Acceder al PDF de la disposición

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 28 de 4-ii-2015
1/2
V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Gijón número 9
Edicto. Guarda, custodia y alimentos 125/2013-5.
Demandante: Verónica Posse Viesca.
Procurador: Víctor Manuel Viñuela Conejo.
Abogada: Esperanza Viesca Membiela.
Demandado: Daniel Iglesias Fernández.
D.ª Nieves Martínez Antuña, Secretaria Judicial, del Jdo. Primera Instancia número 9 de Gijón,
Hago saber: En el presente procedimiento seguido a instancia de Verónica Posse Viesca frente a Daniel Iglesias Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 52/14
En Gijón, a treinta de enero de dos mil catorce.
Vistos por D.ª Marta Baragano Argüelles Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 9 de Gijón y su partido, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 125/13-5 a
instancia de D.ª Verónica Posse Viesca, representada por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo y defendido por el
Letrada D.ª Esperanza Viesca Membiela, siendo parte demandada D. Daniel Iglesias Fernández, declarado en situación
de rebeldía procesal.
Fallo
Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo, en nombre y representación de D.ª Verónica Posse Viesca contra D. Daniel Iglesias Fernández, debo acordar y acuerdo las siguientes
medidas en relación con la menor:
—Se atribuye a la madre, D.ª Verónica Pose Viesca, la guarda y custodia de la hija menor de edad, nacida
el 14 de agosto de 2009, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
—
El régimen de visitas paterno filial, será el que libremente establezcan los progenitores, y en su defecto,
fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19.30 horas. Un día entre semana en defecto de acuerdo el miércoles desde la salida del centro escolar, después
del comedor, hasta las 19.30 horas, así como la mitad de los períodos de vacaciones de verano, navidad
y semana santa, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
—D. Daniel Iglesias Fernández, abonará la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de alimentos
para su hija, cantidad que deberá ser ingresada, a partir de la fecha de la presente resolución, dentro de
los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Verónica,
designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad
será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2015.
Los gastos extraordinarios de carácter médico, no cubiertos por la Seguridad Social o escolares, deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.
No se consideran gastos extraescolares la adquisición de uniformes, libros o material necesarios para el inicio del
curso escolar, ni las actividades extraescolares, a las que, con regularidad asista la menor.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.
Cód. 2015-01151
Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación, que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la
resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de dicha
resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y
los pronunciamientos que impugna.
Conforme al artículo 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la
legislación procesal para implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, que añade una disposición adicional decimoquinta, para interponer recurso de reposición,
revisión de resoluciones del Secretario Judicial o preparación del recurso de apelación será necesario constituir, acreditándolo en forma, un depósito de 25 euros en los casos de reposición y revisión y de 50 euros en el caso de apelación,
mediante consignación en la cuenta de “Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad
Banco Español de Crédito, S.A., —Banesto—, cuenta específica para este procedimiento num. 3275 0000 31 0125 13
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 28 de 4-ii-2015
2/2
Habiéndose suprimido a partir del 31 de octubre de 2011 la preparación del recurso (Ley 37/2011, de 10 de octubre,
de medidas de agilización procesal), debe interpretarse interposición, a todos los efectos.
En el campo “Concepto de cobro”, del resguardo de ingreso, debe especificarse: “Recurso”, seguido de “00 CivilReposición” (si se trata de un recurso de reposición),“01 Civil-Revisión de resoluciones Secretario Judicial” (si se trata
de una resolución del Secretario Judicial) o “02 Civil-Apelación” (si se trata de un recurso de apelación). Se advierte a la
parte que de no constituirse dicho depósito no se admitirá el recurso, excepción hecha de los beneficiarios del derecho de
justicia gratuita. También están exentos de dicho depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Si el ingreso se hiciere por transferencia
se observarán las siguientes instrucciones:
a)
La transferencia se hará a 0030 7021 00 000000000 (son 20 dígitos).
b)
Como beneficiario se pondrá “Juzgado de Primera Instancia num. 9 de Gijón”.
c)
En observaciones se pondrá el número de cuenta específica para este procedimiento, seguido, separado
por un espacio, del código y tipo de recurso antes reseñados.
Lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Marta Baragaño Argüelles, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Gijón. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Daniel Iglesias Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin
de que sirva de notificación en forma al mismo.
Cód. 2015-01151
Gijón, a 17 de diciembre de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cod. 2015-01151.
http://www.asturias.es/bopa