CAPÍTULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA Motivo del examen El examen especial se realizó con cargo al Plan Operativo de Control de 2011 de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Finanzas; y, en cumplimiento de la Orden de Trabajo 03 de 30 de marzo de 2011; suscrito por la Auditora General. Objetivo General - Establecer si el control interno de la institución proporciona un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos relacionados con la eficacia y eficiencia de las operaciones, fiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Objetivo específico - Establecer que Gubernamental las e Subsecretarías Innovación y de Crédito Desarrollo de Público, las Contabilidad Finanzas Públicas, administrativamente contengan una adecuada estructura y que las funciones que realizan estén distribuidas de manera que permitan lograr sus objetivos y metas planificadas rindiendo cuentas de sus resultados. Alcance del examen El examen especial cubrió la evaluación del sistema de control interno, con corte al 30 de marzo de 2011 en las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas y sus respectivas Direcciones, relacionado con las siguientes Normas: 2 100 Normas Generales 100-04 Rendición de Cuentas 200 Ambiente de Control 200-02 Administración Estratégica 200-04 Estructura organizativa 400 Actividades de Control 401 Generales 401-01 Separación de funciones y rotación de labores 401-03 Supervisión No incluyó el análisis de la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones administrativas y financieras. Base legal Mediante Decreto expedido por el Congreso Nacional el 3 de noviembre de 1831, se crea el Ministerio de Hacienda. Este Ministerio en el transcurso del tiempo tuvo modificaciones orgánicas funcionales y cambios de denominación periódicas por lo que consideramos pertinente dejar constancia de las siguientes: Mediante Decreto Ejecutivo 306, publicado en Registro Oficial 81 de 18 de mayo de 2000, se cambió la denominación de Ministerio de Finanzas y Crédito Público por el de Ministerio de Economía y Finanzas. Con Decreto Ejecutivo 3410 de 2 de diciembre de 2002, publicado en Registro Oficial 5 de 22 de enero de 2003, se expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se definen los procesos directivos, sustantivos de apoyo y asesoría. 3 Con Decreto Ejecutivo 854, publicado en Registro Oficial 253 de 16 de enero de 2008, se sustituye la denominación del Ministerio de Economía y Finanzas por la de Ministerio de Finanzas. Con Acuerdo 119 de 19 de mayo de 2010, publicado en Registro Oficial Edición Especial 52 de 13 de julio de 2010, se expide la reforma al “Libro III de la Organización y Administración del Ministerio” del Decreto Ejecutivo 3410 publicado en Registro Oficial 5 de enero de 2003. Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Finanzas se encuentra definida en el Acuerdo Ministerial 119 de 19 de mayo de 2010, de la siguiente manera: PROCESOS GOBERNANTES : DESPACHO MINISTERIAL PROCESOS AGREGADORES DE VALOR : VICEMINISTERIO DE FINANZAS - SUBSECRETARIA DE CRÉDITO PÚBLICO - Dirección de Gestión de Deuda Pública - Dirección de Operaciones Financieras - Dirección de Evaluación de Operaciones de Crédito - SUBSECRETARIA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - Dirección de Análisis y Consolidación de los Estados Financieros del Sector Público - Dirección de Gestión del Gobierno Central, Entidades Descentralizadas y Autónomas 4 - Dirección de Gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) - Dirección de Normativa Contable - Dirección de la Administración de Bienes y Existencias del Sector Público - SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS - Dirección de Soluciones Conceptuales - Dirección de Desarrollo Tecnológico - Dirección de Infraestructura, Operaciones, Servicios y Soporte - Dirección de Aseguramiento de la Calidad y Seguridad de la Información Objetivos de la institución Garantizar los recursos financieros para el desarrollo nacional con soberanía, transparencia y sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 119, publicado en Registro Oficial Suplemento 52 de 13 de julio de 2010. Objetivos de las Subsecretarías Subsecretaría de Crédito Público Manejar en forma consistente y transparente el endeudamiento público para garantizar su sostenibilidad a fin de financiar el PAI del PGE. Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental Mantener en cada entidad del Sector Público no Financiero un sistema único de 5 contabilidad que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos para asegurar la producción de información financiera completa, confiable y oportuna. Subsecretaría de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas Procurar que las finanzas públicas del País, sean administradas a través de un único y moderno sistema de información que garantice en términos de oportunidad, confiabilidad, disponibilidad y transparencia la generación de información y estadísticas fiscales para la toma de decisiones y la rendición de cuentas a la sociedad. Monto de recursos examinados No aplica por el alcance y naturaleza del examen ejecutado. Servidores relacionados Anexo 1 6 CAPÍTULO II RESULTADOS DEL EXAMEN Antecedentes Mediante Acuerdo 002CG-2011 de 14 de febrero de 2011, el Contralor General del Estado, aprobó el Plan Operativo Anual 2011 de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público que depende administrativa y técnicamente de la Contraloría General del Estado. En los planes aprobados se incluyó el examen especial de evaluación al sistema de control interno institucional, previsto para el segundo semestre de 2011. A fin de agilizar esta actividad de control, con memorando 093-DCAI, de 14 de febrero de 2011, el Contralor dispuso que examen referido se inicie a partir del 1 de marzo del presente año, por lo que mediante oficio circular 03553 DCAI de 9 de marzo de 2011, el Director de Coordinación de Auditorías Internas emitió las instrucciones para la ejecución y reprogramación del Plan de Control. El desarrollo del presente examen se efectuó durante el proceso de reestructuración orgánica, funcional y de recurso humano del Ministerio de Finanzas, dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Seguimiento de recomendaciones No se efectuó el seguimiento de recomendaciones, por cuanto, en los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General del Estado y Auditoría Interna de este Portafolio, no constan recomendaciones relacionadas con estas normas. para las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas. 7 100-04 Rendición de cuentas Rendición de cuentas debe relacionarse entre lo planificado y ejecutado Los Subsecretarios y Directores de las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, presentan informes sobre actividades específicas a criterio personal o a pedido del jefe inmediato o autoridades del Portafolio que solicitan, sin que estos se elaboren de manera periódica, formal y relacionando entre lo planificado y ejecutado. En las unidades analizadas, también se generan informes referentes a la evaluación del desempeño del personal, en cumplimiento a la Ley Orgánica del Servicio Público, documento que incluye un detalle de actividades ejecutadas semestralmente. La Norma de Control Interno 100-04, Rendición de cuentas, señala: “La máxima autoridad, los directivos y demás servidoras y servidores, según sus competencias, dispondrán y ejecutarán un proceso periódico, formal y oportuno de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales y de los resultados esperados…- La rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las servidoras y servidores de responder, reportar, explicar o justificar ante la autoridad, los directivos y la ciudadanía, por los recursos recibidos y administrados y por el cumplimiento de las funciones asignadas. Es un proceso continuo que incluye la planificación, la asignación de recursos, el establecimiento de responsabilidades y un sistema de información y comunicación adecuado… -Las servidoras y servidores, presentarán informes periódicos de su gestión ante la alta dirección para la toma de decisiones, en los que se harán constar la relación entre lo planificado y lo ejecutado, la explicación de las variaciones significativas, sus causas y las responsabilidades por errores, irregularidades y omisiones…” La situación expuesta se debe a que no se ha establecido procedimientos para la rendición de cuentas, sobre el cumplimiento de la misión y de los objetivos de las Subsecretarías, ocasionando que no se pueda efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades cumplidas y determinar si los resultados obtenidos están acorde a lo planificado para la toma oportuna de decisiones. 