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LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
61 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y LA LEY DE EDUCACIÓN
PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CAMBIOS DE
ADSCRIPCIÓN Y PERMUTAS DE CENTRO DE TRABAJO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CONVOCA
AL PERSONAL CON FUNCIONES DOCENTES, TÉCNICO DOCENTES, DE DIRECCIÓN Y
SUPERVISIÓN, ASÍ COMO DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN, QUE DESEE
PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN O PERMUTA, CICLO
ESCOLAR 2015-2016, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES
BASES
1) PARTICIPANTES
A) Podrá participar el personal que ostente nombramiento definitivo (Código 10).
2) REQUISITOS
A) Encontrarse en servicio activo al momento de solicitar el cambio de adscripción o permuta y hasta
la conclusión del programa; por lo tanto, no deberá estar disfrutando de licencia de ningún tipo,
excepto por gravidez.
B) Contar con al menos dos años de servicio ininterrumpidos a la fecha de la solicitud,
desempeñando funciones Docentes, Técnico Docentes, de Dirección o Supervisión.
C) No haber obtenido cambio de adscripción o permuta en los últimos dos ciclos escolares.
D) Obtener su solicitud de cambio de adscripción o permuta, en el portal de la Secretaría de
Educación de Tamaulipas, Centros Regionales de Desarrollo Educativo, así mismo en los
departamentos de los niveles educativos correspondientes.
3) REGLAS
A) Los cambios de adscripción o permuta que se autoricen se realizarán en el mismo nivel
educativo, tipo de servicio, modalidad, subsistema o especialidad, según corresponda, en el cual
preste sus servicios el trabajador; para los Docentes y Técnicos Docentes que se desempeñan por
hora-semana-mes, se aprobarán en la asignatura, tecnología o taller de que se trate, con el mismo
número de horas.
B) Los cambios de adscripción o permuta que se autoricen para el personal de Apoyo y Asistencia a
la Educación se realizarán con el mismo puesto o categoría con el que cuenta el trabajador.
C) Para el personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docentes, de Dirección y Supervisión,
así como de Apoyo y Asistencia a la Educación, que se les autorice un cambio de adscripción o
permuta, y cuenten con nivel de Carrera Magisterial, Compensación de Fortalecimiento Curricular o
de otro Sistema de Promoción, el movimiento se realizará en las mismas condiciones.
D) Al personal que realiza funciones Docentes, Técnico Docentes y Dirección, que ostente doble
plaza de jornada, se le podrá autorizar su movimiento al lugar que solicitó, solamente en caso de
existir las condiciones y disponibilidad de espacio para ello.
4) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
A) El interesado deberá entregar su solicitud de cambio de adscripción o permuta en los Centros
Regionales de Desarrollo Educativo, así mismo en los departamentos de los niveles educativos
correspondientes y requisitarla de acuerdo con el instructivo anexo en la misma.
B) Copia del último comprobante de pago.
C) Copia del último oficio de adscripción que le fue emitido por el nivel educativo en que presta sus
servicios.
D) La documentación que avala el registro deberá ser entregada personalmente por el interesado
únicamente dentro del periodo que se señala en el numeral 6 de esta Convocatoria.
5) GENERALES
A) Los cambios de adscripción o permuta se llevarán a cabo solamente una vez durante cada ciclo
escolar, al término del mismo, en estricto apego a Io establecido en el artículo 61 de la Ley General
del Servicio Profesional Docente, salvo aquellos casos que lo ameriten por causa de fuerza mayor.
B) De acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, los cambios de adscripción o permuta serán a
partir del inicio del ciclo escolar 2015-2016; con efectos al 16 de agosto de 2015.
C) El número de cambios de adscripción dependerá de la matrícula existente en cada centro de
trabajo, de los espacios disponibles de acuerdo con la estructura ocupacional que corresponda a los
mismos, y de acuerdo con las necesidades del servicio educativo.
D) El trabajador solamente podrá presentar un tipo de solicitud, sea de cambio de adscripción o
permuta. En caso de presentar ambas en el mismo periodo, éstas serán anuladas.
E) Toda solicitud de cambio de adscripción o permuta que contenga datos falsos será anulada.
F) La cancelación de la solicitud de cambio de adscripción o permuta sólo podrá tramitarse por
escrito dirigido a la Autoridad Educativa, en el lapso establecido en la presente Convocatoria.
G) La Autoridad Educativa analizará y resolverá las solicitudes de cambios de adscripción o permuta
y verificará que reúnan los requisitos previstos en esta Convocatoria.
H) La aprobación de las solicitudes a que se refiere la presente Convocatoria, será de acuerdo con
los criterios establecidos.
I) Únicamente serán tomados en consideración quienes presenten su solicitud respectiva en tiempo
y forma, en términos de Io previsto en la presente Convocatoria.
J) Los cambios de adscripción o permuta de centros de trabajo autorizados, deberán ser
formalizados con el trámite de los movimientos en los Nombramientos y Órdenes de Presentación
respectivas.
6) FECHAS DE PROCESO
A) Recepción de solicitudes y documentación: de la publicación de la Convocatoria hasta el 16 de
febrero de 2015.
B) Cancelación de solicitudes: de la recepción de solicitudes hasta el 20 de febrero de 2015.
C) Publicación de resultados: 06 de marzo de 2015.
D) Entrega de documentos requeridos al momento del cambio de adscripción: desde la publicación
de los resultados y hasta el 14 de mayo de 2015.
E) Entrega de oficios de cambio de adscripción: del 15 al 30 de junio de 2015.
F) Efectos del movimiento de cambio de adscripción: 16 de agosto de 2015.
7) OTROS
A) Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Autoridad
Educativa del Estado.
B) Todos los trámites relacionados con la presente Convocatoria son totalmente gratuitos.
ATENTAMENTE
DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS
Cd. Victoria, Tamaulipas; 28 de enero de 2015.