PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 11 de Febrero de 2015 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2 Nombramiento por el que se designa al Licenciado José Vicente Loredo Méndez, Encargado de Despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 11 PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acta de la Primera Sesión Ordinaria Solemne del Consejo de Honor y Justicia, verificada el día (27) veintisiete de octubre del (2014) dos mil catorce, que contiene la toma de protesta de dicho Consejo, en los términos del artículo 176, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado en relación con el artículo 65, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 12 SECRETARÍA DE TURISMO Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 13 Nombramiento de la Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs, como Secretaria de Turismo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 14 ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONVOCATORIA de la Licitación Pública Número IMPEPAC/LP/002/2015, Compranet: EA-917059981-N22015, relativa a la Contratación de un Despacho Contable que coadyuve con la Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014. ………………………………Pág. 15 6a. época 5261 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Convocatoria para la Licitación Pública DGRMS/DACSB/LPN/001/2015, referente a la contratación del servicio de suministro de insumos para el comedor de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Cuernavaca. ………………………………Pág. 17 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 18 Contribuyentes del Municipio de Jojutla, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 18 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 19 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos. ………………………………Pág. 20 Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 11 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 44 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 37 Contribuyentes del Municipio de Yautepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 46 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. En Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el día 09 de diciembre de 2014, los integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, de la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentó ante el Pleno propuesta de acuerdo parlamentario POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, bajo los siguientes términos: CONSIDERACIONES. El 22 de enero del 2014, mediante Decreto de número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En esa misma fecha se expide la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Conforme al Artículo CUARTO Transitorio del mencionado decreto Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, los Ayuntamientos estarán atentos para emitir sus Reglamentos, estableciendo lo siguiente: CUARTO.- Para los efectos del trámite y en apego al proceso general de expedición de los acuerdos de pensión, los Ayuntamientos del Estado, en todo momento observarán y aplicarán las disposiciones legales contenidas en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la presente Ley Orgánica; la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y las Bases Generales para la Expedición de Pensiones, documento éste último precisará los procedimientos de recepción de solicitudes y documentación, trámite, revisión, análisis jurídico, elaboración de resoluciones, publicación y demás procedimientos administrativos. Los Lineamientos establecidos en las Bases Generales, una vez publicados oficialmente, serán de observancia obligatoria para los Municipios y supletoriamente tendrán vigencia en tanto los Ayuntamientos no emitan su propia reglamentación interna, la cual de ninguna forma deberá contravenir la respectiva legislación y las citadas Bases Generales. 11 de Febrero de 2015 Los Ayuntamientos, una vez elaborados los Reglamentos de referencia, turnarán copia al área de prestaciones de seguridad social del Congreso del Estado, estableciendo fecha de reunión para los efectos de que concomitantemente con el área responsable de efectuar los procesos de revisión, elaboración, aprobación y expedición de Acuerdos de Pensiones Municipales, se efectúe el respectivo análisis jurídico y de homologación de procedimientos. Asimismo, el área responsable de la seguridad social del Congreso del Estado, estará en todo momento disponible para efectuar en los Municipios del Estado, los cursos o talleres necesarios con la finalidad de asesorar y capacitar a las áreas responsables municipales, en lo referente al desarrollo de los trabajos de expedición de pensiones y jubilaciones, esto tiene como único objeto, el de homologar a nivel Estado, los procesos y criterios procedimentales de expedición de pensiones de los Ayuntamientos del Estado. Una vez concluido de parte de la mayoría de los Municipios del Estado el proceso de entrega recepción; así como diversas jornadas de capacitación para los servidores públicos que trataran lo relacionado con esta materia, se está en condiciones de expedir las presentes Bases Generales. Se reitera que la vigencia de las presentes bases será temporal, en tanto no emitan sus Reglamentos cada uno de los Municipios, para lo que deberán atender en todo momento lo establecido en el Transitorio CUARTO del multicitado Decreto de número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro. II. Consideraciones Conforme lo dispuesto en los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Locales tiene la obligación de consignar en las Leyes estatales, el mecanismo legal para que sus trabajadores tengan acceso a las prestaciones de seguridad social relativas a los distintos tipos de pensión que son enunciadas en las Leyes de la materia. Es importante precisar que es una obligación de las Legislaturas Estatales dotar de la estructura jurídica necesaria para que las prestaciones de seguridad social que son medidas positivas se doten de pleno contenido y vigencia; para que estos derechos sean justiciables, es decir exigidos concretamente por los ciudadanos. La seguridad social es una de las premisas básicas del sistema jurídico mexicano, por lo que el otorgamiento de las pensiones a los trabajadores de los Municipios es un componente fundamental de este sistema jurídico. Lo cual es un imperativo insoslayable con la reforma Constitucional que entraron en vigor en junio del 2011, en lo referente a la materia de derechos humanos. Que entre otros trascendentales efectos en el sistema jurídico mexicano, obliga a todas las Autoridades a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, lo anterior conforme al artículo 1o Constitucional, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, constituyendo así el principio propersona. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las Leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” En el Estado de Morelos la facultad de otorgar pensiones, hasta la entrada en vigencia de la reforma a Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, correspondía al Congreso del Estado. Es en este sentido que se ofrece a través de las presentes Bases la experiencia en cuanto a la emisión de los decretos pensionatorios, que en el caso de los Municipios serán Acuerdos Pensionatorios, a los funcionarios municipales, para facilitar esta nueva tarea. Lo que redundara en beneficio de los ciudadanos servidores públicos municipales. Con la emisión de las presentes Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, se da certeza jurídica a los servidores públicos municipales y un marco de referencia para los cabildos y sus cuerpos técnicos de los Municipios para la creación de sus propios Reglamentos. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura aprueba el siguiente: Página 3 ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I 1.- Disposiciones Generales. Artículo 1.- Las disposiciones contempladas en el presente ordenamiento establecen las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos; serán de observancia general y cumplimiento obligatorio en los 33 Municipios del Estado, en ellas se establecen los elementos básicos para los procedimientos de recepción de solicitudes de pensión y de la documentación, tramite, revisión, análisis jurídico, elaboración de los acuerdos pensionatorios, mismos que validan el derecho a percibir la pensión de que se trate, así como los derechos, obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el trámite de otorgamiento de pensiones para los Servidores Públicos en el Estado de Morelos. Artículo 2.- Respecto de los efectos de las presentes Bases Generales, se entiende por: BASES/ BASES GENERALES: Las presentes Bases Generalas para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, SERVIDOR PÚBLICO: Todo aquel que desempeñe un cargo, o comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Municipal. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es la Actividad a través de la cual los Servidores Públicos realizan las acciones propias de su cargo, trabajo, nombramiento o relación administrativa que sostenga con la Secretaría de Seguridad Pública. REMUNERACIÓN O SALARIO: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo de su prestación de servicios y los gastos de viaje en actividades oficiales. ANTIGÜEDAD: Se entiende como el tiempo durante el cual el servidor público prestó sus servicios en forma efectiva, pudiendo ser de manera interrumpida o ininterrumpida. PENSIÓN: Es una prestación, mediante la cual los Ayuntamientos, otorgan al beneficiario de ésta, un pago económico, en virtud de los servicios prestados ya sea en razón de una relación de trabajo o bien una relación administrativa, según encuadre en los conceptos contemplados en las presentes Bases Generales, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Página 4 SEGUNDA SECCIÓN TITULAR DEL DERECHO: Es el servidor público quien de manera directa ejerce el derecho a una pensión. BENEFICIARIO: Es la persona quien tiene la posibilidad de ejercitar el derecho a recibir la pensión, previstos en el artículo 65, fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SOLICITANTE: Es el signatario del escrito mediante el cual se hace expresa la solicitud de pensión, pudiendo ser el Titular del Derecho o los beneficiarios. PENSIÓN POR JUBILACIÓN: Es aquella que se otorga a los Servidores Públicos que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Sin que se requiere una edad determinada. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA: Es aquella que se otorgará al servidor público que ha cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo, con un mínimo de 10 años de servicio. PENSIÓN POR INVALIDEZ: Es aquella que se otorga a los Servidores Públicos que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste. RIESGOS DE TRABAJO: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de las actividades que desempeñen en el centro en que presten sus servicios y cuyo derecho a reclamarla recae en los beneficiarios PENSIÓNES POR VIUDEZ, POR ORFANDAD Y POR ASCENDENCIA: Son aquellas que se generan a raíz de la muerte del servidor público municipal, titular del derecho. EXPEDIENTE PERSONAL: Es el conjunto de documentos que se encuentran en el compendio integrado por la solicitud de pensión y los documentos que como requisito se anexan a la misma, así como los demás documentos que se le agreguen por motivo de las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión. EXPEDIENTE DE SERVICIO: Es el conjunto de documentos que respaldan la antigüedad del servidor público en el Municipio. PENSIONADOS/PENSIONISTAS: Son aquellas personas quienes reciben el beneficio de la pensión solicitada. CUERPO TÉCNICO JURÍDICO ENCARGADO DEL TRÁMITE DE LAS PENSIONES (CUERPO TÉCNICO): Es aquel que tendrá a su cargo la admisión, revisión, análisis y elaboración del proyecto de acuerdo pensionatorio y en general dar seguimiento de las solicitudes hasta su resolución. 11 de Febrero de 2015 Artículo 3.- Los trámites de solicitud de pensión en cualquier lugar del Estado de Morelos serán gratuitos, por lo que en ningún caso podrá generar gasto o costa alguna a cargo del solicitante, quedando prohibido expresamente cualquier dádiva ya sea en dineros o en especie. 2.- Del Marco Jurídico Artículo 4.- Las presentes Bases Generales, tiene su fundamento en los siguientes ordenamientos jurídicos: Artículo 115, fracción VIII, segundo párrafo; Artículo 116, fracción VI; Artículo 123, apartado “B”; fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el Artículo 40, fracción XX en su primer párrafo y en el inciso K), subinciso a); inciso M); y 122, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En los Artículos 53, 59, en su fracción 8; y en el Artículo 67, en su fracción I y III de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Así como en el Artículo 8; Artículo 43, fracciones XIII y XIV; Artículo 45, fracciones I y XV en su inciso c), Artículo 54, 57, incisos A) y B);así como los Artículos 58, 59, 64, 65 y 66, todos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En el Artículo 38, fracciones de la LXIV a la LXVIII, Artículo 41, Fracciones de la XXXIV a la XXXVIII y Artículo 86, fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos En los Artículos 42, fracción II; incisos a), b) y c); 43, fracción II inciso a); 47, fracción II; 68, primer párrafo y 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. En el artículos 1, 2; 4, fracción X y XI, y los comprendidos del Artículo, 14, al 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En el Artículo Transitorio Cuarto del Decreto Número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro. Por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Y los demás correlativos y aplicables de los ordenamientos legales enunciados. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN MATERIA DE PENSIONES EN EL ESTADO DE MORELOS 1.- De Los Derechos de los Servidores Públicos, cualquiera que sea su Denominación o Cargo Artículo 5.- Los Servidores Públicos, así como sus beneficiarios, en materia de pensiones tendrán derecho a: I. Pensión por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, II. Por Viudez, por Orfandad, por Viudez y Orfandad, y por ascendencia, en términos de lo establecido en el presente ordenamiento; 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Articulo 6.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere éste Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el servidor público y de acuerdo al Artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y el Artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. El servidor público que se hubiera separado justificada o injustificadamente del lugar en que prestó sus servicios, antes de la fecha de vigencia del acuerdo que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Artículo 7.- Los Servidores Públicos en el Estado de Morelos tienen derecho a recibir una pensión por jubilación cuando hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado o en cualquiera de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los Servidores Públicos, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%; b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%; d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%; f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%; h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%; j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las Servidoras Públicas tienen derecho a su jubilación de conformidad con la siguiente tabla: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Página 5 Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 7 de las presentes Bases. Artículo 8.- Recibirán pensión por cesantía en edad avanzada, los Servidores Públicos que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separen voluntariamente del servicio público o queden separados del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando a la remuneración los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% Artículo 9.- Para el caso de las pensiones por jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, se estará a lo dispuesto por el Artículo 7, de las Presentes Bases Generales y el Artículo 24, primer párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Articulo 10.- Generarán el derecho a una pensión por invalidez, los Servidores Públicos que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo de la prestación de los servicios o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a las siguientes disposiciones: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo de la prestación de servicios, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas a la prestación de los servicios, se cubrirá siempre y cuando el servidor público hubiese efectivamente prestado servicios el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el servidor público venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del servidor público, éste será repuesto a prestar sus servicios de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. Página 6 SEGUNDA SECCIÓN El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez. Artículo 11.- En el caso de la pensión por invalidez se estará atento a las siguientes disposiciones: Artículo 12.- La pensión por invalidez se negará en los casos siguientes: I. Si la incapacidad es consecuencia de actos o hechos provocados intencionalmente por el servidor público municipal. II. Cuando la incapacidad sea consecuencia de algún delito cometido por el propio servidor público municipal. III. Cuando la incapacidad se haya producido por el estado de embriaguez o de intoxicación derivado de la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, IV. drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte del trabajador. Artículo 13.- El trámite para pensión por invalidez con motivo de negligencia o irresponsabilidad del trabajador no procederá cuando: I.- El servidor público se niegue a someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos que se le prescriban; y II.- El servidor público se niegue, sin causa justificada, a someterse a las investigaciones ordenadas por el titular de la dependencia correspondiente o no acepte las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, con excepción de los que presenten invalidez por afectación de sus facultades mentales. Artículo 14- La muerte del servidor público o del pensionado por el Municipio, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Municipio, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Articulo 15.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- Quien hubiera generado la antigüedad de prestación de servicios; y II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge que le sobreviva e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; 11 de Febrero de 2015 b) A falta de esposa, la concubina, siempre que el servidor público o pensionista haya procreado hijos con ella o haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del servidor público hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria servidora pública o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes (padre o madre; o padre y madre) cuando hayan dependido económicamente del servidor público o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará: a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere el artículo 8 de las presentes Bases Generales, si así procede según la antigüedad del Servidor Público, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere el artículo 8, del presente ordenamiento, si así procede, según la antigüedad del servidor público, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. c).- En el caso de los elementos de seguridad pública la cuota mensual a los beneficiarios se integrara: Por fallecimiento, ya sea a causa o a consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. En el caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50 por ciento respecto de la última remuneración mensual, que haya percibido. d).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General vigente en la entidad, al momento de otorgar la pensión. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 16.- La cuantía de las pensiones se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente del área correspondiente al Estado de Morelos. Artículo 17.- Las pensiones se integrarán por la remuneración; así como por las demás prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo que le corresponda cada servidor público. 2.- De los Derechos de los solicitantes siempre que sean Servidores Públicos al servicio de los distintos Municipios del Estado de Morelos. Artículo 18.- Las pensiones que correspondan a los Servidores Públicos adscritos a cualquiera de los Municipios del Estado de Morelos, establecidas en estas Bases Generales correrán a cargo del último Municipios en el que haya prestado sus servicios. Articulo 19.- para el caso de los servidores públicos contemplados en este título, las prestaciones a que se hace referencia este ordenamiento, se otorgarán mediante Acuerdo Pensionatorio que emita el Cabildo Municipal. El pago de la pensión por jubilación y por cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo Pensionatorio respectivo. Si el servidor público se encuentra en activo, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Pensionatorio cesarán los efectos de su cargo. Artículo 20.- El Municipio deberá expedir el Acuerdo Pensionatorio correspondiente a partir de la fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación, en un término no mayor de treinta días hábiles. 3.- De las Obligaciones de los Solicitantes Articulo 21.- En todo momento, los solicitantes tienen la obligación de conducirse para con la autoridad, con amabilidad, respeto, probidad y honradez. Articulo 22.-Tiene la obligación de presentar en original los documentos que en las presentes Bases Generales se indique deban entregarse con esa característica. 4.- De las Obligaciones de las Autoridades Municipales en Materia de Pensiones. Artículo 23.Le corresponde a los Ayuntamientos, la expedición de los Acuerdos Pensionatorios que emita el Cabildo respecto de los Servidores Públicos al servicio del propio Municipio. Artículo 24.- Todas aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las presentes Bases Generales y las demás leyes y reglamentos aplicables les impongan. Articulo 25.- Los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, tienen la obligación de conducirse para con los solicitantes, con amabilidad, respeto, probidad, ética profesional y honradez, siempre vigilando el Cumplimiento de las normas establecidas en las presentes Bases Generales y en los demás ordenamientos aplicables. Página 7 Artículo 26.- Tienen la obligación de realizar la investigación correspondiente, tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho. Artículo 27.- Todos los Ayuntamientos deberán contar con un cuerpo técnico, el cual tendrá a su cargo la admisión, revisión, análisis, elaboración del Proyecto de acuerdo pensionatorio y seguimiento de la solicitud hasta su resolución de todas las solicitudes de pensión que se ingresen ante el Ayuntamiento. Artículo 28.- Brindar el apoyo necesario al Congreso y a los Ayuntamientos que así lo requieran, en las investigaciones concernientes a la confirmación de la antigüedad señalada en las hojas de servicios. 5.- De las Prohibiciones Artículo 29.