12/02/2015 INVERSION SUJETO PASIVO EN LA

 NUEVO SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA INVERSION DEL SUJETO PASIVO
(desde 1/4/2015)
Será sujeto pasivo de IVA el destinatario de las operaciones en las transmisiones de:
- Teléfonos móviles.
- Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
En estos casos, la regla de inversión del sujeto pasivo se aplicará en función de dos
parámetros, el destinatario y la cuantía de la operación. Así, la inversión del sujeto pasivo se
aplicará cuando el destinatario sea:
i)
Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe
de la entrega. Se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con
habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren las operaciones reflejadas
en los dos guiones que se comentan (teléfonos y aparatos electrónicos concretos citados).
Se imponen además las siguientes obligaciones para estos sujetos pasivos revendedores:
Deberá comunicar al órgano competente de la AEAT su condición de revendedor mediante la
presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o
bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la
pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración
Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
ii)
Un empresario o profesional distinto de los anteriores (no revendedor) cuando el
importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la
misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA. Para calcular este importe debe
atenderse al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una
factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el
desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.
1 Por otro lado, la acreditación de la condición de empresario o profesional en los dos guiones
que ahora se examinan (telefonía y aparatos electrónicos) deberá realizarse con carácter
previo o simultáneo a la adquisición, remitiendo a la norma reglamentaria la forma de
acreditarse.
Los destinatarios de estas operaciones deberán, en su caso, comunicar expresa y
fehacientemente al empresario o profesional que realice la entrega las siguientes
circunstancias:

Que están de actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de
empresarios o profesionales.

Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de
revendedores, lo que deberán acreditar mediante la aportación de un certificado específico
emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la AEAT.
Señalar finalmente, respecto de este supuesto de inversión del sujeto pasivo y, por tanto,
también de las obligaciones que conlleva, que entrará en vigor a partir de 1 de abril de 2015. 2