Jueves, 05/02/2015

Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 5
de febrero de 2015
Año CXXIII
Número 33.065
Precio $ 5,00
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
#I4772461I#
INMUEBLES
Ley 27.082
Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio de determinados inmuebles del
Estado Nacional........................................................................................................................... INMUEBLES
Ley 27.082
1
Transfiérase a título gratuito a la provincia
del Chubut el dominio de determinados
inmuebles del Estado Nacional.
MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
Ley 27.084
Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero situado en La Rinconada de
la localidad de Junín de los Andes, provincia del Neuquén. ......................................................... 2
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.119
Capital Nacional de la Trucha Steelhead....................................................................................... 2
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
DECRETOS
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 2807/2014
Dispónese pago........................................................................................................................... JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 115/2015
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público..................... 2
3
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 107/2015
Dase por designado el Director de Pensamiento Nacional............................................................ 3
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 101/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. ............................... 3
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 102/2015
Designación en la Dirección General de Administración................................................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 105/2015
Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 106/2015
Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. . .................................................... 4
4
6
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 103/2015
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... 7
Continúa en página 2
b) Lote 7 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.088,27 m2;
c) Lote 6 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.112,52 m2;
e) Lote 2 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.128,37 m2;
f) Lote 1 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 927,62 m2;
g) Lote 9 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 372,30 m2;
h) Lote 8 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 395 m2;
6
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 120/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles............................................................................................................... a) Lote 8 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.048,74 m2;
d) Lote 4 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 698,46 m2;
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 119/2015
Recházase recurso....................................................................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 104/2015
Danse por prorrogadas designaciones......................................................................................... ARTÍCULO 1° — Transfiérase a título gratuito
a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional posee sobre los inmuebles que se
ubican en la localidad de la Villa Dique Florentino Ameghino, Departamento Gaiman, provincia
del Chubut, cuya identificación catastral se detallan a continuación:
8
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
9
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
i) Lote 6 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 516,95 m2;
j) Lote 5 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.046,92 m2;
k) Lote 4 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 978,79 m2;
l) Lote 1 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 733,32 m2;
m) Lote 3 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 486,33 m2;
n) Lote 5 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 874,49 m2;
o) Lote 6 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 861,37 m2;
p) Lote 8 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 632,34 m2;
q) Lote 1 de la Manzana 7, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 2.582,48 m2;
ARTÍCULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con
cargo a que la beneficiaria otorgue el título correspondiente a los ocupantes de las viviendas
situadas en los inmuebles transferidos.
ARTÍCULO 3° — Establécese un plazo de
diez (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual
sin que mediara observancia, el dominio del
inmueble objeto de la presente revertirá a favor
del Estado nacional.
ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande
la transferencia estarán a cargo de la provincia
del Chubut.
ARTÍCULO 5° — El Poder Ejecutivo nacional,
en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
contados desde la promulgación de la presente
ley, procederá a realizar los trámites necesarios
para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2796/2014
Designación en el Centro Nacional de Red de Laboratorios de Argentina...................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 117/2015
Designaciones............................................................................................................................. MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 109/2015
Designación. . ............................................................................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2795/2014
Designaciones en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental...................... MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 45/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Coordinación del Control y Fiscalización
Vial. ............................................................................................................................................ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 116/2015
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones............................................................... SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 108/2015
Dase por prorrogada designación. .............................................................................................. Pág.
9
10
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1303/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3733-AFIP
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras
y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al
valor agregado y a las ganancias. Resolución General Nº 3.692. Su modificación. . ..................... 12
13
14
14
Declárese monumento histórico nacional
al antiguo puente carretero situado en La
Rinconada de la localidad de Junín de los
Andes, provincia del Neuquén.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárese monumento histórico nacional al antiguo puente carretero de
una sola mano situado en el sitio denominado
La Rinconada en la localidad neuquina de Junín
de los Andes y ubicado sobre el río Aluminé y
Collón Curá en la intersección de las rutas 234
y 40.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en la ley 12.665, modificada por
su similar 24.252, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar
las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
15
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.084 —
16
17
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4772462F#
#I4767074I#
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.119
Capital Nacional de la Trucha Steelhead.
40
46
ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 43/2015-MTESS
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, La Plata, Provincia de Buenos Aires.................... MONUMENTOS HISTÓRICOS
NACIONALES
13
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4772461F#
Sancionada: Diciembre 16 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 28 de 2015
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ — REGISTRADO BAJO EL N° 27.082 —
Ley 27.084
RESOLUCIONES
DEUDA PÚBLICA
Resolución 22/2015-MEFP
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso................................................................... DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
#I4772462I#
11
Sancionada: Diciembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
47
ARTÍCULO 1° — Declárase a la ciudad de
Comandante Luis Piedrabuena, provincia de
Santa Cruz, Capital Nacional de la Trucha Steelhead.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 46/2015-MTESS
Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control la ampliación del ámbito
de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan
servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia de Mendoza
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.......................... 47
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
47
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.119 —
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
2
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
11
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1305/2014
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.................................... BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
#F4767074F#
DECRETOS
#I4775208I#
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
Decreto 2807/2014
Dispónese pago.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S04:0006802/2014 del
registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto
tramita el pago de las indemnizaciones y el
reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar
en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el caso “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA” Caso N° 12.221.
Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS y reconoce la competencia de
la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre
todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la citada Convención, la
cual, a partir de la reforma constitucional
de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 25 de noviembre de 2013
la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL el pago de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES CON TREINTIÚN CENTAVOS (U$S 191.883,31) en concepto de
indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por
reintegro de costas y gastos, en el plazo de
UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.
Que el cumplimiento de las resoluciones
emanadas de la citada Corte genera, por
parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones
en el orden interno y frente a la comunidad
internacional, dado el carácter definitivo e
inapelable de sus sentencias, de acuerdo
con las disposiciones de los artículos 67
y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada
por la Ley N° 23.054.
Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro
del Territorio Nacional, teniendo en cuenta
los compromisos asumidos por el ESTADO
NACIONAL al adherir a la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con
fondos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para lo cual
también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la
citada Corte como una modificación a los
términos de su sentencia, a cuyo fin el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS han tomado la intervención de
su competencia.
Que han tomado intervención los servicios
jurídicos permanentes de asesoramiento
de los citados Ministerios.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas en el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese el pago en efectivo
de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el
Caso N° 12.221 “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS.
ARGENTINA” por un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y
UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON
TREINTIÚN CENTAVOS (U$S 191.883,31), con
más los intereses moratorios que correspondan,
para el caso de la indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso
y por reintegro de costas y gastos, por el lapso
transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia (19 de diciembre de 2014)
hasta la fecha de su efectiva cancelación.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a
los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondiente
al Ejercicio 2014.
Art. 3° — El señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
— Axel Kicillof. — Julio C. Alak.
#F4775208F#
#I4771698I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 115/2015
Dase por prorrogada designación en la
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0038483/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de
marzo de 2002 y 498 del 9 de abril de 2014
y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de
marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en
cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 498 del 9 de
abril de 2014, se designó transitoriamente,
a D. Diego Adrián PASCUAL como Coordinador del Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción de
Haberes dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario efectuar la prórroga
de la designación citada precedentemente,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de
2002 y su modificatorio, en su artículo 6°,
establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la
documentación detallada en la Circular de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente
medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber
dado cumplimiento oportunamente a tales
disposiciones.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
de mayo de 2014 y N° 833 de fecha 3 de
junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma en las Jurisdicciones y Entidades
de la Administración Nacional y de los que
queden vacantes con posterioridad, salvo
decisión fundada del JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que por intermedio del Decreto N° 641/14
se modificó la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CULTURA y determinándose sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Que el artículo 5° del Decreto N° 833/14
aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, creando, entre otras, la DIRECCIÓN DE
PENSAMIENTO NACIONAL, dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a partir del 16 de octubre de 2014, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto
N° 498 del 9 de abril de 2014 de D. Diego Adrián
PASCUAL (D.N.I. N° 23.378.514) en un cargo
Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal homologado por el Decreto N° 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Coordinador del Registro de Entidades Participantes en el Régimen de Deducción
de Haberes dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III
del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de octubre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
#F4771698F#
#I4770893I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 107/2015
Dase por designado el Director de Pensamiento Nacional.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente Nº 2338/14 del registro
del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
Nº 27.008, los Decretos N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002, N° 641 de fecha 6
Que mediante la Resolución Conjunta S.G.
y C.A. N° 395 y S.H. N° 195 de fecha 27
de agosto de 2014 se le asignó a la citada
Dirección el nivel de Función Ejecutiva III en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que, con el objeto de asegurar el normal
desenvolvimiento de la jurisdicción, el MINISTERIO DE CULTURA, considerando
indispensable la cobertura del cargo de
Director de la referida dependencia, ha
propuesto se designe en el mismo al licenciado Matías Luciano BRUERA quien reúne
las exigencias de idoneidad y experiencia
necesarias para el desempeño de la aludida responsabilidad.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del organismo de origen.
3
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los artículos 7° y 10 de la
Ley N° 27.008 y en el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por designado transitoriamente, a partir del 3 de junio de 2014, y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, al licenciado Matías Luciano BRUERA (D.N.I. N° 18.565.088), en un cargo de la
Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como
DIRECTOR DE PENSAMIENTO NACIONAL de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL
del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose, a partir del 27 de agosto de 2014, el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
III del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al
artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Anexo del citado Decreto.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional
de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 3 de junio de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con las partidas específicas del presupuesto de
la Jurisdicción 20 - 14 - de la ex SECRETARÍA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.
#F4770893F#
#I4770887I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 101/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0249293/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 595 de fecha 13 de
agosto de 2003, 105 de fecha 21 de enero de 2004, 1.265 de fecha 6 de octubre de 2005,
333 de fecha 28 de febrero de 2008 y 268 de fecha 17 de febrero de 2010, se designó con
carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos
profesionales en cargos con Funciones Ejecutivas de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y se prorrogaron en último término mediante los Decretos Nros.
740 de fecha 14 de mayo de 2012 y 1986 de fecha 19 de octubre de 2012.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección
previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.
Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente, con excepción del Contador Público Don Guillermo VALENTINO
(M.I. N° 24.431.963), cuya renuncia fue aceptada por Resolución N° 174 de fecha 31 de
julio de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, a partir del 1 de enero de 2014.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente,
será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a propuesta de la jurisdicción
correspondiente.
Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas por conducto
de los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 595 de fecha 13 de agosto de 2003,
105 de fecha 21 de enero de 2004, 1.265 de fecha 6 de octubre de 2005 y 333 de fecha 28 de
febrero de 2008, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° de los Decretos
Nros. 740 de fecha 14 de mayo de 2012 y 1.986 de fecha 19 de octubre de 2012 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, de
los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de
acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que en virtud de específicas razones de
servicio de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura de
UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función
Ejecutiva Nivel III, de Coordinador Área
Administrativa de la Dirección General de
Administración de la mencionada Subsecretaría.
Art. 2° — Dase por prorrogada la designación transitoria, efectuada por conducto del Decreto N° 268 de fecha 17 de febrero de 2010, del Contador Público Don Guillermo VALENTINO (M.I.
N° 24.431.963), en el cargo de Coordinador de Asuntos Parlamentarios y Capacitación Presupuestaria de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A,
autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, a partir del vencimiento del término establecido
en el Artículo 1° del Decreto N° 740/12 y hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que tal requerimiento implica resolver la
cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de
la Ley N° 27.008.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha
12 de marzo de 2002.
Por ello,
4
Que la presente medida se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2014 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la Licenciada en Economía Doña Paula Valeria D’AMICO (M.I. N° 24.665.598) en el cargo de
Coordinador Área Administrativa de la Dirección
General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.008 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos establecidos en el Artículo
14 del citado convenio.
Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Que si bien la profesional propuesta posee
los requisitos de experiencia e idoneidad
necesarios para cubrir dicho cargo deberá
ser exceptuada de los requisitos mínimos
establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo
a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para
el ESTADO NACIONAL.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 1 de febrero de 2014.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
Que se encuentran reunidos los requisitos
exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15
de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
#F4770888F#
ANEXO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
APELLIDO Y NOMBRES
ALPEROVICH, Joaquín Diego
SÁNCHEZ ZOLEZZI, Analía Iris
M.I. N°
21.115.077
20.471.247
CARGO
Director Nacional de
la Oficina Nacional de
Presupuesto
Director de Presupuesto
de Sectores Económicos
y Sociales
NIVEL SI.N.E.P.
NIVEL F.E.
A
I
#I4770891I#
A
III
Decreto 105/2015
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
APELLIDO Y NOMBRES
M.I. N°
DURO, César Sergio
10.924.455
COLLAZO, Alejandro Rodolfo
16.208.687
BRUNO, Jorge Rubén
11.573.962
Designaciones.
CARGO
Contador General de la
Nación
Director de
Procesamiento Contable
Coordinador Área
Contabilidad General
NIVEL SI.N.E.P.
NIVEL F.E.
A
I
Bs. As., 22/1/2015
B
III
C
IV
VISTO el Expediente N° 6.163/14 con CINCO (5) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 del 8 de noviembre de 2012 y 609 del 1°
de agosto de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA
DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de
2013 y 444 del 28 de abril de 2014 del citado Ministerio, y
CARGO
Director de Gestión de
Cobranzas
NIVEL SI.N.E.P.
NIVEL F.E.
A
III
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
APELLIDO Y NOMBRES
LUCIANI, Graciela Adriana
M.I. N°
18.117.872
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
#F4770887F#
#I4770888I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 102/2015
Designación en la Dirección General de
Administración.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054574/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 y
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar-
zo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008
se dispuso el congelamiento de los cargos
vacantes financiados existentes a la fecha
de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con
posterioridad, salvo decisión fundada del
señor Jefe de Gabinete de Ministros o del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de las disposiciones del Artículo 10 de la
citada ley.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos
de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al
ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y sus modificatorios.
Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 estableció que los cargos vacantes y financiados que hubiesen sido autorizados por la aplicación de lo dispuesto por
el artículo 1° de la citada Decisión Administrativa N° 1.126/12 y que al 31 de diciembre
de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se
consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto
por el artículo 7° de la Ley N° 26.895, a través del proceso de selección.
Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen de
Selección establecido por el Título IV del citado Convenio.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
5
Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES
(153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que
se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso
de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para
cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 444 del 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección B - 16 respecto de los
postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a XII de la citada resolución.
Que por el Acta N° 14 del 14 de abril de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario
del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en los Anexos de la mencionada acta.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo
de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte
integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08
y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
#F4770891F#
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4770892I#
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 106/2015
6
DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Designaciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° 6.167/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Decisión Administrativa N° 1.126 del 8 de noviembre de 2012, la Resolución
N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 371 del 16 de abril
de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos
de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al
ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
N° 2.098/08 y modificatorios.
Que por la Resolución N° 609/12 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se asignaron los cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12, mediante el Régimen
de Selección establecido por el Título IV del Sistema mencionado en el anterior Considerando.
Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los
integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y
TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen
de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las
personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida
resolución.
Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso
de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para
cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias
dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 371 del 16 de abril de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A-1 respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en
los Anexos I y II de la citada resolución.
Que por el Acta N° 011 del 26 de febrero de 2014 el Comité Selector recomienda la incorporación en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafonario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la
mencionada acta.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del
11 de abril de 2002.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y 1° del Decreto
N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN de lo dispuesto por el artículo 7°
de la Ley N° 27.008, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados,
cuyo detalle obra en el ANEXO del presente decreto.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y
en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.
#F4770892F#
#I4771690I#
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 119/2015
Recházase recurso.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° 17.441/10 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Resolución
N° 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente nombrado en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor José Luis ACOSTA contra la Resolución N° 1.722/10 del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN en lo que respecta al Orden de Mérito del cargo “Profesional Especializado” identificado con el código 31200-C03-1, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de
la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera Ministerial, conforme a la estructura
organizativa aprobada por el Decreto N° 115 de fecha 21 de enero de 2010.
Que el señor José Luis ACOSTA, postulante al mencionado cargo, completó las TRES (3)
etapas del respectivo proceso de selección, alcanzando un resultado final de CUARENTA
Y OCHO CON 85/100 (48,85) puntos ponderados sobre el máximo posible de CIEN (100).
Que por el artículo 1° de la referida resolución se aprobó el Orden de Mérito de los postulantes para diversos cargos vacantes bajo concurso, en los que se ha finalizado con las
etapas previstas para el proceso, entre los que se incluye el mencionado cargo en el que
el recurrente resultó segundo.
Que por la Resolución N° 82 del 21 de enero de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se
resolvió rechazar el recurso de reconsideración previo planteado por el señor José Luis
ACOSTA contra la resolución mencionada en el primer Considerando.
Que el reclamante no ha presentado ampliación alguna de fundamentos del recurso incoado que permita conmover la resolución recurrida, pese a haber sido fehacientemente
notificado de su rechazo en legal tiempo y forma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha intervenido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el señor José Luis
ACOSTA (DNI N° 24.013.432) contra la Resolución N° 1.722 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en lo que respecta al Orden de Mérito del cargo “Profesional Especializado” identificado con el código 31200-C03-1, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS (ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS)
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN de la citada Cartera Ministerial, conforme a la estructura organizativa aprobada por
el Decreto N° 115 de fecha 21 de enero de 2010, al no existir ampliación alguna de fundamentos
del recurso incoado que permita conmover la resolución recurrida.
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la
vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), sin perjuicio de la posibilidad de interponer
el recurso contemplado por su artículo 100.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto E. Sileoni.
#F4771690F#
#I4770889I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 103/2015
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° S04:0034457/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias, efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez
que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles
escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y
funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último
término por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y funciones,
conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último término por
los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser
cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
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ANEXO I
7
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
8
que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para
la cobertura de los cargos en cuestión.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al referido Ministerio.
Que el artículo 6° del Decreto N° 601/02 establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N° 601/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que a los efectos de implementar las prórrogas de las designaciones transitorias detalladas en el Anexo II del presente decreto, resulta necesario disponer las mismas con
autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles
escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08.
ANEXO II
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba
por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades organizativas y
funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o prorrogadas en último
término por los decretos que en cada caso se indica.
Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente
decreto, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, niveles, grados, unidades
organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, que fueran dispuestas y/o
prorrogadas en último término por los decretos que en cada caso se indica, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser
cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha del presente decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.
ANEXO I
#F4770889F#
#I4770890I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 104/2015
Danse por prorrogadas designaciones.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° S04:0028393/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de
2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en distintas áreas de su jurisdicción, toda vez
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#I4771691I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 120/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Promoción de la Salud y Control
de Enfermedades No Transmisibles.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo
de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008,
84 del 22 de enero de 2013 y 1044 del 30
de junio de 2014 y el Expediente N° 1-200212528/12-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en los cargos de planta
permanente y no permanente.
Que por el Decreto N° 84/13, se designó
con carácter transitorio desde el 17 de
noviembre de 2011 y por el término de
ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado decreto al
Doctor Sebastián Nicolás LASPIUR en un
cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III, como Director de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto Nro. 1044/14, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles el plazo de la designación
transitoria citada en el párrafo precedente.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el
presente y no resulta factible concretarlo
en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal
cumplimiento de las acciones que tiene
asignadas la Dirección de Promoción de la
Salud y Enfermedades No Transmisibles,
el MINISTERIO DE SALUD solicita se prorrogue la designación transitoria del citado
funcionario por igual período que el precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
ANEXO II
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 17 de julio de 2014 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor Sebastián Nicolás
LASPIUR (D.N.I. N° 21.449.339) dispuesta por
Decreto Nº 84/13 y prorrogada por su similar
N° 1044/14 en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades No Transmisibles dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y
CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE
PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS
del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado
0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva de Nivel III del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
#F4770890F#
9
—Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir
de la fecha mencionada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE
SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.
#F4771691F#
#I4771696I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 2796/2014
Designación en el Centro Nacional de Red
de Laboratorios de Argentina.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1-2095-S01:0002884/2012
del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, organismo descentralizado que funciona en la
órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, la Ley N° 26.895, los Decretos
N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del
3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 557 del 24 de Julio
de 2012, la Resolución N° 39 del 18 de marzo
de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa
N° 557/12 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN” organismo descentralizado
que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E
INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD,
de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 26.728, al solo efecto de posibilitar la
cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de
selección establecidos por el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por Decreto
N° 2098/08 y modificatorios.
Que por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Que por Disposición N° 669/12 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, se
designaron los integrantes de los Comités
de Selección y se aprobaron las bases del
Concurso definidas por los mismos, para la
cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos
vacantes y financiados de la planta permanente de la citada Administración Nacional,
mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10
de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Que por la citada Disposición se integró,
entre otros, el Comité de Selección 5
C, para la cobertura de UN (1) cargo de
Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios de TECNICO SUPERIOR DE
LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en
el CENTRO NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
organismo descentralizado que funciona
en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD.
