COMISION DE ENLACE ARBA- CPCEPBA REUNION REALIZADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2014 El día 10 de diciembre próximo pasado, en horas de la mañana y en la instalaciones del organismo recaudador, tuvo lugar el cuarto y último encuentro del año miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios representados por el Dr. Roberto C. de entre del Consejo, Lucia, Vicepresidente 2do. de nuestra institución, el Dr. Sergio Aude (La Plata), el Dr. Roberto Condoleo (CABA) , la Dra. Elena G. Di Martino (Gral.Pueyrredón), el Dr. Oscar A. Fernández (San Martín), el Dr. Gustavo Feysulaj (La Plata) y la Dra. Silvia H. Ponce (Azul), junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA, el Dr. Andrés Duguine (Gerente General de Recaudación), Alfredo Rizzo (Gerente General de Cobranzas), el Cdor. Gustavo Santos (Gerente de Impuestos y Contribuyentes), el Cdor. Roberto Freyre (Gerente de Sistemas de Recaudación), la Dra Cristina Amieva (Gerente de Servicios Jurídicos), el Cdor. Gustavo Copel (Gerente de Planeamiento), la Cdora. Juliana Gonzalez (Subgerenta de Desarrollo de Sistemas de Recaudación) y contando con la atenta presencia durante un tramo de la reunión, del Director Ejecutivo de ARBA, Dr. Ivan Budassi. I.- TEMARIO PROPUESTO PARA LA 4TA. REUNIÓN DE TRABAJO 2014 1) Planes de Facilidades de pago con Saldos a Favor del IIB posteriores a la suscripción del mismo. Se pone a consideración una situación que acarrea graves inconvenientes para los contribuyentes del IIB que hayan suscripto PFP por dicho tributo y hayan declarado ulteriores saldos a favor del impuesto. A modo de ejemplo se plantea el caso real de un contribuyente que regularizó los períodos 2-4-6 del año 2013 y a partir del mes 7/2013 y hasta la actualidad, todas sus DDJJ mensuales del IIB (autodeterminadas) dieron saldo a favor. Dicho contribuyente, una vez regularizadas en PFP las obligaciones antes mencionadas, recibió una notificación a su DFE intimándole deuda por todos y cada uno de los períodos desde el 7/2013 hasta la fecha, ya que su SAF “desapareció” y de acuerdo a la respuesta recibida del Sistema Único de reclamos y consultas, se le informa que el mismo “será susceptible de repetición”. Urgentemente se requiere se modifique esta situación ya que se altera con este accionar el principio básico de autodeterminación del tributo y se produce un perjuicio económico inminente al contribuyente, debido a que por las “nuevas obligaciones” que no son tales, el fisco podrá iniciar todo tipo de acciones y medidas que perjudicarán a aquellos que adhirieron a los planes, sin tener en cuenta este efecto nocivo consecuencia directa de adherir a un PFP, que por otra parte no posee sustento normativo. Respuesta A efectos de dar una respuesta concreta y establecer si esta modalidad detectada, se aplicó a casos puntuales de contribuyentes o a la generalidad de los mismos, se facilitó a modo de ejemplo, el número de CUIT en donde se concretó tal situación y se está a la espera de la respuesta de los funcionarios del área específica. 2) DDJJ IB WEB Se solicita se informen los nuevos códigos NAIBB a ser incluidos próximamente en el sistema de DDJJ IB web y el calendario de inclusión. Respuesta Se informa que en principio, se prevee la inclusión dentro de la DDJJ IB web, de las actividades vinculadas con los sistemas de salud (85) y profesionales varios (74), siendo un objetivo de ARBA a mediano plazo, la inclusión total de los contribuyentes del IIB dentro del sistema de DDJJ IB web. 3) RN (ARBA) 111/08 y modif. ARBANET Se solicita se informe a partir de qué fecha la Administración Fiscal tiene previsto discontinuar el mentado sistema de preliquidación de anticipos. En caso de no preveerse tal situación, se requiere una vez más que en aras de la equidad fiscal y no discriminación entre todos los contribuyentes del IIB, se deje sin efecto el Art. 17 de la citada RN, donde los contribuyentes incluidos en el sistema de liquidación de anticipos ARBANET, tienen vedada la posibilidad de acceder al pedido de disminución o atenuación de alícuotas de los regímenes de retención o percepción vigentes. Respuesta Con respecto a este tema y vinculado con el punto 2) los funcionarios de la Administración preveen la inclusión de los contribuyentes “ARBANET” dentro del régimen de DDJJ IB web, quedando por ende lo requerido subsumido, dentro de los requisitos generales para todos los contribuyentes. 