Encuentros

 BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
Núm. 34
Martes 29 de julio de 2014
Sección V
Sección V: Otras Disposiciones
2690
Resolución de 17 de julio de 2014, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la
que se dan normas sobre residencias de descanso del Cuerpo en la temporada
no veraniega 2014/2015.
En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos
entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de
favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose regulado el
uso de aquéllas en la Orden General núm. 11, de 21 de diciembre de 2005, por la que se
aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por todo ello y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas,
Dispongo:
Aprobar la difusión de las Residencias de Descanso relacionadas en el Anexo II para
su disfrute en la temporada no veraniega del 1 de octubre de 2014 al 31 de mayo de 2015,
con arreglo a las normas particulares que se indican en el Anexo I.
Anexo I
Normas de carácter particular.
Anexo II Residencias de descanso.
Anexo III Modelo solicitud de residencia
Madrid, 17 de julio de 2014.- El Coronel Jefe Accidental de la Jefatura de Asistencia al
Personal, Pedro Algaba García.
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Sección V
Anexo I
Normas para la solicitud y adjudicación de plazas en las residencias.
Primera: Titulares del derecho.
Podrán solicitar las Residencias de Descanso en la temporada no veraniega 2014/2015
los Titulares del Derecho siguientes:
1.1.- Los guardias civiles que se encuentren:
a) En situación administrativa de Activo o Reserva.
b) En situación de excedencia voluntaria, en aquellos casos en que conforme al
artículo 83.10 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil, sigan estando sujetos al régimen general de derechos
y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales
militares y a la disciplinaria del Instituto. En concreto, serán titulares del derecho
quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por los supuestos
contemplados en los apartados 83.1.e (cuidado de hijos o familiares), 83.1.f (ingreso
por acceso directo en Centros docentes de formación de Fuerzas Armadas o
Guardia Civil) y 83.1.g (por violencia de género siempre que la excedencia no haya
superado los dieciocho meses) de la Ley 42/1999.
1.2.- Los alumnos de la enseñanza de formación para acceso a las Escalas del Cuerpo
de la Guardia Civil, siempre que no causen baja definitiva en el Centro de Formación antes
de la fecha de disfrute de la residencia adjudicada.
1.3.- El personal retirado de la Guardia Civil.
1.4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de activo o
reserva y el personal funcionario y laboral que perciban sus haberes a través del Servicio
de Retribuciones de la Guardia Civil.
1.5.- Los cónyuges-viudos y parejas de hecho en el mismo estado del personal
mencionado en los párrafos 1.1., 1.2. y 1.3. de la presente norma, siempre que estén
percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema
General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su
estado civil.
1.6.- Los huérfanos no emancipados del personal mencionado en los párrafos 1.1.,
1.2. y 1.3. de la presente norma, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas
de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas
por dicho personal.
1.7.- El personal militar del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de
los Cuerpos Comunes en las mismas situaciones administrativas contempladas para el
personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
1.8.- Los miembros de los Cuerpos de Seguridad extranjeros pertenecientes a la
Gendarmería Nacional Francesa, Arma de Carabinieris de Italia y la Guardia Nacional
Republicana de Portugal, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
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Segunda: Periodos de disfrute.
2.1.- La temporada no veraniega comienza el 1 de octubre de 2014 y finaliza el 31
de mayo de 2015, excepto para aquellas residencias en las que se contemple alguna
observación de las previstas en el anexo II de la presente Resolución.
2.2.- Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán
estancias superiores a 15 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente,
cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas.
2.3.- En Semana Santa y Navidad, se dará preferencia a aquellos peticionarios que
menos veces hayan disfrutado la Residencia solicitada en estos períodos.
2.4.- La entrada al apartamento se efectuará a partir de las 12’00 horas del día en que
se inicia el período concedido.
2.5.- La salida del mismo se efectuará antes de las 10’00 horas del día en que finaliza
dicho período.
2.6.- La entrega de llaves se hará directamente al adjudicatario, quien acreditará su
identidad en dicho acto. Por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y previa
autorización de la Autoridad que otorgó la concesión, podrán hacerse cargo el cónyuge o
familiares de primer grado a cargo del adjudicatario.
Tercera: Precios.
3.1.- Según el tipo de Residencia:
Clase A
Clase B
Clase C
14 € por día de estancia
13 € por día de estancia.
