BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Sección V: Otras Disposiciones 2690 Resolución de 17 de julio de 2014, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre residencias de descanso del Cuerpo en la temporada no veraniega 2014/2015. En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 11, de 21 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil. Por todo ello y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, Dispongo: Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso relacionadas en el Anexo II para su disfrute en la temporada no veraniega del 1 de octubre de 2014 al 31 de mayo de 2015, con arreglo a las normas particulares que se indican en el Anexo I. Anexo I Normas de carácter particular. Anexo II Residencias de descanso. Anexo III Modelo solicitud de residencia Madrid, 17 de julio de 2014.- El Coronel Jefe Accidental de la Jefatura de Asistencia al Personal, Pedro Algaba García. Pág. 8521 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Anexo I Normas para la solicitud y adjudicación de plazas en las residencias. Primera: Titulares del derecho. Podrán solicitar las Residencias de Descanso en la temporada no veraniega 2014/2015 los Titulares del Derecho siguientes: 1.1.- Los guardias civiles que se encuentren: a) En situación administrativa de Activo o Reserva. b) En situación de excedencia voluntaria, en aquellos casos en que conforme al artículo 83.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sigan estando sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto. En concreto, serán titulares del derecho quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por los supuestos contemplados en los apartados 83.1.e (cuidado de hijos o familiares), 83.1.f (ingreso por acceso directo en Centros docentes de formación de Fuerzas Armadas o Guardia Civil) y 83.1.g (por violencia de género siempre que la excedencia no haya superado los dieciocho meses) de la Ley 42/1999. 1.2.- Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada. 1.3.- El personal retirado de la Guardia Civil. 1.4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o reserva y el personal funcionario y laboral que perciban sus haberes a través del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil. 1.5.- Los cónyuges-viudos y parejas de hecho en el mismo estado del personal mencionado en los párrafos 1.1., 1.2. y 1.3. de la presente norma, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil. 1.6.- Los huérfanos no emancipados del personal mencionado en los párrafos 1.1., 1.2. y 1.3. de la presente norma, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal. 1.7.- El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración. 1.8.- Los miembros de los Cuerpos de Seguridad extranjeros pertenecientes a la Gendarmería Nacional Francesa, Arma de Carabinieris de Italia y la Guardia Nacional Republicana de Portugal, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración. Pág. 8522 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Segunda: Periodos de disfrute. 2.1.- La temporada no veraniega comienza el 1 de octubre de 2014 y finaliza el 31 de mayo de 2015, excepto para aquellas residencias en las que se contemple alguna observación de las previstas en el anexo II de la presente Resolución. 2.2.- Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán estancias superiores a 15 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente, cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas. 2.3.- En Semana Santa y Navidad, se dará preferencia a aquellos peticionarios que menos veces hayan disfrutado la Residencia solicitada en estos períodos. 2.4.- La entrada al apartamento se efectuará a partir de las 12’00 horas del día en que se inicia el período concedido. 2.5.- La salida del mismo se efectuará antes de las 10’00 horas del día en que finaliza dicho período. 2.6.