SISTEMA ELECTORAL URUGUAYO – PARTE I CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA: LISTA CERRADA Y BLOQUEADA: Las hojas de votación se diseñan en bloque. Tanto las hojas nacionales, mediante las cuales se vota Presidente y Vicepesidente de la República, Cámara de Senadores, Cámara de Representantes ó Diputados y Junta Electoral, como las hojas departamentales, por las cuales se vota Intendente, Junta Departamental e integrantes de los Municipios deben contener todas las listas de candidatos correspondientes. El elector sólo puede efectuar dentro de un lema las combinaciones de listas que las agrupaciones políticas ofrecen. No es posible indicar preferencias en la hoja o realizar reordenamiento del orden de la disposición de los candidatos. En nuestro país para todos los cargos el elector vota la enumeración de candidatos que presenta cada partido y en el orden que viene fijado y no puede alterarse. Esto quiere decir entonces que un elector vota a la lista presentada por un partido y no puede modificar (total ni parcialmente) el orden de candidatos preestablecido, ya sea mediante el voto preferencial (para uno o varios candidatos), tachando nombres de candidatos o poniendo un orden numérico en los nombres de los candidatos. CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTAL: Tanto los Órganos Deliberativos o Convenciones, como la Cámara de Representantes, la Junta Electoral, el Intendente, la Junta Departamental y los Municipios son electos en cada departamento. Esto implica que entonces en todos los actos eleccionarios menos en la segunda vuelta por la Fórmula Presidencial (balotaje) las elecciones deban ser organizadas en jurisdicción departamental, con registro de electores en un determinado departamento y asignación de cargos también en un cierto departamento. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: Este concepto se basa en el principio que consiste en asignar los cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en una determinada circunscripción. Este principio busca posibilitar que cada partido esté representado en el órgano (obviamente cuando se trata de órganos pluripersonales) de acuerdo con el número de votos que obtuvo. Permite, por ejemplo y dadas las diferentes hipótesis de resultados, que el partido que gana las elecciones, por tener mayor número de votos que cualquiera de los otros, sufra la eventual imposición de varias minorías unidas ante una decisión en un órgano plural, como puede ser el Parlamento. La representación proporcional es una regla elemental para garantizar la participación dentro de los órganos de gobierno a los partidos que no logran los primeros lugares en los resultados globales de la elección, pero que sí han reunido un significativo número de voluntades en su apoyo. OBLIGATORIO: En Uruguay elegir la integración de los cargos electivos es un derecho-deber. Este deber se hace obligatorio en la existencia de sanciones para el sujeto que incumpla. La ley 13882, que reglamenta el voto obligatorio dispuesto por la Constitución como una de las bases del mismo para nuestro país establece: “En el acto de la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante 1 las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) se exhibirá la credencial Cívica, del o de los firmantes”, las que deberán lucir el sello o la constancia que certifique haber cumplido con el acto del voto, agrega. Aquí tenemos una instancia clara y concreta de control sobre el cumplimiento del deber de votar. Como también dispone la misma ley más adelante: “Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los sellos”, o con la debida constancia a la que ya hicimos referencia, según aclara de inmediato. La misma norma agrega luego que quienes no votan debiendo hacerlo no podrán: cobrar dietas, sueldos, Jubilaciones y pensiones o percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado, ingresar a la Administración Pública, inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores. Quien incumpla con el deber de votar deberá justificar fehacientemente padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física o haber atravesado una situación de fuerza mayor que le impidió el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora, o bien haberse hallado fuera del país el día de las elecciones. De lo contrario deberá abonar una multa fijada previamente al acto. SECRETO: El voto es secreto cuando el mismo, una vez emitido no puede vincularse con la identidad del votante. Para esto no sólo debe garantizarse la seguridad del momento del voto como acto privado, sino además que no sea posible identificar la papeleta marcada por un elector específico. El secreto del voto es una garantía efectiva contra cualquier tentativa de compra del voto, de intimidación o de cualquier otra influencia indebida. UNIVERSAL: Decimos que es universal cuando el derecho al voto lo tienen todas las personas adultas de una sociedad. En nuestro país eso no sucede con carácter absoluto, como en cualquier otro; es imposible que esto se logre en la totalidad de los ciudadanos puesto que siempre existen sujetos con afección síquica tal que les impide obrar libre y reflexivamente y han sido declarados incapaces o casos como los de los condenados, que son privados de este derecho en ocasión de su sentencia. Pero estas situaciones constituyen excepciones concretas y claramente establecidas al principio de la universalidad y no alcanzan a negar su realidad. El voto no es universal cuando las personas deben calificar a través de una serie de requisitos exigidos para poder participar como electores. Este no es el caso en nuestro país donde para votar es necesario simplemente inscribirse en el registro cívico. PERÍODO FIJO: La elección de titulares y suplentes para todos los cargos electivos se hace por el término de cinco años. No hay posibilidad de elección anticipada o complementaria, excepto en el caso extraordinario de disolución de las cámaras legislativas, y sólo para la renovación de éstas. NECESIDAD DEL LEMA: El registro de candidatos se hace bajo un lema ó partido político. No existe la posibilidad de candidaturas independientes o sin lema. Prof. Gastón Mazza Maio 2
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