Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.069 Precio $ 5,00 Sumario Pág. LEYES DECRETOS LEYES #I4772469I# CONMEMORACIONES Ley 27.092 Día Nacional de la No Violencia.................................................................................................... CONMEMORACIONES 1 Ley 27.092 Día Nacional de la No Violencia. DECRETOS Sancionada: Diciembre 16 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 144/2015 Designación en la Dirección General de Administración................................................................ 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 136/2015 Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 2 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 2 ARTÍCULO 1° — Institúyese el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 145/2015 Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales. . ......................................... 3 ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración. ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 3/2015 Transfiérese agente..................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1320/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 4 ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1323/2014 Autorízase contratación. ............................................................................................................. 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1324/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1325/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 1318/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias.................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1317/2014 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. . ............................................ 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1321/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. . ............................................................. Continúa en página 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 144/2015 Designación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 29/1/2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1319/2014 Danse por aprobadas contrataciones........................................................................................... #I4774835I# — REGISTRADO BAJO EL N° 27.092 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4772469F# PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 6 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional VISTO el Expediente N° S01:0142765/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Articulo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE AD- www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1322/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. . ............................................................. Pág. 6 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 178/2015-MJDH Ofrécese recompensa.................................................................................................................. RECOMPENSAS Resolución 179/2015-MJDH Ofrécese recompensa.................................................................................................................. 7 7 RECOMPENSAS Resolución 180/2015-MJDH Ofrécese recompensa.................................................................................................................. 7 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Resolución 4/2015-TTN Resolución N° 27/2002. Modificación. ........................................................................................ 8 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Resolución 2/2015-TTN Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos. Aprobación....................................................................................................................... IMPUESTOS Resolución General 3735-AFIP Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. ............................................. SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3739-AFIP Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda........................................................................................................................... 8 8 8 35 Que si bien el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4774835F# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Bs. As., 28/1/2015 12 31 Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de julio de 2014. Decreto 136/2015 Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador del Área de Servicios Generales de la Delegación II Industria y Comercio de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría. bre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. #I4774834I# AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Turismo y Hotelería Don Martín Lionel QUIROGA (M.I. N° 26.559.960), en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV de Coordinador del Área de Servicios Generales de la Delegación II Industria y Comercio de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem- VISTO el Expediente N° S04:0013077/2014 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. 2 Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor Juan Ricardo KASSARGIAN (D.N.I. N° 18.543.603) en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir las funciones de Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. #F4774834F# #I4774836I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 145/2015 Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales. Bs. As., 29/1/2015 VISTO el Expediente N° S02:0108168/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley. 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Por ello, Que a través del Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Lic. D. Nicolás SICARO (D.N.I. N° 27.386.565), en el cargo de DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III) al Lic. D. Nicolás SICARO (D.N.I. N° 27.386.565), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III. Art. 2° — El cargo mencionado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4774836F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 3 Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #I4774845I# ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1319/2014 PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS Danse por aprobadas contrataciones. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0051590/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y APELLIDO Y NOMBRES FAVIERI, Mauro David MARTELOTTI, Darío NIVEL GRADO C-0 C-0 FUNCION Responsable Periodístico Responsable Periodístico #F4774845F# #I4780230I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CONSIDERANDO: Decisión Administrativa 3/2015 Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Transfiérese agente. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. D.N.I. 35.367.795 35.365.911 Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente N° 61.520/14 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado tramita la transferencia del doctor Marcelo Víctor WEGMAN (D.N.I. N° 17.930.439) Nivel A - Grado 4 - Tramo Intermedio - Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que el nombrado posee una capacitación y experiencia que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al aludido Organismo. Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el agente involucrado, quien ha formulado solicitud al respecto. Que en razón de ello, resulta procedente efectuar la transferencia de dicho agente y del cargo en el que revista. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Transfiérese, a partir del 1° de marzo de 2015, al Doctor Marcelo Víctor WEGMAN (D.N.I. N° 17.930.439) Nivel A - Grado 4 - Tramo Intermedio - Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la sede central del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — El agente transferido por la presente medida mantendrá su actual nivel, grado, tramo y agrupamiento de revista. Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación de la transferencia dispuesta por el artículo 1° del presente acto se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. #F4780230F# #I4780231I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1320/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0047195/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION perteneciente a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Roberto LAFAY (D.N.I. N° 11.959.894), en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de octubre de 2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato en el marco del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Roberto LAFAY (D.N.I. N° 11.959.894) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 65.595.-). BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 #I4780234I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1324/2014 Autorízase contratación. Autorízase contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 16369/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la señora Carolina BETTANIN (DNI N° 24.710.087) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que la señora Carolina BETTANIN no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del actual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Carolina BETTANIN con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4780231F# Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4780234F# 4 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1323/2014 Artículo 1° — Autorízase a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Carolina BETTANIN (DNI N° 24.710.087), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. #I4780235I# Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 2392/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Juan Augusto RATTENBACH (DNI N° 34.600.682) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Juan Augusto RATTENBACH no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Juan Augusto RATTENBACH con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Juan Augusto RATTENBACH (DNI N° 34.600.682), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4780235F# #I4780236I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1325/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 2306/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Pedro Gustavo MASO (DNI N° 32.355.555) en un Nivel D, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Pedro Gustavo MASO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Pedro Gustavo MASO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti- BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 5 tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios y 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Por ello, Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/04/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Pedro Gustavo MASO (DNI N° 32.355.555), en una categoría Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4780236F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 al Licenciado Emanuel Matías DAMONI (DNI N° 28.650.222) por la categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N° 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del mencionado decreto. Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el Licenciado Emanuel Matías DAMONI (DNI N° 28.650.222) por el período, categoría y montos indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N° 2.345/08. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN para el Ejercicio 2014, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO que integra la presente medida. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. ANEXO MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEPENDENCIA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS - SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS APELLIDO Y NOMBRE EMANUEL MATÍAS DAMONI C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y RANGO DEDICACIÓN MONTO MENSUAL MONTO TOTAL 23-28650222-9 01-06-14 31-12-14 RP-I COMPLETO $ 21.865,00 $ 153.055,00 Programa 26 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial. 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 153.055,00 #F4773294F# #I4773294I# #I4773293I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1318/2014 Decisión Administrativa 1317/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias. Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 8.698/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y la Resolución N° 43 del 30 de enero de 2014 del citado Ministerio, y Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S01:0079884/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Resolución N° 37 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 para la persona mencionada en el ANEXO que integra la presente medida, formulada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Decreto N° 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.345/08. Que el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.345/08. Que mediante el dictado del Decreto N° 2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto N° 1.254/14. Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de recategorización del contrato del Licenciado Emanuel Matías DAMONI en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican. Que con relación al consultor propuesto la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirlo en las previsiones contenidas en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08, atento que el mismo posee una especialidad de reclutamiento critico en el mercado laboral. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que integra la presente medida, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Subsecretaría. Que la persona detallada en el ANEXO integrante de la presente medida se encuentra exceptuada de dar cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por no existir reingreso en la Administración Pública Nacional. Que se ha dado cumplimiento a la reglamentación de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecida mediante la Resolución N° 37 de fecha 1 de septiembre de 2009. Que por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 se autorizó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, a disponer la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función. Que en la contratación propiciada en el ANEXO que integra la presente medida se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08 Nombre del Proyecto: 0000000974 INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 6 Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elevado la propuesta de contratación de UNA (1) persona, en el marco del régimen referenciado, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895. Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que se dio cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Código de Control: 0000012786 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 7°, tercer párrafo del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Listado de Contrataciones Por ello, Nº 1 Apellido CUDA Nombre FyR. Tipo y Nº Documento Honorario Mensual Desde Hasta Prog. Act. Dedic. SANDRA LEONOR CONE1 DNI 21589139 4.800,00 01/01/2010 31/12/2010 10 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 87 Proyecto: 0 Fuente: 11 Obra: 0 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56 Nombre del Proyecto: 0000000974 INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios al solo efecto de posibilitar la contratación de D. Miguel Angel ETCHEGARAY (D.N.I. N° 11.046.773) incluido en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE ETCHEGARAY, MIGUEL ANGEL DOC. DE IDENTIDAD DNI CONTRATACIONES FUNCION Y DEDIC. % RANGO 11.046.773 CE I 100 INICIO TERMINO HONORARIO MENSUAL 21-juI-14 31-dic-14 $ 11.640,00 #F4780232F# #I4780233I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1322/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 30/12/2014 #F4773293F# #I4780232I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 1321/2014 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S02:0092157/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601 del 11 de abril de 2002, N° 1196 del 5 de julio de 2002 y el Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 1° de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual. Que mediante el dictado del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, y de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37/09 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de locación de servicios para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción. VISTO el Expediente N° S02:0083759/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo I adjunto a la presente. Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley N° 26.895. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2014. APELLIDO GABRIELLONI NOMBRES EMILIANO CARLOS TD DNI N° NIVEL 23.682.769 B GRADO 0 TIEMPO DETERMINADO DESDE: 1º de julio de 2014 #F4780233F# RESOLUCIONES #I4781232I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 178/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 10/2/2015 VISTO la Ley Nº 26.538, y la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 4/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que el día 25 de noviembre de 2013 a las 20.00 hs, se produjo la muerte de Martín Iván SOTELO, en el Hospital General de Agudos “Parmenio Piñero”, a consecuencia de una herida cortante en el cuello que había sido producida por la agresión de un hombre de identidad no establecida el 23 de noviembre de 2013 alrededor de las 06.00 horas, sobre la avenida Alberdi al 2700 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que como consecuencia del referido hecho ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 49, SECRETARIA ÚNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del doctor Horacio Juan AZZOLÍN, tramita la causa N° l-49-26.974/2013 - “NN S/Homicidio simple. Ddo.: SOTELO, Martín lván’’ (SRIO. 7511 CRIA 38° P.F.A.), con intervención del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 31, SECRETARÍA N° 119, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (causa CCC N° 13.239/2014). Que la Fiscalía interviniente ha solicitado se realice el presente ofrecimiento de recompensa. Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014, se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación de las actuaciones de referencia que permitan dar con la aprehensión del autor del homicidio de Martín Iván SOTELO. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4781232F# #I4781233I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 179/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 10/2/2015 VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 142/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y 7 de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Hugo Luis ZALAZAR (D.N.I. Nº 6.864.172), de nacionalidad argentina, casado, hijo de José Luis ZALAZAR y de Catalina ALICIA, nacido el día 2 de julio de 1935, en la provincia de MENDOZA, militar retirado. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 53004020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado. Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4781233F# CONSIDERANDO: Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se instruyen las actuaciones N° FMZ 14000591/2009, caratulados “Destacamento de Inteligencia 144”, causas “F”. Que en la citada causa interviene la Oficina para el Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, dependiente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Que la Ley N° 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad. Que por oficio Nº 689/14 del 23 de diciembre de 2014 la doctora Olga Pura ARRABAL, Jueza subrogante a cargo el Juzgado Federal citado precedentemente solicita se ofrezca recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Hugo Luis ZALAZAR, sobre quien se dispuso captura nacional desde el día 28 de agosto de 2014. Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2015, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA. Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma #I4781234I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 180/2015 Ofrécese recompensa. Bs. As., 10/2/2015 VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 02/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, tramita la causa caratulada “COMISARÍA SECCIONAL TERCERA S/INVESTIGA HOMICIDIO”, expediente N° 58737/14, (Pvo. N° 292-3RA/14). Que el cuerpo sin vida de Ezequiel Alejandro CARRIZO, fue hallado el día 7 de mayo de 2014 en una playa denominada “La Zaranda” ubicada a unos QUINCE (15) kilómetros al sur de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, quien habría fallecido por haber recibido TRES (3) impactos de arma de fuego. Que por Oficio N° 1863 de fecha 11 de diciembre de 2014, el doctor Mario A. ALBARRÁN, Juez a cargo del mencionado Juzgado, solicita se ofrezca una recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de personas que hubieran tomado parte en la comisión del delito de homicidio agravado (artículo 79, 41 bis del Código Penal) en el que fuera víctima Ezequiel Alejandro CARRIZO. Que en la citada causa interviene la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2 de la ciudad de CALETA OLIVA, provincia de SANTA CRUZ, a cargo del doctor Gabriel NOLASCO CONTRERAS. Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de las personas que hubieran tomado parte en el homicidio de Ezequiel Alejandro CARRIZO, quien fuera hallado sin vida el día 7 de mayo de 2014 en playa ‘’La Zaranda” de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ. Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020. Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante. Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y de la provincia de SANTA CRUZ. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak. #F4781234F# #I4778706I# TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Resolución 4/2015 Resolución N° 27/2002. Modificación. Bs. As., 4/2/2015 VISTO la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional. Que mediante la Resolución del citado Tribunal N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial N° 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución. Que a través de las Resoluciones del mentado Organismo Nros. 42 de fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22 de fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7 de diciembre de 2007, 10 de fecha 23 de febrero de 2009, 27 de fecha 13 de julio de 2009, 28 de fecha 1° de octubre del año 2012, 18 de fecha 15 de octubre de 2013, 18 de fecha 7 de agosto de 2014 y 30 de fecha 25 de noviembre de 2014 se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior. Que mediante Acta de Sesión Especial Nro. 2, de fecha 2 de febrero del año 2015, se resolvió por unanimidad, actualizar la NORMA TTN 10.2 y remplazarla por la NORMA TTN 10.3 referida a REQUISITOS DE UN INFORME DE TASACIÓN, al agregar el punto 3 que establece la facultad de realizar un Informe Final Integrador en los casos en que la valuación cuente con Informes parciales. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la incorporación de la Norma TTN 10.3 “REQUISITOS DE UN INFORME DE TASACIÓN” de fecha 2 de febrero de 2015, mediante la cual se actualiza la Norma TTN 10.2 de fecha 23 de febrero de 2009, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo; el mismo puede ser consultado en la página Web: www.ttn.gov.ar #F4778706F# #I4778708I# TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Resolución 2/2015 Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos. Aprobación. Bs. As., 3/2/2015 VISTO, de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y el Decreto N° 2166 de fecha 28 de octubre de 2002, modificado por su similar N° 2803 de fecha 30 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2166 de fecha 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN. Que mediante el artículo 2° se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado régimen. Que por el Decreto N° 2803 de fecha 30 de diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos. Que en la Reunión Plenaria de fecha 2 de febrero de 2015, se aprobó por unanimidad la adecuación del conjunto de normas de aplicación referidas a la puesta en vigencia, aplicación y ejecución de las mismas. Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) y el artículo 2° del Decreto N° 2166 de fecha 28 de octubre de 2002 modificado por su similar N° 2803 de fecha 30 de diciembre de 2014, corresponde actuar en consecuencia. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 Por ello, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN RESUELVE: Artículo 1° — Apruébanse las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN aprobado por Decreto N° 2166 de fecha 28 8 de octubre de 2002 modificado por su similar N° 2803 de fecha 30 de diciembre de 2014 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo; el mismo puede ser consultado en la página Web: www.ttn.gov.ar #F4778708F# #I4778813I# Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3735 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. Bs. As., 5/2/2015 VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal. Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación de nuevos agentes de retención. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente: - Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación: “30-68808772-0 “30-52778669-6 CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANÓNIMA” COMPAÑÍA MOLINERA DEL SUR S.A.C. E I.” Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de 2015, inclusive. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. #F4778813F# #I4781100I# Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 3739 Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de boleta de deuda. Bs. As., 9/2/2015 VISTO el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, y CONSIDERANDO: Que conforme las disposiciones de las Leyes N° 18.345, N° 20.744 y N° 24.013, los Juzgados laborales deben comunicar a esta Administración Federal las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral —total o parcialmente— no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios referidos a ese tipo de relaciones laborales. Que a los fines de facilitar la tarea de los tribunales competentes, este Organismo ha desarrollado e implementado el sistema denominado “SEAH - Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales” que permite la remisión y recepción de la información por vía electrónica. Que esta Administración Federal, en cumplimiento de su función específica, debe intimar el pago de los aportes y/o contribuciones omitidos, emergentes de las mencionadas relaciones laborales. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que existen dos situaciones claramente diferenciadas a las cuales correspondería otorgarles tratamientos distintos, según la información que se recibe y los elementos que han quedado definidos en la causa. Que en los casos en que la justicia remite los datos referidos a la identificación del empleado y del empleador, el reconocimiento de la relación laboral, el período trabajado y la remuneración correspondiente al período laborado, se cuenta con la totalidad de los elementos constitutivos del hecho imponible, pasados en autoridad de cosa juzgada en cuanto a la materialidad de esos hechos, por lo que sólo resta la liquidación e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos. Que en el supuesto indicado en el considerando anterior, no resulta necesaria la determinación de oficio dado que tales hechos ya se encuentran probados, razón por la cual la intimación sólo será susceptible de la vía recursiva establecida por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios. Que, en cambio, cuando de la información brindada por el tribunal no se cuente con la totalidad de los aludidos datos, como es el caso de la remuneración correspondiente al período laborado por haberse determinado solamente aquella para el cálculo de las indemnizaciones laborales, es menester efectuar la determinación de oficio en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, en su caso, proyectando la remuneración conocida o utilizando la presunción prevista en el inciso d) del Artículo 5° de la ley mencionada en primer término. Que en ese supuesto, el procedimiento previsto en la Ley N° 18.820, quedaría circunscripto a la discusión del único hecho susceptible de ser impugnado y probado, que es el monto de la remuneración real correspondiente al período en cuestión. Que cuando se comuniquen sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios, en los que no se hayan efectuado reconocimientos de hechos ni derechos dado el carácter indiciario de los mismos, esta Administración Federal cargará la información dentro de sus planes generales de fiscalización, aplicando, en su caso, los procedimientos corrientes. Que asimismo, se estima conveniente disponer procedimientos especiales aplicables a los casos en que de las informaciones obrantes en este Organismo surja que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, el contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, diferenciando los supuestos en que tal anomalía sea detectada por primera vez, respecto de un empleador, de aquellos en los que éste reincide en dicha conducta. Que asimismo corresponde establecer, en el marco de las intimaciones susceptibles de ser recurridas en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios que por la presente se determinan, las infracciones previstas por la Ley N° 17.250 y sus modificaciones que resultarán aplicables, fijando las sanciones correspondientes y su reducción en caso de regularización, de conformidad con las previsiones de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: TITULO I SENTENCIAS LABORALES FIRMES Y ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS Artículo 1° — A los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales —total o parcialmente— no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a esta Administración Federal por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, en virtud de lo normado por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, deberán observarse las disposiciones del presente Título. CAPÍTULO I SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON TOTALIDAD DE DATOS BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 9 En el supuesto que no pudiera determinarse la alícuota aplicable, se estará a la prevista en el inciso b) del Artículo 2° del mencionado decreto. Art. 5° — Tomando como base los elementos descriptos en los Artículos 3° y 4°, esta Administración Federal procederá a liquidar los aportes y/o contribuciones omitidos por todo el período de la relación laboral objeto del litigio, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda— y el ingreso del importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. Art. 6° — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios. Art. 7° — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de la respectiva declaración jurada, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, en su caso emitiéndose la correspondiente boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. CAPÍTULO II SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON INSUFICIENCIA DE DATOS Art. 8° — En los supuestos en que la comunicación formulada por el Juzgado interviniente careciera de alguno de los datos indicados en el Artículo 3°, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, a cuyo efecto regirá exclusivamente el procedimiento que se detalla en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias y, en su caso, las reducciones que correspondan atendiendo las particularidades de este procedimiento. Art. 9° — A los fines indicados en el artículo precedente, para la determinación de oficio se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El período de la relación laboral será el informado por el Tribunal. b) La remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio, en los términos del inciso d) del Artículo 5° de la Ley N° 26.063, o el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que sea mayor. c) La alícuota de las contribuciones patronales aplicable se determinará de acuerdo con lo indicado en el Artículo 4°. Art. 10. — Cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a esta Administración Federal la homologación de un acuerdo conciliatorio —liberatorio o transaccional— sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes. TÍTULO II UTILIZACIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE APORTES Y/O CONTRIBUCIONES Art. 11. — En los casos en que de las constancias obrantes en este Organismo surja que mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, un contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa de los recursos de la seguridad social, haya invocado un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, y a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, a cuyo efecto regirá exclusivamente el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente. Art. 12. — La determinación de oficio indicada en el artículo precedente consistirá en la liquidación de las diferencias entre los aportes y/o contribuciones declarados por el empleador y los que efectivamente correspondan, de acuerdo con la información con que cuente esta Administración Federal, suministrada por el contribuyente o por terceros. Art. 13. — Cuando con posterioridad a que una liquidación realizada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior hubiere quedado firme, se detecte que el empleador, por períodos posteriores, ha continuado usufructuando en forma indebida el mismo beneficio —que fuera objeto de la mencionada liquidación, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa— esta Administración Federal procederá a liquidar las diferencias resultantes, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y el ingreso del importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos. Art. 2° — En los casos en que el Juzgado interviniente comunique a esta Administración Federal una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y contribuciones de la seguridad social, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, se procederá a liquidar e intimar los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Capítulo. Art. 14. — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios. Art. 3° — Los elementos emergentes de la sentencia comunicada, que den lugar al procedimiento que se establece en este Capítulo, son los que se indican a continuación: TÍTULO III a) Hecho imponible: La relación laboral mantenida entre el actor y el demandado, con la identificación del trabajador y del empleador, el tipo de contrato laboral y el período trabajado. b) Base imponible: La remuneración devengada correspondiente a todo el período de la relación laboral. Art. 4° — La alícuota de las contribuciones patronales omitidas, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 814 del 20 de Junio de 2001, será la que haya declarado correctamente el empleador de encontrarse inscripto ante esta Administración Federal o la que surja de los datos que posea este Organismo que permitan su determinación. Art. 15. — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de la respectiva declaración jurada, una vez consentida la liquidación o, en su caso, dictada la resolución rechazando la apelación, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, emitiéndose, de corresponder, la boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES Art. 16. — Serán de aplicación para los supuestos contemplados en los Artículos 5° y 13 de la presente las infracciones previstas en la Ley N° 17.250 y sus modificaciones y las sanciones y reducciones fijadas por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias que, para cada caso, a continuación se detallan: a) Intimación prevista en el Artículo 5°: 1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso a) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, anta la falta de inscripción por parte del empleador —cuando así corresponda—: Multa Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 fijada en el primer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por el Juzgado interviniente a esta Administración Federal. Si el contribuyente se inscribe ante esta Administración Federal: 1.1 Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener carácter de empleador, pero antes de la notificación de la intimación de la deuda liquidada, la multa se reducirá a un quinto de su valor. 1.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor. 2. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso b) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, por falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda: Multa fijada en el primer párrafo, o en su caso, en el segundo párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por el Juzgado interviniente a esta Administración Federal. Si el contribuyente regulariza su situación: 2.1. Con anterioridad a la notificación de la intimación de la deuda liquidada: la multa se reducirá a la prevista en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, de acuerdo, con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Sí en el mismo plazo se ingresan los aportes y/o contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor. 2.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada: las multas indicadas en cada caso, se reducirán al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y/o contribuciones liquidados en dicho instrumento. Sin perjuicio de lo dispuesto, resultarán asimismo de aplicación las sanciones previstas en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las que serán impuestas de acuerdo al procedimiento previsto por la citada Ley y de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo K de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. b) Intimación prevista en el Artículo 13: 1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso e) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones por falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones: Multa fijada en el primer párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, conforme la base de cálculo, el mínimo y el máximo de la sanción que la citada disposición determina. Si el empleador rectifica su declaración de acuerdo con lo determinado por esta Administración Federal dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor. TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las liquidaciones o determinaciones de oficio e intimaciones de aportes y/o contribuciones, que se notifiquen a partir de dicha vigencia. Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO (Artículos 8° y 11) DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LOS APORTES Y/O CONTRIBUCIONES OMITIDOS 1. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA 1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social. Se realizarán de manera global, sobre la base de la información obrante en este Organismo, detallándose en un anexo la cantidad total de trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados cada uno de ellos con su respectivo Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y el concepto en virtud del cual se determinó la misma. Dicho anexo será notificado a los empleadores juntamente con el acta de determinación de la deuda. De corresponder, se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador. 1.2. Multas previstas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias. Juntamente con la determinación de la deuda, se labrará el acta de infracción en la cual se detallará la infracción cometida, la base de cálculo de la sanción y el porcentaje aplicado. 2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACIÓN En los casos descriptos en el punto 1.1, los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda—, cumpliendo las normas que al efecto establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 10 En caso de incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en su caso en forma nominativa, de acuerdo con la información que posea al respecto, a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social. 3. IMPUGNACIONES 3.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la infracción constatada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la notificación del acta de inspección determinativa de deuda, del acta de constatación de la infracción o de la intimación de la deuda. Si el contribuyente impugnara solamente la liquidación de la actualización o los intereses, la impugnación se interpondrá ante la dependencia citada, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados en la forma indicada en el párrafo anterior. 3.2. Formalidad de la presentación. En el escrito impugnatorio, que deberá estar debidamente suscripto por el responsable o representante legal, el presentante deberá acreditar debidamente su personería e identificar los números de actas, órdenes de intervención, conceptos y períodos fiscales impugnados. Asimismo, sólo podrá efectuar una crítica concreta de los hechos que dieren lugar a la determinación, adjuntando la prueba documental que estuviere en su poder. 3.2.1. Cuando se impugne parcialmente la deuda, deberá cumplirse previamente con lo establecido en el punto 2 respecto de la parte conformada —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas—. Asimismo, para acreditar dicha conformidad, deberá agregarse al correspondiente escrito de impugnación, una copia del talón de “acuse de recibo de DDJJ” que emite el sistema una vez aceptada la presentación de la declaración jurada, correspondiente a la deuda conformada. 3.3. Tareas posteriores a la presentación. Presentada la impugnación, la dependencia receptora procederá a dejar constancia de la fecha y hora de recepción en el original y copia, si la hubiere, indicando el cargo pertinente, insertando el sello fechador y consignando el apellido y nombres del agente interviniente, seguido de su firma y número de legajo. De acompañarse documentación en fotocopias, éstas deberán estar suscriptas por el contribuyente o responsable o su representante legal. El agente interviniente deberá certificar la autenticidad de la copia, dejando constancia de que se han exhibido los originales respectivos. En el supuesto que el escrito de impugnación fuere enviado por vía postal o telegráfica, se considerará presentado en la fecha de su imposición en la oficina de correos, agregándose el sobre, sin destruir su sello postal. En caso de duda deberá estarse a la fecha consignada en el escrito y, en su defecto, se considerará que la presentación se realizó en término. Se reputará, asimismo, presentado en término el escrito que se recibiera en la oficina correspondiente dentro de las DOS (2) primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo para impugnar. 4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES 4.1. Recepcionado el escrito de impugnación, éste deberá remitirse a la dependencia encargada de su sustanciación, la que verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: 4.1.1. Temporaneidad de la presentación. Haber observado los plazos estipulados en el Artículo 11 de la Ley N° 18.820 y, en su caso, en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864 modificada por la Ley N° 23.659. 4.1.2. Acreditación de la personería. Haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, en el mismo acto de la presentación del escrito impugnatorio, acompañando la documentación que acredite la personería invocada. Será aplicable el supuesto previsto en el Artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de aplicación supletoria según el Artículo 106 del Reglamento citado en el párrafo anterior— en la medida en que se hubieran invocado razones que lo justifiquen. Se considerará suficiente el poder para asuntos judiciales o el Formulario F. 3283/F o F. 3283/J, según corresponda. 4.1.3. De corresponder, haber cumplido los requisitos detallados en el punto 3.2.1. 4.2. Incumplimientos. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos formales detallados en el punto 4.1, el juez administrativo competente dictará una providencia desestimando “in limine” la presentación, la que será irrecurrible. 5. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPOSICIÓN DE COEFICIENTES Las impugnaciones en cuyos escritos se plantee la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones, en los que se sustenta la determinación de la deuda o se invoquen argumentos que encuadren en la temática jurídica precitada, así como aquellos en los que se cuestione la composición y aplicación de coeficientes de actualización e intereses, deberán concluirse, previa emisión del dictamen jurídico y verificación del cumplimiento de los requisitos citados en el punto 4.1, con el dictado de la pertinente resolución por parte del juez administrativo competente, la que será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9. 6. TRAMITACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES 6.1. Las impugnaciones de deuda que hubieran cumplido con los recaudos formales establecidos en el punto 4.1 y no se fundasen en las causales previstas en el punto 5, deberán tramitarse extremándose el cumplimiento de los requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante su sustanciación. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite. Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 11 El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se otorgará, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la dependencia en la que se encuentre el expediente, aunque no sea la Mesa de Entradas o Receptoría. deuda dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la resolución respectiva, en el caso de domiciliarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentro de los QUINCE (15) días, de domiciliarse en el resto del país. Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista, el mismo se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por los Apartados 4 y 5 del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. La solicitud de liquidación no interrumpe ni suspende el plazo para apelar establecido en el punto 9.4. El día de vista comprende el horario de funcionamiento de la dependencia en la que se encuentre el expediente, sin límites dentro de dicho horario. A pedido del interesado, y a su cargo, se le facilitarán fotocopias de las piezas que el mismo indique. Si a los fines de interponer un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se conceda al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los Apartados 4 y 5 del inciso e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista. 6.2. Prueba. En caso que el análisis de la prueba documental acompañada, única admisible o de las medidas que para mejor proveer se dispongan, requieran de la presencia del impugnante, se celebrará una audiencia, la que le será notificada al impugnante con una antelación no menor a DIEZ (10) días. 6.2.1. Carga de la prueba. La carga de la prueba será incumbencia de la parte que la ofrezca. 6.2.2. De celebrarse la audiencia indicada en el punto 6.2., a su finalización la parte interesada podrá alegar sobre la prueba que se hubiere producido. También podrá ejercer ese derecho por escrito, dentro de los DIEZ (10) días posteriores. En todos los casos, las actuaciones deberán permanecer, durante la vista, en el área en que ésta se haya dispuesto. 6.3. El expediente será remitido al área que tenga a su cargo la emisión del dictamen jurídico y la elaboración del proyecto de resolución de la impugnación, debiéndose observar, en lo pertinente, lo establecido por el inciso c) del Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991. 6.4. Conclusión del proceso. 6.4.1. Cese de controversia previo al dictado de la resolución que dirime la impugnación. 6.4.1.1. Pago total. Cuando mediare pago total de la deuda impugnada, se intimará al administrado para que en un plazo perentorio de TRES (3) días manifieste si el mismo tiene carácter de puro y simple o si se sujeta a las resultas de la impugnación. Ello, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso de silencio— con los efectos liberatorios previstos en los Artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil. 6.4.1.2. Pago parcial. Cuando con posterioridad a la presentación de la impugnación mediara pago parcial de las sumas reclamadas, se intimará al administrado a efectos que manifieste, dentro del plazo perentorio mencionado en el punto anterior, si el pago es puro y simple, o a resultas de la impugnación, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso de silencio— en el primer carácter, teniéndose por desistida la impugnación deducida con relación a los importes de deuda que hubiere cancelado (cfr. Arts. 718, 721 y concordantes del Código Civil). 6.4.1.3. Desistimiento expreso. Si el recurrente desistiera expresamente de la impugnación, las actuaciones se archivarán sin más trámite. 6.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 6.4.1.1 a 6.4.1.3, el impugnante deberá observar el procedimiento indicado en el punto 2 —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas en las que se exteriorice la deuda conformada—. 6.4.2. Resolución administrativa. El procedimiento concluirá con la elaboración del dictamen referido en el punto 6.3, y finalmente el dictado de la resolución que, dirimiendo la impugnación planteada, emita el juez administrativo competente. La citada resolución se notificará con las formalidades indicadas en el punto 7 y se hará constar que es susceptible del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.4. El plazo para deducirlo comenzará a computarse a partir de la notificación de la resolución correspondiente. 6.4.3. En el supuesto que la resolución que resuelve la impugnación hiciera lugar parcialmente a la misma, se podrá reliquidar la deuda en esos términos, notificándosela al contribuyente o responsable mediante una nueva acta, en la que se dejará constancia que la misma no es susceptible de ser impugnada. 7. NOTIFICACIONES 7.1. Las notificaciones que deban cursarse, en tanto no se trate de los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991, se efectuarán por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal del impugnante. 7.2. Toda intimación notificada dispondrá un plazo de DIEZ (10) días para su cumplimiento y deberá contener el respectivo apercibimiento bajo el que se cursa. 7.3. La notificación de la resolución prevista en este procedimiento deberá, asimismo, observar lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 y por el Artículo 43, ambos del Reglamento citado en el punto 7.1, haciéndose constar la vía por la que es susceptible de ser revisada la resolución de que se trate. 8. CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Los contribuyentes podrán prestar su conformidad total o parcial con la resolución que se dicte de acuerdo con lo indicado en el punto 6.4.2., en cuyo caso deberá observarse el procedimiento dispuesto en el punto 2. 9. APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9.1. Liquidación de la deuda. Para el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, el contribuyente podrá solicitar que se practique la liquidación de la De no efectuarse tal solicitud, el apelante deberá practicar la liquidación y proceder al pago del monto resultante. Si la liquidación del apelante no fuera conformada por este Organismo, se le notificará tal circunstancia acompañándose una nueva liquidación para su pago. 9.2. Impugnación de la liquidación. Las liquidaciones que se practiquen en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior podrán impugnarse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de su notificación, quedando resuelta la disconformidad por el área competente, con el alcance de cosa juzgada en sede administrativa. Se procederá a notificar al impugnante, acompañándose, de corresponder, una nueva liquidación para su pago. 9.3. Pago previo. Artículo 15 de la Ley N° 18.820. 9.3.1. La obligación de ingreso establecida por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, como condición previa para acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP) dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. 9.3.2. La confección del respectivo volante de pago se efectuará considerando lo que, para cada ítem, se indica a continuación: a) Contribuyente y/o responsable: será nominativo, es decir, con identificación del titular del depósito. b) Impuesto, concepto y subconcepto: se utilizarán los códigos “499/019/019”. c) Período fiscal: se informará el que corresponda a la deuda objeto de la determinación impugnada. Si ésta comprendiera más de un período se indicará el más reciente. 9.4. Presentación de la apelación. El recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de notificada la resolución que resuelve la impugnación, si el recurrente se domicilia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, si se domicilia en cualquier localidad del resto del país, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 23.473 y sus modificaciones, en la dependencia de esta Administración Federal que, según el caso, se indica a continuación: Apelación de la resolución administrativa —punto 6.4.2.—: 1. Contribuyentes y responsables que se encuentren en el ámbito de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social: en la División Técnico Jurídica interviniente dependiente de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social que se indique en la notificación de la mencionada resolución. 2. Resto de contribuyentes: en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos. A los fines de la determinación del plazo previsto en este punto se considerará la ubicación del domicilio fiscal del apelante. 9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentado el recurso de apelación se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, en los términos de la Resolución General N° 3.488. Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente. Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas mediante una providencia simple. 9.6. Sentencia a favor del Fisco. En el supuesto que la Cámara Federal de la Seguridad Social confirme la deuda determinada por esta Administración Federal, los fondos depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 serán transferidos a los subsistemas de la seguridad social, a cuyo fin el responsable deberá efectuar la reimputación de los mismos presentando el formulario de declaración jurada F.399 o una nota —en los términos de la Resolución General N° 1.128— con el detalle de los conceptos y períodos a los que corresponda sean imputados los fondos, en ambos supuestos dentro de los QUINCE (15) días de notificada la sentencia. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente realice la correspondiente reimputación, este Organismo procederá a efectuarla de oficio de acuerdo con lo resuelto en sede judicial. Una vez firme la pertinente determinación de deuda, por haber sido consentida o hallarse ejecutoriada, esta Administración Federal determinará la obligación omitida, en su caso en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto, la que suplirá a la declaración jurada omitida o la que hubiere sido presentada en defecto. 9.7. Sentencia a favor del contribuyente. Cuando el recurso presentado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social fuere favorable al contribuyente, éste podrá utilizar los fondos depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 para la cancelación de otras obligaciones de la seguridad social, a cuyo fin deberá presentar el formulario de declaración jurada F.399. Cuando el responsable no solicitare la imputación referida precedentemente, este Organismo dispondrá la devolución de los fondos aludidos en el plazo establecido en la sentencia. #F4781100F# Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 12 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4778499I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-1-2015 Expediente 5212677 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212678 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212679 Obra Publicada Género: HISTORICO 5212680 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212681 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212682 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212683 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5212684 Obra Publicada Género: HISTORICO 5212685 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212686 Obra Publicada Género: JURIDICO 5212687 Obra Publicada Género: JURIDICO 5212688 5212689 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Obra Publicada Género: JURIDICO 5212690 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5212691 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5212692 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5212693 Obra Publicada Género: HISTORICO 5212694 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212695 Obra Publicada Género: RELIGIOSO 5212702 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212703 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5212715 Obra Publicada Género: INFANTIL 5212716 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212717 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212719 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212720 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212721 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212722 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212723 Obra Publicada Género: LITERARIO 5212724 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MALA EDICION Autor: ARIEL SAN ROMAN Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: DE LOGICA Y ABSURDOS Autor: ROSALIA GUZMAN Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: CORRUPCION Y DECADENCIA EN LA REPUBLICA Autor: EDUARDO IBAÑEZ PADILLA ARGENTINA Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: LA BURLA DE LOS QUIROMANTES Autor: SEBASTIAN ABALOS COQUEUGNIOT Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: Y LOS DIOSES ATROPELLARON Autor: SUSANA BISET Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: LA GUARIDA DE LA NENA MALA Autor: DOLORES PEREIRA DUARTE Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: MENSAJES DE LA VIRGEN II MARIA DEL ROSARIO DE Autor: LEONARDO CUEVAS SAN NICOLAS MENSAJES DESDE 1-1-2010 AL 1-8-2013 Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS Título: 50 AÑOS DE ILUSION 1966 - 2015 Autor: VIRGINIA CARMEN BALESTRA DE COUMEIG Editor: OLVIAN DE VIRGINIA CARMEN BALESTRA DE COUMEIG Título: CIEN SONETOS PARA UN ANGEL Autor: FEDERICO SERVANDO RODRIGUEZ Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Título: VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD ABORDAJE Autor: NORA LLOVERAS TRANSVERSAL Y MULTIDISCIPLINARIO DE LAS Autor: OLGA ORLANDI INTERVENCIONES Autor: HERNAN FRANCO PAPA Autor: GABRIEL MALDONADO Director: NORA LLOVERAS Director: OLGA ORLANDI Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA Título: JUSTICIA RESTAURATIVA NUEVOS PROCESOS PENALES Autor: KARINA E BATTOLA Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA Título: KAY PACHA FOTOGRAFIAS Autor/Editor: HERNAN PAZ Título: HONORARIOS Autor: PEDRO LEON TINTI Autor: GUILLERMO PEDRO TINTI Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA Título: EL DISCIPULADO EDICION PARA MAESTROS Autor: DAN SOLIS Autor: NELSON ESPINOZA Traductor: ROLANDO A ITIN Traductor: NATALIA JONAS Director: WALTER E STEGER Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Título: PRIMARIOS Autor: ANONIMO Autor: KIM JUSTINEN Traductor: BETINA PIZZUTO Director: STELLA M ROMERO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Título: PARA VENCER AL OLVIDO. 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OTRAS AGRUPACIONES Título: HAMACANDO FLORES Autor: MARTA CHANQUET Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: MENSAJES DE LA VIRGEN MARIA DEL ROSARIO DE SAN Autor: HECTOR SABATINO CORDELLI NICOLAS MENSAJES - FASCICULO 1 (DESDE 19.08.2014 AL 0 Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS Título: MAS LIVIANO QUE EL AIRE Autor: FEDERICO JEANMAIRE Editor: EDHASA SA Título: FINALES Autor: PABLO BERNASCONI Editor: EDHASA SA Título: CUENTOS PARA MIS NIETAS Autor: ANA MARIA ERMINA Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: SUR ARGENTINO. “PATAGONIA HERMOSA, LEJANA Y Autor: SILVIA RIOS NUESTRA” Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: FECUNDA Autor: EDGARDO ZOUZA Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: QUE TANGO HAY QUE CONTAR Autor: RODY MOIRON Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: CAMINO. VIVENCIAS DE UB ACV Autor: ARACELI RODRIGUEZ Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: DE DONDE VIENEN LAS TORMENTAS Autor: BEATRIZ AMUTIO Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: CIRCULO DE FUEGO Autor: MARIA ESTER IRUSTA Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: PARAISOS DE SAL Autor: ALICIA VICTORIA PAGELLA Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Título: HELECHOS Y LICOFITAS DEL CENTRO DE ARGENTINA. Autor: RITA MORERO CULTIVO Y ESPECIES ORNAMENTALES Autor: MELISA BIORGIS Autor: MARCELO ARANA Autor: GLORIA BARBOZA Editor: RITA MORERO Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 5212725 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL PLANO 5212782 5212805 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: ENTREVISTAS POR $5 Título: PLATAFORMA DE GESTION DE MICROCREDITOS 5212858 Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA Título: ZOOM 5212867 Obra Publicada Género: GUIA Título: GUIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI 5212868 Obra Publicada Género: GUIA Título: EL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI SUS CARACTERISTICAS ECOLOGICAS Y ESTADO DE CONSERVACION BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 13 Autor: IMELDE SANS Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI Autor/Titular: FRANCO EDGARDO TORCHIA Autor: JUAN AGUSTIN DEBANDI Autor: OBRA COLECTIVA Titular: FONCAP SA Autor: GABY SRUGO Editor: GABY SRUGO Autor: BELEN ETCHEVERRY Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Autor: MONICA MERMOZ Autor: CARMEN UBEDA Autor: DORA GRIGERA Autor: CECILIA BRION Autor: CARLOS MARTIN Autor: HORACIO PLANAS Autor: ELENA BIANCHI Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/02/2015 N° 7913/15 v. 11/02/2015 #F4778499F# #I4778500I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-1-2015 Expediente 5212884 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CRISTO DE SETUBAL 5212885 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LATIDOS EN EL ATARDECER 5212886 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MARGENES URBANOS 5212887 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: CRE-CIMIENTOS 5212888 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DR. 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28-1-2015 Expediente 5213060 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HUELLA 5213065 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: NUTRITE 5213066 5213067 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: PERIODISTAS EN LA RED Título: DE COPLAS Y VIAJEROS 5213068 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: PRIORE AGROPARTES 5213069 5213070 Obra Publicada Género: TEATRAL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5213071 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMANTICA Título: MOLDERIA INCLUSIVA. 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LA TRAGEDIA DE LOS Autor: PEDRO ALGORTA ANDES CONTADA COMO NUNCA POR UN SOBREVIVIENTE Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: LA ULTIMA LAGRIMA Autor: LAUREN KATE Traductor: NOEMI RISCO MATEO Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: COMO HACERSE INOLVIDABLE UNA GUIA PARA Autor: DALE CARNEGIE TRAINING CONVERTIRSE EN LA PERSONA QUE TODOS RECUERDAN Y NADIE Traductor: GABRIEL ZADUNAISKY PU Editor: PRINTING BOOKS SA Título: PARA SIEMPRE Autor: NORA ROBERTS Traductor: SILVIA ALEMANY VILALTA Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: A MEDIANOCHE Autor: NORA ROBERTS Traductor: MATUCA FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: LLAMARADAS Autor: NORA ROBERTS Traductor: NIEVES NUENO COBAS Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: LA ESPERANZA PERFECTA Autor: NORA ROBERTS Traductor: PILAR DE LA PEÑA MINGUELL Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: FRANKENSTEIN Autor: SHELLEY MARY WOLLSTONECRAFT Traductor: MANUEL SERRAT CRESPO Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Título: TODOS ERAMOS LUJOS Autor: MARIA ROSA LOJO Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: JUSTICIA Y MEDIOS Autor: MARIA BOURDIN Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: BARBA EMPAPADA DE SANGRE Autor: DANIEL GALERA Traductor: MERCEDES VAQUERO GRANADOS Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: AFRICA. SANGRAN LOS REYES Autor: HERNAN LANVERS Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Título: JAQUE REINA Autor: LEANDRO GATTELET Autor: FACUNDO GATTELET Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: JAQUE REINA Autor: LEANDRO GATTELET Autor: FACUNDO GATTELET Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: DIVINA VERDAD Autor: FRANCO SOLAZZI Autor: MAURO SOLAZZI Autor: SEBASTIAN MISURACA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: DIVINA VERDAD Autor: FRANCO SOLAZZI Autor: MAURO SOLAZZI Autor: SEBASTIAN MISURACA Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: LOS RUSOS HIJOS DE PUTA Autor: LUISINA EMILIA BOSSEL Autor: JULIAN CESAR DESBATS Autor: FLORENCIA MAZZONE Autor: SANTIAGO JAVIER MAZZANTI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: LOS RUSOS HIJOS DE PUTA Autor: LUISINA EMILIA BOSSEL Autor: JULIAN CESAR DESBATS Autor: FLORENCIA MAZZONE Autor: SANTIAGO JAVIER MAZZANTI Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Título: LA ESCALERA DE LA VIDA Productor: MARCELO OMAR ARNOLFO Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA Productor: MARIO ESTEBAN Título: POR LA TIERRA DE DINOSAURIOS Y CAPAYANES Autor: PILAR GARCIA CONDE DOCENTES POR EL PATRIMONIO DEL VALLE DEL BERMEJO Autor: MARIA LOPEZ E IZAGUIRRE Autor: OBRA COLECTIVA Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Título: PANY`C ATTACK Autor: JUANA JULIETA CHAMA Titular: MAURO ALAN IVANOVICH Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/02/2015 N° 7916/15 v. 11/02/2015 #F4778502F# #I4778504I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 29-1-2015 Expediente 5213282 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA META. UN PROCESO DE MEJORA CONTINUA Autor: ELIYAHU M GOLDRATT Autor: JEFF COX Traductor: NICHOLAS A GIBLER Editor: EDICIONES GRANICO SA Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 5213293 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: OPERACION A CORAZON ABIERTO 5213324 5213325 5213344 5213345 5213346 5213355 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA Título: SIGN WEB Título: MSMP Título: INSPECTOR Título: DICEN 5213356 Obra Publicada Género: LETRA Título: DICEN 5213366 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POEMAS BILIOSOS 5213367 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SACATE EL SHORT 5213368 Obra Publicada Género: LETRA Título: SACATE EL SHORT 5213374 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: 222 PATITOS Y OTROS CUENTOS 5213375 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ENCUENTROS SECRETOS 5213376 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NI PUEDO NI QUIERO Género: MUSICA Género: LETRA Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: MUSICA BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 16 Autor: FRANCISCO RUBIO Editor: EDICIONES ABRIENDO SURCOS DE SOTO RUBAN DAVID Autor/Editor: MARIO ESTEBAN Autor/Editor: MARIO ESTEBAN Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA Autor: RICARDO MALDONADO Autor: GERARDO REGOS Autor: CLAUDIO NANI Editor: DEL CASCOTE DE RICARDO MALDONADO Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: LUIS MARCELO MENDEZ FERNANDEZ CHAVEZ Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO Autor: LUIS MARCELO MENDEZ FERNANDEZ CHAVEZ Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ Autor: FEDERICO FALCO Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor: KOBO ABE Traductor: RYUKICHI TERAO Editor: ETERNA CADENCIA SRL Autor: LYDIA DAVIS Traductor: INES GARLAND Editor: ETERNA CADENCIA SRL Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/02/2015 N° 7918/15 v. 11/02/2015 #F4778504F# #I4778507I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 30-1-2015 Expediente 5213418 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN PROBLEMA POR STEFAN 5213419 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS AL VIENTO 5213420 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DEPARTAMENTO 5213421 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL 5213422 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: NAZARA LA EXPERIENCIA DE UN CIRUJANO ORTOPEDISTA EN AFRICA Título: NO ME OLVIDES HISTORIAS DE VIDAS INMIGRANTES VOLUMEN II 5213423 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TU LADO SALVAJE 5213425 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUCES... SONRISAS... MIRADAS... 