VIII Área Derecho Empresarial VIII Contenido Informe especial ¿Cómo opera el contrato de fideicomiso? GLOSARIO EMPRESARIAL VIII-1 VIII-4 Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título: ¿Cómo opera el contrato de fideicomiso? Fuente: Actualidad Empresarial Nº 312 - Primera Quincena de Octubre 2014 1.Introducción Si bien poco a poco el fideicomiso ha ido ganando difusión y uso, todavía es una operación que resulta extraña a la mayoría de empresas, pese a la utilidad que podría tener en una gran cantidad de operaciones comerciales. En la actualidad, el contrato de fideicomiso es una figura usual en operaciones de gran envergadura, como los proyectos de infraestructura pública o en procesos de emisión de valores bursátiles. Pero ello no debe llevarnos a pensar que se trata de una figura aplicable solo para las grandes empresas o para los proyectos del Estado; pues, en realidad, el origen del fideicomiso lo hallamos en el Derecho Romano como una figura de carácter familiar. En la práctica, el fideicomiso puede cumplir muchas funciones en una operación comercial, como mecanismo de explotación de bienes sobre los cuales no se tiene la experiencia, conocimiento o recursos para un adecuado aprovechamiento, como garantía de obligaciones o para realizar la administración de un patrimonio en forma eficiente. A través de este informe, desarrollaremos las principales características del contrato de fideicomiso y explicar el sentido de las disposiciones que lo regulan. 2. Marco legal El contrato de fideicomiso está regulado por los artículos 241 al 274 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema N° 312 Primera Quincena - Octubre 2014 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En los aspectos no regulados por la Ley N° 26702, se le aplican al contrato de fideicomiso las disposiciones relativas a la parte general de contratos, obligaciones y acto jurídico del Código Civil. 3. Definición El contrato de fideicomiso es aquel en virtud del cual una persona, denominada fideicomitente, transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, que estará sujeto al dominio fiduciario de esta entidad fiduciaria y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. Para estos efectos, el patrimonio que se constituye en fideicomiso se considera distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y, de ser el caso, del destinatario de los bienes remanentes al término del contrato. Esta condición especial que tiene el patrimonio fideicometido suele generar muchas confusiones, pues comúnmente se considera que el fideicomiso transfiere la propiedad de los bienes a favor de la entidad fiduciaria, pero vemos que de acuerdo con el artículo 2411 de la Ley N° 26702, esto no es así. 1 Artículo 241º.- CONCEPTO DE FIDEICOMISO. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Los activos que conforman el patrimonio autónomo fideicometido no generan cargos al patrimonio efectivo correspondiente de la empresa fiduciaria, salvo el caso que por resolución jurisdiccional se le hubiera asignado responsabilidad por mala administración, y por el importe de los correspondientes daños y perjuicios. La parte líquida de los fondos que integran el fideicomiso no está afecta a encaje. La Superintendencia dicta normas generales sobre los diversos tipos de negocios fiduciarios. Sobre este punto, debe considerarse que el bien o los bienes que integran el patrimonio fideicometido tienen la naturaleza de un patrimonio autónomo que no se consideran como propiedad de la entidad fiduciaria, del fideicomitente, del fideicomisario o del destinatario de los bienes. Informe Especial ¿Cómo opera el contrato de fideicomiso? De la definición que hemos dado podemos establecer los siguientes elementos característicos del fideicomiso: 3.1.Los sujetos De acuerdo a lo que señala la Ley N° 26702, en el contrato de fideicomiso participan los siguientes sujetos: • El fideicomitente. Es la persona que entrega los bienes en fideicomiso. Su interés en el contrato radica en la necesidad de que el bien o los bienes que transfiere en fideicomiso sean explotados para que generen un beneficio a favor del propio fideicomitente o de un tercero. Muchas veces se trata de personas naturales que buscan otorgarle una pensión o renta a sus futuros herederos. En otras ocasiones, se trata de empresas que buscan obtener un ingreso de la explotación del patrimonio fideicometido o que buscan cumplir una determinada obligación con el fruto que genere el fideicomiso. En realidad, se pueden encontrar múltiples aplicaciones para el contrato de fideicomiso, según las necesidades del fideicomitente. • La entidad fiduciaria. La entidad fiduciaria es la encargada de explotar los bienes transferidos en fideicomiso. De acuerdo con el artículo 242 de la Ley N° 26702, sólo pueden desempeñarse como entidades fiduciarias Cofide, las empresa de operaciones múltiples que comprende el inciso A del artículo 16 de la referida Ley, las empresas de servicios fiduciarios Actualidad Empresarial VIII-1 VIII Informe Especial autorizadas para tal actividad y las empresas señaladas en el numeral 1 del artículo 318. La entidad fiduciaria tiene por obligación en el contrato de fideicomiso la de cumplir con la finalidad pactada en él a través de la explotación de los bienes constituidos en patrimonio fideicometido. Como contraprestación por sus servicios, la entidad fiduciaria cobra una retribución que será obtenida también de la explotación del patrimonio fideicometido. • El fideicomisario. Es el beneficiario del fideicomiso, es decir, la persona que recibirá las rentas o los productos obtenidos de la explotación del patrimonio fideicometido, según se haya pactado en el contrato. De acuerdo con el artículo 248 de la Ley N° 26702, el fideicomisario puede ser el mismo fideicomitente. • Destinatario de los bienes remanentes. Una vez que ha culminado el fideicomiso, ya sea por el vencimiento de su plazo de duración o porque se ha cumplido con la finalidad establecida en el contrato, los bienes remanentes deberán entregarse a la persona designada en el contrato, que puede ser el propio fideicomitente o el fideicomisario. Si no se señala expresamente al destinatario de los bienes en el contrato, la entidad fiduciaria deberá devolverlos al fideicomitente o a sus herederos. 