Que los integrantes del Comité de Selección citado han actuado en un todo
de acuerdo con el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)
homologado por Decreto N° 2098/08 y
modificatorios y con los procedimientos
de selección establecidos por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Disposición N° 298/13 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo elevado, entre otros, por el
Comité de Selección 5 C, resultante del
proceso de selección mencionado precedentemente.
Que en el Orden de Mérito Definitivo
elevado por el Comité de Selección 5 C
del citado Organismo, el agente Federico Norberto VILLALBA SANCHEZ (DNI
N° 29.958.017), resultó seleccionado en
el primer lugar para ocupar el cargo de
TECNICO SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO
NACIONAL DE RED DE LABORATORIOS
DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD
“DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que dicho Comité recomendó la aplicación del artículo 24 del Convenio homologado por el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios, a los postulantes que
obtuvieron un porcentaje en el orden de
mérito mayor o igual a OCHENTA (80)
puntos, y la aplicación del artículo 128
del referido convenio en los casos que
corresponda.
Que en el proceso de selección citado
precedentemente no hubo impugnación
alguna, así como tampoco fue recurrido
el Orden de Mérito Definitivo.
Que obra en autos la certificación del
Departamento de Recursos Humanos
del citado Organismo, en relación al reconocimiento de grados por aplicación
de las normas mencionadas precedentemente.
Que dicha designación no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto
N° 601 del 11 de abril de 2002.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley
N° 26.895 y el artículo 1° del Decreto
N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase en la planta
de personal permanente al agente Federico Norberto VILLALBA SANCHEZ (DNI
N° 29.958.017), en el Agrupamiento General, Tramo General, Nivel C, Grado 1, con el
Suplemento por Capacitación Terciaria y el
Suplemento por Función Específica del 15%,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) homologado por el Decreto
N° 2098/08 y modificatorios como TECNICO
SUPERIOR DE LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN en el CENTRO NACIONAL DE RED
DE LABORATORIOS DE ARGENTINA dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” organismo descentralizado que funciona en la órbita
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS
E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G.
MALBRAN”, organismo descentralizado que
funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS
del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan
L. Manzur.
#F4771696F#
#I4771689I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 117/2015
Designaciones.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0001023/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.008 los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de
fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2015.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Enti-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
10
dades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en
función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y
IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
medida.
Que los agentes cuyas designaciones se propician reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos, no obstante corresponde aprobar la designación transitoria de la agente Doña Daniela Cecilia VANNINI (D.N.I.
N° 28.174.463) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que
propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser
acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de
2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto
N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Doctora Doña Sabrina Ivanna PASCUAL ESCALADA y Don Matías Daniel GONZÁLEZ MAMA han efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1° de agosto de 2014 y 1° de septiembre de 2014 respectivamente, siendo procedente designarlos
con efecto a esas fechas.
Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y a
tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, a partir del 1° de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Doña Sabrina Ivanna
PASCUAL ESCALADA (D.N.I. N° 34.179.060) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.),
homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE JURÍDICA, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Dase por designado transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a partir del 1° de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Matías Daniel GONZÁLEZ
MAMA (D.N.I. N° 29.385.660) en UN (1) cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado
por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASISTENTE TÉCNICO, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — Desígnanse transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, a las personas consignadas en la planilla que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente, en los Niveles del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08,
que se indican en la misma y para cumplir las funciones que allí se detallan, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 4° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida, a Doña Daniela Cecilia VANNINI (D.N.I. N° 28.174.463) en UN (1) cargo Nivel
D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como
ASISTENTE ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la
Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al
Nivel D, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 5° — Los cargos involucrados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en
los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodriguez.
ANEXO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
APELLIDO Y NOMBRE
FRÚA, Juan Pablo Jesús
GALLO, María Fernanda
GONZÁLEZ, Federico
Martín
GRILLO CARIDE,
Maximiliano Jorge
PRESUTTO, Andrea Gisel
TARANTINO, Verónica
Angélica
D.N.I. N°
28.699.585
24.270.154
NIVEL Y GRADO
C-0
E-0
FUNCIÓN
ANALISTA JURÍDICO
AUXILIAR ADMINISTRATIVA
35.187.577
E-0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
34.890.501
E-0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
31.175.708
C-0
ANALISTA JURÍDICA
21.991.872
C-0
ANALISTA JURÍDICA
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la fecha
de la presente medida, a la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN (D.N.I. N° 32.997.136)
en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como
ASESORA JURÍDICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.008 y con autorización excepcional por
no reunir los requisitos mínimos de acceso al
Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-
11
vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
de la fecha de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María
C. Rodriguez.
#F4770895F#
#F4771689F#
#I4771695I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
#I4770895I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 109/2015
Designación.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO el Expediente N° 16.038/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1.208 de fecha 23 de agosto
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.208/13 se efectuó
la designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, de la Doctora Doña Ayelén
Aimé MUSSI MAYÁN (D.N.I. N° 32.997.136),
en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir
funciones como ANALISTA EN GESTIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma las
exigencias del servicio, resulta imprescindible designar a la Doctora Doña Ayelén
Aimé MUSSI MAYÁN, en UN (1) cargo Nivel
B - Grado 0, para cumplir funciones como
ASESORA JURÍDICA en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 23
de mayo de 2014.
Que por el Decreto N° 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-
Decreto 2795/2014
pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto
N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir de la fecha de la presente medida.
Que la Doctora Doña Ayelén Aimé MUSSI
MAYÁN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde
aprobar su designación con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos
en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo
6°, establece que los proyectos de decreto
que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N° 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6° del Decreto N° 601/02, reglamentario del Decreto
N° 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley
N° 27.008 y a tenor de lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 23 de mayo
Designaciones en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.542.480/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios y 2.098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de
agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de
noviembre de 2012, y 42 del 21 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se
aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el
artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes
y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma
parte integrante de la citada medida.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se
designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS
DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de
Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias a las personas que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas
por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA
Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.
Que por el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso
mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos
por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre
los cuales se encuentran los cargos de Abogado en Asuntos Administrativos de la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el
Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos
de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 42 del 21 de enero de 2014, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para TRES (3) cargos
del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Administrativos de la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.
Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro
de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su
carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese
efecto la modalidad para su asignación.
Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se establece
que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se
desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios
tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta
en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2)
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si
se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en
el inciso c) del citado artículo.
Que por el Acta N° 11 del 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 27, de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a las postulantes referidas en el ANEXO de la presente medida en
los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan.
Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se
determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.
APELLIDO
Y NOMBRE
BOGLIOLO
CRUAÑAS,
Luciana
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al
solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en
el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
12
SACCO,
María
Magdalena
M.I.
28.029.838
27.287.081
AGRUPAMIENTO
Profesional
Profesional
NIVEL
C
C
TRAMO
General
General
GRADO
CARGO
LUGAR DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
2
Abogado
en Asuntos
Administrativos
Dirección
General de
Registro,
Gestión
y Archivo
Documental
Abogado
en Asuntos
Administrativos
Dirección
General de
Registro,
Gestión
y Archivo
Documental
1
#F4771695F#
#I4770896I#
RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 45/2015
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1°
del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Coordinación del Control y
Fiscalización Vial.
Por ello,
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0057538/2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, N° 466 del 27 de marzo de 2012 y N° 1222 del 26 de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 19 de mayo de 2014 y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del presente Decreto, el plazo establecido por el
Decreto N° 1222 del 26 de agosto de 2013, con relación a las designaciones con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se
detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan
en cada caso.
Que por los Decretos N° 466/12 y N° 1222/13 se procedió, respectivamente, a designar y
prorrogar transitoriamente en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL al personal aludido en la presente medida.
Art. 2° — Los cargos involucrados en el artículo 1° deberán ser cubiertos conforme a los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir del dictado del presente Decreto.
Que resulta necesario prorrogar las mencionadas designaciones transitorias por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se han realizado los
procesos de selección previstos.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DESIGNACION TRANSITORIA EN PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE Nº 57538/2014
#F4770896F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4771699I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
13
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 116/2015
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario
necesario para la cobertura de los mencionados cargos.
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 26/1/2015
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008 y
a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.
VISTO el Expediente N° S02:0011626/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo
en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y
fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos,
un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de diversos
cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el
artículo 7° de la Ley N° 27.008, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos
y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha
del presente Decreto.
Que los agentes propuestos cuentan con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones que se les asignan y se destinarán a cubrir los cargos y funciones que en cada
caso se detallan, los que se hallan vacantes.
Que asimismo resulta necesario exceptuar a la agente Gabriela Soledad CORVALAN de
lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL
homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Danse por designados a partir del 1° de julio de 2014, con carácter transitorio
en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a los
agentes detallados en el Anexo I de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que
en cada caso se indica, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 2° — Dase por designada a partir del 1° de julio de 2014, con carácter transitorio en la
Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la agente que
se detalla en el Anexo II de la presente medida, en la Función y en el Nivel y Grado que se indica,
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008.
Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y
IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las
partidas específicas del Presupuesto para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción
30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
#F4771699F#
#I4770894I#
SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN
Decreto 108/2015
Dase por prorrogada designación.
Bs. As., 22/1/2015
VISTO la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, N° 2.295 de fecha 20 de diciembre de 2013 y el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, homologado por el Decreto
N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010
y el Expediente 412/2012 - SG-CSMEyS del
registro de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL reasumió el control directo de
todas las designaciones de personal, en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no
permanente.
Que por el Decreto N° 2.295 de fecha 20
de diciembre de 2013, se designó en for-
ma transitoria en el Nivel B, Grado 1, del
Escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, homologado por el Decreto
N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de
2010, a la Licenciada Da. María Soledad
CUIÑA (D.N.I. N° 26.023.744) como titular de la Coordinación de Departamento
de Relaciones Públicas e Institucionales
de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que no habiendo podido procederse a la
cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes
las razones que dieron lugar al dictado del
Decreto N° 2.295/2013, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN ha solicitado se
prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los mismos términos del nombramiento original.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, para atender el gasto
resultante de la presente medida.
Que ha tomado la intervención que le
compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 1° del Decreto N° 491/2002.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, la designación transitoria efectuada en el marco del
Escalafón para el personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el
Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de
2010, a partir del 24 de septiembre de 2014 y
por el término total de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, en el Nivel B, Grado 1, para cumplir funciones como titular de la Coordinación
de Departamento de Relaciones Públicas e Institucionales del Organismo, a la Licenciada Da.
María Soledad CUIÑA (D.N.I N° 26.023.744).
