CCOO no firma el acuerdo de modificación de condiciones de

CCOO no firma el acuerdo de modificación de condiciones de trabajo en Carrefour
CCOO no firma el acuerdo de modificación de condiciones de trabajo
en Carrefour
CCOO Servicios. - El pasado día 5 de Febrero, empresa y Fetico junto con Fasga, han firmado el tercer acuerdo
para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, en materia de distribución de la jornada, turnos de
trabajo, horarios y descansos. CCOO no ha firmado el acuerdo.
DESDE AHORA, LA EMPRESA TIENE TOTAL POTESTAD PARA DECIDIR LO QUE QUIERA Y CUANDO
QUIERA SOBRE TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE CARREFOUR.
Desde nuestra minoría, CCOO, hemos luchado hasta el final presentando nuestra valoración y contrapropuestas, siempre
con el claro objetivo de defender los derechos laborales.
Nos consta que con nuestras reivindicaciones y protestas en varios centros, la difusión en los medios y con nuestra
postura firme en la mesa de negociación, hemos conseguido, en buena medida, suavizar el impacto que suponen las
modificaciones de la empresa. Pero lamentablemente, Fetico y Fasga no han secundado y han cedido a las pretensiones
de la dirección (como era de suponer?).
CCOO, hemos consideramos inaceptables los siguientes puntos ya que, suponen una pérdida total de derechos
laborales:
1. VIGENCIA GENERAL DEL ACUERDO:?Temporal?, estableciéndose su duración hasta el
31/03/2017.PERO?..a la finalización de cada anualidad se valorará por una comisión de seguimiento la
desafectación total o parcial o la nueva aplicación en nuevos centros en función de una serie de parámetros, que
son:
• La progresión positiva sobre la venta, de los años anteriores a nivel de centro. El incremento de la misma será
sobre el año 2012.
• Crecimiento de la productividad sobre el año anterior a nivel de sector/servicios o de sección a nivel de
Frescos.
• Incremento del volumen de empleo sobre el año anterior.
La desafectación se producirá en los sectores en los que se cumplan estos parámetros y se realizará la nueva afectación
en los que no se cumplan, así como, una vez finalizado el plazo marcado, se realizará una revisión completa para la
desafectación de los centros o una prórroga. Se le aplicarán las medidas parcialmente o totalmente hasta su
desafectación o su aplicación con ?otro tipo de acuerdo? (Así pues, es una FALSA VIGENCIA y, por tanto, perdurable
en el tiempo).
2-OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA INDEFINIDA PARA TODOS LOS
TRABAJADORES DE LUNES A DOMINGO:
Durante los dos primeros años habrá una voluntariedad por parte del personal sin cláusula de domingos y festivos,
pero,?condicionada. Es decir, si no hay voluntarios, la empresa designará con un % a las personas que necesite. Por cada
domingo o festivo de asistencia, se pagarán 30?. La suma de esta cantidad de los domingos trabajados en estos dos años,
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se podrá consolidar en la nómina en el concepto de complemento personal (posiblemente la empresa en estos dos
primeros años ?evitará? o minimizará esa voluntariedad para evitar las consolidaciones en nómina). En los siguientes
años no se pagarán los 30? y se deberá trabajar obligatoriamente en domingos y festivos.
3-LOS HORARIOS TAMBIEN CON TURNOS PARTIDOS SON;
• Con preferencia, cambio de turno, prioritariamente,de mañana a rotativos semanales de mañana y tarde, en
todas sus combinaciones.
• En las semanas de 5 días de prestación de servicios se aplicarán turnos partidos de promedio uno semanal
computandose como maximo 6 al mes.
• En la jornada de turno partido, el tiempo de descanso no será inferior a una hora ni superior a 4 horas.
• En los domingos con turno partido la interrupción de la jornada no será superior a 3 horas.
• Se mantiene el sábado tarde al mes para los horarios continuados de mañana, y el lunes de mañana mensual
para los continuados de tarde.
• Las horas liberadas procedentes de la aplicación de los descansos en los 5 sábados anuales, se compensarán
con otros días y en casode reformas, implantaciones.........(en definitiva: los trabajadores a su entera
disposición sin compensación de ningún tipo).
EN RESUMEN: UNAS MODIFICACIONES QUE AMPLIAN CON PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD, AÚN MÁS,
LA MANIOBRABILIDAD DE LA EMPRESA PARA PODER DISPONER, SEGÚN SU CRITERIO, DEL TIEMPO
DE LOS TRABAJADORES/AS Y, QUE SIGUEN APLICANDO TURNOS PARTIDOS, AÚN RECONOCIENDO
LA EMPRESA QUE TODOS NO SON NECESARIOS, PERO,??.POR SI ACASO.
OBVIAMENTE Y POR RESPONSABILIDAD HACIA LOS TRABAJADORES/AS, CCOO NO PUEDE
COMPROMETERSE FIRMANDO UN ACUERDO QUE SUPONE REDUCIR Y QUITAR LOS DERECHOS
CONTRACTUALES POR TIEMPO ILIMITADO Y SIN CONSULTAR A LOS TRABAJADORES/AS
AFECTADOS.
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