- La entrega de llaves se hará directamente al adjudicatario, quien acreditará su identidad en dicho acto. Por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y previa autorización de la Autoridad que otorgó la concesión, podrán hacerse cargo el cónyuge o familiares de primer grado a cargo del adjudicatario. Tercera: Precios. 3.1.- Según el tipo de Residencia: Clase A Clase B Clase C 14 € por día de estancia 13 € por día de estancia. 12 € por día de estancia. 3.2.- Al importe de los días de estancia se le incrementará la cantidad única de 5 € por persona, sea cual sea la duración de dicha estancia. 3.3.- Reducciones: - Familia numerosa: Para beneficiarse de la reducción, presentarán, en el momento de efectuar el abono de la estancia, el Título de familia numerosa, entregando fotocopia de la misma al administrador de la Residencia, aplicándose los siguientes descuentos: Familias numerosas de “categoría general”: 10%. Familias numerosas de “categoría especial”: 20%. - Viudas del Cuerpo: Para beneficiarse de la reducción, presentarán, en el momento de efectuar el abono de la estancia, la Tarjeta de Identidad Militar en vigor, entregando fotocopia de la misma al administrador de la Residencia, aplicándose una reducción del 30% sobre el importe total. 3.4.- Al total general se le aplicará el IVA correspondiente. 3.5.- El abono de la estancia se efectuará en la propia Residencia, en metálico, cuando lo requiera el personal encargado de la misma y, en todo caso, antes de finalizar dicha estancia. Pág. 8523 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Cuarta: Solicitudes. 4.1.- Se formularán con arreglo al modelo establecido en el Anexo III y se dirigirán a los Jefes de Comandancia de la demarcación donde esté ubicada la Residencia que se solicite. 4.2.- Las peticiones formuladas por los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican en el punto 1.7. de la norma primera de la presente Resolución, serán remitidas, por conducto de la Unidad en la que se encuentre encuadrado o a través de las distintas Direcciones de Asistencia al Personal, al Coronel Jefe del Servicio de Acción Social de la Guardia Civil, C/ Príncipe de Vergara, nº 246 , -28016- Madrid, por Fax (91 514 69 68) o por correo electrónico a la cuenta [email protected], quien, tras comprobar la existencia de reciprocidad, tramitará la solicitud al Jefe de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicada la Residencia solicitada. 4.3.- Las peticiones formuladas por el personal de los Cuerpos de Seguridad extranjeros a los que hace referencia el punto 1.8 de la norma primera de la presente Resolución, serán remitidas por conducto de sus respectivos órganos de Acción Social al Coronel Jefe del Servicio de Acción Social de la Guardia Civil, quien, tras comprobar la existencia de reciprocidad, tramitará la solicitud al Jefe de la Comandancia de la demarcación donde esté ubicada la Residencia solicitada 4.4.- Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Comandancias dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período que se solicita. 4.5.- En el supuesto de no incluir en la solicitud datos relativos al FAX o correo electrónico, adjuntarán a la solicitud sobre franqueado para comunicar la resolución de la petición. 4.6.- En la solicitud se incluirá el número de acompañantes que, en ningún caso, podrá rebasar la capacidad del apartamento concedido. El titular del derecho asumirá la responsabilidad respecto de la actitud y comportamiento de las personas que le acompañen. 4.7.- Documentos que deberán acompañar a la solicitud: 4.7.1.- Titulares de derecho reseñados en los puntos 1.1., 1.2. y 1.4. de la norma primera de la presente Resolución: Ninguno 4.7.2.- Personal retirado, viudas y huérfanos: Fotocopia de la Tarjeta Militar de Identidad Militar, o, en su defecto, de la Orden de su pase a esta situación. 4.7.3.- Miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad extranjeros en régimen de reciprocidad. Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar o Profesional. Pág. 8524 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Quinta: Adjudicaciones. 5.1.- Se realizarán por orden de entrada de las peticiones en la respectiva Comandancia, comunicándose la resolución a los peticionarios en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. 5.2.- Las Subdelegaciones de Acción Social remitirán a esta Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), antes del día 15 de junio de 2015, la relación numérica de las solicitudes recibidas y adjudicaciones efectuadas, por Residencia y mes durante la temporada no veraniega 2014/2015. Sexta: Renuncias. 6.1.- Se comunicarán a los mismos Jefes de Unidad a los que se envió la petición en el plazo más breve posible y nunca superior a 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de adjudicación. De no hacerlo así, se entiende que acepta la reserva de plaza y estará obligado a abonar la cuota de alojamiento, aunque no haga uso del apartamento, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, lo que se deberá comunicar por el medio más rápido. 6.2.- En caso de concesión de plaza en más de una Residencia en el mismo período de disfrute, se realizarán las oportunas renuncias a las no deseadas. Séptima: Normas de carácter general. 7.1.- La limpieza diaria de los apartamentos, mobiliario y utensilios será por cuenta de sus usufructuarios, debiendo dejarlos en el mismo estado que los reciben. 7.2.- Es de obligatorio cumplimiento la observancia de las normas particulares que rijan en cada establecimiento, para el buen uso y disfrute de los mismos. 7.3.- El adjudicatario será responsable de los daños causados por él o sus acompañantes en el mobiliario y enseres del apartamento, por descuido o uso incorrecto de los mismos. 7.4.- El personal de servicio en las Residencias no será requerido por los adjudicatarios para realizar cometidos ajenos a las mismas. 7.5.- En estos establecimientos no se admiten animales de ninguna clase. 7.6.- Los apartamentos están amueblados, están dotados de útiles suficientes para la práctica de la cocina familiar y se entrega ropa de cama, baño y mesa. 7.7.- Cualquier anomalía en los servicios e instalaciones de los apartamentos deberá ponerse en conocimiento del encargado de la Residencia, con el fin de proceder a su subsanación lo antes posible. 7.8.- Cualquier modificación o ampliación a la presente Resolución se hará pública mediante su publicación en la Intranet del Cuerpo o mediante correo de difusión general a las cuentas del Cuerpo de Groupwise. 7.9.- Contra esta Resolución y los acuerdos que se adopten en virtud de las mismas, cabe interponer los recursos que determina el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Pág. 8525 Núm. 34 Anexo II C L A S E RESIDENCIA ADRA - 4 (Almería) ADRA - 6 (Almería) ALCOCEBRE (Castellón) ALMENARA (Castellón) ARBO (Pontevedra) ESTEPONA (Málaga) Nº A P A R T P A X CORREO ELECTRÓNICO FAX DE LA COMANDANCIA TELÉFONO A 4 2 [email protected] 950 40 06 73 A 6 12 A 6 6 964 41 21 69 [email protected] 962 61 05 50 B 5/6 11 986 66 50 84 C 6 4 [email protected] 680 40 56 97 C 5 3 [email protected] 982 12 41 94 A 6 7 [email protected] 973 64 82 07 A 2 3 [email protected] 950 37 11 00 A 6 8 A 6 9 [email protected] 972 25 81 95 B 6 8 c-cmd-coruñ[email protected] 981 74 54 24 A 6 19 [email protected] SITUACIÓN OBSERVACIONES 950 62 19 64 1ª línea playa A 300 m de la playa A 150 m playa 964 72 34 25 986 85 13 36 Interior Horario entrada 9/17. Octubre cerrado Cerradas 13/10/14 al 01//01/15 982 28 48 56 A 3 km de la playa 973 22 84 22 Montaña 950 62 19 64 1ª línea playa 972 48 40 09 A 1000 m playa 981 16 78 01 A 2 km playa 952 80 10 87 952 07 15 55 A 1 km playa Cabo Gata 2 ( Con lavadora comunitaria) Octubre cerrado Cerrada