EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09-V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 1 de 7 ACTA DE AUDICIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS Y ASIGNACION DE RIESGOS DEL PROCESO DE CONTRATACION SIMPLIFICADA ABIERTA N° 001 DE 2015 001 DE 2015 ACTA NUMERO 06 DE FEBRERO DE 2015 FECHA DE REUNION HORA INICIO 2:02 PM HORA TERMINACION 3:37 PM PARTICIPANTES Por parte de la ESE Municipal: Dr. JULIO GUILLERMO ROJAS CRUZ, Gerente Dr. JHON CARLOS GUTIERREZ CANO, Subdirector Administrativo y Financiero de la ESE Municipal Villavicencio. Dra. ROCIO DEL PILAR LEAL VELASQUEZ, Asesora Jurídica Externa de la ESE Municipal de Villavicencio Por parte de la Empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA, NIT. 830.024.478-1, la señora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, identificada con numero de cedula 40.216.864 expedida en Villavicencio. A participar dentro de la presente Audiencia en calidad de Di9rectora Jurídica de la Empresa. OBJETIVO DE LA REUNION Realización de la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos, del proceso de CONTRATACION SIMPLIFICADA ABIERTA No.001 de 2015 cuyo objeto es "PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y PUESTOS DE SALUD Y SEDES ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE ,VILLAVICENCIO." ON. MIZI•■■■ •■■117 "....."."' EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09 - V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 2 de 7 Valor del Presupuesto Oficial: NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE. ($985.339.390). Plazo: La prestación de servicios objeto de esta contratación simplificada abierta se realizará por el término a partir del 1 de Marzo al 31 de diciembre de 2015. TEMAS PROGRAMADOS 1. Audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos. 2. Proposiciones y varios TEMAS TRATADOS En la ciudad de Villavicencio, siendo las 02:02 P.M, del 06 de Febrero de 2015, se reunieron en la en la Sede Administrativa de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, Carrera 42 No 33-24, Barrio El Barzal de VillavicencioMeta, Despacho de Subdirección Administrativa con la presencia del doctor JULIO GUILLERMO ROJAS CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.399.564 de Bogotá, en su condición de Gerente, por parte la Subdirección Administrativa y Financiera de la ESE Municipal, el Doctor JHON CARLOS GUTIERREZ CANO, la Asesora Jurídica Externa de la ESE Municipal de Villavicencio Dra. ROCIO DEL PILAR LEAL VELASQUEZ, por parte de la empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA. la señora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, identificada con numero de cedula 40.216.864 expedida en Villavicencio, con el fin de llevar a cabo la audiencia de aclaración de pliegos y la asignación de riesgos dentro del proceso de contratación simplificada abierta No. 001 de 2015, de acuerdo con lo señalado en el cronograma establecido para el desarrollo de dicho proceso. Puntos tratados en la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos: ACLARACION DE PLIEGOS De la Empresa AVIZOR SEGURIDAD LTDA, se recibe documento contentivo de dos folios principales, cuya referencia es Observaciones a contratación simplificada abierta N° 001 de 2015, y dos folios anexos al mismo, contentivo de la CIRCULAR EXTERNA N° 20147000000375 de 2014, expedida por la SUPERVIGILANCIA cuyo/ ayunto es EXPEDICION DE CERTIFICACIONES, leído el documento la EMPRESA( (SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, se permite EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09 - V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 3 de 7 manifestar: 1. Que analizara y resolverá en audiencia las observaciones, en razón a que la Dra. Carol, indica que las mismas deben ser aclaradas por la entidad, para definir lineamientos que deben tener en cuenta los posibles oferentes. 2. Que el gerente, Subdirector y la Asesora legal están de acuerdo que los mismos, pueden ser resueltos y aclarados de ser posible dentro de la presente audiencia. 