68 Normas Legales del 06.02.2015 Que, mediante el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM, emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, se mani¿esta que, la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores en la actualidad cuenta con documentos desactualizados, no acordes con la política de articular e impulsar el proceso de modernización, que conlleve hacia una gestión pública para resultados, que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano, tal como indica la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; asimismo, señala que mediante los Decretos Supremos Nº 015-2014-EF y 002-2013-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal de los años 2014 y 2013, respectivamente, las mismas que están relacionadas a la Simpli¿cación Administrativa, en muchas de sus metas, las mismas que no fueron cumplidas por la entidad; por lo que, concluye que es necesario que la entidad cuente con una política que se adecue en su estructura a los procesos de modernización y mejora continua, en el marco del sistema administrativo nacional de modernización de la gestión pública; Que, mediante el Informe Nº 05-2015-MDSJM-GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que, existe un dé¿cit administrativo y ¿nanciero, en el cual se requiere una reestructuración administrativa, con la ¿nalidad de poder atender las múltiples obligaciones y establecer un equilibrio ¿nanciero en todas las cuentas de la MDSJM; Que, mediante el Informe Legal N° 002-2015MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que, estando a lo señalado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, resulta procedente declarar en reestructuración orgánica, administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, por lo que el proyecto de Ordenanza debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, para su deliberación y aprobación; Que, en tal sentido, y estando a los informes emitidos por las áreas señaladas precedentemente, resulta imperativo hacer una reestructuración orgánica, administrativa y financiera, a fin de cumplir con las metas y objetivos de esta nueva administración municipal, por lo que resulta atendible la emisión de la Ordenanza; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto UNÁNIME (trece) de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EN REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.DECLARAR en REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA y FINANCIERA a la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores por un período de noventa (90) días, a ¿n de que en dicho plazo se elabore los instrumentos de gestión correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente, así como se disponga las medidas administrativas correspondientes, para el adecuado manejo administrativo y ¿nanciero de la entidad; encargándose dicha gestión a la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario O¿cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1189086-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Prohiben uso y/o instalación en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua) en el distrito y modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 001-2015-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 060-2015-GM/MDCLR, de fecha 28 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 007-2015GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, sobre prohibición de piscinas portátiles en la vía pública. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que, de conformidad con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y se incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, a través de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR, publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 26 de febrero del 2004, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones “RAS” de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, la cual regula la competencia de los órganos de línea, así como el procedimiento de ¿scalización para el cumplimiento de las disposiciones municipales y la impugnación de sanciones; Que, el inciso 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como función especí¿ca exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, en los últimos años se ha venido incrementando el uso de piscinas portátiles (pozas de agua) entre la población. Estas piscinas por su condición de fácil transporte y armado son ubicadas en el interior de las viviendas; y principalmente en calles y parques adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas vías de uso público; permaneciendo al aire libre por varios días y no cuentan con sistemas que permitan la recirculación y aplicación de desinfectante al agua de manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que aumente la carga microbiana, parasitaria y viral; 69 Normas Legales del 06.02.2015 Que, el Informe Nº 007-2015-GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, indica que, en atención al pedido de la Administradora de los Servicios de Agua y Alcantarillado del AA.HH. Villa Señor de los Milagros (Exp. 0417-2015), respecto al uso de las piscinas portátiles (pozas de agua), existen potenciales riesgos de convertirse en focos de infección, generando criaderos de zancudos Aedes aegypti, vector de enfermedades (Dengue y Chikunguya), enfermedades oftalmológicas, dermatológicas e infecciosas; Que, asimismo la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad informa que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 015-2015/MINSA, ha dispuesto la declaración de Alerta Amarilla en los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como las Direcciones Regionales de Salud del Callao, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali, ante el riesgo de la transmisión del virus Chikunguya (CHIKV), estando nuestro distrito dentro del marco de vigilancia y control vectorial; Que, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, por último, señala que, el agua de las piscinas portátiles (pozas de agua) una vez utilizada es vertida a las calles, ocasionando grandes aniegos y acumulación de aguas estancadas, ensuciando las pistas, veredas y parques, y dañando la infraestructura urbana; además su instalación impide el libre tránsito de peatones y vehículos, poniéndose de mani¿esto una ocupación indebida de la vía pública; Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, OPINA que se eleven los actuados al Concejo para su revisión y elaboración de la Ordenanza Municipal que prohíba la instalación de las piscinas portátiles en la vía pública, debiendo contemplarse las medidas restrictivas y coercitivas que se aplicarían; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modi¿can, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es de interés público prohibir el uso y/o instalación de piscinas portátiles (pozas de agua) en la vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, en salvaguarda de la salud de la población y del ornato de la ciudad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad con el Memorándum Nº 0602015-GM/MDCLR, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, con la dispensa de dictamen y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO Y/O INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES (POZAS DE AGUA) EN LA VÍA PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe el uso y/o instalación, en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua), en todas sus dimensiones y características. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua – Reynoso. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad. Artículo 4º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Serenazgo están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de ¿scalización, cuando así lo requiera la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano. Artículo 6º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 0022004-MDCLR, publicado en el Diario O¿cial El Peruano el 26 de febrero del 2004, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA U.I.T. VIGENTE ZONA ZONA URBANA INDUSTRIAL Usar y/o instalar, en la vía pública, piscinas portátiles 05-116 (pozas de agua), en Moderado todas sus dimensiones y características. Moderado MEDIDA COMPLEMENTARIA Decomiso POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1197648-1 Ratifican Acuerdo de Concejo que aprobó la Ordenanza N° 007-2013MDCLR mediante la cual se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carmen de la Legua Reynoso ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2015-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de enero del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: En sesión ordinaria de Concejo, celebrado en la fecha, respecto a la rati¿cación del Reglamento Interno de Concejo – RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de Octubre del 2013, el Concejo Municipal de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-MDCLR, aprobó la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo – RIC, publicado el 15 de octubre del 2013 en el Diario O¿cial “El Peruano”; siendo necesario su rati¿cación. Estando a lo acordado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria de fecha 29 de enero del 2015, y la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y de conformidad a lo que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-MDCLR, mediante el cual se aprobó la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carmen de la Legua Reynoso, publicado el 15 de octubre del 2013 en
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