LA GACETA N° 28 de la fecha 10 02 2015

JORGE LUIS
VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Firmado digitalmente por JORGE LUIS
VARGAS ESPINOZA (FIRMA)
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber=CPF-02-0255-0227,
sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE
LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA,
ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS
ESPINOZA (FIRMA)
Fecha: 2015.02.09 15:53:28 -06'00'
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de febrero del 2015
AÑO CXXXVII
Nº 28
56 páginas
¡Ya puede hacerlo
desde internet!
Aviso de la fecha
de su publicación
es uno de los beneficios de realizar
el trámite de sus publicaciones en La Gaceta,
a través de nuestro sitio web transaccional:
www.imprentanacional.go.cr
Es fácil y rápido:
 Regístrese una única vez, indicando su
correo electrónico y una contraseña.
 Ingrese al sistema y cree una solicitud para
cada documento a publicar.
 Adjunte el documento a publicar, el cual
debe contener su firma digital.
¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 2
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos................................................................... 2
DOCUMENTOS VARIOS......................................... 8
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones.......................................................... 18
Edictos................................................................... 21
Avisos..................................................................... 22
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22
REGLAMENTOS.................................................... 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 41
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 47
AVISOS..................................................................... 48
NOTIFICACIONES................................................. 54
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 100-P.—San José, 17 de setiembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado
con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado
a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica
como destino para hacer sus negocios, durante la semana del 22 al 25
de setiembre se ha programado una visita del Ministro de Comercio
Exterior a las ciudades de Nueva York y Boston en Estados Unidos,
con el objetivo de promover la atracción de inversión extranjera
directa (IED) hacia Costa Rica y avanzar en las políticas comerciales
que el país se ha propuesto. Un componente de esta agenda incluirá
también la participación del Presidente de la República, cuya
presencia en la ciudad de Nueva York con ocasión de la 69a Sesión
de la Asamblea de Naciones Unidas se aprovechará para sostener
varios eventos de promoción y reuniones con inversionistas actuales
y potenciales al más alto nivel. Otras reuniones -incluyendo todas
las programadas en Boston- serán atendidas a nivel ministerial. La
presencia del Ministro de Comercio Exterior, como autoridad del
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General imprenta nacional
Director ejecutivo junta aDministrativa
Carmen Muñoz Quesada
ministerio De Gobernación y policía
Gobierno responsable de la definición, conducción y ejecución de
la agenda de comercio e inversión de Costa Rica, así como de la
Directora de Inversión y Cooperación, en calidad de asesora, es de
vital importancia para impulsar los objetivos pretendidos.
II.—Que la participación del Ministro de Comercio Exterior
resulta de gran interés para continuar impulsando los objetivos
de la política de comercio e inversión en las áreas descritas; toda
vez el incremento de los flujos de inversión extranjera directa
(IED) hacia Costa Rica es un objetivo estratégico de la agenda de
política comercial del país, por considerarse que la manera en que
empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional
es un aspecto de especial importancia en la dinámica económica
que contribuye a generar empleos directos e indirectos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a las ciudades de New York y
Boston, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:55 horas del
21 de setiembre y regresando a las 21:15 horas del 25 de setiembre
del 2014, para promover los objetivos de la agenda de política de
comercio e inversión costarricense, participando como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones y eventos organizados
con empresarios y potenciales inversionistas, con el propósito de
estrechar alianzas con este sector y fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar en los encuentros
empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas
programados, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como
destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del
Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del
país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento; 3) apoyar al Presidente
de la República en los distintos eventos de comercio e inversión en
los que participará y; 4) atender la invitación de empresarios de la
ciudad de Boston, Massachusetts, para valorar la posible reinversión
y las expectativas de crecimiento para el corto y mediano plazo en
Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $1.634,64 (mil seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y
cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de setiembre del 2014.
Dorelia Barahona Riera
representante eDitorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante ministerio De cultura y juventuD
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 06:55 horas del 21 de setiembre y
hasta las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 06:55 horas del 21 de setiembre y
hasta las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4821.—C-95930.—(IN2015005505).
N° 114-P.—San José, 1° de octubre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos
y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las
personas. El gobierno ha venido impulsando gestiones a diferentes
niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, pues considera que ello permitiría aprender
de las experiencias de los países con los más altos estándares y
niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para promover la transparencia y la eficiencia del Estado,
la lucha contra la corrupción, impulsar el crecimiento económico
inclusivo y reducir la desigualdad. El 7 y 8 de octubre del 2014
se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo
reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE
(Alemania, Canadá, España, México, Chile, Portugal y Estados
Unidos), con Embajadores parte del Grupo de amigos de América
Latina, con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y
con otros representantes de la Secretaría General de la organización.
Se tiene programada también la participación en la sesión inaugural
del “New World Forum” de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE), encuentro de alto nivel que reúne
a líderes de países miembros, de la Secretaría General de dicha
organización, empresas y de Organismos No Gubernamentales
(ONGs).
II.—Que Costa Rica también aspira a incrementar los flujos
de inversión hacia el país, por considerar que la manera en que
empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional
es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que
contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. En este
contexto, la agenda de política comercial y de inversión contiene
un componente prioritario orientado a atraer nuevas inversiones, a
mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que
han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios.
Los días 9 y 10 de octubre del 2014 se han programado reuniones
de coordinación y planeamiento en Madrid, España, con el Ministro
y representantes del sector empresarial para organizar una próxima
visita oficial del Presidente Luis Guillermo Solís a dicha ciudad
en el mes de noviembre. Esta gestión del señor Ministro ha sido
solicitada expresamente por el Presidente de la República pues
la agenda de trabajo incluirá impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
III.—Que Costa Rica ha sido invitada a participar en la edición
2014 del Foro Mundial de Inversión que organiza la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Este
foro de alto nivel se organiza cada dos años para facilitar el diálogo
y la acción ante los retos emergentes más importantes en materia
de inversión a nivel global. El Secretario General de la UNCTAD,
Mukhisa Kituyi, ha cursado una invitación para participar en la
discusión de la temática central del foro, que este año se enfocará en
los objetivos de desarrollo sostenible y su impacto sobre la inversión
pública y privada, así como la importancia de estas alianzas.
Pág 3
Justamente, se procurará propiciar un debate que permita identificar
formas en que la inversión puede contribuir a que se alcancen
los objetivos de los países en materia de desarrollo sostenible e
inclusivo. El foro tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 13 al 16 de
octubre del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a París, Francia; a Madrid, España
y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 16:55 horas del 5 de octubre
y regresando a las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014, con el
objeto de participar en las siguientes actividades: en París, Francia
para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y
mejorar la participación en la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE) - con miras a preparar el camino
para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando
en reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE,
con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y otros
representantes de la Secretaría, así como con el representante
del Comité Asesor Empresarial e Industrial de la organización.
Aprovechará los encuentros para informar a los diferentes actores
sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE y para
conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre
el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos
pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión.
En Madrid, España para explorar alternativas de intercambio y
reuniones con el sector empresarial, en una misión de avanzada a
solicitud del Presidente de la República, para la visita oficial que
el mandatario llevará a cabo en el mes de noviembre, cuya agenda
incluirá impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país. En Ginebra, Suiza, para atender la invitación
del Secretario General de la UNCTAD para participar en el Foro
Mundial de Inversiones y en la Mesa Redonda Ministerial. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
en París, Francia: 1) participar en la sesión inaugural del “New
World Forum”; 2) presentar el informe del estado de avance de
la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría
General y los representantes de países miembros claves de la
OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el
proceso de adhesión a la organización en el 2015 y; 3) participar
en la reunión con el representante del Comité Asesor Empresarial e
Industrial de la OCDE. En Madrid, España: 1) concertar reuniones
con representantes del sector privado para preparar una agenda
orientada en el impulso de los objetivos de la agenda política
comercial y de inversión del país, con miras a la visita oficial que
realizará el Presidente de la República a la capital española en el
mes de noviembre. En Ginebra, Suiza: 1) atender la invitación del
Secretario General de la UNCTAD para participar como ponente
en la Mesa Redonda Ministerial, en la que se discutirá el impacto
de los objetivos de desarrollo sostenible en la inversión públicoprivada, así como la importancia de estas alianzas en el crecimiento
de las economías globales y; 2) contribuir en la discusión, análisis
y reflexión de las demás temáticas del foro, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar
estos temas.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $4.575,24 (cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con
veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
Pág 4
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
para Funcionarios Públicos. Por conexión, hace escala en Madrid,
España durante su viaje de ida. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de octubre
y retorna a Costa Rica hasta el 17 de octubre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 5 de octubre y
hasta las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 16:55 horas del 5 de octubre y
hasta las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer
día del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4828.—C-153730.—(IN2015005501).
N° 115-P.—San José, 19 de setiembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar
y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica
ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión
extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la
manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la
economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento.
II.—Que desde esta coyuntura, hay un profundo interés por
atraer empresas con alto nivel innovador, que trasciendan en cuanto
al efecto transformador que puedan aportar a la economía del país,
y un nicho importante es el sector de tecnologías de la información
(TICs).
III.—El World Congress on Information Technology (WCIT),
a llevarse a cabo del 29 de setiembre al 1° de octubre en Guadalajara,
México, plantea una excelente oportunidad para entrar en contacto
con empresas del sector de tecnologías de la información, con
potencial de invertir en Costa Rica, para continuar por el camino
de la especialización en alta tecnología, recurso humano altamente
capacitado y fortalecimiento de las cadenas globales de valor en las
que participa el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a Guadalajara, México, partiendo a
las 15:21 horas del 28 de setiembre y regresando a las 11:46 horas
del 1° de octubre del 2014, con el objetivo de participar activamente
como invitado especial del Congreso Mundial de Tecnologías de la
Información (World Congress on Information Technology - WCIT),
particularmente como panelista en la sesión, que en colaboración con
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) - que sirve como la secretaría de la Comisión de Ciencia
y Tecnología para el Desarrollo (CSTD)- se realizará en el marco
del congreso. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en conferencias programadas
sobre temas específicos, entre ellos la Agenda de Desarrollo post
2015; Historias de éxito en TICs; así como reuniones vis a vis con
posibles inversionistas presentes; 2) realizar una intervención como
panelista en la sesión que la UNCTAD y el CSTD han programado
para hacer una revisión de los 10 años transcurridos después de la
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (WSIS) y 3)
extender la red de contactos existentes así como comprender los
intereses del sector de las TICs, para fortalecer el clima de negocios,
crear mayores y mejores espacios para la competitividad y promover
la imagen de Costa Rica como destino de inversión.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $923,00 (novecientos veintitrés con 00/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 28 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 1° de
octubre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 15:21 horas del 28 de setiembre
y hasta las 15:21 horas del 29 de setiembre del 2014. Se le encarga
la cartera Ministerial a la señora Ana Helena Chacón Echeverría,
Segunda Vicepresidenta de la República, a partir de las 15:21 horas
del 29 de setiembre y hasta las 11:46 horas del 1° de octubre del
2014.
Artículo 4º—Rige desde las 15:21 horas del 28 de setiembre y
hasta las 11:46 horas del 1° de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 4821.—C-86790.—(IN2015005502).
N° 143-P.—San José, 23 de octubre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar
y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica
ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión
extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la
manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la
economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento. Los esfuerzos coordinados con la Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientados a atraer nuevas
inversiones, así como a mantener las existentes y fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como
destino para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los
objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado con
miras a maximizar los beneficios al consumidor, generados por
la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores
condiciones comerciales.
II.—Que bajo esta tesitura, se ha programado una misión
de atracción de inversión los días 27 al 29 de octubre del 2014 en
Toronto, Canadá, para presentar la propuesta de Costa Rica como
destino competitivo de inversión para empresas canadienses de
gran prestigio. Adicionalmente, paralelo a esta misión, el Ministro
formará parte de la delegación que acompañará al Presidente de
la República durante su visita a la ciudad, en diferentes eventos
relacionados con comercio e inversión, entre ellos el Foro Global
de Toronto, en el que el Presidente Solís impartirá una conferencia
sobre Energía y Comercio Internacional.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a Toronto, Canadá, partiendo a
las 12:36 horas del 26 de octubre y regresando a las 21:29 horas
del 29 de octubre del 2014, ello con el objeto de liderar la misión
de atracción de inversión extranjera organizada junto con la
Coalición para Iniciativas del Desarrollo, que se realizará del 27
al 29 de octubre del 2014 en Toronto, Canadá, así como atender
la convocatoria del señor Presidente de la República a integrar la
delegación que lo acompañará durante su visita a dicha ciudad
norteamericana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en diversos encuentros
empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas,
con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino
de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran
Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país
como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento y 3) apoyar el señor
Presidente en los distintos eventos de comercio e inversión en los
que participará así como en los que el mandatario le solicite.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.152,00 (mil ciento cincuenta y dos dólares), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente, la suma
de ¢46.610,00 (cuarenta y seis mil seiscientos diez colones), por
concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá, los cuales serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del
programa 792. Se le autoriza para firmar en forma digital acuerdos
ejecutivos propios de su cartera; realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Houston y en New York, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 26 de octubre y retorna a Costa Rica hasta
el 29 de octubre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 12:36 horas del 26 de octubre y
hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 12:36 horas del 26 de octubre y
hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 2340.—C-91800.—(IN2015005494).
N° 155-P.—San José, 14 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
es el marco institucional para la integración económica, social,
ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica,
El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice
y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha
Pág 5
permitido una compenetración más profunda entre las economías,
fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios
y la creación de mayores oportunidades para sus miembros.
Con la incorporación de Panamá a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), se han alcanzado iniciativas
muy importantes en la agilización y facilitación del comercio
intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la
región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales,
como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la
capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión,
trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía
mundial.
II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica,
no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de
sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial
entre los dos países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a Panamá, partiendo a las 07:36
horas del 18 de noviembre y regresando a las 21:43 horas del
19 de noviembre del 2014, ello con el objeto de participar como
miembro de la delegación oficial que acompaña al Presidente de
la República, Luis Guillermo Solís, a la reunión binacional con el
señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá,
durante los días 18 y 19 de noviembre, en Ciudad Panamá. Para
apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en
temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio
intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa
Rica y Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $364,32 (trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta
y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:36 horas del 18 de noviembre
y hasta las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 07:36 horas del 18 de noviembre
y hasta las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 8003.—C-68070.—(IN2015005498).
N° 173-P.—San José, 1° de diciembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que este Despacho dispuso la incorporación del Ministro
de Comercio Exterior en la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República en su visita a las ciudades de Veracruz
Pág 6
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
y México D.F., en el marco de la XXIV Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse del 7 al 8 de diciembre
del 2014, en Veracruz, México.
II.—Que bajo esta tesitura, la participación del Ministro
de Comercio Exterior en la Cumbre es de especial relevancia
pues el Presidente de la República requerirá asesoría y apoyo en
temas comerciales y de inversión, ya que se realizará un encuentro
empresarial el día 7 de diciembre y, en el marco de la Cumbre, se
procurará tener reuniones bilaterales con distintos Jefes de Estado, en
especial con los miembros de la Alianza del Pacífico. Los días 9 y 10
de diciembre, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado
con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) y con
el apoyo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones
del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se ha programado en
México D.F. una agenda de atracción de inversión con la presencia
del Presidente de la República, orientada a atraer nuevas inversiones
y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de
compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios. La presencia del Ministro de Comercio Exterior,
como autoridad del Gobierno encargada de los temas de comercio e
inversión, es de vital importancia para brindar el acompañamiento y
asesoría que el mandatario requiere durante las distintas actividades
programadas.
III.—Que los días 11 y 12 de diciembre el Ministro de
Comercio Exterior mantendrá reuniones en Washington D.C. con
el enviado especial del Ministerio de Comercio Exterior en dicha
ciudad, relacionadas con la implementación y aprovechamiento
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA) y sobre temas propios
de la aplicación de dicho tratado. Asimismo, se abordarán temas
relacionados con los arbitrajes internacionales en los que Costa Rica
participa actualmente.
IV.—Que se ha considerado de especial interés reafirmar las
relaciones comerciales que tiene Costa Rica con el Estado de Catar,
bajo el marco del Acuerdo Bilateral de Inversión con este Estado, que
abre importantes oportunidades para la atracción de inversión catarí;
asimismo, el diálogo con empresas con potencial de inversión y las
autoridades gubernamentales competentes resulta fundamental para
promover los flujos comerciales y de inversión. Bajo esta tesitura, el
Ministro de Comercio Exterior llevará a cabo reuniones bilaterales
los días 14 y 15 de diciembre con potenciales inversionistas cataríes
en diferentes sectores, para presentar a Costa Rica como destino
competitivo e interesante para el establecimiento de sus operaciones.
De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto con las
autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión,
que permita fortalecer el vínculo con dicho Estado.
V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, resulta necesaria dado que los
eventos son de especial relevancia para el Gobierno de la República
y el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a Veracruz y México D.F., México;
a Washington, D.C., Estados Unidos de América y a Doha, Catar,
del 6 al 16 de diciembre del 2014, partiendo a las 07:00 horas del 6
de diciembre y regresando a las 20:43 horas del 16 de diciembre del
2014, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades:
en México, como parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente de la República en la XXIV Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno, así como en las reuniones y encuentros
empresariales organizados en el marco de la Cumbre, para estrechar
alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión. En Washington
D.C., Estados Unidos de América, para coordinar con el enviado
especial del Ministerio de Comercio Exterior en Washington, D.C.
en materias relacionadas con la implementación y aprovechamiento
y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA); así como
para atender temas relacionados con los arbitrajes internacionales
en los que Costa Rica participa actualmente. En Doha, Catar, para
llevar a cabo reuniones bilaterales con inversionistas potenciales
en diferentes sectores, para presentar a Costa Rica como destino
competitivo e interesante para el establecimiento de sus operaciones.
De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto con las
autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión,
que permita fortalecer vínculos con el Estado de Catar.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $3.241,24 (tres mil doscientos cuarenta y un dólares con
veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América; en Londres, Inglaterra y en México
D.F. durante el traslado hacia Veracruz, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 6 de diciembre y retorna a Costa Rica el 16 de diciembre
del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 6 de diciembre y
hasta las 20:43 horas del 16 de diciembre.
Artículo 4º—Rige desde las 07:00 horas del 6 de diciembre y
hasta las 20:43 horas del 16 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer
día del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
20833.—Solicitud N° 8062.—C-156400.—(IN2015005496).
N° 195-P
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo
47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8 de mayo del 2014, el
señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664,
fue nombrado como Viceministro de Simplificación de Trámites,
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
II.—Que el señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula
de identidad 1-790-664, renunció al cargo de Viceministro de
Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
partir de las 21:00 horas del 20 de enero del 2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Issac Martín Castro
Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, al cargo de Viceministro
de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
partir de las 21:00 horas del 20 de enero del 2015.
Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Mora Gómez, cédula
de identidad 1-903-886, casado, vecino de la Trinidad de Moravia,
Economista, en el cargo de Viceministro de Simplificación de
Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir del 21 de
enero del 2015.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 21 de enero del
2015.
Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas
del veinte de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 26708.—C-28030.—(IN2015005559).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
N° 196-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8 de mayo del 2014, la
señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266,
fue nombrada como Viceministra Administrativa de Educación Pública
del Ministerio de Educación Pública.
II.—Que la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de
identidad 1-485-266, renunció al cargo de Viceministra Administrativa
de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública, a partir del
16 de enero del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora María del Rocío
Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266 al cargo de Viceministra
Administrativa de Educación Pública del Ministerio de Educación
Pública, a partir del 16 de enero del 2015.
Artículo 2º—Nombrar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula
de identidad 1-418-912, casado, vecino de Desamparados, Economista,
en el cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, a partir del 21 de enero del 2015.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 21 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes
de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 26709.—C-22500.—(IN2015005561).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
N° 0178-2014 AC.—San José, 28 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la resolución N° 12389 dictada a las veinte horas del veintidós de
octubre del dos mil catorce, por el Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para
el Estado, al servidor Manuel Rojas Cruz, mayor de edad, cédula de
identidad N° 02-0311-0879, quien labora como Oficial de Seguridad
de Servicio Civil, en la Escuela de Atención Primaria Alberto Manuel
Brenes Mora, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de
diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
21341.—Solicitud N° 3541.—C-19020.—(IN2015005644).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0354-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de fecha 08
de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144
del 26 de julio del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
Pág 7
408-2007 de fecha 19 de octubre del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2008; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 456-2008 de fecha 14 de julio de 2008,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre
de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2009 de fecha 13 de
agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del
29 de octubre de 2009; a la empresa Deshler Automotive Products
S. A., con cédula jurídica número 3-101-472331, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora
de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 07,
13 y 18 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante
“PROCOMER”), la empresa Deshler Automotive Products S. A.,
solicitó la modificación de la actividad y consiguientemente del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN) aumentándolo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 102-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa mencionada, se hace necesario adecuar
en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de fecha 08
de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144
del 26 de julio del 2007 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y décima quinta se lean de
la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción
de manufacturas de hierro o acero.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC)
y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo
con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse
en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine
Pág 8
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas,
según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210
y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo
de empleo de 8 trabajadores, a partir del 31 de agosto de
2009. Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008,
así como a realizar y mantener una inversión mínima total
de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
35.14%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles
de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima
total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa
de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se
mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de
fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—
(IN2015005818).
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
N° SC-001-2015. San José, 23 de enero del 2015.—Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las
siguientes resoluciones:
DG-193-2014: Se deroga la Resolución DG-184-2013, y en
su lugar se emite una nueva normativa para que el Ministerio de
Educación Pública asigne el pago de sobresueldos por funciones en
puestos clasificados en estratos operativos y calificados del Título I,
con tareas administrativas, en centros educativos, para el año 2015.
DG-201-2014: Se modifica la Resolución DG-051-2011 en
lo concerniente al refrendo de los estudios de reasignación de los
puestos con cargo de jefatura.
DG-214-2014: Se modifica por un plazo improrrogable de
un año, los requisitos de las clases Técnico de Servicio Civil 2 y
Técnico de Servicio Civil 3, únicamente para efectos de la gestión
de los puestos con la especialidad Operación Aeroportuaria de la
Dirección General de Aviación Civil.
DG-002-2015: se modifica el artículo 32° de la Resolución DG234-2009, incluyendo en la clase de Operador de Máquina de Servicio
Civil 1, el cargo de “Grúa de Reparación de Semáforos”.
DG-003-2015: Se recomienda incorporar dentro del Escalafón
docente el Título en Tecnología e Innovación Educativa de la Universidad
Nacional y ubicar la Maestría en Tecnología e Innovación Educativa en
el grupo profesional VT-6, así como Modificar la resolución DG-3992010 en el apartado Atinencia Académica, subespecialidades docentes
de la especialidad Informática Educativa para que se adicione el título
de la Universidad Nacional.
DG-004-2015: se autoriza el reconocimiento de sobresueldos
por ampliación de la jornada laboral y doble jornada en funciones
propiamente docentes, para puestos correspondientes a las clases del
Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Subsistema de
Educación Indígena.
DG-004-2015: Se modifica la Resolución número DG-129-2014
de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se refiere al código que se le
asigna a la Subespecialidad Pintura, en la especialidad Artes Plásticas,
de manera que a dicha Subespecialidad se le asigne el código 078 en
lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha resolución.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 26662.—C-45690.—
(IN2015005516).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro de Brunka, Buenos
Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Quesada
Varela, cédula N° 104710607, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito
a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:15 horas
del día 26 de enero del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005628).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan
su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Registro
de Accionistas”. Las observaciones sobre el Decreto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia
Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José,
Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa
Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente
dirección electrónica: [email protected].
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Decreto se
encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr,
en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las catorce horas del 19 de
enero del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 26690.—C-48090.—(IN2015005542).
2 v. 1.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón Carrillo,
cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los
Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida
biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base de
Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG,
Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de
Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas del
14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 040-2014.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
Solera Araya
Roxana
Cédula
Nº Puesto
01-0835-0327
500149
Clase puesto
Profesional de
Servicio Civil 1-A
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2014.
Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26390.—C15350.—(IN2015005037).
Nº 001-2015.—San José, 15 de enero del 2015.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional
de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
Arguedas Garro
Pablo Isaac
Cédula
Nº Puesto
Clase puesto
01-12560301
503587
Profesional de
Servicio Civil 1-A G
de E Geografía
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2014.
Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26560.—C15670.—(IN2015005044).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Resolución N° 2974-2014-MEP.—Presidenta del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
al ser las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce.
Pág 9
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1°
y 2° de la Ley N° 6693, Ley de Creación del CONESUP, del 27 de
noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento
General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se
resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 26 de noviembre del 2012, en el Alcance Digital N°
189 del Diario Oficial La Gaceta, se publicó el nombramiento del Dr.