3.2.Patrimonio fideicometido El patrimonio fideicometido está conformado por el bien o conjunto de bienes que entrega en fideicomiso. Hemos mencionado que el bien o el conjunto de bienes que se constituyen en fideicomiso son transferidos por el fideicomitente a la entidad fiduciaria, pero esta transferencia no se realiza a título de propiedad, pues la propia Ley N° 26702 en su artículo 241° señala que el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Los bienes que pueden ser constituidos en fideicomiso pueden ser muebles, inmuebles, derechos de crédito, valores mobiliarios y, en general, todo bien o derecho que sea susceptible de ser aprovechado económicamente. 4. Formalidad del contrato El contrato de fideicomiso debe celebrarse entre el fideicomitente o la entidad fiduciaria y debe constar por documento privado o protocolizado notarialmente. VIII-2 Instituto Pacífico • En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios. • En el fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación arqueológicos, históricos o artísticos, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido. • En el fideicomiso filantrópico, que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que se le hubiere constituido. • En los casos en los cuales el plazo del fideicomiso debe ser necesariamente extendido más allá del límite legal máximo, a fin de no perjudicar intereses de terceros, la Superintendencia de Banca y Seguros podrá autorizar su vigencia por el término estrictamente necesario para la consecución de los fines previstos. 1. Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fideicometido. 2. Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad. 3. Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicometidos, según a lo pactado en el contrato. 4. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos. 5. Llevar el inventario y la contabilidad del fideicomiso con arreglo a ley y cumplir las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales. 6. Preparar balances y estados financieros del fideicomiso, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la Superintendencia de Banca y Seguros. 7. Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que esta ley establece para el secreto bancario. 8. Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de diez días de que el beneficio esté expedito. 9. Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicometido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas. 10.Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos del fideicomiso. 11.Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la Superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él. 6.Obligaciones de la entidad fiduciaria 7.Operaciones prohibidas para la entidad fiduciaria Además de las que se puedan establecer en forma específica para cada contrato, son obligaciones de la empresa fiduciaria las siguientes: La entidad fiduciaria está prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes del fideicomiso, en beneficio de: También se constituye por la voluntad unilateral del fideicomitente, expresada en su testamento. Para que el fideicomiso sea oponible a terceros es necesario que la transferencia a la entidad fiduciaria sea anotada en el registro público correspondiente cuando se trate de bienes inscribibles. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, el fideicomiso es oponible cuando se realice la entrega, el endoso u otro requisito exigido por la ley para la transferencia del bien. Cuando se trata del fideicomiso en garantía, la inscripción del contrato en el registro correspondiente otorga el mismo orden de prelación que corresponde en función al momento de la inscripción. 5. Plazo de duración El artículo 251 de la Ley N° 26702 establece que el plazo máximo de duración del fideicomiso es de treinta años, con las siguientes excepciones: N° 312 Primera Quincena - Octubre 2014 Área Derecho Empresarial • La propia entidad fiduciaria. • Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del fideicomiso. • El factor o factores fiduciarios. • Los trabajadores de su departamento fiduciario y los contratados para el fideicomiso de que se trate. • Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participen en las labores de auditoría de la propia entidad fiduciaria. Los impedimentos se aplican también al cónyuge y a los parientes de las personas indicadas, así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento. Las operaciones que se realicen incumpliendo estas prohibiciones son nulas. 8. Incumplimiento de obligaciones por dolo o culpa grave Cuando la empresa fiduciaria incumple sus obligaciones, ya sea por dolo o culpa grave, debe reintegrar al patrimonio del fideicomiso el valor de lo perdido e indemnizar al fideicomitente o al fideicomisario por los daños y perjuicios causados. Para estos efectos, debemos entender por dolo a la intención de incumplir con determinada obligación del contrato de fideicomiso, en tanto que la culpa grave implica una conducta negligente, es decir, sin intención, pero que por su magnitud conlleva el mismo grado de responsabilidad que el dolo. 9. Derechos de la entidad fiduciaria Le corresponden a la entidad fiduciaria, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el contrato de fideicomiso, los siguientes derechos: a) Cobrar la retribución por sus servicios pactada en el contrato o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento 1% del valor de mercado de los bienes fideicometidos. b) Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicometido y en la realización de su finalidad. 