Primera Sección Buenos Aires, jueves 5 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.065 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES #I4772461I# INMUEBLES Ley 27.082 Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio de determinados inmuebles del Estado Nacional........................................................................................................................... INMUEBLES Ley 27.082 1 Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio de determinados inmuebles del Estado Nacional. MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES Ley 27.084 Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero situado en La Rinconada de la localidad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén. ......................................................... 2 Sancionada: Diciembre 16 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015 DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.119 Capital Nacional de la Trucha Steelhead....................................................................................... 2 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DECRETOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Decreto 2807/2014 Dispónese pago........................................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 115/2015 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público..................... 2 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 107/2015 Dase por designado el Director de Pensamiento Nacional............................................................ 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 101/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. ............................... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 102/2015 Designación en la Dirección General de Administración................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 105/2015 Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 106/2015 Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. . .................................................... 4 4 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 103/2015 Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 7 Continúa en página 2 b) Lote 7 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.088,27 m2; c) Lote 6 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.112,52 m2; e) Lote 2 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.128,37 m2; f) Lote 1 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 927,62 m2; g) Lote 9 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 372,30 m2; h) Lote 8 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 395 m2; 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 120/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles............................................................................................................... a) Lote 8 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.048,74 m2; d) Lote 4 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 698,46 m2; MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 119/2015 Recházase recurso....................................................................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 104/2015 Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional posee sobre los inmuebles que se ubican en la localidad de la Villa Dique Florentino Ameghino, Departamento Gaiman, provincia del Chubut, cuya identificación catastral se detallan a continuación: 8 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 9 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional i) Lote 6 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 516,95 m2; j) Lote 5 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.046,92 m2; k) Lote 4 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 978,79 m2; l) Lote 1 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 733,32 m2; m) Lote 3 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 486,33 m2; n) Lote 5 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 874,49 m2; o) Lote 6 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 861,37 m2; p) Lote 8 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 632,34 m2; q) Lote 1 de la Manzana 7, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 2.582,48 m2; ARTÍCULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con cargo a que la beneficiaria otorgue el título correspondiente a los ocupantes de las viviendas situadas en los inmuebles transferidos. ARTÍCULO 3° — Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional. ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande la transferencia estarán a cargo de la provincia del Chubut. ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 MINISTERIO DE SALUD Decreto 2796/2014 Designación en el Centro Nacional de Red de Laboratorios de Argentina...................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 117/2015 Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 109/2015 Designación. . ............................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 2795/2014 Designaciones en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental...................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 45/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial. ............................................................................................................................................ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 116/2015 Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 108/2015 Dase por prorrogada designación. .............................................................................................. Pág. 9 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1303/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3733-AFIP Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General Nº 3.692. Su modificación. . ..................... 12 13 14 14 Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero situado en La Rinconada de la localidad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de una sola mano situado en el sitio denominado La Rinconada en la localidad neuquina de Junín de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y Collón Curá en la intersección de las rutas 234 y 40. ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la ley 12.665, modificada por su similar 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. 15 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27.084 — 16 17 JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4772462F# #I4767074I# DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.119 Capital Nacional de la Trucha Steelhead. 40 46 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 43/2015-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, La Plata, Provincia de Buenos Aires.................... MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES 13 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4772461F# Sancionada: Diciembre 16 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015 CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ — REGISTRADO BAJO EL N° 27.082 — Ley 27.084 RESOLUCIONES DEUDA PÚBLICA Resolución 22/2015-MEFP Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso................................................................... DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. #I4772462I# 11 Sancionada: Diciembre 17 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 47 ARTÍCULO 1° — Declárase a la ciudad de Comandante Luis Piedrabuena, provincia de Santa Cruz, Capital Nacional de la Trucha Steelhead. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 46/2015-MTESS Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.......................... 47 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. 47 — REGISTRADA BAJO EL N° 27.119 — CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 2 ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 11 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1305/2014 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada. #F4767074F# DECRETOS #I4775208I# CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Decreto 2807/2014 Dispónese pago. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S04:0006802/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA” Caso N° 12.221. Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional. Que con fecha 25 de noviembre de 2013 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTIÚN CENTAVOS (U$S 191.883,31) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en el plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma. Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N° 23.054. Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia, a cuyo fin el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida. Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia. Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de asesoramiento de los citados Ministerios. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso N° 12.221 “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA” por un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTIÚN CENTAVOS (U$S 191.883,31), con más los intereses moratorios que correspondan, para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia (19 de diciembre de 2014) hasta la fecha de su efectiva cancelación. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondiente al Ejercicio 2014. Art. 3° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Julio C. Alak. #F4775208F# #I4771698I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 115/2015 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público. Bs. As., 26/1/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0038483/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 498 del 9 de abril de 2014 y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 498 del 9 de abril de 2014, se designó transitoriamente, a D. Diego Adrián PASCUAL como Coordinador del Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 de mayo de 2014 y N° 833 de fecha 3 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que por intermedio del Decreto N° 641/14 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Que el artículo 5° del Decreto N° 833/14 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN DE PENSAMIENTO NACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 16 de octubre de 2014, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 498 del 9 de abril de 2014 de D. Diego Adrián PASCUAL (D.N.I. N° 23.378.514) en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Coordinador del Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de Haberes dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de octubre de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. #F4771698F# #I4770893I# MINISTERIO DE CULTURA Decreto 107/2015 Dase por designado el Director de Pensamiento Nacional. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente Nº 2338/14 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.008, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 641 de fecha 6 Que mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A. N° 395 y S.H. N° 195 de fecha 27 de agosto de 2014 se le asignó a la citada Dirección el nivel de Función Ejecutiva III en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas. Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, el MINISTERIO DE CULTURA, considerando indispensable la cobertura del cargo de Director de la referida dependencia, ha propuesto se designe en el mismo al licenciado Matías Luciano BRUERA quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de la aludida responsabilidad. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. 3 Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y en el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 3 de junio de 2014, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Matías Luciano BRUERA (D.N.I. N° 18.565.088), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DE PENSAMIENTO NACIONAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose, a partir del 27 de agosto de 2014, el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del citado Decreto. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de junio de 2014. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés. #F4770893F# #I4770887I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 101/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0249293/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 595 de fecha 13 de agosto de 2003, 105 de fecha 21 de enero de 2004, 1.265 de fecha 6 de octubre de 2005, 333 de fecha 28 de febrero de 2008 y 268 de fecha 17 de febrero de 2010, se designó con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos profesionales en cargos con Funciones Ejecutivas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogaron en último término mediante los Decretos Nros. 740 de fecha 14 de mayo de 2012 y 1986 de fecha 19 de octubre de 2012. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente, con excepción del Contador Público Don Guillermo VALENTINO (M.I. N° 24.431.963), cuya renuncia fue aceptada por Resolución N° 174 de fecha 31 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, a partir del 1 de enero de 2014. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas por conducto de los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 595 de fecha 13 de agosto de 2003, 105 de fecha 21 de enero de 2004, 1.265 de fecha 6 de octubre de 2005 y 333 de fecha 28 de febrero de 2008, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° de los Decretos Nros. 740 de fecha 14 de mayo de 2012 y 1.986 de fecha 19 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador Área Administrativa de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría. Art. 2° — Dase por prorrogada la designación transitoria, efectuada por conducto del Decreto N° 268 de fecha 17 de febrero de 2010, del Contador Público Don Guillermo VALENTINO (M.I. N° 24.431.963), en el cargo de Coordinador de Asuntos Parlamentarios y Capacitación Presupuestaria de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 740/12 y hasta el 31 de diciembre de 2013. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, 4 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Paula Valeria D’AMICO (M.I. N° 24.665.598) en el cargo de Coordinador Área Administrativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo deberá ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2014. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. #F4770888F# ANEXO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO APELLIDO Y NOMBRES ALPEROVICH, Joaquín Diego SÁNCHEZ ZOLEZZI, Analía Iris M.I. N° 21.115.077 20.471.247 CARGO Director Nacional de la Oficina Nacional de Presupuesto Director de Presupuesto de Sectores Económicos y Sociales NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. A I #I4770891I# A III Decreto 105/2015 CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN APELLIDO Y NOMBRES M.I. N° DURO, César Sergio 10.924.455 COLLAZO, Alejandro Rodolfo 16.208.687 BRUNO, Jorge Rubén 11.573.962 Designaciones. CARGO Contador General de la Nación Director de Procesamiento Contable Coordinador Área Contabilidad General NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. A I Bs. As., 22/1/2015 B III C IV VISTO el Expediente N° 6.163/14 con CINCO (5) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1° de agosto de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 444 del 28 de abril de 2014 del citado Ministerio, y CARGO Director de Gestión de Cobranzas NIVEL SI.N.E.P. NIVEL F.E. A III TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN APELLIDO Y NOMBRES LUCIANI, Graciela Adriana M.I. N° 18.117.872 MINISTERIO DE EDUCACIÓN #F4770887F# #I4770888I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 102/2015 Designación en la Dirección General de Administración. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0054574/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar- zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios. Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 estableció que los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1° de la citada Decisión Administrativa N° 1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a través del proceso de selección. Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del citado Convenio. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 5 Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución N° 444 del 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección B - 16 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a XII de la citada resolución. Que por el Acta N° 14 del 14 de abril de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en los Anexos de la mencionada acta. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. ANEXO #F4770891F# Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4770892I# ANEXO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 106/2015 6 DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° 6.167/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Decisión Administrativa N° 1.126 del 8 de noviembre de 2012, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 371 del 16 de abril de 2014 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios. Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del Sistema mencionado en el anterior Considerando. Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Resolución N° 371 del 16 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A-1 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I y II de la citada resolución. Que por el Acta N° 011 del 26 de febrero de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la mencionada acta. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni. #F4770892F# #I4771690I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto 119/2015 Recházase recurso. Bs. As., 26/1/2015 VISTO el Expediente N° 17.441/10 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Resolución N° 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el expediente nombrado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor José Luis ACOSTA contra la Resolución N° 1.722/10 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en lo que respecta al Orden de Mérito del cargo “Profesional Especializado” identificado con el código 31200-C03-1, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera Ministerial, conforme a la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 115 de fecha 21 de enero de 2010. Que el señor José Luis ACOSTA, postulante al mencionado cargo, completó las TRES (3) etapas del respectivo proceso de selección, alcanzando un resultado final de CUARENTA Y OCHO CON 85/100 (48,85) puntos ponderados sobre el máximo posible de CIEN (100). Que por el artículo 1° de la referida resolución se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes para diversos cargos vacantes bajo concurso, en los que se ha finalizado con las etapas previstas para el proceso, entre los que se incluye el mencionado cargo en el que el recurrente resultó segundo. Que por la Resolución N° 82 del 21 de enero de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se resolvió rechazar el recurso de reconsideración previo planteado por el señor José Luis ACOSTA contra la resolución mencionada en el primer Considerando. Que el reclamante no ha presentado ampliación alguna de fundamentos del recurso incoado que permita conmover la resolución recurrida, pese a haber sido fehacientemente notificado de su rechazo en legal tiempo y forma. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha intervenido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor José Luis ACOSTA (DNI N° 24.013.432) contra la Resolución N° 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en lo que respecta al Orden de Mérito del cargo “Profesional Especializado” identificado con el código 31200-C03-1, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera Ministerial, conforme a la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 115 de fecha 21 de enero de 2010, al no existir ampliación alguna de fundamentos del recurso incoado que permita conmover la resolución recurrida. Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto E. Sileoni. #F4771690F# #I4770889I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 103/2015 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° S04:0034457/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias, efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 ANEXO I 7 Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 8 que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio. Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. ANEXO II Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica. Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak. ANEXO I #F4770889F# #I4770890I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 104/2015 Danse por prorrogadas designaciones. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° S04:0028393/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4771691I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 120/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Bs. As., 26/1/2015 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 84 del 22 de enero de 2013 y 1044 del 30 de junio de 2014 y el Expediente N° 1-200212528/12-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 84/13, se designó con carácter transitorio desde el 17 de noviembre de 2011 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado decreto al Doctor Sebastián Nicolás LASPIUR en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, como Director de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD. Que por el Decreto Nro. 1044/14, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Promoción de la Salud y Enfermedades No Transmisibles, el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación transitoria del citado funcionario por igual período que el precedentemente señalado. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. ANEXO II Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 17 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Sebastián Nicolás LASPIUR (D.N.I. N° 21.449.339) dispuesta por Decreto Nº 84/13 y prorrogada por su similar N° 1044/14 en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II #F4770890F# 9 —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4771691F# #I4771696I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 2796/2014 Designación en el Centro Nacional de Red de Laboratorios de Argentina. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0002884/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Decisión Administrativa N° 557 del 24 de Julio de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. Que por Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se designaron los integrantes de los Comités de Selección y se aprobaron las bases del Concurso definidas por los mismos, para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la citada Administración Nacional, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Que por la citada Disposición se integró, entre otros, el Comité de Selección 5 C, para la cobertura de UN (1) cargo de Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios de TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que los integrantes del Comité de Selección citado han actuado en un todo de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Disposición N° 298/13 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el Comité de Selección 5 C, resultante del proceso de selección mencionado precedentemente. Que en el Orden de Mérito Definitivo elevado por el Comité de Selección 5 C del citado Organismo, el agente Federico Norberto VILLALBA SANCHEZ (DNI N° 29.958.017), resultó seleccionado en el primer lugar para ocupar el cargo de TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que dicho Comité recomendó la aplicación del artículo 24 del Convenio homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, a los postulantes que obtuvieron un porcentaje en el orden de mérito mayor o igual a OCHENTA (80) puntos, y la aplicación del artículo 128 del referido convenio en los casos que corresponda. Que en el proceso de selección citado precedentemente no hubo impugnación alguna, así como tampoco fue recurrido el Orden de Mérito Definitivo. Que obra en autos la certificación del Departamento de Recursos Humanos del citado Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación de las normas mencionadas precedentemente. Que dicha designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en la planta de personal permanente al agente Federico Norberto VILLALBA SANCHEZ (DNI N° 29.958.017), en el Agrupamiento General, Tramo General, Nivel C, Grado 1, con el Suplemento por Capacitación Terciaria y el Suplemento por Función Específica del 15%, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios como TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur. #F4771696F# #I4771689I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 117/2015 Designaciones. Bs. As., 26/1/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001023/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008 los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti- BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 10 dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los agentes cuyas designaciones se propician reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos, no obstante corresponde aprobar la designación transitoria de la agente Doña Daniela Cecilia VANNINI (D.N.I. N° 28.174.463) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Doctora Doña Sabrina Ivanna PASCUAL ESCALADA y Don Matías Daniel GONZÁLEZ MAMA han efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° de agosto de 2014 y 1° de septiembre de 2014 respectivamente, siendo procedente designarlos con efecto a esas fechas. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Sabrina Ivanna PASCUAL ESCALADA (D.N.I. N° 34.179.060) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE JURÍDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Matías Daniel GONZÁLEZ MAMA (D.N.I. N° 29.385.660) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE TÉCNICO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 3° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente, en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 4° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Daniela Cecilia VANNINI (D.N.I. N° 28.174.463) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 5° — Los cargos involucrados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. ANEXO MINISTERIO DE SEGURIDAD APELLIDO Y NOMBRE FRÚA, Juan Pablo Jesús GALLO, María Fernanda GONZÁLEZ, Federico Martín GRILLO CARIDE, Maximiliano Jorge PRESUTTO, Andrea Gisel TARANTINO, Verónica Angélica D.N.I. N° 28.699.585 24.270.154 NIVEL Y GRADO C-0 E-0 FUNCIÓN ANALISTA JURÍDICO AUXILIAR ADMINISTRATIVA 35.187.577 E-0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 34.890.501 E-0 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 31.175.708 C-0 ANALISTA JURÍDICA 21.991.872 C-0 ANALISTA JURÍDICA BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN (D.N.I. N° 32.997.136) en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASESORA JURÍDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti- 11 vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez. #F4770895F# #F4771689F# #I4771695I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I4770895I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 109/2015 Designación. Bs. As., 22/1/2015 VISTO el Expediente N° 16.038/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1.208 de fecha 23 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 1.208/13 se efectuó la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN (D.N.I. N° 32.997.136), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Que a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, para cumplir funciones como ASESORA JURÍDICA en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 23 de mayo de 2014. Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca- Decreto 2795/2014 pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 23 de mayo Designaciones en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.542.480/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 42 del 21 de enero de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Abogado en Asuntos Administrativos de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42 del 21 de enero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Administrativos de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que por el Acta N° 11 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 27, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a las postulantes referidas en el ANEXO de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO SUBSECRETARIA DE COORDINACION Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895. APELLIDO Y NOMBRE BOGLIOLO CRUAÑAS, Luciana Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895. 12 SACCO, María Magdalena M.I. 28.029.838 27.287.081 AGRUPAMIENTO Profesional Profesional NIVEL C C TRAMO General General GRADO CARGO LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2 Abogado en Asuntos Administrativos Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental Abogado en Asuntos Administrativos Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental 1 #F4771695F# #I4770896I# RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 45/2015 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización Vial. Por ello, Bs. As., 13/1/2015 VISTO el Expediente N° S02:0057538/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 466 del 27 de marzo de 2012 y N° 1222 del 26 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 19 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del presente Decreto, el plazo establecido por el Decreto N° 1222 del 26 de agosto de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso. Que por los Decretos N° 466/12 y N° 1222/13 se procedió, respectivamente, a designar y prorrogar transitoriamente en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al personal aludido en la presente medida. Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del dictado del presente Decreto. Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DESIGNACION TRANSITORIA EN PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 57538/2014 #F4770896F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4771699I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 13 Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 116/2015 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura de los mencionados cargos. Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Bs. As., 26/1/2015 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. VISTO el Expediente N° S02:0011626/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y Por ello, CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley. Que asimismo, mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.008, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada caso se detallan, los que se hallan vacantes. Que asimismo resulta necesario exceptuar a la agente Gabriela Soledad CORVALAN de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por designados a partir del 1° de julio de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Dase por designada a partir del 1° de julio de 2014, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que se indica, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ANEXO II DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES #F4771699F# #I4770894I# SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 108/2015 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 22/1/2015 VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 2.295 de fecha 20 de diciembre de 2013 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Expediente 412/2012 - SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 2.295 de fecha 20 de diciembre de 2013, se designó en for- ma transitoria en el Nivel B, Grado 1, del Escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, a la Licenciada Da. María Soledad CUIÑA (D.N.I. N° 26.023.744) como titular de la Coordinación de Departamento de Relaciones Públicas e Institucionales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 2.295/2013, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha solicitado se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para atender el gasto resultante de la presente medida. Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/2002. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, la designación transitoria efectuada en el marco del Escalafón para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, a partir del 24 de septiembre de 2014 y por el término total de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Coordinación de Departamento de Relaciones Públicas e Institucionales del Organismo, a la Licenciada Da. María Soledad CUIÑA (D.N.I N° 26.023.744). Art. 2° — La vacante involucrada en este acto deberá ser cubierta, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2014, mediante el sistema de selección aprobado por la Resolución Conjunta SIGEN N° 108 y ex SGP N° 97 del 28 de octubre de 2009. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4770894F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4768641I# 14 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1305/2014 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales. Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S05:0009640/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Código de Control: 0000023234 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido BREME Nombre OCTAVIO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 32990828 B0 01/02/2014 31/12/2014 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4768641F# #I4768639I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1303/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 30/12/2014 VISTO el Expediente N° S05:0044215/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante, decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel D. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 VINCIAS ARGENTINAS” con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL. Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013. Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador D. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor D. Axel KICILLOF, y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador D. Aníbal Florencio RANDAZZO, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y la PROVINCIA DE en adelante la “PROVINCIA”, representada en este acto por el señor Gobernador D…, y Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos. Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales. Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de las deudas antes referidas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Por ello, 1 AVILA Nombre INES ROSA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 22615519 D0 14/06/2014 31/12/2014 1 1 100% Proyecto: 0 Fuente: 11 Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F4768639F# RESOLUCIONES #I4773300I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PÚBLICA Resolución 22/2015 Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso. Bs. As., 28/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas, tanto de capital como de intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses. Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PRO- Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado. Que las Provincias recibieron durante el año 2014 la asistencia financiera prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Listado de Contrataciones Apellido Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. Código de Control: 0000023985 Nº vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2015. Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA 15 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1° — Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de 2014, correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución N° 705 de fecha 29 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia Financiera 2014 serán reembolsadas en las siguientes condiciones: a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015; b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) del capital; c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual; d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al ANEXO CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE Y EL GOBIERNO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013. Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas. Que los Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL, en el marco de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, disponían los compromisos que debían cumplimentarse. Que, asimismo, la Provincia recibió durante el año 2014 asistencia financiera en el marco del Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Que es política del GOBIERNO NACIONAL continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias. Que mediante la Resolución N° de fecha de de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales antes referidas. Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos. Por ello, las Partes del presente CONVIENEN: ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA con el GOBIERNO NACIONAL correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 705/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia Financiera 2014, que alcanza el monto de PESOS ………….. ($...............) al 31 de diciembre de 2014, tendrá el tratamiento que se establece en los artículos siguientes. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 ARTÍCULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL otorgará en el mes de enero de 2015 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de PESOS ………….. ($...............). ARTÍCULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2014, la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL de acuerdo al Artículo 1° del presente. ARTÍCULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de PESOS…….…. ($...............) será reembolsada por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones: a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015; b) Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) del capital; c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual; d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2015. ARTÍCULO 5°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha 28 de abril de 2014, con el contenido que en el mismo se específica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al Artículo 2° del Convenio antes citado, IV, Planilla 20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26, se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda. ARTÍCULO 6°.- A los efectos de mantener el beneficio establecido en el Artículo 4° del presente para el segundo trimestre del año 2015, el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el se- ñor Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5°. ARTÍCULO 7°.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda a que hace referencia el Artículo 4° del presente Convenio. ARTÍCULO 8°.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la norma provincial que corresponda. ARTÍCULO 9°.- Los pagos efectuados por la PROVINCIA desde el 1 de enero de 2015 hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de diciembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual. A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA de………….., en…............ . En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2015. #F4773300F# #I4777231I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3733 Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General Nº 3.692. Su modificación. Bs. As., 4/2/2015 VISTO la Resolución General N° 3.692, y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma implementó el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”, el BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 16 “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y el “Registro de Titulares de Permisos de Exploración o Cateo”, que forman parte de los “Registros Especiales” y regímenes de retención específicos respecto de las operaciones cuando sean realizadas con empresas de ese sector. Asimismo estarán exceptuadas del presente régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.”. Que los referidos registros están integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y/o servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo. 2. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 24, los siguientes: “En el caso de las ventas y locaciones comprendidas en el primer artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado por la Ley N° 26.982, las alícuotas de retención aplicables serán del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren inscriptos en el gravamen y en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”, y del CIEN POR CIENTO (100%) en los restantes casos. Que los fondos derivados de la recaudación de los tributos constituyen los recursos con que cuenta el Estado para el logro de sus fines. Que el Estado asume un rol preponderante orientado a la satisfacción de las necesidades de la población velando por la salud, educación, vivienda, transporte, comunicaciones, seguridad, defensa, etc. Que en ese sentido se han creado distintas empresas y sociedades que actúan como entes reguladores de las actividades que en orden a dicho objetivo se intenta fomentar. Que como consecuencia del cumplimiento de las funciones encomendadas, las referidas empresas han acumulado montos significativos de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, generando una situación desfavorable financieramente a dichos entes. Que la aplicación de regímenes de retención agravará la referida situación, por lo que se estima conveniente disponer la exclusión de los mismos a las operaciones que efectúen dichos entes, con el fin de que sus actividades y recursos no sean incididos fiscalmente. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.692, de la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen: a) Los proveedores indicados en el Artículo 19 de la presente con las empresas mineras que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2°, y b) los sujetos incluidos en el Artículo 15, inciso c) con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención. Quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas los sujetos incluidos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”. A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.”. 3. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente: “ARTÍCULO 30.- Los sujetos pasibles de la retención a que se refiere el Título II de la presente, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, excepto que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° de la misma en tanto se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS.”. 4. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente: “ARTÍCULO 33.- Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras y a los sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 15, siempre que sus ganancias no se encuentren exentas, excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias o se trate de conceptos comprendidos en el Anexo III de la Resolución General N° 830, sus modificaciones y complementarias, en tanto se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS.”. 5. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente: “ARTÍCULO 37.- El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, la alícuota que corresponda según lo indicado en el Artículo 38. Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los aportes previsionales, impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la Ley N° 23.966, Título III, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos Brutos.”. 6. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente: “ARTÍCULO 43.- Los sujetos pasibles de la retención no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, excepto los certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados — mediante autorización de este Organismo— al Régimen Excepcional de Ingreso previsto en el Título II de la citada norma en tanto se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”. Asimismo deberán efectuar la determinación e ingreso de las retenciones de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo C del Título II de la presente.”. Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. #F4777231F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 17 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4777245I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 74/2015 Bs. As., 4/2/2015 VISTO el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 646 de fecha 9 de diciembre de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.371 de fecha 15 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014, se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 26.895 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados, en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, que fueran reservados por el artículo 8° de la Ley N° 22.431. ARTICULO 5° — Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos el comprendido a partir del día 18 de febrero de 2015 y hasta el 13 de marzo de 2015, hasta las 16 horas del último día citado. Esta inscripción electrónica se efectuará a través de la dirección www.trabajo.gob.ar. ARTICULO 6° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 23 de febrero de 2015 y hasta el 13 de marzo de 2015, hasta las 16 horas del último día citado. Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal. ARTICULO 7° — Fíjase como sede de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ubicada en la calle Alsina N° 665, Subsuelo, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido entre las 11:00 horas y 16:00 horas, y mediante la línea gratuita: 0800-444-0464 (011) 43704229 - 4106/07/08/09/10 y/o dirección de correo electrónico: [email protected]. Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la web oficial de este Organismo: www.trabajo.gob.ar. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 646 de fecha 9 de diciembre de 2014, se asignaron cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que fueron autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por un total general de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820), conforme al detalle en el Anexo que forma parte integrante de la misma. ARTICULO 8° — Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de Concursos el detallado en el Anexo IV que forma parte de la presente medida, teniendo presente para su modificación las facultades conferidas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.371/14. Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.371 de fecha 15 de diciembre de 2014, se dio formal inicio al proceso de selección de los cargos antes indicados y se designó a los integrantes de los Comités de Selección para su cobertura, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10. ANEXO I Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas convocatorias. Que dichas Bases reúnen las características de claridad, precisión y determinación de las acciones y competencias técnicas propias de cada uno de los puestos cuya convocatoria se autorizara. Que las mismas también anuncian claramente las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante el proceso de Concursos, los factores de ponderación en cada una de ellas y el cronograma tentativo de su desarrollo, fechas y modos del proceso de inscripción electrónica y documental. Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde proceder a efectuar el formal llamado a Concurso de los UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos, asignados a este Organismo y autorizados para su cobertura, fijándose aquellos que integrarán la Convocatoria Extraordinaria General, la Convocatoria Extraordinaria y Abierta y la Convocatoria correspondiente a los cargos reservados por el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 609/14. Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apuébanse las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Organismo, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010. ARTICULO 2° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 18 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 19 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 20 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 21 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 22 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 23 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 24 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 25 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 26 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 27 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 28 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 29 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 ANEXO II 30 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 31 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 32 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 33 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 34 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 35 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 36 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 37 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 ANEXO III 38 Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 39 ANEXO IV CRONOGRAMA TENTATIVO CONCURSOS CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (ANEXOS I, II Y III) La apertura de la inscripción: • Los postulantes podrán iniciar los trámites de inscripción electrónica a partir del 18 de febrero del 2015. • La inscripción obligatoria, por vía impresa, se realizará desde el día 23 de febrero del 2015 hasta el día 13 de marzo de 2015 a las 16 hs. La nómina de inscriptos estará publicada el día 13 de marzo de 2015 y la lista de admitidos y no admitidos estarán disponibles a partir del día 20 de marzo de 2015 en cartelera y página WEB. La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales será efectuada a partir del día 30 de marzo de 2015 y estará disponible en cartelera y página WEB. La Evaluación Técnica será realizada en la semana 13 de abril de 2015. Los resultados de las mismas serán publicados en cartelera web luego de 5 días de finalizada la etapa. La Evaluación Laboral mediante entrevista será realizada a partir de la aprobación de la Evaluación Técnica y hasta la semana del 27 de abril de 2015. La Evaluación del Perfil Psicológico será efectuada a partir de la aprobación de la Evaluación Laboral mediante entrevista y hasta el 27 de abril de 2015. El Orden de Mérito estará disponible en cartelera y página WEB (www.trabajo.gob.ar) a partir de la semana del 4 de mayo de 2014. Informes en: Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Adolfo Alsina 665, Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono 4370-4106/4107/4108. Horario de consulta de Bases del Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 11 a 16 hs. y mediante la línea gratuita: 0800-444-0464 (011) 4370-4229-4106/07/08/09/10 y/o dirección de correo electrónico: [email protected]. Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la web oficial de este Organismo: www.trabajo.gob.ar. e. 05/02/2015 N° 7567/15 v. 05/02/2015 #F4777245F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4774804I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza). BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 40 1)- Notificación Vista de Ley de fecha 18/11/10. Actuación N° 12274-1023-2008 (SC12N° 358/10), s/Inf. Art. 985 C.A., se hace saber a: SAMUDIO NORMA, DNI N° 24.280.385, el importe de la multa mínima que debe abonar igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada que para el caso asciende a pesos ($ 3.160,27) y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. Asimismo se le hace saber que el importe de los Tributos adeudados que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato asciende a la suma de pesos ($ 2.444,44/100), en los términos del Art. 783 del C.A. Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana Clorinda, en fecha 11/07/14. 2)- Notificación Vista de Ley de fecha 15/11/10. Actuación N° 12274-241-2006 (SC12N° 335/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: QUIÑONES MAXIMILIANO IVAN, DNI N° 25.717.727, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.038,57), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 3)- Notificación Vista de Ley de fecha 07/09/10. Actuación N° 12274-365-2010 (SC12-N° 216/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: FERNANDEZ GABRIEL ADRIAN, DNI N° 30.644.106, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 1.625,72), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería secuestrada. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 4)- Notificación Vista de Ley de fecha 23/06/10. Actuación N° 12274-429-2010 (SC12N° 163/10), s/Int Art. 987 del C.A., se hace saber a: SANDRA ALARCON, C.I.P. N° 3.319.283, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.086,93), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Alberto A. Rodriguez, Jefe Sección “C” - A/C - Aduana Clorinda. 5)- Notificación Vista de Ley de fecha 17/11/10. Actuación N° 12274-898-2006 (SC12N° 348/10), s/Inf. Art. 985 del C.A., se hace saber a: OVIEDO ANGEL JAVIER, DNI N° 29.783.178, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a la suma total de pesos ($ 7.044,13), respecto de: (DN12-N° 671/08, de $ 6.235,20) y (DN12-N° 980/08, de $ 808,93), equivalente a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de las mismas en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados. Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015. RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 05/02/2015 N° 6613/15 v. 05/02/2015 #F4774958F# #I4774961I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA —EDICTO - (Providencia Vista de Ley)— Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 05/02/2015 N° 6527/15 v. 05/02/2015 #F4774804F# #I4774958I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA —EDICTO - (Providencia Vista de Ley)— Por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera y de personas no halladas en la búsqueda, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Arts. 985, 987, 977 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA,... VISTO... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.-... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”. Por tratarse de ciudadanos no halladas en la búsqueda, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Arts. 970, 977, 987 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA,… VISTO... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”. 1)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/03/2010. Actuación N° 12274-3377-2007 (SC12N° 82/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: PACIFICO DANIEL ALBERTO, DNI N° 12.498.819, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 1.2.228,19), equivalente a una vez el valor en aduana de la mercadería secuestrada, debiendo proceder a su inmediata reexportación. En caso de nacionalizarse deberá además abonar el importe de los tributos, la suma de pesos ($ 1.656,68). Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 2)- Notificación Vista de Ley de fecha 26/10/10. Actuación N° 12274-750-2007 (SC12N° 269/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: AYALA PEDRO ROLANDO, DNI N° 8.587.157, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.145,99), suma total de (DN12N° 155/07, DN12-N° 909/07, DN12-N° 911/07), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 3)- Notificación Vista de Ley de fecha 12/12/11. Actuación N° 12274-240-2010 (SC12-N° 500/11), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: ENZO GUILLERMO ROLON, DNI N° 29.509.374, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 9.135,55), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Asimismo se le hace saber que el importe de los tributos adeudados que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato asciende a la suma de pesos ($ 3.269,55). Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda. 4)- Notificación Vista de Ley de fecha 20/08/10. Actuación N° 12274-3266-2007 (SC12N° 203/10), s/Inf. Art. 970 del C.A., se hace saber a: STANLEY BAEZ ANIBAL EDUARDO, C.I. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 N° 1.850.983 (Py) y/o ABOU SALEM NOTARIO KARIM, C.I. N° 1.921.201 (Py) y/o quien resulte responsable, monto de la multa mínima de pesos ($ 12.474,48), igual a una vez el valor de los tributos de la mercadería secuestrada (Automotor Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: 300 SE, Tipo: Sedan, Chasis N° WDB1260241A560579, Dominio (Py) ARF-761. Firmado y Sellado AIberto A. Rodriguez - Jefe Sección “C” - A/C - Aduana Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados. BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 41 #I4774060I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015. RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 05/02/2015 N° 6616/15 v. 05/02/2015 #F4774961F# #I4774956I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA —EDICTO - (Providencia Vista de Ley)— Por tratarse de ciudadanos no hallados en la búsqueda, desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Art. 987 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA,… VISTO... En virtud de las constancias de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”. 1)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/06/10. Actuación N° 12274-120-2009 (SC12N° 174/10), s/lnf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: DAVID GODOY, DNI N° 40.773.958, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 4.417,20), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. 