12 € por día de estancia.
3.2.- Al importe de los días de estancia se le incrementará la cantidad única de 5 € por
persona, sea cual sea la duración de dicha estancia.
3.3.- Reducciones:
- Familia numerosa: Para beneficiarse de la reducción, presentarán, en el momento de
efectuar el abono de la estancia, el Título de familia numerosa, entregando fotocopia de la
misma al administrador de la Residencia, aplicándose los siguientes descuentos:
Familias numerosas de “categoría general”: 10%.
Familias numerosas de “categoría especial”: 20%.
- Viudas del Cuerpo: Para beneficiarse de la reducción, presentarán, en el momento
de efectuar el abono de la estancia, la Tarjeta de Identidad Militar en vigor, entregando
fotocopia de la misma al administrador de la Residencia, aplicándose una reducción
del 30% sobre el importe total.
3.4.- Al total general se le aplicará el IVA correspondiente.
3.5.- El abono de la estancia se efectuará en la propia Residencia, en metálico, cuando
lo requiera el personal encargado de la misma y, en todo caso, antes de finalizar dicha
estancia.
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Cuarta: Solicitudes.
4.1.- Se formularán con arreglo al modelo establecido en el Anexo III y se dirigirán a
los Jefes de Comandancia de la demarcación donde esté ubicada la Residencia que se
solicite.
4.2.- Las peticiones formuladas por los miembros de las Fuerzas Armadas que se
indican en el punto 1.7. de la norma primera de la presente Resolución, serán remitidas,
por conducto de la Unidad en la que se encuentre encuadrado o a través de las distintas
Direcciones de Asistencia al Personal, al Coronel Jefe del Servicio de Acción Social de la
Guardia Civil, C/ Príncipe de Vergara, nº 246 , -28016- Madrid, por Fax (91 514 69 68) o por
correo electrónico a la cuenta [email protected], quien, tras
comprobar la existencia de reciprocidad, tramitará la solicitud al Jefe de la Comandancia
de la demarcación donde esté ubicada la Residencia solicitada.
4.3.- Las peticiones formuladas por el personal de los Cuerpos de Seguridad extranjeros
a los que hace referencia el punto 1.8 de la norma primera de la presente Resolución,
serán remitidas por conducto de sus respectivos órganos de Acción Social al Coronel Jefe
del Servicio de Acción Social de la Guardia Civil, quien, tras comprobar la existencia de
reciprocidad, tramitará la solicitud al Jefe de la Comandancia de la demarcación donde
esté ubicada la Residencia solicitada
4.4.- Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Comandancias
dentro de los sesenta (60) días naturales anteriores a la fecha de comienzo del período
que se solicita.
4.5.- En el supuesto de no incluir en la solicitud datos relativos al FAX o correo
electrónico, adjuntarán a la solicitud sobre franqueado para comunicar la resolución de la
petición.
4.6.- En la solicitud se incluirá el número de acompañantes que, en ningún caso,
podrá rebasar la capacidad del apartamento concedido. El titular del derecho asumirá
la responsabilidad respecto de la actitud y comportamiento de las personas que le
acompañen.
4.7.- Documentos que deberán acompañar a la solicitud:
4.7.1.- Titulares de derecho reseñados en los puntos 1.1., 1.2. y 1.4. de la norma
primera de la presente Resolución:
Ninguno
4.7.2.- Personal retirado, viudas y huérfanos:
Fotocopia de la Tarjeta Militar de Identidad Militar, o, en su defecto, de la Orden de
su pase a esta situación.
4.7.3.- Miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad extranjeros en régimen
de reciprocidad.
Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar o Profesional.
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Quinta: Adjudicaciones.
5.1.- Se realizarán por orden de entrada de las peticiones en la respectiva Comandancia,
comunicándose la resolución a los peticionarios en el plazo de 10 días contados a partir
de la fecha de recepción de la solicitud.
5.2.- Las Subdelegaciones de Acción Social remitirán a esta Jefatura de Asistencia
al Personal (Servicio de Acción Social), antes del día 15 de junio de 2015, la relación
numérica de las solicitudes recibidas y adjudicaciones efectuadas, por Residencia y mes
durante la temporada no veraniega 2014/2015.
Sexta: Renuncias.
6.1.- Se comunicarán a los mismos Jefes de Unidad a los que se envió la petición en el
plazo más breve posible y nunca superior a 10 días naturales contados a partir de la fecha
en que se reciba la notificación de adjudicación.
