RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0352 / PL EXPEDIENTE: I-E-3-14 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 128 18 de diciembre del año 2014. C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRESENTE. Habitantes de Aguascalientes sabed: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 128 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, quedando en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1°.- Los ingresos que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2015, tendrán como origen de conceptos que en cantidades estimadas en seguida se enumeran: Importe INGRESOS DE GESTIÓN 1.- IMPUESTOS 1.1 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS. 116,745,305.00 35,652,527.00 426,237.00 Decreto Número 128 1 1.1.1 Sobre diversiones y espectáculos 1.1.2 Sobre juegos permitidos 420,323.00 5,914.00 1.2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. 1.2.1 A la propiedad raíz 1.2.2 1.2.3 34,158,290.00 12,187,500.00 Por rezago 1,160,000.00 Sobre Adquisición de inmuebles 20,810,790.00 1.3 ACCESORIOS DE IMPUESTOS. 1.3.1 Accesorios de Impuestos 1,068,000.00 1,068,000.00 2.- CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 1,064,700.00 3.1 CONTRIBUCIÓN DE MEJORA POR OBRAS PÚBLICAS 3.1.1 Por cooperación de obras públicas 4.- DERECHOS 4.1 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 4.1.1 Por expedición y revalidación de licencias 4.1.2 Venta, explotación y/o arrendamiento de bienes muebles e Inmuebles propiedad del municipio, no destinados al servicio público 4.1.3 Por derechos prestados en materia de publicidad en la vía pública 4.1.4 Por el uso y aprovechamiento de la vía pública 4.3.1 En Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal 4.3.2 En Materia de Limpia, Panteones, Rastro y Alumbrado Público 4.3.3 Por servicios de expedición de certificados, certificaciones, legalizaciones, constancias, actas y copias de documentos públicos municipales 4.3.4 Por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito 4.3.6 Por las Ferias que se Organicen 4.3.7 Por Desarrollo Social 4.3.8 En Materia de Tramitación de Pasaporte 4.5 ACCESORIOS DE DERECHOS 1,064,700.00 1,064,700.00 34,735,993.00 4,696,725.00 4,204,200.00 325,000.00 42,525.00 125,000.00 4.3 DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 4.3.5 Por el Desarrollo Integral de la Familia 0.00 29,532,468.00 18,413,619.00 6,809,513.00 343,980.00 10,920.00 2,648,436.00 546,000.00 50,000.00 710,000.00 436,800.00 Decreto Número 128 2 3.3.1 Accesorios de Derechos 436,800.00 4.9 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES 4.91. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley 5.- PRODUCTOS 70,000.00 70,000.00 45,864.00 5.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 5.1.1 Intereses legales 45,864.00 45,864.00 6.- APROVECHAMIENTOS 2,582,580.00 6.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 6.1.1 Por Multas 2,577,120.00 2,566,200.00 6.1.2 Otros aprovechamientos 10,920.00 6.9 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 6.9.1 Accesorios de Aprovechamientos 7.- INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 7.1 Ingresos por venta de bienes y servicios de descentralizados 7.1.1. DERECHOS CAPAS 7.1.1.1. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 7.1.1.1.1 Por consumo de agua 7.1.1.1.2 Por contratos de agua 5,460.00 5,460.00 42,663,641.00 organismos 42,663,641.00 41,168,926.00 41,168,926.00 31,934,134.00 1,887,660.00 7.1.1.1.3 Por albañales 359,141.00 7.1.1.1.4 Por cancelaciones 447,548.00 7.1.1.1.5 Por cambio de usuario 7.1.1.1.6 Por reconexiones de tomas 1,000.00 17,920.00 7.1.1.1.7 Por medidores 508,461.00 7.1.1.1.8 Por manguera 59,726.00 7.1.1.1.9 Por pipas de agua 7.1.1.1.10 Por descargas 20,000.00 3,967,092.00 7.1.1.1.11 Por obras especiales 1,000.00 7.1.1.1.12 Por tinacos 1,000.00 7.1.1.1.13 Por dictamen de factibilidad 7.1.1.1.14 Por otros conceptos 7.1.2 REZAGO 7.1.2.1 Rezago 7.1.3 ACCESORIOS DE DERECHOS 7.1.3.1 Accesorios de Derechos 21,252.00 1,942,992.00 214,000.00 214,000.00 1,178,715.00 1,178,715.00 Decreto Número 128 3 7.1.4 APROVECHAMIENTOS 7.1.4.1 Multas PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 8.1 PARTICIPACIONES 8.1.1 Fondo General de Participaciones 102,000.00 102,000.00 181,315,000.00 181,315,000.00 111,682,000.00 62,579,000.00 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 28,752,000.00 8.1.3 Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 516,000.00 8.1.4 Fondo de Fiscalización 3,684,000.00 8.1.5 Fondo Resarcitorio 1,309,000.00 8.1.6 Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel 6,886,000.00 8.1.7 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1,378,000.00 8.1.8 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 1,365,000.00 8.1.9 Tenencias 478,000.00 8.1.10 Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico 68,000.00 8.1.11 Fondo de Compensación del régimen de incorporación fiscal 475,000.00 8.1.12 Impuesto sobre la Renta Participable 4,192,000.00 8.2 APORTACIONES 69,633,000.00 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 17,407,000.00 8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los Municipios 52,226,000.00 0.00 9. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 0.00 0.00 0.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.1 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00 0.1.1 Financiamiento Neto 0.00 0.2 OTROS INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.2.1 Remanente del ejercicio fiscal anterior GRAN TOTAL: 0.00 0.00 298,060,305.00 TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS Decreto Número 128 4 CAPÍTULO I Impuesto Sobre los Ingresos SECCIÓN I Sobre Diversiones y Espectáculos ARTÍCULO 2°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes cuotas: A).- Diversiones 1.- Por aparatos fono electro-mecánicos, máquinas de video juego, mensualmente por máquina 2.- Por juegos de tiro al blanco, brincolínes, casa de cristal, futbolitos y similares, diariamente por objeto 3.- Por aparatos de juegos mecánicos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel y similares o equivalentes, diariamente 4.- Parques acuáticos y balnearios $68.00 51.00 99.00 por juego 4.20% sobre boletaje vendido B).- Espectáculos 1.- Por conciertos, revistas, variedades, exhibiciones, jaripeos, bailes, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de caballos, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y corridas de toros, charreadas, novilladas, exhibiciones de animales, carpas de óptica y títeres 2.- Permiso para evento social (hasta 100 personas) 3.- Permiso para evento social (de 101 personas en adelante) 4.- Permiso para evento con venta y consumo de bebidas alcohólicas (con fines de lucro) 5.