Art. 2° — La vacante involucrada en este acto
deberá ser cubierta, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 24 de septiembre de 2014, mediante el sistema de selección aprobado por la Resolución
Conjunta SIGEN N° 108 y ex SGP N° 97 del 28
de octubre de 2009.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4770894F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4768641I#
14
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su
contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y plazo consignados en el Anexo que forma parte de
la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1305/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Contratación en la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales.
Nombre del Proyecto: 0000001158 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE
ECONOMÍAS REGIONALES
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0009640/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES de la ex - SECRETARÍA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando
de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Código de Control: 0000023234
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
BREME
Nombre
OCTAVIO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 32990828
B0
01/02/2014
31/12/2014
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4768641F#
#I4768639I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1303/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0044215/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los
distintos niveles escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante, decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto
II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar
su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para
el Nivel D.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, reglamentada por el Decreto
N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la
presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
VINCIAS ARGENTINAS” con el objetivo de
reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL.
Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de
diciembre de 2013 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio
el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO
NACIONAL provenientes de los Programas
de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012
y 2013.
Entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros
Contador D. Jorge Milton CAPITANICH, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Doctor D. Axel KICILLOF, y el señor Ministro
del Interior y Transporte Contador D. Aníbal
Florencio RANDAZZO, en adelante denominado “GOBIERNO NACIONAL”, por una parte, y
la PROVINCIA DE
en adelante la
“PROVINCIA”, representada en este acto por el
señor Gobernador D…, y
Que resulta necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan continuar con
la aplicación de políticas públicas que
coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas
y financiar la asistencia requerida por los
sectores sociales desprotegidos.
Que es política del GOBIERNO NACIONAL
continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones
Provinciales.
Que en función de lo señalado, corresponde reformular las condiciones financieras
de reembolso de los servicios de intereses
y amortización de las deudas antes referidas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
1
AVILA
Nombre
INES ROSA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 22615519
D0
14/06/2014
31/12/2014
1
1
100%
Proyecto: 0
Fuente: 11
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Ubic. Geo: 2
Jurisdicción: 52
#F4768639F#
RESOLUCIONES
#I4773300I#
Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 22/2015
Deudas de las Provincias. Condiciones de
reembolso.
Bs. As., 28/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0144916/2014 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto N° 660 de
fecha 10 de mayo de 2010, y las Resoluciones Nros. 36 de fecha 20 de diciembre
de 2013, 108 de fecha 23 de abril de 2014,
445 de fecha 28 de julio de 2014 y 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 131 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), faculta al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
a modificar las condiciones de reembolso
de las deudas, tanto de capital como de
intereses, que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL,
pudiendo acordar quita, espera, remisión y
novación de deudas tanto de capital como
de intereses.
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo
de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL
DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PRO-
Art. 3° — La presente resolución comenzará
a regir a partir de su dictado.
Que las Provincias recibieron durante el
año 2014 la asistencia financiera prevista
en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el
Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Listado de Contrataciones
Apellido
Art. 2° — Apruébase el Modelo de Convenio
Bilateral a suscribir entre el GOBIERNO NACIONAL y las Provincias, el que contiene las
cláusulas mínimas necesarias y que obra como
Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
Código de Control: 0000023985
Nº
vencimiento. El primer vencimiento operará el
30 de abril de 2015.
Que mediante las Resoluciones Nros. 108
de fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha
28 de julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de 2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones
financieras de reembolso de las deudas allí
especificadas.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo
131 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
15
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las deudas de las Provincias
con el Gobierno Nacional al 31 de diciembre de
2014, correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución N° 705 de
fecha 29 de setiembre de 2014 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la
Asistencia Financiera 2014 serán reembolsadas
en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo
de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en
CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO
COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO
(0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente al
CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(0,36%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de
marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del
SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital
e interés vencerán el último día hábil de cada
mes y serán pagaderos mediante la retención
de los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°,
2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES
DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley
N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir
del DÉCIMO QUINTO (15) día hábil anterior al
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE
Y EL GOBIERNO NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo
de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.
Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el GOBIERNO NACIONAL provenientes de los Programas de Asistencia Financiera
2010, 2011, 2012 y 2013.
Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de
fecha 23 de abril de 2014, 445 de fecha 28 de
julio de 2014 y 705 de fecha 29 de setiembre de
2014, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso
de las deudas allí especificadas.
Que los Artículos 2° de los Convenios suscriptos entre la PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL, en el marco de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, disponían
los compromisos que debían cumplimentarse.
Que, asimismo, la Provincia recibió durante el
año 2014 asistencia financiera en el marco del
Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y del Artículo
130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que es política del GOBIERNO NACIONAL
continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias.
Que mediante la Resolución N° de fecha
de
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las
nuevas condiciones financieras de las deudas
provinciales antes referidas.
Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley
N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, destinado a atender
situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a distribuir los mismos.
Por ello, las Partes del presente
CONVIENEN:
ARTÍCULO 1°.- La deuda de la PROVINCIA
con el GOBIERNO NACIONAL correspondiente
al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 705/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la Asistencia
Financiera 2014, que alcanza el monto de PESOS ………….. ($...............) al 31 de diciembre
de 2014, tendrá el tratamiento que se establece
en los artículos siguientes.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
ARTÍCULO 2°.- El GOBIERNO NACIONAL
otorgará en el mes de enero de 2015 y la PROVINCIA acepta, un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL,
creado por el inciso d) del Artículo 3° de la
Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por un monto de
PESOS ………….. ($...............).
ARTÍCULO 3°.- La PROVINCIA cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de
los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código
Civil y el GOBIERNO NACIONAL acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo
2° del presente, a los fines de la cancelación
parcial, hasta la concurrencia de los mismos,
de las deudas que, al 31 de diciembre de 2014,
la Provincia tiene con el GOBIERNO NACIONAL
de acuerdo al Artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el
GOBIERNO NACIONAL acuerda que la deuda
que surge de la aplicación de los Artículos 1°,
2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de
PESOS…….…. ($...............) será reembolsada
por la PROVINCIA al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo
de 2015;
b) Amortización del Capital: se efectuará en
CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO
COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO
(0,53%) y UNA (1) última cuota equivalente al
CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(0,36%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de
marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del
SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e
interés vencerán el último día hábil de cada mes
y serán pagaderos mediante la retención de los
recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN
FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE
COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS,
ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo
sustituya, a partir del DÉCIMO QUINTO (15) día
hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2015.
ARTÍCULO 5°.- La PROVINCIA se compromete a acompañar al GOBIERNO NACIONAL en la
implementación de políticas públicas y a continuar cumplimentando el requerimiento informativo establecido en el Convenio suscripto entre la
PROVINCIA y el GOBIERNO NACIONAL de fecha
28 de abril de 2014, con el contenido que en el
mismo se específica, así como a brindar toda información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite. Para la información prevista en los Anexos al
Artículo 2° del Convenio antes citado, IV, Planilla
20, VII, Planilla 25, IX, punto 10 y X, Planilla 26,
se actualizarán las fechas en ellos indicadas a los
Ejercicios 2014 y/o 2015 según corresponda.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de mantener el
beneficio establecido en el Artículo 4° del presente para el segundo trimestre del año 2015,
el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el se-
ñor Ministro de Economía y Finanzas Públicas
evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 5°.
ARTÍCULO 7°.- Para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de reembolso con arreglo al
presente, la PROVINCIA cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del GOBIERNO NACIONAL,
sus derechos sobre las sumas a percibir por el
Régimen de Coparticipación Federal de impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos
1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE
UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N° 25.570, o
el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través
de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, a retener
automáticamente del Régimen citado los importes correspondientes a los servicios de la deuda
a que hace referencia el Artículo 4° del presente
Convenio.
ARTÍCULO 8°.- El presente Convenio entrará
en vigencia una vez que sea aprobado por la
norma provincial que corresponda.
ARTÍCULO 9°.- Los pagos efectuados por la
PROVINCIA desde el 1 de enero de 2015 hasta
la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado al 31 de diciembre de 2014. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS dependiente de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, informará a la PROVINCIA los pagos que se hubieran realizado hasta la
fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.
A los fines del presente las partes fijan como
domicilio: El ESTADO NACIONAL, en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA
de………….., en…............ .
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de
del año 2015.
#F4773300F#
#I4777231I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3733
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos
de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General
Nº 3.692. Su modificación.
Bs. As., 4/2/2015
VISTO la Resolución General N° 3.692, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma implementó el
“Registro Fiscal de Empresas Mineras”, el
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
16
“Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” y el “Registro de Titulares
de Permisos de Exploración o Cateo”, que
forman parte de los “Registros Especiales” y regímenes de retención específicos
respecto de las operaciones cuando sean
realizadas con empresas de ese sector.
Asimismo estarán exceptuadas del presente
régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.”.
Que los referidos registros están integrados por los sujetos que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas
mineras de bienes y/o servicios, así como
por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo.
2. Incorpóranse como tercer y cuarto párrafos del Artículo 24, los siguientes: “En el caso
de las ventas y locaciones comprendidas en
el primer artículo sin número incorporado a
continuación del Artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado por la Ley N° 26.982,
las alícuotas de retención aplicables serán del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las discriminadas en las facturas o documentos equivalentes cuando los proveedores se encuentren
inscriptos en el gravamen y en el “REGISTRO
FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS
MINERAS”, y del CIEN POR CIENTO (100%) en
los restantes casos.
Que los fondos derivados de la recaudación de los tributos constituyen los recursos con que cuenta el Estado para el logro
de sus fines.
Que el Estado asume un rol preponderante orientado a la satisfacción de las
necesidades de la población velando por
la salud, educación, vivienda, transporte,
comunicaciones, seguridad, defensa, etc.
Que en ese sentido se han creado distintas empresas y sociedades que actúan
como entes reguladores de las actividades que en orden a dicho objetivo se intenta fomentar.
Que como consecuencia del cumplimiento de las funciones encomendadas, las referidas empresas han acumulado montos
significativos de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, generando una
situación desfavorable financieramente a
dichos entes.
Que la aplicación de regímenes de retención agravará la referida situación, por lo
que se estima conveniente disponer la exclusión de los mismos a las operaciones
que efectúen dichos entes, con el fin de
que sus actividades y recursos no sean
incididos fiscalmente.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 22 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998
y sus modificaciones, el Artículo 27 de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones,
y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.692, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Establécese un régimen de
retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen:
a) Los proveedores indicados en el Artículo
19 de la presente con las empresas mineras
que desarrollen las actividades mencionadas
en el Artículo 2°, y
b) los sujetos incluidos en el Artículo 15, inciso c) con las empresas de gerenciamiento de
proyectos para el sector minero.
Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la Resolución General
N° 2.854 y sus modificaciones y de todo otro
régimen especial de retención.