2)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/03/10. Actuación N° 12269-441-2007 (SC12N° 85/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: BENITEZ ROQUE ADALBERTO, DNI N° 21.685.668, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 4.460,83), equivalente a la suma a una vez el valor en plaza de la mercaderías secuestradas respecto a (DN12-N° 2610/05, DN12-N° 052/06, DN12-N° 1243/06, DN12-N° 1589/06) y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. Quedan Uds. debidamente notificados. Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015. RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 05/02/2015 N° 6611/15 v. 05/02/2015 #F4774956F# Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por período mensual vencido”, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa corresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo, que se detalla más arriba, con servicios pagaderos mensualmente y a partir del 26/02/2014, para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR, Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servicios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL que se detalla más arriba.” Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 33045 del día 08-ene-15, página Nro. 25 Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División RF 7887. — JAVIER TOMÁS RAMALLAL, Jefe de Departamento RF 1735. e. 05/02/2015 N° 6432/15 v. 05/02/2015 #F4774060F# #I4774928I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 4/2015 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2252-14 la Resolución ERAS N° 4 de fecha 30/01/2015, mediante la cual se autoriza el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de reparación y puesta en valor de SIETE (7) equipos centrales de aire acondicionado, transcribiendo a continuación los artículos: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de reparación y puesta en valor de SIETE (7) equipos centrales de aire acondicionado instalados en el edificio sito en Avenida Callao 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) con un presupuesto total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000,00.-) IVA incluido; de acuerdo a lo tipificado en el numeral 10.1 del Reglamento de Contrataciones del ERAS y lo normado por los artículos 9, 10, 11, 12 y concordantes del citado Reglamento y el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente. #I4776822I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 05/02/2015 N° 6583/15 v. 05/02/2015 #F4774928F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS #I4777016I# DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DV SAPRLA.1 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101). Resolución General 2/2015 EDICTO Bs. As., 3/2/2015 Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Alejandro Koch, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE 12181-5428-2006 IMPUTADO EXPOSITO ESPINOSA GUILLERMO (PAS.UE N° 835703) INFRACCION 970 C.A. MULTA $ 7.533,60 TRIBUTOS U$S 4.000.- ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. e. 05/02/2015 N° 7289/15 v. 05/02/2015 #F4776822F# VISTO el Expediente N° S04:0068969/2014 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y la Resolución General IGJ N° 2 del 11 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj). Que por Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado “módulo IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 Que con fecha 28 de enero de 2015 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 120, a través de la cual se modificó el valor del “módulo IGJ”. Que conforme la dicha Resolución M.J. y D.H. N° 120, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor. Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 120 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315. Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 42 #I4775000I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 217/2015 Bs. As., 2/2/2015 VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 796/12, y la Resolución N° 151/13/INCAA y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 0151/13/INCAA se creó el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional. ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 120 entrará en vigencia a partir del día 18 febrero de 2015. Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación. ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120. Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor. ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril de 2015 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de febrero de 2015; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado. Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación. Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 05/02/2015 N° 7431/15 v. 05/02/2015 #F4777016F# Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15), se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior. Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir. Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados. Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación. #I4775992I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.787 y 6.933/14 - INAES, a las siguientes entidades respectivamente: FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVA LTDA. (m. 1.583) y a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL “RECONQUISTA” LTDA. (m. 2.128). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.661/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. (m. 25.323), con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución N° 6.925/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL TERESA DE CALCUTA (m. 1.259), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.923/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LOS TRABAJADORES DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA “20 DE ABRIL” (m. 2.377), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también, según corresponda, el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337 (30 días) y el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1883/91). Que la Productora Natacha CERVI, DNI 21.953.788, Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840, Guionista Mariano DE ROSA, DNI 21.571.462, Técnico Fernando ROCA, DNI 28.381.757 y el Actor Miguel RUIZ DIAZ, DNI 07.789.590, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 6° de la Resolución N° 0151/13/INCAA, a los fines de la integración del XXX COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación. Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra. Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 796/12. Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001). Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001). Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 05/02/2015 N° 7028/15 v. 09/02/2015 #F4775992F# #I4775999I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 341/08, la Resolución N° 5.937 de fecha 20/11/2014, por la que se resolvió Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la matrícula N° 24.923, correspondiente a la COOPERATIVA AVÍCOLA ENTERRIANA LTDA., con domicilio legal en la localidad de Caseros, partido Uruguay, provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 6.020/14 - INAES, se ha resuelto aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO, REHABILITACIÓN Y HOGAR ESPECIAL “COPERSA” LTDA., matrícula 29.310, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción contemplada en el artículo 101, inc. 1° de la Ley 20.337, modificada por Ley N° 22.816, consistente en APERCIBIMIENTO. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 19914). OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 05/02/2015 N° 7035/15 v. 09/02/2015 #F4775999F# ARTICULO 1° — Desígnase como miembros del COMITE XXX DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, a la Productora Natacha CERVI, DNI 21.953.788, Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840, Guionista Mariano DE ROSA, DNI 21.571.462, Técnico Fernando ROCA, DNI 28.381.757 y el Actor Miguel RUIZ DIAZ, DNI 07.789.590, quienes cesarán en sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un máximo de TRES (3) meses. ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 05/02/2015 N° 6655/15 v. 05/02/2015 #F4775000F# #I4774957I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 21/2014 LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso de la C.A.B.A. comunica que con fecha 26° de marzo de 2014 se dictó la Disposición N° 21/2014, mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso: Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 ARTÍCULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-076955329) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses, en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, y por aplicación del principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTÍCULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-076955329) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago en el plazo fijado al efecto al que fuera intimado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA. ARTÍCULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°. ARTÍCULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 2007695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas. ARTÍCULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 2007695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 05/02/2015 N° 6612/15 v. 09/02/2015 #F4774957F# #I4774919I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 18/2015 Bs. As., 27/1/2015 VISTO el Expediente N° 62.457/2014 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional. BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 43 ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 6.163.164) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS ($ 11.407.926) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 88.606.747), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 05/02/2015 N° 6574/15 v. 05/02/2015 #F4774919F# #I4774975I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 120/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el expediente N° 1.655.035/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 89, de fecha 3 de diciembre de 2013, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su actualización. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a partir de 1° de noviembre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de octubre de 2015, en el ámbito de todo el país, conforme se detalla a continuación: Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente. ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 174.816.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 668.177.985) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 493.361.985), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 584.816.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 668.177.985) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 83.361.985), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario. ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. e. 05/02/2015 N° 6630/15 v. 05/02/2015 #F4774975F# Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 44 #I4774976I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 121/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. e. 05/02/2015 N° 6631/15 v. 05/02/2015 #F4774976F# #I4774977I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 122/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que integra la presente Resolución. ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Se instituye un adicional por presentismo consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración básica de cada categoría laboral. ARTÍCULO 4° — BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727. ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES. Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detallan a continuación: Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. e. 05/02/2015 N° 6632/15 v. 05/02/2015 #F4774977F# Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección #I4774978I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 123/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el expediente N° 106.772/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN. Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detalla a continuación: BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 45 ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — La presente Resolución no será de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas remuneraciones se regirán por sus normas específicas vigentes y las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. e. 05/02/2015 N° 6634/15 v. 05/02/2015 #F4774979F# #I4774831I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 571/2014 Bs. As., 23/9/2014 VISTO el expediente N° S02: 0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria. CONSIDERANDO: ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. e. 05/02/2015 N° 6633/15 v. 05/02/2015 #F4774978F# #I4774979I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 124/2014 Bs. As., 29/12/2014 VISTO el expediente N° 1.651.432/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 92, de fecha 30 de diciembre de 2013, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015 conforme se consigna a continuación: Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas por su norma de creación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363). Que debe destacarse que, en relación a los requisitos previos a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece en sus incisos las exigencias que todo Centro de Emisión deberá requerir a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación. Que en el apartado 4 del inciso a) del mencionado artículo, se establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica. Que en el mismo lineamiento, el apartado 4 del inciso a) del artículo 14° del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psico-física serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un registro que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará al efecto. Que de igual manera, la norma mencionada establece que en el caso en que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes, los mismos deberán estar previamente registrados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, o por el organismo que ésta designe. Que a esos efectos corresponde crear, instrumentar e implementar en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir. Que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a llevar a cabo las acciones y medidas conducentes a fin de viabilizar la implementación del registro que se crea por la presente medida. Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete. Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inc. a) y b) de la N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTICULO 1° — Créase e impleméntase en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C), a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir. ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento de inscripción ante el REGISTRO que se crea por el artículo primero de la presente medida, como así también propiciar oportunamente el procedimiento de homologación de los medios previamente registrados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08. ARTICULO 3° — Encomiéndese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión, administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento del REGISTRO creado por el artículo primero de la presente medida. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. e. 05/02/2015 N° 6554/15 v. 05/02/2015 #F4774831F# #I4774145I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 30/2015 Bs. As., 29/1/2015 VISTO el Expediente N° S02:0158709/2014 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 203 del 17 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición arriba mencionada se procedió a aplicar la sanción de pérdida de los fondos públicos oportunamente otorgados mediante la Disposición del suscripto N° 245 del 19 de septiembre de 2011, al Partido COALICIÓN CIVICA - ARI, del distrito Córdoba. Que el dictado de la Disposición N° 203/14, deviene de la necesidad de dar cumplimiento y eficacia a la pena de pérdida del derecho de percepción de aportes oportunamente decretada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba, en el marco de los autos caratulados “INFORMES ART. 54 Y 58 LEY 26.215 - ELECCIONES LEGISLATIVAS 23-10-11 - COALICIÓN CÍVICA - A.R.I.” (Expte. N° 222 - I - 11), y encuentra apoyo en las facultades otorgadas a esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 2° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010. Que a fojas 1/2, en su carácter de coapoderados del Partido COALICIÓN CÍVICA —distrito Córdoba— D. Omar Antonio RUIZ y D. Ángel Esteban VILLAGRA, ocurren formalmente ante esta sede, contra la medida administrativa de sanción. Que de acuerdo a lo informado a fojas 15/17 por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL debe considerarse que la impugnación es dirigida contra la Disposición de esta Dependencia N° 203/14 y no la 263/14, como erróneamente indica el recurrente, y recomienda el rechazo del reclamo deducido. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 86, del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 t.o. 1991). Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 46 Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 28/01/2015 Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 04/02/2015 N° 6296/15 v. 06/02/2015 #F4773826F# #I4773169I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Qinbei LOU, con DNI N° 94.041.712, la Disposición N° 2603/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0012767/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires 19 de octubre de 2012. (...) EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Qinbei LOU, D.N.I. N° 94.041.712, con domicilio constituido en la calle Alsina N° 40, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Qinbei LOU, la Disposición Nº 2603/12, dispuesta a fojas 33/36 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 04/02/2015 N° 6183/15 v. 06/02/2015 #F4773169F# #I4773127I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a RECICLADOS ARROYITO SRL (CUIT Nº 30-70849716-5) que en el expediente CUDAP-JGM: 0040519/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1132 de fecha 28 de octubre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por los coapoderados del Partido COALICIÓN CÍVICA - A.R.I. —distrito Córdoba— D. Omar Antonio RUIZ y D. Ángel Esteban VILLAGRA, contra la Disposición del suscripto N° 203 del 17 de noviembre de 2014. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral. e. 05/02/2015 N° 6480/15 v. 05/02/2015 #F4774145F# AVISOS OFICIALES Anteriores #I4773826I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Alen Juan María ANGIONI (D.N.I. N° 36.444.929), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 248 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 03/02/2015 N° 6181/15 v. 05/02/2015 #F4773127F# #I4773168I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a GILBEK S.A. (CUIT Nº 30-50655571-6) que en el expediente CUDAP-JGM: 0011496/2011 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1130 de fecha 28 de octubre de 2014 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 03/02/2015 N° 6182/15 v. 05/02/2015 #F4773168F# Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4774974I# 47 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ASOCIACIONES SINDICALES #I4774973I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 43/2015 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Bs. As., 29/1/2015 VISTO el expediente N° 1.565.602/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Calle 7 N° 1267, 1° Piso, Oficina 127, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02. Resolución 46/2015 Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza. Bs. As., 29/1/2015 VISTO el expediente N° 1.596.861/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 1553, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial. Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 511 de fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ampliada mediante Resoluciones Ministeriales N° 54/04, N° 370/07, N° 464/09, N° 977/10, N° 1172/10, 1507/10, N° 74/12, 320/12, N° 1200/12 y N° 473/13; se halla registrada bajo el N° 534. Que por Resolución N° 908 de fecha 13 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la entidad, en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria el ámbito personal y territorial que pretende ampliar la peticionante. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia de MENDOZA dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de MENDOZA; con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4774974F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Calle 7 N° 1267, 1° Piso, Oficina 127, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, dependiente del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES; con zona de actuación en los municipios de La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 14/96 del Expediente N° 1.565.602/13, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4774973F# #I4775095I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2534/2014 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.635.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1861 del 10 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.635.228/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 22 Nuclear, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1861/14 y registrado bajo el N° 1489/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 48 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que a fojas 98/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que a fojas 61/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1861 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1489/14, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.635.228/14 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1781/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1782/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO I Expediente N° 1.574.106/13 Expediente N° 1.635.228/14 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2534/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1042/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775095F# #I4775096I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2537/2014 ANEXO II Expediente N° 1.574.106/13 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.574.106/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.574.106/13 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 2225/14 y registrado bajo el N° 1781/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Que a fojas 2 del Expediente N° 1.630.151/14 agregado a fojas 36 al principal obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2225/14 y registrado bajo el N° 1782/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Expediente N° 1.574.106/13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2537/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1045/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775096F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4775097I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4775098I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2538/2014 Resolución 2543/2014 Bs. As., 19/12/2014 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.547.575/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014 y N° 2147 del 6 de noviembre de 2014, y 49 VISTO el Expediente N° 1.560.861/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1351 del 22 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.547.575/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1460/14, conforme surge de fojas 157/159 y 162, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto, mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2147 del 6 de noviembre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1460/14. Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.656.169/14 agregado como fojas 181 al Expediente N° 1.547.575/13, la parte empleadora acompaña las escalas salariales, cumplimentando lo requerido. Que a fojas 182/185, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1460/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que a fojas 37/38 del Expediente N° 1.578.658/13 agregado como foja 19 al Expediente N° 1.560.861/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1351/14 y registrado bajo el N° 1389/14 “E”, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1351 del 22 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1389/14 “E”, suscripto entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.560.861/13 ANEXO Expediente N° 1.547.575/13 Expediente N° 1.574.575/13 Expediente N° 1.560.861/13 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2538/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1046/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775097F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2543/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1047/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775098F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4775099I# 50 Expediente N° 1.560.403/13 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2536/2014 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1264 del 11 de agosto de 2014, y De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2536/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1044/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775099F# #I4775100I# CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que a fojas 86/87 del Expediente N° 1.560.403/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA y NEW SAN GRUPO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 8 Electrónica y Rama 4 Autopartista, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1264/14 y registrado bajo el N° 1090/14, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 122/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2535/2014 Bs. As., 19/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.620.257/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014, N° 970 del 26 de junio de 2014 y N° 2077 del 31 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.620.257/14, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 705/14, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 970 del 26 de junio de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 60/63, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 705/14. Que en respuesta a ello, a fojas 71/78 del Expediente N° 1.620.257/14, obran las escalas salariales presentadas por las partes signatarias correspondientes al Acuerdo N° 705/14, cumplimentando con lo requerido. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1264 del 11 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1090/14, suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NEW SAN GRUPO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.560.403/13 Que a fojas 79 del Expediente principal las partes ratifican las escalas salariales presentadas a fojas 71/78, solicitando su homologación. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31 de octubre de 2014 se declararon homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 71/78 del Expediente N° 1.620.257/14 correspondientes al Acuerdo N° 705/14, quedando registradas bajo el N° 1651/14, según surge de fojas 89/91 y 94. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 100/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 705/14 homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, cuyas escalas salariales fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31 de octubre de 2014 y registradas bajo el N° 1651/14, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 51 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.620.257/14 Expediente N° 1.620.257/14 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2535/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1043/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4775100F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4775101I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2469/2014 Resolución 2468/2014 Bs. As., 12/12/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.641.930/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2143 del 6 de noviembre de 2014, y 52 #I4775102I# VISTO el Expediente N° 389.206/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 6 del Expediente N° 1.641.930/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2143/14 y registrado bajo el N° 1693/14, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 129/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Que a fojas 3 del Expediente N° 389.206/13 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1617/14, según surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2143 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1693/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1617/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 389.206/13 ANEXO Expediente N° 1.641.930/14 Expediente N° 1.641.930/14 Expediente N° 389.206/13 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2469/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1014/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775101F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2468/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1015/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775102F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4775103I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4775104I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2467/2014 Resolución 2465/2014 Bs. As., 12/12/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.641.935/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1918 del 16 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.641.935/14 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1918/14 y registrado bajo el N° 1548/14, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 89/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: 53 VISTO el Expediente N° 1.581.655/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 437 del 31 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.581.655/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 1636/14 cuyo registro se dispuso por la Disposición D.N.R.T. N° 437/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 71/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1918 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1548/14 suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.641.935/14 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 1636/14 cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 437 del 31 de octubre de 2014, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.581.655/13 Expediente N° 1.641.935/14 Expediente N° 1.581.655/13 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2467/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1016/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775103F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2465/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1017/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775104F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4775105I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4775106I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2466/2014 Resolución 2463/2014 Bs. As., 12/12/2014 Bs. As., 12/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.638.392/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 445 del 7 de noviembre de 2014, y 54 VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2073 del 31 de octubre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.638.392/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 1700/14 cuyo registro se dispuso por la Disposición D.N.R.T. N° 445/14, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 87/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que a fojas 5, 7 y 8 del Expediente N° 1.636.755/14 agregado a fojas 89 al Expediente N° 1.573.514/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E” (Articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2073/14 y registrado bajo el N° 1638/14, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 117/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 1700/14 cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 445 del 7 de noviembre de 2014, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.638.392/14 LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2073 del 31 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1638/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente N° 1.573.514/13 Expediente N° 1.638.392/14 Expediente N° 1.573.514/13 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2466/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1018/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775105F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2463/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1019/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775106F# Primera Sección Jueves 5 de febrero de 2015 #I4775115I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 #I4775116I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 2484/2014 Resolución 2483/2014 Bs. As., 16/12/2014 Bs. As., 16/12/2014 VISTO el Expediente N° 1.650.083/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2232 del 19 de noviembre de 2014, y 55 VISTO el Expediente N° 1.636.174/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2221 del 18 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.083/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 7 del Expediente N° 1.636.174/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2232/14 y registrado bajo el N° 1791/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente. Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2221/14 y registrado bajo el N° 1768/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2232 del 19 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1791/14, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2221 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1768/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ANEXO ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.650.083/14 ANEXO Expediente N° 1.636.174/14 Expediente N° 1.650.083/14 Expediente N° 1.636.174/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2484/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1020/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775115F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2483/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1021/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4775116F# Jueves 5 de febrero de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.065 56
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