F​do.​: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres

Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, Cuentas de abogado 1326/2013 que corresponde al P.O. 1877/2008 de la letrada de oficio que renunció Ana Caparroz Alonso Miguel Torres Álvarez, procurador de Miguel Ángel Gallardo Ortiz según consta en este juzgado, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, presenta oposición impugnando la jura de cuentas de la letrada de oficio Ana Caparroz Alonso con estas ​
ALEGACIONES​
: Previa​
.­ Hemos visto que consta en autos un auto de la Audiencia Provincial del que no se nos ha dado traslado, pero sea cual fuere su contenido, al no haberse notificado nada a Miguel Ángel Gallardo Ortiz, nos reservamos poder presentar posibles recursos de nulidades más oportunamente. 1ª Todos los derechos, si es que hubiera tenido alguno, de la supuesta jura, están prescritos. Como consta en el P.O. 1877/08, la misma letrada notificó el 26/03/2010 la aceptación del ICAM de su renuncia (Expte. ICAM 176/10) que el juzgado aceptó inmediatamente. La fecha de la jura es 29/10/2013, más de dos años posterior a su renuncia. Sus derechos han prescrito sobradamente. Hacemos nuestra la fundamentación del ​
AUTO 87/2010 de AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 14, ponente AMPARO CAMAZON LINACERO, que dice textualmente así: En definitiva, siguiendo el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 1ª TS de 18 de julio de 2006 y la doctrina sentada en los autos de 27 de febrero de 2006 y 13 de febrero de 2007, cuya doctrina sobre la caducidad aplica también el auto de 5 de mayo de 2009, al procedimiento de jura de cuentas le es aplicable el plazo de caducidad de la instancia, por lo que ​
habiéndose obviado durante más de dos años la reclamación de los derechos derivados del pleito principal en que se devengaron ha de declararse caducado el procedimiento privilegiado (incidente de aquél) del que se ha intentado hacer uso, sin perjuicio de que pueda el procurador recurrente reclamar de su principal el pago de sus derechos mientras no se produzca la prescripción, ​
p ero ello a través del procedimiento civil correspondiente​
» . 2ª La minuta es ​
improcedente​
. Ella cobró del turno de oficio. Si cree que debe reclamar algo, ha de hacerlo por su ​
demanda civil en la que nuestro representado podrá ​
reconvenir por los perjuicios causados a la vista de sus manifestaciones, que adjuntamos y nos remitimos al mismo auto citado. 3ª La minuta es ​
excesiva​
, exagerada y temerariamente ​
excesiva​
, a la vista de las resoluciones de S.S. Adelaida Medrano Aranguren. La letrada que juró esa cuenta debe ser ​
condenada en costas por todo ello, siendo admitida y estimada esta oposición, por ser de hacer Justicia, en Madrid, a 16 de febrero de 2015​
. do.​
F​
: Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado y Miguel Torres Álvarez, Procurador Documento con enlaces relevantes​
en ​
www.miguelgallardo.es/oponiendo­jura.pdf Se adjuntan las manifestaciones del interesado Miguel Ángel Gallardo Ortiz. Juzgado de Primera Instancia 41 de Madrid, Cuentas de abogado 1326/2013 que corresponde al P.O. 1877/2008 de la letrada de oficio que renunció Ana Caparroz Alonso Como mejor proceda, ​
impugno y ​
me opongo a todas las pretensiones de Ana Caparroz Alonso​
, que además, ya han sido anteriormente denegadas por la magistrada titular del Juzgado, SS. Adelaida Medrano Aranguren y además, está fuera de plazo y cauce. No solamente son improcedentes y exageradamente excesivas las cantidades que temerariamente reclama (que lo son, y mucho, como bien sabe este Juzgado), sino que además, el trámite de la querella criminal presentada contra el letrado demandante, Juan Manuel del Valle Pascual, actualmente imputado por el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid, evidencia más aún la gravísima negligencia profesional de Ana Caparroz Alonso. Si la letrada tiene algo que demandar, que lo haga en otro procedimiento en el que yo tenga la oportunidad de ejercer el derecho a ​
reconvenir​
, porque su negligencia me ha perjudicado objetivamente, y tengo indicios documentados de graves conflictos de intereses profesionales. El espíritu y la letra de las leyes pretenden proteger a los ciudadanos, precisamente, de abogados como Ana Caparroz Alonso que únicamente son “​
abogados de sí mismos​
”, ignoran las indicaciones de quienes dicen defender (pero no defienden), y consienten callados abusos y delitos, en este caso, presunta prevaricación y malversación de servicios jurídicos institucionales para beneficio privado, particular y personal de demandantes y letrados funcionarios públicos, como está bien documentado en el P.O. 1877/2008 en este mismo juzgado. Por una parte, el plazo para reclamar cualquier deuda para los abogados se limita a dos años desde que renunció la letrada, que han sido más que superados en este caso. Por otra parte, el plazo para exigir responsabilidades contra Ana Caparroz Alonso es de quince años de los que todavía no se ha cumplido ni la mitad. Y yo tengo la firme voluntad de exigírselas una vez concluya la instrucción de la querella contra Juan Manuel del Valle Pascual. He tenido la desgracia de que Ana Caparroz Alonso fuera asignada por el Turno de Oficio, pero creo que tanto sus clientes de pago, como los que tengan derecho como yo a la Justicia Gratuita deben conocer todos y cada uno de los escritos, y también las intolerables manifestaciones de Ana Caparroz Alonso, como abogada, únicamente, de sí misma. Sea lo que sea lo que cobró del Turno de Oficio, me parece que no lo mereció, y debería de ser excluida de la lista de letrados de oficio por todo lo que he tenido la desgracia de conocer de ella. Por lo expuesto, y considerando cuanto está bien documentado en el P.O. 1877/2008 en este mismo juzgado, especialmente por lo ya resuelto anteriormente por la magistrada titular del Juzgado, SS. Adelaida Medrano Aranguren, solicito que los escritos de Ana Caparroz Alonso sean inadmitidos y devueltos teniendo por presentada esta oposición a todas sus pretensiones por improcedentes, y subsidiariamente, por exageradamente excesivas, con temeridad, y fuera de plazo, condenando por ello en costas a la letrada de oficio Ana Caparroz Alonso. Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Tel.: 902998352, Fax: 902998379 con demás datos que ya constan en este juzgado. ​
Enlace publicado​
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www.miguelgallardo.es/ana­caparroz­alonso.pdf