- Permiso para evento con venta y consumo de bebidas alcohólicas (sin fines de lucro) 6.- Degustación de bebidas alcohólicas (por hora) 7.- Permiso para venta de cerveza durante juegos deportivos, sector aficionado (por hora) 8.- Costo de permiso provisional para venta y consumo de bebidas alcohólicas en carreras de caballos, peleas de gallos u otro giro que requiera de Permiso Federal. 4.20% sobre boletaje vendido 500.00 1,000.00 2,730.00 964.00 250.00 200.00 1,500.00 Decreto Número 128 5 Para el debido cobro de este impuesto, el organizador o responsable de cualquiera de los eventos descritos, deberá expedir boletos foliados, los cuales exhibirá en la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno con 3 días hábiles previos al evento, para que sean sellados y autentificados por tal Autoridad Municipal para su correspondiente venta y distribución. Así mismo podrán autorizarse hasta el 20% de cortesías del total de las entradas, debiendo tener para ello la leyenda “CORTESÍA”, sellada por la instancia del H. Ayuntamiento legalmente facultada, mismo que quedarán exentos del cobro del Impuesto. Si los eventos descritos en el presente Artículo se organizan para fines benéficos o de asistencia social por parte de reconocidas instituciones educativas, partidos y/o asociaciones políticas con registro, se podrá conceder la exención del pago del impuesto, previo acuerdo que al respecto emita para ello la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno y la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María, Aguascalientes. SECCIÓN II Impuesto Sobre Juegos Permitidos ARTÍCULO 3°.- El impuesto sobre juegos permitidos, que comprenden toda clase de rifas, loterías, concursos y sorteos en todas sus modalidades, así como juegos de azar que cuenten con el permiso respectivo, se causará y pagará aplicando una tasa del 3% sobre el valor del premio otorgado. Los juegos permitidos, se causará y se pagará de acuerdo con las siguientes cuotas: a).- Por cada mesa de billar, la cantidad mensual de b).- Por juegos de dominó sin apuestas por establecimiento, la cantidad de c).- Otros juegos distintos de los enumerados y no prohibidos, por establecimiento, la cantidad mensual de: $ 82.00 39.00 109.00 CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Decreto Número 128 6 SECCIÓN I A la Propiedad Raíz ARTÍCULO 4°.- El Impuesto a la Propiedad Raíz, se determinará y pagará por los contribuyentes identificados como sujetos y/o responsables solidarios del impuesto, tomando como base los valores catastrales asignados a los predios de conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María Aguascalientes y lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcciones que se contienen en el anexo 1 de la presente Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes: TIPOS DE INMUEBLES TASA AL MILLAR ANUAL A. INMUEBLES URBANOS: 1. Con construcción 2. Con construcción y clasificado como de interés social 3. Con construcción igual o menor al 10% respecto de la superficie del terreno cuando ésta última sea igual o mayor a 1,500 metros cuadrados 4. Sin construcción de interés social 5. Sin construcción 6. Condominio para uso comercial y/o residencial de primer nivel B. RURALES: 1. Con construcción o sin ella 1.10 0.55 4.41 0.66 6.61 2.62 2.83 C. INMUEBLES EN TRANSICIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO: 1. Ubicados dentro de la mancha urbana 2. Ubicados fuera de la mancha urbana 4.09 3.57 Si al aplicar las tasas anteriores, la cantidad a pagar determinada es inferior a $186.00 (Ciento Ochenta y Seis Pesos 00/100 M.N.), será ésta la que se cobrará anualmente como cuota mínima. Decreto Número 128 7 Derivado del Proyecto de Modernización Catastral del Estado, los contribuyentes que consideren que la clasificación de la construcción del inmueble por el que pagan impuesto a la propiedad raíz, no es la que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores unitarios de construcción aplicados, para que en su caso, se obtenga una nueva clasificación de la construcción y por ende, una reconsideración de valores conforme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en el Anexo 2, en la que se incorpora el concepto de estado de conservación “regular”, así como los tipos de construcciones habitacional popular, precaria, histórico y cobertizo, lámina o teja entre otros, con la finalidad, de que en su caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de este impuesto. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales podrá proporcionar el formato oficial que contenga, la determinación de la base del impuesto y de la cantidad a pagar una vez aplicada la tasa correspondiente. En el caso de que el contribuyente acepte que los datos contenidos en el formato oficial, concuerden con la situación real del inmueble, pagará el monto del impuesto a su cargo, presentándolo en las oficinas autorizadas y se tendrá conforme con el monto enterado. En el supuesto de que el contribuyente no esté conforme con la determinación del impuesto, porque detecte que los datos del inmueble no son correctos, debido a que existan diferencias en la superficie de terreno, en las construcciones o en la calificación que a estos corresponda, podrá manifestarlo por escrito a más tardar el 30 de abril del año fiscal que corresponda ante la Secretaría de Finanzas para que una vez que se acredite la existencia del error, la dependencia le formule la nueva propuesta de pago, considerando esta información. En el caso de que la inconformidad del contribuyente se derive del valor asignado en el avalúo catastral por el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes, deberá proceder en los términos previstos por la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes. La falta de recepción del formato oficial señalado en el presente Artículo, no exime al contribuyente de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial correspondiente. En el supuesto de que no se reciba el formato antes referido, el contribuyente deberá acudir a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, a solicitar la determinación del impuesto y de la cantidad a pagar. Decreto Número 128 8 En el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz para el Ejercicio Fiscal del 2015, en los lugares autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales se otorgarán los siguientes descuentos: Se reducirá un 25% aplicable en el mes de enero; Se reducirá un 15% aplicable en el mes de febrero y Se reducirá un 5% aplicable en el mes de marzo. Para la población que se encuentre dentro de los siguientes grupos, se aplicará el 50% únicamente por el inmueble de su propiedad, siempre y cuando dichas personas sean quienes lo habiten, previa acreditación que para ello se realice. Aplicable durante el primer cuatrimestre del año: Grupos: Viudos, que así lo acrediten con el acta de matrimonio y de defunción; en este único caso, el descuento podrá concederse si el inmueble fue propiedad del cónyuge y el supérstite tiene ahí establecida su casa habitación. Pensionados y jubilados que lo acrediten con documento oficial. Personas con discapacidad que se consideren así en términos de la Ley de Integración Social y Productiva de las personas con discapacidad. En los casos de excedencias o de predios no empadronados de construcciones, reconstrucciones o de ampliaciones no manifestadas, el monto del pago correspondiente a tal impuesto, comprenderá los 5 años anteriores a la fecha de su manifestación, así como una multa del 5% del valor catastral, que se determine al bien inmueble y sus construcciones. SECCIÓN II Por Rezago ARTÍCULO 5°.