo del
artículo 155 de la Ley, esta deberáser suficiente para
asegurar el importe total de ejecución de las obras,
pudiendo ordenarse el avalúo inmobiliario. Además, la
Dirección General y la Dirección, en su caso, deberá
asegurarse:
a) Que la o las propiedades estén a nombre de
la persona obligada a ejecutar dichas obras;
b) Que se encuentren libres de gravámenes,
para lo cual se exhibirá el certificado correspondiente,
emitido por el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado de Morelos, y
c) Que el testimonio notarial en el que se
establezca la garantia
́ se inscriba en el Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos, y se emita expresamente a favor del
Municipio, según sea el caso.
ARTÍCULO 83.- La Dirección tendrá a su cargo
un calendario relativo a las fianzas y su fecha de
vencimiento y ordenará realizar las inspecciones que
sean necesarias en el desarrollo para determinar el
avance de las obras de urbanización faltantes,
emitiendo un reporte por escrito, con el objeto, en su
caso, de hacer efectiva la fianza otorgada en tiempo y
forma antes de la fecha de su vencimiento , mediante
procedimiento de ejecución de fianza , en coordinación
con la Tesorería Municipal
, según corresponda ;
poniendo a disposición de la autoridad competente el
monto, con el fin de realizar las obras faltantes hasta
por la cantidad total de la fianza, debiendo solicitar la
renovación y ampliación de las mismas en aquellos
casos en que la primera resulte insuficiente o se haya
vencido, y deberá ser renovada con base en
presupuestos y valores actualizados al momento de su
renovación.
SECCIÓN X.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA
EMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
ARTÍCULO 84.- Ninguna autorización de las
modalidades contenidas en el Reglamento, podrá
realizarse cuando obstruyan o impidan una
servidumbre o un servicio público.
La Autoridad Municipal, dentro de su
competencia, podrá impedir o suspender las acciones,
o aplicar la sanción correspondiente, tanto al servidor
público, como a los particulares, por la infracción de
este Reglamento o las disposiciones legales
aplicables.
11 de Febrero de 2015
ARTÍCULO 85.- No se autorizará Proyecto
alguno que afecte las cuencas hidrológicas, acuíferos,
cauces, vasos y demás depósitos de agua de
propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de
abastecimiento y zonas federales. Por lo que, en los
casos de que un predio colinde con dichas zonas, el
propietario deberá presentar el dictamen técnico de la
Comisión Nacional del Agua en el que indique si la
propiedad nacional o zona federal se encuentra
invadida o no
, así como las restricciones
correspondientes, en su caso.
ARTÍCULO 86.- Para efecto del cómputo de la
vigencia de las autorizaciones a que refiere el artic
́ ulo
153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día
siguiente en el que sea recibida por el propietario o por
quien legalmente esté autorizado para ello, y
únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y
por el lapso de un año. Por lo que se tendrá
automáticamente por cancelada dicha autorización,
una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho
efectiva.
Para la renovación de cualquiera de las
autorizaciones otorgadas por la Comisión Municipal o
la Dirección General, deberán actualizarse los
siguientes documentos:
I. Certificado de libertad de gravamen expedido
con una antelación no mayor a tres meses;
II. Plano catastral verificado en campo vigente
conforme a la normatividad aplicable;
III. Pago de impuesto predial del período que
corresponda, y
IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere
fenecido la vigencia de la misma.
Lo anterior sin perjuicio de que , con motivo del
análisisjurídico de la documentación que presente y
del expediente original, resulte que deba presentar o
actualizar cualquier otro documento adicional que , a
juicio de la autoridad , resulte necesario para dicha
renovación,
debiendo
motivar
la
autoridad
correspondiente las razones por las cuales lo requiere.
ARTÍCULO 87. - Las autorizaciones podrán ser
canceladas cuando se actualicen las siguientes
hipótesis:
I. Cuando por actos imputables al solicitante se
violen algunas de las disposiciones contenidas en la
Ley y el Reglamento;
II. Cuando una Autoridad Federal, Estatal o
Municipal se preste a realizar actos jurid
́ icos nulos o
contrarios a las disposiciones legales , encaminadas a
que se otorgue cualquier autorización por parte de la
Comisión o la Dirección;
III. Cuando los Notarios Públicos realicen
cualquier acto en contravención a las disposiciones de
la Ley y del Reglamento, y
IV. En los demás casos que se establezcan en
la leyes aplicables.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 88.- En la tramitación de un
Proyecto de cualquier acción prevista en el Título
Séptimo de la Ley y objeto del presente Reglamento
podrá declararse la caducidad si, una vez transcurrido
el término de ciento ochenta días naturales , no existe
por parte del propietario o gestor acto alguno que
indique el ánimo de continuar con el trámite
respectivo. El término deberá contarse a partir del día
siguiente a la fecha de su última promoción.
Transcurrido dicho término quedará sin efecto
todo documento expedido al solicitante por la
Dirección y se archivará el expediente como concluido.
CAPÍTULO QUINTO.
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 89.- Los desarrolladores deberán
atender a las normas técnicas establecidas en el
Reglamento, para proyectar la distribución de lotes ,
viviendas, departamentos o locales y su agrupamiento
en manzanas o edificios ; la localización de áreas de
equipamiento urbano , áreas verdes y espacios
abiertos destinados para recreación ; el trazo de calles ,
avenidas y andadores , cruceros y entronques de
acuerdo a su función y nivel de servicio , asícomo la
señalización y mobiliario urbano .
