MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría General de la Nación RESOLUCIÓN N°49 (De 14 de octubre de 2014) Que crea la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política, establece que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales; Que el numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional, al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en los que actúe; Que el Ministerio Público puede crear fiscalías y especializarlas cuando, por la complejidad de las conductas criminales, resulte necesario tomar medidas con la finalidad de brindar la respuesta institucional contra estos delitos, en sus distintas manifestaciones con celeridad, eficiencia y eficacia que se requiere; Que la ejecución de los delitos de Blanqueo de Capitales justifica plenamente la medida de crear la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales para que atienda exclusivamente estos ilícitos; Que el artículo 329 del Código Judicial, faculta a la Procuradora General de la Nación para crear nuevas agencias del Ministerio Público, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las existentes, según las necesidades del servicio sin que ello implique modificaciones o afectaciones presupuestarias; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Créase la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales; cuya sede estará en el Distrito de Panamá y tendrá mando y jurisdicción en todo el territorio nacional. SEGUNDO: El cargo de Fiscal Especializado en Delitos de Blanqueo de Capitales, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en la Ley para los Fiscales Superiores nacionales. TERCERO: La Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales se regirá por el modelo corporativo de gestión de fiscales y se le dotará del personal y equipo técnico especializado en blanqueo de capitales. CUARTO: La Fiscalía Especializada asumirá el conocimiento de los delitos de Blanqueo de Capitales; con excepción de aquellas causas que tengan como delito precedente los relacionados con drogas, los cuales 2 continuarán siendo investigados por las Fiscalías Especializadas en estos delitos. QUINTO: La Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales asumirá el conocimiento de los delitos de su competencia que ingresen al Ministerio Público, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. SEXTO: Para los efectos de cursos o seminarios de capacitación nacional o internacional, se procederá a considerar las materias asignadas a la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales, a objeto de mantener actualizados a los funcionarios de este despacho de investigación, lo cual les permitirá ampliar y actualizar sus conocimientos de los delitos señalados, además de fortalecer sus capacidades para la correcta aplicación de la Ley. SÉPTIMO: Mediante cooperación internacional, la Fiscalía Especializada en Delitos de Blanqueo de Capitales será reforzada con equipos, materiales y otros insumos que coadyuven a hacer más efectiva la investigación de los sumarios que se adelanten. OCTAVO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 4 del Artículo 220 de la Constitución Política; Artículo 329 del Código Judicial; numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial. Dada en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). CÚMPLASE Y NOTÍFIQUESE. La Procuradora General de la Nación, Ana I. Belfon V. La Secretaria General, Ad Honórem, Mercedes De León de Mendizábal.
© Copyright 2024