Quedarán excluidos de sufrir las retenciones
establecidas los sujetos incluidos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus
modificaciones, que se encuentren inscriptos
en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES
DE EMPRESAS MINERAS”.
A tales fines deberá exteriorizarse en la factura o documento equivalente de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación.”.
3. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- Los sujetos pasibles de la
retención a que se refiere el Título II de la presente, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado
de acuerdo con lo previsto en la Resolución
General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, excepto que se trate de los sujetos
comprendidos en el inciso b) del Artículo 2° de
la misma en tanto se encuentren inscriptos en
el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE
EMPRESAS MINERAS.”.
4. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras
y a los sujetos mencionados en el inciso c) del
Artículo 15, siempre que sus ganancias no se
encuentren exentas, excluidas del ámbito de
aplicación del impuesto a las ganancias o se
trate de conceptos comprendidos en el Anexo
III de la Resolución General N° 830, sus modificaciones y complementarias, en tanto se
encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS.”.
5. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- El importe de la retención
se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, la alícuota
que corresponda según lo indicado en el Artículo 38.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u
otra detracción que por cualquier concepto
los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los aportes previsionales,
impuesto al valor agregado, impuestos internos y los reglados por la Ley N° 23.966,
Título III, Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y sobre los Ingresos Brutos.”.
6. Sustitúyese el Artículo 43, por el siguiente:
“ARTÍCULO 43.- Los sujetos pasibles de la
retención no podrán oponer la exclusión del régimen de retención que se le hubiera otorgado
de acuerdo con lo previsto por la Resolución
General N° 830, sus modificatorias y complementarias, excepto los certificados emitidos a
beneficiarios que hayan sido incorporados —
mediante autorización de este Organismo— al
Régimen Excepcional de Ingreso previsto en el
Título II de la citada norma en tanto se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE
PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”.
Asimismo deberán efectuar la determinación
e ingreso de las retenciones de acuerdo con
lo dispuesto por el Capítulo C del Título II de
la presente.”.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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Primera Sección
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17
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4777245I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 74/2015
Bs. As., 4/2/2015
VISTO el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 que homologó el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014, la
Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 646 de fecha 9 de diciembre de 2014, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.371 de fecha
15 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 609 de fecha 1 de agosto de 2014, se autorizó, como
excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 26.895 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos
de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados, en el ámbito del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución, que fueran reservados por el artículo 8° de la Ley
N° 22.431.
ARTICULO 5° — Fíjase como período de inscripción electrónica de los respectivos Concursos
el comprendido a partir del día 18 de febrero de 2015 y hasta el 13 de marzo de 2015, hasta las
16 horas del último día citado. Esta inscripción electrónica se efectuará a través de la dirección
www.trabajo.gob.ar.
ARTICULO 6° — Fíjase como período de inscripción documental de los respectivos Concursos el comprendido entre los días 23 de febrero de 2015 y hasta el 13 de marzo de 2015, hasta las
16 horas del último día citado.
Para los postulantes que residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción
o presente certificado de discapacidad, la inscripción podrá hacerse por correo postal para lo cual
deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo
efecto la fecha de franqueo postal.
ARTICULO 7° — Fíjase como sede de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos ubicada en la calle Alsina
N° 665, Subsuelo, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario comprendido
entre las 11:00 horas y 16:00 horas, y mediante la línea gratuita: 0800-444-0464 (011) 43704229 - 4106/07/08/09/10 y/o dirección de correo electrónico: [email protected]. Toda
la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible en la web
oficial de este Organismo: www.trabajo.gob.ar.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 646 de fecha 9 de diciembre de 2014, se
asignaron cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, que fueron autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa
N° 609 del 1° de agosto de 2014, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por un total general
de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820), conforme al detalle en el Anexo que forma parte integrante de la misma.
ARTICULO 8° — Fíjase como cronograma tentativo para el desarrollo del presente proceso de
Concursos el detallado en el Anexo IV que forma parte de la presente medida, teniendo presente
para su modificación las facultades conferidas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.371/14.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 se aprobó el Régimen
de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1.371 de fecha 15 de diciembre de 2014, se dio formal inicio al proceso de selección de los
cargos antes indicados y se designó a los integrantes de los Comités de Selección para su cobertura, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I a la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10.
ANEXO I
Que los integrantes de los Comités de Selección han definido las Bases de las respectivas
convocatorias.
Que dichas Bases reúnen las características de claridad, precisión y determinación de las
acciones y competencias técnicas propias de cada uno de los puestos cuya convocatoria se autorizara.
Que las mismas también anuncian claramente las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante el proceso de Concursos, los factores de ponderación en cada una de ellas y
el cronograma tentativo de su desarrollo, fechas y modos del proceso de inscripción electrónica
y documental.
Que, de acuerdo a las consideraciones precedentes corresponde proceder a efectuar el formal llamado a Concurso de los UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos, asignados a este
Organismo y autorizados para su cobertura, fijándose aquellos que integrarán la Convocatoria
Extraordinaria General, la Convocatoria Extraordinaria y Abierta y la Convocatoria correspondiente
a los cargos reservados por el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, en cumplimiento de lo dispuesto en
la Decisión Administrativa N° 609/14.
Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 15 del
Anexo I a la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apuébanse las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos vacantes
y financiados de la Planta Permanente de este Organismo, mediante el Régimen de Selección de
Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha
18 de marzo de 2010.
ARTICULO 2° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y General, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
Nacional de Empleo Público, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Llámese a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
CRONOGRAMA TENTATIVO CONCURSOS CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
(ANEXOS I, II Y III)
La apertura de la inscripción:
• Los postulantes podrán iniciar los trámites de inscripción electrónica a partir del 18 de
febrero del 2015.
• La inscripción obligatoria, por vía impresa, se realizará desde el día 23 de febrero del
2015 hasta el día 13 de marzo de 2015 a las 16 hs.
La nómina de inscriptos estará publicada el día 13 de marzo de 2015 y la lista de admitidos y no admitidos estarán disponibles a partir del día 20 de marzo de 2015 en cartelera y
página WEB.
La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales será efectuada a partir del día
30 de marzo de 2015 y estará disponible en cartelera y página WEB.
La Evaluación Técnica será realizada en la semana 13 de abril de 2015. Los resultados de
las mismas serán publicados en cartelera web luego de 5 días de finalizada la etapa.
La Evaluación Laboral mediante entrevista será realizada a partir de la aprobación de la
Evaluación Técnica y hasta la semana del 27 de abril de 2015.
La Evaluación del Perfil Psicológico será efectuada a partir de la aprobación de la Evaluación Laboral mediante entrevista y hasta el 27 de abril de 2015.
El Orden de Mérito estará disponible en cartelera y página WEB (www.trabajo.gob.ar) a
partir de la semana del 4 de mayo de 2014.
Informes en: Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Adolfo Alsina 665,
Subsuelo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono 4370-4106/4107/4108. Horario de
consulta de Bases del Concurso y asesoramiento de lunes a viernes de 11 a 16 hs. y mediante la línea gratuita: 0800-444-0464 (011) 4370-4229-4106/07/08/09/10 y/o dirección de
correo electrónico: [email protected].
Toda la información correspondiente a los presentes Concursos se encuentra disponible
en la web oficial de este Organismo: www.trabajo.gob.ar.
e. 05/02/2015 N° 7567/15 v. 05/02/2015
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AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4774804I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley
25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley
22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su
derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las
mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
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1)- Notificación Vista de Ley de fecha 18/11/10. Actuación N° 12274-1023-2008 (SC12N° 358/10), s/Inf. Art. 985 C.A., se hace saber a: SAMUDIO NORMA, DNI N° 24.280.385, el importe
de la multa mínima que debe abonar igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada
que para el caso asciende a pesos ($ 3.160,27) y hacer abandono de la misma en favor del Estado.
Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda. Asimismo se
le hace saber que el importe de los Tributos adeudados que gravan la importación a consumo de
la mercadería en trato asciende a la suma de pesos ($ 2.444,44/100), en los términos del Art. 783
del C.A. Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. C/Firma Responsable - Aduana
Clorinda, en fecha 11/07/14.
2)- Notificación Vista de Ley de fecha 15/11/10. Actuación N° 12274-241-2006 (SC12N° 335/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: QUIÑONES MAXIMILIANO IVAN, DNI
N° 25.717.727, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.038,57),
equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la
misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División
Aduana Clorinda.
3)- Notificación Vista de Ley de fecha 07/09/10. Actuación N° 12274-365-2010 (SC12-N° 216/10),
s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: FERNANDEZ GABRIEL ADRIAN, DNI N° 30.644.106, el
monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 1.625,72), equivalente a una vez
el valor en aduana de la mercadería secuestrada. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda.
4)- Notificación Vista de Ley de fecha 23/06/10. Actuación N° 12274-429-2010 (SC12N° 163/10), s/Int Art. 987 del C.A., se hace saber a: SANDRA ALARCON, C.I.P. N° 3.319.283,
el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.086,93), equivalente a
una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en
favor del Estado. Firmado y Sellado Alberto A. Rodriguez, Jefe Sección “C” - A/C - Aduana
Clorinda.
5)- Notificación Vista de Ley de fecha 17/11/10. Actuación N° 12274-898-2006 (SC12N° 348/10), s/Inf. Art. 985 del C.A., se hace saber a: OVIEDO ANGEL JAVIER, DNI N° 29.783.178,
el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a la suma total de pesos ($ 7.044,13), respecto de: (DN12-N° 671/08, de $ 6.235,20) y (DN12-N° 980/08, de $ 808,93), equivalente a una vez
el valor en plaza de las mercaderías secuestradas y hacer abandono de las mismas en favor del
Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015.
RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 05/02/2015 N° 6613/15 v. 05/02/2015
#F4774958F#
#I4774961I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO - (Providencia Vista de Ley)—
Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.
e. 05/02/2015 N° 6527/15 v. 05/02/2015
#F4774804F#
#I4774958I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO - (Providencia Vista de Ley)—
Por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera y de personas no halladas en la búsqueda,
desde las Actuaciones que se mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista
de Ley recaídos en los presentes s/Inf. Arts. 985, 987, 977 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las causas, que dice: “CLORINDA,... VISTO... En virtud de las constancias
de autos y facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los
términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.-... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que en
el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia
que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca
todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije domicilio en el
radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber
además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a
estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en
su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá
acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando
el pago de la multa mínima y haciendo abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo
de diez (10) días.- HACER SABER a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la
infracción atribuida asciende a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que
para el caso asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.
