22 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 16 de febrero de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de enero del presente año y doce de agosto del año dos nueve, dictados en el juicio ORDINARIO CIVIL expediente 115/06, promovido por TRIGUEROS CALVO ANA MARÍA en contra de DAVID ALFREDO COHEN HERNÁNDEZ Y OTROS, el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, ordenó la publicación, en el “Diario imagen”, de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho los cuales son del tenor literal siguiente: “PRIMERO.-Ha sido procedente la vía ordinaria civil, en donde la actora acreditó parcialmente su acción, el codemandado C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, acreditó parcialmente las excepciones y defensas opuestas de su parte y los codemandados David Alfredo Cohen Hernández y el Notario Público número tres, de la Ciudad de Acayucán, Estado de Veracruz, Donaciano Joel Ferat Ávila, se constituyeron en rebeldía. SEGUNDO.- En consecuencia, se declara procedente la nulidad del testimonio notarial número 8,107 (ocho mil ciento siete), formulando ante la fe del Notario Público número tres, de la Ciudad de Acayucán, Veracruz de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, respecto del inmueble correspondiente al lote doce, de la manzana trescientos veintiséis, de la colonia Fraccionamiento Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, actualmente ubicado en el número veinte de la calle de Cerro del Horno en la Colonia Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán. TERCERO.- Se condena al C. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, a que realice la cancelación de la inscripción que se encuentra a nombre del señor David Alfredo Cohen Hernández, en el folio real número 9053199, con el número de entrada 269115, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y como consecuencia inmediata y directa inscriba la escritura original, que se encontraban a favor de la señora Ana María Trigueros Calvo, respecto del inmueble correspondiente al lote doce, de la manzana trescientos veintiséis, de la colonia Fraccionamiento Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, actualmente ubicado en el número veinte de la calle de Cerro del Horno en la Colonia Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, en el folio real antes citado, lo que deberá hacer en el término de CINCO DIAS, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio más eficaces, en términos del artículo 73 en relación con el artículo 517, fracción I, ambos del Código de Procedimientos Civiles. CUARTO.- Derivado de lo anterior, se declara que la señora Ana María Trigueros Calvo, tiene el carácter de propietaria del lote de terreno número doce, de la manzana trescientos veintiséis, del Fraccionamiento Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal y que actualmente se encuentra identificado con el número oficial veinte, de la calle de Cerro del Horno, en la misma Colonia y Delegación antes citada, tal y como consta en la escritura pública número treinta y seis mil sesenta y seis, de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Notario público número treinta y dos del Distrito Federal. QUINTO.- En cambio se absuelve a los codemandados David Alfredo Cohen Hernández, Notario Público número tres, de Acayucán, Veracruz, Donaciano Joel Ferat Ávila, y al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, de pagar los daños y perjuicios, que reclamada la actora en sus prestaciones marcadas con los incisos D) y C), de su escrito de demanda, en atención a que con las pruebas aportadas no justificó la existencia de los mismos. SEXTO.- De igual forma, resulta improcedente la nulidad de cualquier operación de traslación de dominio, realizada respecto del lote de terreno número doce, de la manzana trescientos veintiséis, del Fraccionamiento Pedregal de San Francisco, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, posterior al veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que reclama la actora en sus prestaciones marcadas con los incisos C) y D), de su escrito de demanda, de acuerdo a los razonamientos dados en el considerando segundo de ésta resolución. SÉPTIMO.- No se hace especial condena en costas, a ninguna de las partes litigantes de éste juicio, por no actualizarse ninguno de los supuestos previstos en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles. OCTAVO.- En atención a que, el codemandado David Alfredo Cohen Hernández, fue notificado mediante edictos, deberán publicarse los puntos resolutivos de esta sentencia mediante edictos en el periódico “EL UNIVERSAL”, por dos veces de tres en tres días, en términos de lo previsto en los artículos 122, fracción II y 639, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. NOVENO.- Notifíquese…”. México, Distrito Federal a 03 de Febrero de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. ELSA REYES CAMACHO. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO 4 CIVIL SRIA. “A” EXP. 95/13 EDICTOS PARA NOTIFICAR LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA A LOS DEMANDADOS CARLOS ANTONIO AGUILERA ESTRADA Y DORA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ En cumplimiento a lo ordenado en auto NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE deducido del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por RODRÍGUEZ DOMINGUEZ ANTONIO en contra de CARLOS ANTONIO AGUILERA ESTRADA, DORA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y LOMELIN CORPORACION DE BIENES RAICES S.A. DE C.V. la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital ordeno notificar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva a los demandados CARLOS ANTONIO AGUILERA ESTRADA Y DORA YOLANDA RODRIGUEZ GONZÁLEZ. México, Distrito Federal a ocho de enero de dos mil quince.- V I S T O S, los autos del expediente número 95/2013, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL seguido por RODRIGUEZ DOMINGUEZ ANTONIO en contra de AGUILERA ESTRADA CARLOS ANTONIO, DORA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y LOMELIN HERMANOS BIENES RAICES, S.A. DE C.V. ANTES DESPACHO LOMELIN HERMANOS S.C., a fin de dictar SENTENCIA DEFINITIVA y PRIMERO. Ha sido procedente la vía ORDINARIA CIVIL donde la parte actora ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ probó su acción y los codemandados CARLOS ANTONIO AGUILERA ESTRADA, DORA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZALEZ y LOMELIN HERMANOS BIENES RAICES, S.A. DE C.V. se condujeron en rebeldía. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, se condena a CARLOS ANTONIO AGUILERA y DORA YOLANDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al otorgamiento y firma a favor del actor ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ ante Notario Público, la ESCRITURA DE PUBLICA sobre el Contrato de Compraventa con reserva de dominio de veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete, respecto del inmueble así como del cajón de estacionamiento número 1 ubicado en calle Fresno número 68 departamento 9, Colonia Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06400 con las medidas y colindancias señaladas en el contrato básico de la acción lo que debe hacer dentro del término de CINCO DÍAS a partir de que esta resolución sea ejecutable o cause ejecutoria, apercibido que en caso de no hacerlo, la Suscrita lo firmará en su rebeldía. TERCERO. Se declara la extinción del usufructo otorgado al C. ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ. CUARTO. Se absuelve a la persona moral LOMELIN HERMANOS BIENES RAICES, S.A. DE C.V. de las prestaciones reclamadas. QUINTO. No se hace especial condena en costas procesales. SEXTO. Notifíquese y obténgase copia autorizada de la presente para agregarse al legajo de sentencia respectivo. Así, en forma DEFINITIVA lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Civil, Licenciada FLOR DE MARIA HERNANDEZ MIJAGOS, ante el C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciado EDUARDO HERRERA ROSAS, quien autoriza y da fe y la C. Secretaria Proyectista Licenciada JESSICA SOMERVILLE IBARROLA, que elaboró el proyecto de esta resolución, con fundamento en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doy Fe.México, D.F. a 12 de enero del año 2015 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “2015, AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL SE CONVOCAN POSTORES EDICTO En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, dentro del INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA promovido por LOPEZ RIVAS DULCE MARIA en contra de INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA 2-A “TRONCOSO” Y GRACIELA DELGADO RUIZ albacea y heredera universal a bienes de CARLOS NAVA PINEDA, expediente número 711/02 LA C. JUEZ INTERINA QUINCUAGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, dictó dos autos de veintiocho y treinta de enero del año en curso que en su parte integrante queda en los siguientes términos: “...Téngase por hechas las manifestaciones que hace valer la actora para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE… respecto de la casa ubicada en Eugenio Aguirre Benavides número 22 Colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa del Distrito Federal…, convóquese postores por medio de edictos que se publiquen, en el periódico de información DIARIO IMAGEN, en la Tesorería del Distrito Federal y en los Estrados de este Juzgado, que deberán de publicarse por dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, sirviendo como base para el remate la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N., que es la cantidad que resulta de descontarle un veinte por ciento al precio del avalúo fijado en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N. “… que es el cincuenta por ciento del valor del inmueble materia del presente juicio ya que solo se remata el cincuenta por ciento del inmueble de la subasta, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio antes mencionado. …los licitadores para poder intervenir en el remate deberán exhibir el diez por ciento del valor del inmueble que se fijó como base para el remate mediante billete de depósito, por lo que elabórense los edictos como se encuentra ordenado el presente proveído.