José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, como
representante titular y de la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula
de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y
ocho, como Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el periodo legal correspondiente, cuyo vencimiento
fue definido para el veinte de setiembre del dos mil catorce.
2º—El 13 de agosto del 2014, según consta en acta levantada al
efecto por el señor Claudio González Castro en su condición de Asesor
Legal del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), fue celebrada la “Asamblea General de Rectores
de las Universidades Privadas”, donde resultaron reelectos, de manera
sucesiva, el Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta
y uno, en el cargo de miembro propietario, con un total de treinta y un
votos a favor, un voto nulo y un voto en blanco, y la M.Sc. Ligia María
Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos
cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante
Alterna, con un total de treinta y dos votos a favor y un voto nulo;
ambos para el periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis.
3º—El 23 de setiembre del 2014, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la
Ley de Creación del CONESUP, N° 6693 del 27 de noviembre de
1981, se procedió a juramentar al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y doscero cuatrocientos setenta y uno, y a la M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarentacero ciento sesenta y ocho, lo cual fue debidamente consignado en el
acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el penúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, literalmente
señala: “Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán
ser reelectos, para períodos sucesivos.”
II.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693
del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El Ministerio de
Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes
y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo,
requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros,
un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias
temporales.”
III.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica: “Artículo
3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1°
de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir
con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de
las entidades y dependencias con derecho a representación se hará
conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas,
excepto el representante del conjunto de todas las universidades
privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
IV.—Que el artículo 4° del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica:
“Artículo 4º—Los representantes, tanto propietario como alterno,
de las universidades privadas serán designados por mayoría simple
de los rectores presentes en sesión especial convocada al efecto con
aviso dado al menos con ocho días de anticipación y presidida por
el Ministro de Educación.
Pág 10
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Dicha sesión se celebrará con, al menos, un mes de antelación
al vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los respectivos
representantes. Tanto el representante propietario como el alterno
deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la
Ley del CONESUP.”
V.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas
transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos
para el nombramiento de los representantes de las instituciones con
derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación
de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia, a excepción de los representantes
propietario y alterno del conjunto de todas las universidades privadas,
que se hará por mayoría simple de los rectores presentes en una sesión
especial convocada al efecto, con aviso dado al menos con ocho días
de anticipación y presidida por quien ejerza el cargo de Ministro de
Educación, siendo que tal sesión debe celebrarse con, al menos, un mes
de antelación al vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los
respectivos representantes, quienes deben ser costarricenses, mayores
de treinta años de edad y poseer título profesional (artículos 3° y 4°
del Decreto Ejecutivo N° 29631 en concordancia con el artículo 1° de
la Ley N° 6693); y el segundo, la juramentación de los representantes
y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación
Pública (artículo 2° de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue realizado,
siendo lo procedente tener por debidamente nombrado tanto al Dr.
José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el
cargo de Representante Titular, como a la M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarentacero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Alterna, ambos
de las Universidades Privadas ante el CONESUP, por el periodo legal
correspondiente, contabilizado a partir del 20 de setiembre del 2014
hasta el 20 de setiembre del 2016. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrado tanto al Dr. José
Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el
cargo de Representante Titular, como a la M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarentacero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Alterna,
ambos de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo
legal correspondiente, contabilizado a partir del 20 de setiembre del
2014 hasta el 20 de setiembre del 2016.
Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 1150.—C-88950.—(IN2015005646).
Resolución N° 14-2015-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las catorce horas
con doce minutos del seis de enero del dos mil quince.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y
2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°,
3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del
18 de junio del 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 22 de octubre del 2014, el señor José Andrés Masís
Bermúdez en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR273-2014 comunica que el Consejo Nacional de Rectores designó al
Lic. Celín Arce Gómez, de la Universidad Estatal a Distancia como
representante del CONARE ante el CONESUP, por un periodo de dos
años.
2º—El 24 de octubre del 2014, el señor José Andrés Masís
Bermúdez en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-2832014, con carácter de adición al citado oficio CNR-273-2014, indica
que el periodo de vigencia de la representación del Lic. Celín Arce
Gómez ante el CONESUP, rige desde el 22 de octubre del 2014 hasta
el 21 de octubre del 2016.
3º—El 29 de octubre del 2014, en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 11 de la Constitución Política, 1° y 2° de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, se
procedió a juramentar al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad
N° 2-0323-0304, lo cual fue debidamente consignado en el acta de
juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará
a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la
integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a
ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda.
Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación
respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el
Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus
miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante
sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica:
“Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina
el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán
necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La
designación de los miembros de las entidades y dependencias con
derecho a representación se hará conforme a los procedimientos
internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del
conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme
a lo dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas
transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos
para el nombramiento de los representantes de las instituciones
con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es
la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo
3° del Decreto Ejecutivo N° 29631), y el segundo, la juramentación
de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el
Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley N° 6693),
todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la
presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener
por debidamente nombrado al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de
identidad N° 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo
Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el
plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del
22 de octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del 2016. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrado al Lic. Celín Arce
Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, como Representante
Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de
octubre del 2016.
Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de
Educación Pública, y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 23603.—
Solicitud N° 1554.—C-52820.—(IN2015005649).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 107, Título N° 1062, emitido por el Liceo Monseñor Rubén
Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes de
enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo
1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el
año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Sandoval
María Eugenia, cédula 5-0261-0815. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 1295, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela,
cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original y corrección del
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres
Lember Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título
N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María,
cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en
el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa,
cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes
Ureña, Director.—(IN2015004881).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto
Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”,
Pág 11
inscrito en el tomo 1, folio 276, asiento N° 18, emitido por el
Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos
ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año
mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos
ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año
mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José,
cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin,
cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
Pág 12
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro,
cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, título N° 238, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858,
emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel,
cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).
Ante este departamento he presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué,
cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en
el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora
Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en
el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández
Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2015.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de Nombre Nº 94364
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kyocera
Document Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kyocera Mita Corporation
por el de Kyocera Document Solutions Inc., presentada el día 9 de
diciembre de 2014 bajo expediente 94364. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas. 1994-0004794 Registro Nº 89858 MITA en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978—San José, 15 de diciembre del 2014.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.— (IN2015005713).
Cambio de Nombre Nº 93682-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, Divorciado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de TMF
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de T Equity Trust Co. N. V. por el de
TMF Nederland B.V., presentada el día 21 de octubre del 2014,
bajo expediente 93685. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006-0003207 Registro Nº 164558 TMF en clase 42
marca Denominativa, 2006-0003208 Registro Nº 164557 TMF
en clase 36 marca Denominativa, 2006-0003209 Registro Nº
164556 TMF en clase 35 marca Denominativa, 2006-0004039
Registro Nº 164912 TMF en clase 35 marca Mixto, 20060004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42 marca Mixto
y 2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015005714).
Cambio de Nombre Nº 93291
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-08480886, en calidad de apoderado especial de ARTHES, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
JEANNE ARTHES S. A. por el de ARTHES, presentada el día 22
de setiembre de 2014 bajo expediente 93291. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0000055 Registro Nº 146622
JEANNE ARTHES, en clase 3 marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 25 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005715).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Cambio de Nombre Nº 94450
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADP
INC., por el de ADP LLC, presentada el día 11 de diciembre del
2014, bajo expediente 94450. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0009265, Registro Nº 115440 ADP en clase 9 marca
Mixto, 1998-0009266, Registro Nº 115441 ADP en clase 36 marca
Mixto, 1998-0009267, Registro Nº 115442 ADP en clase 35 marca
Mixto y 2007-0001738 Registro Nº 172531 ADP STREAMLINE
en clase 42 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015005716).
Cambio de Nombre Nº 94139 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Privovary Staropramen S.R.O.,
solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre
de Molson Coors Czech S.R.O., por el de Privovary Staropramen
S.R.O., presentada el día 1º de diciembre del 2014, bajo expediente
94140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19940008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN en clase 32 marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.— (IN2015005719).
Cambio de Nombre Nº 94139 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial Privovary
Staropramen S.R.O., solicita a este Registro, se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión donde Pivovary Staropramen A.
S. se fusiona con Molson Coors Czech S.R.O., para formar Molson
Coors Czech S.R.O., presentada el día 01 de diciembre de 2014 bajo
expediente 94139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN en clase 32
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1vez.— (IN2015005721).
Cambio de Nombre Nº 93682-A
Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de TMF Nederland
B.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de
nombre de TMF Nederland B.V. por el de Equity Trust Co. N.V.,
presentada el día 21 de octubre del 2014 bajo expediente 93682. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2006-0003207 Registro
Nº 164558 TMF en clase 42 marca Denominativa, 2006-0003208
Registro Nº 164557 TMF en clase 36 marca Denominativa, 20060003209 Registro Nº 164556 TMF en clase 35 marca Denominativa,
2006-0004039 Registro Nº 164912 TMF en clase 35 marca Mixto,
2006-0004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42 marca Mixto y
2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2015005722).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada
Pág 13
DERIVADOS
DE
PIRIMIDINONA
COMO
AGENTES
ANTIMALÁRICO S.
La
invención
se
refiere
a
nuevos
c o m p u e s t o s
heterocíclicos
basados
en
pirimidinoma que son
inhibidores
del
crecimiento
de
parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos
inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno,
Ganzhorm, Axel, Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan,
Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr, Véronique. Prioridad: 22/06/2012
FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las
14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015004721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke
& Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA
INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la
introducción automática de paquetes en una caja de cartón de gran
volumen se usan dos tipos de trabajo La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B
35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn,
Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de
102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a
las 13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada
AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA PARA
USO
EN
TRATAMIENTO
DE
INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. La
presente invención se refiere al nuevo
uso médico del compuesto de
conformidad con la Fórmula I, en
particular en el tratamiento de afecciones
inflamatorias,
enfermedades
autoinmunitarias,
enfermedades
proliferativas, alergias, rechazo de
trasplante, enfermedades que implican in
deterioro de la producción de cartílago
y/o enfermedades asociadas con la
hipersecreción de IL6 o interferones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K
31/541; A61P 19/02; A61P 1/00; A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos
inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert Eleutherius, Brys,
Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina,
Namour, Florence Sylvie. Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520;
27/12/2013// WO2013/189771. La solicitud correspondiente lleva
Pág 14
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
el número 20140583, y fue presentada a las 14:47:40 del 16 de
diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17
de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015004723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794-mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada,
MOLÉCULAS DE ANTICUERPO
ANTI-GCC Y USO DE LAS
MISMAS PARA PROBAR LA
SUSCEPTIBILIDAD
A
LA
TERAPIA DIRIGIDA A GCC. Se
describen
anticuerpos
y
fragmentos de enlace de antígeno
de anticuerpos que enlazan GCC.
La invención también proporciona
métodos de diagnóstico para
identificar pacientes quienes
deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los anticuerpos
anti-GCC proporcionados en la presente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald,
Alice, A, O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US
61/639,376; 31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140497, y fue presentada a
las 14:12:53 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor
de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS
COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE
AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA. La presente
invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1dimetiletil)-urea y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la
LMC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son Bourrie,
Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir,
Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las
13:33:13 del 09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015004725).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-09840695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
COMPUESTOS DE AZETIDINA Y
PIPERIDINA ÚTILES COMO
INHIBIDORES DE PDE10. Se
describen compuestos de azetidina y
piperidina de fórmula (I): La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos
inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J,
Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell,
Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge.
Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente
lleva el número 20150012 y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de
enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—
Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS
PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE
VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una
válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación
y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores
son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E,
Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C.
Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527;
07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/166356. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue presentada a
las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014087189).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de
edad, vecino de San José, apoderado especial de Western University
of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada
FORMULACIONES
DE
T E S T O S T E R O N A
PROLIPOSOMALES. Lo que se
describe
aquí,
en
ciertas
realizaciones, son dispersiones de
polvo
proliposomal
que
comprenden (a) la testosterona, (b)
colesterol, y (c) al menos un
fosfolípido.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores son:
Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran,
Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140561, y fue presentada a las
13:23:19 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015005816).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
ANTICUERPOS
E
INMUNOCONJUGADOS
CONTRA
LY6E
Y
MÉTODOS DE USO. La
invención provee anticuerpos
contra
Ly6E,
inmunoconjugados y métodos
para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang,
Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013
// WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva el número
20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005817).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA
10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de
manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10
(IL-10). Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
codificantes de dichas proteínas de fusión y a vectores y células
huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; C07K 16/18;
C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich,
Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana,
Pablo, Xu, Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014
// WO2014/023673. La solicitud correspondiente lleva el número
20140565, y fue presentada a las 14:33:19 del 5 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015005819).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE
MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen
composiciones y métodos para la inhibición de la actividad de miR21. Las composiciones tienen ciertos patrones de modificación de
nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la actividad de
miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir
miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión
anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K
31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores
son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012 US
61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779,
913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de
noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—
Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención
denominada
DERIVADOS DE ARILSULTAMO
COMO
MODULADORES
DE
RORC. Compuestos de la
fórmula I o las sales
farmacéuticamente aceptables
de los mismos, en la que m, n,
p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4,
Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 tienen los
significados aquí definidos. Se describen también métodos de obtención
de los compuestos y de uso de los mismos para el tratamiento de
enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Pág 15
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12;
C07D 417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D
471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos
inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín, Gaines,
Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart.
Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430;
20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140548, y fue
presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche
Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada
A N T I C U E R P O S
BIESPECÍFICOS
ANTIVEGF7ANTI-ANG-2 Y SU
UTILIZACIÓN EN EL
TRATAMIENTO
DE
ENFERMEDADES
VASCULARES OCULARES.
La presente invención está
relacionada con un anticuerpo
biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano
(VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de
subclase IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y
H435A, los métodos para su producción, las composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las utilizaciones de
los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son:
Duerr, Harald, Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg,
Thomas, Rueth, Matthias, Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad:
13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014 //WO2014/009465. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue presentada
a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015005827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las once horas treinta
minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el
diseño industrial denominado: “CELOSÍAS”, a favor de la compañía:
Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, su
creador es José Ignacio Rodríguez Díaz, de nacionalidad española,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 759,
estará vigente hasta el nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 25-02. Expediente N° 2013-0516.—San José, a las ocho
horas quince minutos del doce de enero del dos mil quince.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015005618).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención
denominada FILTRO AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO
PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA, cuyo titular e inventor
es el señor Ros Roca, Salvador, de nacionalidad española; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3104
estará vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco,
la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es B01D
29/68, A01G 25/16. Expediente Nº 9282.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005700).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. El Registro
de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiséis de
Pág 16
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención
denominada “PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON
CIRCUITO DE SEPARACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL
DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN
DE DATOS” a favor de la compañía Hubbell Incorporated;
cuyos inventores son: Abughazaleh, Shadi, de nacionalidad
jordana; Baxter, Robert, Miller, Alan y O’connor, Michael, todos
de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3107 estará vigente hasta el tres
de marzo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de
Patentes versión 2014.01 es H01R 24/00 y H05K 7/06. Expediente
Nº 8575.—San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005723).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO
Y SU PREPARACIÓN, a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos
inventores son: Ben Ayad Omar, Leclerc Odile, Lochead Alistair, Saady
Mourad, Slowinski Franck y Vache Julien, todos de nacionalidad
francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3112, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil
veintiocho, cuya Clasificación Internacional es C07D 471/08, A61K
31/4748, A61P 9/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 487/08.—San
José, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015005725).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del
primero de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención
denominada Métodos y composiciones fungicidas sinérgicas de orto
ciclopropilcarboxanilida, a favor de la compañía SYNGENTA
PARTICIPATIONS AG, cuyos inventores son Walter, Harald;
Zeun, Ronald y Lamberth, Clemens de nacionalidad alemana;
Neuenschwander, Urs y Tobler, Hans ambos de nacionalidad suiza;
Ehrenfreund, Josef; de nacionalidad austriaca y Corsi, Camilla, de
nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3089 estará vigente hasta el once de agosto
de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes
versión 2014.01 es A01N 43/00, A01N 61/00. Expediente Nº
8902.—San José, a las diez horas veinte minutos del quince de
diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005727).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado “INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR” a favor de la compañía Schreder S. A.,
de Bélgica, su creador es Mr. Wim Boudewyns, de nacionalidad belga,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 756,
estará vigente hasta el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro,
la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima
edición es 26-03. Exp. Nº 2013-0509.—San José, a las ocho horas
veintidós minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015005728).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las doce horas cuarenta y nueve minutos
del siete de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención
denominada CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS” a favor de las compañías
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH y Terumo Corporation; cuyo
inventor es Tsubota, Jun de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3121 estará vigente
hasta el diez de setiembre de dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61M 5/32. Expediente
Nº 8983.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del
quince de enero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005821).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita
la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO
CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE
CON EJE DE EXCÉNTRICA, a favor de la compañía John Bean
Technologies Corporation, cuyos inventores son: Da Cruz Batista
Luiz Fernando y Brocchetto Francisco Celso; ambos de nacionalidad
brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3105, estará vigente hasta el veintiséis de julio de dos mil
veinticinco, cuya Clasificación Internacional es A23N 1/100 y B30B
9/06.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015005823).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Abangareña,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a todas las personas
físicas o jurídicas, interesados en el progreso del cantón de Abangares
mediante su acción voluntaria. Cuyo representante, será el presidente:
Óscar Isaac Solano Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 7188.—Dado en el Registro
Nacional, a las catorce horas veinticinco minutos y treinta y cinco
segundos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005513).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Ginecología Endocrinología, con domicilio en la provincia de: San
José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el estudio, la investigación y el conocimiento de todos los
aspectos de la endocrinología ginecológica. Cuyo representante, será
el presidente: Gerardo Martín Broutin Gutiérrez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 275917
con adicional(es): 2014-294459, 2014-330276.—Dado en el Registro
Nacional, a las trece horas veintitrés minutos y un segundo del cinco
de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015005621).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores
Artesanales Marinos del Distrito Cuarto Quebrada Honda de Nicoya,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la diversificación
de la producción en el Golfo de Nicoya. Cuyo representante, será el
presidente: Rolando Enrique del Socorro Ramírez Robles, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
147822 con adicional(es): 2014-258164.—Dado en el Registro
Nacional, a las catorce horas ocho minutos y cuarenta y dos segundos
del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005622).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Rehabilitación en Manos
del Alfarero, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: brindar alojamiento
y asesoría espiritual a indigentes, drogadictos y alcohólicos para
que puedan reinsertarse a la sociedad y al ámbito laboral. Cuyo
representante, será el presidente: Maynor Bermúdez Muñoz, con las
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
217327.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro
minutos y diez segundos del siete de enero del dos mil quince.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005654).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612877
denominación: Asociación Órgano Mixto de Los Empleados de Collin
Street Bakery, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015.
Asiento: 5222.—Curridabat, 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005671).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad Asociación Lucha Pro Vivienda Digna, Vida
Nueva de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de HerediaSarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier
medio lícito a su alcance, en su lucha por obtener la titulación de las
tierras donde están ubicadas sus viviendas, cuya representante, será la
presidenta Jerónima del Socorro Luz Cerdas Romero, con las facultades
que establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 251635 con adicional: 2014291809.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos
con 38 segundos del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005856).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo de
Limón, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social
en general de sus asociados y en particular de los habitantes de Limón,
con una visión de desarrollo integral del ser humano, en lo económico
y social; cuya representante, será la presidenta Damaris Foster Lewis,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 56605.—
Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 0 segundos
del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015005862).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de 15 días por presentación tardía
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número:
4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-0014230624-NO, mediante Resolución número 3129-2013 de las 08:25
horas del 19 de noviembre del 2014, modificada por resolución
del Consejo Superior Notarial CSN-72-2015, de las 15:05 horas
del 19 de enero de 2015.
La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de
la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
Pág 17
1-) María del Carmen Garita Araya, cédula de identidad número:
4-0142-0100, carné 12577, expediente administrativo: 14000633-0624-NO, mediante Resolución de las 15:00 horas del
04 de setiembre del 2014.
2-) Javier Ortiz Ordeñana, cédula de identidad número: 1-05740690, carné 13348, expediente administrativo: 14-001037-0624NO, mediante resolución número 2109-2014 de las 09:10 horas
del 18 de setiembre del 2014.
3-) Elena Hidalgo Orozco, cédula de identidad número: 1-04061053, carné 9846, expediente administrativo: 13-001296-0624NO, mediante resolución de las 15:06 horas del 26 de junio del
2014.
4-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número:
4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-0014230624-NO, mediante resolución número 3129-2013 de las 08:25
horas del 19 de noviembre del 2014.
5-) Dewin Brenes Fernández, cédula de identidad número:
1-0994-0736, carné 12662, expediente administrativo: 14000736-0624-NO, mediante resolución número 2225-2014 de
las 09:48 horas del 29 de setiembre del 2014.
6-) Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad número:
6-0097-1029, carné 13716, expediente administrativo: 14000761-0624-NO, mediante resolución número 1787-2014 de
las 09:48 horas del 29 de setiembre del 2014.
7-) Rafael Ángel Ortiz Fabrega cédula de identidad número:
1-0441-0073, carné 2090, expediente administrativo: 14-0007610624-NO, mediante resolución número 2245-2014 de las 08:47
horas del 1 de octubre del 2014.
8-) Pablo Peña Ortega, cédula de identidad número: 1-07680448, carné 7987, expediente administrativo: 14-001110-0624NO, mediante resolución número 2232-2014 de las 11:02 horas
del 29 de setiembre del 2014.
9-) Margarita Odio Rohrmoser, cédula de identidad número:
1-0807-0748, carné 6735, expediente administrativo: 13-0016490624-NO, mediante resolución número 1185-2014 de las 10:05
horas del 13 de mayo del 2014.
10-) Mariela Estrada Díaz, cédula de identidad número: 1-07800618, carné 9624, expediente administrativo: 14-000853-0624NO, mediante resolución número 2591-2014 de las 10:55 horas
del 13 de noviembre del 2014.
La suspensión es por el plazo de tres meses por la no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) Eugenio Jiménez Hernández, cédula de identidad número:
1-0483-0950, carné 2932, expediente administrativo: 14-0009280624-NO, mediante resolución número 2033-2014 de las 15:04
horas del 05 de setiembre del 2014.
La suspensión es por el plazo de siete meses (un mes por la
presentación tardía de índices notariales, más seis meses por no
presentar índices) para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del
presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo
el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) Noel Carboni Garro, cédula de identidad número: 1-05050288, carné 3598, expediente administrativo: 13-000694-0624NO, mediante resolución 25-2015 de las 11:18 horas del 08 de
enero del 2015.
Montes de Oca, 22 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26602.—C-85390.—(IN2015005410).
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.
Pág 18
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) Gina Martínez Saborío, cédula de identidad número: 6-03080723, carné 13412, expediente administrativo: 14-000756-0624NO, mediante resolución 1807-2014 de las 13 horas con 20
minutos del 31 de julio del 2014.
San José, 23 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26656.—C-19210.—(IN2015005418).
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se
indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de un mes por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) Diana Chaves Araya, cédula de identidad número: 1-09310169, carné 11165, expediente administrativo: 14-001261-0624NO, mediante Resolución Número 2585-2014 de las 09:01 horas
del 13 de noviembre del 2014.
2-) Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad número:
2-0284-0670, carné 16615, expediente administrativo: 14001416-0624-NO, mediante Resolución Número 2741-2014 de
las 10:25 horas del 10 de diciembre del 2014.
3-) Mario Antonio Sáenz Pucci, cédula de identidad número:
1-0652-0536, carné 4524, expediente administrativo: 13-0014170624-NO, mediante Resolución Número 2738-2013 de las 11:10
horas del 09 de diciembre del 2014.
La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
4-) Heleen María Araya Jacome, cédula de identidad número:
1-0942-0773, carné 11776, expediente administrativo: 14001354-0624-NO, mediante Resolución Número 2735-2014 de
las 10:08 horas del 9 de diciembre del 2014.
5-) Selenia Guzmán Ruiz, cédula de identidad número: 4-01600611, carné 13009, expediente administrativo: 14-001531-0624NO, mediante Resolución Número 2775-2014 de las 10:05 horas
del 15 de diciembre del 2014.
6-) Gerardo Valle Sequeira, cédula de identidad número: 6-01160880, carné 13121, expediente administrativo: 13-001557-0624NO, mediante Resolución Número 2299-2014 de las 10:01 horas
del 08 de octubre del 2014, modificada por resolución 17:27
horas del 05 de diciembre del 2014.
La suspensión es por el plazo de seis meses por la no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que
se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
7-) Juan Carlos Freer Campos, cédula de identidad número:
1-0891-0634, carné 14072, expediente administrativo: 14001481-0624-NO, mediante Resolución número 2793-2014 de
las 13:23 horas del 16 de diciembre del 2014.