ARTÍCULO 90. - Las áreas de donación que
sean entregadas en propiedad al Municipio, estarán
ubicadas y distribuidas estratégicamente atendiendo a
las necesidades del propio desarrollo y de la zona en
que se ubique. Las áreas de donación destinadas a
equipamiento que entregue el desarrollador al
Municipio deberán estar urbanizadas.
Cuando se trate de área de donación asignada
como área verde, ésta deberá estar forestada y contar
con un sistema de riego en los términos que se
definan en la autorización de impacto ambiental
correspondiente.
Asimismo cuando el fraccionamiento se
desarrolle en una superficie de hasta una hectárea , el
área de donación seráen una sola porción . Cuando la
superficie en la que se lleve a cabo el fraccionamiento
sea mayor a una hectárea , la Dirección determinará ,
las porciones en que el desarrollador entregarádicha
área de donación.
La Dirección podrá autorizar que las áreas de
equipamiento urbano se ubiquen fuera del
fraccionamiento, siempre y cuando en la zona en que
éste se localice
, se encuentre satisfecho ese
requerimiento. En este caso, la superficie a recibir por
parte del Municipio deberá ser equivalente al valor
comercial incluyendo dotación de servicios y obras de
urbanización del inmueble que , por dicho concepto ,
debería entregarle el desarrollador.
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ARTÍCULO 91.- Las aprobaciones que emitan
las Dependencias y Entidades Públicas con respecto a
la factibilidad de servicios y su infraestructura, no
constituirán autorización alguna para la realización de
un fraccionamiento o desarrollo en condominio.
ARTÍCULO
92.Todo
fraccionamiento,
desarrollo en condominio o conjunto urbano con
destino habitacional, deberá considerar dentro de su
lotificación y/o Proyecto, espacios destinados para el
estacionamiento de vehículos visitantes, a razón de un
cajón por cada 5 viviendas ó lotes, los cuales
integrarán paquetes de no menos de 5 vehículos.
ARTÍCULO 93.- Las instalaciones en via
́ pública
referidas a la telefonia
,
gas
natural
y
demás
servicios
́
deben ser subterráneas y cumplir con las normas
oficiales vigentes , siendo la Dirección la responsable
de la autorización del diseño .
ARTÍCULO
94.Todo
fraccionamiento,
condominio o conjunto urbano con destino
habitacional, deberá cualquiera que sea su tipo
,
excepción hecha de los de urbanización progresiva
,
contar con las siguientes obras e instalaciones:
I. - Vialidades;
II. - Red de agua potable;
III. - Red de drenaje y alcantarillado;
IV. - Red de energía eléctrica, alumbrado
público y preparación para acometidas domiciliarias;
V. - Banquetas;
VI. - Nomenclatura y números oficiales;
VII. - Áreas verdes forestadas y equipadas ; y,
VIII. - Señalización vial.
SECCIÓN II.
VIALIDADES.
ARTÍCULO 95.-El Proyecto de diseño urbano de
un fraccionamiento o desarrollo en condominio deberá
respetar la estructura vial existente en los desarrollos
colindantes y la establecida en los Programas de
Desarrollo Urbano vigentes; asimismo, dichos diseños
deberán prever la continuidad de las vialidades
existentes, salvo que exista un elemento físico o
natural que la impida.
ARTÍCULO 96. - La capa de rodamiento para
los sistemas viales será de concreto hidráulico. Sin
perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá autorizar
que se utilice otro tipo de pavimento
, siempre y
cuando el diseño de éste
, garantice una vida útil
mínima de 30 años.
Las caracteris
́ ticas y espesores de las capas
que conformen la estructura de pavimento
, se
determinarán a pa rtir de los estudios de geotecnia y
diseño de pavimento presentados por el desarrollador ,
el cual deberá ser avalado por parte de la Dirección. El
criterio para la autorización de una determinada
estructura de pavimento, se basará en el cumplimiento
de adecuadas características de resistencia
,
durabilidad, comportamiento y seguridad.
Página 40
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 97. La estructura vial para la
movilidad no motorizada en las vialidades urbanas , se
conformará de áreas de uso preferencial para
peatones y ciclistas y estará integrado de la siguiente
manera:
I. Los andadores: Vialidad destinada únicamente
para el uso de peatones y con restricción para la
circulación de vehículos , para dar acceso a los lotes o
viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas
tratándose de condominio:
a) No podrán ser tomados como áreas verdes ;
áreas de estacionamiento, áreas privativas, ni
tampoco como áreas de donación;
b) No podrán transitar vehić ulos motorizados
salvo los de emergencia. Su prioridad es peatonal;
II. Las Ciclovías : Deberán formar una red para
el desplazamiento seguro de los ciclistas:
a) Tendrán una sección transversal min
́ ima de
1.50 metros por sentido de circulación;
b) Deben ubicarse dentro de parques ó
espacios públicos y /o restricciones federales como
ríos y arroyos reconocidos en el plan maestro de
ciclovías; y,
III. Pistas para trotar de bajo impacto:
a) Tendrán una sección transversal mínima de
1.50 metros cuando sea de ida y vuelta
, y de 0.75
metros cuando sea a ambos lados de la ciclovía ;
b) Podrán ubicarse dentro de parques públicos
o restricciones de ríos y arroyos;
c) El acabado superficial de la pista deberá de
ser de materiales que brinden un amortiguamiento
suficiente para reducir el daño en las articulaciones
debido al impacto.