8 Con oficios DAIMF-2011-197, 198 y 199 de 11 de julio de 2011, se comunicó a los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, las observaciones que consta en este informe, a fin de que se sirvan presentar sus puntos de vista y correctivos adoptados. Debemos señalara que en la Matriz de seguimiento y evaluación al Plan Operativo Anual (POA-2011) de estas Subsecretarías y que corresponde al primer trimestre, en el casillero avance trimestral se detalla el porcentaje de cumplimiento de las metas, en los casos en que no se ha cumplido, se indica la causa, sin que haya un informe en el que se detalle los resultados obtenidos, razón por la cual Auditoría considera que esta herramienta no sustituye al informe de rendición de cuentas. Luego de la comunicación de resultados del borrador de informe, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, con memorando MINIFIN-SCG-0161-M de 21 de julio de 2011, cita artículos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que no se relacionan con las normas analizadas en este informe, puesto que ellas se refieren a la rendición de cuentas con la obligación de relacionar lo planificado con lo ejecutado, los planes operativos vinculados al presupuesto, contar con un Manual de Organización, rotar funciones de manera planificada y evidenciar las labores de supervisión. En el citado memorando el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, manifiestó: “…Norma 100-04 Rendición de Cuentas. -Consideramos que Auditoría Interna para la expedición del informe final debe analizar el contenido de los siguientes artículos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: -Art. 6.Responsabilidades conjuntas. Numeral 4 Seguimiento y evaluación de la evaluación y las finanzas públicas. –Art. 17.- instructivos metodológicos. –Art. 39.- Seguimiento del Plan Nacional de desarrollo. –Art. 54.- Planes institucionales, es especial el segundo inciso que dice lo siguiente…-La Secretaría Nacional de Planificación y desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios… -Hasta la fecha no se ha definido lo indicado; sin embargo en el Ministerio de Finanzas se ha establecido la rendición de cuentas a través de la Evaluación trimestral del POA, que ésta Subsecretaría a la fecha a cumplido entregando la correspondiente a los dos primeros trimestres del presente año. -Compartimos 9 con la recomendación No. 1 en el sentido de que la Unidad Administrativa que se encargará de la elaboración de los manuales e instructivos que contengan los procedimientos para efectuar un proceso formal y periódico de rendición de cuentas, en su elaboración coordine lo que corresponda con nuestra Subsecretaría…” Auditoría no comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, puesto que los artículos invocados, no tienen relación con el comentario ni correctivo recomendado. Conclusión Los funcionarios de las Subsecretarías no presentan informes de rendición de cuentas de manera periódica y formal, limitándose a comunicar respecto de las actividades específicas propias de su función, dificultando el seguimiento y evaluación de las funciones cumplidas y el determinar si los resultados obtenidos están acorde a lo planificado y ejecutado. Recomendaciones Al Ministro de Finanzas: 1. Dispondrá al Coordinador General de Gestión Estratégica Institucional, que en coordinación con los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, preparen un instructivo que contenga los procedimientos para efectuar un proceso formal y periódico de rendición de cuentas, acorde con las competencias de cada uno de los niveles jerárquicos. A los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas: 2. Mientras se aplica la recomendación 1, rendirán cuentas del cumplimiento de 10 la misión, objetivos y resultados obtenidos en función de lo planificado, mediante informes periódicos, formales y oportunos cuidando que sus subalternos también realicen. 200-02 Administración Estratégica La planificación debe ser vinculada al presupuesto Los Planes Operativos Anuales para el 2011, de las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, contienen la misión, visión, objetivos estratégicos institucionales, objetivos operativos, indicadores y metas de gestión del objetivo estratégico institucional, tiempos previstos para alcanzar las metas, programación de las metas sin valor global, presupuesto referencial y responsable del objetivo estratégico y actividades claves; sin embargo, no están vinculados a nivel de los programas, proyectos y actividades que constan en la estructura programática presupuestaria. La Norma de Control Interno 200-02 Administración Estratégica, señala: “…Los planes operativos constituirán la desagregación del Plan Plurianual y contendrán: objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que impulsarán en el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de concretar lo planificado en función de las capacidades y disponibilidades reales de los recursos…” La falta de vinculación