Circular Nro. MINFIN-STN-2015-0002 Quito, D.M., 04 de febrero de 2015 Asunto: Matriculación Vehicular Señores Directores o Jefes Financieros ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO De mi consideración: Con Oficio Nro. BCE-DNSP-2014-0071-OF de 20 de octubre de 2014, el Banco Central del Ecuador comunica a este Despacho que inició un proceso de reingeniería y reforma del Sistema Nacional de Pagos (SNP) para instrumentar servicios financieros en línea que apoyen la gestión del sector público en la prestación de servicios, y anuncian que en los próximos meses el BCE ya no brindará a las instituciones Públicas el servicio para el pago de matriculación vehicular a través del aplicativo. En este contexto y con el propósito de que las entidades del Presupuesto General del Estado puedan cumplir con el pago oportuno de matriculación vehicular, se solicita que independientemente de la calendarización (número de placa) el pago por este concepto lo realicen hasta el 30 de abril de 2015 (tanto en el eSIGEF y aplicativo BCE); para lo que deberán observar el siguiente procedimiento: 1. La institución consultará los valores a pagar por matriculación vehicular por cada una de las placas en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). 2. La institución previo a realizar el pago en el eSIGEF verificará que las placas del vehículo estén vinculadas al RUC de la institución que debe generar el pago de matriculación vehicular. El proceso de matriculación vehicular (tanto eSIGEF como aplicativo BCE) no podrá ser realizado por entidades diferentes a las que registran la titularidad del vehículo. En el caso de tener vehículos en comodato observar el Caso 4 3. La institución asegurará la disponibilidad presupuestaria para el pago de matriculación vehicular. 4. Una vez realizada la consulta en el SRI, la institución solicitará el pago a través del eSIGEF, a la cuenta No. 01110199 "CCU-SRI MATRICULACION VEHICULAR" sugiriendo que en lo posible genere un solo CUR de pago por todos los vehículos de la institución. Es preciso señalar, que las entidades al momento de realizar los pagos por matriculación vehicular deberán aplicar los siguientes parámetros: Clase Registro: DEV-NOR-OGA Tipo Documento Respaldo: 06- COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS Clase Documento Respaldo: 35- MATRICULACION VEHICULAR – ESPECIES VALORADAS RUC Beneficiario: 1760013210001 No. Cuenta beneficiario: 01110199 "CCU-SRI MATRICULACION VEHICULAR 5. La entidad debe verificar a través del reporte del eSIGEF (ruta: Ejecución de gastos / Reportes / Relación de pagos y su estatus) que el pago solicitado se encuentre acreditado en la cuenta No. 01110199 "CCU-SRI MATRICULACION VEHICULAR". De igual manera debe revisar que en el reporte de matriculación vehicular (ruta: Ejecución de gastos / Reportes / Reporte de * Documento generado por Quipux 1/4 Circular Nro. MINFIN-STN-2015-0002 Quito, D.M., 04 de febrero de 2015 matriculación vehicular) tengan el saldo disponible para pagar. 6. Realizado el numeral anterior, la entidad deberá ingresar al aplicativo del BCE para continuar el proceso de matriculación vehicular, para lo que seleccionará la cuenta del tipo CR, la placa a pagar y dar clic en el botón PAGAR. 7. Al día siguiente laborable del pago en el aplicativo del BCE, la entidad deberá revisar a través del reporte de matriculación vehicular del eSIGEF la confirmación del pago (ruta: Ejecución de gastos / Reportes / Reporte de matriculación vehicular). Es preciso señalar que las multas e intereses que se generen en razón de la matriculación vehicular fuera de los plazos establecidos, es de responsabilidad de los funcionarios de cada institución encargados de realizar el proceso. Por otra parte, en virtud de que con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 407 del 31 de diciembre de 2014, se crea el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, en sustitución del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, y que en la disposición transitoria cuarta de la referida Ley se establece que el Servicio de Rentas Internas efectuará las modificaciones que sean necesarias dentro del sistema de matriculación vehicular, comunico para los fines pertinentes que el valor correspondiente al Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, va a ser recaudado por el SRI en el pago de matriculación vehicular por lo que el SRI informará a partir de que fecha iniciará con la recaudación de este rubro. Procedimiento a seguir en los casos en que no se ha cumplido adecuadamente con el pago de matriculación vehicular Caso 1: Al momento de generar el CUR de gasto en el eSIGEF la entidad escogió parámetros diferentes a los establecidos para el pago de matriculación vehicular y no realizó el procedimiento en el aplicativo del BCE En aquellos casos que la entidad al momento de generar el CUR de gasto no aplicó los parámetros para el pago de matriculación vehicular, no contará con el valor disponible para el pago de este rubro a través del aplicativo del BCE, por lo que deberá realizar lo siguiente: 1. Revisar que en el reporte de matriculación vehicular (ruta: Ejecución de gastos / Reportes / Relación de pagos y su estatus) tenga saldo disponible para pagar 2. Revisar que el CUR de gasto esté con los parámetros correctos (revisar numeral 4) 3. En el caso de haber aplicado parámetros incorrectos debe solicitar a la Subsecretaría del Tesoro Nacional la devolución de valores para lo que remitirá una comunicación en la que indicará: motivo del pedido, código institucional, número de CUR, monto, cuenta institucional a la que se debe devolver los valores, número de teléfono de contacto. 