• Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2 SC 7384 - GP 205 - 1 RESOLUCIÓN NÚMERO P0120 DE 2015 (20 de enero) Por la cual se prorroga un nombramiento provisional. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 consagra la autonomía de las Universidades para organizar, seleccionar y escoger su personal administrativo; Que mediante Acuerdo número 042 de 1996, el Consejo Superior Universitario en el Capítulo III distribuyó los cargos de la nueva planta de personal administrativo fijada en el Acuerdo 021 de 1996; Que en ejercicio de las facultades el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004, expidió el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana; Que el artículo 30 del Capítulo VII del precitado Acuerdo —Estatuto de Personal Administrativo -, dispone que: "Se considera la conformación de una vacante definitiva cuando su anterior titular se haya retirado del servicio, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 21 de esta normatividad"; Que el cargo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 20, adscrito a la Facultad de Educación, se encuentra vacante de manera definitiva por renuncia regularmente aceptada a la señora Mercedes Osso Trujillo; Que para suplir esa vacancia definitiva, mediante Resolución Número P0137 del 24 de enero de 2014, se nombró provisionalmente a la señora MERCEDES POLANÍA TAMAYO en el cargo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 16, adscrito a la Facultad de Educación, y en virtud de la movilidad de la planta global en la actualidad la señora MERCEDES POLANIA TAMAYO presta sus servicios en la sede de Garzón; Que mediante Resolución Número P1369 del 22 de septiembre de 2014, se le prorrogó el nombramiento provisional entre el 24 de septiembre de 2014 y el 23 de mayo de 2015; Que mediante Acuerdo Número 004 del 21 de febrero de 2014, el Consejo Superior Universitario fijó las nuevas escalas salariales de los empleados de los niveles Profesional, Técnico y Asistencial de la Planta de Personal de la Universidad Surcolombiana; Que el Estatuto de Personal Administrativo prevé la provisión de cargos por nombramiento provisional y que por necesidad del servicio, se hace imprescindible prorrogar el nombramiento provisional a la señora MERCEDES POLANIA TAMAYO en el cargo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 20, adscrito a la Facultad de Educación; AV. Pastrana Borrero - Cra. 1 a. PBX. 8754753 FAX.. 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000 968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila CO - SC 7384 - 1 nen 151^ Universidad Surcolombiana SO 9001 Nit. 891.180.084-2 42 leMt432 SC 7884 - GP 205 - 1 RESOLUCIÓN NÚMERO P0120 DE 2015 (20 de enero) Por la cual se prorroga un nombramiento provisional. 2 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO lo. Prorrogar el Nombramiento provisional a la señora MERCEDES POLANÍA TAMAYO identificada con la cédula de ciudadanía número 55.061.131 de Garzón, en el cargo de Secretario Ejecutivo, código 4210, grado 20, adscrito a la Facultad de Educación, por el término de cuatro (4) meses contados a partir del 24 de enero y hasta el 23 de mayo de 2015, sin perjuicio de terminarlo por razón de que cese la situación administrativa que lo originó. ARTÍCULO 2o. La funcionaria devengará una asignación mensual de $1.325.712 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS DOCE PESOS). ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: Dada en Neiva, a los 20 días del mes de enero de 2015. PEDRO LEÓN REY~ 15 GASPAR Rector EDWIN ALIRIO TRUJILLO CERQUERA Secretario General 4 7) Proyectado por: NÉ CER CÁRDENAS CEDIEL Profesional de Gestión Institucional Área de Personal Revisado por: SECRETARÍA GENERAL Cada Tolimn López C AV Pastrana Borrero - Cra. la. PBX: 8754753 FAX.. 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000 968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila CO- SC 7384 - 1
© Copyright 2024