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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34
Lunes 9 de febrero de 2015
Sec. II.B. Pág. 10617
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
UNIVERSIDADES
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Resolución de 7 de enero de 2015, conjunta de la Universidad de Córdoba y
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a
plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para
el acceso a los cuerpos docentes universitarios; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba,
aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados
por Decreto 94/2005, de 29 de marzo, y Decreto 234/2011, de 12 de julio; en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de
octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las
Universidades y las Instituciones Sanitarias, y la Resolución de 31 de julio de 2000, por la
que se aprueba el concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para
la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia universitaria;
Una vez autorizada mediante orden de 26 de noviembre de 2014 de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, la convocatoria de
plazas vinculadas de profesor de los cuerpos docentes universitarios para la Universidad
de Córdoba con cargo a la ejecución de la tasa de reposición puesta a disposición de las
Universidades Públicas Andaluzas por el Servicio Andaluz de Salud correspondiente al
año 2014, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta de seguimiento del
concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización
de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia de 17 de julio de 2014, y
de acuerdo con la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el
año 2014 de la Universidad de Córdoba, publicada en el ««Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía»» de 20 de octubre de 2014,
El Rectorado de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de Profesionales
del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20
de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52, 170
y 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, han resuelto convocar a concurso
de acceso las plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas con
plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria
concertada que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado
de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, incluidas en su vigente relación
de puestos de trabajo y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
A los presentes concursos les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la
Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 enero; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos
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Primera. Normas Generales.
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de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio,
modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las
bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones
Sanitarias; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003,
de 7 de octubre, de la Junta de Andalucía, modificados por el Decreto 94/2005, de 29 de
marzo, y Decreto 234/2011, de 12 de julio; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Córdoba, de fecha 26 de septiembre de 2008, por el que se aprueba el
Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios en la Universidad
de Córdoba, modificado con fechas 27 de marzo de 2009 y 24 de julio de 2009; las
presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto,
las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración
Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo
Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de
posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe
de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro hospitalario
y Especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de Jefe de
Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de
aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de promoción de
tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será
igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España. Igualmente, podrán participar los aspirantes habilitados de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a
las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de
esta convocatoria.
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Requisitos específicos:
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de cuerpo
docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los habilitados/as
para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de
Profesores/as Titulares de Universidad.
En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios,
es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido
una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a
la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el
conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrá establecer, en su
caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que
se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de
Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el
plazo de veinte días contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado». Estas solicitudes podrán presentarse en el Registro
General de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba, o
bien en el Registro Auxiliar del Campus de Rabanales, sito en el Edificio de Gobierno,
carretera nacional IV, km 396, 14071 Córdoba.
En todo caso, las solicitudes de participación podrán igualmente presentarse en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de
Correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de
correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la
Universidad de Córdoba.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los
aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del
concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la
Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos
de examen la cantidad de 74,93 euros que ingresarán directamente o mediante
transferencia en la cuenta núm. 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco
Santander Central Hispano, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones
y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza...............
cuerpos docentes universitarios».
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Tercera. Solicitudes.
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La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
– Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean
nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,
deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o
estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta
circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos/as aspirantes que participen
en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar,
además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse
separado/a de derecho de su respectivo/a cónyuge.
– Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los
requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
– En caso de ser funcionario/a de Cuerpos Docentes Universitarios en otras
Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
– Fotocopia compulsada del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de
esta convocatoria.
– Resguardo original justificativo del abono de derechos de examen, en el que conste
nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será notificada a todos los
aspirantes de forma individualizada y se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado
y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector
en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación, o bien subsanar en
dicho plazo el motivo de exclusión. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado
reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector
dictará resolución, elevando a definitiva la lista de aspirantes, que será notificada a todos
los interesados de forma individualizada y se publicará en el tablón de anuncios del
Rectorado y en la página web de la Universidad de Córdoba.
Elevada la lista a definitiva se hará entrega al Secretario de la Comisión de todas las
solicitudes y documentaciones presentadas por los aspirantes para proceder a la
resolución del concurso.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que
resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A ese
efecto los interesados deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta
corriente, donde se efectuará dicho reintegro.
Quinta. Comisiones de Acceso.
La composición de las Comisiones de Acceso es la que figura en el Anexo I de la
presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre y en el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos
de los miembros de las citadas Comisiones se encuentran publicados en la página web
de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/
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El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa
justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o
recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos
por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas
anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los
miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la
Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme
al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión. Para ello el Presidente titular, previa consulta a los restantes
miembros de la misma, dictará una Resolución, que deberá ser notificada con al menos
diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en
su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la
misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación
por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al
concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de
cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de
Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de la responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión de Acceso adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus
miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del
Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos
por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos
favorables.