4) RN (ARBA) 64/10- y modif. Mecanismos tendientes a la reducción o atenuación de las alícuotas de percepción y/o retención del IIB El Saldo a Favor que de manera permanente se genera en el IIB para una multiplicidad de actividades económicas que es consecuencia del exceso del valor de las alícuotas en regímenes de retenciones y percepciones y de la superposición de retenciones y/o percepciones que pesan sobre una misma operación, tiene en esta resolución un principio de solución. Se solicita la revisión y flexibilización de los requisitos para acceder a la reducción y/o atenuación de alícuotas establecidos por la RN (ARBA) 64/10, debido a que los mismos vedan el acceso a un universo muy amplio de contribuyentes por lo restrictivo de los mismos. Respuesta Ante lo planteado, los funcionarios manifiestan que al mes de noviembre del año 2014, existían 79 mil contribuyentes, con la posibilidad de solicitar la reducción o atenuación de alícuotas y una cifra muy inferior a la misma fueron aquellos que teniendo la opción, realizaron efectivamente la solicitud. Por ende, no consideran que la RN (ARBA) 64/10 deba ser revisada. No obstante, del debate planteado con respecto a este punto entre diversos miembros de la Comisión y los Funcionarios del Ente Recaudador, se deja planteada la propuesta de realizar algún tipo de flexibilización de los requisitos establecidos por la RN ya mencionada, como por ejemplo, que la misma beneficie con menos requisitos para el acceso a la reducción y/o atenuación, a aquellos contribuyentes que detenten categorías de menor riesgo fiscal. 5) Cuenta corriente tributaria provincial Se solicita, se analice la posibilidad de reglamentar la compensación proveniente de saldos a favor del contribuyente por impuestos provinciales, con obligaciones exigibles o devengadas del mismo contribuyente, haciendo uso de las modernas herramientas informáticas existentes. Respuesta Se informa que no está previsto la reglamentación de lo solicitado. 6) RN (ARBA) 7/14-Domicilio fiscal electrónico Se solicita, se agilicen o arbitren los medios necesarios, para lograr la obtención de la CIT por parte de los sujetos del Art. 21 inc. 2) del CF. obligados a constituir DFE. El problema fundamental se suscita cuando se trata de un sujeto que posee domicilio fiscal en otra provincia, pero por ejemplo, es socio gerente de una SRL domiciliada en la PBA y no posee ningún tipo de bien en la misma (ej. Inmuebles y/o automotores). Esta situación fue planteada por nuestro Consejo en nota elevada al Dr. Budassi con fecha 23/9/14, de la cual recibimos respuesta el 14/11/14 (publicadas en nuestra pag. Web respectivamente el 3/10/14 y el 21/11/14; ver en “ARBA‐ Gestiones realizadas…”) informando extensamente que la Agencia consideraba enriquecedor nuestro planteo, se encontraba trabajando en los mecanismos necesarios para la obtención remota de la CIT en estos casos, y que “se ha desarrollado para estos casos una aplicación que permitirá a los sujetos referenciados solicitar la clave en cuestión a través de las personas jurídicas a las cuales administran”. Hasta la fecha no se han puesto en vigencia las normas y mecanismos correspondientes. Respuesta Se informa que está a la firma una RN que establece una nueva forma de tramitación de la CIT, que pondrá en vigencia el mecanismo que da solución al inconveniente antes planteado.(NOTA: Se emitió el 31/12/14 la RN (ARBA) N° 078/14 ‐ ver art.2° punto 3 ‐ Clic aquí para acceder al texto completo en la web de ARBA) En igual sentido, con respecto al DFE, los funcionarios expresan que se continuará por “un tiempo más”, con la rutina de enviar un e-mail con la comunicación de haber subido al mismo algún tipo de notificación, como de igual modo, seguirá la notificación vía postal, para el caso de encontrarse el contribuyente dentro del marco de una determinación de oficio del IIB establecida en el Código Fiscal (Ley 10.397). 7) RN (ARBA) 56/14 -Sistema Integral de MultasSe solicita información en cuanto a la operatividad y/o funcionamiento de este nuevo sistema. Respuesta Se informa que dicho sistema está operativo en la página dentro de “Accesos de Interés”. Existe un instructivo a disposición del contribuyente en la página. De allí se puede imprimir cualquier tipo de multa, donde cada una de las mismas está precargada e identificada con un número de expediente administrativo. 