CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015 1ª SECCIÓN AÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015 LEGISLACIÓN - NORMATIVAS PODER Primera Sección B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: [email protected] PODER EJECUTIVO LEGISLATIVO Decreto N° 1382 Córdoba, 12 de Diciembre 2014 VISTO: el Acuerdo N° 13 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 30 de Abril de 2014. Declaran de utilidad pública Asentamiento El Chingolo Y CONSIDERANDO: Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor José María Suárez, M.I. N° 10.544.645, como Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados. Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. José María Suárez, quien resultó sexto en el orden de mérito remitido. Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 3 de diciembre del año 2014, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2725/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial. Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. José María Suárez en el cargo mencionado. Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor José María Suárez (M.I. N° 10.544.645), en el cargo de Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores. ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y CONTINÚA EN PÁGINA 2 CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB: Consultas a los e-mails: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE Ley: 10245 Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -para la regularización dominial y saneamiento de títulos correspondientes al asentamiento denominado “El Chingolo” - parte de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en el lugar conocido como Establecimiento “El Chingolo”, Suburbios Norte de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital: a) Lote de terreno que se designa como Lote 13, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta Nº 110118447557 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 111.619 (11), y b) Fracción de campo parte del Lote 44, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta Nº 110103534844 e inscrito en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 21.326 (11). Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley. Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ PRESIDENTE PROVISORIO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA GUILLERMO CARLOS ARIAS SECRETARIO LEGISLATIVO LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA PODER EJECUTIVO Decreto Nº 1371 Córdoba, 12 de diciembre de 2014.- Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811. Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley. www.boletinoficialcba.gov.ar [email protected] [email protected] En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA Artículo 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10245. CÚMPLASE. Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N° 6394. CONTINÚA EN PÁGINA 2 Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074 Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs. Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA 2 Primera Sección B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 VIENE DE TAPA VIENE DE TAPA Declaran Artículo 3°.- INSTRUYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y por el señor Fiscal de Estado. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. el señor Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JOSE MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR DR. DANIEL A. PASSERINI MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO Córdoba, 29 de Diciembre 2014 VISTO: el Acuerdo N° 20 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 23 de Mayo de 2014. Y CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución N° 1379 Córdoba, 19 de diciembre de 2014.VISTO: la Nota presentada por la Dirección General de Educación Superior en la que solicita la ampliación de la Resolución Ministerial N° 1328/2014 y su Anexo I; Y CONSIDERANDO: Que por dicho dispositivo legal se dispuso autorizar, en carácter de excepción y por única vez, a los Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Educación Superior, que se nominan en el referido Anexo, para que constituyan mesas de exámenes en los turnos de noviembre/ diciembre 2014 y febrero/marzo 2015, como último plazo, a fin que los estudiantes de los Planes de Estudio del Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., finalicen sus estudios en el mismo Plan en que lo iniciaron. Que con posterioridad la citada Dirección General solicita se extienda dicha medida a todos los Institutos de Educación Superior que ofrezcan las Carreras de Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Primero y Segundo Ciclo de la EGB. Por ello el Dictamen N° 2751/2014 del Area Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 10 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: Art. 1°.