Ordenanza N 001-2015-MDCLR. - Revista Asesor Empresarial

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Normas Legales del 06.02.2015
Que, mediante el Informe N° 001-2015-GPP/MDSJM,
emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto,
se mani¿esta que, la Municipalidad Distrital de San Juan
de MiraÀores en la actualidad cuenta con documentos
desactualizados, no acordes con la política de articular
e impulsar el proceso de modernización, que conlleve
hacia una gestión pública para resultados, que impacte
positivamente en el bienestar del ciudadano, tal como
indica la “Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública” aprobada mediante el Decreto Supremo
Nº 004-2013-PCM; asimismo, señala que mediante los
Decretos Supremos Nº 015-2014-EF y 002-2013-EF,
se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento
de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal de los años 2014 y 2013, respectivamente,
las mismas que están relacionadas a la Simpli¿cación
Administrativa, en muchas de sus metas, las mismas
que no fueron cumplidas por la entidad; por lo que,
concluye que es necesario que la entidad cuente con una
política que se adecue en su estructura a los procesos
de modernización y mejora continua, en el marco del
sistema administrativo nacional de modernización de la
gestión pública;
Que, mediante el Informe Nº 05-2015-MDSJM-GAF,
la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que,
existe un dé¿cit administrativo y ¿nanciero, en el cual
se requiere una reestructuración administrativa, con la
¿nalidad de poder atender las múltiples obligaciones y
establecer un equilibrio ¿nanciero en todas las cuentas
de la MDSJM;
Que, mediante el Informe Legal N° 002-2015MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se
concluye que, estando a lo señalado por la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de
Administración y Finanzas, resulta procedente
declarar en reestructuración orgánica, administrativa y
financiera a la Municipalidad Distrital de San Juan de
Miraflores, por lo que el proyecto de Ordenanza debe
ser puesto a consideración del Concejo Municipal,
para su deliberación y aprobación;
Que, en tal sentido, y estando a los informes
emitidos por las áreas señaladas precedentemente,
resulta imperativo hacer una reestructuración
orgánica, administrativa y financiera, a fin de cumplir
con las metas y objetivos de esta nueva administración
municipal, por lo que resulta atendible la emisión de la
Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades - 27972, con el voto UNÁNIME (trece) de
los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó
lo siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA EN
REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA
Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo
Primero.DECLARAR
en
REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA a la Municipalidad Distrital de San Juan
de MiraÀores por un período de noventa (90) días, a ¿n de
que en dicho plazo se elabore los instrumentos de gestión
correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente,
así como se disponga las medidas administrativas
correspondientes, para el adecuado manejo administrativo
y ¿nanciero de la entidad; encargándose dicha gestión a
la Gerencia Municipal.
Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza
en el Diario O¿cial “El Peruano”, en el portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional, y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1189086-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Prohiben uso y/o instalación en la vía
pública, de piscinas portátiles (pozas
de agua) en el distrito y modifican el
Cuadro de Infracciones y Sanciones del
Reglamento de Aplicación de Sanciones
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 001-2015-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 29 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en
la fecha, el Memorándum Nº 060-2015-GM/MDCLR, de
fecha 28 de enero del 2015, de la Gerencia Municipal,
quien remite el Informe Nº 014-2015-GAL/MDCLR, de
la Gerencia de Asesoría Legal, e Informe Nº 007-2015GSAS/MDCLR, de la Gerencia de Saneamiento Ambiental
y Sanidad, sobre prohibición de piscinas portátiles en la
vía pública.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú establece que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; que, de conformidad con el
artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales
se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se precisa
que las normas municipales son de carácter obligatorio y
se incumplimiento acarrea las sanciones administrativas
pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas
determinan el régimen de sanciones administrativas por la
infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como la
imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, a través de la Ordenanza Nº 002-2004-MDCLR,
publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 26 de febrero del
2004, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones
“RAS” de la Municipalidad distrital de Carmen de la Legua
– Reynoso, la cual regula la competencia de los órganos
de línea, así como el procedimiento de ¿scalización para
el cumplimiento de las disposiciones municipales y la
impugnación de sanciones;
Que, el inciso 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece
que las municipalidades distritales tienen como función
especí¿ca exclusiva el regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales;
Que, en los últimos años se ha venido incrementando
el uso de piscinas portátiles (pozas de agua) entre
la población. Estas piscinas por su condición de fácil
transporte y armado son ubicadas en el interior de
las viviendas; y principalmente en calles y parques
adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas
vías de uso público; permaneciendo al aire libre por
varios días y no cuentan con sistemas que permitan la
recirculación y aplicación de desinfectante al agua de
manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que
aumente la carga microbiana, parasitaria y viral;
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Que, el Informe Nº 007-2015-GSAS/MDCLR, de la
Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, indica
que, en atención al pedido de la Administradora de los
Servicios de Agua y Alcantarillado del AA.HH. Villa Señor
de los Milagros (Exp. 0417-2015), respecto al uso de las
piscinas portátiles (pozas de agua), existen potenciales
riesgos de convertirse en focos de infección, generando
criaderos de zancudos Aedes aegypti, vector de
enfermedades (Dengue y Chikunguya), enfermedades
oftalmológicas, dermatológicas e infecciosas;
Que, asimismo la Gerencia de Saneamiento Ambiental
y Sanidad informa que el Ministerio de Salud, mediante
Resolución Ministerial Nº 015-2015/MINSA, ha dispuesto
la declaración de Alerta Amarilla en los establecimientos
de salud ubicados en Lima Metropolitana, así como las
Direcciones Regionales de Salud del Callao, Tumbes,
Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto y Ucayali, ante el
riesgo de la transmisión del virus Chikunguya (CHIKV),
estando nuestro distrito dentro del marco de vigilancia y
control vectorial;
Que, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y
Sanidad, por último, señala que, el agua de las piscinas
portátiles (pozas de agua) una vez utilizada es vertida a
las calles, ocasionando grandes aniegos y acumulación
de aguas estancadas, ensuciando las pistas, veredas y
parques, y dañando la infraestructura urbana; además su
instalación impide el libre tránsito de peatones y vehículos,
poniéndose de mani¿esto una ocupación indebida de la
vía pública;
Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe
Nº 014-2015-GAL/MDCLR, OPINA que se eleven los
actuados al Concejo para su revisión y elaboración de
la Ordenanza Municipal que prohíba la instalación de las
piscinas portátiles en la vía pública, debiendo contemplarse
las medidas restrictivas y coercitivas que se aplicarían;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las ordenanzas
municipales son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo,
indica que mediante ordenanzas se crean, modi¿can,
suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley;
Que, es de interés público prohibir el uso y/o
instalación de piscinas portátiles (pozas de agua) en la
vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito,
en salvaguarda de la salud de la población y del ornato
de la ciudad;
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º
y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, de conformidad con el Memorándum Nº 0602015-GM/MDCLR, y contando con el VOTO UNÁNIME
de los señores regidores, con la dispensa de dictamen y
lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO Y/O
INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES (POZAS
DE AGUA) EN LA VÍA PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE
LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe el uso y/o
instalación, en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas
de agua), en todas sus dimensiones y características.
Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de
Carmen de la Legua – Reynoso.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza
estará a cargo de la Gerencia de Saneamiento Ambiental
y Sanidad.
Artículo 4º.- La Sub Gerencia de Policía Municipal
y Sub Gerencia de Serenazgo están obligadas a prestar
apoyo técnico, logístico y de personal para la realización
del procedimiento de ¿scalización, cuando así lo requiera
la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, bajo
responsabilidad.
De ser necesario, la Gerencia de Saneamiento
Ambiental y Sanidad solicitará el auxilio de la Policía
Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario O¿cial El Peruano.
Artículo 6º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y
Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones
(RAS) de la Municipalidad distrital de Carmen de la
Legua – Reynoso, aprobado por Ordenanza Nº 0022004-MDCLR, publicado en el Diario O¿cial El Peruano
el 26 de febrero del 2004, la infracción, multa y medida
complementaria siguiente:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO
INFRACCIÓN
MULTA EN
PROPORCIÓN A LA
U.I.T. VIGENTE
ZONA
ZONA
URBANA INDUSTRIAL
Usar y/o instalar, en la vía
pública, piscinas portátiles
05-116 (pozas de agua), en Moderado
todas sus dimensiones y
características.
Moderado
MEDIDA
COMPLEMENTARIA
Decomiso
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
RAUL JESUS ODAR CABREJOS
Alcalde
1197648-1
Ratifican Acuerdo de Concejo que
aprobó la Ordenanza N° 007-2013MDCLR mediante la cual se aprobó
el Reglamento Interno del Concejo
Municipal de Carmen de la Legua
Reynoso
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006-2015-MDCLR
Carmen de la Legua-Reynoso, 29 de enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo, celebrado en la
fecha, respecto a la rati¿cación del Reglamento Interno
de Concejo – RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen
de la Legua – Reynoso.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de Octubre del 2013, el Concejo
Municipal de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante
Acuerdo de Concejo Nº 042-2013-MDCLR, aprobó
la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el
Reglamento Interno del Concejo – RIC, publicado el 15 de
octubre del 2013 en el Diario O¿cial “El Peruano”; siendo
necesario su rati¿cación.
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria de fecha 29 de
enero del 2015, y la dispensa de la lectura y aprobación
del acta; y de conformidad a lo que establece la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE ACORDÓ:
Artículo Único.- RATIFICAR el Acuerdo de Concejo
Nº 042-2013-MDCLR, mediante el cual se aprobó
la Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, que aprueba el
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Carmen de
la Legua Reynoso, publicado el 15 de octubre del 2013 en