Por tratarse de ciudadanos no halladas en la búsqueda, desde las Actuaciones que se
mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los
presentes s/Inf. Arts. 970, 977, 987 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada
una de las causas, que dice: “CLORINDA,… VISTO... En virtud de las constancias de autos y
facultades legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que
en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por
la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe
su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo
escrito, y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo
REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001,
1004 y 1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art.
1.034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista
en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan
los arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo
abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER
a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende
a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR
al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso
asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.
1)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/03/2010. Actuación N° 12274-3377-2007 (SC12N° 82/10), s/Inf. Art. 977 del C.A., se hace saber a: PACIFICO DANIEL ALBERTO, DNI N° 12.498.819,
el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 1.2.228,19), equivalente a una
vez el valor en aduana de la mercadería secuestrada, debiendo proceder a su inmediata reexportación. En caso de nacionalizarse deberá además abonar el importe de los tributos, la suma
de pesos ($ 1.656,68). Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana
Clorinda.
2)- Notificación Vista de Ley de fecha 26/10/10. Actuación N° 12274-750-2007 (SC12N° 269/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: AYALA PEDRO ROLANDO, DNI N° 8.587.157,
el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 3.145,99), suma total de (DN12N° 155/07, DN12-N° 909/07, DN12-N° 911/07), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario
Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda.
3)- Notificación Vista de Ley de fecha 12/12/11. Actuación N° 12274-240-2010 (SC12-N° 500/11),
s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: ENZO GUILLERMO ROLON, DNI N° 29.509.374, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 9.135,55), equivalente a una vez el
valor en plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado.
Asimismo se le hace saber que el importe de los tributos adeudados que gravan la importación a
consumo de la mercadería en trato asciende a la suma de pesos ($ 3.269,55). Firmado y Sellado
Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
4)- Notificación Vista de Ley de fecha 20/08/10. Actuación N° 12274-3266-2007 (SC12N° 203/10), s/Inf. Art. 970 del C.A., se hace saber a: STANLEY BAEZ ANIBAL EDUARDO, C.I.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
N° 1.850.983 (Py) y/o ABOU SALEM NOTARIO KARIM, C.I. N° 1.921.201 (Py) y/o quien resulte
responsable, monto de la multa mínima de pesos ($ 12.474,48), igual a una vez el valor de los
tributos de la mercadería secuestrada (Automotor Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: 300 SE,
Tipo: Sedan, Chasis N° WDB1260241A560579, Dominio (Py) ARF-761. Firmado y Sellado AIberto
A. Rodriguez - Jefe Sección “C” - A/C - Aduana Clorinda.
Quedan Uds. debidamente notificados.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
41
#I4774060I#
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS
GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES
El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del
decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a
partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí):
Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015.
RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 05/02/2015 N° 6616/15 v. 05/02/2015
#F4774961F#
#I4774956I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO - (Providencia Vista de Ley)—
Por tratarse de ciudadanos no hallados en la búsqueda, desde las Actuaciones que se
mencionan y a las personas nombradas, se les hace saber la Vista de Ley recaídos en los
presentes s/Inf. Art. 987 del C.A., asimismo las multas correspondientes a cada una de las
causas, que dice: “CLORINDA,… VISTO... En virtud de las constancias de autos y facultades
legales conferidas, RESUELVO: INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art.
1.090 inc. c) del C.A.- ... CORRASE VISTA a... citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia
que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa,
ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, en un mismo escrito, y fije
domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE
y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001, 1004 y
1005 C.A.). Se le hará saber además que el patrocinio letrado resulta obligatorio (Art. 1.034
del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante
deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el
Art. 1.030 del C.A. Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los
arts. 930, 931 y 932 del Código Aduanero, abonando el pago de la multa mínima y haciendo
abandono de la mercadería secuestrada dentro del plazo de diez (10) días.- HACER SABER
a la infractora que el monto de la multa mínima prevista por la infracción atribuida asciende
a PESOS... igual a una vez el valor en plaza de las mercaderías secuestradas.- COMUNICAR
al infractor el importe de los tributos en los términos del Art. 783 del C.A., que para el caso
asciende a PESOS... NOTIFIQUESE. Firmado y Sellado...”.
1)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/06/10. Actuación N° 12274-120-2009 (SC12N° 174/10), s/lnf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: DAVID GODOY, DNI N° 40.773.958, el monto de
la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 4.417,20), equivalente a una vez el valor en
plaza de la mercadería secuestrada y hacer abandono de la misma en favor del Estado. Firmado y
Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda.
2)- Notificación Vista de Ley de fecha 25/03/10. Actuación N° 12269-441-2007 (SC12N° 85/10), s/Inf. Art. 987 del C.A., se hace saber a: BENITEZ ROQUE ADALBERTO, DNI
N° 21.685.668, el monto de la multa mínima que debe abonar asciende a pesos ($ 4.460,83),
equivalente a la suma a una vez el valor en plaza de la mercaderías secuestradas respecto a
(DN12-N° 2610/05, DN12-N° 052/06, DN12-N° 1243/06, DN12-N° 1589/06) y hacer abandono
de la misma en favor del Estado. Firmado y Sellado Mario Victor Figueroa - Administrador División Aduana Clorinda.
Quedan Uds. debidamente notificados.
Sección Sumarios, 22 de Enero de 2015.
RAMÓN JUAN KRAUPNER, Asesor Coord. C/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 05/02/2015 N° 6611/15 v. 05/02/2015
#F4774956F#
Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por
período mensual vencido”, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa corresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Activa de Cartera General con sus
oscilaciones a través del tiempo, que se detalla más arriba, con servicios pagaderos mensualmente y a partir del 26/02/2014, para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña
o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR,
Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servicios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA
GENERAL que se detalla más arriba.”
Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 33045 del día 08-ene-15, página Nro. 25
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar
ALEJANDRO A. RIDECOS, Jefe de División RF 7887. — JAVIER TOMÁS RAMALLAL, Jefe de
Departamento RF 1735.
e. 05/02/2015 N° 6432/15 v. 05/02/2015
#F4774060F#
#I4774928I#
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 4/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el
Expediente N° 2252-14 la Resolución ERAS N° 4 de fecha 30/01/2015, mediante la cual se autoriza
el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de reparación y puesta en valor
de SIETE (7) equipos centrales de aire acondicionado, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a contratación directa para la prestación del servicio de
reparación y puesta en valor de SIETE (7) equipos centrales de aire acondicionado instalados en
el edificio sito en Avenida Callao 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan
sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) con un presupuesto total de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000,00.-) IVA
incluido; de acuerdo a lo tipificado en el numeral 10.1 del Reglamento de Contrataciones del ERAS
y lo normado por los artículos 9, 10, 11, 12 y concordantes del citado Reglamento y el Pliego de
Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13 y lo prescripto por
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que, como Anexo, se
adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Dr. CARLOS MARÍA VILAS, Presidente.
#I4776822I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
e. 05/02/2015 N° 6583/15 v. 05/02/2015
#F4774928F#
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I4777016I#
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DV SAPRLA.1
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
Resolución General 2/2015
EDICTO
Bs. As., 3/2/2015
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro
de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del
C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente
(Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Alejandro Koch, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1,
Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
12181-5428-2006
IMPUTADO
EXPOSITO ESPINOSA GUILLERMO
(PAS.UE N° 835703)
INFRACCION
970 C.A.
MULTA
$ 7.533,60
TRIBUTOS
U$S 4.000.-
ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 05/02/2015 N° 7289/15 v. 05/02/2015
#F4776822F#
VISTO el Expediente N° S04:0068969/2014 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, las Resoluciones ex M.J. N° 729 del 8 de octubre de 1998, ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5
de enero de 2009 y M.J. y D.H. N° 2794 del 19 de diciembre de 2012, y la Resolución General IGJ
N° 2 del 11 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. N° 2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales
para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web
oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009 se creó el denominado “módulo
IGJ” para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del
entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
Que con fecha 28 de enero de 2015 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 120, a través de la
cual se modificó el valor del “módulo IGJ”.
Que conforme la dicha Resolución M.J. y D.H. N° 120, la misma entrará en vigencia en la fecha
que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 120 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los
recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución M.J.
y D.H. N° 120 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
42
#I4775000I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 217/2015
Bs. As., 2/2/2015
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y 796/12, y la Resolución N° 151/13/INCAA y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5 de la Resolución N° 0151/13/INCAA se creó el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación,
el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores con debida trayectoria y experiencia
en participación en películas Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional.
ARTÍCULO 1° — La Resolución M.J. y D.H. N° 120 entrará en vigencia a partir del día 18 febrero de 2015.
Que dicho Comité evaluará hasta QUINCE (15) proyectos de ficción y/o animación, los cuales
ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento, a medida que se vayan presentando con los
requisitos completos que avalan su presentación.
ARTÍCULO 2° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, no
abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015, perderán su validez a partir de la vigencia de
la Resolución M.J. y D.H. N° 120.
Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los
proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.
ARTÍCULO 3° — Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012 abonados con anterioridad al 18 de febrero de 2015 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo.
Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 18 de abril
de 2015 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 18 de febrero de 2015; todo ello al solo
efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de
haber evaluado QUINCE (15) proyectos, contados a partir del momento de su designación.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 05/02/2015 N° 7431/15 v. 05/02/2015
#F4777016F#
Que al momento de presentarse un nuevo proyecto que excede el número de QUINCE (15),
se nombrará un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados a ese
momento hasta completar el número de QUINCE (15) proyectos, siguiendo la misma mecánica que
el Comité anterior.
Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados
por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité
se encuentre en funciones en forma simultánea dado el carácter de las tareas a cumplir.
Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.
Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE DE EVALUACION
DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación.
#I4775992I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que ha resuelto
RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR, por Resoluciones N°s: 5.787 y 6.933/14 - INAES,
a las siguientes entidades respectivamente: FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS AGRARIAS COOPERATIVA LTDA. (m. 1.583) y a la COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL “RECONQUISTA” LTDA. (m. 2.128). Ambas entidades tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución N° 6.661/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la
COOPERATIVA DE TRABAJO LA BANDA LTDA. (m. 25.323), con domicilio legal en la Provincia de Jujuy. Por Resolución N° 6.925/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL TERESA DE CALCUTA (m. 1.259), con domicilio legal en la Provincia
de Santa Fe. Por Resolución N° 6.923/14 - INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA
FUNCIONAR, a la ASOCIACIÓN MUTUAL PARA LOS TRABAJADORES DE SEGUROS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA “20 DE ABRIL” (m. 2.377), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—).
Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —15 días—), como así también, según corresponda, el
Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337 (30 días) y el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321 (30 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales, para aquellas entidades que les corresponda por derecho, en razón de la distancia desde el
asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1883/91).
