Impreso por Juanantonio Sanchez Dantas. Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. ´ GESTION 27 CORREO FARMACÉUTICO SEMANA DEL 9 AL 15 DE FEBRERO DE 2015 La reforma fiscal descafeína el régimen de entidades de reducida dimensión La Ley del Impuesto sobre Sociedades provoca que se unifiquen las tablas de amortización sectoriales y que se reduzca la libertad por amortización El RD de Distribución va a Consejo de Ministros para su aprobación Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad preveían al cierre de esta edición que el borrador de RD de Distribución de Medicamentos de Uso Humano fuera a Consejo de Ministros para su ratificación. El papel, que no sufrió grandes modificaciones en el informe que emitió el Consejo de Estado (ver CF del 30-IX-2013), llega a Consejo de Ministros sin que se reconozca el derecho a suministro de los mayoristas por parte de los laboratorios, piedra angular de las peticiones de la distrib d l M. S. M. Aprenda a mejorar la comunicación en su farmacia Aportar valor añadido El al RD de cliente para mejorar laDistribución venta [email protected] La bajada de los tipos de IRPF, tanto de la escala del gravamen general como la del ahorro, fue una de las principales novedades positivas que introdujo la reforma fiscal, tal y como explicó este periódico (ver CF del 8-XII-2014). Sin embargo, hay aspectos que han cambiado, que no son tan buenos, según indica Juan Antonio Sánchez, socio director de Aspime, y que debe tener en cuenta el farmacéutico antes de realizar inversiones para obtener la mejor fiscalidad. “La farmacia cuando estima su rendimiento lo hace a través de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, esta norma introduce un cambio negativo: desmantela el Régimen de empresas de reducida dimensión, aplicable a las que facturan menos de 10 millones de euros. Esto provoca que varíen algunas amortizaciones”, explica. Así, se producen dos grandes cambios. Hasta ahora había libertad de amortización para bienes de escaso valor fijado en 600 euros con un límite al año de 12.000. Con la nueva ley se baja el límite unitario a 300 y el límite global lo suben a 25.000 euros anuales. “Es una incongruencia. Es negativo, porque casi cualquier inversión que se realiza en la farmacia supe- INMOVILIZADOS ADQUIRIDOS 2014 VS 2015 Ejemplos de amortizaciones de farmacia en estimación directa normal: Amortización Fondo de comercio derivado de compra de la farmacia Nueva cruz luminosa exterior Nuevo programa de software Nuevo ordenador portátil (599 €) Local de la farmacia no nuevo Amortización tres mostradores de atención al público. Cada mostrador cuesta 575. Comprado 1/6/14. 2014 2015 Del 5 al 7’5 % Del 5 al 7’5 % 20% x 2 33% x 2 100%* 2% x 2** 100%* 10% x 2 33% x 2 25% x 2 2% x 2** 25% x 2*** * Se aplica el Régimen de bienes de escaso valor. ** Sólo aplicable por ser usado. *** Contabilizar los meses de uso, dividirlo entre 12 y multiplicarlo al 25 por ciento por dos. Fuente: Aspime. ra los 600 euros. Antes el farmacéutico podía ir cogiendo inversiones; por ejemplo, un portátil nuevo que ha costado 428 euros; dos sillas, 364, etc. Todo eso lo podías sumar hasta un límite de 12.000 euros, ahora esa amortización queda descafeinada”, especifica. CAMBIO EN LAS TABLAS La otra gran modificación que se produce sobre el Régimen de empresas de reducida dimensión es que las tablas de amortización sectoriales se unifican en una. Hasta ahora cada sector tenía su propia tabla, lo que podría beneficiar en elementos particulares, como en el caso del comercio (donde se incluía la far- Juan Antonio Sánchez. macia), con la iluminación de exteriores, y ahora, con la unificación, algunos de estos aspectos se pierden (ver tabla con ejemplos). “Hay opciones que se mantienen, por ejemplo, la amortización del fondo de comercio derivado de la compra de la farmacia es igual en 2014 que en 2015 y oscila entre el 5 y el 7,5 por ciento. Pero hay otros, como la amortización de una cruz, que amortizaba al 20 por ciento por dos en 2014 y ahora lo hace al 10 por ciento por dos”. Pero ¿qué pasa con la amortización de las inversiones que la farmacia adquirió antes de 2015? Sánchez señala que para estas inversiones que ya hubieran iniciado su amortización según las tablas de años anteriores se establece una norma transitoria para la aplicación de la nueva tabla, tal y como indica la Ley Sobre el Impuesto de Sociedades: “Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, a partir de 2015 y los siguientes años, se aplicará la amortización resultante de dividir el importe pendiente de amortización entre los años de vida útil que le reste según la nueva tabla”. Esto, sumado a que la deducción por inversión de beneficios introducida por la Ley del Emprendedor queda derogada, provocaque los boticarios deban estudiar bien antes de invertir, según Sánchez. Pulse desde Orbyt para ver la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades o entre en la web correofarmaceutico.com Coco en la botica. Twitter está revolucionado con una campaña que ha impulsado un farmacéutico que se