08/10/2014 Tirada: 56.869 Categoría: Económicos Difusión: 36.481 Edición: Nacional Audiencia: 68.000 Página: 17 AREA (cm2): 961,6 EL FOCO OCUPACIÓN: 85,3% V.PUB.: 8.328 JAUME MENÉNDEZ ECONOMISTA. MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL REAF-REGAF NOTICIAS PROPIAS El autor analiza de manera crítica la propuesta de modificación del tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales, y en especial de los inmuebles, incluida en el proyecto de Ley de Reforma del IRPF La confianza legítima de los coeficientes de abatimiento E n la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales es donde se manifiesta con mayor intensidad, según la doctrina, la ideología política de un gobierno encargado del diseño de la política fiscal de un país. En nuestro país, entender el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales no ha sido tarea fácil. Hemos pasado, en las últimas décadas, por sistemas de memoria finita, con tratamiento de impuesto sintético, como la Ley 18/1991, por el que no se sujetaban al impuesto determinadas alteraciones patrimoniales en función de su periodo de generación, mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento; por modelos de memoria infinita, e impuesto, igualmente, sintético, como el Real Decreto-Ley 7/1996, con coeficientes de corrección monetaria, coexistiendo dos regímenes fiscales diferentes en cuanto al tratamiento de las plusvalías; por el que aprobó la Ley 40/1998 y el Real Decreto Legislativo 3/2004 manteniendo el sistema de memoria infinita, pero eliminando la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, excepto para inmuebles, integrándose en la base liquidable especial, pasando de un tratamiento sintético del impuesto a un En España, entender el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales no ha sido tarea fácil modelo dual; la Ley 35/2006 que suprimió los coeficientes de abatimiento a futuro, aunque respetando los derechos adquiridos, a la vez que manteniendo la corrección monetaria en los bienes inmuebles y la dualidad del impuesto; y la Ley 16/2012, por la que, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se incluyeron en la base imponible del ahorro solo las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Para acabar de complicar este circunloquio, el proyecto de Ley de Reforma del IRPF da marcha atrás, igualando el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales, con independencia de su periodo de generación (a partir de 2015 las plusvalías de corto plazo no se penalizarán, con lo que no sabemos si lo positivo es penalizar o favorecer los movimientos especulativos), pero suprimiendo de cuajo los coeficientes de abatimiento (ganan- cias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994) y los de corrección monetaria, no ya a futuro, sino eliminando el legítimo derecho generado en los últimos dieciocho años. ¡Quién me compra un lío! ¿Y quién dijo que el sistema fiscal debería ser simple y claro? Por todo ello, es más que opinable –sin que nadie pueda otorgarse estar en posesión de la verdad– cuál debería ser la mejor opción fiscal para las ganancias patrimoniales. No obstante, quisiera romper una lanza a favor del mantenimiento de los coeficientes de abatimiento con el fin de exonerar las enajenaciones de elementos patrimoniales, en función del tiempo y de la naturaleza de los mismos, como instrumento para el fomento del ahorro y la inversión a largo plazo, a la vez que sinónimo de garantía de estabilidad. Lo que sí es cierto es que, de confirmarse la redacción del referido Proyecto de Ley, quienes tengan un inmueble adquirido antes de 1994 verán como la venta del mismo, a partir de 2015, sufrirá un sensible incremento de su coste fiscal, en primer lugar, al eliminarse los coeficientes de corrección monetaria, justificándose su eliminación, según la Memoria del proyecto de ley, por razones de neutralidad, dado que para la determina- “ La venta de un inmueble adquirido antes de 1994 sufrirá un sensible incremento de su coste fiscal” ción de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de cualquier otra clase de activos no se admite la corrección monetaria. Es cierto que los inmuebles calculan su ganancia de forma distinta del resto de los bienes, pero también es cierto que la permanencia en el patrimonio de los contribuyentes de un bien inmueble es, normalmente, muy superior al resto de elementos patrimoniales; suprimir los coeficientes de corrección monetaria implica crear un nuevo impuesto a la inflación. Y, en segundo lugar, al eliminarse los coeficientes de abatimiento, justificado, según la referida Memoria, por la necesidad de establecer un límite temporal que ponga fin a la situación de transitoriedad, unida a la prolongada vigencia de este régimen y a razones de neutralidad, amén de que los contribuyentes han dispuesto de un amplio margen temporal para transmitir los elementos patrimoniales, siendo curiosa esta última manifestación, donde la Administración pretende tener la capacidad de decidir sobre cuándo vender un inmueble. De esta manera, el proyecto de ley parece que olvidar la postura del Tribunal Constitucional cuando señala que, por razones de seguridad jurídica, el contribuyente tiene derecho a que se respeten sus expectativas cuando ha ajustado su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles. Tal vez por ello, el legislador ha venido respetando, hasta ahora, las expectativas creadas en la adquisición de una vivienda habitual, en la realización de aportaciones a sistemas de previsión social o en la celebración de seguros de vida. Al mismo tiempo, podríamos traer a colación la protección de la confianza legítima como principio general del Derecho en virtud del cual, como manifestación subjetiva del principio de seguridad jurídica, los Estados, que han infundido a una persona in- Las modificaciones previstas del IRPF podrían vulnerar los derechos y garantías de los contribuyentes teresada confianza en la estabilidad de su actuación, no puede adoptar una modificación de dicha actuación, si es imprevisible para la persona interesada, excepto en el caso de que el interés público exija tal modificación. Desde mi modesto punto de vista, en esta modificación normativa se podrían estar vulnerando los derechos y garantías de los contribuyentes; se puede cambiar una norma hacia futuro, pero siempre respetando las garantías ofrecidas en el pasado, aunque sea lejano. La norma ya cambió el 20 de enero de 2006, pero se mantuvieron las circunstancias consolidadas hasta dicho momento, cosa que, el actual proyecto de ley, debería volver a respetar. Otra cosa distinta sería un engaño al contribuyente de buena fe, dicho sea con el debido respeto.
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