3. Que en razón a lo anterior la ESE revisa las observaciones y las sintetiza así: A. Solicita la empresa AVIZOR frente al numeral 2.1.8. RADICACIÓN PARAFISCALES: El oferente deberá presentar copia del registro en el RENOVA (Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada), dando cumplimiento al Artículo 104 del Decreto 356 de 1994, y Resolución 1016 de 2008, en relación al cumplimiento de seguridad social y parafiscalidad del cuarto trimestre de la vigencia 2014, sin perjuicio de los vencimientos de Ley establecidos. La Doctora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, manifiesta que el numeral a que se quiso referir la observación no es frente al numeral 2.1.8 sino al numeral 2.1.9. y este sentido se solicita sea analizada la observación teniendo en cuenta: 2.1.9. RADICACIÓN ESTADOS FINANCIEROS: El oferente deberá presentar certificación emitida por la Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada, dando cumplimiento al Artículo 105 del Decreto 356 de 1994, en relación al cumplimiento de la presentación de los estados financieros a Diciembre de 2013 sin perjuicio de las fechas establecidas para tales efectos. Que en razón a la CIRCULAR EXTERNA N° 20147000000375 de 2014, expedida por la SUPERVIGILANCIA, solicitan se aclare que a la fecha la entidad de control y vigilancia no expide certificación alguna, y en su parágrafo segundo de la mentada circular, indica: "a partir de la fecha, esta entidad se abstendrá de expedir certificaciones sobre el estado patrimonial de los servicios de vigilancia y seguridad privada, atendiendo a que dich función corresponde a los contadores o revisores fiscales según sea el cas • EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09 - V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 4 de 7 de cada una de las empresas" (. • "se sugiere que los pliegos de condiciones o términos de referencia de los diferentes procesos contractuales que se adelanten en vigilancia y seguridad privada, no exijan certificaciones en este sentido, teniendo en cuenta la falta de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por expedirla por cuanto el estatuto de contratación lo dispuso así." En CONSECUENCIA dicho numeral se entenderá suprimido del pliego en razón a que si la SUPERVIGILANCIA no expide certificación alguna. B. Frente a el numeral 2.4.7. PERSONAL MINIMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en el siguiente punto: solicitan se elimine la siguiente exigencia "Acreditar con uno de los dos supervisores tenga capacitación como evaluador en competencias laborales debidamente certificado por el SENA". Dicha solicitud la funda en la circular N° 4973 del 27 de julio de 2011, donde especifican los programas de formación para vigilante, supervisor, escolta... etc, y encuentra en el artículo 40 las especializaciones de cada ciclo, y sustentan que para ser supervisor, dicho requerimiento no es necesario, por ello y en coherencia con lo normado por la SUPERVIGILANCIA, sea eliminado dicho requisito. Es debatido en tema y se concluye que el mismo no es factor preponderante para acreditar la calidad de supervisor, y que por principio de pluralidad, y de participación será suprimido de los pliegos el requerimiento, no afectando con ello los condicionamientos mínimos del proceso de selección. C. Solicita Analizar los pliegos de condiciones de la contratación simplificada abierta en el numeral 2.1.1 OFERTA ESCRITA en su segundo párrafo que dice: "Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales, en la Carta de Presentación de la propuesta, el Proponente declarará que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades y que renuncia a la presentación de la propuesta y al contrato en caso que sobrevenga alguna de ellas, de igual manera deberá manifestar que no ha sido sancionado ni multado durante lp ejecución y/o liquidación de algún contrato de vigilancia durante los últimos tres (3) años v de haber sido objeto de esta medida se entenderá que no 4. r- ESE " EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09 - V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 5 de 7 cumple con los requisitos habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta." Para tal fin sustentan su solicitud en el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013, para el efecto la ESE MUNICIPAL, debe aclarar que esta La Empresa es una entidad descentralizada con carácter especial, del orden municipal, adscrita a la Secretaria de Salud del Municipio de Villavicencio con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Su régimen de contratación es de derecho privado, y se encuentra regulada por el Acuerdo 006 de 2014 proferido por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio, en concordancia con las normas del Código Civil, de Comercio y demás disposiciones vigentes, en este sentido no es aplicable de manera general el Decreto reglamentario 1510 de 2013, por tal razón no será este el que motive a la empresa a generar un cambio en dicho ítem. Pues aunado a nuestra naturaleza jurídica, tenemos el principio de autonomía de la voluntad de la administración que nos permite indicar requerimientos que serán tenidos como mínimos dentro de nuestros pliegos de condiciones. Así las cosas la empresa teniendo