- No estará permitido que un solo titular del derecho o beneficiario reciba el pago de dos pensiones siempre que estas sean pagadas por el Estado y/o los Municipios y que hayan sido adquiridas mediante o prestación de servicios o trabajo propio; por el contrario, está permitido recibir únicamente una pensión por viudez y la otra por cualquiera de las otras hipótesis contempladas en las Leyes de la materia; invalidez, cesantía en edad avanzada, jubilación. Artículo 30.- En el supuesto de que algún Ayuntamiento, sea sabedor de que algún pensionado recibe dos o más pensiones sin encuadrar en lo previsto en el Artículo anterior, se exhortará al pensionado para que por medio del Congreso del Estado de Morelos o bien el Ayuntamiento, según le corresponda, el mismo Pensionado escoja una de las dos pensiones, dentro de un plazo de treinta días naturales; en caso de que el pensionado no determine la pensión que debe continuar vigente, el Congreso del Estado o bien el Municipio que le corresponda, concederá la que signifique mayores beneficios para el trabajador. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE Y DESHAOGO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN. 1.- De la Recepción de la Solicitud. Artículo 31.- El Trámite de solicitud de pensiones, se inicia a petición de parte, y con la recepción de la solicitud por escrito, la cual deberá presentarse en original y deberá contener los siguientes aspectos: I. Lugar y fecha en que se realiza la solicitud; II. Municipio ante quien se realiza la solicitud; III. Nombre completo, dirección completa y teléfono del o los solicitantes (En el caso de la solitud por Cesantía en edad avanzada, se deberá precisar los años cumplidos del titular del derecho); IV. El tipo de pensión que se solicita; V. Fundamentación correspondiente a la solicitud de pensión de que se trate (en su caso); VI. Mención de los documentos base de la solicitud que se anexan a la misma; VII. Mención de los años de servicio efectivo respectivos del servidor público que solicita la pensión y; VIII. Firma del solicitante. Página 8 SEGUNDA SECCIÓN Una vez Firmada la solicitud de que se trate, debe ser entregada, junto con una copia de acuse de recibido en el área correspondiente que determine el Ayuntamiento. Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán acompañar de la siguiente documentación: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada y actualizada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. El original de la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en que la Autoridad Municipal por cuestiones de integración del expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá contener, los siguientes aspectos para ser considerada como válida; a) Debe estar impresa en hoja membretada, con el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio que la expide; b) El nombre completo y cargo de la persona con facultades para expedirla; c) Mencionar que es hoja de servicios, con la certificación de que los periodos que se mencionan en la misma se encuentran sustentados por los documentos que obran en el archivo del Municipio que la expide; d) El nombre completo del solicitante y a favor de quien se expide la hoja de servicios; e) El o los cargos ocupados por el solicitante, seguidos del área correspondiente en que los desempeño, así como la fecha de inicio y terminación del periodo en que se ocuparon dichos cargos; respecto de la entidad por la cual se está certificando, precisando día, mes y año; f) La manifestación expresa respecto de si el trabajador se encuentra en activo, o en caso contrario la fecha de baja; g) Lugar y fecha de expedición; h) Sello de la entidad; i) Firma de quien expide. III. El original de la carta de certificación de remuneraciones expedida por el Municipio en que presta el servicio; con una antigüedad de expedición no mayor a un mes; misma que debe cubrir los siguientes requisitos: 11 de Febrero de 2015 a) Debe estar impresa en hoja membretada, con el logotipo de la Dependencia, Organismo o Municipio que la expide; b) El nombre completo y cargo de la persona que la expide; c) Mencionar que es hoja de certificación de salarios o remuneración; d) El nombre completo del solicitante; e) El cargo del solicitante, seguido del área correspondiente en que se desempeña o desempeñaba, así como el concepto y la cantidad que se le remunera en número y letra; f) Lugar y fecha de expedición; g) Sello de la entidad y; h) Firma de quien expide. B).- Tratándose de pensión por invalidez, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I.- El original del Dictamen de la Institución de Seguridad Social y/o Dictamen Médico expedido por el médico facultado por la Autoridad Municipal responsable; en el cual se decrete la invalidez definitiva el cual deberá contar con las siguientes características. a) Estar impreso en hoja membretada, del municipio que lo expide; b) Especificar nombre de quien lo expide; c) Mencionar que es dictamen de invalidez; d) Generales del solicitante; e) El cargo ocupado a últimas fechas, seguido del área correspondiente en que se desempeña o desempeñaba, el solicitante; f) Fecha de inicio de la invalidez; g) Carácter de la invalidez, ya sea temporal o definitivo, precisando que la pensión por invalidez será negada en caso de que de la lectura del dictamen correspondiente se observe que la invalidez es temporal; h) El porcentaje a que equivale la invalidez; i) Lugar y fecha de expedición; j) Sello de la entidad y; k) Firma de quien expide; l) Mención expresa si es riesgo de trabajo o no. C).- Tratándose de pensión por viudez, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el Juez competente; II. Copia certificada del acta de defunción; y III. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público fallecido. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL D).- Tratándose de pensión por orfandad, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada y actualizada de las actas de nacimiento de los hijos, del Servidor público fallecido expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil; II. En su caso, constancia de estudios del descendiente expedida por la Institución Educativa con reconocimiento de validez oficial correspondiente. III. Copia certificada del acta de defunción IV. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público que presto los servicios. V. En caso de incapacidad física o mental del descendiente, se debe presentar la resolución judicial que acredite su estado de interdicción. E).- Tratándose de pensión por ascendencia, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada del Acta de Nacimiento de los solicitantes, expedida por el Oficial del Registro Civil; II. Copia certificada del Acta de Defunción del Servidor Público o pensionista fallecido; III. En caso de que el Servidor público fallecido haya sido pensionado, es necesario presentar también, el decreto pensionatorio o bien el acuerdo pensionatorio de Cabildo mediante el cual se otorgó la pensión correspondiente; IV. Resolución o constancia de dependencia económica o en su defecto la designación de beneficiarios correspondiente, emitida por el Tribunal competente para ello. 1.-De la Recepción y Registro de la solicitud de Pensión Artículo 33.- Una vez recibida dicha solicitud, el personal del cuerpo técnico encargado de la recepción de la solicitud, de manera inmediata, verificará que en efecto los documentos que se señalan como anexos a la solicitud, coinciden con los que se reciben de manera física. Artículo 34.- Una vez verificado lo anterior y sin mayor dilación, se remitirá al área correspondiente con la finalidad de que se forme el nuevo expediente, exclusivo para cada nueva solicitud, el cual deberá contener todos los documentos presentados por el solicitante, además de ser registrado en el libro que para cada caso emplee cada Ayuntamiento. 2.- De la Investigación e Integración del Expediente Artículo 35.- Una vez formado dicho expediente, se debe foliar, y asignar un número de turno, el cual servirá para identificarlo y darle el debido seguimiento; registrándose en el libro de Gobierno: una vez superada esta etapa se debe turnar al área de integración e investigación, en la cual una vez recibido el expediente, se llevarán a cabo las siguientes diligencias correspondientes, atendiendo a lo siguiente: Página 9 a) Para cualquiera de las pensiones de que se trate, se realizarán y entregarán los oficios necesarios, en las Dependencias en que el solicitante refiere haber generado antigüedad; con el fin de realizar la investigación encaminada a recopilar los documentos que respalden la antigüedad que indican los solicitantes; b) Para el caso de que se trate de una pensión por viudez; orfandad; viudez y orfandad, o ascendencia se verificará si la muerte del servidor público fue derivada de riesgo de trabajo o no, lo anterior para determinar el monto de la pensión correspondiente. Artículo 36.- En el caso de la Dependencia referida en la hoja de servicios no se localice respaldo documental alguno, el cuerpo técnico Jurídico deberá hacer del conocimiento del solicitante para que, si el solicitante cuenta con documentos oficiales que respalden la antigüedad, puede solicitar en el área correspondiente de la Dependencia en cuestión, que estos documentos que obran en su poder, sean agregados a su expediente de servicios, con la finalidad de respaldar el periodo de antigüedad que se trate. Situación que el solicitante debe hacer saber al responsable al cuerpo técnico jurídico, para que este periodo pueda ser contemplado en el conteo de la antigüedad de años de servicio. En el caso de Municipios cuando no se localice respaldo documental alguno para la expedición de la hoja de servicios, deberá validarse el tiempo que prestó en el Municipio sus servicios el trabajador, por el Cabildo del Ayuntamiento correspondiente. Artículo 37.- Una vez recibidos los documentos comprobatorios, estos deben agregarse de manera inmediata al expediente correspondiente. 3.- Del Análisis y la Elaboración del Acuerdo que Otorga la Pensión Artículo 38.- una vez ya integrados los expedientes estos deberán turnarse al área de análisis y dictamen, lo anterior, con la finalidad de revisar minuciosamente los periodos referidos en la o las hojas de servicio presentadas por el solicitante. La misma suerte correrán los dictámenes médicos que fueran necesarios en el caso de pensiones por invalidez. Artículo 39.- El objeto del análisis debe comprender la verificación de la autenticidad de los documentos presentados y, que el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja de servicio, lo anterior con base a las siguientes disposiciones: I. Analizar por el experto del cuerpo técnico jurídico que se cumplan con los requisitos y los documentos requeridos para cada tipo de pensión, según se trate; II. Es necesario verificar que no haya disparidad en el nombre del solicitante y/o de los beneficiarios, con los nombres que aparecen en los documentos base de la personalidad de quienes intervienen en el Trámite; Página 10 SEGUNDA SECCIÓN III. Debe verificarse también, si el tiempo de prestación de servicios, lo fue continuado o no; IV. Los periodos señalados en la o las hojas de servicios deben estar debidamente respaldados por los documentos aportados por las entidades que en que se prestaron los servicios; V. Que no haya periodos contemplados de manera repetida, es decir que no se debe tomar en cuenta un mismo espacio de tiempo en más de una Dependencia o Ayuntamiento. Artículo 40.- Una vez Comprobado lo anterior, se procederá a hacer el conteo de momento a momento, es decir se contabilizará el tiempo exacto de los años, meses y días de servicio prestado, con la finalidad de determinar el supuesto en el que se encuentra el solicitante, según la Ley que le aplique; tomando en cuenta únicamente los años completos ya acumulados, es decir el tiempo que corresponde a los meses o días no se redondeara para efecto de ajustar al año próximo siguiente para aplicar el porcentaje correspondiente para la pensión. Artículo 41.- Una vez llevado a cabo lo anterior se estará en posibilidades de elaborar el Proyecto de Acuerdo de pensión o la negativa de la misma, lo cual deberá estar debidamente fundado y motivado, obligación que quedará cubierta al exponer todas las consideraciones de hecho y de derecho, que se toman en cuenta para determinar el sentido del Acuerdo. En caso de que el solicitante no reúna los requisitos de Ley, se procederá a elaborar la resolución en sentido negativo, la cual debe estar fundada y motivada. Artículo 42.- Una vez avalado el Acuerdo por la Comisión Dictaminadora, se procederá a recabar las firmas de los miembros del cabildo del Municipio para estar en condiciones de someterlo a votación. Artículo 43.- Una vez recabadas las firmas se deberá turnar al área correspondiente a fin de que sea incluido en el orden del día de la sesión correspondiente del H. Cabildo. Artículo 44.- Una vez aprobado el Acuerdo Pensionatorio de Cabildo, el Municipio tiene la obligación de publicarlo en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Una vez impreso el Decreto o el Acuerdo Pensionatorio, según se trate, debe agregarse al expediente personal en la Institución a cargo de la cual correrá la pensión, con la finalidad de que se de alta en la nómina de pensionados al o los beneficiarios, con lo que se da por concluido el trámite de la pensión. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Acuerdo que contiene las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado de Morelos, contarán con un término de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para el efecto de que expidan sus reglamentos correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo que contiene las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, dejará de surtir sus efectos para cada Ayuntamiento, hasta el momento de que entre en vigor su propio Reglamento como quedó establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto Mil Ochocientos Setenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, con número 5158 de fecha veintidós de enero del dos mil catorce. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a quien corresponda, para que el presente Acuerdo que contiene las Bases Generales para la Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, sea sometido a consideración del Pleno mediante votación económica, para que sea aprobado por las dos terceras partes del Pleno de este Congreso, dada la naturaleza de su contenido. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta Dip. Erika Hernández Gordillo Secretaria Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez Secretario Rúbricas. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 Cuernavaca, Morelos, a 3 de febrero de 2015. LIC. JOSÉ VICENTE LOREDO MÉNDEZ PRESENTE. Por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y Parlamentarios, se tiene a bien designarlo como ENCARGADO DE DESPACHO DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Nombramiento que se expide con base en las atribuciones establecidas en el artículo 36, fracciones XXIII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado y que surte sus efectos a partir del tres de febrero del año dos mil quince y hasta que sea designado el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, con las obligaciones y atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, el Reglamento para el Congreso del Estado y demás disposiciones relativas y aplicables. ATENTAMENTE DIP. LUCIA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO RÚBRICA. Página 12 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Fiscalía General del Estado. PRIMERA SESIÓN ORDINARIA SOLEMNE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, VERIFICADA EL DIA (27) VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL (2014) DOS MIL CATORCE, QUE CONTIENE LA TOMA DE PROTESTA DE DICHO CONSEJO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 176 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las (19:30) horas del día (27) veintisiete del mes de octubre del año del (2014) dos mil catorce, se constituyeron en la “Sala de Usos Múltiples de la Fiscalía General del Estado de Morelos”, ubicada en la Avenida Emiliano Zapata número (803) ochocientos tres, de la Colonia Buena Vista de ésta Ciudad, lugar señalado para celebrar la Primera Sesión Solemne del Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 176, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, en relación con el numeral 65 66, 67 y 71 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, y que en mi carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA, y estando presentes en este acto el suscrito Lic. Rodrigo Dorantes Salgado, en mi carácter de Presidente del Consejo de Honor y Justicia, así como el Lic. Armando Bahena Sotelo, Consejero Suplente Representante del Secretariado Ejecutivo; Lic. Manuel García Quintanar, en su carácter de Consejero Titular Representante de la Secretaría de Gobierno; Lic. Juan Torres Sanabria, en su carácter de Consejero Titular Representante de la Secretaría de la Contraloría; el C. Rafael Rueda Moncalián, en su carácter de Consejero Titular Representante del Consejo Ciudadano de Seguridad en Morelos y el C. Lic. Roberto Alarcón Sánchez, Secretario Técnico, se procede a dar inicio a la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Honor y Justicia; de lo que como primer y segundo punto del orden del día, el Lic. Roberto Alarcón Sánchez, en su carácter de Secretario Técnico, a continuación realiza el registro de asistencia de los integrantes y pase de lista correspondiente; al encontrarse presentes todos los integrantes del Consejo de Honor y Justicia, el Presidente del Consejo, declara quórum legal y se da inicio a la Primer Sesión Ordinaria del Consejo de Honor y Justicia.--------------------------------------------------- 11 de Febrero de 2015 Continuando con el orden del día, como tercer punto una vez que se encuentra instalado el Consejo, se procede a realizar la TOMA DE PROTESTA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, POR EL PRESIDENTE DEL COSEJO: Protestan ustedes guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y las contenidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía general del estado de Morelos, para desempeñar con lealtad, eficiencia, y probidad el cargo que se les ha conferido en este Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado de Morelos, velando por la honorabilidad y reputación de la Institución. CONFIRMANDO LOS INTEGRANTES: ¡SI PROTESTAMOS!.Siguiendo el cuarto punto del orden del día establecido, somete al Consejo la aprobación o modificación del orden del día, el cual una vez que se le dio lectura por el Secretario Ejecutivo, Lic. Roberto Alarcón Sánchez, por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo, aprueban el orden del día. Siguiendo el quinto punto del orden del día en uso de la palabra el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, da un mensaje a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia: Buenas Noches a todos, Una de las funciones primordiales del Estado se encuentra, la Seguridad Publica, lo que comprende no solo la prevención especial y general de los delitos y de su investigación, sino también las sanciones por infracciones de carácter administrativo, por ello las acciones que se desarrollen y se coordinen a través del sistema estatal, deben de cumplir objetivos y fines como son los de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden y la paz pública. La exigencia constante de la sociedad, implica una dedicación al trabajo así como una orientación a los criterios que son aplicados para el análisis y resolución de los asuntos que conocerá la Visitaduría General. Recientemente, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, marco una pauta distinta para la sociedad y hacia los propios servidores públicos respecto de la madurez de la Institución, al crear este Consejo de Honor y Justicia como un ente que goza de autonomía técnica encargado y responsable de la emisión de las resoluciones de sanción, lo que garantiza una transparencia en todos y cada uno de los asuntos que sean resueltos y se les aplique una sanción de carácter administrativo; quienes conformamos este Consejo de Honor y justicia tengan por seguro que contribuiremos significativamente a la generación de proyectos que nos permitan tener hoy la transición que se merece nuestra institución en un marco de tranquilidad y armonía. Quiero concluir con un llamado a la sociedad en general y a los servidores públicos de esta Institución, a que renovemos los ánimos, planteando propuestas, participando con pasión y absoluta entrega en la Construcción de nuestra Institución y de nuestro propio Estado de Morelos. --------------------------------------------- 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Concluido el mensaje, el Presidente del Consejo, pone a consideración, se señale nueva fecha para la 2ª. Sesión Ordinaria que tendrá como objeto poner a disposición diversas propuestas de sanción dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa que a la fecha se encuentre concluidos y agotados en todas sus etapas procesales; proponiendo que la próxima sesión se lleve a cabo el (27)veintisiete de noviembre del presente año, con excepción de que la fecha señalada sea en lunes o día inhábil, se modificará al día siguiente hábil .Seguidamente el Consejero Representante del Consejo Ciudadano de Seguridad, C. Rafael Rueda Moncalián, solicita y se le concede el uso de la palabra; quien manifiesta que considera que las futuras sesiones del Consejo, sean llevadas a partir de las 18:00 horas del día, toda vez que a esa hora todos los integrantes del Consejo, tienen un espacio libre en sus actividades inherentes. Por lo que se somete a Consejo lo anterior, acordando propicio por unanimidad de votos; que las sesiones se lleve a cabo cada (27)veintisiete de cada mes a las 18:00 horas, con excepción de que la fecha recaiga en lunes o día inhábil, fijándola al día siguiente hábil de la fecha señalada con excepción de las extraordinarias o urgentes. Acto seguido el Lic. Manuel García Quintanar, en su carácter de Consejero Representante de la Secretaria de Gobierno, solicita y se le concede el uso de la palabra para proponer que antes de celebrar la siguiente sesión, y para agilizar el debido funcionamiento del Consejo, sean enviadas copias simples de la propuesta de sanción a cada uno de los integrantes del Consejo para tener conocimiento de los asuntos a tratar en la próxima sesión, así como se ponga a vista de los Integrantes del Consejo, el expediente de responsabilidad administrativa, para que sea consultado la veces que se consideren necesarias, y así poder emitir su voto de manera imparcial. Por otro lado propone que sea el próximo siete de noviembre del presente año, cuando se envíen a cada uno de los integrantes, copias simples de las primeras propuestas de sanción con que cuente la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado. Acto seguido previa consulta con los integrantes del Consejo, por unanimidad de votos, se acuerda, para el próximo siete de noviembre del presente año, sean enviadas a cada uno de los integrantes del Consejo en sobre cerrado; copia simple de la resolución de propuesta de sanción, quedando a su disposición el día de la sesión, el expediente de responsabilidad administrativa para su consulta tantas y cuantas veces los consideren pertinentes, antes de la celebración de la segunda sesión ordinaria y el mismo día. Siguiendo el orden del día, en pleno del consejo acuerda y aprueba por unanimidad de votos, lo siguiente:--------------------------PRIMERO.