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los impuestos mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales. Se entenderá por rezago los impuestos de ejercicios anteriores. Decreto Número 128 9 SECCIÓN III Por Adquisición de Inmuebles ARTÍCULO 6°.- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se causará y se pagará aplicando la tasa del 2.00% a la base que se determina como válida en el Capítulo II, del Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes. En los casos de que el Impuesto resultante sea de $0.01 a $343.99, se cobrará la cantidad de $ 344.00 como cuota mínima y $173.00 a los traslados de dominio que aparezcan como exentos, como cuota de recuperación por efectos de trámite administrativo. CAPÍTULO III ACCESORIOS DE IMPUESTOS SECCIÓN ÚNICA ARTÍCULO 7°.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden provenir de las siguientes fuentes: I. Por la aplicación de actualizaciones a cargo de las Autoridades Municipales competentes, y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal vigente. La falta de pago oportuno de los impuestos, señalados en la presente Ley, tendrá como consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Cuando no se cubran los impuestos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período. Decreto Número 128 10 En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México. Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito Fiscal que deba actualizarse, será 1. Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente Artículo. II. La falta de pago oportuna de impuestos, causará recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los mismos. III. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los impuestos, resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del Estado) a cargo de la Autoridad Municipal. Cuota mínima. $87.00 Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado. Se entenderá por no pagado los impuestos, señalados en la presente Ley, así como sus accesorios. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORA CAPÍTULO ÚNICO De Contribución de mejora por obra pública SECCIÓN ÚNICA Decreto Número 128 11 Por cooperación de Obras Públicas ARTÍCULO 8°.- Las contribuciones de mejoras por obra pública propuesta en los Programas Federales, Estatales y Municipales, se regirán por lo dispuesto en el Título Noveno del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del Estado de Aguascalientes, a la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, por lo que se refiere a los porcentajes del costo total de las obras a cubrir por los contribuyentes obligados. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público SECCIÓN I Por Servicios de Expedición y Revalidación de Licencias ARTÍCULO 9°.- Por la expedición, revalidación, supervisión, registro y empadronamiento de licencias comerciales y reglamentadas, se toma como base el siguiente tabulador de cuotas (Pago en Moneda Nacional): GIRO COMERCIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Abarrotes sin venta de cerveza Accesorios automotrices Aceros y materiales Aditivos para industria alimenticia Agencia de bicicletas, motocicletas y refacciones (sólo venta) Agencia de billetes de lotería y pronósticos deportivos Agencia de modelos y edecanes Agencia de viajes Alfombras, cortinas, tapetes, linóleum, pisos, parquet (sólo venta) Alimento para mascotas REVALIDACIÓN $ (Pesos) EXPEDICIÓN $ (Pesos) 567.00 1,046.00 4,570.00 580.00 683.00 4,160.00 6,169.00 781.00 471.00 636.00 457.00 616.00 471.00 471.00 636.00 636.00 372.00 502.00 580.00 781.00 Decreto Número 128 12 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 Alquiler de automóviles sin chofer Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares Aparatos ortopédicos (sólo venta) Apicultura y derivados Artesanías Artículos de belleza y perfumería Artículos para restaurante y refrigeraciones (sólo venta) Asesoría administrativa, contable y fiscal Asesoría nutricional Asociaciones y organizaciones Ataúdes (sólo venta) Auto lavado y cambio de aceite Balconearía, herrería, compra venta de acero inoxidable Balneario Baños, pisos, muebles y accesorios (sólo venta) Bazar Billar sin venta de cerveza Bisutería y accesorios Bodega Bolería o aseo de calzado Bonetería y regalos Boutique Buro de servicios digitales con internet y desarrollo informático Café internet Cafetería Caja de ahorro Candiles, lámparas y similares (sólo venta) Carnicería Carpintería y maderería Casa de cambio Casa de empeño Casa de huéspedes 682.00 882.00 567.00 767.00 611.00 536.00 725.00 368.00 824.00 725.00 979.00 504.00 1,184.00 1,598.00 545.00 391.00 520.00 901.00 520.00 736.00 527.00 702.00 1,181.00 702.00 582.00 785.00 1,625.00 4,154.00 683.00 963.00 372.00 1,825.00 618.00 797.00 302.00 567.00 595.00 502.00 2,462.00 833.00 1,078.00 483.00 767.00 805.00 545.00 736.00 663.00 663.00 7,586.00 895.00 895.00 9,919.00 611.00 824.00 573.00 621.00 7,586.00 7,586.00 1,012.00 774.00 837.00 9,919.00 9,919.00 2,781.00 Decreto Número 128 13 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 Cenaduría sin venta de cerveza Centro cultural Centro de atención a la ciudadanía religiosa Centro deportivo Centro holístico y spa Centro recreativo y educación ambiental Cerámica y cristalería Cerrajería Cigarros, puros, tabaco y porteo (sólo venta) Clínica de belleza, estética y peluquería Clínica y farmacia veterinaria Clínica y maternidad Club deportivo Club gallístico Comercio al por menor de artículos desechables Compra venta de equipos de cómputo y consumibles Compra venta de material reciclable Compra venta de telefonía celular y equipo de radiocomunicación Antenas parabólicas (sólo venta) Compra venta y consignación de autos