10.Obligaciones del fideicomitente Además de las que puedan establecer en el contrato, es obligación del fideicomitente hacer entrega para el patrimonio del fideicomiso de los bienes y derechos N° 312 Primera Quincena - Octubre 2014 señalados en el contrato, en la oportunidad y el lugar estipulados. 11.Derechos del fideicomisario El fideicomisario tiene derecho a: a) Exigir a la empresa fiduciaria los beneficios que se generen del patrimonio fideicometido o del capital mismo. b) Exigir al fideicomitente que integre en el patrimonio del fideicomiso los bienes que ofreció. 12.Nulidad del fideicomiso El contrato de fideicomiso es nulo cuando se presenta alguna de las siguientes causales: a) Si ha sido constituido por un fideicomitente que carece de la facultad de disposición sobre los bienes y derechos que conforman el patrimonio fideicometido. b) Si el objeto del contrato fuese ilícito o imposible. c) Si se designa como fideicomisario a la propia entidad fiduciaria, salvo en los casos de fideicomiso de titulización. d) Si todos los fideicomisarios son personas legalmente impedidas de recibir los beneficios del fideicomiso. e) Si todos los bienes que lo deben integrar están fuera del comercio. En el caso que uno o más de los bienes que deben integrar el fideicomiso se encuentren fuera del comercio, el fideicomiso es válido y subsiste con respecto a los bienes remanentes. 13.Junta de fideicomisarios Cuando el fideicomiso se ha otorgado a favor de más de cinco fideicomisarios, las decisiones que estos deban tomar con respecto al contrato se deberán realizar mediante juntas, reguladas al igual que las asambleas de obligacionistas mediante los artículos 320, 321, 322, 323 y 324 de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades, salvo que se establezca un régimen distinto en el contrato. De esta manera, las juntas de fideicomisarios podrán tomar decisiones sobre: a) La designación de representantes y procuradores que actúen en resguardo del interés común de los fideicomisarios. b) Las modificaciones en las cláusulas del contrato de fideicomiso, cuando sea necesario el consentimiento de los fideicomisarios, siempre que estos no sean menores o incapaces y en razón de ello se encuentren impedidos de intervenir personalmente en las juntas. VIII c) Las medidas y decisiones en pro del interés común de sus miembros. En los casos de fideicomiso con fideicomisarios indeterminados, la representación la asume la Superintendencia de Banca y Seguros. 14.Término del fideicomiso El fideicomiso se termina por las siguientes causales: a) Renuncia de la entidad fiduciaria, con causa justificada, aceptada por la Superintendencia de Banca y Seguros. b) Liquidación de la entidad fiduciaria. c) Remoción de la entidad fiduciaria. d) Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el fideicomiso. e) Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la entidad fiduciaria. f) Cuando se ha cumplido la finalidad para la cual fue constituido. g) Cuando su la realización de su objeto devenga en imposible. h) Resolución de mutuo acuerdo entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios si estos han participado en la celebración del contrato. i) Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la entidad fiduciaria o previo cumplimiento de los requisitos legales, excepto cuando han participado los fideicomisarios en la celebración del contrato. j) Vencimiento del plazo. En las causales a), b) y c), el contrato se extingue solo si en el plazo de seis meses no se encuentra otra entidad fiduciaria que asuma el cargo. 15.Devolución de los bienes en fideicomiso Cuando en el contrato no se ha establecido expresamente a quién se le debe entregar los bienes remanentes al término del fideicomiso, estos se devolverán al fideicomitente o a sus causahabientes y, en su defecto, se hará entrega de ellos al Fondo de Seguros de Depósitos. 16.Contabilidad del patrimonio fideicometido De acuerdo con lo establecido por el artículo 2732 de la Ley N° 26702, la 2 Artículo 273º.-CONTABILIDAD SEPARADA POR CADA FIDEICOMISO. El patrimonio fideicometido es administrado por el fiduciario. La empresa fiduciaria debe llevar contabilidad separada por cada patrimonio fideicometido bajo su dominio fiduciario en libros debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y registros que corresponden en los libros de la empresa, cuentas y registros que deben mantenerse conciliados con aquélla. La empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo. Actualidad Empresarial VIII-3 VIII Informe Especial entidad fiduciaria debe llevar una contabilidad separada por cada patrimonio fideicometido bajo su administración, en libros debidamente legalizados, sin perjuicio de las cuentas y registros que corresponden en los libros de la empresa, cuentas y registros que deben mantenerse conciliados con aquella. 17.Sobre el fideicomiso en garantía Una de las aplicaciones del fideicomiso es utilizarlo como mecanismo de garantía para respaldar el cumplimiento de una determinada obligación, en cuyo caso opera en forma similar a una garantía hipotecaria. De esta manera, el fideicomitente transfiere en fideicomiso un determinado patrimonio a favor de la entidad fiduciaria, en respaldo de una obligación asumida con el fideicomisario, quien en caso de incumplimiento, pedirá a la entidad fiduciaria que proceda a la ejecución del patrimonio fideicometido, con la finalidad de obtener el pago de su crédito con el producto de la venta. Para estos efectos, la entidad fiduciaria no puede ser el acreedor del fideicomitente. 