- se señalan las 18:00 horas del próximo jueves veintisiete de noviembre del presente año, para llevar a cabo la segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Honor y Justicia, la cual se llevara a cabo en la “Sala de usos múltiples de la oficina del Fiscal General del Estado”, ubicada en Avenida Emiliano Zapata Numero 803, de la Col. Buena Vista de esta Ciudad.--SEGUNDO.- Para el próximo siete de noviembre del presente año, se hará llegar a cada uno de los integrantes del Consejo, copia simple de las propuestas de sanción, para que tengan conocimiento de los asuntos a tratar en la próxima sesión, de igual manera se pondrá a vista de los Integrantes del Consejo, el original del expediente de responsabilidad administrativa, para que sea consultado por los integrantes del Consejo, la veces que se consideren necesarias, y así poder emitir su voto de manera correcta. Instruyendo al Secretario Técnico del Consejo, realice las diligencias pertinentes para dar cumplimiento al punto que antecede.---------------------------------------------------------------------------- Página 13 Continuando con la Sesión y al no existir otro asunto que tratar el C. Lic. Rodrigo Dorantes Salgado, Presidente de Consejo de Honor y Justicia, procede a la cumplimiento a último punto del orden del día, de lo que da por clausurada formalmente la primera sesión ordinaria, siendo las (20:00) veinte horasdel día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, levantándose para constancia legal, la presente acta misma que fue aprobada y ratificada en todas y cada una de sus partes, por lo que en ella intervinieron, firmándola para constancia previa su lectura de su contenido.-----------------------CONSTE.--- -----------------LIC. RODRIGO DORANTES SALGADO. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. LIC. ARMANDO BAHENA SOTELO. CONSEJERO SUPLENTE REPRESENTANTE DEL SECRETARIADO EJECUTIVO. LIC. MANUEL GARCÍA QUINTANAR. CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. LIC. JUAN TORRES SANABRIA, CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA. C. RAFAEL RUEDA MONCALIÁN. CONSEJERO TITULAR REPRESENTANTE DEL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD EN MORELOS. LIC. ROBERTO ALARCÓN SÁNCHEZ. SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA. RÚBRICAS. ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA 1ª. ACTA DE SESIÓN DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. LIC. MONICA PATRICIA REYES FUCHS, Secretaria de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de conformidad con la fracción XXVII del artículo 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como lo señalado en la fracción X, del artículo 4, del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Se comunica a los Órganos de Impartición y Procuración de Justicia Federales y Locales, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Público en General para todos los efectos legales a que haya lugar, el nuevo domicilio oficial de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ubicado en el domicilio Avenida Morelos Sur, número. 187, Colonia Las Palmas en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Código Postal 62050, a partir del día 06 de enero de 2015. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los seis días del mes de enero de dos mil quince. SECRETARIA DE TURISMO LIC. MÓNICA PATRICIA REYES FUCHS RÚBRICA. Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015 GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 15 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN NOMBRAR A: MÓNICA PATRICIA REYES FUCHS COMO SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS CON LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE ACUERDO AL ORDEN JURÍDICO APLICABLE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUERNAVACA, MORELOS, 05 DE ENERO DE 2015 RÚBRICA. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15 CONVOCATORIA Licitación Pública número IMPEPAC/LP/002/2015 compranet: EA-917059981-N2-2015 Cuernavaca, Morelos; a11 de Febrero del 2015 El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de lo establecido en los artículos 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 16, fracciones I, II, V, VI, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, demás relativos y aplicables del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, una vez aprobada la presente Convocatoria, Bases y Anexo Técnico por el Consejo Estatal Electoral en sesión Extraordinaria de fecha 06de Febrero del año 2015, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/016/2015, se convoca a los despachos contables interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública identificada con el numeral IMPEPAC/LP/002/2015,compranet: EA-917059981-N2-2015, para la contratación de los servicios que a continuación se describen: Partida Descripción Cantidad y Unidad de medida ÚNICA Contratación de un Despacho Contable que coadyuve con la Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2014. 11 Partidos Políticos, que se auditaran conforme al Anexo Técnico Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de Aclaraciones Primera Etapa Segunda Etapa Fallo de la licitación $1,500.00 26 de Febrero de 2015 Hasta las 20:00 horas 27 Febrero de 2015 a 11:00 horas 02 de Marzode 2015, a las 12:00 horas 05 de Marzo de 2015, a las 12:00 horas 05 de Marzo de 2015, Al término de los actos de la segunda etapa Los interesados en participar en el procedimiento de licitación que se convoca, deberán satisfacer los requisitos especificados en la presente Convocatoria, las Bases y Anexo Técnico de la presente licitación, en el entendido que serán descalificados los licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos especificados. Las bases de esta licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, en Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050, a partir del 11 al 26 Febrero del año 2015, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, y para consulta y seguimiento en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET en el sitio de internet www.compranet.gob.mx, y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en la dirección electrónica www.impepac.mx. La forma de pago para la compra de bases es: a) En efectivo, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el mismo horario que para consulta y venta de las bases. b) Mediante cheque certificado o de caja a nombre del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana”, entregado en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el mismo horario que para consulta y venta de las bases. Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015 c) Mediante depósito bancario a la cuenta número 0197335547 de la Institución denominada “Bancomer”, dicho depósito deberá contener la referencia del RFC de la persona moral que realizó el pago, debiéndose obtener recibo de compra de bases, ante la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para lo cual será necesario entregar la ficha de depósito original contra entrega por parte de la citada Dirección Ejecutiva del recibo correspondiente; no se aceptarán fichas de depósito que contengan el sello de pago en el banco respectivo con fecha posterior al límite señalado para la adquisición de las bases. Todos los actos de la licitación se llevarán a cabo en el Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicado en: Calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, C.P. 62050, Cuernavaca, Morelos. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español. La moneda en que deberá(n) cotizarse la(s) propuesta(s) será: peso mexicano. Lugar y fecha para la prestación de los servicios: conforme a lo estipulado en las Bases de la licitación. Firma del contrato: dentro de los 3 días hábiles siguientes al Fallo de la Licitación. Forma de pago al proveedor: El pago será dividido en tres partes, para tal efecto el licitante adjudicado, deberá entregar al momento de la firma del contrato derivado de la licitación, en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana: La garantía para el cumplimiento del contrato especificada en el numeral 4.5.2. de las bases de la presente licitación, Original de la factura por concepto de anticipo del 30%, y una garantía por el total del anticipo correspondiente, a favor del “Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana” con vigencia de 12 meses a partir de la fecha de la factura, para que el IMPEPAC efectúe a la brevedad posible el pago por dicha cantidad. El otro 30% será cubierto una vez que concluya la etapa relativa a la presentación ante el Consejo Estatal Electoral del Dictamen correspondiente al Gasto Ordinario del año 2014; y su respectiva aprobación, a que se hace referencia en el Anexo Técnico de las bases de la licitación. El 40% restante será cubierto una vez que se dicte la última resolución de la Autoridad Electoral, ya sea Administrativa o Jurisdiccional, con relación al procedimiento de fiscalización de los ingresos de los Partidos Políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014, a entera satisfacción del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. No serán negociables las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes. No podrán participar en el procedimiento de licitación a que se convoca, las empresas en las que alguno de sus miembros se encuentren en las siguientes hipótesis: Desempeñar o haberse desempeñado en los últimos siete años anteriores a la fecha, como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la Administración Central como del Sector Paraestatal, serán considerados como altos funcionarios los correspondientes al nivel de Subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal y Superiores. Desempeñar o haber desempeñado funciones en el Sector Público cuyo nombramiento se hubiere dado mediante decreto emitido por la autoridad competente, en los últimos siete años anteriores a la fecha. Haber tenido cargo de elección popular o haber sido registrado como aspirante a candidato independiente, precandidato o candidato, en los últimos siete años anteriores a la presente licitación. Desempeñar o haber ejercido cargo alguno a nivel Nacional, Estatal, Distrital o Municipal de algún Partido Político en los últimos siete años anteriores a la fecha. Haber realizado trabajos de asesoría, consultoría, auditoría y cualquier otro relacionado con su actividad profesional, para algún Partido Político, aspirante a candidato independiente, precandidato o candidato postulado, en los últimos siete años anteriores a la presente licitación. Que alguno de los Socios, Administrador, Gerente o Titular de la empresa participante, tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad con algún Servidor Público del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Las demás que establece el artículo 53, del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. M. en C. Ana Isabel León Trueba Consejera Presidenta del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Lic. Erick Santiago Romero Benítez Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Rúbricas. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA 2013-2015 TESORERIA MUNICIPAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LICITACIÓN PÚBLICA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134, de la Constitución Política Mexicana, los artículos 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 10 y CUARTO transitorio del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se convoca a las Personas Físicas y Morales interesadas en participar en la Licitación Pública, para la contratación del servicio de suministro de insumos para el comedor de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Municipio de Cuernavaca, con las características y especificaciones técnicas que se describen en el anexo No. 1 de las bases. Nº de licitación Costo de las bases DGRMS/DACSB/LPN/001/2015 $13,705.32 Fechas y horarios para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura económica Fallo 11, 12 y 13 de febrero del 2015 de 8:00 a 15:00 hrs. 16 de febrero del 2015 a las 10:00 20 de febrero del 2015 a las 10:00 hrs. 20 de febrero del 2015 a las 10:00 hrs. 25 de febrero del 2015 a las 10:00 hrs. PRESENTACION CANTIDAD SEMANAL PROMEDIO PIERNA Y MUSLO DE POLLO SIN PIEL PARTIDAS KGS. 50 PECHUGA DE POLLO ENTERA KGS. 30 COSTILLA DE CERDO EN RACIONES DE 150 GRS. APROX. KGS. 50 PULPA DE RES EN TROZOS GRANDES KGS. 50 ARTICULO La descripción detallada del servicio a contratar se detalla en el anexo 1 de las bases 1.- Las bases de Licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, Mor. Ubicada en Cuauhtemotzin Nº 4 Segundo piso. Col. Centro, Cuernavaca, Mor. En el siguiente horario de 08:00 hrs. hasta las 15:00 hrs. en los días antes mencionados. 2.- El pago se deberá hacer en efectivo, cheque certificado o de caja, expedido a favor del Municipio de Cuernavaca, ante la Tesorería Municipal antes mencionada y posteriormente al pago, con el recibo presentarse en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca a recoger las Bases para la Licitación antes mencionada. 3.- La procedencia del recurso es: Municipal. 4.- La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura de las Propuestas Técnicas, Económicas y Fallo se desarrollaran en la SALA DE JUNTAS DEL ARCHIVO MUNICIPAL, UBICADA EN ALVARO OBREGON NUMERO 156, COL.CENTRO HISTÓRICO, CUERNAVACA, MOR. 5.- El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones será en: Español. 6.- Se deberá cotizar las proposiciones en Pesos Mexicanos. 7.- Lugar de entrega de los bienes, conforme a las Bases. 8.- Plazo de entrega: Conforme a lo establecido en las Bases. 9.- Las condiciones de pago serán: 90 días contra presentación factura 10.- No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca. Cuernavaca, Morelos a11 de febrero del 2015 ARMANDO FLORES MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. RÚBRICA. Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.- 2013-2015. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL La suscrita C.P. MARICELA ARELLANO GÓMEZ, Tesorera Municipal del Municipio de Jojutla, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8°, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, Morelos, para el ejercicio fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 9 y 11, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93 ter, 93 ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4, 93 ter-5, 93 ter-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS, que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículos93 ter, 93 ter-1, 93 ter-2, 93 ter-3, 93 ter-4,de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jojutla, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación del crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes: Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en calle Cuauhtémoc s/n, Jardín central Col. Centro, Jojutla, Morelos, Código Postal 62900, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal. Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del municipio de Jojutla, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JOJUTLA, MORELOS A 30 DE DICIEMBRE DEL 2014. C.P. MARICELA ARELLANO GÓMEZ. TESORERA MUNICIPAL. RÚBRICA. 1-3 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 n ” os “E n n as Ma Bu e Temi co H. Ayuntamiento 2013-2015 EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL El suscrito C.P. Y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALBA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209 y 214 de la Ley General De Hacienda Municipal Del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 6, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, de este Municipio de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82, 83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículos 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1, 3 y 6 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015, de este Municipio de Temixco, Morelos, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes: NOMBRE DIRECCION COLONIA CLAVE CATRASTAL NUMERO DE EXPEDIENTE FISCAL MORALES PALACIOS ROSA ISELA LIZAGA JUAN PEDRO CAMACHO ZARAGOZA JOSE RAMIREZ RUIZ JOSE LUIS HERNANDEZ ROLON MARIA VICTORIA DEVESA VARAS RICARDO GONZALEZ NORIEGA MARIA ALEJANDRA GUIL GUADARRAMA BAHENA GEORGINA GUAYMAS 7 - G-6 SMZ NA MZ 36 LT J EDIF 7 PRIV. RIO VERDE 17 NIV 0 PRIVADA DE ACTOPAN 10 - C-10 SMZ NA MZ PRIVADA DE CERRITOS 26 - C-26 SMZ NA MZ VALLE DE FORMIGAL 19 - B-19 SMZ NA MZ 17 EL ARROYO NUM 13 EL ARROYO NUM 16 VALLE DE FERRERA 1 - N-1 SMZ NA MZ XIV PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO PUEBLO VIEJO GEO VILLAS LA HACIENDA I GEO VILLAS LA HACIENDA I PUEBLO VIEJO 150021-219-042 150021-193-017 150021-171-010 150021-147-026 150021-140-207 150016-122-013 150016-122-016 150021-142-047 TM/DI/PAE-0043/2015 TM/DI/PAE-0044/2015 TM/DI/PAE-0045/2015 TM/DI/PAE-0046/2015 TM/DI/PAE-0047/2015 TM/DI/PAE-0048/2015 TM/DI/PAE-0049/2015 TM/DI/PAE-0050/2015 SALDO $ $ $ $ $ $ $ $ 3,117.21 4,479.88 4,646.50 6,047.01 4,647.32 24,944.60 13,363.40 6,725.27 Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV. EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del municipio de Temixco, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.TEMIXCO, MORELOS, A 6 DE FEBRERO DEL 2015 C.P. Y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALBA TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA. 1-3 Página 20 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 20132015. RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO: Que en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Xochitepec está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que, organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Ahora bien, tomando en consideración que, tanto en el Bando de Policía y Gobierno de Xochitepec, Morelos, como en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, vigentes, se establece únicamente, de manera general las atribuciones de las dependencias de la administración municipal, así como el número y denominación de las unidades administrativas que las integran; resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento legal más específico que, rija su vida interna y precise las atribuciones que a cada una de sus Unidades Administrativas compete, dando cumplimiento al principio universal del derecho consistente en que “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite” que, lleva implícito el principio de legalidad y de debida fundamentación a que aluden los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna y que, operan como una cobertura legal previa de toda potestad de manera que, la actuación del servidor público sea legítima. En el capítulo cuarto, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xochitepec, establece una Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, por lo que por primera vez en la historia del Municipio de Xochitepec, optará por no tener dependencia del Gobierno del Estado, y sí optar por que el municipio tenga injerencia en los trámites y servicios, propios en los que pueda mantener una correcta aplicación de la normatividad dentro del territorio. 11 de Febrero de 2015 Se define de manera directa la facultad del Municipio para la promoción e impulso de la participación ciudadana; la facultad para aprobar los planes parciales que deriven de los planes de centros de población; se prevé su participación en la conformación de los dictámenes de factibilidad de los fraccionamientos; se determina su intervención en el procedimiento para la autorización de conjuntos urbanos; se establece su participación en la supervisión de los fraccionamientos, y se precisan a su favor las garantías que deban de construir los fraccionadores por concepto de vicios ocultos de las obras de urbanización y equipamiento. Con el presente Proyecto de Reglamento, se redefinen y precisan los objetivos generales hacia los cuales tenderá la planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano, destacando que la ordenación del territorio municipal deberá enfocar en conjunto a través de las diferentes categorías de planes, el desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico, con el propósito de asegurar su coordinada planeación y programación, así como la aplicación eficiente de las políticas, normas, acciones y medidas de gobierno relativas. De esta manera se plantean, entre otros objetivos, la vinculación armónica entre la parte urbana y el campo, que a la vez de satisfacer el crecimiento urbano proteja las tierras agropecuarios y forestales, asegure el trabajo y mejore las condiciones de vida de la población rural; la descongestión de las zonas habitacionales; la localización y relación eficiente entre las zonas de producción y trabajo y las de vivienda; la preservación, protección y restauración del equilibrio ecológico del territorio de la entidad, así como la participación ciudadana en la planeación urbana, en su ejecución y en la vigilancia de su cumplimiento. La gran precaución que nuestro gobierno ha expresado a la necesidad de proteger el entorno ecológico, también se refleja en la legislación urbana. Hemos visto cómo en los últimos años se han venido reduciendo las áreas de campo, los espacios abiertos y en general muchas áreas verdes, para dar paso a una urbanización cada vez más creciente. Es deseo de la comunidad Xochitepequense y propósito de nuestra administración, proteger a la naturaleza y evitar su progresivo deterioro. En este marco de referencia, en el Proyecto de Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, se establece una estrecha relación entre el ordenamiento urbano y el ecológico, respetando los alcances normativos de cada una de estas materias y los ámbitos competenciales respectivos. Por tal motivo este Ayuntamiento Municipal, tiene a bien emitir, el presente: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Xochitepec, Morelos, y tiene por objeto regular mediante el establecimiento de procedimientos y normas técnicas, tanto de diseño para desarrollos habitacionales, comerciales o mixtos, así como de urbanización, los proyectos de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, que se encuentren dentro del Territorio Municipal. ARTÍCULO 2. Para la constitución de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, se requiere autorización de la Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec, la cual, dictaminarásobre el tipo de desarrollo que se pretenda edificar, las etapas de desarrollo, características y condiciones del proyecto para su ejecución, a través del área competente del Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Los proyectos de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos deberán de apegarse a lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Municipal vigentes, con estricta observancia a las normas técnicas para su ejecución, de acuerdo a Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, el presente Reglamento y los lineamientos que emita la comisión. ARTÍCULO 4.- No se podrán autorizar Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, en zonas consideradas de riesgo, en aquellas que presenten fallas geológicas, en zonas de reserva ecológica o que se determinen que no reúnen las condiciones óptimas para su construcción, previo dictamen técnico que al efecto emita la Dirección, para lo cual podrá apoyarse en las instancias e instituciones públicas o privadas que a su criterio juzgue competentes para emitir su respectiva opinión. ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento, prestar los servicios públicos municipales a partir de la recepción o municipalización de los desarrollos, así como negar o autorizar sobre la solicitud, tipo y etapas de desarrollo de los fraccionamientos dentro del Municipio, y resolver sobre la recepción de fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, bajo los términos del presente Reglamento. ARTÍCULO 6. Además de los conceptos señalados por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Página 21 Área de donación: La superficie de terreno de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, conjuntos urbanos, con accesos y servicios públicos, que el desarrollador tiene la obligación de transmitir a favor del Municipio de Xochitepec, Morelos en los términos del presente reglamento y demás disposiciones aplicables, mismo que el desarrollador tiene la obligación de transmitir las áreas destinada para equipamiento urbano y áreas verdes, de acuerdo con los porcentajes previstos por la Ley. Andador: La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominios; Arroyo vehicular: El espacio de una vialidad destinado exclusivamente para la circulación de vehículos; Calle cerrada: La vialidad destinada para el tránsito peatonal y vehicular, que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes, previendo un sólo acceso con retorno vehicular, sin continuidad hacia otras calles; Comisión Municipal: Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec; Consejo Municipal: Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, órgano institucional de participación de la sociedad organizada, auxiliar de las Autoridades Municipales en el proceso de planeación del desarrollo urbano sustentable; Desarrolladores.- Las personas físicas o morales que soliciten autorizaciones respecto de las acciones urbanas contenidas en el presente reglamento las cuáles una vez otorgada la autorización correspondiente quedan sujetas a la evaluación y seguimiento de las autoridades competentes respecto de las obras de urbanización y demás características de los proyectos aprobados; Dirección.- Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones; Dirección General.- A la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Xochitepec, Morelos; Director General.- Al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Xochitepec, Morelos; Director: Al titular de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones Fianza: Garantía otorgada por el desarrollador para asegurar el cumplimiento de las obras de urbanización, en los casos de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; Ley: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; Página 22 SEGUNDA SECCIÓN Predio: El bien inmueble que no forma parte de un Fraccionamiento o desarrollo en Condominio; Procedimiento Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que establecen las formas que deberán seguirse a efecto de que la autoridad nulifique, confirme, revoque o modifique, el acto impugnado; Reglamento de construcción: Reglamento de Construcción para el Municipio de Xochitepec, Morelos; Reglamento: Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos. Reglamento de Condominio: Es el Reglamento de Condominio y Administración, que, agregado a la escritura constitutiva de cada condominio, contiene las normas especiales a que deberán sujetarse los condóminos, en relación al uso, goce y disposición, tanto de los bienes propios como de los comunes, así como lo referente a la Administración de éstos últimos; Obras Privadas de Urbanización: Conjunto de obras que se ejecutan dentro de un condominio tales como red hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica y pavimentación de calles, mismas que no están sujetas a garantía; Obras de Urbanización Pública: Conjunto de obras que se encuentran desarrolladas dentro de áreas de carácter público como: red hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica y pavimentación de calles, sujetas a garantía y a municipalización. ARTÍCULO 7. Son autoridades competentes para la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes: I. El Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; II. El Presidente Municipal de Xochitepec, Morelos; III. La Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec; IV. La Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos; V. La Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones; VI. La Dirección de Desarrollo Urbano; VII. La Dirección de Servicios Municipales; VIII. La Tesorería Municipal; IX. El Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec; X. La Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable; y XI. La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva , Vialidad y Protección Civil Municipal. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 8.- La presentación del proyecto para la autorización de una fusión, división, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o sus modificaciones deberá entregarse cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, para su integración y análisis ante la Dirección, debiendo adjuntar a la solicitud, el formato que será expedido por la Dirección, así como los documentos en original o copia certificada que le sean requeridos para cada caso. Toda persona física o moral, que presente su solicitud de autorización, sea el propietario o su representante legal, deberá señalar domicilio dentro del Territorio del Municipio de Xochitepec, para efecto de oír o recibir notificaciones o toda clase de documentos y valores. ARTÍCULO 9.- Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección hará del conocimiento del solicitante, por escrito, la procedencia o improcedencia de la misma, expresando las causas, motivos o razones legales para ello. ARTÍCULO 10.- Cuando lo consideren necesario, la Comisión o el Director, según corresponda, requerirán al particular mediante escrito, los documentos adicionales, estudios y dictámenes técnicos y jurídicos complementarios, de acuerdo a la normatividad aplicable al caso en particular, que resulten necesarios para emitir la resolución que proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir, según sea el caso, de la recepción de la solicitud o del acuerdo respectivo de la Comisión. En ambos casos, el interesado contará con un término de 90 días hábiles para solventar dicha solicitud o, caso contrario, su trámite quedará sin efecto. ARTÍCULO 11.- El Director, una vez que el proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, lo turnará a la Dirección General, para que esta lo someta a la consideración de la Comisión Municipal para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata que corresponda. ARTÍCULO 12.- En todos los proyectos que se contemple la apertura, prolongación o ampliación de vía pública o privada, deberá ajustarse a los lineamientos que establece el Título Sexto, Capítulo ll, de la Ley. Las vialidades de carácter público que se constituyan con motivo de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, no podrán cambiar su finalidad, ser modificadas o eliminadas. ARTÍCULO 13.- Para la constitución de una servidumbre, con motivo de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento; además de ser tomada en cuenta la situación de los predios y la utilidad privada, deberá considerarse lo siguiente: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL I. En todo caso, las dimensiones de éstas deberán ajustarse a las establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley; a excepción de aquellas ya existentes con anterioridad a la realización de cualquier trámite que contempla la Ley y el presente Reglamento, mismas que conservarán sus medidas; o bien, cuando exista una resolución judicial en sentido diverso; II. Corresponde al dueño del predio realizar a su costa, las obras o trabajos para su uso adecuado, instalación de los servicios básicos de pavimentación, electrificación, red hidráulica y sanitaria, y III. En un Proyecto podrán establecerse cuantas servidumbres sean convenientes, en el modo y forma que considere el propietario, siempre que no se contravenga lo dispuesto en otras Leyes o Reglamentos, ni se perjudiquen derechos sociales, de terceros o se altere el orden público y la calidad e imagen urbana de la zona. ARTÍCULO 14.- En ningún caso será autorizado proyecto alguno en el que se pretenda dividir, suprimir o modificar una servidumbre, aún cuando el predio sirviente o dominante se divida entre varios dueños, la servidumbre continuará activa o pasivamente en el predio en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga, de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. No se podrán establecer servidumbres pasivas, en los términos del derecho común, sobre los cauces, vasos, zonas federales o demás bienes del dominio público, los cuales, para su explotación, uso o aprovechamiento, requieren de concesión o asignación, en los términos de las Leyes aplicables correspondientes. ARTÍCULO 15.- En todos los predios donde exista colindancia con Carreteras Federales, Estatales o Municipales, deberá presentarse el alineamiento Federal, Estatal o Municipal y, en su caso, el dictamen de impacto vial con el fin de proteger y conservar el derecho de vía, así como la no afectación a la estructura urbana. Asímismo, no podrán autorizarse proyectos en que se afecten u ocupen los derechos y vialidades federales y estatales como: líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, entre otros; salvo que se presente la concesión de ocupación otorgada por la autoridad competente. ARTÍCULO 16.- Los lotes resultantes de una fusión, división, fraccionamiento, condominio o conjunto urbano con frente a Carreteras Federales, Estatales o Municipales, no podrán tener acceso directo por éstas, por lo que, en su caso, deberán presentar el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos carriles de desaceleración, bahías de acenso y descenso e instalaciones marginales en el derecho de vía. Página 23 ARTÍCULO 17.- Para efecto de no incurrir en la destrucción de Zonas Arqueológicas, históricas o que constituyan patrimonio cultural, histórico o artístico, invariablemente se deberá presentar documento de no afectación, emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o de la autoridad competente en la materia, siempre y cuando se ubiquen dentro de la poligonal de un sitio o zona catalogado como tal al momento de presentar su solicitud ante la Dirección. ARTÍCULO 18.- La publicidad destinada a promover la venta de lotes o viviendas de cualquier desarrollo urbano de los previstos por la Ley y el presente Reglamento, deberá contener o mencionar el número de oficio de autorización para desarrollar, otorgado por la autoridad competente; lo cual deberá ser supervisado por dicha autoridad, a fin de que lo ofertado coincida efectivamente con lo autorizado. El contenido y mensaje de la publicidad deberá ser física y jurídicamente cierta y comprobable, por lo que se evitará toda publicidad engañosa sobre bienes y servicios que puedan motivar erróneamente al público a adquirir un determinado inmueble; y lo mismo aplica para la información relacionada con la construcción y venta de bienes inmuebles. ARTÍCULO 19.- En caso de que la autoridad municipal, tenga conocimiento o advierta la existencia de publicidad engañosa que no se ajuste a los bienes y servicios existentes sobre los cuales recaiga dicha publicidad, procederá a emitir un informe derivado de la supervisión que se realice sobre el predio de que se trate, en donde hará constar que la publicidad relacionada con los inmuebles objeto de dicha publicidad no coincide, y pondrá a disposición de las personas que se consideren afectadas por la compraventa de un inmueble bajo publicidad engañosa una copia del informe respectivo. Dicho informe señalará las inconsistencias entre la publicidad realizada y las edificaciones existentes; para tal efecto, el informe que se emita podrá servir al adquiriente para exigir la responsabilidad civil o penal que resulte, de conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil o, en su caso, penal vigente en el Estado de Morelos. Independientemente de lo anterior, la Dirección requerirá al Desarrollador para que retire de manera inmediata la publicidad, en caso de negativa o reincidencia, el Director, lo hará del conocimiento de la Comisión Municipal para efecto de que proceda a la revocación de la autorización. ARTÍCULO 20.- El solicitante al obtener la autorización deberá acudir ante Notario Público, a fin de protocolizar el oficio de autorización e inscribirlo ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, dentro del plazo establecido por la Ley. Página 24 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 21.- El Notario ante quien se lleve a efecto el acto de protocolización, tendrá la obligación de insertar los antecedentes del oficio de autorización, por lo que en caso de fraccionamiento, condominio o conjunto urbano, la escritura deberá contener la totalidad de Lotes y construcciones aprobados, el número de Manzanas y Secciones, en su caso, las Calles y Avenidas con su nomenclatura, ubicación de las áreas verdes, jardines, lugar de estacionamiento correspondiente a cada lote, especificando los destinados a las visitas, áreas de donación, en su caso, y los servicios públicos con que cuenta, así como las demás características que identifiquen plenamente al desarrollo. El testimonio que se extienda deberá tener como anexo el Reglamento del Fraccionamiento o Condominio, o Conjunto Urbano respectivo. ARTÍCULO 22.- Con independencia de lo señalado en el artículo anterior, los propietarios y desarrolladores que obtengan la autorización y una vez aprobada deberán escriturar ante Notario Público dentro de los quince días hábiles y a favor del Municipio, la superficie donada con motivo de la acción urbana respectiva, en términos de la Ley y el Reglamento, el incumplimiento de lo anterior, será motivo de revocación de la autorización. ARTÍCULO 23.- El Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, no registrará bajo concepto alguno, oficio de autorización de fraccionamiento, condominio o conjunto urbano que no haya considerado el área de donación correspondiente, sea ésta cubierta en especie o de manera pecuniaria a favor del Municipio, en términos de la Ley y el Reglamento. ARTÍCULO 24.- De todas las autorizaciones que otorgue la autoridad competente, se enviará copia con anexo de los Planos necesarios al Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, a la Dirección de Catastro Municipal, a la Dirección General del Sistema de Información Catastral y a la Dirección de Administración Urbana. CAPÍTULO II DE LA COMISION MUNICIPAL DE FUSIONES, DIVISIÓNES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC. ARTÍCULO 25. La Comisión Municipal, es un órgano colegiado de decisión encargado de conocer, resolver y aprobar las acciones de Fusión , División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro del Territorio Municipal, la cual, se integra de la forma siguiente: I. El Presidente Municipal, quien la presidirá por sí o por su representante que será el Secretario Municipal; II. Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; 11 de Febrero de 2015 III. Regidor Titular de la Comisión Servicios Públicos Municipales; IV. Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; V. Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano; VI. Titular de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones; VII. Tesorero Municipal; VIII. Director del Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec; IX. Titular de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable, y X. Titular de la Dirección de Catastro Municipal. XI. Titular de la Consejería Jurídica. Los integrantes de la Comisión Municipal antes mencionados contarán con voz y voto. Asímismo, a las sesiones de la Comisión Municipal, se podrá invitar a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y de la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado, quienes tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO 26.- Para el desarrollo de sus funciones la Comisión Municipal tiene las siguientes atribuciones; I. Establecer los criterios, políticas, procedimientos, lineamientos y requisitos que regirán la Fusión y División de predios , la constitución de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro del Territorio Municipal, con apego a lo establecido en la Ley, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal; II. Analizar y autorizar los proyectos de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones, una vez cubiertos en su totalidad los requisitos que estable la Ley y el Reglamento Municipal; III. Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley y el Reglamento Municipal en cuanto a la autorización y supervisión de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones; IV. Coordinarse con otras dependencias Estatales y Federales en las materias de sus respectivas competencias; V. Hacer efectivas las garantías que establece la Ley y el Reglamento Municipal, cuando exista violación a dichas disposiciones, así como a las autorizaciones que se hayan emitido con base en los ordenamientos citados; VI. Dictar las medidas de seguridad que resulten necesarias cuando se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas y sus bienes; VII. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones; VIII. Dictaminar sobre las obras de urbanización, previa a su municipalización; 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IX. Supervisar la calidad de los materiales y trabajos realizados en las obras, así como el avance de estas; X. Hacer del conocimiento de las dependencias Municipales, Estatales y Federales, los hechos que pudieran constituir infracciones a las disposiciones legales cuya aplicación les competa; XI. Vigilar en la ejecución de sus funciones, la aplicación de los Planes y Programas Estatales y Municipales, en materia de Desarrollo Urbano y ordenamiento ecológico; XII. Ordenar en cualquier momento las inspecciones de los lugares en donde se realice la venta de los lotes que lo integran con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley, y el Reglamento Municipal; XIII. Calificar la infracciones e imponer las medidas de seguridad por violaciones a La Ley, así como al Reglamento Municipal; XIV. Substanciar los recursos que sean competencia de la comisión; XV. Emitir los criterios para establecer las garantías que aseguren las obras de urbanización a que se refiere el artículo 155, de la Ley; para estos efectos deberá de entenderse como obras de urbanización, aquellas que una vez concluida la acción urbana, sean susceptibles de formar parte de los bienes del Municipio, a través del acto de municipalización; XVI. Substanciar a través del Director los procedimientos administrativos que, derivado de las violaciones a las condicionantes establecidas en las autorizaciones que en la materia emita la Comisión Municipal, asícomo las violaciones o incumplimiento a las autorizaciones expedidas conforme a anteriores ordenamientos de la materia; XVII. Imponer las sanciones que establece la Ley y el Reglamento Municipal; XVIII. Someter e instruir a revisión del Director para que realice la revisión periódica de los expedientes que se han integrado con motivo de la competencia de la Comisión conforme a las leyes anteriores y las vigentes, a efecto de dar el debido seguimiento a las condiciones y obligaciones a cargo de los desarrolladores y en caso de incumplimientos, proceder como corresponda, y XIX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Municipal y demás disposiciones normativas aplicables ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Comisión Municipal, en cualquier momento podrá solicitar la colaboración de representantes de organismos privados, asociaciones de profesionales o particulares de reconocida solvencia moral y experiencia, para que en casos específicos aporten su consejo, formulen criterios u opiniones, asesoren en sus respectivas especialidades técnicas o profesionales, en auxilio y para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión Municipal. Página 25 ARTÍCULO 28.- La Comisión Municipal, sesionará ordinariamente conforme al calendario anual aprobado en la primera sesión; para tal efecto el Secretario Técnico, emitirá la Convocatoria correspondiente, la cual, deberá enviarse al menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando el ó los asuntos a tratar, debiendo adjuntar la documentación que corresponda. La Comisión Municipal, sesionara extraordinariamente cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico por escrito, con una anticipación de cuarenta y ocho horas, especificando el ó los asuntos a tratar debiendo adjuntar la documentación soporte que corresponda a los asuntos a tratar. Las sesiones se considerarán válidamente instaladas con la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros que integren la Comisión Municipal, siendo en cualquier caso necesaria la asistencia del Presidente o su representante. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 29. - Cuando falte el Secretario Técnico, el Presidente designará a cualquiera de los integrantes presentes para el desempeño de las funciones que a aquél corresponden. ARTÍCULO 30. - Las sesiones de la Comisión Municipal, se realizaran en el lugar que indique la convocatoria, al abrirse cada sesión el Presidente de la Comisión o su representante comprobará la existencia de quórum legal. El Secretario Técnico, dará a conocer el orden del día y la relación de asuntos que deban tratarse, asímismo deberá exponer ante los integrantes cada uno de los expedientes para que sean analizados y revisados con el fin de que éstos emitan su voto. La Comisión Municipal, para emitir los Acuerdos o tomar las decisiones sobre los temas a que se refiere el párrafo anterior recabará previamente los datos, informes, documentos, peritajes y todos aquellos elementos que a su juicio sean necesarios para garantizar que el Acuerdo o decisión se tome de conformidad con lo que dispongan los Programas de Desarrollo Urbano vigentes , la Ley , el Reglamento Municipal y demás normas aplicables. A las sesiones podrán acceder invitados, siempre y cuando guarden el respeto debido, en caso contrario, podrán ser retirados, los invitados únicamente participaran con voz. En cada sesión se redactarán con precisión los Acuerdos que recaigan sobre cada asunto, dichos acuerdos serán transcritos en el Acta de la sesión que será agregada al Libro de Actas el cual estará debidamente numerado y bajo el resguardo del Secretario Técnico; el Acta deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión y el acuerdo o acuerdos que se tomen, serán acatados por todos los integrantes aún y cuando no hubiesen asistido. Página 26 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 31. - En caso de no existir quórum legal el Presidente de la Comisión o su representante determinará, si lo considera necesario, que la sesión se realice dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes o que los asuntos se traten hasta la próxima sesión ordinaria, sin perjuicio de que por la importancia de los mismos asuntos se cite a sesión extraordinaria. En todo caso el Secretario Técnico formulará la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 32.- Los Acuerdos que emita la Comisión serán en el siguiente sentido: I. Aprobado.- Deberá entenderse en este sentido, cuando el expediente se encuentra debidamente integrado y no exista impedimento legal o técnico para llevarse a cabo el Proyecto presentado; II. Aprobado-Condicionado.