Guia del Contribuyente INFORMACIONES GENERALES 26 Cuando la DGII verifique que el contribuyente acogido al Procedimiento Simplificado ha excedido el ingreso establecido en el Reglamento No. 758-08 del PST, sin haberlo notificado en el tiempo requerido, excluirá al contribuyente de dicho procedimiento y procederá a la fiscalización del período, considerándolo como un ejercicio fiscal sujeto al régimen ordinario de determinación, declaración y pago establecido en el Código Tributario. El Decreto No. 758-08 de fecha 24/11/08 que establece el Reglamento del PST deroga el Decreto No. 1521 04 de fecha 30 de noviembre del año 2004 que establece el Régimen de Estimación Simple (RES) y cualquier otra disposición, norma o consulta que le sea contraria. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (PST) BASADO EN INGRESOS Para más información comunicarse al Centro de Contacto DGII 809-689-3444 Para el resto del país sin cargos 1-809-200-6060 Quejas y sugerencias 809-689-0131 Página Internet: www.dgii.gov.do Correo Electrónico: [email protected] DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Departamento de Educación Tributaria Febrero 2015 Publicación informativa sin validez legal ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (PST)? Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto. ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL PST BASADO EN INGRESOS? Pueden acogerse a este Procedimiento las Personas Físicas o Negocios de Único Dueño, sin contabilidad organizada, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos (RD$8,437,887.00), que operan actividades de servicios, tales como: Profesionales Liberales (abogados, médicos, ingenieros, contadores, periodistas, entre otros), Oficios Independientes (electricistas, mecánicos, jardinería, entre otros), pequeños colmados y salones de belleza. Estos deberán tener las siguientes características: Residentes en el país. Con ingresos totalmente exentos del ITBIS. Con ingresos que provengan en más de un 50%, de ventas o servicios exentos del ITBIS. Servicios con ITBIS retenido en 100%. ¿CUÁLES VENTAJAS TIENEN LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A ESTE PROCEDIMIENTO? Los contribuyentes acogidos al PST basado en Ingresos tendrán las siguientes ventajas: Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR de 2 cuotas. ¿CÓMO SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL PST BASADO EN INGRESOS? El Impuesto sobre la Renta (ISR) será calculado aplicando la tasa para personas físicas (15%, 20% y 25%) a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), y deducir la exención contributiva anual correspondiente. CASILLA OPERACIÓN CÁLCULO Casilla 1 Ingresos declarados Casilla 2 Menos los ingresos no gravados (40% de los Ingresos Declarados (*) 800,000.00 Casilla 3 Menos la Exención Contributiva (**) 399,923.00 Casilla 4 La Renta Neta Imponible 800,077.00 Impuesto Sobre la Renta (***) 168,359.28 Casilla 5 2,000,000.00 (*) Monto establecido para la reducción de los ingresos gravados, según el artículo 20 del Reglamento 758-08. (**) Será ajustado por inflación a partir del año 2016. (***) La tasa aplicada a la Renta Neta Imponible (15%,20%,25% según el caso). PRESENTACIÓN Y PAGO DEL PST BASADO EN INGRESOS Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación basado en Ingresos deberán presentar la declaración anual del ISR a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año siguiente al del ejercicio fiscal. No tienen obligación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 06-14 (Envío de Datos). El impuesto que resultare debe ser pagado en dos cuotas iguales, de la siguiente manera: CUOTAS Primera Segunda FECHA LÍMITE DE PAGO La misma fecha límite de su declaración jurada (último día laborable del mes de febrero) El último día laborable del mes de agosto del mismo año DEBERES DEL CONTRIBUYENTE ACOGIDO AL PST Notificar a la DGII, en un plazo no mayor de 60 días posteriores al cierre de su ejercicio fiscal, cuando haya excedido los montos permitidos en sus ingresos anuales en más de un 5%. La DGII podrá autorizar su permanencia en este procedimiento siempre que existan causas extraordinarias que expliquen estos niveles de ingresos. Cuando la DGII no autorice su permanencia en el PST por haber excedido los montos establecidos para tales fines, el contribuyente deberá declarar y pagar bajo el régimen ordinario dentro del plazo indicado en el Código Tributario de la República Dominicana. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL PST Los contribuyentes acogidos a este procedimiento podrán facturar sus ventas a consumidores finales con el tipo de comprobante fiscal de Registro Único de Ingresos, siempre que pertenezcan al sector comercial. Los comprobantes fiscales emitidos o entregados por contribuyentes que se acojan al PST deberán tener escrito, en un lugar visible del comprobante, la frase “Contribuyente Acogido al Procedimiento Simplificado de Tributación”. Están exentos del pago de los anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Base Legal: Decreto 758-08 d/f 24 de noviembre 2008 / Ley 253-12 d/f 09/11/12
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