De no hacerlo así, se entiende que acepta la reserva de plaza y estará obligado a
abonar la cuota de alojamiento, aunque no haga uso del apartamento, salvo caso de fuerza
mayor debidamente justificado, lo que se deberá comunicar por el medio más rápido.
6.2.- En caso de concesión de plaza en más de una Residencia en el mismo período
de disfrute, se realizarán las oportunas renuncias a las no deseadas.
Séptima: Normas de carácter general.
7.1.- La limpieza diaria de los apartamentos, mobiliario y utensilios será por cuenta de
sus usufructuarios, debiendo dejarlos en el mismo estado que los reciben.
7.2.- Es de obligatorio cumplimiento la observancia de las normas particulares que
rijan en cada establecimiento, para el buen uso y disfrute de los mismos.
7.3.- El adjudicatario será responsable de los daños causados por él o sus acompañantes
en el mobiliario y enseres del apartamento, por descuido o uso incorrecto de los mismos.
7.4.- El personal de servicio en las Residencias no será requerido por los adjudicatarios
para realizar cometidos ajenos a las mismas.
7.5.- En estos establecimientos no se admiten animales de ninguna clase.
7.6.- Los apartamentos están amueblados, están dotados de útiles suficientes para la
práctica de la cocina familiar y se entrega ropa de cama, baño y mesa.
7.7.- Cualquier anomalía en los servicios e instalaciones de los apartamentos deberá
ponerse en conocimiento del encargado de la Residencia, con el fin de proceder a su
subsanación lo antes posible.
7.8.- Cualquier modificación o ampliación a la presente Resolución se hará pública
mediante su publicación en la Intranet del Cuerpo o mediante correo de difusión general a
las cuentas del Cuerpo de Groupwise.
7.9.- Contra esta Resolución y los acuerdos que se adopten en virtud de las mismas,
cabe interponer los recursos que determina el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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Núm. 34
Anexo II
C
L
A
S
E
RESIDENCIA
ADRA - 4 (Almería)
ADRA - 6 (Almería)
ALCOCEBRE (Castellón)
ALMENARA (Castellón)
ARBO (Pontevedra)
ESTEPONA (Málaga)
Nº
A
P
A
R
T
P
A
X
CORREO ELECTRÓNICO
FAX DE LA
COMANDANCIA
TELÉFONO
A 4
2 [email protected] 950 40 06 73
A 6 12
A 6
6 964 41 21 69
[email protected]
962 61 05 50
B 5/6 11
986 66 50 84
C 6
4 [email protected]
680 40 56 97
C 5
3 [email protected]
982 12 41 94
A 6
7 [email protected]
973 64 82 07
A 2
3 [email protected] 950 37 11 00
A 6
8
A 6
9 [email protected]
972 25 81 95
B 6
8 c-cmd-coruñ[email protected]
981 74 54 24
A
6
19 [email protected]
SITUACIÓN
OBSERVACIONES
950 62 19 64 1ª línea playa
A 300 m de la playa
A 150 m playa
964 72 34 25
986 85 13 36 Interior
Horario entrada 9/17. Octubre cerrado
Cerradas 13/10/14 al 01//01/15
982 28 48 56 A 3 km de la playa
973 22 84 22 Montaña
950 62 19 64 1ª línea playa
972 48 40 09 A 1000 m playa
981 16 78 01 A 2 km playa
952 80 10 87 952 07 15 55 A 1 km playa
Cabo Gata 2 ( Con lavadora comunitaria)
Octubre cerrado
Cerrada del 23/12/14 al 31/01/14
Abierta a partir 15/11/2014
2 pabellones con rampa de acceso
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Sección V
A 7
1 962 87 14 44 962 87 14 48 963 17 23 74 A 3 km de la playa
A 6
8 [email protected]
676 97 75 64
A 10 1
B 2/3 2 956 17 23 97 A 400 m la playa y [email protected]
956 63 33 71
956 58 76 10
a 500 m de Gibraltar
B 3/4 1
B 6
3 [email protected] 924 49 28 20 924 20 57 64 Límite Portugal
B 5 13 [email protected]
982 12 80 48 982 28 48 56 A 3 km de la playa
C 6
3 [email protected] 974 48 10 10 974 21 12 38 Montaña
A 6
4 [email protected] 950 38 00 12 950 62 19 64 A 500 m playa
Horario entrada 9/17. Octubre cerrado
A 6 17 [email protected]
956 38 52 57 956 22 11 09 A 1 km playa
A 4/6 3 [email protected] 942 32 14 00 942 35 41 00 1ª línea playa
C 6
6 c-cmd-coruñ[email protected]
981 40 00 21 981 16 78 01 A 2,5 km playa
Octubre cerrada
985 58 80 06 SOTO DEL BARCO (Gijón)
B 6
9 [email protected]
985 14 36 11 A 2 km de la playa
657 98 64 50
TORLA III (Huesca)
A 6
2 [email protected] 974 48 61 60 974 21 12 38
TOSSA DE MAR (Girona)
A 6
9 [email protected]
628 14 06 23 972 48 40 09 A 400 m playa
Cerrada del 23/12/14 al 31/01/14
NOTA: Todos los apartamentos (salvo excepciones indicadas en observaciones) cuentan con menaje de cocina, ropa de cama y baño, TV, lavadora y microondas.