8-) Marcela Rivas Molina, cédula de identidad número: 3-03260828, carné 7930, expediente administrativo: 14-001391-0624NO, mediante Resolución Número 2632-2014 de las 09:37 horas
del 18 de noviembre del 2014.
San José, 23 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26657.—C-59600.—(IN2015005534).
Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional
de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. Hace
saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción
y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública
estatal del notariado, por parte de: Natasha María Blanco Elizondo,
cédula de identidad N° 1-1447-0040, carné profesional N° 22197. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 15-000005-0624-NO.—San José, 9 de
enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015005541).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 344.395
/ 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).
Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias
y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005510).
Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas 326.685 /
471.255 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).
Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 /
475.737 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).
Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-domésticopiscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005895).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
N° 259-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos
mil quince.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Renovación Costarricense (PRC), cédula jurídica
N° 3-110-190890, correspondiente a la campaña electoral 2014. (Exp.
N° 318-E-2014).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre
de 2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones a las 10:20 horas del 15 de diciembre siguiente, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe
final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el
partido Renovación Costarricense (en adelante PRC), cédula jurídica
N° 3-110-190890, así como el informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014
del 09 de diciembre de 2014, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Renovación Costarricense para optar por el aporte estatal, en virtud
de su participación en la campaña electoral 2014” (folios 01 a 14).
2º—Por auto de las 11:45 horas del 16 de diciembre de 2014,
notificado el día inmediato siguiente, este Tribunal dio audiencia al
PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara
necesario en torno al informe contenido en el oficio N° DGRE-9402014 (folios 15 y 16).
3º—Las autoridades del PRC no contestaron la audiencia
conferida.
4º—En oficio N° DGRE-015-2015 del 12 de enero de 2015,
el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í., del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, aclaró que el
PRC no registra multas pendientes de cancelación (folio 17).
5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los
partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula,
como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal
al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo
de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y
el significado democrático de la contribución estatal a favor de las
agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E82008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral
estimó:
“IV. Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos.
La previsión constitucional sobre contribución estatal es
coherente con el rol asignado por la Constitución Política a
los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional,
y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos
pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense
descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos
constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los
intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la aspiración
democrática a promover una ciudadanía participativa. Como
regla de principio, una democracia supone competitividad
efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento
público constituye un factor crucial de equidad en la justa
electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos
en los gastos electorales o permanentes para garantizar
los principios de libertad de participación e igualdad de
condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna
proporción de financiamiento público destacan cinco
necesidades del sistema democrático: la de promover
la participación política de la ciudadanía en el proceso
postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad
durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del
poder económico en la deliberación política; la de fomentar
un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con
presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes
fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
Pág 19
En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional,
en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales
31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye
una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado
ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe
al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el
monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva,
tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan
dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1. Por resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 04
de octubre de 2013, este Tribunal fijó el monto global de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las
elecciones celebradas el 02 de febrero de 2014, en la suma de
¢18.147.670.000,00 (folios 18 y 19).
2. En el artículo único de la sesión extraordinaria Nº 106-2013,
celebrada el 20 de noviembre de 2013, este Tribunal dispuso
tener por establecido que, como monto máximo por concepto de
financiamiento adelantado, al PRC le correspondería la suma de
¢155.551.457,14, previa rendición de las garantías líquidas a que
se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación
en un diario de circulación nacional de un estado auditado de
sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto
aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido
entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo
dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión
ordinaria N° 86-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009 (folios
20 a 22).
3. En resoluciones N° 5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de
diciembre de 2013, N° 5578-E10-2013 de las 11:20 horas del
20 de diciembre de 2013, N° 5594-E10-2013 de las 8:10 horas
del 24 de diciembre de 2013 y N° 0293-E10-2014 de las 09:30
horas del 27 de enero de 2014, este Colegiado autorizó cuatro
giros del anticipo de la contribución del Estado al PRC por las
sumas de ¢25.000.000,00, ¢10.000.000,00, ¢25.000.000,00
y ¢13.500.000,00, respectivamente, para un monto total de
¢73.500.000,00 (folios 05 frente y vuelto y 23 a 38).
4. Mediante resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20
de marzo de 2014, este Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero de
2014, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal,
un monto máximo de ¢461.636.388,09 (folios 39 a 45).
5. En resolución N° 5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de
diciembre de 2014, este Tribunal dispuso: a) que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral,
del monto máximo de ¢461.636.388,09 que el PRC podría
recibir por concepto de contribución estatal como resultado
del proceso electoral 2014, el 11% (que equivale a la suma de
¢50.780.002,69) se reserva para actividades permanentes de
capacitación y organización política de conformidad con lo
establecido en el artículo 13.9 del estatuto de esa agrupación; de
los cuales, ¢9.232.727,76 representan el 2% destinado a gastos
de capacitación y ¢41.547.274,93 el 9% destinado a gastos de
organización; b) que, en virtud de que el PRC contaba con una
reserva de ¢300.880.193,80 para afrontar gastos de esa índole
Pág 20
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
(¢22.686.479,93 para capacitación y ¢278.193.713,87 para
organización), la reserva para afrontar futuros gastos permanentes
del PRC queda conformada -en definitiva- por ¢351.660.196,49
(¢31.919.207,69 para gastos futuros de capacitación y
¢319.740.988,80 para futuros gastos de organización (folios 46
a 51).
6. Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-940-2014 del 11 de
diciembre de 2014 e informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09
de diciembre de 2014, relativos a la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PRC para justificar el aporte estatal
que le corresponde por su participación en la campaña electoral
2014, determinó como datos generales: a) que, de la suma de
¢461.636.388,09, aprobada como monto máximo a recibir por
concepto de contribución estatal, el 89% destinado a cubrir
gastos electorales equivale al monto de ¢410.856.385,40 (folios
02 vuelto, 03 vuelto, 04 vuelto y 7); b) que el PRC presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢543.244.787,08
(folio 02 frente y vuelto); c) que la revisión de la liquidación de
gastos presentada por el PRC permitió validar gastos por la suma
de ¢410.972.249,27 (folio 03 vuelto); y d) que, de esa suma, la
Dirección General tuvo como erogaciones redimibles con cargo a
la contribución estatal un total de ¢410.856.385,40, que equivale
al monto máximo a que tendría derecho esa agrupación política
(folios 03 vuelto, 04 y 07).
7. En virtud de que el monto de ¢410.856.385,40, reconocido como
erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal, es
equivalente al monto máximo de reconocimiento de los gastos
electorales a los que tiene derecho el PRC, no se ha generado
“remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para
gastos permanentes de esa agrupación política (folio 03 vuelto).
8. El PRC realizó una emisión de certificados de cesión de
la contribución estatal (serie A) por un monto total de
¢500.000.000,00 desglosados en: a) ¢150.000.000,00, divididos
en 1.500 bonos de ¢100.000,00; b) ¢215.000.000,00, divididos
en 215 bonos de ¢1.000.000,00; c) ¢53.000.000,00, constituidos
por 106 bonos de ¢500.000,00; y d) ¢82.000.000,00, divididos en
410 bonos de ¢200.000,00 (folio 05 vuelto y 06).
9. Las publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N°
2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las
semanas del 19 al 25 de noviembre y del 03 al 09 de diciembre de
2014, respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo
135 del Código Electoral (folios 06 vuelto, 07 y 08).
10. El 13 de enero se constató que el PRC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios
06 a 08 y 52).
III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la
resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un
régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de
los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados
por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4)
del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la
comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código
Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es
el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra
establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse
en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque
la documentación presentada o el procedimiento seguido en
su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no
es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser
refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no
elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de
cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al respecto resulta
indispensable indicar que el PRC no contestó la audiencia otorgada
para esos efectos en el auto de las 11:45 horas del 16 de diciembre de
2014 (folios 15 y 16), por lo que este Colegiado entiende que no existe
objeción alguna al oficio n.° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de
2014 y al informe n.° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de
2014, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este
Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre la reserva para gastos de organización y
capacitación del partido Renovación Costarricense. En virtud de
que este punto ya fue definido en la resolución N° 5166-E10-2014 de
las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014 (folios 46 a 51), no procede
emitir pronunciamiento adicional sobre este extremo.
VII.—Sobre los gastos electorales aceptados al partido
Renovación Costarricense y el monto a deducir por concepto de
financiamiento anticipado recibido. En virtud de que este Tribunal
autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado al
PRC por la suma de ¢73.500.000,00 (folios 23 a 38), esta cantidad debe
deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese
Partido (¢410.856.385,40), con lo cual el monto definitivo del aporte
estatal que le corresponde percibir al PRC por concepto de gastos
electorales es de ¢337.356.385,40 (folio 7).
Téngase en cuenta que, tal y como consta en el acta de devolución
N° DFPP-002-2014 del 21 de octubre de 2014, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al PRC las
garantías de cumplimiento bajo las referencias N° 600074817 y
600075665 emitidas por el Banco Lafise S. A., N° CSFGU-415FIN-2013 emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la
n.° GC-12032-13 emitida por el Banco Improsa, que reportaban como
beneficiario a este Tribunal, por un valor total de ¢73.500.000,00 (folios
05 y 53).
VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna
en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe
registro de que el Partido deba responder por las multas que establece
el Código Electoral (folio 17). Adicionalmente, la publicación realizada
por el PRC de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas
cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de
forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición
normativa (folios 06 vuelto, 07 y 08). Asimismo, se debe tener en
consideración que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (folios 06 a 08 y 52).
IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular,
es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación
de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de
¢337.356.385,40 relativa a la campaña electoral 2014.
En virtud de que el PRC realizó una única emisión de certificados
de cesión (Serie A) por un monto total de ¢500.000.000,00 (dividida
en la forma indicada en el octavo “hecho probado” de esta resolución),
el monto total aprobado alcanza para cubrir parcialmente esa emisión.
Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución
proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma distribuyéndola
entre los certificados mencionados. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores
de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del Partido
Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma
de ¢337.356.385,40 (trescientos treinta y siete millones, trescientos
cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta
céntimos) previa disminución proporcional correspondiente; lo anterior
en virtud de que el partido Renovación Costarricense comprobó gastos
válidos que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho
a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña
electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢73.500.000,00 (setenta
y tres millones, quinientos mil colones netos) que se giró al Partido
como anticipo de la contribución estatal mediante resoluciones N°
5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de diciembre de 2013, N°
5578-E10-2013 de las 11:20 horas del 20 de diciembre de 2013, N°
5594-E10-2013 de las 8:10 horas del 24 de diciembre de 2013 y N°
0293-E10-2014 de las 09:30 horas del 27 de enero de 2014. Se recuerda
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva total de ¢351.660.196,49 (trescientos
cincuenta y un millones seiscientos sesenta mil ciento noventa y seis
colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros
de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral, tal como se señaló en resolución Nº
5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto
al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—Solicitud N° 26530.—(IN2015005157).
Nº 396-M-2015.—San José, a las diez horas del veintiuno de
enero del dos mil quince. (Exp. N° 004-E-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario
del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José,
que ostentaba el señor José Enrique Céspedes Vargas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-063-15 del 13 de enero de 2015, recibido
en la Secretaría de este Tribunal el 19 de ese mismo mes y año, la señora
Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la
Municipalidad de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese
concejo en el artículo 5° de la sesión ordinaria N° 02-14 (sic), celebrada
el 12 de enero de 2015, en el que se dispuso poner en conocimiento
de esta Autoridad Electoral el deceso del señor José Enrique Céspedes
Vargas, síndico propietario del distrito Mata de Plátano (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor José Enrique Céspedes Vargas, cédula de identidad N°
1-0497-0745, fue designado como síndico propietario del distrito Mata
de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución
N° 0251-E11-2011, folios 3 a 9); b) que el señor Céspedes Vargas fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 2); c) que el señor Céspedes Vargas falleció el 16 de noviembre
de 2014 (folio 11); y, d) que la señora Rocío Carmen Mena Solís c.c.
Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad N° 1-0644-0508,
es la síndica suplente del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José (folios 3 a 9).
II.—Sobre el deceso del señor Céspedes Vargas. En virtud de
que en autos se encuentra acreditado que el señor José Enrique Céspedes
Vargas, síndico propietario de Mata de Plátano, cantón Goicoechea,
provincia San José, falleció el 16 de noviembre de 2014, lo procedente
es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Pág 21
Al cancelarse la credencial del señor Céspedes Vargas, se produce
una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación
de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al
haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora
Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula
de identidad N° 1-0644-0508, se le designa para llenar la vacante
producida. La presente designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el
presente período legal.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo
de síndico suplente que ocupaba la señora Mena Solís. El artículo 58
del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les
resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes
a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la
vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material
de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que
“Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se
contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un
síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no
tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Mata
de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba
el señor José Enrique Céspedes Vargas. En su lugar, se designa a la
señora Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís,
cédula de identidad N° 1-0644-0508. Esta designación rige a partir de
la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a los concejos Municipal de Goicoechea y de
Distrito de Mata de Plátano, y a la señora Mena Solís.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio
Casafont Odor.—1 vez.—Solicitud N° 26606.—(IN2015005853).
EDICTOS
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yordana
Isabel Nicundano Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4996-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
34945-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Arlyn Cecilia Ramírez Nicundano, en el sentido que
el nombre de la madre de la persona inscrita es “Yordana Isabel”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005462).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ellis
Margoth Santamaría Gallardo, se ha dictado una resolución N° 01372015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y
doce minutos del doce de enero del dos mil quince. Expediente N°
42347-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Ellis Margoth Santamaría Gallardo, en el sentido que
el nombre del padre de la persona inscrita es “Lelis Oclides”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005469).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Marilú González Gaitán, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2803-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas tres minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce.
Expediente N° 15168-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn González
Zamora, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad
de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos
de la misma son “Marilú González Gaitán”, “nicaragüense” y
“González Gaitán” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005478).
Pág 22
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Yansis Estela Ramo Ortega, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1968-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil
catorce. Expediente N° 10756-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—
…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Ashly Daniela Borges
Ramos… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre…
son “Yansis Estela” y “Ramo” respectivamente, en consecuencia el
segundo apellido de la menor es “Ramo”; y el asiento de nacimiento de
Aurelio Josué Ramos Ortega… en el sentido que el primer nombre y el
primer apellido de la madre son “Yansis” y “Ramo” respectivamente, en
consecuencia el primer apellido del menor es “Ramo”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005548).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin
Gonzales Obregón, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1619-2014.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil
catorce. Expediente N° 12009-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis González
Vargas…, en el sentido que el nombre del padre… es “Marvin Ariel”.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005631).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea
Dominie Córdoba Luna, se ha dictado una resolución N° 5035-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N°
47220-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Andrea Dominie Córdoba Luna, en el sentido que
el segundo nombre de la persona inscrita es “Dominique”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005667).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Fidel Luciano Cuéllar, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4903-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 35282-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Darian Cuéllar Jiménez, en el sentido que el
apellido del padre de la persona inscrita es Cuéllar, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005815).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Erika Tamara Tórrez Calderón, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2679-2014.— Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos
mil catorce. Exp. Nº 20723-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Joel Jiménez
Torres... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
son “Erika Tamara” y “Tórrez”, respectivamente; en consecuencia, el
segundo apellido del mismo es “Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005831).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
Irene García Matamoros, se ha dictado una resolución N° 5070-2014
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46257-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—
Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio
de Marcos Alexander Castro Matamoros con Rosa Irene Matamoros,
no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la cónyuge son Rosa Irene García Matamoros, hija de Eradio García
Campos y Migdalia Matamoros, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005869).
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código
Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas Sánchez, cédula
de identidad número uno-ochocientos veintiocho- setecientos treinta y
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido
Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis
de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de
San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto
que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja,
Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y de igual ancho. El color
naranja estará en la franja superior e inferior y el Blanco en la franja del
centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend,
se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color
negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian)
es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow
(amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento.
El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un cero
por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow
(amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero
por ciento. El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por
ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es
un cero por ciento y Black (negro) es cero por ciento.(…)” Previniese
a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso,
que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de enero de
dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—
Solicitud
N° 26234.—(IN2015003903).
5 v. 5.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica
que el Plan de Compras del Registro Nacional encuentra disponible en
Merlink.
Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº 27210.—C4320.—(IN2015008390).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-1112-2902-2908
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de
Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta
Directiva para el año 2015, así como sus modificaciones se encuentra a
disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.
sa.cr, teléfono: N° 2539-1051. Telefax: N° 2539-1069.
San José, 3 de febrero del 2015.—Dirección de
Planificación Institucional.—Dr. Róger Ballestero Harley.—1
vez.—(IN2015008378).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 23
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
CODIGO
PROGRAMA
ADMINISTRATIVO
PARTIDAS/SUBPARTIDAS
100000
SERVICIOS:
10100
Alquileres:
10102
Alquiler ma. Equipo y Mobiliario
10103
PROGRAMA
COOPERATIVO
TOTAL
2.800.000
0
2.800.000
Alquiler equipo de computo
37.000.000
0
37.000.000
10199
Otros Alquileres
15.100.000
0
15.100.000
10300
Servicios Comerciales y Financieros:
10301
Información
10.600.000
8.000.000
18.600.000
10302
Publicidad y Propaganda
122.500.000
0
122.500.000
10303
Impres. Encuad. Y Otros
34.450.000
1.620.000
36.070.000
10304
Transporte de bienes
1.000.000
0
1.000.000
10400
Servicios de Gestión y Apoyo:
10401
Servicios Médicos y de laboratorio
19.600.000
0
19.600.000
10402
Servicios Jurídicos
17.300.000
44.300.000
61.600.000
10403
Servicios de Ingeniería
33.000.000
55.937.175
88.937.175
10404
Servicios Ciencias Econ. Y Sociales
103.560.000
173.200.000
276.760.000
10405
Servicio Desarrollo de Sistemas Informáticos
99.250.000
0
99.250.000
10406
Servicios Generales
327.224.518
1.205.000
328.429.518
10499
Otros Servicios de Gestión y Apoyo
33.400.000
6.000.000
39.400.000
10700
Capacitación y Protocolo
10701
Actividades de Capacitación
80.500.000
774.900.000
855.400.000
10702
Actividades Protocolarias y sociales
30.700.000
4.000.000
34.700.000
10703
Gastos de representación institucional
1.800.000
0
1.800.000
10800
Mantenimiento y Reparación:
10801
Mantenimiento de edificios y locales
328.300.000
0
328.300.000
10805
Mantenimiento y reparación de equipo transportes
20.000.000
3.000.000
23.000.000
10806
Mantenimiento y
comunicaciones
2.000.000
0
2.000.000
10807
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de
oficina
24.100.000
3.000.000
27.100.000
10808
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y
sistemas
26.000.000
0
26.000.000
10899
Manteamiento y reparación de otros equipos
2.600.000
0
2.600.000
20000
MATERIALES Y SUMINISTROS:
20100
Productos Químicos y Conexos:
20101
Combustibles y lubricantes
30.260.000
8.300.000
38.560.000
20102
Productos farmacéuticos y medicinales
200.000
0
200.000
20104
Tintas, Pinturas y diluyentes
29.900.000
280.000
30.180.000
20199
Otros productos Químicos
3.150.000
0
3.150.000
reparación
de
equipo
de
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 24
CODIGO
PROGRAMA
ADMINISTRATIVO
PARTIDAS/SUBPARTIDAS
200200
Alimentos y Productos Agropecuarios:
20202
Productos Agroforestales
20203
Alimentos y bebidas
20300
Materiales y produc. Uso en la Construcción y
Mantenimiento:
20301
Materiales y productos metálicos
20302
PROGRAMA
COOPERATIVO
TOTAL
1.220.000
0
1.220.000
11.404.000
800.000
12.204.000
2.500.000
0
2.500.000
Materiales y productos minerales y asfalticos
500.000
0
500.000
20303
Madera y sus derivados
700.000
0
700.000
20304
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
computo
8.050.000
0
8.050.000
20305
Materiales y productos de vidrio
1.000.000
0
1.000.000
20306
Materiales y productos de plástico
1.000.000
0
1.000.000
20399
Otros Materiales
construcción
500.000
0
500.000
20400
Herramientas, Repuestos y Accesorios:
20401
Herramientas e instrumentos
1.840.000
190.000
2.030.000
20402
Repuestos y accesorios
5.060.000
110.000
5.170.000
29900
Útiles, Materiales y Suministros Diversos:
29901
Útiles y materiales de oficina y computo
6.150.000
800.000
6.950.000
29902
Útiles y materiales médico, hospitalario yd e
investigación
150.000
0
150.000
29903
Productos de papel, cartón e impresos
27.160.000
3.150.000
30.310.000
29904
Textiles y vestuario
6.719.000
0
6.719.000
29905
Útiles y materiales de limpieza
22.050.000
0
22.050.000
29906
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
400.000
0
400.000
29907
Útiles y materiales de cocina y comedor
530.000
0
530.000
29999
Otros Útiles, materiales y suministros
2.500.000
210.000
2.710.000
500000
BIENES DURADEROS:
50100
Maquinaria, Equipo y Mobiliario
50102
Equipo de Transportes
50.000.000
0
50.000.000
50103
Equipo de Comunicación
59.062.500
0
59.062.500
50104
Equipo y Mobiliario de Oficina
50.900.000
0
50.900.000
50105
Equipo y Mobiliario de Computo
67.710.000
0
67.710.000
50199
Maquinaria y equipo diverso
18.200.000
0
18.200.000
9.500.000
0
9.500.000
68.000.000
0
68.000.000
y
productos
de
uso
en
la
50200
50207
Instalaciones
50299
Otras obras, adiciones y mejoras
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Ordinario 2015.
Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero-Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 35340.—Solicitud Nº 27140.—C67540.—(IN2015008524).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
MUNICIPALIDADES
2
03
01
Materiales y productos
metálicos
5.658.252,12
2
03
02
Materiales y productos
minerales y asfálticos
3.486.377,00
2
03
03
Madera y sus derivados
1.010.000,00
2
03
04
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de
cómputo
588.020,00
2
03
06
Materiales y productos de
plástico
82.500,00
2
03
99
Otros materiales de uso en
la construcción
130.600,00
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERIODO 2015
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento,
adjunto se detalla el programa de adquisiciones para el presente
periodo presupuestario.
1
Servicios
01
1
01
02
03
Alquileres
27.200.000,00
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario
27.200.000,00
Servicios comerciales y
financieros
28.743.693,00
03
01
Información
1
03
02
Publicidad y propaganda
1
03
03
Impresión, encuadernación
y otros
1
03
04
Transporte de bienes
1
03
06
Comisiones y gastos por
servicios financieros y
comerciales
23.017.135,00
Servicios de gestión y
apoyo
87.396.600,00
Otros servicios de gestión y
apoyo
86.796.600,00
04
1
1
04
04
99
02
07
Servicios jurídicos
Actividades de capacitación
1
07
02
Actividades protocolarias y
sociales
08
Mantenimiento y
reparación
01
04
02
99
Herramientas, repuestos y
accesorios
5.734.631,84
Herramientas e instrumentos
1.734.631,84
Repuestos y accesorios
4.000.000,00
Útiles, materiales y
suministros diversos
15.742.107,25
1.225.000,00
2
99
01
Útiles y materiales de
oficina y cómputo
1.524.717,00
300.000,00
2
99
03
Productos de papel, cartón e
impresos
1.739.099,46
2
99
04
Textiles y vestuario
6.250.000,00
2
99
05
Útiles y materiales de
limpieza
2.596.868,60
2
99
06
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad
1.602.264,44
2
99
99
Otros útiles, materiales y
suministros
2.029.157,75
600.000,00
1.700.000,00
01
04
600.000,00
1.700.000,00
07
2
3.601.558,00
Capacitación y protocolo
1
04
2
1
5
Bienes duraderos
01
Maquinaria, equipo y
mobiliario
01
03
Equipo de comunicación
33.684.870,00
5
01
04
Equipo y mobiliario de
oficina
1.597.108,20
1.500.000,00
08
01
Mantenimiento de edificios
y locales
2.164.000,00
05
01
05
Equipo y programas de
cómputo
1
08
05
Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte
29.070.870,00
05
01
06
Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación
1
08
07
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de
oficina
400.000,00
05
01
99
Maquinaria y equipo diverso
Total
1
08
08
Mantenimiento y reparación
de equipo cómputo y
sistemas de información
1.250.000,00
1
08
09
Mantenimiento y reparación
de otros equipos
800.000,00
Productos químicos y
conexos
85.825.951,90
2
01
01
Combustibles y lubricantes
75.610.000,00
2
01
04
Tintas, pinturas y diluyentes
8.462.913,60
01
99
2
02
2
02
03
03
Otros productos químicos
1.753.038,30
Alimentos y productos
agropecuarios
2.380.925,00
Alimentos y bebidas
2.380.925,00
Materiales y productos de
uso en la construcción y
mantenimiento
162.271,66
70.235,00
1.781.309,72
304.475.452,69
Tilarán, 15 de enero del 2015.—MBA. Shirley Ramírez
Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15-2015.—
Solicitud N° 32824.—C-46-690.—(IN2015008393).
