GACETA LEGISLATIVA I Periodo de Receso Poder Legislativo del Estado de Campeche, 5 de febrero de 2015. III Año Ejercicio Constitucional DIPUTACIÓN PERMANENTE SEPTIMA SESIÓN Año III Número 230 CONTENIDO ORDEN DEL DIA ........................................................................................................................................................ 2 CORRESPONDENCIA.................................................................................................................................................. 3 INICIATIVAS .............................................................................................................................................................. 4 Iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, y adicionar una fracción XIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, a fin de implementar el Sistema de Expediente Clínico Electrónico Estatal, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional .................................................................................................................................................... 4 DIRECTORIO............................................................................................................................................................ 17 “2015, Año de José María Morelos y Pavón” ORDEN DEL DIA 1. Integración de la Diputación Permanente. 2. Apertura de la sesión. 3. Lectura de correspondencia. Diversos oficios. 4. Lectura de iniciativas de ley, decreto o acuerdo. Iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, y adicionar una fracción XIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, a fin de implementar el Sistema de Expediente Clínico Electrónico Estatal, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. 5. Nota de cuenta de recepción de las Cuentas Públicas de los Municipios del Estado correspondientes al ejercicio fiscal 2014. 6. Asuntos Generales. Participación de legisladores. 7. Clausura. CORRESPONDENCIA 1.- Las circulares No. 33/2014, 34/2014, 35/2014 remitidas por el H. Congreso del Estado de Yucatán. 2.- El oficio No. HCE/56/AT/1085 remitido por el H. Congreso del Estado de Tamaulipas. 3.- Los oficios No. DGPL.62-II-2-1644 y DGPL.62-II-2-1769 remitidos por la Cámara de Diputados. 4.- El oficio S/N remitido por el H. Congreso del Estado de Hidalgo. 5.- El oficio No. 102 remitido por el H. Congreso del Estado de Chiapas. INICIATIVAS Iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, y adicionar una fracción XIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, a fin de implementar el Sistema de Expediente Clínico Electrónico Estatal, promovida por la diputada Gloria Aguilar de Ita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 77; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 80 Y LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 88, DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE CAMPECHE, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE CAMPECHE Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, A FIN DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE EXPEDIENTE CLINICO ELECTRÓNICO ESTATAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA AGUILAR DE ITA, BAJO LA SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS “La salud es ámbito predilecto de la sociedad igualitaria. Poca importancia tiene la disminución de otras desigualdades sociales, si no se manifiesta en una vida sana y de mejor calidad.” Guillermo Soberón Acevedo. 1.- Antecedentes.- En el área de la salud el uso de las tecnologías de la información y otras áreas de la ciencia se conoce como informática médica o computación médica y existe desde los orígenes de las computadoras en los años cincuenta. La informática de la salud incluye computadoras, lineamientos clínicos, terminología médica formal, sistemas de información y de comunicaciones, estándares de información médica, entre otros aspectos. En las clínicas y hospitales del mundo se ha presentado un incremento considerable de pacientes a los que se les ofrecen diversos servicios médicos. En algunos casos estos hospitales se han visto rebasados en su capacidad de administración de la información de los pacientes. Esto ha llevado a problemas como la pérdida de información o de expedientes clínicos incompletos. Lo anterior es ocasionado principalmente por dos problemas clásicos de los expedientes clínicos: el crecimiento continuo del volumen almacenado y el manejo de documentos originales. Es importante contar con el historial de una persona de forma rápida y segura, porque en él se pueden observar ordenadamente datos objetivos y subjetivos de la misma, además que contiene todos los acontecimientos médicos más relevantes, es por ello que es una herramienta necesaria para la atención al paciente. En los últimos años el uso de expedientes clínicos electrónicos