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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 30 de 6-ii-2015
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IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Valdés
Edicto. Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Edicto de notificación
Anuncio relativo a resolución de la Concejalía Delegada de Régimen Interior por la que se interesa comparecencia
previa a declaración de baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.
De conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27/11/1992), ante la imposibilidad de practicar la notificación de la resolución —que seguida y literalmente se transcribe— por ausencia o ignorado el paradero del
interesado, es por lo que se efectúa mediante publicación en el BOPA y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdés
(resolución de la Concejalía Delegada de Régimen interior, número 8/2015, de fecha 16 de enero de 2015).
“Visto el informe emitido en fecha 26 de diciembre de 2014 por el servicio de Policía Local, según el cual Dan Orvas,
con documento número 28..22, no reside en el domicilio de inscripción en el padrón municipal de habitantes, desconociéndose el actual paradero.
Resultando que:
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto
1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 54 establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse
en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
En su artículo 72 establece asimismo que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez
comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado”.
De acuerdo con lo regulado en la Resolución de 1 de abril de 1997 (BOE de 11/04/1997) por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, se ha incoado expediente para
proceder a su baja de oficio en el Padrón municipal, por inscripción indebida y dado que incumple los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Visto que por Resolución 686/2013 de 2 de agosto (BOPA 196 de 23-VIII-2013), la Alcaldía-Presidencia delegó en el
Concejal de la Corporación D. Ricardo García Parrondo el ejercicio de determinadas competencias y, entre ellas, las relativas al ámbito de Régimen Interior, comprendiendo estadística, Padrón Municipal de Habitantes, censos y, en general,
las cuestiones relativas a población y demarcación territorial.
De conformidad con todo ello y con la propuesta formulada por el Departamento de Estadística el 8 de enero de
2014,
HE RESUELTO
Primero.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interesar la comparecencia de Dan
Orvas en las oficinas de Estadística del Ayuntamiento de Valdés (Plaza Alfonso X “El Sabio” s/n-Luarca), para que, en
el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, manifieste si está o no
de acuerdo con su baja por inclusión indebida en el padrón municipal, por incumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial ya que, en caso contrario, se declarará ésta en los
términos establecidos en el art. 72 de dicho Reglamento.
Cód. 2015-01919
Segundo.—En caso de manifestar su disconformidad con la baja podrá, en el plazo de diez días antes mencionado,
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Tercero.—Notifíquese la presente resolución al interesado con otorgamiento de los recursos que en derecho correspondan y transcríbase al libro de resoluciones de la Alcaldía.”
Lo que traslado a Vd. a los efectos oportunos, previniéndole que la presente Resolución tiene carácter de acto de trámite
y conforme al artículo 107.1 párrafo 2.º, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no cabe Recurso alguno contra la misma, sin perjuicio de las alegaciones que pueda efectuar.
El expediente se halla de manifiesto en las dependencias de Secretaría General de la Corporación, donde podrá examinarlo en días hábiles y horas de oficina.
Luarca, 26 de enero de 2015.—El Concejal Delegado de Régimen Interior.—Cód. 2015-01919.
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