ARTÍCULO 98.- Se permitirán motivos de
acceso, siempre y cuando se cumpla las
condicionantes siguientes:
I. El desplante de los motivos de acceso no
sean considerados como áreas de donación;
II. Que la superficie que ocupe el desplante del
motivo de acceso se escriture a favor del Municipio y
que el cuidado , mantenimiento y conservación corran
a cuenta del desarrollador , durante el desarrollo del
fraccionamiento y garantizar su mantenimiento hasta
la entrega recepción del conjunto habitacional al
Municipio;
III. Que las instalaciones permitan el libre
tránsito vehicular y peatonal;
IV. Respeten un radio de giro interior de 9
metros como mínimo en el acceso y salida vehicular, o
en su caso a lo que se derive del dictamen de impacto
vial;
V. Cuenten con un arroyo vehicular que incluya
el sobre ancho de la vialidad producto del radio de
giro; y,
VI. Se garantice un gálibo mínimo a los
5.50
metros.
Tratándose de desarrollos en condominio , los
motivos de acceso deberán atender a las
condicionantes antes señaladas , con excepción de lo
establecido en la fracción II , asícomo las que , en su
caso, le señale el dictamen de impacto vial ; en este
supuesto, las instalaciones se ubicarán a una distancia
mínima de 5 metros hacia el interior del predio con
respecto al parámetro perpendicular de la vialidad
pública.
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SECCIÓN III.
RED DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 99.- Las instalaciones de la la red
de distribución de agua potable se ubicara a partir del
paramento y en una franja de
60 centímetros de
ancho, a una profundidad min
ima
de
90 centímetros
́
medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel
de piso terminado de la banqueta, o las dimensiones
de zanja que marque el Proyecto autorizado por el
Sistema de Agua del Municipio de Xochitepec,
Morelos.
SECCIÓN IV.
RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.
ARTÍCULO 100.- La red de drenaje sanitario
deberá instalarse:
a) - En el centro del arroyo vehicular , a una
profundidad mínima de
90 centímetros medida
comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso
terminado del arroyo vehicular
, tratándose de
vialidades de un solo cuerpo, y
b). - En el centro del carril colindante con la
banqueta, en vialidades de dos o más cuerpos.
ARTÍCULO 101.- La red de drenaje pluvial
deberá instalarse bajo la superficie de rodamiento del
arroyo vehicular , a una profundidad mínima de
90
centímetros medida comprendida entre el lomo de
tubo y el nivel de piso terminado del arroyo vehicular.
SECCIÓN V.
RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO
PÚBLICO Y PREPARACIÓN PARA ACOMETIDAS
DOMICILIARIAS.
ARTÍCULO 102.- En una franja de
30
centímetros de ancho , medida comprendida entre el
lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la
banqueta, o las dimensiones de zanja que marque el
proyecto autorizado por la Comisión Federal de
Electricidad, se ubicará la red de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 103. - Colindante con el área
jardinada en dirección al paramento y en una franja de
30 centímetros de ancho , a una profundidad mínima
de 40 centímetros medida comprendida entre el lomo
de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta , se
ubicará la red de alumbrado público .
ARTÍCULO 104. Los sistemas de alumbrado
público que instalen los desarrolladores, deberán ser
luminarias con diodos emisores de luz (LEDS), los
cuales, deberán cumplir con la norma oficial NOM031-ENER-2012, buscando en todo momento el
ahorro de energía sin demeritar la calidad de la
iluminación.
La potencia de las lámparas seráde 150 Watts.
ARTÍCULO 105.- Todos los Proyectos de
alumbrado público previamente a su ejecución
deberán ser autorizados por la Dirección de Servicios
Públicos, debiendo presentar memoria de cálculo,
planos que contengan cuadros de cargas y diagrama
unificar.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 106.- Queda prohibido a los instalar
a los particulares en los Fraccionamientos
,
Condominios y Conjuntos Urbanos lámparas
fluorescentes, incandescentes, luz mixta , vapor de
mercurio, halógenas y vapor de sodio.
ARTÍCULO 107.- El conductor a utilizar en los
sistemas de iluminación deberá de cumplir con la
Norma Oficial Mexicana, que se encuentre vigente al
momento de su instalación.
La instalación del conductor de los sistemas de
iluminación deberá ser subterránea. El conductor será
cable de cobre electrolitico suave, con aislamiento de
PVC y se alojará en ductos de PVC, debiendo instalar
registros a una distancia máxima de treinta
centímetros de la base del poste.
ARTÍCULO 108.- Los Desarrolladores deberán
obtener para el caso de las luminarias una garantía
por escrito del fabricante a favor del Municipio de
Xochitepec, Morelos, no menor a cinco años.
ARTÍCULO 109.- Para la instalación de las
luminarias se utilizaran postes de altura estándar de
8.5 metros fondeados de anticorrosivo y pintados con
esmalte alquidalico en el color que determine la
Dirección de Servicios Públicos.
El brazo metálico será de longitud estándar de
1.4 y 2.8 metros fondeados de anticorrosivos y
pintados con esmalte alquidalico en el color que
determine la Dirección de Servicios Públicos.
El espesor mínimo de lámina de los arbotantes
seráde calibre 11.
Los brazos deberán ser de tubo de acero cédula
30 de 51 milímetros de diámetro y deberán mantener
la luminaria en una posición horizontal.
La distancia máxima interpostal no podrá
exceder de 35 metros.
ARTÍCULO 110.- Todo Proyecto de alumbrado
público deberá contar con registro de paso, de
conexión y de cruce de calles; con el objeto de poder
cambiar la dirección de los ductos, librar obstáculos
naturales, limitar las longitudes de ductos y realizar las
conexiones. Los cruces de calles deberán ser
perpendiculares al sentido de la calle y se deberá
colocar un ducto de reserva.