8) Aviso de deuda Se solicita que los informes de deuda de más de 10 hojas puedan ser consultados también via web (por ej. a través de una consulta y/o pedido especial y puntual) Se informa que durante la última semana, incluso luego de las 17 hs. dicho informe es de imposible consulta, solicitándose se revea con la mayor brevedad posible este tema y se habilite en una franja horaria más amplia. Se requiere específica respuesta por parte de los funcionarios de ARBA SOBRE CUANDO SE SOLUCIONARÁ EL INCONVENIENTE DE LA IMPOSIBILIDAD DE EMISIÓN DEL INFORME DE DEUDA, debido a que AL DÍA DE LA FECHA, y desde DICIEMBRE DE 2014, es IMPOSIBLE generar el mismo, cualquiera sea el horario en que se solicite, siendo de vital importancia en oportunidad de presentar la DDJJ anual del IIB. Respuesta Se informa que el problema radica en el stress de los servidores en las horas pico de su uso y que a la brevedad se verá solucionado en función de inversiones específicas en los mismos y actualización de sistemas que incurren en el consumo de muchos recursos informáticos. 9) Inconvenientes con el pago bancario de obligaciones provinciales En aras de simplificar y agilizar el pago en tiempo y forma de las obligaciones impositivas de los contribuyentes, se solicita, se interceda desde ARBA en la revisión de la política del BPBA de cobro de tributos provinciales con exclusividad a sus clientes, y se creen nuevos BAPRO o se suscriban convenios con otras redes de pago para evitar demoras y retrasos, ya que a modo de ejemplo, en el Partido de Gral. Pueyrredón al menos, las distintas sucursales de los BPBA, han restringido la cobranza de los tributos que ARBA recauda y fiscaliza con exclusividad a sus clientes y se han cerrado centros de pago BAPRO. Respuesta Los funcionarios pertinentes, informan que se elevará esta situación al área correspondiente. Asimismo, realizan especial hincapié en la existencia de medios alternativos de pago, como por ejemplo a través de la web, botón de pago, telefónico y la app-móvil. Recuerdan también la posibilidad de emitir las boletas de pago desde la página y recibir las boletas para el pago vía e-mail-boleta electrónica-. II.- OTROS TEMAS TRATADOS Si bien no se encontraban en el temario, se trataron también los siguientes puntos: a) Con respecto a la Ley impositiva año del 2015- Ley 14653. *Se comenta que en breve, se reglamentará el Art. (CF) 21 bis que incorpora la obligación de aquellos que deberán actuar como responsables sustitutos del pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes (ej. músicos, actores) , en la misma forma que para los que lo son. El concepto de residente es el de IG. *También se conversa sobre la modificación del Art. (CF) 46, que incorpora nuevas presunciones para el caso de determinaciones impositivas que no se realicen sobre base cierta. *Se prevee la emisión de una RN a partir de la cual se instrumente la obligación impuesta por el Art.(CF) 35 bis, que alcanza a quienes realicen para 3ros. la impresión de facturas, ND,NC o documentos equivalentes, quienes deberán constatar previamente la condición de inscripto en el IIB de todo sujeto que requiera sus servicios. b) Con respecto a temas diversos *Está en carpeta, la posibilidad de que las empresas de Servicios, los Municipios y las Tarjetas de Créditos actúen como agentes de percepción de tributos provinciales. *Notificaciones recibidas por deudas de IIB de períodos 07 y 08/2014. Se informa que fueron emitidas teniendo en cuenta una fecha de corte previa a la presentación de la DDJJ de los períodos mencionados y a efectos de informar la posibilidad de inclusión en PFP por deudas vencidas y/o devengadas al 30/09/2014 -RN (ARBA) 60/14-. En caso que tales DDJJ estén correctamente presentadas y/o abonadas, no existe acción ni descargo a realizar, ya que dichas notificaciones no son pasibles de ser descargadas a través de la página. *Se recuerda que durante el año 2015, se utilizará de manera sistémica, todo el procedimiento informático que partiendo de la reglamentación de la firma digital RN (ARBA) 9/2014 y completándola con la emisión en formato digital de títulos ejecutivos RN (ARBA) traslado de 18/2014 , da por resultado que todo el proceso de emisión, firma y juicios de apremio, sea electrónico, reduciendo por ende a aproximadamente a 5 días en total, el proceso administrativo interno completo, aclarando también que la demanda también puede contestarse electrónicamente. *Finalmente, como todos los años, se realizará un amplio Operativo de Verano en las localidades bonaerenses de la costa atlántica.
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