Acta N.001 de 2015 - ESE de Villavicencio

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
ESE
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ACTA DE AUDICIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS Y ASIGNACION DE
RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACION SIMPLIFICADA ABIERTA N° 001
DE 2015
001 DE 2015
ACTA NUMERO
06 DE FEBRERO DE 2015
FECHA DE REUNION
HORA INICIO
2:02 PM
HORA TERMINACION
3:37 PM
PARTICIPANTES
Por parte de la ESE Municipal:
Dr. JULIO GUILLERMO ROJAS CRUZ, Gerente
Dr. JHON CARLOS GUTIERREZ CANO, Subdirector Administrativo y Financiero de
la ESE Municipal Villavicencio.
Dra. ROCIO DEL PILAR LEAL VELASQUEZ, Asesora Jurídica Externa de la ESE
Municipal de Villavicencio
Por parte de la Empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA, NIT. 830.024.478-1, la
señora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, identificada con numero de cedula
40.216.864 expedida en Villavicencio. A participar dentro de la presente Audiencia
en calidad de Di9rectora Jurídica de la Empresa.
OBJETIVO DE LA REUNION
Realización de la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos, del
proceso de CONTRATACION SIMPLIFICADA ABIERTA No.001 de 2015 cuyo
objeto es "PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y PUESTOS DE SALUD Y SEDES
ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE
,VILLAVICENCIO."
ON.
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"....."."'
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Valor del Presupuesto Oficial: NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS
MCTE. ($985.339.390).
Plazo: La prestación de servicios objeto de esta contratación simplificada abierta se
realizará por el término a partir del 1 de Marzo al 31 de diciembre de 2015.
TEMAS PROGRAMADOS
1. Audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos.
2. Proposiciones y varios
TEMAS TRATADOS
En la ciudad de Villavicencio, siendo las 02:02 P.M, del 06 de Febrero de 2015, se
reunieron en la en la Sede Administrativa de la Empresa Social del Estado del
Municipio de Villavicencio, Carrera 42 No 33-24, Barrio El Barzal de VillavicencioMeta, Despacho de Subdirección Administrativa con la presencia del doctor JULIO
GUILLERMO ROJAS CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.
19.399.564 de Bogotá, en su condición de Gerente, por parte la Subdirección
Administrativa y Financiera de la ESE Municipal, el Doctor JHON CARLOS
GUTIERREZ CANO, la Asesora Jurídica Externa de la ESE Municipal de
Villavicencio Dra. ROCIO DEL PILAR LEAL VELASQUEZ, por parte de la
empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA. la señora CAROL BIBIANA REMOLINA
LEAL, identificada con numero de cedula 40.216.864 expedida en Villavicencio, con
el fin de llevar a cabo la audiencia de aclaración de pliegos y la asignación de
riesgos dentro del proceso de contratación simplificada abierta No. 001 de 2015, de
acuerdo con lo señalado en el cronograma establecido para el desarrollo de dicho
proceso.
Puntos tratados en la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos:
ACLARACION DE PLIEGOS
De la Empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA, se recibe documento contentivo de
dos folios principales, cuya referencia es Observaciones a contratación simplificada
abierta N° 001 de 2015, y dos folios anexos al mismo, contentivo de la CIRCULAR
EXTERNA N° 20147000000375 de 2014, expedida por la SUPERVIGILANCIA cuyo/
ayunto es EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, leído el documento la EMPRESA(
(SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, se permite
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manifestar:
1. Que analizara y resolverá en audiencia las observaciones, en razón a que la
Dra. Carol, indica que las mismas deben ser aclaradas por la entidad, para
definir lineamientos que deben tener en cuenta los posibles oferentes.
2. Que el gerente, Subdirector y la Asesora legal están de acuerdo que los
mismos, pueden ser resueltos y aclarados de ser posible dentro de la
presente audiencia.
3. Que en razón a lo anterior la ESE revisa las observaciones y las sintetiza así:
A. Solicita la empresa AVIZOR frente al numeral
2.1.8. RADICACIÓN PARAFISCALES: El oferente deberá presentar copia
del registro en el RENOVA (Superintendencia Nacional de Vigilancia y
Seguridad Privada), dando cumplimiento al Artículo 104 del Decreto 356 de
1994, y Resolución 1016 de 2008, en relación al cumplimiento de seguridad
social y parafiscalidad del cuarto trimestre de la vigencia 2014, sin perjuicio
de los vencimientos de Ley establecidos.
