JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2015.02.06 14:46:51 -06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de febrero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 27 80 páginas La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 2 Linderos: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Francisco Quirós y Haydeé Camacho; al este, Municipalidad de Cartago y, al oeste, Salvador Solano y otros. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados (3470,28 m2), plano C-cero tres nueve siete tres ocho ocho-uno nueve ocho cero (N° C-0397388-1980). ARTÍCULO 2.La Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta destinará la porción de terreno donada exclusivamente a la construcción del edificio de la unidad de cuidados paliativos. En caso de disolución de la Asociación beneficiaria de esta donación, o si esta cambia su fin, el inmueble objeto de esta donación retornará a la Municipalidad de Cartago. ARTÍCULO 3.La escritura de segregación e inscripción se formalizará ante notario público del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza al alcalde de la Municipalidad de Cartago para que firme la escritura de donación, y a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE Luis Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez, Notario.—1 vez.—(L9256 - IN2015005355). CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes........................................................................ 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 5 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 10 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 50 Avisos..................................................................... 52 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 53 REGLAMENTOS.................................................... 59 REMATES................................................................ 59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 62 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 69 AVISOS..................................................................... 70 NOTIFICACIONES................................................. 79 PODER LEGISLATIVO LEYES 9256 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL HOSPITAL MAX PERALTA PODER EJECUTIVO DECRETOS ARTÍCULO 1.Se desafecta del uso público de parque infantil una porción de terreno de mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados (1998,00 m2), parte del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000), descrita en el plano catastrado C- uno tres ocho siete cinco cinco cero - 2009 (N° C-1387550-2009) y se autoriza a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatrocero cuatro dos cero ocho cero (N° 3-014-042080), para que done esa porción de terreno libre de gravámenes y anotaciones a la Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos-tres cuatro tres nueve ocho cero (N° 3-002-343980). El inmueble con folio real matrícula número uno cero cuatro seis ocho cero-cero cero cero (N° 104680-000) es terreno destinado a parque infantil, situado en el distrito 6°, Guadalupe; cantón I, Cartago, provincia de Cartago. Jorge Luis Vargas Espinoza Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa Carmen Muñoz Quesada ministerio De Gobernación y policía N° 38630-MTSS-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En actuación de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio N° 6054 y sus reformas. Considerando: I.—Que el artículo 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece, entre otras cosas, que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad; y que el Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada. Dorelia Barahona Riera representante eDitorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante ministerio De cultura y juventuD La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 II.—Que el día 27 de mayo de 2014, el Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica tomó como acuerdo “colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad”. III.—Que en función de ese acuerdo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) elaboraron de manera conjunta la Estrategia Nacional de Empleo y Producción, cuyo principal objetivo es “ampliar las oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo digno y productivo, por medio de un esfuerzo combinado de la política económica y social, y de los sectores público y privado, que fomente el crecimiento inclusivo y la reducción de la pobreza y la desigualdad”. IV.—Que dicha Estrategia Nacional de Empleo y Producción se ha propuesto como metas: 1) Reducir la actual tasa de desempleo abierto de 8,5% a 7% en el 2018, mediante la creación de al menos 217.000 nuevos empleos en el mismo período; 2) Reducir la informalidad en los empleos por medio del fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y aumento en su productividad; 3) El incremento significativo de los emprendimientos nacionales mediante el apoyo técnico y empresarial y la promoción de dichos emprendimientos a través de entidades de la Economía Social Solidaria. V.—Que la tasa de desempleo abierto muestra, a partir del año 2010, un crecimiento sostenido de 7,3% en ese año a 8,5% en el 2013; y que dicho aumento es una problemática que debe ser atendida a la prontitud mediante el apoyo del Poder Ejecutivo a distintas iniciativas privadas y públicas que busquen generar empleo de calidad en las distintas regiones del país. VI.—Que en el combate a ese desempleo que se ha convertido en una problemática del país, una de las iniciativas más exitosas han sido las Estrategias de Zonas Económicas Especiales, las cuales se han desarrollado en distintos lugares de Costa Rica como Cartago Central y la Zona Norte; y las cuales también han logrado involucrar a los Gobiernos Locales, a la Sociedad Civil Organizada, al Sector Privado, al Sector Público y a la Academia Costarricense en la creación de empleos de calidad, y en el mejoramiento de las condiciones de vida de esos distintos cantones. VII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Zona Norte ha sido una iniciativa exitosa, que ha logrado fomentar una articulación entre el Sector Privado, el Sector Público y la Academia, al tiempo que ha logrado impulsar proyectos relacionados con infraestructura vial, telecomunicaciones y competitividad para PYMES que han mejorado sustancialmente la calidad de vida de sus habitantes y han colaborado en disminuir el desempleo de la región. VIII.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Cartago Central ha sido una iniciativa declarada de interés público mediante la Ley Nº 9059 que ha logrado, entre otras cosas: 1) La atracción de más inversiones en el cantón Central de Cartago; 2) La articulación efectiva para la creación de empleo de calidad entre el Sector Privado, el Sector Público, la Municipalidad y la Academia; 3) Consolidar una red de bolsas de empleo local; 4) Organizar de manera exitosa dos encuentros de encadenamientos productivos a nivel de la provincia que lograron concretar negocios por más un millón de dólares en ambas actividades, entre otros logros significativos para el avance del Cantón Central y zonas aledañas en la provincia de Cartago. IX.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba es parte de estas iniciativas que tienen entre sus objetivos la creación de fuentes empleo de calidad, el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del país, la mejora de la competitividad, el aumento de las exportaciones y la promoción de emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas en el cantón de Turrialba. X.—Que la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba tiene el potencial, si se le brinda el apoyo necesario por parte del Poder Ejecutivo, para convertirse en una iniciativa que articule al Sector Privado, al Sector Público, a la Academia, a los Gobiernos Locales y a la Sociedad Civil Organizada de la región de Turrialba en la consecución de objetivos estrechamente relacionados con los planes del Poder Ejecutivo en materia de empleo y producción. XI.—Y que la presente Administración 2014-2018 tiene entre sus objetivos apoyar las iniciativas que fomenten el diálogo entre distintos sectores y la participación de la ciudadanía a través de proyectos que buscan mejorar la calidad de vida de las personas como la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba. Por tanto, Pág 3 Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO A LAS ACTIVIDADES E INICIATIVAS DE LA ESTRATEGIA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL TURRIALBA Artículo 1°—Declaratoria. Se declaran de interés público las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en los cantones de Turrialba y Jiménez, pertenecientes a la provincia de Cartago. Artículo 2°—Actividades cubiertas por la declaración. Las actividades destinadas a promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad por parte de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba cubiertas por la presente declaratoria de interés público serán las siguientes: a) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo la atracción de inversiones para la creación de empleos estables de calidad dentro de los cantones de Turrialba y Jiménez. b) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que se enmarquen dentro de los lineamientos y los planes de acción a corto plazo de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción, elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). c) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen fomentar la promoción, creación o consolidación de iniciativas empresariales de Economía Social Solidaria en el cantón de Turrialba; y que puedan ayudar a fortalecer la Alianza por la Economía Social Solidaria, creada dentro de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción del MTSS y el MEIC. d) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen promover, consolidar o aumentar las exportaciones de productos hechos en los cantones de Turrialba y Jiménez. e) Las actividades e iniciativas que el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba organice y desarrolle con conjunto con las instituciones del Sector Público, y que tengan como objetivo mejorar las condiciones de competitividad de la zona, estimular los encadenamientos productivos o promover el crecimiento empresarial del cantón de Turrialba en la provincia de Cartago. f) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo fomentar, fortalecer o aumentar los emprendimientos de Micro, Pequeñas y Medianas empresas en los cantones de Turrialba y Jiménez. g) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen incentivar la contratación de personas jóvenes, mujeres y de personas con capacidades especiales. h) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que busquen fortalecer el sector agrícola, los productos locales y su adecuada comercialización. i) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo el fortalecimiento o crecimiento del empresariado mediado y pequeño del cantón de Turrialba. j) Las actividades e iniciativas organizadas por el Comité Ejecutivo de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba que tengan como objetivo mejorar las condiciones económicas, sociales, ambientales y de infraestructura requeridas por el cantón de Turrialba y el cantón de Jiménez para mejorar su competitividad y aumentar el crecimiento de empleos de calidad en la provincia de Cartago. Pág 4 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Artículo 3°—Cooperación. Las Instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con el Comité Ejecutivo de la Zona Económica Especial Turrialba con el fin de promover el desarrollo económico y la creación de fuentes de empleo de calidad en la zona. Para ello, se seguirán las estipulaciones legales y constitucionales que regulen la materia según el ordenamiento jurídico costarricense. Artículo 4°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas de la Estrategia Zona Económica Especial Turrialba mencionadas en al Artículo 2º del presente Decreto. Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N° 1692.—C117620.—(D38630-IN2015005249). N° 38787-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014. Considerando: I.—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta N° 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, encargado de la vigilancia epidemiológica y de realizar programas nacionales de investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición. II.—Que mediante el oficio DG-416-2014 de 24 de setiembre de 2014 corregido por el DG-505-2014 de 18 de noviembre de 2014, la Directora General del INCIENSA, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha Institución para el año 2015, por un monto total de ¢616.533.577,00 (seiscientos dieciséis millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y siete colones exactos), para la compra de equipo y materiales varios, y además desarrollar proyectos y estudios relacionados con las funciones atribuidas a ese Instituto, y que fueron incluidos en el Presupuesto Ordinario para el año 2015, por lo que presenta exceso en el gasto presupuestario máximo. Dicha solicitud cuenta con el aval de la Ministra de Salud, según oficio DG-506-2014, de fecha 19 de noviembre del presente año. III.—Que del monto solicitado no se estudia la suma de ¢146.620.462,00 (ciento cuarenta y seis millones seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta dos colones exactos) debido a que la habilitación del espacio de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio y la remodelación del Laboratorio de Microbiología de Alimentos, al ser proyectos de inversión, corresponden a una exclusión general de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015. IV.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) que serán utilizados para llevar a cabo el acondicionamiento del Laboratorio del Centro de Referencia de Bromatología y compra del equipo para verificar contenidos del humo de productos elaborados con tabaco; para el desarrollo del estudio denominado “Influencia del fumado, la familia, el grupo de pares y los estereotipos de género en la adopción de hábitos alimentarios saludables durante la adolescencia”; para la compra de un repuesto de autoclave de la Unidad de Servicios Técnicos de Laboratorio y para la adquisición de 11 kits de ELISA IgM DENGUE. Del monto señalado, ¢5.800.000,00 (cinco millones ochocientos mil colones exactos) son recursos provenientes del superávit libre y ¢274.491.310,00 (doscientos setenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos) son recursos del superávit específico. V.—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, fue establecido en la suma de ¢3.732,830.000.00 (tres mil setecientos treinta y dos millones ochocientos treinta mil colones exactos) el cual fue comunicado en el oficio STAP-08212014 del 28 de abril de 2014, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. VII.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. VIII.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos. IX.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos). Por tanto; Decretan: Artículo 1°—Amplíese para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢280.291.310,00 (doscientos ochenta millones doscientos noventa y un mil trescientos diez colones exactos), para ese período. Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3°—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2015. Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 24620.—C-86960.—(D38787-IN2015005262). N° 38794-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 y los artículos 12 y 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008. Considerando: 1°—Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, establece que el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos. 2°—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 abril de 1998, establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC. 3°—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales, estableciendo que cada Consejo deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá ser concordante con el Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE y con el ordenamiento jurídico costarricense, debiendo ser aprobado por este órgano. 4°—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 08-2009 celebrada el día 31 de agosto del 2009, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico el cual fue publicado, posteriormente en el diario oficial La Gaceta, lo que se considera excesivo al ser suficiente la aprobación por parte del CONAC del correspondiente reglamento. 5°—Que revisado y confrontado el contenido del Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre del 2009, Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico resultó contrario a la normativa general establecida en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998 y Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, lo que ha creado complicaciones en el funcionamiento del CORACLAP y en sus Asambleas. Por tanto, Decretan: “DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35583-MINAET PUBLICADO EN LA GACETA N° 239 DEL 09 DE DICIEMBRE DEL 2009 DENOMINADO REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO” Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35583-MINAET publicado en La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre del 2009 denominado Reglamento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico. Pág 5 Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0006.—Solicitud N° 2278.—C-38690.—(D38794IN2015005251). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 142 - P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, aprobado por la Contraloría General de la República. Considerando que: 1º—Mediante Acuerdo Nº 129-P de los 24 días del mes de octubre del año 2014, se autoriza al señor Mauricio González Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1055-0152, Ministro a. í. de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Beijing-China, del 27 de octubre al 01 de noviembre del año en curso; ambos inclusive, para que participe de las reuniones que se llevarán a cabo con las altas autoridades del Gobierno Chino, la empresa China Harbour Engineering Company Ltd (CHEC), el Banco de Exportación e Importación de China y el Ministerio de Comercio de China. 2º—Se hace necesario modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129-P, en la subpartida 1.05 03 por concepto de boleto aéreo, por cuanto el costo utilizado no es el cancelado conforme la factura. ACUERDA: Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del Acuerdo Nº 129P del 24 de octubre del año 2014 para que se lea así: Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) por la suma de $1 269,64 dólares, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Programa 326, Área 01, Actividad 01, subpartida 1.05.04. Adicionalmente, por medio del Programa 326, Área 1, Actividad 1, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta $2595,00 por concepto de boleto aéreo. Artículo 2º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 27 de octubre y hasta las 19:41 horas del día 01 de noviembre, ambos del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes de noviembre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23099.—Solicitud N° 112-300-03-14.—C-32230.— (IN201505334). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0394-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Pág 6 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Considerando: I.—Que la señora Vivian Chacón Araya, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1379-542, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101546241, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 37-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Roofing Solutions Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte de negocios, servicios administrativos, servicio al cliente y servicios de tecnología de la información. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 12 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de setiembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,79%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de marzo de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— (IN2015005298). Nº 404-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre de 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2012 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica. II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos, entre otros. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer Pág 7 orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional. III.—Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos con tareas específicas en materia comercial, específicamente la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible es la encargada de supervisar el cumplimiento de los objetivos del título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo y la aplicación del mismo, y se integra por representantes de alto nivel de los países centroamericanos y de la Unión Europea, responsables de comercio exterior, temas ambientales y temas laborales. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula N° 1-0847-0321, Directora General de Comercio Exterior, para que viaje a Managua, Nicaragua para participar en la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), a efectuarse del 18 al 19 de noviembre de 2014, con el fin discutir, analizar y dar seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en el Título de Comercio y Desarrollo Sostenible del Acuerdo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la junta con el fin de analizar los siguientes temas: reglas de procedimiento de la junta; avances en la implementación de convenios internacionales en materia ambiental y laboral relacionados con el comercio; acciones que impulsen el comercio que favorezca el Desarrollo Sostenible; temas de Cooperación y su relación con la revisión de sostenibilidad de la Parte IV del Acuerdo de Asociación a la cual hace referencia el título de Comercio y Desarrollo Sostenible; establecimiento de los Grupos Asesores, entre otros. Asimismo, participará en la reunión paralela con el Foro Birregional de Sociedad Civil. Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $459,68 (cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). También, se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de noviembre del 2014. San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro. de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8061.—C-85580.— (IN2015005314). Nº 406-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Pág 8 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Artículo I.—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 363-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, para que se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$990.12 (novecientos noventa dólares con doce centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Igualmente se le reconocerá la suma de $175,49 (ciento setenta y cinco dólares con 49 centavos), por concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá. De igual manera, diferencia de hospedaje según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta-Estados Unidos de América, por conexión. Participará como Asesora del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 23:03 horas del 26 de octubre y hasta las 22:04 horas del 29 de octubre de 2014”. Artículo II.—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 363-2014, se mantiene igual. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8058.—C-38150.— (IN2015005307). Nº 421-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: 1º—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde. 2º—Que en este sentido, del 01 al 05 de diciembre de 2014 en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la III Ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en la III Ronda de negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales, a efectuarse del 01 al 05 de diciembre de 2014 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: - Definir la cobertura de las categorías de bienes ambientales sobre las que hay acuerdo pendiente, - Nominación de productos para las categorías: control de la contaminación del aire, desechos sólidos, gestión de aguas residuales y tratamiento de aguas y reducción de la contaminación sónica y la vibración, - Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 29 de noviembre y regresa hasta el 06 de diciembre de 2014. Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998,76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos del mismo Convenio. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España por conexión. Artículo 3º—Rige del 29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014. San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8060.—C-64080.— (IN2015005312). Nº 423-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial. II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países. III.—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula N° 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior. Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $76,80 (setenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014. San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8057.—C73480.—(IN2015005304). Nº 424-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la SIECA, se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial. II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países. Pág 9 2º—Que en este sentido, el 18 de noviembre de 2014 en Ciudad Panamá se llevará a cabo la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, evento de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula N° 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como miembro de la delegación oficial que acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior y al señor Luis Guillermo Solís, Presidente de la República, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, a efectuarse el día 18 de noviembre de 2014, en Ciudad Panamá. Durante su estadía procurará cumplir el siguiente objetivo específico: apoyar, asesorar y recomendar al Ministro de Comercio Exterior y al Presidente de la República en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá. Participará en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior. Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a saber $76,80 (sesenta y seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Artículo 3º—Rige el 18 de noviembre del 2014. San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce. Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8059.—C73970.—(IN2015005311). Nº 429-2014 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, Considerando: I.—Que la conferencia sobre políticas de inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es un foro de alto nivel diseñado para intercambiar experiencias de inversión a nivel nacional y regional. Se trata de una plataforma que a partir de la diseminación de resultados de los exámenes de políticas de inversión realizados por diferentes economías, permite identificar las mejores prácticas existentes en la materia. II.—Que como economía pequeña que ha sabido implementar con éxito una combinación de políticas comerciales y de inversión para impulsar el desarrollo económico sostenible -tal Pág 10 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como se evidencia en su examen de políticas de inversión ante la OCDE-, Costa Rica recibió una invitación para participar en la segunda edición anual de esta iniciativa. Esto ofrecerá la ocasión de compartir los puntos de vista y la visión del país acerca de los temas que se considera son claves para promover de manera efectiva la inversión y la integración a las cadenas globales de valor. III.—Que la señora Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación, ha sido designada para representar al país en esta conferencia que se llevará a cabo del 10 al 11 de noviembre de 2014, en la ciudad de Jakarta-Indonesia en atención de la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula de identidad número 1-0916-0263, Directora de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, para atender la invitación cursada por las secretarías de la OCDE y ASEAN para participar como conferencista en la segunda conferencia de políticas de inversión OCDE-ASEAN, titulada “Atrayendo inversión para la integración regional”, y reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación de Costa Rica en la OCDE, en el marco de las gestiones que se impulsan para preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015.” a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre en la ciudad de Jakarta, Indonesia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales y de inversión en el entorno mundial y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico, colocando especial énfasis en cómo Costa Rica ha aplicado el Marco de Políticas de Inversión de la OCDE para identificar áreas de mejora que contribuyan a fortalecer sus estrategias en estos temas y el alcance de mayores niveles de desarrollo y prosperidad para su población; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la iniciativa, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y 3) aprovechar la presencia en el foro de representantes la Secretaría y de los países miembros de la OCDE, para reafirmar el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones programadas para preparar el camino hacia la adhesión, para profundizar la alianza con ellos y buscar su continuo apoyo, y para ampliar el conocimiento que se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir al trabajo de la organización. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 13 de diciembre de 2014. Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $535,66 (quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y seis centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo y terrestre también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341MAG, artículo 3); y el pago de la Visa de ingreso a Indonesia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en El Salvador, Los Ángeles-Estados Unidos de América y en Hong Kong-República Popular China, por conexión. Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 13 de diciembre de 2014. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce. Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í..—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8348.—C-102700.— (IN2015005318). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Miguel Ángel Calderón Chinchilla, cédula 102580072, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambio de límites para que en adelante se lea así: del puente sobre la quebrada Cajón siguiendo por la ruta nacional dos hacia el sur hasta la quebrada Valentín siguiendo cauce natural hasta llegar al puente en calle Calderón 119045, subiendo por el mismo hasta el entronque con la calle 119604, siguiendo en dirección oeste por la colindancia de la finca Coopeagri hasta llegar al río General, subiendo por el mismo hasta el entronque con la quebrada Cajón, subiendo por la misma hasta llegar al inicio en el puente sobre la quebrada Cajón en la ruta nacional dos. Dicha reforma se encuentra visible en el folio 53 del resultado de asamblea llevado a cabo en acta 29 de la asamblea ordinara del 06/12/2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:00 horas del 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005196). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Unión Cantonal de Asociaciones de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Rodolfo Gerardo Ramírez Díaz, cédula 5-219-900, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Durarán dos años en sus funciones v podrán ser reelectos indefinidamente. Dicha reforma es visible a folio 40 del Resultado de Asamblea de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de setiembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015005241). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas. Por medio de su representante: Deiby Aguilar Rubí, cédula 6-323-069, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así: Artículo 05: La condición de afiliado se pierde por muerte, expulsión, renuncia expresa o cuando falte injustísimamente a tres Asambleas ordinarias o extraordinarios. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho a la defensa. Dicha reforma es visible a folio 159 del Acta de Asamblea General del 02 de noviembre del 2014 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005281). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: José Ramón Vásquez Espinoza, cédula 501650387 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:52 horas del día 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005436). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El Doctor José Orellana Mansilla, número de cédula 8-00230167, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Disimprove S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cimalgex, fabricado por Laboratorios Vetoquinol S. A., Francia, con los siguientes principios activos: cada comprimido de 110 mg contiene: cimicoxib 8 mg; cada comprimido de 412.5 mg contiene: cimicoxib 30 mg; cada comprimido 1110 mg contiene: cimicoxib 80 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento para el dolor y la inflamación asociado a osteoartritis en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que b hagan valer ante este dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 16 de enero del 2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015005153). Pág 11 EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Sandoval María Eugenia, cédula 5-02610815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula 7-01650826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229). Pág 12 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad Industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa primer piso, Avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales- emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales: desinfectantes. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008057. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001752). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Pofi Internacional S. A. con domicilio en Manzana 11 L-10, France Field, de la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001753). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001754). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Tigo Semiconductor Co, Ltd con domicilio en Room B6709A Unit2, Building B, Huayangnian Plaza, Futian Bonded Area, Shenzhen Guangdong, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos de computadora; Indicadores (Cantidad -); Teléfonos (Portable -); Caja de altavoces; Cámaras [fotografía]; Red eléctrica (material para -) [hilos, cables]; - Semiconductores, conductores, eléctricos; Aparatos de control remoto; Elementos galvánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 20140008319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001757). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque tecnológico y de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede de las principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de la Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y oficinas corporativas, ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(IN2015001759). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque tecnológico y de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede de las principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de la Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y oficinas corporativas, ubicado en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015001760). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Torogoz Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle San Antonio Abad 21005, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001761). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Shenzhen Tigo Semiconductor Co, Ltd con domicilio en Room B6-709A Unit2, Building B, Huayangnian Plaza, Futian Bonded, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos de computadora; indicadores (cantidad -); teléfonos (portable-); cajas de altavoces; cámaras [fotografía]; red eléctrica (material para -) [hilos, cables];- semiconductores; conductores, eléctricos; aparatos de control remoto; elementos galvánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001762). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque tecnológico y de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede de las principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de la Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y oficinas corporativas, ubicado temporalmente en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2014.—Ildreth Arata Mesén, Registradora.—(IN2015001763). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, Carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de; como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Centro de juegos y entretenimiento infantil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015001764). Pág 13 María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RANTILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001765). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015001766). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en Edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: INANTILLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001767). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-06260794, en calidad de apoderada especial de Avent, Inc. con domicilio en 6620 South Memorial Place, Suite 100, Tucson, Arizona 85756, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 5; 10 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Banda adhesiva para cerrar heridas; apósitos para heridas; preparaciones para sellar la piel con el fin de protegerla de bacterias en una abertura de la misma; preparaciones de diagnóstico con fines médicos para la detección de enfermedades gastrointestinales; pruebas no invasivas para las infecciones de la pared estomacal. Clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para uso en cirugía; Pág 14 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, bandejas para paracentesis y componentes de las mismas; cepillos para lavado quirúrgico; instrumentos médicos y cables para uso en ablación por radiofrecuencia; instrumentos quirúrgicos para su uso en el sistema musculo- esquelético, a saber, cánulas, sondas y fundas, y componentes refrigerados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y de posicionamiento; sondas de radio frecuencia refrigeradas para la denervación en el tratamiento del dolor crónico de la articulación; cepillos endoscópicos, manijas, lazos y esponjas; cestas extractoras y capuchas extractoras; sondas, agujas; jeringas; suturas; escalpelos; grapas y cables de guía para el posicionamiento de equipo médico; aparatos de infusión médica y quirúrgica, a saber, equipos de infusores, programadores e intravenosas; bombas de infusión intravenosa, válvulas y equipos de administración; aparatos médicos para la infusión controlada de medicamentos y líquidos; soportes para muñeca y correas para aparatos intravenosos; dispositivos médicos, a saber, bombas de infusión para suministrar cantidades medidas de soluciones en el torrente sanguíneo a través del tiempo; equipos de infusión; productos desechables para procedimientos médicos o quirúrgicos, a saber, batas para pacientes, batas quirúrgicas, y ropa y cobertores quirúrgicos, abrigos quirúrgicos, delantales quirúrgicos, gorras quirúrgicas y bombachas, máscaras quirúrgicas faciales, protectores faciales, respiradores faciales, guantes médicos para exanimación, cobertores, envolturas y/ o cubiertas de esterilización para mesa de mayo, paños quirúrgicos, sábanas y cubiertas para mesa de operaciones quirúrgicas, capuchas, máscaras faciales, sábanas y fundas de almohada, paños (toallitas), toallas, cubiertas para zapatos, todos para uso quirúrgico, almohadillas térmicas para calentamiento de pacientes, para venderse individualmente y como paquetes quirúrgicos combinados que se componen esencialmente de los elementos antes mencionados; catéteres médicos y quirúrgicos y las partes y accesorios para los mismos; bolsas para hielo médicas y terapéuticas; aparatos de ventilación y aspiración traqueal y equipos para los mismos; tubos endotraqueales; instrumentos médicos para traqueotomía percutánea y componentes de los mismos; dispositivos de humidificación con fines médicos; ventiladores médicos y tubos y conectores de tubos para los mismos; introductores, alambres de guía y mecanismos de bloqueo para aparatos de ventilación traqueal; dilatadores nasales; equipos que contienen todos los dispositivos médicos anteriores para su uso en procedimientos médicos y quirúrgicos; tubos médicos por la administración de suplementos nutricionales y fármacos, y/o para drenaje y transfusión, para bombear estómagos, para el manejo de los intestinos y/o adaptadores, tapas y/o accesorios para los mismos; bombas para alimentación enteral y tubos y equipos de colocación para los mismos; aparatos e instrumentos médicos para monitorear accesorios para los mismos; bombas para alimentación enteral y tubos y equipos de colocación para los mismos; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la nutrición; equipos de lavado gástrico que contienen dispositivos de lavado, tubos y bolsas para bombear estómagos; sistemas de control del dolor, a saber, estimulador electrónico para uso dentro del sistema músculo- esquelético; aparatos de terapia electromagnética de alta frecuencia; equipos compuestos por componentes refrigerados por agua, a saber, sondas, introductores, buretas, dispositivos de medición y de posicionamiento, para uso médico dentro del sistema músculo-esquelético; sondas y sensores que utilizan agua refrigerada de radiofrecuencia para el control del dolor relacionado con el tratamiento de discos; aparatos estimuladores del nervio y partes y piezas de los mismos; aparatos localizadores de nervios y partes y piezas de los mismos; equipos de control del dolor que comprenden agujas para inyecciones y colocación del catéter, jeringas médicas para inyecciones, catéteres, cortinas de utilidad médica, a saber, cortinas de ultrasonido, gasa médica, bandejas para uso médico y accesorios para imágenes de ultrasonido, a saber, sonda de ultrasonido para uso médico y gel de ultrasonido. Clase 44: Suministrar información en los campos de la salud y cuidado médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015001769). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPPERS como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; composiciones para la conservación de madera y otros materiales a base de celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015001770). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOPPERS como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; alquitrán de hulla crudo y conservante de madera tratada; pitch de carbono; productos de madera tratada, a saber, pilotes, postes, traviesas, madera, soportes estructurales y productos de madera laminados estructurales; productos laminados estructurales de madera, a saber, arcos, vigas, columnas, cubiertas, estándares de iluminación, crucetas de servicios públicos, de madera contrachapada y otros elementos estructurales; traviesas o durmientes de ferrocarril no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015001771). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Autopartes Tracto de México, S. A. de C.V. con domicilio en Av. Lázaro Cárdenas N° 2261, Col. Las Torres, C.P. 44920 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto motores para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001772). María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Karim’s S. A. con domicilio en Kilómetro 2, carretera a Armenta, Zona Libre Altia Business Park, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un parque tecnológico y de negocios, ciudad inteligente, dedicada a ser sede La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 de las principales industrias de IT (Nuevas Tecnologías de Información de la Comunicación) y de servicios, como lo son servicio telefónico de atención al cliente (call centers), BPO’s (Subcontratación de Procesos de Negocios) e ITO’s (Outsourcing de Tecnologías de Información) y oficinas corporativas, ubicado temporalmente en Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournón, diagonal el Restaurante Papá Pez, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0006030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de agosto del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015001773). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Koppers Delaware, Inc. (A Delaware Corporation) con domicilio en 501 Silverside Road, Suite 67, Wilmington, Delaware 19809, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; composiciones para la conservación de madera y otros materiales a base de celulosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015001774). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Electronics Trademark Holding Company LLC con domicilio en 150 Marcus BLVD. Hauppauge, New York 11788, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVENT como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de audio, micrófonos, micrófonos preamplificantes, auriculares; altavoces, reproductores de discos y grabadoras y accesorios para los mismos; discos pregrabados y en blanco y televisores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015001775). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984695, en calidad de apoderada especial de Pethal Ltds con domicilio en Etchevarriarza 3312, APTO. 501 Montevido, Uruguay, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de franquicia de restaurantes, el agrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por anuncios minorista y/o mayoristas, o mediante catálogo de ventas por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web, o programas de tele ventas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001776). Pág 15 María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984695, en calidad de apoderada especial de Pethal Ltds con domicilio en Etchevarriarza 3312, Apto. 501 Montevido, Uruguay, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comidas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001778). María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Coviran, S.C.A. con domicilio en Ctra. Nacional 432, km. 431, 18230 Atarfe (Granada), España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor en comercios de productos propios de un supermercado; servicios de venta al detalle de productos propios de un supermercado a través de redes mundiales de informática; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los siguientes colores: rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015001780). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José Ulloa García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave 5 Col. El Mate C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos y productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001784). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José Ulloa García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave 5 Col. El Mante C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales e instrumentos médicos y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001786). Pág 16 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Juan José Ulloa García con domicilio en Camino al Iteso Nº 8499 Nave 5 Col. El Monte C.P. 45609 Tlaquepaque, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PRODERMA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales e instrumentos médicos y quirúrgicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001787). María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland Overseas S. A. con domicilio en Edificio Global Bank, oficina 2302, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROSTERONA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos oncológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015001788). Lalli Roque Miguel, soltero, cédula de residencia 103200126932 con domicilio en Puerto Viejo, Cocles, del Hotel La Costa de Papito 100 metros sur a Manzanillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001829). Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: De los colores: gris oscuro y claro, verde oscuro, verde claro, dorado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001862). Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L, cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: De los colores: verde, turquesa, fucsia, dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001864). Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servicios Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de los colores: verde, turquesa, fucsia y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009664. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001866). Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica 3004045111 con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de los colores verde, turquesa, fucsia y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009663. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001867). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ángel Contreras Moreno con domicilio en calle Fresno Nº 1047, Colonia: Morelos, Guadalajara, Jalisco., México, solicita la inscripción de: como marca de servicios en el ase : 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006624. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015001901). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Qualitas Assistance LLC con domicilio en 150 S.E 2ND Ave. Suite 715, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia al viajero por emergencias o imprevistos que alteren la normal continuidad del viaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005840. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001903). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Juan Antonio Said Battah, casado una vez con domicilio en DR. García Diego N° 8, piso 2, Col. Doctores, 06720 México D.F., México, solicita la inscripción de: OHP by OH POMP! como marca de fábrica y Comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004906. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015001905). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bossaball Sports S.L. con domicilio en Núñez Morgado 6 Bajo Derecha, 28036, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 28 internacional . Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos y juguetes; juegos, aparatos para artículos de gimnasia y deportes no comprendidos en otras clases, aparatos para juegos y juguetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2014. Solicitud Nº 2014-0002204. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015001906). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Moldex-Metric, Inc con domicilio en 10111 Jefferson Boulevard, Culver City, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOLDEX como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Respiradores que no sean para la respiración artificial, mascarillas faciales con filtro protector desechables y reutilizables; tapones para los oídos, para la reducción de ruido, es decir, tapones para los oídos desechables y reutilizables, bandas semiauditivas y orejeras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140007154. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015001908). Andrea María Azuola Quirós, cédula de identidad 1-10100121 con domicilio en Escazú, 1 kilómetro al norte del Club Cubano Condominio Valle Sol Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de salón de peluquería y de belleza para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Pág 17 Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015001915). Ricardo González Fournier, casado dos veces, cédula de identidad 105140630, en calidad de apoderado especial de Corporación Alivisa NRM S. A., cédula jurídica 3101416476 con domicilio en distrito sétimo, Uruca, de la rotonda bajo el puente Juan Pablo Segundo, cien metros al oeste y quince metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MegaBit como marca de fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza; levadura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009176. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015001937). Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad número 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de SM Marken GMBH con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 Zug, Switzerland, solicita la inscripción de: SHICK como marca de fábrica y Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ambientadores (desodorizantes de ambiente). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004580. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de diciembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015001962). Lilliam Badilla López, casada una vez, cédula de identidad 602130894 con domicilio en San Juan de Tibás 470 metros oeste Municipalidad Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparación, venta, distribución, importación de productos deportivos, indumentaria deportiva, bicicletas. Ubicado 450 oeste de la Municipalidad de Tibes, San Juan, San José. Reservas: De los colores rojo, blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010546. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015001963). María del Rosario Ovares, casada, cédula de identidad 202910219, en calidad de apoderada generalísiao de Inversiones Rowifa S. A., cédula jurídica 3101690708 con domicilio en San Rafael, Concepción, 200 oeste de Licorera Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado, secas y cocidas; jaleas, compotas, confituras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001965). Pág 18 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 María del Rosario Ovares, casada, cédula de identidad 202910219, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Rowifa S. A, cédula jurídica 3101690708 con domicilio en San Rafael, Concepción 200 metros oeste de Licorera Camacho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tamales de maíz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015001967). Juliana Wang Wong, divorciada, cédula de identidad 104780055, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorio Eurofarma S. A., cédula jurídica 3-101-584169 con domicilio en San Pablo, del Mas por Menos 50 metros al sur, 100 metros al este y 75 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLLOMACK como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos, desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015001973). Gerling Navarro Porras, casada una vez, cédula de identidad 303980020, en calidad de apoderada especial de María Elena Mata Araya, casada una vez, cédula de identidad 108870364 con domicilio en San Pablo de León Cortés, de la esquina norte de la Agencia del Banco Nacional 3.5 kilómetros norte carrera a Frailes, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, panes, productos de pastelería, confitería, helados, azúcar, y Clase 43: servicios de alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010577. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015001998). Adriana Ruiz Madriz, soltera, cédula de identidad 110640662, en calidad de apoderada especial de Chef Ñau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101674570 con domicilio en Tibás, San Juan, de la Ferretería EPA 200 metros al norte, casa esquinera mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsa gourmet a base de aceite de oliva (condimento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010178. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002007). Ana Isabel Hernández Rivera, casada una vez, cédula de identidad 302570333 con domicilio en La Pitahaya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 29 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: jaleas. Clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: verde musgo, café, fucsia, blanco, blanco, verde limón y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015002058). Alberto Alejandro Miguel Inclan, casado una vez, cédula de residencia 122200047830, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-648790 Sociedad Anónima con domicilio en Curridabat, Pinares, Centro Comercial Momentum, en el local La Fonda Azteca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: protege los servicios de restauración (alimentación tipo mexicana), hospedaje temporal. Reservas: De los colores: verde, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002059). Carolina Rojas Pacheco, soltera, cédula de identidad 205670865 con domicilio en Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, café verde, café molido, pastelería a base de café, confitería a base de café. Reservas: De los colores: café, blanco, verde, café maduro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002061). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002067). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 19 Materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004555. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002068). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Número 719, Segundo Piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: FORTALEZA como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002069). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, número 719, segundo piso, Industrial Vallejo, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: FORTALEZA como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004562. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002070). Tomas Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, en calidad de apoderado especial de Bio Sidus S. A. con domicilio en Lavalle 130, 4to piso, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NEUTROMAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003160. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002071). Tomas Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad número 1-0508-0509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 Switzerland, solicita la inscripción de: SOLARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 11 y 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En Clase 11: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor, vaporizador cableado. En Clase 34: Vaporizadores electrónicos para fumado; aparatos para calentar el tabaco y productos de tabaco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 28495 de fecha 19/02/2014 de Andorra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Pág 19 Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006923. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2015002075). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Plastimex de CR S. A., cédula jurídica 3101671274 con domicilio en Palmares, del cruce 800 metros noroeste paralela a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFECT CUISINE como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase utensilios y recipientes para uso culinario; esponjas; cepillos; material de limpieza; lana de acero; materiales de vidrio en bruto o semielaborado para uso en cocina (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, todos para uso culinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002087). Natasha Donoso Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Plastimex de CR S.A, cédula jurídica 3101671274 con domicilio en Palmares, del cruce 800 metros noroeste paralela a la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFECT CUISINE como marca de fábrica y Comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 8 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas, todos para uso culinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008498. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002089). Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 900970394, en calidad de apoderada especial de Fábrica Nacional de Acumuladores Etna S. A. con domicilio en avenida El Pacífico N° 501-561, distrito de Independencia, Lima, Perú, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acumuladores eléctricos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015002090). Sandy Victoria Montenegro Guzmán, soltera, cédula de identidad 113760340 con domicilio en Barva, San Roque, de La Farmacia Las Marías; 200 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículo de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002100). Pág 20 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Luis Enrique Grant Loáiciga, casado una vez, cédula de identidad 103350733, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Grant Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101104971 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja de la entrada principal 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte. Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002113). Ronald Enrique Salas Valverde, casado una vez, cédula de identidad 107730320 con domicilio en San Joaquín de Flores, Urbanización Villa Flores, casa 24 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento de contenidos digitales en internet. Reservas: Del color azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002133). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mondadori International Business SRL., con domicilio en Vía Bianca Di Savoia, 12, 20122 Milano, Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 Aparatos eléctricos y electrónicos, a saber lectores de libros electrónicos, teléfonos y teléfonos móviles, computadoras en forma de tableta, radios, computadoras de escritorio y portátiles; cintas de audio y video en blanco y pregrabadas, DVDs y CD-ROMs en blanco y pregrabados; libros en audio, discos compactos, CD-ROMs, DVDs, disquetes con temas educativos e informativos de interés general para el público, acción, eventos actuales, comedia, drama y música; aparatos para grabar, transmitir y reproducir sonidos e imágenes, a saber, reproductores y grabadoras de CDs y DVDs preregistrados y en blanco; reproductores de MP3 portátiles y no portátiles; lectores para tarjetas de memoria; periféricos para computadoras, a saber, mouse/ratón para computadora, almohadilla para mouse de computadora, impresoras, módems; publicaciones electrónicas, a saber, libros, revistas, boletines informativos, periódicos, brochures, manuales, en el campo de temas educativos e informativos tal como ciencia, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música pregrabada en medios electrónicos a saber, CDROMs, DVDs, tarjetas electrónicas de memoria; publicaciones electrónicas en forma de libros electrónicos, archivos electrónicos en el campo de tópicos informativos y educativos tales como ciencia, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia , drama y música, descargados en línea de bases de datos o la Internet; programa de juegos de computadora descargados por medio de Internet; programas de cómputo para acceder a Internet y la red mundial; programas de cómputo para diseño de páginas web; video y música digital descargable provisto desde sitios de red en la Internet; software en el campo del entretenimiento, juegos, espectáculos, enseñanza, lectura, información, instalados en tarjetas electrónicas o computadoras electrónicas, computadoras portátiles o de escritorio, tabletas; software de cómputo para uso con servicios de comunicación, software pregrabado en cinta, CD-ROMs, DVDs, discos floppy/disquetes; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo del entretenimiento, juegos, enseñanza, lectura, información, para computadoras, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas; archivos MP3 y grabaciones MP3 descargables de Internet, foros de discusión en línea; transmisiones en red; seminarios virtuales y podcasts con música, libros de audio, en los campos de tópicos informativos y educativos tales como ciencia, historia, literatura, lingüística, noticias, acción, comedia, drama y música; tonos de llamada para teléfonos móviles descargables de bases de datos en línea o la Internet; programas de hardware y software de computadora para la creación, procesamiento e integración de textos, audio, gráficos, fotos e imágenes móviles en contenidos y aplicaciones interactivas; software de comunicación para computadoras, lectores de libros electrónicos, teléfonos móviles, tabletas, proporcionando acceso en línea a aplicaciones y servicios en la Internet; aparatos de memoria bus de serie universal, a saber, tarjetas de memoria flash vacías, cables de bus de serie universal, tarjetas electrónicas de memoria; anteojos/gafas y accesorios para gafas, a saber, marcos/monturas y estuches para gafas., en clase 16 Artículos de papel y cartón no incluidos en otras clases; artículos de oficina (excepto mobiliario), tarjetas de felicitación, material impreso, anuarios, periódicos, revistas, boletines informativos, panfletos, libros, manuales de instrucciones, guías de referencia, catálogos, álbumes, diarios, cuadernos, planificadores anuales, libretas de direcciones, posters, calendarios, mapas, organizadores personales; álbumes de fotografías, fotografías, papelería, artículos para dibujo, litografías o grabados, impresiones y etiquetas adhesivas, material didáctico, y en clase 41 Proporcionar un sitio web que presenta espectáculos musicales, videos musicales, cips de video relacionados, fotografías y otros materiales de multimedia; proporcionar música digital (no descargable) para sitios web de internet de MP3; publicación de revistas de red; servicios educativos y de entretenimiento; servicios educativos y de entretenimiento en forma de programas de televisión, radio, cable, satélite e internet; programación televisiva por medio de transmisión con fibra óptica, cable, internet, digital o satelital; televisión interactiva, juegos interactivos y competencias interactivas; servicios interactivos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales para los televidentes; organización de cursos educativos, cursos de entrenamiento o actualización, coloquios, seminarios, criticas, programas, eventos, exhibiciones, competencias con fines culturales y educativos; actividades culturales y deportivas; publ:c.i.:edición en línea de libros, revistas, publicaciones, material impreso, periódicos y textos, películas, grabaciones de video y sonido; producción y distribución de películas; organización de evc teatrales, musicales, cinematográficos y de variedades; producción y muestra de eventos programas de radio y televisión; servicios de reportajes noticiosos; reportajes fotográficos; juegos ofrecidos en línea en una red de computadora; servicios electrónicos para juegos ofrecidos en línea; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de la internet; proporcionar publicaciones en línea a saber libros electrónicos; publicación de libros electrónicos, libros de audio, música y fotos; diarios en línea a saber blogs, revistas en línea y revistas electrónicas; publicación de periódicos electrónicos accesibles a través de una red global de computadora; servicios de biblioteca en línea a saber, proporcionar servicios de biblioteca electrónica los cuales presentan periódicos, revistas, fotografías y fotos a través de una red de computadora en línea; servicios de biblioteca proporcionados por medio de una base de datos computarizada que contiene información extraída de periódico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002194). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica 3101416797 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste, contiguo a la Fábrica de block Bloquisa; portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas para soldar, aparatos de soldar eléctricos, soldar embalajes de materias plásticas (aparatos eléctricos para-). Reservas: No se hace reserva del término: “SOLDER”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 10 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002198). Lucía Morales Mora, casada una vez, cédula de identidad 105770021 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Calle Cebadilla; 600 metros sur, casa terracota y portón blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alimentos, restaurante, relacionados con productos del mar. Reservas: De los colores: verde, amarillo, celeste. No se reserva los términos “SABORES DEL MAR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015002199). Edgar Alonso Solís Carmona, casado, cédula de identidad 107260302, en calidad de apoderado general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007223 con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de mercadería en general al mayor y al detalle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002200). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de CI, Garotas Ltda., con domicilio en calle 6 sur 52 62-Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa formal e informal o casual; trajes de gimnasia y de deporte; vestidos; medias y calcetines; ropa interior; trajes de baño y demás prendas de vestir; calzados, zapatos deportivos, zapatillas; sombrerería, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002201). Pág 21 Alejandra Castro Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica 3101416797 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa; 250 metros oeste, contiguo a la Fábrica de Block Bloquisa portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 6 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones para soldadura fuerte, varillas eléctricas para soldar. Reservas: No se hace reserva del término: “SOLDER”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014, según expediente Nº 2014-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002203). Nova Noel (nombre) Everson (apellido), casada una vez, pasaporte 75981987, en calidad de apoderada generalísima de Bam Bam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101467185 con domicilio en Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo; trescientos metros oeste, de la Ferretería Fertama, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la gestión de servicios profesionales en correduría de bienes raíces, y alquiler de propiedades. Ubicado en Guanacaste, Cantón tercero Santa Cruz, Distrito Cabo Velas, Playa Grande, Urbanización Palm Beach Estates, unidad número tres Los Malinches Center. Reservas: No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002255). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide Inc., con domicilio en Maryland, One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 36 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36 Servicios inmobiliarios, corretaje inmobiliario, adquisición de bienes raíces, tiempos compartidos de bienes raíces, gestión y acomodo de titularidad de bienes raíces, condominios; apartamentos; inversiones en bienes raíces, gestión de bienes raíces, tiempo compartido de bienes raíces y arrendamiento de bienes raíces y propiedad inmueble, incluyendo condominios y apartamentos. Clase 41 Entretenimiento; instalaciones de entretenimiento, servicios de club (entretenimiento o educación); servicios de karaoke, servicios de discoteca, servicios de video juego de entretenimiento, clubes nocturnos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015002258). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lululemon Athletica Canadá Inc., con domicilio en 1818 Cornwall Avenue, Vancouver, BC V6J1C7, Canadá, solicita la inscripción de: Pág 22 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Ropa, a saber, camisetas, camisas, camisetas sin mangas, camisetas de ejercicio, suéteres, pantalones, pantalones de buzo, pantalones cortos, faldas, vestidos, chaquetas, abrigos, chalecos, ropa interior, ropa térmica, medias, monos, leotardos, medias largas, polainas, calentadores de la pierna; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, toques, viseras, diademas, pañuelos, sujetadores; accesorios de vestir, a saber, cinturones, bufandas, chales, fulares para los hombros, calentadores de brazo, mitones, guantes; accesorios, a saber, bolsas, esteras de yoga, correas de estera de yoga, toallas, botellas de agua. Clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida sana; servicios de tiendas de venta al por menor en línea de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida sana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015002259). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Lululemon Athletica Canadá Inc., con domicilio en 1818 Cornwall Avenue, Vancouver, BC V6J1C7, Canadá, solicita la inscripción de LULULEMON, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas de venta al por menor de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida sana; servicios de tiendas de venta al por menos en línea de prendas de vestir, ropa, accesorios, artículos de sombrerería, calcetines, equipos de yoga, equipo deportivo, bolsos, mochilas, bolsas de asas, DVD pre-grabados, con temas relacionados con la instrucción de yoga, la filosofía del yoga, el ejercicio y la vida sana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0009786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015002260). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Athleta (ITM) Inc., con domicilio en 2 Folsom Street, San Francisco, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado, sombrerería y accesorios para la ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002262). Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware informático; máquinas de juegos de computadora; computadoras de mano; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; cuadernos electrónicos; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles de juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionado con los mismos; dispositivos electrónicos de mano móviles digitales capaces de proporcionar el acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de las llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y / o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o director; aparato de grabación y reproducción de sonido; MP3 y otros reproductores de formato digital de audio; grabadoras de audio digitales; grabadores de vídeo digitales y reproductores; grabadoras de casetes de audio y reproductores; grabadoras de vídeo y reproductores; grabadoras de discos compactos y reproductores; grabadoras versátiles y reproductores digitales; grabadoras de audio digitales y reproductores; aparatos de radio, radiotransmisores y receptores; audio, video, y los mezcladores digitales; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparato de audio del carro; auriculares, auriculares; altavoces de audio; micrófonos; componentes y accesorios de audio; módems; aparato de comunicación de la red; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, de datos o la transmisión de imágenes; cables; aparato para el almacenamiento de datos; soportes de datos magnéticos, chips, discos y cintas que contiene o sirven para la grabación de programas informáticos y software; máquinas de fax; cámaras; baterías: televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; convertidores; software de computadora; juegos de computadora y electrónicos; sistema de posicionamiento global (GPS) de software; software de computadora para los viajes y el turismo, planificación de viajes, navegación, planificación de rutas de viaje, geográficas, destino, transporte y la información de tráfico, direcciones para conducir y caminar, cartografía personalizada de ubicaciones, información de atlas de la calle, presentación de mapa electrónico, información de destino; software informático para la creación, edición, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de texto, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en relación con computadores, televisores, convertidores de televisión, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de mano; software de computadora para permitir a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes mundiales de comunicación y otro equipo, redes electrónicas y de comunicaciones; software de computadora para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de los datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes globales de comunicación y otras redes de computadoras, electrónicas y de comunicación; software de computadora para uso en dispositivos electrónicos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software de publicación electrónica; software lector de la publicación electrónica; software informático para la gestión de información personal; descargable de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentarios; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones; software de gestión de base de datos; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; correo electrónico y programas de mensajería; software de computadora para acceder, navegar y buscar La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 bases de datos en línea; tablones de anuncios electrónicos; software de sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones; manuales de usuario en forma legible por máquina electrónicamente o legible por computadora para su uso con, y vendida como una unidad con, todos los productos antes mencionados; eléctricos y electrónicos, conectores, acopladores, cables, cables, cargadores, muelles, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; equipos informáticos para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para su uso con todos los productos antes mencionados; accesorios, piezas, accesorios y aparatos de prueba para todos los productos mencionados; fundas, bolsas y maletas adaptados o configurados para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para el control electrónico de estampado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de los premios; aparatos e instrumentos para pesar; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medida; aparatos e instrumentos ópticos; obleas de silicio [rebanadas]; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; luces que llevan a cabo los filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios; aparatos de radiología para fines industriales; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados; candelas en forma de huevo; silbatos para perros; vallas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente; alarmas, sensores de alarma, vigilancia y sistemas de alarma; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y los sistemas de ventilación; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos de puertas y ventanas; apertura de puertas de garaje; cortina, drapeado, sombras de ventana, y abridores de persianas; controles de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014, según expediente Nº 20140010423. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002263). Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infitinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras; dispositivos periféricos de computadora; hardware informático; máquinas de juegos de computadora; computadoras de mano; computadoras de tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; cuadernos electrónicos; lectores de libros electrónicos; unidades portátiles de juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionado con los mismos; dispositivos electrónicos de mano móviles digitales capaces de proporcionar el acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de las llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicos para la recepción inalámbrica, almacenamiento y / o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal; aparato de grabación y reproducción de sonido; MP3 y otros reproductores de formato digital de audio; grabadoras de audio digitales; grabadoras de vídeo y reproductores digitales; audio grabadoras y reproductores; video grabadoras y reproductores; grabadoras de discos compactos y reproductores; equipos de grabación digital de disco versátil y reproductores; grabadoras de audio y reproductor digital; radios, transmisores de radio y receptores; audio, video y mezcladores Pág 23 digitales; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio de carro; audífonos; auriculares; parlantes de audio, micrófonos, componentes y accesorios de audio; módems; aparato de comunicación de la red; equipos de comunicaciones electrónicas e instrumentos; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; sistema de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, de datos o la transmisión de imágenes; cables; aparato para el almacenamiento de datos; medio de datos magnéticos; chips, discos y cintas que llevan o permiten el registro de programas informáticos y software; máquinas de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software; juegos electrónicos y de computadora; sistema de posicionamiento global (GPS) de software; software informático para los viajes y el turismo, planificación de viajes, navegación, planificación de rutas de viaje, geográficas, destino, transporte y la información de tráfico, direcciones para conducir y caminar, personalización de localizaciones, atlas de calles, presentación de mapa electrónico, e información de destino; software para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y revisión de texto, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos electrónicos en relación con computadores, televisores, convertidores de televisión, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos digitales de mano; programas informáticos para permitir a los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de redes globales de comunicación y otros productos informáticos, electrónicos y redes de comunicaciones; software informático para la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de datos y vínculos entre servidores y usuarios conectados a redes mundiales de comunicación y otro equipo, redes electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y otros productos electrónicos de consumo; software de publicación electrónica; software lector de publicación electrónica; software informático para la gestión de la información personal; audio pregrabado descargable y contenido audiovisual, información y comentarios; libros, revistas, periódicos, boletines, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables electrónicas; software de gestión de base de datos; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; correo electrónico y mensajería; software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea; tablones de anuncios electrónicos; software de sincronización de datos; software de desarrollo de aplicaciones; manuales de usuario en forma legible por máquina legible electrónicamente o una computadora para su uso con el mismo, y se vende como una unidad con todos los productos antes mencionados; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, ¡nterfaces y adaptadores para su uso con todos los productos mencionados; equipos informáticos para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para su uso con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para su uso con todos los productos antes mencionados; accesorios, piezas, partes y aparatos de prueba para todos los productos mencionados; fundas, bolsas y maletas adaptadas o configuradas para contener todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para el control electrónico de estampado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de los premios; aparatos e instrumentos para pesar; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medida; aparatos e instrumentos ópticos; obleas de silicio [rebanadas]; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparato de control remoto; luces que llevan a cabo los filamentos [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el mando a distancia de operaciones industriales; pararrayos; Pág 24 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 electrolizadores; extintores de incendios; extintores de incendios; aparatos de radiología para fines industriales; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; gafas de sol; dibujos animados; huevo candlers; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; calcetines calentados eléctricamente. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002264). Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de THE PASTRY CHEF, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 21 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Batidora eléctrica con dispositivos vendidos junto como una unidad; batidora sin cable con dispositivos vendidos junto como una unidad; procesador eléctrico de alimentos con aspa eléctrica, y Clase 21: Set de decoración de queques vendido como una unidad compuesto de tubos de decoración, adaptadores y puntas; bolsas de decoración para pasteleros; y aspas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140010553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002265). Cristian Eduardo Zamora Sequeira, casado, cédula de identidad 110110413, en calidad de apoderado especial de Corporación Inmobiliaria Zar Internacional S. A., cédula jurídica 3101481551 con domicilio en La Uruca, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Servicios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0009205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 2 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002314). Susana Brown Chaves, soltera, cédula de identidad 112280199 con domicilio en Nosara, Playa Guiones, 800 metros al sur, de Café de París, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2014, según expediente Nº 20140010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002322). Katherine Isabel Navarro Brenes, soltera, cédula de identidad 113080537, en calidad de apoderada generalísima de N B Inversiones de El Guarco S. A., cédula jurídica 3101685728 con domicilio en Guadalupe de Cartago; 100 metros al este, de la iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restauración (alimentación) bebidas y comidas preparadas y productos afines. Reservas: De los colores: celeste, negro, naranja, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015002393). Christy Gabriela Quesada Segura, casada una vez, cédula de identidad 113830228 con domicilio en Condominio La Hacienda, casa 65, Tobosi, El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de agencia de noticias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0010712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002410). Laurent Sobole Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 109070961 con domicilio en Escazú, Condominios Los Cáceres, casa 18, del puente de Los Anonos; 1 km., al sur y 100 m., este, Bello Horizonte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enfermería y cuido a domicilio. Reservas: Verde claro y color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014, según expediente Nº 2014-0008119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015002462). Andrea María Herrera Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 112990704 con domicilio en Vásquez de Coronado, 250 sureste, de la Bomba El Trapiche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a facilitar la adopción de perros callejeros; venta de accesorios y cosméticos para perros, servicio en fotografía y pintura en perros; actividades para el cuido en perros, recolectar fondos económicos para ayudar perros callejeros, hospedaje para perros; servicios estéticos caninos; adiestramiento en perros, confección de ropa para perros, venta en collares, venta en comida para perros, ubicado en San José, Vásquez de Coronado, del depósito Ferretería Irazú. Reservas: De los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según expediente Nº 2014-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015002475). Amaya Izquierdo Lorenzo, cédula de residencia 172400169730, en calidad de apoderada generalísima de Laboratorios Creativos Novaimagen S. A., cédula jurídica 3-101-523194 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, Las Palmas 234, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de producción de películas de corto o largometraje de ficción o documental, así como de series de televisión o productos audiovisuales o escénicos cuyos La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 principales propósitos son el recreo, diversión, entretenimiento y educación de personas; los servicios de presentación al público y a la industria cinematográfica y/o audiovisual internacional de obras audiovisuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002501). Amaya Izquierdo Lorenzo, cédula de residencia 172400169730, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Creativos Novaimagen S. A., cédula jurídica 3101523194 con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, Las Palmas 234, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de películas de corto o largometraje de ficción o documental, así como de series de televisión o productos audiovisuales o escénicos cuyos principales propósitos son el recreo, diversión, entretenimiento y educación de personas: los servicios de presentación al público y la industria cinematográfica y/o audiovisual internacional de obras audiovisuales. Ubicado en Curridabat, Hacienda vieja, Las Palmas 234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según expediente Nº 2014-0008834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002502). Karina Rosaura Zúñiga Salinas, soltera, cédula de identidad 603930573, con domicilio en Cuervito, la Cuesta, del Supermercado el Buen Precio, 1 km al norte, casa beige, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de óptica, como lentes de contacto, aros, líquidos para el mantenimiento, accesorios para lentes, servicios de exámenes computarizados para la vista, ubicado en Paso Canoas, Puntarenas, contiguo a la parada de taxis de carga, Edificio Nelly Jinesta, local N° 10. Reservas: de los colores: rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010043. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002539). Carlos Francisco Salazar Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 104810177, en calidad de apoderado generalísimo de Campo Santo Silencio y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574734, con domicilio en Barva, San Pedro, 75 metros al oeste de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cremación de mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015002549). Pág 25 Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1 A Sur-143, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: TIKYS NUTRESA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos que contienen chocolate como ingrediente principal; artículos confitería cubiertos de chocolate; artículos de confitería de chocolate; barras de chocolate; chocolates en diferentes formas; bebidas de chocolate; chocolatinas; chocolate relleno; chocolate; caramelos de chocolate; confitería de chocolate no medicinal; galletas con cobertura de chocolate; helados de chocolate o con sabor a chocolate; confitería a base de azúcar; dulces; golosinas dulces para consumo humano; tartas dulces o saladas; pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013. Solicitud N° 20130002981. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2014.— María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002576). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de The Magic Touch México S. A., de C.V., con domicilio en calle 4, N° 1, local D, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, 53370, México, México, solicita la inscripción de: BIENVENIDOS AL MUNDO DE LA PERSONALIZACIÓN como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios : comunicación (presentación de productos en cualquier medio de) para su venta al por menor; exportación (agencias de importación); información y asesoramiento comerciales al consumidor; marketing; negocios (asistencia en la dirección de ), promoción de ventas para terceros; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su); servicios de comercialización de consumibles, es decir, cartuchos para impresión, tintas, papel, herrajes para botón publicitario, vinil, cuchillas para plotters, productos en blanco para sublimar, piedra para decoración textil lentejuela para decoración textil; equipos y sistemas para personalizar productos y textiles por cuenta de terceros (intermediario comercial), relacionada con la marca “mtm soluciones” registro 234265, en clase 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2013. Solicitud N° 2013-0001640. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002577). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comtel Ingeniería S.A., con domicilio en 300 m noroeste de la Terminal de Buses Ticabús, contiguo Muebles Metálicos Alvarado, Barrio México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004470. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 1° de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015002578). Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Juan Latorre Sarmiento, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Pág 26 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros (partes de máquinas o motores), filtros de limpieza para partes de refrigeración de motores, filtros para autos y camiones. Reservas: no se reserva el término “FILTER”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2014. Solicitud N° 20140003362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002580). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Shop Latino Networks S de R.L. de C.V., con domicilio en Antiguo Camino Marroquin N° 07, Col Barrio del Obraje, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007155. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015002581). José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Ibiza Paradise Energy Drink S.L., con domicilio en C/Serrano, 43-4528001 Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas energéticas no alcohólicas. Reservas: no se reserva el término “ENERGY DRINK”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008448. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015002589). Alexander Fonseca Vargas, cédula de identidad 109700060, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Technologies Limited de Costa Rica, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina N° 6, Barrio Escalante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; incluyendo aparatos de fisioterapia, aparatos de rehabilitación para efectos médico, específicamente aparato para electroterapia, terapia láser, terapia de ultrasonido, magnetoterapia, terapia de ondas de choque; aparato de rehabilitación del cuerpo con fines médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos para la medicina estética; mobiliario para uso médico; aparatos para terapia eléctrica; láseres médicos y equipo relacionado; ultrasonido médico y de diagnóstico y aparatos e instrumentos cardiovascular, específicamente, electrocardiograma ( ECG), monitores Holter, espirometría, monitor de presión arterial, bandas caminadoras; instrumentos y aparatos para medicina estética, específicamente, aparato de tratamiento térmico, no invasivo y equipos para tonificar el cuerpo / modelar el cuerpo, para endurecer la piel, tratamiento para el relajamiento de la piel, las arrugas y las líneas de expresión, para el tratamiento de la celulitis, para la eliminación de grasa; equipos de drenaje linfático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010695. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de diciembre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015002590). José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Audrey Correa Giraldo, casada una vez, pasaporte c.c., N° 66’826.014, con domicilio en calle 31A N° 12-34 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: L’MAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos capilares y corporales en todas sus naturalezas: líquidos, semisólidos y sólidos, específicamente shampoos, acondicionadores, tratamientos, siliconas, geles, lacas, esmaltes, splash, exfoliantes, talcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010037. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002592). Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Jorge Arturo Rosich Pérez, soltero, cédula de identidad 113360238, con domicilio en Escazú, San Rafael, del cruce de Escazú, 500 metros sur, diagonal a Licorera La Bruja, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010841. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002620). Rober Barrientos Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 1-0795-0717, con domicilio en Dulce Nombre, La Garita, del INCAE, 200 sur R/Viveros, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002624). Ricardo Delgado Retana, casado dos veces, cédula de identidad 1-476-834, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ric & Del Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101260786, con domicilio en Coronado, de la Bomba el Trapiche, 300 norte, 150 oeste, 25 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas-blusas-pantalón mezclilla camisas tipo polo todo tipo prendas de vestir. Reservas: del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0011130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002635). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: TALKING TOM, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009595. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002784). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnetices, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; frustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, Pág 27 calzado, artículos de sombrerería. 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002786). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002787). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de Pág 28 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. En clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002790). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) dé papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009602. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002791). Juan José Valerio Alfaro, soltero, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado especial de Pymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101594583, con domicilio en del Banco Davivienda en Tibás, 25 metros sur, San Juan de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCR TOUR PYMES, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y formación para micro, pequeño y medianos empresarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2014. Solicitud N° 20140010833. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015002794). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009604. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002797). Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de OUTFIT7 Limited, con domicilio en Klimataria 11, 4607 Pissouri, Limassol, Chipre, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25; 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. En clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. En clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140009603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015002798). Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050024, con domicilio en Flores San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros norte de la Cantina, la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas, maderas semielaboradas en distintas formas y tamaños, como vigas, tablas, paneles, reglas, rodapié. Cemento, fragua y morteros para pegar bloques, para repellar láminas, para revestir, y adhesivo para repellos y morteros y para unir concreto, block, adoquines, así como tapias, baldosas y columnas para construcciones prefabricadas en concreto. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000004. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002846). Pág 29 como marca de fábrica en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000006. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002848). Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales, equipo y agregados para la construcción lo que incluye productos de ferretería como herramientas, madera, tubos de plástico, metal en distintas presentaciones, así como piedra, arena y cemento, ubicado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 15 metros al este y 50 metros al sur del Bar Axis. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000008. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002850). Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101050024, con domicilio en Flores San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros norte de la Cantina, la Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; palas, picos, rastrillos, martillos, serruchos, alicates, desatornilladores, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir dela primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002847). Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Lo que incluye la construcción o fabricación de viviendas y edificios permanentes, servicios de remodelaciones viviendas y edificios permanentes, servicios de pintura, fontanería, instalación de equipos eléctricos, reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido. Servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción; y los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000002. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero de 2015.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002853). Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 310150024, con domicilio en Flores, San Joaquín, San Lorenzo, 150 metros al norte de la cantina La Gallera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pág 30 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar de manera; materias tintóreas. Reservas: de los colores: blanco, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000007. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015002854). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006138. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002871). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo: combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006139. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002872). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006141. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de julio del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002874). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Petróleos de Portugal-Petrogal S. A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006142. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 5 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002876). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de gestor oficioso de Petróleos de Portugal-Petrogal S.A., con domicilio en Rua Tomas Da Fonseca, Torre C, Edificio Galap, 1600-209 Lisboa, Portugal, solicita la inscripción de: GALP BELONA, como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006143. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002877). Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc., con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRIFLEX, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: guantes de protección para trabajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007037. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002878). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a la Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSÉ, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002881). Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039749, con domicilio en El Roble, del Aeropuerto Juan Santamaría, carretera a la Garita, 4 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL GUSTO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos y embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 20140010399. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015002883). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad 106940078, en calidad de apoderado general de Producciones Magnolia S. A., cédula jurídica 3101625226, con domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente en el Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases; 3; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: lociones para después de afeitarse; antitranspirantes; aceites para aromaterapia: pestañas y unas artificiales; aceites para bebé; pañitos húmedos para bebé (de limpieza); gel de baño; laicos de baño, máscaras de belleza, rubor, cremas, lociones y talcos para cuerpo; refrescadores de aliento, burbujas para el baño, colonias cosméticos, dentífricos desodorantes; polvoreras; aceites esencias para uso personal delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos para la cara; cremas faciales; lociones faciales, exfoliantes faciales; mechas que emitan fragancias para fragancias de habitaciones: fragancias para uso personal, gel de cabello; acondicionadores de cabello; champús de cabello; espuma de cabello; cremas de cabello; spray de cabello; cremas de manos; lociones de manos, jabones de manos; bálsamos para labios; pintura de labios, brillo para labios; jabones líquidos, maquillaje, mascara, enjuague bucal (no medicado), preparaciones para cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedor de uñas; pulidor de uñas; perfume; fragancias para habitaciones; cremas de afeitar; jabón para la piel; polvos de talco; agua de colonia; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueador solar, pantalla solar. Clase 9: grabadoras de audio casetes, reproductor de audio cásete; discos de audio, parlantes do audio; binoculares; cintas de audio, binoculares, calculadoras, grabadoras; cámaras; reproductores de CD; CD rom; unidades de CD rom (como partes de la computadora); reproductores de CD rom (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; carátulas para teléfonos celulares; aparatos de teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; discos compactos, programas de juegos para computadora, cartuchos y discos de juego de computadora; computadoras; hardware de computadora, teclados de computadora, monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco para computadora: software para computadora, teléfonos inalámbricos, imanes decorativos, cámaras digitales, grabadoras de cinta de audio digital; grabadora de video digital; reproductores de DVD máquinas de DVD; DVDs; discos digitales versátiles, discos digitales de video; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos, anteojos, audífonos, máquinas de karaoke; altoparlantes; micrófonos, reproductores de MP3; módems (como parte de la computadora) almohadillas para ratón; películas; radio localizadores; equipos estéreo personales; asistentes personales digitales, impresoras, anteojos, teléfonos; juegos de televisión; cámaras de video, cartuchos de juegos de video, discos de video: cintas de video, discos de video, teléfonos de video; reproductores de video, walkie talkies, apoyos para brazos y muñecas para uso con computadores, aplicaciones digitales para juegos animados para celulares, protectores para celulares. Clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; relojes despertadores, brazaletes; bustos de metal precioso; extinguidores de candelas de metal preciosos; amuletos; relojes; aretes; joyería, joyeros de metal precioso; cadenas de joyería; llaveros de metal precioso; pines de solapa; abridores de carta de metal precioso, cadenas para e cuelo, collares; cierres de collares; monedas no monetarias; pines ornamentales; pendientes; anillos; pasadores para corbatas bolo; cronómetros; clips para corbatas; prensa corbatas; pines para corbatas; relojes de pared; bandas de reloj; estuches para relojes; cadenas para relojes; brazaletes para relojes; relojes. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en Pág 31 otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, directorios; almanaques; aplicaciones en forma de calcomanías; libros de citas; impresiones de arte, juegos de pintura de artesanía (para manualidades); libros de autógrafos; libros para bebé; lapiceros; tarjetas de baseball; encuadernadores; finales de libro maleadores de lectura; libros; calcomanías para parachoques; calendarios; tiras cómicas; tarjetas de Navidad; tizas; libros de actividades para niños, portavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros de colorear; lápices de color’ libros de cómicas; tiras cómicas; libros de cupones, calcomanías; centros de mesa de papel decorativo; diarios; reglas de dibujo, sobres, borradores; lapiceros de fieltro; tarjetas flash; tarjetas de regalo; papel para envolver regalo; tarjetas de saludo; libros para huéspedes; revistas; mapas; almohadillas para memorandos; plasticina; boletines; periódicos; papeles para notas; cuadernos de notas; papel para notas; pinturas (cuadros); banderas de papel; recuerditos de fiesta de papel; sombreros de fiesta de papel; decoraciones de papel para queques; decoraciones para fiesta de papel; servilletas de papel, bolsas de fiesta de papel; pliegos de papel de envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; sostenes de lapiceros o de lápices; lápices, tajadores para lápices; cajas para lápices; cajas para lápices y lapiceros; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; fotograbados; impresiones pictóricas; libros de foto; retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones empresas; menús impresos; papel de carta; grapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambio; reglas no graduadas; papel de escribir; implementos para escribir; apoya libros; libretas; lazos de papel; libros de recetas; sellos de hule; álbumes de estampillas, mensajes animados impresos, cajas decorativas, cajas de regalo, calcomanías, dibujos y todo tipo de representaciones gráficas, goma escarchada. Clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, bolsas deportivas todo propósito; bolsas deportivas; mochilas para bebé; bolsas de playa; estuches para tarjeta:, de presentación o monederos., bolsas para mantillas; bolsas de viaje; bolsas para gimnasio; bolsos, salveques; estuches para llaves, equipaje, bolsos de viaje; carteras; carteras de colegiales; bolsas para compras; bolsones; sombrilla; bolsos de cintura billeteras, maletines deportivos todo propósito, maletines atléticos, salveques para bebe, salveques, maletines de playa, maletines para libros, estuches para tarjetas de llamadas, carteritas para menudo, monederos, maletines para pañales, carteras canguro, bolsos petate, maletines de gimnasia, carteras de mano, bolsos mochila, estuches para llaveros, llaveros de cuero, sujetadores para punturas de labios, bolsos de cuero, maletas de equipaje en general, etiquetas de equipaje, maletines para pasar la noche, carteras, saquitos, bolsos para ir de compras de cuero, bolsas tipo tote de cuero, paraguas, carteras de cintura, bastones. Clase 20: colchones de aire para acampar, moisés o encierro para bebe, camas, banquillos, libreros, gabinetes, sillas, percheros, muebles para computadora, bandejas para teclado de computadora (no metálicas), catres, sofás, móviles decorativos, escritorios, pajillas, placas de piedra grabadas y cortadas, figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cero o madera, astas de bandera, taburetes, muebles, paquetes de decoraciones hechos de plástico, abanicos de mano, espejos de mano, cajas de joyería no hechas de metal, llaveros no hechos de metal, muebles de jardín, sofás de dos plazas, revisteros, colchones, espejos, ornamentos no navideños hechos de hueso, yeso, cera, madera o plástico, otomanos, decoraciones de fiesta hechas de plástico (manteles, vasos, platos, tenedores, cucharas, piñatas), pedestales, marcos, almohadas, bases para plantas hechas de alambre o plástico, placas decorativas para pared, placas para nombres hechas de plástico, placas de vehículo hechas de plástico, decoraciones para pastel hechas de plástico, bolsas para dormir, mesas, sombrilleros, persianas, campanillas de viento. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios para el baño (cortinas para baño, porta sapillos de dientes, recipientes para colocar jabón de manos); peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, loncheras; paletas para servir pasteles; recipientes para bebidas, cristalería para bebidas, casas para pájaros, tazones, escobas, ollas, Pág 32 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 ollas para queques, moldes para queques, candelabros que no sean de metal precioso, extinguidores de candelas que no sean de metal precioso, cantimploras, figurines de cerámica, portavasos que no sean de papel y que no sean de mantelería, tarros de galletas, cortadores de galletas, sacacorchos, jarras, mangas para decoración de pastelería, primas de cristal decorativo, vidrio decorativo, placas decorativas, platos, figurines hechos de china, de cristal, cerámica, vidrio, porcelana o de terracota, floreros, cepillos para cabello, peines para cabello, estuches con aislamiento térmico, portadores de recipientes de bebidas aisladores, poncheras, servilleteros, anillos para servilletas que no sean de metal precioso, copas de papel, platos de papel, moldes para pasteles, servidores de pasteles, vasos plásticos, platos para sopa, teteras, juegos de té, contenedores con aislamiento térmico para comida o bebidas, cepillos de dientes, bandejas, trípodes de soporte, botellas al vacío, basureros, contenedores plásticos, candelabros de metal precioso. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa, cobijas bordadas con lanas de colores, paños, mantas, cobijas, doseles, ropa, sabanas de cama, faldas para la cama, sobrecamas, cubrecamas de manta tejidos de algodón, mantas (cobijas) para niños, portavasos hechos con materiales de tela para ser utilizados como mantelería, blondas (servilletas) de tela para ser utilizados como mantelería, edredones, protectores de tela para la cuna, cortinas, implementos de mantelería para ser utilizados como guantes y sujetadores de ollas, fundas para las almohadas, colchas, cobijas para recibir bebes, mantas (cobijas) de seda, individuales de tela, manteles de tela, fundas para almohadones, almohadas, almohadones. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tennis, zapatos atléticos, gorras, gorras de baseball, cobertores para playa, ropa de playa, baberos, bikinis, sacos, botas, corbatas con lazo, sostenes, chaparreras, abrigos, vestidos, manguito para tapar oídos, zapatos, guantes (vestimenta), camisas, camisas para golf, sombreros, bandas de cabera (vinchas), implementos para la cabeza, medias de mujer, ropa de infantes, chaquetas, pantalones vaqueros, pantalonetas, jerséis, pañuelos, leotardos, calentadores de piernas, guantes, corbatas, camisas de noches, batas de noche, pijamas, pantalones, medias largas de seda, ponchos, camisas polo, capas, robes, sandalias, bufandas, camisas, zapatos, enaguas, pantalones cortos, pantalones infórmales, pantuflas, ropa de dormir, medias, suéteres, buzos, sudaderas, vestidos de baño, blusas solo de pecho ajustadas, blusas al cuerpo, camisetas, ropa interior, chalecos, bandas de muñecas (muñequeras), tennis de cuero. Clase 26: hebillas de fajas de metal precioso (para ropa). Clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; discos de jockey; juguetes musicales; juegos de salón, juguetes pequeños como recuerdos de fiesta; juegos para fiestas; juguetes para presionar; bancos de juguete; juguetes inflables; disfraces de halloweens; juegos de acción, habilidades; figuras de acción y accesorios para las mismas; juegos de tableros; juegos de cartas, juegos de actividad múltiple para niños, juegos de badminton; balones; bolas de básquet; juguetes para el baño: bolas de baseball, bolas de playa; muñecas rellenas; juegos de tableros; bloques de construcción; bolas de boliche; implementos para hacer burbujas y juegos de solución; juegos de ajedrez; cosméticos de juguetes para niños, juguetes de plástico; medias de navidad; adornos de árbol de navidad; figuras de juguete coleccionares; móviles de cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tiras discos; muñecas; ropa de muñecas, accesorio de muñecas; juegos de muñecas; juegos eléctricos de acción; equipo vendido como una unidad para jugar juegos de cartas, anzuelos de pescar bolas de golf; guantes de golf; marcadores de bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; bastones de jockey, juegos inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar, papalotes; trucos mágicos; canicas; juegos manipulativos; juegos mecánicos; juegos de cajas musicales juegos musicales; cartas para jugar; juguetes de peluche; marionetas; patines; bolas de hule; patinetas, bolas de fútbol, trompos juguetes de destripar; juguetes rellenos; mesas de tenis de mesa; juegos de tipo al blanco; osos de peluche, bolas de tenis, figuras de acción de juguete, baldes de juguete y juegos de palas; móviles de juguete; vehículos de juguete; patinetas tipo scooter de juguete, carros de juguete; juegos de juguetes de modelos de armar; figuras de juguetes; bancas de juguetes; camiones de juguetes, sellos de juguetes, relojes de juguete, juguetes de cuerda; yoyos, bates de plástico bolas de fútbol americano, globos (de plástico elástico para fiestas). Clase 29: productos lácteos excluyendo helado; fruta en conserva; mermeladas. Clase 30: cereales de desayuno, preparaciones a base de cereales, cereales listos para comer, a saber barras de cereal, pan, panecillos, magdalenas, pasteles, gofres (waffle), tortas (pan, queques), galletas dulces y saladas, bollos, golosinas, dulces, golosinas congeladas, café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; confiterapia congelada, sorbetes de leche y yogurt congelado. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua potable, bebidas energéticas, aguas con sabores, jugos de frutas, bebidas son sabores de frutas, concentrados de jugos a base de frutas, limonada, ponche, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas, bebidas no alcohólicas conteniendo jugos de frutas, granizados, agua burbujeante, debidas deportivas, siropes para hacer gaseosas, agua de mesa, jugos de vegetales. Clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: café, beige, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007343. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015002900). Steven Ferris Aguilar, divorciado, cédula de identidad 106940078, en calidad de apoderado general de Producciones Magnolia S. A., cédula jurídica 3101625226, con domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente en el Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios periodísticos, publicación en medios electrónicos del periódico, revistas, suplementos y guías de The Tico Times, impresión y distribución de periódicos, revistas y suplementos y guías de The Tico Times, ubicado en San José, Avenida 8, calle 15, contiguo a Clínica Santa Rita. Reservas: de los colores: blanco, verde agua y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005682. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015002901). Alexandra Marshall Lara, casada una vez, cédula de identidad 107750678, en calidad de apoderada generalísima de Paco Panamá Costa Rica S. A., cédula jurídica 3012059719, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, 200 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: “GRUPO-PACO”, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte internacional de carga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015002928). Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Gold Mint Products Co., LTD, con domicilio en 248/1 Alongside Expressway, Bangha, Bangkok, 10260, Tailandia, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: inhaladores a base de productos naturales. Reservas: no hace reserva del término INHALER. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010806. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002956). Víctor Hugo Carranza Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106740029, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099, con domicilio en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, contiguo al mercado municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON CLAUDIO, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010579. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015002984). Federico Valerio Badilla, casado una vez, cédula de identidad 2-0424-0200, con domicilio en San Ramón, Centro de Alajuela, del semáforo de la entrada a San Ramón, novecientos metros norte y cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 42 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42: investigación clínica. Clase 44: servicios médicos. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008079. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015002986). Elvia Arévalo Acuña, soltera, cédula de identidad 111570311, en calidad de apoderada especial de Rosh Anak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681276, con domicilio en Escazú, condominio Villas Gabriela, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROSTAR, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de electrodomésticos, ubicado en avenida central, entre calles central y primera, contiguo a Librería Universal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000013. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003000). Enrique Jorge de Chezminski González, casado, cédula de residencia 186200312501, con domicilio en Condominio Vista del Bosque, casa N° 2, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURFERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010881. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003006). Pág 33 Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderada especial de Bernarda Bar Boza Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 501520644, con domicilio en Tibás, la Florida, del plantel del ICE, 200 metros norte, 25 este y 50 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24 Tejidos, productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en clase 25: vestidos, calzados y artículos de sombrerería y en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, como es la venta de artículos de vestir y para el hogar al detalle, como lo son juegos de cama, cortinas y afines; administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde claro y oscuro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud N° 20140008288. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2014.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003026). Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000064. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003033). Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003034). Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 20150000062. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003035). Luis Fernando Castro Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107160301, en calidad de apoderado especial de Integrated Lens Technology PTE, Ltda, con domicilio en Ubi Techpark N° 0410, 10 Ubi Crescent., Singapur, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicas. Se cita a terceros Pág 34 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud N° 2015-0000063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003037). Luis Enrique Martínez Castro, casado una vez, pasaporte E09376986, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Cummins Centroamérica Costa Rica, cédula jurídica 3102395241, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, del Aeropuerto Internacional Juan Santa María, 500 metros al este, en dirección a San José, sobre la calle paralela a la autopista, Oficentro Plaza Aeropuerto, oficinas centrales de Cummins, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes y aceites para rango medio y pesado de carácter industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010482. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003051). Salo Ponchner Geller, casado una vez, cédula de identidad 106910097, en calidad de apoderado generalísimo de Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920 con domicilio en Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de aparatos de aires acondicionados y sistemas de enfriamiento. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009492. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003070). Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Co, Ltd. con domicilio en N° 176 Calle Dongliu, ciudad de Hefei, provincia de Anhui, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento, reparación, lavado y limpieza de automóviles, camiones, carros deportivos, buses, vehículos eléctricos, motocicletas, y vehículos motorizados en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003100). Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de apoderado especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Co., Ltd. con domicilio en N° 176 Calle Dongliu, ciudad de Hefei, provincia de Anhui, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones, carros deportivos, buses, vehículos eléctricos, carretillas elevadoras, camionetas, trenes de aterrizaje para vehículos, autocares, buses. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000070. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003101). José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-0694-0636, en calidad de apoderado especial de Iroko Properties Inc. con domicilio en P.O. Box 3469, Geneva Place, Waterfront Drive, Roadtown, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: ZORVOLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2014. Solicitud Nº 20140003765. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2014.— María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015003126). José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad 106940636, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Némesis I.NT. S. A., cédula jurídica 3101611449 con domicilio en de la iglesia de Corazón de Jesús, 300 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización, producción y realización de competencias deportivas, incluyendo carreras y actividades de atletismo y que incluye otorgamiento de premios y medallas, capacitación sobre hidratación y alimentación durante competencias deportivas, coordinación de la competencia con autoridades locales y nacionales con respecto al tránsito y seguridad de competidores; servicios asesoría y consultoría en la práctica de deportes, incluyendo competencias deportivas; provisión de instalaciones permanentes y temporales para competencias deportivas; cronometraje de eventos y competencia deportivas, incluyendo mediante medios o dispositivos electrónicos inalámbricos; servicios de fotografía de competencias deportivas; servicios de información relativa a eventos y competencias deportivas, incluyendo por medios alámbricos e inalámbricos y a través de internet y medios electrónicos; redacción y publicación de afiches y panfletos relativos a actividades deportivas y culturales; servicios de educación y capacitación relativa a la práctica y realización de competencias deportivas, incluyendo carreras y caminatas, producción de reportaje fotográfico relativo a competencias y actividades deportivas; producción de reportaje informativo sobre actividades y competencias deportivas. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado, rojo, amarillo, verde, celeste, morado, fucsia, lila, negro, gris, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005973. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003129). Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula de identidad 1-0616-0093 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa ciento treinta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, condimentos. Reservas: de los colores gris, rojo, verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2015003149). Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula de identidad 1-0616-0093 con domicilio en Santa Ana, pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa ciento treinta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución y fábrica y comercialización de salsas, marinadores y aderezos. Ubicado en San José, Llorente de Tibás, BodegasPAtisan d, del periódico La Nación 300 metros este y 300 metros norte Reservas: De los colores gris, verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009076. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B, RegistradorA.—(IN2015003151). Jeffrey Gerald Salamone, casado una vez, cédula de residencia 17502079220015107, en calidad de apoderado generalísimo de Pepper Pacific Development Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101453445 con domicilio en Garabito, Jaco, Urbanización Campo Mar, número 5, 25 metros al sur del Súper Diana, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la actividad de bar y restaurante, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, Avenida Pastor Díaz, Centro Comercial Ureña, local número 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003168). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de fábrica de bebidas gaseosas Salvavidas Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DALE PLAY A TU MUNDO como marca de fábrica y Comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006936. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003222). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de fábrica de bebidas gaseosas Salvavidas S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, zona dos, cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y Comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para Pág 35 elaborar bebidas. Reservas: De los colores: gris, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006937. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014003223). María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DOWNSIZE como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008285. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003224). Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda., con domicilio en calle 22 Nº 69B-28/40, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: anteojos de sol, anteojos antirreflejos, cadenas para anteojos, cadenas para gafas de hacer deporte, cadenas para gafas de sol, cordones para anteojos y gafas, estuches para anteojos y gafas, gafas para sol, gafas para hacer deporte. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003233). Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Permoda Ltda. con domicilio en calle 22 Nº 69B-28/40, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos de sol, anteojos antirreflejos, cadenas para anteojos, cadenas para gafas de hacer deporte, cadenas para gafas de sol, cordones para anteojos y gafas, estuches para anteojos y gafas, gafas para sol, gafas para hacer deporte. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140005211. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015003235). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: THE POSITIVE CUP como marca de fábrica y comercio en clases: 30; 40 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, Pág 36 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado, preparaciones hechas a base de malta; cacao; chocolate; productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; azúcar; bizcochos, 40 Reciclaje y tratamiento de cápsulas de aluminio; reciclaje y tratamiento de materiales componentes y 41 Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010046. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015003241). Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en AV. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE DOLCE VITA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua refrescos, soda; bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009538. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003242). Hernán Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE FIBER’N PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua refrescos, soda; bebidas energéticas, bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; bebidas a base de suero de leche; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009539. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003244). Javier Pacheco Albónico, casado, cédula de identidad 109710215, en calidad de apoderado generalísimo de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOYALTY ENJOY RESTAURANTS como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de gestión e implementación de un programa de membrecía para el consumidor, bajo el cual se otorgan puntos o beneficios por consumo en los restaurantes afiliados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007923. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2015003245). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: ARDENZA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010012. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003247). León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Dialogdirect, LLC con domicilio en 13700 Oakland Ave, Highland Park, Michigan 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIALOGDIRECT como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de mercadeo; la prestación de servicios de mercadeo para las empresas en el campo de un extremo a otro de mercadeo y experiencia del cliente comercialización; la comercialización de los productos y servicios de terceros en los seguros, salud, financieros, venta al por menor, telecomunicaciones, servicios públicos y las industrias de atención de alto nivel a través de soluciones de tecnología habilitados, a saber, la tecnología de notificación de inserción, sitio web y posicionamiento en buscadores, diseño de páginas web de respuesta, análisis web, publicidad gráfica; funcionamiento de los centros de llamadas telefónicas para terceros; estudios de mercado; servicios de producción de la comercialización, es decir, informes y estudios de mercado y el correo directo; ordenar los servicios de cumplimiento; servicios de gestión empresarial proporcionan a las empresas de salud que administran y recaudan plasma sanguíneo humano; llamar a los servicios del centro, es decir, la recepción de llamadas entrantes y hacer llamadas salientes en nombre de los clientes; servicios de contestación telefónica. Clase 36: Servicios de seguros, a saber, la revisión de elegibilidad de seguro y la verificación y consulta en la industria de la vida en relación con la elegibilidad de dependientes; administración de terceros amplió las servicios de garantía, es decir, los contratos de servicios y contratos de servicio para vehículos en vehículos fabricados por otros para avería mecánica y mantenimiento, y Clase 44: Gestión, recolección y preservación de la sangre humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010957. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003262). Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 105850980, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en Vevey 1800, cantón de Vaud, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41; 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 09: Software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa; software de juegos descargables a través de Internet; software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles, en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros. Clase 41: Formación y educación en el ámbito de los productos alimentarios y las bebidas; educación, deportes, actividades culturales y enseñanza; todos estos servicios prestados también en línea; suministro de publicaciones no descargables electrónicas en línea; entretenimiento, entretenimiento suministrado inclusive a través de redes electrónicas/internet, en particular en forma de foros o blogs; entretenimiento, en particular juegos en línea no descargables suministrados a partir de una red informática La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 o de telefonía móvil. Clase 43: Asesoramiento en línea sobre recetas y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones; suministro de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según recetas de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre servicios de restaurante a través de servicios informáticos y móviles. Clase 44: Asesoramiento dietético y nutricional proporcionado en línea a partir de una red informática o de una red de telefonía móvil; información y servicios de consulta en línea sobre la nutrición, salud y alimentación, también a través de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, periféricos móviles y otros soportes informáticos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la alimentación en general, también proporcionados a través de internet; suministro en línea de información sobre nutrición; suministro de información interactiva sobre nutrición, salud y alimentación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009196. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003264). Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products, Inc con domicilio en 777 Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TODAY TOMORROW ALWALYS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, productos de tocador y para el cuidado personal, perfumes, aguas de tocador, aguas perfumadas, colonias, bálsamos, rocíos para el cuerpo, gels para el baño y la ducha, polvos de talcos, cremas para el cuerpo, lociones para el cuerpo cremas para el baño y para afeitarse, lociones para después de afeitarse, gels para después de rasurarse, acondicionadores para después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, jabones de tocador, lavados para el cabello y para el cuerpo, desodorantes para uso personal y antiperspirantes, gels humectantes, rocíos para el cuerpo, lavados para el cuerpo, burbujas para el baño, aceites para el baño, sales para el baño, cremas para afeitarse, cremas para remover cabello, lociones minimizadoras del cabello, jabones, cremas para las manos, lociones para humedecer los pies, lociones para los pies, cremas para los pies, talcos, polvos líquidos, rocíos para los pies, tabletas remojadoras de jabón, jabones para la piel, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 20140010150. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003266). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank, Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue, Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de: como marca servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banca de consumo, servicios de banca empresarial, servicios de corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005811. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003359). Pág 37 Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank, Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue, Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: banca de consumo, servicios de banca empresarial, servicios de corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como negocio. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005812. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003362). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank, Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue, Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de: BDO Unibank como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banca de consumo, servicios de banca empresarial, servicios de corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como negocio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003365). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de BDO Unibank, Inc. con domicilio en BDO Corporate Center, 7899 Makati Avenue, Makati City, 0726, Filipinas, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Banca de consumo, servicios de banca empresarial, servicios de corretaje de seguros, leasing operacional y financiero como negocio. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005814. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003367). Karina María Lesko Madriz, soltera, cédula de identidad 111770103, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Vie en Rose como marca de comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y espumantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud Nº 20150000076. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003387). María Andrea Salcedo, divorciada, cédula de residencia 103600002231, con domicilio en 900 norte Fischel del Triángulo, Pavas Urb. Jardines de Rohrmoser Nº 54, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación talleres y consultoría en educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de Pág 38 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003391). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Inversiones Zenteno Ltda., con domicilio en Avda. Aeropuerto 9941, Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de SICMAFARMA como marca de fábrica comercio y servicios en clases: 5, 35, 36 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 05: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; clase 35: Servicios de importación, exportación con fines de venta, y servicios de representaciones para la venta y comercialización, todos de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; clase 36: Servicios de inversiones y financieros de todo tipo, servicios de financiamiento de operaciones de venta importaciones y exportaciones; servicios de administración de inversiones1 servicios de administración de inmuebles y valores; servicios inmobiliarios” y clase 39: Servicios de transporte, almacenaje, embalaje, distribución y entrega de productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005306. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003472). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Italcementi S.P.A., con domicilio en Via G Camozzi 124, 24121 Bérgamo, Italia, solicita la inscripción de: I.ACTIVE como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción; asfalto, alquitrán y pavimento; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; concreto; cemento; piedras de construcción; cemento hidráulico; mortero; ligantes hidráulicos naturales o industriales- agregados (de construcción) silíceos o calcáreos no agrícolas; lima; arena de granito; arenisca para el sector de la construcción; piedras artificiales; materiales refractarios (ignífugos) como polvos, granos, ladrillos, bloques, losas; materiales de construcción hechos de materiales refractarios (ignífugos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003473). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Italcementi S.P.A., con domicilio en Via G Camozzi 124, 24121 Bérgamo, Italia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para construcción; asfalto, alquitrán y pavimento; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; concreto; cemento; piedras de construcción- cemento hidráulico; mortero; ligantes hidráulicos naturales o industriad agregados (de construcción) silíceos o calcáreos no agrícolas; lima; arena de granito; arenisca para el sector de la construcción; piedras artificiales; materiales refractarios (ignífugos) como polvos, granos, ladrillos, bloques, losas; materiales de construcción hechos de materiales refractarios (ignífugos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006686. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003474). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0394-0470, en calidad de apoderado especial de China Kweichow Moutai Distillery (Group) Co Ltd., con domicilio en N° 4 East Mountain Lane, East Road of Outside Loop Guiyang City Guizhou Province, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; licor; vino; bebidas espirituosas; vino de uva silvestre; vino de sorgo; brandy; extractos de frutas (alcohólicos); bebidas alcohólicas (excepto cerveza); aguardiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 18 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN201503475). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ford Motor Company con domicilio en One American Road, Dearborn, Michigan 48126, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases 7; 9; 11 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7: Alternadores; cojinetes de rodillos; anillos de bolas para rodamientos; carburadores; pistones; anillos de pistón; bielas de conexión; cigüeñales” árboles de levas; bujes; válvulas; elevadores de válvulas; resortes; ignición eléctrica y dispositivos de regulación de chispa de motores de combustión interna y sus componentes, a saber, tapas de distribuidor, juegos de puntos de contacto condensadores, rotores, bujías, bielas de control de chispa, bobinas de encendido y módulo de encendido electrónico. Clase 9: Partes y componentes para vehículos, a saber, baterías para vehículos de motor, interruptores de cableado eléctrico, reguladores de voltaje, resistencias, relés, fusibles, alambres y cables eléctricos, juegos de receptores de radio y sus partes, encendedores eléctricos para vehículos de motor, velocímetros, amperímetros, medidores de aceite indicadores de combustible, medidores de temperatura, termostatos, conmutadores, escobillas de conmutadores, interruptores de bloqueo eléctrico de a ignición, interruptores de encendido eléctrico y enchufes eléctricos para lámpara. Clase 11: Lámparas eléctricas y bombillas para aplicaciones de automoción; calefacción de combinación, unidades de ventilación y aire acondicionado para vehículos; luces para tablero y clase 12: Partes y componentes para vehículos automotores y motores de vehículos a saber filtros de aire, aceite y combustible, bocinas eléctricas, resortes y grilletes portaequipajes, soportes de baterías, llantas, aros, tapacubos, correas de transmisión, cadenas de transmisión, juntas de transmisión, cilindros de freno forros de freno, pinzas de freno, ejes de transmisión, parachoques, espejos, manojos de escobillas de limpiaparabrisas y cuchillas de escobilla para limpiaparabrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140005550. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003476). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Primex Pharmaceuticals OY con domicilio en Mariankatu 21 C, 00170 Helsinki, Finlandia, solicita La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 la inscripción de RECOFOL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006931. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003477). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEGASUS como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; ropa, a saber, pantalones, pantalones cortos, camisas, camisetas, pulóveres, sudaderas, pantalones de chándal, ropa interior, sostenes deportivos, vestidos, faldas, suéteres, chaquetas, abrigos, calcetines, bandas elásticas (muñequeras), guantes, mitones, cinturones, calcetería, bandas elásticas (para el brazo), bandas para la cabeza (vinchas), abrigos, chalecos, sombrerería, a saber, sombreros, gorras, viseras, pañuelos (bandanas), capuchas, suéteres (jerseys), bandas antisudor, bufandas, trajes de baño, tacos para jugar al balompié, fútbol americano, béisbol, softbol, golf, criquet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003478). Allen Puente Desanti, cédula de identidad 1-0500-0011, en calidad de apoderado especial de Ipek Kagit Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Karamürsel Fabrika Tokmak Köyü, Kavak Mevki, Altinova, 77700 Yalova Turquía, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase, 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, no comprendidos en otras clases servilletas de papel para la mesa, pañuelos de papel, papel higiénico, toallas de papel toallas de papel para la cara, baberos de papel para bebés, manteles de papel, manteles individuales de papel, adornos hechos de papel, materiales plásticos para empaquetado (no comprendidas en otras clases); paños para lavar el cuerpo hechos de papel, toallas de secado hechas de papel, para su uso en el ámbito de la incontinencia y la atención geriátrica. Guantes para lavar hechos de papel, pañales desechables y pañales estilo ropa interior, hojas de plástico, sacos y bolsas para envolver y empaquetar artículos de encuadernación; caracteres de imprenta; bloques de impresión, material impreso fotografías, artículos de papelería, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y enseñanza (excepto aparatos), pinceles para pintar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003479). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase, para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este Pág 39 edicto. Presentada el 8 de agosto del 2014. Solicitud Nº 20140006826. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003480). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de DI Valentini IND. Calçados Ltda., con domicilio en Rua DR° Almir Zunino, 671, Jardim Sao Paulo, Sao Joao Batista Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: DI VALENTINI como marca de fábrica y comercio, en clase, 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta y calzados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006760. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN201403481). Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470 en calidad de apoderado especial de Laboratorio Elea, Sacif Y A con domicilio en Gallo 238 (1192) Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales-desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007502. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN201403483). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, calidad de Apoderada Especial de Chery Automobile Co Ltd., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone Wuhu City Anhui Province, China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles chasis de automóviles; llantas de vehículo [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de las ruedas; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; autobuses de motor’ carros, embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para piezas de vehículos terrestres que no sean para motores indicadores de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores de conducción para vehículos terrestres, vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capós para motores de vehículos; capós para vehículos bocinas para vehículos; cubos para las ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de reversa para vehículos; ruedas de vehículos; amortiguadores para automóviles, volantes para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres- transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; furgonetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares (buses Pág 40 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 turísticos); camiones; vagones; ciclo carros; tranvías; casa rodantes, aros de ruedas para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción terrestres, aéreos, náuticos y por riel, y Clase 37: Mantenimiento y reparación de automóviles de motor; lubricación de vehículos [engrasado]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anti herrumbre para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en carretera para vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que han sido usadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de cómputo; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; re-estañado; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de rocío para carros; instalación y reparación de equipos de calefacción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2014. Solicitud Nº 20140005099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2014.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003484). Adriana Acuna Leiva, cédula de identidad 111950366, en calidad de apoderada generalísima de Acuña Cano Psicopedagogía, cédula jurídica 3-101-675998, con domicilio en Barrio Luján, del Pani 125 suroeste casa Nº 1423, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación. Clase 44: Psicología y psicopedagogía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009757. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003495). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-0415-1184, en calidad de apoderado especial de The Chemours Company, LLC con domicilio en 1007 N. Market Street, D8042, Wilmington, Delaware 19898, U.S.A solicita la inscripción de: CHEMOURS como marca de fábrica y servicios en clases, 1; 2; 3; 4; 5; 9; 12; 16; 17; 19; 21; 22; 23; 24; 25; 37; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos industriales a saber refrigerantes para bombas de calor estacionarias móviles y sistemas de aire acondicionado industriales; preparaciones para portadores de calor; propelentes para aerosoles y recipientes de combustibles y gas de sustitución de halones para los sistemas neumáticos, disolventes, preparaciones de extinción de neumáticos, gases dieléctricos, gases aislantes, anaetéticos, fluidos de transmisión de energía, salmueras y líquidos estables para la transferencia de alta y baja temperatura y calor para la lubricación de alta temperatura; productos químicos a saber de silicato de aluminio para su uso en la arena de fundición; silicato de circonio de aluminio utilizado como una arena de moldeo para la fabricación de piezas fundidas en las fundiciones y refractarios; dióxido de titanio para usos industriales; productos químicos para su uso como ingredientes en la pintura, pigmento de pintura, esmalte y barnices; arena de fundición; clorito de sodio para su uso en la generación mecánica de dióxido de cloro; cianuro de sodio para uso industrial; ayuda de proceso de producción de etanol (químico) para el proceso de fermentación en bodegas y fábricas de cerveza y para el uso en la prevención y control de enfermedades en los animales y la agricultura; ácido glicólico de alta pureza utilizado en la fabricación de preparados cosméticos y de limpieza y como reactivo químico para uso científico o de investigación; clorofluorocarbonos sin incluir productos químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos; ácidos inorgánicos, resinas de intercambio iónico, película de resina de intercambio iónico, disolventes y catalizadores; oxidante sin cloro utilizado en una variedad de aplicaciones de limpieza; monopersulfato oxidando compuestos químicos utilizados como aditivo antiestático para productos derivados del petróleo; selladores de piedra química; soluciones estabilizadas de dióxido de cloro para uso como antisépticos, desinfectantes industriales, eliminadores de olores, bactericidas, anticorrosivos, productos antimoho, blanqueo purificador de agua y agentes oxidantes para su uso por las plantas de procesamiento de alimentos, lecherías, fábricas de hielo, así como las operaciones de perforación de petróleo, equipos de tratamientos de agua, torres de enfriamiento, sistemas de escape industriales, viruta de patata, almacenaje y fábricas de papel; productos químicos para su uso en la extracción de metales preciosos de los minerales y para la recuperación de metales no ferrosos a partir de escorias no ferrosas; productos químicos utilizados en las operaciones mineras; ácidos orgánicos y sus sales, disolventes, ésteres de celulosa para fines industriales, y ésteres para uso industrial; agentes de unión y adhesivos utilizados para su aplicación a fibras de vidrio utilizadas en los laminados de plástico reforzado y para uniones adhesivas entre otras superficies hidrófilas tales como papel y madera; revestimientos o impregnantes poliméricos; agentes activos de superficie fluoroquímica; ésteres fluoroalquil; compuestos químicos a saber fluoridizadores de papel y tensioactivos para reducir la tensión superficial de las soluciones acuosas; gas de hidrocarburo utilizado como un agente de limpieza y el compuesto de ataque químico del agua para obleas de semiconductores; gas de hidrocarburo fluorado; recubrimientos antiadherentes resinosos sintéticos para utensilios de cocina y utensilios de cocina; agentes tensioactivos fluorados, resinas sintéticas, plásticos y materias plásticas en bruto en forma de polvos, gránulos, líquidos y dispersiones para uso industrial; acabados de resina para barnices y esmaltes de alambre; resina de perfluoropolímero; polvos antimicrobianos para uso en recubrimientos, fibras y polímeros; preparaciones antimicrobianas; polvo anti-microbiano para uso en revestimientos; plásticos moldeables en forma de polvo, hojas, varillas, tubos, cintas, filamentos (no textiles) y piezas de forma; plásticos en forma de polvo de formación; cintas adhesivas para uso industrial; resinas de poliéster, resina de polietileno y flúor; polímeros que contienen flúor en estado bruto; dispersiones orgánicas sintéticas para el control de polvo ambiental para los caminos no pavimentados y zonas abiertas; productos químicos intermedios para uso en productos para la protección de los exteriores, impermeabilización y de ignifugación de textiles, cuero, papel y construcción; productos químicos intermedios usados en la fabricación de agentes humectantes para su uso en pesticidas, agentes de limpieza y pulido, pinturas, tintas, barnices y ceras; agentes halocarbono para su uso en la fabricación de hoja de espuma de plástico para aplicaciones de envasado de alimentos de soplado, ninguno de los productos antes mencionados que contienen formaldehído; preparados químicos y compuestos fluorados y de resina para uso en la protección de la tela; productos curtientes de protección de cuero y otros sustratos, productos químicos de cuero, aceites para endurecer el cuero, productos químicos de impermeabilización de cuero, productos químicos de reparación de cuero, productos químicos de renovación de cuero y para la protección de los diferentes sustratos; productos fluorados orgánicos para su uso como agentes tensioactivos, agentes de nivelación, incluidas las sustancias anticorrosivas y agentes excepto los destinados a ser utilizados en los productos farmacéuticos de unión; compuesto químico en la naturaleza de un acabado textil con las características del aceite, agua y repelentes de manchas; suelo agente y agente de arrugas-resistencia estabilizadora; complejos de cromo en forma de compuestos químicos para su uso en el tratamiento de papel, textiles de origen natural y / o fibras sintéticas, cuero, amianto, tejidos de vidrio, en particular para impartir repelencia al agua, para mejorar la adhesión de cera, para actuar como agentes de encolado y para impartir a lubricar el cuero y suavizantes que no se ven afectados negativamente por disolventes de limpieza en seco ordinarios; agentes de limpieza para la limpieza de placas de circuitos electrónicos y piezas de metal, limpieza industrial y agentes de acabado utilizados en la fabricación de materiales de metal, plástico, vidrio y textiles; recubrimiento de resina de fluoropolímero para tuberías de petróleo y producción de La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 gas, bombas y equipos; polímeros sintéticos que contienen flúor resinosos en la forma de moldeo y extrusión de composiciones, azufre, caolín, potasa, pegamento, resina (sintético); molde de liberación de sustancias; productos químicos de catalizador en la producción de materiales sintéticos; catalizadores e iniciadores de polimerización para su uso en la producción de materiales resinosos sintéticos pero sin incluir ningún tipo de productos para su uso en la industria farmacéutica; telómeros de fluorocarbono, sus soluciones y dispersiones para su uso como lubricantes; preparaciones químicas de fluorocarbono para su uso como agentes de liberación o como reductor de la fricción. Clase 2: Recubrimiento antiadherente para utensilios de cocina, artículos de hornear, pequeños electrodomésticos y utensilios de cocina; recubrimientos penetrantes de sellantes para el uso en alfombras y productos de piedra, baldosas, cerámica, albañilería, y lechada; preparaciones de revestimiento para el tratamiento del cuero; recubrimientos de aceite y grasa resistente; materias tintóreas de abrigo y de espuma para pintar aplicaciones, barnices y lacas para artículos de uso doméstico; pigmentos y colorantes, a saber, los pigmentos de dióxido de titanio y materiales de carga para uso en papel estucado y no estucado, cartón y para su uso industrial; colorante que se usa para la detección de fugas en los sistemas de refrigeración y aire acondicionado; revestimientos de resina de fluoropolímero para tuberías de petróleo y producción de gas, tubos, bombas, equipos y esmaltes de alambre; preservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera y los metales; materias colorantes, tintes; mordientes; resinas naturales; hojas y polvo para pintores; sustancias y diluyentes de metales para pinturas, pinturas de zapatos; hardware (entiéndase herramientas) de recubrimientos para cortinas, rampas inclinadas (canales) para el manejo de materiales, maquinaria, piezas de maquinaria, herramientas de mano, incluyendo sierras y otras herramientas de carpintería, palas y otras herramientas de jardinería, herramientas eléctricas, y no eléctricas, campanas de cocina y conductos de ventilación de la estufa. Clase 3: Preparados de limpieza, es decir agentes blanqueadores, detergentes y otras sustancias para limpieza; limpieza del hogar, pulir, desengrasar y raspar; desodorantes; cosméticos; hisopos antisépticos para fines cosméticos y de limpieza; desengrasante y quitamanchas preparados para usos comerciales e industriales; limpiadores de piedra; esmaltes; tratamientos químicos para la limpieza, sellado y revestimiento de productos de piedra, baldosas, cerámica, manipostería y mortero; preparaciones de limpieza para automóviles, a saber, champús, ceras, betunes; sustancias no jabonosas para la limpieza de metales, pisos, maderas, telas; preparaciones de limpieza y desodorantes que se utilizan para controlar los olores de las aguas residuales municipales y plantas de tratamiento industriales, barcos y otros equipos de contacto directo del agua y maquinaria; aceites para la fabricación de jabones e incienso; preparaciones para el decapado; y agentes de limpieza para su uso en el desengrase y el reflujo de placas de circuitos electrónicos y piezas de metal. Clase 4: Lubricantes secos y húmedos, grasas y aceites; aceites lubricantes usados como aditivos en los plásticos y la industria automotriz; absorción de polvo, composiciones para regar y concentrar. Clase 5: Sustancias y productos veterinarios e higiénicos; desinfectantes; compuestos para el lavado y desinfección de huevos; biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, esporicidas y detergentes para uso médico y veterinario; toallitas impregnadas de lociones farmacéuticas para uso médico; toallitas desechables impregnados con químicos desinfectantes o compuestos de ellos; limpieza de los preparativos para el uso médico, aditivos para uso médico para el forraje, vendas (apósitos), algodón absorbente, algodón para uso médico, vendas higiénicas, preparaciones antisépticas; propelentes para uso en productos en aerosol industriales y farmacéuticos; desodorantes agrícolas e industriales; absorbentes de olor agrícolas e industriales; aceites y emulsionantes desodorantes todo para la neutralización de olores; nieblas y productos desodorantes en aerosol para su uso en la neutralización de los olores de las granjas, lagunas de lodos, perreras, plantas de procesamiento de alimentos y pescado, fábricas y otros entornos; preparados para fumigar (no para la comida); desinfectantes de amplio espectro, es decir, para uso en la higiene de los animales; desinfectantes para uso humano; aditivos alimentarios medicinales para el uso de animales; ésteres para uso farmacéutico; kits de pruebas de diagnóstico. Clase 9: Aparatos de extinción de incendios; sensores y software eléctricos utilizados para las pruebas de emisiones químicas de los gases de los motores Pág 41 de combustión interna, calderas, incineradores, turbinas de gas, generadores y pilas de combustible; materiales para la red eléctrica, es decir, alambres y cables; alambres aislados para electricidad; cables aislados para electricidad; manguitos de unión para cables eléctricos; cable aislado de cobre; cables de fibra óptica con aislamiento; aparato para generar dióxido de cloro. Clase 12: Correas para la industria (no comprendidas en otras clases); limpiaparabrisas; Tapizado utilizado para la comodidad en los vehículos y automóviles, aviones y barcos, cobertores recubiertos con capa protectora de tela impermeable y todos los textiles utilizados para el propósito de la decoración para vehículos, fundas para los reposacabezas para vehículos. Clase 16: Películas o láminas fabricadas a partir de polímeros de hidrocarburos fluorados destinados a embalaje; materias plásticas para embalaje; materiales de embalaje no comprendidos en otras clases; películas para embalaje; cintas sensibles a la presión; adhesivos para uso doméstico; artículos de papel y cartón para embalaje; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o la casa; materiales de artistas a saber, pinceles, pintura de paletas, pinceles y lienzo para la pintura; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); publicaciones impresas; libros; revistas; recipientes de papel y cartón. Clase 17: Película reforzada y plástica impermeable utilizada para el almacenamiento de granos; composiciones de caucho y caucho sintético como aislante, para detener o embalar materiales; plásticos en forma de láminas, membranas, filamentos, tiras, placas, tubos, tuberías, tubos y varillas, para su uso en la fabricación de aislamiento térmico o acústico; mica y productos de mica; tubos flexibles, excepto los de metal, caucho o textiles; fibras sintéticas, no para uso textil; materiales de forro de freno semiprocesados; material de lámina de politetrafluoroetileno para su uso como un revestimiento o sellador; sustancias plásticas, semiprocesadas; resinas artificiales (productos semielaborados); celulosa que no sea para el embalaje regenerado; fibras de plástico no para usó textil; película de fluoropolímero; materiales y productos para calafateo, aislantes y sellado; polímeros resinosos sintéticos que contienen flúor en forma de piezas con forma (es decir, hojas, tiras, tubos, cintas y filamentos); tejidos con una sola capa de