- Para este efecto debe entenderse como tal, cuando hace falta algún requisito por presentar, pero que por esa circunstancia no se derive impedimento legal o técnico para su aprobación, es decir que una vez solventado dicho requisito, de cómo resultado Aprobado; III. Pendiente.- Debe entenderse como tal, cuando por la falta de un requisito no se tenga la certeza de que con éste se esté violentando la Ley o el Reglamento Municipal; IV. Improcedente.- Debe entenderse como tal, cuando aún estando el expediente debidamente integrado, de su análisis se derive alguna improcedencia de tipo técnico o legal; o que con su aprobación se lesione el orden o interés público. El Acuerdo, sea cual fuere deberá ser notificado personalmente al propietario o a quién sus derechos represente, dicha notificación deberá hacerse de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Reglamento Municipal y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. ARTÍCULO 33.- La Comisión Municipal, podrá revocar sus propias decisiones o Acuerdos cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Que se afecte gravemente el interés público o social; II. Que la decisión o Acuerdo haya sido consecuencia de error en los elementos substanciales del bien u objeto sobre el que recayó; III. Que la Comisión Municipal haya sido inducida a tomar su decisión o Acuerdo mediante documentación o pruebas falsas; IV. Que la resolución o Acuerdo esté fundado en una disposición legal que la haga improcedente o sea contra disposición expresa; V. Por resolución ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional competente, y VI. Cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive. VII. Las demás que contemple la Ley, el Reglamento o demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 34.- Para proceder a la revocación, a que se refiere el artículo anterior serán aplicables las siguientes reglas: 11 de Febrero de 2015 I. La revocación solo podrá ser solicitada por cualquiera de los miembros de la Comisión, dentro de los dos años siguientes al día en que se emitió la resolución o Acuerdo; II. Únicamente se revocarán las decisiones o Acuerdos que no afecten derechos legalmente adquiridos por los particulares, anteriores a la fecha de la misma resolución o acuerdo que se pretende revocar; III. Al hacerse la solicitud de revocación que deberá ser por escrito, se señalará con toda precisión la causa o causas en que se funda dentro de las contenidas en el artículo anterior; IV. El Secretario Técnico, procederá a recabar dentro de los treinta días siguientes las pruebas tendientes a demostrar plenamente la causa de la revocación e integrará el expediente respectivo; V. La revocación será sometida como un punto del orden del día en la siguiente sesión ordinaria después de haber concluido el plazo para recabar las pruebas y se someterá a votación de la Comisión; VI. La resolución revocatoria, determinará los efectos de la misma cuando lo requiera en forma especial; VII. La resolución se transcribirá de manera integra en el acta, y VIII. No procederá la revocación si no se recaban las pruebas dentro del plazo señalado en la fracción IV del presente artículo. En este caso se notificará a la Contraloría para que inicie los procedimientos de responsabilidad correspondientes. ARTÍCULO 35.- La Dirección General a través de la Dirección, vigilará la exacta aplicación de las disposiciones de la Ley y del Reglamento Municipal, en todo lo que se refiere a la materia que regulan, tomando como referencia los Planes o Programas Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente al Municipio, así como todas aquellas normas y disposiciones que tengan relación con las mismas, las que se harán efectivas por conducto de las autoridades competentes. ARTÍCULO 36. -La Comisión Municipal, para ejercer sus atribuciones deberá tomar en cuenta los siguientes principios y objetivos: I. Procurar el desarrollo equilibrado de la población del Municipio en cuanto al uso justo y apropiado de la superficie, a través de las actividades a que la Ley y el presente ordenamiento refieren; II. Impulsar iniciativas individuales o colectivas tendientes a proveer de vivienda a los distintos sectores de la población en las mejores condiciones económicas, higiénicas, sociales y de seguridad; III. Proveer el óptimo aprovechamiento de las superficies disponibles; IV. Verificar que el derecho de propiedad, se encuentre de acuerdo a Ley; V. Observar una distribución adecuada de los centros de población, buscando que se cumplan con la infraestructura y servicios públicos generales, de seguridad y comodidad; 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL VI. Expedir las aprobaciones y autorizaciones de fusión y división, así como la constitución de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y sus modificaciones, dentro de los requisitos y limitaciones legales; VII. Promover la autonomía municipal y apoyarla en el desarrollo urbano, y VIII. Respetar los usos y destinos del suelo que señalan los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los que de éstos se deriven. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES. ARTÍCULO 37.- La Dirección General, además de las atribuciones que establezcan otros ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que se establecen en la Ley, en lo referente a la autorización y supervisión de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones en el Municipio de Xochitepec; II. Fungir como Secretario Técnico en las sesiones de la Comisión Municipal; III. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la legislación aplicable; IV. Expedir las resoluciones administrativas en materia de usos de suelo, así como las autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento, condominio y conjuntos urbanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes y demás normas legales aplicables; V. Determinar el costo de las obras de urbanización de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, para el cálculo de garantías que señala la Ley y el Reglamento Municipal; VI. Otorgar negar, revocar y suspender licencias de construcción, así como las demás licencias y dictámenes que la normatividad señale que son de su competencia; VII. Desarrollar el procedimiento de suspensión de obras de urbanización cuando no se apeguen a lo establecido en la Ley, el Reglamento Municipal, y a las autorizaciones expedidas; VIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las Disposiciones Jurídicas, Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y reservas , usos y destinos del suelo en áreas y predios en los términos de la legislación vigente; IX. Implementar en coordinación con las autoridades estatales competentes, acciones que eviten el establecimiento de asentamientos humanos irregulares; X. Ordenar en todo momento las inspecciones de los lugares en donde se realiza la venta de lotes que los integran, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; Página 27 XI. Ordenar las inspecciones que sean necesarias para que se cumplan las disposiciones legales de acuerdo a la programación aprobada por la comisión para cada desarrollo; XII. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones; XIII. Dictaminar sobre las obras de urbanización de los desarrollos previo a su municipalización; XIV. Coordinar el procedimiento de recepción de las obras de urbanización en coordinación con las dependencias y entidades públicas que hayan autorizado los Proyectos respectivos para su ejecución; XV. Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 38.- La Dirección, tendrálas siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones que se establecen en la Ley, en lo referente a la autorización y supervisión de divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones en el Municipio de Xochitepec; II. Supervisar la calidad de materiales y trabajos realizados en las obras de urbanización, así como sus avances; III. Supervisar y vigilar que las obras de urbanización se realicen con estricto apego a las especificaciones del Proyecto. IV. Verificar que se presten suficiente y adecuadamente los servicios a que están obligados los desarrolladores; V. Requerir los dictámenes correspondientes para liberar las constancias de terminación de obra en la ejecución de la urbanización de divisiones, fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones; VI. Dictaminar las medidas de seguridad que resulten necesarias cuando se pongan en peligro la seguridad de las personas, pudiendo auxiliarse de peritos de la materia que sea necesaria: VII. Realizar las inspecciones que sean necesarias para que se cumplan las disposiciones legales de acuerdo a la programación aprobada por la comisión para cada desarrollo; VIII. Practicar las inspecciones de los lugares en donde se realiza la venta de lotes que los integran, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; IX. Solicitar la coordinación de las dependencias y entidades Municipales y Estatales para que coadyuven para integrar los dictámenes correspondientes o bien substanciar todo procedimiento de su competencia; Página 28 SEGUNDA SECCIÓN X. Acordar la medidas necesarias que fueren procedentes en relación con las obras de urbanización, cuyo estado presente riesgo inminente, que generen inseguridad, insalubridad o causen molestias; XI. Establecer especificaciones técnicas, para la construcción de guarniciones, banquetas, pavimentos y su infraestructura en arroyos vehiculares de los fraccionamientos, condominios, y/o conjuntos urbanos; XII. Autorizar, el proyecto de rasantes de vialidades para divisiones, fusiones, Fraccionamientos, Condominios o Conjuntos Urbanos y sus modificaciones; XIII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano sustentable, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, en los términos de los reglamentos aplicables; XV. Dictaminar sobre la ubicación, destino y aprovechamiento de áreas de equipamiento urbano respecto de la solicitud de los desarrolladores; XVI. Calcular y fijar el monto de las garantías para la conclusión de las obras de urbanización, asícomo establecer las propias contra vicios o defectos ocultos que se contemplen en la Ley y en el Reglamento Municipal; XVII. Realizar visitas de verificación, análisis y comprobación de información respecto de la constitución de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones; XVIII. Dictar las medidas de seguridad que resulten necesarias para no poner en riesgo la vida y seguridad de las personas o sus bienes, pidiendo asesoría técnica a través de un perito en la materia de que se trate; XIX. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones; XX. Poner en conocimiento de su superior y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las situaciones que puedan constituir infracciones a disposiciones legales cuya aplicación les competa; XXI. Supervisar que las obras urbanización de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones se realicen conforme a las especificaciones técnicas que establezcan las leyes aplicables y el presente ordenamiento; XXII. Informar a la Comisión sobre las solicitudes que en materia de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos así como sus modificaciones le sean presentadas y, en su caso, informar sobre el estado que guardan dichas solicitudes; 11 de Febrero de 2015 XXIII. Llevar un registro de las fusiones, divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos existentes dentro del Municipio; XXIV. Dictar las medidas preventivas o correctivas, que se requieran en la ejecución y desarrollo de Fraccionamientos y Condominios; XXV. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, y XXVI. Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos , Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 39. – La Dirección de Servicios Municipales tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las normas y especificaciones técnicas requeridas para la infraestructura de la prestación del alumbrado público dentro de los Fraccionamientos, Condominios y conjuntos Urbanos; II. Autorizar el Proyecto Ejecutivo de alumbrado público en los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; III. Supervisar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Infraestrctura de alumbrado público de conformidad con la normatividad vigente; IV. Vigilar que los Fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los desarrolladores presten adecuada y suficientemente el servicio de alumbrado público su caso notificar a la Dirección General para la imposición de las medidas de seguridad y en su caso las sanciones que procedan; V. Determinar el costo de las obras de alumbrado público faltantes que deberá solventar el desarrollador para la ejecución de las mismas, cuando sea procedente y de conformidad con la legislación vigente; VI. Establecer las normas y especificaciones técnicas requeridas para la infraestructura de la recolección de basura dentro de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos; VII. Determinar la cantidad, capacidad y ubicación requerida de contenedores para la recolección de basura dentro de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; VIII. Supervisar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a residuos sólidos; IX. Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los desarrolladores presten adecuada y suficientemente el servicio de limpia y en su caso notificar a la Dirección General para la imposición de las medidas de seguridad y en su caso sanciones que procedan; X. Determinar el costo de los contenedores faltantes que deberá solventar el desarrollador; 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XI. Determinar el costo de los servicios otorgados a los desarrolladores en los fraccionamientos previos a su municipalización; XII. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, y XIII. Las demás que se deriven del presente ordenamiento, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 40.- Es Competencia de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable: I. Establecer nomas y especificaciones técnicas requeridas para la forestación de acuerdo al tipo de suelo, que se plantarán dentro de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, para generar un equilibrio ecológico y evitar la deforestación del Municipio para generar un mayor espacio de áreas vedes que genere mayor estabilidad ambiental; II. Determinar la cantidad y las características de la flora que se deberá de implementar en los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; III. Supervisar el cumplimento de la forestación, de acuerdo a las requerimientos autorizados; IV. Vigilar y observar que los desarrollos que aún no se encuentren municipalizados, se encuentre la forestación que se haya autorizado y la flora se encuentre con el cuidado y mantenimiento adecuado a las áreas verdes, en caso contrario podrá iniciarse el procedimiento administrativo e imponer las sanciones a las que se haya hecho acreedor e imponer las medidas de seguridad que resulten procedentes, así mismo mandar un informe a la comisión; V. Determinar el costo de la forestación faltante que el desarrollador está obligado a cumplir en términos de las disposiciones aplicables; VI. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, y VII. Las demás que le señalen la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil: I. Establecer los dictámenes y normas específicas, técnicas, requeridas para la implantación de una infraestructura referente a la señalización vial y placas de nomenclatura o toponimia para los desarrollos que se establecen en el presente Reglamento; II. Autorizar el proyecto de estructura vial, así como su ubicación de la misma, para efecto del emitir el dictamen de impacto vial; Página 29 III. Supervisar las que los desarrolladores cumplan con el mantenimiento de la señalización vial; IV. Determinar el costo de las obras de la infraestructura vial y placas de nomenclatura o toponimia faltantes a efecto de que el desarrollador cumpla con las mismas, lo cual deberá de emitir su observaciones a la comisión a efecto de que se realice el procedimiento administrativo a que haya lugar; V. Verificar que las instalaciones de los conductos de gas, agua, electrificación, cumplan con las medidas de protección civil a efecto de garantizar la seguridad de las personas; VI. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, y VII. Las demás que le señalen la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos , Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. ARTÍCULO 42.- El Sistema del Agua Potable del Municipio de Xochitepec, además de las atribuciones que establece su reglamento, tendrá las siguientes atribuciones: I. Autorizar los proyectos de construcción e introducción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en las vialidades de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, asícomo los relativos a las plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura para saneamiento, en su caso, las cuales, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas; II. Otorgar o negar factibilidades de servicios de su competencia; III. Ordenar y practicar inspecciones a fin de verificar que se cumpla con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas para la construcción e introducción de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en las vialidades de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como a las plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura para saneamiento, y en su caso, notificar a la Dirección General para la imposición de sanciones y medidas de seguridad que resulten procedentes; IV. Vigilar que los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, presten en óptimas condiciones el servicio de agua potable, así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales; V. Determinar el costo de la infraestructura hídrica, alcantarillado, tratamiento de aguas, disposición final de lodos, que el desarrollador no haya generado de acuerdo a las autorizaciones otorgadas; VI. Verificar que los desarrolladores cumplan con las normas de sobre el cuidado del agua; Página 30 SEGUNDA SECCIÓN VII. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva; VIII. Las demás que establezcan las leyes, normas oficiales mexicanas, disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal. CAPÍTULO CUARTO. FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS. SECCIÓN I. FUSIÓN Y DIVISIÓN. ARTÍCULO 43.- Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada: I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad; II. Escritura pública o título de propiedad; III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma; IV. Factibilidad de agua potable emitida por el Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec; V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses; VI. Boleta predial actualizada; VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable; VIII. Plano de la división o fusión, con tres copias firmadas en original por el o los propietarios; IX. Informe del predio emitido por el Registro Agrario Nacional; X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo tres fotografías del predio, y XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud: a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios o apoderado legal y perito responsable; b. Especificaciones del Proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios; y c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable. ARTÍCULO 44.- Además de satisfacerse los requisitos previstos en el presente Reglamento, antes de otorgarse una autorización de fusión, división o modificación de alguna de estas acciones, la Dirección deberá tomar en consideración lo siguiente: 11 de Febrero de 2015 I. Si cuenta con antecedente de división anterior, a efecto de que no se incurra en la figura de un fraccionamiento; II. Se deberá garantizar conforme a este Reglamento, la reparación o reposición de los pavimentos, banquetas, guarniciones o cualquier parte de edificaciones contiguas que puedan resultar afectadas, y III. Tratándose de lotes que formen parte de un condominio, no podrán considerarse como una división o fusión, si no que deberá ser solicitada como modificación al Proyecto ya autorizado que para tal efecto se establece en el presente Reglamento y la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos; por lo que deberá contar con la anuencia de los condóminos tomada en asamblea, salvaguardando los derechos de terceros. ARTÍCULO 45.- Las autorizaciones de división de un predio en hasta cinco fracciones se considerará como tal, y no podrá otorgarse con posterioridad autorización de división alguna sobre el mismo predio cuando éste continúe a nombre del mismo propietario a quien se otorgó la autorización inicial; de otorgarse en dichas condiciones, será considerado como fraccionamiento y deberá cumplir con todas las obligaciones correspondientes a dicha acción. Cuando se efectúe una división con apertura de calle y/o servidumbre de paso, el propietario deberá presentar los presupuestos de infraestructura urbana consistentes en red de agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentos, banquetas y guarniciones. ARTÍCULO 46.- Tratándose de inmuebles ejidales sobre los que se haya adquirido el dominio pleno, el propietario interesado en la división, deberá acreditar que se respetó en favor del Municipio el derecho de preferencia a que se refiere la Ley Agraria. ARTÍCULO 47.- Los inmuebles catalogados de valor arqueológico, artístico e histórico ubicados dentro del territorio municipal, podrán fusionarse o subdividirse previa autorización de las autoridades competentes. ARTÍCULO 48. - La autorización para llevar a cabo una fusión de inmuebles, no implica la autorización para fusionar los usos o destinos del suelo que los mismos tengan o se les hayan asignado, así como tampoco constituyen constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles a que se refieren, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos. ARTÍCULO 49. - Las subdivisiones de un predio o lote perteneciente a un fraccionamiento o condominio autorizado bajo los términos del presente ordenamiento, quedan en definitiva como les fue autorizado, salvo en los casos en que el o los predios sujetos a subdivisión, correspondan a la superficie prevista como equipamiento urbano exclusivamente. ARTÍCULO 50.- La Dirección podrá implementar programas de regularización respecto de aquellos inmuebles que se hayan dividido sin obtener la autorización correspondiente, siempre y cuando cumplan como mínimo con los requisitos que a continuación se enumeran, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan o de la responsabilidad penal o civil en que los desarrolladores incurran: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL I. Que no se deriven de un fraccionamiento; II. Tener una antigüedad comprobable de división y construcción habitable mayor a 5 años a la fecha en que se solicite la regularización; III. Encontrarse dentro de una zona urbana; y IV. Que las partes resultantes: a. Se destinen exclusivamente a usos habitacionales; b. Tengan acceso independiente a la vía pública; c. Cuenten con todos los servicios o en su caso obtengan factibilidad para los mismos por parte de las dependencias o entidades públicas involucradas; d. No tengan áreas comunes o muros medianeros; y e. No estén sujetas al régimen de propiedad en condominio. SECCIÓN II. DE LOS FRACCIONAMIENTOS. ARTÍCULO 51.Los fraccionamientos , cualquiera que sea su tipo , excepción hecha de los de urbanización progresiva , deben contar con las siguientes obras e instalaciones: I.- Vialidades; II. Red de agua potable; III. - Red de drenaje y alcantarillado; IV.