La Doctora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, manifiesta que el numeral a
que se quiso referir la observación no es frente al numeral 2.1.8 sino al
numeral 2.1.9. y este sentido se solicita sea analizada la observación
teniendo en cuenta:
2.1.9. RADICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS: El oferente deberá
presentar certificación emitida por la Superintendencia Nacional de Vigilancia
y Seguridad Privada, dando cumplimiento al Artículo 105 del Decreto 356 de
1994, en relación al cumplimiento de la presentación de los estados
financieros a Diciembre de 2013 sin perjuicio de las fechas establecidas para
tales efectos.
Que en razón a la CIRCULAR EXTERNA N° 20147000000375 de 2014,
expedida por la SUPERVIGILANCIA, solicitan se aclare que a la fecha la
entidad de control y vigilancia no expide certificación alguna, y en su
parágrafo segundo de la mentada circular, indica: "a partir de la fecha, esta
entidad se abstendrá de expedir certificaciones sobre el estado patrimonial de
los servicios de vigilancia y seguridad privada, atendiendo a que dich
función corresponde a los contadores o revisores fiscales según sea el cas •
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de cada una de las empresas"
(. •
"se sugiere que los pliegos de condiciones o términos de referencia de los
diferentes procesos contractuales que se adelanten en vigilancia y seguridad
privada, no exijan certificaciones en este sentido, teniendo en cuenta la falta
de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por
expedirla por cuanto el estatuto de contratación lo dispuso así."
En CONSECUENCIA dicho numeral se entenderá suprimido del pliego en
razón a que si la SUPERVIGILANCIA no expide certificación alguna.
B. Frente a el numeral 2.4.7. PERSONAL MINIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO, en el siguiente punto: solicitan se elimine la siguiente exigencia
"Acreditar con uno de los dos supervisores tenga capacitación como
evaluador en competencias laborales debidamente certificado por el SENA".
Dicha solicitud la funda en la circular N° 4973 del 27 de julio de 2011, donde
especifican los programas de formación para vigilante, supervisor, escolta...
etc, y encuentra en el artículo 40 las especializaciones de cada ciclo, y
sustentan que para ser supervisor, dicho requerimiento no es necesario, por
ello y en coherencia con lo normado por la SUPERVIGILANCIA, sea
eliminado dicho requisito.
Es debatido en tema y se concluye que el mismo no es factor preponderante
para acreditar la calidad de supervisor, y que por principio de pluralidad, y de
participación será suprimido de los pliegos el requerimiento, no afectando con
ello los condicionamientos mínimos del proceso de selección.
C. Solicita Analizar los pliegos de condiciones de la contratación simplificada
abierta en el numeral 2.1.1 OFERTA ESCRITA en su segundo párrafo que
dice:
"Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la
Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y demás
disposiciones legales, en la Carta de Presentación de la propuesta, el
Proponente declarará que no se encuentra incurso dentro de dichas
inhabilidades e incompatibilidades y que renuncia a la presentación de la
propuesta y al contrato en caso que sobrevenga alguna de ellas, de igual
manera deberá manifestar que no ha sido sancionado ni multado durante lp
ejecución y/o liquidación de algún contrato de vigilancia durante los últimos
tres (3) años v de haber sido objeto de esta medida se entenderá que no
4. r-
ESE
"
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cumple con los requisitos habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta."
Para tal fin sustentan su solicitud en el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013,
para el efecto la ESE MUNICIPAL, debe aclarar que esta La Empresa es una
entidad descentralizada con carácter especial, del orden municipal, adscrita a
la Secretaria de Salud del Municipio de Villavicencio con personería Jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio. Su régimen de contratación es
de derecho privado, y se encuentra regulada por el Acuerdo 006 de 2014
proferido por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del Municipio
de Villavicencio, en concordancia con las normas del Código Civil, de
Comercio y demás disposiciones vigentes, en este sentido no es aplicable de
manera general el Decreto reglamentario 1510 de 2013, por tal razón no será
este el que motive a la empresa a generar un cambio en dicho ítem. Pues
aunado a nuestra naturaleza jurídica, tenemos el principio de autonomía de la
voluntad de la administración que nos permite indicar requerimientos que
serán tenidos como mínimos dentro de nuestros pliegos de condiciones.
