Esquema Decreto

RESUMEN DECRETO 186/2014 DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL POR EL QUE SE
REGULA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DE LA
GENERALITAT
APLICACIÓN al Personal Funcionario de Carrera y Laboral Fijo como marca el
EBEP (art. 16.3a y 17) y en la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana.
DEFINICIÓN (art. 5): La carrera profesional supone el reconocimiento individualizado
del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Adm.
GV, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL
GDP de acceso
GDP I
GDP II
GDP III
GDP IV
Tiempo de Permanencia necesario para solicitar el ascenso
GDP I
GDP II
GDP III
GDP IV
5 años en el GDP acceso
5 años en el GDP I
6 años en el GDP II
6 años en el GDP III
Se computa para la antigüedad en el grado el tiempo trabajado como funcionario
interino o laboral contratado.
MÉRITOS:
Tener alguno de estos méritos:
1. Certificado Mitjá Junta Qualificadora
2. Haber accedido por promoción interna a un grupo titulación superior en los
últimos 10 años.
3. Haber cursado un número de horas de Formación en los últimos 10 años
Grupo A1
50 horas
Grupo A2
40 horas
Grupo C1
30 horas
Grupo C2
20 horas
Grupo E
15 horas
4. Haber participado como docente en cursos de formación un número de horas
igual que en el apartado anterior.
5. B1 de idioma comunitario
6. Publicaciones relacionadas con Función Pública
7. Participación en Proyectos de investigación, ponencias o comunicaciones
1
8. Titulación académica superior o una segunda titulación igual a la requerida para
el acceso.
PLAZO cumplir méritos:
hasta 31 de diciembre de 2015.
RETRIBUCIÓN:
 Percepción Mensual
 Cuantías previstas serán establecidas anual, sin perjuicio de lo establecido
para el período transitorio.
2015
2016
2017
Personal agrupaciones profesionales
Grupo C2
Grupo C1 y B
Grupo A2 y A1
33%
100%
15%
12%
10%
9%

El personal que se encuentre percibiendo el complemento de carrera acceda a
otro cuerpo, percibirá un complemento retributivo compensatorio de dicha
cuantía hasta que se le reconozca un GDP que tenga asignada una cuantía igual o
superior a la que percibe.

En ningún caso se podrá percibir de forma simultánea el complemento por dos
grupos distintos.
2
3