- Sistema para la conducción de aguas pluviales, indicando su canalización y destino, o su conexión a colector pluvial en caso de existir; V. - Red de energía eléctrica, alumbrado público y preparación para acometidas domiciliarias; VI. - Pavimentación; VII.- Guarniciones diseñadas para el acceso vehicular a las banquetas; VIII. - Banquetas; IX. - Rampas para discapacitados; X. - Placas de nomenclatura en los cruces de las calles; XI. - Áreas verdes forestadas y equipadas ; y, XII. - Señalización vial. Artículo 52. - Para la tramitación de un fraccionamiento, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios , se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada: I. Solicitud por escrito en el formato que expida la Dirección. En caso de no ser el propietario, deberá presentar poder notarial, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad; II. Escritura pública con la que acredita la propiedad; III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma; Página 31 IV. Resolutivo de Impacto Ambiental; V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada uno de los lotes; VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto; VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses ; VIII. Boleta predial actualizada; IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente, conforme a la normatividad aplicable; X. Calendario de obras y presupuesto detallado , de las obras de urbanización , firmado por el propietario y perito responsable; XI. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmado por el propietario; XII. Factibilidad de suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad; XIII. Plano general del conjunto, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable; XIV. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas por el o los propietarios y perito responsable; XV. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional; XVI. En caso de que conforme a la Ley el área de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá presentar avalúo comercial emitido por institución de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública, conforme lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley; XVII. Fianza que garantice la totalidad de la conclusión de las obras de urbanización , y XVIII. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de Word y plano general del conjunto del Proyecto georeferenciado con coordenadas UTM en Autocad. ARTÍCULO 53.- Satisfechos los requisitos a que se refiere el precepto anterior , la Dirección analizará el Proyecto respectivo, mismo que deberá cumplir con las siguientes especificaciones: I. Accesos, vialidades públi cas o internas con el tipo de pavimento adecuado al fraccionamiento , así como la ubicación , longitud y ancho de las via ́ s públicas para integración vial del fraccionamiento , con las urbanizaciones y comunicaciones adyacentes; II. Las superficies y dimensiones de los lotes serán determinadas por el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable correspondiente, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del fraccionamiento, y bajo ninguna circunstancia podrá contar con un frente menor de seis metros; III. La ubicación de las superficies mínimas necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación y alumbrado público ; agua potable y alcantarillado, así como el destino final de las aguas residuales; IV. Las áreas en que se ubiquen las superficies destinadas a servicios públicos; Página 32 SEGUNDA SECCIÓN V. El área de donación a favor del Municipio , o la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya cuando esta se señale fuera del fraccionamiento; VI. Las áreas destinadas a otros usos distintos del objeto principal del fraccionamiento; VII. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por : ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental; VIII. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua , Comisión Estatal del Agua o de la autoridad competente , no se descarguen en los ríos , lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de manantial , pluviales o subterráneas. La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y en su caso, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, y IX. El Proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona , de conformidad con lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentables , asícomo los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes. ARTÍCULO 54. - Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben entenderse como: I. De urbanización inmediata .- Son aquellos en los que el fraccionador , persona fiś ica o moral , debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos años a partir de la fecha de autorización; II. De urbanización por etapas .- Cuando se trata de macro proyectos , ya que debido a su extensión , características y costo , el fraccionador o promovente solicitan la ejecución de las obras de urbanizació n por etapas, de acuerdo a los plazos , requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva ; III. De urbanización por cooperación .Corresponde al grupo social legalmente constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias que se haya determinado en el oficio de autorización . Dichas obras deberán ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y garantía de la Autoridad Municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de dichas obras . En caso de no existir garantia ́ pública o privada suficiente , no se aprobará esta modalidad, y 11 de Febrero de 2015 IV. De urbanización progresiva .- Es aquel en el que ejidatarios o comuneros , jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento, sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de la zona del núcleo agrario a fraccionar; obligándose a observar la Ley, el Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable. Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud presentada ante la Dirección ; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior, será desechada dicha solicitud. Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la Autoridad Municipal o Estatal que acredite, mediante Convenio, la forma en que habrá de cumplir con las obras de urbanización. ARTÍCULO 55.- Para el apoyo a los fraccionamientos por cooperación, el Ayuntamiento prestará: I. Asistencia a promotores y a grupos para su organización legal, y II. Asesoría técnica para la elaboración del Proyecto de fraccionamiento, obtención de la respectiva autorización, ejecución de etapas de su urbanización y equipamiento, así como para la construcción progresiva de vivienda, la capacitación de los integrantes de la organización social , la asesoría para la construcción y la adquisición de materiales. ARTÍCULO 56.- Para el fraccionamiento de urbanización progresiva , los ejidatarios o comuneros debidamente acreditados deberán promover la desincorporación de su tierra de dicho régimen por la vía de la expropiación o de la adopción del dominio pleno para poder incorporar sus tierras al desarrollo urbano. ARTÍCULO 57.- El fraccionamiento de urbanización progresiva se podrá llevar a cabo de la siguiente manera: I. Cuando el promovente sea el Gobierno del Estado o Municipio correspondiente, y II. Cuando los promoventes sean los mismos ejidatarios o comuneros. ARTÍCULO 58. - El Ayuntamiento apoyara en la elaboración de los esquemas de desarrollo urbano de los fraccionamientos de urbanización progresiva , por sí o a través de los colegios de profesionistas en la materia, y otorgará las autorizaciones que le correspondan para llevar a cabo su urbanización; asimismo el Municipio llevará a cabo los actos necesarios para el caso que se requieran créditos para la construcción de la infraestructura de cabecera. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 59.- Cuando la Comisión o la Dirección General, autoricen fraccionamientos de urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el proceso de desincorporación del régimen social y garantizar la seguridad jurídica a los adquirentes, y asesorar a los ejidatarios o comuneros en la elaboración del Proyecto del fraccionamiento, coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma Agraria SECCIÓN III. CONDOMINIOS. ARTÍCULO 60.- El régimen de condominio para su administración y manejo , se sujetará a lo que establece la Ley , el Reglamento y la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos. ARTÍCULO 61. -Para la tramitación de un condominio, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio y el estado actual del mismo, clave catastral y superficie total. Asimismo deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada: I. Solicitud por escrito en el formato que proporcione la Dirección, en caso de no ser propietario, presentar poder notarial que lo acredite como representante del propietario o propietarios, manifestando bajo protesta de decir verdad , que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad; II. Escritura pública con la que acredite la propiedad; III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma; IV. Resolutivo de Impacto Ambiental; V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las unidades; VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la Autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto; VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses; VIII. Boleta predial actualizada; IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable; X. Voluntad de destinar la propiedad a régimen de condominio firmado por el o los propietarios expresada ante Notario Público; XI. Reglamento interno del condominio, firmado por el o los propietarios, en tres tantos originales; XII. Calendario de obras y presupuesto detallado, de las obras de urbanización y edificación , en su caso, firmado por el perito responsable y propietario; Página 33 XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmado por el perito responsable y propietario; XIV. Factibilidad de suministro de energia ́ eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad; XV. Plano del conjunto del condominio, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable; XVI. Plano o planos generales del conjunto y del Proyecto arquitectónico de la unidad condominal a edificar, en dos copias firmadas en original por el perito responsable; XVII. Plano general de conjunto de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas en original por el o los propietarios y perito responsable, especificando el tipo de materiales a utilizar; XVIII. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional; XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de word y plano general del condominio georeferenciado con coordenadas UTM en autocad y DWG; XX. En caso de que, en términos de Ley, el área de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá presentar avalúo comercial emitido por Institución de Crédito, Corredor Público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad por lo dispuesto por el artic ́ ulo 150 de la Ley, y XXI. Fianza que garantice la totalidad de la conclusión de las obras de urbanización y de uso común del condominio. ARTÍCULO 62. - La Dirección al momento de revisar el Proyecto presentado, deberáobservar que se cumpla con las siguientes especificaciones: I. La modalidad y uso del condominio; II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades condominales, su ubicación, longitud y ancho de las vías internas; III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de los servicios públicos, especialmente el de agua potable; IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el máximo permitido en secciones o clústeres de hasta cincuenta unidades; V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior; VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación agua potable y alcantarillado; Página 34 SEGUNDA SECCIÓN VII. Que el Proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable, vigilando que los lugares de estacionamiento de vehić ulos dentro del condominio , sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia; VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y áreas comunes, se encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas; IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada dentro del Proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya , misma que podrá estar fuera del condominio , señalando su ubicac ión, superficie y descripción; X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental; XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente , no se descarguen en los ríos , lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de manantial, pluviales o subterráneas . La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso , a la cancelación inmediata de la autorización o torgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, y XII. El Proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable , así como los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes. ARTÍCULO 63.- Toda vivienda o unidad condominal deberácontar con los cajones de estacionamiento por vivienda que requiera en términos de lo establecido en el artículo 81, del Reglamento de Construcción del Municipio de Xochitepec, Morelos, y uno más por cada cinco viviendas para visitantes de los condóminos. ARTÍCULO 64. - El desarrollador está obligado a conformar la asociación de condóminos y a entregar el Reglamento de condominio a los adquirentes de una unidad condominal , cualquiera que fuese su uso , mismos que estarán obligados a incorporarse a tal asociación de condóminos , que se constituya legalmente, y a cumplir con dicho Reglamento. ARTÍCULO 65.- El Reglamento de condominio podrá ser modificado mediante acuerdo de asamblea y tendrá que hacerse del conocimiento de la Dirección y deberá ser registrado ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 66.- No se autorizarán cajones de estacionamiento uno detrás de otro , que impidan la libre movilidad de los vehículos . ARTÍCULO 67. Todo desarrollo en condominio, deberá de estar físicamente delimitado por elementos tales como setos vivos, árboles, bardas, o por las construcciones mismas que lo integren; de tal forma que se aprecien de manera clara sus dimensiones y linderos. SECCIÓN IV. CONJUNTOS URBANOS. ARTÍCULO 68.- Para la tramitación de un conjunto urbano, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante , se señale la ubicación del predio en los planos correspondientes, clave catastral y superficie total , y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada: I. Solicitud por escrito en el formato que expida la Dirección, en caso de no ser propietario, presentar Poder Notarial que lo acredite como representante del propietario o propietarios, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad; II. Escritura pública con la que acredite la propiedad; III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma; IV. Resolutivo de Impacto Ambiental; V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada uno de los lotes o unidades condominales; VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto; VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses ; VIII. Boleta predial actualizada; IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente, conforme a la normatividad aplicable; X. De ser el caso , voluntad de destinar la superficie o lotes determinados de la propiedad a régimen de condominio dentro del conjunto urbano , firmado por el o los propietarios ante Notario Público; XI. De ser el caso, Reglamento del o los condominios, firmados por el o los propietarios, en dos originales; XII. Calendario y presupuesto detallado de las obras de urbanización a municipalizar o de uso común, así como los de edificación, firmados por el perito responsable y propietario; XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmados por el perito responsable y propietario; 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XIV. Factibilidad de suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad; XV. Plano del conjunto urbano, identificando de manera precisa las áreas vendibles y aquellas destinadas a ser municipalizadas, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable; XVI. Plano o planos generales del Conjunto del Proyecto arquitectónico, de ser el caso, de las unidades condominales a edificar, en dos copias firmadas en original por el perito responsable; XVII. Plano general de conjunto instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas en original por el o los propietarios y perito responsable; XVIII. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional; XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de word y plano general del condominio georeferenciado con coordenadas UTM en Autocad (DWG); XX. En caso de que, en términos de Ley, el área de donación sea pagada en forma pecuniaria , deberá presentar avalúo comercial emitido por Institución de Crédito, Corredor Público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de EducaciónPública , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley, y XXI. Fianza que garantice la totalidad en la conclusión de las obras de urbanización y , en su caso, de uso común del condominio y aquellas destinadas a ser municipalizadas. ARTÍCULO 69.- El conjunto urbano se desarrollará en áreas de reserva o de regeneración urbana previstos en los Programas de Desarrollo Urbano, y podrán ser de tipo habitacional, servicios, abasto, industrial, comercio y/o mixto. Cada tipo de conjunto podrá comprender la mezcla de usos permitidos en los respectivos programas. ARTÍCULO 70.- El conjunto urbano deberá contar con el equipamiento y servicios, así como la implementación del uso de ecotecnologías, mismas que resultan necesarias para las mejores condiciones de vida de sus habitantes, usuarios y medio ambiente. Lo anterior deberá ser cumplido por personas físicas o morales, públicas o privadas. Para efectos del presente artículo se entiende por ecotecnologías el uso o implementación de aquellas técnicas, materiales, estructuras, servicios y demás actos relativos en las figuras que contempla este Reglamento, que resulten sustentables en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la preservación del medio ambiente, mediante el uso y aplicación de estos materiales y técnicas avalados por las normas oficiales mexicanas en la materia. Página 35 ARTÍCULO 71.- A los conjuntos urbanos en que se desarrollen Proyectos de Vivienda de tipo económico, se les considerará prioritarios y estimularán su desarrollo, para lo cual se otorgarán facilidades para su tramitación, construcción, operación y asignación. ARTÍCULO 72.- Los conjuntos urbanos tienen como finalidad el establecimiento, desarrollo y mejoramiento de las condiciones generales de la población a que estén destinados, así como propiciar la legalidad en la tenencia de la propiedad, seguridad, salubridad, confort e imagen urbana. ARTÍCULO 73.- Los conjuntos urbanos que se construyan junto o en medio de una o más colonias o poblados, deberán proveer la integración vial adecuada, a juicio de la Comisión Municipal, de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, y dentro de su ámbito de competencia , fomentar o ayudar a los habitantes a que establezcan los servicios públicos indispensables , así como la integración poblacional . Los servicios públicos y el equipamiento urbano en los conjuntos urbanos, no podrán considerarse exclusivos de éstos, y deberán integrarse a las colonias y poblados aledaños o vecinos. SECCIÓN V. REGULARIZACIÓN ARTÍCULO 74.Toda acción urbana contemplada por la Ley y el Reglamento , podrá ser regularizada siempre y cuando encuadre dentro de las fracciones II y III del artículo 154 de la Ley, para lo cual se deberá acreditar lo siguiente: I. En caso de división , debe tratarse de predios cuya edificación tenga una antigüedad , por lo menos , de cinco años . Para efecto de acreditar dicha antigüedad, se deberá presentar constancia de antigüedad emitida por la autoridad catastral que corresponda, y II. Tratándose de fraccionamientos o predios con construcciones contemplados por la Ley o el presente Reglamento, deberán estar consolidados y contar con la infraestructura urbana mínima. ARTÍCULO 75. - No se considerará aplicable la figura de regularización a los desarrolladores que incumplan con los requisitos que exige la Ley y el Reglamento, quienes serán responsables de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de aquellas que contemplan las disposiciones legales en materia civil y penal. En los casos en que el propietario o fraccionador que esté llevando a cabo la constitución de un fraccionamiento o condominio no haya iniciado los trámites correspondientes para su autorización, no se le considerará como desarrollo en términos de regularización; por lo que deberá sujetarse a las normas y requisitos que, para tal efecto, establece la Ley y el presente Reglamento. Página 36 SEGUNDA SECCIÓN La autoridad correspondiente ordenará , de inmediato, la suspensión de dichas acciones, sin perjuicio de que le sean aplicables al desarrollador las sanciones, infracciones o medidas de seguridad correspondientes, conforme a lo establecido en el Título Octavo, Capítulo III de la Ley, con independencia de las sanciones en materia civil o penal que resulten aplicables. SECCIÓN VI. PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACIÓN ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento es la autoridad competente para recibir los inmuebles , equipamiento urbano e infraestructuras correspondientes destinadas a la operación eficiente y adecuada de los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento o conjunto urbano, conforme a lo establecido por el artículo 168 de la Ley, y se encuentra obligado a recibirlas siempre y cuando las mismas estén completas, funcionado y se ajusten a lo previsto por la Ley y el Reglamento. Cualquier acto, Contrato o Convenio que se celebre por parte del fraccionador con la asociación de colonos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho. Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse por cada etapa, cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras de cada etapa autorizada. No estarán sujetos al procedimiento de municipalización los condominios. ARTÍCULO 76.- El desarrollador de un fraccionamiento o un conjunto urbano , dentro de un plazo no mayor de dos años , contados a partir de la recepción del documento de autorización , deberácumplir con el proceso de municipalización conforme a lo siguiente: I. Fase de inspección.- Cuando el desarrollador solicita al Municipio la entrega- recepción de las obras de urbanización concluidas, éste se encuentra obligado a realizar una visita de inspección al desarrollo, con objeto de constatar si el cumplimiento de tales obras a las que se encuentra obligado en la autorización respectiva fueron debidamente concluidas, a efecto de emitir el acta de inspección correspondiente para continuar con la siguiente fase; II. Recepción en fase de operación.- Siendo favorable el acta de inspección prevista en la fracción anterior, la Autoridad Municipal competente, dispondrá de cinco dia ́ s hábiles a efecto de levantar el acta correspondiente de recepción en fase de operación, debiendo otorgar el interesado fianza de garantía hasta por un valor equivalente al 100% del importe total de las obras, expedida a favor de la Tesorería Municipal, por el buen funcionamiento, conservación y para responder por vicios ocultos posteriores. Esta fianza que garantice la operación de las obras de urbanización se establecerá por un período de un año , contado a partir de la fecha en que se firme el acta correspondiente. 