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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995 y su posterior modificación
por la Ley 54/2003, que son de obligado cumplimiento para todas las empresas,
indica en su art. 20 lo siguiente:
teórica
Artículo 20: Medidas de emergencia
1. Prevención de Riesgo de incendios
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia
y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado
personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material
adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
1.1 Conceptos básicos
1.2 Elementos del fuego
1.3 Efectos del fuego
1.4 Extinción de incendios
1.5 Agentes extintores
1.6 Equipos de extinción
1.7 Otros medios
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que
sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios,
asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede
garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
2. Medidas de Emergencias
2.1 Conceptos básicos
2.2 Actuación en caso de emergencia
2.3 Puesta en marcha de M.E.
A su vez el R.D. 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los
centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen
a situaciones de emergencia indica en su aparatado 3.5 y 3.6 sobre la implantación de los
planes de autoprotección lo siguiente:
“3.5 Criterios para la implantación del plan de autoprotección.– La implantación del plan de
autoprotección comprenderá, al menos, la formación y capacitación del
personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios
y recursos precisa para la aplicabilidad del plan.
práctica
1. Manejo de Extintores portátiles: Polvo ABC y Co2
A tal fin el plan de autoprotección atenderá a los siguientes criterios: Información previa. Se
establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el
público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad. Formación teórica y
práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa
de actividades formativas.
Definición, provisión y gestión de los medios y recursos económicos necesarios. De dicha
implantación se emitirá una certificación en la forma y contenido que establezcan los órganos
competentes de las Administraciones Públicas.
2. Manejo de Bies (Si procede)
3.6 Criterios para el mantenimiento de la eficacia del plan de autoprotección:
3. Funcionamiento e interpretación de Central,
1. Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte
de un proceso de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia
adquirida, permita alcanzar y mantener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
Pulsadores, Sirenas y Detectores.
4. Mantenimiento básico de los equipos de PCI
2. Se establecerá un adecuado programa de actividades formativas periódicas para asegurar el
mantenimiento de la formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección,
estableciendo sistemas o formas de comprobación de que dichos conocimientos han sido
adquiridos.