Miércoles, 11/02/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
miércoles 11
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.069
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
LEYES
DECRETOS
LEYES
#I4772469I#
CONMEMORACIONES
Ley 27.092
Día Nacional de la No Violencia.................................................................................................... CONMEMORACIONES
1
Ley 27.092
Día Nacional de la No Violencia.
DECRETOS
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 144/2015
Designación en la Dirección General de Administración................................................................ 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 136/2015
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo............. 2
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
2
ARTÍCULO 1° — Institúyese el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No
Violencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 145/2015
Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales. . ......................................... 3
ARTÍCULO 2° — El Ministerio de Educación de la Nación, en el marco del Consejo
Federal de Educación, promoverá la incorporación de la fecha mencionada en el artículo
precedente en el calendario escolar e implementará actividades tendientes a difundir entre los alumnos el conocimiento y significado
de la conmemoración.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las jurisdicciones educativas provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta
ley a los mismos efectos dispuestos en el artículo 2°.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 3/2015
Transfiérese agente..................................................................................................................... 3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1320/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión........................... 4
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1323/2014
Autorízase contratación. ............................................................................................................. 4
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1324/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
4
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1325/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 1318/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias.................................................................................................................................... 5
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1317/2014
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. . ............................................ 5
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1321/2014
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. . ............................................................. Continúa en página 2
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 144/2015
Designación en la Dirección General de
Administración.
Bs. As., 29/1/2015
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1319/2014
Danse por aprobadas contrataciones........................................................................................... #I4774835I#
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.092 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4772469F#
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
6
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
VISTO el Expediente N° S01:0142765/2014
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y los Decretos Nros. 491 de
fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Articulo 7° de la Ley N° 27.008
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015,
se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la
fecha de la sanción de la misma, en las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden
vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete
de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se dispuso, entre
otros aspectos, que toda designación
de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada
y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SUBSECRETARÍA DE AD-
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1322/2014
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. . ............................................................. Pág.
6
RESOLUCIONES
RECOMPENSAS
Resolución 178/2015-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. RECOMPENSAS
Resolución 179/2015-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. 7
7
RECOMPENSAS
Resolución 180/2015-MJDH
Ofrécese recompensa.................................................................................................................. 7
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 4/2015-TTN
Resolución N° 27/2002. Modificación. ........................................................................................ 8
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 2/2015-TTN
Normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y
gastos. Aprobación....................................................................................................................... IMPUESTOS
Resolución General 3735-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria. ............................................. SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3739-AFIP
Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados. Liquidación
e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos. Emisión de
boleta de deuda........................................................................................................................... 8
8
8
35
Que si bien el profesional propuesto
reúne los requisitos de experiencia e
idoneidad necesarios para cubrir dicho
cargo, deberá ser exceptuado de los
requisitos mínimos establecidos en el
Artículo 14, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) homologado por el Decreto
N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno
para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha
15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4774835F#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Designación en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el
Racismo.
Bs. As., 28/1/2015
12
31
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una
excepción a lo dispuesto en el Artículo
7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 14 de julio de 2014.
Decreto 136/2015
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... MINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura
de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador
del Área de Servicios Generales de la
Delegación II Industria y Comercio de la
Dirección General de Administración de
la mencionada Subsecretaría.
bre de 2008 y con carácter de excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008
de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015.
#I4774834I#
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio
2015 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de julio de 2014 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Turismo y Hotelería Don
Martín Lionel QUIROGA (M.I. N° 26.559.960),
en un cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV
de Coordinador del Área de Servicios Generales de la Delegación II Industria y Comercio de
la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo
14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-
VISTO el Expediente N° S04:0013077/2014 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo
descentralizado de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491
del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de
abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción
ni los que se produzcan con posterioridad
a dicha fecha, salvo decisión fundada del
Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de
esa misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura
transitoria de UN (1) cargo vacante financiado del citado Instituto.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario
designar a la persona que se propone con
carácter de excepción a lo establecido por
el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Que la persona propuesta posee los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a
cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en
la normativa vigente.
Que la cobertura del cargo en cuestión no
constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito
necesario.
2
Que se ha dado debido cumplimiento a lo
preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601/02.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008, como así también en función de
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente,
a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha
del presente acto y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA
LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de
la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al Doctor Juan Ricardo KASSARGIAN
(D.N.I. N° 18.543.603) en un cargo Nivel C, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir
las funciones de Asesor Legal de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y con carácter de excepción a
lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — El cargo involucrado en este acto
deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Entidad 202 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
#F4774834F#
#I4774836I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 145/2015
Dase por designado el Director de Capacitación y Campañas Viales.
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0108168/2014 del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley
N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de
marzo de 2002, N° 1787 del 5 de noviembre
de 2008 y N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley
se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la
citada Ley.
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02
y a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de
la Ley N° 27.008.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Por ello,
Que a través del Decreto N° 1787/08 se
aprobó la estructura organizativa de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Lic. D. Nicolás SICARO
(D.N.I. N° 27.386.565), en el cargo de DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel B, Grado 0, F.E. III), a
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia.
Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2098/08.
Que corresponde autorizar el pago de la
Función Ejecutiva correspondiente, de
acuerdo con lo normado en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Que han tomado la intervención que les
compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de septiembre
de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado
de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en el cargo de DIRECTOR DE
CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES (Nivel
B, Grado 0, F.E. III) al Lic. D. Nicolás SICARO
(D.N.I. N° 27.386.565), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo
III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
con carácter de excepción al artículo 7° de la
Ley N° 27.008, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III.
Art. 2° — El cargo mencionado en el artículo
1° deberá ser cubierto conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4774836F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
3
Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos
del artículo 9° del Anexo I del Decreto mencionado en primer término del Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.
Que los agentes propuestos no cumplen con los requisitos a que se alude en el considerando precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de
los mismos, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan
acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las
contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del
artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio,
reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación
pertinente.
Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a
partir del 1° de noviembre de 2014, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de noviembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, los contratos suscriptos ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrados entre la titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421
del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#I4774845I#
ANEXO
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1319/2014
PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS
Danse por aprobadas contrataciones.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0051590/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164
reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y
sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, y
APELLIDO Y NOMBRES
FAVIERI, Mauro David
MARTELOTTI, Darío
NIVEL GRADO
C-0
C-0
FUNCION
Responsable Periodístico
Responsable Periodístico
#F4774845F#
#I4780230I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
CONSIDERANDO:
Decisión Administrativa 3/2015
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos
suscriptos, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre la
titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo con las previsiones
del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.
Transfiérese agente.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el Considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación
del mismo.
D.N.I.
35.367.795
35.365.911
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° 61.520/14 del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado tramita la
transferencia del doctor Marcelo Víctor
WEGMAN (D.N.I. N° 17.930.439) Nivel
A - Grado 4 - Tramo Intermedio - Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, de la planta
permanente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con su
respectivo cargo y nivel escalafonario,
a la planta permanente del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que el nombrado posee una capacitación
y experiencia que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados
al aludido Organismo.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para
el agente involucrado, quien ha formulado
solicitud al respecto.
Que en razón de ello, resulta procedente
efectuar la transferencia de dicho agente
y del cargo en el que revista.
Que el presente acto se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 15,
inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto
N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Transfiérese, a partir del 1° de
marzo de 2015, al Doctor Marcelo Víctor WEGMAN (D.N.I. N° 17.930.439) Nivel A - Grado 4
- Tramo Intermedio - Agrupamiento Profesional, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y modificatorios, de la planta permanente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la sede
central del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — El agente transferido por la presente medida mantendrá su actual nivel, grado, tramo y agrupamiento de revista.
Art. 3° — Establécese que hasta tanto se
efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de la erogación
de la transferencia dispuesta por el artículo 1°
del presente acto se efectuará con cargo a los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción de
origen.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Carlos H. Casamiquela.
#F4780230F#
#I4780231I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1320/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0047195/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 26.895 y los Decretos Nros. 577 del 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios y
2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION perteneciente a la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar
la contratación del consultor D. Roberto
LAFAY (D.N.I. N° 11.959.894), en el marco
del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, para dar
continuidad al debido cumplimiento de los
diversos objetivos asignados a la citada
Subsecretaría.
Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la
realización de las tareas encomendadas
por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del
Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491
del 12 de marzo de 2002, acompañando
la documentación detallada en la Circular
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del
15 de marzo de 2002.
Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de
servicios a partir del 1° de octubre de
2014, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente
contratación las áreas competentes de la
Jurisdicción han verificado la respectiva
disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente medida será
atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de
conformidad con la Ley de Presupuesto
General de la Administración Nacional
N° 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N° 577 del 7 de agosto
de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345
del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado a partir
del 1° de octubre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato en el marco del
Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, suscripto ad referéndum
del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el consultor D. Roberto LAFAY
(D.N.I. N° 11.959.894) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I
en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE
GESTION de la citada Secretaría, fijándose sus
honorarios en la suma total por todo concepto
de PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 65.595.-).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
#I4780234I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1324/2014
Autorízase contratación.
Autorízase contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 16369/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164,
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto
la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
actual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación
de la señora Carolina BETTANIN (DNI
N° 24.710.087) en un Nivel B, Grado 0 del
SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del
Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que la señora Carolina BETTANIN no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para
el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del
Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3
de diciembre de 2008, la citada reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia
requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones
del actual MINISTERIO DE CULTURA,
resulta necesario autorizar al mismo a
contratar a la señora Carolina BETTANIN
con carácter de excepción al punto II del
inciso c) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto
de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4780231F#
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa
A. Sellarés.
#F4780234F#
4
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1323/2014
Artículo 1° — Autorízase a la entonces
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el
01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora
Carolina BETTANIN (DNI N° 24.710.087), en
una categoría Nivel B Grado 0, con carácter
de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Autorízase la contratación que
se aprueba por el artículo 1° de la presente
decisión administrativa, como excepción a lo
establecido en el artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
#I4780235I#
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 2392/14 del Registro
del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el
MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación del señor Juan
Augusto RATTENBACH (DNI N° 34.600.682)
en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el
régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Juan Augusto RATTENBACH no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para
el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del
Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario
autorizar al mismo a contratar al señor Juan
Augusto RATTENBACH con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo
9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del
titular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014 y
hasta el 31/12/2014 al señor Juan Augusto RATTENBACH (DNI N° 34.600.682), en una categoría
Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4780235F#
#I4780236I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 1325/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 2306/14 del Registro
de la entonces SECRETARIA DE CULTURA
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto
N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la
entonces SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual
MINISTERIO DE CULTURA, solicita la contratación del señor Pedro Gustavo MASO
(DNI N° 32.355.555) en un Nivel D, Grado
0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Pedro
Gustavo MASO no cumple con el requisito
de nivel educativo establecido para el Nivel
D, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, el citado reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para el
puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario
autorizar al mismo a contratar al señor Pedro Gustavo MASO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante
decisión fundada y a requerimiento del ti-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
5
tular de la jurisdicción excepciones a los
requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 100,
inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios
y 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE
CULTURA, para contratar desde el 01/04/2014
y hasta el 31/12/2014 al señor Pedro Gustavo
MASO (DNI N° 32.355.555), en una categoría
Nivel D Grado 0, con carácter de excepción al
Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo
I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos
mínimos establecidos para el acceso al Nivel
D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4780236F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 al Licenciado Emanuel
Matías DAMONI (DNI N° 28.650.222) por la categoría y montos indicados en la planilla que como
ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N° 2.345/08,
exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del mencionado
decreto.
Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
y el Licenciado Emanuel Matías DAMONI (DNI N° 28.650.222) por el período, categoría y montos
indicados en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, en los
términos del Decreto N° 2.345/08.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO
DE EDUCACIÓN para el Ejercicio 2014, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO
que integra la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DEPENDENCIA
SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN Y
COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS
- SECRETARÍA
DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS
APELLIDO
Y NOMBRE
EMANUEL
MATÍAS
DAMONI
C.U.I.T.
DESDE
HASTA
NIVEL Y
RANGO
DEDICACIÓN
MONTO
MENSUAL
MONTO
TOTAL
23-28650222-9
01-06-14
31-12-14
RP-I
COMPLETO
$ 21.865,00
$ 153.055,00
Programa 26 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial. 7 - Fuente de Financiamiento 11
$ 153.055,00
#F4773294F#
#I4773294I#
#I4773293I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1318/2014
Decisión Administrativa 1317/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias.
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 8.698/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos
Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha
7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y la
Resolución N° 43 del 30 de enero de 2014 del citado Ministerio, y
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0079884/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nros. 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, la Resolución N° 37 de fecha 1 de septiembre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491/02 estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad
correspondiente.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las
prescripciones del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre
de 2008 para la persona mencionada en el ANEXO que integra la presente medida, formulada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Decreto N° 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son
aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios
personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.345/08.
Que el Decreto N° 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada
por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto
N° 2.345/08.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.345/08 se han establecido las condiciones
generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto N° 1.254/14.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de recategorización del
contrato del Licenciado Emanuel Matías DAMONI en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, cuya prestación resulta indispensable para
el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción,
con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2014, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad
necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que con relación al consultor propuesto la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado
con carácter de excepción incluirlo en las previsiones contenidas en el artículo 7° del
Anexo I del Decreto N° 2.345/08, atento que el mismo posee una especialidad de reclutamiento critico en el mercado laboral.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha elevado la propuesta de contratación de la persona que se detalla en el ANEXO que integra la presente medida, cuya prestación resulta
indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha
Subsecretaría.
Que la persona detallada en el ANEXO integrante de la presente medida se encuentra
exceptuada de dar cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo
de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por
no existir reingreso en la Administración Pública Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a la reglamentación de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecida mediante la Resolución N° 37 de fecha 1 de septiembre de 2009.
Que por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de
diciembre de 2008 se autorizó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter de
excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, a disponer la contratación de consultores que posean una especialidad
de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos
específicos establecidos para la función.
Que en la contratación propiciada en el ANEXO que integra la presente medida se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al
suscripto disponer su aprobación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo
I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 7° del Anexo I del
Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, al solo efecto de posibilitar la contratación de
la persona que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08
Nombre del Proyecto: 0000000974 INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
6
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha elevado la propuesta de
contratación de UNA (1) persona, en el marco del régimen referenciado, cuya prestación
resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a
dicha Jurisdicción.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo
a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional N° 26.895.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarla de
lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que se dio cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Código de Control: 0000012786
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 7°,
tercer párrafo del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Listado de Contrataciones
Por ello,
Nº
1
Apellido
CUDA
Nombre
FyR.
Tipo y
Nº Documento
Honorario
Mensual
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
SANDRA
LEONOR
CONE1
DNI 21589139
4.800,00
01/01/2010
31/12/2010
10
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 87 Proyecto: 0 Fuente: 11 Obra: 0
Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56
Nombre del Proyecto: 0000000974 INDIVIDUALES SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios al solo efecto de posibilitar la contratación de D. Miguel Angel ETCHEGARAY (D.N.I.
N° 11.046.773) incluido en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
APELLIDO Y
NOMBRE
ETCHEGARAY,
MIGUEL ANGEL
DOC. DE IDENTIDAD
DNI
CONTRATACIONES
FUNCION Y
DEDIC. %
RANGO
11.046.773
CE I
100
INICIO
TERMINO
HONORARIO
MENSUAL
21-juI-14
31-dic-14
$ 11.640,00
#F4780232F#
#I4780233I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1322/2014
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 30/12/2014
#F4773293F#
#I4780232I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1321/2014
Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0092157/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 601
del 11 de abril de 2002, N° 1196 del 5 de julio de 2002 y el Decreto N° 2345 del 30 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 37 del 1° de
septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 491/02 y su reglamentación, se ha establecido
que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en
este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que específicamente, por el Decreto N° 601/02 y su modificatorio N° 1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto N° 491/02 resultan aplicables
a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y
de obra intelectual.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios, y de la Resolución
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 37/09 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de locación de servicios para la realización de las actividades
que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción.
VISTO el Expediente N° S02:0083759/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley
N° 26.895, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de
2008, las Decisiones Administrativas N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias,
y N° 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la
entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo I adjunto a la presente.
Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe
de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular
de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.
Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla
dicho Organismo, resultando necesario celebrar las contrataciones que se propician.
Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para
cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.
Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen
escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones
a desarrollar.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo
a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con la Ley N° 26.895.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I
al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de
la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421
del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle
obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2014.
APELLIDO
GABRIELLONI
NOMBRES
EMILIANO
CARLOS
TD
DNI
N°
NIVEL
23.682.769
B
GRADO
0
TIEMPO
DETERMINADO
DESDE:
1º de julio de 2014
#F4780233F#
RESOLUCIONES
#I4781232I#
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 178/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO la Ley Nº 26.538, y la Resolución M.J. y
D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y
el Legajo N° 4/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR
LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de noviembre de 2013 a las
20.00 hs, se produjo la muerte de Martín
Iván SOTELO, en el Hospital General de
Agudos “Parmenio Piñero”, a consecuencia de una herida cortante en el cuello que
había sido producida por la agresión de
un hombre de identidad no establecida el
23 de noviembre de 2013 alrededor de las
06.00 horas, sobre la avenida Alberdi al
2700 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que como consecuencia del referido hecho ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 49, SECRETARIA ÚNICA, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del
doctor Horacio Juan AZZOLÍN, tramita la
causa N° l-49-26.974/2013 - “NN S/Homicidio simple. Ddo.: SOTELO, Martín lván’’
(SRIO. 7511 CRIA 38° P.F.A.), con intervención del JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 31, SECRETARÍA N° 119, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (causa CCC
N° 13.239/2014).
Que la Fiscalía interviniente ha solicitado se
realice el presente ofrecimiento de recompensa.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación,
por sí o a requerimiento del MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento
de la recompensa y tendrá a su cargo el
pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión
Administrativa N° 1 del 3 de enero de 2014,
se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente
de Recompensas de este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su
competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las
atribuciones conferidas en los artículos 1° y
3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles para la investigación
de las actuaciones de referencia que permitan
dar con la aprehensión del autor del homicidio
de Martín Iván SOTELO.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad
del informante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
#F4781232F#
#I4781233I#
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 179/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y
D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y
2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo
Nº 142/15 del PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
7
de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el
plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado
del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen
determinantes para la detención de Hugo Luis
ZALAZAR (D.N.I. Nº 6.864.172), de nacionalidad
argentina, casado, hijo de José Luis ZALAZAR
y de Catalina ALICIA, nacido el día 2 de julio
de 1935, en la provincia de MENDOZA, militar
retirado.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 53004020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
#F4781233F#
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MENDOZA,
Provincia de MENDOZA, se instruyen las
actuaciones N° FMZ 14000591/2009, caratulados “Destacamento de Inteligencia
144”, causas “F”.
Que en la citada causa interviene la Oficina
para el Seguimiento de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas
en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE MENDOZA, dependiente del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Que la Ley N° 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria
a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA
o a otra dependencia que la autoridad de
aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y
todo otro elemento o referencia fidedigna
y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas
buscadas por la justicia que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero,
en causas penales en las que se investiguen
delitos de lesa humanidad.
Que por oficio Nº 689/14 del 23 de diciembre de 2014 la doctora Olga Pura ARRABAL,
Jueza subrogante a cargo el Juzgado Federal
citado precedentemente solicita se ofrezca
recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Hugo Luis
ZALAZAR, sobre quien se dispuso captura
nacional desde el día 28 de agosto de 2014.
Que asimismo, la Decisión Administrativa
Nº 1 del 19 de enero de 2015, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas
y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su
competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º
de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa,
dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma
#I4781234I#
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 180/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y
D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y el
Legajo N° 02/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR
LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
N° 1 de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, tramita la causa
caratulada “COMISARÍA SECCIONAL TERCERA S/INVESTIGA HOMICIDIO”, expediente N° 58737/14, (Pvo. N° 292-3RA/14).
Que el cuerpo sin vida de Ezequiel Alejandro CARRIZO, fue hallado el día 7 de
mayo de 2014 en una playa denominada
“La Zaranda” ubicada a unos QUINCE (15)
kilómetros al sur de la ciudad de CALETA
OLIVIA, provincia de SANTA CRUZ, quien
habría fallecido por haber recibido TRES (3)
impactos de arma de fuego.
Que por Oficio N° 1863 de fecha 11 de diciembre de 2014, el doctor Mario A. ALBARRÁN, Juez a cargo del mencionado Juzgado, solicita se ofrezca una recompensa
para aquellas personas quienes, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de personas que hubieran tomado
parte en la comisión del delito de homicidio
agravado (artículo 79, 41 bis del Código Penal) en el que fuera víctima Ezequiel Alejandro CARRIZO.
Que en la citada causa interviene la FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 2 de la ciudad
de CALETA OLIVA, provincia de SANTA
CRUZ, a cargo del doctor Gabriel NOLASCO CONTRERAS.
Que el artículo 3º de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por
sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la
recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que a tenor de lo que surge de la Decisión
Administrativa Nº 1 del 19 de enero de 2015
se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente
de Recompensas de este Ministerio.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL
DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA
DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las
atribuciones conferidas en los artículos 1° y
3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000), destinada a aquellas personas
quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr
la aprehensión de las personas que hubieran
tomado parte en el homicidio de Ezequiel Alejandro CARRIZO, quien fuera hallado sin vida el
día 7 de mayo de 2014 en playa ‘’La Zaranda”
de la ciudad de CALETA OLIVIA, provincia de
SANTA CRUZ.
Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al
(011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad
del informante.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión
de la presente en medios gráficos de circulación nacional y de la provincia de SANTA CRUZ.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
#F4781234F#
#I4778706I#
TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN
Resolución 4/2015
Resolución N° 27/2002. Modificación.
Bs. As., 4/2/2015
VISTO la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley citada en el
Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de
alcance nacional.
Que mediante la Resolución del citado Tribunal N° 27 de fecha 7 de junio de 2002,
se resolvió la aplicación en ese organismo
de las normas de tasación aprobadas por
el Acta de Sesión Especial N° 14 del 3 de
mayo de 2002, que como Anexo I, forman
parte integrante de la mencionada resolución.
Que a través de las Resoluciones del mentado Organismo Nros. 42 de fecha 30 de
agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre
de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de
2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22
de fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7
de diciembre de 2007, 10 de fecha 23 de
febrero de 2009, 27 de fecha 13 de julio de
2009, 28 de fecha 1° de octubre del año
2012, 18 de fecha 15 de octubre de 2013,
18 de fecha 7 de agosto de 2014 y 30 de
fecha 25 de noviembre de 2014 se resolvió
modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.
Que mediante Acta de Sesión Especial
Nro. 2, de fecha 2 de febrero del año 2015,
se resolvió por unanimidad, actualizar
la NORMA TTN 10.2 y remplazarla por la
NORMA TTN 10.3 referida a REQUISITOS
DE UN INFORME DE TASACIÓN, al agregar el punto 3 que establece la facultad de
realizar un Informe Final Integrador en los
casos en que la valuación cuente con Informes parciales.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I a la
Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN N° 27 de fecha 7 de junio de
2002, con la incorporación de la Norma TTN
10.3 “REQUISITOS DE UN INFORME DE TASACIÓN” de fecha 2 de febrero de 2015, mediante
la cual se actualiza la Norma TTN 10.2 de fecha
23 de febrero de 2009, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo;
el mismo puede ser consultado en la página
Web: www.ttn.gov.ar
#F4778706F#
#I4778708I#
TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN
Resolución 2/2015
Normas complementarias, interpretativas
y aclaratorias del régimen de derechos,
aranceles y gastos. Aprobación.
Bs. As., 3/2/2015
VISTO, de la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN y el Decreto N° 2166 de fecha 28
de octubre de 2002, modificado por su similar N° 2803 de fecha 30 de diciembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2166 de fecha 28 de
octubre de 2002 se aprobó el régimen de
derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2° se facultó al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del
mencionado régimen.
Que por el Decreto N° 2803 de fecha 30 de
diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que en la Reunión Plenaria de fecha 2 de
febrero de 2015, se aprobó por unanimidad
la adecuación del conjunto de normas de
aplicación referidas a la puesta en vigencia, aplicación y ejecución de las mismas.
Que de acuerdo con lo establecido por el
inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 21.626
(t.o. 2001) y el artículo 2° del Decreto
N° 2166 de fecha 28 de octubre de 2002
modificado por su similar N° 2803 de fecha
30 de diciembre de 2014, corresponde actuar en consecuencia.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del
régimen de derechos, aranceles y gastos del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
aprobado por Decreto N° 2166 de fecha 28
8
de octubre de 2002 modificado por su similar
N° 2803 de fecha 30 de diciembre de 2014 que,
como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martín.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo;
el mismo puede ser consultado en la página
Web: www.ttn.gov.ar
#F4778708F#
#I4778813I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3735
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos.
Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 5/2/2015
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor
agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar la designación
de nuevos agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones,
en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-68808772-0
“30-52778669-6
CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANÓNIMA”
COMPAÑÍA MOLINERA DEL SUR S.A.C. E I.”
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de marzo de
2015, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
#F4778813F#
#I4781100I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3739
Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Acuerdos conciliatorios homologados.
Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones
omitidos. Emisión de boleta de deuda.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744,
texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las disposiciones de las Leyes N° 18.345, N° 20.744 y N° 24.013, los Juzgados laborales deben comunicar a esta Administración Federal las sentencias firmes, pasadas en autoridad de cosa juzgada, en las que se determina una relación laboral —total o
parcialmente— no registrada, o las sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios
referidos a ese tipo de relaciones laborales.
Que a los fines de facilitar la tarea de los tribunales competentes, este Organismo ha
desarrollado e implementado el sistema denominado “SEAH - Sistema Sentencias y
Acuerdos Homologados en Juicios Laborales” que permite la remisión y recepción de la
información por vía electrónica.
Que esta Administración Federal, en cumplimiento de su función específica, debe intimar
el pago de los aportes y/o contribuciones omitidos, emergentes de las mencionadas relaciones laborales.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que existen dos situaciones claramente diferenciadas a las cuales correspondería otorgarles tratamientos distintos, según la información que se recibe y los elementos que han
quedado definidos en la causa.
Que en los casos en que la justicia remite los datos referidos a la identificación del empleado y del empleador, el reconocimiento de la relación laboral, el período trabajado y
la remuneración correspondiente al período laborado, se cuenta con la totalidad de los
elementos constitutivos del hecho imponible, pasados en autoridad de cosa juzgada en
cuanto a la materialidad de esos hechos, por lo que sólo resta la liquidación e intimación
de los aportes y/o contribuciones omitidos.
Que en el supuesto indicado en el considerando anterior, no resulta necesaria la determinación de oficio dado que tales hechos ya se encuentran probados, razón por la cual
la intimación sólo será susceptible de la vía recursiva establecida por el Artículo 74 del
Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.
Que, en cambio, cuando de la información brindada por el tribunal no se cuente con la
totalidad de los aludidos datos, como es el caso de la remuneración correspondiente
al período laborado por haberse determinado solamente aquella para el cálculo de las
indemnizaciones laborales, es menester efectuar la determinación de oficio en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, en su caso,
proyectando la remuneración conocida o utilizando la presunción prevista en el inciso d)
del Artículo 5° de la ley mencionada en primer término.
Que en ese supuesto, el procedimiento previsto en la Ley N° 18.820, quedaría circunscripto a la discusión del único hecho susceptible de ser impugnado y probado, que es el
monto de la remuneración real correspondiente al período en cuestión.
Que cuando se comuniquen sentencias homologatorias de acuerdos conciliatorios, en los
que no se hayan efectuado reconocimientos de hechos ni derechos dado el carácter indiciario de los mismos, esta Administración Federal cargará la información dentro de sus
planes generales de fiscalización, aplicando, en su caso, los procedimientos corrientes.
Que asimismo, se estima conveniente disponer procedimientos especiales aplicables a
los casos en que de las informaciones obrantes en este Organismo surja que mediante la
falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, el
contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa invoque un beneficio
de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, diferenciando los supuestos
en que tal anomalía sea detectada por primera vez, respecto de un empleador, de aquellos en los que éste reincide en dicha conducta.
Que asimismo corresponde establecer, en el marco de las intimaciones susceptibles de
ser recurridas en los términos del Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio de
1979 y sus modificatorios que por la presente se determinan, las infracciones previstas
por la Ley N° 17.250 y sus modificaciones que resultarán aplicables, fijando las sanciones
correspondientes y su reducción en caso de regularización, de conformidad con las previsiones de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SENTENCIAS LABORALES FIRMES Y ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS
Artículo 1° — A los fines de la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales —total o parcialmente— no registradas, cuya existencia haya sido
determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado,
comunicados a esta Administración Federal por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales”, en virtud de lo normado
por el Artículo 132 de la Ley N° 18.345 y sus modificaciones, el Artículo 15 de la Ley N° 20.744 y
sus modificaciones y el Artículo 17 de la Ley N° 24.013, deberán observarse las disposiciones del
presente Título.
CAPÍTULO I
SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON TOTALIDAD DE DATOS
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9
En el supuesto que no pudiera determinarse la alícuota aplicable, se estará a la prevista en el
inciso b) del Artículo 2° del mencionado decreto.
Art. 5° — Tomando como base los elementos descriptos en los Artículos 3° y 4°, esta Administración Federal procederá a liquidar los aportes y/o contribuciones omitidos por todo el período de
la relación laboral objeto del litigio, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37
de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda—
y el ingreso del importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
Art. 6° — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 de fecha 12 de junio
de 1979 y sus modificatorios.
Art. 7° — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de
la respectiva declaración jurada, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, en su caso
emitiéndose la correspondiente boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el
Artículo 92 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
CAPÍTULO II
SENTENCIAS LABORALES FIRMES O ACUERDOS CONCILIATORIOS HOMOLOGADOS RECONOCIENDO RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA, CON INSUFICIENCIA DE DATOS
Art. 8° — En los supuestos en que la comunicación formulada por el Juzgado interviniente careciera de alguno de los datos indicados en el Artículo 3°, se procederá a la determinación de oficio de los
aportes y/o contribuciones omitidos, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo
11 de la Ley N° 18.820, a cuyo efecto regirá exclusivamente el procedimiento que se detalla en el Anexo
que se aprueba y forma parte de la presente, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo
con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias y, en
su caso, las reducciones que correspondan atendiendo las particularidades de este procedimiento.
Art. 9° — A los fines indicados en el artículo precedente, para la determinación de oficio se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El período de la relación laboral será el informado por el Tribunal.
b) La remuneración imponible se estimará proyectando la que hubiera sido tenida en cuenta
por el Juzgado para liquidar las indemnizaciones laborales o las remuneraciones básicas de convenio, en los términos del inciso d) del Artículo 5° de la Ley N° 26.063, o el Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVM), el que sea mayor.
c) La alícuota de las contribuciones patronales aplicable se determinará de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 4°.
Art. 10. — Cuando el Tribunal laboral interviniente comunicara a esta Administración Federal la
homologación de un acuerdo conciliatorio —liberatorio o transaccional— sin reconocer hechos ni derechos, se tendrá en cuenta su carácter indiciario y se cargará la información dentro de los planes generales de fiscalización del Organismo, aplicando, en su caso, los procedimientos generales vigentes.
TÍTULO II
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DE APORTES Y/O
CONTRIBUCIONES
Art. 11. — En los casos en que de las constancias obrantes en este Organismo surja que
mediante la falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, un contribuyente o responsable, en su declaración jurada determinativa de los recursos de la
seguridad social, haya invocado un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones, se procederá a la determinación de oficio de los aportes y/o contribuciones omitidos,
en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.063 y del Artículo 11 de la Ley N° 18.820, y a la
aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, a cuyo efecto regirá exclusivamente
el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.
Art. 12. — La determinación de oficio indicada en el artículo precedente consistirá en la liquidación de las diferencias entre los aportes y/o contribuciones declarados por el empleador y los
que efectivamente correspondan, de acuerdo con la información con que cuente esta Administración Federal, suministrada por el contribuyente o por terceros.
Art. 13. — Cuando con posterioridad a que una liquidación realizada de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior hubiere quedado firme, se detecte que el empleador, por períodos posteriores, ha continuado usufructuando en forma indebida el mismo beneficio —que fuera objeto de
la mencionada liquidación, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa— esta Administración
Federal procederá a liquidar las diferencias resultantes, con más los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicará
las sanciones que correspondan de acuerdo con lo normado por el Artículo 16 de la presente, e
intimará al contribuyente la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y el ingreso del
importe resultante, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos.
Art. 2° — En los casos en que el Juzgado interviniente comunique a esta Administración Federal una sentencia laboral firme o ejecutoriada o un acuerdo conciliatorio homologado, en el que
consten la totalidad de los elementos constitutivos del hecho y la base imponible de los aportes y
contribuciones de la seguridad social, si el empleador no hubiese presentado la o las declaraciones juradas determinativas —originales o rectificativas—, consignando los mencionados aportes
y contribuciones omitidos por la relación objeto del juicio laboral, se procederá a liquidar e intimar
los aportes y/o contribuciones adeudados, así como los accesorios que pudieren corresponder,
de acuerdo con el procedimiento que se establece en el presente Capítulo.
Art. 14. — Contra la liquidación referida en el artículo precedente el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios.
Art. 3° — Los elementos emergentes de la sentencia comunicada, que den lugar al procedimiento que se establece en este Capítulo, son los que se indican a continuación:
TÍTULO III
a) Hecho imponible: La relación laboral mantenida entre el actor y el demandado, con la identificación del trabajador y del empleador, el tipo de contrato laboral y el período trabajado.
b) Base imponible: La remuneración devengada correspondiente a todo el período de la relación laboral.
Art. 4° — La alícuota de las contribuciones patronales omitidas, de acuerdo con lo normado
por el Decreto N° 814 del 20 de Junio de 2001, será la que haya declarado correctamente el empleador de encontrarse inscripto ante esta Administración Federal o la que surja de los datos que
posea este Organismo que permitan su determinación.
Art. 15. — En caso de incumplimiento a la intimación cursada respecto a la presentación de
la respectiva declaración jurada, una vez consentida la liquidación o, en su caso, dictada la resolución rechazando la apelación, se procederá a suplir de oficio la obligación omitida, emitiéndose,
de corresponder, la boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos previstos en el Artículo 92 y
siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES
Art. 16. — Serán de aplicación para los supuestos contemplados en los Artículos 5° y 13 de la
presente las infracciones previstas en la Ley N° 17.250 y sus modificaciones y las sanciones y reducciones fijadas por la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias
que, para cada caso, a continuación se detallan:
a) Intimación prevista en el Artículo 5°:
1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso a) de la Ley N° 17.250 y sus modificaciones, anta la falta de inscripción por parte del empleador —cuando así corresponda—: Multa
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
fijada en el primer párrafo del Artículo 4° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en
2010 y sus modificatorias.
Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida
sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la
sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por
el Juzgado interviniente a esta Administración Federal.
Si el contribuyente se inscribe ante esta Administración Federal:
1.1 Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener carácter de empleador, pero
antes de la notificación de la intimación de la deuda liquidada, la multa se reducirá a un
quinto de su valor.
1.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación
de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor.
2. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso b) de la Ley N° 17.250 y sus
modificaciones, por falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total
que corresponda: Multa fijada en el primer párrafo, o en su caso, en el segundo párrafo del
Artículo 5° de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
Sólo a los fines de la presente, y sin perjuicio de lo establecido por la norma remitida
sobre el particular, se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la
sentencia o el acuerdo homologatorio, fundamento de la intimación, le sea comunicado por
el Juzgado interviniente a esta Administración Federal.
Si el contribuyente regulariza su situación:
2.1. Con anterioridad a la notificación de la intimación de la deuda liquidada: la multa se
reducirá a la prevista en el Capítulo D del Título I de la Resolución General N° 1.566, texto
sustituido en 2010 y sus modificatorias, de acuerdo, con el lapso de mora incurrido, sin la
reducción allí prevista. Sí en el mismo plazo se ingresan los aportes y/o contribuciones respectivos, el monto de la multa se reducirá a la mitad de su valor.
2.2. Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la notificación
de la intimación cursada: las multas indicadas en cada caso, se reducirán al TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) del monto de los aportes y/o contribuciones liquidados en dicho
instrumento.
Sin perjuicio de lo dispuesto, resultarán asimismo de aplicación las sanciones previstas
en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, las que serán impuestas de acuerdo al procedimiento previsto por la citada Ley y de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo K de la
Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
b) Intimación prevista en el Artículo 13:
1. Infracción contemplada en el Artículo 15, punto 1, inciso e) de la Ley N° 17.250 y sus
modificaciones por falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o
del empleador, mediante la cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de
aportes y/o contribuciones: Multa fijada en el primer párrafo del Artículo 16 de la Resolución
General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, conforme la base de cálculo,
el mínimo y el máximo de la sanción que la citada disposición determina.
Si el empleador rectifica su declaración de acuerdo con lo determinado por esta Administración Federal dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la
notificación de la intimación cursada, la multa se reducirá a un tercio de su valor.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y serán
de aplicación a las liquidaciones o determinaciones de oficio e intimaciones de aportes y/o
contribuciones, que se notifiquen a partir de dicha vigencia.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 8° y 11)
DETERMINACIÓN DE OFICIO DE LOS APORTES Y/O CONTRIBUCIONES OMITIDOS
1. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA
1.1. Determinaciones de deudas de los recursos de la seguridad social. Se realizarán de
manera global, sobre la base de la información obrante en este Organismo, detallándose en
un anexo la cantidad total de trabajadores dependientes involucrados en dicha determinación, individualizados cada uno de ellos con su respectivo Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L.), la remuneración imponible utilizada como base de cálculo de la deuda y
el concepto en virtud del cual se determinó la misma. Dicho anexo será notificado a los empleadores juntamente con el acta de determinación de la deuda.
De corresponder, se asignará de oficio a cada uno de esos empleados el Código Único
de Identificación Laboral (C.U.I.L.), el que será notificado al empleador.
1.2. Multas previstas en la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus
modificatorias. Juntamente con la determinación de la deuda, se labrará el acta de infracción
en la cual se detallará la infracción cometida, la base de cálculo de la sanción y el porcentaje
aplicado.
2. CONFORMIDAD CON LA DETERMINACIÓN
En los casos descriptos en el punto 1.1, los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas —originales o rectificativas, según corresponda—, cumpliendo las normas que al efecto
establece la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 712, sus modificatorias y complementarias.
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En caso de incumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente, una vez firme la pertinente determinación de deuda, este Organismo podrá imputar los importes pagados a los
conceptos y períodos que correspondan, en su caso en forma nominativa, de acuerdo con
la información que posea al respecto, a fin de su posterior transferencia a los subsistemas
de la seguridad social.
3. IMPUGNACIONES
3.1. Dependencia receptora. La impugnación de la deuda determinada o de la infracción
constatada deberá presentarse en la dependencia en la cual el contribuyente se encuentre
inscripto, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día
siguiente, inclusive, al de la notificación del acta de inspección determinativa de deuda, del
acta de constatación de la infracción o de la intimación de la deuda.
Si el contribuyente impugnara solamente la liquidación de la actualización o los intereses, la impugnación se interpondrá ante la dependencia citada, dentro de los CINCO (5) días
hábiles administrativos, contados en la forma indicada en el párrafo anterior.
3.2. Formalidad de la presentación. En el escrito impugnatorio, que deberá estar debidamente suscripto por el responsable o representante legal, el presentante deberá acreditar
debidamente su personería e identificar los números de actas, órdenes de intervención, conceptos y períodos fiscales impugnados. Asimismo, sólo podrá efectuar una crítica concreta
de los hechos que dieren lugar a la determinación, adjuntando la prueba documental que
estuviere en su poder.
3.2.1. Cuando se impugne parcialmente la deuda, deberá cumplirse previamente con lo
establecido en el punto 2 respecto de la parte conformada —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas—.
Asimismo, para acreditar dicha conformidad, deberá agregarse al correspondiente escrito de impugnación, una copia del talón de “acuse de recibo de DDJJ” que emite el sistema una vez aceptada la presentación de la declaración jurada, correspondiente a la deuda
conformada.
3.3. Tareas posteriores a la presentación. Presentada la impugnación, la dependencia
receptora procederá a dejar constancia de la fecha y hora de recepción en el original y copia,
si la hubiere, indicando el cargo pertinente, insertando el sello fechador y consignando el
apellido y nombres del agente interviniente, seguido de su firma y número de legajo.
De acompañarse documentación en fotocopias, éstas deberán estar suscriptas por el
contribuyente o responsable o su representante legal. El agente interviniente deberá certificar la autenticidad de la copia, dejando constancia de que se han exhibido los originales
respectivos.
En el supuesto que el escrito de impugnación fuere enviado por vía postal o telegráfica,
se considerará presentado en la fecha de su imposición en la oficina de correos, agregándose el sobre, sin destruir su sello postal.
En caso de duda deberá estarse a la fecha consignada en el escrito y, en su defecto, se
considerará que la presentación se realizó en término. Se reputará, asimismo, presentado
en término el escrito que se recibiera en la oficina correspondiente dentro de las DOS (2)
primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo para impugnar.
4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES
4.1. Recepcionado el escrito de impugnación, éste deberá remitirse a la dependencia
encargada de su sustanciación, la que verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1.1. Temporaneidad de la presentación. Haber observado los plazos estipulados en el
Artículo 11 de la Ley N° 18.820 y, en su caso, en el Artículo 11 de la Ley N° 21.864 modificada
por la Ley N° 23.659.
4.1.2. Acreditación de la personería. Haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por
el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, en el mismo acto
de la presentación del escrito impugnatorio, acompañando la documentación que acredite
la personería invocada.
Será aplicable el supuesto previsto en el Artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —de aplicación supletoria según el Artículo 106 del Reglamento citado en
el párrafo anterior— en la medida en que se hubieran invocado razones que lo justifiquen.
Se considerará suficiente el poder para asuntos judiciales o el Formulario F. 3283/F o F.
3283/J, según corresponda.
4.1.3. De corresponder, haber cumplido los requisitos detallados en el punto 3.2.1.
4.2. Incumplimientos. En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos
formales detallados en el punto 4.1, el juez administrativo competente dictará una providencia desestimando “in limine” la presentación, la que será irrecurrible.
5. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y COMPOSICIÓN DE COEFICIENTES
Las impugnaciones en cuyos escritos se plantee la inconstitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones, en los que se sustenta la determinación de la deuda o se invoquen
argumentos que encuadren en la temática jurídica precitada, así como aquellos en los que
se cuestione la composición y aplicación de coeficientes de actualización e intereses, deberán concluirse, previa emisión del dictamen jurídico y verificación del cumplimiento de los
requisitos citados en el punto 4.1, con el dictado de la pertinente resolución por parte del
juez administrativo competente, la que será apelable ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 9.
6. TRAMITACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
6.1. Las impugnaciones de deuda que hubieran cumplido con los recaudos formales establecidos en el punto 4.1 y no se fundasen en las causales previstas en el punto 5, deberán
tramitarse extremándose el cumplimiento de los requisitos de celeridad, economía, sencillez
y eficacia durante su sustanciación.
La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite.
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
11
El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se otorgará, sin necesidad de resolución
expresa al efecto, en la dependencia en la que se encuentre el expediente, aunque no sea la
Mesa de Entradas o Receptoría.
deuda dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la resolución respectiva, en el caso de
domiciliarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentro de los QUINCE (15) días, de
domiciliarse en el resto del país.
Si el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista, el mismo se dispondrá
por escrito rigiendo a su respecto lo establecido por los Apartados 4 y 5 del inciso e) del
Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos.
La solicitud de liquidación no interrumpe ni suspende el plazo para apelar establecido
en el punto 9.4.
El día de vista comprende el horario de funcionamiento de la dependencia en la que se
encuentre el expediente, sin límites dentro de dicho horario.
A pedido del interesado, y a su cargo, se le facilitarán fotocopias de las piezas que el
mismo indique.
Si a los fines de interponer un recurso administrativo, la parte interesada necesitare
tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo
que se conceda al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los Apartados 4 y 5 del inciso
e) del Artículo 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. La mera presentación de un
pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause
el otorgamiento de la vista.
6.2. Prueba. En caso que el análisis de la prueba documental acompañada, única admisible o de las medidas que para mejor proveer se dispongan, requieran de la presencia
del impugnante, se celebrará una audiencia, la que le será notificada al impugnante con una
antelación no menor a DIEZ (10) días.
6.2.1. Carga de la prueba. La carga de la prueba será incumbencia de la parte que la
ofrezca.
6.2.2. De celebrarse la audiencia indicada en el punto 6.2., a su finalización la parte
interesada podrá alegar sobre la prueba que se hubiere producido. También podrá ejercer
ese derecho por escrito, dentro de los DIEZ (10) días posteriores. En todos los casos, las
actuaciones deberán permanecer, durante la vista, en el área en que ésta se haya dispuesto.
6.3. El expediente será remitido al área que tenga a su cargo la emisión del dictamen jurídico y la elaboración del proyecto de resolución de la impugnación, debiéndose observar, en
lo pertinente, lo establecido por el inciso c) del Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991.
6.4. Conclusión del proceso.
6.4.1. Cese de controversia previo al dictado de la resolución que dirime la impugnación.
6.4.1.1. Pago total. Cuando mediare pago total de la deuda impugnada, se intimará al
administrado para que en un plazo perentorio de TRES (3) días manifieste si el mismo tiene
carácter de puro y simple o si se sujeta a las resultas de la impugnación. Ello, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso de silencio— con los efectos liberatorios previstos en los
Artículos 724, 725 y concordantes del Código Civil.
6.4.1.2. Pago parcial. Cuando con posterioridad a la presentación de la impugnación
mediara pago parcial de las sumas reclamadas, se intimará al administrado a efectos que
manifieste, dentro del plazo perentorio mencionado en el punto anterior, si el pago es puro
y simple, o a resultas de la impugnación, bajo apercibimiento de considerarlo —en caso
de silencio— en el primer carácter, teniéndose por desistida la impugnación deducida con
relación a los importes de deuda que hubiere cancelado (cfr. Arts. 718, 721 y concordantes
del Código Civil).
6.4.1.3. Desistimiento expreso. Si el recurrente desistiera expresamente de la impugnación, las actuaciones se archivarán sin más trámite.
6.4.1.4. En los supuestos previstos en los puntos 6.4.1.1 a 6.4.1.3, el impugnante deberá
observar el procedimiento indicado en el punto 2 —presentación de las declaraciones juradas F. 931 originales o rectificativas en las que se exteriorice la deuda conformada—.
6.4.2. Resolución administrativa. El procedimiento concluirá con la elaboración del dictamen referido en el punto 6.3, y finalmente el dictado de la resolución que, dirimiendo la
impugnación planteada, emita el juez administrativo competente. La citada resolución se
notificará con las formalidades indicadas en el punto 7 y se hará constar que es susceptible
del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el punto 9.4. El plazo para deducirlo comenzará a computarse a partir de la notificación de la resolución correspondiente.
6.4.3. En el supuesto que la resolución que resuelve la impugnación hiciera lugar parcialmente a la misma, se podrá reliquidar la deuda en esos términos, notificándosela al contribuyente o responsable mediante una nueva acta, en la que se dejará constancia que la misma
no es susceptible de ser impugnada.
7. NOTIFICACIONES
7.1. Las notificaciones que deban cursarse, en tanto no se trate de los casos previstos en
los incisos a) y b) del Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72, texto ordenado en 1991, se efectuarán por alguna
de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, en el domicilio fiscal del impugnante.
7.2. Toda intimación notificada dispondrá un plazo de DIEZ (10) días para su cumplimiento y deberá contener el respectivo apercibimiento bajo el que se cursa.
7.3. La notificación de la resolución prevista en este procedimiento deberá, asimismo,
observar lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 40 y por el Artículo 43, ambos del
Reglamento citado en el punto 7.1, haciéndose constar la vía por la que es susceptible de ser
revisada la resolución de que se trate.
8. CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN
Los contribuyentes podrán prestar su conformidad total o parcial con la resolución que
se dicte de acuerdo con lo indicado en el punto 6.4.2., en cuyo caso deberá observarse el
procedimiento dispuesto en el punto 2.
9. APELACIÓN ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9.1. Liquidación de la deuda. Para el cumplimiento del requisito previsto en el Artículo
15 de la Ley N° 18.820, el contribuyente podrá solicitar que se practique la liquidación de la
De no efectuarse tal solicitud, el apelante deberá practicar la liquidación y proceder al
pago del monto resultante.
Si la liquidación del apelante no fuera conformada por este Organismo, se le notificará
tal circunstancia acompañándose una nueva liquidación para su pago.
9.2. Impugnación de la liquidación. Las liquidaciones que se practiquen en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto anterior podrán impugnarse dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de su notificación, quedando resuelta la disconformidad por el área
competente, con el alcance de cosa juzgada en sede administrativa.
Se procederá a notificar al impugnante, acompañándose, de corresponder, una nueva
liquidación para su pago.
9.3. Pago previo. Artículo 15 de la Ley N° 18.820.
9.3.1. La obligación de ingreso establecida por el Artículo 15 de la Ley N° 18.820, como
condición previa para acceder al recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando
el Volante Electrónico de Pagos (VEP) dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus
modificatorias y complementarias.
9.3.2. La confección del respectivo volante de pago se efectuará considerando lo que,
para cada ítem, se indica a continuación:
a) Contribuyente y/o responsable: será nominativo, es decir, con identificación del titular
del depósito.
b) Impuesto, concepto y subconcepto: se utilizarán los códigos “499/019/019”.
c) Período fiscal: se informará el que corresponda a la deuda objeto de la determinación
impugnada. Si ésta comprendiera más de un período se indicará el más reciente.
9.4. Presentación de la apelación. El recurso de apelación ante la Cámara Federal de
la Seguridad Social deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de notificada la
resolución que resuelve la impugnación, si el recurrente se domicilia en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días, si se domicilia en cualquier
localidad del resto del país, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9° de la Ley
N° 23.473 y sus modificaciones, en la dependencia de esta Administración Federal que, según el caso, se indica a continuación:
Apelación de la resolución administrativa —punto 6.4.2.—:
1. Contribuyentes y responsables que se encuentren en el ámbito de la Subdirección
General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social: en la División Técnico Jurídica interviniente
dependiente de cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad
Social que se indique en la notificación de la mencionada resolución.
2. Resto de contribuyentes: en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos.
A los fines de la determinación del plazo previsto en este punto se considerará la ubicación del domicilio fiscal del apelante.
9.5. Elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social. Presentado el recurso de
apelación se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social, previa verificación del cumplimiento del depósito previsto en el Artículo 15 de la Ley
N° 18.820, en los términos de la Resolución General N° 3.488.
Ante el incumplimiento de la aludida obligación se notificará al contribuyente o responsable el rechazo de la presentación, quedando habilitado este Organismo para iniciar las
acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.
Lo indicado en este punto no será de aplicación respecto de las presentaciones encuadradas por el contribuyente o responsable como recurso de apelación ante la Cámara
Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnación en los términos del presente Anexo. Dichas presentaciones deberán ser rechazadas
mediante una providencia simple.
9.6. Sentencia a favor del Fisco. En el supuesto que la Cámara Federal de la Seguridad
Social confirme la deuda determinada por esta Administración Federal, los fondos depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 serán transferidos a los subsistemas
de la seguridad social, a cuyo fin el responsable deberá efectuar la reimputación de los
mismos presentando el formulario de declaración jurada F.399 o una nota —en los términos
de la Resolución General N° 1.128— con el detalle de los conceptos y períodos a los que
corresponda sean imputados los fondos, en ambos supuestos dentro de los QUINCE (15)
días de notificada la sentencia. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente realice la
correspondiente reimputación, este Organismo procederá a efectuarla de oficio de acuerdo
con lo resuelto en sede judicial.
Una vez firme la pertinente determinación de deuda, por haber sido consentida o hallarse ejecutoriada, esta Administración Federal determinará la obligación omitida, en su caso
en forma nominativa, sobre la base de la información que posea al respecto, la que suplirá a
la declaración jurada omitida o la que hubiere sido presentada en defecto.
9.7. Sentencia a favor del contribuyente. Cuando el recurso presentado ante la Cámara
Federal de la Seguridad Social fuere favorable al contribuyente, éste podrá utilizar los fondos
depositados de conformidad con lo previsto en el punto 9.3 para la cancelación de otras
obligaciones de la seguridad social, a cuyo fin deberá presentar el formulario de declaración
jurada F.399. Cuando el responsable no solicitare la imputación referida precedentemente,
este Organismo dispondrá la devolución de los fondos aludidos en el plazo establecido en
la sentencia.
#F4781100F#
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
12
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4778499I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-1-2015
Expediente
5212677
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212678
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212679
Obra Publicada Género: HISTORICO
5212680
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212681
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212682
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212683
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
5212684
Obra Publicada Género: HISTORICO
5212685
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212686
Obra Publicada Género: JURIDICO
5212687
Obra Publicada Género: JURIDICO
5212688
5212689
Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA
Obra Publicada Género: JURIDICO
5212690
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
5212691
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
5212692
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5212693
Obra Publicada Género: HISTORICO
5212694
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212695
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
5212702
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212703
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5212715
Obra Publicada Género: INFANTIL
5212716
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212717
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212719
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212720
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212721
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212722
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212723
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212724
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
Título: MALA EDICION
Autor: ARIEL SAN ROMAN
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: DE LOGICA Y ABSURDOS
Autor: ROSALIA GUZMAN
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: CORRUPCION Y DECADENCIA EN LA REPUBLICA
Autor: EDUARDO IBAÑEZ PADILLA
ARGENTINA
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: LA BURLA DE LOS QUIROMANTES
Autor: SEBASTIAN ABALOS COQUEUGNIOT
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: Y LOS DIOSES ATROPELLARON
Autor: SUSANA BISET
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: LA GUARIDA DE LA NENA MALA
Autor: DOLORES PEREIRA DUARTE
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: MENSAJES DE LA VIRGEN II MARIA DEL ROSARIO DE
Autor: LEONARDO CUEVAS
SAN NICOLAS MENSAJES DESDE 1-1-2010 AL 1-8-2013
Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS
Título: 50 AÑOS DE ILUSION 1966 - 2015
Autor: VIRGINIA CARMEN BALESTRA DE COUMEIG
Editor: OLVIAN DE VIRGINIA CARMEN BALESTRA DE COUMEIG
Título: CIEN SONETOS PARA UN ANGEL
Autor: FEDERICO SERVANDO RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Título: VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD ABORDAJE
Autor: NORA LLOVERAS
TRANSVERSAL Y MULTIDISCIPLINARIO DE LAS
Autor: OLGA ORLANDI
INTERVENCIONES
Autor: HERNAN FRANCO PAPA
Autor: GABRIEL MALDONADO
Director: NORA LLOVERAS
Director: OLGA ORLANDI
Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA
Título: JUSTICIA RESTAURATIVA NUEVOS PROCESOS PENALES Autor: KARINA E BATTOLA
Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA
Título: KAY PACHA FOTOGRAFIAS
Autor/Editor: HERNAN PAZ
Título: HONORARIOS
Autor: PEDRO LEON TINTI
Autor: GUILLERMO PEDRO TINTI
Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA
Título: EL DISCIPULADO EDICION PARA MAESTROS
Autor: DAN SOLIS
Autor: NELSON ESPINOZA
Traductor: ROLANDO A ITIN
Traductor: NATALIA JONAS
Director: WALTER E STEGER
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Título: PRIMARIOS
Autor: ANONIMO
Autor: KIM JUSTINEN
Traductor: BETINA PIZZUTO
Director: STELLA M ROMERO
Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA
Título: PARA VENCER AL OLVIDO. HORIZONTES DE CULTURA
Autor: INES JORGELINA KIRCKNER BAZTARRICA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: MUSICOS DE LAS FLORES. CARACTERISTICAS, TIPICO
Autor/Editor: MIGUEL ANGEL POLITO
Y JAZZ. OTRAS AGRUPACIONES
Título: HAMACANDO FLORES
Autor: MARTA CHANQUET
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: MENSAJES DE LA VIRGEN MARIA DEL ROSARIO DE SAN Autor: HECTOR SABATINO CORDELLI
NICOLAS MENSAJES - FASCICULO 1 (DESDE 19.08.2014 AL 0
Editor: OBISPADO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS
Título: MAS LIVIANO QUE EL AIRE
Autor: FEDERICO JEANMAIRE
Editor: EDHASA SA
Título: FINALES
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: EDHASA SA
Título: CUENTOS PARA MIS NIETAS
Autor: ANA MARIA ERMINA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: SUR ARGENTINO. “PATAGONIA HERMOSA, LEJANA Y
Autor: SILVIA RIOS
NUESTRA”
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: FECUNDA
Autor: EDGARDO ZOUZA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: QUE TANGO HAY QUE CONTAR
Autor: RODY MOIRON
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: CAMINO. VIVENCIAS DE UB ACV
Autor: ARACELI RODRIGUEZ
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: DE DONDE VIENEN LAS TORMENTAS
Autor: BEATRIZ AMUTIO
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: CIRCULO DE FUEGO
Autor: MARIA ESTER IRUSTA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: PARAISOS DE SAL
Autor: ALICIA VICTORIA PAGELLA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Título: HELECHOS Y LICOFITAS DEL CENTRO DE ARGENTINA.
Autor: RITA MORERO
CULTIVO Y ESPECIES ORNAMENTALES
Autor: MELISA BIORGIS
Autor: MARCELO ARANA
Autor: GLORIA BARBOZA
Editor: RITA MORERO
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
5212725
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL PLANO
5212782
5212805
Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: ENTREVISTAS POR $5
Título: PLATAFORMA DE GESTION DE MICROCREDITOS
5212858
Obra Publicada Género: FOTOGRAFÍA
Título: ZOOM
5212867
Obra Publicada Género: GUIA
Título: GUIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
5212868
Obra Publicada Género: GUIA
Título: EL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI SUS
CARACTERISTICAS ECOLOGICAS Y ESTADO DE
CONSERVACION
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
13
Autor: IMELDE SANS
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor/Titular: FRANCO EDGARDO TORCHIA
Autor: JUAN AGUSTIN DEBANDI
Autor: OBRA COLECTIVA
Titular: FONCAP SA
Autor: GABY SRUGO
Editor: GABY SRUGO
Autor: BELEN ETCHEVERRY
Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Autor: MONICA MERMOZ
Autor: CARMEN UBEDA
Autor: DORA GRIGERA
Autor: CECILIA BRION
Autor: CARLOS MARTIN
Autor: HORACIO PLANAS
Autor: ELENA BIANCHI
Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/02/2015 N° 7913/15 v. 11/02/2015
#F4778499F#
#I4778500I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 27-1-2015
Expediente
5212884
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL CRISTO DE SETUBAL
5212885
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LATIDOS EN EL ATARDECER
5212886
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: MARGENES URBANOS
5212887
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: CRE-CIMIENTOS
5212888
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: DR. SARMIENTO RODOLFO
5212889
Obra Publicada Género: HISTORICO
Título: LUCES Y SOMBRAS DE MAYO
5212890
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: MISION SAHARA
5212892
Obra Publicada Género: ENSAYO
Título: LOS GRITOS OBSTINADOS DE LA AMERICA COBRIZA
5212893
Obra Publicada Género: HISTORICO
5212894
Obra Publicada Género: HISTORICO
5212895
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212896
Obra Publicada Género: JURIDICO
Título: PEDRO II ULTIMO PAPA Y PRIMER PONTIFICE DE LA
IGLESIA REPLANTEO DE LA IGLESIA CATOLICA
Título: TEJAS CON HISTORIAS MEMORIAS DE LA CASA DE
GOBIERNO DE CORDOBA. 1950-2010
Título: EL RASTRO DE VAN ESPEN LOS CASOS DEL DETECTIVE
LESPADA
Título: CUADERNO DE OBLIGACIONES CO 6
5212902
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Título: UN CONCIERTO REDONDO - EPISODIO UNO
5212904
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: FIESTA DEL APARCERO 10 AÑOS DE HISTORIA!!
5212905
5212906
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: OJO DE PRESA
Título: RADIO NORTE
5212907
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: DE LA BAHIA NOTICIAS
5212908
5212909
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: MERCADOBAHIA
Título: ASI LO VIVI
5212910
Obra Publicada Género: LITERARIO
5212911
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: DONDE ME AGARRE LA NOCHE QUE LOS HECHOS ME
JUZGUEN
Título: CUENTOS DEL CIELO
5212917
5212919
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: A LA PIEDRA
Título: BIFOCAL
5212920
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LA ACUSTICA PERFECTA
5212921
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: UNA ESCALERA AL INFINITO
5212928
5212992
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Título: PEQUEÑAS RESISTENCIAS
Título: PACIENCIA INFINITA
Autor: MATIAS MAZZONI
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: ILDA SUSANA UGHETTO DE GIRAUDO
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MARIA DE LOS ANGELES ROJAS
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: LILIANA GONZALEZ
Autor: ENRIQUE ORSCHANSKI
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: CARLOS IGLESIAS
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: PRUDENCIO BUSTOS ARGAÑARAS
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: RENATA ORSI
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: HORACIO FERNANDEZ MORESCHI
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MANUEL VAZQUEZ
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: ESTEBAN DOMINA
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: ESTEBAN F LLAMOSAS
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: CAMILO TALE
Autor: ANDRES FEDERICO VARIZAT
Autor: FEDERICO ALEJANDRO OSSOLA
Autor: ALDO AZAR
Autor: LUCIANO JOSE MARTINI
Autor: MONICA PUGA
Director: CARLOS GUSTAVO VALLESPINOS
Editor: ALVERONI EDICIONES DE ADRIANA B TORRALBA
Productor: CLAUDIO EDUARDO HERRERA
Productor: MARIO ESTEBAN
Autor: FERNANDO RAUL FOCARETA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor/Titular: JUAN MANUEL ABBA
Autor: MATIAS GONZALEZ
Titular: FEDERICO ISIDORO PIERI
Autor: MATIAS GONZALEZ
Titular: FEDERICO ISIDORO PIERI
Autor/Titular: JUAN PABLO FEDERICO ADALBERTI BENEITEZ
Autor: NILDA HAYDEE RUMBO
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor: PABLO SANCHEZ GARCIA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Autor: ANA MARIA ERMINA
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Productor: RODRIGO EMANUEL IGLESIAS
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: EDHASA SA
Autor: DARIA BIGNARDI
Traductor: MONICA HEMERO
Editor: EDHASA SA
Autor: AMALIA ISABEL LATEANO
Editor: EDICIONES DE LAS TRES LAGUNAS DE PAULA MARCELA PEDOGGI
Productor: CASTAÑAS DE CAJU DE FACUNDO CODINO
Productor: ALMAS PERDIDAS DE FERNANDO RICA
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
5213022
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: ALBUM ATLANTICUS
5213023
Obra Publicada Género: LETRA
Título: ALBUM ATLANTICUS
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
14
Autor: OSCAR REYNA
Autor: RICARDO MAXIMO SAENZ PAZ
Autor: ANDRES EDUARDO FIGUEROA
Autor: VICTOR LERNER
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ACQUA RECORDS SRL
Autor: OSCAR REYNA
Autor: RICARDO MAXIMO SAENZ PAZ
Autor: ANDRES EDUARDO FIGUEROA
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: ACQUA RECORDS SRL
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/02/2015 N° 7914/15 v. 11/02/2015
#F4778500F#
#I4778502I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 28-1-2015
Expediente
5213060
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LA HUELLA
5213065
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: NUTRITE
5213066
5213067
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO
Título: PERIODISTAS EN LA RED
Título: DE COPLAS Y VIAJEROS
5213068
Obra Publicada Género: PAGINA WEB
Título: PRIORE AGROPARTES
5213069
5213070
Obra Publicada Género: TEATRAL
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5213071
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: AMANTICA
Título: MOLDERIA INCLUSIVA. SISTEMA ESPECIFICO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ
Título: AVES DE / BIRDS OF MAR CHIQUITA. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES - GUIA DE CAMPO / FIELD GUIDE
5213072
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
Título: BIOLOGIA DE LA GAMETA MASCULINA
5213073
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL PAIS DE LOS GRAMAJO
5213074
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: DUELO Y SUBJETIVIDAD. CLINICA DEL ESTRAGO
5213075
Obra Publicada Género: CIENTIFICO
5213076
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213077
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LA CORROSION. EL PEOR DE LOS VILLANOS CUANDO
DOMINAN LOS METALES
Título: JOSE INGENIEROS Y LAS ESCRITURAS DE LA VIDA. DEL
CASO CLINICO A LA BIOGRAFIA EJEMPLAR
Título: RUPERTO INSISTE !!