se ha intensificado en todo el mundo. La razón principal se debe a que el manejo de los expedientes por medio de estos sistemas resuelve los dos problemas clásicos y además que permiten la transferencia rápida de la información médica existente de un paciente a puntos lejanos, esto independientemente de la institución que lo maneja para distintos usos1. Un beneficio adicional del uso de los expedientes clínicos electrónicos es la reducción de costos en la producción, almacenamiento y manejo de los mismos. Solo en los Estados Unidos de Norteamérica se estima que la efectiva implementación de Registros Médicos Electrónicos ahorra eventualmente más de $81 billones de dólares al año2. El Expediente Clínico Electrónico es la alternativa tecnológica para resolver dos problemas clásicos: el aumento continuo de almacenamiento y el manejo de documentos originales, los cuales se presentan en el uso tradicional de expedientes en papel. Las ventajas del uso de los sistemas de expedientes clínicos electrónicos son muchas, de las cuales se puede destacar la mejora en la atención al paciente y el ahorro económico significativo en el manejo de los expedientes. En México existen dos normas para el manejo de los expedientes clínicos que son: la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 (NOM-168) del expediente clínico que indica los datos obligatorios en cualquier expediente clínico3 y la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010 (NOM-024) que establece las funciones y funcionalidades básicas de un sistema de expediente clínico electrónico4. Considerando que ambas normas son obligatorias, ya que la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud, para emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico Luzanía Valerio, M. S., & González Arroyo, M. d. (2007). SLD149-Prototipo del expediente clínico informatizado en el primer nivel de atención. VI Congreso Internacional de Informática en Salud. La Habana. 2 Hillestad, R., Bigelow, J., Bower, A., Girosi, F., Meili, R., Scoville, R., y otros. (2005). Can Electronic Medical Record Systems Transforms Health Care? Potential Health Benefits, Savings, And Cost. 5, 1103-1117. 3 G. F. (30 de Septiembre de 1999). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM−168−SSA1−1998, del Expediente Clínico. Diario Oficial de la Federación. 4 G. F. (8 de Septiembre de 2010). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SSA3-2010. Diario Oficial de la Federación. 1 que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los parámetros de funcionamiento del mismo, se pensaría que en nuestro país, la mayoría de los expedientes clínicos están completos y así mismo los sistemas de expedientes clínicos electrónicos cumplen con las funciones básicas obligatorias. Luego entonces, a partir de la expedición en 1998 de la (NOM-168-SSA1-1998), y posteriormente modificada en el año 2003 para que incluyera y validara la posibilidad de la existencia de un expediente clínico electrónico. Se impulsó la base para la creación de un expediente clínico electrónico estándar para todo México. Pero esta no es la única Norma Oficial Mexicana que da sustento al expediente clínico electrónico, ya que existen al menos once normas más que lo sustentan, estas son: 1. NOM-003-SSA2-1993. Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. 2. NOM-005-SSA2-1993. De los servicios de planificación familiar. 3. NOM-006-SSA2-1993. Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. 4. NOM-007-SSA2-1993. Atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién Nacido. 5. NOM-008-SSA2-1993. Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente. 6. NOM-013-SSA2-1994. Para la prevención y control de enfermedades bucales. 7. NOM-014-SSA2-1994. Para la prevención, tratamiento y control del cáncer del útero y de mama en la atención primaria. 8. NOM-015-SSA2-1994. Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria. 9. NOM-017-SSA2-1994. Para la vigilancia epidemiológica. 10. NOM-024-SSA2-1994. Para la prevención y control de las infecciones respiratorias agudas. 11. NOM-025-SSA2-1994. Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria Médico-Psiquiátrica. Dichas normas dan soporte a la norma del expediente clínico, por lo que también deben estar incluidas en el diseño de la versión electrónica del expediente. Actualmente no existe una forma estándar de diseñar un expediente clínico electrónico. En México el punto de partida es la norma oficial del expediente clínico. Sin embargo, la norma sólo dicta la información a recabar, pero no la manera de organizarla electrónicamente, y es en este aspecto donde aún hay trabajo e investigación por realizar. Existen diversos aspectos a considerar para la implementación el expediente clínico electrónico, entre los que se encuentran: 1. Que la velocidad de acceso y capacidad de almacenamiento, sea la adecuada. 