LICITACIONES
SALUD
Materiales y suministros
01
5.110.924,58
5
1
2
Pág 25
10.955.749,12
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Impresión de materiales educativos y de promoción
El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en
la Licitación Pública N° 2015LA-000001-99999: “Impresión de
materiales educativos y de promoción”. El cartel respectivo está
disponible en Comprared y se recibirán ofertas hasta el 27 de
febrero, a las 09:00 horas.
San José, 3 de febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición
de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1
vez.—O. C. N° 20150205093.—Solicitud N° 27080.—C-8.650.—
(IN2015008255).
Pág 26
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
VENTA N° 2015VE-000001-BCCR
Venta de material en monedas desmonetizadas
por el Banco Central de Costa Rica para ser fundidas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 3 de marzo del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento
de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y
primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes
de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente
dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo.
El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan
generar en el concurso.
San José, 5 de febrero del 2015.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 27308.—C-17.420.—(IN2015008300).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado para el Campus Liberia de la
Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención,
se realizará acto formal de apertura de ofertas el día 11 de marzo del
2015, a las 09:00 horas.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección
electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos
electrónicos propiamente información para proveedores.
Heredia, 3 de febrero del 2015.—MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N°
27161.—C-12.580.—(IN2015008258).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-2102
(Invitación a participar)
Cardiodesfibriladores
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de marzo del 2015, a
las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel
licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios, sita: en distrito Hospital, contiguo
al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 4 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015008239).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2102
(Invitación a participar)
Proyecto de remodelación del sistema
de almacenamiento de combustible
tipo Bunker II Etapa
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día martes 03 de marzo del
2015, a las 09:00 horas.
Los interesados en esta licitación, favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital
San Juan de Dios, sita: en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 6 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015008240).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-07
(Invitación)
Contratación de servicio de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería con criterios ambientales para el Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro
de Formación Profesional de Orotina, Centro
Cutuart Desmontes, Centro de Formación
Profesional de Puntarenas y Almacén
Regional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de febrero del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito,
en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del
INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27272.—
C-15880.—(IN2015008281).
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000008-09
(Invitación)
Compra de folletos para uso de comercio y servicios
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas
del 13 de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros
norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del
INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27275.—
C-10.560.—(IN2015008286).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000005-06
(Invitación)
Compra de repuestos y accesorios para bicicletas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito: en La Marina de La
Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página
web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27278.—
C-12.050.—(IN2015008292).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
(Invitación a participar)
Suministro de materiales, equipo y mano de obra para:
1. Instalación del sistema de rieles de traslación grúas PostPanamax.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
2. Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).
3. Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas PostPanamax.
Fecha y hora de apertura: 19 de marzo del 2015, a las 10:00
horas.
Se realizará una visita al sitio en el Puerto Gaston Kogan
Kogan (Moín), el día viernes 20 de febrero del 2015, a las 10:00
horas. Esta visita será coordinada por el Ing. Luis Vargas Araya,
Director de Ingeniería, teléfono: 2799-0150.
El cartel junto con los respectivos planos está disponible en
versión digital en el sitio web de JAPDEVA: (w.w.w.japdeva.go.cr).
En la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: 150 metros oeste de
la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste
de la Gran Terminal de Buses del Caribe, se podrá obtener copia
impresa previa cancelación de la suma de ¢6.000,00.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 27343.—C20.930.—(IN2015008379).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 9-15 del día 3 de febrero del año en
curso, artículos V y VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000050-PROV
Contratación de servicio de vigilancia para el edificio
de Tribunales de Puntarenas y Tribunal
de Justicia en Garabito
A: CSE Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-123858
Línea N° 1: Costo unitario mensual ¢1.016.155,50. Total
anual ¢12.193.866,00.
Línea N° 2: Costo unitario mensual ¢563.316,00. Total anual
¢6.759.792,00.
________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000060-PROV
Contratación de la pintura interna y externa de los edificios
de Tribunales de Justicia de Siquirres y Pococí
Línea N° 1, a: Dicolor Ltda., cédula jurídica N° 3-102117754, por un monto total de $6.061,86.
Línea N° 2, a: M.R.Pintores S. A., cédula jurídica N° 3-101204766, por un monto total de ¢26.805.625,00.
Demás características según pliegos de condiciones.
San José, 5 de febrero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 27297.—
(IN2015008231).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000032-01
Compra de partes y componentes marca Cisco
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 03-2015 CCADTVA del 27
de enero del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según
el siguiente detalle:
Adjudicatario: Redes Fusionet S. A.
Monto total: US $295.778,14 ivi
Hardware
US $246.220,77
Software
US $47.087,37
Implementación
US $2.470,00
Pág 27
Plazo de entrega e implementación:
• Componentes que no requieren instalación: 70 días
naturales.
• Componentes que requieren instalación: 100 días naturales.
San José, 6 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 27357.—C-12120.—
(IN2015008394).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003
(Resolución de adjudicación N° 7-2015)
Adquisición de core y switch de distribución
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los
interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario
en sesión N° 2400-2014, art. III, inciso 14), celebrada el 29 de
enero del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la Licitación Pública Internacional EDU-UNED25-LPI-B-2014LPI-000003, “Adquisición de core y switch de
distribución”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de mejoramiento de la
educación superior.
País:
Costa Rica.
Número del proyecto: P123146.
Contrato referencia: EDU-UNED-25-LPI-B2014LPI-000003.
Alcance del contrato: Adquisición de core y switch de
distribución, correspondiente a la
iniciativa N° 8.5.1.3 del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América.
Postor adjudicado:
Sonda Tecnologías de Información
S. A.
Dirección:
San José, Costa Rica.
Duración del contrato:45 días calendario.
Lugar de entrega:
Distribución según cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:
Ítem único: 1 unidad. Equipo de Conmutación Core,
Nexus 7010 Bundle (Chassis 2xSUP2 5xFAB2). Precio unitario:
$198.004,95. Precio total: $198.004,95.
2 unidades switch de distribución, Catalyst 4500-X 16 Port
10G IP Base Front-to-Back No P/S. Precio unitario: $18.192,97.
Precio total: $36.385,94.
Servicio conexo: Instalación y configuración. Precio
unitario: $13.930,00. Precio total: $13.930,00.
Monto total adjudicado a la empresa: Sonda Tecnologías
de Información S. A.: $248.320,89.
Postor rechazado: Consorcio Componentes El Orbe S.
A., Grennet y PMTraining.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la
apertura de ofertas: $227.253,00.
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio
Componentes El Orbe, Grennet y PMTraining, debido a que
su oferta presentó los siguientes incumplimientos:
a. Una de las personas ofertadas para desempeñar el rol de
Director de Proyecto, no cumple con el requisito de ser un
empleado de la empresa con al menos 12 meses de estar en
planilla, al momento de la apertura.
Pág 28
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
b. La certificación ISO 9001:2008, presentada por
el Consorcio Componentes El Orbe, Grennet y
PMTraining, no acredita que tienen certificados los
procesos de: Atención integral de clientes con contrato
de mantenimiento de hardware, atención integral de
clientes con contrato de mantenimiento de software y taller
de servicios en el departamento de servicios; en su lugar
acreditaron certificación en comercialización de hardware,
software y servicios para tecnología de la información, lo que
no se solicitaba.
c. No cumple con la capacidad de acceso al “backplane” del
chasis de al menos 500 Gbps por slot, que debe soportar el
Switch. El equipo ofertado soporta 400 Gbps por slot.
d. No cumple con el rendimiento del conmutador relacionado
con el manejo de paquetes por segundo en IPv4, establecido
en el cartel. El rendimiento debía ser al menos de 5.4 bpps en
IPv4 y el modelo ofertado HP FF12508E AC SWITCH, según
la literatura técnica ofrece un rendimiento de 4.8 bpps.
e. Oferta velocidades de procesador y memoria RAM inferiores
a las solicitudes a las solicitadas en el cartel.
Sabanilla, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—
Solicitud N° 27301.—(IN2015008232).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One)
y escáner para la Unidad Regional Central Oriental
del INA según demanda, con cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión N° 002-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo III,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-00002102, “Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner
para la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda,
con cuantía estimada”, basados en el dictamen técnico USSTADQ-2-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-13-2015; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de
la siguiente manera:
Al oferente N° 6: Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, la línea
N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su
precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro
unitario de precios por hora técnica (mano de obra):
Centro de formación profesional,
o sede regional
Precio por hora
ordinaria
Precio por hora
extraordinaria
Unidad Regional Central Oriental
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación Desamparados
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación de Hatillo
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación Florida Sur
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación León XIII
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación de Mora
¢21.000,00
¢31.500,00
Centro de Formación de Pavas
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de Formación de Puriscal
¢28.000,00
¢42.000,00
Centro de Formación Zetillal
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro Nacional Especializado
Comercio y Servicios
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro Nacional Especializado en
Industria del Mueble
¢21.000,00
¢31.500,00
Centro Nacional Especializado Textil
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro Nacional Especializado Procesos
Artesanales
¢18.700,00
¢28.000,00
Centro de formación profesional,
o sede regional
Centro Nacional Especializado en
Turismo
Precio por hora
ordinaria
Precio por hora
extraordinaria
¢18.700,00
¢28.000,00
NOTA: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario anual de
¢25.000.000,00, para un tope total de ¢100.000.000,00
por los cuatro años de contrato; no se establecen números
de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta
alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de
¢25.000.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27273.—C-44.810.—(IN2015008283).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-02
Servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Central Oriental del INA
según demanda, con cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión N° 002-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo IV,
tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-00002202, “Servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda,
con cuantía estimada”, basados en el dictamen técnico USSTADQ-8-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar
las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-12-2015; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de
la siguiente manera:
Al oferente N° 3: Solución Máxima en Computación SMC
S. A., la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo
al siguiente cuadro unitario de precios por hora técnica (mano de
obra):
Centro de formación profesional,
o sede regional
Unidad Regional Central Oriental
Precio por hora
(mano de obra)
Precio por hora
extraordinaria
¢6.288,00
¢6.288,00
¢10.150,00
¢10.150,00
Centro de Formación de Hatillo
¢8.400,00
¢8.400,00
Centro de Formación Florida Sur
¢8.400,00
¢8.400,00
Centro de Formación León XIII
¢6.990,00
¢6.990,00
Centro de Formación de Mora
¢16.000,00
¢16.000,00
Centro de Formación de Pavas
¢8.050,00
¢8.050,00
Centro de Formación de Puriscal
¢24.917,00
¢24.917,00
Centro de Formación Zetillal
¢15.000,00
¢15.000,00
¢6.288,00
¢6.288,00
¢11.200,00
¢11.200,00
Centro Nacional Especializado Textil
¢6.288,00
¢6.288,00
Centro Nacional Especializado
Procesos Artesanales
¢8.500,00
¢8.500,00
Centro Nacional Especializado en
Turismo
¢7.300,00
¢7.300,00
Centro de Formación Desamparados
Centro Nacional Especializado
Comercio y Servicios
Centro Nacional Especializado en
Industria del Mueble
NOTA: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario anual de
¢25.000.000,00, para un tope total de ¢100.000.000,00
por los cuatro años de contrato; no se establecen números
de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta
alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de
¢25.000.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27274.—C-42.670.—(IN2015008285).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
REGISTRO DE PROVEEDORES
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo que establece el artículo 116 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos
a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en
futuras contrataciones, a aportar la información y documentación
necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya
forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado
la información, deben actualizarla. Pueden verificar dicha
información en el teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253,
259 ó 283.
Se deberá de comunicar al Área de Servicios Generales y
Compras todo cambio en sus datos generales.
Los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de
Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/
Registro de proveedores; o retirarla personalmente en nuestras
oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Dirección Administrativa.—Lic. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora.—Área de Servicios Generales y
Compras.—1 vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 26349.—
C-18410.—(IN2015005810).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Pág 29
FE DE ERRATAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000034-PRI
(Circular N° 1)
Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en marcha,
operación y transferencia tecnológica de los sistemas de bombeo,
remoción de hierro y manganeso y desinfección para el campo
de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón, y el sistema de
bombeo para la tubería de impulsión para los sistemas:
integrado de agua potable para Limón Sur
y Hone Creak Puerto Viejo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados
en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del
edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien descargarse en la
dirección electrónica: www.aya.go.cr
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 27271.—C-17.020.—(IN2015008298).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000016-08
REGISTRO DE PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Materiales para tapicería de muebles de madera
y sillones para automóviles
Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y
jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado
en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32,
específicamente en el apartado del Registro de Proveedores
(pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones
administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán
completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado
en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C,
ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría,
Requisitos para proveedores.
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que en La Gaceta N°
25 el jueves 5 de febrero del 2015, se indicó como fecha de apertura
de esta compra el 13 de febrero del 2015, siendo lo correcto: el
12 de febrero del 2015 manteniéndose invariable la hora y lugar
originalmente indicados.
El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas
indicadas o en la dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/
ConsultaCarteles/
Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el
Registro de Proveedores desde el año 2013: Pueden renovar su
inscripción mediante una carta firmada por el representante legal,
el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente
debe indicar si la información aportada originalmente ha
sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El
incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el
Registro de Proveedores.
Debido a la aplicación de algunos cambios en los
procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores
actualizar su dirección electrónica para ser utilizada
preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.
El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la
página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores,
el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría
o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo
registro de [email protected], en este caso deberá enviarse
el documento firmado digitalmente.
Se les recuerda que la inscripción en el Registro de
Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.
Para sus consultas favor dirigirse al correo
registrodeproveedores @aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.
Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
27360.—C-35280.—(IN2015008510).
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27277.—C-13.400.—(IN2015008288).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Suministro de materiales, equipo y mano de obra para:
1. Instalación del sistema de rieles de traslación grúas PostPanamax.
2. Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).
3. Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas PostPanamax.
En la publicación de La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del
2015, se indica:
Fecha y hora de apertura: 12 de marzo del 2015, a las 10:00
horas.
Deberá leerse correctamente:
Fecha y hora de apertura: 19 de marzo del 2015, a las 10:00
horas.
Febrero del 2015.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—
Solicitud N° 27340.—C-11.760.—(IN2015008302).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 30
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
A la luz del dictamen 122-CAJ-2014 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable
Concejo Municipal de San José acuerda:
En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense
conforme a las bases del régimen municipal, principio de la
autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a
los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del
190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y
de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el
presente reglamento según se expone:
TÍTULO I
De las generalidades.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como
propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de
recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control,
préstamo, reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos
los bienes de administración municipal así como, lo relacionado con
el régimen de responsabilidad administrativa.
Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este
reglamento al utilizar la palabra funcionario se estará haciendo
referencia tanto a hombres como mujeres sin discriminación de
género.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento
son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la
Municipalidad de San José, así como para aquellos que se relacionen
de manera directa o indirecta con la Administración de Bienes
municipales, en los supuestos de este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y
aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:
Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie
de actos, relacionados con la administración de los bienes muebles
e inmuebles de la Municipalidad de San José.
Activo fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el
curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza
tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor
a un año). Según las NICSP se define como propiedad tangible,
planta y equipo.
Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la
manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien
queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse
por ley o por acto administrativo.
Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución
gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su
explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la
pérdida de capacidad económica y operacional.
Alta de bienes muebles: Es la operación mediante la cual se
ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble,
sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes
dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación
que signifique el ingreso de un bien a la institución .
Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que
se produce una modificación en su registro.
Baja de bienes muebles o inmuebles: Es la operación
mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o
inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción,
desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida,
extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción
jurídica de los bienes muebles o inmuebles.
Bienes inmuebles: Por su naturaleza serán: Las tierras, los
edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra. Por
disposición de ley serán: Todo lo que este adherido a la tierra o unido
a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así
como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.
Bienes inmuebles de dominio privado o patrimoniales de la
Municipalidad: Son los bienes que el Estado destina por ley al servicio
de los habitantes pero de forma indirecta en razón de que lo hace por
medio de sus servidores públicos.
Bienes inmuebles de dominio público. Dentro de los bienes
que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes de dominio
público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes
públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que
están destinados al uso público y sometidos a un régimen especial, fuera
del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad
de la Institución gozan de características especiales, que los hace
imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse
ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la
acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.
Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales
que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de
llave, derechos de autor entre otros.
Bienes muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse
de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se
ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria,
herramientas y otros de condiciones similares.
Bienes muebles en desuso: Bienes que no son utilizados o que
son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos,
faltos de repuestos, descontinuados o en mal estado.
Bienes muebles de dominio fiscal o privado: Se trata de los
bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos
fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines
públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado,
son enajenables y prescriptibles; en consecuencia están en el comercio
de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.
Bienes muebles de dominio público. Se trata de los bienes
muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen
individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están
destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera
del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público
propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los
hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en
esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas
de arte y libros y revistas oficiales.
Dependencia encargada de administración de bienes. Es
la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el
control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles
de dominio público o privado.
Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un Bien de
dominio público pasa a ser de dominio privado.
Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de
reparación o reutilización.
Donación de bienes: Es la transmisión gratuita un bien a favor
de la Municipalidad o por parte de esta.
Inventario general: Levantamiento de una lista ordenada de
bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los
datos y características correspondientes, según sea solicitado.
Registro: Proceso de inclusión de bienes municipales en registros
físicos o sistema informático de Administración de Bienes.
Traslado de bienes muebles: Es el traslado físico, de uso y
custodia de un bien.
Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad,
también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una
persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones
establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble
que ejerce su derecho contra el propietario registral, con el fin de que
se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la
propiedad del bien inmueble reclamado. Este instituto jurídico descansa
en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo
dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que
constituye la sanción impuesta al propietario negligente.
Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada de la administración de bienes
Artículo 4º—De los deberes: La dependencia encargada
de administración de bienes es la competente para registrar en su
sistema y llevar los controles de los bienes muebles e inmuebles,
que administra cada área. Para ello tendrá a cargo la identificación,
localización, registro y movimiento de los bienes.
Para cumplir con lo anterior, esta dependencia deberá:
a) Centralizar la administración de bienes de la Municipalidad
del Cantón Central de San José, de conformidad con los
alcances definidos en el presente reglamento, así como
cumplir los procedimientos descritos en el mismo.
b) Gestionar la realización del inventario general ante las
unidades pertinentes, orientado a la actualización y control
de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la
normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización
de inventarios selectivos y parciales.
c) Actualizar el sistema de administración de bienes con
la información resultado de los informes de inventario,
corrigiendo las discrepancias detectadas entre sus registros
y lo que reporta cada jefatura o usuario, conforme a lo
establecido en el presente reglamento.
d) Verificar selectivamente, la existencia de los bienes
inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema,
e informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que
proceda conforme al reglamento.
e) Asignar dispositivo de identificación a cada uno de los bienes
previa coordinación con la dependencia que los recibe.
f) Registrar, actualizar y controlar oportunamente en el sistema
informático, la información correspondiente sobre altas, bajas,
traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose
facultados a emitir las directrices necesarias para su
cumplimiento.
g) Gestionar ante la Dirección Jurídica la realización de los
trámites que se mencionan en reglamento, dentro de los cuales
está la inscripción ante el Registro Nacional.
h) Informar al Proceso de Seguros, sobre las altas, bajas,
adiciones y mejoras de los bienes para lo que corresponda.
acorde a las políticas institucionales, Llevar registro de las
instituciones que han solicitado donaciones de bienes en
desuso o de desecho a la Municipalidad.
i) Realizar todas las gestiones que se requieran para la asignación
de presupuesto que cubra las necesidades de adquisición y
reparación de mobiliario y equipo diverso.
j) Gestionar la compra de mobiliario y equipo diverso.
k) Coordinar con la Sección Almacén la entrega del mobiliario y
equipo diverso.
l) Reasignar dispositivo de identificación a la brevedad posible,
a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como
extraviados.
m)Administrar y custodiar bodega de bienes en desuso.
n) Recibir, custodiar bienes en desuso obsoletos y en estado de
desecho.
o) Gestionar con Gestión Ambiental el retiro de los bienes de
desecho para su adecuado destino final.
p) Recibir, custodiar y reasignar bienes en desuso que se
encuentran en buen estado.
q) Gestionar el avalúo de los bienes en desuso, que no lo
contenga.
r) Gestionar remates y donaciones de los bienes en desuso.
s) Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los incumplimientos
de sus dependencias adscritas, al reglamento, instructivos y
directrices de administración de bienes para que proceda como
corresponda a la luz de la legislación vigente y el reglamento.
Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves o muy
graves las comunicará directamente al Departamento de
Recursos Humanos en el plazo de 5 días de acuerdo a lo
establecido en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio con copia a la Jefatura inmediata del
funcionario responsable a efecto de no generar una duplicidad
en el reporte de la falta.
Pág 31
Si la jefatura ya presentó el reporte correspondiente ante el
Departamento de Recursos Humanos la dependencia encargada
de administración de bienes verificará que se le esté dando
el respectivo trámite. Ello no le impide aportar la prueba e
informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de
que se incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les
convierta en parte del proceso.
t) Orientar al usuario en cuanto a la definición de que es y que no un
activo capitalizable, principalmente para efectos de elaboración
de los pedidos de las necesidades para iniciar procesos de
adquisición, lo anterior según las políticas institucionales.
u) Ordenar el pago de los alquileres de bienes inmuebles
contratados por la Municipalidad, gestionar oportunamente
cualquier ampliación contractual, velar por el cumplimiento
efectivo de las obligaciones previstas para ambas partes.
v) Gestionar las capacitaciones y actualizaciones, necesarias a
nivel institucional, en materia de Administración de Bienes.
w)Dictar disposiciones en materia de su competencia.
x) Velar por la correcta divulgación de las directrices, formularios,
instructivos y demás.
y) Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa
conexa.
TÍTULO II
Bienes Muebles
CAPÍTULO I
De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles
Artículo 5º—Adquisición y recepción de los bienes muebles.
La adquisición y recepción de los bienes muebles institucionales
deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y la
Sección Almacén Municipal respectivamente.
Artículo 6º—Identificación de bienes muebles. Todo bien
mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá identificarse
mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o
cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número
asignado por la dependencia encargada de administración de bienes,
a la que corresponderá esta labor, en coordinación con la Sección
Almacenes y Distribución. En aquellos bienes muebles que tengan
varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo
que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de
equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa
numerada adherible u otro mecanismo idóneo.
Si al momento de identificación del bien, no se cuenta con la
información respectiva para la identificación del usuario final, el bien
será asignado al titular de la dependencia solicitante de la adquisición
respectiva.
Artículo 7º—Registro de bienes muebles. Una vez que los
bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el
artículo anterior, la dependencia encargada de administración de
bienes dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema
informático, para lo cual, considerará las características del bien,
precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor,
número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del
fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes;
así como el responsable del bien.
CAPÍTULO II
Del Hardware y Software
Artículo 8º—Identificación. La asignación de número de
patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de cómputo, se realizará
por equipo, atendiendo la clasificación contable de mercancías que
lleva la Institución.
Artículo 9º—Del software. De tratarse del software corporativo
el procedimiento a seguir es el de identificar y registrar en el registro
de activos la licencia correspondiente haciendo alusión a la cantidad
de licencias. En el caso de que sea individual, se procederá de la
misma manera adicionando la identificación de cada usuario. En
ambos casos la información respectiva deberá ser remitida por la
Dirección de Tecnologías de Información a la dependencia encargada
de administración de bienes, una vez finalizado el desarrollo del
software o recibido el mismo, producto de un proceso de adquisición.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 32
CAPÍTULO III
De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles
Artículo 10.—De la asignación de bienes muebles para uso
individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben
ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores.
Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados
a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de
la unidad.
Artículo 11.—Asignación y unidad de destino del bien
mueble. La dependencia encargada de administración de bienes
será la encargada de asignar, mediante el formulario respectivo,
los bienes concernientes a mobiliario y equipo diverso, según las
necesidades presentadas por las dependencias y el presupuesto
asignado. Asimismo, tratándose de bienes que han sido adquiridos
de manera centralizada por áreas tales como Tecnologías de
Información, Transportes, entre otros, serán estas las que realizarán
la asignación y entrega respectiva de los bienes. En el caso de los
demás bienes, esa entrega corresponderá al Almacén Municipal. Para
todos los casos se deberá comunicar a la dependencia encargada de
administración de bienes para su respectiva identificación y dada de
alta en el sistema, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los
bienes.