5213078
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: RUPERTO DETECTIVE
5213079
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: QUERIDO HIJO: ESTAMOS EN HUELGA
5213080
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: MI ANIMAL IMPOSIBLE
5213081
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LOS SIETE NOMBRES
5213082
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: JUEGOS FLORARES 2013
5213083
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: REGRESO A LA CASA MALDITA
5213084
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: RUPERTO Y LOS EXTRATERRESTRES
5213085
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: LA ISLA SIN TESORO
5213086
Obra Publicada Género: INFANTIL
Título: UNA FAMILIA PARA RODOLFO
5213087
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: CARTAS PARA JULIA
Autor: MARCELO IOPOLO
Editor: TAHIEL EDICIONES DE MARTIN ALEJANDRO CASTRO
Autor/Titular: RAUL ALEJANDRO DESTEFANO
Autor/Titular: WALTER DANIEL OTERO
Autor/Titular: GUSTAVO EDUARDO SENN
Autor/Titular: ALEJANDRO DANIEL D`AMARI
Autor/Titular: CINTIA KLUCZKIEWICZ
Autor: RAUL A PRIORE
Titular: RAUL ALBERTO PRIORE
Autor/Titular: ESTEBAN ROBERTO GOICOECHEA
Autor: PAMELA WEIMAN
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: JAVIER CANEVARI
Autor: ENRIQUE CHIURLA
Autor: HUGO GRIBMAN
Autor: MIGUEL HOYUELOS
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: ENRIQUE CASTELLON
Autor: ANDREINA CESARI
Autor: MIGUEL FORNES
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: ENRIQUE DAVID BORTHIRY
Autor: PAOLA GALANO
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: EDUARDO SANTIAGO SULLIVAN
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: MARCELA VAZQUEZ
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: CRISTINA BEATRIZ FERNANDEZ
Editor: EUDEM EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
Autor: ROY BEROCAY
Autor: SERGIO LOPEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ROY BEROCAY
Autor: JOSE MIGUEL SILVA LARA
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: JORDI SIERRA I FABRA
Autor: XIMENA MAIER
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: GUILLERMO SAAVEDRA
Autor: O’KIF - MG (I)
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: CLARA LEVIN
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: DIETRIS AGUILAR
Autor: TATIANA AGUILERA MUÑOZ
Autor: ALEXANDER ANCHIAS VINDAS
Autor: ANIBAL ARIEL ARONA
Editor: MIS ESCRITOS DE CRISTINA BEATRIZ MONTE
Autor: RICARDO MARIÑO
Autor: FERNANDO FALCONE
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: ROY BEROCAY
Autor: DANIEL SOULIER
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARCELO BIRMAJER
Autor: ALBERTO PEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: VERA HILB
Autor: CLAUDIA HILB
Autor: NORA HILB
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Autor: MARIA INES FALCONI
Autor: KARINA MADDONI
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
5213088
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213108
Obra Publicada Género: ARTISTICO
5213109
Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV
5213110
Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV
5213121
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213122
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213123
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213124
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213125
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213126
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213127
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213128
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5213129
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213130
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213131
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213132
Obra Publicada Género: LITERARIO
5213151
Obra Publicada Género: LETRA
5213152
Obra Publicada Género: MUSICA
5213153
Obra Publicada Género: MUSICA
5213154
Obra Publicada Género: LETRA
5213155
Obra Publicada Género: MUSICA
5213156
Obra Publicada Género: LETRA
5213160
5213220
5213226
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Obra Publicada Género: DIDACTICO
5213229
Obra Publicada Género: TEATRAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
15
Título: LAS DOS MARIAS
Autor: MARIA INES FALCONI
Autor: LILIANA MENENDEZ
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: TRAILER ADOLESCENTES
Autor: FRANCISCO ALCARO
Titular: NOS LOS SRL
Título: ESPACIO DE LA ENERGIA
Autor: FRANCISCO ALCARO
Titular: NOS LOS SRL
Título: TRAILER ADOLESCENTES
Autor: FRANCISCO ALCARO
Titular: NOS LOS SRL
Título: LAS MONTAÑAS SIGUEN ALLI. LA TRAGEDIA DE LOS
Autor: PEDRO ALGORTA
ANDES CONTADA COMO NUNCA POR UN SOBREVIVIENTE
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LA ULTIMA LAGRIMA
Autor: LAUREN KATE
Traductor: NOEMI RISCO MATEO
Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: COMO HACERSE INOLVIDABLE UNA GUIA PARA
Autor: DALE CARNEGIE TRAINING
CONVERTIRSE EN LA PERSONA QUE TODOS RECUERDAN Y NADIE Traductor: GABRIEL ZADUNAISKY
PU
Editor: PRINTING BOOKS SA
Título: PARA SIEMPRE
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: SILVIA ALEMANY VILALTA
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: A MEDIANOCHE
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: MATUCA FERNANDEZ DE VILLAVICENCIO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LLAMARADAS
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: NIEVES NUENO COBAS
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: LA ESPERANZA PERFECTA
Autor: NORA ROBERTS
Traductor: PILAR DE LA PEÑA MINGUELL
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: FRANKENSTEIN
Autor: SHELLEY MARY WOLLSTONECRAFT
Traductor: MANUEL SERRAT CRESPO
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
Título: TODOS ERAMOS LUJOS
Autor: MARIA ROSA LOJO
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: JUSTICIA Y MEDIOS
Autor: MARIA BOURDIN
Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: BARBA EMPAPADA DE SANGRE
Autor: DANIEL GALERA
Traductor: MERCEDES VAQUERO GRANADOS
Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: AFRICA. SANGRAN LOS REYES
Autor: HERNAN LANVERS
Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA
Título: JAQUE REINA
Autor: LEANDRO GATTELET
Autor: FACUNDO GATTELET
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: JAQUE REINA
Autor: LEANDRO GATTELET
Autor: FACUNDO GATTELET
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: DIVINA VERDAD
Autor: FRANCO SOLAZZI
Autor: MAURO SOLAZZI
Autor: SEBASTIAN MISURACA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: DIVINA VERDAD
Autor: FRANCO SOLAZZI
Autor: MAURO SOLAZZI
Autor: SEBASTIAN MISURACA
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: LOS RUSOS HIJOS DE PUTA
Autor: LUISINA EMILIA BOSSEL
Autor: JULIAN CESAR DESBATS
Autor: FLORENCIA MAZZONE
Autor: SANTIAGO JAVIER MAZZANTI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: LOS RUSOS HIJOS DE PUTA
Autor: LUISINA EMILIA BOSSEL
Autor: JULIAN CESAR DESBATS
Autor: FLORENCIA MAZZONE
Autor: SANTIAGO JAVIER MAZZANTI
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Título: LA ESCALERA DE LA VIDA
Productor: MARCELO OMAR ARNOLFO
Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA
Productor: MARIO ESTEBAN
Título: POR LA TIERRA DE DINOSAURIOS Y CAPAYANES
Autor: PILAR GARCIA CONDE
DOCENTES POR EL PATRIMONIO DEL VALLE DEL BERMEJO
Autor: MARIA LOPEZ E IZAGUIRRE
Autor: OBRA COLECTIVA
Editor: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Título: PANY`C ATTACK
Autor: JUANA JULIETA CHAMA
Titular: MAURO ALAN IVANOVICH
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/02/2015 N° 7916/15 v. 11/02/2015
#F4778502F#
#I4778504I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 29-1-2015
Expediente
5213282
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
Título: LA META. UN PROCESO DE MEJORA CONTINUA
Autor: ELIYAHU M GOLDRATT
Autor: JEFF COX
Traductor: NICHOLAS A GIBLER
Editor: EDICIONES GRANICO SA
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
5213293
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
Título: OPERACION A CORAZON ABIERTO
5213324
5213325
5213344
5213345
5213346
5213355
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Obra Publicada
Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA
Título: FAUSTO CRIOLLO, OPERETA FOLCLORICA
Título: SIGN WEB
Título: MSMP
Título: INSPECTOR
Título: DICEN
5213356
Obra Publicada Género: LETRA
Título: DICEN
5213366
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: POEMAS BILIOSOS
5213367
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: SACATE EL SHORT
5213368
Obra Publicada Género: LETRA
Título: SACATE EL SHORT
5213374
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: 222 PATITOS Y OTROS CUENTOS
5213375
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: ENCUENTROS SECRETOS
5213376
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: NI PUEDO NI QUIERO
Género: MUSICA
Género: LETRA
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Género: MUSICA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
16
Autor: FRANCISCO RUBIO
Editor: EDICIONES ABRIENDO SURCOS DE SOTO RUBAN DAVID
Autor/Editor: MARIO ESTEBAN
Autor/Editor: MARIO ESTEBAN
Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI
Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI
Autor/Titular: ALEJANDRO OSCAR DE CARLI
Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
Autor: ANDRES CIRO MARTINEZ
Editor: TRESCIENTOS PRODUCTORA SA
Autor: RICARDO MALDONADO
Autor: GERARDO REGOS
Autor: CLAUDIO NANI
Editor: DEL CASCOTE DE RICARDO MALDONADO
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: LUIS MARCELO MENDEZ FERNANDEZ CHAVEZ
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Autor: HERNAN FABIAN ARGUELLO
Autor: LUIS MARCELO MENDEZ FERNANDEZ CHAVEZ
Editor: TANGO MADE IN ARGENTINA PUBLISHING DE VANESA ALVAREZ
Autor: FEDERICO FALCO
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor: KOBO ABE
Traductor: RYUKICHI TERAO
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Autor: LYDIA DAVIS
Traductor: INES GARLAND
Editor: ETERNA CADENCIA SRL
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/02/2015 N° 7918/15 v. 11/02/2015
#F4778504F#
#I4778507I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 30-1-2015
Expediente
5213418
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: UN PROBLEMA POR STEFAN
5213419
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: CUENTOS AL VIENTO
5213420
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL DEPARTAMENTO
5213421
Obra Publicada Género: INTERES GENERAL
5213422
Obra Publicada Género: HISTORICO
Título: NAZARA LA EXPERIENCIA DE UN CIRUJANO
ORTOPEDISTA EN AFRICA
Título: NO ME OLVIDES HISTORIAS DE VIDAS INMIGRANTES
VOLUMEN II
5213423
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: TU LADO SALVAJE
5213425
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LUCES... SONRISAS... MIRADAS...
5213426
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: UN CUARTO PROPIO
5213427
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: A ESTE LADO DEL PARAISO
5213428
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: LOS HUEVOS FATALES
5213429
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: ANTOLOGIA POETICA EDICION BILINGUE
5213438
Obra Publicada Género: LETRA
Título: Y TUS OJOS YA LOS VE (ALBUM)
5213439
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: Y TUS OJOS YA LOS VE (ALBUM)
5213440
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: ESTA BIEN (ALBUM)
5213441
Obra Publicada Género: LETRA
Título: EN EL SENDERO (ALBUM)
5213442
Obra Publicada Género: MUSICA
Título: EN EL SENDERO (ALBUM)
5213445
Obra Publicada Género: HISTORICO
Título: LAS DICTADURAS ARGENTINAS
Autor: ESTELA MARTA ESCUDERO
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MARTA ISABEL VILLARROEL
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MARIA ELENA PONCE DE LEON
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: JORGE LUIS SANTODOMINGO
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: YARAVI DURAN
Autor: GRACIELA PEDRAZA
Autor: NICOLAS CABRERA
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MAGALI VARELA
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: MARIO HOFFMANN
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: VIRGINIA WOOLF
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: FRANCIS SCOTT FITZGERALD
Traductor: PABLO INGBERG
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: MAJAIL BULGAKOV
Traductor: ALEJANDRO ARIEL GONZALEZ
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: EMILY DICKINSON
Traductor: DELIA PASINI
Editor: EDITORIAL LOSADA SA
Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MERLOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: EDUARDO JAVIER GERVASIO
Autor: JULIO CESAR MAIDANA ACOSTA
Autor: MAURO MANGIALAVORI
Autor: PAOLO LEANDRO BOTTO
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: LEONARDO EMMANUEL SOLIS
Editor: PUBLISONG EDICIONES DE EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: MARIANO JAVIER CASTRO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: MARIANO JAVIER CASTRO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Autor: ALEJANDRO HOROWICZ
Editor: EDHASA SA
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
5213446
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: HIJO DE MALA MADRE
5213447
Obra Publicada Género: LITERARIO
Título: EL GUARDIAN ENTRE EL CENTENO
5213469
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SIRA - SISTEMA DE IDENTIFICACION Y RASTREO DE
ACTIVOS
5213486
Obra Publicada Género: INTERNET
5213540
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
Título: TELEVISION EDUCATIVA DE CALIDAD: CANAL
ENCUENTRO
Título: LA DIMENSION POLITICA DEL REINO DE DIOS
5213555
5213562
Obra Publicada Género: FONOGRAMA
Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CANCIONES PARA SIEMPRE
Título: BIOS
5213582
Obra Publicada Género: RELIGIOSO
Título: DAMODAR K. MAVALANKAR TRAS LOS PASOS DE UN
CHELA INDO
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
17
Autor: BERNARDO CARVALHO
Traductor: CLAUDIA SOLANS -S
Editor: EDHASA SA
Autor: J. D. SALINGER
Traductor: CARMEN CRIADO
Editor: EDHASA SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: LAURENT VICENT DANIEL GERSCHEL
Titular: PUNTODEV SRL
Autor: LEANDRO AXEL CORTI
Autor: DAVID ALBERTO ROLDAN
Editor: TEOLOGIA Y CULTURA EDICIONES DE DAVID ALBERTO ROLDAN
Productor: DANIEL OSVALDO SANCHEZ
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Titular: BINOVA SOLUCIONES SRL (Q)
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor/Editor: ESPERIA EDITORIAL TEOSOFICA DE EMANUEL VELAZQUEZ (Q)
Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 11/02/2015 N° 7921/15 v. 11/02/2015
#F4778507F#
#I4778518I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del
agente fallecido Jorge Edgardo CASTAÑO (D.N.I. N° 8.315.849), alcanzados por el beneficio
establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos
en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 05/02/2015.
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefa (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 11/02/2015 N° 7932/15 v. 13/02/2015
C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP, D.G.A. Salta, A/C Div. Ad. de Salta.
e. 11/02/2015 N° 7974/15 v. 11/02/2015
#F4778560F#
#F4778518F#
#I4778560I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE SALTA
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA
SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley
25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la Ley
22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N° 190 1° Piso
de Salta, Capital.
#I4778562I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE SALTA
Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para
que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la
Ley 22.415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento
del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle.
Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n° 190, 1° Piso, Salta-Capital.
C.P.N. ALEJANDRO KARANICOLAS, AFIP, D.G.A. Salta, A/C Div. Ad. de Salta.
e. 11/02/2015 N° 7976/15 v. 11/02/2015
#F4778562F#
#I4778554I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 356/2014
Acta N° 1346
Expediente ENRE N° 40.014/2014
Bs. As., 17/12/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA”
(“EDENOR S.A.”), por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25 Incisos f) e y) de su Contrato
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
18
de Concesión, con una multa de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON TRECE ($ 1.595.117,13), en los términos de la Cláusula 20.1 del Acta Acuerdo
de Renegociación Contractual aprobada por Decreto PEN N° 1.957/2006 y del punto 5.1, primer
párrafo, del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, según lo expresado en los Considerandos
del presente Acto. 2.- Aclarar que, la sanción dispuesta en el Artículo precedente, lo es sin perjuicio de que, oportunamente deberá darse tratamiento al descargo efectuado por la Distribuidora
con relación al Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 3/2014, por medio del cual se formularon
cargos a “EDENOR S.A.” con fundamento en las interrupciones de suministro de energía eléctrica
ocurridas entre el 16 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. 3.- Notifíquese a “EDENOR
S.A.”. Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis
Miguel Barletta - Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
largo. Se asemeja al cultivar DON MARIO 4214 en su hábito de crecimiento, color de flor, color de
pubescencia, color de vaina, reacción a la peroxidasa, comportamiento frente a sulfonilureas y
comportamiento frente a las razas 1, 3, 4, 17 y 25 de Phytophthora megasperma var. sojae. DON
MARIO 3815 IPRO se diferencia de DON MARIO 4214 en el evento de transformación. DON MARIO
3815 IPRO es portadora del evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 y DON MARIO 4214 contiene el evento 40-3-2.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/02/2015 N° 8067/15 v. 11/02/2015
#F4778711F#
e. 11/02/2015 N° 7968/15 v. 11/02/2015
#F4778554F#
#I4778556I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2011.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
#I4778713I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 357/2014
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Acta N° 1346
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre HO 3998 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Expediente ENRE N° 40.118/2014
Bs. As., 17/12/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), por incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 Incisos f) e y) de su Contrato de Concesión, con una multa
de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 456.246,91) en los términos de la Cláusula 19.1 del Acta Acuerdo
de Renegociación Contractual aprobada por Decreto N° 1.959/2006 y del punto 5.1, primer párrafo, del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, según lo expresado en los Considerandos del
presente Acto. 2.- Aclarar que, la sanción dispuesta en el Artículo precedente, lo es sin perjuicio
de que, oportunamente deberá darse tratamiento al descargo efectuado por la Distribuidora con
relación al Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 2/2014, por medio del cual se formularon cargos
a “EDESUR S.A.” con fundamento en las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas entre el 16 de diciembre de 2013 y el 2 de enero de 2014. 3.- Notifíquese a “EDESUR S.A.”.
Firmado: Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera - Luis Miguel
Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.
RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 11/02/2015 N° 7970/15 v. 11/02/2015
#F4778556F#
#I4778707I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre XPS 1621 obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé
Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé
Fundamentación de novedad: HO 3998 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida
glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez IV y dentro de
este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DON MARIO 3312 RSF, en su tipo de crecimiento, color de flor y color de hilo. HO 3998 se diferencia de DON MARIO 3312 RSF en su
color de vaina, presentando HO 3998 color de vaina tostada y DON MARIO 3312 RSF color de
vaina castaña.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2010.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/02/2015 N° 8069/15 v. 11/02/2015
#F4778713F#
#I4778547I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Resolución 26/2015
Representante legal: Gerardo Bartolomé
Bs. As., 5/2/2015
Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé
Fundamentación de novedad: XPS 1621 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo
es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar NS 6448 en su color de flor y color de pubescencia. XPS
1621 se diferencia de NS 6448 en su color de vaina, presentando XPS 1621 vaina tostada y NS
6448 vaina de color castaño.
Fecha de verificación de la estabilidad: octubre de 2009.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director A/C de Registro de Variedades, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 11/02/2015 N° 8063/15 v. 11/02/2015
#F4778707F#
#I4778711I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DON MARIO 3815 IPRO obtenida por Asociados Don Mario S.A.
Solicitante: Asociados Don Mario S.A.
Representante legal: Gerardo Luis Bartolomé
Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé
Fundamentación de novedad: DON MARIO 3815 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo
VISTO el Expediente N° S05:0072045/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene entre sus objetivos, facilitar la integración con los distintos
sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal y alimentario.
Que en este sentido, desde la citada Secretaría se generó la necesidad de desarrollar aplicaciones web “apps” para el contexto territorial y social presente del sector agropecuario, focalizando en la problemática de atender las necesidades de la generación conocida como Nativos
Digitales, facilitando a su vez, el acercamiento a estas nuevas tecnologías a los denominados
Inmigrantes Digitales.
Que el desarrollo de “apps” apunta a adaptar los saberes generados y contenidos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de sus organismos descentralizados a estas
nuevas tecnologías de información y comunicación, para acompañar a estas generaciones en la
transformación de sus prácticas, hábitos y usos tecnológicos.
Que de esta manera se pretende impulsar la inclusión social, el acercamiento al conocimiento
y el acompañamiento en el desarrollo de las personas desde el punto de vista de su calidad de
vida, de la capacidad de producción, de hacer negocios y tomar decisiones, mejorando de esta
forma sus posibilidades para la generación de valor para sus familias y los ambientes en los que
viven.
Que el valor de la información y servicios a ofrecer mediante estas aplicaciones web es de
suma importancia para productores agropecuarios, considerando que este sector tiene necesidades insatisfechas para acceder a contenidos de información mediante las Nuevas Tecnologías de
la Información y Comunicación (NTICs).
Que existe un faltante de desarrollos y aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) para el campo, las cuales se pretenden impulsar mediante la presente medida,
las que estarían disponibles para su descarga gratuita en la Web para dispositivos móviles, lo
cual implicaría el acceso a información y servicios específicos para el agro mediante las NTICs de
manera ubicua.