-AMPLIAR el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°1328/2014 y su Anexo I, haciendo extensiva la medida de excepción allí dispuesta a todos los Institutos de Educación Superior, dependientes de la Dirección General de Educación Superior que ofrezcan las Carreras: Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B. Art. 2°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. PROF. WALTER GRAHOVAC MINISTRO DE EDUCACIÓN diciembre del año 2014, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2746/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial. Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. Gustavo Benito Vicente Ispani en el cargo mencionado. Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Gustavo Benito Vicente Ispani, (M.I. N° 17.629.751), en el cargo de Vocal de Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba. JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO Decreto N° 1466 CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015 Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor Gustavo Benito Vicente Ispani, M.I. N° 17.629.751, como Vocal de Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados. Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/ 99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. Gustavo Benito Vicente Ispani, quien resultó noveno en el orden de mérito remitido. Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 17 de ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA GOBERNADOR DRA. GRACIELA DEL VALLE CHAYEP MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO MINISTERIO DE FINANZAS Resolución N° 389 Córdoba, 30 de Diciembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 0025-055942/2014 en que se propician ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia. Y CONSIDERANDO: Que por nota incorporada a fs. 3, la Secretaría de Ingresos Públicos comunica que en virtud de haber efectuado una comparación entre la recaudación impositiva y los ingresos presupuestados, se observa un mayor nivel de recaudación. Que a fs. 4 obra nota del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológica en la que comunica que hubo mayores ingresos a los presupuestados en el Programa 318 – Ciencia y Tecnología – Recursos Afectados. Que del análisis de las mismas surgen variaciones en los ingresos con relación a los previstos en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, por lo que resulta necesario otorgar expresión presupuestaria a dicha variación. Que a tal fin, es menester modificar el Cálculo de Ingresos y Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia –aprobado por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 10.176- en la suma de Pesos Doscientos treinta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil ($ 231.555.000.-), lo que incluye el consecuente incremento de los recursos afectados en concepto de coparticipación impositiva a Municipios y Comunas. Que con motivo del cierre del ejercicio se presenta la necesidad de adecuar los créditos de diversas estructuras presupuestarias. Que en virtud de ello se modifican las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial. Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086. Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 691/14, EL MINISTRO DE FINANZAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Cálculo de Ingresos y el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia –aprobado por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 10.176- en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 231.555.000.-), de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución. CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015 Primera Sección B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros e INCREMENTAR el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planillas que como Anexos II y III con tres (3) y una (1) fojas útiles respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. CR. MANUEL FERNANDO CALVO MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA 3 1244/14. Que por Decreto N° 1460/14 se faculta al suscripto a transferir los fondos necesarios a favor de Córdoba Bursátil S.A. (en liquidación), sujeto a rendición de cuentas, para cancelar los pasivos laborales del personal que de ella depende y demás gastos derivados del proceso de liquidación de la mencionada Sociedad. Que la suma aproximada se estima en pesos cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos con veinte centavos ($ 4.558.992,20.-). Que a fs. 17 obra Nota de Pedido N° 2015/000001 efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable de la Dirección General de Administración de este Ministerio. Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al Nº 001/15, EL MINISTRO DE FINANZAS R E S U E L V E: ANEXO http://goo.gl/4PkCIw ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la transferencia solicitada a favor de CÓRDOBA BURSÁTIL S.A. (en liquidación), por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 4.558.992,20), sujeta a rendición de cuentas, y para ser destinada a cancelar los pasivos laborales del personal que de ella depende y demás gastos derivados del proceso de liquidación de la mencionada sociedad. Resolución N° 7 Córdoba, 8 de enero de 2015 ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a Jurisdicción 170 -Gastos Generales de la Administración-, al Programa 708-000, Partida: 6.03.99.00 “Otras Transferencias a Otros Organismos del Estado Provincial N.C.” del P.V. VISTO: El expediente Nº 0424-056006/2014. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Cr. Oscar Alberto Farieri, Liquidador de Córdoba Bursátil S.A. (en liquidación), solicita los recursos económicos necesarios para poder asumir los montos indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y demás gastos derivados del proceso de liquidación de la mencionada sociedad, ello en virtud de lo dispuesto por Decreto N° ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. CR. ANGEL MARIO ELETTORE MINISTRO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN MINISTERIO DE FINANZAS Resolución N° 102 Córdoba, 21 de Noviembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 0034-079731/ 2014, en que obra la Resolución Nº 090/ 14 de esta Dirección General, por la que se autoriza la Contratación Directa a favor de la firma “Magic Clean S.R.L.”, por el servicio de limpieza del inmueble que ocupa la Dirección General de Rentas en calle Ing. Firpo N° 151 de la Ciudad de Canals, por el término de veinticuatro (24) meses, a partir del 1° de noviembre de 2014. Y CONSIDERANDO: Que a fs. 170 el Área Contrataciones de esta Dirección General informa que la real fecha de inicio de prestación de los servicios de que se trata es a partir del 1° de diciembre de 2014. Que en consecuencia resulta procedente disponer la realización de los ajustes contables en función de la real fecha de iniciación del servicio y la emisión del ajuste de la Orden de Compra Nº 2014/000053 del presente ejercicio por la suma de $ 5.540 e imputación de la suma de $ 5.540 como Importe Futuro en relación a la firma “Magic Clean S.R.L.”. Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo informado por el Área Administración de esta Dirección General a fs. 171, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- DISPONER la realización de los ajustes contables en función de la real fecha de iniciación del servicio, que fuera adjudicado por Resolución N° 090/ 14 de esta Dirección General a la firma “MAGIC CLEAN S.R.L.”, la que operará a partir del 1º de diciembre de 2014. ARTÍCULO 2º.- DISPONER la emisión del ajuste de la Orden de Compra Nº 2014/ 000053 ejercicio 2014, correspondiente a la Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas, Programa 152-004, Partida 3.12.01.00 “Limpieza y Desinfecciones”, por un importe de PESOS MENOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ -5.540) e IMPUTAR la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 5.540) como Importe Futuro. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. C RA . SUSANA LÓPEZ DE VAIRA D IRECTORA G ENERAL DE A DMINISTRACIÓN Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de aproximadamente 520.000 Cedulones correspondientes a la Cuota 51 -año 2014- Pérdida Beneficio Contribuyente Cumplidor de los Impuestos Inmobiliario (Urbano y Rural) y a la Propiedad Automotor, administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Que del informe de fs. 139 producido por la Dirección General de Rentas se desprende que existe saldo disponible de la citada contratación por la suma de $ 670.288,64, el que no será utilizado con motivo de haberse facturado todos los servicios prestados. Que en consecuencia resulta procedente disponer la emisión del ajuste de la Orden de Compra por el citado monto. Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informado por el Área Contrataciones a fs. 140 y por el Área Administración a fs. 142, ambas de esta Dirección General, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: Resolución N° 112 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 0034-081327/ 2014. Y CONSIDERANDO: Que obra en autos Resolución Ministerial N° 286/14, por la que se adjudica la Licitación Pública Nº 19/14 a la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)”, por el servicio de ARTÍCULO 1º.- APROBAR la emisión del ajuste de la Orden de Compra N° 2014/ 000056.01 del Ejercicio 2014, correspondiente a la Jurisdicción 115 – Ministerio de Finanzas–, Programa 152001, Partida 3.01.05.00 “Correos y Telégrafo”, por un importe de PESOS M E N O S S E I S C I E N TO S S E T E N TA M I L DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 670.288,64). ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. C RA . SUSANA LÓPEZ DE VAIRA D IRECTORA G ENERAL DE A DMINISTRACIÓN Resolución N° 111 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 0034-080613/ 2014. Y CONSIDERANDO: Que obra en autos Decreto N° 1028/14, por la que se adjudica la Licitación Pública Nº 14/14 a la firma ORGANIZACIÓN COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA)”, por el servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de aproxima damente 1.400.000 cedulones correspondientes a la Cuota 50 -año 2014de los Impuestos Inmobiliario (Urbano y R u r a l ) y a l a P r o p i e d a d A u t o m o t o r, administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Que del informe de fs. 136 producido por la Dirección General de Rentas se desprende que existe saldo disponible de la citada contratación por la suma de $ 1.383.310,39, el que no será utilizado con motivo de haberse facturado todos los servicios prestados. Que en consecuencia resulta procedente disponer la emisión del ajuste de la Orden 4 Primera Sección de Compra por el citado monto. Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo informado por el Área Contrataciones a fs. 137 y por el Área Administración a fs. 139, ambas de esta Dirección General, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- APROBAR la emisión del ajuste de la Orden de Compra N° 2014/ 000048.01 del Ejercicio 2014, correspondiente a la Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas–, Programa 152-001, Partida 3.01.05.00 “Correos y Telégrafo”, por un importe de PESOS MENOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.383.310,39). ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. C RA . SUSANA LÓPEZ DE VAIRA D IRECTORA G ENERAL DE A DMINISTRACIÓN B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 22 ($ 8.189,13) haciendo un único monto mensual de pesos veintitrés mil setecientos veintidós con ochenta y cinco centavos ($ 23.722,85). Por ello, atento las actuaciones cumplidas, Conclusión Técnica del Área Contrataciones obrante a fs. 39/41 y su informe de fs. 43, Ajuste Orden de Compra Nº 2014/000012.02, N° 2014/000013.02 y N° 2014/000014.02 Ejercicio 2014 realizada por el Departamento Presupuesto y Contable, ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N° 558/14, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Acta Acuerdo” suscripta con la firma OVIEDO JUANA CLEMENTINA, C.U.I.T. N° 2711588409-9, de fecha 24 de setiembre de 2014, en concepto de redeterminación de precios a partir del 28 de agosto de 2014, por variación de costos del servicio integral de limpieza que presta en los inmuebles que ocupan las Delegaciones de Cosquín, Jesús CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015 María y Marcos Juárez de la Dirección General de Catastro, sitos en San Martín 1332, Córdoba 233 y Beiró 330 respectivamente, que fuera adjudicado por Resolución N° 020/ 14 de esta Dirección General, la que como Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 57.684,52.-) a Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período 28 de agosto-diciembre de 2014, $ 3.690,09, al Programa 153-001, Partida: 3.12.01.00 “Limpieza y Desinfecciones” del P.V., por el período enero-diciembre de 2015, $ 10.724,32 y por el período enero-mayo 2016, $ 4.468,47 como Importe Futuro, según Ajuste Orden de Compra Nº 2014/000012.02; por el período 28 de agosto-diciembre de 2014, $ 3.690,09, al Programa 153-001, Partida: 3.12.01.00 “Limpieza y Desinfecciones” del P.V., por el período enero-diciembre de 2015, $ 10.724,32 y por el período enero-mayo 2016, $ 4.468,47 como Importe Futuro, según Ajuste Orden de Compra Nº 2014/000013.02 y por el período 28 de agosto-diciembre de 2014, $ 3.892,52, al Programa 153-001, Partida: 3.12.01.00 “Limpieza y Desin fecciones” del P.V., por el período enerodiciembre de 2015, $ 11.312,64 y por el período enero-mayo 2016, $ 4.713,60 como Importe Futuro, según Ajuste Orden de Compra Nº 2014/000014.02. ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la empresa contratista nominada en el Artículo 1° de la presente Resolución deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos del artículo 13 del Decreto N° 73/ 05. ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. CRA . SUSANA LÓPEZ DE VAIRA D IRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ANEXO http://goo.gl/VwOIQL DIRECCIÓN GENERAL DE Resolución N° 100 TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS Córdoba, 4 de Noviembre de 2014 VISTO: El expediente Nº 0027-054612/ 2014. Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del Folio Único 3, la firma Oviedo Juana Clementina peticiona la redeter minación de precios por reconocimiento de variación de costos en los términos del Decreto N° 73/05, por el servicio integral de limpieza que presta en los inmuebles que ocupan las Delegaciones de Cosquín, Jesús María y Marcos Juárez de la Dirección General de Catastro, sitos en San Martín 1332, Córdoba 233 y Beiró 330 respectivamente. Que, con fecha 24 de setiembre de 2014 se suscribió “Acta Acuerdo” con la mencionada firma, determinando a partir del día 28 de agosto de 2014 un nuevo precio mensual en contraprestación por el servicio de limpieza a realizar, en razón de la variación de costos operada conforme surge de los informes técnicos elaborados por el Área Contrata ciones de esta Dirección General, los que ascienden para la Delegación Cosquín pesos siete mil setecientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 7.766,86), para la Delegación Jesús María pesos siete mil setecientos sesenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 7.766,86) y para la Delegación Marcos Juárez pesos ocho mil ciento ochenta y nueve con trece centavos Resolución Nº 41 Córdoba, 6 de Noviembre de 2014 VISTO: El Expte. 0040-055065/2014 en el que PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE) solicita el pago de intereses sobre el certificado 27 de la obra “Distribuidor Av. Circunvalación con Autopista Rosario-Córdoba y Av. Circunvalación – Tramo: Av. Spilimbergo-Ruta Provincial E53”, tramitada en expediente 0334-076798/2008. Y CONSIDERANDO: Resolución N° 42 Córdoba, 6 de Noviembre de 2014 VISTO: El Expte.: 0334-076795/2008/A22 en el que PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE) solicita el pago de intereses sobre los certificados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 16, 17 y 18 de la obra “Distribuidor Av. Circunvalación con Autopista Rosario-Córdoba y Av. Circunvalación – Tramo: Av. SpilimbergoRuta Provincial E53”, tramitada en expediente 0334-076795/2008. Y CONSIDERANDO: Que el certificado FINAL 30 de la obra citada fue pagado por Planilla MEP 2020, MEP 2014/003698, de fecha 05/06/2014, y el acreedor extendió recibo el 06/06/2014 sin formular reserva alguna sobre intereses (constancias en copia auténtica a fs. 14 y 17). Que esa falta de reserva al cobrar el certificado final hace perder los derechos sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, toda vez que el artículo 624 del Código Civil dispone que la falta de reserva en el momento de percibir un pago extingue la obligación, incluyendo sus accesorios. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, con fundamento en el artículo 624 del Código Civil y atento al Informe 021/14 de la División Asuntos Legales, Que el certificado FINAL 30 de la obra citada fue pagado por Planilla MEP 2020, MEP 2014/003698, de fecha 05/06/2014, y el acreedor extendió recibo el 06/06/2014 sin formular reserva alguna sobre intereses (constancias en copia auténtica a fs. 75 vta. y 77). Que esa falta de reserva al cobrar el certificado final hace perder los derechos sobre los intereses que el acreedor hubiere podido reclamar, toda vez que el artículo 624 del Código Civil dispone que la falta de reserva en el momento de percibir un pago extingue la obligación, incluyendo sus accesorios. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su artículo 41, con fundamento en el artículo 624 del Código Civil y atento al Informe 022/14 de la División Asuntos Legales, EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS RESUELVE: EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de pago de intereses sobre el certificado 27 de la obra “Distribuidor Av. Circunvalación con Autopista RosarioCórdoba y Av. Circunvalación – Tramo: Av. Spilimbergo-Ruta Provincial E53”, tramitada en expediente 0334-076798/2008, solicitados por PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE). I) RECHAZAR el pedido de pago de intereses sobre los certificados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 16, 17 y 18 de la obra “Distribuidor Av. Circunvalación con Autopista Rosario-Córdoba y Av. Circunvalación – Tramo: Av. Spilimbergo-Ruta Provincial E53”, tramitada en expediente 0334-076798/2008, solicitados por PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. (UTE). II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE CATASTRO FE DE ERRATAS En la Edición del día 2/2/2015, en la página 8 se ha cometido el siguiente error, dice: “ARTÍCULO 1: Implementar a partir del día 1 de febrero de 2015 el otorgamiento automático de nomenclaturas urbanas vía web.” debiendo decir: “ARTÍCULO 1: Implementar a partir del día 1 de marzo de 2015 el otorgamiento automático de nomenclaturas urbanas vía web.” Se deja salvado de esta manera dicho error. Ab. Claudia Lalla, Jefe de Área Asuntos Legales - Dirección General de Catastro
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