Corsetería y lencería Cremería Curiosidades y manualidades Despacho jurídico Discos y cintas Dulcería Centro de educación media y superior Elaboración de tortillas hechas a mano Elaboración y almacenamiento de productos lácteos Embazadora y venta de agua purificada a granel Empacadora de carnes y embutidos 567.00 1,148.00 683.00 1,857.00 372.00 502.00 520.00 855.00 520.00 516.00 226.00 702.00 1,205.00 702.00 975.00 305.00 874.00 1,178.00 567.00 520.00 1,966.00 8,428.00 8,428.00 767.00 702.00 3,167.00 20,467.00 20,467.00 595.00 805.00 820.00 1,106.00 725.00 979.00 932.00 1,258.00 932.00 1,109.00 756.00 1,021.00 322.00 545.00 438.00 520.00 1,148.00 684.00 1,258.00 1,496.00 1,025.00 1,380.00 389.00 736.00 572.00 702.00 1,857.00 925.00 595.00 717.00 2,298.00 3,103.00 1,021.00 1,380.00 Decreto Número 128 14 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 Escapes y mofles Escritorio público Estacionamiento público hasta 25 vehículos Estacionamiento público mayor a 25 vehículos Estancias infantiles y guarderías Estudio fotográfico, revelado e impresión Exhibición y venta de muebles y accesorios Fábrica compra venta de estambres Fábrica de bloc Fabricación de bolsas de polietileno Fabricación y maquila de ropa Fabricación y venta de bolsas Fabricación y venta de botanas Fabricación y venta de muebles Farmacia con consultorio Ferretería tlapalería Florería Forrajera Frutas y verduras Fundidora Funeraria (oficina y sala de velación) Gimnasio Granulación de plásticos termo fijos Hechura de lavaderos Hotel * Hotel ** Hotel *** Hotel **** Hotel ***** Imprenta Industria metal mecánica Industria no contaminante Inmobiliaria y corredores de bienes raíces Instituto de crédito 372.00 415.00 502.00 560.00 580.00 783.00 1,160.00 1,566.00 684.00 545.00 925.00 736.00 722.00 979.00 725.00 2,174.00 1,128.00 7,511.00 1,128.00 536.00 769.00 781.00 567.00 582.00 567.00 536.00 4,570.00 867.00 520.00 1,128.00 567.00 1,012.00 1,707.00 2,275.00 2,718.00 4,298.00 582.00 4,570.00 520.00 545.00 7,586.00 979.00 2,934.00 1,522.00 10,141.00 1,522.00 725.00 1,040.00 1,053.00 767.00 785.00 767.00 725.00 6,169.00 1,173.00 702.00 1,522.00 767.00 2,781.00 3,413.00 4,804.00 7,458.00 8,849.00 785.00 6,169.00 702.00 736.00 9,919.00 Decreto Número 128 15 108 109 110 111 112 Institutos, primarias y kínder Instrumentos y accesorios musicales Internet público ( 51 pesos por máquina ) Jarcería y artículos de limpieza Jardín de niños, escuela primaria y secundaria Joyería y relojería Juguetería y novedades Laboratorio clínico Labrar cantera Lacas y barnices 113 114 115 116 117 Por el uso de suelo para elaborar ladrillo, siempre y 118 cuando cumpla con la normatividad ambiental vigente 119 Lavandería industrial 120 Lavandería y planchadora 121 Librería Limpieza de oficinas, hogares e 122 industrias 123 Lonas y toldos 124 Lonchería sin venta de cerveza 125 Maderería 126 Manufactura Manufactura de componentes 127 electrónicos 128 Maquiladora de pinturas en polvo 129 Máquina de videojuego (51 por máquina) 130 Marcos de madera 131 Materiales para la construcción 132 Mensajería y paquetería 133 Mercería y regalos 134 Molino de nixtamal 135 Motel 136 Novedades y regalos 137 Óptica 138 Peletería y nevería (sólo venta) 139 Panadería, pastelería y repostería 140 Pañales desechables (sólo venta) 1,148.00 573.00 573.00 471.00 1,857.00 772.00 774.00 636.00 1,148.00 1,857.00 639.00 671.00 520.00 567.00 725.00 700.00 1,014.00 567.00 372.00 743.00 780.00 702.00 767.00 979.00 1,200.00 1,368.00 767.00 600.00 567.00 767.00 372.00 582.00 797.00 1,184.00 502.00 785.00 1,078.00 1,598.00 1,184.00 1,598.00 1,388.00 372.00 621.00 807.00 618.00 567.00 372.00 6,068.00 567.00 820.00 567.00 832.00 794.00 1,873.00 502.00 837.00 825.00 833.00 767.00 502.00 16,118.00 767.00 1,106.00 767.00 1,122.00 1,071.00 Decreto Número 128 16 141 Papelería 142 Pizzería 143 Productos lácteos (elaboración) Publicaciones, revistas y periódicos (sólo 144 venta) Recolección y transporte de residuos 145 sólidos 146 Refaccionaria automotriz 147 Regalos, tarjetas y artículos para fiesta 148 Renta venta de trajes 149 Renta y/o venta de video y dvd 150 Reparación de aparatos electrodomésticos Reparación de bombas sumergibles y 151 motores industriales Restaurante sin venta de bebidas 152 alcohólicas 153 Rosticería 154 Rótulos Sábanas, fundas, manteles, colchas, 155 edredones, cobijas 156 Salón de fiestas infantiles 157 Sanitarios Mercado Municipal 158 Semillas y cereales Servicio de control y exterminación de 159 plagas 160 Servicio de grúa 161 Servicio de jardinería 162 Servicio de televisión por cable 163 Spa y centro de relajación 164 Talabartería 165 Taller auto eléctrico 166 Taller de hojalatería y pintura 167 Taller de torno 168 Taller mecánico 169 Tapicerías 170 Telas (sólo venta) 171 Tendajón 172 Tienda de ropa 457.00 663.00 2,391.00 616.00 895.00 3,227.00 595.00 805.00 1,004.00 1,355.00 1,020.00 322.00 435.00 567.00 567.00 1,376.00 389.00 618.00 767.00 767.00 1,244.00 1,600.00 611.00 825.00 421.00 545.00 567.00 736.00 732.00 999.00 707.00 136.00 282.00 1,087.00 184.00 374.00 520.00 702.00 682.00 342.00 942.00 855.00 794.00 488.00 1,305.00 1,450.00 1,202.00 621.00 389.00 368.00 520.00 882.00 482.00 1,270.00 1,270.00 1,071.00 1,789.00 1,763.00 2,154.00 1,623.00 837.00 881.00 851.00 702.00 Decreto Número 128 17 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 Tortillería Venta de artículos deportivos Venta de artículos para el hogar Venta de lacas y solventes para pintura Venta de llantas alineación y balanceo Venta de material eléctrico Venta de pañales desechables Venta y almacenamiento de productos químicos Venta y reparación de sombreros Venta, reparación e instalación de autoestéreos Vestidos para novia y disfraces Vidrios y cristales, cancelería de aluminio Vivero Vulcanizadora y cambio de aceite Zapatería Gasolineras Gaseras Uso de suelo para instalación de antenas de radiotelefonía GIRO REGLAMENTADO 3 4 Abarrotes, vinos y licores (por botella cerrada) Abarrotes con venta de cerveza (por botella cerrada) Billar con venta de cerveza Cervecería 5 Merendero 6 Motel con servicio a habitación de alimentos y/o bebidas alcohólicas 1 2 684.00 519.00 582.00 725.00 807.00 1,184.00 566.00 925.00 702.00 785.00 979.00 1,088.00 1,598.00 764.00 1,004.00 1,355.00 457.00 616.00 807.00 1,088.00 546.00 737.00 1,025.00 1,383.00 372.00 1,255.00 550.00 5,733.00 5,733.00 502.00 1,748.00 742.00 22,932.00 22,932.00 7,207.00 37,838.00 EXPEDICIÓN $ (Pesos) REVALIDACIÓ N $ (Pesos) TARIFA FIJA AMPLIACIÓN DE HORARIO POR HORA 19,880.00 13,535.00 175.00 7,159.00 6,953.00 115.00 13,333.00 27,808.00 152,312.0 0 7,540.00 11,518.00 190.00 250.00 20,857.00 400.00 90,811.00 15,387.00 500.00 