Que es de interés de la mencionada Secretaría poner a disposición de la sociedad un servicio
de aplicaciones móviles “apps” para el sector agropecuario.
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
Que en este contexto se determinó, como alternativa de interés social, llevar a cabo un
“Concurso de ideas de Agro Aplicaciones”, en el cual se premien las DIEZ (10) ideas más
innovadoras y se otorguen menciones especiales a aquellas que obtengan una alta calificación, para posteriormente proveer de los recursos necesarios para el desarrollo de las
mismas.
Que en consecuencia corresponde dictar el acto que fije las bases para la participación
en el citado concurso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
que le otorgan los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
19
ANEXO
BASES Y CONDICIONES
OBJETO
Recibir ideas de Agro aplicaciones para dispositivos móviles, con el propósito de convertir algunas
de éstas en desarrollos futuros de aplicaciones disponibles para el público de forma libre y gratuita.
ESTRATEGIA
Desarrollar un Concurso de Agro aplicaciones en el cual se premien las DIEZ (10) mejores ideas
innovadoras y reciban mención especial aquellas con un puntaje superior al OCHENTA POR CIENTO
(80%). El mismo estará organizado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(en adelante SAGYP) e instituciones vinculadas que trabajen sobre temáticas agropecuarias y de TICs.
TEMAS SOBRE LOS CUALES DESARROLLAR APLICACIONES
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a Concurso para el desarrollo de aplicaciones web “apps”
para dispositivos móviles que agreguen valor a los procesos productivos y aporten conocimiento de la actividad agropecuaria a productores, escuelas y público en general.
ARTÍCULO 2° — Denomínase a la presente convocatoria con el título de CONCURSO DE
IDEAS DE AGROAPLICACIONES.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE IDEAS
DE AGROAPLICACIONES que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y
aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (en adelante SAGYP) podrá articular con instituciones vinculadas a temáticas agropecuarias y de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTICs) y/o Universidades, el desarrollo
del presente Concurso.
ARTÍCULO 6° — JURADO. Se convoca a profesionales destacados del sector para
participar como jurados de las ideas. El mismo estará integrado por el Ingeniero Agrónomo Don José Luis BOFFI (M.I. N° 12.600.094) y Don Nicolás Sebastián COLANERO (M.I.
N° 29.957.586) por la SAGYP; Don Alejandro CRISAFULLI (M.I. N° 13.461.152) por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el Ingeniero Agrónomo Don Gabriel Alberto TINGHITELLA (M.I. N° 26.762.450) por la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE CONSORCIOS DE EXPERIMENTACIÓN AGRÍCOLA (AACREA) y el Doctor Esteban Zindel
FEUERSTEIN (M.I. N° 17.577.735) por la FUNDACIÓN SADOSKY.
ARTÍCULO 7° — EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA recibe todas las ideas que participan del concurso. Realiza
una primera evaluación y separa las ideas por puntaje en DOS (2) grupos de acuerdo a la
matriz de puntaje de las propuestas que figura en el Anexo. El grupo de las mejores ideas
será conformado por aquellas ideas que reciben puntaje igual o superior al OCHENTA POR
CIENTO (80%), y el grupo de las restantes ideas, conformado por las ideas que reciben un
puntaje menor al OCHENTA POR CIENTO (80%). Las mejores ideas se comparten con el
jurado para que realicen una segunda evaluación y clasificación final. Las ideas presentadas
se ordenarán por puntaje de mayor a menor. Las DIEZ (10) ideas de mayor puntaje serán las
seleccionadas para ser premiadas y las restantes que superen el OCHENTA POR CIENTO
(80%) de calificación reciben un diploma de mención especial. El resultado del concurso
debe definirse dentro de los SESENTA (60) días posteriores al cierre de recepción de ideas.
ARTÍCULO 8° — PREMIOS. Se otorgarán premios por un valor total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Las DIEZ (10) mejores ideas reciben premios según la
siguiente escala: 1er puesto: PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-); 2do puesto: PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-); 3er puesto: PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); 4to al 10mo puesto:
PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Las restantes ideas que superen OCHENTA POR CIENTO
(80%) de puntaje reciben un diploma de mención especial.
ARTÍCULO 9° — El resultado del concurso se publicará en la web: www.minagri.gob.ar.
Los ganadores del concurso de ideas que reciban premios o mención especial, serán
contactados por llamado telefónico y correo electrónico para informarles del resultado del
concurso. En caso que el concurso no reciba al menos DIEZ (10) ideas, se le otorgarán premios a todas ellas siempre que superen el OCHENTA POR CIENTO (80%) de puntaje.
ARTÍCULO 10. — PROPIEDAD INTELECTUAL. La sola aceptación de las bases del presente llamado, implica automáticamente que los derechos patrimoniales de la propiedad intelectual que pudieren generar aquellos proyectos que SAGyP decida apoyar e implementar,
serán de propiedad de SAGyP. Ésta queda autorizada a implementar el proyecto propuesto
de la forma que mejor lo entienda conveniente a sus intereses. El proponente garantiza bajo
su exclusiva responsabilidad que el contenido que envía y presenta no infringe derechos de
propiedad intelectual de terceros, derechos de autor, marcas comerciales, secreto comercial, privacidad y publicidad, y que el contenido no es ilegal ni se ha creado y/o enviado de
una forma que infrinja alguna obligación contractual que pueda tener con un tercero.
ARTÍCULO 11. — Los gastos ocasionados por el cumplimiento de lo establecido en la presente medida serán sufragados con cargo a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, Ejercicio 2015.
ARTÍCULO 12. — Publíquese durante el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial en la Primera Sección y en DOS (2) diarios de mayor circulación.
ARTÍCULO 13. — La entrega de premios se realizará en lugar y fecha a convenir por la SAGYP,
lo cual será comunicado en la web.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
Las ideas de Agro aplicaciones para dispositivos móviles deben considerar cualquier tema relacionado con la actividad agropecuaria, agroindustrial, cadenas agroindustriales, pesca y temáticas
educativas relacionadas con el sector agropecuario y/o pesquero.
PARTICIPANTES:
Podrá participar cualquier persona física mayor de edad o grupo de personas que conformen un
grupo de trabajo, para concursar con su idea y plan de desarrollo de una Agro aplicación para dispositivos móviles. Cada persona individual o grupo puede presentar más de una idea proyecto, completando cada una de las ideas con su respectiva documentación obligatoria.
Podrán participar extranjeros que acrediten al menos DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA. Extranjeros con menos de DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA
pueden presentar la idea formando parte de un grupo en el que su representante sea argentino y mayor
de edad.
En el caso de presentaciones de alumnos de secundaria o de personas menores a DIECIOCHO
(18) años, deberá registrar a un adulto mayor de edad que lo represente.
Se promueve la presentación de ideas por equipos de trabajo interdisciplinario por sobre las presentaciones de ideas por personas individuales.
Al inscribirse acepta que, en caso de resultar premiado o con mención especial, la SAGYP pueda
difundir por los medios que considere adecuado, su nombre, foto y video de los ganadores.
PERÍODO. La convocatoria tendrá un período de duración de SESENTA (60) días que se inicia
a partir del lanzamiento de la primera comunicación oficial del concurso; sea ésta gráfica, televisiva
o virtual en la página web o en redes sociales. La fecha de cierre de la convocatoria será anunciada
debidamente como parte del comunicado.
INSCRIPCIÓN: La inscripción al concurso se realiza exclusivamente completando el formulario
web publicado en concursoapps.magyp.gob.ar. En caso de consultas comunicarse con el teléfono: 54
11 4363-6683 de lunes a viernes de 10 a 17 horas o e-mail: [email protected].
A los fines de asegurar la imparcialidad en la selección de las ideas que reciban premios o menciones, al momento de inscribirse no se solicitará nombre completo, se solicitará un nombre de usuario
que garantice su anonimato y número de DNI que será encriptado hasta el momento de finalizar el concurso. Una vez definidas las ideas premiadas o con mención, se publicará el resultado del concurso en
la página web y se contactará a los ganadores.
FORMA DE LA PRESENTACIÓN.
Las ideas se envían completando un formulario web de inscripción donde se completan los datos
de contacto, y características de la aplicación. Si el concursante considera filmar un video para explicar la idea y el funcionamiento previsto de la aplicación, tendrá un espacio para completar la URL o
dirección web del video. El video de hasta TRES (3) minutos de duración debe subirse a Youtube.com o
Vimeo.com. Videos con duración superior a los TRES (3) minutos no serán considerados como válidos
para este concurso.
Si el concursante considera insuficiente el espacio del formulario web para explicar la idea, podrá
anexar archivos adjuntos al formulario web.
CONSULTAS
Los concursantes podrán solicitar por escrito e-mail o por teléfono aclaraciones a estas bases,
antes de la fecha de cierre de la recepción de ideas.
Los concursantes podrán acceder en cualquier momento al formulario web de su idea presentada, y realizar la edición o cambios que considere necesario hasta la fecha de finalización de recepción
de ideas. Ingresará a los datos de su idea por medio del usuario y clave con que se registró. Los
concursantes podrán realizar todas las consultas aclaratorias que consideren comunicándose a los
medios previamente detallados.
El Organismo Convocante publicará, en la fecha estipulada, las respuestas a las consultas que
considere pertinentes, así como toda otra aclaración que crea necesaria para facilitar la interpretación
y aplicación uniforme de las presentes bases, de las cuales dichas respuestas se considerarán parte.
CAUSALES DE RECHAZO FORMAL: cualquier idea recibida que no cumpla con los requerimientos de la propuesta detallada en el Anexo, no será considerada válida para participar del concurso.
EXCLUSIONES
No podrán presentar ideas aquellas personas que participan de la organización de este concurso
ni miembros del jurado, ni familiares directos de los mismos.
No será considerada como válida aquella idea que ya fue presentada previamente por otra persona o grupo y que además contiene exactamente la misma información de respaldo.
No será considerada como válida la idea presentada por extranjeros que acrediten menos de DOS
(2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
COMUNICACIÓN
El concurso se dará a conocer por los medios de comunicación de la SAGYP, por medios gráficos,
radiales y televisivos de programas relacionados con la agroindustria, y por canales de comunicación
que los organizadores consideren. En la comunicación deberá figurar la fecha de cierre del concurso,
el e-mail de contacto, un teléfono de contacto y el vínculo de acceso a la información de las bases y
condiciones del concurso.
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
PUNTAJE DE LAS PROPUESTAS
Las ideas de propuestas de aplicaciones tendrán un puntaje según los siguientes requisitos:
JURADO
El jurado, conformado de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6° de la presente resolución, dispondrá de una planilla con los coeficientes de ponderación de cada ítem a calificar.
Se completará UNA (1) planilla por cada caso o idea presentada. En caso que un mismo
equipo presente más de UNA (1) idea, se considerarán a éstas por separado, cada una con
su planilla. La ideas presentadas se ordenarán por puntaje de mayor a menor. Las DIEZ (10)
ideas de mayor puntaje serán las seleccionadas para ser premiadas y las restantes en orden
de calificación que superen o igualen el OCHENTA POR CIENTO (80%), recibirán una mención especial.
DESARROLLO DE LAS APLICACIONES
El concurso de ideas de Agro aplicaciones no obliga a la SAGYP al desarrollo de las ideas
premiadas, ni de aquellas que reciban mención, ni de las restantes ideas. La SAGYP tiene el derecho pero no la obligación de realizar desarrollos futuros de ideas aportadas en este concurso.
La SAGYP tiene el derecho de realizar desarrollos futuros de las ideas aportadas, en un orden de
prelación distinto al que recibieron en el concurso.
MATERIAL A ENTREGAR POR LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO
Formulario web - Concurso de ideas de Agro aplicaciones
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
20
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
21
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que
prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor
aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 304 de fecha 3 de julio de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) se encuentra inscripta desde
el día 30 de abril de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 30 de mayo de 2014, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) optó
de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis
de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13,
mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14
y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado .en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás
formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación
obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto.
e. 11/02/2015 N° 7961/15 v. 11/02/2015
#F4778547F#
#I4777988I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 42/2015
Bs. As., 3/2/2015
VISTO el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007, lo propuesto por el señor Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1628/07 se modificó la integración del Directorio del INSTITUTO
DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al
Ministro de Defensa para nombrar a los miembros del citado Directorio.
Que por dicho Decreto, también se creó la Comisión Fiscalizadora del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, facultándose al Ministro de
Defensa a designar al profesional de su jurisdicción que integrará la mencionada Comisión.
Que el Doctor Sebastián D. TOLEDO ha presentado su renuncia al cargo de Síndico del mencionado Instituto en representación del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en consecuencia, resulta necesario designar, en su reemplazo, al Doctor Francisco Juan
Mc CORMACK quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el
referido cargo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud del Decreto N° 1628/07
y del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1 de febrero de 2015, Síndico del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES en representación del
MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Francisco Juan Mc CORMACK (DNI N° 33.134.502).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Ministro de Defensa.
e. 11/02/2015 N° 7789/15 v. 11/02/2015
#F4777988F#
#I4778734I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 2/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0108900/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable
del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal
destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y SEIS POR
CIENTO (89,66%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y DOS COMA VEINTICUATRO
POR CIENTO (92,24%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado
en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (98,60%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software
a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR
CIENTO (98,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en
el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico
obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa TECNOAP S.A.
(C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de QUINIENTOS NOVENTA (590) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en
el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá informar los cambios en las
condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de
acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento
Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos
DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines
de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 22 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto, la
solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos
o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 170/175 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 22
del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme
a fojas 164 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que la empresa no realiza exportaciones —lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I
de la certificación contable incorporada a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0228039/2014 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 164 del expediente citado en el Visto— y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(3,75%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tales proporciones
dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a)
y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable
al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) accederá
a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y
su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
#I4778741I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
22
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 3/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0120524/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70787451-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9
de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de
la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad
de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13,
en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de
enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir
del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener vigente
el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de
la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá mantener como
mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un
total de QUINIENTOS NOVENTA (590) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir
del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a
los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la
publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) beneficiaria
de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de
la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO
(70%) aplicado sobre el NOVENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (98,52%) de las
contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente
abonadas por la empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8).
ARTÍCULO 11. — La empresa TECNOAP S.A. (C.U.I.T. N° 30-70787451-8) deberá, a los efectos de
la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el
Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro
“d2” y el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA POR CIENTO (98,60%) del personal afectado a las
tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá
tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO
(60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades
promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDRÉS M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria.
e. 11/02/2015 N° 8090/15 v. 11/02/2015
#F4778734F#
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para
la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N° 110 de fecha 16 de abril de 2009 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) se encuentra inscripta desde el día 28 de julio de 2008 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que con fecha 13 de junio de 2014, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9)
optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo
10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los
Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de
la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo
16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los
requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe
técnico de evaluación obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo
a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación
contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de
personal destinado a actividades promovidas representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 32/35 del Expediente N° S01:0258208/2014 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 138 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las
ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO
(100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software
originales elaborados en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el
CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” de conformidad con lo establecido
en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa SYSCAC
S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo
la misma a un total de SESENTA Y CUATRO (64) empleados conforme surge del informe técnico
mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y
exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al
menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 21 del expediente citado en el Visto, la solicitante
declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos
de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 139/145 del expediente citado en el Visto,
mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a
foja 21 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración
jurada que la empresa no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81%) del gasto total de las actividades
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 30/31 del Expediente N° S01:0258208/2014 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 138 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal
proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los
incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará
el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9)
en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo
2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley
N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70960392-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley
N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades
conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.
ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) en el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto
N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5
de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3º — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de
Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá mantener
como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo
la misma a un total de SESENTA Y CUATRO (64) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá acreditar el
cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto
N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución
N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año
de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la
Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá efectuar el
pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo
4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las
que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9).
ARTÍCULO 11. — La empresa SYSCAC S.A. (C.U.I.T. N° 30-70960392-9) deberá, a los efectos
de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido
por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado al rubro “a1”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo
6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
23
ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Lic. ANDRÉS M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria.
e. 11/02/2015 N° 8097/15 v. 11/02/2015
#F4778741F#
#I4777955I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Edicto:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “MS 22 S.A.”, la Resolución N° 213 de fecha 2 de julio
de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “M.S. 22 S.A”, en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA LUCIONI CALLAO” sita en la Avenida Callao N° 1.289 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con una multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000) por haber transgredido el artículo
4 de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y
previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 y concordantes
de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes
de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52.
En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del
referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).”
ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de
su trámite y archívese.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 11/02/2015 N° 7787/15 v. 13/02/2015
#F4777955F#
#I4778096I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 33/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.489.513/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 6 de fecha 19 de
marzo de 2012 y 23 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de
trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad
gremial en materia de Seguridad Social.
Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las
contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se
ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos
DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos
a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción
de que se trata.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo
de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario
N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas
de la Provincia de MENDOZA.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23 de fecha 8 de agosto de
2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA)
y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
24
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de
2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO
DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA
INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por
tacho o gamela de uva para la cosecha 2014.
Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE
(12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada
no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los
recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34 de fecha 15 de
diciembre de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores
vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley
N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia
de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de
fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.yS.S.
ANEXO II
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 9 de octubre de 2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de RIO NEGRO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de
2014 se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO
DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE
SAN JUAN, la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA
INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por
tacho o gamela de uva para la cosecha 2014.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley
N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia
de RIO NEGRO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 34
de fecha 15 de diciembre de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y.S.S.
ANEXO II
e. 11/02/2015 N° 7843/15 v. 11/02/2015
#F4778096F#
#I4778097I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.496.338/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 34 de fecha 15 de
diciembre de 2012 y 27 de fecha 9 de octubre de 2013 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones
de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
e. 11/02/2015 N° 7844/15 v. 11/02/2015
#F4778097F#
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
#I4778098I#
25
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 37/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Expediente N° 167.947/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 5 de fecha 19 de marzo de 2012 y
22 de fecha 8 de agosto de 2013, y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha
27 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial
en materia de Seguridad Social.
Que la Ley N° 26.476, en su artículo 16, establece que será aplicable la reducción de las contribuciones patronales la cual consistirá en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se ingresará
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales y por los segundos DOCE (12)
meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las mismas. La reducción citada no
podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores
por los regímenes de la seguridad social. El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo
de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario
N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la
Provincia de SAN JUAN.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 22 de fecha 8 de agosto de
2013 se aprobó la tarifa sustitutiva para la cosecha 2013 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y
diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.450 de fecha 27 de agosto de 2014
se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE BODEGUEROS DEL ESTE, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVAS, ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CAMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS,
la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004), mediante el cual se establece el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2014.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley
N° 26.377 y por el Decreto N° 1.370/08.
e. 11/02/2015 N° 7845/15 v. 11/02/2015
#F4778098F#
#I4778823I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS
Y CATÁSTROFES
Disposición 1/2015
Bs. As., 6/2/2015
VISTO lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, los Decretos Números 636 del 31 de mayo de 2013 y 48 del 14 de enero de 2014 y la Decisión Administrativa Número 214 del 1° de abril de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el léxico que se emplea en las actividades que, en su conjunto, conforman la temática de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos mediante el desarrollo de
un Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.
Que es necesario desambiguar el significado de algunos de los términos empleados en la
temática mencionada, a efectos de evitar confusiones que podrían producirse en la interpretación
de los mismos, con las consecuencias negativas esperables.
Que el desarrollo de las actividades de protección Civil y Gestión Integral del Riesgo requieren
del desarrollo de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales que involucran otros organismos del Estado, haciendo necesario unificar tanto los términos empleados como su significado.
Que el Glosario mencionado en el primer considerando de esta norma ha sido elaborado consultando especialistas en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo que desarrollan
sus actividades en distintos organismos del Estado Nacional y en organismos provinciales y es
coherente con los estándares internacionales sobre la temática.
Que el Ministerio de Seguridad es la autoridad competente en materia de Protección Civil, en
razón de lo dispuesto por el Decreto Número 636/14.
Que la Decisión Administrativa Número 214/14 creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarios.
Por ello,
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2014 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia
de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de
fecha 19 de marzo de 2012, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.yS.S.
EL SUBSECRETARIO
DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL
DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Glosario Integrado de Protección Civil y Gestión Integral del
Riesgo que, como ANEXO I, forma parte integral de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — ROBERTO MARCELO ACOSTA, Subsecretario de Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes, Ministerio de Seguridad.
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ANEXO II
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL
DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
Glosario integrado:
Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES
REPÚBLICA ARGENTINA
-2015Glosario integrado: Protección Civil y Gestión Integral de Riesgo
Acción Voluntaria
Posibilidad o facultad que tiene un individuo, grupo u organización de realizar libremente un
servicio que beneficie a uno o varios conciudadanos, sin percibir por ello remuneración alguna.
Véase también: Capacidad
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
Alarma
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
26
Capacidad
Aviso o señal sonora y/o visual que informa acerca de la existencia de un peligro y sirve para
que se sigan instrucciones específicas de emergencia debido a la presencia real o inminente de
un evento adverso.
Combinación de atributos y recursos disponibles dentro de una comunidad u organización
puestos a disposición para la reducción de riesgo y/o manejo de crisis. Incluye medios físicos,
institucionales, económicos y humanos.