18.Fideicomiso en titulización Otra de las aplicaciones del fideicomiso es la operación de titulización. Conocida como fideicomiso en titulización, esta operación consiste en la emisión de valores mobiliarios que representan derechos de crédito respaldados por patrimonio que se encuentra sometido al fideicomiso. La emisión de estos valores mobiliarios estará regulada por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF. El artículo 301 del TUO de la Ley de Mercado de Valores define al fideicomiso en titulización de la siguiente manera: “En el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado pa- trimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Únicamente las sociedades titulizadoras a que se refiere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establezca CONASEV mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización". 18.1 Sociedad titulizadora Las sociedades titulizadoras son sociedades anónimas de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de entidad fiduciaria en procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores. De acuerdo con el TUO de la Ley de Mercado de Valores, las sociedades titulizadoras deben tener un capital mínimo de setecientos cincuenta mil nuevos soles, íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus actividades. 18.2. Sobre el factor fiduciario La sociedad titulizadora debe designar a una persona por cada patrimonio fideicometido, denominada factor fiduciario, quien asume personalmente su administración y conducción. 18.3. Control de la SMV Las sociedades titulizadoras se encuentran sujetas al control y supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores y deben contar con la autorización de organización y de funcionamiento expedida por dicho organismo. 18.4. Formalidad del fideicomiso en titulización Al igual que el fideicomiso ordinario, el fideicomiso en titulización se celebra por escritura pública. Sin embargo, cuando los valores que están respaldados en el fideicomiso vayan a ser objeto de oferta pública, el contrato de fideicomiso deberá ser inscrito en los Registros Públicos, debiendo inscribirse también las modificaciones que se hagan al contrato, las garantías, el nombramiento de las personas que representan a la sociedad titulizadora y la extinción del fideicomiso. 18.5. Valores mobiliarios que pueden emitirse en el fideicomiso en titulización En respaldo del patrimonio fideicometido, la sociedad titulizadora puede emitir valores libremente transferibles3 que representen derechos de la siguiente naturaleza: a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. También pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos antes referidos. Asimismo, se podrán emitir valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas si así se hubiere establecido en el contrato de fideicomiso. 3 Artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores: Artículo 314.- Emisión de Valores Mobiliarios.- Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren a su titular la calidad de fideicomisario. Los derechos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser de las siguientes clases: a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido; b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido; c) Otros, según disponga CONASEV mediante disposiciones de carácter general. Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se refieren los incisos anteriores. El patrimonio fideicometido podrá, asimismo, respaldar valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas si así se hubiere establecido en el acto constitutivo. Un patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores que integran cada serie deberán conferir iguales derechos, pudiendo establecerse diferencias en los derechos conferidos entre distintas series. De no establecerse series, los valores al interior de una misma clase deben conferir iguales derechos. Los valores pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador y les son de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones relativas a los títulos valores que establece la Ley Nº 16587 y sus modificatorias. Cuando se encuentren representados por anotaciones en cuenta será de aplicación lo dispuesto por el Título VIII de la presente ley. Cuando se encuentren representados mediante títulos, el título deberá expresar la información que señale CONASEV. Pueden emitirse títulos que representen uno o más valores. Únicamente en los fideicomisos de titulización pueden emitirse valores mobiliarios respaldados con patrimonios fideicometidos. Glosario Empresarial 1. ¿Los contratos de colaboración empresarial, como el consorcio y la asociación en participación, pueden ser celebrados por personas naturales? Sí, la Ley General de Sociedades no restringe la celebración de los contratos de colaboración empresarial solo para las sociedades o para las personas jurídicas, sino que las personas naturales también pueden celebrarlos. VIII-4 Instituto Pacífico 2. ¿Pueden las personas naturales emitir pagarés por las operaciones de mutuo que realizan? Sí, no existe ningún impedimento para que las personas naturales emitan o sean tenedoras de pagarés. Contrariamente a lo que se asume, los pagarés no son emitidos solo por entidades bancarias o financieras. N° 312 Primera Quincena - Octubre 2014
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