2. Que el sistema funcione sin importar lo que suceda, las 24 horas del día, todo el año. 3. Que sea flexible, porque no existe un paciente igual a otro, por lo tanto, el expediente clínico electrónico debe adaptarse a las particularidades de cada paciente. 4. Y finalmente, que sea seguro, ya que la información de cada paciente debe ser protegida con diferentes esquemas de seguridad como claves, tarjetas de salud electrónicas y firmas digitales. A pesar de que la norma del expediente clínico contempla la grabación del expediente en medios electrónicos aún no existe una norma o ley que regule de manera cabal el uso del expediente clínico electrónico. De hecho, en México, el marco jurídico para estos aspectos aún no se desarrolla de manera adecuada. Sin embargo, el estado de Colima es la excepción, ya que actualmente cuenta una Ley de Protección de Datos Personales, que por ser general aplica a diversos ámbitos. La creación de un expediente electrónico mexicano, bajo un marco de estándares de nomenclatura médica, transmisión de datos, manejo de imágenes, permitiría abrir una nueva frontera en el sistema de salud en beneficio directo de los pacientes. Entre los beneficios directos se encuentran: Diagnósticos médicos más precisos y oportunos. Se podría monitorear con mayor precisión y rapidez el avance de epidemias en la población. Se reduciría el índice de morbilidad de pacientes debido a diagnósticos equivocados. Los resultados de laboratorio e imagen serían transferidos electrónicamente al sistema de gestión hospitalaria, reduciendo sustancialmente los errores humanos. Las salas de emergencia tendrían acceso inmediato a datos relevantes de los pacientes, aumentando así las probabilidades de sobrevivencia de los pacientes en estado crítico. Cirujanos, anestesiólogos y enfermeras se encontrarían en posibilidad de interactuar electrónicamente desde la planeación de una cirugía hasta la intervención misma. Reducción de fraudes médicos. Algunos fraudes son cometidos por los médicos y otros en colaboración con los pacientes; se podrían reducir con la llegada de los sistemas electrónicos que evidenciarían anomalías, Diseño de herramientas de software para el tratamiento y prevención de enfermedades. Existen nuevas e interesantes posibilidades que se presentarían con la llegada del expediente clínico electrónico como: Avisar al paciente por mensaje de celular o correo electrónico sus horarios para la toma de medicamentos, citas con el médico, información sobre sus padecimientos, entre otros aspectos. El paciente podría registrar en su expediente clínico aspectos de su salud como: régimen alimenticio, hábitos, exposición a sustancias toxicas, signos vitales, entre otros. El paciente se encontraría ante la posibilidad de cambiar de médico en cualquier momento sin perder su expediente clínico. Los tratamientos médicos entrarían a una nueva era, donde los modelos matemáticos para enfermedades se podrían alimentar de abundantes datos del expediente clínico electrónico de un individuo particular de la población. En el año 2011, la Secretaría de Salud elaboró e imprimió el “Manual del Expediente Clínico Electrónico”, en el que se denomina “Sistema de Información Hospitalaria (HIS)” al sistema integral de información diseñado para administrar los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud; el cual que puede incluir o estar conectado con un Expediente Clínico Electrónico. En dicho Manual se presenta una clasificación de los Expedientes Electrónicos relacionados con la atención a la salud conforme a variables respecto a quien puede intervenir en la integración y/o consulta de los archivos de esta naturaleza proponiendo los siguientes conceptos: • Expediente Clínico Electrónico. Expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud. • Expediente Electrónico de Salud. Registro total de información electrónica relacionada con la salud de un individuo, donde se almacena información por parte de más de una organización o proveedores de servicios de salud. • Expediente Electrónico del Paciente. Expediente de una persona que cumple los estándares de interoperabilidad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona. 2.- Argumentación Jurídica.