SESION1: INTERFAZ DE AUDACES PATRONES

MINISTERIO PÚBLICO
Procuraduría General de la Nación
RESOLUCIÓN N°49
(De 14 de octubre de 2014)
Que crea la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política, establece que una de las
atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de
disposiciones constitucionales o legales;
Que el numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional,
al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo
las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en los que actúe;
Que el Ministerio Público puede crear fiscalías y especializarlas cuando, por la
complejidad de las conductas criminales, resulte necesario tomar medidas con la
finalidad de brindar la respuesta institucional contra estos delitos, en sus distintas
manifestaciones con celeridad, eficiencia y eficacia que se requiere;
Que la ejecución de los delitos de Blanqueo de Capitales justifica plenamente la
medida de crear la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales para
que atienda exclusivamente estos ilícitos;
Que el artículo 329 del Código Judicial, faculta a la Procuradora General de la Nación
para crear nuevas agencias del Ministerio Público, así como introducir cambios en el
número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las existentes,
según las necesidades del servicio sin que ello implique modificaciones o afectaciones
presupuestarias; en consecuencia,
RESUELVE:
PRIMERO: Créase la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales;
cuya sede estará en el Distrito de Panamá y tendrá mando y jurisdicción
en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: El cargo de Fiscal Especializado en Delitos de Blanqueo de Capitales,
deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en la Ley para los
Fiscales Superiores nacionales.
TERCERO: La Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales se regirá
por el modelo corporativo de gestión de fiscales y se le dotará del
personal y equipo técnico especializado en blanqueo de capitales.
CUARTO:
La Fiscalía Especializada asumirá el conocimiento de los delitos de
Blanqueo de Capitales; con excepción de aquellas causas que tengan
como delito precedente los relacionados con drogas, los cuales
2
continuarán siendo investigados por las Fiscalías Especializadas en estos
delitos.
QUINTO:
La Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales asumirá el
conocimiento de los delitos de su competencia que ingresen al Ministerio
Público, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
SEXTO:
Para los efectos de cursos o seminarios de capacitación nacional o
internacional, se procederá a considerar las materias asignadas a la
Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales, a objeto de
mantener actualizados a los funcionarios de este despacho de
investigación, lo cual les permitirá ampliar y actualizar sus conocimientos
de los delitos señalados, además de fortalecer sus capacidades para la
correcta aplicación de la Ley.
SÉPTIMO:
Mediante cooperación internacional, la Fiscalía Especializada en Delitos
de Blanqueo de Capitales será reforzada con equipos, materiales y otros
insumos que coadyuven a hacer más efectiva la investigación de los
sumarios que se adelanten.
OCTAVO:
La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 4 del Artículo 220 de la Constitución Política;
Artículo 329 del Código Judicial; numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial.
Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de octubre de
dos mil catorce (2014).
CÚMPLASE Y NOTÍFIQUESE.
La Procuradora General de la Nación,
Ana I. Belfon V.
La Secretaria General, Ad Honórem,
Mercedes De León de Mendizábal.