Laconfianzalegítimadelos coeficientesdeabatimiento - Consejo

08/10/2014
Tirada:
56.869 Categoría: Económicos
Difusión:
36.481 Edición:
Nacional
Audiencia: 68.000 Página:
17
AREA (cm2): 961,6
EL FOCO
OCUPACIÓN: 85,3%
V.PUB.: 8.328
JAUME MENÉNDEZ
ECONOMISTA. MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL REAF-REGAF
NOTICIAS PROPIAS
El autor analiza de manera crítica la propuesta de
modificación del tratamiento fiscal de las ganancias
patrimoniales, y en especial de los inmuebles,
incluida en el proyecto de Ley de Reforma del IRPF
La confianza legítima de los
coeficientes de abatimiento
E
n la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
es donde se manifiesta con
mayor intensidad, según la
doctrina, la ideología política de un
gobierno encargado del diseño de la
política fiscal de un país.
En nuestro país, entender el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales no ha sido tarea fácil.
Hemos pasado, en las últimas décadas, por sistemas de memoria finita,
con tratamiento de impuesto sintético, como la Ley 18/1991, por el que no
se sujetaban al impuesto determinadas alteraciones patrimoniales en función de su periodo de generación, mediante la aplicación de los coeficientes de abatimiento; por modelos de
memoria infinita, e impuesto, igualmente, sintético, como el Real Decreto-Ley 7/1996, con coeficientes de
corrección monetaria, coexistiendo dos regímenes fiscales
diferentes en cuanto al tratamiento de las plusvalías; por
el que aprobó la Ley 40/1998
y el Real Decreto Legislativo
3/2004 manteniendo el sistema de
memoria infinita, pero eliminando la
aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, excepto para inmuebles, integrándose en la base liquidable especial, pasando de un tratamiento sintético del impuesto a un
En España, entender
el tratamiento fiscal de
las ganancias patrimoniales
no ha sido tarea fácil
modelo dual; la Ley 35/2006 que suprimió los coeficientes de abatimiento
a futuro, aunque respetando los derechos adquiridos, a la vez que manteniendo la corrección monetaria en los
bienes inmuebles y la dualidad del
impuesto; y la Ley 16/2012, por la
que, con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se incluyeron en la base imponible del ahorro solo las ganancias y
pérdidas patrimoniales derivadas de
la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en
el patrimonio del contribuyente durante más de un año.
Para acabar de complicar este circunloquio, el proyecto de Ley de Reforma del IRPF da marcha atrás, igualando el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales, con independencia de su periodo de generación (a
partir de 2015 las plusvalías de corto
plazo no se penalizarán, con lo que no
sabemos si lo positivo es penalizar o
favorecer los movimientos especulativos), pero suprimiendo de cuajo los
coeficientes de abatimiento (ganan-
cias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos
antes del 31 de diciembre de 1994) y
los de corrección monetaria, no ya a
futuro, sino eliminando el legítimo
derecho generado en los últimos dieciocho años. ¡Quién me compra un
lío! ¿Y quién dijo que el sistema fiscal
debería ser simple y claro?
Por todo ello, es más que opinable
–sin que nadie pueda otorgarse estar
en posesión de la verdad– cuál debería ser la mejor opción fiscal para las
ganancias patrimoniales. No obstante, quisiera romper una lanza a favor
del mantenimiento de los coeficientes
de abatimiento con el fin de exonerar
las enajenaciones de elementos patrimoniales, en función del tiempo y de
la naturaleza de los mismos, como
instrumento para el fomento del ahorro y la inversión a largo plazo, a la
vez que sinónimo de garantía de estabilidad.
Lo que sí es cierto es que, de confirmarse la redacción del referido Proyecto de Ley, quienes tengan un inmueble adquirido antes de 1994
verán como la venta del mismo, a
partir de 2015, sufrirá un sensible incremento de su coste fiscal, en primer
lugar, al eliminarse los coeficientes de
corrección monetaria, justificándose
su eliminación, según la Memoria del
proyecto de ley, por razones de neutralidad, dado que para la determina-
“
La venta
de un
inmueble
adquirido
antes de
1994 sufrirá un
sensible
incremento de
su coste
fiscal”
ción de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de cualquier
otra clase de activos no se admite la
corrección monetaria. Es cierto que
los inmuebles calculan su ganancia de
forma distinta del resto de los bienes,
pero también es cierto que la permanencia en el patrimonio de los contribuyentes de un bien inmueble es, normalmente, muy superior al resto de
elementos patrimoniales; suprimir los
coeficientes de corrección monetaria
implica crear un nuevo impuesto a la
inflación.
Y, en segundo lugar, al eliminarse
los coeficientes de abatimiento, justificado, según la referida Memoria, por
la necesidad de establecer un límite
temporal que ponga fin a la situación
de transitoriedad, unida a la prolongada vigencia de este régimen y a razones de neutralidad, amén de que los
contribuyentes han dispuesto de un
amplio margen temporal para transmitir los elementos patrimoniales,
siendo curiosa esta última manifestación, donde la Administración pretende tener la capacidad de decidir sobre
cuándo vender un inmueble.
De esta manera, el proyecto de ley
parece que olvidar la postura del Tribunal Constitucional cuando señala
que, por razones de seguridad jurídica, el contribuyente tiene derecho a
que se respeten sus expectativas
cuando ha ajustado su conducta económica a la legislación vigente, frente
a cambios normativos que no sean
razonablemente previsibles. Tal vez
por ello, el legislador ha venido respetando, hasta ahora, las expectativas
creadas en la adquisición de una vivienda habitual, en la realización de
aportaciones a sistemas de previsión
social o en la celebración de seguros
de vida.
Al mismo tiempo, podríamos traer
a colación la protección de la confianza legítima como principio general
del Derecho en virtud del cual, como
manifestación subjetiva del principio
de seguridad jurídica, los Estados,
que han infundido a una persona in-
Las modificaciones previstas
del IRPF podrían vulnerar
los derechos y garantías
de los contribuyentes
teresada confianza en la estabilidad
de su actuación, no puede adoptar
una modificación de dicha actuación,
si es imprevisible para la persona interesada, excepto en el caso de que el
interés público exija tal modificación.
Desde mi modesto punto de vista,
en esta modificación normativa se podrían estar vulnerando los derechos y
garantías de los contribuyentes; se
puede cambiar una norma hacia futuro, pero siempre respetando las garantías ofrecidas en el pasado, aunque
sea lejano. La norma ya cambió el 20
de enero de 2006, pero se mantuvieron las circunstancias consolidadas
hasta dicho momento, cosa que, el actual proyecto de ley, debería volver a
respetar. Otra cosa distinta sería un
engaño al contribuyente de buena fe,
dicho sea con el debido respeto.