Artículo 12.—Utilización de los bienes muebles en general.
Los bienes muebles podrán ser utilizados de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias, así como convenios vigentes.
CAPÍTULO IV
De la alta de bienes muebles
Artículo 13.—Alta de bienes muebles por compra. Cuando
se adquieran los bienes siguiendo procedimientos de compra, el
Almacén Municipal remitirá un comunicado a la dependencia
encargada de administración de bienes mediante el cual, indique
el lugar de recibo de los mismos para que proceda a asignar el
dato de identificación al bien y su respectivo registro en el sistema
informático de administración de bienes, con la descripción, detalle
de las características y responsable del mismo, lo anterior en un
plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido a satisfacción del bien o los bienes.
Cuando se trate de la adquisición de vehículos municipales,
deberá acatarse las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interno sobre Uso de Vehículos Municipales.
Artículo 14.—Alta de bienes por producción propia. En
caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa
que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil,
con indicación de sus características, así como la dependencia y
el funcionario al cual va a ser asignado, luego de lo cual deberá
comunicarlo a la dependencia encargada de administración de
bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”,
debidamente lleno, a más tardar 15 días después de producido el
bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.
Artículo 15.—Alta por aparición de bienes muebles dados
de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente
fue dado de baja, la Jefatura responsable deberá informar a la
dependencia de administración de bienes, mediante la remisión
del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, la cual,
previa valoración técnica, deberá inventariarlo nuevamente y darle
alta. El informe sobre la aparición de ese bien, deberá ser en forma
inmediata.
Artículo 16.—Nacimiento de animales. Al producirse
nacimiento de animales, la Jefatura de la dependencia responsable
de los mismos, lo comunicará a la dependencia encargada de
administración de bienes mediante la remisión del formulario para
“Alta de Bienes”, debidamente lleno, indicando las características
de los mismos, así como su valor estimado en un plazo no mayor a
un 15 días después de nacido.
Artículo 17.—Alta de bienes muebles por donación. La
dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por
parte de la dependencia receptora de la donación, mediante la
remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno,
incluyendo la información respectiva sobre el bien o bienes donados
(características, estimación del valor, datos de la inscripción en el
Registro de Bienes Muebles, esto último en caso de aplicar), así
como el aval correspondiente, para su dada de alta, en un plazo no
mayor a 15 días hábiles posteriores a la inscripción.
Artículo 18.—Alta por creación de un nuevo activo a
partir de otros bienes. La dependencia de administración de bienes
efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se
haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros
bienes. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción
deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación
de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la
dependencia encargada de administración de bienes mediante la
remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno,
en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la reconstrucción
o creación del bien.
Artículo 19.—Alta por compra especializada según el
tipo de bien. La dependencia encargada de administración de
bienes recibirá las necesidades de las dependencias de mobiliario y
equipo diverso; gestionará el presupuesto y proceso de adquisición
de esos bienes y una vez recibidos, los entregará a cada unidad
administrativa, mediante el formulario respectivo. Las demás
dependencias encargadas de adquirir bienes específicos, acorde a
la materia que les compete, tales como Dirección de Tecnologías de
información para efectos de hardware y software, y Transportes para
la flota automotriz; entre otros; igualmente, serán las responsables
gestionar el presupuesto, la adquisición de ese tipo de bienes y de
su posterior asignación. Asimismo, deberán informar de ello a la
dependencia encargada de administración de bienes junto con las
características de cada bien recibido, el responsable al que le será
asignado y dependencia bajo la cual se estará registrando el bien.
La dependencia encargada de administración de bienes
procederá a dar de alta en el sistema de administración de bienes.
CAPÍTULO V
De la baja de bienes muebles
Artículo 20.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un
bien mueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Por hurto o robo.
b) Por deterioro o destrucción.
c) Pérdida o extravío.
d) Por donación.
e) Por remate.
f) Por venta, permuta o dación en pago.
g) Por sacrificio o muerte de animales.
Artículo 21.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de
baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja, suscrita por el responsable y
jefatura a cargo de dichos bienes.
b) Criterio técnico correspondiente, gestionado por la Jefatura a
cargo del responsable del bien, en los casos que aplica.
Artículo 22.—Baja de bienes muebles por extravío, hurto
o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de extravío,
hurto o robo dentro o fuera de la Institución, se cumplirá con el
siguiente procedimiento:
a) Para el caso de hurto o robo; el funcionario responsable del
bien debe presentar en forma inmediata la denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial; debiendo comunicar
al jefe inmediato, dentro del plazo de 3 días, mediante la
rendición de un informe escrito, que se acompañará de la
denuncia presentada.
b) Para el caso de extravío; el funcionario responsable de los
bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días al Jefe
inmediato mediante rendición de informe escrito. En este caso
la jefatura valorará la procedencia de presentar la denuncia
ante el Organismo de Investigación Judicial.
c) En cualquiera de los supuestos anteriores; la jefatura respectiva
deberá valorar el informe y denuncia ante el OIJ presentados
por el funcionario responsable.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
En el caso que se deprenda la posible responsabilidad directa o
indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar
al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días
naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del RAOS.
Salvo que la dependencia encargada de administración de
bienes ya haya presentado ante el Departamento de Recursos
Humanos el reporte correspondiente. Ello no le impide aportar
la prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina
a efecto de que se incorporen al expediente disciplinario, sin
que ello les convierta en parte del proceso.
De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del
plazo señalado, a la dependencia encargada de administración
de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará
copia de los documentos relacionados.
d) En caso de bienes asegurados, la dependencia encargada de
administración de bienes deberá informarlo a la dependencia
encargada de Seguros, dentro del plazo de 5 días, para que
inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
Artículo 23.—Baja de bienes muebles por destrucción o
deterioro y su disposición final. Para dar de baja bienes muebles
por destrucción y deterioro, producto de su condición de rotura,
avería, alteración, vencimiento, degaste u otras causas similares,
ya sea por solicitud periódica que la dependencia encargada de
administración de bienes realice a las dependencias municipales,
de remitir los bienes bajo esas condiciones al lugar, en fecha y hora
que así lo indique o por iniciativa de la jefatura responsable de los
mismos; se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) El funcionario responsable de los bienes, debe comunicar
en forma inmediata el hecho al jefe inmediato, mediante
la rendición de un informe escrito; indicando dentro de los
hechos, el número de activo, posible daño, causas y fecha
aproximada en que empezaron a ocurrir los acontecimientos.
b) La Jefatura respectiva, en un plazo no mayor a tres días
hábiles después de recibida la comunicación; deberá solicitar
al área técnica correspondiente, avalúo o peritaje (Debe de
darse valoración técnica que indique el estado, la estimación
económica del bien y causa probable).
c) El área técnica, elaborará y entregará el avalúo e informe
técnico respectivamente en un plazo no mayor de 5 días
hábiles. Salvo que requiera mayor plazo; situación que
deberá comunicar dentro de los 5 días después de recibida la
solicitud, a la dependencia solicitante.
d) Conforme a valoración técnica el área técnica, define si se
envía el bien a reparación o no. En caso de que sea reparado,
la jefatura de la dependencia responsable del bien, deberá
comunicarlo a la dependencia encargada de administración
de bienes, junto con nueva valoración técnica y nuevo valor,
esto en un plazo de 1 día hábil, después de recibido conforme
del bien reparado.
e) Si el criterio técnico indica que el bien no puede repararse,
la Jefatura responsable del bien, remitirá copia de los
documentos relacionados con los hechos acontecidos junto
con el avaluó o valoración técnica, a la dependencia encargada
de administración de bienes para que dé de baja al bien. El
plazo máximo de remisión de los documentos será de 3 días
hábiles.
f) Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba dar de baja,
en caso de que se deprenda la posible responsabilidad
directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá
comunicar al Departamento de Recursos Humanos en el plazo
de 5 días naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 126
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del
plazo señalado, a la dependencia encargada de administración
de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará
copia de los documentos relacionados.
g) Conforme al criterio técnico recibido y demás documentos,
la dependencia encargada de administración de bienes, dará
de baja al bien en el sistema en un plazo no mayor a 2 días
hábiles.
Pág 33
h) La dependencia encargada de administración de bienes,
comunicara a la Jefatura responsable con copia al funcionario
responsable de la baja realizada.
i) La dependencia encargada de administración de bienes
informará, en caso de bienes asegurados, al Proceso de
Seguros, dentro del plazo de 2 días hábiles para que inicie el
reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
j) Para el caso de los bienes que no pueden ser reparados, donados
o rematados, la dependencia encargada de administración
de bienes informará de ello al Departamento de Servicios
Ambientales, con el fin de que determine la forma idónea de
disposición final de los mismos.
k) El Departamento de Servicios Ambientales procederá a
revisar los bienes en un plazo no mayor a 5 días hábiles y a
emitir criterio formal en un plazo no mayor a 5 días hábiles a
la dependencia encargada de administración de bienes, acerca
de la disposición final de los mismos.
l) El Departamento de Servicios Ambientales coordinará con la
Dirección de Asuntos Jurídicos para el levantamiento del acta
correspondiente y cualquier otro asunto legal.
m) Una vez elaborada el acta, la Dirección de Asuntos Jurídicos
deberá remitir copia de la misma a la dependencia encargada
de administración de bienes y al Depto. de Servicios
Ambientales.
n) El Departamento de Servicios Ambientales en un plazo no
mayor a 15 días hábiles, tomará las acciones correspondientes
para la disposición final de los bienes, según la normativa
vigente.
Artículo 24.—Baja de bienes muebles por donación.
La dependencia de administración de bienes procederá a la baja
de los bienes muebles que la Institución autorice donar previo
cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige
la materia.
Artículo 25.—Baja de bienes muebles por remate. La
dependencia de administración de bienes procederá a la baja de
los bienes muebles que la Institución autorice rematar previo
cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige
la materia.
Artículo 26.—Baja por venta, permuta o dación de
pago. La venta, permuta o dación en pago de bienes muebles se
darán producto de un proceso de remate, o licitación, de acuerdo
con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. La base se fijará según el avalúo emitido por el área
técnica respectiva.
Una vez concluido el procedimiento respectivo, el área
encargada de Contratación Administrativa, deberá informar a la
dependencia encargada de administración de bienes que proceda a
dar de baja en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
Articulo 27.—Baja por sacrificio o muerte de animales.
Para dar de baja animales en caso de muerte o sacrificio, la
dependencia responsable del animal o animales, deberá informarlo
a la dependencia encargada de administración de bienes, mediante
informe que contenga, los datos del animal y posible causa de
muerte. Lo anterior en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
El desecho de los animales se debe realizar de acuerdo con las
normas ambientales existentes.
Artículo 28.—Procedimiento para bienes en desuso. La
dependencia encargada de Administración de Bienes solicitará
semestralmente, mediante comunicado formal, a las Jefaturas que
informen sobre los bienes muebles que no están siendo utilizados.
Previa coordinación con la dependencia encargada de administración
de bienes, las jefaturas responsables, deberán entregar los bienes
en el lugar que les sea indicado. La dependencia encargada de
administración de bienes procederá a descargarlos al responsable y
cargarlo al stock general de Administración de Bienes, para decidir
su disposición posteriormente.
Lo anterior no excluye la responsabilidad de que en el
momento que las jefaturas identifiquen un bien en desuso, lo deberán
remitir inmediatamente mediante formulario establecido para tal fin
a la Dependencia encargada de administración de bienes, para que
esta proceda con la coordinación del recibo del mismo y realizar el
descargo respectivo.
Pág 34
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de donación y de otras
formas de disposición de los bienes
Artículo 29.—Bienes muebles susceptibles de ser donados.
La Institución podrá donar bienes muebles que se encuentren en
desuso o mal estado. Se exceptúan de este reglamento las ayudas
temporales y subvenciones que la Institución brinde a sus munícipes
que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia
o infortunio, lo cual está regulado mediante un reglamento especial.
Artículo 30.—Del donatario. Podrán ser donatarios los
órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas según
el artículo 62 del Código Municipal, y cualquier otra normativa que
rija la materia, quienes deberán presentar los siguientes documentos:
a) Original o copia de la cédula de identidad del representante
legal.
b) Certificación de personería jurídica.
c) En caso de requerirse realizara un trámite de índole legal, los
costos de los mismos deberán ser cubiertos por el donatario.
Artículo 31.—Requisitos para la donación de bienes. Para la
donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los bienes a donar deben de contar con un avalúo previo.
b) Autorización de donación de bienes muebles por parte del
Concejo Municipal o mediante una ley especial. El Concejo
Municipal tomará el acuerdo de donación indicando en orden
de prioridad de donatarios, y remite acuerdo a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 32.—Entrega de los bienes a donar. La dependencia
encargada de administración de bienes realizará la entrega física
de los bienes cuya donación se haya autorizado y coordinará el
levantamiento del acta de entrega y recibo respectiva por parte de un
profesional en derecho de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 33.—De otras formas de la disposición final de los
bienes. Una vez que se dio de baja a un bien mueble la dependencia
encargada de administración de bienes informará área encargada de
Gestión Ambiental para que se proceda a indicar la mejor manera de
disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o cualquier otra
que se ajuste a las normas de protección al ambiente.
Artículo 34.—Traslado de bienes muebles entre unidades
administrativas o entre áreas de la misma dependencia. Se le
permitirá a las dependencias de la Administración trasladar bienes
entre sus funcionarios, o entre ellas; para lo cual deberán acatar las
directrices de la dependencia encargada de administración de bienes
y justificar ante ésta dicho traslado dentro del plazo de 5 días hábiles.
De validarse el movimiento, se procederá al registro del respectivo
traslado.
CAPÍTULO VII
Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles
Artículo 35.—Préstamo de bienes muebles y arrendamiento.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de bienes muebles de la
Institución. Para tal efecto, se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a la
Alcaldía Municipal, en la que se indique el tipo de bienes
solicitados en préstamo o arrendamiento, el plazo y del uso o
destino que se les dará.
b) La Alcaldía remitirá la solicitud al área técnica respectiva para
su valoración.
c) Valoración técnica previa aprobación del préstamo o
arrendamiento.
d) Autorización del Concejo Municipal para la suscripción del
convenio.
e) Suscripción del convenio o contrato de préstamo o arrendamiento,
siguiendo los lineamientos legales correspondientes.
f) Dependiendo de las circunstancias, correrá por parte del
prestatario o arrendatario, gastos de mantenimiento, seguro,
transporte, entre otros; condiciones que deberán ser incorporadas
en el convenio o contrato.
g) Acta de recibo de los bienes firmada por los responsables
designados en el convenio o contrato.
CAPÍTULO VIII
De la reparación de bienes muebles
Artículo 36.—Reparación de bienes muebles. Cuando un
bien mueble requiera reparación, la jefatura responsable del mismo
se encargará de gestionar su reparación ante las dependencias
correspondientes.
Una vez que el bien haya sido reparado, y la jefatura
responsable considere que el mismo aumentó su valor por dicha
reparación, solicitará un avalúo ante la unidad técnica respectiva,
para determinar el nuevo valor que debe asignársele.
La comunicación acerca de la reparación y el envío del avalúo
deberá hacerse por parte de dicho responsable en forma inmediata a
la dependencia encargada de administración de bienes, incluyendo
las características del bien, el tipo de daño reparado, costo de
reparación, recibido conforme tanto de la unidad técnica como de la
jefatura responsable del bien y avalúo.
Artículo 37.—Valoración costo-beneficio. Previo al
procedimiento de reparación del bien, la Jefatura responsable del
mismo, deberá coordinar con el área técnica correspondiente, la
viabilidad de la reparación del bien tomando en cuenta el costo/
beneficio para la Municipalidad.
Artículo 38.—Recibido conforme de un bien mueble
reparado. Una vez reparado el bien mueble, la jefatura responsable
del mismo deberá coordinar con el área técnica el recibo conforme
o la justificación de las razones por las cuales se decide no recibirlo;
asimismo deberá tomar las acciones del caso con el fin de que el
bien sea reparado a plena satisfacción de las partes.
TÍTULO III
De los Bienes Inmuebles
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 39.—Integridad de la información. La dependencia
encargada de administración de bienes, deberá promover, la
conciliación de la información de los bienes inmuebles de dominio
privado y público entre los sistemas municipales y el físico, no
obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo
de bienes, las que deberán realizar las acciones necesarias para
mantener la información actualizada.
Artículo 40.—Custodia de planos. Los planos de
agrimensura de las propiedades municipales, serán custodiados por
el Departamento de Información Geográfica y Catastral.
Artículo 41.—Custodia de escrituras. Las escrituras de
las propiedades, serán custodiadas por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, para lo cual debe llevar un registro físico y digital por
separado, junto con copia del plano catastro respectivo.
Artículo 42.—De las adiciones y mejoras. Las adiciones y
mejoras que se lleven a cabo en este tipo de bienes estarán a cargo
de la Gerencia de Provisión de Servicios, la cual estará obligada de
informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral,
así como a la dependencia encargada de administración de bienes,
de los trabajos realizados para su adecuado registro, actualización y
control del valor y características del bien
CAPÍTULO II
De la alta de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 43.—Alta por compra. Los bienes inmuebles
deberán adquirirse siguiendo los procedimientos de compra que
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
El área que promueva la compra del bien, deberá una vez que se
haya cumplido con su inscripción Registral tanto como Catastral
a nombre de la Municipalidad, comunicarlo a la dependencia
encargada de administración de bienes, para su correspondiente
registro en el sistema, así como a las unidades que cuenten con
sistemas relacionados con este tipo de bienes.
Artículo 44.—Alta por aparición de bienes inmuebles de
dominio privado, previo fallo judicial. Si se identifica que un bien
inmueble de dominio privado de la Municipalidad se encuentra
registrado a nombre de un tercero, se deberá comunicar tal situación
a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento
que corresponda, esta Dirección llevará a cabo el procedimiento
administrativo y judicial respectivos, que una vez concluidos,
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
deberá informar de sus resultados (los datos del bien y su nueva
información Catastral y Registral) a la dependencia encarga de
Administración de Bienes, la cual registrará el bien en el sistema de
administración de bienes.
Artículo 45.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado
por donación. La dependencia encargada de administración de bienes,
recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, la
información respectiva sobre el bien inmueble donado (características,
estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro Nacional
y Catastro Nacional), así como el aval correspondiente, para su
dada de alta. La dependencia encargada de administración de bienes
procederá a asignar el dato de identificación al bien y le dará de alta
en el sistema.
Artículo 46.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado
por expropiación. La Dirección de Asuntos Jurídicos, realizará el
procedimiento de expropiación en sede administrativa o el proceso
judicial en caso que corresponda y coordinará con el Departamento
de Información Catastral y Geográfica la respectiva inscripción en
Catastro Nacional en caso de requerirse, así mismo deberá proceder
con la gestión para inscripción ante en el Registro Nacional a nombre
de la Municipalidad.
La Dirección de Asuntos Jurídicos trasladará la información
respectiva a la dependencia encargada de administración de bienes,
para que proceda a asignar el dato de identificación al bien y dar de
alta en el sistema de administración de bienes.
Articulo 47.—Alta por construcción. La dependencia
encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el
contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada, deberá remitir
a la dependencia encargada de administración de bienes cuando así
corresponda la información referente a la obra incluyendo su valor y
datos registrales; para que proceda a asignar el dato de identificación
y dar de alta en el sistema.
CAPÍTULO III
De la baja de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 48.—Baja de un bien inmueble de dominio privado.
Para dar de baja un bien inmueble, éste deberá encontrarse en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Por donación.
b) Por desaparición.
c) Por segregación de fincas.
d) Por usucapión.
e) Por remate.
f) Por venta.
Artículo 49.—Baja por donación de bienes inmuebles de
dominio privado. La Alcaldía tomará la decisión de donar un bien
inmueble de dominio privado y preparará moción al Concejo Municipal
para que autorice al Señor Alcalde a realizar el procedimiento de
donación correspondiente, remitiendo lista de posibles donatarios y el
avalúo respectivo. El Concejo Municipal, deberá remitir acuerdo de
autorización de donación al Alcalde indicando en orden de prioridad
de donatarios.
La Alcaldía, remite acuerdo a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que realice las gestiones de donación ante el Registro Nacional;
una vez inscrito el bien a nombre del donatario, la Dirección de
Asuntos Jurídicos, deberá comunicar a la dependencia encargada
de administración de bienes para que proceda a dar de baja al bien,
así como al Concejo Municipal sobre la ejecución de la donación
y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para que
actualice el sistema. La dependencia encargada de administración
de bienes procederá a dar de baja al bien donado en el sistema de
administración de bienes.
Artículo 50.—Baja por desaparición de bienes inmuebles de
dominio privado. La dependencia que detecte la desaparición del bien
por fuerza mayor o hechos de la naturaleza deberá comunicarlo a la
Alcaldía Municipal. La Alcaldía deberá solicitar inspección en sitio a la
Unidad Técnica competente, para que proceda a corroborar los hechos
y las causas que lo generaron, así como para que realice el, avalúo
o peritaje correspondiente. (Debe de darse valoración técnica que
indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable).
Una vez realizada la inspección comprobada la desaparición total o
parcial, la Unidad Técnica, enviará informe acerca de lo observado en
sitio, avalúo o peritaje a Alcaldía Municipal, la cual remitirá informe
a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia al Departamento de
Pág 35
Información Catastral y Geográfica para que procedan a llevar a
cabo los procedimientos catastrales y registrales que correspondan.
Una vez realizados esos procedimientos la Dirección de Asuntos
Jurídicos informará a la dependencia encargada de administración de
bienes la conclusión de los trámites registrales y catastrales para que
proceda a corregir la información o dar de baja al bien en el sistema
de administración de bienes, asimismo, esta última en caso de aplicar,
deberá informar al área encargada del aseguramiento de los bienes
para que realice los trámites que son de su competencia.
Artículo 51.—Baja por segregación de fincas de dominio
privado. Una vez el Alcalde tome la decisión de segregar una finca
deberá preparar y presentar moción para aprobación de segregación al
Concejo Municipal. Tomado el acuerdo se deberá remitir a la Alcaldía
Municipal y ésta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia al
Departamento de Información Catastral y Geográfica para que
procedan a llevar a cabo los procedimientos catastrales y registrales
que correspondan. Este Departamento informará a la dependencia
encargada de administración de bienes la conclusión de los trámites
registrales y catastrales para que proceda a corregir la información y
dar de baja a la finca madre y de alta a los nuevos predios en el sistema
de Administración de Bienes.
Artículo 52.—Baja por usucapión de bienes inmuebles
de dominio privado. Entablado el proceso judicial de usucapión
en contra de la Municipalidad de San José por un particular, la
Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asuntos Jurídicos
deberá representar a la Municipalidad en el proceso judicial. Dictada
la sentencia definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de
Asuntos Jurídicos deberá comunicar el resultado del proceso Judicial
a la dependencia encargada de administración de bienes para que
proceda a dar de baja en caso del dictado de la sentencia desfavorable
para la Municipalidad. Así como al Departamento de Información
Geográfica y Catastral para que actualice el sistema.
Artículo 53.—Baja por remate de bienes inmuebles de
dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de
rematar un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía
preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para
aprobación de remate al Concejo Municipal. Una vez tomado el
mismo se remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al
Departamento Recursos Materiales y Servicios para que realice el
procedimiento respectivo de remate. Finalizado el proceso de remate,
el departamento encargado informará del resultado a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y el
respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá
comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración
de bienes y al Departamento de Información Geográfica y Catastral
para la actualización de los sistemas respectivos.
Artículo 54.—Baja por venta de bienes inmuebles de dominio
privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de vender un bien
inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía preparará y
presentará moción que incluya el avalúo del bien, para aprobación de
la venta al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá a
la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos
Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo
de venta. Finalizado el proceso de venta, el departamento encargado
informará del resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para
la revisión de la escritura de traspaso y el respectivo seguimiento
al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá comunicar del
resultado a la dependencia encargada de administración de bienes
y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para la
actualización de los sistemas respectivos.
CAPÍTULO IV
De la Alta y Baja de bienes inmuebles de dominio público
Artículo 55.—Alta de bienes inmuebles de dominio público.
Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en
los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento Legislativo
se haya llevado a cabo.
c) Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por
parte de un tercero.
d) Cuando un bien esté destinado al uso público y así se
compruebe.
e) Cuando se de una permuta por ley.
Pág 36
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos
antes indicados, deberán informar a la Dependencia encargada de
administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el
fin de dar de alta o actualizar el sistema de administración de bienes.
Artículo 56.—Baja de bienes inmuebles de dominio
público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio
público en los siguientes casos:
a) Cuando una ley así lo establezca.
b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento Legislativo
se haya llevado a cabo.
c) Cuando por disposición de ley un bien de dominio público
pasa a ser de dominio privado.
d) Cuando ocurra una mutación por disposición de ley.
e) Cuando se de una permuta por ley.
Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos
antes indicados, deberán informar a la dependencia encargada de
administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con
el fin de dar de baja o actualizar el sistema de Administración de
Bienes.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO I
De los deberes de las Jefaturas
Artículo 57.—Obligaciones de las jefaturas. Serán las
encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes
propiedad de la Institución asignados a su unidad administrativa,
para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la dependencia
encargada de administración de bienes, cada jefatura llevará un
control de los bienes asignados, por funcionario, descripción,
ubicación, número de identificación, fecha de recibido y
reasignación, entre otras.
a) Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que
tenga para uso de su despacho.
b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, contra
inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía
para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para
el desarrollo normal de su trabajo.
c) Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario,
maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a
las necesidades del personal asignado para el desempeño
de sus funciones.
d) Gestionar ante las dependencias correspondientes los
servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado
de los bienes que administra.
e) Gestionar ante la dependencia encargada de administración
de bienes, las necesidades que surjan en cuanto al mobiliario
y equipo diverso.
f) Informar acerca de las reparaciones de los bienes que le
agregaron valor a los mismos, a la dependencia encargada
de administración de bienes.
g) Realizar inventarios físicos de los bienes muebles en sus
respectivas dependencias y reportar sus resultados a la
dependencia encargada de administración de bienes con
las observaciones que considere pertinentes, cuando así
lo solicite dicha dependencia dentro del marco de sus
funciones y atribuciones.
h) Comunicar mediante el formulario específico, a la
dependencia encargada de administración de bienes
cualquier traslado de un bien mueble a otra unidad
administrativa, de conformidad con lo establecido en la
normativa.
i) Comunicar mediante el formulario específico, a la
dependencia encargada de administración de bienes que se
autorizó el traslado de bienes muebles dentro de la misma
unidad administrativa, de conformidad con lo establecido
en la normativa.
j) Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo,
siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
k) Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 incisos a y b del
Código Municipal las jefaturas tendrán el deber de sancionar
aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del
incumplimiento del presente reglamento, instructivos y
directrices que o con relación a este emita la municipalidad.
Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy
graves, deberá reportar las al departamento de Recursos
Humanos conforme a lo dispuesto en el art 126 del RAOS.
l) Reportar y remitir, de forma inmediata a la dependencia
encargada de administración de bienes los bienes que no
estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la
finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras
necesidades.
m)Cumplir con las disposiciones emitidas por la dependencia
encargada de administración de bienes para controlar los
bienes muebles.
n) En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de
infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones,
cañería, calles, aceras, cordón de caño y obras en general
ya sea en bienes de dominio público o privado de la
Municipalidad, deberán comunicar a la dependencia
encargada de administración de bienes, la conclusión de
dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de
las mismas, características, vida útil y demás condiciones
necesarias para el adecuado registro o actualización del
mismo en el sistema respectivo.
o) Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá
hacer entrega del inventario de su unidad administrativa
a su jefe inmediato, el cual se encargará de remitirlo a
la dependencia encargada de administración de bienes,
indicando a cual funcionario de su misma dependencia
serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán
utilizados.
p) Si en el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren
diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará
constancia de ello y lo comunicará a su Jefe inmediato,
para que se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le
comunicará de tal situación a la dependencia encargada de
administración de bienes.
q) Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo
de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo
que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante
la dependencia encargada de administración de bienes su
reposición.
r) Informar inmediatamente a la dependencia encargada de
administración de bienes cuando ingrese un bien sin el
dispositivo de identificación respectivo, con el fin de procesa
a asignarlo y a dar de alta al mismo en el sistema.
s) Es obligación de las jefaturas velar por el cumplimiento de
los procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e
inmuebles establecidos en el presente reglamento.
t) Reportar a la dependencia encargada de administración
de bienes la detección de un bien mueble ubicado en una
dependencia diferente de la asignada, o a un responsable
diferente al asignado, sin haber cumplido con los
procedimientos establecidos para tales efectos.
u) Atender dentro del plazo que la dependencia encargada
de administración de bienes establezca, toda solicitud o
gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles
e inmuebles. Cualquier otra que se desprenda de este
reglamento o normativa conexa.
CAPÍTULO II
De los deberes de los funcionarios
Artículo 58.—Obligaciones de los funcionarios. Los
servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes
para su administración, uso y custodia están obligados a cumplir con
lo siguiente:
Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están
destinados.
a) Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier
desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los
bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento
descrito en este reglamento, según sea el caso.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
b) Interponer de forma inmediata, denuncia ante el Organismo
de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien
bajo su responsabilidad.
c) Velar porque los bienes muebles asignados mantengan
la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad;
en caso de pérdida de esta identificación deberá informar
a su jefatura para que gestione inmediatamente, ante la
dependencia encargada de administración de bienes su
reposición.
d) En el caso de bienes muebles que estén en desuso,
comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva
devolución a la dependencia encargada de administración
de bienes.
e) Responder por los daños que ocasionen a los bienes que
estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada.
f) Entregar a su jefatura inmediata, mediante inventario
todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al
momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad
administrativa.
g) Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un
bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que
se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que
medie el procedimiento de traslado establecido.
h) Colaborar con la dependencia encargada de administración
de bienes, brindando toda información relacionada con el
uso y controles de los bienes muebles.
i) Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o
normativa conexa.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.
Artículo 59.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad
con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y
penal en la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de
Trabajo; Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
la Municipalidad de San José, Código Municipal y otra normativa
que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán
responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo
o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente reglamento. De incumplir con dichas responsabilidades, se
aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa
mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que
pueda derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o de otra
causa justificada.
Articulo 60.—Del procedimiento interno. La imposición de
sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará
según la normativa que rige sobre la materia en la municipalidad.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 61.—Casos no previstos en este reglamento. Los
casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la
Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración
Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás normativa
en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia
administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación
de bienes municipales.
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I: El Despacho del Alcalde contará con el
plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente
reglamento para delegar y definir mediante directrices internas las
funciones y competencias que asumirán las diversas dependencias
municipales para el cumplimiento de los controles y disposiciones
de este reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de
los recursos necesarios para el cumplimiento de lo asignado. Lo
expuesto hasta el tanto se cree una dependencia encargada de
administración de bienes centralizada.
Pág 37
TRANSITORIO II: Una vez que el Despacho del Alcalde
cumpla con la emisión de las directrices internas a las que refiere el
Transitorio I, las dependencias que este señale deberán ajustarse a lo
dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes en lo que a
cada dependencia competa.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José
ÍNDICE
Pág.
TÍTULO I
De las generalidades.
1
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1
Artículo 1.- Objetivo.
Artículo 2.- Alcance.
Artículo 3.- Definiciones.
1
1
1
CAPÍTULO II
De los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada de la administración de bienes
3
Artículo 4.- De los deberes
4
TÍTULO II
Bienes Muebles
6
CAPÍTULO I
De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles
Artículo 5.- Adquisición y recepción de los bienes muebles.
Artículo 6.- Identificación de bienes muebles.
Artículo 7.- Registro de bienes muebles.
6
6
6
6
CAPÍTULO II
Del Hardware y Software
6
Artículo 8.- Identificación.
Artículo 9.- Del software.
6
6
CAPÍTULO III
De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles
7
Artículo 10.- De la asignación de bienes muebles para uso
individual y común
Artículo 11.- Asignación y unidad de destino del bien mueble.
Artículo 12.- Utilización de los bienes muebles en general.
CAPÍTULO IV
De la alta de bienes muebles
Artículo 13.- Alta de bienes muebles por compra.
Artículo 14.- Alta de bienes por producción propia.
Artículo 15.- Alta por aparición de bienes muebles dados de baja.
Artículo 16.- Nacimiento de animales.
Artículo 17.- Alta de bienes muebles por donación.
Artículo 18.- Alta por creación de un nuevo activo a partir de
otros bienes.
Artículo 19.-Alta por compra especializada según el tipo de bien.
CAPÍTULO V
De la baja de bienes muebles
Artículo 20.- Baja de un bien mueble.
Artículo 21.- Requisitos para la baja de bienes.
Artículo 22.- Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo.
Artículo 23.- Baja de bienes muebles por destrucción o deterioro
y su disposición final.
Artículo 24.- Baja de bienes muebles por donación.
Artículo 25.- Baja de bienes muebles por remate.
Artículo 26.- Baja por venta, permuta o dación de pago.
Artículo 27.- Baja por sacrificio o muerte de animales.
Artículo 28.- Procedimiento para bienes en desuso.
7
7
7
7
7
8
8
8
8
8
8
9
9
9
9
10
12
12
12
12
12
Pág 38
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de donación y de otras formas de
disposición de los bienes
Artículo 29.- Bienes muebles susceptibles de ser donados.
Artículo 30.- Del donatario.
Artículo 31.- Requisitos para la donación de bienes.
Artículo 32.- Entrega de los bienes a donar.
Artículo 33.- De otras formas de la disposición final de los bienes.
Artículo 34.- Traslado de bienes muebles entre unidades
administrativas o entre áreas de la misma dependencia.
13
13
13
13
13
13
13
CAPÍTULO VII
Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles
14
Artículo 35- Préstamo de bienes muebles y arrendamiento.
14
CAPÍTULO VIII
De la reparación de bienes muebles
14
Artículo 36.- Reparación de bienes muebles.
Artículo 37.- Valoración costo-beneficio.
Artículo 38.- Recibido conforme de un bien mueble reparado.
14
15
15
TÍTULO III
De los Bienes Inmuebles
15
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 39.- Integridad de la información.
Artículo 40.- Custodia de planos.
Artículo 41.- Custodia de escrituras.
Artículo 42.- De las adiciones y mejoras.
CAPÍTULO II
De la alta de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 43.- Alta por compra
Artículo 44.- Alta por aparición de bienes inmuebles de dominio
privado, previo fallo judicial.
Artículo 45.-Alta de bienes inmuebles de dominio privado por
donación.
Artículo 46.- Alta de bienes inmuebles de dominio privado por
expropiación.
Artículo 47.- Alta por construcción.
CAPÍTULO III
De la baja de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 48.- Baja de un bien inmueble de dominio privado.
Artículo 49.- Baja por donación de bienes inmuebles de dominio
privado.
Artículo 50.- Baja por desaparición de bienes inmuebles de
dominio privado.
Artículo 51.- Baja por segregación de fincas de dominio privado.
Artículo 52.- Baja por usucapión de bienes inmuebles de dominio
privado.
Artículo 53.- Baja por remate de bienes inmuebles de dominio
privado.
Artículo 54.- Baja por venta de bienes inmuebles de dominio
privado.
CAPÍTULO IV
De la Alta y Baja de Bienes inmuebles de dominio público.
Artículo 55.- Alta de bienes inmuebles de dominio público.
Artículo 56.- Baja de bienes inmuebles de dominio público.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO I
De los deberes de las Jefaturas
Artículo 57.- Obligaciones de las jefaturas.
CAPÍTULO II
De los deberes de los funcionarios
Artículo 58.- Obligaciones de los funcionarios.
15
15
15
15
15
15
15
16
16
16
16
16
16
17
17
17
18
18
18
18
18
19
19
19
19
22
22
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.
Artículo 59.- Responsabilidad y sanciones.
Artículo 60.- Del procedimiento interno
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 61.- Casos no previstos en este reglamento.
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I
TRANSITORIO II
22
22
23
23
23
23
23
23
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 13 de enero de 2015.
San José, 15 de enero del 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 26183.—C-1087180.—(IN2015005798).
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Noviembre 2014
Por tanto:
El Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades
que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, así como el
artículo 109 del Código Municipal vigente, autoriza la siguiente
modificación:
ADICICIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO
EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA
CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Artículo uno.Se modifica el artículo 1, inciso f) del Reglamento, del 5 de
octubre del año 2007. El texto dirá:
“Artículo 1°- Fondo de Caja Chica N° 4
[...]
f) Este fondo será utilizado para la compra y pago de
servicios de asistencia jurídica, tales como fotocopias de
expedientes, discos compactos y cualquier otro medio
para la obtención de información de expedientes judiciales
electrónicos y otros gastos conexos que se deriven de las
defensas judiciales que requiera la Municipalidad de San
José, por medio de sus abogados, entre los que figura la
obligación de suministrar alimentos a los testigos, cuando
el juicio se prolongue desde horas de la mañana hasta
horas de la tarde en los juzgados. Para tal efecto se estará
a lo dispuesto al monto máximo de gastos autorizados
para alimentación, definidos en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para funcionarios del Estado,
emitido por la Contraloría General de la República.
Los demás incisos de este artículo variarán conservando su
contenido de la siguiente forma:
g. Caso fortuito
h. Fuerza mayor
i. Dependencia usuaria del Fondo
j. Encargado de Caja Chica
k. Liquidación
l. Municipalidad
m. Tesorero Municipal
n. Reintegro de Fondos
o. Régimen Simplificado
Artículo 10.—Con excepción del fondo número cuatro,
para la compra y pago de servicios de asistencia jurídica,
que podrán ser liquidados dentro de los próximos 10
días hábiles, los vales de caja chica 1, 2 y 3 deberán ser
liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso
fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no
pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda
se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión
ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 13 de enero de 2015.
San José, 20 de enero de 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 26750.—C-42090.—(IN2015005924).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando que:
El Reglamento Administración Zonas Públicas de
Estacionamiento Municipalidad de Acosta, fue publicado como
proyecto sometido a consulta pública, en el Diario Oficial La
Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2013, sin que hayan sido
presentadas observaciones u oposiciones de ningún tipo. Por tanto,
La Municipalidad de Acosta, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4° inciso
a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el
Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento
Municipalidad de Acosta.
REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ZONAS PÚBLICAS
DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Acosta,
por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el
funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema
de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por
acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a
ese fin.
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los
efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro
del distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De
igual forma de los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos
de Distrito que recomienden la división de las tres áreas.
a. La zona céntrica del distrito primero comprende la avenida
“Jorge Zeledón”, vías alrededor de la Iglesia católica; vía al
frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del
depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el
cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de maquinaria
de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de
ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a
Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y
calle hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los
lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro:
hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal
(inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la
Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada Chirraca) y
Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).
b. La zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos
del distrito central. De igual forma deberá determinarse por
parte de los Concejos de distrito, los centros de cada uno de
ellos y las zonas no céntricas.
Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar. A
cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara claramente
el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Este
espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo
y 5 metros mínimo; ancho: 2 metros máximo.
Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales. La
Municipalidad en coordinación con las autoridades de Tránsito,
demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de
institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por
Pág 39
lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de
discapacidad física. Y para todo tipo de vehículo automotor. Cuando
ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos
diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio
público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo
Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte
colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio del Alcalde
y en coordinación con las autoridades del tránsito establecerá los
espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios
para zonas oficiales.
CAPÍTULO II
De las tarifas, horarios y sistemas de cobro
Artículo 6º—Del cobro en cada zona. Dentro de toda la zona
céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento,
mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los
lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta
zona el estacionamiento será gratuito.
Artículo 7º—Precio público. El estacionamiento de vehículos
livianos que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el
precio público fijado por el Concejo Municipal. Cuando se trate de
vehículos que por su tamaño y características deba ocupar más de
un espacio, deberá cancelar el importe de los espacios ocupados;
este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor
que cobren los estacionamientos privados del Cantón por servicios
similares según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6852.
Artículo 8º—De las exenciones al cobro. Estarán exentas del
pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para transporte
público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y
servicios de taxi autorizado.
b) Los espacios de edificios públicos, especialmente demarcadas
como Zona Oficial.
c) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.
Artículo 9º—Del destino del precio público. El producto
del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los
gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de
estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del
municipio.
Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios
de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a domingo
entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones
aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—Del sistema de cobro. La fijación del tiempo
de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las
cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para
estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo mayor según
se defina.
Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de
estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana
que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de
forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con
el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de
estacionamiento.
En caso de que el usuario no indique con claridad los datos de
llegada al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido este
requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes señaladas
más adelante.
Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas
podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el
Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y
jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una
relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física),
para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará
prioridad a comercios y personas residentes del cantón; éstos y los
demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor
de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas
directamente con el ente municipal.
En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un
expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas
por el autorizado mediante la suscripción del contrato.
Pág 40
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Artículo 14.—De la venta de las boletas. La venta de las
boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o
jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.
b) La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no
autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de
las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que
correspondan.
c) Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al
consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior
dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la
autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se
compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que
estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.
e) Los puestos autorizados deben comprometerse a mantener en
existencia el inventario de boletas para la venta.
CAPÍTULO III
De las infracciones y multas
Artículo 15.—De las infracciones. Constituirán infracciones
al presente reglamento:
a) El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento
autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien no
llenar adecuadamente la misma a partir del momento de
estacionarse.
b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido
el tiempo por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar diferente a
lo establecido en el artículo número 12.
d) El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas
por este Reglamento, tales como las correspondientes a
personas con discapacidad, zonas de transporte público,
sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas
con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros,
obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios
públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el
estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.
e) Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento
dentro de la Zona Céntrica.
Artículo 16.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de
las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado
a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor
del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la
Ley N° 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas
siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago
que la Municipalidad establezca.
Artículo 17.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción
vehicular. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de
las presentes disposiciones, la Municipalidad, coordinará con
las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona
respectiva.
Artículo 18.—De la sanción por el no pago de la multa. Si
no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa
tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún
caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de
multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción
el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago
de marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con
el pago correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas
correspondientes.
Artículo 19.—Anotación y cancelación del gravamen. El
gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará
mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro
Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas
multas será requisito indispensable para retirar los derechos de
circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes
comprobantes de infracción.
CAPÍTULO IV
De los inspectores y entes colaboradores
Artículo 20.—De los inspectores. La Municipalidad de
Acosta por medio de la Tesorería Municipal resguardará el correcto
cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará
los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva,
y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de
estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.
Artículo 21.—De los entes colaboradores. Para el
cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la
Dirección General del Tránsito tomará las medidas pertinentes en
estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos
de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.
CAPÍTULO V
Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento
Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá
dar en calidad de arriendo el uso de espacios de estacionamientos
de forma permanente tanto en zonas céntricas como no céntricas.
Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o
establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán
adjudicarse a uno o varios adjudicatarios por un periodo igual o
menor correspondiente a las horas del día, según el interés de los
solicitantes, este espacio no podrá ser utilizado como parqueo
permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de los clientes
cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que
colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.
Artículo 23.—Plazo de arriendo. Se podrá contratar para
estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido
entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá
prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo
debe manifestarse en forma expresa.
Artículo 24.—Monto del arriendo. En la zona céntrica el
monto por mes es del 10% del salario mínimo legal y la no céntrica
el monto será del 5% del salario mínimo legal por mes. En ambos
casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo
contratado.
Artículo 25.—De la solicitud de arriendo. Los interesados en
la adjudicación de estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido
al Concejo Municipal, indicando la razón social de la empresa,
establecimiento comercial, nombre del propietario o representante
legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del
espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el espacio y las
razones que justifican la solicitud.
Artículo 26.—Trámite de la solicitud. Presentada la
solicitud al Concejo Municipal de los estacionamientos se analizará
su aprobación en la sesión posterior a su presentación, plazo en el
cual se determinará su aprobación. La resolución que deniegue la
solicitud tendrá recurso de revocatoria.
Artículo 27.—Obligaciones de los arrendatarios. Los
arrendatarios de estos espacios estarán obligados:
a) A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el
pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato
arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los
identifique como reservados. Esta marca debe ser removida
por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por
cualquier causa.
b) Velar por que la marca se conserve visible.
c) Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.
d) A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio
visible.
e) Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su
espacio
Artículo 28.—Sanción por el uso incorrecto de espacio. La
Municipalidad podrá revocar el contrato cuando compruebe que el
arrendatario está haciendo uso indebido del espacio para lo cual fue
arrendado o este incumpliendo con las obligaciones establecidas en
este reglamento.
Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado,
quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al
respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Artículo 29.—Vigencia. El presente reglamento una vez
aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
De esta forma concluye la sesión extraordinaria N° 02-2011
del día jueves 3 de marzo del 2011, a las 08:30 p. m.
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015005626).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.
Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre
de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de
identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro,
Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015005428).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.
Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y
II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572,
a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo
del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E.,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495,
del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del
2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La
expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio
justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme
a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario
para la Línea de Transmisión Naranjo-Garita, en la finca inscrita en
el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 2-178961-000,
inmueble situado en el distrito quinto Concepción, cantón quinto
Atenas, de la provincia de Alajuela, que es terreno para construir
con una casa, linda al noreste, Alberto Bolaños Chaves; al noroeste,
Didier Chaves Bolaños; al sureste, calle pública con 24 metros 96
centímetros lineales de frente, y al suroeste, Celso Bolaños; mide:
seiscientos veinticuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados;
plano catastrado A-0292837-1977. El inmueble se localiza en Río
Grande de Atenas (Concepción) de la Escuela local 1 km al suroeste,
después del segundo puente a mano derecha.
Pág 41
El inmueble es propiedad Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula
de identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Atenas Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color café, salón
de belleza frente, contiguo a lote baldío.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Central Norte
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma
de ¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil catorce colones con
treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 01302014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la
Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil catorce colones con
treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 1302014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese el
establecimiento de una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso
a pie o en vehículo; en propiedad de Tania Vanessa Chaves Arguedas
cédula de identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Atenas Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color
café, Salón de Belleza frente, contiguo a lote baldío.
La propiedad es de uso residencial con una casa de habitación
habitada y áreas verdes a su alrededor, la construcción no se afecta por
el paso de la servidumbre de la línea de transmisión. Topografía plana
(2% de pendiente). Dispone de los servicios básicos de electricidad,
alumbrado público, agua potable y telefonía fija, también existe
recepción de señal para telefonía móvil, carece de acera y de cordón de
caño. Los linderos están demarcados por cercas de postes de concreto
con 12 a 15 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación.
De acuerdo al plano catastrado A-292837-1977 el inmueble tiene
forma regular, con un frente a calle pública de 24,96 m, este frente
coincide con el lado sureste del terreno y es el principal, esta sobre
nivel alrededor de 0,50 m. Durante la visita de inspección de campo se
observó que existe otro frente que coincide con el colindante noreste, el
cual mide 24,99 m, está sobre nivel aproximadamente 0,50 m, se aclara
que este frente no se detalla en el plano catastrado, debido a que cuando
se segregó el lote esa calle pública no existía aún. La vista panorámica
que ofrece el terreno es del sistema montañoso que se aprecia desde
la parte posterior, no se observan riesgos. En cuanto al acceso este, es
un lote esquinero con un frente principal a vía pública secundaria que
va del centro de Río Grande hacia Balsa, es de asfalto, se encuentra
en buen estado de conservación, la otra calle es terciaria, de asfalto,
conduce a fincas y otros lotes, está en buenas condiciones.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá
una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso sobre la propiedad
de Tania Vanesa Chaves Arguedas, debido al paso de la Línea de
Transmisión Naranjo–Garita. La franja de servidumbre tiene 30,00 m
de ancho, y en este caso no es afectado por la línea de centro, solamente
por ancho de servidumbre específicamente el lado derecho, en la
dirección que lleva la línea de transmisión, cubre un área de 18 m² que
representa un 2,88% de la superficie total del terreno.
La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a
suroeste, ingresa en el lindero noroeste con el Instituto Costarricense de
Electricidad, con un azimut 347º42’41” el cual conserva hasta salir por
el lindero suroeste de la propiedad con Celso Bolaños León. Pasa por
un área del patio posterior del inmueble con pasto y de topografía plana.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur: Celso Bolaños León, al este:
Resto de la propiedad y al oeste: Celso Bolaños León.
Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o
mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.
2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo
caña de azúcar).
3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).
Pág 42
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el
nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados
de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.
El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su
derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura
eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino
inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en
contra de propiedad inscrita Folio Real 2-178961-000 propiedad
de Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de identidad 2-553391, y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número
357878-000, cuya naturaleza es terreno para construir destinado a
construcción de la Subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas
Blancas, sito en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San
Ramón, provincia de Alajuela, mide: sesenta y dos mil novecientos
tres metros con dos decímetros cuadrados y linda al norte, Río
Chachagua; al sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros
en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; al este, Fabio
Luis López Salazar, al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa, plano
catastrado: A-0739346-1988.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión
N° 6119 del 15 de diciembre del 2014.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Julieta Bejarano
Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU00236.—Solicitud Nº 26684.—C-151930.—(IN2015005771).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Nº 2014-651
ASUNTO: Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil,
constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha
venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado
asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas,
cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil
novecientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos treinta y dos, asiento número cinco mil seiscientos
cuarenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GAFA-ORAC-HN-0905-2013, del día 03 de mayo de 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del
día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-047,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Aguas Zarcas, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta
y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26371.—C-125270.—
(IN2015005008).