11 de Febrero de 2015 Transcurridos diez meses de iniciada la vigencia de la fianza que garantice las obras de urbanización, la autoridad llevará a cabo la inspección para verificar el estado y buen funcionamiento de dichas obras , a efecto de determinar el avance o la conclusión de las mismas, con el fin de solicitar su renovación , en caso de que no se hayan concluido, o cancelación de la fianza si ya se dio cumplimiento a la obligación; III. Fase de inspección final .- Una vez que se cuente con las obras de urbanización en fase de operación, el Municipio estará en condiciones de realizar el acto de entrega y recepción final de la misma, siempre que las obras continúen operando en óptimas condiciones, lo cual deberá ser verificado por la autoridad municipal competente levantando para tal efecto una constancia por escrito, y IV. Fase de entrega y recepción final .- Una vez satisfechas las fases anteriores, y habiendo escuchado a la Asociación de Colonos o Junta de Vecinos que se haya constituido , respecto del funcionamiento de las obras de urbanización , se formalizará la municipalización del fraccionamiento , mediante acta de entrega recepción final , levantada con la intervención , cuando menos , del Secretario del Ayuntamiento y el Director General , ante la presencia de un funcionario que tenga fe pública o ante un Notario Público. A partir de esta fecha el Municipio se hará cargo del mantenimiento y prestación de los servicios públicos en el desarrollo. ARTÍCULO 77.- Durante la vigencia de la fianza , el desarrollador estará obligado al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente: I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos en las obras de urbanización, la Dirección General procederá a notificar al fraccionador para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las mismas, y II. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado , la Tesorería Municipal , con base en los datos e informes proporcionados por la Dirección General, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las reparaciones necesarias. SECCIÓN VII. ÁREA DE DONACIÓN ARTÍCULO 78.- La superficie destinada para área de donación, podrá estar dentro o fuera del fraccionamiento, condominio o conjunto urbano , misma que equivaldrá al 10% del área vendible o de la superficie total, en términos de los artic ́ ulos 149, 150 y 179 de la Ley. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 79.- La superficie donada a favor del Municipio deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Que físicamente se encuentre libre en su acceso, ocupación y no esté sujeta a controversia ante la autoridad judicial o a la acción de las Autoridades Administrativas; II. Tener acceso a la víapública , en una proporción y topografía que la hag a susceptible de aprovechamiento; III. Que no exista ninguna afectación Federal, Estatal, ni Municipal en el inmueble, y que dicho predio se encuentre fuera de algúnnúcleo agrario , área natural protegida , zona o sitio arqueológico , patrimonial o que, por cualquier disposición legal , impida su ocupación; IV. Que en el caso de que el predio a donarse se ubique en lugar distinto del predio sujeto a autorización en valor comercial de ambos sea equivalente, y V. Que tenga un uso de suelo equivalente al predio de origen contemplado en el Proyecto. SECCIÓN VIII. SUSTENTABILIDAD URBANA. ARTÍCULO 80.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 120, fracción X y 127 de la Ley, las autorizaciones de que se ocupa el Reglamento serán fomentadas cuando se asegure su sustentabilidad , de manera que se logre la articulación de la solución de la problemática en materia de vivienda, al tiempo que se proporcione calidad de vida y asegure el valor patrimonial. Para que un desarrollo urbano se considere como sustentable, debe cumplir las siguientes características: A. Bien ubicada.- Entendiendo con ello una vivienda con acceso a: I. Servicios públicos básicos .- Escuelas de educación primaria y preescolar ; equipamiento de salud en el radio de dos kilómetros , y servicio de transporte a menos de 800 metros; II. Equipamiento urbano esencial .- Una área tipo plaza o jardín a 300 metros, y un equipamiento comercial o abasto dentro de un radio de dos kilómetros, y III. Oportunidades de trabajo.- Con lugares en que se oferte empleo formal ubicados en un perímetro dentro del mismo Código Postal. B. Cómoda.- Entendiendo con ella: I. Una vivienda de superficie de, por lo menos, 60 metros cuadrados, en un conjunto; II. Vialidades confortables para los peatones, con alumbrado público, banquetas, víaspúblicas asfaltadas, y III. Una densidad que permita un acceso rápido a los servicios del conjunto habitacional de, por lo menos, 50 viviendas por hectárea. Página 37 C. Moderna.- Una vivienda equipada para el acceso a la red de Internet y con eficientes tecnologia ́ s para el ahorro energético y de recursos naturales como agua y electricidad. Lo anterior se cubre mediante el uso de calentadores solares, muros ecológicos, clasificadores de basura y reciclaje, huertos comunitarios, captación y aprovechamiento de agua pluvial , composta comunitaria . Asimismo, la instalación de focos ahorradores de energía , asícomo la implementación de azoteas verdes entendiéndose por éstas, aquellas en cuya superficie exista flora decorativa o de consumo humano, contenida en jardineras o macetas. D. En una comunidad solidaria y responsable.Que incluya: I. Un mecanismo para facilitar el correcto pago del predial con grado básico de sustentabilidad y del mantenimiento controlado por organizaciones vecinales; II. Equipada con un centro comunitario, en fraccionamientos de más de 5,000 habitantes, o una cancha deportiva mayor a 1400 habitantes, y III. Conformada por derechohabientes que, al momento de adquirir su vivienda, lo hicieron con base en la mejor información disponible. E. Construida por desarrolladores socialmente responsables en un marco de planeación urbana integral sustentable.- Es decir una vivienda construida: I. Por los desarrolladores con mejor índice de satisfacción de los acreditados (ISA) mayor a 75, o a falta de ello un in ́ dice de calidad de la vivienda (ICAVI) mayor a 72; II. Que cumplan con los compromisos adoptados ante el esquema de incentivo de la vivienda sustentable; III. En un Estado en donde los mismos desarrolladores construyan, por lo menos , el 40% de vivienda sustentable para derechohabientes de menos de 4 veces el salario mínimo vigente en la Entidad ; y el 10% de ello a beneficio de los derechohabientes de menos de 2 veces de salario min ́ imo vigente en la Entidad, y IV. Que construyeron la vivienda en áreas sin altos niveles de vivienda no ocupada, o por lo menos evaluado con grado básico de sustentabilidad. ARTÍCULO 81.- En el fomento a las autorizaciones materia del Reglamento, los parámetros para estimar el cumplimiento de las características de sustentabilidad señaladas en esta sección, se considerarán con base en la normas establecidas por la Comisión Nacional de Vivienda vigentes al momento de la autorización del Proyecto. SECCIÓN IX FIANZAS O GARANTÍAS ARTÍCULO 82.- Para el otorgamiento de las fianzas o garantia ́ s a que se refieren la Ley y el Reglamento, deberá considerarse lo siguiente: Página 38 SEGUNDA SECCIÓN I. Las fianzas solo serán admitidas cuando sean otorgadas por sociedad afianzadora debidamente autorizada por la autoridad federal competente o Institución Bancaria legalmente constituida y establecida dentro de la República ; II. Deberán otorgarse en términos de la Ley y el Reglamento, y III. No se aceptará garantía hipotecaria en segundo o tercer lugar. Cuando se acepte garantía hipotecari a sobre bienes inmuebles, en términos del segundo párrafo del artículo 155 de la Ley, esta deberáser suficiente para asegurar el importe total de ejecución de las obras, pudiendo ordenarse el avalúo inmobiliario. Además, la Dirección General y la Dirección, en su caso, deberá asegurarse: a) Que la o las propiedades estén a nombre de la persona obligada a ejecutar dichas obras; b) Que se encuentren libres de gravámenes, para lo cual se exhibirá el certificado correspondiente, emitido por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y c) Que el testimonio notarial en el que se establezca la garantia ́ se inscriba en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y se emita expresamente a favor del Municipio, según sea el caso. ARTÍCULO 83.- La Dirección tendrá a su cargo un calendario relativo a las fianzas y su fecha de vencimiento y ordenará realizar las inspecciones que sean necesarias en el desarrollo para determinar el avance de las obras de urbanización faltantes, emitiendo un reporte por escrito, con el objeto, en su caso, de hacer efectiva la fianza otorgada en tiempo y forma antes de la fecha de su vencimiento , mediante procedimiento de ejecución de fianza , en coordinación con la Tesorería Municipal , según corresponda ; poniendo a disposición de la autoridad competente el monto, con el fin de realizar las obras faltantes hasta por la cantidad total de la fianza, debiendo solicitar la renovación y ampliación de las mismas en aquellos casos en que la primera resulte insuficiente o se haya vencido, y deberá ser renovada con base en presupuestos y valores actualizados al momento de su renovación. SECCIÓN X. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. ARTÍCULO 84.- Ninguna autorización de las modalidades contenidas en el Reglamento, podrá realizarse cuando obstruyan o impidan una servidumbre o un servicio público. La Autoridad Municipal, dentro de su competencia, podrá impedir o suspender las acciones, o aplicar la sanción correspondiente, tanto al servidor público, como a los particulares, por la infracción de este Reglamento o las disposiciones legales aplicables. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 85.- No se autorizará Proyecto alguno que afecte las cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento y zonas federales. Por lo que, en los casos de que un predio colinde con dichas zonas, el propietario deberá presentar el dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua en el que indique si la propiedad nacional o zona federal se encuentra invadida o no , así como las restricciones correspondientes, en su caso. ARTÍCULO 86.- Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a que refiere el artic ́ ulo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización, una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva. Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión Municipal o la Dirección General, deberán actualizarse los siguientes documentos: I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses; II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable; III. Pago de impuesto predial del período que corresponda, y IV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma. Lo anterior sin perjuicio de que , con motivo del análisisjurídico de la documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar o actualizar cualquier otro documento adicional que , a juicio de la autoridad , resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad correspondiente las razones por las cuales lo requiere. ARTÍCULO 87. - Las autorizaciones podrán ser canceladas cuando se actualicen las siguientes hipótesis: I. Cuando por actos imputables al solicitante se violen algunas de las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento; II. Cuando una Autoridad Federal, Estatal o Municipal se preste a realizar actos jurid ́ icos nulos o contrarios a las disposiciones legales , encaminadas a que se otorgue cualquier autorización por parte de la Comisión o la Dirección; III. Cuando los Notarios Públicos realicen cualquier acto en contravención a las disposiciones de la Ley y del Reglamento, y IV. En los demás casos que se establezcan en la leyes aplicables. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 88.- En la tramitación de un Proyecto de cualquier acción prevista en el Título Séptimo de la Ley y objeto del presente Reglamento podrá declararse la caducidad si, una vez transcurrido el término de ciento ochenta días naturales , no existe por parte del propietario o gestor acto alguno que indique el ánimo de continuar con el trámite respectivo. El término deberá contarse a partir del día siguiente a la fecha de su última promoción. Transcurrido dicho término quedará sin efecto todo documento expedido al solicitante por la Dirección y se archivará el expediente como concluido. CAPÍTULO QUINTO. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 89.- Los desarrolladores deberán atender a las normas técnicas establecidas en el Reglamento, para proyectar la distribución de lotes , viviendas, departamentos o locales y su agrupamiento en manzanas o edificios ; la localización de áreas de equipamiento urbano , áreas verdes y espacios abiertos destinados para recreación ; el trazo de calles , avenidas y andadores , cruceros y entronques de acuerdo a su función y nivel de servicio , asícomo la señalización y mobiliario urbano . ARTÍCULO 90. - Las áreas de donación que sean entregadas en propiedad al Municipio, estarán ubicadas y distribuidas estratégicamente atendiendo a las necesidades del propio desarrollo y de la zona en que se ubique. Las áreas de donación destinadas a equipamiento que entregue el desarrollador al Municipio deberán estar urbanizadas. Cuando se trate de área de donación asignada como área verde, ésta deberá estar forestada y contar con un sistema de riego en los términos que se definan en la autorización de impacto ambiental correspondiente. Asimismo cuando el fraccionamiento se desarrolle en una superficie de hasta una hectárea , el área de donación seráen una sola porción . Cuando la superficie en la que se lleve a cabo el fraccionamiento sea mayor a una hectárea , la Dirección determinará , las porciones en que el desarrollador entregarádicha área de donación. La Dirección podrá autorizar que las áreas de equipamiento urbano se ubiquen fuera del fraccionamiento, siempre y cuando en la zona en que éste se localice , se encuentre satisfecho ese requerimiento. En este caso, la superficie a recibir por parte del Municipio deberá ser equivalente al valor comercial incluyendo dotación de servicios y obras de urbanización del inmueble que , por dicho concepto , debería entregarle el desarrollador. Página 39 ARTÍCULO 91.- Las aprobaciones que emitan las Dependencias y Entidades Públicas con respecto a la factibilidad de servicios y su infraestructura, no constituirán autorización alguna para la realización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio. ARTÍCULO 92.Todo fraccionamiento, desarrollo en condominio o conjunto urbano con destino habitacional, deberá considerar dentro de su lotificación y/o Proyecto, espacios destinados para el estacionamiento de vehículos visitantes, a razón de un cajón por cada 5 viviendas ó lotes, los cuales integrarán paquetes de no menos de 5 vehículos. ARTÍCULO 93.- Las instalaciones en via ́ pública referidas a la telefonia , gas natural y demás servicios ́ deben ser subterráneas y cumplir con las normas oficiales vigentes , siendo la Dirección la responsable de la autorización del diseño . ARTÍCULO 94.Todo fraccionamiento, condominio o conjunto urbano con destino habitacional, deberá cualquiera que sea su tipo , excepción hecha de los de urbanización progresiva , contar con las siguientes obras e instalaciones: I. - Vialidades; II. - Red de agua potable; III. - Red de drenaje y alcantarillado; IV. - Red de energía eléctrica, alumbrado público y preparación para acometidas domiciliarias; V. - Banquetas; VI. - Nomenclatura y números oficiales; VII. - Áreas verdes forestadas y equipadas ; y, VIII. - Señalización vial. SECCIÓN II. VIALIDADES. ARTÍCULO 95.-El Proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio deberá respetar la estructura vial existente en los desarrollos colindantes y la establecida en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; asimismo, dichos diseños deberán prever la continuidad de las vialidades existentes, salvo que exista un elemento físico o natural que la impida. ARTÍCULO 96. - La capa de rodamiento para los sistemas viales será de concreto hidráulico. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá autorizar que se utilice otro tipo de pavimento , siempre y cuando el diseño de éste , garantice una vida útil mínima de 30 años. Las caracteris ́ ticas y espesores de las capas que conformen la estructura de pavimento , se determinarán a pa rtir de los estudios de geotecnia y diseño de pavimento presentados por el desarrollador , el cual deberá ser avalado por parte de la Dirección. El criterio para la autorización de una determinada estructura de pavimento, se basará en el cumplimiento de adecuadas características de resistencia , durabilidad, comportamiento y seguridad. Página 40 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 97. La estructura vial para la movilidad no motorizada en las vialidades urbanas , se conformará de áreas de uso preferencial para peatones y ciclistas y estará integrado de la siguiente manera: I. Los andadores: Vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos , para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominio: a) No podrán ser tomados como áreas verdes ; áreas de estacionamiento, áreas privativas, ni tampoco como áreas de donación; b) No podrán transitar vehić ulos motorizados salvo los de emergencia. Su prioridad es peatonal; II. Las Ciclovías : Deberán formar una red para el desplazamiento seguro de los ciclistas: a) Tendrán una sección transversal min ́ ima de 1.50 metros por sentido de circulación; b) Deben ubicarse dentro de parques ó espacios públicos y /o restricciones federales como ríos y arroyos reconocidos en el plan maestro de ciclovías; y, III. Pistas para trotar de bajo impacto: a) Tendrán una sección transversal mínima de 1.50 metros cuando sea de ida y vuelta , y de 0.75 metros cuando sea a ambos lados de la ciclovía ; b) Podrán ubicarse dentro de parques públicos o restricciones de ríos y arroyos; c) El acabado superficial de la pista deberá de ser de materiales que brinden un amortiguamiento suficiente para reducir el daño en las articulaciones debido al impacto. ARTÍCULO 98.- Se permitirán motivos de acceso, siempre y cuando se cumpla las condicionantes siguientes: I. El desplante de los motivos de acceso no sean considerados como áreas de donación; II. Que la superficie que ocupe el desplante del motivo de acceso se escriture a favor del Municipio y que el cuidado , mantenimiento y conservación corran a cuenta del desarrollador , durante el desarrollo del fraccionamiento y garantizar su mantenimiento hasta la entrega recepción del conjunto habitacional al Municipio; III. Que las instalaciones permitan el libre tránsito vehicular y peatonal; IV. Respeten un radio de giro interior de 9 metros como mínimo en el acceso y salida vehicular, o en su caso a lo que se derive del dictamen de impacto vial; V. Cuenten con un arroyo vehicular que incluya el sobre ancho de la vialidad producto del radio de giro; y, VI. Se garantice un gálibo mínimo a los 5.50 metros. Tratándose de desarrollos en condominio , los motivos de acceso deberán atender a las condicionantes antes señaladas , con excepción de lo establecido en la fracción II , asícomo las que , en su caso, le señale el dictamen de impacto vial ; en este supuesto, las instalaciones se ubicarán a una distancia mínima de 5 metros hacia el interior del predio con respecto al parámetro perpendicular de la vialidad pública. 11 de Febrero de 2015 SECCIÓN III. RED DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 99.- Las instalaciones de la la red de distribución de agua potable se ubicara a partir del paramento y en una franja de 60 centímetros de ancho, a una profundidad min ima de 90 centímetros ́ medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta, o las dimensiones de zanja que marque el Proyecto autorizado por el Sistema de Agua del Municipio de Xochitepec, Morelos. SECCIÓN IV. RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 100.- La red de drenaje sanitario deberá instalarse: a) - En el centro del arroyo vehicular , a una profundidad mínima de 90 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado del arroyo vehicular , tratándose de vialidades de un solo cuerpo, y b). - En el centro del carril colindante con la banqueta, en vialidades de dos o más cuerpos. ARTÍCULO 101.- La red de drenaje pluvial deberá instalarse bajo la superficie de rodamiento del arroyo vehicular , a una profundidad mínima de 90 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado del arroyo vehicular. SECCIÓN V. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO Y PREPARACIÓN PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS. ARTÍCULO 102.- En una franja de 30 centímetros de ancho , medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta, o las dimensiones de zanja que marque el proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, se ubicará la red de distribución de energía eléctrica. ARTÍCULO 103. - Colindante con el área jardinada en dirección al paramento y en una franja de 30 centímetros de ancho , a una profundidad mínima de 40 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta , se ubicará la red de alumbrado público . ARTÍCULO 104. Los sistemas de alumbrado público que instalen los desarrolladores, deberán ser luminarias con diodos emisores de luz (LEDS), los cuales, deberán cumplir con la norma oficial NOM031-ENER-2012, buscando en todo momento el ahorro de energía sin demeritar la calidad de la iluminación. La potencia de las lámparas seráde 150 Watts. ARTÍCULO 105.- Todos los Proyectos de alumbrado público previamente a su ejecución deberán ser autorizados por la Dirección de Servicios Públicos, debiendo presentar memoria de cálculo, planos que contengan cuadros de cargas y diagrama unificar. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 106.- Queda prohibido a los instalar a los particulares en los Fraccionamientos , Condominios y Conjuntos Urbanos lámparas fluorescentes, incandescentes, luz mixta , vapor de mercurio, halógenas y vapor de sodio. ARTÍCULO 107.- El conductor a utilizar en los sistemas de iluminación deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana, que se encuentre vigente al momento de su instalación. La instalación del conductor de los sistemas de iluminación deberá ser subterránea. El conductor será cable de cobre electrolitico suave, con aislamiento de PVC y se alojará en ductos de PVC, debiendo instalar registros a una distancia máxima de treinta centímetros de la base del poste. ARTÍCULO 108.- Los Desarrolladores deberán obtener para el caso de las luminarias una garantía por escrito del fabricante a favor del Municipio de Xochitepec, Morelos, no menor a cinco años. ARTÍCULO 109.- Para la instalación de las luminarias se utilizaran postes de altura estándar de 8.5 metros fondeados de anticorrosivo y pintados con esmalte alquidalico en el color que determine la Dirección de Servicios Públicos. El brazo metálico será de longitud estándar de 1.4 y 2.8 metros fondeados de anticorrosivos y pintados con esmalte alquidalico en el color que determine la Dirección de Servicios Públicos. El espesor mínimo de lámina de los arbotantes seráde calibre 11. Los brazos deberán ser de tubo de acero cédula 30 de 51 milímetros de diámetro y deberán mantener la luminaria en una posición horizontal. La distancia máxima interpostal no podrá exceder de 35 metros. ARTÍCULO 110.