Decreto Número 128 18 7 Tienda de conveniencia 8 Bar 9 10 13 Restaurante bar Expendio de vinos y licores Depósito de cerveza (por botella cerrada) Cenaduría con venta de cerveza en alimentos Discoteque 14 Centro nocturno 11 12 15 16 17 18 19 20 21 22 Tiendas de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas (por botella cerrada) Farmacias con o sin autoservicio y ventas de cerveza, vinos y licores Salón de fiestas y banquetes con consumo de bebidas alcohólicas Marisco con venta de cerveza Lonchería con venta de cerveza Birriería con venta de cerveza Menudo con venta de cerveza Cafetería con venta y consumo de bebidas alcohólicas (cerveza y vinos generosos) 200,540.0 0 158,919.0 0 79,459.00 29,009.00 20,857.00 415.00 13,904.00 280.00 20,857.00 11,518.00 320.00 195.00 18,559.00 6,953.00 120.00 7,291.00 6,953.00 250.00 95,351.00 240,889.0 0 18,046.00 415.00 41,977.00 450.00 210,567.0 0 21,184.00 415.00 88,288.00 10,811.00 195.00 16,553.00 5,165.00 312.00 12,367.00 11,120.00 11,120.00 11,120.00 2,540.00 2,540.00 2,540.00 2,540.00 250.00 250.00 250.00 250.00 11,120.00 2,540.00 150.00 Para la apertura de licencias comerciales que sean autorizadas, el pago cubrirá 365 días contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización, la primer renovación de Licencias de Funcionamiento se calculará de la fecha en que vence el plazo de apertura hasta el término del año correspondiente, calculando el valor total de la expedición entre 366 y multiplicando el resultado por los días restantes del año calendario, cumpliendo con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales correspondientes. Decreto Número 128 19 La renovación para los años subsecuentes, deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de cada año, cumpliendo, con los requisitos que para el efecto establezcan los ordenamientos municipales correspondientes. En cuanto a las cancelaciones de licencias, para efecto de que el contribuyente no genere recargos, el interesado deberá manifestar a más tardar el 31 de marzo del presente año, la cancelación de la licencia para el uso dentro del año correspondiente. Fuera del plazo referido anteriormente, la Secretaría de Finanzas determinará en cada manifestación si se acreditó satisfactoriamente la suspensión de las actividades correspondientes para cancelar la licencia sin costo. Cualquier modificación a las licencias reglamentadas, deberá contar con el visto bueno de la autoridad legalmente competente, realizando previo pago a los derechos cuyo monto será equivalente al 45% del costo de la expedición del giro que corresponda. Los giros comerciales y reglamentados contemplados en la presente Ley, servirán de base para el cobro de los no contemplados y deberá cobrarse al giro que por sus características más se asemeje. Los contribuyentes que soliciten la expedición de alguna licencia con giro reglamentado, deberá acudir a la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, para el llenado de la “Solicitud-Formato”, el cual tendrá un costo de $320.00. ARTÍCULO 10.- Se podrá expedir licencia temporal para giros comerciales y reglamentados por un período de 90 días y por única vez con un costo del 25% del valor original de expedición. Por reposición de formato de licencias reglamentadas y no reglamentadas, se cobrará el 10% del valor de su revalidación. SECCIÓN II Venta, Explotación y/o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles ARTÍCULO 11.- Serán Productos los que se obtengan por la Venta, Explotación y/o Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del Municipio, no destinados al servicio público. El monto de las ventas serán las determinadas por un perito legalmente autorizado, para tal fin. Decreto Número 128 20 Por renta de instalaciones propiedad de Municipio por evento por día: Auditorio Municipal Lienzo charro Parque de béisbol para evento deportivo Parque de béisbol para uso diverso Country club acuarama Uso de canchas deportivas sin pasto, por hora Cancha de fútbol empastada y alumbrado (por partido) Renta de campo empastado de fútbol de la Unidad Deportiva “Luis Donaldo Colosio” $5,733.00 6,880.00 1,147.00 6,880.00 4,586.00 69.00 459.00 150.00 SECCIÓN III Por Derechos Prestados en Materia de Publicidad en la Vía Pública ARTÍCULO 12.- Por la autorización para la fijación, colocación, instalación, distribución o difusión de anuncios permanentes y transitorios que sean visibles en la vía pública o en lugares a los que tenga acceso público, se pagarán derechos por metro cuadrado o fracción, aplicando las siguientes cuotas, que se cubrirán al momento de solicitar la autorización respectiva a la Secretaría de Desarrollo Urbano: Tarifas por I. Anuncios permanentes con vigencia de un año: metro cuadrado a) Pantalla electrónica $ 248.00 b) Anuncio estructural 130.00 c) Adosados a fachadas o predios sin construir 99.00 d) Publicidad móvil 248.00 e) Anuncios semiestructúrales (tipo valla, cartelera de piso, 103.00 cartelera de azotea, tipo bandera adosada o fachada) f) Otros (toldos, voladizos, pendones) 321.00 g) Mantas y lonas con medidas no mayores a 6 m2. (por 800.00 unidad) sobre propiedad privada h) Mantas y lonas con medidas mayores a 6 m2. (por 1,200.00 unidad) sobre propiedad privada II. Anuncios temporales: Todos aquellos que no excedan de 30 días naturales: a) Rotulados en eventos públicos (por unidad) $ 530.00 b) Mantas y lonas con medidas no mayores a 6 metros cuadrados (por unidad) sobre propiedad privada 310.00 Decreto Número 128 21 c) Volantes por mes d) Publicidad sonora por mes e) Colocación de pendones en propiedad privada con medidas no mayores a 1.20 m por 0.60 m (por unidad) f) Volantes por día g) Publicidad sonora por día h) Otros como carpas, módulos, inflables, edecanes promotores, entre otros, (por mes y por unidad) i) Otros carpas, módulos, inflables, entre otros, (por día y por unidad) j) Mantas y lonas con medidas mayores a 6 m2. (por unidad) sobre propiedad privada 372.00 223.00 530.00 62.00 37.00 832.00 208.00 710.00 Si el material utilizado en los incisos a), b) y e) es biodegradable, con excepción de cartón y papel, tendrá un 50% de descuento en la tarifa aplicable, lo cual deberá ser acreditado a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano. III. Anuncios colocados en Mobiliario y Equipamiento Urbano por unidad con vigencia de un año: a) Casetas telefónicas $416.00 b) Paraderos de autobús con ventana publicitaria (por 312.00 cada ventana) c) Depósitos de basura con ventana publicitaria (por cada 260.00 ventana) d) Buzones (por cada ventana) 260.00 e) Bolerías (por metro cuadrado) 260.00 f) Puestos de periódicos y revistas (por metro cuadrado) 260.00 g) Puentes peatonales por metro