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La Comisión de Acceso podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos
que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por
escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias,
gastos de viaje y dietas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión de Acceso, una
vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se
utilizarán para la resolución del concurso de acceso convocado, todo ello de conformidad
con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 26 de
septiembre de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a
cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Córdoba, modificado con fechas 27
de marzo de 2009 y 24 de julio de 2009.
Acto de presentación.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión, la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente, investigador y
asistencial, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen.
Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente, investigador y asistencial.
La Comisión de Acceso será competente para acordar la citación de los candidatos
para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho
acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar
necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera
preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión
que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos
para un momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de las pruebas, que deberán
iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de
actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a
cualquiera de los actos de comparecencia.
Pruebas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de
noventa minutos, del historial académico, docente, investigador y asistencial alegados.
Dicha prueba incluirá asimismo la defensa del proyecto docente, investigador y asistencial
presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores
extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe
razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A
la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible
la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente pruebas. No pasarán
a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una
hora, de un tema elegido por el candidato de entre tres determinados por sorteo y
correspondientes al programa o programas presentados por éste. Seguidamente, la
Comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de
los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos aspectos estime
relevantes en relación con el tema expuesto.
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Profesores Titulares de Universidad:
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Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación de
la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la
Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que
no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Catedráticos de Universidad:
La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa
minutos, del historial académico, docente e investigador y asistencial alegados. Dicha
prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente e investigador presentado.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos
durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la
Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones y la resolución de los
concursos no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos
establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar
las actuaciones de las Comisiones de Acceso.
Séptima. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión hará público el resultado de la
evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5
de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar
donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza
convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la
Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido
el currículum vítae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta
documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá
ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, que hará pública en el lugar donde se
celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en
el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante
el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 172 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
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puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Acceso de la garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses.
El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la
reclamación presentada.
Octava. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los
siguientes documentos:
1. Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
3. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
5. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de
justificar los documentos y requisitos de los apartados 2, 3 y 4, debiendo presentar
certificación acreditativa –del Ministerio u Organismo del que dependan– de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad,
será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de
Profesionales del Servicio Andaluz de Salud. En caso de que el candidato propuesto no
presentase oportunamente la documentación requerida, se procederá al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será
comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicándose en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicándose a
la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera
del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los
derechos y deberes que le son propios.
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Novena. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, los interesados tienen derecho en cualquier momento a ejercer su
derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante carta
certificada, adjuntando fotocopia de su DNI, a la siguiente dirección: Secretaría General
de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, n.º 5, 14071 Córdoba.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género
masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de
Córdoba (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de
reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la
actuación de la Comisión de Acceso correspondiente podrán ser impugnados en los casos
y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
cve: BOE-A-2015-1213
Córdoba, 7 de enero de 2015.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.–La
Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, Celia Gómez González.
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Núm. 34
Lunes 9 de febrero de 2015
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ANEXO I
Código plaza: FV140101.
Cuerpo Docente: Catedráticos de Universidad.
Área de Conocimiento: Medicina.
Especialidad: Oncología.
Departamento: Medicina (Medicina, Dermatología, Otorrinolaringología).
Actividades docentes, investigadoras y asistenciales a realizar por quien obtenga la
plaza:
Docentes: Docencia en la asignatura «Hematología y Oncología Médica» de la
titulación de Graduado en Medicina, «Bases celulares y moleculares del cáncer» del
Máster Oficial en Investigación Biomédica Traslacional, «Oncología Médica» de segundo
ciclo de la Licenciatura en Medicina, y otras propias del área.
Investigadoras: Terapia dirigida en cáncer: Identificación de mecanismos moleculares
de resistencia para una selección de pacientes y un uso racional de la terapia combinada.
Asistenciales: Las propias de la Especialidad Oncología Médica.
Servicio Asistencial: Unidad de Gestión Clínica y Servicio de Oncología Médica del
Hospital Universitario Reina Sofía.
Comisión de Acceso
Comisión Titular:
Presidente: Don Eduardo Collantes Estévez, Catedrático de la Universidad de
Córdoba.
Secretario: Don Julián de la Torre Cisneros, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Francisco Pérez Jiménez, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Emilio Alba Conejo, Jefe de Servicio de Oncología Médica vinculado en
el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga.
Vocal 3: Don Pedro Sánchez Rovira, Jefe de Servicio de Oncología del Complejo
Hospitalario de Jaén.
Comisión Suplente:
cve: BOE-A-2015-1213
Presidente: Don Juan Mariano Rodríguez Portillo, Catedrático de la Universidad de
Córdoba.