Así las cosas la empresa teniendo como bases la normas que quiere y
considere necesarias para el fin que se persigue el cual es la contratación de
una persona jurídica que cumpla con los parámetros establecidos por la
SUPERVIGILANCIA, y en razón a que la información que aporten los futuros
contratistas, deberá constar en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES,
Esta empresa reformulara el ítem de la siguiente manera:
"2.1.1 OFERTA ESCRITA LA ESE municipal de Villavicencio solo
considerará las OFERTAS que estén debidamente firmadas por la Persona
Natural proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o
Unión Temporal proponente o cualquier tipo de asociación, debidamente
facultado, indicando su nombre, documento de identidad y los demás datos
requeridos en el formato del pliego. Las ofertas que no estén firmadas serán
rechazadas.
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la
Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y demás
disposiciones legales, en la Carta de Presentación de la propuesta, el
Proponente declarará que no se encuentra incurso dentro de dichas
inhabilidades e incompatibilidades y que renuncia a la presentación de la
propuesta y al contrato en caso que sobrevenga alguna de ellas, de igual
manera deberá constar en su certificado de cámara de comercio RUP que no
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tiene multa alguna y de haber sido objeto de esta medida y que aún se
encuentre en dicho certificado se entenderá que no cumple con los requisitos
habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta."
ASIGNACION DE RIESGOS
Manifiesta dentro de la audiencia la única asistente que frente a la asignación de
riesgos que dispuso la entidad no tienen interpelación alguna que deba ser tratada o
analizada en la presente diligencia, por lo anterior se entiende agotado el
procedimiento que corresponde dentro del presente proceso de contratación
Simplificada Abierta N° 001 de 2015.
PROPOSICIONES Y VARIOS
1. Manifiesta la señora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, que lo que
requieren del numeral 2.1.8. es que se aclare que dicho requerimiento debe
ser del tercer trimestres del año 2014, por que la SUPERVIGILANCIA le
concede a las empresas de vigilancia y seguridad privada el primer trimestre
de la vigencia inmediatamente siguiente para generar dicho reporte, por ello
se entiende que las empresas a la fecha de cierre del presente proceso,
cuentan con más de un mes para cumplir dicho requisito, máxime cuando la
SUPERVIGILANCIA es quién vigila y controla el ejercicio de la vigilancia en
Colombia.
Aclarada que la limitante es en razón a un plazo que aún no ha vencido, se
acepta la aclaración y quedara así:
2.1.8. RADICACIÓN PARAFISCALES: El oferente deberá presentar copia
del registro en el RENO VA (Superintendencia Nacional de Vigilancia y
Seguridad Privada), dando cumplimiento al Artículo 104 del Decreto 356 de
1994, y Resolución 1016 de 2008, en relación al cumplimiento de seguridad
social y parafiscalidad del tercer trimestre de la vigencia 2014, sin perjuicio
de los vencimientos de Ley establecidos.
Cumplido lo anterior se entiende que la presente acta da tránsito a la
modificación del PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA ABIERTA N° 001 de 2015, y con posteridad no:
se requerirá adenda modificatoria, por orden del Gerente la presente acta debe ser
publicada en la página web www.esedevillavicencio.qov.co y en la cartelera de la
ntidad.
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Se da por terminada la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos,
siendo las 3:37 P.M. y se entiende surtida la presente etapa del proceso.
Para constancia de lo anterior se firma por los aquí presentes a los 06 días del mes
de febrero 2015.
Por la ESE Municipio de Villavicencio:
JULIO GUILL
Gerente
ESE Muni
o
OJA CRUZ /JHON C LOS GUTIERREZ CANO
Subdirz tor Administrativo y F.
ESE unicipio de Villavicencio
Villavicencio
ROCIO DEL PI AR LE L VELA
Asesora Juríd. a Externa
ESE Municip de Villavicencio
UEZ
Por AVIZOR SEGURIDAD LTDA.