cuadrado del anuncio 260.00 h) Puentes vehiculares y pasos a desnivel por metro 260.00 cuadrado IV. Expedición o refrendo de credenciales para el padrón de 137.00 anunciante V. Informe previo para instalación de anuncio publicitario 142.00 El pago de los derechos por la colocación de cualquier tipo de publicidad en el interior del Estadio “Gilberto Guel Jiménez”, así como por las concesiones comerciales que se otorguen corresponderá al 10% de los ingresos brutos que perciba el usufructuario del inmueble, para Decreto Número 128 22 lo cual está obligado a rendir un informe sobre dichos ingresos, de conformidad con lo pactado en el contrato correspondiente. Todo anuncio deberá indicar en tamaño y lugar visible, el número de permiso otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano. La expedición de las autorizaciones para el retiro de anuncios se hará sin costo alguno. La expedición de las autorizaciones para el refrendo de anuncios permanentes se hará aplicando un 40% de descuento del total de los costos indicados en la Fracción I del presente Artículo a las empresas o particulares que realicen los pagos correspondientes en el período del 1º al 31 de enero del año 2015. En los casos de refrendos de anuncios permanentes que su fecha de vencimiento sea posterior al 31 de enero, a fin de que se beneficien con el descuento del 40%, deberán cubrir en el plazo del 1º al 31 de enero del año 2015, la parte proporcional que corresponda al plazo que transcurra a partir del día siguiente de su vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2015. SECCIÓN IV Por el Uso y Aprovechamiento de la Vía Pública ARTÍCULO 13.- Por el uso y aprovechamiento de la vía pública de manera subterránea, a nivel de piso y de forma aérea con instalaciones, estructuras y mobiliario urbano, previa autorización y permiso de la autoridad municipal competente, el solicitante pagará derechos al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, anualmente, conforme a lo siguiente: I. Por la servidumbre, ocupación y/o utilización de la vía pública y su permanencia en la propiedad municipal de tuberías, canalizaciones, colectores, emisores, acometidas, red subterránea, entre otros, se deberá pagar anualmente por metro lineal II. Por la ocupación y/o utilización de la vía pública con la instalación de estructuras o soportes se deberá pagar anualmente por metro cuadrado o fracción a razón de $0.73 7.28 III. Por la ocupación y/o utilización de la vía pública, y su permanencia en la misma con mobiliario urbano por unidad, se cobrará de acuerdo a lo siguiente: Decreto Número 128 23 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Paraderos de autobuses mensual Depósitos de basura con estructura para publicidad mensual Buzones con ventana publicitaria mensual Postes de telefonía, energía eléctrica, t.v. por cable e internet Bolerías mensual Puestos de revista mensual Mobiliario semiestructural mensual Mesas de cafetería con 4 sillas por día 56.00 56.00 56.00 56.00 56.00 56.00 56.00 5.00 IV. Por la ocupación de la vía pública con la instalación de línea de cableado para uso comercial se pagará por metro lineal, las cuotas siguientes: a) Energía eléctrica $1.00 b) Telefonía 1.00 c) Internet 1.00 d) Televisión por cable 1.00 e) Transferencia de datos y/o sonidos 1.00 Serán sujetos de este derecho todas aquellas personas físicas o jurídicas, que ocupen la vía pública con instalaciones descritas en las Fracciones de este Artículo, que deberán pagar anualmente antes del 31 de marzo de 2015 para evitar actualizaciones y/o recargos. SECCIÓN V De los Rezagos ARTÍCULO 14.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales. Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores. CAPÍTULO II Derechos por la Prestación de Servicios SECCIÓN I En Materia de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal ARTÍCULO 15.- Los derechos que deberán pagarse al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, por los servicios que se presten en materia de Desarrollo Urbano, serán Decreto Número 128 24 cubiertos por el contribuyente, previamente a la prestación de los mismos, salvo los casos en que expresamente se señale otra época de pago. Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará. Las personas con discapacidad, sin empleo, pensionadas o con ingreso diario menor a 3 veces el salario mínimo general vigente en la zona, o personas mayores de 60 años de edad pensionados o jubilados, que se identifiquen y acrediten ante la autoridad esa circunstancia, gozarán de un subsidio equivalente al 40% de descuento de los derechos correspondientes, cuando realicen los trámites en los inmuebles de su propiedad relativos a constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, número oficial y licencia de construcción, que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 16.- Por los servicios de asignación y rectificación de números oficiales para los siguientes inmuebles, se pagará la cuota de: a) En zona urbana b) En zona rural $116.00 42.00 En el caso de trámites de asignación y rectificación de números oficiales que se tramiten ante la Secretaría, para establecimientos comerciales, dentro del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), se expedirán sin costo como apoyo a los giros de bajo riesgo, una vez tramitada su constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística en ventanilla única o por vía electrónica. En caso de solicitud de reexpedición de la constancia de número oficial se cobrará solo el 50% de su costo, conforme a las anteriores cuotas. Si además de la constancia se solicitan también las placas del número oficial por extravío, deberá pagarse la cuota total. Para el caso de rectificación de número oficial éste quedará exento de pago, cuando la Secretaría de Desarrollo Urbano considere su justificación, en razón de haber una renumeración de las fincas, errores en el otorgamiento de los mismos u otros motivos de naturaleza análoga. ARTÍCULO 17.- Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos en vía pública, para la instalación o reparación de tuberías, tomas, descargas, acometidas, canalizaciones o servicios de cualquier naturaleza, en la vía pública, se causará y pagará de conformidad con lo siguiente, siendo obligación a cargo del contribuyente reparar de Decreto Número 128 25 inmediato el pavimento o cualquier otra afectación al Ayuntamiento o a terceros, después de la instalación u obra a ejecutar: I. Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, por cada metro lineal hasta 500 metros, en: 1. 2. 3. 4. 5. Terracería Empedrado Asfalto Concreto hidráulico y pórfido Adoquín $12.00 53.00 75.00 112.00 62.00 II. Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, por cada metro lineal de más de 500 metros hasta 2,000 metros, en: 1. Terracería 2. Empedrado 3. Asfalto 4. Concreto hidráulico y pórfido 5. Adoquín $ 8.00 42.00 62.00 73.00 55.00 III. Por toma, acometida, canalización, ducto principal, colector, emisor, de más de 2,000 metros por cada metro lineal, en: 1. 2. 3. 4. 5. Terracería Empedrado Asfalto Concreto hidráulico y pórfido Adoquín $ 6.00 34.00 34.00 34.00 34.00 IV. Por perforación y/o colocación de mobiliario e infraestructura urbana en la vía pública, con vigencia de un año por unidad, en: 1. Terracería 2. Empedrado 3. Asfalto $79.00 136.00 136.00 Decreto Número 128 26 4. Concreto hidráulico y pórfido 5. Adoquín 264.00 337.00 V. Por la instalación relativa a los servicios que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa, se pagarán por metro lineal, cuadrado o fracción de éste las siguientes tarifas: energía eléctrica, telefonía, internet, televisión por cable, gas, gas natural, red alcantarillado, red agua potable, transferencia de datos y o sonido, con un costo general de $5.00. Cuando los trabajos para los que se haya expedido la licencia de construcción en los casos que contemplan las primeras tres Fracciones de este Artículo no se hayan concluido durante la vigencia de la misma, a solicitud del promovente se expedirá una renovación por igual término, debiéndose pagar por ella el 50% de la cantidad que resulte de calcular los derechos por los metros lineales que falten. Para que el mobiliario urbano que se encuentre colocado en la vía pública a la entrada en vigencia de la presente Ley, pueda permanecer y seguir haciendo uso de la misma, el propietario deberá acreditar que cuenta con el permiso correspondiente expedido por la Autoridad Municipal que corresponda, previo pago de los derechos que se causen por la perforación de la vía pública o de su uso para la colocación de publicidad propia o de terceros adosada al mobiliario. Así mismo, se realizará el pago anual por los aprovechamientos que se generen debido a la permanencia del mobiliario urbano en la vía pública conforme a las cuotas que se prevén en los Artículos correspondientes dentro de la presente Ley. La reposición de empedrado, terracería, asfalto, concreto hidráulico, pórfido y/o adoquín deberá realizarla el particular, cumpliendo con las características técnicas que le indique la Autoridad Municipal competente, debiendo realizar el pago de los derechos correspondiente. El mobiliario urbano que haya sido instalado o colocado en la vía pública sin la autorización municipal correspondiente, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, podrá permanecer y seguir haciendo uso de la vía pública, siempre y cuando el propietario de tal mobiliario urbano regularice su situación cumpliendo con los requisitos legales y características técnicas previstas en el Código Municipal y obteniendo el permiso del Ayuntamiento. Decreto Número 128 27 Una vez autorizado, el propietario realizará el pago de los derechos correspondientes por la perforación de la vía pública; así como por los derechos relativos a la colocación de publicidad propia o de terceros que adhiera a su mobiliario, derechos que se pagan anualmente. Así mismo, realizará el pago anual de derechos correspondiente al uso y aprovechamiento de la vía pública con mobiliario urbano, conforme a las cuotas que se prevén en el Artículo correspondiente de esta Ley. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano tendrá expeditas facultades para realizar, a través del personal que designe, el retiro de todo aquel mobiliario urbano instalado de manera irregular, con independencia de las sanciones pecuniarias procedentes. Los gastos del retiro así como la reposición de empedrado, terracería, asfalto, concreto hidráulico, pórfido y/o adoquín deberá realizarla el propietario del mobiliario, cumpliendo con las características técnicas que le indique la Autoridad Municipal competente, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 18.- Por la calificación y revisión de la procedencia de la solicitud, así como la expedición de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, por informe de compatibilidad urbanística sin acreditar propiedad, subdivisión y fusión de predios, al momento en que se realice el ingreso ante la ventanilla única multitrámite de la solicitud correspondiente, se causará y pagarán los derechos que se calcularán conforme a lo que a continuación se establece, debiendo pagarse la cantidad que resulte mayor entre la cuota mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando la tarifa al número de metros cuadrados, en cada caso: I. CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA: a) Para uso habitacional en predios hasta 90 M2 b) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 90 M2 hasta 150 M2 c) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 150 M2 y hasta 300 M2 se cobrarán d) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 300 M2 y hasta 800 M2 se cobrarán e) Para uso de suelo habitacional en predios mayores de 800 M2 se cobrará por metro cuadrado $ 120.00 208.00 401.00 483.00 0.60 Decreto Número 128 28 f) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios 197.00 de hasta 50 M2 g) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios 393.00 mayores de 50 M2 y hasta de 150 M2 h) Para uso del suelo comercial, equipamiento y servicios en predios 473.00 mayores de 150 M2 y hasta de 300 M2 i) Para uso del suelo comercial, equipamiento y servicios en predios 524.00 mayores de 300 M2 y hasta 800 M2 j) Para uso de suelo comercial, equipamiento y servicios en predios 0.66 mayores de 800 M2 se cobrará por metro cuadrado k) Para uso de suelo industrial en predios de hasta 800 M2 se 349.00 cobrará l) Para uso de suelo industrial en predios mayores de 800 M2 se 0.44 cobrará la siguiente tarifa por metro cuadrado 343.00 Cuota mínima m) Para uso de suelo rústico en predios hasta de 5,000 M2 se cobrará 728.00 n) Para uso de suelo rústico en predios mayores de 5,000 M2 y hasta de 10,000M2 se cobrará 1,456.00 o) Para uso de suelo rústico en predios mayores de 10,000 M2 se 0.15 cobrará por metro cuadrado p) Cuando se trate de renovación de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística sin cambio del uso de suelo, solo se cobrará el costo del formato, debiendo presentar la autorización anterior para su reemplazo. q) En caso de reexpedición de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística por corrección de datos a solicitud del interesado se cobrará el 50 % del monto original más el costo del formato, debiendo presentar la autorización anterior para su reemplazo. r) La cancelación de