del presupuesto con la planificación operativa, se debe a la ausencia de una metodología que permita coordinar acciones entre la Dirección Financiera Institucional, Coordinación General de Planificación y las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, para elaborar los planes operativos en la parte que les corresponda, hecho que impidió evaluar la utilización de los recursos de manera eficiente y eficaz y determinar el logro de los objetivos. Posterior de la comunicación de resultados del borrador de informe, el Subsecretario 11 de Contabilidad Gubernamental, con memorando MINIFIN-SCG-0161-M de 21 de julio de 2011, señaló: “…Norma 200-02 Administración estratégica. –Consideramos que Auditoría Interna para la expedición del informe final debe analizar el contenido de los siguientes Artículos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, relacionados con la evaluación de esta norma: -Art. 70.-Sistema Nacional de las finanzas públicas. –Art. 77.-Presupuesto General del Estado. – PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA –Art.97.-Contenido y finalidad. – Art.101.-Normas y directrices. –Art.102.- Contenido y envío de las proformas presupuestarias institucionales…” Auditoría no comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, puesto que los artículos invocados, no tienen relación con el comentario ni correctivo recomendado. Conclusión Las actividades, programas y proyectos a desarrollarse en estas Subsecretarías, no se encuentran vinculados al presupuesto, impidiendo evaluar si la utilización de los recursos culminó con el logro de los objetivos. Recomendación Al Ministro de Finanzas: 3. Dispondrá a la Coordinadora General de Planificación, preparar una metodología para elaborar los planes operativos anuales de las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, de manera coordinada con la Dirección Financiera y vincular con las categorías programáticas de los presupuestos asignados. 12 200-04 Estructura organizativa Se debe contar con un Manual de Organización Las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, no cuentan con un Manual de Organización en el que se asignen las responsabilidades, funciones, actividades y tareas de cada servidor. Cabe señalar que la Dirección de Recursos Humanos del Portafolio, elaboró la “Estructura, descripción, valoración y clasificación de puestos del Ministerio de Finanzas”, expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales con Resolución MRLFI-2011-000047 de 22 de febrero de 2011, documento que contiene el perfil y las funciones esenciales de cada uno de los puestos. La Norma de Control Interno 200-04 Estructura organizativa, señala: “…Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.” Lo expuesto se debe a la ausencia de un Manual de Organización para las citadas Subsecretarías y a que el Ministerio de Finanzas se encuentra en reestructura conforme señalamos en los antecedentes de este capítulo, ocasionando que las actividades se realicen de manera discrecional. Además, es pertinente mencionar que las actividades técnicas que desempeña la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, las realiza a base de los manuales elaborados para el sistema eSIGEF. La SENRES, en su oportunidad emitió el formulario SENRES-EVAL-01, para la evaluación del desempeño por competencias para uso del jefe inmediato, en éste consta la descripción de las actividades, indicador, meta del período evaluado, actividades cumplidas, porcentaje de cumplimiento y nivel de cumplimiento. Este 13 documento sirve de evaluación, más no constituye para asignar funciones y responsabilidades. Mediante Decreto Ejecutivo 726 de 8 de abril de 2011, publicado en Registro Oficial 433 de 25 de abril de 2011, se expidió las Disposiciones para la Organización de la Función Ejecutiva. En el artículo 3, se dispone la creación en todos los Ministerios Sectoriales de una Coordinación General de Gestión Estratégica, conformada por las siguientes unidades administrativas: Tecnologías de la Información, Administración de Procesos y Gestión de Cambio de Cultura Organizacional. Posterior a la comunicación de resultados del borrador de informe, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, con memorando MINIFIN-SCG-0161-M de 21 de julio de 2011, señaló: “… Norma 200-04 Estructura Organizativa. –Consideramos que Auditoría Interna para la expedición del informe final debe analizar el contenido del Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Artículo 12 de su Reglamento, y la Resolución No SENRES-RH-2005-000042 de 2 de septiembre de 2005, publicada en el RO 103 de 14 de septiembre de 2005, en los siguientes artículos: -Art.1.