vidrio, recubiertas o impregnadas con politetrafluoroetileno y laminados de estas telas en rollos anchos o estrechos (cintas) o en hojas para aplicaciones industriales que requieren una alta resistencia a los productos químicos y disolventes a temperaturas altas o muy bajas, o antiadherente superiores o propiedades antifricción, eléctrica y que no sean fibras sintéticas, hilos, hilos y filamentos aislantes sintéticas; películas o láminas fabricadas a partir de polímeros de hidrocarburos fluorados destinados a diversos usos, incluyendo el aislamiento eléctrico y aislamiento incorporado, incluso, los revestimientos protectores de piezas de maquinaria, tuberías, tubos flexibles y conductos y de uso general en la industria; recubrimientos resinosos, revestimiento para chapas finas (no comprendidos en otras clases); hardware (entiéndase herramientas) para tapices, canales (no comprendidos en otras clases); plásticos para la emisión en forma de hojas, pistones, tubos, tiras, fibras (no textiles), y piezas de forma; materiales y materiales resistentes a químicos en forma de rollos, hojas, tiras o bandas estrechas, cubiertas protectoras, hechas de estos materiales aislantes; cauchos artificiales; bolsas de goma para el embalaje. Clase 19: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales; membranas para construcciones de tejado; vidrio y plástico, telas para construcciones de techos; materiales de construcción no metálicos; construcciones de tubos no metálicos; tuberías y tubos no metálicos transportables; arena estaurolita. Clase 21. Alineado o productos de base de vidrio (excluyendo los de los edificios), cafeteras (excluidos las eléctricos o las de metal precioso), teteras, vajillas (excepto las de metales preciosos), menaje o utensilios y recipientes de cocina (que no sean de metal precioso o recubierto con ella), cacerolas, cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases; utensilios de cocina recubiertos no eléctricos, artículos de hornear y utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes, woks, sartenes, asadores, todos elaborados de metal; trampas (con exclusión de las redes) y dispositivos para la exterminación de insectos, ratas y ratones; dispositivos de identificación para las aves y el ganado; cabezas de sifón, cubierta protectora para sifones; sifones automáticos; dispensación de válvulas para recipientes a presión, excepto para uso médico; peines y esponjas. Clase 22: Fibras textiles sintéticas crudas fibrosas o parcialmente preparadas y Pág 42 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 filamentos individuales de materias textiles sintéticas para su uso en materiales textiles de hilatura; fibras y filamentos en la naturaleza de hilos e hilados adaptados para ser utilizados en la fabricación de telas y tejidos sintéticos. Clase 23: Hilos, hilados, filamentos de todas las de materias textiles sintéticas y filamentos de materia textil sintética para uso en la costura, tejido, tejido o malla. Clase 24: Cubierta de cama y de mesa, tejidos de vidrio, en una sola capa, recubiertos o impregnados con politetrafluoroetileno y laminados de estas telas en rollos anchos o estrechos o en hojas para aplicaciones industriales que requieren una gran resistencia a los productos químicos y a los disolventes o a temperaturas altas o muy bajas, o propiedades antiadherentes antifricción superiores (no comprendidas en otras clases); fundas para muebles, ropa de cama, frazadas, cojines, cortinas; toallas, cortinas de ducha; dispositivos textiles; tejidos para uso textil; tapiz y tapicería (cortinas de pared y cubiertas de los muebles de tela) de textiles o sea telas para mobiliario y tapizado; felpa; ropa de baño (excepto prendas de vestir); hojas (textiles); manteles, servilletas y corredores; cortinas de materias textiles; y pancartas, mantas de viaje con trenzas y flecos. Clase 25: Ropa, a saber, camisas, pantalones, camisetas, pantalones cortos y chaquetas para todas las estaciones; calzado; artículos de sombrerería; ropa íntima; trajes de baño; ropa deportiva; calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; calzado; cinturones (prendas de vestir); ropa interior y exterior a partir de todo tipo de material con acabados de fluoropolímero, excepto prendas de vestir para fines de protección; calzado con acabado fluoropolímero; sombreros y demás tocados, suelas de zapatos y tacones con acabado fluoropolímero. Clase 37: Servicios para extraer el refrigerante clorofluorocarbono del equipo original y su sustitución por un gas alternativo; consulta relativa a la limpieza y mantenimiento de tuberías de petróleo y producción de gas, tubos, bombas y equipos; servicios para tuberías de petróleo y producción de gas, tubos, bombas y equipos de limpieza. Clase 40: Los servicios de tratamiento, tratamiento químico a saber de cuero y productos de cuero tratados; servicios para la recuperación de metales no ferrosos a partir de escorias no ferrosos para otros; servicios relacionados con la preparación, tratamiento y procesamiento de materiales de todo tipo; tratamiento de minerales; beneficio de mineral de titanio para mejorar las propiedades físicas y/o químicas en preparaciones para la fundición. Clase 42: Servicios de ingeniería para la modificación de las unidades de alquilación de fluoruro de hidrógeno en las unidades de alquilación de ácido sulfúrico; servicios de investigación para mejorar la productividad y reducir los riesgos de enfermedades y de salud en las industrias agrícolas y alimentarias; software informático especial diseñado para otros; programación informática; diseño tejido y el desarrollo de tejido; servicios para la eficiencia del flujo de la tubería en las industrias de petróleo y gas; investigación científica e industrial; programación informática; proporcionar la supervisión y asesoramiento de calidad en relación con la fabricación de la pintura. Clase 44: Servicios hortícolas y veterinarios; control de plagas en la horticultura y la ganadería; servicios en relación con la prevención de la propagación de la enfermedad mediante la aplicación de medidas de bioseguridad, a saber, el suministro de sistemas integrados para la aplicación de limpieza, desinfectantes y regímenes de control de plagas para evitar que los organismos causantes de enfermedades entren, salgan o permanezcan en los sitios agrícolas; información suministrada a través de Internet en relación con la gestión y el control de la enfermedad en las granjas y el medio ambiente en la ganadería intensiva, y en entornos humanos, tales como hospitales, laboratorios, edificios públicos, parques y el procesamiento de alimentos e instalaciones de almacenamiento; cuidado médico y de higiene; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; información provista en línea desde bases de datos informáticas o de internet, todos ellos relacionados con la bioseguridad, la horticultura, veterinaria, higiene, productos farmacéuticos, médicos o de cría de animales; cuidados médicos, de higiene y de belleza- servicios veterinarios y agrícolas. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N° 982/2014 de fecha 16/04/2014 de Islandia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008963. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015003596). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Wayneworks Marine, LLC con domicilio en 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGGRESSOR FLEET como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bote de alquiler para salidas de buceo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 86/335692 de fecha 13/07/2014 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003597). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Wayneworks Marine, LLC con domicilio en 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DANCER FLEET como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bote de alquiler para salidas de buceo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010311. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 12 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003598). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALEGRA TU DIA como señal de propaganda en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: bocadillos listos para comer consistentes primordialmente de papas, nueces, de otros materiales a base de frutas o vegetales o combinación de los mismos, incluyendo papas fritas y papas fritas fabricadas, en relación a la marca “LAY’S”, según número de registro 115389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010657. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003600). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Mena Burgos S L con domicilio en Granada, Calle Gran Vía, número 21, entreplanta C P 18001, España, solicita la inscripción de: MENBUR como marca de fábrica y servicios, en clases, 18; 25 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. En clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. En clase 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010747. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003601). María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Toycos S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo a la Fábrica Intex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010755. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003602). Rafael Ángel Murillo Salazar, soltero, cédula de identidad 401710773, con domicilio en Belén, 50 metros norte de la Kimberly Clark, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de muebles, metálicos y no metálicos, ubicado en Belén, Heredia, La Asunción, 50 metros norte de la Kimberly Clark. Reservas: De los colores: Verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003636). Adolfo Francisco Campos Suárez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Az Vía Pura S. A., cédula jurídica 3101612770, con domicilio en Naranjo, Candelaria del cruce a San Juan 300 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eco Link como marca de comercio en clase, 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza, jabones, cosméticos y lociones capilares de origen biodegradables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010565. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 11 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003641). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Wawa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101686110, con domicilio en Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina 1 C 1, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase, 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza de natación; formación de profesores de natación; enseñanza de técnicas de salvamento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009408. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003649). Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Wawa de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101686110, con domicilio en Centro Empresarial Fórum edificio C, oficina 1 C 1, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAWA como nombre comercial en clase, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de natación; formación de profesores de natación; instalaciones para natación; enseñanza de técnicas de salvamento, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, 400 metros oeste, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados Pág 43 a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN201503652). Ricardo Rojas Soto, cédula de identidad 1-1163-0770 y Mario Guillermo Naranjo Guzmán, cédula de identidad 1-0604-0202, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias del Huevo Innovo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-240588, con domicilio en San Antonio de La Cueva, distrito de San Juan de Naranjo, Alajuela del templo católico un kilómetro al oeste y 600 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase, 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Yemas y claras de huevo de gallina. Reservas: De los colores gris, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000055. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN201503675). Ingrid Rudelman Wohlstein, casada una vez, cédula de identidad 106700994, con domicilio en carretera principal de San Rafael de Escazú, del Restaurante Mil Sabores, 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño gráfico, publicitario, diseño de interiores y decoración de interiores. Ubicado en la carretera principal de San Rafael de Escazú, contiguo a Mc Donalds. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010167. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003709). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Panamá, solicita la inscripción de: BRIO-LAC como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140009444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003806). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A. con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TU como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003808). Pág 44 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Claudio Quirós Lara, casado, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho con domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: NUIT D’ISSEY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergentes; dentífricos; polvos de maquillaje; agua de colonia; cremas cosméticas; rubores; coloretes cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; perfumes líquidos; perfumes; cremas limpiadoras cosméticas; cremas frías; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para la piel; cosméticos para el baño; lociones para el cabello; cosméticos para los ojos; cosméticos para las cejas; polvos de talco de tocador; depilatorios; desodorantes cosméticos corporales; perfumería, fragancias e inciensos; papeles abrasivos; tela abrasiva; arena abrasiva; piedras pómez artificiales; tela de pulido, uñas postizas; pestañas postizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de octubre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003809). Jorge Ulloa Maduro, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTORIDE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015003811). Claudio Quirós Lara, casado, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Miyake Design Jimusho (también conocido como Miyake Design Studio) con domicilio en 1-23 Ohyamacho, Shibuya-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de jabones y detergentes; dentífricos; polvos de maquillaje; agua de colonia; cremas cosméticas; rubores; coloretes cosméticos; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; perfumes líquidos; perfumes; cremas limpiadoras cosméticas; cremas frías; lociones cosméticas; preparaciones cosméticas para la piel; cosméticos para el baño; lociones para el cabello; cosméticos para los ojos; cosméticos para las cejas; polvos de talco de tocador; depilatorios; desodorantes cosméticos corporales; perfumería, fragancias e inciensos; papeles abrasivos; tela abrasiva; arena abrasiva; piedras pómez artificiales; tela de pulido; uñas postizas; pestañas postizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003813). Verónica Lang Galeano, casada una vez, cédula de identidad 800910759, en calidad de apoderada generalísima de Desinet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313077, con domicilio en San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa número 2180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Sports Bar & Restaurante y cancha de fútbol cinco, ubicado en Nuevo Arenal, Tilarán, de la gasolinera de la localidad, 300 metros al sur, contiguo a panadería alemana. Reservas: De los colores: Blanco, azul, amarillo naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003823). Jorge Ulloa Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104430577, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196610 con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PATA CROSS como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003827). Jorge Guzmán Calzada, casado una vez, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DESPERTÁ TUS SENTIDOS para promocionar y distinguir como señal de propaganda lo siguiente: para promocionar la promoción de productos de café molido, relacionada con la marca TRIANGULO DE ORO, clase 30, registro número 214827. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 20 de noviembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003828). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VIA LACTEA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de leche en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003829). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A. con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMI-LAC como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015003830). Ernesto Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad 103610793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cacao en todas sus presentaciones y derivados, productos de pastelería, confitería y helados. Reservas: Del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003838). Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 103610793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMELÓN como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Cacao en todas sus presentaciones y derivados, productos de pastelería, confitería y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003839). Ernesto Ruiz Gutiérrez, divorciado, cédula de identidad 1-361-793, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rican Cocoa Products Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004703 con domicilio en Curridabat, frente a Multiplaza del Este, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARRICKS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Cacao, productos de pastelería y confitería y helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015003842). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Creditek Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685722 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME XPERT como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lavadoras de ropa, licuadoras, batidoras, procesadores de alimento, aspiradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003858). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group S. A. con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003, Avenida Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EQUITY MEDIA GROUP como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia inmobiliaria, asesoramiento, consultoría y gestión de negocios inmobiliarios, asesoramiento, consultoría y gestión de inversión inmobiliaria, negocios inmobiliarios consistentes en lograr el acercamiento internacional de un potencial comprador con firmas de real estate, constructores y promotores inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este Pág 45 edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140011003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2015.— Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003861). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de María Paulina Bruna Dobles, soltera, cédula de identidad 114260093 y Jimena Smith Vargas, soltera, cédula de identidad 111420011 con domicilio en San José, de Plaza Lincoln 100 metros al este, 400 metros al norte y 25 metros oeste, portón de rayas negras, Costa Rica y Sabanilla de Montes de Oca 100 metros norte y 50 oeste de la Universidad Cenfotec Urb. El Cedral casa 4 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de nutrición alimenticia, terapia física, control de peso, bienestar del cuerpo y salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003862). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones no medicadas para tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague, champú anti-caspa y crema de enjuague anti-caspa, esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, lacas para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma para el cabello, cremas para el cabello, tratamiento para el cabello, tinte para el cabello, laca para el cabello, crema hidratante para cabello, acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el cabello, aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero del 2105.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015003864). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group S. A. con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003, Avenida Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Libros, revistas y catálogos impresos o digitales. Reservas: De los colores celeste, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de enero del 2105.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003865). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Montalt Group S. A. con domicilio en Ocean Business Plaza, piso 10, of. 1003, Avenida Aquilino de La Guardia con calle 47, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pág 46 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Libros, revistas y catálogos impresos o digitales. Reservas: De los colores: celeste, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2105.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015003868). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Creditek Retail Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101685722 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3 Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, Oficinas de BLP Abogados cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOV XPERT como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lavadoras de ropa, licuadoras, batidoras, procesadores de alimento, aspiradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2104.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015003869). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Starlux Hotel Development Limited con domicilio en 47 Oaklands Drive, Rathgar, Dubling 6, Irlanda, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería; servicios de restauración, alimentación; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015003872). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOVER como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003873). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos (no incluidos en otras clases), animales vivos, frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas, semillas y plantas vivas, flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2104.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003875). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LINK como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; cubertería [cuchillería] desechable hecha de materas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003876). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores: café, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003877). Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A. cédula jurídica 3101173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería: helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores: café, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 20140010654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015003879). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., cédula jurídica 3101173639 con domicilio en Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMAR como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015003880). Gessuri Nadizka Beluche Cordero, soltera, cédula de identidad 800800249 con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Residencial Vistas del Este, casa número: 1-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos alimenticios para animales trabajados manualmente, cien por ciento artesanales. Reservas: De los colores: café, verde olivo y rosado. No se hace reserva del término “PRODUCTOS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud Nº 20140008766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015003895). Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de cuidado de la piel, gel de baño y jabones de barra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015003917) Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121-1714, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, hardware y software para procesar señales en aparatos de comunicación inalámbricos, módems, dispositivos electrónicos de consumo, dispositivos de medios portables, dispositivos de juego móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smart phones), tabletas, computadoras portátiles y dispositivos de computación de bolsillo; amplificadores y módems; instrumentos para la compresión y descompresión de señales, codificadores y decodificadores de voz, tales como vocorders, y software para la compresión y descompresión de señales y sus manuales técnicos vendidos como una sola unidad; hardware y software informático para la protección de contenido electrónico multimedia; software para aplicaciones móviles; software de la naturaleza de aplicaciones móviles para descubrir, organizar, Pág 47 compartir, conectar, jugar y acensar a video juegos; software descargable de la naturaleza de aplicaciones móviles para recuperar y desplegar artículos, videos, y otras noticias relacionadas a los video juegos; programas informáticos y software para dispositivos de comunicación; programas informáticos y software que permiten a los usuarios de dispositivos de comunicación el acceso simultáneo a bases de datos y redes informáticas globales; software informático que permite la transferencia de datos entre aparatos móviles de comunicación; terminales móviles de comunicación, incluyendo dispositivos de comunicación de datos y voz, usados en sistemas de comunicación terrestres o basados en satélites; hardware para telecomunicaciones y redes de datos, como aparatos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y/o video a través de protocolos de comunicación e infraestructuras de red múltiples; dispositivos electrónicos, como, hardware informático para accesar a redes informáticas y de comunicación; programas informáticos y software; monitores, módems, decodificadores, tabletas, computadoras portátiles, y sus partes, componentes y accesorios incluidos en esta clase; aparatos de comunicación inalámbricos, como módems, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smart phones), teléfonos inalámbricos de bucle local y para servicios personales de comunicación (PCS), y sus componentes, partes y manuales de usuario vendidos como una sola unidad; placas y montajes para ensamblar circuitos en transceptores de radio frecuencia (RF) y frecuencia intermedia (IF), ensambles de circuitos para procesar señales analógicas y digitales para dispositivos de comunicación inalámbricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008274. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 25178.—(IN2015004396). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-01550803, en calidad de apoderado especial de National Academy of Recording Arts & Sciences, Inc., con domicilio en 3030 Olympic BLVD., Santa Mónica, CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LATIN GRAMMY AWARDS como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010707. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.— Solicitud N° 23678.—(IN2015004406). Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Silicon Power Computer & Communications Inc con domicilio en 7F., N° 106, Zhouzi ST., Neihu District, Taipei City 11493 Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: circuitos integrados, tarjetas de memoria flash, tarjetas de interfaz de ordenador; tarjetas inteligentes, teléfonos móviles, cámaras y sus instrumentos, equipos de música y sus instrumentos; receptores de televisión o decodificación (set-top boxes), reproductores de videojuegos para el hogar; unidades de disco duro, lectores de tarjetas, marcos de fotos digitales, computadoras, grabadoras de video y reproductores de audio; discos duros externos para computadoras, cajas de CD-ROM externas, libros electrónicos, pantallas de marco de fotos digitales, radios, máquinas de reproducción de voz para el aprendizaje de idiomas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0010195. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 26137.—(IN2015004408). Ref: 30/2015/521 __________________________ ALEX VILLEGAS MENDEZ Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos Registro de la Propiedad Industrial Pág 48 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Cambio de Nombre N° 93794 Que José Andrés Masís Calvo, casado una vez, cédula de identidad 110180304, en calidad de apoderado especial de Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Centro de Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101055080, por el de Inversiones Benanburg & Jiménez Internacional S. A., presentada el 4 de noviembre de 2014, bajo expediente 93794. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009218 Registro N° 224235 Tatiana Jiménez Centro de estética, en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015005021). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de ganado Solicitud Nº 2014-2234.—Álvaro Argueta Meza, cédula de identidad 0502600573, solicita la inscripción de: AXM como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Santa Elena, 70 metros al norte del comando de Santa Cecilia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2234.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004315). Solicitud Nº 2015-43.—Gilberth Venegas Chaves, cédula de identidad 0204420621, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Orotina, Marienal, del vivero Cariviene 150 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-43.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004518). Solicitud Nº 2015-80.—Trinidad Gutiérrez Murillo, cédula de identidad 0203000701, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, barrio El Silencio, de la escuela 150 al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-80.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004524). Solicitud Nº 2014-2218.—Glenda Mayela Moreno Chavarría, cédula de identidad 0105430016, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del centro de Convenciones de Coopeguanacaste 400 metros carretera al Cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2218.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015004635). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINONA COMO AGENTES ANTIMALÁRICO S. La invención se refiere a nuevos c o m p u e s t o s heterocíclicos basados en pirimidinoma que son inhibidores del crecimiento de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno, Ganzhorm, Axel, Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan, Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr, Véronique. Prioridad: 22/06/2012 FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las 14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004721). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke & Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la introducción automática de paquetes en una caja de cartón de gran volumen se usan dos tipos de trabajo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B 35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn, Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de 102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a las 13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA PARA USO EN TRATAMIENTO DE INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. La presente invención se refiere al nuevo uso médico del compuesto de conformidad con la Fórmula I, en particular en el tratamiento de afecciones inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, alergias, rechazo de trasplante, enfermedades que implican in deterioro de la producción de cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6 o interferones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K 31/541; A61P 19/02; A61P 1/00; A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina, Namour, Florence Sylvie. Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013// WO2013/189771. La La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 solicitud correspondiente lleva el número 20140583, y fue presentada a las 14:47:40 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794-mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada, MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y USO DE LAS MISMAS PARA PROBAR LA SUSCEPTIBILIDAD A LA TERAPIA DIRIGIDA A GCC. Se describen anticuerpos y fragmentos de enlace de antígeno de anticuerpos que enlazan GCC. La invención también proporciona métodos de diagnóstico para identificar pacientes quienes deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los anticuerpos anti-GCC proporcionados en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A, O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,376; 31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud correspondiente lleva el número 20140497, y fue presentada a las 14:12:53 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA. La presente invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1dimetiletil)-urea y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la LMC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir, Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las 13:33:13 del 09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004725). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-09840695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Pág 49 Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DESVIADOR DE VUELO DE AVES Y SU SISTEMA DE SUJECIÓN A CABLES O ALAMBRES AÉREOS a favor de la compañía: Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., cuyos inventores son: Ramírez, Mauricio; Naranjo, Alberto; Noriega, María Del Pilar; Luna, Miguel; Cadena, Luis; Álzate, Apolinar todos de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente 3115, estará vigente hasta el cinco de setiembre del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es A01M 29/00.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015004550). Se hace saber que la licenciada Alejandra Castro Bonilla en calidad de Apoderada Especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bahamas, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Laboratories compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. 2013-0631.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015004554). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional Evangelístico Restauración y Liberación, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender la fe cristiana mediante la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante será el presidente: William Delgado Torrentes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 329905. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 5 segundos del 8 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005217). El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Reactivación de Tierras del Coto Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Corredores, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: servir a la sociedad cantón de Corredores en especial la Región Coto Sur y en general de Costa Rica, en todos los aspectos de organización y promoción de creación, mejoras, mantenimiento de infraestructura de uso o utilidad para la región. Cuyo representante será el presidente: Marvin Rojas Prendas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 195388. Pág 50 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 28 segundos del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005254). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en Cardiopatías del Centro de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el aglutinamiento de los egresados del programa de rehabilitación del CENARE así como todas las personas con enfermedad cardiaca. Cuyo representante será el presidente: Alfonso Mora Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 188772, con adicional: 2015-10606. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 3 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005297). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-066665 denominación: Asociación Fraternidad de Mujeres Cristianas Aglow. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 156465.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0 minutos y 18 segundos, del 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505331). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 342182.—Dado en el Registro Nacional a las 10 horas 45 minutos y 6 segundos, del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201505375). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Walter Vargas Gutiérrez, con cédula de identidad número 2-03210614, carné de Abogado número 21750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000010-0624-NO.—San José, 20 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015005415). AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE CONVOCATORIA PÚBLICA El suscrito M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 34433 del 08 de abril del 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en el artículo 29 de la misma Ley. Fecha asamblea: jueves 26 de marzo del 2015. Lugar: Salón Parroquial iglesia católica Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos. Hora: Primera convocatoria: 8:00 a.m. Segunda convocatoria: 8:30 a.m. AGENDA: 1. Establecimiento y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias y responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN 5. Proceso de elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre de la asamblea. En acatamiento de la normativa vigente, la presente convocatoria va dirigida a: 1) Las Organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales. 2) Las organizaciones comunales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales. 3) Las instituciones públicas y las municipalidades. Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Tilarán, Valverde Vega, San Ramón y Grecia. Para participar las organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este del Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quien le representará ante la asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las quince horas del día veinte de marzo del año en curso. Requisitos para acreditar 1) Solicitud de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder suficiente para este acto. 2) Certificado de personería jurídica de la organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación. 3) Certificado del acuerdo de la organización, entidad o institución que avale la participación de las personas físicas nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso de instituciones del estado cuyo jerarca no sea un órgano colegiado. Las municipalidades deberán certificar y presentar el acuerdo del Consejo Municipal mediante el cual se designa a su representante. 4) Declaración jurada de la persona física propuesta como representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE. No serán de recibo acreditaciones incompletas. Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios. M.B.A. Miguel Zamora Araya, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° DFC-007.—Solicitud N° 27198.—C-55860.—(IN2015008005). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maura Antonia Herrera Arce, se ha dictado la resolución N° 4829-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 173722010. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 de Antonio Javier Rodríguez Jiménez con Laura Antonia Herrera Arce, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la misma son Maura, Benavídez y Filomena del Socorro respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005121). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tania Chamorro García, conocida como Thania Chamorro García, se ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4560-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42413-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Tania Chamorro García y de matrimonio Alexis Chaves Vega y Tania Chamorro García, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y cónyuge es María Olimpia García Shmul.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005140). Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana María Avilés Torres, ha dictado la resolución N° 4168-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 7525-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Alexander Ojeda Avilés, en el sentido que el nombre de la madre y el padre son Juana María y Alexis Antonio respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005193). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro Muñoz Domínguez, ratificadas por Eliécer Edmundo Lara Domínguez, se ha dictado la resolución N° 42932014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 23905-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Edmundo Lara Domínguez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del Socorro Muñoz Domínguez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005199). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelly Natalia González Sandoval, se ha dictado la resolución N° 4247-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 24970-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando; I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Jimena Calderón González, en el sentido que el nombre de la madre es Nelly Natalia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005207). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Margarita Orozco Solano, se ha dictado la resolución N° 49972014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 29378-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Josué Solano Orozco, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Reyna y Orozco Solano, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005212). Pág 51 Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Picado Picado, se ha dictado una resolución N° 49052014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 17473-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Picado Picado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son Josefa Bienvenida Picado Loría.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005214). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osmara Julissa Rodríguez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 16512014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce: Ocurso. Exp. N° 16186-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:…, II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nurit Vanessa Gutiérrez Rodríguez, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Julissa”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005221). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Randall Obando Morales ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2237-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce. Exp. N° 17594-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall de Jesús Obando Morales... en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005237). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Antonio Guerrero Carballo y Raquel del Carmen Flores Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3956-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 18680-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Auxiliadora Guerrero Gómez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Raquel del Carmen Flores Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005288). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Silvia Lissette Izaguirre Aguilar, se ha dictado la resolución N° 47472014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 37488-2007 Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.— Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Josly Mauricio Aguilar Izaguirre y de Anielka Paola Figueroa Aguilar, en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Lissette e Izaguirre Aguilar respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005313). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Delgado y Bernardo Avilés Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3678-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. N° 12326-2013. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía Elena Avilés Pág 52 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pérez... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005376). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Daris Ileana Robleto, ha dictado la resolución N° 39012014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 37059-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Joan Josué Chávez Robleto y de nacimiento de Derik Alfredo Chávez Robleto, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Robleto no indica segundo apellido.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005433). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Elizabé María Castro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3280-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y ocho del primero de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 32117-2014. Resultando 1º—... 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Elizabé María Castro Mendoza, en el sentido que el nombre es Elizabeth María.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005439). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Virginia Pérez León y María Yuliana Pérez León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3183-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dos minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 24996-2014. Resultando: 1º—... 2º— 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de, Virginia Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de matrimonio de Concepción de los Ángeles Álvarez Peña con Virginia Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre de la cónyuge son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; el asiento de nacimiento de, Randy Álvarez Pérez, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Rodríguez”’ el asiento de nacimiento de María Yuliana Pérez León, en el sentido que los apellidos del padre son “Rodríguez Pérez” y, consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Rodríguez”; y los asientos de nacimiento de Jayna Baleska Oporta Pérez y Yaniely Yanis Díaz Pérez, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas es “Rodríguez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005447). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Danny Eulises Sequeira Meneses, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2636-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 49755-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de, Yuhisa Yaret Sequeira Medina, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre de la misma son “Yulissa” y “Lesbia María” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005448). Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Omar Antonio Castellón Méndez, se ha dictado una resolución N° 4395-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y dos minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 42444-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Osmar Antonio Castellón Méndez con Jennifer Vanessa Corrales González, en el sentido que el nombre del cónyuge es Omar Antonio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005449). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Fernando Flores Corea, se ha dictado la resolución N° 4987-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 45360-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Fernando José Flores Corea con Marta Gabriela Rodríguez Gómez, en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge es Teresa Corea.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005450). AVISOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiochosetecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y de igual ancho. El color naranja estará en la franja superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero por ciento. El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903). 5 v. 4. Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Bernaldo Antonio Salazar Peña, mayor, soltero, cobrador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808984816, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 952-2011.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015005329). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 53 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE SALUD DE ATENAS PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015 Y SUS MODIFICACIONES PARA EL ÁREA DE SALUD DE ATENAS Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http:///www.ccss.sa.cr Atenas, 2 de febrero del 2015.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2015008101). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015 1 1.01 1.01.02 1.02 1.02.02 1.02.03 1.02.04 1.03 1.03.01 1.03.02 1.03.03 1.03.04 1.03.06 1.03.07 1.04 1.04.02 1.04.03 1.04.04 1.04.06 1.04.99 1.05 1.05.01 1.05.02 1.06 1.06.01 1.07 1.07.01 1.07.02 1.07.03 1.08 1.08.04 1.08.05 1.08.06 1.08.07 1.08.08 1.08.99 1.09 1.09.99 1.99 1.99.01 2 2.01 2.01.01 2.01.02 2.01.04 2.01.99 2.02 2.02.02 2.02.03 2.03 2.03.01 2.03.02 2.03.03 2.03.04 2.03.05 SERVICIOS ALQUILERES Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario SERVICIOS BÁSICOS Servicio de energía eléctrica Servicio de correo Servicio de telecomunicaciones SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS Información Publicidad y propaganda Impresión, encuadernación y otros Transporte de bienes Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales Servicio de transferencia electrónica de información SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO Servicios jurídicos Servicios de ingeniería Servicios en ciencias económicas y sociales Servicios Generales Otros servicios de gestión y apoyo GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE Transporte dentro del país Viáticos dentro del país SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES Seguros CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO Actividades de capacitación Actividades protocolarias y sociales Gastos de representación institucional MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información Mantenimiento y reparación de otros equipos IMPUESTOS Otros impuestos SERVICIOS DIVERSOS Servicios de regulación MATERIALES Y SUMINISTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS Combustibles y lubricantes Productos farmacéuticos y medicinales Tintas, pinturas y diluyentes Otros productos químicos ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Productos Agroforestales Alimentos y Bebidas MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIE Materiales y productos metálicos Materiales y productos minerales y asfálticos Madera y sus derivados Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo Materiales y productos de vidrio 183.688.187,88 11.276.200,00 11.276.200,00 12.899.642,88 9.700.000,00 40.000,00 3.159.642,88 19.780.083,00 3.200.000,00 2.821.416,00 1.258.667,00 3.000.000,00 5.000.000,00 4.500.000,00 79.605.167,00 4.100.000,00 10.000.000,00 5.000.000,00 200.000,00 60.305.167,00 2.295.000,00 330.000,00 1.965.000,00 38.544.095,00 38.544.095,00 2.138.000,00 888.000,00 750.000,00 500.000,00 13.900.000,00 300.000,00 8.400.000,00 100.000,00 300.000,00 4.400.000,00 400.000,00 450.000,00 450.000,00 2.800.000,00 2.800.000,00 138.645.125,08 52.075.000,00 42.200.000,00 75.000,00 7.100.000,00 2.700.000,00 2.200.000,00 100.000,00 2.100.000,00 55.845.292,08 6.200.000,00 36.850.959,08 800.000,00 3.875.000,00 50.000,00 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 54 2.03.06 Materiales y productos de plástico 2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.04.01 Herramientas e instrumentos 2.04.02 Repuestos y accesorios 2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 2.99.04 Textiles y vestuario 2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5 BIENES DURADEROS 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 5.01.03 Equipo de comunicación 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 5.01.05 Equipo y programas de cómputo 5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 5.02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 22 de enero del 2015.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2015008117). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2015 En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras del Concejo Municipal de Distrito Cóbano correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página web de la Institución en la siguiente dirección: www.municobano. go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría. Las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este mismo sitio. Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015005519). Obras 2015 7.519.333,00 550.000,00 16.061.333,00 1.961.333,00 14.100.000,00 12.463.500,00 1.797.500,00 2.550.000,00 3.145.000,00 1.165.000,00 3.516.000,00 40.000,00 250.000,00 20.525.000,00 17.525.000,00 9.750.000,00 2.425.000,00 2.450.000,00 2.600.000,00 300.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 Monto Mejoras Hogar Ancianos Cariari 10.000.000,00 Mejoras Ebais La Teresa, La Rita 2.000.000,00 Mejoras Escuela San Martín, Jiménez 3.000.000,00 Mejoras Salón Multiusos Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles 3.000.000,00 Mejoras Edificio Comunidades en Acción, Guápiles 6.660.000,00 Mejoras infraestructura CENCINAE, Guápiles 4.000.000,00 Construcción Camerinos El Encanto, Cariari 3.500.000,00 Construcción Camerinos La Maravilla, Cariari 2.000.000,00 Mejoras Salón Comunal La Maravilla, Cariari 2.000.000,00 Mejoras Centro Educativo La Colonia 2.500.000,00 Mejoras Escuela San Antonio, Roxana 2.500.000,00 Mejoras Escuela Puerto Lindo, Cariari 1.500.000,00 Mejoras Ebais Los Ángeles, Cariari 3.000.000,00 Mejoras Ebais Jiménez 4.000.000,00 MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, les informa y adjunta el listado de adquisición de bienes y servicios de obras, correspondiente al período 2015, a saber: Obras 2015 Mejoras Salón Comunal San Bosco, La Colonia Mejoras Delegación Jiménez Mejoras Salón Multiuso El Molino Jiménez Mejoras infraestructura Escuela Las Brisas, Cariari Monto 10.000.000,00 1.500.000,00 500.000,00 15.000.000,00 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo Ley N° 8114 176.000.000,00 Mantenimiento caminos codificados en asfalto, Ley N° 8114 123.800.000,00 Construcción aula Escuela San Gerardo, Ticabán 6.000.000,00 Construcción aula cómputo Escuela La Teresa, La Rita 8.000.000,00 1.000.000,00 Mantenimiento caminos codificados en lastre, Ley N° 8114 40.000.000,00 Mejoras Supervisión Escolar Circuito 02, La Rita Mejoras Liceo La Rita 1.000.000,00 Base Astúa Pirie-San Antonio 7-02-014, Ley N° 8114 30.000.000,00 Construcción oficina Asociación Desarrollo Palermo, Cariari 8.500.000,00 Sistema drenaje y base calle piedra Jiménez 7-02-062, Ley N° 8114 25.000.000,00 I Etapa Sala Conserjes Escuela Progreso, Cariari 6.000.000,00 Sistema drenaje y base San Bosco 7-02-086, Ley N° 8114 35.000.000,00 Mejoras Escuela El Rótulo, La Rita 4.500.000,00 Mejoras calle principal Garabito, Guápiles 7-02-076, Ley N° 8114 30.000.000,00 Mejoras Hogar Ancianos Guápiles 5.000.000,00 Construcción vado calle La Teresa hacia La Rita 7-02012, Ley N° 8114 40.000.000,00 Mejoras Hogar Ángel Amor La Rita 16.500.000,00 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Obras 2015 Puente Santa Elena 7-02-315, Ley N° 8114 Monto 5.000.000,00 Mejoras Sistema Pluvial Toro Amarillo-La Casona 7-02115, Ley N° 8114 15.000.000,00 Alcantarilla Cuadro La Argentina Cariari 7-02-162, Ley N° 8114 19.839.330,01 Relastreo calle Los Sauces, Guápiles 7-02-075, Ley N° 8114 11.500.000,00 Cunetas frente Escuela Astúa Pirie, Cariari 5.000.000,00 Mejoras camino cuadrante Arbolito La Teresa 4.000.000,00 Mejoras caminos San Gerardo Ticabán Mejoras caminos del cantón Mejoras calle Ciudadela Nueva Rita Construcción paso alcantarilla Las Floritas, Anita Grande 10.000.000,00 6.500.000,00 15.000.000,00 2.500.000,00 Mejoras Barrio San Francisco Formosa, Cariari 20.000.000,00 Aceras entrada Estadio Municipal-Pinares, Guápiles 35.500.000,00 Mejoras puente cuadrante Jiménez Centro 5.000.000,00 Aceras Jiménez Centro 5.000.000,00 Obras 2015 Aceras en el cantón Mantenimiento de caminos en el cantón Pág 55 Monto 8.000.000,00 118.000.000,00 Aceras en el distrito La Colonia 2.000.000,00 Aceras calle principal Torres II, Cariari 2.000.000,00 Reparación de caminos en el distrito de Cariari 15.000.000,00 Reparación caminos en el distrito Roxana 20.000.000,00 Mejoras acueducto San Gerardo Ticabán 15.000.000,00 Alcantarillado distrito Roxana 1.500.000,00 Alcantarillado La Rita Centro 5.000.000,00 Sistema drenaje Barrio Palermo, Cariari 3.000.000,00 Sistema drenaje sector Palermo Cariari 3.000.000,00 Sistema drenaje calle Paraíso Progreso, Cariari 2.000.000,00 Sistema drenaje calle transversales Los Bobinos, Guápiles 5.000.000,00 Mejoras acueducto comunidad Calle Hernández Cariari 3.700.000,00 Sistema drenaje Urbanización Las Orquídeas Cariari 5.000.000,00 40.000.000,00 Sistema drenaje calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana 1.000.000,00 Aceras INS-Tribunales Justicia, Guápiles Aceras esquina Javier Vargas-Puente Río Guápiles 20.000.000,00 Sistema drenaje calle 6, Jiménez 3.500.000,00 Aceras calle principal Palermo de Oeste-Este 10.000.000,00 Mejoras acueducto Roxanita (ramal) 4.000.000,00 Alcantarillado en el cantón 2.000.000,00 Sistema drenaje Barrio Santa Elena, La Colonia 3.000.000,00 Lastre Barrio Cristo Rey, Palermo 3.000.000,00 Aceras calle Liceo La Rita 4.000.000,00 Aceras La Guaria, Cariari 4.000.000,00 Adoquinado calle Los Hermanos, Cariari 5.000.000,00 Relastreo calle Canta Gallo-Casas Verdes 3.000.000,00 Acera, cordón y caño calle Carmona, La Rita 6.000.000,00 Puente peatonal río Bejuco, Paso Bodegón, La Rita 2.700.000,00 Continuación Boulevard hacia Toro Amarillo, Guápiles 46.500.000,00 Mejoras Cementerio Guápiles 16.700.000,00 Mejoras área parque proyecto Don Edwin, Jiménez 1.000.000,00 Mejoras cancha multiuso El Progreso Cariari 7.000.000,00 Mejoras Cementerio Santa Rosa, La Rita 2.000.000,00 Lastre calle La Claudia entrada parcela N° 24, Barrio La Trinidad, Roxana 1.000.000,00 Tapia perimetral área comunal San Antonio 1.500.000,00 Aceras Las Brisas Toro Amarillo, Guápiles 2.000.000,00 Mejoras cancha de fútbol La Rita Centro 1.000.000,00 Mejoras área kinder nuevo Palermo 1.000.000,00 Mezcla asfáltica para caminos del cantón 161.977.898,47 Relastreo calle Los Lirios, Cariari 10.000.000,00 Construcción camerinos plaza fútbol Palermo, Cariari 6.000.000,00 Lastre para caminos del cantón 11.000.000,00 Malla parabolas plaza de fútbol Palermo, Cariari 3.000.000,00 Relastreo calle Almosa, La Colonia 10.000.000,00 Play infantil Escuela Palermo, Cariari 2.500.000,00 Asfaltado Barrio El Jardín, Guápiles 5.000.000,00 Malla perimetral Escuela La Victoria, La Colonia 5.000.000,00 Relastreo Las Brisas del Río Blanco, Guápiles 3.000.000,00 Malla perimetral Play Camuro, La Rita 2.000.000,00 Relastreo Nazareth-Duacari 4.000.000,00 Mejoras Redondel Santa Rosa, La Rita 5.000.000,00 Construcción kiosko plaza deportes Luis XV, Roxana 1.500.000,00 Mejoras Cementerio Tarire, La Rita 2.000.000,00 Enmallado área recreativa Nuevo Paraíso, San Antonio Roxana 2.000.000,00 Mejoras polideportivo, Guápiles 5.000.000,00 II Etapa asfalto San Marcos-Santa Rosa Construcción puente La Manchosa Alcantarilla de cuadro COOPEVIGUA N° 1, Guápiles Construcción vado quebrada El Gringo, camino a Bella Vista, Guápiles 159.500.000,00 15.000.000,00 5.000.000,00 30.000.000,00 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 56 Obras 2015 Monto Terreno comedor infantil Rayitos de Amor Bovinos Toro Amarillo, Guápiles 6.000.000,00 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES AÑO 2015 Partidas Monto 1 Servicios 1.121.717.306,71 2 Materiales y suministros 1.623.960.528,35 5 Bienes duraderos Total: 827.070.000,00 3.572.747.835,06 Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.— (IN2015008017). MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORMACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015 En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la página web institucional el detalle del Programa Anual de Compras proyectado para el período enero a diciembre del 2015. Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página institucional en la dirección electrónica: http://www.guacimo.go.cr, link de proveeduría. Guácimo, 2 de febrero del 2015.—Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015007920). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2015 De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al ejercicio económico 2015 será debidamente publicado y visualizable en el sistema Compr@red en la dirección electrónica: https://www.hacienda. go.cr/comprared. Lic. Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3630.—C-8680.— (IN2015007935). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA I Modificación del Programa de Adquisiciones La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, la I Modificación del Programa de Adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2015. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr. San José, 5 de febrero del 2015.—Dirección.—Ing. Jorge Granados Soto, Director.—1 vez.—Solicitud N° 27228.—C9810.—(IN2015008158). LICITACIONES TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002 Contratación de licenciamiento de productos Microsoft (Contrato Enterprise Agreement) para el Tribunal Supremo de Elecciones La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de marzo de 2015 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse. go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio La California, Avenida Central y Primera, Calle 23, Edificio Thor, Diagonal al Cine Magaly, San José, Costa Rica, teléfono: 22875625, correo electrónico: [email protected], para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos. Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 27205.—C-18770.— (IN2015007946). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-PV Compra de etiquetas La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso: Descripción: Compra de etiquetas. Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000003PV. Fecha de apertura: 3 de marzo del 2015, 10:00 horas. Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página: www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría. 04 de febrero del 2015.—Departamento Administrativo.— MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2015007929). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000015-0DI00 Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras)) LÍNEA Nº 2 El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 1179-15, del 02 de febrero del 2015, el Consejo de Administración acordó: Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones CRA 006-2015 y de la La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Dirección Ejecutiva Nº DIE-05-15-0232 se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000015-0DI00 “Obras de implementación de seguridad vial en las Rutas Nacionales Nos. 252 y 2, Carretera Florencio del Castillo, secciones: Ruta Nacional Nº 252 y Ruta Nacional Nº 2 (Intersección de la Ruta Nacional Nº 252 con Ruta Nacional Nº 2-Intersección Ruta Nacional Nº 2 con Ruta Nacional Nº 219 (Taras))” Línea Nº 2., a la empresa Hernán Solís SRL, cédula jurídica Nº 3-102-008555, por un monto de ¢572.538.787,62 (quinientos setenta y dos millones quinientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días naturales. San José, 4 de febrero del 2015.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.— Solicitud N° 27233.—C-28150.—(IN2015008009). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000035-01 Suministro de sillas para diferentes Oficinas del BCR El Banco de Costa Rica Informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 01-2015 CCADTVA del 14 de enero del 2015, adjudicó la contratación en referencia a favor de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un costo total de ¢71.860.372,50, con un plazo de entrega de 150 días naturales y garantía por los suministros de 24 meses, según el siguiente detalle: • Ítem Nº 1: 550 sillas fijas de espera patas de metal, por un monto total de ¢11.631.372,50 i.v.i. • Ítem Nº 2: 200 sillas de comedor patas de metal, por un monto total de ¢4.746.000,00 i.v.i. • Ítem Nº 3: 150 sillas altas para cajero, por un monto total de ¢8.475.000,00 i.v.i. • Ítem Nº 4: 800 sillas secretariales ortopédicas y giratorias, con brazos color azul, por un monto total de ¢47.008.000,00 i.v.i. San José, 5 de febrero del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27247.—C-16920.—(IN2015008012). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000024-DCADM Contratación de una empresa que brinde una certificación de la migración de datos al nuevo CORE Bancario del Banco Popular La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 3472015 del día 2 de febrero del 2015, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación. San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2015008164). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01 El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000009-01, para la “Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic Suite 11g Processor License que le permita al BANHVI contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas”, a la empresa GBSYS S. A. Dirección Administrativa.—Margie Conejo Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015007947). Carmona, Pág 57 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2799 Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del Hospital Manuel Mora Valverde La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN000004-2799, por la “Compra de servicios de seguridad y vigilancia de las Áreas de Salud de Buenos Aires y Golfito, además del Hospital Manuel Mora Valverde”, que ya se encuentra disponible la adjudicación de dicho concurso, para mayor información ingresar a la página web: www.ccss.sa.cr o al link: http://www.ccss.sa.cr/ licitaciones_detalle?up=2799. San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2015.—Área de Salud de Buenos Aires.—Lic. Alexander Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2015007990). HOSPITAL MÉXICO LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000089-2104 Por la adquisición de sistema de fijación interna placas y tornillos Empresa Adjudicada: Urotec Medical S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr 3 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez C., Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015008166). LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000022-2104 Por la adquisición de Omalizumab 150 mg Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Vea detalles y mayor información http://www.ccss.sa.cr San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008168). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000091-2104 Por la adquisición de Citarabina 500 mg Empresa adjudicada: Comercializados Médica Centroamericana COMECEN S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr San José, 5 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.— 1 vez.—(IN2015008169). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-2101 Reparaciones varias v muebles para el servicio de odontología La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la compra de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S. A. Monto adjudicado: ¢80.563.381,34. Monto en letras: ochenta millones quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y un colones con 34/100. Tiempo de entrega: 18 semanas máximo. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 5 de febrero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015008174). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 58 REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA INVITACIÓN A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a la inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el año 2015. Solicitar el formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo [email protected], o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada. Valverde Vega, 22 de enero de 2015.—Proveeduría Municipal.—Licda. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.— (IN2015008111). MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA Invitación a integrar y actualizar el Registro de Proveedores En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta Institución, a que proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión y actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene esta oficina. Los interesados pueden solicitar el formulario, vía correo electrónico a la dirección proveedurí[email protected] o a través de la página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro. go.cr donde podrá descargar el formulario y requisitos. La documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría Municipal 100 sur templo católico San Isidro Heredia o al apartado 221-3017. San Isidro Heredia, 4 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.— (IN2015008125). CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página web de la institución: www.municobano.go.cr, pestaña trámites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono: 2642-0510 ext. 104. Cóbano, 22 de enero del 2015.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(IN2015008007). MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA La Municipalidad de Pococí, comunica: La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los proveedores interesados en ofrecer bienes o servicios, a incorporarse en el Registro de Proveedores Institucional. Si ya es proveedor, favor actualizar su información. Para registrarse como nuevo proveedor o bien actualizar información, sírvase ingresar a la página web de la Municipalidad de Pococí: www.munipococi.go.cr, donde puede obtener la lista de requisitos, y formulario de información básica de la empresa, o bien solicite los formularios al correo: rquiros2@ hotmail.com. Bach. Ronald Quirós Brenes, Subproveedor a. í.—1 vez.— (IN2015008013). FE DE ERRATAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM (Enmienda N° 1) Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura para el programa de solución de planta física del conglomerado financiero Banco Popular Se les comunica a todos los interesados que el documento que contiene la Enmienda N° 1 por atención de resolución R-DCA-068-2014 de la Contraloría General de la República y aclaraciones, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Demás condiciones se mantienen invariables. San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2015008162). LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000026-DCADM Alquiler de local para instalar oficina de negocios en Pérez Zeledón Respecto a la licitación pública de referencia y a la publicación del acto de adjudicación realizada en La Gaceta N° 13 del martes 20 de enero del 2015, léase precisamente la razón social del adjudicatario: BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-249051. Demás aspectos se mantienen invariables. San José, 5 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2015008165). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-INCOPESCA (Modificación) Contratación de servicios secretariales no consustanciales Mediante la presente se informa a todos los interesados que la fecha de apertura de la Licitación Pública arriba indicada se traslada para el lunes 2 de marzo del 2015, misma hora y fecha consignada en la invitación. Puntarenas, 4 de febrero del 2015.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2015008072). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02 (Enmienda N° 1) Suministro e instalación de actuadores motorizados en el Plantel Barranca Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27226.— C-10080.—(IN2015008008). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 REGLAMENTOS UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de las siguientes reformas al Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles: “Modificación a los artículos 5, 33, 34, 52, 53, 65 y transitorio I del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 198-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 19, celebrada el 27 de noviembre del 2014, Acta Nº 25-2014. La normativa arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”. Rige a partir de su publicación. Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.— (IN2015005845). REMATES AVISOS B&A FIDUCIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA A las diez horas del día veintisiete de febrero del año dos mil quince, B&A Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-304702, en su calidad de Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía Shamrock del Perú-Lafise-Dos Mil Doce, en el mejor postor, llevará a cabo en sus oficinas situadas en San José, barrio Escalante, en calle 35 entre avenidas 11 y 9, edificio Batalla & Asociados, con la base de US$6.263.488,90 el PRIMER REMATE de las Fincas que se describen y enumeran a continuación: Uno: seis mil novecientos sesenta y siete – cero cero cero (6967-000), naturaleza: terreno con una casa y dos galerones, una casa para peones y una quesera en regular estado, medida: cincuenta y un mil trescientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur y este: ELCITA S. A., y oeste: calle pública; plano catastrado: G-0231270-1995; con la base para el remate de US$746,191,00. Dos: sesenta y dos mil veintiuno-cero cero cero (62021-000), naturaleza: para construir con una casa, medida: cuatrocientos cincuenta y un metros con ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur, y oeste: Grace Morales Álvarez, este: calle pública; plano catastrado: G-0684151-1987; con la base para el remate de US$ 6.766,00. Tres: ciento cuarenta y un mil quinientos cuatro – cero cero cero (141504-000), naturaleza: terreno de repastos dividido en cuatro apartos, medida: trescientos diez mil novecientos veintidós metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con 10.98 M, William López Villalobos, Marco Antonio Ulate Vargas, sur: Lidio Miranda Rodríguez, Quebrada en medio y Ángela Teresa Salas Salas, este: Marco Antonio Ulate Vargas: oeste: William López Villalobos; plano catastrado: G-0824495-2002; con la base para el remate de US$ 186.553,00. Cuatro: ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (175873-000), naturaleza: terreno de potrero, medida: ciento siete mil ciento treinta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle publica con una extensión de 353.01 metros y William Antonio López (sic) Villalobos, sur: Juan Miranda Villalobos, este: William López Villalobos, oeste: Carlos Herrera Chaves; plano catastrado: G-1098807-2006, soportado afectaciones de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-33882401-0006-001, 2009-338824-01-0008-001, con la base para el remate de US$ 80.350,00. Cinco: ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero (175872-000), naturaleza: terreno de potrero, medida: cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos noreste: William Antonio López Villalobos, noroeste: José Luis Murillo Solórzano y Carlos Herrera Chaves, sureste: calle pública con una medida de 354.90 metros lineales, suroeste: Carlos Herrera Chaves y Juan Miranda Villalobos; plano catastrado: G-1098980-2006, soportando afectaciones de plazo de convalidación (ley de Pág 59 informaciones posesorias) y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, bajo las citas correspondientemente: 2009-338824-010004-001, 2009-338824-01-0007-001; con la base para el remate de US$ 39.316,00. Seis: ciento noventa y dos mil ciento sesenta y ochocero cero cero (192168-000), naturaleza: terreno de bosque y charral en regeneración natural, medida: cuatrocientos noventa y dos mil treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública con frente de 208.25 metros, sur: Quebrada sin nombre, Quebrada Bolaños, y Ganadera Valle Del Sol, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos S. A. y Quebrada Bolaños ambos en parte, oeste: Instituto Costarricense de Electricidad y Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-09699572005, soportando las afectaciones de plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) y reservas ley caminos, bajo las citas correspondientes: 2012-13596-01-003-001, 2012-13596-01-0004001; la base para el remate de US$ 1.476.113,00. Siete: doce mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (12447-000), naturaleza: terreno con casa, corral, bodega, pastos y bosque, medida: trescientos ocho mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: zona de protección, Quebrada sin nombre, Julián Ulate Vargas, este: BRELUTZ S. A., oeste: Shamrock Arenal Panchitos, S. A.; plano catastrado: G-0973298-2005; soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001, con la base para el remate de US$ 1.051.490,00. Ocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (165448-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil ciento noventa y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola, este: Banco Improsa, oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-12077212007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-3395601-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Nueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero (165449-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa y servidumbre agrícola, este y oeste: Banco Improsa,, S. A.; plano catastrado: G-1207725-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diez: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero (165450-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco Improsa, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207720-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-01, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Once: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero (165451-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil quinientos noventa metros con setenta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: servidumbre agrícola y Banco Improsa, este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207722-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Doce: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero cero cero (165452-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil noventa y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: calle pública, este: Banco Improsa: oeste: calle pública; plano catastrado: G-1207724-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Trece: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero (165453-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: tres mil doscientos setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, oeste: calle pública; plano catastrado: Pág 60 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 G-1207726-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-0095001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Catorce: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (165454-000), naturaleza: terreno para construir, medida: sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública y Shamrock Arenal Panchitos, S. A., sur: Shamrock Arenal Panchitos, S. A., este: Shamrock Arenal Panchitos, S. A., oeste: calle pública; plano catastrado: G-1190896-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-010157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Quince: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero (165455-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuatro mil veintiocho metros con noventa decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: calle pública, oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1207723-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciséis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero (165456-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete mil ciento tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., sur: Banco Improsa, S. A., este: Banco Improsa, S. A., oeste: servidumbre agrícola; plano catastrado: G1150021-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diecisiete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero (165457-000), naturaleza: terreno para construir, medida: siete mil quinientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle pública, sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1215829-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Dieciocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero (165458-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: catorce mil setecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola en parte; plano catastrado: G-1150020-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Diecinueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cero (165459-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil quinientos nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte, sur y este: Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A. y servidumbre agrícola en parte; plano catastrado: G-1149991-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinte: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesentacero cero cero (165460-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecinueve mil ciento setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: Banco Improsa S. A. y en parte zona de protección, este: Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa, S. A., Quebrada Bolaños y en parte zona de protección; plano catastrado: G-1149990-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-014-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiuno: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (165461-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil quinientos cuarenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1149988-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956- 01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintidós: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero (165462-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-11545742007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-3395601-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintitrés: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero (165463-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil ciento treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151808-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-010157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticuatro: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero (165464-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil ochocientos veinte metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola, sur, este y oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151801-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veinticinco: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco-cero cero cero (165465-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil trescientos sesenta y tres metros con tres decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz, S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148227-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiséis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis- cero cero cero (165466-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil ochocientos setenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: Berlutz S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1148228-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintisiete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero (165467-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa, S. A.; plano catastrado: G-1151810-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-0-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintiocho: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero (165468-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diecisiete mil seiscientos siete metros con veintiocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa, S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, S. A., oeste: Banco Improsa; plano catastrado: G-1153887-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Veintinueve: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero (165469-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil seiscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa, S. A., sur: servidumbre de paso y Banco Improsa, S. A., este: Breluz, S. A., oeste: servidumbre de paso y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151802-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero (165470-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuarenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 S. A., oeste: Quebrada Bolaños y zona de protección; plano catastrado: G-1151809-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y uno: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero (165471-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil doscientos veintisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Banco Improsa, oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1149987-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-010095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y dos: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero (165472-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: seis mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Banco Improsa S. A., sur: servidumbre agrícola y Breluz S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A., oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151803-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 57633956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y tres: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres-cero cero cero (165473-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Berlutz S. A. y Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151806-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-010033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 57633956-01-0126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y cuatro: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero (165474-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cinco mil cuatrocientos sesenta y dos metros con un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A., sur, este y oeste: Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151804-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064-001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-010126-001, 576-33956-01-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y cinco: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero (165475-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: cuarenta y cuatro mil novecientos tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte y sur: Banco Improsa S. A., este: servidumbre agrícola y Breluz S. A., oeste: zona de protección y Shamrock Arenal Panchitos S. A.; plano catastrado: G-1150028-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y seis: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero (165476-000), naturaleza: terreno de pasto, medida: siete mil ochocientos cincuenta y tres metros con doce decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S. A., este: Breluz S. A. oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151807-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y siete: ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero cero (165477 -000), naturaleza: terreno de pasto, medida: diez mil treinta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Berlutz S. A., sur: Banco Improsa S. A., este: Breluz S. A., oeste: servidumbre agrícola y Banco Improsa S. A.; plano catastrado: G-1151805-2007, soportando una servidumbre inscrito bajo las citas: 576-33956-01-0033-001, 576-33956-01-0064001, 576-33956-01-0095-001, 576-33956-01-0126-001, 576-3395601-0157-001; con la base para el remate de US$ 36.286,93. Treinta y ocho: seis mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero (6935-000), naturaleza: con dos casas, bodega, corral otro, medida: trescientos cincuenta mil metros cuadrados, con los siguientes linderos norte: calle publica y Rio Chiquito Caño Negro, sur: Julian Ulate y Ganadera Valle Del Sol, este: Quebrada en medio y otro, oeste: ICE y Ganadera Valle Del Sol SA.; plano catastrado: G-0975334.2005; con la base para el remate de US$ 1.050.000,00. Treinta y nueve: ciento veinte mil sesenta y ocho-cero cero cero (120068-000), naturaleza: terreno de potrero y de montaña, medida: doscientos sesenta y ocho mil Pág 61 seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: Quebrada en medio José Luis Murillo Solórzano, sur: William López Villalobos y Quebrada, este: calle pública en medio con 789.17 metros – Marcos Ulate Vargas, oeste: Quebrada en medio – José Luis Murillo Solórzano; plano catastrado: G-0158768-1983, soportando una afectación de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, inscrito bajo las cita: 48507037-01-0005-001; con la base para el remate de US$ 161.182,00. Cuarenta: treinta mil ciento noventa y tres-cero cero cero (30193000), naturaleza: terreno de repastos con dos casas, medida: trescientos setenta y seis mil novecientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados, con los siguientes linderos norte: José Joaquín Soto y Quebrada, sur: Omar Herrera y Carlos Herrera, este: Quebrada, oeste: camino con 127 m y Ómar Herrera; plano catastrado: G-0005881-1973, soportando una afectación de reservas y restricciones, inscrito bajo las cita: 320-14729-01-0901-001; con la base para el remate de US$ 376.920,00. Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para el primer remate o que el oferente no haya depositado el precio restante, se realizará un SEGUNDO REMATE a las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base para el segundo remate de las Fincas Filiales descritas anteriormente y que se enumeran a continuación, se iniciará con un 25% menos de la base del primer remate, es decir la suma de US$4.697.616,67, desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para el remate de US$559.643,25. Dos: s62021-000, con la base para el remate de US$ 5.074,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate de US$ 139.914,75. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate de US$ 60.262,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de US$ 29.487,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$ 1.107.084,75. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$ 788.617,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de 27.215,20. Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y cinco: 165475-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y siete: 165477 -000, con la base para el remate de US$ 27.215,20. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate de US$ 780.500,00. Treinta y nueve: 120068000, con la base para el remate de US$ 120.886,50. Cuarenta: 30193000, con la base para el remate de US$ 282.690,00. Todas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. En caso de que no existiera oferta que cubra la base señalada para el segundo remate o que el oferente no haya depositado el precio restante, se realizará un TERCER REMATE a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil quince en San José, en el mismo lugar. La base para el tercer remate de las Fincas Filiales descritas anteriormente y que enumeran a continuación, se iniciará con un 25% de la base del primer remate, es decir la suma de US$1.565.872,23, desglosado de la siguiente manera: Uno: 6967-000, con la base para el remate de US$186.547,75. Dos: s62021-000, con la base para el remate de US$ 1.691,50. Tres: 141504-000, con la base para el remate de US$ 46.638,25. Cuatro: 175873-000, con la base para el remate de US$ La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 62 20.087,50. Cinco: 175872-000, con la base para el remate de US$ 9.829,00. Seis: 192168-000, con la base para el remate de US$ 369.028,25. Siete: 12447-000, con la base para el remate de US$ 262.872,50. Ocho: 165448-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Nueve: 165449-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diez: 165450-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Once: 165451-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Doce: 165452-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Trece: 165453-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Catorce: 165454-000, con la base para el remate de 9.071,73. Quince: 165455-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciséis: 165456-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diecisiete: 165457-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Dieciocho: 165458-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Diecinueve: 165459-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinte: 165460-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiuno: 165461-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintidós: 165462-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintitrés: 165463-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinticuatro: 165464-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veinticinco: 165465-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiséis: 165466-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintisiete: 165467-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintiocho: 165468-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Veintinueve: 165469-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta: 165470-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y uno: 165471-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y dos: 165472-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y tres: 165473-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y cuatro: 165474-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y cinco: 165475-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y seis: 165476-000, con la base para el remate de US$ 9.071,73 Treinta y siete: 165477 -000, con la base para el remate de US$ 9.071,73. Treinta y ocho: 6935-000, con la base para el remate de US$ 262.500,00. Treinta y nueve: 120068-000, con la base para el remate de US$ 40.295,50. Cuarenta: 30193-000, con la base para el remate de US$ 94.230,00. Todas las fincas ubicadas en el distrito tres Tronadora, del cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. El postor que se presente a cualquiera de los remates deberá depositar el 50% de la base correspondiente para el respectivo remate de las fincas antes descritas, ya sea en efectivo, mediante cheque de gerencia de un banco del sistema bancario nacional a la orden de B&A Fiduciarios, S. A., y señalar medio para atender notificaciones. Está eximido de requisito anterior el acreedor que tenga derecho preferente de pago, solamente cuando su oferta no sea mayor al capital adeudado más un 50%. Las fincas se adjudicarán al mejor postor realizándose el pago del precio de las fincas en efectivo o por medio de cheque certificado. En el caso de que el comprador no pague la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día hábil el precio total de la oferta, sin lo cual la subasta se declarará insubsistente. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso de Ejecución del Fideicomiso de Garantía ShamrockLafise-Dos Mil Doce.—San José, dieciséis horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil quince.—Rodrigo Zelaya Rodríguez. Presidente B&A Fiduciarios S. A.—(IN2015007823). 2 v. 2. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINACIERAS Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Al 30 de noviembre del 2014 (en miles de colones) ACTIVO PASIVO - Continúa Disponibilidades 2.970.182.932 Otras cuentas por pagar y provisiones 414.260.976 Inversiones en instrumentos financieros 2.690.561.799 Otros pasivos 143.292.119 Obligaciones subordinadas 109.902.425 Cartera de créditos 12.698.179.918 Cuentas y comisiones por cobrar 26.469.277 TOTAL PASIVO Bienes realizables 61.467.644 PATRIMONIO 16.950.646.627 Participaciones en el capital de otras empresas 196.877.724 Capital Social Inmuebles, mobiliario y equipo en uso 355.556.702 Aportes patrimoniales no capitalizados 113.703.596 Otros activos 191.482.762 Ajustes al patrimonio 128.860.102 Reservas patrimoniales 473.812.294 PASIVO Y PATRIMONIO Resultados acumulados de ejercicios anteriores 305.179.090 PASIVO Resultado del periodo 135.112.580 TOTAL ACTIVO Obligaciones con el público Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica Obligaciones con entidades 19.190.778.759 12.852.242.637 25.516.469 3.405.432.001 1.045.012.858 Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 38.451.612 2.240.132.132 19.190.778.759 Nota: 1) Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/12/2014. 2) En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional. Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26462.—C-31010.—(IN2015004868). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 63 Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Al 30 de setiembre del 2014 (en miles de colones) ACTIVO Disponibilidades Inversiones en instrumentos financieros Cartera de créditos Cuentas y comisiones por cobrar Bienes realizables Participaciones en el capital de otras empresas Inmuebles, mobiliario y equipo en uso Otros activos TOTAL ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO Obligaciones con el público Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica Obligaciones con entidades 2.606.805.032 2.922.161.323 12.340.867.631 26.209.919 59.394.189 194.514.283 352.519.317 198.892.640 18.701.364.333 12.632.830.557 16.428.341 3.253.924.273 PASIVO - Continúa Otras cuentas por pagar y provisiones Otros pasivos Obligaciones subordinadas TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Social Aportes patrimoniales no capitalizados Ajustes al patrimonio Reservas patrimoniales Resultados acumulados de ejercicios anteriores Resultado del periodo Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 388.516.518 111.298.875 93.974.296 16.496.972.860 965.722.237 107.430.811 126.726.066 473.812.294 384.989.228 107.259.224 38.451.612 2.204.391.473 18.701.364.333 Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 15/10/2014. 2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de periodos anteriores, así como otra información adicional. Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26458.—(IN2015004858). Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL Al 31 de octubre del 2014 (en miles de colones) ACTIVO Disponibilidades Inversiones en instrumentos financieros Cartera de créditos Cuentas y comisiones por cobrar Bienes realizables Participaciones en el capital de otras empresas Inmuebles, mobiliario y equipo en uso Otros activos TOTAL ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO Obligaciones con el público Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica Obligaciones con entidades 2.593.372.766 2.951.595.530 12.494.804.076 22.442.422 61.338.752 196.029.023 354.840.531 181.560.793 18.855.983.893 12.711.613.476 22.859.575 3.312.232.544 PASIVO - Continúa Otras cuentas por pagar y provisiones Otros pasivos Obligaciones subordinadas TOTAL PASIVO PATRIMONIO Capital Social Aportes patrimoniales no capitalizados Ajustes al patrimonio Reservas patrimoniales Resultados acumulados de ejercicios anteriores Resultado del periodo Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 382.869.627 108.637.286 94.198.879 16.632.411.386 1.016.634.858 110.316.726 128.980.309 473.812.294 334.708.261 120.668.445 38.451.612 2.223.572.506 18.855.983.893 Notas: 1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/11/2014. 2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultarlos estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este período y de períodos anteriores, así como otra información adicional. Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud N° 26461.—(IN2015004864). Pág 64 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL OTORGAMIENTO DE AUDIENCIA El Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS, según lo resuelto mediante artículo LXIII de la sesión 2015-03, celebrada el 21 de enero de 2015, otorga un plazo de 10 días hábiles, a partir de esta publicación, a aquellas entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que se pudieren ver afectadas por la reforma parcial (que se pretende llevar a cabo) de la Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 14 de enero de 2011, para que soliciten la propuesta y presenten sus argumentos. Para mayor información y solicitud de la propuesta de reforma, así como presentación de argumentos se pueden comunicar con la Dra. Gemma María Elizondo Herrera, funcionaria del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica al correo electrónico [email protected]. Dr. Hugo Marín Piva, Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia de la Gerencia Médica de la CCSS.—1 vez.— (IN2015008102). INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS N° 2014-562 Asunto: Modificación Acuerdo N° 2010-683, Sra. Jeannette Norma Chan Sánchez Considerando: 1.—Que la UEN de Programación y Control mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, de fecha 9 de noviembre de 2010, solicitó y justificó técnicamente la adquisición de un lote, con un área de 7.950.44 metros cuadrados, para reunirse con un lote de AyA contiguo, cuya medida es de 834.56 metros cuadrados, para un área total de 8785 metros cuadrados, conforme al plano catastrado número P-1449446-2010, para la construcción de una planta y la sustitución de un tanque, para el sistema de acueducto de Ciudad Cortés. 2º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2010-683 del 14 de diciembre del 2010, se declaró “... de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de 7950,44 metros cuadrados, para reunir con la finca propiedad de AyA que tiene un área de 834,56 según plano catastrado P-1449446-2010, para la construcción de una planta potabilizadora y la sustitución de un tanque de almacenamiento, ubicado en Ojo de Agua de Osa, parte del acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno que se requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153179-000, con un área total según registro de 213156,13 metros cuadrados, la cual soporta gravámenes de reservas y restricciones a los tomos 265, 287,299 y 388, asientos 04333, 07322,08508 y 06275, propiedad de la señora Jeannette Norma Chan Sánchez, cédula Nº 6-058-056...” 3º—Que ante la negativa de la propietaria de aceptar el monto del avalúo administrativo, el Instituto se vio obligado a acudir a la vía judicial para la expropiación del terreno, el cual, actualmente está en su etapa final, pendiente de resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo. 4º—Que mediante documento SB-AID-PC-2014-946 del 26 de junio de 2014, el Área de Diseño de la UEN Programación y Control, informa sobre la intención de modificar, el sitio para la construcción de la planta potabilizadora, en razón del diseño geotécnico y solicita llevar a cabo las gestiones necesarias “...con el objeto de suspender de manera temporal la resolución de expropiación del Juzgado hasta tanto la Institución oficialice las modificaciones a los alcances de la adquisición del terreno mencionadas...” 5º—Que en razón de lo solicitado por la UEN Programación y Control, se realizaron las gestiones ante el Juzgado Contencioso el 30 de junio de 2014 y se solicitó otorgar un plazo prudencial a fin de que AyA realizara el análisis y los estudios del caso, así como las modificaciones que se requieran al proyecto. 6º—Que el Juzgado Contencioso Administrativo mediante resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de agosto de 2014, otorga el plazo de quince días para proceder conforme. 7º—Que se solicitó mediante escrito dirigido al Juzgado Contencioso, ampliar el plazo otorgado, en razón de la modificación que se solicitó realizar por el Área Técnica del Instituto. 8º—Que la UEN de Programación y Control, mediante documento Nº SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014, solicita realizar las gestiones para modificar el acuerdo de Junta Directiva, en razón de que el terreno, según criterio técnico, será destinado para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua y para las obras de estabilización del terreno que se requiere. “...Se descarta técnicamente la construcción de una planta potabilizadora en dicho sitio por las razones que se indican en el informe...” 9º—Que según el informe técnico aportado mediante documento SB-AID-PC-2014-1434 del 01 de octubre de 2014, se indica “...el tanque de almacenamiento existente ha recibido una serie de mejoras con el objetivo de prolongar su vida útil pero la solución definitiva será la construcción de un nuevo tanque y el sitio descrito mediante el plano P-1449446-2010 es el único que cumple con todos los requerimientos técnicos del proyecto...” 10.—Que según criterio técnico, “...el área al oeste del tanque existente recibe la escorrentía del resto de la finca madre y en esa superficie se ha generado un riesgo de inestabilidad en el terreno que puede afectar el tanque existente, así como a cualquier otra nueva obra a construir...” 11.—Que la UEN de Programación y Control indica en el informe, que “...elaboró los términos de referencia para la contratación de una consultoría encargada de realizar el diseño final de las obras a desarrollar y dentro de dichos términos se estableció el predimensionamiento y el alcance de los diseños. El AyA ha realizado estudios geotécnicos recientes (2013) con el objetivo de determinar las obras finales de estabilización del deslizamiento presente en el terreno, el costo de dichas obras, así como los parámetros geotécnicos para el diseño de todas las estructuras dentro del terreno en expropiación...” La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 12.—Que en el documento técnico, se indica, “....Los estudios determinaron que las dimensiones de las obras de estabilización reducen el área destinada para la construcción de una Planta Potabilizadora en el sitio descrito en el plano P-1449446-2010, razón por la cual dicha obra civil ya no es técnicamente viable para AyA. En el sitio si es viable construir un nuevo tanque de almacenamiento y garantizar la estabilidad del existente si y sólo si se realiza una adecuada estabilización del terreno a corto y largo plazo para lo cual se requieren obras que abarcan la totalidad del área de 8785 m2 descrito en el plano P-1449446-2010...” 13.—Que conforme al informe técnico, las obras que se realizarán en el terreno comprenden, obras de canalización de aguas de lluvia, obras de estabilización del suelo, conformación de taludes, conformación de terraza para el tanque de almacenamiento, mejoras en la calle de acceso existente (cunetas) y ampliación de calle de acceso hasta nuevo tanque de almacenamiento y obras complementarias, cabezal de desfogue de aguas pluviales. Así mismo se afirma en el mismo documento, “...De adquirir menos área de los 8785 m2 no se podría garantizar una eficiencia del sistema de evacuación tal como la diseñada y por ende se pondría en riesgo el tanque existente y el nuevo tanque...” 14.—Que la UEN Programación y Control solicita mantener la adquisición del terreno descrito en el plano P-1449446-2010 con la corrección de que el mismo se usará únicamente para la construcción de un tanque de almacenamiento y para las obras de estabilización del terreno que este requiere, quedando descartado técnicamente la construcción de la planta potabilizadora que inicialmente se pretendió construir en el terreno. 15.—Que conforme al artículo 2, inciso b) de la Ley Constitutiva de AyA, el Instituto como ente público tiene la facultad de adoptar decisiones sobre la base de criterios técnicos que se ajusten a las necesidades que se pretenden cubrir con el proyecto que vendrá a satisfacer el interés público. Dada su especialidad en la materia, le corresponde determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. Por tanto, Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, Ley de Expropiaciones 7495 se acuerda: 1. Modificar el Acuerdo de Junta Directiva N° 2010-683 de fecha 14 de diciembre del 2010, únicamente en relación con el destino del bien. El terreno declarado de utilidad pública y necesidad social, se destinará a la construcción de un tanque y para obras de estabilización, conforme al criterio técnico, según documento Nº UEN-PYC-2014-1434 del 01 de setiembre de 2014 e informe que se anexa y se desafecta para la construcción de la planta potabilizadora. 2. Que en lo demás queda firme y valedero el Acuerdo N° 2010683 de fecha 14 de diciembre del 2010. Acuerdo Firme Notifíquese. Publíquese Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26329.—C-146590.— (IN2015004812). N° 2014-647 Asunto: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de patio de agua cantón del Guarco, Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados Pág 65 pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: 1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de San Martín de Patio de Agua Cantón del Guarco Provincia de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Martín distrito de Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica trescero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y un mil quinientos diez. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Central Este Cartago, por memorando N° SUBG-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2622-2014, del día 8 de octubre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-052, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de Pág 66 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de San Martín distrito Patio de Agua cantón del Guarco de la provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26362.—C-130440.— (IN2015004817). N° 2014-648 Asunto: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º—Que la comunidad de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del Cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la Provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres- cero cero dos- quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número ochenta y seis mil seiscientos setenta y siete. 5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FAORAC-RPC-2091-2014, del día 7 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 1° de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-051, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 ACUERDA: 1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado de Juanilama distrito segundo San Juan Grande del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho. 2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo Firme. Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26365.—C-132140.— (IN2015004838). N° 2014-649 ASUNTO:Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. Pág 67 II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número tres mil seiscientos tres. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FAORAC-RPC-2019-2014, del día 04 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-050, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario rural Calle Valverde San Juan Sur, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil trescientos veinticinco. 2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 68 4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26369.—C-127570.— (IN2015005002). N° 2014-650 ASUNTO: Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. Considerando: I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. II.—Que la comunidad del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número sesenta y siete mil doscientos cincuenta y dos. V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, Cartago, por memorando N° SUB-GGSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2173-2014, del día 18 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-049, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-SMEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997. ACUERDA: 1) Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario del Silencio Arriba de La Suiza de Turrialba de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y cuatro. 2) Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3) Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4) Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 26370.—C-129350.— (IN2015005006). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ Mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-18-15 adoptado en la sesión ordinaria 247, acta 371 del 6 de enero del 2015. “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 13 y 31 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles; 4 inciso e) del Código Municipal; el oficio AL-013-14 (sic) del Despacho de la Alcaldía Municipal; el oficio PCV-001-2015 del Macro-proceso Hacendario, Proceso Catastro y Valoraciones; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-003-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del Cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en el año 2009 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.” Rige a partir de su publicación. Para el proceso de valoración de bienes inmuebles del Cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, página 77 del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22, del 1 de febrero del 2013. Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria, Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones. Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 34302.—Solicitud Nº 26568.—C-31110.— (IN2015005393). MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN La Alcaldía del cantón de Pérez Zeledón comunica información adicional a la publicada en La Gaceta N° 233 del miércoles 3 de diciembre 2014, en la página 81, sobre las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 236-14, artículo 9), inciso 3), celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios de: Aseo de Vías y Recolección de Basura. Aspectos que serán considerados para el cobro de la Tasa por Servicio de Recolección de Basura: a) El nuevo modelo tarifario sustituye al aplicado anteriormente, que utilizaba como parámetro principal la medida de frente de las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo. El presente modelo tiene como criterio principal la cantidad de desechos generados, lo cual lo hace más justo y objetivo y es utilizado por la mayoría de municipalidades del país. Se basa en una medición realizada sobre una muestra representativa de los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal de los desechos que generan y con ello determinar pesos promedio por tipo de usuario. Con la información recabada se determinaron las categorías en que se clasificarán los usuarios. La elaboración del estudio estuvo a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). b) Para toda edificación destinada a residencia, instituciones, centros educativos públicos y centros de beneficencia se aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1. c) Para las propiedades destinadas a actividad comercial se definieron siete categorías, de acuerdo a rangos de producción semanal de desechos que se determinaron en el muestreo realizado y según se detalla a continuación. Categorías C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 Rangos de pesos (en kilogramos) 1 a menos de 8 8 a menos de 30 30 a menos de 50 50 a menos de 80 80 a menos de 100 100 a menos de 150 150 o mayor Pág 69 d) Cuando en un mismo predio o finca exista más de una residencia, se multiplicará la tarifa tipo R1 por el número de casas o residencias que existan en la propiedad. e) Para las edificaciones de uso comercial existirán siete diferentes categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2, Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat. 6 y Cat. 7, de acuerdo a tos diferentes niveles de producción de desechos que se tipificaron, de acuerdo al muestreo realizado. f) Cuando en una misma propiedad exista una residencia y un comercio tipo Cat. 1, la tarifa a aplicar será la de R1. Sí el comercio es de una categoría mayor a la cat. 1, se sumarán las tarifas de la residencia y la comercial de la categoría correspondiente. g) Cuando en un mismo predio o finca operen varias licencias comerciales (patentes) en una misma edificación, la tarifa que se aplicará será la categoría correspondiente a la de la licencia más alta de las que operan en el edificio. h) Si en una misma propiedad existe más de una construcción y se dedican a fines comerciales, se asignará una categoría comercial a cada edificación y el cobro se calculará sumando las tarifas de las diferentes categorías que operan. i) El nuevo modelo tarifario se aplicará a partir del segundo trimestre 2015. Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa.—1 vez.— (IN2015005228). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO EDICTOS Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14 de abril del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-0796-2014 del 25 de abril del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el arrendatario falleció el 31 de enero del 2002, su esposa junto a sus hijos, solicitan se actualice. Este derecho también está registrado a nombre de Fam. Benavides González, por lo que también se desea incluir a algunos hermanos Benavides González, quedando así: Arrendataria: Zaida Benavides Rojas, cédula N° 4-143-533. Beneficiarios: Ma. Cristina Rojas Rodríguez, cédula N° 4-067-412. Rafael Benavides Rojas, cédula N° 4-112-118. José Fco. Benavides Rojas, cédula N° 4-151-237. Mercedes Dora Benavides Rojas, cédula número 4-162-957. Teresa Benavides González, cédula N° 4-107-284. Lote N° 18 bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 2071 inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 26 de agosto de 1974. El mismo se encuentra a nombre de: Rafael Benavides González, (Fam. Benavides G.). Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 26 de junio del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005616). Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Víctor Manuel Murillo Mora, fallecido el día 6 de setiembre de 1967, todos sus hijos manifiestan que desean traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: María de los Ángeles Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462. Beneficiarios: Rosario Murillo Madrigal, cédula N° 4-0092-0462. Fernando Antonio Murillo Madrigal, cédula número 4-0125-0701. José Antonio Murillo Madrigal, cédula N° 4-01000108. Gerardo Murillo Madrigal, cédula N° 4-0090-0137. Manuel Francisco Murillo Madrigal, cédula número 4-0081-0234. La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 70 Lote N° 104 bloque A con una medida de 6 varas cuadradas, para 4 nichos, solicitud N° 562 recibo N° 80-H, inscrito en folio 19 libro 1, el cual fue adquirido el 27 de noviembre de 1943. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de julio del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015005549). AVISOS CONVOCATORIAS P & D MASTER DEVELOPMENTS S. A. Se convoca a todos los accionistas de P & D Master Developments S. A., cédula jurídica 3-101-398445, a una asamblea general extraordinaria a realizarse el día 27 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en las oficinas de LLM Abogados sita en San José, Sabana Norte, de Rostipollos, 100 norte, 100 este, 3er piso del edificio Nueva, mediante la cual se conocerá la siguiente agenda: a) Modificación de la cláusula del domicilio social; b) Nombramientos de Junta Directiva; c) Nombramiento de Fiscal; y, d) Nombramiento de Agente Residente. Los accionistas podrán hacerse representar mediante mandatarios, para lo que será suficiente la presentación de una carta-poder autenticada por abogado.—San José, 4 de febrero del 2015.—David Byker, Tesorero.—1 vez.—(IN2015008052). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ INMOBILIARIA ENUR S. A. Inmobiliaria Enur S. A., cédula jurídica número 3-101124956, hace del conocimiento público que, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones: (i) Ricardo Bonilla Steinvorth cédula 1-0441-0823, Nº 7505, 7622, 7865 representativos de 8, 10 y 10 acciones, (ii) Humberto Camacho Valverde, cédula 3-0122-0962, certificados Nº 1995 y 2014, cada uno representativo de 10 acciones, (iii) Andrea Carvajal Segura cédula 1-0914-0506, certificado Nº 1124 representativo de 20 acciones, (iv) Hernán Varela Herrera cédula 7-0087-0158, certificado Nº 2833 representativo de 36 acciones (v) Jennifer Clarke Steele, cédula 1-0525-0306, certificados Nº 8056, 8365, 8670, 8702, 8809, 8815, 8839, 8867, 8887, 9196, 9277, 9316, 9531, 9858, 10194, 10553, 10580, 10609 representativos de 56, 1, 3, 1, 3, 2, 3, 5, 1, 2, 2, 4, 1, 4, 2, 2, 2, 4 acciones respectivamente, (vi) Alberto Orozco Canossa, cédula 1-0522-0378, certificados Nº 8186, 8280, 8608, 8942 representativos de 136, 3, 2, 2 acciones respectivamente, (vii) David Thompson Clarke, cédula 1-1453-0889 certificados Nº 8054, 8310, 8458, 8482, 8969, 9321, 10186 representativos de 18, 1, 10, 3, 1, 3, 1 acciones respectivamente, (viii) Ricardo Thompson Thompson cédula 9-0046-0326, certificado Nº 9315 representativo de 2 acciones, (ix) María Cecilia Vargas Navarro, cédula 1-04700839, certificado Nº 70 representativo de 100 acciones, (x) Mauricio Campos Brenes cédula 7-0080-0180, certificados Nº 2596, 2722, 2935 y 3303 representativos de 4,4, 5 y 5 acciones respectivamente, (xi) Melania Dittel Córdoba, cédula 3-0334-0700, certificado Nº 964 representativo de 60 acciones, (xii) Eduardo Jiménez Mora, cédula 1-0310-0654, certificado Nº 9856 representativo de 10 acciones; (xiii) Ana María Grau Vargas, cédula 1-0791-0119, certificado Nº 7540 representativo de 4 acciones; (xiv) Gabriel Guardia Uribe, cédula 1-1330-0259, certificado Nº 3287 representativo de 20 acciones; (xv) Marco Vinicio Jiménez Matamoros, cédula 1-0768-0575, certificado Nº 8144 representativo de 4 acciones; (xvi) Victoria León Chaves, cédula 1-0406-1327, certificados Nº 298 y 2208 representativos de 80 y 1 acciones; (xvii) R I G S. A., cédula 3-101-093091, certificado Nº 427 representativo de 400 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Fórum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José. 21 de enero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante Legal.—(IN2015004964). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A. Edgar Quirós González, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción de la Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número 014, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González, Presidente.—(IN201504925). UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA EDICTO Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II, folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño Montenegro, cédula de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.—Directora de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa.—(IN2015004956). UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013, a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco cero dos siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123). UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Sara Emilia Bergara Báez, cédula de identidad siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137). La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Walter Eduardo Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiunociento veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005139). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385). CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL COCO’S SUNSET HILLS El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.— San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386). Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512). Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete; traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve; tos nombres comerciales denominados: SU RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS, ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA, ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(IN2015005497). 2 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INSTRUMENTOS INDUSTRIALES CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Instrumentos Industriales Centro América Sociedad Anónima, cédula 3-101-010069, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061008927376. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005380). PANTICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA Pantica de San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-139966, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061009144787. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015005382). WHITE WATER LAND W.W.L. LIMITADA White Water Land W.W.L. Limitada, cédula 3-102-399717, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011 bajo el número 4061011933666. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones ante el Agente Residente, la señora Lizette Blanco Varela, en las oficinas de Stewart Title Latin America en los 8 días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015005383). Pág 71 COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA La Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados, así como desincribir a las empresas consultoras, según los Acuerdos de Junta Directiva Nº 13, de la Sesión Ordinaria Nº 2495-2014, celebrada el lunes 04 de agosto de 2014, y Acuerdo Nº 29 de la Sesión Ordinaria Nº 2502-2014, celebrada el lunes 01 de setiembre de 2014, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar o ser contratadas para puestos los cuales se requiere estar incorporado o inscrito a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación. Nº Carné 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 006097 007862 032070 024315 026554 025620 011772 003261 003822 010692 029018 021580 031130 024085 030807 019790 029108 032585 019875 021365 031286 029953 016906 031631 023315 003204 022562 002962 033964 031792 005141 030323 023536 028073 028591 017241 016273 022485 028389 019600 019861 033780 009320 026436 021548 026018 033807 020566 Nombre Cuotas Pendientes Abarca Rivera Carlos Luis Agüero Quesada Lizeth Marcela Alvarado Cruz Karolina de los Ángeles Alvarado Rodríguez Jenny Alejandra Arce Cerna Andrea Arias Quirós Francisco Benavides Mora María Isabel Bravo Álvarez Julissa Brenes Meza Francisco José Bustos Jiménez Alexander Calderón Ureña Gustavo Campos Larios Luis Armando Carvajal Campos Paola Francine Castro Castro Susan Dinorah Cerdas Mora Alexis Francisco Chacón Castro Erick Noé Chacón Lizano Edgar Manuel Cordero Quirós Federico Durán Soto Rodrigo Eugenio Flores Aguilar Jorge Fonseca Morales Jennifer María Gómez Castillo Wendy Vanessa Gómez Morales Lorena González Céspedes Ronald González Granados Laura González Hall Edgar Modesto Guerrero Alpízar Mónica Jaramillo Gallego Cesar Alejandro Jiménez Ramírez Olga Damaris Loaiza Arce Karla Alejandra Madrigal Chaves Sergio Arnoldo Madrigal Salas Adriana Marín Fallas Víctor Rafael Mayorga Sanabria Marta Ruth Molina Villalobos Irina Monge Morales Ivonne Pamela Montero Sánchez Álvaro Morales Marín Geovanna Vanessa Morris Daley Lianna Patricia Obando Solís Jeffry Quintana Vargas Carlos Rodolfo Ramírez Cardoza Lorenzo Steve Ramírez Villegas Guillermo Rojas Jara Dennis Felipe Rojas Salas Ligia Andrea Rojas Sánchez Yorleny Patricia Sequeira Alvarado José Soto Araya Freddy Alberto 8 7 8 7 7 8 7 7 7 7 8 7 8 7 8 7 7 8 8 8 8 7 7 7 7 7 7 8 7 8 8 7 7 7 7 7 8 8 7 7 7 8 8 7 8 7 7 7 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 72 Nº 49 50 51 52 Carné 005017 019856 014953 032749 Nº Carné 1 2 3 4 5 6 7 C00009 C00031 C00043 C00154 C00281 C00339 C00340 Nombre Cuotas Pendientes Soto Ramírez María Elena 7 Vargas Sánchez María de los Ángeles 8 Vásquez Suarez Jorge Alberto 8 Wright Cuza Aaron 7 Nombre Lao & Asociados Price Waterhouse y Compañía S.C Comercio y Desarr. Tinoco y Pacheco Fundación Servicio Civil (Fuscidere) Universidad Fundepos Alma Mater S. A. Consulting Focus Management Profit Strategy Group - Psg Nº 8 9 10 Carné Nombre C00343 Insight Consulting de Costa Rica S. A. C00347 Legal Solutions Group S.A C00352 Coronado y Pérez As Consultores S. A. Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Bach. Cintya Leandro Mora, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015005446). MAXLOR SOCIEDAD ANÓNIMA Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de diciembre de 2014 se solicita la reposición de los libros de actas de junta directiva, de actas de asambleas de accionistas y de actas de asambleas de socios, todos número uno de la sociedad Maxlor Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005525). SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS diciembre-14 Nombre Nombre VILLALOBOS LOPEZ VERONICA VILLALOBOS PEREZ CLARA LUZ VILLEGASLEIVA MONTOYA ABARCA DAVIDNELSY HIGINIO ZUムIGA VASQUEZ FRANCISCO ANTONIO BARRANTES LOPEZ FRANCISCO BLANC MASIAS MARCELO VALENTIN CALDERON CHAVES CECILIA CALDERON MORA BLANCA ROSA CAMPOS SEGURA ANA CANTILLO CALDERON CLAUDIA MARGARITA , CASTILLO MONTOYA MARIA DE LOS ANGELES CHACON ARTAVIA IRENE COLES OBANDO ALBA CONTRERAS ROJAS GREGORIA CORDOBA LEDEZMA HILDA MARIA CORTES UGALDE JOSE FRANCISCO COTO RIVERA GERARDO FALLAS CALDERON ELODIA MARIA FORMOSO HERRERA MANUEL ENRIQUE GARITA SOLORZANO JORGE ALBERTO GONZALEZ CAMPOS MILTON GRILLO JIMENEZ CLARA LUZ HERNANDEZ FONSECA NEFTALI HERNANDEZ HERNANDEZ RAFAEL ANGEL LIZANO CORDERO GERMAN GERARDO LOPEZ LORIA JOSE ANGEL LOPEZ OVIEDO NIDIA MATARRITA MENDOZA FERMIN MOAS MADRIGAL MANUEL MONTERO ALFARO GONZALO MORERA SOTO LUZ MARIA PERALDO FUENTES VERA ANA PRADO CARVAJAL ZAYDA QUESADA GARRO LAURA RAMIREZ ROJAS ERASMO RIVERA MORERA MARIA DEL ROSARIO ROJAS COTO MIRIAM SALAS BRENES GONZALO SALAZAR CALDERON WILLIAM SANCHEZ TORRES JOAQUIN SEGURA GIRO KATTIA SEQUEIRA VARGAS ROSA SERRANO NUムEZ GRETEL VANESSA SOLIS GONZALEZ ZOILA ROSA SOLIS SOLIS JOSE ANGEL SOTO ARROYO LUZ MARIA VALDELOMAR ALVAREZ MARIA EUGENIA VARGAS LORIA MIGUEL ANGEL VILLALOBOS CALVO ANA DE LOS ANGELES SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS PUBLICACIÓN LA GACETA diciembre-14 N° Identificación N° Identificación 602630173 201750942 201750352 501010990 203080708 500720625 800510046 202110964 105540264 400530515 301720827 201900129 106000573 700270225 502430632 102010845 401031470 301700058 102160102 102370357 105020215 400740916 600720639 101940555 401010059 105940542 500480461 201290656 500990812 800400732 301020801 201190875 400660815 102160828 110940953 301210269 202220536 300780565 400630437 302100307 600490282 107350799 600410800 112000417 400650517 400930762 201080850 500860599 400820286 111610291 Fecha Defunción Fecha Defunción 10/10/2014 09/10/2014 23/10/2014 10/10/2014 16/10/2014 06/12/2012 25/10/2013 05/11/2014 25/10/2014 24/10/2014 06/10/2014 14/10/2014 08/10/2014 30/08/2014 22/10/2014 21/10/2014 05/10/2014 16/08/2014 26/09/2014 18/10/2014 10/02/2014 09/10/2014 22/10/2014 07/10/2014 04/10/2014 02/11/2014 11/11/2014 24/10/2014 13/10/2014 27/09/2014 10/10/2014 07/10/2014 27/09/2014 29/09/2014 16/10/2014 23/10/2014 03/10/2014 03/10/2014 27/10/2014 10/10/2014 27/09/2014 28/04/2014 13/10/2014 24/09/2014 19/09/2014 19/10/2014 17/10/2014 05/11/2014 09/10/2014 13/11/2014 Fecha Aprobado Fecha Aprobado 17/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 05/12/2014 10/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 05/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 05/12/2014 17/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 04/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 04/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 05/12/2014 04/12/2014 17/12/2014 04/12/2014 10/12/2014 17/12/2014 04/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 04/12/2014 17/12/2014 10/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 17/12/2014 10/12/2014 17/12/2014 ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ Monto Aprobado Monto 23.014.153,00 Aprobado 23.016.396,00 23.000.000,00 23.000.005,00 23.005.930,00 20.046.100,00 20.000.000,00 23.023.368,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.013.414,00 23.000.000,00 23.013.664,00 23.000.000,00 23.043.724,00 23.000.000,00 23.137.987,00 23.000.000,00 23.009.006,00 23.066.321,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.014.074,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.077.831,00 23.003.660,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.000.014,00 23.000.000,00 23.000.000,00 23.016.396,00 23.004.943,00 1.144.506.986,00 ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ REGISTRO Deducciones Deducciones 2.565.696,00 3.134.429,00 2.740.359,00 1.730.527,00 - 9.325.362,00 417.786,00 2.836.127,00 30.000,00 6.333.190,00 8.854.041,00 10.478.359,00 2.937.737,00 2.834.542,00 900.000,00 3.164.751,00 95.000,00 2.057.214,00 2.293.832,00 4.676.718,00 1.622.933,00 9.185.808,00 8.768.631,00 10.562.254,00 1.764.113,00 20.739.369,00 15.308.133,00 3.289.258,00 11.860,00 2.816.305,00 7.498.288,00 1.295.000,00 2.358.100,00 1.022.189,00 9.129.231,00 1.552.377,00 7.209.811,00 11.860,00 7.104.947,00 12.336.435,00 3.220.395,00 5.873.122,00 2.179.388,00 202.265.477,00 CODIGO SM-RE-013 Versión: 0 Monto Beneficiarios ₡Monto Beneficiarios 20.448.457,00 ₡ 19.881.967,00 ₡ 23.000.000,00 ₡ 20.259.646,00 ₡ 21.275.403,00 ₡₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ ₡ 10.720.738,00 20.000.000,00 22.605.582,00 20.163.873,00 22.970.000,00 16.666.810,00 14.145.959,00 12.521.641,00 20.062.263,00 23.000.000,00 20.165.458,00 22.100.000,00 19.835.249,00 22.905.000,00 23.000.000,00 20.942.786,00 20.706.168,00 18.336.696,00 21.377.067,00 13.827.856,00 14.231.369,00 12.481.470,00 21.235.887,00 2.398.618,00 23.000.000,00 23.009.006,00 7.758.188,00 23.000.000,00 19.710.742,00 22.988.140,00 20.197.769,00 15.501.712,00 21.705.000,00 20.641.900,00 21.977.811,00 13.948.600,00 21.451.283,00 15.790.189,00 22.988.140,00 23.000.000,00 15.895.067,00 10.663.565,00 19.779.605,00 17.143.274,00 20.825.555,00 942.241.509,00 Nombre VILLALOBOS LOPEZ VERONICA VILLALOBOS PEREZ CLARA LUZ VILLEGAS MONTOYA NELSY ZUムIGA VASQUEZ FRANCISCO ANTONIO SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 PUBLICACIÓN LA GACETA diciembre-14 N° Identificación 602630173 201750942 201750352 203080708 Fecha Defunción 10/10/2014 09/10/2014 23/10/2014 16/10/2014 Fecha Aprobado 17/12/2014 10/12/2014 10/12/2014 05/12/2014 ₡ ₡ ₡ ₡ Monto Aprobado 23.014.153,00 23.016.396,00 23.000.000,00 23.005.930,00 ₡ ₡ ₡ ₡ Deducciones 2.565.696,00 3.134.429,00 1.730.527,00 - REGISTRO CODIGO Pág 73 SM-RE-013 Versión: 0 Monto Beneficiarios ₡ 20.448.457,00 ₡ 19.881.967,00 ₡ 23.000.000,00 ₡ 21.275.403,00 ₡ 1.144.506.986,00 ₡ 202.265.477,00 ₡ 942.241.509,00 San José, 22 de enero del 2015.—MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2015005860). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria Intensus de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno, cuatro cuatro uno uno ocho tres, mediante la cual se nombra a nuevo presidente.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.— Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004104). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2014, mediante la escritura número 949, asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones PIG S. A.; mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Diecinueve de enero del dos mil quince.— Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2015004110). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Azul de Manuel Antonio Maca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004117). Por escritura número 130 del tomo 10 de la suscrita notaria, los socios Empresa Gold Construcciones OED Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-684278, acordó disolver dicha sociedad.— San José, dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015004121). Mediante escritura número 143 otorgada a las 12 horas del 15 de enero del 2015, en el tomo 11 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Factiban Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102664461.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015004125). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó reformar las cláusulas primera, tercera, quinta, sexta, octava, decima segunda, décima tercera, decima cuarta y decima sexta del pacto constitutivo, y además se adicionó la cláusula decima sétima del pacto constitutivo de la sociedad BBSR Spectrum and Retail Co., S. A.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004127). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula Nº 2 del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Urbano Oasis de Escazú S. A.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004128). Mediante la escritura pública número setenta y siete-cuatro, de las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor Enrique González González, la asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Scorecaptain.com S. A., número uno, donde se reformaron las cláusula número segunda relacionada al domicilio social de la sociedad y la cláusula sétima correspondiente a la administración.— Atenas, Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN201504129). Mediante la escritura pública número setenta y cuatro-cuatro, de las doce horas con treinta minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se protocolizó ante el notario público Minor Enrique González González, la asamblea general extraordinaria de la sociedad La Perla Rosa de Herradura Limitada, número seis, donde se reformó la cláusula de la administración.—Jacó, Puntarenas, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN2015004130). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plus I On Water Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014007724.— (IN2015004131). Mediante la escritura pública número setenta y seis-cuatro, de las catorce horas del diez de enero del año dos mil quince, otorgada ante el notario público Minor Enrique González González, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el nombre social de Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse como Autotransportes Vargas Pérez V.P.F. Limitada. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente: Walter Vargas Cordero.—Atenas, Alajuela, diez de enero del dos mil quince.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—(IN201504133). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Alcance Urbano Publicitario S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2015004142). Ante mí, se constituyó la empresa Marauxsa Sociedad Anónima. Domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con aporte de bienes.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004143). Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve emitida en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tresciento dos-quinientos veintiocho mil seiscientos setenta y siete, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004146). Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho emitida en el tomo segundo del notario público Carlos Francisco Camacho González, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Accenture Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos quince mil trescientos sesenta y nueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.— San José, quince de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2015004147). Mediante escritura pública, número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta la sociedad Cultivos y Movilizaciones de Tierra S. A., mediante los cuales se modifica al Pág 74 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 presidente señor José Marín González, quedando con la facultades ya descritas en el pacto constitutivo.—San José, veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.— (IN2015004150). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Expornatura Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2014007725.—(IN2015004153). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Familia Picado Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jose Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—CE2014007726.—(IN2015004154). Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada por el notario Manuel Hernández Ceciliano, a las veinte horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa es Triple A Aromas Artesanales de Antigua Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la nueva sociedad señor Roberto Muñoz Tambito. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano, Notario.—1 vez.— (IN2015004164). Ante mi notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Pesqueras ALF Amares J.M.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-tres tres nueve tres seis uno, la escritura número 106, tomo 20.—Puntarenas, 05 de enero 2015.— Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015004167). Por escritura Nº 154, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2015, se constituyó la sociedad Dinámica de Muebles Repo Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente y subgerente. Se otorga poder especial judicial.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(IN2015004175). Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Prefabricados Coto Brus Limitada.—San Vito, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.— (IN2015004188). Ante esta notaría, se protocolizó acta número dos y acta número tres de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Rojo Fonseca y Chávez Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-611464. Por el resto del plazo social se nombró nuevo gerente; se modificó cláusula de administración y se otorgó poder generalísimo a tercero.—Coto Brus, Sabalito, a las 16 horas del 19 de enero de 2015.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015004189). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2014008032.—(IN2015004194). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Dos Mil Quinientos Once Z Limitada.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008033.—(IN2015004195). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cato Bella Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008034.— (IN2015004196). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo TR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008035.— (IN2015004197). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Briparna Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2014008036.—(IN2015004198). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A & C del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.— CE2014008037.—(IN2015004199). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Escalante Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008038.—(IN2015004200). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008039.—(IN2015004201). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zodiac Mountain Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2014008040.— (IN2015004202). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lugar Escondido de Santa Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2014008041.—(IN2015004203). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Famayspa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2014008042.—(IN2015004204). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Novedosos en Línea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.— CE2014008043.—(IN2015004205). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nilleth Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2014008044.— (IN2015004206). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Moscoso y Matamoros Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2014008045.—(IN2015004207). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 75 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Control Domiciliario Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008046.— (IN2015004208). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Radiocomunicaciones Digitales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2014008058.—(IN2015004220). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Sailing & Boating LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.— Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008047.— (IN2015004209). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Creativepoint Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Karolina Araya Yuditskaya, Notaria.—1 vez.—CE2014008059.—(IN2015004221). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Melynayrey Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2014008048.—(IN2015004210). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada IN-Comercial Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—CE2014008060.—(IN2015004222). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito CR Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008049.—(IN2015004211). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Verde ACK Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2014008061.—(IN2015004223). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kapa Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008050.—(IN2015004212). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A & E y Hermanos Gómez Ferreto Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008062.—(IN2015004224). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gaveboden Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008051.—(IN2015004213). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corales y Barcos de Costa Rica Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014008052.—(IN2015004214). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Incova Ingenieros Consultores Sociedad Anónima.— San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2014008053.—(IN2015004215). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Difuluz de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008054.—(IN2015004216). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fokiu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014008055.—(IN2015004217). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viajeros del Norte C.R.C Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014008056.—(IN2015004218). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza And Pasta Tamarindo Express Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—CE2014008057.—(IN2015004219). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 18 de Octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada BGVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2014.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008063.—(IN2015004225). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque Solar Palo Negro Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014008064.—(IN2015004226). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Trade América Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014008065.—(IN2015004227). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vía Crédito Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008066.—(IN2015004228). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 18 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Cirugía de Huesos N.I.S Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2014008067.—(IN2015004229). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Celsius Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2014008068.—(IN2015004230). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amazilia Naranja Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008069.— (IN2015004231). Pág 76 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Ingeniería Civil Sociedad Anónima.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008070.—(IN2015004232). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gratitude For For Life Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014008082.—(IN2015004244). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Para Siempre Amigos de la Carpintera Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2014008071.— (IN2015004233). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CB Costa Rica Trading Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2014008083.—(IN2015004245). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frenchyma Advertising Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008072.—(IN2015004234). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.R.F. de América Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2014008084.—(IN2015004246). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grigorov Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.— CE2014008073.—(IN2015004235). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tierras Ganaderas del Pacífico (TIGAPA) Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2014008085.— (IN2015004247). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008074.—(IN2015004236). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Happy Sun Costa INC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014008086.—(IN2015004248). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MRTG Inmueble del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.— Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014008075.— (IN2015004237). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Orbica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008087.—(IN2015004249). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parque T.A. Once Diez B Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2014008076.—(IN2015004238). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Especias Pico Blanco Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008077.—(IN2015004239). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Caldero Brewing Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2014008078.—(IN2015004240). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kressbronn Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2014008079.—(IN2015004241). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mafena Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.— CE2014008080.—(IN2015004242). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Catejo Dos Ocho Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2014008081.—(IN2015004243). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Batery Plaza Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008088.—(IN2015004250). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Indexcol Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008089.—(IN2015004251). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Salseq Sociedad Anónima.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2014008090.—(IN2015004252). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosata B&E de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro José Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—CE2014008091.—(IN2015004253). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MVBB Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.— CE2014008092.—(IN2015004254). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2014008093.—(IN2015004255). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Pág 77 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Garza Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2014008094.—(IN2015004256). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Vica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008106.—(IN2015004268). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada A.G.V. Consultores en Ingeniería y Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008095.—(IN2015004257). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anthei Sociedad Anónima.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008107.—(IN2015004269). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosch Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008096.—(IN2015004258). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Actividades Veterinarias Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2014008097.—(IN2015004259). Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro de Conciliación y Mediación TRAC S. A., cédula jurídica 6-101-573777, se nombra secretario y tesorero. Es todo.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2015004272). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se protocolizaron acuerdos de socios de la empresa Marot de Costa Rica S. A., por la que se acordó reformar las cláusulas quinta y sétima del pacto social.—Tres Ríos, 20 de enero del 2015.—Lic. Víctor Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004274). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Passion Fruit Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008098.— (IN2015004260). Por escritura pública 93-18, otorgada ante mi notaría, a las 12 horas del 08 de diciembre del 2014, se protocolizó acuerdos de Asociación Los Cipreses, nombrando junta directiva y fiscal periodo 2014 a 2016. Presidente: Julio Mora Barquero.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015004277). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Winlando Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2014008099.—(IN2015004261). Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta, en la cual, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Byte Centro de Estudios Sociedad Anónima, cédula jurídica uno-‐ciento unocero ochenta mil dos.—Alajuela, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26447.— (IN2015004280). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Place Family Holdings Costa Rica LLC, Limitada.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014008100.—(IN2015004262). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada D.G.C. Conseil Aux Entreprises Et Particuliers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008101.—(IN2015004263). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Hermano del Medio Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014008102.—(IN2015004264). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Dos The Palms Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014008103.—(IN2015004265). Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Distribuidora Textil Internacional ABYC S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004281). Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil quince, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Tres Sociedad Anónima, se modifican los estatutos en las cláusulas primera y segunda: cláusula primera: se denominará en adelante Centro de Rodamientos del Sur Sociedad Anónima, y la cláusula segunda: El domicilio de la sociedad en adelante será en Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, exactamente ciento cincuenta metros sur de Ferretería Palmares.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26438.— (IN2015004283). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Salchichas Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014008104.—(IN2015004266). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verdes Dos Due Ponti S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil cero ochenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004284). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimosa Sesenta y Tres Sociedad Anónima.— San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2014008105.—(IN2015004267). Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11:15 horas del día 20 de enero del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Verde Dos Giulio Agrícola S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos Pág 78 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 noventa y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.— Heredia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015004285). Por asamblea general extraordinaria de asociados, protocolizada por esta notaria, a las diez horas del quince de enero del dos mil quince, se modifica la cláusula quince de los estatutos de la Asociación de Vecinos de Playa Linda de Matapalo.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil quince.— Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26437.—(IN2015004287). Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— (IN2015004288). Se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad denominada: Cáncer Leo de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos sesenta y tres.—Liberia, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— (IN2015004289). Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Setenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 26429.—(IN2015004290). Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Covenant By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento unotrescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis y a la vez se modifican los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de dicho ente jurídico. María Eugenia Pérez Gómez, cédula: unosetecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—Liberia, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015004293). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las trece horas del quince de diciembre de 2014, se disolvió Give Not Caribbean Express Sociedad Anónima, 3-101-488070, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26428.— (IN2015004295). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil quince, se modifica el objeto de la empresa Data Center Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015004296). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tesoro Familia S. A., cédula jurídica 3-101-281583, en la cual se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales.— San José, 21 enero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004301). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió GW Y Asociados Sociedad Anónima, cédula 3-101-318689, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.— San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26423.—(IN2015004302). Mediante escritura ciento catorce de fecha tres de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tecnologías Vehiculares del Orbe S. A., en la cual se modifica el artículo primero de la constitución para que en adelante se denomine CTVO Seguridad de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—Calle Blancos de Goicoechea, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26457.—(IN2015004306). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión general ordinaria de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, con cédula jurídica número 3-109478188, se nombra nueva junta administradora periodo 2014-2015.— Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN201504318). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tesoro Real Fénix S. A., se cambia domicilio, se modifica cláusula sétima sobre representación, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Guanacaste, 15 de enero del 2015.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015004319). La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad Park View Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del veinte de enero del dos mil quince.— Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2015004331). Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26424.—(IN2015004337). Por escritura número 36-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:05 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Propiedades Benidorm KRS Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.— (IN2015004338). Por escritura número 39-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:20 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad COGECOR Construcciones Generales de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004339). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diecisiete horas del doce de diciembre de 2014, se disolvió Douglasclayton Sistemas de Computación S. A., cédula jurídica número 3-101-533699, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.— Solicitud N° 26425.—(IN2015004298). Por escritura número 41-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Bruklin Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004340). Farmoplast Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101037.193, por acuerdo de socios se nombra secretaria de la junta directiva. Otorgada 20 de enero del 2015.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004299). Por escritura número 40-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:25 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Insumos Federados S. A.— Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004341). La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 Por escritura número 37-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:10 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad EN.CO de Centroamérica Inc. S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004342). Por escritura número 35-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Petrotica San Sebastián S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.— (IN2015004344). Por escritura número 38-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 14:15 horas del 19 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Cisternas y Transportes de San José S. A.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015004346). Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero, se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Cincuenta Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26421.—(IN2015004348). NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref: 30/2014/22780.—Carlos Corrales Azuola, Representante Legal de American Products Company Inc.—Marianella Arias Chacón apoderada de ABAC-ARIA Compressa S.P.A.—Documento: Cancelación por falta de uso (ABACARIA Compressa S.P.A).—Nº y fecha: Anotación/2-92025 de 16/06/2014.—Expediente: 2005-0009651.—Registro Nº 168391 APC en clase 7 Marca Mixto Registro de La Propiedad Industrial, a las 11:47:32 del 18 de Junio de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de ABAC-ARIA Compressa S.P.A., contra el Registro del signo distintivo APC(diseño), Registro Nº 168391, el cual protege y distingue: Filtros de aire, alternadores, headers (roncadores), fajas para motores, aparatos convertidores para motores de combustión interna, fajas para abanicos de motores, abanicos para motores, filtros para limpiar el enfriamiento de aire para motores, filtros para máquinas y motores, economizadores de combustible para motores, inyectores para motores, bombas para lubricantes, herramientas para máquinas, moldes para máquinas, máquinas moldeadoras, máquinas para pintar, pistones para motores, bombas para motores; bobinas, reguladores, anillos de pistón, barras conectaras todos para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; máquinas para decorado y desbastado; ruedas para máquinas; muflas y puntas o finales para muflas, en clase 7 internacional, propiedad de American Products Company Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado Pág 79 permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015004323). Resolución acoge cancelación PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref.: 30/2014/28428.—Basf SE C/ KELCO.ApS.—Documento: Cancelación por falta de uso (BASF SE solicita cancelación e).—N° y fecha: Anotación/2-92185 de 25/06/2014.— Expediente: 1900-6874001 Registro Nº 68740 Keltrol en clase 1 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:56:09 del 1° de agosto del 2014. Conoce este Registro, la Solicitud de Nulidad presentada por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado de BASF SE, contra el registro 68740 de la marca de fábrica “KELTROL”, que protege y distingue “productos químicos para ser utilizados en la fabricación de productos alimenticios y bebidas, productos químicos destinados a la industria, la ciencia la fotografía, la agricultura, la horticultura, la silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria”, en clase 1 internacional, cuyo propietario es cp Kelco ApS. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015004726). Pág 80 La Gaceta Nº 27 — Lunes 9 de febrero del 2015 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL DE HEREDIA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S. A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G MALIMITADA3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015005452). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Rojas Arce José Roberto, número patronal 0-0203710271001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Grecia, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se ha detectado la omisión salarial del trabajador: Greivin Cordero Molina, cédula N° 2-546-407, expediente administrativo por el período de diciembre 2011 a junio 2012. Total de salarios omitidos: ¢1.326.067,10. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢296.243,39. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢76.248,85. Consulta expediente: en esta oficina Grecia centro, costado oeste del Hospital se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Alajuela De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal de Grecia, 16 de enero del 2015.—MSc. Juan Rafael Rojas Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(IN2015005482). AVISOS CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA SAN ANTONIO DE ESCAZÚ De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 44 del Reglamento para el Funcionamiento de los Cementerios del cantón de Escazú y su Organización, y debido a que ha sido imposible localizar en el domicilio indicado, a la señora: Ana Iris Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 1-306-134, con dirección en San Antonio de Escazú, Barrio Santa Teresa, 400 metros al noroeste del Hogar de Ancianos, se le informa que se le concede un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para que cancele el monto que adeuda por concepto de mantenimiento anual desde el año 2009 al presente año, de su derecho de arrendamiento N° 184, ubicado en el sector sur de este camposanto. Si transcurrido el plazo indicado, la deuda no ha sido cancelada, la Junta Administradora dispondrá de este derecho.—San Antonio de Escazú, 26 de enero del 2015.—Flora Idalia Jiménez B., Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—(IN2015005477).
© Copyright 2024