ARTÍCULO 111.- Los registros pueden ser
prefabricados de concreto armado con malla electro
soldada o construidos en el sitio de la instalación,
deberán tener una dimensión interior mínima de
30*30*60 centímetros, sin fondo y con una capa de
grava triturada ¾”y de 15 centímetros de espesor,
debiendo contar con una tapa abatible de concreto
armado con marco y contra marco metálicos a 45
grados.
Los registros de las calles deberán tener la
profundidad necesarias para que el ducto tenga una
altura superior a la capa de grava para evitar que se
obstruya el paso del conductor.
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Cuando los registros se construyan con tabique
el espesor de los muros será de quince centímetros
en jardines y camellones y podrá ser de diez
centímetros en banquetas. Los registros deberán
quedar a nivel de la guarnición en todos los casos, el
terminado interior será aplanado pulido con cemento
ARTÍCULO 112.- Las bases para arbotantes y
lámparas deberán ser de concreto, en la elaboración
de la base deberá contemplarse la inclusión de ductos
para el cableado de los postes, el cual, deberá de ser
de PVC.
El eje de las bases de arbotantes y faroles
deberá quedar a una distancia de 50 centímetros del
paño interior de la guarnición cuando se instale en
jardines, camellones y banquetas anchas (de más de
1.80 metros). En banquetas angostas (menores a 1.80
metros), quedaran a 20 centímetros del paño interior
de la guarnición.
SECCIÓN VI.
BANQUETAS.
ARTÍCULO 113.- Todas las banquetas de los
sistemas viales antes mencionados deberán tener
como mínimo una sección de 2 metros y deberán
incluir un área jardinada equivalente a una tercera
parte del ancho total de las mismas como mínimo y un
50 % como máximo , una guarnición de 0.20 metros
tipo “pecho de paloma” para acceso vehicular, así
como un área de circulación peatonal con la superficie
restante.
Sin perjuicio de lo que se establece en el
párrafo anterior, la Dirección podrá valorar, por si o
bien a petición del desarrollador, otros tipos de
diseños de banquetas, sin que la sección de la
banqueta pueda ser de menores dimensiones a lo
establecido en dicho párrafo.
Asimismo, los desarrolladores deberán prever
en su diseño urbano, un sistema de rampas para que
en su ejecución, las personas con capacidades
diferentes cuenten con facilidades para su
desplazamiento en banquetas, cruces de vialidades y
áreas a desnivel; la longitud y ancho mínimos será de
un metro, debiendo contar con superficies
antiderrapantes, y la señalización adecuada para su
protección.
SECCIÓN VII
NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES.
ARTÍCULO
114.La
colocación
de
nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través
de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de
difícil destrucción, sin que se permita la pinta de
muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán
permitir una fácil lectura a una distancia mínima de
veinte metros, debiendo contener el nombre de la
calle, colonia o fraccionamiento de que se trate y el
código postal.
En intersecciones de dos vialidades, se tendrá
un mínimo de cuatro placas, en intersecciones
mayores a dos vialidades, una placa por cada calle
antes y después de la intersección.
Página 42
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 115. -. Corresponde a la Dirección
General, señalar las medidas, formas y características
tipográficas de las placas de nomenclatura o
toponimia.
ARTÍCULO 116.- Los Desarrolladores deberán
presentar ante la Dirección General, la propuesta de
nomenclatura o toponimia de cualquier vía pública,
parque, jardín, plaza, fraccionamiento, condominio,
conjunto urbano y todo sitio público factible de
denominación.
La Dirección General, tomará en cuenta la
propuesta del Desarrollador al momento de emitir el
dictamen técnico sobre la nomenclatura, debiéndose
apegar a lo siguiente:
I.
Análisis
de
la
propuesta
del
Desarrollador, expresando las razones que se tomaron
en cuenta para estimar o desestimar su propuesta;
II.
Velar porque exista una adecuada
jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano
con la nomenclatura, y
III.
Evitar la duplicidad con la nomenclatura
existente.
ARTÍCULO 117.- La Dirección General, una vez
que tenga el dictamen positivo, lo turnara a la
Secretaria Municipal, para que sea sometido a la
aprobación del Ayuntamiento, una vez aprobado, se
comunicara al Desarrollador.
La colocación de placas correrá por cuenta del
Desarrollador, apegándose a las especificaciones que
marca la normatividad vigente.
ARTÍCULO 118.- La instalación de números
oficiales deberá apegarse a lo siguiente:
I.
En inmuebles construidos deberá colocarse
en el exterior, al frente de la construcción junto al
acceso principal;
II. En los condominios horizontales se
asignará un solo número oficial exterior y una
numeración progresiva interior para cada vivienda o
local;
III. En condominios verticales se asignará un
solo número exterior y para su interior se establecerá
una letra por edificio y una numeración progresiva por
cada vivienda o local;
IV.
Los números oficiales en ningún caso
deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas
o elementos de fácil destrucción, debiendo además
ser de materiales no degradables con la intemperie;
11 de Febrero de 2015
V.
Las placas deberán ser de tipo fuente
legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de
veinte metros;
CAPÍTULO SEXTO.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 119.- A quien se le expida una
autorización y no cumpla con el calendario de obras
en los trabajos, con la culminación y entrega de las
obras de urbanización, con las especificaciones
técnicas aprobadas, o en general incumpla cualquier
obligación y/o condición derivada de la autorización,
quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
I. Se citará al propietario o desarrollador a una
audiencia para darle a conocer las infracciones en que
haya incurrido, y se le concederá un término de quince
días hábiles para que manifieste el motivo de
incumplimiento y ofrezca por escrito las pruebas en su
defensa, mismas que deberán de ser desahogadas
dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que
por su naturaleza requieran de un plazo mayor, se
acordara lo conducente, concediéndole un plazo
mayor si fuere procedente;
II. Si, el incumplimiento es por causas no
imputables al desarrollador, se le otorgará un plazo
suficiente para que cumpla;
III.