Nº 2014-652
Acueducto y
ASUNTO: Asociación Administradora del
Alcantarillado Sanitario de Canjel.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
Pág 43
2º—Que la comunidad Canjel, Puntarenas con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Canjel, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento
número doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FAORAC-PC-2171-2014, del día 18 de agosto de 2014, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del
día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-048,
del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado sanitario de Canjel, cédula jurídica número trescero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 44
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26374.—C-126280.—
(IN2015005010).
Nº 2015-008
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Coto
de Lepanto, Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra
agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo
297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo
que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la
organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150
del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar
la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Coto de Lepanto, Puntarenas,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización,
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de El Coto de Lepanto, Puntarenas,
cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil ciento
ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número trescientos seis mil ciento setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N° SBGSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3059, del día 17 de noviembre
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053,
del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114
de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio
de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido
de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a
los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del
20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado de El Coto Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil ciento ochenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes
y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26377.—C-127400.—
(IN2015005011).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Nº 2015-009
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora
del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de La Luchita El Guarco de Cartago,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seis ochenta y seis mil quinientos setenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento
número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Oficina Regional de Atención de Acueductos Comunales de la Región
Central Oeste, por memorando N° SB-G-GSC-GA-FA-2014-3101,
del día 17 de noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre
de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053,
del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Pág 45
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50,
129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18
de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del
04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de
Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento
del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre
de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial
para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y
alcantarillado de La Luchita de El Guarco de Cartago, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos
setenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio
de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones
y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los
convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con
las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26378.—C-128150.—
(IN2015005012).
Nº 2015-010
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Camaronal,
Lepanto, Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
Pág 46
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos
y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de Camaronal de Lepanto, Puntarenas,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Camaronal, Lepanto, Puntarenas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos
sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos setenta y cuatro, asiento número doce mil ochocientos
ochenta y cinco.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N° SBGSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3210, del día 05 de diciembre
de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan
a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053,
del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26379.—C-128280.—
(IN2015005013).
Nº 2015-011
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora
del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de
la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169
de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar
por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297
de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos
de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los
sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11,
18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto
de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo
a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr
la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo
que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio
a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
2º—Que la comunidad de La Florida de Barú de Pérez Zeledón,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto
de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento
número doce mil ochocientos treinta.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
la Dirección Regional Brunca, por memorando N° SB-GSPRB-10288-2014, del día 04 de noviembre de 2014, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del
día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053,
del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18,
50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°
7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo
de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del
05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
Pág 47
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto
y alcantarillado de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos tres mil trescientos
setenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual
además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y
derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la
Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica
de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y
capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y
comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios
del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26380.—C-126560.—
(IN2015005018).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Y ORDINARIAS DEL MES DE FEBRERO
1º—El Concejo Municipal con base en el artículos 35 y
36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de
Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones
extraordinarias para el mes de febrero 2015, los días 09 y lunes 23,
a las diecisiete horas.
2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día
será:
ARTÍCULO ÚNICO
Trámite urgente
3º—Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes
03, 10, 17 y 24 a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto
por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones
ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el
mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el
salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión
ordinaria 247, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 20 de enero de 2015.
San José, 23 de enero de 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 26747.—C-19400.—(IN2015005917).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ALCALDÍA-291-2015
Considerandos:
Municipalidad de San José, Despacho de la señora Alcaldesa,
Doctora Sandra García Pérez, en ejercicio de las facultades de
delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del
Código Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese
mismo cuerpo normativo y los artículo 6, incisos f), l), n), artículo
17, párrafo segundo, artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a),
artículo 25 bis, del reglamento para la Adquisición y Recepción de
Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de San José, resuelve:
Que de conformidad con las Resoluciones Administrativas:
Alcaldía-513-2014 y Alcaldía 6512-2014, se procede a
sustituir al Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano por el
señor Rodney Zúñiga Guzmán.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 48
En caso de ausencias temporales de la Ing. Ana Patricia Salas
Rodríguez y del señor Rodney Zúñiga Guzmán, se designa
a las funcionarias MBA. Eugenia Freer Martínez y Licda.
Meylin Estelit Solano Coronado, quienes cubrirán la ausencia
de uno de dichos titulares o de ambos, de así requerirse.
Dicha sustitución operará de pleno derecho, requiriéndose
una comunicación formal con un día de antelación, excepto
en casos muy calificados cuyo tiempo podrá ser menor.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron
no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se
dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento,
justificando los incumplimientos sustanciales que presenten
las ofertas. Dicha declaratoria corresponderá emitirla al
titular del Departamento del Recursos Materiales y Servicios.
Ese mismo titular será el responsable de emitir la declaratoria
de desierto conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Resolución Administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal
de San José, al ser las doce horas del 20 de enero del 2015. Es todo.
San José, 22 de enero de 2015.—Dr. Sandra García Pérez,
Alcaldesa.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26748.—C23700.—(IN2015005922).
ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y ZONAS VERDES
La Municipalidad de San José, informa que se acordó la
Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes, misma que fue elaborada por el Proceso de Tasación y
remitida por la Dirección Financiera, la cual entrará en vigencia
30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Según el siguiente detalle:
Cuadro Trimestral
Cuadro
comparativo
Tasa
vigente
Tasa
propuesta
Tarifa de Parques
¢640.86
¢745.32
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo único de la
sesión extraordinaria 119, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 12 enero de 2015.
San José, 20 de enero de 2015.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 26751.—C-13400.—(IN2015005926).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN CÁMARA GANADEROS
DE SAN CARLOS
Asamblea general ordinaria periodo 2015-2017
La Asociación Cámara Ganaderos de San Carlos convoca
a asamblea general ordinaria periodo 2015-2017, a celebrarse en
sus instalaciones en Platanar de Florencia, el día 27 de febrero del
2015, a las 2:00 p. m. primera convocatoria y 2:30 p. m. segunda
convocatoria, en el auditorio de la subasta.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia.
2. Lectura y aprobación de acta anterior.
3. Informe Junta Directiva.
4. Informe de tesorería (Aprobación del Presupuesto).
5. Informe fiscal.
6. Elección Junta Directiva
7. Asuntos varios, proposiciones generales.
Manuel Amonio Hidalgo Murillo, Presidente, cédula 2-0357-0379,
Inf.: 2475-7010/[email protected].—1 vez.—(IN2015008267).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal
Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio
Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día viernes veintisiete
de febrero del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio
ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la
Cabinas Milanés, a las nueve horas en primera convocatoria y a las
once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes
temas: Uno) verificación del quórum para la celebración de la
asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los
condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta
directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos varios
relacionados con la administración y reglamentos. Esta convocatoria
se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de
Copropietarios de este Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste,
20 de octubre del 2014.—Convoca la Junta Administradora del
Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Sr. Jorge Eduardo
Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González,
Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 27327.—(IN2015008291).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL LA RIVIERA
A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial
Horizontal La Riviera, con cédula de persona jurídica número tresciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y dos,
por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria
de los propietarios, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero
del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización
Las Palmas, en el Rancho de Villa Riviera B, a las nueve horas en
primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La
agenda tratará los siguientes temas: Uno) Comprobación de poderes
para participar en la asamblea. Dos) Comprobación de quórum.
Tres) Elección de los miembros de la junta directiva 2015. Elección
de presidente. Elección de secretario. Elección de tesorero. Cuatro)
Aceptación de una cuota mensual de manteniendo por unidad y
alcances de trabajo a realizar. Cinco) Revisión del trabajo hecho
por Coco Maintenance durante el pasado año. Seis) Determinar
una cuota de emergencia y mejoras no incluidas en la cuota de
mantenimiento mensual para el dos mil quince en adelante. Siete)
Asuntos varios: Como número de personas en un condominio,
pagos atrasados o no pagados de los propietarios, para la tenencia
de mascotas se debe solicitar permiso a la administración, acerca
de basura, acerca de la lavandería y otros. Ocho) aprobación de los
puntos tratados. Nueve) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se
realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de
Copropietarios de este Condominio. Todos los propietarios deberán
de estar al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento al día
treinta y uno de enero del dos mil quince para participar y votar
en la asamblea, cualquier duda o sugerencia llamar a la oficina de
administración o al correo: [email protected].—Playas del Coco,
Guanacaste, 14 de enero del dos mil quince.—Convoca la señora
Rimma Portnoy c o m o p r e s i d e n t a j u n t a a d ministradora de este
condominio.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.— 1
vez.—Solicitud N° 27328.—(IN2015008303).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Asamblea General Ordinaria
Convocatoria
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial
Los Diamantes, a la asamblea general ordinaria del Condominio,
a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada
en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de
febrero del 2015, a las 8:00 horas. En caso de no haber quórum, la
misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número
de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y
actividades desarrolladas durante el año 2014;
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
4. Presentación de los estados financieros y la ejecución
presupuestal al 31 de diciembre del 2014;
5. Nombramiento del administrador del Condominio del 10 de
junio del 2015 al 9 de junio del 2017;
6. Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de
mantenimiento para el año 2015; y,
7. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la
Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,
8. Definir la posición del condominio en relación con los
asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la
Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas indicada en el punto anterior.
El proyecto de presupuesto para el año 2015, estará a
disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero del
2015, en las oficinas de R.E.Y. DURAM S. A. contiguo al acceso
principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro
de Información y Ventas.
Se les recuerda los requisitos de representación en la
Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas
físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas
a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar
carta poder emitida para tal propósito con su 3 firma autenticada,
además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien
se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz
pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 6 de febrero del 2015.—R.E.Y. DURAM
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—
1 vez.—(IN2015008376).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Asamblea General Ordinaria
Convocatoria
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial
Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del condominio, a
celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de
febrero del 2015, a las 9:30 horas. En caso de no haber quórum, la
misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número
de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las principales labores y
actividades desarrolladas durante el año 2014;
4. Presentación de los estados financieros y la ejecución
presupuestal al 31 de diciembre del 2014;
5. Nombramiento del administrador del Condominio del 1° de
febrero del 2015 al 31 de enero del 2016;
6. Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de
mantenimiento para el año 2015; y,
7. Informe de la Administración del avance de los trámites y
las obras necesarias para la conexión del sistema de aguas
residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio
Residencial Las Vueltas, según la resolución número 9942014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA);
8. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la
asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,
9. Definir la posición del condominio en relación con los
asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la
asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las
Vueltas indicada en el punto anterior.
Pág 49
El proyecto de presupuesto para el año 2015, estará a
disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero del
2015 en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S.A. contiguo al acceso
principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro
de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la
Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas
físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas
a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar
carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada,
además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien
se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz
pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 6 de febrero del 2015.—R.E.Y. DURAM
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—
1 vez.—(IN2015008380).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día
veintiséis de febrero de dos mil quince, en las instalaciones de la
Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte
del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley,
se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las
dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios
presentes.
La Agenda para esta asamblea será la siguiente:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la
Compañía.
4) Modificación del Pacto Social en las cláusulas quinta y octava.
5) Nombramiento de Tesorero y Fiscal.
Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un
socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o
de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 3 de febrero de 2015.—Álvaro Aguilar González,
Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 27346.—C-17140.—(IN2015008406).
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica comunica: En la sesión ordinaria 2015-02-04
celebrada el pasado 04 de febrero del 2015, se acordó convocar
a asamblea general extraordinaria el día miércoles 11 de marzo
del 2015, a partir de las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional
ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este
del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19
de marzo de 2015 en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de la Fiscalía “Dr. Alfonso Acosta Guzmán”, con el fin de
conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Discutir y aprobar la construcción del proyecto denominado
“Torre de Parqueo”
2. Discutir y aprobar la compra de una nueva propiedad
Dr.Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015008421).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 50
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus
asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta
y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p. m., del martes 03 de marzo de
2015, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general extraordinaria
2. Reforma a los artículos 18, 19 y 21 del Estatuto del Fondo de
Mutualidad
3. Ratificación del nombre del Premio en Radiodifusión y
aprobación del reglamento.
4. Autorización para la venta de la buseta y el teleprompter.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley
Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera
convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá treinta
minutos después, es decir, a las 6:30 p. m., con cualquier número de
sus miembros presentes.
Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la
página www.colper.or.cr. ocho días antes.
Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara Sandí Cubero,
Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—
1 vez.—(IN2015008445).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Edgar Quirós González, en mi condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la
Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción
de la Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número
014, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva
de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González,
Presidente.—(IN201504925).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTO
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II,
folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos
mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño Montenegro, cédula
de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del
mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica,
a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.—Directora
de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa.—(IN2015004956).
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de
Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Criminología registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013,
a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco
cero dos siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana
Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los
títulos por extravío de los originales de la estudiante Sara Emilia Bergara
Báez, cédula de identidad siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis,
quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa.
Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las
nueve horas del catorce de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).
La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición
del título por extravío del original del estudiante Walter Eduardo
Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiunociento veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la
Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del
veintiuno de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge.—(IN2015005139).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de
extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET HILLS
El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset
Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los
libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.—
San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—(IN2015005386).
Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la
ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos
metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del
establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en
Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura
pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento
ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito
notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día
veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San
José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de
identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del
Código de Comercio.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón
M., Gerente General.—(IN2015008033).
Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete;
traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula
de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos
cincuenta y nueve; tos nombres comerciales denominados: SU
RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS,
ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL,
GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC
FISIOTERAPIA, ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC
FERIAS DE SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—
MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(IN2015005497). 2 v. 2.
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de
identidad N° 1-672-0062, que ante mi notaría y a solicitud expresa
de los representantes de la sociedad anónima denominada: Edle
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-054519, se realiza el trámite
respectivo para reposición de libros, en consecuencia se solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado.
Notificaciones al fax: 2214-0524 o Registro Nacional.—San José,
al ser las 08:00 horas del 23 de enero del 2015.—Lic. Gustavo A.
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015005633).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
INFORMA
A todas las organizaciones deportivas, recreativas o comunales
debidamente constituidas que tengan su domicilio en el cantón
de Moravia y que deseen formar parte del Registro Padrón para
participar en los procesos de elección que señala el artículo 11 b) del
Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia que pueden
descargar el formulario en el sitio Web www.ccdrmoravia.org en
el enlace Proceso Administrativo>Inscripción de Organizaciones
y deberán entregarlo debidamente lleno y con la información
requerida en la oficina administrativa del Comité ubicada en el
Gimnasio del Parque Recreativo del Norte; 125 metros oeste, del
Mall Plaza Lincoln, frente a Autopits.—Proceso Administrativo.—
Luis Diego Rojas Alpízar, Encargado.—1 vez.—(IN2015005837).
AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.
Agropecuaria Valle Arriba S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-511815, informa que ha iniciado las gestiones
para la reposición del Libro de Asamblea General de Socios,
por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo
señalado por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San
José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Ernesto Pardi F.
Presidente.—1 vez.—(IN2015006221).
INVERSIONES KADARE D Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunico que en día no determinado, se extraviaron los
libros legales y contables de la empresa Inversiones Kadare D Y S
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-131494.
Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este
extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de
8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición
de todos los libros.—Lic. Fernando Durán Ayanegui, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015006948).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Eco Inversiones del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-652783 del 10
de diciembre del 2014, protocolizada por el suscrito notario el día 19
de enero del 2015, se nombran presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, y fiscal y se modifican las cláusulas sétima y décimo segunda
del pacto social.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015004349).
Pág 51
La suscrita notaria comunica que ha protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Jomarri A y C S. A. con cédula jurídica: 3-101-443420 celebrada
el 14 de enero del 2014 donde por acuerdo unánime de socios se
reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva y agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2014.—
Lic. Ligia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015004373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 7 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Foc Consultores S. A.,
cédula jurídica 3-101-407938, en la cual se tomó los acuerdos que
dicen así: Se modifica la cláusula primera, de la razón social.—
Heredia, 20 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2015004374).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del
19 de enero de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Machuca Níspero Treinta y Cuatro,
en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—(IN2015004381).
Se hace constar que mediante la escritura número ciento
treinta y ocho visible al folio ciento diecisiete frente del tomo
décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula tercera de la
entidad denominada Inmobiliaria Perffil S. A., cédula jurídica tresciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y
nueve.—Heredia, veinte de enero del año dos mil quince.—Lic.
Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015004399).
José Antonio Mendoza Alemán y Matilde Soto Pérez
constituyen la sociedad José A. Mendoza Alemán Music S.
A. Domicilio social Liberia, capital aporte de instrumentos
musicales.—Liberia, catorce de enero del dos mil quince.—Lic.
Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015004403).
Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro
Rojas número trece-seis, de las ocho horas del veinte de enero de dos
mil quince, la sociedad Habitacional Gontri S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos
nueve, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la cláusula
segunda del domicilio del pacto constitutivo, cláusula décima de la
administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, veinte de enero de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004407).
A las 10:00 horas del día 20 de enero del 2015, protocolicé
acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía La
Fortaleza Capitals S. R. L. cédula jurídica 3-102-666676, donde
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al
nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se llame Opería
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004412).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las
once horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se disolvió la
sociedad Alpes Reforestados de Tucurrique Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil quince.—Lic. Noelia
Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2015004366).
Ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de enero del 2015, se
constituyó la sociedad anónima de esta plaza, denominada Grupo
de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social totalmente
suscrito y pagado de cien mil colones. Presidente: Emerson Gómez
Quirós, cédula de identidad N° 1-1003-0583. Plazo social: cien
años. Objeto: Construcción y desarrollo de infraestructura urbana
sostenible y comercio en general. Apoderados: Emerson Gómez
Quirós y Alexander Salgado Molina, cédula de identidad N° 1-10810145. Agente residente: Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, cédula de
identidad N° 6-131-326.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic.
Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004413).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la
compañía Grupo Madrhe S. A., por la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 15
de enero del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1
vez.—(IN2015004372).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí
se solicitó la disolución de la compañía denominada Lote Gardens
Doce Sociedad Anónima.—Liberia, veinte de enero del dos mil
quince.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—
Solicitud N° 26344.—(IN2015004418).
Pág 52
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Labsare del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unodoscientos noventa y nueve mil trescientos setenta, en la cual se
reforman las cláusulas del domicilio-segundo, de la administracióndécimo quinto y de la representación-vigésimo. Escritura otorgada
a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil
quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015004445).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas
con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil quince,
se hace nombramiento de nueva Junta Directiva, de la Asociación
Pro Rescate del Cementerio Obrero de Cartago, con cédula
de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta
y nueve mil-ochocientos cuarenta y ocho.—San Pedro de Montes
de Oca, a las nueve horas del 20 de enero del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015004446).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de
enero se reformó la cláusula décima de la representación de Vita
Bellavista Casa Ciento Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26418.—
(IN2015004447).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
Mil Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos
veintidós, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la
representación. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—(IN2015004448).
Por escritura 114-10 de las 10:00 horas del 20 de enero del
2015 se protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforman
cláusulas segunda y sexta y se crea la décimo quinta en Algoritmo
S. A., cédula jurídica 3-101-031597.—Lic. Adrián Antonio Brenes
Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26415.—(IN2015004451).
Ante mi notaría mediante escritura 22 de 15:00 horas del día 20
de enero del 2015. Se protocoliza acta número uno, Perfumería May
S. A., cédula 3-101-228623, se nombra presidente y secretario.—
Santo Domingo Heredia, 20 de enero del 2015.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015004454).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Trescientos
Cuatro Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de enero
del dos mil quince.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—
(IN2015004456).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública
en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas
de Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento
del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, y se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela
Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Sol. 26387.—(IN2015004462).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas del 15/01/2015,
Inversiones 426 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-621361, se acordó modificar la cláusula
novena de sus estatutos.—San José, 20 de enero del 2015.—Ignacio
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015004472).
Ante el notario público, Martín Álvarez Zamora; carné veintiún
mil ciento veinticuatro; en escritura número sesenta y siete otorgada
a las ocho horas del quince de enero del dos mil quince se reformó
la cláusula quinta del Acta Constitutiva de la sociedad denominada
Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin
America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos doce; con un
aumento de su capital social. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del
veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Martín Álvarez Zamora,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26356.—(IN2015004574).
Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-veintiséis
del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada, Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Consorcio
Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
veinte de enero del dos mil quince, protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Verde Hermelinda
de Guadalupe S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015004492).
Ante este notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Durango-Tures S.
A., por la que se reforma la cláusula quinta del capital social así:
Quinto: El capital social será la suma de mil ciento cuarenta y cuatro
millones ochocientos cinco mil cuatrocientos dieciséis colones
representado por: mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos
cinco mil cuatrocientos dieciséis acciones comunes y nominativas
de un colón cada suscritas y pagadas las acciones serán firmadas
por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Antonio
Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2015004493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veintiuno de enero del dos mil quince protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores y Frutos del
Caribe Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas
segunda y se elimina la décimo tercera del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de enero
del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2015004494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veinte de enero del dos mil quince protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Cedral A.V.
S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo,
se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, veinte de enero
del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2015004495).
Por medio de asamblea general extraordinaria celebrada el día
primero de enero del dos mil doce de la sociedad Corporación Kint
S. A., cédula jurídica tres ciento uno ochenta y tres mil novecientos
once se acuerda modificar la cláusula tercera plazo el plazo social
será de cien años a partir del día diez de febrero de mil novecientos
ochenta y siete. Se nombra junta directiva.—San José, siete de enero
del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015004499).
Mediante escritura número 165-37 otorgada a las 17:45 horas
del 22 de diciembre del 2014, protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Casa Colonia Cuarenta y Uno
S. A., por la que se reforma estatutos y se nombra junta directiva y
fiscal.—Tibás, 12 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Villalobos
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015004501).
Por escritura número 203-10 otorgada a las 9:20 horas del 9 de
junio del 2014, se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad
Constructora y Remodelaciones Moncawajy S. A., cédula
jurídica 3-101-658569. Se emplaza a los interesados por el término
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar
oposiciones.—Tibás, 15 de enero del 2015.—Lic. Catherine Uribe
Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015004503).
Hago constar que, mediante escritura pública número 106-42
otorgada a las 9 horas 30 minutos del 21 de enero del 2015, los
señores Cindy Quirós Acuña y Luis Guillermo Ordoñez Quesada;
constituyeron la empresa denominada Inversiones Ordoñez
Quirós S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital
social de cien mil colones.—Tibás, 21 de enero del 2015.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004504).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la
disolución de Multiservicios Rodesq Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-653375, mediante
escritura número ciento setenta del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince.
Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Juan
Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015004506).
Marcela Rodríguez Chaves, notaría pública, hace constar que
mediante la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del treinta
de septiembre del dos mil catorce, Inversiones Prato S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro uno; reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero
del dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015004509).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada a
las ocho horas del trece de enero del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Absalom Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
relativa al domicilio. Reformar la cláusula sexta relativa a la
administración. Revocar subgerente y nombrar nuevos.—San José,
veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Greivin López Torres,
Notario.—1 vez.—(IN2015004510).
En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada
Solider F. D Sociedad Anónima; en la cual se cambió al tesorero
de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, veintiuno
de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2015004514).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del dos
mil quince, a las ocho horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Guacho del Sur Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo y
se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—
Atenas, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015004515).
Ante esta notaría a las doce horas del veinte de enero
del dos mil quince, se disuelve la sociedad Vidrios Monge de
Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2015004517).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público,
con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, iniciada al folio ochenta
y cuatro frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil quince,
se acordó revocar el nombramiento de presidente, secretario y
tesorero y llevar a cabo nuevos nombramientos en los puestos ya
dichos, lo anterior en la sociedad anónima denominada Inversiones
Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos siete.—Atenas, 20
de enero del 2015.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015004521).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada a las 17:00 horas del día 17 del mes de diciembre del 2014,
se reformó la cláusula sétima sobre el Consejo de Administración de
Pág 53
la sociedad Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 20 del mes de enero
del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—
(IN2015004523).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las
8:00 horas del día 20 del mes de enero del 2015, se reformó la razón
social y el domicilio de la sociedad Condominio La Ladera Bloque
CJK Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101375157.—San José, 20 del mes de enero del 2015.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015004525).
Favor publicar la reforma parcial de las clausulas primera
y octava del acta constitutiva de la sociedad Zamishka Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento cincuenta y ocho, mediante escritura número
doscientos setenta, otorgada a las once horas del día diecinueve
de setiembre del dos mil catorce otorgada ante la notaria Tatiana
Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015004537).
Favor publicar la disolución de la sociedad Jarg Anayan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoseiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y cinco, realizada
mediante escritura ciento sesenta y cinco, otorgada a las doce horas
del día veinticuatro de mayo del dos mil catorce, visible a folios:
noventa y tres frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria
Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 15
de diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015004539).