hace llamar @boticoco. Según cuenta, la iniciativa, surgida a título personal, empezó con un reto. Él le enviaría el peluche de Coco, el famoso personaje de Barrio Sésamo, ataviado con bata de farmacéutico, a una compañera a cambio de que realizara una donación a una ONG farmacéutica, concretamente a Farmamundi. Desde entonces se han sumado más de cien farmacéuticos. Quien desee participar puede hacerlo indicándolo a través de Twitter en un mensaje público o bien mandando un mensaje directo a @boticoco. dio ambiente”, afirma Diego, quien afirma que este envase se puede depositar en los contenedores de basura orgánica y garantiza que, al ser biodegradable, se descompone en un periodo máximo de seis meses. “Otro beneficio es que se genera menos volumen de residuos en los vertederos”. a Consejo de Ministros para su aprobación [email protected] Pensar en la farmacia también como en un negocio. Ese es el punto de partida para rentabilizarla, según Pere Graells, consultor de Flint Marketing y profesor del curso Cómo mejorar la comunicación con el paciente en su farmacia y rentabilizarla, que impartirá este jueves, 17 de octubre, en la Escuela de Formación de CF. “El farmacéutico necesita vender y, a partir del consejo farmacéutico, debe saber cómo hacerlo teniendo en cuenta la satisfacción del cliente”, va El envase mantiene el aroma y es resistente a altas temperaturas MAR SEVILLA MARTÍNEZ M. S. M. te porque, aunque piense que no va a poder darle una M. S. M. Crear un envase similar a una botella con materiales biodegradables y que soportase los estándares de calidad y uso para contener productos de cosmética y parafarmacia, entre otros. Ese era el objetivo del proyecto Bio P Farm, un trabajo de investigación realizado por el Instituto Tecnológico del Plástico de la Comunidad Valenciana (Aimplas), en colaboración con la empresa valenciana All ll mación y consejo terapéutico y recomendarle otros d d A c AMPLIAMENTE TESTADO Una vez que seleccionaron el tipo de material biodegradable que iban a utilizar para desarrollar el envase, fue testado en un proyecto piloto a nivel industrial para poner a prueba los requerimien- Fuentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igual- Entre en la página web de la Escuela e inscríbase en el curso. Sin derecho al suministro. MAR SEVILLA MARTÍNEZ Crean la primera botella biodegradable utilizable en productos de parafarmacia M En octubre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de Distribución de Medicamentos de Uso Humano, que refuerza las garantías de abastecimiento de medicamentos e incluye la obligación del cumplimiento de buenas prácticas de distribución dictadas por la Unión Europea. Sin embargo, no contempla el derecho al suministro de la distribución farmacéutica (ver CF del 15-VII-2013). El recurso de Fedifar contra el RD de Distribución sigue adelante El Supremo rechaza las razones para desestimarlo M. S. M. Tras la aprobación del RD de Distribución, la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos (Fedifar) presentó alegaciones contra la norma, puesto que no contempla el derecho al suministro de la distribución farmacéutica y, por consiguiente, la obligación de los laboratorios de abastecer a los mayoristas (ver CF del 21-X2013). Éstas no se admitieron, como es sabido, y la patronal recurrió a los tribunales. En el escrito del Supremo de la Abogacía del Estado contra las razones de Fedifar, ésta pidió la inadmisibilidad del recurso, arguyendo que lo que realmente quería el recurrente, refiriéndose a los distribuidores, sería que se incluyese en el RD una concreta redacción, lo que sería “flagrantemente contrario” al artículo 71.2 en el que se dispone que “los órganos juridiscionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen”. Además, la Abogacía de Estado argumentaba su tesis señalando que la acción debería de haberse ejercitado mediante un re- curso contra la inactividad de la Administración y no mediante una pretensión anulatoria. RAZONES INSUFICIENTES Ahora, un auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima las alegaciones de la Abogacía y señala que no se puede aducir que la recurrente realmente intenta obtener una redacción concreta de la norma reglamentaria, en contra de lo dispuesto en el citado artículo 71.2. “Ciertamente la parte trata de dar un determinado sentido al eventual precepto que, en su caso, subsanase la omisión que denuncia, pero esto no va más allá de favorecer la argumentación que justifica su interés legítimo y por eso en sí mismas sus apreciaciones sobre el particular no suponen la infracción que con carácter subsidiario alega el Abogado del Estado”, señala el auto. Por tanto, el recurso de Fedifar contra el RD de Distribución sigue adelante a expensas de que se emita un veredicto sobre el mismo. Asimismo, como novedad en el proceso vigente, según apuntan desde la distribución, se ha sumado la patronal de la industria innovadora, Farmaindustria. Pulse desde Orbyt para ver el documento con el auto del Tribunal Supremo o entre en la web correofarmaceutico.com
© Copyright 2024