- CON LO QUE CONCUYE LA PRESENTE AUDIENCIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA EN QUE SE ACTÚA Y FIRMAN LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON EN UNIÓN DE LA C. JUEZ INTERINA QUIEN ACTÚA CON EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A” POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO LUÍS ARMANDO VARGAS MARRÓN QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- EXPEDIENTE 711/2002.—-—A LOS 5 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY LIC. LUIS ARMANDO VARGAS MARRON. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. Juzgado 38º. Familiar Expediente 1095/2014 Secretaria “A” EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CC. MODULO INDUSTRIAL S.A. También conocido como TECHNOGAR S.A. EN LOS AUTOS DE JUICIO, SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE SANTOYO NAVARRO RIBERTO, obran entre otras las siguientes constancias, que dice.— ————————- - - Se tiene al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado desahogando la vista que se le mandó dar en los términos indicados por el mismo y visto lo solicitado, con fundamento en el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles anúnciese la muerte sin testar del autor de la Sucesión mediante edictos que se publicarán por dos veces de diez en diez días en el periódico DIARIO IMAGEN y en la tesorería local y los tableros destinados para tal efecto, para que en el término de CUARENTA DÍAS contados a partir de la última publicación, comparezcan las personas que se crean con igual o mejor derecho a heredar que los denunciantes YOLANDA OLIMPIA, PEDRO GUADALUPE, ERNESTO, NORMA VIRGINIA, PATRICIA ELENA, CARLOS EDUARDO, ALVARO, OSCAR WALDO, MARICRUZ y ENRIQUE todos de apellidos SANTOYO NAVARRO, en su calidad de hermanos del de cujus.——————————— En cumplimiento a lo ordenado por proveído de veintiocho de enero de dos mil quince, dictado en los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por JACOBO ZARAGOZA MARIO ALBERTO Y OTRO, en contra de MODULO INDUSTRIAL S.A. también conocido como TECHNOGAR S.A., con número de expediente 597/2014, la C. Juez Primero Civil de Proceso Oral del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó hacer del conocimiento de la demandada MODULO INDUSTRIAL S.A. también conocido como TECHNOGAR S.A. en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio se ordena emplazar a la demandada, por medio de edictos para que dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la última publicación los edictos correspondientes, produzca su contestación a la demanda y haga valer lo que a su derecho convenga, debiendo señalar domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por boletín judicial, salvo las excepciones previstas por la Ley; edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico DIARIO IMAGEN Y DIARIO DE MÉXICO; haciendo saber a dicha demandada que las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos respectivos se encuentran a su disposición en la Secretaria de Acuerdos “A” de este Juzgado Primero Civil de Proceso Oral de este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ubicado en Fray Servando núm. 32 1º Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, en esta ciudad de México, Distrito Federal. Por tanto, procédase a elaborar los edictos correspondientes, mismos que quedan a disposición de la parte actora para su trámite respectivo. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. ADRIANA GONZALEZ MORENO. México, Distrito Federal a 29 de Enero de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. MÓNICA SÁNCHEZ MARCOS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL DISTRITO FEDERAL. “Fray Servando Teresa de Mier Núm. 32, 2º Piso, Colonia Centro. C.P. 06010. Delegación Política Cuauhtémoc, Distrito Federal. JUZGADO: 18 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL SRIA. “C” EXP. 343/2014 AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” JUZGADO 16 DE LO CIVIL EXPEDIENTE 798/2013 SECRETARIA “B” EDICTO México, Distrito Federal a dieciséis de junio del año dos mil catorce. “... Y visto el estado procesal que guarda el presente asunto, se procede a dictar auto admisorio respectivo en los siguientes términos...” “... se tiene a la parte actora FAUSTO CRUZ HERNÁNDEZ en los términos que han quedado expuestos demandando en la vía ORAL CIVIL de NEFTALÍ ENRIQUE CHANONA SAUCEDO, las prestaciones que se indican en el escrito de mérito. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 969, 970, 980, 981, 983, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, en el artículo 71 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; se admite a trámite la presente demanda en la vía y forma propuesta. En tal virtud, con entrega de las copas simples exhibidas debidamente selladas y cotejadas, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. CORRASE TRASLADO Y EMPLACESE A LA PARTE DEMANDADA, para que dentro del término de NUEVE DÍAS produzca su contestación...” NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL Licenciado JORGE LUIS RAMÍREZ SÁNCHEZ quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos “C”, Licenciada Nelly Edith Matadamas Castillo quien autoriza y da fe. DOY FE. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FINANCIERA CUALLI S.A. PROMOTORA DE INVERSION DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA VS. CONSULTORIA Y SERVICIOS INFORMATICOS S.A. DE C.V. Y OTROS. EL C. JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DICTO SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS A LA LETRA DICEN: - - - -México, Distrito Federal a veinte de enero de dos mil quince.— —-V I S T O S, para dictar Sentencia Definitiva en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FINANCIERA CUALLI S.A. PROMOTORA DE INVERSIÓN DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA en contra de CONSULTORIA Y SERVICIOS INFORMATICOS S.A. DE C.V. Y OTROS, expediente 798/2013.—— Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.Ha sido procedente la vía elegida para este asunto en donde la parte actora acredito su acción y el demandado se condujo en rebeldía. SEGUNDO.- En consecuencia, se decreta el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito materia de litis y se condena a los demandado CONSULTORIA Y SERVICIOS INFORMATICOS S.A. DE C.V., SANDOVAL GARCÍA MIGUEL ANGEL y LILIA CAROLINA ESTRADA PONCE, a pagar a la actora dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, la cantidad de $609,638.22 (SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 22/100 M.N.), por concepto de suerte principal e intereses ordinario y moratorios al veintinueve de julio de dos mil trece, así como los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia a razón de las tasas pactadas en el básico de la acción. CUATRO.- Se condena a los demandados al pago de los gastos y costas causados en esta instancia. QUNTO.- No verificado el pago de lo sentenciado hágase trance y remate del bien hipotecado y con su producto hágase pago a la parte actora. SEXTO.- PUBLIQUENSE los puntos resolutivos de la presente sentencia por edictos en el periódico Diario Imagen, al codemandado CONSULTORIA Y SERVICIOS INFORMATICOS S.A. DE C.V., en términos de lo dispuesto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal. SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE a las partes esta resolución. A S I, Definitivamente Juzgando lo resolvió y Firma el C. Licenciado FRANCISCO CASTILLO GONZALEZ, Juez Décimo Sexto de lo Civil de esta Capital ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA, con quien actúa y da fe.- - - - - - - México, D.F., a 27 de Enero de 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “C” LIC. NELLY EDITH MATADAMAS CASTILLO. MEXICO D.F. a 09 de Febrero del 2015. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. MARIA JULIETA MENDOZA PINEDA. EDICTO SEÑOR: CHANONA SAUCEDO NEFTALÍ ENRIQUE. En los autos del expediente número 0343/2014 relativo al juicio ORAL CIVIL promovido por CRUZ HERNÁNDEZ FAUSTO en contra de CHANONA SAUCEDO NEFTALÍ ENRIQUE, la C. JUEZ DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL, POR MINISTERIO DE LEY, Licenciada JOSEFINA BECERRIL HERRERA, dicto unos autos que a la letra dicen:—————México, Distrito Federal a veintiséis de enero del año dos mil quince. “... si bien es cierto respecto de los informes rendidos...” “... únicamente los relativos a la PRIMERA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, proporcionaron domicilios del demandado CHANONA SAUCEDO NEFTALÍ ENRIQUE, en los cuales se intentó llevar el emplazamiento ordenado en autos, lo que no pudo acontecer en virtud de lo expuesto en la razón actuarial de fecha cuatro de septiembre del año dos mil catorce...” “...procédase a notificar al demandado CHANONA SAUCEDO NEFTALÍ ENRIQUE el proveído de fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce por medio de EDICTOS, que se publicarán por TRES VECES, de TRES EN TRES DÍAS, mediando entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES en el BOLETÍN JUDICIAL y en el periódico “DIARIO IMAGEN”. Haciéndole saber que deberá presentarse en este juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS, a recibir las copias de traslado de la demanda instaurada en su contra, a fin de que se encuentre en posibilidad de dar contestación a la misma; y para tal efecto quedan a su disposición del demandado referido en la Secretaria “C” las copias de traslado correspondientes. En la inteligencia de que, el término de TREINTA DÍAS señalado con anterioridad empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación que se realice y el de los NUEVE DÍAS para producir su contestación, a partir del día en que reciba las copias de traslado respectivas o de que fenezca el término antes aludido...” .- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL por Ministerio de Ley, Licenciada JOSEFINA BECERRIL HERRERA, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos “C”, Licenciada Nelly Edith Matadamas Castillo quien autoriza y da fe. DOY FE.
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