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C.C. N° 40.216.864 expedida en Villavicencio
NOTA: Se recuerda dentro de la audiencia que esta es de trámite, es pública, y puede acudir cualquier interesado o
ciudadano, a exponer sus criterios, en este sentido a la Señora Carol, se le reconoce participación en nombre de
AVIZOR SEGURIDAD LTDA, en razón a el aporte del referenciado oficio de observaciones.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
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APELLIDOS:
PRESIDENTE CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ,
REMOLINA LEAL
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FECHA. DE GRADO •
CORP. U. DEL META
CONSEJO SECCIONAL
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META
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FECHA DE EXPEDICION
7 mar, 2014
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TARJETA N°
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seguridad
NIT: 830.024.4784
Ad-019
Villavicencio, febrero 6 de 2015
Señores
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MINICIPIO DE VILLAVICENCIO
Dr. Julio Guillermo Rojas Cruz
GERENTE
Asunto: Observaciones a contratación simplificada abierta N° 001 de 2015
Cordial saludo,
En mi calidad de gerente y representante legal de AVIZOR SEGURIDAD LTDA e interesados en participar en
el proceso que nos ocupa, de manera respetuosa nos permitimos presentar observaciones a los pliegos
así:
1. Respecto del numeral 2.1.8 Radicación estados financieros, al respecto nos permitimos enunciar
que de acuerdo a circular 375 de noviembre de 2014 (anexa) a partir de la fecha la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no emite este tipo de certificaciones y se limita
a la certificación tramite de renovación y multas y sanciones, por tal razón se solicita modificar la
solicitud de certificación por la radicación ante este organismo.
VIGILADOSupervIgilancia R. 20131200037467 de 04-07-2013
2.
Respecto al numeral 2.4.7 personal mínimo para la prestación del servicio-supervisores, la entidad
en sus apartes requiere:
- "Acreditar con uno de los dos supervisores capacitación como evaluador en competencias
laborales debidamente certificada por el SENA..."
Al respecto debemos manifestar que no se encuentra coherencia entre la solicitud de esa
certificación y la actividad de los supervisores, para ilustrar el tema de capacitaciones del personal
de supervisores debemos remitirnos a lo establecido por la superintendencia de vigilancia y
seguridad privada que mediante Resolución 4973 del 27 de julio de 2011 establece los programas
académicos que se imparten al personal para prestar su servicio como vigilante, supervisor,
escolta...etc, y en el artículo 40 se encuentra las especializaciones de cada ciclo y las de los
supervisores son:
SUPERVISOR: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos
Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades
Oficiales, Minera, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Medios Tecnológicos.
PBX: (8) 682 7979
310 802 1818
ISO 9001:2008
BUREAU VERITAS
Cenification
Cra. 38 No. 25-05
Barrio Siete de Agosto
Villavicencio, Meta
[email protected]
www.avizor.com.co
AV Iseguridad
DIOR_
NIT: 830.024.478-1
Teniendo claras las competencias coherentes al servicio con las que debe contar un
supervisor de manera respetuosa se solicita eliminar el requerimiento de evaluador en
competencias laborales ya que no es una formación afín al servicio que prestará el
supervisor y se requiera el de Entidades oficiales y/o Hospitalaria que es la que se ajusta
al desarrollo del objeto contractual que nos ocupa.
3. Respecto al numeral 2.1.1 Oferta escrita, indica: " de igual manera deberá manifestar que no ha
sido sancionado ni multado durante la ejecución y/o liquidación de algún contrato de vigilancia
durante los últimos tres (3) años y de haber sido objeto de esta medida se entenderá que no
cumple con los requisitos habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta"
Al respecto es importante manifestar que artículo 14° del Decreto 1510 de 2013, indica:
Artículo 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las
Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia
de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y
de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los
Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto
las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información
mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del
RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe
permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la
misma.
Teniendo clara la diferencia entre una sanción y una multa y bajo el amparo del argumento jurídico
expuesto, de manera respetuosa se solicita eliminar el contenido del requerimiento lo referente a "no
haber sido multado durante los tres últimos años", o en su caso, establecerlo de acuerdo a la norma que
sería no haber sido multado durante el último año.