El suscrito notario informa que mediante escritura 206
se procedió a protocolizar el acta 40 de Distribuidora Panal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101085674, celebrada a las 10:00 a.m. del 3 de setiembre del 2014,
por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se
reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo,
quedando el capital social de la sociedad en la suma mil ciento
veintidós millones cincuenta y dos mil colones, representado
por cuatrocientos veinticinco mil cuarenta acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una y seiscientos noventa y siete
millones doce mil acciones preferentes y nominativas serie A con
un valor nominal de un colón cada una.—San José 21 de enero del
2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 26511.—(IN2015004553).
Ante este Despacho, mediante la escritura número 102
de las 15:00 horas del 9 de enero del 2015, se protocolizó acta
de la sociedad Inpra Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar su nombre a Kobinza Sociedad Anónima, y se modificó
su administración y junta directiva.—San José, 20 de enero del
2015.—Lic. Rebeca Castrillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 26489.—(IN2015004566).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Constructora Proactriva S.
A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
16 horas del 30 de mayo del 2014.—Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004569).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del siete de enero del dos mil quince, se nombra junta directiva y
fiscal de la Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico
de Punta Guiones; Katia Soto Bourcart, Presidenta.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26479.—
(IN2015004570).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Daylight in the Swamp S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio social, y se nombra nuevo presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Federico
Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(IN2015004571).
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
Pág 54
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas
del 19 de enero del 2015, por acuerdo unánime de socios se disuelve y
liquida la sociedad Mango Tango K. C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-366997.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004572).
En esta notaría, por solicitud de Jorge Chaves Gutiérrez, cédula
uno-cuatrocientos veintiuno-quinientos ochenta y siete, casado una
vez, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, en su carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Estructuras Negrita
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro
mil setecientos cincuenta y cuatro, se ha solicitado la disolución de
dicha sociedad, se apercibe, cita y emplaza a los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. Geovanny
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015004575).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Real
Estate Link Limitada, resolviendo y acordando la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2015.—Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004577).
Por escritura número ochenta y dos-catorce, otorgada ante
los notarios públicos, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando
Laclé Castro, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del
dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Ibague Internacional S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
novecientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, veinte
de enero del dos mil quince.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004579).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio TresCiento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y
Cuatro Limitada modificando la cláusula quinta del pacto social
de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004580).
Ante esta notaría, por protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Elegante
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
doscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete, las ocho horas
del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la que se
acordó nombrar nuevo gerente y subgerente, y además reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de enero
del dos mil quince.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 26514.—(IN2015004581).
Se protocoliza acta de constitución de sociedad anónima
denominada Seguridad Internacional Especializada M y M. Se
nombra presidenta a Yamileth Serrano Elizondo, ante el notario,
Albán Morales Mena; acta de otorgamiento 4 diciembre del 2014.
Autorizo. Es todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Albán
Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015004584).
Mediante escritura Nº 164-14 de las 8:00 horas del 14 de
diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Microtúneles y Obras Subterráneas Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Se nombra
nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015004590).
Mediante escritura Nº 165-14 de las 13:30 horas del 18 de
diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se declara
disuelta la sociedad LM Médica, Sociedad Anónima.—Lic.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015004591).
Mediante escritura Nº 157, de las 8:00 horas del 18 de
diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
Servicios de Apoyo Educativo Hogar-Escuela Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre,
la segunda, en cuanto al domicilio, la tercera en cuanto al objeto.
Se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se otorga poder
generalísimo.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015004593).
Por escritura número 105, otorgada en San José, a las 18:00
horas del 18 de enero del 2015, se constituye Medio Real del Oeste
Sociedad Anónima, presidente, Alfonso Molina Chinchilla. Plazo
99 años, con aporte de vehículo placa 785499, Honda Civic LX.—
San José, 18 de enero del 2015.—Licda. Marianella Coto Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004638).
NOTIFICACIONES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-05-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
N° Requerimiento
Contribuyente
Cédula
1911001937521
Vega Núñez Asdrúbal
1911001937521
Impuesto
Documento
Período
Monto
60235095203 Retenciones
1034400838317
06/2003
Vega Núñez Asdrúbal
60235095203 Retenciones
103440038317
08/2013
1.669.500.00
1911001937521
Vega Núñez Asdrúbal
60235095203 Retenciones
1034400838396
09/2013
300.000.00
1911001937521
Vega Núñez Asdrúbal
60235095203 Sanción
9222000617697
06/2013
189.700.00
1911001937521
Vega Núñez Asdrúbal
60235095203 Sanción
9222000617672
08/2013
189.700.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Sanción
9222000620436
12/2011
90.190.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Sanción
9222000620445
12/2012
94.820.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261035590683
12/2010
9.000.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261036075704
12/2011
9.000.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261039125963
12/2012
9.000.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261039125963
12/2013
9.000.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044015643447
10/2013
1,787.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044015877125
11/2013
254,789.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044017872073
01/2014
816,154.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044018766122
02/2014
1,093,935.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044019255867
03/2014
483,996.00
378.750.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Sanción
9222000620445
12/2012
94.820.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261035590683
12/2010
9.000.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261036075704
12/2011
9.000.00
1911001937503
Inversiones y Desarrollos S. A
3101215503
Timbre Educación y cultura
1261039125963
12/2012
9.000.00
1911001937503
N° Requerimiento
1911001938781
Inversiones y Desarrollos S. A
Contribuyente
Vid Tec Sociedad Anónima
3101215503
Cédula
3101267615
Timbre Educación y cultura
Impuesto
Ventas
1261039125963
Documento
1044015643447
12/2013
Período
10/2013
1911001937521
1911001938781
Vega
Núñez
Asdrúbal
Vid Tec
Sociedad
Anónima
60235095203 Ventas
Retenciones
3101267615
1034400838317
1044015877125
06/2003
11/2013
9.000.00
Monto
1,787.00
378.750.00
254,789.00
1911001938781
1911001937521
1911001938781
1911001937521
1911001938781
1911001937521
1911001938781
1911001937521
1911001938781
1911001937503
1911001938781
Vid Tec
Sociedad
Anónima
Vega
Núñez
Asdrúbal
Vid Tec Sociedad Anónima
Vega Núñez Asdrúbal
Vid Tec Sociedad Anónima
Vega Núñez Asdrúbal
Vid Tec Sociedad Anónima
Vega Núñez Asdrúbal
Vid Tec Sociedad Anónima
Inversiones y Desarrollos S. A
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
60235095203
3101267615
60235095203
3101267615
60235095203
3101267615
60235095203
3101267615
3101215503
3101267615
Ventas
Retenciones
Ventas
Retenciones
Ventas
Sanción
Ventas
Sanción
Ventas
Sanción
Ventas
1044017872073
103440038317
1044018766122
1034400838396
1044019255867
9222000617697
1044019869392
9222000617672
1044021076795
9222000620436
1044021884455
01/2014
08/2013
02/2014
09/2013
03/2014
06/2013
04/2014
08/2013
05/2014
12/2011
06/2014
816,154.00
1.669.500.00
1,093,935.00
300.000.00
483,996.00
189.700.00
529,722.00
189.700.00
683,652.00
90.190.00
648,917.00
1911001937503
1911001938781
Inversiones
y Desarrollos
S. A
Vid Tec Sociedad
Anónima
3101215503
3101267615
Sanción
Renta
9222000620445
1221101705171
12/2012
03/2013
94.820.00
498,210.00
1911001937503
1911001938781
Inversiones
y Desarrollos
S. A
Vid Tec Sociedad
Anónima
3101215503
3101267615
Timbre Educación y cultura
1261035590683
1261039294541
12/2010
12/2013
9.000.00
9,000.00
1911001937503
1911001940233
Inversiones
Desarrollos S.A.
S. A
CorporaciónyMatrixactiva
3101215503
3101218150
Timbre Educación y cultura
Ventas
1261036075704
1041087082743
12/2011
11/2010
9.000.00
8,929.00
1911001937503
1911001940233
Inversiones
Desarrollos S.A.
S. A
CorporaciónyMatrixactiva
3101215503
3101218150
Timbre Educación y cultura
Ventas
1261039125963
1041087082752
12/2012
01/2011
9.000.00
1,938,482.00
1911001937503
1911001940233
Inversiones
Desarrollos S.A.
S. A
CorporaciónyMatrixactiva
3101215503
3101218150
Timbre Educación y cultura
Ventas
1261039125963
1043024983594
12/2013
12/2011
9.000.00
988,710.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
1044015643447
1043025583993
10/2013
01/2012
1,787.00
730,423.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
1044015877125
1043026847764
11/2013
03/2012
254,789.00
285,190.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
1044017872073
1043027603791
01/2014
04/2012
816,154.00
319,205.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
1044018766122
1044008553481
02/2014
01/2013
1,093,935.00
256,209.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
Renta
1044019255867
1221060725954
03/2014
03/2009
483,996.00
12,760.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
Renta
1044019869392
1221060725936
04/2014
06/2009
529,722.00
12,760.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
Renta
1044021076795
1221060725911
05/2014
09/2009
683,652.00
12,760.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Ventas
Renta
1044021884455
1221069536976
06/2014
03/2010
648,917.00
12,760.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Renta
1221101705171
1221069536951
03/2013
06/2010
498,210.00
12,760.00
1911001938781
1911001940233
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101267615
3101218150
Timbre Educación y cultura
Renta
1261039294541
1221069536933
12/2013
09/2010
9,000.00
12,760.00
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
Ventas
Renta
1041087082743
1221078769337
11/2010
09/2011
8,929.00
219,222.00
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
Ventas
Renta
1041087082752
1012258928615
01/2011
12/2011
1,938,482.00
254,308.00
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
Ventas Educación y cultura
Timbre
1043024983594
1261035586203
12/2011
12/2010
988,710.00
9,000.00
1911001940233
1911001940233
1911001940233
1911001940233
1911001940233
1911001940233
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
Corporación
Corporación Matrixactiva
Matrixactiva S.A.
S.A.
Corporación Matrixactiva S.A.
Corporación Matrixactiva S.A.
Corporación Matrixactiva S.A.
Corporación Matrixactiva S.A.
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación Matrixactiva S.A.
Loria Navarro Kimberly
Corporación
Arce RamírezMatrixactiva
Osvaldo S.A.
3101218150
3101218150
3101218150
3101218150
3101218150
3101218150
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
Ventas Educación y cultura
Timbre
Ventas
Timbre Educación y cultura
Ventas
Timbre Educación y cultura
Ventas
Ventas
Renta
Ventas
Renta
Ventas
Renta
Ventas
Renta
Ventas
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Sanción
Renta
Sanción
Timbre Educación y cultura
Sanción
Timbre Educación y cultura
Sanción
Timbre
Ventas Educación y cultura
1043025583993
1261036171981
1043026847764
1261038732064
1043027603791
1261039942915
1044008553481
1044007250352
1221060725954
1044008417277
1221060725936
1044009865351
1221060725911
1044021244052
1221069536976
1044013781413
1221069536951
1012260034247
1221069536933
1012600930214
1221078769337
9222000692107
1012258928615
9222000691111
1261035586203
9222000691127
1261036171981
9222000691136
1261038732064
1044006061095
01/2012
12/2011
03/2012
12/2012
04/2012
12/2013
01/2013
11/2012
03/2009
01/2013
06/2009
03/2013
09/2009
06/2013
03/2010
08/2013
06/2010
12/2011
09/2010
12/2012
09/2011
06/2013
12/2011
12/2013
12/2010
04/2014
12/2011
05/2014
12/2012
10/2012
730,423.00
9,000.00
285,190.00
9,000.00
319,205.00
9,000.00
256,209.00
11.547.00
12,760.00
14.866.00
12,760.00
10.795.00
12,760.00
2.538.00
12,760.00
8.721.00
12,760.00
19.493.00
12,760.00
99.288.00
219,222.00
47.425.00
254,308.00
47.425.00
9,000.00
49.925.00
9,000.00
49.925.00
9,000.00
99,065.00
1261039942915
1044006723094
12/2013
11/2012
1044007250352
1044007584191
11/2012
12/2012
1044008417277
1044008443274
1044009865351
1044009165771
01/2013
01/2013
03/2013
02/2013
9,000.00
84,369.00
11.547.00
108,109.00
14.866.00
102,968.00
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001941204
1911001940233
1911001939287
1911001940233
1911001939287
La Gaceta Nº 28 — Martes 10 de febrero del 2015
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
3101218150
11236083113
Pág 55
1911001941204
1911001939287
Corporación
Arce RamírezMatrixactiva
Osvaldo S.A.
Loria
Navarro
Kimberly
Arce Ramírez Osvaldo
1911001941204
1911001939287
1911001941204
1911001939287
Loria
Navarro Kimberly
Arce Ramírez
Osvaldo
Loria
Navarro
Kimberly
Arce Ramírez Osvaldo
3101218150
40151007528
3101218150
40151007528 Timbre
Ventas Educación y cultura
11236083113
40151007528 Ventas
Ventas
11236083113
40151007528 Ventas
Ventas
11236083113
40151007528 Ventas
Ventas
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422167
03/2013
81,132.00
1911001939287
10.795.00
82,181.00
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422176
04/2013
70,606.00
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422185
05/2013
79,104.00
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422237
06/2013
38,850.00
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422203
07/2013
19,989.00
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422212
08/2013
18,200.00
1911001939287
Arce Ramírez Osvaldo
40151007528 Sanción
9090000422221
09/2013
23,987.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044006507923
10/2012
50,420.00
1044007416837
11/2012
45,547.00
1044007416855
12/2012
27,573.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044017313981
01/2013
66,198.00
1044017313997
02/2013
88,685.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044017314006
03/2013
47,413.00
1044017314015
04/2013
98,628.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044017314024
05/2013
45,106.00
1044017314033
07/2013
30,689.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044017314042
08/2013
24,752.00
1044017314051
09/2013
41,014.00
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
1911001941396
1911001941396
Pág
56
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
Zarate Vargas Esteban Alberto
Zarate Vargas Esteban Alberto
La Gaceta
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
1044007416837
11/2012
45,547.00
1044007416855
12/2012
27,573.00
11153050636
1044017313981
01/2013
66,198.00
11153050636 Ventas
11153050636 Ventas
Cédula
Impuesto
11153050636 Ventas
60235095203
11153050636 Retenciones
Ventas
1044017313997
02/2013
88,685.00
1044017314006
Documento
1044017314015
1034400838317
1044017314024
03/2013
Período
04/2013
06/2003
05/2013
47,413.00
Monto
98,628.00
378.750.00
45,106.00
Ventas
Retenciones
Ventas
Retenciones
Ventas
Sanción
Renta
Sanción
Ventas
Sanción
Timbre Educación y cultura
Sanción
Timbre Educación y cultura
1044017314033
103440038317
1044017314042
1034400838396
1044017314051
9222000617697
1012607962861
9222000617672
1044020360266
9222000620436
1261035340187
9222000620445
1261036521297
07/2013
08/2013
08/2013
09/2013
09/2013
06/2013
12/2013
08/2013
04/2014
12/2011
12/2010
12/2012
12/2011
30,689.00
1.669.500.00
24,752.00
300.000.00
41,014.00
189.700.00
116,982.00
189.700.00
2.675.00
90.190.00
9.000.00
94.820.00
9.000.00
Nº 28 — MartesVentas
10 de febrero del 2015
Zarate Vargas Esteban Alberto
1911001941396
N° Requerimiento
1911001941396
1911001937521
1911001941396
Zarate Vargas Esteban Alberto
Contribuyente
Zarate Vargas Esteban Alberto
Vega
Asdrúbal
ZarateNúñez
Vargas
Esteban Alberto
1911001941396
1911001937521
ZarateNúñez
Vargas
Esteban Alberto
Vega
Asdrúbal
1911001941396
1911001937521
1911001941396
1911001937521
ZarateNúñez
Vargas
Esteban Alberto
Vega
Asdrúbal
Zarate
Vargas
Esteban Alberto
Vega Núñez Asdrúbal
1911001941396
1911001937521
1911001938124
1911001937503
1911001938124
1911001937503
1911001938124
ZarateNúñez
Vargas
Esteban Alberto
Vega
Asdrúbal
Inversiones Rodríguez y Alvarado S. A.
Inversiones y Desarrollos S. A
Inversiones Rodríguez y Alvarado S. A.
Inversiones
Desarrollos
S. A
Inversiones yRodríguez
y Alvarado
S. A.
11153050636
60235095203
11153050636
60235095203
11153050636
60235095203
11153050636
60235095203
3101457076
3101215503
3101457076
3101215503
3101457076
1911001937503
1911001938124
1911001937503
1911001938124
Inversiones
Desarrollos
S. A
Inversiones yRodríguez
y Alvarado
S. A.
Inversiones
Desarrollos
S. A
Inversiones yRodríguez
y Alvarado
S. A.
3101215503
3101457076
3101215503
3101457076
Timbre
Timbre Educación
Educación yy cultura
cultura
Timbre
Timbre Educación
Educación yy cultura
cultura
1261035590683
1261038466816
1261036075704
1261039137093
12/2010
12/2012
12/2011
12/2013
9.000.00
9.000.00
9.000.00
9.000.00
1911001937503
1911001938124
1911001937503
1911001938124
Inversiones
Desarrollos
S. A
Inversiones yRodríguez
y Alvarado
S. A.
Inversiones
y
Desarrollos
S.
A
Inversiones Rodríguez y Alvarado S. A.
3101215503
3101457076
3101215503
3101457076
Timbre
SanciónEducación y cultura
Timbre
SanciónEducación y cultura
1261039125963
9222000647036
1261039125963
9222000647045
12/2012
08/2012
12/2013
09/2012
9.000.00
90.150.00
9.000.00
90.150.00
1911001938781
1911001938124
1911001938781
1911001938124
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Inversiones
Rodríguez
y Alvarado S. A.
Vid
Tec Sociedad
Anónima
Inversiones
Rodríguez
y Alvarado S. A.
3101267615
3101457076
3101267615
3101457076
Ventas
Sanción
Ventas
Sanción
1044015643447
9222000647054
1044015877125
9222000647063
10/2013
11/2012
11/2013
12/2012
1,787.00
90.150.00
254,789.00
94.850.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044017872073
01/2014
816,154.00
3101267615
Ventas
1044018766122
02/2014
1,093,935.00
*Más recargos de
1911001938781
Vidley
Tec* Sociedad Anónima
Se concede unVidplazo
de quince
días a partir del tercer
día hábilVentas
de esta publicación, para1044019255867
que los contribuyentes
indicados
1911001938781
Tec Sociedad
Anónima
3101267615
03/2014 arriba483,996.00
cancelen
la
deuda.
De
no
hacerlo,
el
caso
será
trasladado
a
la
Oficina
de
Cobros
judiciales
para
el
trámite
correspondiente.
Publíquese.—
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044019869392
04/2014
529,722.00
Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 34000023907.—Solicitud
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044021076795
05/2014
683,652.00
N° 26589.—C-141000.—(IN2015005209).
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Ventas
1044021884455
06/2014
648,917.00
1911001938781
Vid Tec Sociedad Anónima
3101267615
Renta
1221101705171
03/2013
498,210.00
CAJA
COSTARRICENSE
DEAnónima
SEGURO SOCIAL
1911001938781
Vid Tec Sociedad
3101267615
1911001940233
CorporaciónCENTRAL
Matrixactiva DE
S.A.SUCURSALES
3101218150
DIRECCIÓN REGIÓN
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
SUCURSAL
DE HEREDIA
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
EDICTO
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
El suscrito Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Administrador
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
1911001940233
Matrixactiva S.A.
3101218150
mediante
el presenteCorporación
edicto y por
no haber sido posible notificarlos
1911001940233
Corporación
Matrixactiva
3101218150
en
el domicilio indicado,
procede
a efectuarS.A.
la siguiente notificación
por
publicación a Corporación
los patronos
y trabajadores
independientes
1911001940233
Matrixactiva
S.A.
3101218150
incluidos
en
el
listado
que
se
detalla,
de
conformidad
con los
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
artículos
240
y
241
de
la
Ley
General
de
Administración
Pública.
A
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
3101218150
independientes,
número
patronal y el monto de la deuda
al 21
1911001940233
Matrixactiva
S.A. cinco días
3101218150
de
enero del 2014. Corporación
La Institución
le concede
hábiles,
para
que se presente
a normalizar
su situación,
caso contrario
el
1911001940233
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101218150
adeudo
quedará firme
en sede Matrixactiva
administrativa
a las
1911001940233
Corporación
S.A. y se dará inicio
3101218150
acciones
de cobro judicial.
Tanto en la vía civil como 3101218150
penal. Los
1911001940233
Corporación Matrixactiva S.A.
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
1911001940233 por Corporación
S.A.
Administrativa
tanto; en Matrixactiva
caso de aparecer
en este3101218150
aviso de
cobro
deben ser tomados
a efectos
de referencia
de la deuda
total.
1911001940233
Corporación
Matrixactiva
S.A.
3101218150
PATRONOS:
HAN Corporación
SHUO S. A.
3101331149 ¢1.319.512,00;
HAN
1911001940233
Matrixactiva S.A.
3101218150
PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ
1911001941204
Loria Navarro Kimberly
11236083113
BERMÚDEZ
AIDA
MARÍA 400890991 ¢55.233,00;
HONG
11236083113
1911001941204
Loria
Navarro
Kimberly
KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00;
11236083113
1911001941204
Loria
Navarro Kimberly
INMOBILIARIA
EURO-ITALIANA
S. A. 3101311176
¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820
¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779
¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S.
A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES
DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755
¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340
¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598
¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976
¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00;
LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00;
LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B
LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO
ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S.
A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S.
A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO
AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF
S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR
107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD
1911001940233
ANÓNIMA
3101208215
¢351.230,00; 12/2013
MUÑOZ
Timbre
Educación
y cultura 1261039294541
LEITÓN
9,000.00
OVIDIO
502140029
¢3.754.989,00;
NEW
SWAN
STONE
LAKE
Ventas
1041087082743
11/2010
8,929.00
LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y
Ventas
1041087082752
01/2011
TELECOMUNICACIONES
O&T GROUP
S. A. 1,938,482.00
3101592838
Ventas
1043024983594
12/2011
988,710.00
¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ventas
1043025583993
01/2012 DE 730,423.00
3101288739 ¢3.767.540,00;
PANACELULAR
HEREDIA
S. A. 3101290363 ¢4.181,00;
PERFORACIONES
TRIPLE
Ventas
1043026847764
03/2012
285,190.00A
S. A. 3101295020 ¢508.317,00;
PORRAS
GARITA319,205.00
ALEXIS
Ventas
1043027603791
04/2012
401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S.
Ventas
1044008553481
01/2013
256,209.00
A. 3101333084 ¢2.949.936,00;
PRODUCCIONES
TIERRA
Renta
1221060725954
03/2009
12,760.00
VERDE S. A. 3101355012
¢11.175.337,00;
PUBLICACIONES
GRUPO OCHENTA Y CUATRO
S. A. 3101274002
Renta
1221060725936
06/2009 ¢2.429.804,00;
12,760.00
RAPIBORDADOS
VC
S.
A.
3101591757
¢814.091,00;
Renta
1221060725911
09/2009
12,760.00
REFRIGERACIÓN G MA1221069536976
LIMITADA3102227754
¢46.960.571,00;
Renta
03/2010
12,760.00
ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ
Renta
1221069536951
06/2010
12,760.00
CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ
Renta
1221069536933
09/2010 SEGURIDAD
12,760.00
VILLEGAS KARLA 401730015
¢297.738,00;
CAAMEN S. A. 3101608305
¢2.110.630,00;
DE
Renta
1221078769337
09/2011SERVICIOS
219,222.00
ADMINISTRACIÓN TOTAL
S. A. 3101193003
Renta
1012258928615
12/2011 ¢7.014.470,00;
254,308.00
SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S.
Timbre Educación y cultura 1261035586203
12/2010
9,000.00
A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
Timbre
Educación
y
cultura
1261036171981
12/2011
9,000.00
MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00;
SERVICIOS
TÁCTICOS
MOTORIZADOS
DE
LA
PENÍNSULA
Timbre Educación y cultura 1261038732064
12/2012
9,000.00
S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE
Timbre Educación y cultura 1261039942915
12/2013
9,000.00
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD
Ventas
11/2012
11.547.00
AGENCIA DE SEGUROS1044007250352
Z & C S. A. 3101207752
¢262.958,00;
Ventas
1044008417277
01/2013
14.866.00
SOLÍS GRANADOS JONATHAN
111600685
¢543.663,00;
SUISS
IMPORTACIONES S. A. 1044009865351
3101305210 ¢148.025,00;
Ventas
03/2013 SUSHITOGO
10.795.00
Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR
LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE
COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY
ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO
INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H
A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES
TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00;
VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO
108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN
108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A.
3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE
MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR
110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO
603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2015005452).