RESUMEN DECRETO 186/2014 DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE LA GENERALITAT APLICACIÓN al Personal Funcionario de Carrera y Laboral Fijo como marca el EBEP (art. 16.3a y 17) y en la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. DEFINICIÓN (art. 5): La carrera profesional supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Adm. GV, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL GDP de acceso GDP I GDP II GDP III GDP IV Tiempo de Permanencia necesario para solicitar el ascenso GDP I GDP II GDP III GDP IV 5 años en el GDP acceso 5 años en el GDP I 6 años en el GDP II 6 años en el GDP III Se computa para la antigüedad en el grado el tiempo trabajado como funcionario interino o laboral contratado. MÉRITOS: Tener alguno de estos méritos: 1. Certificado Mitjá Junta Qualificadora 2. Haber accedido por promoción interna a un grupo titulación superior en los últimos 10 años. 3. Haber cursado un número de horas de Formación en los últimos 10 años Grupo A1 50 horas Grupo A2 40 horas Grupo C1 30 horas Grupo C2 20 horas Grupo E 15 horas 4. Haber participado como docente en cursos de formación un número de horas igual que en el apartado anterior. 5. B1 de idioma comunitario 6. Publicaciones relacionadas con Función Pública 7. Participación en Proyectos de investigación, ponencias o comunicaciones 1 8. Titulación académica superior o una segunda titulación igual a la requerida para el acceso. PLAZO cumplir méritos: hasta 31 de diciembre de 2015. RETRIBUCIÓN: Percepción Mensual Cuantías previstas serán establecidas anual, sin perjuicio de lo establecido para el período transitorio. 2015 2016 2017 Personal agrupaciones profesionales Grupo C2 Grupo C1 y B Grupo A2 y A1 33% 100% 15% 12% 10% 9% El personal que se encuentre percibiendo el complemento de carrera acceda a otro cuerpo, percibirá un complemento retributivo compensatorio de dicha cuantía hasta que se le reconozca un GDP que tenga asignada una cuantía igual o superior a la que percibe. En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento por dos grupos distintos. 2 3
© Copyright 2024