como bases la normas que quiere y considere necesarias para el fin que se persigue el cual es la contratación de una persona jurídica que cumpla con los parámetros establecidos por la SUPERVIGILANCIA, y en razón a que la información que aporten los futuros contratistas, deberá constar en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES, Esta empresa reformulara el ítem de la siguiente manera: "2.1.1 OFERTA ESCRITA LA ESE municipal de Villavicencio solo considerará las OFERTAS que estén debidamente firmadas por la Persona Natural proponente o por el Representante Legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal proponente o cualquier tipo de asociación, debidamente facultado, indicando su nombre, documento de identidad y los demás datos requeridos en el formato del pliego. Las ofertas que no estén firmadas serán rechazadas. Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales, en la Carta de Presentación de la propuesta, el Proponente declarará que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades y que renuncia a la presentación de la propuesta y al contrato en caso que sobrevenga alguna de ellas, de igual manera deberá constar en su certificado de cámara de comercio RUP que no EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09 - V1 Vigencia: 11 Documento Controlado Página 6 de 7 tiene multa alguna y de haber sido objeto de esta medida y que aún se encuentre en dicho certificado se entenderá que no cumple con los requisitos habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta." ASIGNACION DE RIESGOS Manifiesta dentro de la audiencia la única asistente que frente a la asignación de riesgos que dispuso la entidad no tienen interpelación alguna que deba ser tratada o analizada en la presente diligencia, por lo anterior se entiende agotado el procedimiento que corresponde dentro del presente proceso de contratación Simplificada Abierta N° 001 de 2015. PROPOSICIONES Y VARIOS 1. Manifiesta la señora CAROL BIBIANA REMOLINA LEAL, que lo que requieren del numeral 2.1.8. es que se aclare que dicho requerimiento debe ser del tercer trimestres del año 2014, por que la SUPERVIGILANCIA le concede a las empresas de vigilancia y seguridad privada el primer trimestre de la vigencia inmediatamente siguiente para generar dicho reporte, por ello se entiende que las empresas a la fecha de cierre del presente proceso, cuentan con más de un mes para cumplir dicho requisito, máxime cuando la SUPERVIGILANCIA es quién vigila y controla el ejercicio de la vigilancia en Colombia. Aclarada que la limitante es en razón a un plazo que aún no ha vencido, se acepta la aclaración y quedara así: 2.1.8. RADICACIÓN PARAFISCALES: El oferente deberá presentar copia del registro en el RENO VA (Superintendencia Nacional de Vigilancia y Seguridad Privada), dando cumplimiento al Artículo 104 del Decreto 356 de 1994, y Resolución 1016 de 2008, en relación al cumplimiento de seguridad social y parafiscalidad del tercer trimestre de la vigencia 2014, sin perjuicio de los vencimientos de Ley establecidos. Cumplido lo anterior se entiende que la presente acta da tránsito a la modificación del PLIEGO DE CONDICIONES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA ABIERTA N° 001 de 2015, y con posteridad no: se requerirá adenda modificatoria, por orden del Gerente la presente acta debe ser publicada en la página web www.esedevillavicencio.qov.co y en la cartelera de la ntidad. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO ESE GESTION DE LA CALIDAD Formato para Actas FR - 130 - 09- V1 Vigencia: 11/03/2009 Documento Controlado Página 7 de 7 Se da por terminada la audiencia de aclaración de pliegos y asignación de riesgos, siendo las 3:37 P.M. y se entiende surtida la presente etapa del proceso. Para constancia de lo anterior se firma por los aquí presentes a los 06 días del mes de febrero 2015. Por la ESE Municipio de Villavicencio: JULIO GUILL Gerente ESE Muni o OJA CRUZ /JHON C LOS GUTIERREZ CANO Subdirz tor Administrativo y F. ESE unicipio de Villavicencio Villavicencio ROCIO DEL PI AR LE L VELA Asesora Juríd. a Externa ESE Municip de Villavicencio UEZ Por AVIZOR SEGURIDAD LTDA. rrt___ CG\ ALEMOLINAL-U C.C. N° 40.216.864 expedida en Villavicencio NOTA: Se recuerda dentro de la audiencia que esta es de trámite, es pública, y puede acudir cualquier interesado o ciudadano, a exponer sus criterios, en este sentido a la Señora Carol, se le reconoce participación en nombre de AVIZOR SEGURIDAD LTDA, en razón a el aporte del referenciado oficio de observaciones. ierinyicgoveo Han Legal rara ColankL Arabia) Edición Ver Favoritos Herramientas Arada b labspdgebes •A &almete:4(1-one • MINCIT HimaroriMaiornmarer aereroarin c TODOS POR UN NUEVO PAÍS LA HORA LEGAL PARA COLOMBIA UTC Tiempo Universo'. k VIERNES, oq , .estuelth De acuerde un la ~ido ele nutterá 1.1del tett* 64t1 Deoth room un de e 2011, el Muro nR Ir000nai de ~41 rnewiem, "coda y ra Omite bou kgal tie 41 'At 111~de Cakola ee Ion es ttmla de 1,1 patrones de rehnottt .14 taborretom o de Mempo y Ittuencia ettl lattlute. Itattaul de 11~, Itstituto Nadad de tittrelog la Es fjP. 2M1PM 211015 ,011pr- k'fv\sq, kor-Qt, fejtO i CL 11(1,11)0 d-e. .11 dos c: á¿r de_ eyi, C\k,(1,14 (4,Q_ d¿al kl_z5-ev1La5D1 p90 c( 4.