Si
el
interesado
compareciendo
no
incumplimiento,
se
justifica
iniciará
no
las
la
comparece
o
causas
del
integración
del
expediente administrativo de ejecución, con el acta de
inspección
y
el
presupuesto
de
las
obras
e
instalaciones que no se hubiesen realizado conforme a
los costos actuales;
IV. Hecho lo anterior el Director someterá el
asunto a la Comisión, por incumplimiento de obras de
urbanización, a efecto de que la Comisión ordene
iniciar el procedimiento administrativo correspondiente
para que se haga efectiva la garantía, en la misma
sesión se deberá:
a. Instruir al Director, haga constar que se
decrete el inicio del Procedimiento Administrativo
correspondiente a cargo de la Dirección de Divisiones,
Fusiones,
Fraccionamientos,
Condominios
y
Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, y ésta
substancie el mismo, y
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
b. Ordenar al Director General, a efecto de que
éste coadyuve en dicho procedimiento;
V. El Director, nombrará al personal que llevará
a efecto la inspección y ordenará se elabore el
dictamen técnico, mismo que contendrá:
a. La descripción pormenorizada de los faltantes
de obras de acuerdo al Proyecto autorizado y/o
distinción de las áreas de donación y otras que
conforme a la Ley deban referirse en cada
autorización según corresponda, y
b. La descripción de volúmenes faltantes de las
obras de urbanización;
VI. Una vez hecho lo anterior el Director,
someterá el dictamen técnico a la Comisión, para que:
a. Confirme o modifique el presupuesto
formulado de acuerdo a los valores proporcionados
por Comisión de Avalúos de Bienes del Estado;
b. En caso de que el monto de la fianza sea
insuficiente para cubrir el importe de las obras a
ejecutar o no exista fianza, se deberá establecer la
forma en que el desarrollador deberá garantizar el
costo de las obras que falten por cubrir, y
c. Fije la sanción que refiere la Ley, por no llevar
a cabo las obras de urbanización;
VII. Iniciado el procedimiento administrativo de
ejecución de la garantía, se dará vista del mismo al
interesado para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de que se le notifique, haga
las observaciones que crea pertinentes, ofrezca y
desahogue pruebas, y formule sus alegatos, lo anterior
únicamente por cuanto al monto determinado por la
Comisión para cubrir las obras de urbanización y no
así por cuanto a la sanción que se le imponga por el
incumplimiento de las mismas;
VIII. Concluido el período de ofrecimiento y
desahogo de pruebas el asunto se someterá a la
siguiente sesión de la Comisión a efecto de:
a. Que emita la resolución para que hacer
efectiva la fianza otorgada por el desarrollador por
conducto de la Tesorería Municipal o su similar y con
su importe ordenar que se ejecuten las obras no
realizadas;
b. Se solicitará se elabore la póliza por concepto
del pago de la multa que hubiere impuesto, se harán
éstas por cuenta del desarrollador, y
IX. En la ejecución de la resolución, la autoridad
hará uso de la facultad económico-coactiva para
garantizar el cumplimiento y pago de todas las
prestaciones que resulten a cargo del desarrollador
por la insuficiencia o falta de la garantía otorgada.
Página 43
ARTÍCULO 120. - En términos de lo dispuesto
por la fracción V del artículo
212 de la Ley , en el
momento en que el Director tenga conocimiento de
cualquier hecho, denuncia, acto u omisión por parte de
los sujetos obligados al cumplimiento de la
normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al
Reglamento; y derivado del incumplimiento en las
obras de urbanización se afecte la calidad de vida de
los habitantes, podrá solicitar como medida de
seguridad al Instituto de Servicios Catastrales y
Registrales del Estado de Morelos , la anotación
marginal de los lotes o predios que aún se encuentren
pendientes de vender o adjudicarse a favor de
terceros, a efecto de garantizar la terminación y el
cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el
perjuicio al interés social que se haya generado.
TRANSITORIOS.
PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.Se
derogan
todas
las
disposiciones reglamentarias y administrativas que se
opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento.
TERCERO.- Los trámites que fueron ingresados
a la Dirección General de Desarrollo Urbano
Sustentable Obras y Servicios Públicos Municipales,
y que sean anteriores a la publicación del presente
ordenamiento, se tramitaran y resolverán por el
Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos y sus reglamentos
respectivos.
CUARTO.
En
la
substanciación
del
procedimiento que refiere el capítulo sexto del
presente
ordenamiento,
serán
aplicables
supletoriamente las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos o
del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos.
QUINTO. Lo no previsto por el presente
Reglamento será resuelto atendiendo a las
disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos
en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos,
condominios y conjuntos urbanos y lo dispuesto por el
Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.
DADO EN LA OFICINA DEL PRESIDENTE
MUNICIPAL, HABILITADA COMO SALA DE
SESIONES
DE
CABILDO,
DE
ESTE
AYUNTAMIENTO DE
XOCHITEPEC A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
CIUDADANO RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC, MORELOS
CIUDADANO HORACIO ROJAS ALBA
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 44
SEGUNDA SECCIÓN
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL.
El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31,
Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28.
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y
113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la Ley General de
General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el
domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la
publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a
sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8,21, 25 y 26, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Xochitepec, para el ejercicio fiscal del año 2015, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende
de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:
NOMBRE
DOMICILIO
CLAVE
NÚMERO
CATASTRAL
EXPEDIENTE
CREDITO FISCAL
AND. 29 MANZANA 185 LOTE 3, U.