5213426 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN CUARTO PROPIO 5213427 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A ESTE LADO DEL PARAISO 5213428 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS HUEVOS FATALES 5213429 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ANTOLOGIA POETICA EDICION BILINGUE 5213438 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y TUS OJOS YA LOS VE (ALBUM) 5213439 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y TUS OJOS YA LOS VE (ALBUM) 5213440 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ESTA BIEN (ALBUM) 5213441 Obra Publicada Género: LETRA Título: EN EL SENDERO (ALBUM) 5213442 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EN EL SENDERO (ALBUM) 5213445 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LAS DICTADURAS ARGENTINAS Autor: ESTELA MARTA ESCUDERO Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: MARTA ISABEL VILLARROEL Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: MARIA ELENA PONCE DE LEON Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: JORGE LUIS SANTODOMINGO Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: YARAVI DURAN Autor: GRACIELA PEDRAZA Autor: NICOLAS CABRERA Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: MAGALI VARELA Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: MARIO HOFFMANN Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: VIRGINIA WOOLF Traductor: PABLO INGBERG Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: FRANCIS SCOTT FITZGERALD Traductor: PABLO INGBERG Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: MAJAIL BULGAKOV Traductor: ALEJANDRO ARIEL GONZALEZ Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: EMILY DICKINSON Traductor: DELIA PASINI Editor: EDITORIAL LOSADA SA Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MERLOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO Autor: JULIO CESAR MAIDANA ACOSTA Autor: MAURO MANGIALAVORI Autor: PAOLO LEANDRO BOTTO Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: LEONARDO EMMANUEL SOLIS Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: MARIANO JAVIER CASTRO Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: MARIANO JAVIER CASTRO Editor: EMI MELOGRAF SA Autor: ALEJANDRO HOROWICZ Editor: EDHASA SA Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 5213446 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HIJO DE MALA MADRE 5213447 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL GUARDIAN ENTRE EL CENTENO 5213469 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SIRA - SISTEMA DE IDENTIFICACION Y RASTREO DE ACTIVOS 5213486 Obra Publicada Género: INTERNET 5213540 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: TELEVISION EDUCATIVA DE CALIDAD: CANAL ENCUENTRO Título: LA DIMENSION POLITICA DEL REINO DE DIOS 5213555 5213562 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CANCIONES PARA SIEMPRE Título: BIOS 5213582 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DAMODAR K. MAVALANKAR TRAS LOS PASOS DE UN CHELA INDO BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 17 Autor: BERNARDO CARVALHO Traductor: CLAUDIA SOLANS -S Editor: EDHASA SA Autor: J. D. SALINGER Traductor: CARMEN CRIADO Editor: EDHASA SA Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: LAURENT VICENT DANIEL GERSCHEL Titular: PUNTODEV SRL Autor: LEANDRO AXEL CORTI Autor: DAVID ALBERTO ROLDAN Editor: TEOLOGIA Y CULTURA EDICIONES DE DAVID ALBERTO ROLDAN Productor: DANIEL OSVALDO SANCHEZ Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: BINOVA SOLUCIONES SRL (Q) Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Editor: ESPERIA EDITORIAL TEOSOFICA DE EMANUEL VELAZQUEZ (Q) Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/02/2015 N° 7921/15 v. 11/02/2015 #F4778507F# #I4778518I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Jorge Edgardo CASTAÑO (D.N.I. N° 8.315.849), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 05/02/2015. Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 11/02/2015 N° 7932/15 v. 13/02/2015 C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP, D.G.A. Salta, A/C Div. Ad. de Salta. e. 11/02/2015 N° 7974/15 v. 11/02/2015 #F4778560F# #F4778518F# #I4778560I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SALTA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso de Salta, Capital. #I4778562I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SALTA Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital. C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP, D.G.A. Salta, A/C Div. Ad. de Salta. e. 11/02/2015 N° 7976/15 v. 11/02/2015 #F4778562F# #I4778554I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 356/2014 Acta N° 1346 Expediente ENRE N° 40.014/2014 Bs. As., 17/12/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Incisos f) e y) de su Contrato Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 18 de Concesión, con una multa de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON TRECE ($ 1.595.117,13), en los términos de la Cláusula 20.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto PEN N° 1.957/2006 y del punto 5.1, primer párrafo, del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, según lo expresado en los Considerandos del presente Acto. 2.- Aclarar que, la sanción dispuesta en el Artículo precedente, lo es sin perjuicio de que, oportunamente deberá darse tratamiento al descargo efectuado por la Distribuidora con relación al Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 3/2014, por medio del cual se formularon cargos a “EDENOR S.A.” con fundamento en las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas entre el 16 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. 3.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. largo. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4214 en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia, color de vaina, reacción a la peroxidasa, comportamiento frente a sulfonilureas y comportamiento frente a las razas 1, 3, 4, 17 y 25 de Phytophthora megasperma var. sojae. DON MARIO 3815 IPRO se diferencia de DON MARIO 4214 en el evento de transformación. DON MARIO 3815 IPRO es portadora del evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 y DON MARIO 4214 contiene el evento 40-3-2. RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/02/2015 N° 8067/15 v. 11/02/2015 #F4778711F# e. 11/02/2015 N° 7968/15 v. 11/02/2015 #F4778554F# #I4778556I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. #I4778713I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 357/2014 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Acta N° 1346 En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre HO 3998 obtenida por Asociados Don Mario S.A. Expediente ENRE N° 40.118/2014 Bs. As., 17/12/2014 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 Incisos f) e y) de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 456.246,91) en los términos de la Cláusula 19.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto N° 1.959/2006 y del punto 5.1, primer párrafo, del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, según lo expresado en los Considerandos del presente Acto. 2.- Aclarar que, la sanción dispuesta en el Artículo precedente, lo es sin perjuicio de que, oportunamente deberá darse tratamiento al descargo efectuado por la Distribuidora con relación al Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 2/2014, por medio del cual se formularon cargos a “EDESUR S.A.” con fundamento en las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas entre el 16 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. 3.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente. RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 11/02/2015 N° 7970/15 v. 11/02/2015 #F4778556F# #I4778707I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre XPS 1621 obtenida por Asociados Don Mario S.A. Solicitante: Asociados Don Mario S.A. Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé Fundamentación de novedad: HO 3998 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DON MARIO 3312 RSF, en su tipo de crecimiento, color de flor y color de hilo. HO 3998 se diferencia de DON MARIO 3312 RSF en su color de vaina, presentando HO 3998 color de vaina tostada y DON MARIO 3312 RSF color de vaina castaña. Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2010. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/02/2015 N° 8069/15 v. 11/02/2015 #F4778713F# #I4778547I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Solicitante: Asociados Don Mario S.A. Resolución 26/2015 Representante legal: Gerardo Bartolomé Bs. As., 5/2/2015 Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé Fundamentación de novedad: XPS 1621 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NS 6448 en su color de flor y color de pubescencia. XPS 1621 se diferencia de NS 6448 en su color de vaina, presentando XPS 1621 vaina tostada y NS 6448 vaina de color castaño. Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2009. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 11/02/2015 N° 8063/15 v. 11/02/2015 #F4778707F# #I4778711I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DON MARIO 3815 IPRO obtenida por Asociados Don Mario S.A. Solicitante: Asociados Don Mario S.A. Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé Fundamentación de novedad: DON MARIO 3815 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo VISTO el Expediente N° S05:0072045/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene entre sus objetivos, facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal y alimentario. Que en este sentido, desde la citada Secretaría se generó la necesidad de desarrollar aplicaciones web “apps” para el contexto territorial y social presente del sector agropecuario, focalizando en la problemática de atender las necesidades de la generación conocida como Nativos Digitales, facilitando a su vez, el acercamiento a estas nuevas tecnologías a los denominados Inmigrantes Digitales. Que el desarrollo de “apps” apunta a adaptar los saberes generados y contenidos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de sus organismos descentralizados a estas nuevas tecnologías de información y comunicación, para acompañar a estas generaciones en la transformación de sus prácticas, hábitos y usos tecnológicos. Que de esta manera se pretende impulsar la inclusión social, el acercamiento al conocimiento y el acompañamiento en el desarrollo de las personas desde el punto de vista de su calidad de vida, de la capacidad de producción, de hacer negocios y tomar decisiones, mejorando de esta forma sus posibilidades para la generación de valor para sus familias y los ambientes en los que viven. Que el valor de la información y servicios a ofrecer mediante estas aplicaciones web es de suma importancia para productores agropecuarios, considerando que este sector tiene necesidades insatisfechas para acceder a contenidos de información mediante las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs). Que existe un faltante de desarrollos y aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) para el campo, las cuales se pretenden impulsar mediante la presente medida, las que estarían disponibles para su descarga gratuita en la Web para dispositivos móviles, lo cual implicaría el acceso a información y servicios específicos para el agro mediante las NTICs de manera ubicua. Que es de interés de la mencionada Secretaría poner a disposición de la sociedad un servicio de aplicaciones móviles “apps” para el sector agropecuario. Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección Que en este contexto se determinó, como alternativa de interés social, llevar a cabo un “Concurso de ideas de Agro Aplicaciones”, en el cual se premien las DIEZ (10) ideas más innovadoras y se otorguen menciones especiales a aquellas que obtengan una alta calificación, para posteriormente proveer de los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. Que en consecuencia corresponde dictar el acto que fije las bases para la participación en el citado concurso. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 19 ANEXO BASES Y CONDICIONES OBJETO Recibir ideas de Agro aplicaciones para dispositivos móviles, con el propósito de convertir algunas de éstas en desarrollos futuros de aplicaciones disponibles para el público de forma libre y gratuita. ESTRATEGIA Desarrollar un Concurso de Agro aplicaciones en el cual se premien las DIEZ (10) mejores ideas innovadoras y reciban mención especial aquellas con un puntaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%). El mismo estará organizado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante SAGYP) e instituciones vinculadas que trabajen sobre temáticas agropecuarias y de TICs. TEMAS SOBRE LOS CUALES DESARROLLAR APLICACIONES Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Convócase a Concurso para el desarrollo de aplicaciones web “apps” para dispositivos móviles que agreguen valor a los procesos productivos y aporten conocimiento de la actividad agropecuaria a productores, escuelas y público en general. ARTÍCULO 2° — Denomínase a la presente convocatoria con el título de CONCURSO DE IDEAS DE AGROAPLICACIONES. ARTÍCULO 3° — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE IDEAS DE AGROAPLICACIONES que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante SAGYP) podrá articular con instituciones vinculadas a temáticas agropecuarias y de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) y/o Universidades, el desarrollo del presente Concurso. ARTÍCULO 6° — JURADO. Se convoca a profesionales destacados del sector para participar como jurados de las ideas. El mismo estará integrado por el Ingeniero Agrónomo Don José Luis BOFFI (M.I. N° 12.600.094) y Don Nicolás Sebastián COLANERO (M.I. N° 29.957.586) por la SAGYP; Don Alejandro CRISAFULLI (M.I. N° 13.461.152) por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el Ingeniero Agrónomo Don Gabriel Alberto TINGHITELLA (M.I. N° 26.762.450) por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CONSORCIOS DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA) y el Doctor Esteban Zindel FEUERSTEIN (M.I. N° 17.577.735) por la FUNDACIÓN SADOSKY. ARTÍCULO 7° — EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA recibe todas las ideas que participan del concurso. Realiza una primera evaluación y separa las ideas por puntaje en DOS (2) grupos de acuerdo a la matriz de puntaje de las propuestas que figura en el Anexo. El grupo de las mejores ideas será conformado por aquellas ideas que reciben puntaje igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%), y el grupo de las restantes ideas, conformado por las ideas que reciben un puntaje menor al OCHENTA POR CIENTO (80%). Las mejores ideas se comparten con el jurado para que realicen una segunda evaluación y clasificación final. Las ideas presentadas se ordenarán por puntaje de mayor a menor. Las DIEZ (10) ideas de mayor puntaje serán las seleccionadas para ser premiadas y las restantes que superen el OCHENTA POR CIENTO (80%) de calificación reciben un diploma de mención especial. El resultado del concurso debe definirse dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre de recepción de ideas. ARTÍCULO 8° — PREMIOS. Se otorgarán premios por un valor total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Las DIEZ (10) mejores ideas reciben premios según la siguiente escala: 1er puesto: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-); 2do puesto: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-); 3er puesto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); 4to al 10mo puesto: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Las restantes ideas que superen OCHENTA POR CIENTO (80%) de puntaje reciben un diploma de mención especial. ARTÍCULO 9° — El resultado del concurso se publicará en la web: www.minagri.gob.ar. Los ganadores del concurso de ideas que reciban premios o mención especial, serán contactados por llamado telefónico y correo electrónico para informarles del resultado del concurso. En caso que el concurso no reciba al menos DIEZ (10) ideas, se le otorgarán premios a todas ellas siempre que superen el OCHENTA POR CIENTO (80%) de puntaje. ARTÍCULO 10. — PROPIEDAD INTELECTUAL. La sola aceptación de las bases del presente llamado, implica automáticamente que los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual que pudieren generar aquellos proyectos que SAGyP decida apoyar e implementar, serán de propiedad de SAGyP. Ésta queda autorizada a implementar el proyecto propuesto de la forma que mejor lo entienda conveniente a sus intereses. El proponente garantiza bajo su exclusiva responsabilidad que el contenido que envía y presenta no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros, derechos de autor, marcas comerciales, secreto comercial, privacidad y publicidad, y que el contenido no es ilegal ni se ha creado y/o enviado de una forma que infrinja alguna obligación contractual que pueda tener con un tercero. ARTÍCULO 11. — Los gastos ocasionados por el cumplimiento de lo establecido en la presente medida serán sufragados con cargo a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Ejercicio 2015. ARTÍCULO 12. — Publíquese durante el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial en la Primera Sección y en DOS (2) diarios de mayor circulación. ARTÍCULO 13. — La entrega de premios se realizará en lugar y fecha a convenir por la SAGYP, lo cual será comunicado en la web. ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las ideas de Agro aplicaciones para dispositivos móviles deben considerar cualquier tema relacionado con la actividad agropecuaria, agroindustrial, cadenas agroindustriales, pesca y temáticas educativas relacionadas con el sector agropecuario y/o pesquero. PARTICIPANTES: Podrá participar cualquier persona física mayor de edad o grupo de personas que conformen un grupo de trabajo, para concursar con su idea y plan de desarrollo de una Agro aplicación para dispositivos móviles. Cada persona individual o grupo puede presentar más de una idea proyecto, completando cada una de las ideas con su respectiva documentación obligatoria. Podrán participar extranjeros que acrediten al menos DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA. Extranjeros con menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA pueden presentar la idea formando parte de un grupo en el que su representante sea argentino y mayor de edad. En el caso de presentaciones de alumnos de secundaria o de personas menores a DIECIOCHO (18) años, deberá registrar a un adulto mayor de edad que lo represente. Se promueve la presentación de ideas por equipos de trabajo interdisciplinario por sobre las presentaciones de ideas por personas individuales. Al inscribirse acepta que, en caso de resultar premiado o con mención especial, la SAGYP pueda difundir por los medios que considere adecuado, su nombre, foto y video de los ganadores. PERÍODO. La convocatoria tendrá un período de duración de SESENTA (60) días que se inicia a partir del lanzamiento de la primera comunicación oficial del concurso; sea ésta gráfica, televisiva o virtual en la página web o en redes sociales. La fecha de cierre de la convocatoria será anunciada debidamente como parte del comunicado. INSCRIPCIÓN: La inscripción al concurso se realiza exclusivamente completando el formulario web publicado en concursoapps.magyp.gob.ar. En caso de consultas comunicarse con el teléfono: 54 11 4363-6683 de lunes a viernes de 10 a 17 horas o e-mail: [email protected]. A los fines de asegurar la imparcialidad en la selección de las ideas que reciban premios o menciones, al momento de inscribirse no se solicitará nombre completo, se solicitará un nombre de usuario que garantice su anonimato y número de DNI que será encriptado hasta el momento de finalizar el concurso. Una vez definidas las ideas premiadas o con mención, se publicará el resultado del concurso en la página web y se contactará a los ganadores. FORMA DE LA PRESENTACIÓN. Las ideas se envían completando un formulario web de inscripción donde se completan los datos de contacto, y características de la aplicación. Si el concursante considera filmar un video para explicar la idea y el funcionamiento previsto de la aplicación, tendrá un espacio para completar la URL o dirección web del video. El video de hasta TRES (3) minutos de duración debe subirse a Youtube.com o Vimeo.com. Videos con duración superior a los TRES (3) minutos no serán considerados como válidos para este concurso. Si el concursante considera insuficiente el espacio del formulario web para explicar la idea, podrá anexar archivos adjuntos al formulario web. CONSULTAS Los concursantes podrán solicitar por escrito e-mail o por teléfono aclaraciones a estas bases, antes de la fecha de cierre de la recepción de ideas. Los concursantes podrán acceder en cualquier momento al formulario web de su idea presentada, y realizar la edición o cambios que considere necesario hasta la fecha de finalización de recepción de ideas. Ingresará a los datos de su idea por medio del usuario y clave con que se registró. Los concursantes podrán realizar todas las consultas aclaratorias que consideren comunicándose a los medios previamente detallados. El Organismo Convocante publicará, en la fecha estipulada, las respuestas a las consultas que considere pertinentes, así como toda otra aclaración que crea necesaria para facilitar la interpretación y aplicación uniforme de las presentes bases, de las cuales dichas respuestas se considerarán parte. CAUSALES DE RECHAZO FORMAL: cualquier idea recibida que no cumpla con los requerimientos de la propuesta detallada en el Anexo, no será considerada válida para participar del concurso. EXCLUSIONES No podrán presentar ideas aquellas personas que participan de la organización de este concurso ni miembros del jurado, ni familiares directos de los mismos. No será considerada como válida aquella idea que ya fue presentada previamente por otra persona o grupo y que además contiene exactamente la misma información de respaldo. No será considerada como válida la idea presentada por extranjeros que acrediten menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA. COMUNICACIÓN El concurso se dará a conocer por los medios de comunicación de la SAGYP, por medios gráficos, radiales y televisivos de programas relacionados con la agroindustria, y por canales de comunicación que los organizadores consideren. En la comunicación deberá figurar la fecha de cierre del concurso, el e-mail de contacto, un teléfono de contacto y el vínculo de acceso a la información de las bases y condiciones del concurso. Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección PUNTAJE DE LAS PROPUESTAS Las ideas de propuestas de aplicaciones tendrán un puntaje según los siguientes requisitos: JURADO El jurado, conformado de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6° de la presente resolución, dispondrá de una planilla con los coeficientes de ponderación de cada ítem a calificar. Se completará UNA (1) planilla por cada caso o idea presentada. En caso que un mismo equipo presente más de UNA (1) idea, se considerarán a éstas por separado, cada una con su planilla. La ideas presentadas se ordenarán por puntaje de mayor a menor. Las DIEZ (10) ideas de mayor puntaje serán las seleccionadas para ser premiadas y las restantes en orden de calificación que superen o igualen el OCHENTA POR CIENTO (80%), recibirán una mención especial. DESARROLLO DE LAS APLICACIONES El concurso de ideas de Agro aplicaciones no obliga a la SAGYP al desarrollo de las ideas premiadas, ni de aquellas que reciban mención, ni de las restantes ideas. La SAGYP tiene el derecho pero no la obligación de realizar desarrollos futuros de ideas aportadas en este concurso. La SAGYP tiene el derecho de realizar desarrollos futuros de las ideas aportadas, en un orden de prelación distinto al que recibieron en el concurso. MATERIAL A ENTREGAR POR LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO Formulario web - Concurso de ideas de Agro aplicaciones BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 20 Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 21 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N° 304 de fecha 3 de julio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) se encuentra inscripta desde el día 30 de abril de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado .en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto. e. 11/02/2015 N° 7961/15 v. 11/02/2015 #F4778547F# #I4777988I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 42/2015 Bs. As., 3/2/2015 VISTO el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 1628/07 se modificó la integración del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al Ministro de Defensa para nombrar a los miembros del citado Directorio. Que por dicho Decreto, también se creó la Comisión Fiscalizadora del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al Ministro de Defensa a designar al profesional de su jurisdicción que integrará la mencionada Comisión. Que el Doctor Sebastián D. TOLEDO ha presentado su renuncia al cargo de Síndico del mencionado Instituto en representación del MINISTERIO DE DEFENSA. Que en consecuencia, resulta necesario designar, en su reemplazo, al Doctor Francisco Juan Mc CORMACK quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 1628/07 y del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2015, Síndico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES en representación del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Francisco Juan Mc CORMACK (DNI N° 33.134.502). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa. e. 11/02/2015 N° 7789/15 v. 11/02/2015 #F4777988F# #I4778734I# MINISTERIO DE INDUSTRIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición 2/2015 Bs. As., 5/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0108900/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (89,66%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (92,24%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (98,60%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (98,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA (590) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 22 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 22 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones —lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto— y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Por ello, #I4778741I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 22 MINISTERIO DE INDUSTRIA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA Disposición 3/2015 Bs. As., 5/2/2015 VISTO el Expediente N° S01:0120524/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA (590) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (98,52%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8). ARTÍCULO 11. — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (98,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDRÉS M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria. e. 11/02/2015 N° 8090/15 v. 11/02/2015 #F4778734F# Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) se encuentra inscripta desde el día 28 de julio de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que con fecha 13 de junio de 2014, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto. Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 32/35 del Expediente N° S01:0258208/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 138 del expediente citado en el Visto. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales elaborados en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SESENTA Y CUATRO (64) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 21 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 21 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81%) del gasto total de las actividades Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 30/31 del Expediente N° S01:0258208/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 138 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3º — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de SESENTA Y CUATRO (64) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 7° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 8° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9). ARTÍCULO 11. — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 23 ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDRÉS M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria. e. 11/02/2015 N° 8097/15 v. 11/02/2015 #F4778741F# #I4777955I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS Edicto: “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “MS 22 S.A.”, la Resolución N° 213 de fecha 2 de julio de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “M.S. 22 S.A”, en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA LUCIONI CALLAO” sita en la Avenida Callao N° 1.289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 11/02/2015 N° 7787/15 v. 13/02/2015 #F4777955F# #I4778096I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 33/2014 Bs. As., 1/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de marzo de 2012 y 23 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social. Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23 de fecha 8 de agosto de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 24 Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014. Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 15 de diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08. Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.yS.S. ANEXO II Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 9 de octubre de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014. Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08. Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 15 de diciembre de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y.S.S. ANEXO II e. 11/02/2015 N° 7843/15 v. 11/02/2015 #F4778096F# #I4778097I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 34/2014 Bs. As., 1/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 34 de fecha 15 de diciembre de 2012 y 27 de fecha 9 de octubre de 2013 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social. e. 11/02/2015 N° 7844/15 v. 11/02/2015 #F4778097F# Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 #I4778098I# 25 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 37/2014 Bs. As., 1/12/2014 VISTO el Expediente N° 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y 22 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social. Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata. Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 22 de fecha 8 de agosto de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014. Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08. e. 11/02/2015 N° 7845/15 v. 11/02/2015 #F4778098F# #I4778823I# MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Disposición 1/2015 Bs. As., 6/2/2015 VISTO lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, los Decretos Números 636 del 31 de mayo de 2013 y 48 del 14 de enero de 2014 y la Decisión Administrativa Número 214 del 1° de abril de 2014 y CONSIDERANDO: Que es necesario ordenar el léxico que se emplea en las actividades que, en su conjunto, conforman la temática de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos mediante el desarrollo de un Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo. Que es necesario desambiguar el significado de algunos de los términos empleados en la temática mencionada, a efectos de evitar confusiones que podrían producirse en la interpretación de los mismos, con las consecuencias negativas esperables. Que el desarrollo de las actividades de protección Civil y Gestión Integral del Riesgo requieren del desarrollo de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales que involucran otros organismos del Estado, haciendo necesario unificar tanto los términos empleados como su significado. Que el Glosario mencionado en el primer considerando de esta norma ha sido elaborado consultando especialistas en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo que desarrollan sus actividades en distintos organismos del Estado Nacional y en organismos provinciales y es coherente con los estándares internacionales sobre la temática. Que el Ministerio de Seguridad es la autoridad competente en materia de Protección Civil, en razón de lo dispuesto por el Decreto Número 636/14. Que la Decisión Administrativa Número 214/14 creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarios. Por ello, Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.yS.S. EL SUBSECRETARIO DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES DISPONE: ARTICULO 1° — Apruébase el Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo que, como ANEXO I, forma parte integral de la presente Disposición. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO MARCELO ACOSTA, Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Ministerio de Seguridad. MINISTERIO DE SEGURIDAD ANEXO II SECRETARÍA DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Glosario integrado: Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES REPÚBLICA ARGENTINA -2015Glosario integrado: Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo Acción Voluntaria Posibilidad o facultad que tiene un individuo, grupo u organización de realizar libremente un servicio que beneficie a uno o varios conciudadanos, sin percibir por ello remuneración alguna. Véase también: Capacidad Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección Alarma BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 26 Capacidad Aviso o señal sonora y/o visual que informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para que se sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso. Combinación de atributos y recursos disponibles dentro de una comunidad u organización puestos a disposición para la reducción de riesgo y/o manejo de crisis. Incluye medios físicos, institucionales, económicos y humanos. Véase también: Alerta Desarrollo de Capacidades: Proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de mejores conocimientos, habilidades, sistemas e instituciones, entre otras cosas. Alerta Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos. Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones Para la reducción de riesgo y el manejo de crisis mediante la activación de procedimientos operativos de emergencia. Véase también: Reducción de riesgo de desastres, Manejo de Recursos, Vulnerabilidad Centro de Operaciones de Emergencia El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es una herramienta de gestión de la respuesta, integrada por el conjunto de representantes de diferentes instituciones con competencias específicas. Véase también: Manejo de Recursos, Planeamiento Amenaza • Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres. • Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso, en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños a las personas; la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y ambientales. • Amenaza natural: proceso o fenómeno natural que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Las amenazas naturales se pueden clasificar por su origen en: geodinámicas, hidrometeorológicas o biológicas. - Amenaza geodinámica: proceso o fenómeno natural terrestre que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. La amenaza geodinámica incluye procesos terrestres internos (endógenos) o de origen tectónico, tales como terremotos, actividad y emisiones volcánicas; así como procesos externos (exógenos) tales como movimientos de remoción en masa: deslizamientos, caídas de rocas, avalanchas, colapsos superficiales, licuefacción, suelos expansivos, deslizamientos marinos y subsidencias. - Amenaza hidrometeorológica: proceso o fenómeno de origen meteorológico o hidrológico que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. - Amenaza biológica: proceso o fenómeno de origen orgánico o que se transporta mediante vectores biológicos, lo que incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas, que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres. • Amenaza socio-natural: amenaza dada por la interacción entre amenazas naturales y la degradación ambiental causada por la explotación no sustentable de recursos. Comando de incidentes Es una parte de la estructura organizada de respuesta a incidentes. El comando de incidentes es un proceso conducido y coordinado que involucra las estructuras de respuesta que se desarrollan durante la gestión de un evento adverso. Véase también: Majeo de recursos, Respuesta Comunicaciones de emergencia Instrumento compuesto por normas y recursos interoperables para asegurar la coordinación preventiva y operativa respecto de la intervención y despliegue logístico en las etapas de predicción, detección, alerta, alarma y operaciones de grave riesgo, emergencia y/o desastres. Véase también: Alarma, Alerta, Manejo de Recursos Concientización/Sensibilización Proceso de difusión y circulación de información destinada a generar acciones que pueden tomarse individual o colectivamente para reducir los riesgos y actuar en caso de emergencia y/o desastre. Véase también: Capacidad, Reducción de riesgo de desastre Contaminación Alteración negativa en la composición del estado natural de las cosas o sustancias, provocando la consecuencia que éste sea inseguro para las personas y/o medioambiente, o no apto para su uso. Daño • Amenaza antrópica: de origen humano o de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas. Grado de destrucción causado por una emergencia, incidente o desastre, que implica pérdida en vidas, bienes e infraestructura en términos económicos y ambientales. - Amenaza tecnológica: amenaza que se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos peligrosos, fallas en la infraestructura o actividades humanas específicas, que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Daños directos: Efectos de un evento adverso que se registran en el momento de la emergencia y/o desastre o en las pocas horas después de lo ocurrido. • Amenazas concatenadas o complejas: ocurrencia en serie o secuencia de dos o más fenómenos físicos peligrosos, donde uno desencadena el otro y así sucesivamente. Véase también: Peligro, Riesgo, Vulnerabilidad Análisis de necesidades Procedimiento destinado a determinar el tipo y la cantidad de materiales o recursos que puede requerir una zona afectada por un evento adverso. Véase también: Capacidad, Manejo de recursos Autoprotección La organización, preparación y realización de medidas y actividades de Protección Civil que adoptarán bajo su responsabilidad los habitantes, para su directa e inmediata protección. Autoprotección individual: medidas a adoptar por el individuo y su familia en forma personal y/o en grupo. Daños indirectos: Efectos de un evento adverso referido a los bienes y servicios que dejan de producir o de prestar y que pueden prolongarse en el tiempo. Evaluación de daños: Identificación y registro cualitativo y cuantitativo de la extensión, gravedad y localización de los efectos o impactos de un evento adverso. Véase también: Intensidad, Impacto, Líneas vitales Desarrollo Uso que una sociedad hace de sus propios recursos de acuerdo con sus objetivos de crecimiento económico, socio-demográfico, cultural o político. Desarrollo sostenible: Proceso de crecimiento económico, social y/o ambiental destinado a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras de atender sus propias necesidades. Véase también: Planificación/Ordenamiento Territorial Desastre Autoprotección colectiva: organización de medidas a adoptar por una comunidad, en la cual se contemplan las actividades cotidianas, de casa, de oficina y de espacios públicos. Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada. Véase también: Prevención Véase también: Emergencia, Daño, Impacto, Incidente, Intensidad, Riesgo Emergencia Búsqueda y rescate Utilización de técnicas, herramientas y equipos profesionales, con el fin de realizar el salvamento y/o la liberación de víctimas atrapadas en espacios cerrados o estructuras colapsadas, afectadas por la ocurrencia de una emergencia, incidente o desastre. Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Situación provocada por un evento adverso, la cual es atendida por los recursos locales disponibles. Gestión de Emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastre. Véase también: Desastre, Daño, Impacto, Incidente, Riesgo Empoderamiento Adaptación al cambio climático La adaptación al cambio climático se define como el ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes. Se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Se pueden distinguir varios tipos de adaptación, entre ellas la preventiva y la reactiva, la pública y privada, o la autónoma y la planificada. Proceso de acción por el cual las personas aumentan su participación política, social o económica para impulsar cambios positivos en las situaciones y condiciones en que viven. Promueve la participación de las personas, organizaciones y comunidades para lograr un mayor control individual y comunitario de cuestiones como el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la seguridad pública, asumiendo responsabilidades en la gestión. Véase también: Desarrollo Véase también: Capacidad, Participación social, Vulnerabilidad Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección Evacuación BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 27 Agua: plantas de tratamiento, acueductos, alcantarillados, canales de irrigación y conducción. Acción de abandonar organizadamente y de forma temporaria a una o más personas un espacio físico peligroso o expuesto a daño, que puede ser una vivienda, escuela, edificio, hospital, taller, oficina, campamento, estadio deportivo, iglesia u otro, para ser trasladado a un espacio seguro. Plan de evacuación: patrón de comportamiento sistematizado que permite reaccionar en forma organizada en el menor tiempo posible. Se aplica como procedimiento para abandonar un espacio físico vulnerable. Centro de evacuados: espacio físico que se utiliza de forma temporal para hospedar a personas que deban abandonar sus viviendas durante una emergencia, incidente o desastre. Véase también: Manejo de recursos, Planeamiento Evento adverso Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y medio ambiente, causado por fenómenos de origen natural, socionatural o antrópico. Comunicaciones: redes y plantas telefónicas, estaciones de radio y televisión, oficinas de correo e información pública. Véase también: Manejo de recursos, Daño Local Territorio de extensión geográfica delimitada que forma parte de un municipio o en algún caso de una región. Tiene idiosincrasia propia, sentido de pertenencia al territorio, a la cultura y al lenguaje, y relaciones estrechas de identidad, cooperación o conflicto. Actor local: Individuo u organización que habita en ese territorio y tiene un rol en su comunidad. Saber local: Conocimientos socialmente construidos que tienen las personas de una comunidad, que en muchos casos no están escritas y se transmiten oralmente de generación en generación. Gestión local. Acción de administrar, organizar, llevar adelante una determinada situación en el mínimo nivel de jurisdicción posible. Véase también: Amenaza, Emergencia, Incidente, Intensidad, Peligro Véase también: Gestión Integral del Riesgo, Planificación/Ordenamiento territorial Manejo de recursos Género Categoría que subraya la construcción cultural de la diferencia sexual, esto es, el hecho de que las diferentes conductas, actividades y funciones de mujeres y hombres son culturalmente construidas, más que biológicamente determinadas, en el marco de la vida en sociedad en un determinado tiempo histórico. Las desigualdades y diferencias por razones de género implican vulnerabilidades y capacidades diferentes en varones y mujeres al momento de enfrentar el riesgo de desastre. Véase también: Capacidad, Vulnerabilidad Gestión Integral de Riesgo Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación. Véase también: Protección Civil, Reducción de riesgos de desastre Impacto Materialización del daño potencial implícito en una amenaza al hacer interacción con una población vulnerable. Momento en que una amenaza se manifiesta produciendo un evento adverso. Impactos directos: Aquellos que mantienen relación de causalidad directa e inmediata con la ocurrencia de un fenómeno físico, representados usualmente por el impacto en las infraestructuras, sistemas productivos, bienes y acervos, servicios y ambiente, o por el impacto inmediato en las actividades sociales y económicas. Impactos indirectos: Aquellos que mantienen relación de causalidad con los efectos directos, representados usualmente por impactos concatenados sobre las actividades económicas y sociales o sobre el ambiente. Normalmente los impactos indirectos cuantificados son los que tienen efectos adversos en términos sociales y económicos, por ejemplo, pérdidas de oportunidades productivas y de ingresos futuros, aumento en los niveles de pobreza, aumento en costos de transporte debido a la pérdida de caminos y puentes, etc. Sin embargo, también habrá casos de impactos positivos desde la perspectiva de individuos y empresas privadas quienes pueden beneficiarse de los impactos negativos en otros. Identificación de los recursos disponibles para acceder, oportunamente y sin impedimentos, a los que sean necesarios para evitar, mitigar, prepararse, responder o recuperarse de un incidente, facilitando un uso rápido y responsable. Mapa de recursos: Es la representación gráfica del inventario básico de los recursos disponibles. Manejo de Crisis: Acciones y medidas que permitan enfrentar las situaciones de emergencias y desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta. Véase también: Respuesta, Líneas vitales Mapa de Riesgo Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en un territorio (país, provincia, región, zona, barrio, comunidad, municipio) determinado. Escenario de Riesgo: Es la descripción de la interacción entre una amenaza y una población vulnerable que ocurre en un momento y lugar determinados. Hipótesis de Riesgo: Suposición de una situación derivada de la evaluación de riesgo en una comunidad determinada. Véase también: Manejo de recursos, Planeamiento Materiales peligrosos Son aquellas sustancias, o mezcla de sustancias, que implican riesgos químicos, biológicos y radiológicos, con capacidad de producir emergencias, incidentes o desastres. Medios de Vida Recursos disponibles compuestos por las capacidades, los capitales (humanos, sociales, económicos-financieros, naturales) y las actividades necesarias para asegurar las necesidades vitales. Mitigación Véase también: Capacidad, Daño, Intensidad Conjunto de acciones y medidas de prevención y preparación destinadas a disminuir, atenuar o limitar el impacto de un evento adverso. Tales acciones y medidas pueden ser estructurales o no estructurales. Grado de desconocimiento acerca de si una situación pasada, presente o futura puede ser considerada verdadera o falsa. Se relaciona con las limitaciones en el estado del conocimiento (incertidumbre técnica) y las indeterminaciones en cuanto a competencias institucionales y aspectos normativos (incertidumbre social). Medidas estructurales: Cualquier construcción física destinada a reducir o evitar los posibles impactos de las amenazas. Incertidumbre Véase también: Riesgo Incidente Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que utilice el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo. Véase también: Prevención, Preparación, Reducción de riesgo de desastres Ordenamiento territorial Emergencia que requiere la implementación especial de planes en sus distintas fases, en coordinación con todos los servicios de emergencia y autoridades, que se circunscribe a un punto de impacto acotado, que puede implicar o no, un gran número de víctimas y daños en bienes materiales, y cuya respuesta no excede los medios operativos locales. Proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las diferentes opciones para el uso del suelo y el desarrollo, considerando objetivos económicos, sociales y ambientales a largo plazo y sus consecuencias. Véase también: Emergencia, Desastre Véase también: Desarrollo, Líneas vitales, Local Intensidad Participación social Es la medida cuali-cuantitativa que permite conocer la severidad de un fenómeno en un sitio específico. En otras palabras, intensidad es la medida del daño que produce una amenaza al impactar sobre una población vulnerable. Véase también: Evento adverso, Impacto, Daño Líneas vitales/Infraestructuras críticas Es la infraestructura básica o esencial, que brinda servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad, economía y el eficaz funcionamiento del Estado. Energía: presas, subestaciones, líneas de fluido eléctrico, plantas de almacenamiento de combustibles, oleoductos, gasoductos. Transporte: redes viales, puentes, terminales de transporte, aeropuertos, puertos fluviales y marítimos. Proceso a través del cual la población toma parte activa en la toma de decisiones y actividades que se diseñan para mejorar sus condiciones sociales de vida y para reducir o prever el riesgo. Una mayor participación construye mejor base sobre la cual se fortalecen los niveles de empoderamiento de las organizaciones sociales e individuos. Véase también: Empoderamiento, Capacidad, Vulnerabilidad Peligro Capacidad potencial de causar daños que tiene una amenaza. Véase también: Amenaza, Daño, Evento adverso Planeamiento Marco general de actuación de una organización en un ámbito geográfico y temporal determinado Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 28 Plan de Emergencia: plan estratégico o general que posee una comunidad, pueblo o ciudad para dar respuesta a un evento adverso. Análisis de riesgo: Conjunto de acciones necesarias para describir y caracterizar las amenazas y las vulnerabilidades. Plan Operativo: Protocolo de actuación diseñado para cubrir las necesidades generadas en caso de emergencias y/o desastres de manera coordinada entre todas las áreas intervinientes. Evaluación del riesgo: Metodología para determinar la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los medios de sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen. Plan de Contingencia: documento que asigna en forma clara y precisa, responsabilidades y procedimientos a organizaciones e individuos para llevar acciones específicas, en un tiempo y lugar determinado, durante un evento adverso determinado. Plan para la educción del riesgo: Documento desarrollado para establecer objetivos concretos para evitar y minimizar los riesgos. Véase también: Centro de Operaciones de Emergencia, Preparación Preparación Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un evento adverso. Véase también: Mitigación, Planeamiento, Prevención Prevención Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación para evitar la ocurrencia de daños ante el impacto de un evento adverso y/o para reducir sus consecuencias sobre la población, sus bienes, servicios, infraestructura y ambiente. Véase también: Mitigación, Preparación Percepción del riesgo: Construcción social que está relacionada con la interacción de diversos factores: económicos, políticos, culturales, institucionales, subjetivos y del ecosistema. Estos factores influyen y condicionan la forma en que las personas valoran los efectos que producen los riesgos, haciendo que cada individuo perciba, interprete y valore de manera diferente los riesgos y sus consecuencias. Transferencia del riesgo: El proceso de trasladar formal o informalmente las consecuencias financieras de un riesgo en particular de una parte a otra. Véase también: Amenaza, Incertidumbre, Vulnerabilidad Simulación Ejercicio de escritorio que recrea una situación hipotética de un desastre frente al cual los participantes deberán tomar decisiones basadas en la información que reciben durante el ejercicio. Simulacro Ejercicio ficticio y simulado, a nivel privado, local o estatal, para evaluar los procedimientos y toma de decisiones ante un evento adverso, o situaciones de desastre, con el objeto de mejorar el adiestramiento en la coordinación de una respuesta efectiva. Vulnerabilidad Protección Civil Conjunto de acciones destinadas a mitigar y responder a las consecuencias de un evento adverso, en el marco de una política de gestión integral de riesgo. Sistema Nacional de Protección Civil: Conjunto de Organismos que desarrollan, en forma coordinada, tareas de prevención, preparación y respuesta ante riesgos de origen natural o antrópico. Factor interno de una comunidad o sistema, Características existentes de la sociedad acorde a su contexto, las cuales la hacen susceptible de sufrir un daño o pérdida en caso de que se concrete una amenaza. Análisis de vulnerabilidad: proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la predisposición a la pérdida de un elemento o grupo de elementos ante un riesgo específico, a partir del análisis de los modos y las maneras de crecimiento o desarrollo de las ciudades y sociedades. Véase también: Gestión Integral de Riesgo Recuperación Véase también: Amenaza, Capacidad, Riesgo Zona cero/Punto de impacto Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que buscan el restablecimiento de condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Reconstrucción: conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada. Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso. Véase también: Planeamiento, Resiliencia Reducción de riesgo de desastres Enfoque que incluye acciones concretas para disminuir el riesgo, mediante el análisis y la gestión de los factores causales de las emergencias y/o desastres. Véase también: Capacidad, Gestión integral de riesgo, Mitigación Es el sector o zona geográfica donde ocurre el evento adverso, determinado por el COE. Zona de Influencia: Es la zona que se encuentra inmediatamente por fuera de la zona de impacto y se extiende hasta la zona de adyacencia. Su extensión es variable según las características del incidente y la geografía del lugar. Zona de adyacencia: Es la zona que se encuentra por fuera de la zona de influencia, hasta el perímetro de la zona neutralizada según las características y geografía del lugar. INDICE DE TÉRMINOS Acción Voluntaria Alarma Alerta Amenaza Análisis de necesidades Autoprotección Resiliencia Capacidad de absorber la presión o las fuerzas destructivas a través de la resistencia o adaptación. Véase también: Manejo de recursos, Capacidad, Recuperación Respuesta Búsqueda y rescate Cambio climático Capacidad Centro de Operaciones de Emergencia Comando de incidentes Conjunto de acciones llevado a ante la ocurrencia de una emergencia, incidente o desastre, con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en salud, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el medioambiente. Véase también: Centro de Operaciones de Emergencias, Centro de Evacuados, Planeamiento, Sistema de Comando de Incidentes Comunicaciones de emergencia Concientización/Sensibilización Contaminación Daño Desarrollo Riesgo Desastre Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable. Emergencia Probabilidad: medida o determinación cuantitativa de la posibilidad que un evento se produzca. Riesgo aceptable: El nivel de las pérdidas potenciales que una sociedad o comunidad consideran aceptable, según sus condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, técnicas y ambientales existentes. Riesgo de desastres: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas, las condiciones de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios, y que podrían ocurrir en una comunidad o sociedad particular en un período específico de tiempo en el futuro. Riesgo residual: El riesgo que todavía no se ha gestionado, aun cuando existan medidas eficaces para la reducción del riesgo de desastres y para los cuales se debe mantener las capacidades de respuesta de emergencia y de recuperación. Riesgo social: Hace referencia a un conjunto de condiciones sociales de vida de la población que a la vez que constituyen facetas o características (aunque no exclusivas) de la pobreza, el subdesarrollo y la inseguridad humana estructural, limitan o ponen en peligro el desarrollo humano sostenible. Empoderamiento Evacuación Evento adverso Género Gestión Integral de Riesgo Impacto Incertidumbre Incidente Intensidad Líneas vitales/infraestructuras críticas Local Manejo de crisis Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Manejo de recursos BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 29 ARTÍCULO 2° — Dar intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550. Mapa de Riesgo Materiales peligrosos ARTÍCULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros. Medios de vida Mitigación ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. Ordenamiento territorial Participación social NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal. e. 11/02/2015 N° 8055/15 v. 11/02/2015 #F4778699F# Peligro Percepción del riesgo Planeamiento Preparación #I4778710I# Prevención MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Protección Civil Recuperación SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Reducción de riesgo de desastres Resolución 38.892/2015 Resiliencia Expediente N° 59.454 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr./A. Rodriguez Beatriz Lorenza - a las Leyes N° 22.400 y 20.091 (Matrícula N° 5754). Respuesta Riesgo Síntesis: Simulación 6/2/2015 Simulacro Vulnerabilidad VISTO... Y CONSIDERANDO... Zona cero/Punto de impacto Para la confección del siguiente Glosario se utilizaron como fuente: • EIRD - Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres - Glosario - 2009 • CEPREDENAC - PNUD - La Gestión Local del Riesgo - Alan Lavell, Omar Darío Cardona - Glosario, 2009 • COPECO República de Honduras • Dirección Nacional de Protección Civil - Ministerio del Interior - Glosario, 2002 • Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - El Riesgo de Desastres en la Planificación del territorio (primer avance) Glosario, 2009 • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) • Los desastres no son naturales - Andrew Maskrey - La RED. 1996 • Características de una Comunidad Resiliente ante los Desastres - John Twigg; traducción de Diego Bunge - Agosto 2007 • Guía básica para la elaboración de atlas estatales y municipales de peligros y riesgos. México. Sistema Nacional de Protección Civil (1996) • Gestión del riesgo de desastres, un enfoque basado en procesos: Lizardo Narváez, Allan Lavell, Gustavo Pérez Ortega - 2009 • Preparativos de salud para situaciones de desastres - Guía para el nivel local Organización Panamericana de la Salud - 2003 • Prevención de Desastres. Viviendo en Armonía con la Naturaleza - Julio Kuroiwa Horiuchi - Bruño (2000) Además, se tuvieron en cuenta terminologías y glosarios de los siguientes Organismos: Subsecretarías/Direcciones de Defensa/Protección Civil de las provincias OPS - Organización Panamericana de la Salud EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Beatriz Lorenza RODRIGUEZ (matrícula N° 5.754), por los Artículos primero y segundo de la Resolución N° 37.960 del 18 de noviembre de 2013, obrante a fs. 18 y 19. ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en QUESADA N° 1980 PISO 13 DEPTO. A (C.P. 1429) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 11/02/2015 N° 8066/15 v. 11/02/2015 #F4778710F# #I4778726I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ARN - Autoridad Regulatoria Nuclear SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN CRA - Cruz Roja Argentina Resolución 38.893/2015 ADRA - Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales IRAM - Instituto Argentino de Normalización y Certificación, de acuerdo a la Norma NFPA 1600 OFDA LAC - Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero para América Latina y el Caribe Gobierno de Estados Unidos de América IPCC - Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por sus siglas en inglés). SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ENERO 2015 e. 11/02/2015 N° 8132/15 v. 11/02/2015 #F4778823F# #I4778699I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 38.891/2015 Expediente N° 54.566. Por Vida Seguros Sociedad Anónima S/Constitución y Estatutos. Expediente N° 62.304 - Taborda, José Roberto (Productor Asesor de Seguros, Matrícula N° 64.242) S/Infracción a la Normativa Legal Vigente. Síntesis: 6/2/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO. ARTÍCULO 2° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. José Roberto TABORDA, Matrícula N° 64.242, una INHABILITACIÓN por el término de TRES (3) años. ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas, una vez firmes. ARTÍCULO 4° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091. Síntesis: 6/2/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Conformar el Aumento de Capital Social de POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme fuera aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 19 de octubre de 2012. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. al domicilio sito en Balcarce 683 (1064) Ciudad de Buenos Aires y al Productor Asesor de Seguros Sr. José Roberto TABORDA, al domicilio sito en Jerónimo Luis de Cabrera 307 Córdoba (5000), Pcia. de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 11/02/2015 N° 8082/15 v. 11/02/2015 #F4778726F# Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 30 Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 31 ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 77/15. AVISOS OFICIALES Anteriores #I4777720I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 77/2015 Bs. As., 21/1/2015 VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el expediente N° 3/14. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares. Que el artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto. Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración participativa de normas y Acceso a la información pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas. Que a esos efectos, el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 01/07 para elaborar un proyecto de nueva Norma AR 10.10.1. “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de Potencia”, Revisión 0, cuyo tratamiento fuera suspendido hasta el 27-08-14. Que la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la Subgerencia Normativa Regulatoria prepararon en conjunto un proyecto de norma para evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia, que contiene los requisitos de seguridad radiológica y nuclear que deberá cumplir un emplazamiento, a los efectos de garantizar la seguridad radiológica y nuclear de los reactores nucleares de potencia frente a los riesgos de eventos externos de origen natural o debidos a la acción humana, así como asegurar la protección de la población y del ambiente. Expediente N° Código de Norma Revisión N° Versión N° Fecha 3/14 AR 10.10.1 0 1 14/10/2014 EVALUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA A. OBJETIVO 1.- Establecer los requisitos para la evaluación de emplazamiento de reactores nucleares de potencia en relación a su seguridad radiológica y nuclear en situaciones operacionales y en condiciones de accidente. B. ALCANCE 2.- La presente norma se aplica a la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia. El cumplimiento de esta norma, así como de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica y nuclear o con la protección física, establecidos por otras autoridades competentes. C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS 3.- Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en una Instalación, cuyas consecuencias reales o potenciales son significativas desde el punto de vista de la seguridad radiológica y nuclear. 4.- Central Nuclear: Uno o más reactores nucleares de potencia ubicados en el mismo emplazamiento. 5.- Emplazamiento: Sitio dentro del cual está ubicada ó se prevé ubicar una instalación Clase I. 6.- Evaluación del Emplazamiento: Análisis de las características de un emplazamiento que puedan afectar significativamente la seguridad de un reactor nuclear de potencia que se prevé instalar en el mismo, así como la protección radiológica de las personas y del ambiente en la zona del emplazamiento. 7.- Evento Externo: Suceso no intencional, de origen natural o inducido por la acción humana, externo al reactor nuclear de potencia, considerado como significativo desde el punto de vista de la seguridad nuclear de la instalación o la protección radiológica de las personas y del ambiente. 