-objeto. –DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS –Art.4.- De los sustentos de la clasificación de puestos. Literal c) La descripción. –Art.10.- Del análisis de puestos. –Art.11.- De la descripción de puestos. -A más de la consideración del articulado anterior cabe precisar que existe la asignación de funciones y responsabilidades por escrito mediante el formulario SENRES-EVAL-01 el cual contiene las actividades por cada servidor con indicadores y metas a desarrollar durante el periodo de evaluación, en función de lo cual posteriormente se efectúa la evaluación y calificación. -Con relación a la Recomendación No. 4, la compartimos en el sentido de que la Unidad Administrativa que se encargará de la elaboración de manuales, coordine los temas que correspondan con nuestra Subsecretaría. -Con relación a la Recomendación No. 5, es importante resaltar que el Ministerio de Finanzas, está llevando a cabo el proceso de reestructuración, el cual tiene como objetivo definir la nueva estructura organizacional, el perfil y la descripción de puestos, los productos, frecuencia de la rendición de cuentas entre otras…” Auditoría no comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, puesto que los artículos invocados, no tienen relación con el comentario ni correctivo recomendado. 14 Conclusión Las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, no cuentan con un Manual de Organización en el que se asignen responsabilidades, acciones y cargos de cada uno de sus servidoras y servidores, ni se asigna funciones por escrito, ocasionando que las actividades se realicen por hábito, costumbre y experiencia. Recomendaciones Al Ministro de Finanzas: 4. Dispondrá al Coordinador General de Gestión Estratégica Institucional, en coordinación con las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, que una vez definida y aprobada la reestructura del Ministerio, preparen el manual de organización, que permitirá el desarrollo adecuado de las funciones y responsabilidades del personal de estas Subsecretarías. A los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas: 5. Dispondrán a los Directores, hasta que se elabore y apruebe el Manual de Organización para este Portafolio, asignen por escrito labores y responsabilidades para cada servidora y servidor bajo su responsabilidad, cuidando la independencia de funciones incompatibles. 401-01 Separación de funciones y rotación de labores La rotación de labores se debe efectuar de manera planificada En las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, se encuentran separadas las actividades, 15 determinándose que cada dirección se ajusta a cumplir las atribuciones, responsabilidades y productos establecidos en el Acuerdo Ministerial 119 de 19 de mayo de 2010; sin que exista una rotación de labores de manera planificada, sin embargo, como se dejó indicado en el comentario anterior, estas Subsecretarías no disponen de un Manual de Organización en el que de manera escrita se establezca las responsabilidades, funciones, actividades y tareas que debe cumplir el personal de cada dirección. La rotación de las tareas que desarrolla la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, se realiza de manera periódica ya que se reasigna a las servidoras y servidores de las diferentes direcciones, las entidades del sector público para su análisis, excepto en la Dirección de Administración de Bienes y Existencias del Sector Público, que se encuentra conformada únicamente por el Director y un Operativo. La Norma 401-01 Separación de funciones y rotación de labores, señala: “La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares…” Esta situación ocasiona que la rotación de labores se efectúe de manera habitual, a criterio del jefe inmediato. Posterior a la comunicación de resultados del borrador de informe, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, con memorando MINIFIN-SCG-0161-M de 21 de julio de 2011, señala: “…Es importante precisar que la Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental no maneja recursos públicos, su gestión se remite a participar en la elaboración de la normativa técnica contable, a la parametrización de asientos contables, a la asesoría a las entidades y a la elaboración de algunos registros contables que mientras no se lleve a cabo la descentralización y desconcentración lo seguiremos realizando. -Todo este proceso nos conduce a la consolidación de los estados financieros del Sector Público No Financiero. -Con este