4. Una vez que el Tesoro Nacional restituya el valor, la entidad procederá a realizar el DVO 5. Realizará nuevamente el procedimiento establecido para el pago de matriculación vehicular Caso 2: La entidad no puede realizar el proceso en el aplicativo del BCE en virtud a que el valor solicitado en la herramienta eSIGEF es menor al del aplicativo. * Documento generado por Quipux 2/4 Circular Nro. MINFIN-STN-2015-0002 Quito, D.M., 04 de febrero de 2015 En el caso de que el valor de matriculación vehicular sea mayor al pago realizado en el eSIGEF en el presente ejercicio fiscal, le corresponderá a la entidad realizar un nuevo CUR de gasto por la diferencia y continuar con el proceso de matriculación vehicular. Nota: se sugiere que previo a realizar el nuevo CUR de gasto la entidad debe conciliar entre lo pagado en el eSIGEF y el SRI a efectos de determinar la diferencia. Caso 3: Vehículos dados en donación o transferencia de dominio Para las instituciones del PGE que obtuvieron vehículos a través de la figura de donación o transferencia de dominio, les corresponderá realizar la gestión en el SRI para el registro de la transferencia de la propiedad del vehículo, y en lo posterior realizar el proceso de matriculación vehicular. Nota: El proceso de matriculación vehicular (tanto eSIGEF como aplicativo BCE) no podrá ser realizado por entidades diferentes a las que registran la titularidad del vehículo. Caso 4: Vehículos bajo la figura de comodato Para las instituciones del PGE que obtuvieron vehículos a través de la figura de comodato y que según los convenios suscritos les corresponde realizar el pago de matriculación vehicular, observarán lo siguiente: 1. Vehículos de entidades del PGE dados en comodato a entidades del PGE: Deben realizar las modificaciones presupuestarias a efectos de transferir presupuestariamente el monto a pagar a la entidad que registra la titularidad del vehículo y esta a su vez realice el procedimiento para el pago de matriculación vehicular. 2. Vehículos de entidades privadas dados en comodato a entidades del PGE: El funcionario responsable de matriculación vehicular debe realizar el pago de este concepto a través de ventanilla, para lo que la entidad del PGE debe realizar un CUR de gasto aplicando los siguientes parámetros: Clase Registro: DEV-NOR-OGA Tipo Documento Respaldo: 06- COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS Clase Documento Respaldo: 06 - LIQUIDACION DE GASTO El RUC y número de cuenta del Beneficiario: corresponderá al Número de cédula y cuenta del funcionario responsable del pago de matriculación vehicular 3. Vehículos de entidades públicas que no forman parte del PGE dados en comodato a entidades del PGE: Deben realizar un CUR de gasto aplicando los siguientes parámetros: Clase Registro: DEV-NOR-OGA Tipo Documento Respaldo: 06- COMPROBANTES ADMINISTRATIVOS DE GASTOS Clase Documento Respaldo: 06 - LIQUIDACION DE GASTO El RUC y número de cuenta del Beneficiario corresponderá a la entidad pública que no forma parte del PGE (propietaria vehículo) * Documento generado por Quipux 3/4 Circular Nro. MINFIN-STN-2015-0002 Quito, D.M., 04 de febrero de 2015 Para los literales b) y c) no aplicarán el procedimiento regular de matriculación vehicular. Nota: El proceso de matriculación vehicular (tanto eSIGEF como aplicativo BCE) no podrá ser realizado por entidades diferentes a las que registran la titularidad del vehículo. Caso 5 (instrucción exclusiva para entidades de Administración Central - sector 111): La entidad completó el proceso de matriculación vehicular pero el pago solicitado en el eSIGEF a la cuenta No. 01110199 fue mayor al realizado en el aplicativo del BCE En aquellos casos en que la entidad concluyó el proceso de matriculación vehicular tanto en el eSIGEF como en el aplicativo del BCE, los valores excedentarios no serán motivo de devolución, en virtud a que es responsabilidad de la institución la verificación de los valores que se deben pagar por este concepto previo pago. Sin embargo solo en aquellos casos que la entidad demuestre que el valor inicial a pagar disminuyó debido a trámites realizados (ej. exoneración) el Tesoro Nacional procederá a realizar la devolución del valor siempre y cuanto la entidad remita la debida justificación con los documentos de sustento. Los saldos no utilizados se restituirán a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Dra. María del Carmen Jibaja Rivera SUBSECRETARIA DEL TESORO NACIONAL npm/mpj * Documento generado por Quipux 4/4
© Copyright 2024