8.- Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de más de una etapa. 9.- Reactor nuclear: Instalación Clase I donde se produce, mantiene y controla una reacción nuclear en cadena. Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de los requisitos para la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia. 10.- Reactor nuclear de potencia: Reactor nuclear cuyo principal objetivo es la generación de energía eléctrica. Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el artículo 10° del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03. 11.- Vida Útil: Período que comprende la etapa de servicio establecida por diseño y su eventual extensión. Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la GERENCIA DE APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SECRETARÍA GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado la intervención que les compete. 12.- Zona de Emplazamiento: Área circundante al emplazamiento en la que se implementa o se prevé implementar el plan de emergencia de la Instalación. Que el Directorio en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.10.1 “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de Potencia” Revisión 0 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución. ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse. ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la dependencia competente a la cual la Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas. ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 - Oficina 317, 1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el anexo VI del Decreto 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente. ARTÍCULO 5 — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la presente Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del Directorio. 13.- Plan de Emergencia: Conjunto de acciones planificadas para mitigar las consecuencias radiológicas de un accidente en una Instalación Clase I. D. REQUISITOS D1. REQUISITOS GENERALES 14.- Las características del emplazamiento y de la zona de emplazamiento del reactor nuclear de potencia deben permitir el cumplimiento, por parte del Titular de Licencia, de las normas establecidas por la Autoridad Regulatoria, durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro de servicio. 15.- Las características del emplazamiento que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluadas. 16.- Las características del entorno natural de la zona de emplazamiento que pueda verse afectado por los posibles efectos radiológicos durante los diferentes estados operacionales y en condiciones de accidente deben ser evaluadas. 17.- Las características mencionadas en los requisitos 14 y 15, y en particular el crecimiento y distribución de la población, deben vigilarse durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro de servicio del reactor nuclear de potencia, a los fines de garantizar que los niveles de riesgo asociados sean tan bajos como sea razonable alcanzar. 18.- El emplazamiento que se proponga para un reactor nuclear de potencia debe evaluarse considerando la frecuencia y severidad de los eventos externos, tanto naturales como inducidos por la acción humana, así como una combinación posible de dichos eventos, que puedan afectar la seguridad del reactor. La información sobre la frecuencia y severidad de dichos eventos, incluyendo sus incertezas, debe utilizarse para establecer el nivel de riesgo de la base de diseño y en las evaluaciones de seguridad del reactor nuclear de potencia. 19.- Los riesgos asociados con eventos externos deben ser considerados en combinación con las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas, meteorológicas y cualquier otra condición ambiental que corresponda. 20.- La evaluación de un emplazamiento debe incluir las implicancias en la seguridad del almacenamiento y transporte de combustible nuevo y gastado, y de los residuos radiactivos. 21.- El impacto radiológico ambiental debe ser evaluado considerando todos los estados de operación y condiciones de accidente, incluyendo aquellos casos que puedan conducir a la toma de medidas de emergencia. Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección 22.- La evaluación del emplazamiento debe tener en cuenta el diseño del reactor nuclear de potencia a instalarse y debe formar parte de la documentación técnica a ser presentada a la Autoridad Regulatoria Nuclear durante el proceso de licenciamiento de la instalación. 23.- La evaluación del emplazamiento debe ser actualizada cada vez que haya modificaciones significativas a las condiciones y características que le sirvieron de base y para la renovación de la Licencia de Operación. 24.- El resultado de la evaluación del emplazamiento debe ser descripto de manera adecuada para los fines de diseño del reactor nuclear de potencia, incluyendo la probabilidad de exceder ciertos valores preestablecidos para los parámetros de diseño. La evaluación debe tener en cuenta las incertezas en los datos y derivar las bases de diseño correspondientes. 25.- La evaluación del emplazamiento debe considerar los cambios previsibles en el uso de la tierra en el emplazamiento y en la zona del emplazamiento, tales como la expansión de instalaciones existentes y de actividades humanas o la construcción de instalaciones de alto riesgo. D2. REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR EN POTENCIA EN LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO 26.- Para evaluar el emplazamiento, deben efectuarse estimaciones de las descargas de efluentes radiactivos, teniendo en cuenta el diseño del reactor nuclear de potencia y sus características de seguridad, así como la existencia de otras instalaciones nucleares en el emplazamiento. Estas estimaciones deberán ser confirmadas cuando se haya ratificado el diseño y sus características de seguridad. 27.- La evaluación del emplazamiento debe identificar y analizar las vías directas e indirectas por las que el material radiactivo puede llegar al público y al ambiente, para determinar el impacto radiológico potencial de las instalaciones nucleares en la zona de emplazamiento. 28.- El emplazamiento y el diseño del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados en forma conjunta para garantizar que el riesgo radiológico para el público y el ambiente sea tan bajo como sea razonable alcanzar. D3. REQUISITOS ASOCIADOS AL PÚBLICO Y A LA PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA 29.- Se debe evaluar el área geográfica circundante considerando las características presentes y futuras previsibles y la distribución de la población, incluyendo los usos presentes y futuros de la tierra y el agua, y toda otra característica que pueda afectar a las posibles consecuencias de las emisiones radiactivas sobre el público y el ambiente. 30.- En relación con las características y distribución de la población, los efectos combinados del emplazamiento y el reactor nuclear de potencia deberán ser tales que: a) Se demuestre el cumplimiento de las restricciones de dosis en el público para las descargas de efluentes radiactivos. Dichas restricciones son 0,3 mSv / año debido a las descargas individuales de un reactor y 0,5 mSv / año considerando las descargas de los otros reactores ubicados en el emplazamiento. b) El riesgo radiológico para el público resultante de condiciones de accidente, incluyendo aquellas que pudieran conducir a la adopción de medidas de emergencia, sea tan bajo como sea razonable alcanzar. 31.- La aptitud de la zona de emplazamiento del reactor nuclear de potencia para la aplicación del plan de emergencias, deberá ser evaluada considerando las otras posibles instalaciones nucleares existentes, los factores climatológicos y geográficos que caracterizan a la región, sus actividades, sus vías de comunicación, así como el crecimiento y distribución de la población durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro de servicio. D4. REQUISITOS RELATIVOS A EVENTOS EXTERNOS 32.- La información de los eventos externos recopilada, tanto la histórica como la registrada con instrumentos, debe ser fidedigna y exhaustiva. 33.- La determinación de los riesgos debe ser realizada con datos específicos del emplazamiento. De no ser posible, podrán emplearse datos de otras regiones asimilables a la región del emplazamiento. 34.- Los riesgos asociados deben ser inferidos y expresados en términos de parámetros adecuados para propósitos de diseño del reactor nuclear de potencia. D4.1. TERREMOTOS Y FALLAS SUPERFICIALES Terremotos 35.- Las condiciones sismológicas y geológicas de la región del emplazamiento propuesto deben ser evaluadas juntamente con los aspectos de ingeniería geológica y geotécnica. 36.- La información sobre terremotos ocurridos en la región, tanto histórica como la registrada por instrumentos, debe ser recopilada y documentada. En caso de no disponer de registros suficientes, se deben realizar estudios paleosismológicos a fin de contar con una base de datos adecuada. 37.- El riesgo sísmico del emplazamiento debe ser calculado considerando todas las estructuras sismogénicas que puedan contribuir significativamente al movimiento del suelo y al desplazamiento de fallas. 38.- Los riesgos causados por movimientos del terreno en el emplazamiento inducidos por terremotos deben ser evaluados teniendo en cuenta las características sismotectónicas de la región del emplazamiento. Los parámetros empleados para caracterizar el movimiento del suelo deben ser consistentes con los requerimientos del enfoque adoptado en la determinación de la amenaza sísmica del sitio (determinístico - probabilístico). 39.- Se debe llevar a cabo un análisis de incertezas como parte de la evaluación de los riesgos sísmicos. De existir incertezas que no puedan reducirse por medio de evaluaciones del sitio, debe postularse un valor mínimo envolvente de riesgo sísmico, y derivarse las bases de diseño correspondientes. Fallas Superficiales 40.- El potencial de fallas superficiales que puedan afectar el emplazamiento debe ser evaluado considerando los datos geológicos, geofísicos, geodésicos y sismológicos, a fin de demostrar si una o más de las siguientes condiciones son aplicables: BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 32 a) Existen indicios de movimientos (deformaciones y/o desplazamientos importantes) anteriores o de carácter recurrente que permitan deducir que podrían ocurrir nuevos movimientos en la superficie o cerca de ella. En zonas muy activas, en las que tanto los datos de terremotos como los geológicos revelen sistemáticamente intervalos cortos de recurrencia de terremotos, deben utilizarse períodos de decenas de miles de años para evaluar la posibilidad de fallas. En las zonas menos activas, serán necesarios períodos más prolongados. b) Se haya demostrado una relación estructural con una falla conocida, de tal forma que el movimiento de una placa pueda dar lugar al movimiento de otra en la superficie o cerca de ella. c) La magnitud y profundidad del terremoto potencial máximo asociado a una estructura sismogénica, permite deducir que, en el contexto geodinámico del emplazamiento, podría ocurrir un movimiento en la superficie o cerca de ella. D4.2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS Valores extremos de los fenómenos meteorológicos 41.- Los valores extremos de variables meteorológicas y de fenómenos meteorológicos excepcionales deben ser evaluados, así como las características meteorológicas y climatológicas para la región del emplazamiento. Según corresponda y para un período de tiempo apropiado, se deben documentar los parámetros de viento, precipitaciones, nieve, temperatura, niveles de cursos de agua y mareas debidas a tormentas, para evaluar sus posibles valores extremos. 42.- El potencial de ocurrencia de descargas eléctricas en el emplazamiento se debe evaluar, juntamente con su frecuencia y severidad y, derivar las bases de diseño correspondientes. 43.- La potencialidad de ocurrencia de tornados en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento debe ser evaluada en base a la información histórica y a datos registrados con instrumentos. En la evaluación del riesgo también deben considerarse los proyectiles que puedan asociarse con los tornados, y derivarse las bases de diseño correspondientes. lnundaciones/bajantes. 44.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inundaciones o bajantes debido a causas naturales. En el caso de inundaciones se deben considerar, según corresponda, causas tales como escurrimiento debido a precipitaciones o derretimiento de nieve, marea alta, elevación del nivel de agua debido a tormentas y olas producidas por viento o la posible combinación de ellas que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. En el caso de existir dicho potencial, se deben recopilar y evaluar todos los datos pertinentes, inclusive los históricos, meteorológicos e hidrológicos. 45.- El riesgo para el emplazamiento debido a inundaciones y bajantes debe ser evaluado considerando los datos meteorológicos e hidrológicos disponibles y, en el caso que corresponda, todos los cambios que se hayan producido en las características de la región para proveer soluciones técnicas adecuadas y derivar las bases de diseño correspondientes. 46.- El potencial de inestabilidad del área costera o del cauce de ríos debe ser evaluado considerando el efecto de la erosión y/o sedimentación. 47.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de seiches que puedan influir en la seguridad del reactor nuclear de potencia. De existir dicho potencial, deben recopilarse y evaluarse los datos históricos disponibles, teniendo en cuenta los fenómenos de amplificación debidos a la configuración de la costa en el lugar del emplazamiento, y derivar las bases de diseño correspondientes. Fallas de estructuras de regulación de aguas 48.- La información relativa a estructuras de regulación de aguas que puedan influir sobre el emplazamiento deben ser analizadas para determinar si el reactor nuclear de potencia puede soportar los efectos resultantes de la falla de dichas estructuras. Si los efectos resultan considerables, se deberán evaluar los riesgos asociados con el reactor nuclear de potencia incluyendo todos los efectos concebibles, y derivarse las bases de diseño correspondientes. 49.- Debe evaluarse la posibilidad de que se forme un embalse en la zona del emplazamiento como resultado del bloqueo temporal del curso de agua, tal como el causado por deslizamiento de tierra o hielo, que pueda ocasionar inundaciones/bajantes y otros fenómenos conexos en el emplazamiento. D4.3. RIESGOS GEOTÉCNICOS 50.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inestabilidad de laderas y taludes que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. De existir tal potencial, deberá ser evaluado el riesgo utilizando parámetros y valores específicos del movimiento de suelo, y derivarse las bases de diseño correspondientes. 51.- A los efectos de evaluar el potencial de derrumbe, descenso o elevación de la superficie del emplazamiento, se deberá determinar la eventual existencia de formaciones naturales como cavernas y formaciones cársticas, así como modificaciones del suelo de origen humano como minas, pozos de agua y pozos de petróleo que pudieran afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia y, derivarse las bases de diseño correspondientes. 52.- El potencial de licuefacción de los materiales subsuperficiales del emplazamiento debe ser evaluado utilizando los parámetros y valores aplicables al terreno. En caso de existir dicho potencial que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, se deberá evaluar el riesgo y derivarse las bases de diseño correspondientes. 53.- Para propósitos de diseño se deben analizar las características geotécnicas de los materiales del subsuelo, el perfil de suelo, el régimen de aguas subterráneas y sus propiedades químicas en el emplazamiento. Se deberá evaluar la estabilidad de los materiales de cimentación en condiciones de carga estática y sísmica. D4.4. EVENTOS EXTERNOS INDUCIDOS POR ACCIÓN HUMANA 54.- El potencial de impacto de aeronaves en el emplazamiento debe ser evaluado teniendo en cuenta, en lo posible, las características presentes y futuras del tráfico aéreo, incluyendo la creación de un área de exclusión de vuelos. De existir tal potencial de accidente que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados los riesgos asociados, incluyendo los efectos del impacto, posibles incendios y explosiones, y derivarse las bases de diseño correspondientes. 55.- En el emplazamiento y en la zona de emplazamiento deben ser identificadas las actividades en las que haya manipulación, tratamiento, transporte y almacenamiento de productos químicos que puedan producir explosiones o nubes de gases capaces de provocar una deflagración o detonación. Los riesgos asociados con explosiones químicas deberán expresarse en términos de Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección sobrepresión y toxicidad (si es aplicable), teniendo en cuenta el efecto de la distancia, y derivarse las bases de diseño correspondientes. 56.- Deben ser identificadas las actividades en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento, en las que haya manipulación, tratamiento, transporte o almacenamiento de material inflamable, explosivo, asfixiante, tóxico, corrosivo o radiactivo que, de ser liberado, pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. También deben ser consideradas las instalaciones que puedan generar proyectiles y afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. D4.5. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES 57.- Deben evaluarse los datos históricos referentes a fenómenos que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, tales como vulcanismo, precipitaciones copiosas, nieve y hielo. Si existe tal potencial, deberá evaluarse el riesgo y considerarlo en las bases de diseño correspondientes. 58.- En el diseño de los sistemas para la extracción a largo plazo del calor del núcleo se tendrán en cuenta parámetros relacionados con el emplazamiento tales como temperatura y humedad del aire, temperaturas del agua, flujo de agua disponible, nivel mínimo del agua disponible e intervalo de tiempo para el cual las fuentes de agua fría relacionadas con la seguridad se encuentran en un nivel mínimo, teniendo en cuenta en aquellos casos que corresponda, las probabilidades de falla de las estructuras de regulación de aguas. 59.- Se deben determinar los posibles eventos naturales e imputables a la acción humana que puedan causar una pérdida de función de los sistemas necesarios para la extracción del calor a largo plazo del núcleo, tales como bloqueo o desviación de un río, agotamiento o bloqueo de un embalse, cantidad excesiva de organismos acuáticos, bloqueo de torres de enfriamiento por congelamiento o formación de hielo, colisiones de buques, derrames de petróleo e incendios. Las probabilidades y consecuencias de dichos eventos deben ser consideradas según lo establece la Norma AR 3.1.3. “Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores Nucleares de Potencia” y, derivarse las bases de diseño correspondientes. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 actividades técnicas que se realicen. Este sistema debe incluir la organización, planificación, control del trabajo, calificación y capacitación del personal, así como la verificación y documentación de las actividades, para alcanzar la calidad de trabajo requerida. 72.- Debe aplicarse un programa de garantía de calidad para controlar todas las actividades que puedan influir en la seguridad o en la determinación de los parámetros para la base de diseño del emplazamiento. 73.- Deben mantenerse registros de los trabajos realizados durante la evaluación del emplazamiento para el reactor nuclear de potencia. e. 10/02/2015 N° 7663/15 v. 11/02/2015 #F4777720F# #I4772252I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma GRUPO OLIVO ARGENTINO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70831289-0) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.425/09, Sumario N° 5350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 5899/15 v. 13/02/2015 #F4772252F# D5. REQUISITOS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y A LOS POSIBLES EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR DE POTENCIA EN LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO D5.1. DISPERSIÓN ATMOSFÉRICA DE MATERIALES RADIACTIVOS 60.- Debe elaborarse una descripción meteorológica de la región, que comprenda los parámetros meteorológicos básicos, la orografía y fenómenos tales como velocidad y dirección de viento, temperatura del aire, precipitaciones, humedad, parámetros de estabilidad atmosférica e inversiones prolongadas. 61.- Debe elaborarse un programa de mediciones meteorológicas para ejecutar en la zona del emplazamiento la medición y el registro de los principales parámetros meteorológicos. Para la evaluación del emplazamiento deberán utilizarse por lo menos los datos correspondientes a un año entero. 62.- A partir de los datos obtenidos debe ser evaluada la dispersión atmosférica del material radiactivo descargado considerando la topografía de la zona del emplazamiento y las características del reactor nuclear de potencia que puedan influir en la dispersión atmosférica. D5.2. DISPERSIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS EN LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS 63.- Una descripción de las características hidrológicas superficiales de la región debe ser elaborada, incluyendo las características principales de las masas de aguas naturales y artificiales, las principales estructuras de regulación del agua, la situación de las estructuras de toma de agua y datos sobre los usos del agua en la región. 64.- Debe ser implementado un programa de mediciones hidrológicas de superficie para determinar las características de dilución y dispersión de las masas de agua, la capacidad de reconcentración de los sedimentos y de la biota, así como los mecanismos de transferencia de radionucleidos en la hidrosfera y las vías de exposición. 65.- Deben ser evaluados los posibles efectos sobre el público debido a la dispersión de materiales radiactivos, tanto en las aguas superficiales como en las aguas subterráneas, utilizando los datos e información recopilados. 