Que la Productora Natacha CERVI, DNI 21.953.788, Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840,
Guionista Mariano DE ROSA, DNI 21.571.462, Técnico Fernando ROCA, DNI 28.381.757 y el Actor
Miguel RUIZ DIAZ, DNI 07.789.590, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el
Artículo 6° de la Resolución N° 0151/13/INCAA, a los fines de la integración del XXX COMITE DE
EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de ficción y animación.
Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los QUINCE (15) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de
ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin
relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo
la modalidad de contrato de locación de obra.
Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto
N° 796/12.
Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha
tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del
artículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/02/2015 N° 7028/15 v. 09/02/2015
#F4775992F#
#I4775999I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 341/08, la Resolución N° 5.937 de fecha 20/11/2014, por la que se resolvió Cancelar la
inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la matrícula N° 24.923, correspondiente a
la COOPERATIVA AVÍCOLA ENTERRIANA LTDA., con domicilio legal en la localidad de Caseros,
partido Uruguay, provincia de Entre Ríos. Por Resolución N° 6.020/14 - INAES, se ha resuelto
aplicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO, REHABILITACIÓN Y HOGAR ESPECIAL “COPERSA”
LTDA., matrícula 29.310, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sanción
contemplada en el artículo 101, inc. 1° de la Ley 20.337, modificada por Ley N° 22.816, consistente en APERCIBIMIENTO. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549).
RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1991, —15
días—). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 19914).
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 05/02/2015 N° 7035/15 v. 09/02/2015
#F4775999F#
ARTICULO 1° — Desígnase como miembros del COMITE XXX DE EVALUACION DE PROYECTOS PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, a la Productora Natacha CERVI, DNI 21.953.788,
Director Nicanor LORETI, DNI 26.844.840, Guionista Mariano DE ROSA, DNI 21.571.462, Técnico
Fernando ROCA, DNI 28.381.757 y el Actor Miguel RUIZ DIAZ, DNI 07.789.590, quienes cesarán en
sus funciones, una vez analizados los QUINCE (15) proyectos presentados a pre-clasificar y en un
máximo de TRES (3) meses.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 05/02/2015 N° 6655/15 v. 05/02/2015
#F4775000F#
#I4774957I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 21/2014
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Sáenz Peña 511 3° piso
de la C.A.B.A. comunica que con fecha 26° de marzo de 2014 se dictó la Disposición N° 21/2014,
mediante la cual la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones dispuso:
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
ARTÍCULO 1°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-076955329) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de TRES (3) meses,
en los términos del artículo 131, inciso b), apartado 2.1 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, y por aplicación del
principio de la ley penal más benigna, como consecuencia de la rescisión total por culpa del
proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL
NAVAL PUERTO BELGRANO de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Aplícase al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 20-076955329) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) mes,
en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento aprobado por el Decreto
N° 436/00, como consecuencia del incumplimiento de pago en el plazo fijado al efecto al que fuera
intimado en el marco de la Licitación Pública N° 61/12 del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO
de la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- La sanción impuesta en el artículo 1° de la presente iniciará su vigencia una
vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La sanción impuesta en el artículo 2° de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta
por el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- En el caso que el proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 2007695532-9) tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión
que se aplica por el artículo 1° de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en
forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de las sanciones registradas.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber al proveedor PAIOLA HERMINIO EDGARDO (C.U.I.T. N° 2007695532-9), que contra la presente medida podrá interponer el recurso de reconsideración —que
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme los artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), o bien podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE
(15) días de notificado, conforme los artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 05/02/2015 N° 6612/15 v. 09/02/2015
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#I4774919I#
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 18/2015
Bs. As., 27/1/2015
VISTO el Expediente N° 62.457/2014 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y
Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en
el área de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
43
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 6.163.164) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de
PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS ($ 11.407.926)
los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (DÉFICIT)
para el Ejercicio 2015 en PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 88.606.747), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/02/2015 N° 6574/15 v. 05/02/2015
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#I4774975I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 120/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 1.655.035/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 89, de
fecha 3 de diciembre de 2013, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones
sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su actualización.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que
se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a partir de 1° de
noviembre de 2014 y del 1° de diciembre de 2014, hasta el 30 de octubre de 2015, en el ámbito de
todo el país, conforme se detalla a continuación:
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de TÉLAM
SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y
II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 174.816.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma
de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 668.177.985) los gastos de operación, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO ($ 493.361.985), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II,
adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL ($ 584.816.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma
de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 668.177.985) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 83.361.985),
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA
ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6630/15 v. 05/02/2015
#F4774975F#
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
44
#I4774976I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 121/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas
para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la provincia de
CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
e. 05/02/2015 N° 6631/15 v. 05/02/2015
#F4774976F#
#I4774977I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 122/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 540/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas
de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de
octubre de 2015, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, conforme consta en el Anexo que
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Se instituye un adicional por presentismo consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la remuneración básica de cada categoría laboral.
ARTÍCULO 4° — BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Además de la remuneración fijada para
cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación
por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta N° 10 de fecha 11 de noviembre de 2014 mediante la
cual la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a
través del voto de las respectivas representaciones.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre
el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detallan a continuación:
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA
ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas
en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el
personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación
sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA
ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER,
Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6632/15 v. 05/02/2015
#F4774977F#
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
#I4774978I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 123/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 106.772/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento,
debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto
de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la
Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015, conforme se detalla
a continuación:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
45
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución no será de aplicación a aquellos trabajadores que se
desempeñen en la cosecha de arroz, cuyas remuneraciones se regirán por sus normas específicas
vigentes y las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente
Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical
signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA
SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6634/15 v. 05/02/2015
#F4774979F#
#I4774831I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 571/2014
Bs. As., 23/9/2014
VISTO el expediente N° S02: 0143810/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa
reglamentaria.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA
SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA,
Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/02/2015 N° 6633/15 v. 05/02/2015
#F4774978F#
#I4774979I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 124/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el expediente N° 1.651.432/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 92, de fecha
30 de diciembre de 2013, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de
la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo el país.
Que analizados los antecedentes respectivos, no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento,
debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto
de las respectivas representaciones.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total
de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la
Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y
AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de todo el país, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de noviembre de 2014, hasta el 31 de octubre de 2015 conforme se consigna a continuación:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión principal es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como
lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por su norma de creación, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f)
de la Ley N° 26.363).
Que debe destacarse que, en relación a los requisitos previos a la emisión de la Licencia Nacional
de Conducir, el artículo 14° de la Ley N° 24.449, modificado por el artículo 26° de la Ley N° 26.363, establece en sus incisos las exigencias que todo Centro de Emisión deberá requerir a los solicitantes para
otorgarles dicha habilitación.
Que en el apartado 4 del inciso a) del mencionado artículo, se establece que la autoridad emisora
debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá una constancia de aptitud
física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que en el mismo lineamiento, el apartado 4 del inciso a) del artículo 14° del Decreto N° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psico-física serán realizados exclusivamente por el propio organismo
expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional,
previa inscripción en un registro que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL habilitará al efecto.
Que de igual manera, la norma mencionada establece que en el caso en que se utilicen medios de
examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes, los mismos deberán estar previamente registrados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, o por el organismo
que ésta designe.
Que a esos efectos corresponde crear, instrumentar e implementar en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen
electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.
Que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a llevar a cabo las acciones y
medidas conducentes a fin de viabilizar la implementación del registro que se crea por la presente medida.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inc. a) y b) de la
N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Créase e impleméntase en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir (Si.Na.Li.C), a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS
DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar en el mismo los medios de examen electrónicos para
la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psico-física previo al otorgamiento
de la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a propiciar el procedimiento
de inscripción ante el REGISTRO que se crea por el artículo primero de la presente medida, como
así también propiciar oportunamente el procedimiento de homologación de los medios previamente
registrados, cuya instrumentación podrá efectuarse en el marco del Sistema de Cooperación Técnica
y Financiera regulado por las Leyes N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08.
ARTICULO 3° — Encomiéndese a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la implementación, organización, gestión, administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y toda otra gestión
necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento del REGISTRO creado por el artículo primero
de la presente medida.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 05/02/2015 N° 6554/15 v. 05/02/2015
#F4774831F#
#I4774145I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 30/2015
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el Expediente N° S02:0158709/2014 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y la
Disposición de esta Dirección Nacional N° 203 del 17 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición arriba mencionada se procedió a aplicar la sanción de pérdida de
los fondos públicos oportunamente otorgados mediante la Disposición del suscripto N° 245 del 19 de
septiembre de 2011, al Partido COALICIÓN CIVICA - ARI, del distrito Córdoba.
Que el dictado de la Disposición N° 203/14, deviene de la necesidad de dar cumplimiento y eficacia a la pena de pérdida del derecho de percepción de aportes oportunamente decretada por el
Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba, en el marco de los autos
caratulados “INFORMES ART. 54 Y 58 LEY 26.215 - ELECCIONES LEGISLATIVAS 23-10-11 - COALICIÓN CÍVICA - A.R.I.” (Expte. N° 222 - I - 11), y encuentra apoyo en las facultades otorgadas a esta
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 2°
del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.
Que a fojas 1/2, en su carácter de coapoderados del Partido COALICIÓN CÍVICA —distrito Córdoba— D. Omar Antonio RUIZ y D. Ángel Esteban VILLAGRA, ocurren formalmente ante esta sede, contra
la medida administrativa de sanción.
Que de acuerdo a lo informado a fojas 15/17 por el Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN
NACIONAL ELECTORAL debe considerarse que la impugnación es dirigida contra la Disposición de
esta Dependencia N° 203/14 y no la 263/14, como erróneamente indica el recurrente, y recomienda el
rechazo del reclamo deducido.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 86, del Reglamento
de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
46
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito
Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite
su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 28/01/2015
Lic. CECILIA GRACIELA SILVESTRO, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/02/2015 N° 6296/15 v. 06/02/2015
#F4773826F#
#I4773169I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina
1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Qinbei LOU,
con DNI N° 94.041.712, la Disposición N° 2603/12, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNMS02:0012767/2010, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires 19 de octubre de 2012. (...) EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIÓNASE a Qinbei LOU,
D.N.I. N° 94.041.712, con domicilio constituido en la calle Alsina N° 40, de la localidad de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 133.500), INTIMÁNDOLA a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2°.- HÁGASE saber a la sumariada que podrá
interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley
N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la
Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar
recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871).
ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION
DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta
Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no
cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTICULO 4°.- REGÍSTRESE,
comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. Guillermo MAZARS SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N° 522/12; “Buenos Aires,
3 de diciembre de 2014. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado
Qinbei LOU, la Disposición Nº 2603/12, dispuesta a fojas 33/36 mediante la publicación de edictos
por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones
y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” — Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.
e. 04/02/2015 N° 6183/15 v. 06/02/2015
#F4773169F#
#I4773127I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a RECICLADOS ARROYITO SRL (CUIT Nº 30-70849716-5) que en el
expediente CUDAP-JGM: 0040519/2013 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1132 de fecha 28 de octubre de 2014 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar
en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2012.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los
cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
ARTÍCULO 1° — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por los coapoderados del
Partido COALICIÓN CÍVICA - A.R.I. —distrito Córdoba— D. Omar Antonio RUIZ y D. Ángel Esteban
VILLAGRA, contra la Disposición del suscripto N° 203 del 17 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.
e. 05/02/2015 N° 6480/15 v. 05/02/2015
#F4774145F#
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4773826I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Alen Juan María ANGIONI (D.N.I. N° 36.444.929), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 248 de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, para que dentro de dicho
término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen
N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 03/02/2015 N° 6181/15 v. 05/02/2015
#F4773127F#
#I4773168I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a GILBEK S.A. (CUIT Nº 30-50655571-6) que en el expediente
CUDAP-JGM: 0011496/2011 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 1130 de fecha 28 de
octubre de 2014 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Documentación Técnica Obligatoria.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de
gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante
que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los
cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARIA MERCEDES DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 03/02/2015 N° 6182/15 v. 05/02/2015
#F4773168F#
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4774974I#
47
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4774973I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 43/2015
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de
Trabajadores del Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el expediente N° 1.565.602/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos
Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Calle 7 N° 1267, 1° Piso, Oficina 127, La Plata, Provincia de BUENOS
AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados
los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes,
nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta
orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación
sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley
N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con
el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional,
a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad,
conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23,
inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Resolución 46/2015
Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control la ampliación
del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General
de la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la
Provincia de Mendoza.
Bs. As., 29/1/2015
VISTO el expediente N° 1.596.861/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390;
Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio
en Bartolomé Mitre N° 1553, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito
de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 511 de
fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ampliada mediante Resoluciones Ministeriales N° 54/04, N° 370/07, N° 464/09, N° 977/10, N° 1172/10,
1507/10, N° 74/12, 320/12, N° 1200/12 y N° 473/13; se halla registrada bajo el N° 534.
Que por Resolución N° 908 de fecha 13 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la entidad, en cuyo texto se encuentra
reconocido en forma estatutaria el ámbito personal y territorial que pretende ampliar la peticionante.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado
cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del
Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita,
no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda
alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las
normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°,
de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconócese a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los
trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia
de MENDOZA dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de MENDOZA; con
zona de actuación en la Provincia de MENDOZA. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la
entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción
de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4774974F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS AIRES, con domicilio
legal en Calle 7 N° 1267, 1° Piso, Oficina 127, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter
de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en
relación de dependencia con el Instituto de la Vivienda de Buenos Aires, dependiente del Gobierno
de la Provincia de BUENOS AIRES; con zona de actuación en los municipios de La Plata, Mar del
Plata y Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 14/96 del
Expediente N° 1.565.602/13, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio
de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial,
cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de
la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las
facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior,
dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá
presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto
en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la
presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad,
sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación
institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
#F4774973F#
#I4775095I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2534/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.635.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1861 del 10 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.635.228/14, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las
empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y FABRICACIÓN
DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 Rama 22 Nuclear, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1861/14 y registrado bajo el N° 1489/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
48
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a fojas 98/101, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que a fojas 61/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1861 del 10 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1489/14,
suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y las empresas COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y
FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.635.228/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1781/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el
N° 1782/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.574.106/13
Expediente N° 1.635.228/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2534/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1042/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775095F#
#I4775096I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2537/2014
ANEXO II
Expediente N° 1.574.106/13
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.574.106/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2225 del 18 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.574.106/13 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. N° 2225/14 y registrado bajo el N° 1781/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.630.151/14 agregado a fojas 36 al principal obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical, y la empresa LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1071/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 2225/14 y registrado bajo el N° 1782/14, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Expediente N° 1.574.106/13
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2537/14 se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1045/14 T. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775096F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4775097I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4775098I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2538/2014
Resolución 2543/2014
Bs. As., 19/12/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.547.575/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014 y N° 2147 del
6 de noviembre de 2014, y
49
VISTO el Expediente N° 1.560.861/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1351 del 22 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.547.575/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1460/14, conforme
surge de fojas 157/159 y 162, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2147 del 6 de noviembre de 2014, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo N° 1460/14.
Que a fojas 1/5 del Expediente N° 1.656.169/14 agregado como fojas 181 al Expediente
N° 1.547.575/13, la parte empleadora acompaña las escalas salariales, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 182/185, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1818 del 7 de octubre de 2014, y registrado bajo el N° 1460/14,
suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a
fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que a fojas 37/38 del Expediente N° 1.578.658/13 agregado como foja 19 al Expediente
N° 1.560.861/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la
parte sindical, y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1351/14 y registrado bajo el N° 1389/14 “E”, conforme surge de
fojas 56/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1351 del 22 de agosto de 2014
y registrado bajo el N° 1389/14 “E”, suscripto entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTÓN Y QUÍMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL PAPEL, CARTÓN Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte sindical, y
la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.560.861/13
ANEXO
Expediente N° 1.547.575/13
Expediente N° 1.574.575/13
Expediente N° 1.560.861/13
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2538/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1046/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775097F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2543/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1047/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775098F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4775099I#
50
Expediente N° 1.560.403/13
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2536/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1264 del 11 de agosto de 2014, y
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2536/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1044/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775099F#
#I4775100I#
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que a fojas 86/87 del Expediente N° 1.560.403/13, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, RADIO VICTORIA
FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER
FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y NEW SAN GRUPO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 260/75 Rama 8 Electrónica y Rama 4 Autopartista, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1264/14 y registrado bajo el N° 1090/14, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 122/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2535/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.257/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014, N° 970 del 26
de junio de 2014 y N° 2077 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 1.620.257/14, obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical,
y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014 y registrado bajo el N° 705/14, conforme surge de fojas
44/46 y 49, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 970 del 26 de junio de 2014,
cuya copia fiel obra a fojas 60/63, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 705/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 71/78 del Expediente N° 1.620.257/14, obran las escalas
salariales presentadas por las partes signatarias correspondientes al Acuerdo N° 705/14, cumplimentando con lo requerido.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1264 del 11 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1090/14,
suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRÓNICAS, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANÓNIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, NEW SAN GRUPO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.560.403/13
Que a fojas 79 del Expediente principal las partes ratifican las escalas salariales presentadas
a fojas 71/78, solicitando su homologación.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31 de octubre de
2014 se declararon homologadas las escalas salariales obrantes a fojas 71/78 del Expediente
N° 1.620.257/14 correspondientes al Acuerdo N° 705/14, quedando registradas bajo el N° 1651/14,
según surge de fojas 89/91 y 94.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 100/214, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 705/14 homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 839 del 28 de mayo de 2014,
suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, cuyas escalas salariales fueron homologadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2077 del 31 de
octubre de 2014 y registradas bajo el N° 1651/14, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
51
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.620.257/14
Expediente N° 1.620.257/14
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2535/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1043/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
#F4775100F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4775101I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2469/2014
Resolución 2468/2014
Bs. As., 12/12/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.930/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2143 del 6 de noviembre de 2014, y
52
#I4775102I#
VISTO el Expediente N° 389.206/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.641.930/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2143/14 y registrado bajo el N° 1693/14, conforme surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 129/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 389.206/13 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1313/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1617/14, según
surge de fojas 54/56 y 59, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 68/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2143 del 6 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1693/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2052 del 28 de octubre de 2014 y registrado
bajo el N° 1617/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por
la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 389.206/13
ANEXO
Expediente N° 1.641.930/14
Expediente N° 1.641.930/14
Expediente N° 389.206/13
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2469/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1014/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775101F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2468/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1015/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775102F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4775103I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4775104I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2467/2014
Resolución 2465/2014
Bs. As., 12/12/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.935/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1918 del 16 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 del Expediente N° 1.641.935/14 obran las escalas salariales pactadas entre
la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 1918/14 y registrado bajo el N° 1548/14, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
53
VISTO el Expediente N° 1.581.655/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 437 del 31 de octubre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.581.655/13 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la
empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 1636/14 cuyo registro se dispuso por
la Disposición D.N.R.T. N° 437/14, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1918 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1548/14
suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.641.935/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 1636/14 cuyo registro se dispuso por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 437 del 31 de octubre de 2014,
suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte
sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.581.655/13
Expediente N° 1.641.935/14
Expediente N° 1.581.655/13
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2467/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1016/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775103F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2465/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1017/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775104F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4775105I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4775106I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2466/2014
Resolución 2463/2014
Bs. As., 12/12/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.392/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 445 del 7 de noviembre de
2014, y
54
VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2073 del 31 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.638.392/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical y la
empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo N° 1700/14 cuyo registro se dispuso por
la Disposición D.N.R.T. N° 445/14, conforme surge de fojas 74/76 y 79, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que a fojas 5, 7 y 8 del Expediente N° 1.636.755/14 agregado a fojas 89 al Expediente
N° 1.573.514/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte
sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E” (Articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2073/14 y registrado bajo el N° 1638/14, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 117/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia
y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo N° 1700/14 cuyo registro se dispuso por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 445 del 7 de noviembre de 2014,
suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte
sindical y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.638.392/14
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2073 del 31 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1638/14 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.573.514/13
Expediente N° 1.638.392/14
Expediente N° 1.573.514/13
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2466/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1018/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775105F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2463/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1019/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775106F#
Primera Sección
Jueves 5 de febrero de 2015
#I4775115I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
#I4775116I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2484/2014
Resolución 2483/2014
Bs. As., 16/12/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.650.083/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2232 del 19 de noviembre de 2014, y
55
VISTO el Expediente N° 1.636.174/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2221 del 18 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.650.083/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.636.174/14 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2232/14 y registrado bajo el N° 1791/14, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N° 2221/14 y registrado bajo el N° 1768/14, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación
de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al
cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2232 del 19 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1791/14,
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 2221 del 18 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1768/14
suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ANEXO
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.650.083/14
ANEXO
Expediente N° 1.636.174/14
Expediente N° 1.650.083/14
Expediente N° 1.636.174/14
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2484/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1020/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775115F#
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2483/14 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
1021/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4775116F#
Jueves 5 de febrero de 2015
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.065
56