del 23/12/14 al 31/01/14 Abierta a partir 15/11/2014 2 pabellones con rampa de acceso Pág. 8526 Sección V A 7 1 962 87 14 44 962 87 14 48 963 17 23 74 A 3 km de la playa A 6 8 [email protected] 676 97 75 64 A 10 1 B 2/3 2 956 17 23 97 A 400 m la playa y [email protected] 956 63 33 71 956 58 76 10 a 500 m de Gibraltar B 3/4 1 B 6 3 [email protected] 924 49 28 20 924 20 57 64 Límite Portugal B 5 13 [email protected] 982 12 80 48 982 28 48 56 A 3 km de la playa C 6 3 [email protected] 974 48 10 10 974 21 12 38 Montaña A 6 4 [email protected] 950 38 00 12 950 62 19 64 A 500 m playa Horario entrada 9/17. Octubre cerrado A 6 17 [email protected] 956 38 52 57 956 22 11 09 A 1 km playa A 4/6 3 [email protected] 942 32 14 00 942 35 41 00 1ª línea playa C 6 6 c-cmd-coruñ[email protected] 981 40 00 21 981 16 78 01 A 2,5 km playa Octubre cerrada 985 58 80 06 SOTO DEL BARCO (Gijón) B 6 9 [email protected] 985 14 36 11 A 2 km de la playa 657 98 64 50 TORLA III (Huesca) A 6 2 [email protected] 974 48 61 60 974 21 12 38 TOSSA DE MAR (Girona) A 6 9 [email protected] 628 14 06 23 972 48 40 09 A 400 m playa Cerrada del 23/12/14 al 31/01/14 NOTA: Todos los apartamentos (salvo excepciones indicadas en observaciones) cuentan con menaje de cocina, ropa de cama y baño, TV, lavadora y microondas. Se encuentran ubicados en los Cuarteles de la Guardia Civil de las localidades que se indican, excepto Cadaqués , Centro Almenara y La Magadalena. GANDIA - 7 (Valencia) GANDIA - 6 (Valencia) GANDIA - 10 (Valencia) LALÍNEACONCEPCIÓNIV(Cádiz) LA LÍNEA CONCEPCIÓN V(Cádiz) OLIVENZA (Badajoz) RIBADEO (Lugo) SABIÑÁNIGO (Huesca) SAN JOSE (Almería) SANLÚCAR BARRAMEDA (Cádiz) SANTANDER (La Magdalena) Sta. Marta ORTIGUEIRA (A Coruña) Martes 29 de julio de 2014 BARREIROS (Lugo) BOSSOST (Lleida) CABO DE GATA - 2 (Almería) CABO DE GATA - 6 (Almería) CADAQUÉS (Girona) CORCUBIÓN (A Coruña) BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL RESIDENCIAS DE DESCANSO (TEMPORADA NO VERANIEGA 01/10/2014 al 31/05/2015) EN RÉGIMEN DE APARTAMENTOS, SIN COMEDOR COLECTIVO. Núm. 34 Martes 29 de julio de 2014 Sección V Pág. 8527 Fecha presentación: Anexo III SOLICITUD DE RESIDENCIAS DEL CUERPO TEMPORADA NO VERANIEGA 2014/2015 Núm. Registro entrada correspondencia: Firma del Jefe de Negociado y sello: DNI EMPLEO NOMBRE SITUACIÓN: 1º APELLIDO 2º APELLIDO PERSONAL CUERPO ACTIVO PERSONAL CUERPO RESERVA PERSONAL CIVIL/MILITAR QUE PRESTA SERVICIO EN LA G.C. RETIRADOS VIUDAS HUÉRFANOS PERSONAL DE LAS FF.AA. OTROS (Especificar) DATOS DE CONTACTO DOMICILIO PARTICULAR COD. POSTAL PROVINCIA DESTINO TLF. PARTIC/Móvil TLF. OFICIAL FAX LOCALIDAD CORREO ELECTRÓNICO RESIDENCIA QUE SOLICITA: Fecha de entrada: Fecha de salida: Número de personas que acompañan al solicitante: SOLICITA: Que se le conceda participar en la correspondiente adjudicación de alojamiento, declarando ser ciertos los datos expresados en esta solicitud, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas. Asimismo, autorizo la comprobación o consulta de mis datos personales a través de los sistemas legalmente establecidos por los órganos correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil. En ,a de de (Fecha y firma) SEÑOR CORONEL/TTE. CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de los datos de carácter personal, se le informa que sus datos van a ser incorporados a un fichero de la D.G. de la Guardia Civil. Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Asistencia al Personal, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid. Para descargar el impreso puede acceder a la WEB de Acción Social: http://www.intranet.gc/export/sites/guardiaCivil/es/portalGuardia/interesPersonal/accionSocial/Normativa_ y _formularios/index.html http://www.intranet.gc BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL http://www.guardiacivil.es
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