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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 28 de 4-ii-2015
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V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
De Avilés número 6
Edicto. Cédula de notificación 57/2014.
Demandante: Banco Popular Español, S.A.
Procuradora: María José Nogueroles Andrada.
Demandado: Marcos Artigas Carrau.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Decreto
Sra. Secretaria Judicial: D.ª Silvia Sánchez Martínez.
En Avilés, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por la Procuradora D.ª María José Nogueroles Andrada, actuando en nombre y representación de Banco
Popular Español, S.A., se formuló demanda de ejecución frente a D. Marcos Artigas Carrau, en la que se exponía: Que
por escritura pública otorgada ante el Notario de Avilés D. Luis Sobrino González con fecha 26/5/11 y número 857 de su
protocolo, su representado y el/los deudor/es expresado/s concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba
mediante garantía hipotecaria de la/s siguiente/s finca/s:
Vivienda en la planta bajo cubierta o cuarta señalada con el número 3 del edificio sito en la calle La Cruz, números
11 y 13 de la villa de Luanco. Finca Urbana sita en términos de Luanco, concejo de Gozón. Se encuentra inscrita en el
Registro de la propiedad n.º 2 de Avilés, al tomo 2.526, libro 522, folio 87, finca número 41.847.
Segundo.—Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura inicial a la que se ha hecho mención con efectos
ejecutivos así como acta notarial de fijación de saldo, se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la finca hipotecada y se fijaba como precio de la finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de 134.000
euros.
Tercero.—Por auto de fecha 27-3-2014 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 135.405,43 euros de principal más 40.621,63 euros presupuestados para intereses y costas notificándose esta resolución al/los ejecutado/s y requiriéndole, para que en el plazo de 30 días hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas por edictos al resultar infructuosa la notificación personal y se aportó la certificación registral
a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor
del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar.
Cuarto.—A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes hipotecados a pública subasta, anunciándose por
medio de edictos que se fijaron en el sitio público de este Juzgado, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarían
subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto.—Con fecha 15-10-2014 se celebró la subasta de los bienes expresados, que tuvo lugar sin efecto por falta
de licitadores.
Sexto.—Por el ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil,
se ha solicitado la adjudicación de los bienes subastados, por la cantidad de 116.705,13 euros, sin que haya procedido
a la cesión del remate en el plazo concedido a tal efecto, por lo que procede admitir la adjudicación a su favor al ser el
importe superior al 70% del valor de tasación.
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Fundamentos de derecho
Primero.—Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de
deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados,
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo 691,
establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de
bienes inmuebles.
Segundo.—Dispone el artículo 671 de la LECn, en su redacción dada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo que si en el
acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del
bien. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor
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por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3 por
lo que, habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en
la LECn, y aceptada expresamente por el adjudicatario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito
del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la adjudicación de los bienes
subastados a favor del ejecutante, con los demás pronunciamientos inherentes.
Parte dispositiva
1.—Se adjudica al ejecutante de Banco Popular Español, S.A. con CIF A-28000727 la finca cuya descripción registral
consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución por el importe de 116.705,13 euros.
2.—De conformidad con la regla sobre imputación de pagos el importe de la adjudicación se aplica al principal reclamado del que quedaría pendiente 18.700,30 euros. Siendo el importe de la adjudicación inferior al crédito reclamado,
procede acordar la cancelación de la hipoteca que motivo la presente ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de expedida la certificación prevenida en el art. 656 de la
LEC.
3.—Una vez firme la presente resolución, facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución con expresión de que el importe de la adjudicación es inferior al crédito reclamado y que el importe de la adjudicación no excede
del límite de la cobertura hipotecaria para que le sirva de título y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días a partir del siguiente al
de su notificación.
La Secretaria.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Marcos Artigas Carrau, se extiende la presente para que sirva de
cédula de notificación.
Cód. 2015-01150
En Avilés, a 11 de diciembre de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2015-01150.
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