Secretario: Don José López Miranda, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Alejandro Martín Malo, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Francisco Javier Salvador Bofill, Jefe de Sección de Oncología Médica
en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Valme de Sevilla.
Vocal 3: Don Manuel Benavides Orgaz, Jefe de Sección de Oncología Médica en el
Hospital Regional Universitario de Málaga.
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Núm. 34
Lunes 9 de febrero de 2015
Sec. II.B. Pág. 10627
Código plaza: FV140102.
Cuerpo Docente: Profesores Titulares de Universidad.
Área de Conocimiento: Pediatría.
Especialidad: Pediatría.
Departamento: Especialidades Médico-Quirúrgicas.
Actividades docentes, investigadoras y asistenciales a realizar por quien obtenga la
plaza:
Docentes: Docencia en las asignaturas «Clínica Pediátrica», de la Licenciatura en
Medicina; «Pediatría» y «Rotatorio Pediatría», del Grado en Medicina, y otras propias del
área. Impartición de docencia en el Máster Oficial en Nutrición y Metabolismo: Nutrición
Perinatal y del Crecimiento, y Nutrición y Patología del Niño.
Investigadoras: Metabolismo y Nutrición Infantil. Estrés Oxidativo. Obesidad y
Biomarcadores.
Asistenciales: Pediatría.
Servicio Asistencial: Unidad de Gestión Clínica de Pediatría y sus Especialidades.
Hospital Universitario Reina Sofía.
Comisión de acceso
Comisión Titular:
Presidente: Don Javier Pérez Frías, Catedrático de la Universidad de Málaga.
Secretario: Don Juan Luis Pérez Navero, Profesor Titular de la Universidad de
Córdoba.
Vocal 1: Don Ramón Cañete Estrada, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Federico Argüelles Martín, Jefe de Sección de Gastroenterología Infantil
en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
Vocal 3: Don Martín Navarro Merino, Director del Área de Gestión Clínica de Pediatría
en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
Comisión Suplente:
cve: BOE-A-2015-1213
Presidente: Don Enrique Galán Gómez, Catedrático de la Universidad de Extremadura.
Secretario: Don Carlos Ruiz Cosano, Profesor Titular de la Universidad de Granada.
Vocal 1: Don José Antonio Maldonado López, Profesor Titular de la Universidad de
Granada.
Vocal 2: Don Antonio Muñoz Hoyos, Director del Área de Gestión Clínica de Pediatría
en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada.
Vocal 3: Doña Montserrat Antón Gamero, Facultativo Especialista de Área de Pediatría
en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.
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Núm. 34
Lunes 9 de febrero de 2015
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ANEXO II
Convocada/s a concurso de acceso plaza/s de Cuerpos de Docentes Universitarios de esa
Universidad, vinculada/s con plaza/s asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución
Sanitaria concertada, solicito ser admitido/a como aspirante para su provisión.
I. DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA A CONCURSO DE ACCESO
Código plaza:
Cuerpo Docente:
Área de Conocimiento:
Departamento:
Actividades Docentes, investigadoras y asistenciales a realizar:
Servicio Asistencial:
Especialidad:
BOE:
Resolución de convocatoria:
II. DATOS PERSONALES
Primer Apellido
Segundo Apellido
Fecha de Nacimiento
Lugar Nacimiento
Nombre
Provincia de Nacimiento
NIF
Domicilio/Lugar a efectos de notificaciones
Teléfonos
Municipio
Código Postal
Provincia
Denominación del Cuerpo
Organismo
Fecha de ingreso
Nº Registro Personal
Excedente
Servicios Especiales
Otras situaciones
Situación:
Activo
cve: BOE-A-2015-1213
Caso de ser funcionario/a de carrera:
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III. DATOS ACADÉMICOS
III. DATOS ACADÉMICOS
TÍTULOS
Fecha de Obtención
DOCENCIA PREVIA
ABONO DE DERECHOS Y TASAS
Fecha
Nº de recibo
Ingreso en Cuenta Corriente
cve: BOE-A-2015-1213
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
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EL/LA ABAJO FIRMANTE, Don/Doña .....................................……………………..............………………...........
SOLICITA
Ser admitido/a al Concurso de Acceso a la/s plaza/s vinculada/s con plazas de Facultativo Especialista de Área
de la Institución Sanitaria concertada de ………...………...................…………….. en el Área de Conocimiento de
……………………………………………................................ comprometiéndose, caso de superarlo, a formular
juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
DECLARA
Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas
en la convocatoria anteriormente referida, así como las exigidas con carácter general para el acceso a la Función
Pública.
cve: BOE-A-2015-1213
En …………………… a ………. de ……………………………. 20.…
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X