HAB JOSE MARIA MORELOS Y
$ 1,322.10 (MIL
CAMPOS EDUARDO ANA
PAVON 1RA, XOCHITEPEC,
TRESCIENTOS VEINTIDOS
MARÍA
MORELOS
3307-03-269-003
PAE/EXP/01/1-2015
PESOS 10/100 M. N.)
PRIV. LILIS LOTE 15 MANZANA 17,
$ 4,310.30 (CUATRO MIL
GONZÁLEZ TÉLLEZ
PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
TRESCIENTOS DIEZ PESOS
LILIANA VERÓNICA
XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-087-006
PAE/EXP/02/1-2015
30/100 M. N.)
MANZANA 1 CASA 10, VILLAS DE
$ 4,551.50 (CUATRO MIL
GOYTIA RABADÁN
XOCHITEPEC A, XOCHITEPEC,
QUINIENTOS CINCUENTA Y
CHRISTIAN
MORELOS
3301-01-061-010
PAE/EXP/03/1-2015
UN PESOS 50/100 M. N.)
COND. XALIPA CALLE RUFINO
TAMAYO MANZANA 10 CASA 202,
$ 4,482.50 (CUATRO MIL
LIZARRAGA NOLASCO
CONDOMINIO XALIPA,
QUINIENTOS OCHENTA Y
MARISSA
XOCHITEPEC, MORELOS
3302-03-010-202
PAE/EXP/04/1-2015
DOS PESOS 50/100 M. N.)
CALLE XOCHICALLI MANZ. 105
LOTE 10, U. HAB. JOSE MARIA
$ 10,148.20 (DIEZ MIL
LÓPEZ BAENA MARÍA
MORELOS Y PAVOS 1RA,
CIENTO CUARENTA Y
GUADALUPE
XOCHITEPEC, MORELOS
3307-03-174-010
PAE/EXP/05/1-2015
OCHO PESOS 20/100 M. N.)
PRIV. JAZMINES MANZANA 15 LOTE
$ 2,617.70 (DOS MIL
LOYOLA MARTÍNEZ
22, PRIVADAS DE XOCHITEPEC,
SEISCIENTOS DIECISIETE
CLAUDIA ELISA
XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-085-024
PAE/EXP/06/1-2015
PESOS 70/100 NM. N.)
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 45
CALLE CAPULINES MANZANA 3
$ 7,378.00 (SIETE MIL
ORTÍZ MORALES
LOTE 37, VILLAS DE XOCHITEPEC
TRESCIENTOS SETENTA Y
BERNARDO ISIDRO
D. XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-132-004
PAE/EXP/07/1-2015
OCHO PESOS 00/100 M. N.)
LOTE 36 MANZANA 37, UNIDADS
$ 8,664.50 (OCHO MIL
JOSÉ MARÍA MORELOS COLONIA
SEISCIENTOS SESENTA Y
RAMÍREZ RAMÍREZ JUAN
OBRERO POPULAR, XOCHITEPEC,
CUATRO PESOS 50/100 M.
HÉCTOR
MORELOS
3307-03-045-036
PAE/EXP/08/1-2015
N.)
CALLE OLIVOS MANZANA 20 LOTE
$ 5,942.20 (CINCO MIL
SALINAS GONZÁLEZ
16 VILLAS DE XOCHITEPEC C,
NOVECIENTOS CUARENTA
MARÍA EUGENIA
XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-117-053
PAE/EXP/09/1-2015
Y DOS PESOS 20/100 M. N.)
CALLE 4 MANZANA 4 CASA 15,
$ 4,551.50 (CUATRO MIL
VÁZQUEZ DE ANDA
VILLAS DE XOCHITEPEC A,
QUINIENTOS CINCUENTA Y
PEDRO JAVIER
XOCHITEPEC, MORELOS
3301-01-064-015
PAE/EXP/10/1-2015
UN PESOS 50/100 M. N.)
CALLE CHIMALPOPOCA MANZANA
11 LOTE 7, U. HAB. JOSÉ MARIA
$ 10,220.00 (DIEZ MIL
ZAMBRANO DOMÍNGUEZ
MORELOS Y PAVÓN 1RA,
DOSCIENTOS VEINTE
ALEJANDRO
XOCHITEPEC, MORELOS
3307-03-111-007
PAE/EXP/11/1-2015
PESOS 00/10 M. N.)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y
Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec, Morelos, las ulteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días
en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para
Estado de Morelos.
XOCHITEPEC A 6DE FEBRERO DEL 2015.
C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.
TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.
RÚBRICA.
1-3
Página 46
SEGUNDA SECCIÓN
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2013-2015.- H. Ayuntamiento
Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL.
El suscrito C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de
Yautepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,
12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109,
110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus
artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la
Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el
domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la
publicación de EDICTOS, que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial
del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a
sus obligaciones fiscales consagradas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 33, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Yautepec, para el ejercicio fiscal del año 2015, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de
la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
CALVE
NOMBRE
DOMICILIO
CATASTRAL
MANZANA A DEPARTAMENTO 303
EXPEDIENTE
CREDITO FISCAL
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
ABARCA CRUZ
EDIFICIO 14-B U. HABITACIONAL
FRUMENCIO
LOS ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 018
510103-001-
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/01/2015 14/100 M. N.)
CALLE ESMERALDA L-03 M-11 D201 U. HAB. LA GEMA, COLONIA
$ 1,796.74 (MIL SETECIENTOS
ALCAZAR RUIZ MIGUEL
FELIPE NERI, YAUTEPEC,
510005-103-
ÁNGEL
MORELOS
002
NOVENTA Y SEIS PESOS 74/100
YAU/PAE/02/2015 M. N.)