- Todo Proyecto de alumbrado público deberá contar con registro de paso, de conexión y de cruce de calles; con el objeto de poder cambiar la dirección de los ductos, librar obstáculos naturales, limitar las longitudes de ductos y realizar las conexiones. Los cruces de calles deberán ser perpendiculares al sentido de la calle y se deberá colocar un ducto de reserva. ARTÍCULO 111.- Los registros pueden ser prefabricados de concreto armado con malla electro soldada o construidos en el sitio de la instalación, deberán tener una dimensión interior mínima de 30*30*60 centímetros, sin fondo y con una capa de grava triturada ¾”y de 15 centímetros de espesor, debiendo contar con una tapa abatible de concreto armado con marco y contra marco metálicos a 45 grados. Los registros de las calles deberán tener la profundidad necesarias para que el ducto tenga una altura superior a la capa de grava para evitar que se obstruya el paso del conductor. Página 41 Cuando los registros se construyan con tabique el espesor de los muros será de quince centímetros en jardines y camellones y podrá ser de diez centímetros en banquetas. Los registros deberán quedar a nivel de la guarnición en todos los casos, el terminado interior será aplanado pulido con cemento ARTÍCULO 112.- Las bases para arbotantes y lámparas deberán ser de concreto, en la elaboración de la base deberá contemplarse la inclusión de ductos para el cableado de los postes, el cual, deberá de ser de PVC. El eje de las bases de arbotantes y faroles deberá quedar a una distancia de 50 centímetros del paño interior de la guarnición cuando se instale en jardines, camellones y banquetas anchas (de más de 1.80 metros). En banquetas angostas (menores a 1.80 metros), quedaran a 20 centímetros del paño interior de la guarnición. SECCIÓN VI. BANQUETAS. ARTÍCULO 113.- Todas las banquetas de los sistemas viales antes mencionados deberán tener como mínimo una sección de 2 metros y deberán incluir un área jardinada equivalente a una tercera parte del ancho total de las mismas como mínimo y un 50 % como máximo , una guarnición de 0.20 metros tipo “pecho de paloma” para acceso vehicular, así como un área de circulación peatonal con la superficie restante. Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo anterior, la Dirección podrá valorar, por si o bien a petición del desarrollador, otros tipos de diseños de banquetas, sin que la sección de la banqueta pueda ser de menores dimensiones a lo establecido en dicho párrafo. Asimismo, los desarrolladores deberán prever en su diseño urbano, un sistema de rampas para que en su ejecución, las personas con capacidades diferentes cuenten con facilidades para su desplazamiento en banquetas, cruces de vialidades y áreas a desnivel; la longitud y ancho mínimos será de un metro, debiendo contar con superficies antiderrapantes, y la señalización adecuada para su protección. SECCIÓN VII NOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES. ARTÍCULO 114.La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia mínima de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, colonia o fraccionamiento de que se trate y el código postal. En intersecciones de dos vialidades, se tendrá un mínimo de cuatro placas, en intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección. Página 42 SEGUNDA SECCIÓN ARTÍCULO 115. -. Corresponde a la Dirección General, señalar las medidas, formas y características tipográficas de las placas de nomenclatura o toponimia. ARTÍCULO 116.- Los Desarrolladores deberán presentar ante la Dirección General, la propuesta de nomenclatura o toponimia de cualquier vía pública, parque, jardín, plaza, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano y todo sitio público factible de denominación. La Dirección General, tomará en cuenta la propuesta del Desarrollador al momento de emitir el dictamen técnico sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente: I. Análisis de la propuesta del Desarrollador, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar su propuesta; II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura, y III. Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente. ARTÍCULO 117.- La Dirección General, una vez que tenga el dictamen positivo, lo turnara a la Secretaria Municipal, para que sea sometido a la aprobación del Ayuntamiento, una vez aprobado, se comunicara al Desarrollador. La colocación de placas correrá por cuenta del Desarrollador, apegándose a las especificaciones que marca la normatividad vigente. ARTÍCULO 118.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente: I. En inmuebles construidos deberá colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; II. En los condominios horizontales se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva interior para cada vivienda o local; III. En condominios verticales se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local; IV. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas o elementos de fácil destrucción, debiendo además ser de materiales no degradables con la intemperie; 11 de Febrero de 2015 V. Las placas deberán ser de tipo fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros; CAPÍTULO SEXTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS. ARTÍCULO 119.- A quien se le expida una autorización y no cumpla con el calendario de obras en los trabajos, con la culminación y entrega de las obras de urbanización, con las especificaciones técnicas aprobadas, o en general incumpla cualquier obligación y/o condición derivada de la autorización, quedará sujeto a las siguientes disposiciones: I. Se citará al propietario o desarrollador a una audiencia para darle a conocer las infracciones en que haya incurrido, y se le concederá un término de quince días hábiles para que manifieste el motivo de incumplimiento y ofrezca por escrito las pruebas en su defensa, mismas que deberán de ser desahogadas dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que por su naturaleza requieran de un plazo mayor, se acordara lo conducente, concediéndole un plazo mayor si fuere procedente; II. Si, el incumplimiento es por causas no imputables al desarrollador, se le otorgará un plazo suficiente para que cumpla; III. Si el interesado compareciendo no incumplimiento, se justifica iniciará no las la comparece o causas del integración del expediente administrativo de ejecución, con el acta de inspección y el presupuesto de las obras e instalaciones que no se hubiesen realizado conforme a los costos actuales; IV. Hecho lo anterior el Director someterá el asunto a la Comisión, por incumplimiento de obras de urbanización, a efecto de que la Comisión ordene iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para que se haga efectiva la garantía, en la misma sesión se deberá: a. Instruir al Director, haga constar que se decrete el inicio del Procedimiento Administrativo correspondiente a cargo de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, y ésta substancie el mismo, y 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL b. Ordenar al Director General, a efecto de que éste coadyuve en dicho procedimiento; V. El Director, nombrará al personal que llevará a efecto la inspección y ordenará se elabore el dictamen técnico, mismo que contendrá: a. La descripción pormenorizada de los faltantes de obras de acuerdo al Proyecto autorizado y/o distinción de las áreas de donación y otras que conforme a la Ley deban referirse en cada autorización según corresponda, y b. La descripción de volúmenes faltantes de las obras de urbanización; VI. Una vez hecho lo anterior el Director, someterá el dictamen técnico a la Comisión, para que: a. Confirme o modifique el presupuesto formulado de acuerdo a los valores proporcionados por Comisión de Avalúos de Bienes del Estado; b. En caso de que el monto de la fianza sea insuficiente para cubrir el importe de las obras a ejecutar o no exista fianza, se deberá establecer la forma en que el desarrollador deberá garantizar el costo de las obras que falten por cubrir, y c. Fije la sanción que refiere la Ley, por no llevar a cabo las obras de urbanización; VII. Iniciado el procedimiento administrativo de ejecución de la garantía, se dará vista del mismo al interesado para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se le notifique, haga las observaciones que crea pertinentes, ofrezca y desahogue pruebas, y formule sus alegatos, lo anterior únicamente por cuanto al monto determinado por la Comisión para cubrir las obras de urbanización y no así por cuanto a la sanción que se le imponga por el incumplimiento de las mismas; VIII. Concluido el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas el asunto se someterá a la siguiente sesión de la Comisión a efecto de: a. Que emita la resolución para que hacer efectiva la fianza otorgada por el desarrollador por conducto de la Tesorería Municipal o su similar y con su importe ordenar que se ejecuten las obras no realizadas; b. Se solicitará se elabore la póliza por concepto del pago de la multa que hubiere impuesto, se harán éstas por cuenta del desarrollador, y IX. En la ejecución de la resolución, la autoridad hará uso de la facultad económico-coactiva para garantizar el cumplimiento y pago de todas las prestaciones que resulten a cargo del desarrollador por la insuficiencia o falta de la garantía otorgada. Página 43 ARTÍCULO 120. - En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de la Ley , en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho, denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto de Servicios Catastrales y Registrales del Estado de Morelos , la anotación marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social que se haya generado. TRANSITORIOS. PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento. TERCERO.- Los trámites que fueron ingresados a la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable Obras y Servicios Públicos Municipales, y que sean anteriores a la publicación del presente ordenamiento, se tramitaran y resolverán por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y sus reglamentos respectivos. CUARTO. En la substanciación del procedimiento que refiere el capítulo sexto del presente ordenamiento, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos o del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. QUINTO. Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y lo dispuesto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo. DADO EN LA OFICINA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, HABILITADA COMO SALA DE SESIONES DE CABILDO, DE ESTE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. CIUDADANO RODOLFO TAPIA LÓPEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS CIUDADANO HORACIO ROJAS ALBA SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS. Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL. El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la Ley General de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8,21, 25 y 26, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec, para el ejercicio fiscal del año 2015, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente: NOMBRE DOMICILIO CLAVE NÚMERO CATASTRAL EXPEDIENTE CREDITO FISCAL AND. 29 MANZANA 185 LOTE 3, U. HAB JOSE MARIA MORELOS Y $ 1,322.10 (MIL CAMPOS EDUARDO ANA PAVON 1RA, XOCHITEPEC, TRESCIENTOS VEINTIDOS MARÍA MORELOS 3307-03-269-003 PAE/EXP/01/1-2015 PESOS 10/100 M. N.) PRIV. LILIS LOTE 15 MANZANA 17, $ 4,310.30 (CUATRO MIL GONZÁLEZ TÉLLEZ PRIVADAS DE XOCHITEPEC, TRESCIENTOS DIEZ PESOS LILIANA VERÓNICA XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-087-006 PAE/EXP/02/1-2015 30/100 M. N.) MANZANA 1 CASA 10, VILLAS DE $ 4,551.50 (CUATRO MIL GOYTIA RABADÁN XOCHITEPEC A, XOCHITEPEC, QUINIENTOS CINCUENTA Y CHRISTIAN MORELOS 3301-01-061-010 PAE/EXP/03/1-2015 UN PESOS 50/100 M. N.) COND. XALIPA CALLE RUFINO TAMAYO MANZANA 10 CASA 202, $ 4,482.50 (CUATRO MIL LIZARRAGA NOLASCO CONDOMINIO XALIPA, QUINIENTOS OCHENTA Y MARISSA XOCHITEPEC, MORELOS 3302-03-010-202 PAE/EXP/04/1-2015 DOS PESOS 50/100 M. N.) CALLE XOCHICALLI MANZ. 105 LOTE 10, U. HAB. JOSE MARIA $ 10,148.20 (DIEZ MIL LÓPEZ BAENA MARÍA MORELOS Y PAVOS 1RA, CIENTO CUARENTA Y GUADALUPE XOCHITEPEC, MORELOS 3307-03-174-010 PAE/EXP/05/1-2015 OCHO PESOS 20/100 M. N.) PRIV. JAZMINES MANZANA 15 LOTE $ 2,617.70 (DOS MIL LOYOLA MARTÍNEZ 22, PRIVADAS DE XOCHITEPEC, SEISCIENTOS DIECISIETE CLAUDIA ELISA XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-085-024 PAE/EXP/06/1-2015 PESOS 70/100 NM. N.) 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 CALLE CAPULINES MANZANA 3 $ 7,378.00 (SIETE MIL ORTÍZ MORALES LOTE 37, VILLAS DE XOCHITEPEC TRESCIENTOS SETENTA Y BERNARDO ISIDRO D. XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-132-004 PAE/EXP/07/1-2015 OCHO PESOS 00/100 M. N.) LOTE 36 MANZANA 37, UNIDADS $ 8,664.50 (OCHO MIL JOSÉ MARÍA MORELOS COLONIA SEISCIENTOS SESENTA Y RAMÍREZ RAMÍREZ JUAN OBRERO POPULAR, XOCHITEPEC, CUATRO PESOS 50/100 M. HÉCTOR MORELOS 3307-03-045-036 PAE/EXP/08/1-2015 N.) CALLE OLIVOS MANZANA 20 LOTE $ 5,942.20 (CINCO MIL SALINAS GONZÁLEZ 16 VILLAS DE XOCHITEPEC C, NOVECIENTOS CUARENTA MARÍA EUGENIA XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-117-053 PAE/EXP/09/1-2015 Y DOS PESOS 20/100 M. N.) CALLE 4 MANZANA 4 CASA 15, $ 4,551.50 (CUATRO MIL VÁZQUEZ DE ANDA VILLAS DE XOCHITEPEC A, QUINIENTOS CINCUENTA Y PEDRO JAVIER XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-064-015 PAE/EXP/10/1-2015 UN PESOS 50/100 M. N.) CALLE CHIMALPOPOCA MANZANA 11 LOTE 7, U. HAB. JOSÉ MARIA $ 10,220.00 (DIEZ MIL ZAMBRANO DOMÍNGUEZ MORELOS Y PAVÓN 1RA, DOSCIENTOS VEINTE ALEJANDRO XOCHITEPEC, MORELOS 3307-03-111-007 PAE/EXP/11/1-2015 PESOS 00/10 M. N.) Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos. XOCHITEPEC A 6DE FEBRERO DEL 2015. C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO. TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS. RÚBRICA. 1-3 Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- 2013-2015.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Yautepec, Morelos. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL. El suscrito C.P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO, Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS, que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 33, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yautepec, para el ejercicio fiscal del año 2015, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes: CALVE NOMBRE DOMICILIO CATASTRAL MANZANA A DEPARTAMENTO 303 EXPEDIENTE CREDITO FISCAL $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS ABARCA CRUZ EDIFICIO 14-B U. HABITACIONAL FRUMENCIO LOS ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 018 510103-001- CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/01/2015 14/100 M. N.) CALLE ESMERALDA L-03 M-11 D201 U. HAB. LA GEMA, COLONIA $ 1,796.74 (MIL SETECIENTOS ALCAZAR RUIZ MIGUEL FELIPE NERI, YAUTEPEC, 510005-103- ÁNGEL MORELOS 002 NOVENTA Y SEIS PESOS 74/100 YAU/PAE/02/2015 M. N.) MOD. 37 EDIFICIO A DEPARTAMENTO 105 M/J U. HAB $ 7,872.65 (SIETE MIL ARREDONDO FERMAN SANCARLOS, YAUTEPEC, 510103-018- ROSA ANGÉLICA MORELOS 002 OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS YAU/PAE/03/2015 PESOS 65/100 M. N.) MOD. 47 EDIFICIO A DEPARTAMENTO 104 M/J U. HAB. $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS ARREDONDO MARTÍNEZ SAN CARLOS, YAUTEPEC, 510103-018- ROMAN LUIS MORELOS 010 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/04/2015 14/100 M. N.) MANZANA H EDIFICIO 27 BECERRIL FIGUEROA MA DEPARTAMENTO 301, U. HAB. LOS 510103-019- ANTONIA ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 043 L-4 M-A TIPO A DEPARTAMENTO BELLO BRITO JOSÉ LUIS $ 2,607.14 (DOS MIL SEISCIENTOS YAU/PAE/05/2015 SIETE PESOS 14/100 M. N.) $ 1,757.97 (MIL SETECIENTOS 310 U. HAB. LA CEIBA, YAUTEPEC, 510004-119- MORELOS 049 CALLE DIAMANTE L-2 M-I D-201 CINCUENTA Y SIETE PESOS YAU/PAE/06/2015 97/100 M. N.) $ 4,842.48 (CUATRO MIL CASPETA MANDUJANO PLANTA ALTA, U.HAB. LA GEMA, 510005-101- SUGEY YAUTEPEC, MORELOS 021 OCHOCIENTOS CUARENTA Y YAU/PAE/07/2015 DOS PESOS 48/100 M. N.) MAZ. H EDIFICIO 27 DEPARTAMENTO 303 UNIDAD $ 14,478.96 (CATORCE MIL CASTAÑEDA HABITACIONAL SAN CARLOS, 510103-019- GUADARRAMA ROCÍO YAUTEPEC, MORELOS 045 MANZANA S EDIFICIO 40DEPARTAMENTO 106 U. HAB. CHÁVEZ LORENZO LUIS CUATROCIENTOS SETENTA Y YAU/PAE/08/2015 OCHO 96/100 M. N.) $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS 510103-015- LOS ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 003 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/09/2015 14/100 M. N.) MANZANA K EDIFICIO 46 ESCALERA ALVARADO DEPARTAMENTO 103 U. HAB. LOS 510103-012- JOAQUÍN ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 021 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/10/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.) 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 47 MANZANA H EDIFICIO 28 DEPARTAMENTO 105 U. HAB. LOS $ 5,368.79 (CINCO MIL GONZALEZ MARTÍNEZ ARCOS SAN CARLOS, YUATEPEC, 510103-019- ALBERTO MORELOS 002 MANZANA E EDIFICIO 12 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO YAU/PAE/11/2015 PESOS 79/100 M. N.) $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS GONZÁLEZ MARTÍNEZ DEPARTAMENTO 203 U. HAB. LOS 510103-002- DAVID ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS 024 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/12/2015 14/100 M. N.) MANZANA H EDIFICIO 26 GUADARRAMA SÁNCHEZ DEPARTAMENTO 301 U. HAB. LOS 510103-019- JOSÉ GUADALUPE ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 016 MANZANA A DEPARTAMENTO 202 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/13/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.) $ 1,531.71 (MIL QUINIENTOS HERNÁNDEZ LÓPEZ U. HAB. LOS ARCOS YAUTEPEC, 510103-001- SEBASTIAN MORELOS 014 TREINTA Y UN PESOS 71/100 M. YAU/PAE/14/2015 N.) MANZANA F EDIFICIO 37 HERNÁNDEZ ORTIZ MARIO DEPARTAMENTO 102 U. HAB. LOS 510103-016- ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 020 MANZANA F EDIFICIO 38 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/15/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.) $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS HERNÁNDEZ VARGAS DEPARTAMENTO 306 U. HAB. LOS 510103-016- FELIPE ISABEL ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 009 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/16/2015 14/100 M. N.) MANZANA T EDIFICIO 3 LÓPEZ BALLESTEROS DEPARTAMENTO 205 U. HAB. LOS 510103-005- PETRA MAURA ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS 050 CALLE EMILIANO ZAPATA $ 13,301.51 (TRECE MIL LÓPEZ VILLANUEVA ESQUINA BENITO JUAREZ NO. 14 510502-072- ULISES SAUL COCOYOC, YAUTEPEC, MORELOS 011 L-17 M-5 DEPARTAMENTO 20 U. LUIS CORONA LETICIA $ 1,528.07 (MIL QUINIENTOS YAU/PAE/17/2015 VEINTIOCHO PESOS 07/100 M. N.) TRESCIENTOS UN PESOS 51/100 YAU/PAE/18/2015 M. N.) $ 5,227.77 (CINCO MIL HAB. LA GEMA COLONIA FELIPE 510005-090- NERI, YAUTEPEC, MORELOS 079 DEPARTAMENTO 201 MANZANA 5 DOSCIENTOS VEINTISIETE YAU/PAE/19/2015 PESOS 77/100 M. N.) $ 4,743.44 (CUATRO MIL MUÑOZ MORALES JOSÉ U. HAB. LA GEMA COLONIA FELIPE 510005-090- JUAN NERI YAUTEPEC MORELOS 063 LOTE 5 MANZA 3 TIPO A SETECIENTOS CUARENTA Y YAU/PAE/20/2015 TRES PESOS 44/100 M. N.) $ 4,390.27 (CUATRO MIL NÁJERA FUENTES DEPARTAMENTO 252 U. HAB. LA 510004-120- VICENTE CEIBA YAUTEPEC, MORELOS 063 MANZANA U EDIFICIO 34 TRESCIENTOS NOVENTA PESOS YAU/PAE/21/2015 27/100 M. N.) $ 2,466.33 (DOS MIL NÁJERA NAVARRETE DEPARTAMENTO 205 U. HAB. LOS 510103-007- SANTIAGO ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 023 CUATROCIENTOS SESENTA Y YAU/PAE/22/2015 SEIS PESOS 33/100 M. N.) MODELO 48 EDIFICIO B PALACIOS NICOLAI DEPARTAMENTO 101 U. HAB. SAN 510103-017- GILBERTO CARLOS YAUTEPEC, MORELOS 019 LOTE 5 MANZANA 12 CALLE 8 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/23/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.) $ 2,648.02 (DOS MIL SEISCIENTOS RAMÍREZ CARRILLO MERIDA GENERAL LAZARO 511406-022- VÍCTOR HUGO CARDENAS, AYUTEPEC, MORELOS 007 LOTE 12 MANZANA 6 CALLE TLALLI CUARENTA Y OCHO PESOS YAU/PAE/24/2015 02/100 M. N.) $ 6,656.08 (SEIS MIL SEISCIENTOS RAMOS RAMÍREZ JOSÉ NO. 17 U. HAB YAUTLI YAUTEPEC, 510004-087- JUAN MORELOS 012 CINCUENTA Y SEIS PESOS 08/100 YAU/PAE/25/2015 M. N.) AVENIDA ABEDUL V-34 CONUNTO URBANO VALLE VERDE, BARRIO $ 9,452.83 (NUEVE MIL RANGEL CONTRERAS DE SANTIAGO, YAUTEPEC, 510002-065- JESÚS MORELOS 008 CASA NO. 7 TEPEHUAJE NO. 15 RANGEL MILLAN DARIO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y YAU/PAE/26/2015 DOS PESOS 83/100 M. N.) $ 4,758.63 (CUATRO MIL CONJ. VILLAS DE TEPEHUAJE, 510005-012- YAUTEPEC, MORELOS 030 SETECIENTOS CINCUENTA Y YAU/PAE/27/2015 OCHO PESOS 63/100 M. N.) Página 48 SEGUNDA SECCIÓN L-58 M-01 D-202 P. ALTA U. HAB. LA REA ORIHUELA HÉCTOR 11 de Febrero de 2015 $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS GEMA COLONIA FELIPE NERI 510005-091- YAUTEPEC, MORELOS 064 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/28/2015 14/100 M. N.) MANZANA A EDIFICIO 18 REYNOSO ROMERO DEPARTAMENTO 204, U. HAB. LOS 510103-001- JACOBO ARCOS, YAUTEPEC, MORELOS 076 MANZANA M EDIFICIO 8 $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS RODRÍGUEZ CORONEL DEPARTAMENTO 201 U. HAB. LOS 510103-004- JORGE ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 013 L-X M-V D-201 P. ALTA U. HAB LA CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/30/2015 14/100 M. N.) $ 3,440.97 (TRES MIL SALGADO NERI NANCY GEMA COLONIA FELIPE NERI, 510005-090- ELIZABETH YAUTEPEC, MORELOS 065 MANZANA A EDIFICIO 18 CUATROCIENTOS CUARENTA YAU/PAE/31/2015 PESOS 97/100 M. N.) $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS SÁNCHEZ CORTEZ DEPARTAMENTO 106 U. HAB. LOS 510103-001- SERGIO ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 075 MANZANA C EDIFICIO 43 SOLÍS COLIMA ALFREDO $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/29/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.) CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/32/2015 14/100 M. N.) $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS DEPARTAMENTO 301 U. HAB. LOS 510103-013- ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 0347 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/33/2015 14/100 M. N.) MOD. 30 EDIFICO B DEPARTAMENTO 303 M/V U. HAB. $ 1,453.14 (MIL CUATROCIENTOS TORRES ZORCIA MARCO SAN CARLOS YAUTEPEC, 510103-009- ANTONIO MORELOS 036 CINCUENTA Y TRES PESOS YAU/PAE/34/2015 14/100 M. N.) MANZANA E EDIFICIO 11 VARGAS SESMAS DEPARTAMENTO 204 U. HAB. LOS 510103-002- GAMALIEL ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 004 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/35/2015 VEINTIUN PESOS 11/100 M. N.) MODELO 32 EDIFICIO A DEPARTAMENTO 305 M/G U. HAB. VILLAMIL CABRERA SAN CARLOS YAUTEPEC, 510103-008- ALFONSO MORELOS 025 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/36/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.) MANZANA C EDIFICIO 44 ZAVALA ÁVILA CECILIO DEPARTAMENTO 101 U. HAB. LOS 510103-013- ARCOS YAUTEPEC, MORELOS 010 $ 1,721.11 (MIL SETECIENTOS YAU/PAE/37/2015 VEINTIÚN PESOS 11/100 M. N.) Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Dirección de Predial y Catastro del Municipio de Yautepec, ubicada en: avenida revolución, sin número, colonia Atlihuayan, Yautepec, Morelos, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Yautepec, Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos. YAUTEPEC A 6 DE FEBRERO DEL 2015. C. P. HANEMAN ALDEGUNDO SALAZAR SOLORIO. TESORERO MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS RÚBRICA. 1-3
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