Véase también: Alerta
Desarrollo de Capacidades: Proceso mediante el cual la población, las organizaciones y la
sociedad estimulan y desarrollan sistemáticamente sus capacidades en el transcurso del tiempo, a
fin de lograr sus objetivos sociales y económicos, a través de mejores conocimientos, habilidades,
sistemas e instituciones, entre otras cosas.
Alerta
Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que
permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente
establecidos.
Sistema de Alerta Temprana: Mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información
oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables
identificadas, que permite la toma de decisiones Para la reducción de riesgo y el manejo de crisis
mediante la activación de procedimientos operativos de emergencia.
Véase también: Reducción de riesgo de desastres, Manejo de Recursos, Vulnerabilidad
Centro de Operaciones de Emergencia
El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es una herramienta de gestión de la respuesta, integrada por el conjunto de representantes de diferentes instituciones con competencias
específicas.
Véase también: Manejo de Recursos, Planeamiento
Amenaza
• Fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que pueden ocasionar emergencias, incidentes o desastres.
• Factor externo representado por la posibilidad que ocurra un fenómeno o un evento adverso,
en un momento, lugar específico, con una magnitud determinada y que podría ocasionar daños
a las personas; la propiedad; la pérdida de medios de vida; trastornos sociales, económicos y
ambientales.
• Amenaza natural: proceso o fenómeno natural que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres. Las amenazas naturales se pueden clasificar por su origen en: geodinámicas, hidrometeorológicas o biológicas.
- Amenaza geodinámica: proceso o fenómeno natural terrestre que puede ocasionar
emergencias, incidentes o desastres. La amenaza geodinámica incluye procesos terrestres internos (endógenos) o de origen tectónico, tales como terremotos, actividad y emisiones volcánicas; así como procesos externos (exógenos) tales como movimientos de
remoción en masa: deslizamientos, caídas de rocas, avalanchas, colapsos superficiales,
licuefacción, suelos expansivos, deslizamientos marinos y subsidencias.
- Amenaza hidrometeorológica: proceso o fenómeno de origen meteorológico o hidrológico que puede ocasionar emergencias, incidentes o desastres.
- Amenaza biológica: proceso o fenómeno de origen orgánico o que se transporta
mediante vectores biológicos, lo que incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas, que pueden ocasionar emergencias, incidentes o
desastres.
• Amenaza socio-natural: amenaza dada por la interacción entre amenazas naturales y la
degradación ambiental causada por la explotación no sustentable de recursos.
Comando de incidentes
Es una parte de la estructura organizada de respuesta a incidentes. El comando de incidentes
es un proceso conducido y coordinado que involucra las estructuras de respuesta que se desarrollan durante la gestión de un evento adverso.
Véase también: Majeo de recursos, Respuesta
Comunicaciones de emergencia
Instrumento compuesto por normas y recursos interoperables para asegurar la coordinación
preventiva y operativa respecto de la intervención y despliegue logístico en las etapas de predicción, detección, alerta, alarma y operaciones de grave riesgo, emergencia y/o desastres.
Véase también: Alarma, Alerta, Manejo de Recursos
Concientización/Sensibilización
Proceso de difusión y circulación de información destinada a generar acciones que pueden tomarse individual o colectivamente para reducir los riesgos y actuar en caso de emergencia y/o desastre.
Véase también: Capacidad, Reducción de riesgo de desastre
Contaminación
Alteración negativa en la composición del estado natural de las cosas o sustancias, provocando
la consecuencia que éste sea inseguro para las personas y/o medioambiente, o no apto para su uso.
Daño
• Amenaza antrópica: de origen humano o de las actividades del hombre, incluidas las
tecnológicas.
Grado de destrucción causado por una emergencia, incidente o desastre, que implica pérdida
en vidas, bienes e infraestructura en términos económicos y ambientales.
- Amenaza tecnológica: amenaza que se origina a raíz de las condiciones tecnológicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos peligrosos, fallas en la
infraestructura o actividades humanas específicas, que pueden ocasionar emergencias,
incidentes o desastres.
Daños directos: Efectos de un evento adverso que se registran en el momento de la emergencia y/o desastre o en las pocas horas después de lo ocurrido.
• Amenazas concatenadas o complejas: ocurrencia en serie o secuencia de dos o más
fenómenos físicos peligrosos, donde uno desencadena el otro y así sucesivamente.
Véase también: Peligro, Riesgo, Vulnerabilidad
Análisis de necesidades
Procedimiento destinado a determinar el tipo y la cantidad de materiales o recursos que puede requerir una zona afectada por un evento adverso.
Véase también: Capacidad, Manejo de recursos
Autoprotección
La organización, preparación y realización de medidas y actividades de Protección Civil que
adoptarán bajo su responsabilidad los habitantes, para su directa e inmediata protección.
Autoprotección individual: medidas a adoptar por el individuo y su familia en forma personal
y/o en grupo.
Daños indirectos: Efectos de un evento adverso referido a los bienes y servicios que dejan de
producir o de prestar y que pueden prolongarse en el tiempo.
Evaluación de daños: Identificación y registro cualitativo y cuantitativo de la extensión, gravedad y localización de los efectos o impactos de un evento adverso.
Véase también: Intensidad, Impacto, Líneas vitales
Desarrollo
Uso que una sociedad hace de sus propios recursos de acuerdo con sus objetivos de crecimiento económico, socio-demográfico, cultural o político.
Desarrollo sostenible: Proceso de crecimiento económico, social y/o ambiental destinado a
satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de
las generaciones futuras de atender sus propias necesidades.
Véase también: Planificación/Ordenamiento Territorial
Desastre
Autoprotección colectiva: organización de medidas a adoptar por una comunidad, en la cual
se contemplan las actividades cotidianas, de casa, de oficina y de espacios públicos.
Interacción entre una amenaza y una población vulnerable que, por su magnitud, crea una
interrupción en el funcionamiento de una sociedad y/o sistema a partir de una desproporción entre
los medios necesarios para superarla y aquellos medios a disposición de la comunidad afectada.
Véase también: Prevención
Véase también: Emergencia, Daño, Impacto, Incidente, Intensidad, Riesgo
Emergencia
Búsqueda y rescate
Utilización de técnicas, herramientas y equipos profesionales, con el fin de realizar el salvamento y/o la liberación de víctimas atrapadas en espacios cerrados o estructuras colapsadas,
afectadas por la ocurrencia de una emergencia, incidente o desastre.
Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a actividades humanas
que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que viene a añadirse a la variabilidad natural
del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Situación provocada por un evento adverso, la cual es atendida por los recursos locales disponibles.
Gestión de Emergencia: Organización y administración de los recursos y responsabilidades
para abordar los aspectos relacionados a las situaciones de emergencia y/o desastre.
Véase también: Desastre, Daño, Impacto, Incidente, Riesgo
Empoderamiento
Adaptación al cambio climático
La adaptación al cambio climático se define como el ajuste de los sistemas humanos o naturales
frente a entornos nuevos o cambiantes. Se refiere a los ajustes en sistemas humanos o naturales
como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar
el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos. Se pueden distinguir varios tipos de adaptación,
entre ellas la preventiva y la reactiva, la pública y privada, o la autónoma y la planificada.
Proceso de acción por el cual las personas aumentan su participación política, social o económica para impulsar cambios positivos en las situaciones y condiciones en que viven. Promueve
la participación de las personas, organizaciones y comunidades para lograr un mayor control individual y comunitario de cuestiones como el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la seguridad
pública, asumiendo responsabilidades en la gestión.
Véase también: Desarrollo
Véase también: Capacidad, Participación social, Vulnerabilidad
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
Evacuación
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
27
Agua: plantas de tratamiento, acueductos, alcantarillados, canales de irrigación y conducción.
Acción de abandonar organizadamente y de forma temporaria a una o más personas un espacio físico peligroso o expuesto a daño, que puede ser una vivienda, escuela, edificio, hospital,
taller, oficina, campamento, estadio deportivo, iglesia u otro, para ser trasladado a un espacio
seguro.
Plan de evacuación: patrón de comportamiento sistematizado que permite reaccionar en forma organizada en el menor tiempo posible. Se aplica como procedimiento para abandonar un
espacio físico vulnerable.
Centro de evacuados: espacio físico que se utiliza de forma temporal para hospedar a personas que deban abandonar sus viviendas durante una emergencia, incidente o desastre.
Véase también: Manejo de recursos, Planeamiento
Evento adverso
Es una situación, suceso o hecho que produce alteración en la vida de las personas, economía, sistemas sociales y medio ambiente, causado por fenómenos de origen natural, socionatural
o antrópico.
Comunicaciones: redes y plantas telefónicas, estaciones de radio y televisión, oficinas de
correo e información pública.
Véase también: Manejo de recursos, Daño
Local
Territorio de extensión geográfica delimitada que forma parte de un municipio o en algún caso
de una región. Tiene idiosincrasia propia, sentido de pertenencia al territorio, a la cultura y al lenguaje, y relaciones estrechas de identidad, cooperación o conflicto.
Actor local: Individuo u organización que habita en ese territorio y tiene un rol en su comunidad.
Saber local: Conocimientos socialmente construidos que tienen las personas de una comunidad, que en muchos casos no están escritas y se transmiten oralmente de generación en generación.
Gestión local. Acción de administrar, organizar, llevar adelante una determinada situación en
el mínimo nivel de jurisdicción posible.
Véase también: Amenaza, Emergencia, Incidente, Intensidad, Peligro
Véase también: Gestión Integral del Riesgo, Planificación/Ordenamiento territorial
Manejo de recursos
Género
Categoría que subraya la construcción cultural de la diferencia sexual, esto es, el hecho de
que las diferentes conductas, actividades y funciones de mujeres y hombres son culturalmente
construidas, más que biológicamente determinadas, en el marco de la vida en sociedad en un
determinado tiempo histórico. Las desigualdades y diferencias por razones de género implican
vulnerabilidades y capacidades diferentes en varones y mujeres al momento de enfrentar el riesgo
de desastre.
Véase también: Capacidad, Vulnerabilidad
Gestión Integral de Riesgo
Es un proceso continuo, multidimensional, interministerial y sistémico de formulación, adopción e implementación de políticas, estrategias, planificación, organización, dirección, ejecución
y control, prácticas y acciones orientadas a reducir el riesgo de desastres y sus efectos, así como
también las consecuencias de las actividades relacionadas con el manejo de las emergencias y/o
desastres. Comprende acciones de mitigación, gestión de la emergencia y recuperación.
Véase también: Protección Civil, Reducción de riesgos de desastre
Impacto
Materialización del daño potencial implícito en una amenaza al hacer interacción con una población vulnerable. Momento en que una amenaza se manifiesta produciendo un evento adverso.
Impactos directos: Aquellos que mantienen relación de causalidad directa e inmediata con la
ocurrencia de un fenómeno físico, representados usualmente por el impacto en las infraestructuras, sistemas productivos, bienes y acervos, servicios y ambiente, o por el impacto inmediato en
las actividades sociales y económicas.
Impactos indirectos: Aquellos que mantienen relación de causalidad con los efectos directos, representados usualmente por impactos concatenados sobre las actividades económicas y
sociales o sobre el ambiente. Normalmente los impactos indirectos cuantificados son los que
tienen efectos adversos en términos sociales y económicos, por ejemplo, pérdidas de oportunidades productivas y de ingresos futuros, aumento en los niveles de pobreza, aumento en costos
de transporte debido a la pérdida de caminos y puentes, etc. Sin embargo, también habrá casos
de impactos positivos desde la perspectiva de individuos y empresas privadas quienes pueden
beneficiarse de los impactos negativos en otros.
Identificación de los recursos disponibles para acceder, oportunamente y sin impedimentos, a
los que sean necesarios para evitar, mitigar, prepararse, responder o recuperarse de un incidente,
facilitando un uso rápido y responsable.
Mapa de recursos: Es la representación gráfica del inventario básico de los recursos disponibles.
Manejo de Crisis: Acciones y medidas que permitan enfrentar las situaciones de emergencias
y desastres. Constituido por dos componentes: alerta y respuesta.
Véase también: Respuesta, Líneas vitales
Mapa de Riesgo
Representación gráfica, con información cualitativa y cuantitativa, de los riesgos existentes en
un territorio (país, provincia, región, zona, barrio, comunidad, municipio) determinado.
Escenario de Riesgo: Es la descripción de la interacción entre una amenaza y una población
vulnerable que ocurre en un momento y lugar determinados.
Hipótesis de Riesgo: Suposición de una situación derivada de la evaluación de riesgo en una
comunidad determinada.
Véase también: Manejo de recursos, Planeamiento
Materiales peligrosos
Son aquellas sustancias, o mezcla de sustancias, que implican riesgos químicos, biológicos y
radiológicos, con capacidad de producir emergencias, incidentes o desastres.
Medios de Vida
Recursos disponibles compuestos por las capacidades, los capitales (humanos, sociales,
económicos-financieros, naturales) y las actividades necesarias para asegurar las necesidades
vitales.
Mitigación
Véase también: Capacidad, Daño, Intensidad
Conjunto de acciones y medidas de prevención y preparación destinadas a disminuir, atenuar
o limitar el impacto de un evento adverso. Tales acciones y medidas pueden ser estructurales o
no estructurales.
Grado de desconocimiento acerca de si una situación pasada, presente o futura puede ser
considerada verdadera o falsa. Se relaciona con las limitaciones en el estado del conocimiento (incertidumbre técnica) y las indeterminaciones en cuanto a competencias institucionales y aspectos
normativos (incertidumbre social).
Medidas estructurales: Cualquier construcción física destinada a reducir o evitar los posibles
impactos de las amenazas.
Incertidumbre
Véase también: Riesgo
Incidente
Medidas no estructurales: Cualquier medida que no suponga una construcción física y que
utilice el conocimiento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo.
Véase también: Prevención, Preparación, Reducción de riesgo de desastres
Ordenamiento territorial
Emergencia que requiere la implementación especial de planes en sus distintas fases, en
coordinación con todos los servicios de emergencia y autoridades, que se circunscribe a un punto
de impacto acotado, que puede implicar o no, un gran número de víctimas y daños en bienes materiales, y cuya respuesta no excede los medios operativos locales.
Proceso que emprenden las autoridades públicas para identificar, evaluar y determinar las
diferentes opciones para el uso del suelo y el desarrollo, considerando objetivos económicos,
sociales y ambientales a largo plazo y sus consecuencias.
Véase también: Emergencia, Desastre
Véase también: Desarrollo, Líneas vitales, Local
Intensidad
Participación social
Es la medida cuali-cuantitativa que permite conocer la severidad de un fenómeno en un sitio
específico. En otras palabras, intensidad es la medida del daño que produce una amenaza al impactar sobre una población vulnerable.
Véase también: Evento adverso, Impacto, Daño
Líneas vitales/Infraestructuras críticas
Es la infraestructura básica o esencial, que brinda servicios esenciales para el mantenimiento
de las funciones sociales básicas de salud, seguridad, economía y el eficaz funcionamiento del
Estado.
Energía: presas, subestaciones, líneas de fluido eléctrico, plantas de almacenamiento de
combustibles, oleoductos, gasoductos.
Transporte: redes viales, puentes, terminales de transporte, aeropuertos, puertos fluviales y
marítimos.
Proceso a través del cual la población toma parte activa en la toma de decisiones y actividades que se diseñan para mejorar sus condiciones sociales de vida y para reducir o prever el riesgo.
Una mayor participación construye mejor base sobre la cual se fortalecen los niveles de empoderamiento de las organizaciones sociales e individuos.
Véase también: Empoderamiento, Capacidad, Vulnerabilidad
Peligro
Capacidad potencial de causar daños que tiene una amenaza.
Véase también: Amenaza, Daño, Evento adverso
Planeamiento
Marco general de actuación de una organización en un ámbito geográfico y temporal determinado
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
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Plan de Emergencia: plan estratégico o general que posee una comunidad, pueblo o ciudad
para dar respuesta a un evento adverso.
Análisis de riesgo: Conjunto de acciones necesarias para describir y caracterizar las amenazas y las vulnerabilidades.
Plan Operativo: Protocolo de actuación diseñado para cubrir las necesidades generadas en
caso de emergencias y/o desastres de manera coordinada entre todas las áreas intervinientes.
Evaluación del riesgo: Metodología para determinar la naturaleza y el grado de riesgo a través
del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad
que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los
medios de sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen.
Plan de Contingencia: documento que asigna en forma clara y precisa, responsabilidades y
procedimientos a organizaciones e individuos para llevar acciones específicas, en un tiempo y
lugar determinado, durante un evento adverso determinado.
Plan para la educción del riesgo: Documento desarrollado para establecer objetivos concretos
para evitar y minimizar los riesgos.
Véase también: Centro de Operaciones de Emergencia, Preparación
Preparación
Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el
impacto de un evento adverso.
Véase también: Mitigación, Planeamiento, Prevención
Prevención
Conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación para evitar la ocurrencia de daños ante el impacto de un evento adverso y/o para reducir sus consecuencias sobre la población,
sus bienes, servicios, infraestructura y ambiente.
Véase también: Mitigación, Preparación
Percepción del riesgo: Construcción social que está relacionada con la interacción de diversos factores: económicos, políticos, culturales, institucionales, subjetivos y del ecosistema. Estos
factores influyen y condicionan la forma en que las personas valoran los efectos que producen los
riesgos, haciendo que cada individuo perciba, interprete y valore de manera diferente los riesgos
y sus consecuencias.
Transferencia del riesgo: El proceso de trasladar formal o informalmente las consecuencias
financieras de un riesgo en particular de una parte a otra.
Véase también: Amenaza, Incertidumbre, Vulnerabilidad
Simulación
Ejercicio de escritorio que recrea una situación hipotética de un desastre frente al cual los participantes deberán tomar decisiones basadas en la información que reciben durante el ejercicio.
Simulacro
Ejercicio ficticio y simulado, a nivel privado, local o estatal, para evaluar los procedimientos y
toma de decisiones ante un evento adverso, o situaciones de desastre, con el objeto de mejorar el
adiestramiento en la coordinación de una respuesta efectiva.
Vulnerabilidad
Protección Civil
Conjunto de acciones destinadas a mitigar y responder a las consecuencias de un evento
adverso, en el marco de una política de gestión integral de riesgo.
Sistema Nacional de Protección Civil: Conjunto de Organismos que desarrollan, en forma
coordinada, tareas de prevención, preparación y respuesta ante riesgos de origen natural o antrópico.
Factor interno de una comunidad o sistema, Características existentes de la sociedad acorde
a su contexto, las cuales la hacen susceptible de sufrir un daño o pérdida en caso de que se concrete una amenaza.
Análisis de vulnerabilidad: proceso mediante el cual se determina el nivel de exposición y la
predisposición a la pérdida de un elemento o grupo de elementos ante un riesgo específico, a partir
del análisis de los modos y las maneras de crecimiento o desarrollo de las ciudades y sociedades.
Véase también: Gestión Integral de Riesgo
Recuperación
Véase también: Amenaza, Capacidad, Riesgo
Zona cero/Punto de impacto
Conjunto de acciones posteriores a un evento adverso que buscan el restablecimiento de
condiciones adecuadas y sostenibles de vida mediante la reconstrucción y rehabilitación del área
afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y la reactivación o impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.
Reconstrucción: conjunto de actividades destinadas a reparar la infraestructura, restaurar los
sistemas de producción y recuperar la vida cotidiana de la comunidad afectada.
Rehabilitación: Conjunto de medidas y acciones destinadas a restablecer los servicios básicos indispensables de la comunidad afectada por un evento adverso.
Véase también: Planeamiento, Resiliencia
Reducción de riesgo de desastres
Enfoque que incluye acciones concretas para disminuir el riesgo, mediante el análisis y la
gestión de los factores causales de las emergencias y/o desastres.
Véase también: Capacidad, Gestión integral de riesgo, Mitigación
Es el sector o zona geográfica donde ocurre el evento adverso, determinado por el COE.
Zona de Influencia: Es la zona que se encuentra inmediatamente por fuera de la zona de impacto y se extiende hasta la zona de adyacencia. Su extensión es variable según las características del incidente y la geografía del lugar.
Zona de adyacencia: Es la zona que se encuentra por fuera de la zona de influencia, hasta el
perímetro de la zona neutralizada según las características y geografía del lugar.
INDICE DE TÉRMINOS
Acción Voluntaria
Alarma
Alerta
Amenaza
Análisis de necesidades
Autoprotección
Resiliencia
Capacidad de absorber la presión o las fuerzas destructivas a través de la resistencia o adaptación.
Véase también: Manejo de recursos, Capacidad, Recuperación
Respuesta
Búsqueda y rescate
Cambio climático
Capacidad
Centro de Operaciones de Emergencia
Comando de incidentes
Conjunto de acciones llevado a ante la ocurrencia de una emergencia, incidente o desastre,
con el propósito de salvar vidas, reducir impactos en salud, satisfacer las necesidades básicas
de subsistencia de la población afectada, salvaguardar bienes materiales y preservar el medioambiente.
Véase también: Centro de Operaciones de Emergencias, Centro de Evacuados,
Planeamiento, Sistema de Comando de Incidentes
Comunicaciones de emergencia
Concientización/Sensibilización
Contaminación
Daño
Desarrollo
Riesgo
Desastre
Probabilidad que una amenaza produzca daños al actuar sobre una población vulnerable.