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
Cordialmente,
ANDRES\fi
G
AVEZ ROJAS
Gerente y presente Legal
Anexo: Lo enunciado
Proyectó: SSRM
PBX: (8) 682 7979
310 802 1818
Cra. 38 No. 25-05
Barrio Siete de Agosto
Villavicencio, Meta
[email protected]
www.avizoncom.co
PROSPERIDAD
SuperVigilancia
FORMATO
CIRCULAR
I PARATODOS
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
CIRCULAR EXTERNA
21
IIIII1 111111°11i 111111131 i i 111 1 1
i11111
PARA:
TODOS LOS SERVICIOS DE VIGILANCA Y SEGURIDAD PRIVADA Y
CIUDADANÍA EN GENERAL
DE:
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES
FECHA:
18-11-2014
Continuando con la política de simplificar los procesos y reducir los trámites, suprimiendo
la duplicidad de funciones, se expide la siguiente circular en la cual se informa al sector,
ue a partir de la fecha, esta entidad se abstendrá de expedir certificaciones sobre el
atendiendo a que
dicha función corresponde a los con a•ores o revisores isca es, según sea el caso, de
cada una de las empresas.
Se sugiere que los pliegos de condiciones o términos referencia de los diferentes
procesos contractuales que se adelanten en vigilancia y seguridad privada, no exijan
certificaciones en este sentido, teniendo en cuenta la falta de competencia de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedirla y por cuanto el
Estatuto Contractual no lo dispuso así. Por el contrario, actualmente es a través del
Registro único de Proponentes y de los indicadores financieros solicitado en cada proceso
en particular que podrá establecerse la situación financiera de los oferentes o
proponentes en cada proceso.
Así mismo esta Superintendencia se abstendrá de expedir certificaciones relacionadas
con la existencia y representación legal de las cooperativas de vigilancia y seguridad
privada, toda vez que en virtud del Decreto 019 de 2012 y tal como lo señala la Circular
Externa No.20147200000185 del 5 de junio de 2014 expedida por esta Entidad, "la
función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija
esta formalidad y la certificación de existencia y representación legal de las
organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
estará a cargo de las Cámaras de Comercio de su domicilio principal, de acuerdo con las
normas previstas para el registro mercantil y/o Registro Único Empresarial y Social RUES,
observando lo dispuesto en el Decreto anti tramites y demás normas que lo adicionen,
modifiquen o complementen, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para
FUNCIONARIO O ANALISTA
NOMBRE
Tramitado y Proyectado por
Revisado para firma por
lvonne Janeth Camargo Latorre
FIRMA
Carlos Manuel Peña Iragorri
FECHA
18-11-2014
18-11-2014
41
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones egales vigentes y por lo
tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
SISTEMA GESTION DE LA CALIDAD
Código: FOR-GO-3300.008
Fecha aprobación: 08/05/2013
Versión: 3
Calle 24A NO. 59-4 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia
Centro de Información para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 6g-63 OF sogisio Torre 26
PBX: 57 - 1 - 30780313 Linea gratuita nacional: os B000 159703
www.supervigilancia.gov.co
PROSPERIDAD
MinDefensci
SuperVigilancia
FORMATO
CIRCULAR
IPARA TODOS
Superintendencia de Vigilancia y Segairkjad Privada
efectuar los registros, deba expedir esta Superintendencia de acuerdo con sus
facultades".
Con respecto a las reformas estatutarias, éstas deberán inscribirse en la Cámara de
Comercio del domicilio de la organización o ante quien haga sus veces, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la asamblea. En este
sentido ya se ha pronunciado la Superintendencia a través de la Circular Externa
No.20147200000185 del 5 de junio de 2014, razón por la cual no procede la expedición
de certificaciones de registro o modificación de estatutos de cooperativas.
Con base en lo anterior, la Superintendencia sólo certificará sobre las siguientes
situaciones:
Que se encuentra en trámite la renovación de la licencia de funcionamiento de los
servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 35 del Decreto 019 de 2012, y
El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, respecto a las multas y
sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años)
Las certificaciones que se expidan tendrán una vigencia de noventa (90) días.
La presente circular rige a partir de su publicación.
S
L PEÑA IRAGORRI
ndente de Vigilancia y Seguridad Privada ( E)
FUNCIONARIO O ANALISTA
NOMBRE
Tramitado y Proyectado por
Ivonne Janeth Cama rgo Latorre
FIRMA
Revisado para firma por
Carlos Manuel Peña Iragorri
FECHA
18-11-2014
18-11-2014
/C
C,
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y d posiciones egales vigentes y por lo
tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma.
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