antecedente y dado el gran número de entidades que conforman el PGE, el 16 sector de las GADs, Empresas Públicas y Seguridad Social, la distribución de actividades se realiza periódicamente en base a los Funcionarios con los que cuenta la Subsecretaria. La ejecución de estas actividades son similares en cada dirección y no conllevan incompatibilidad de funciones…” Auditoría no comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, puesto que los artículos invocados, no tienen relación con el comentario ni correctivo recomendado. Conclusión En las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, la rotación de las tareas de las servidoras y servidores se efectúa a base del criterio de los Directores y no a una política Ministerial, ocasionando que esta rotación se lleve a cabo de manera habitual y a criterio del jefe inmediato. Recomendación A los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas: 6. Dispondrán a los Directores, preparen un Plan de Rotación de Labores de las servidoras y servidores de sus Unidades Administrativas, observando la independencia y separación de funciones, documento que será puesto en conocimiento del respectivo Subsecretario para su aprobación y ejecución. 401-03 Supervisión Las labores de supervisión deben ser evidenciadas y descritas en un documento que norme este proceso Los procesos de supervisión de actividades en las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas 17 Públicas, se realizan a través de la revisión del producto final y apoyo directo o mediante reuniones de trabajo al momento de su ejecución, sin contar con procedimientos escritos para realizar la supervisión. La Norma 401-03 Supervisión, dispone: “Los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control interno. -La supervisión de los procesos y operaciones se los realizará constantemente para asegurar que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en las políticas, regulaciones y procedimientos en concordancia con el ordenamiento jurídico; comprobar la calidad de sus productos y servicios y el cumplimiento de los objetivos de la institución.- Permitirá además, determinar oportunamente si las acciones existentes son apropiadas o no y proponer cambios con la finalidad de obtener mayor eficiencia y eficacia en las operaciones y contribuir a la mejora continua de los procesos de la entidad.” La ausencia de procedimientos de supervisión en el desarrollo de las actividades de las servidoras y servidores, se debe a la falta de un Manual de Organización que norme y estandarice este proceso, ocasionando que estas se realicen en base al criterio de quien lo efectúa y experiencia de los directivos de cada área, sin dejar constancia escrita de este procedimiento. Posterior a la comunicación de resultados del borrador de informe, el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, con memorando MINIFIN-SCG-0161-M de 21 de julio de 2011, señaló: “…En el proceso de la auditoria para evaluar el sistema de Control Interno, las diversas direcciones presentaron los formularios y papeles de trabajo en los cuales se deja evidencia de lo actuado periódicamente. -En el Ministerio de Finanzas se maneja el sistema documental QUIPUX, mediante el cual se tiene un histórico de los oficios que llegan a la Subsecretaria, los mismos que se reasignan a las diversas direcciones y a su vez a cada Analista. Lamentablemente el sistema no cuenta con un reporte que permita por Analista identificar los oficios asignados, en proceso y despachados, para lo cual aprovechamos la oportunidad para que se incluya en vuestro informe esta recomendación…” 18 Auditoría no comparte el criterio emitido por el Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, puesto que los artículos invocados, no tienen relación con el comentario ni correctivo recomendado. Conclusión El control de las actividades en las Subsecretarías de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas, se realizan sin que exista un documento que describa el proceso a ejecutarse, ocasionando que no se deje constancia de este hecho. Recomendación A los Subsecretarios de Crédito Público, Contabilidad Gubernamental e Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas: 7. Dispondrán a los Directores, mientras se elabora el Manual de Organización, preparen un documento, que contenga los procedimientos a ejecutarse para efectuar el proceso de supervisión de las actividades y productos que generan los servidores y que esta labor sea evidenciada. Dra. Mónica Jaramillo P. AUDITORA GENERAL 19
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