Se encuentran ubicados en los Cuarteles de la Guardia Civil de las localidades que se indican, excepto Cadaqués , Centro Almenara y La Magadalena.
GANDIA - 7 (Valencia)
GANDIA - 6 (Valencia)
GANDIA - 10 (Valencia)
LALÍNEACONCEPCIÓNIV(Cádiz)
LA LÍNEA CONCEPCIÓN V(Cádiz)
OLIVENZA (Badajoz)
RIBADEO (Lugo)
SABIÑÁNIGO (Huesca)
SAN JOSE (Almería)
SANLÚCAR BARRAMEDA (Cádiz)
SANTANDER (La Magdalena)
Sta. Marta ORTIGUEIRA (A Coruña)
Martes 29 de julio de 2014
BARREIROS (Lugo)
BOSSOST (Lleida)
CABO DE GATA - 2 (Almería)
CABO DE GATA - 6 (Almería)
CADAQUÉS (Girona)
CORCUBIÓN (A Coruña)
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RESIDENCIAS DE DESCANSO (TEMPORADA NO VERANIEGA 01/10/2014 al 31/05/2015)
EN RÉGIMEN DE APARTAMENTOS, SIN COMEDOR COLECTIVO.
Núm. 34
Martes 29 de julio de 2014
Sección V
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Fecha presentación:
Anexo III
SOLICITUD DE RESIDENCIAS DEL CUERPO
TEMPORADA NO VERANIEGA 2014/2015
Núm. Registro entrada
correspondencia:
Firma del Jefe de Negociado y
sello:
DNI
EMPLEO
NOMBRE
SITUACIÓN:
1º APELLIDO
2º APELLIDO
PERSONAL CUERPO ACTIVO
PERSONAL CUERPO RESERVA
PERSONAL CIVIL/MILITAR QUE
PRESTA SERVICIO EN LA G.C.
RETIRADOS
VIUDAS
HUÉRFANOS
PERSONAL DE LAS FF.AA.
OTROS
(Especificar)
DATOS DE CONTACTO
DOMICILIO PARTICULAR
COD. POSTAL
PROVINCIA
DESTINO
TLF. PARTIC/Móvil
TLF. OFICIAL
FAX
LOCALIDAD
CORREO ELECTRÓNICO
RESIDENCIA QUE SOLICITA:
Fecha de entrada:
Fecha de salida:
Número de personas que acompañan al solicitante:
SOLICITA: Que se le conceda participar en la correspondiente adjudicación de alojamiento, declarando ser ciertos los
datos expresados en esta solicitud, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas. Asimismo, autorizo
la comprobación o consulta de mis datos personales a través de los sistemas legalmente establecidos por los órganos
correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.
En
,a
de
de
(Fecha y firma)
SEÑOR CORONEL/TTE. CORONEL JEFE DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de los datos de carácter personal, se le informa que sus datos van a ser incorporados a un
fichero de la D.G. de la Guardia Civil. Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley,
dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Asistencia al Personal, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid. Para
descargar el impreso puede acceder a la WEB de Acción Social:
http://www.intranet.gc/export/sites/guardiaCivil/es/portalGuardia/interesPersonal/accionSocial/Normativa_ y _formularios/index.html
http://www.intranet.gc
BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL
http://www.guardiacivil.es