MOD. 37 EDIFICIO A
DEPARTAMENTO 105 M/J U. HAB
$ 7,872.65 (SIETE MIL
ARREDONDO FERMAN
SANCARLOS, YAUTEPEC,
510103-018-
ROSA ANGÉLICA
MORELOS
002
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
YAU/PAE/03/2015 PESOS 65/100 M. N.)
MOD. 47 EDIFICIO A
DEPARTAMENTO 104 M/J U. HAB.
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
ARREDONDO MARTÍNEZ
SAN CARLOS, YAUTEPEC,
510103-018-
ROMAN LUIS
MORELOS
010
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/04/2015 14/100 M. N.)
MANZANA H EDIFICIO 27
BECERRIL FIGUEROA MA
DEPARTAMENTO 301, U. HAB. LOS
510103-019-
ANTONIA
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
043
L-4 M-A TIPO A DEPARTAMENTO
BELLO BRITO JOSÉ LUIS
$ 2,607.14 (DOS MIL SEISCIENTOS
YAU/PAE/05/2015 SIETE PESOS 14/100 M. N.)
$ 1,757.97 (MIL SETECIENTOS
310 U. HAB. LA CEIBA, YAUTEPEC,
510004-119-
MORELOS
049
CALLE DIAMANTE L-2 M-I D-201
CINCUENTA Y SIETE PESOS
YAU/PAE/06/2015 97/100 M. N.)
$ 4,842.48 (CUATRO MIL
CASPETA MANDUJANO
PLANTA ALTA, U.HAB. LA GEMA,
510005-101-
SUGEY
YAUTEPEC, MORELOS
021
OCHOCIENTOS CUARENTA Y
YAU/PAE/07/2015 DOS PESOS 48/100 M. N.)
MAZ. H EDIFICIO 27
DEPARTAMENTO 303 UNIDAD
$ 14,478.96 (CATORCE MIL
CASTAÑEDA
HABITACIONAL SAN CARLOS,
510103-019-
GUADARRAMA ROCÍO
YAUTEPEC, MORELOS
045
MANZANA S EDIFICIO
40DEPARTAMENTO 106 U. HAB.
CHÁVEZ LORENZO LUIS
CUATROCIENTOS SETENTA Y
YAU/PAE/08/2015 OCHO 96/100 M. N.)
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
510103-015-
LOS ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 003
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/09/2015 14/100 M. N.)
MANZANA K EDIFICIO 46
ESCALERA ALVARADO
DEPARTAMENTO 103 U. HAB. LOS
510103-012-
JOAQUÍN
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
021
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/10/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.)
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 47
MANZANA H EDIFICIO 28
DEPARTAMENTO 105 U. HAB. LOS
$ 5,368.79 (CINCO MIL
GONZALEZ MARTÍNEZ
ARCOS SAN CARLOS, YUATEPEC,
510103-019-
ALBERTO
MORELOS
002
MANZANA E EDIFICIO 12
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO
YAU/PAE/11/2015 PESOS 79/100 M. N.)
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
GONZÁLEZ MARTÍNEZ
DEPARTAMENTO 203 U. HAB. LOS
510103-002-
DAVID
ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS
024
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/12/2015 14/100 M. N.)
MANZANA H EDIFICIO 26
GUADARRAMA SÁNCHEZ
DEPARTAMENTO 301 U. HAB. LOS
510103-019-
JOSÉ GUADALUPE
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
016
MANZANA A DEPARTAMENTO 202
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/13/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.)
$ 1,531.71 (MIL QUINIENTOS
HERNÁNDEZ LÓPEZ
U. HAB. LOS ARCOS YAUTEPEC,
510103-001-
SEBASTIAN
MORELOS
014
TREINTA Y UN PESOS 71/100 M.
YAU/PAE/14/2015 N.)
MANZANA F EDIFICIO 37
HERNÁNDEZ ORTIZ MARIO
DEPARTAMENTO 102 U. HAB. LOS
510103-016-
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
020
MANZANA F EDIFICIO 38
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/15/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.)
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
HERNÁNDEZ VARGAS
DEPARTAMENTO 306 U. HAB. LOS
510103-016-
FELIPE ISABEL
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
009
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/16/2015 14/100 M. N.)
MANZANA T EDIFICIO 3
LÓPEZ BALLESTEROS
DEPARTAMENTO 205 U. HAB. LOS
510103-005-
PETRA MAURA
ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS
050
CALLE EMILIANO ZAPATA
$ 13,301.51 (TRECE MIL
LÓPEZ VILLANUEVA
ESQUINA BENITO JUAREZ NO. 14
510502-072-
ULISES SAUL
COCOYOC, YAUTEPEC, MORELOS
011
L-17 M-5 DEPARTAMENTO 20 U.
LUIS CORONA LETICIA
$ 1,528.07 (MIL QUINIENTOS
YAU/PAE/17/2015 VEINTIOCHO PESOS 07/100 M. N.)
TRESCIENTOS UN PESOS 51/100
YAU/PAE/18/2015 M. N.)
$ 5,227.77 (CINCO MIL
HAB. LA GEMA COLONIA FELIPE
510005-090-
NERI, YAUTEPEC, MORELOS
079
DEPARTAMENTO 201 MANZANA 5
DOSCIENTOS VEINTISIETE
YAU/PAE/19/2015 PESOS 77/100 M. N.)
$ 4,743.44 (CUATRO MIL
MUÑOZ MORALES JOSÉ
U. HAB. LA GEMA COLONIA FELIPE
510005-090-
JUAN
NERI YAUTEPEC MORELOS
063
LOTE 5 MANZA 3 TIPO A
SETECIENTOS CUARENTA Y
YAU/PAE/20/2015 TRES PESOS 44/100 M. N.)