Emergencia
Probabilidad: medida o determinación cuantitativa de la posibilidad que un evento se produzca.
Riesgo aceptable: El nivel de las pérdidas potenciales que una sociedad o comunidad consideran aceptable, según sus condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, técnicas y
ambientales existentes.
Riesgo de desastres: Las posibles pérdidas que ocasionaría un desastre en términos de vidas,
las condiciones de salud, los medios de sustento, los bienes y los servicios, y que podrían ocurrir
en una comunidad o sociedad particular en un período específico de tiempo en el futuro.
Riesgo residual: El riesgo que todavía no se ha gestionado, aun cuando existan medidas eficaces para la reducción del riesgo de desastres y para los cuales se debe mantener las capacidades
de respuesta de emergencia y de recuperación.
Riesgo social: Hace referencia a un conjunto de condiciones sociales de vida de la población
que a la vez que constituyen facetas o características (aunque no exclusivas) de la pobreza, el
subdesarrollo y la inseguridad humana estructural, limitan o ponen en peligro el desarrollo humano
sostenible.
Empoderamiento
Evacuación
Evento adverso
Género
Gestión Integral de Riesgo
Impacto
Incertidumbre
Incidente
Intensidad
Líneas vitales/infraestructuras críticas
Local
Manejo de crisis
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Manejo de recursos
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
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ARTÍCULO 2° — Dar intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines
establecidos en los Artículos 5° y 167 de la Ley N° 19.550.
Mapa de Riesgo
Materiales peligrosos
ARTÍCULO 3° — Tómese nota en el Registro de Entidades de Seguros a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
Medios de vida
Mitigación
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN
ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Ordenamiento territorial
Participación social
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa
General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja,
Capital Federal.
e. 11/02/2015 N° 8055/15 v. 11/02/2015
#F4778699F#
Peligro
Percepción del riesgo
Planeamiento
Preparación
#I4778710I#
Prevención
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Protección Civil
Recuperación
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Reducción de riesgo de desastres
Resolución 38.892/2015
Resiliencia
Expediente N° 59.454 - Presuntas Infracciones del P.A.S. Sr./A. Rodriguez Beatriz Lorenza - a las Leyes N° 22.400 y 20.091 (Matrícula N° 5754).
Respuesta
Riesgo
Síntesis:
Simulación
6/2/2015
Simulacro Vulnerabilidad
VISTO... Y CONSIDERANDO...
Zona cero/Punto de impacto
Para la confección del siguiente Glosario se utilizaron como fuente:
• EIRD - Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres - Glosario - 2009
• CEPREDENAC - PNUD - La Gestión Local del Riesgo - Alan Lavell, Omar Darío Cardona - Glosario,
2009
• COPECO República de Honduras
• Dirección Nacional de Protección Civil - Ministerio del Interior - Glosario, 2002
• Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública - Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios - El Riesgo de Desastres en la Planificación del territorio (primer avance) Glosario, 2009
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
• Los desastres no son naturales - Andrew Maskrey - La RED. 1996
• Características de una Comunidad Resiliente ante los Desastres - John Twigg; traducción de Diego
Bunge - Agosto 2007
• Guía básica para la elaboración de atlas estatales y municipales de peligros y riesgos. México. Sistema
Nacional de Protección Civil (1996)
• Gestión del riesgo de desastres, un enfoque basado en procesos: Lizardo Narváez, Allan Lavell,
Gustavo Pérez Ortega - 2009
• Preparativos de salud para situaciones de desastres - Guía para el nivel local Organización
Panamericana de la Salud - 2003
• Prevención de Desastres. Viviendo en Armonía con la Naturaleza - Julio Kuroiwa Horiuchi - Bruño
(2000)
Además, se tuvieron en cuenta terminologías y glosarios de los siguientes Organismos:
Subsecretarías/Direcciones de Defensa/Protección Civil de las provincias
OPS - Organización Panamericana de la Salud
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de
seguros Sra. Beatriz Lorenza RODRIGUEZ (matrícula N° 5.754), por los Artículos primero y
segundo de la Resolución N° 37.960 del 18 de noviembre de 2013, obrante a fs. 18 y 19.
ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en QUESADA N° 1980 PISO 13 DEPTO. A (C.P. 1429)
- C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/02/2015 N° 8066/15 v. 11/02/2015
#F4778710F#
#I4778726I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
ARN - Autoridad Regulatoria Nuclear
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
CRA - Cruz Roja Argentina
Resolución 38.893/2015
ADRA - Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales
IRAM - Instituto Argentino de Normalización y Certificación, de acuerdo a la Norma NFPA 1600
OFDA LAC - Oficina de Asistencia para Desastres en el Extranjero para América Latina y el
Caribe Gobierno de Estados Unidos de América
IPCC - Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (por sus siglas en
inglés).
SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES
ENERO 2015
e. 11/02/2015 N° 8132/15 v. 11/02/2015
#F4778823F#
#I4778699I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.891/2015
Expediente N° 54.566. Por Vida Seguros Sociedad Anónima S/Constitución y Estatutos.
Expediente N° 62.304 - Taborda, José Roberto (Productor Asesor de Seguros, Matrícula
N° 64.242) S/Infracción a la Normativa Legal Vigente.
Síntesis:
6/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aplicar a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. un APERCIBIMIENTO.
ARTÍCULO 2° — Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. José Roberto TABORDA,
Matrícula N° 64.242, una INHABILITACIÓN por el término de TRES (3) años.
ARTÍCULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas, una vez firmes.
ARTÍCULO 4° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Síntesis:
6/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conformar el Aumento de Capital Social de POR VIDA SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme fuera aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha
19 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.
al domicilio sito en Balcarce 683 (1064) Ciudad de Buenos Aires y al Productor Asesor de
Seguros Sr. José Roberto TABORDA, al domicilio sito en Jerónimo Luis de Cabrera 307
Córdoba (5000), Pcia. de Córdoba y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN ANTONIO
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 11/02/2015 N° 8082/15 v. 11/02/2015
#F4778726F#
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
30
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
31
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 77/15.
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4777720I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 77/2015
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Resolución N° 67/04 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN), lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y el expediente N° 3/14.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 establece, entre las funciones, facultades y
obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” y el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente,
forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la cual se instrumentan en el ámbito de la ARN los procedimientos para Audiencias Públicas, Elaboración participativa de normas
y Acceso a la información pública, implementados de conformidad con lo establecido en el citado
Reglamento General, adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones
y propuestas, además de designar al Sector Normas (Subgerencia Normativa Regulatoria) como
responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración
participativa de normas.
Que a esos efectos, el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 01/07 para elaborar un proyecto de nueva Norma AR 10.10.1. “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de
Potencia”, Revisión 0, cuyo tratamiento fuera suspendido hasta el 27-08-14.
Que la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y la Subgerencia Normativa Regulatoria prepararon en conjunto un proyecto de norma para evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de potencia, que contiene los requisitos de seguridad radiológica y nuclear que deberá cumplir un emplazamiento, a los efectos de garantizar la seguridad
radiológica y nuclear de los reactores nucleares de potencia frente a los riesgos de eventos
externos de origen natural o debidos a la acción humana, así como asegurar la protección de la
población y del ambiente.
Expediente N°
Código de Norma
Revisión N°
Versión N°
Fecha
3/14
AR 10.10.1
0
1
14/10/2014
EVALUACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE REACTORES
NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1.- Establecer los requisitos para la evaluación de emplazamiento de reactores nucleares de
potencia en relación a su seguridad radiológica y nuclear en situaciones operacionales y en condiciones de accidente.
B. ALCANCE
2.- La presente norma se aplica a la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de
potencia.
El cumplimiento de esta norma, así como de las normas y requerimientos establecidos por
la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica y nuclear o con la protección física, establecidos por otras
autoridades competentes.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3.- Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en una Instalación, cuyas consecuencias reales o potenciales son significativas desde el punto de vista de la seguridad radiológica y nuclear.
4.- Central Nuclear: Uno o más reactores nucleares de potencia ubicados en el mismo emplazamiento.
5.- Emplazamiento: Sitio dentro del cual está ubicada ó se prevé ubicar una instalación Clase I.
6.- Evaluación del Emplazamiento: Análisis de las características de un emplazamiento que
puedan afectar significativamente la seguridad de un reactor nuclear de potencia que se prevé
instalar en el mismo, así como la protección radiológica de las personas y del ambiente en la zona
del emplazamiento.
7.- Evento Externo: Suceso no intencional, de origen natural o inducido por la acción humana,
externo al reactor nuclear de potencia, considerado como significativo desde el punto de vista de
la seguridad nuclear de la instalación o la protección radiológica de las personas y del ambiente.
8.- Instalación Clase I: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de
más de una etapa.
9.- Reactor nuclear: Instalación Clase I donde se produce, mantiene y controla una reacción
nuclear en cadena.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual,
en la definición de los requisitos para la evaluación del emplazamiento de reactores nucleares de
potencia.
10.- Reactor nuclear de potencia: Reactor nuclear cuyo principal objetivo es la generación de
energía eléctrica.
Que el presente acto administrativo se dicta conforme lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas Anexo V del Decreto 1172/03.
11.- Vida Útil: Período que comprende la etapa de servicio establecida por diseño y su eventual extensión.
Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la GERENCIA DE APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, la SUBGERENCIA DE INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la SECRETARÍA
GENERAL y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, han tomado la intervención que les
compete.
12.- Zona de Emplazamiento: Área circundante al emplazamiento en la que se implementa o
se prevé implementar el plan de emergencia de la Instalación.
Que el Directorio en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22°, Capítulo II de la
Ley 24.804 es competente para dictar la presente Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Declarar la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de Norma AR 10.10.1 “Evaluación del Emplazamiento de Reactores Nucleares de Potencia” Revisión 0 que, como anexo, forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invitar a participar en el marco de dicho Procedimiento a toda persona física
o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 3° — Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA es la dependencia competente a la cual la Presidente del Directorio en su carácter de
Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas.
ARTÍCULO 4° — Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que
funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador N° 8250 - Oficina 317,
1429, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se deberán presentar por escrito —pudiendo
acompañar la documentación que estime pertinente— utilizando el formulario indicado en el anexo
VI del Decreto 1172/03, dentro del plazo de veinte (20) días desde la publicación de la presente en
el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista del
expediente.
ARTÍCULO 5 — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y a REGISTRO
CENTRAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días. Incorpórese
en el sitio Web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en el artículo 4° de la presente
Resolución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ELENA MACEIRAS, Presidenta del
Directorio.
13.- Plan de Emergencia: Conjunto de acciones planificadas para mitigar las consecuencias
radiológicas de un accidente en una Instalación Clase I.
D. REQUISITOS
D1. REQUISITOS GENERALES
14.- Las características del emplazamiento y de la zona de emplazamiento del reactor nuclear
de potencia deben permitir el cumplimiento, por parte del Titular de Licencia, de las normas establecidas por la Autoridad Regulatoria, durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro
de servicio.
15.- Las características del emplazamiento que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluadas.
16.- Las características del entorno natural de la zona de emplazamiento que pueda verse
afectado por los posibles efectos radiológicos durante los diferentes estados operacionales y en
condiciones de accidente deben ser evaluadas.
17.- Las características mencionadas en los requisitos 14 y 15, y en particular el crecimiento y
distribución de la población, deben vigilarse durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de
retiro de servicio del reactor nuclear de potencia, a los fines de garantizar que los niveles de riesgo
asociados sean tan bajos como sea razonable alcanzar.
18.- El emplazamiento que se proponga para un reactor nuclear de potencia debe evaluarse
considerando la frecuencia y severidad de los eventos externos, tanto naturales como inducidos
por la acción humana, así como una combinación posible de dichos eventos, que puedan afectar
la seguridad del reactor. La información sobre la frecuencia y severidad de dichos eventos, incluyendo sus incertezas, debe utilizarse para establecer el nivel de riesgo de la base de diseño y en
las evaluaciones de seguridad del reactor nuclear de potencia.
19.- Los riesgos asociados con eventos externos deben ser considerados en combinación
con las condiciones hidrológicas, hidrogeológicas, meteorológicas y cualquier otra condición ambiental que corresponda.
20.- La evaluación de un emplazamiento debe incluir las implicancias en la seguridad del almacenamiento y transporte de combustible nuevo y gastado, y de los residuos radiactivos.
21.- El impacto radiológico ambiental debe ser evaluado considerando todos los estados de
operación y condiciones de accidente, incluyendo aquellos casos que puedan conducir a la toma
de medidas de emergencia.
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
22.- La evaluación del emplazamiento debe tener en cuenta el diseño del reactor nuclear de
potencia a instalarse y debe formar parte de la documentación técnica a ser presentada a la Autoridad Regulatoria Nuclear durante el proceso de licenciamiento de la instalación.
23.- La evaluación del emplazamiento debe ser actualizada cada vez que haya modificaciones
significativas a las condiciones y características que le sirvieron de base y para la renovación de
la Licencia de Operación.
24.- El resultado de la evaluación del emplazamiento debe ser descripto de manera adecuada
para los fines de diseño del reactor nuclear de potencia, incluyendo la probabilidad de exceder
ciertos valores preestablecidos para los parámetros de diseño. La evaluación debe tener en cuenta las incertezas en los datos y derivar las bases de diseño correspondientes.
25.- La evaluación del emplazamiento debe considerar los cambios previsibles en el uso de la
tierra en el emplazamiento y en la zona del emplazamiento, tales como la expansión de instalaciones existentes y de actividades humanas o la construcción de instalaciones de alto riesgo.
D2. REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR EN POTENCIA EN
LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
26.- Para evaluar el emplazamiento, deben efectuarse estimaciones de las descargas de
efluentes radiactivos, teniendo en cuenta el diseño del reactor nuclear de potencia y sus características de seguridad, así como la existencia de otras instalaciones nucleares en el emplazamiento.
Estas estimaciones deberán ser confirmadas cuando se haya ratificado el diseño y sus características de seguridad.
27.- La evaluación del emplazamiento debe identificar y analizar las vías directas e indirectas
por las que el material radiactivo puede llegar al público y al ambiente, para determinar el impacto
radiológico potencial de las instalaciones nucleares en la zona de emplazamiento.
28.- El emplazamiento y el diseño del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados en
forma conjunta para garantizar que el riesgo radiológico para el público y el ambiente sea tan bajo
como sea razonable alcanzar.
D3. REQUISITOS ASOCIADOS AL PÚBLICO Y A LA PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA
29.- Se debe evaluar el área geográfica circundante considerando las características presentes y futuras previsibles y la distribución de la población, incluyendo los usos presentes y futuros
de la tierra y el agua, y toda otra característica que pueda afectar a las posibles consecuencias de
las emisiones radiactivas sobre el público y el ambiente.
30.- En relación con las características y distribución de la población, los efectos combinados
del emplazamiento y el reactor nuclear de potencia deberán ser tales que:
a) Se demuestre el cumplimiento de las restricciones de dosis en el público para las descargas
de efluentes radiactivos. Dichas restricciones son 0,3 mSv / año debido a las descargas individuales de un reactor y 0,5 mSv / año considerando las descargas de los otros reactores ubicados en
el emplazamiento.
b) El riesgo radiológico para el público resultante de condiciones de accidente, incluyendo
aquellas que pudieran conducir a la adopción de medidas de emergencia, sea tan bajo como sea
razonable alcanzar.
31.- La aptitud de la zona de emplazamiento del reactor nuclear de potencia para la aplicación del plan de emergencias, deberá ser evaluada considerando las otras posibles instalaciones
nucleares existentes, los factores climatológicos y geográficos que caracterizan a la región, sus
actividades, sus vías de comunicación, así como el crecimiento y distribución de la población durante la puesta en marcha, la vida útil y la etapa de retiro de servicio.
D4. REQUISITOS RELATIVOS A EVENTOS EXTERNOS
32.- La información de los eventos externos recopilada, tanto la histórica como la registrada
con instrumentos, debe ser fidedigna y exhaustiva.
33.- La determinación de los riesgos debe ser realizada con datos específicos del emplazamiento. De no ser posible, podrán emplearse datos de otras regiones asimilables a la región del
emplazamiento.
34.- Los riesgos asociados deben ser inferidos y expresados en términos de parámetros adecuados para propósitos de diseño del reactor nuclear de potencia.
D4.1. TERREMOTOS Y FALLAS SUPERFICIALES
Terremotos
35.- Las condiciones sismológicas y geológicas de la región del emplazamiento propuesto
deben ser evaluadas juntamente con los aspectos de ingeniería geológica y geotécnica.
36.- La información sobre terremotos ocurridos en la región, tanto histórica como la registrada por instrumentos, debe ser recopilada y documentada. En caso de no disponer de registros
suficientes, se deben realizar estudios paleosismológicos a fin de contar con una base de datos
adecuada.
37.- El riesgo sísmico del emplazamiento debe ser calculado considerando todas las estructuras sismogénicas que puedan contribuir significativamente al movimiento del suelo y al desplazamiento de fallas.
38.- Los riesgos causados por movimientos del terreno en el emplazamiento inducidos por terremotos deben ser evaluados teniendo en cuenta las características sismotectónicas de la región
del emplazamiento. Los parámetros empleados para caracterizar el movimiento del suelo deben
ser consistentes con los requerimientos del enfoque adoptado en la determinación de la amenaza
sísmica del sitio (determinístico - probabilístico).
39.- Se debe llevar a cabo un análisis de incertezas como parte de la evaluación de los riesgos sísmicos. De existir incertezas que no puedan reducirse por medio de evaluaciones del sitio, debe postularse un valor mínimo envolvente de riesgo sísmico, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
Fallas Superficiales
40.- El potencial de fallas superficiales que puedan afectar el emplazamiento debe ser evaluado considerando los datos geológicos, geofísicos, geodésicos y sismológicos, a fin de demostrar
si una o más de las siguientes condiciones son aplicables:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
32
a) Existen indicios de movimientos (deformaciones y/o desplazamientos importantes) anteriores o de carácter recurrente que permitan deducir que podrían ocurrir nuevos movimientos en la
superficie o cerca de ella. En zonas muy activas, en las que tanto los datos de terremotos como
los geológicos revelen sistemáticamente intervalos cortos de recurrencia de terremotos, deben
utilizarse períodos de decenas de miles de años para evaluar la posibilidad de fallas. En las zonas
menos activas, serán necesarios períodos más prolongados.
b) Se haya demostrado una relación estructural con una falla conocida, de tal forma que el
movimiento de una placa pueda dar lugar al movimiento de otra en la superficie o cerca de ella.
c) La magnitud y profundidad del terremoto potencial máximo asociado a una estructura sismogénica, permite deducir que, en el contexto geodinámico del emplazamiento, podría ocurrir un
movimiento en la superficie o cerca de ella.
D4.2. FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Valores extremos de los fenómenos meteorológicos
41.- Los valores extremos de variables meteorológicas y de fenómenos meteorológicos excepcionales deben ser evaluados, así como las características meteorológicas y climatológicas
para la región del emplazamiento. Según corresponda y para un período de tiempo apropiado, se
deben documentar los parámetros de viento, precipitaciones, nieve, temperatura, niveles de cursos de agua y mareas debidas a tormentas, para evaluar sus posibles valores extremos.
42.- El potencial de ocurrencia de descargas eléctricas en el emplazamiento se debe evaluar,
juntamente con su frecuencia y severidad y, derivar las bases de diseño correspondientes.
43.- La potencialidad de ocurrencia de tornados en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento debe ser evaluada en base a la información histórica y a datos registrados con instrumentos. En la evaluación del riesgo también deben considerarse los proyectiles que puedan
asociarse con los tornados, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
lnundaciones/bajantes.
44.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inundaciones o bajantes debido a causas naturales. En el caso de inundaciones se deben considerar, según
corresponda, causas tales como escurrimiento debido a precipitaciones o derretimiento de nieve,
marea alta, elevación del nivel de agua debido a tormentas y olas producidas por viento o la posible combinación de ellas que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. En el
caso de existir dicho potencial, se deben recopilar y evaluar todos los datos pertinentes, inclusive
los históricos, meteorológicos e hidrológicos.
45.- El riesgo para el emplazamiento debido a inundaciones y bajantes debe ser evaluado
considerando los datos meteorológicos e hidrológicos disponibles y, en el caso que corresponda,
todos los cambios que se hayan producido en las características de la región para proveer soluciones técnicas adecuadas y derivar las bases de diseño correspondientes.
46.- El potencial de inestabilidad del área costera o del cauce de ríos debe ser evaluado considerando el efecto de la erosión y/o sedimentación.
47.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de seiches que
puedan influir en la seguridad del reactor nuclear de potencia. De existir dicho potencial, deben
recopilarse y evaluarse los datos históricos disponibles, teniendo en cuenta los fenómenos de
amplificación debidos a la configuración de la costa en el lugar del emplazamiento, y derivar las
bases de diseño correspondientes.
Fallas de estructuras de regulación de aguas
48.- La información relativa a estructuras de regulación de aguas que puedan influir sobre
el emplazamiento deben ser analizadas para determinar si el reactor nuclear de potencia puede
soportar los efectos resultantes de la falla de dichas estructuras. Si los efectos resultan considerables, se deberán evaluar los riesgos asociados con el reactor nuclear de potencia incluyendo todos
los efectos concebibles, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
49.- Debe evaluarse la posibilidad de que se forme un embalse en la zona del emplazamiento como
resultado del bloqueo temporal del curso de agua, tal como el causado por deslizamiento de tierra o
hielo, que pueda ocasionar inundaciones/bajantes y otros fenómenos conexos en el emplazamiento.