\-IskrbÁl ckQR ' c.e_ wil--- .9 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL mfe'7.hu eleled What:De. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO r.OMSHES' CAROL BIBIANA APELLIDOS: PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ, REMOLINA LEAL n717$17 MERSIDIN P FECHA. DE GRADO • CORP. U. DEL META CONSEJO SECCIONAL 14 dia2006 META GL1 A 40.216.864 FECHA DE EXPEDICION 7 mar, 2014 4 TARJETA N° « 240520 Avi ZOIO1 seguridad NIT: 830.024.4784 Ad-019 Villavicencio, febrero 6 de 2015 Señores EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL MINICIPIO DE VILLAVICENCIO Dr. Julio Guillermo Rojas Cruz GERENTE Asunto: Observaciones a contratación simplificada abierta N° 001 de 2015 Cordial saludo, En mi calidad de gerente y representante legal de AVIZOR SEGURIDAD LTDA e interesados en participar en el proceso que nos ocupa, de manera respetuosa nos permitimos presentar observaciones a los pliegos así: 1. Respecto del numeral 2.1.8 Radicación estados financieros, al respecto nos permitimos enunciar que de acuerdo a circular 375 de noviembre de 2014 (anexa) a partir de la fecha la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no emite este tipo de certificaciones y se limita a la certificación tramite de renovación y multas y sanciones, por tal razón se solicita modificar la solicitud de certificación por la radicación ante este organismo. VIGILADOSupervIgilancia R. 20131200037467 de 04-07-2013 2. Respecto al numeral 2.4.7 personal mínimo para la prestación del servicio-supervisores, la entidad en sus apartes requiere: - "Acreditar con uno de los dos supervisores capacitación como evaluador en competencias laborales debidamente certificada por el SENA..." Al respecto debemos manifestar que no se encuentra coherencia entre la solicitud de esa certificación y la actividad de los supervisores, para ilustrar el tema de capacitaciones del personal de supervisores debemos remitirnos a lo establecido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada que mediante Resolución 4973 del 27 de julio de 2011 establece los programas académicos que se imparten al personal para prestar su servicio como vigilante, supervisor, escolta...etc, y en el artículo 40 se encuentra las especializaciones de cada ciclo y las de los supervisores son: SUPERVISOR: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades Oficiales, Minera, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Medios Tecnológicos. PBX: (8) 682 7979 310 802 1818 ISO 9001:2008 BUREAU VERITAS Cenification Cra. 38 No. 25-05 Barrio Siete de Agosto Villavicencio, Meta [email protected] www.avizor.com.co AV Iseguridad DIOR_ NIT: 830.024.478-1 Teniendo claras las competencias coherentes al servicio con las que debe contar un supervisor de manera respetuosa se solicita eliminar el requerimiento de evaluador en competencias laborales ya que no es una formación afín al servicio que prestará el supervisor y se requiera el de Entidades oficiales y/o Hospitalaria que es la que se ajusta al desarrollo del objeto contractual que nos ocupa. 3. Respecto al numeral 2.1.1 Oferta escrita, indica: " de igual manera deberá manifestar que no ha sido sancionado ni multado durante la ejecución y/o liquidación de algún contrato de vigilancia durante los últimos tres (3) años y de haber sido objeto de esta medida se entenderá que no cumple con los requisitos habilitantes y generarán el rechazo de la propuesta" Al respecto es importante manifestar que artículo 14° del Decreto 1510 de 2013, indica: Artículo 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Teniendo clara la diferencia entre una sanción y una multa y bajo el amparo del argumento jurídico expuesto, de manera respetuosa se solicita eliminar el contenido del requerimiento lo referente a "no haber sido multado durante los tres últimos años", o en su caso, establecerlo de acuerdo a la norma que sería no haber sido multado durante el último año. Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes. Cordialmente, ANDRES\fi G AVEZ ROJAS Gerente y presente Legal Anexo: Lo enunciado Proyectó: SSRM PBX: (8) 682 7979 310 802 1818 Cra. 38 No. 25-05 Barrio Siete de Agosto Villavicencio, Meta [email protected] www.avizoncom.co PROSPERIDAD SuperVigilancia FORMATO CIRCULAR I PARATODOS Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada CIRCULAR EXTERNA 21 IIIII1 111111°11i 111111131 i i 111 1 1 i11111 PARA: TODOS LOS SERVICIOS DE VIGILANCA Y SEGURIDAD PRIVADA Y CIUDADANÍA EN GENERAL DE: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ASUNTO: EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES FECHA: 18-11-2014 Continuando con la política de simplificar los procesos y reducir los trámites, suprimiendo la duplicidad de funciones, se expide la siguiente circular en la cual se informa al sector, ue a partir de la fecha, esta entidad se abstendrá de expedir certificaciones sobre el atendiendo a que dicha función corresponde a los con a•ores o revisores isca es, según sea el caso, de cada una de las empresas. Se sugiere que los pliegos de condiciones o términos referencia de los diferentes procesos contractuales que se adelanten en vigilancia y seguridad privada, no exijan certificaciones en este sentido, teniendo en cuenta la falta de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedirla y por cuanto el Estatuto Contractual no lo dispuso así. Por el contrario, actualmente es a través del Registro único de Proponentes y de los indicadores financieros solicitado en cada proceso en particular que podrá establecerse la situación financiera de los oferentes o proponentes en cada proceso. Así mismo esta Superintendencia se abstendrá de expedir certificaciones relacionadas con la existencia y representación legal de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, toda vez que en virtud del Decreto 019 de 2012 y tal como lo señala la Circular Externa No.20147200000185 del 5 de junio de 2014 expedida por esta Entidad, "la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad y la certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estará a cargo de las Cámaras de Comercio de su domicilio principal, de acuerdo con las normas previstas para el registro mercantil y/o Registro Único Empresarial y Social RUES, observando lo dispuesto en el Decreto anti tramites y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Revisado para firma por lvonne Janeth Camargo Latorre FIRMA Carlos Manuel Peña Iragorri FECHA 18-11-2014 18-11-2014 41 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones egales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. SISTEMA GESTION DE LA CALIDAD Código: FOR-GO-3300.008 Fecha aprobación: 08/05/2013 Versión: 3 Calle 24A NO. 59-4 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 6g-63 OF sogisio Torre 26 PBX: 57 - 1 - 30780313 Linea gratuita nacional: os B000 159703 www.supervigilancia.gov.co PROSPERIDAD MinDefensci SuperVigilancia FORMATO CIRCULAR IPARA TODOS Superintendencia de Vigilancia y Segairkjad Privada efectuar los registros, deba expedir esta Superintendencia de acuerdo con sus facultades". Con respecto a las reformas estatutarias, éstas deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio de la organización o ante quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la asamblea. En este sentido ya se ha pronunciado la Superintendencia a través de la Circular Externa No.20147200000185 del 5 de junio de 2014, razón por la cual no procede la expedición de certificaciones de registro o modificación de estatutos de cooperativas. Con base en lo anterior, la Superintendencia sólo certificará sobre las siguientes situaciones: Que se encuentra en trámite la renovación de la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, y El estado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, respecto a las multas y sanciones (exclusivamente durante los últimos cinco años) Las certificaciones que se expidan tendrán una vigencia de noventa (90) días. La presente circular rige a partir de su publicación. S L PEÑA IRAGORRI ndente de Vigilancia y Seguridad Privada ( E) FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por Ivonne Janeth Cama rgo Latorre FIRMA Revisado para firma por Carlos Manuel Peña Iragorri FECHA 18-11-2014 18-11-2014 /C C, Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y d posiciones egales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD Código: FOR-GD-3300-008 Fecha aprobación: 08/05/2013 Versión: 3 Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo Bogotá D.C., Colombia Centro de Información para el Ciudadano CIC Avenida el Dorado No 69-63 OF 5091520 Torre 26 PBX: 57 • 1 - 3078038 linea gratuita nacional: os B000 119703 www.supervigilancia.gov.co
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