$ 4,390.27 (CUATRO MIL
NÁJERA FUENTES
DEPARTAMENTO 252 U. HAB. LA
510004-120-
VICENTE
CEIBA YAUTEPEC, MORELOS
063
MANZANA U EDIFICIO 34
TRESCIENTOS NOVENTA PESOS
YAU/PAE/21/2015 27/100 M. N.)
$ 2,466.33 (DOS MIL
NÁJERA NAVARRETE
DEPARTAMENTO 205 U. HAB. LOS
510103-007-
SANTIAGO
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
023
CUATROCIENTOS SESENTA Y
YAU/PAE/22/2015 SEIS PESOS 33/100 M. N.)
MODELO 48 EDIFICIO B
PALACIOS NICOLAI
DEPARTAMENTO 101 U. HAB. SAN
510103-017-
GILBERTO
CARLOS YAUTEPEC, MORELOS
019
LOTE 5 MANZANA 12 CALLE 8
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/23/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.)
$ 2,648.02 (DOS MIL SEISCIENTOS
RAMÍREZ CARRILLO
MERIDA GENERAL LAZARO
511406-022-
VÍCTOR HUGO
CARDENAS, AYUTEPEC, MORELOS 007
LOTE 12 MANZANA 6 CALLE TLALLI
CUARENTA Y OCHO PESOS
YAU/PAE/24/2015 02/100 M. N.)
$ 6,656.08 (SEIS MIL SEISCIENTOS
RAMOS RAMÍREZ JOSÉ
NO. 17 U. HAB YAUTLI YAUTEPEC,
510004-087-
JUAN
MORELOS
012
CINCUENTA Y SEIS PESOS 08/100
YAU/PAE/25/2015 M. N.)
AVENIDA ABEDUL V-34 CONUNTO
URBANO VALLE VERDE, BARRIO
$ 9,452.83 (NUEVE MIL
RANGEL CONTRERAS
DE SANTIAGO, YAUTEPEC,
510002-065-
JESÚS
MORELOS
008
CASA NO. 7 TEPEHUAJE NO. 15
RANGEL MILLAN DARIO
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
YAU/PAE/26/2015 DOS PESOS 83/100 M. N.)
$ 4,758.63 (CUATRO MIL
CONJ. VILLAS DE TEPEHUAJE,
510005-012-
YAUTEPEC, MORELOS
030
SETECIENTOS CINCUENTA Y
YAU/PAE/27/2015 OCHO PESOS 63/100 M. N.)
Página 48
SEGUNDA SECCIÓN
L-58 M-01 D-202 P. ALTA U. HAB. LA
REA ORIHUELA HÉCTOR
11 de Febrero de 2015
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
GEMA COLONIA FELIPE NERI
510005-091-
YAUTEPEC, MORELOS
064
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/28/2015 14/100 M. N.)
MANZANA A EDIFICIO 18
REYNOSO ROMERO
DEPARTAMENTO 204, U. HAB. LOS
510103-001-
JACOBO
ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS
076
MANZANA M EDIFICIO 8
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
RODRÍGUEZ CORONEL
DEPARTAMENTO 201 U. HAB. LOS
510103-004-
JORGE
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
013
L-X M-V D-201 P. ALTA U. HAB LA
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/30/2015 14/100 M. N.)
$ 3,440.97 (TRES MIL
SALGADO NERI NANCY
GEMA COLONIA FELIPE NERI,
510005-090-
ELIZABETH
YAUTEPEC, MORELOS
065
MANZANA A EDIFICIO 18
CUATROCIENTOS CUARENTA
YAU/PAE/31/2015 PESOS 97/100 M. N.)
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
SÁNCHEZ CORTEZ
DEPARTAMENTO 106 U. HAB. LOS
510103-001-
SERGIO
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
075
MANZANA C EDIFICIO 43
SOLÍS COLIMA ALFREDO
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/29/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.)
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/32/2015 14/100 M. N.)
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
DEPARTAMENTO 301 U. HAB. LOS
510103-013-
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
0347
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/33/2015 14/100 M. N.)
MOD. 30 EDIFICO B
DEPARTAMENTO 303 M/V U. HAB.
$ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS
TORRES ZORCIA MARCO
SAN CARLOS YAUTEPEC,
510103-009-
ANTONIO
MORELOS
036
CINCUENTA Y TRES PESOS
YAU/PAE/34/2015 14/100 M. N.)
MANZANA E EDIFICIO 11
VARGAS SESMAS
DEPARTAMENTO 204 U. HAB. LOS
510103-002-
GAMALIEL
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
004
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/35/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.)
MODELO 32 EDIFICIO A
DEPARTAMENTO 305 M/G U. HAB.
VILLAMIL CABRERA
SAN CARLOS YAUTEPEC,
510103-008-
ALFONSO
MORELOS
025
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/36/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.)
MANZANA C EDIFICIO 44
ZAVALA ÁVILA CECILIO
DEPARTAMENTO 101 U. HAB. LOS
510103-013-
ARCOS YAUTEPEC, MORELOS
010
$ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS
YAU/PAE/37/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.)
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Dirección de Predial y Catastro del Municipio
de Yautepec, ubicada en: avenida revolución, sin número, colonia Atlihuayan, Yautepec, Morelos, apercibiéndoles
que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para
garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada
uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Yautepec, Morelos, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará
durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del
Código Fiscal para Estado de Morelos.
YAUTEPEC A 6 DE FEBRERO DEL 2015.
C. P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO.
TESORERO MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS
RÚBRICA.
1-3