- A nivel mundial, el derecho a la salud es según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El cual incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria. Además, la OMS ha referido que este derecho, significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de acceder a servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos, entre otros como se puede observar en la siguiente imagen: Fuente: Organización Mundial de la Salud, Noviembre 2013. Finalmente, podemos decir que el derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo, incluyendo por supuesto, la mexicana. Ejemplo de estos Tratados son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. El derecho a la salud en México, se encuentra consagrado en el párrafo cuarto del Artículo 4º constitucional: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del Artículo 73. Y aunque algunos juristas como Miguel Carbonell, han cuestionado la redacción del párrafo cuarto de este Artículo 4º constitucional, ya que para él no es lo mismo “el derecho a la salud” que “el derechos a la protección de la salud”, ya que en su conceptualización, el primero es más amplio que el segundo, porque en el segundo caso, solo se hace alusión a la obligación del Estado, para desarrollar acciones positivas, tendientes a proteger la salud o a repararla, cuando esta se ha visto afectada, la realidad es que el derecho a la salud sigue siendo endeble desde su concepción jurídica y más aún el ejercicio del mismo.5 Por otra parte, la ley que desarrolla el mandato constitucional del derecho a la salud, es la Ley General de Salud, publicada en febrero de 1984 y que ha sufrido infinidad de reformas y adiciones. En su Artículo 2º se establece que: “Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; 5 Ver Carbonell, Miguel. El derecho a la salud como derecho fundamental, en http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/Cap__tulo_Primero.pdf V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.” La misma Ley en sus Artículos 5º y 6º, definen los componentes del Sistema Nacional de Salud y sus objetivos. Mientras que en su Artículo 13 se define la distribución de competencias entre la federación y las entidades federativas. Con respecto al tema del uso de los medios electrónicos para el cuidado y procuración de la salud, la Ley General establece en sus Artículos 32 y 109 Bis, lo siguiente: “Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.” Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. Ahora bien, pasando al ámbito local, nuestra entidad federativa reconoce el derecho a la salud en el Artículo 6º constitucional, donde se garantiza el respeto a todos los derechos humanos: “ARTÍCULO 6o.- Además de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para toda personas que se encuentra en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán de los demás derechos humanos que la presente Constitución reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal.” Mientras que la Ley de Salud para el Estado de Campeche, establece en su Artículo 1º el objeto de la Ley y las competencias a nivel estatal y municipal, así como la coordinación con las autoridades federales en la materia: “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, tiene aplicación en todo el territorio del Estado y su objeto es la protección de la salud y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la protección contra riesgos sanitarios, en coordinación con los Municipios de la propia Entidad Federativa en materia de salubridad local, y con la concurrencia de la Federación en materia de salubridad general, en términos del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud. A falta de disposición expresa en esta ley, serán supletorias las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.” 3.- Objeto de la Iniciativa. Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional es indispensable que podamos avanzar de manera oportuna y sistemática, en la creación de un sistema de salud más integrado, que reduzca la exclusión y las desigualdades, en lugar de reproducirlas o fomentarlas. Uno de los grandes problemas a resolver es la falta de capacidad para almacenar y resguardar los expedientes clínicos de los pacientes, lo que sin duda, ocasiona problemas para acceder y contar con los historiales clínicos, sobre todo a nivel Comunidad y Municipio. Es deseable que todas las instituciones de salud de nuestro país, puedan contar con un sistema de salud que incorpore y establezca derechos claros y perfectamente transferibles entre las diversas instituciones de salud, estandarizando las prestaciones y los niveles de atención y calidad. En Acción Nacional, estamos conscientes de la necesidad de establecer al menos tres puntos vitales para la construcción de un sistema universal de salud: la portabilidad, la convergencia y el fomento de mercados de servicios sanitarios. El objeto de la iniciativa que hoy proponemos, se enmarca en la premisa anterior, a fin de garantizar un sistema portable, convergente y con mercado de servicios, que significaría para el paciente, no tener dificultades e interrupciones en su atención médica, conforme necesite transitar por diferentes instituciones y niveles de atención, y que su atención se lleve a cabo al menor costo posible. Para hacer posible el esquema de la portabilidad, se necesita un padrón y una base de datos única. En consecuencia, deberíamos avanzar hacia un expediente clínico electrónico, una especie de CURP pero con nuestro historial médico, que se pudiera consultar