66.- Debe describirse la hidrología subterránea de la región, incluyendo las características principales de las formaciones acuíferas, su interacción con las aguas superficiales, y la información sobre la utilización de las aguas subterráneas. 67.- Debe ser analizado el comportamiento de las aguas subterráneas, de modo que permita evaluar el movimiento de los radionucleidos en formaciones hidrogeológicas. Este análisis debe incluir las características de migración y de retención de los suelos, las características de dilución y dispersión de los acuíferos, y las propiedades físicas y fisicoquímicas de los materiales subterráneos, principalmente relacionadas con los mecanismos de transferencia de radionucleidos en aguas subterráneas y sus vías de exposición. D5.3. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN 68.- Debe determinarse la distribución de la población en la zona del emplazamiento. La información sobre la distribución actual y proyectada de la población en la misma, incluyendo las poblaciones residentes y, en la medida posible las transitorias, deberá recopilarse y mantenerse actualizada durante la puesta en marcha, vida útil y, hasta que se retire todo el combustible gastado y los residuos radiactivos almacenados, durante el retiro de servicio del reactor nuclear de potencia. D5.4. USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA DE LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO 69.- Deben caracterizarse los usos de la tierra y el agua para evaluar los efectos del reactor nuclear de potencia sobre la zona del emplazamiento y para preparar los planes de emergencia. La evaluación debe incluir las masas de tierra y agua que puedan ser usadas por el público o puedan servir como hábitat para organismos presentes en la cadena alimenticia. #I4772256I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Augusto Luis Manara (D.N.I. N° 14.867.255) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.942/08, Sumario N° 5114, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 5903/15 v. 13/02/2015 #F4772256F# #I4776033I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores KLAUS BERTRAM NOTHNAGEL (DNI 92.809.002) y ANDREA AGOSTINELLI (PASAPORTE N° 823570) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 101.084/11, Sumario N° 5137, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7069/15 v. 13/02/2015 #F4776033F# #I4776034I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma JF EXPORTACIONES S.A. (CUIT N° 30-70938926-9) y a la señora MABEL FRANCISCA BERGAS (DNI N° 14.208.928) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.233/11, Sumario N° 5146, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7070/15 v. 13/02/2015 #F4776034F# D5.5. RADIACTIVIDAD AMBIENTAL 70.- Antes de poner en servicio al reactor nuclear de potencia deberá determinarse la radioactividad ambiental de la atmósfera, la hidrosfera, la litosfera y la biota de la zona del emplazamiento, para poder evaluar los efectos de la operación del reactor nuclear de potencia. Los datos obtenidos constituirán la línea de base radiológica ambiental y deberán ser recolectados periódicamente durante un lapso de por lo menos un año, antes de la puesta en servicio. D6. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD 71.- Debe establecerse un sistema de gestión de la calidad que sea adecuado para controlar la ejecución de los análisis y evaluaciones del emplazamiento del reactor nuclear de potencia y las 33 #I4776035I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor HECTOR PATRICIO MARTINGORENA (D.N.I. N° 12.557.095) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re- Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 conquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 18.398/05, Sumario N° 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7071/15 v. 13/02/2015 #F4776035F# #I4776042I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores YASUHISA TERAMOTO (D.N.I. N° 93.700.306) y KIYOFUMI KUSAKA (Pasaporte N° TF7068663-) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.191/10, Sumario N° 5223, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7078/15 v. 13/02/2015 #F4776042F# #I4776045I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA #I4776047I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO 34 comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.228/11, Sumario N° 5489, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7089/15 v. 13/02/2015 #F4776053F# #I4776060I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores YUTAKA KUME (DNI 94.161.222) y MASATO ADCHI (DNI 94.036.326) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.153/12, Sumario N° 5576, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7096/15 v. 13/02/2015 #F4776060F# #I4776061I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIO ROSESTOLATO (C.U.I.T. N° 20-60286583-6) y a la señora ANDREA ROSESTOLATO (Pasaporte Italiano N° Y 402574) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.330/09, Sumario N° 5799, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7081/15 v. 13/02/2015 #F4776045F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSE RODRIGUEZ (DIRECTOR TITULAR DE LA FIRMA “PROPHOS S.A.”) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.648/10, Sumario N° 5117, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7097/15 v. 13/02/2015 #F4776061F# #I4777953I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora PEREGRINA AMELIA FERNANDEZ (L.C. N° 837.120) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.286/10, Sumario N° 5170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7083/15 v. 13/02/2015 #F4776047F# #I4776050I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CARLOS MANZONE (D.N.I. N° 12.121.128) y a la firma ANGELINI S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 33-50062595-9) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.368/07, Sumario N° 5305, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/02/2015 N° 7086/15 v. 13/02/2015 #F4776050F# #I4776053I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ MARTINS (Pasaporte expedido por la Unión Europea - Portugal N° J092918, CDI N° 20-60.345.797-9) para que Edicto: “MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “BISOL S.A.”, la Resolución N° 54 de fecha 14 de febrero de 2014 cuya parte resolutiva reza: ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución N° 1.644/2008. ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Luis Mario PINTO (M.N.N° 11.408) en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución N° 1.644/2008. ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud). ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 10/02/2015 N° 7785/15 v. 12/02/2015 #F4777953F# Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 35 #I4776991I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2425/2014 Bs. As., 10/12/2014 #I4776992I# VISTO el Expediente N° 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014, y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO CONSIDERANDO: Resolución 2421/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.625.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 4 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 22 del Expediente N° 1.625.858/14, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2102/14 y registrado bajo el N° 1671/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1671/14, suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.625.858/14 Expediente N° 1.625.858/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2421/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1003/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776992F# Que a fojas 10 del Expediente N° 555.068/13 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14, según surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 555.068/13 Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Expediente N° 555.068/13 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 36 ANEXO I Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 Expediente N° 1.551.694/14 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2425/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1002/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776991F# #I4776993I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2427/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.551.694/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014, y ANEXO II Expediente N° 1.551.694/14 CONSIDERANDO: Que a fojas 13 del Expediente N° 1.551.694/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2021/14 y registrado bajo el N° 1412/14 “E”, conforme surge de fojas 85/88 y 91, respectivamente. Que a fojas 3 del Expediente N° 1.632.494/14 agregado a fojas 65 al principal obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parle sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1412/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2021/14 y registrado bajo el N° 1600/14, conforme surge de fojas 85/88 y 91, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 99/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 79 del 16 de enero de 2014 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1411/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1799 del 27 de noviembre de 2013. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, Expediente N° 1.551.694/13 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2427/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1004/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776993F# #I4776994I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2424/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 558.524/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1412/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1600/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que a fojas 16 del Expediente N° 558.524/14 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1264/14, según surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 37 Que a fojas 57/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1264/14, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1991 del 22 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1576/14, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 558.524/14 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.632.347/14 Expediente N° 1.632.347/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 Expediente N° 558.524/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2424/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1005/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776994F# #I4776995I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2423/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.632.347/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1991 del 22 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 18 del Expediente N° 1.632.347/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1991/14 y registrado bajo el N° 1576/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2423/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1006/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776995F# #I4776996I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2422/2014 Bs. As., 10/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.612.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2030 del 28 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a foja 36 del Expediente N° 1.612.552/14 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 418/00 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2030/14 y registrado bajo el N° 1613/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que corresponde señalar que el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, que se fija por este acto comprende a los trabajadores convencionados de la entidad, no alcanzados por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 418/00 “E”. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que a fojas 65/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 38 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 129/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2030 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1613/14 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1648 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1369/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.612.552/14 ANEXO Expediente N° 1.578.570/13 Expediente N° 1.578.570/13 Expediente N° 1.612.552/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2450/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1008/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776997F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2422/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1007/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776996F# #I4776997I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4776998I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2451/2014 Resolución 2450/2014 Bs. As., 12/12/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1648 del 17 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.636.444/14 agregado como fojas 110 al Expediente N° 1.578.570/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). VISTO el Expediente N° 50.717/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1875 del 14 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 39 del Expediente N° 101.509/14 agregado como fojas 219 al Expediente N° 50.717/97 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1875/14 y registrado bajo el N° 1406/14 “E”, conforme surge de fojas 242/245 y 248, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1648/14 y registrado bajo el N° 1369/14, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 Que a fojas 257/259, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1875 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1406/14 “E” suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 39 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2139 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1695/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO Expediente N° 1.633.384/14 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 50.717/97 Expediente N° 1.633.384/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 Expediente N° 50.717/97 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2451/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1009/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4776998F# #I4777025I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2452/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.633.384/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2139 del 6 de noviembre de 2014, y De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2452/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1010/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777025F# #I4777027I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2453/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 267.026/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1665 del 19 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2139/14 y registrado bajo el N° 1695/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente. Que a fojas 103 del Expediente N° 267.026/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros), por la parte sindical, y las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCÍA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1665/14 y registrado bajo el N° 1378/14, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que el precitado acuerdo fue ratificado por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBÉN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), según consta a fojas 102. CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.633.384/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1054/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 40 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 Que a fojas 146/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2453/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1011/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777027F# Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1287 del 12 de agosto de 2014 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de abril de 2013 y el 1° de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 634/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 745 del 20 de mayo de 2014. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Expediente N° 267.026/12 #I4777029I# SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2454/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.612.555/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2110 del 4 de noviembre de 2014, y Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1665 del 19 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1378/14, suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros), por la parte sindical, y las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCÍA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), por la parte empleadora, ratificado a fojas 102 por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBÉN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. Que a fojas 140 del Expediente N° 1.612.555/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1198/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Que a fojas 171/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2110/14 y registrado bajo el N° 1665/14, conforme surge de fojas 160/162 y 165, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ANEXO Expediente N° 267.026/12 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2110 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1665/14 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.612.555/14 Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 41 Expediente N° 1.612.555/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2454/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1012/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777029F# #I4777031I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente N° 1.616.559/14 SECRETARÍA DE TRABAJO Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 Resolución 2368/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.616.559/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 15 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2368/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 981/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777031F# #I4777032I# Que a fojas 4 del Expediente N° 1.616.559/14 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1897/14 y registrado bajo el N° 1510/14, conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 163/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2375/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 97.755/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1458 del 28 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 del Expediente N° 97.755/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1302/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1458/14 y registrado bajo el N° 1221/14, conforme surge de fojas 29/30 y 33, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 15 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1510/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.616.559/14 Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1221/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (DE RIO NEGRO, NEUQUÉN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por la parte sindical, y la empresa TECNOGAS PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Primera Sección Miércoles 11 de febrero de 2015 ANEXO Expediente N° 97.755/13 BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 42 N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1112/14 suscripto entre el entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1113/14 suscripto entre el entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 97.755/13 ANEXO I Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 Expediente N° 558.240/14 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2375/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 980/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777032F# #I4777033I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2381/2014 Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 558.240/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: ANEXO II Que a fojas 13/14 del Expediente N° 558.240/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Expediente N° 558.240/14 Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1317/14 y registrado bajo el N° 1112/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que a fojas 18 del Expediente N° 558.240/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1317/14 y registrado bajo el N° 1113/14, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Expediente N° 558.240/14 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2381/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 982/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777033F# #I4777034I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2382/2014 Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Bs. As., 4/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.511.933/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2134 del 5 de noviembre de 2014, y Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección CONSIDERANDO: Que a fojas 325 del Expediente N° 1.511.933/12 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2134/14 y registrado bajo el N° 1414/14 “E”, conforme surge de fojas 355/358 y 361, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 43 ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.511.933/12 Que a fojas 367/369, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2134 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1414/14 “E”, suscripto entre la Expediente N° 1.511.933/12 Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2382/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 983/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4777034F# Miércoles 11 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.069 44
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