D4.3. RIESGOS GEOTÉCNICOS
50.- La zona de emplazamiento debe ser evaluada para determinar el potencial de inestabilidad de laderas y taludes que puedan afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia. De
existir tal potencial, deberá ser evaluado el riesgo utilizando parámetros y valores específicos del
movimiento de suelo, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
51.- A los efectos de evaluar el potencial de derrumbe, descenso o elevación de la superficie
del emplazamiento, se deberá determinar la eventual existencia de formaciones naturales como
cavernas y formaciones cársticas, así como modificaciones del suelo de origen humano como
minas, pozos de agua y pozos de petróleo que pudieran afectar la seguridad del reactor nuclear de
potencia y, derivarse las bases de diseño correspondientes.
52.- El potencial de licuefacción de los materiales subsuperficiales del emplazamiento debe
ser evaluado utilizando los parámetros y valores aplicables al terreno. En caso de existir dicho potencial que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia, se deberá evaluar el riesgo
y derivarse las bases de diseño correspondientes.
53.- Para propósitos de diseño se deben analizar las características geotécnicas de los materiales del subsuelo, el perfil de suelo, el régimen de aguas subterráneas y sus propiedades químicas en el emplazamiento. Se deberá evaluar la estabilidad de los materiales de cimentación en
condiciones de carga estática y sísmica.
D4.4. EVENTOS EXTERNOS INDUCIDOS POR ACCIÓN HUMANA
54.- El potencial de impacto de aeronaves en el emplazamiento debe ser evaluado teniendo en
cuenta, en lo posible, las características presentes y futuras del tráfico aéreo, incluyendo la creación
de un área de exclusión de vuelos. De existir tal potencial de accidente que pueda afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia deben ser evaluados los riesgos asociados, incluyendo los efectos del impacto, posibles incendios y explosiones, y derivarse las bases de diseño correspondientes.
55.- En el emplazamiento y en la zona de emplazamiento deben ser identificadas las actividades en las que haya manipulación, tratamiento, transporte y almacenamiento de productos químicos que puedan producir explosiones o nubes de gases capaces de provocar una deflagración o
detonación. Los riesgos asociados con explosiones químicas deberán expresarse en términos de
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
sobrepresión y toxicidad (si es aplicable), teniendo en cuenta el efecto de la distancia, y derivarse
las bases de diseño correspondientes.
56.- Deben ser identificadas las actividades en el emplazamiento y en la zona de emplazamiento, en las que haya manipulación, tratamiento, transporte o almacenamiento de material
inflamable, explosivo, asfixiante, tóxico, corrosivo o radiactivo que, de ser liberado, pueda afectar
la seguridad del reactor nuclear de potencia. También deben ser consideradas las instalaciones
que puedan generar proyectiles y afectar la seguridad del reactor nuclear de potencia.
D4.5. OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
57.- Deben evaluarse los datos históricos referentes a fenómenos que puedan afectar la seguridad
del reactor nuclear de potencia, tales como vulcanismo, precipitaciones copiosas, nieve y hielo. Si
existe tal potencial, deberá evaluarse el riesgo y considerarlo en las bases de diseño correspondientes.
58.- En el diseño de los sistemas para la extracción a largo plazo del calor del núcleo se tendrán en cuenta parámetros relacionados con el emplazamiento tales como temperatura y humedad del aire, temperaturas del agua, flujo de agua disponible, nivel mínimo del agua disponible e intervalo de tiempo para el cual las fuentes de agua fría relacionadas con la seguridad se encuentran
en un nivel mínimo, teniendo en cuenta en aquellos casos que corresponda, las probabilidades de
falla de las estructuras de regulación de aguas.
59.- Se deben determinar los posibles eventos naturales e imputables a la acción humana
que puedan causar una pérdida de función de los sistemas necesarios para la extracción del calor
a largo plazo del núcleo, tales como bloqueo o desviación de un río, agotamiento o bloqueo de
un embalse, cantidad excesiva de organismos acuáticos, bloqueo de torres de enfriamiento por
congelamiento o formación de hielo, colisiones de buques, derrames de petróleo e incendios. Las
probabilidades y consecuencias de dichos eventos deben ser consideradas según lo establece la
Norma AR 3.1.3. “Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores Nucleares de Potencia” y, derivarse las bases de diseño correspondientes.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
actividades técnicas que se realicen. Este sistema debe incluir la organización, planificación, control del trabajo, calificación y capacitación del personal, así como la verificación y documentación
de las actividades, para alcanzar la calidad de trabajo requerida.
72.- Debe aplicarse un programa de garantía de calidad para controlar todas las actividades
que puedan influir en la seguridad o en la determinación de los parámetros para la base de diseño
del emplazamiento.
73.- Deben mantenerse registros de los trabajos realizados durante la evaluación del emplazamiento para el reactor nuclear de potencia.
e. 10/02/2015 N° 7663/15 v. 11/02/2015
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#I4772252I#
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma GRUPO OLIVO ARGENTINO S.A. (C.U.I.T. N° 30-70831289-0)
para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.425/09, Sumario N° 5350, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. —
MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 5899/15 v. 13/02/2015
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D5. REQUISITOS RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL EMPLAZAMIENTO Y A LOS POSIBLES EFECTOS DEL REACTOR NUCLEAR DE POTENCIA EN LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
D5.1. DISPERSIÓN ATMOSFÉRICA DE MATERIALES RADIACTIVOS
60.- Debe elaborarse una descripción meteorológica de la región, que comprenda los parámetros meteorológicos básicos, la orografía y fenómenos tales como velocidad y dirección de
viento, temperatura del aire, precipitaciones, humedad, parámetros de estabilidad atmosférica e
inversiones prolongadas.
61.- Debe elaborarse un programa de mediciones meteorológicas para ejecutar en la zona del
emplazamiento la medición y el registro de los principales parámetros meteorológicos. Para la evaluación del emplazamiento deberán utilizarse por lo menos los datos correspondientes a un año entero.
62.- A partir de los datos obtenidos debe ser evaluada la dispersión atmosférica del material
radiactivo descargado considerando la topografía de la zona del emplazamiento y las características del reactor nuclear de potencia que puedan influir en la dispersión atmosférica.
D5.2. DISPERSIÓN DE MATERIALES RADIACTIVOS EN LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
63.- Una descripción de las características hidrológicas superficiales de la región debe ser
elaborada, incluyendo las características principales de las masas de aguas naturales y artificiales,
las principales estructuras de regulación del agua, la situación de las estructuras de toma de agua
y datos sobre los usos del agua en la región.
64.- Debe ser implementado un programa de mediciones hidrológicas de superficie para
determinar las características de dilución y dispersión de las masas de agua, la capacidad de
reconcentración de los sedimentos y de la biota, así como los mecanismos de transferencia de
radionucleidos en la hidrosfera y las vías de exposición.
65.- Deben ser evaluados los posibles efectos sobre el público debido a la dispersión de materiales radiactivos, tanto en las aguas superficiales como en las aguas subterráneas, utilizando
los datos e información recopilados.
66.- Debe describirse la hidrología subterránea de la región, incluyendo las características
principales de las formaciones acuíferas, su interacción con las aguas superficiales, y la información sobre la utilización de las aguas subterráneas.
67.- Debe ser analizado el comportamiento de las aguas subterráneas, de modo que permita
evaluar el movimiento de los radionucleidos en formaciones hidrogeológicas. Este análisis debe
incluir las características de migración y de retención de los suelos, las características de dilución
y dispersión de los acuíferos, y las propiedades físicas y fisicoquímicas de los materiales subterráneos, principalmente relacionadas con los mecanismos de transferencia de radionucleidos en
aguas subterráneas y sus vías de exposición.
D5.3. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN
68.- Debe determinarse la distribución de la población en la zona del emplazamiento. La información sobre la distribución actual y proyectada de la población en la misma, incluyendo las poblaciones residentes y, en la medida posible las transitorias, deberá recopilarse y mantenerse actualizada durante la puesta en marcha, vida útil y, hasta que se retire todo el combustible gastado y
los residuos radiactivos almacenados, durante el retiro de servicio del reactor nuclear de potencia.
D5.4. USOS DE LA TIERRA Y EL AGUA DE LA ZONA DEL EMPLAZAMIENTO
69.- Deben caracterizarse los usos de la tierra y el agua para evaluar los efectos del reactor
nuclear de potencia sobre la zona del emplazamiento y para preparar los planes de emergencia. La
evaluación debe incluir las masas de tierra y agua que puedan ser usadas por el público o puedan
servir como hábitat para organismos presentes en la cadena alimenticia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor Augusto Luis Manara (D.N.I. N° 14.867.255) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.942/08,
Sumario N° 5114, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de
declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 5903/15 v. 13/02/2015
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores KLAUS BERTRAM NOTHNAGEL (DNI 92.809.002) y ANDREA
AGOSTINELLI (PASAPORTE N° 823570) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 101.084/11, Sumario
N° 5137, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del
Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7069/15 v. 13/02/2015
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#I4776034I#
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la firma JF EXPORTACIONES S.A. (CUIT N° 30-70938926-9) y a la señora
MABEL FRANCISCA BERGAS (DNI N° 14.208.928) para que comparezcan en la Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.233/11,
Sumario N° 5146, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de
declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7070/15 v. 13/02/2015
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D5.5. RADIACTIVIDAD AMBIENTAL
70.- Antes de poner en servicio al reactor nuclear de potencia deberá determinarse la radioactividad ambiental de la atmósfera, la hidrosfera, la litosfera y la biota de la zona del emplazamiento,
para poder evaluar los efectos de la operación del reactor nuclear de potencia. Los datos obtenidos constituirán la línea de base radiológica ambiental y deberán ser recolectados periódicamente
durante un lapso de por lo menos un año, antes de la puesta en servicio.
D6. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD
71.- Debe establecerse un sistema de gestión de la calidad que sea adecuado para controlar
la ejecución de los análisis y evaluaciones del emplazamiento del reactor nuclear de potencia y las
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor HECTOR PATRICIO MARTINGORENA (D.N.I. N° 12.557.095)
para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re-
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
conquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 18.398/05, Sumario N° 4539, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese
por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7071/15 v. 13/02/2015
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a los señores YASUHISA TERAMOTO (D.N.I. N° 93.700.306) y KIYOFUMI
KUSAKA (Pasaporte N° TF7068663-) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Expediente N° 101.191/10, Sumario N° 5223, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7078/15 v. 13/02/2015
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EDICTO
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comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 101.228/11, Sumario N° 5489, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el
artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G.
TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7089/15 v. 13/02/2015
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a los señores YUTAKA KUME (DNI 94.161.222) y MASATO ADCHI (DNI
94.036.326) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a
13 hs., a estar a derecho en el Expediente N° 100.153/12, Sumario N° 5576, que se sustancia
en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario
N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7096/15 v. 13/02/2015
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor MARIO ROSESTOLATO (C.U.I.T. N° 20-60286583-6) y a la
señora ANDREA ROSESTOLATO (Pasaporte Italiano N° Y 402574) para que comparezcan
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°,
Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.330/09, Sumario
N° 5799, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del
Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios,
Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7081/15 v. 13/02/2015
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor JOSE RODRIGUEZ (DIRECTOR TITULAR DE LA FIRMA “PROPHOS S.A.”) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Expediente N° 100.648/10, Sumario N° 5117, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE,
Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7097/15 v. 13/02/2015
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MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios a la señora PEREGRINA AMELIA FERNANDEZ (L.C. N° 837.120) para
que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 100.286/10, Sumario N° 5170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios
Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7083/15 v. 13/02/2015
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor CARLOS MANZONE (D.N.I. N° 12.121.128) y a la firma ANGELINI
S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 33-50062595-9) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal,
a estar a derecho en el Expediente N° 101.368/07, Sumario N° 5305, que se sustancia en esta
Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ,
Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
— ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 09/02/2015 N° 7086/15 v. 13/02/2015
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez)
días hábiles bancarios al señor ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ MARTINS (Pasaporte
expedido por la Unión Europea - Portugal N° J092918, CDI N° 20-60.345.797-9) para que
Edicto:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley
N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “BISOL S.A.”, la Resolución N° 54 de fecha 14 de febrero
de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de
la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7
y 8 de la Resolución N° 1.644/2008.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase al profesional farmacéutico Luis Mario PINTO (M.N.N° 11.408)
en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl
Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc.
b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución
N° 1.644/2008.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y
previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes
de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes
de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52.
En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del
referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su
trámite y archívese.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 10/02/2015 N° 7785/15 v. 12/02/2015
#F4777953F#
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
35
#I4776991I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2425/2014
Bs. As., 10/12/2014
#I4776992I#
VISTO el Expediente N° 555.068/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014, y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Resolución 2421/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 4 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 del Expediente N° 1.625.858/14, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2102/14
y registrado bajo el N° 1671/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2102 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1671/14,
suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.625.858/14
Expediente N° 1.625.858/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2421/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1003/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776992F#
Que a fojas 10 del Expediente N° 555.068/13 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14, según surge
de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente,
se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite
en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto
N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio
de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1674 del 22 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN
EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión
y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 555.068/13
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Expediente N° 555.068/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
36
ANEXO I
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
Expediente N° 1.551.694/14
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2425/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1002/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776991F#
#I4776993I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2427/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.551.694/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014, y
ANEXO II
Expediente N° 1.551.694/14
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13 del Expediente N° 1.551.694/13 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la
parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2021/14 y registrado bajo el N° 1412/14 “E”, conforme
surge de fojas 85/88 y 91, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.632.494/14 agregado a fojas 65 al principal obra la escala
salarial pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parle sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1412/14 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 2021/14 y registrado bajo el N° 1600/14, conforme surge de fojas 85/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 79 del 16 de enero de 2014 han sido
fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al
Acuerdo N° 1411/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1799 del 27 de noviembre de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
Expediente N° 1.551.694/13
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2427/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1004/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776993F#
#I4776994I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2424/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 558.524/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28
de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1412/14 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y
la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que,
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2021 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1600/14
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EM. AR.GAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que a fojas 16 del Expediente N° 558.524/14 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN
FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1264/14, según
surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
37
Que a fojas 57/61, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1517 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1264/14, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS,
CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1991 del 22 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1576/14,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 558.524/14
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.632.347/14
Expediente N° 1.632.347/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
Expediente N° 558.524/14
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2424/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1005/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776994F#
#I4776995I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2423/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.632.347/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1991 del 22 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente N° 1.632.347/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 538/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1991/14 y registrado bajo el N° 1576/14, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2423/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1006/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776995F#
#I4776996I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2422/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2030 del 28 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 36 del Expediente N° 1.612.552/14 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 418/00 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2030/14
y registrado bajo el N° 1613/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que corresponde señalar que el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, que se fija por este acto comprende a los trabajadores convencionados de la entidad, no alcanzados por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 30 del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa 418/00 “E”.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que a fojas 65/71, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
38
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 129/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2030 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1613/14 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES)
DE PROTECCIÓN RECÍPROCA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1648 del 17 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1369/14 suscripto entre
la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.552/14
ANEXO
Expediente N° 1.578.570/13
Expediente N° 1.578.570/13
Expediente N° 1.612.552/14
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2450/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1008/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776997F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2422/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1007/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776996F#
#I4776997I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4776998I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2451/2014
Resolución 2450/2014
Bs. As., 12/12/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1648 del 17 de septiembre
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.636.444/14 agregado como fojas 110 al Expediente
N° 1.578.570/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1317/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
VISTO el Expediente N° 50.717/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1875 del 14 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 del Expediente N° 101.509/14 agregado como fojas 219 al Expediente
N° 50.717/97 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1875/14 y registrado bajo el N° 1406/14 “E”, conforme surge de fojas
242/245 y 248, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1648/14 y registrado bajo el N° 1369/14, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
Que a fojas 257/259, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1875 del 14 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1406/14
“E” suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
39
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2139 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1695/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
Expediente N° 1.633.384/14
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 50.717/97
Expediente N° 1.633.384/14
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
Expediente N° 50.717/97
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2451/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1009/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4776998F#
#I4777025I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2452/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.633.384/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2139 del 6 de noviembre de 2014, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2452/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1010/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777025F#
#I4777027I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2453/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 267.026/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1665 del 19 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2139/14 y registrado bajo el N° 1695/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que a fojas 103 del Expediente N° 267.026/12 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros), por la parte sindical, y las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi, Envases Doré
S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro), D.H.E.S.E.AR.
S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCÍA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía Bianchi, Helados Jony), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y
FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 115/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1665/14 y registrado bajo el N° 1378/14, conforme surge de fojas 124/127 y 130, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI
(Eduardo Raimondi, Helados Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBÉN PEDRO
ANGLADA (Rubén Anglada, Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar Merlo, Helados Don Nicola), según consta a fojas 102.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.633.384/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y MITHRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1054/09 “E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
40
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
Que a fojas 146/149, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2453/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1011/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777027F#
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por la presente, resulta oportuno
aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1287 del 12 de agosto de
2014 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de abril de 2013 y el 1° de julio de 2013, correspondiente
al Acuerdo N° 634/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 745 del
20 de mayo de 2014.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Expediente N° 267.026/12
#I4777029I#
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2454/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.555/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2110 del 4 de noviembre
de 2014, y
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1665 del 19 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1378/14,
suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H.) - MAR DEL PLATA (Rama Heladeros), por la parte sindical, y
las empresas ENVASES DORÉ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Carlos Cantalupi,
Envases Doré S.R.L.), PABLO ALBERTO CAPURRO (Pablo Alberto Capurro, Helados Capurro),
D.H.E.S.E.AR. S.A. (Jorge Altabe, Helados Tío Andino), LUCÍA DEL CARMEN BIANCHI (Lucía
Bianchi, Helados Jony), HELADOS CHINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Gustavo Sirimarco, Helados Chinos), JUAN GIANELLI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA (Juan Alberto Gianelli, Helados Gianelli), por la parte empleadora, ratificado a fojas 102 por las empresas EDUARDO FABIAN RAIMONDI (Eduardo Raimondi, Helados
Eduardiko), MAR BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA (Angel Pinto, Helados Mar Blanco), CARLOS
ALBERTO MARTÍN (Carlos Martín, Helados Reggio), RUBÉN PEDRO ANGLADA (Rubén Anglada,
Helados Glaciar), HELADOS DON NICOLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Oscar
Merlo, Helados Don Nicola), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
Que a fojas 140 del Expediente N° 1.612.555/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1198/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
Que a fojas 171/174, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2110/14 y registrado bajo el N° 1665/14, conforme surge de fojas 160/162 y 165, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ANEXO
Expediente N° 267.026/12
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2110 del 4 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1665/14
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SYMANTEC SOFTWARE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.612.555/14
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
41
Expediente N° 1.612.555/14
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2454/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1012/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777029F#
#I4777031I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Expediente N° 1.616.559/14
SECRETARÍA DE TRABAJO
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
Resolución 2368/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.616.559/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2368/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
981/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777031F#
#I4777032I#
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.616.559/14 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1897/14 y registrado bajo el N° 1510/14, conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 163/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2375/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 97.755/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1458 del 28 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 97.755/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (DE
RÍO NEGRO, NEUQUÉN, EXCEPTO GENERAL CONESA) por el sector sindical y la empresa TECNOGAS PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1302/12 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1458/14 y registrado bajo el N° 1221/14, conforme surge de fojas 29/30 y 33, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1897 del 15 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1510/14
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.616.559/14
Que a fojas 40/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1458 del 28 de agosto de 2014 y registrado bajo
el N° 1221/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (DE RIO NEGRO, NEUQUÉN, EXCEPTO GENERAL
CONESA) por la parte sindical, y la empresa TECNOGAS PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2015
ANEXO
Expediente N° 97.755/13
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
42
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de
2014 y registrado bajo el N° 1112/14 suscripto entre el entre el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE)
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de
2014 y registrado bajo el N° 1113/14 suscripto entre el entre el SINDICATO OBREROS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE)
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, conforme
al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 97.755/13
ANEXO I
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
Expediente N° 558.240/14
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2375/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 980/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777032F#
#I4777033I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2381/2014
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 558.240/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1317 del 14 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
ANEXO II
Que a fojas 13/14 del Expediente N° 558.240/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS
AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Expediente N° 558.240/14
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. N° 1317/14 y registrado bajo el N° 1112/14, conforme surge de fojas 27/29 y
32, respectivamente.
Que a fojas 18 del Expediente N° 558.240/14 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS
AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL INTERIOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. N° 1317/14 y registrado bajo el N° 1113/14, conforme surge de fojas 27/29 y
32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 40/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Expediente N° 558.240/14
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2381/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 982/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777033F#
#I4777034I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2382/2014
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Bs. As., 4/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.511.933/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2134 del 5 de noviembre
de 2014, y
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que a fojas 325 del Expediente N° 1.511.933/12 obra la escala salarial pactada entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2134/14 y registrado bajo el N° 1414/14
“E”, conforme surge de fojas 355/358 y 361, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial
y sus respectivos rubros conexos considerados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
43
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa OROPLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las
partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.511.933/12
Que a fojas 367/369, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y
N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 2134 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1414/14 “E”, suscripto entre la
Expediente N° 1.511.933/12
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 2382/14 se ha tomado razón
del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 983/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4777034F#
Miércoles 11 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.069
44