y actualizar desde cualquier institución de salud y por supuesto, garantizando la protección de sus datos personales, conforme a la Ley en la materia. De lo anteriormente expuesto, se desprende que las principales premisas en las que se basa la presente propuesta son dos: la primera es entender que todos los ciudadanos tienen derecho a contar con un expediente médico completo. La segunda se refiere a que, quienes manejan estos documentos deben entender y aceptar que éstos son propiedad del ciudadano; y que las entidades de salud tienen la función de ir armando e integrando el expediente en su conjunto. Es por lo anteriormente planteado que se hace necesario instrumentar un expediente clínico electrónico estatal, de manera que pueda ser una herramienta crucial en la construcción de un sistema de gestión hospitalaria más eficiente y confiable, capaz de interconectarse con un sistema estatal de salud pública electrónico. El beneficio principal de hacer obligatorio que se cuente con una versión estandarizada del expediente es el cimentar las bases que apalanquen un esquema de salud estatal pública electrónico, con los retos y beneficios que esto conlleva. Si bien es cierto, que en marzo de este año, los Secretarios de Salud de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Veracruz, así como los representantes de Guerrero, Morelos, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas, acordaron analizar la experiencia que ha desarrollado Colima sobre el expediente clínico electrónico, lo cierto es que se hace imprescindible que Campeche dé el paso decisivo para avanzar en el tema. La experiencia de Colima es por demás relevante para estados que no hemos podido generar un sistema estatal en la materia. Es por ello que debemos poner mayor énfasis en la posibilidad de adquirir el sistema, los códigos fuente y la asesoría adecuada, para implementar este mecanismo a nivel estatal. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de: DECRETO Primero.- Se reforma la Fracción VII del Artículo 77; la Fracción V del Artículo 80 y la Fracción VII del Artículo 88, de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 77.-… I a VI… VII.- Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos electrónicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto podrá celebrar convenios con otras Entidades Federativas y con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones y lineamientos aplicables; VIII a IX.-… Artículo 80.-… … I. a IV… V. Integración de los Expedientes Clínicos Electrónicos; VI. a VIII… Artículo 88.-… I. a VI… VII. Contar con su Expediente Clínico Electrónico; VIII. a XVI… Segundo.- Se adiciona una fracción V al Artículo 11 de la Ley de Salud para el Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 11.-… I a IV… V.- Implementar, operar, actualizar, supervisar y evaluar el Sistema de Expediente Clínico Electrónico. Tercero.- Se adiciona una Fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 35.- La Secretaría de Salud tiene a su cargo: I a XIII.-… XIV.- Implementar, operar, actualizar, supervisar y evaluar el Sistema de Expediente Clínico Electrónico. XV.- Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Estado. TRANSITORIOS Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Tercero.- Se concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para que las instituciones y dependencias, y en general, todos los sujetos obligados conforme a la Ley de Salud para Estado de Campeche, efectúen las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de ésta ley. Cuarto.- El Sistema de Expediente Clínico Electrónico, deberá sujetarse a las Normas Oficiales vigentes, y se instalará de manera homogénea en los sistemas de información de registro electrónico de las instituciones del Sistema Estatal de Salud. Quinto.- El Congreso del Estado contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor estas modificaciones, para expedir la Ley del Expediente Clínico Electrónico para el Estado de Campeche. Atentamente Dip. Gloria Aguilar de Ita Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional San Francisco de Campeche, Campeche Noviembre de 2014 DIRECTORIO DIPUTACIÓN PERMANENTE DIP. EDGAR ROMÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. PRESIDENTE DIP YOLANDA GUADALUPE VALLADARES VALLE. VICEPRESIDENTE DIP. JESÚS ANTONIO QUIÑONES LOEZA. PRIMER SECRETARIO DIP. ADDA LUZ FERRER GONZÁLEZ. SEGUNDA SECRETARIA LIC. ALBERTO RAMÓN GONZALEZ FLORES SECRETARIO GENERAL LIC. JOSÉ LUIS BALAM CHANONA DIRECTOR DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS DIRECCIÓN DE APOYO PARLAMENTARIO Con fundamento en lo establecido por los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo Número 75 de la LX Legislatura, el contenido de esta Gaceta Legislativa es de carácter informativo y no genera consecuencias jurídicas.
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