las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado, sin costo, pero sin reembolso de los derechos pagados. s) Por la expedición de rectificación de alineamiento por corrección de superficie o medidas, se cobrará el 20% de la tarifa original ya cubierta. t) Por las Renovaciones y Revalidaciones será a razón de: 1. Por Subdivisión 20% sobre el costo original calculado 2. Por Fusión 20% sobre el costo original calculado 3. Por Licencia de Construcción 50% sobre el costo original calculado 4. Por modificación de proyecto con licencia vigente sin aumento de área $100.00 sobre el costo original calculado Decreto Número 128 29 5. Por Demolición 50% sobre el costo original calculado 6. Por Renovación 50% sobre el costo actual, vigente o recalculado u) Por las Rectificaciones será a razón de: 1. Por Subdivisión 20% sobre el costo original calculado 2. Por Fusión 20% sobre el costo original calculado 3. Por Licencia de Construcción 20% sobre el costo original calculado II. Por informe de compatibilidad urbanística sin acreditar propiedad, se cobrarán además del costo del formato las siguientes cuotas: a) Para uso de suelo habitacional b) Para uso de suelo comercial, industrial y de servicios c) Para uso de suelo de fraccionamientos habitacionales, especiales, y mixtos d) Para uso de suelo agrícola o rústico $ 120.00 151.00 361.00 300.00 III. SUBDIVISIÓN a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, se cobrará por metro cuadrado a razón de Cuota mínima b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo industrial, industrial selectivo o micro productivo, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo cementerio, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima f) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado $ 7.00 171.00 10.00 529.00 12.00 624.00 6.00 529.00 5.00 529.00 Decreto Número 128 6.00 30 Cuota mínima g) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima i) Predios baldíos localizados dentro de la zona urbana consolidada y del área de crecimiento establecida en los programas y esquemas de desarrollo urbano para la ciudad y centros de población comprendidos dentro del territorio municipal, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima j) Predios localizados en centros de población y comunidades rurales para uso habitacional, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima k) Predios localizados en centros de población y comunidades rurales para uso diferente al habitacional, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima 529.00 7.00 529.00 0.18 437.00 4.00 529.00 3.00 197.00 4.00 437.00 l) Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total, el que corresponda al predio de mayor superficie de la propuesta de Subdivisión. Igualmente se descontará la superficie del predio que corresponda a vialidad o vialidades en aquellas subdivisiones que las requieran. m) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de subdivisiones autorizadas durante el mismo año de su expedición, éstas se pedirán por escrito presentando el original y solo se cobrará el costo del formato. En el caso de subdivisiones autorizadas en años anteriores aún vigentes, pagarán la cuota mínima por tipo de fraccionamiento más el costo del formato. Para el caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no vigentes, deberán tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la presente Ley. n) En caso de solicitar modificación de Subdivisión autorizada, el interesado deberá pedirla por escrito, presentar la subdivisión original y acreditar ante la Autoridad que no ha trasladado el dominio ni hecho ninguna operación con los predios resultantes de la Subdivisión cuya modificación pretende. Los Decreto Número 128 31 derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta Fracción. o) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta. p) Las subdivisiones que se soliciten para la ampliación de vialidades, apertura de calles o cualquiera otra obra pública de naturaleza análoga, se expedirán sin costo, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos establecidos en el Código Municipal. q) La cancelación de subdivisiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado quien exhibirá la subdivisión original y acreditará ante la Autoridad que no ha trasladado el dominio ni hecho ninguna operación con los predios resultantes de la subdivisión cuya cancelación pretende, sin reembolso de los derechos pagados. IV. FUSIÓN: a) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social, se cobrará por metro cuadrado a razón de Cuota mínima b) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima c) Predios localizados en zonas o fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo residencial, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima d) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo industrial, industrial selectivo o micro productivo, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima e) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo cementerio, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima f) Predios localizados en zonas o fraccionamientos especiales de tipo comercial, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima g) Predios localizados en fraccionamientos especiales de tipo campestre y granjas de explotación agropecuaria, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima $7.00 171.00 10.00 529.00 12.00 624.00 6.00 529.00 5.00 529.00 6.00 529.00 7.00 529.00 Decreto Número 128 32 h) Predios rústicos, se cobrará por metro cuadrado 0.18 Cuota mínima 437.00 i) Predios baldíos localizados dentro de la zona urbana consolidada y del área de crecimiento establecida en los programas y esquemas de desarrollo urbano para la ciudad y 4.00 centros de población comprendidos dentro del territorio municipal, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima 529.00 j) Predios localizados en centros de población y comunidades rurales para uso habitacional o cualquier otro uso urbano, se 3.00 cobrará por metro cuadrado Cuota mínima 197.00 k) Predios localizados en centros de población y comunidades 4.00 rurales para uso diferente al habitacional, se cobrará por metro cuadrado Cuota mínima 437.00 l) Los derechos por este concepto se calcularán descontando del importe total, el que corresponda al predio de mayor superficie de la propuesta de fusión. m) Para el caso de solicitud de corrección de datos, medidas o dibujo de fusiones autorizadas, durante el mismo año de su expedición éstas se pedirán por escrito presentando el original y solo se cobrará el costo del formato. En el caso de subdivisiones autorizadas en años anteriores aún vigentes, pagarán la cuota mínima por tipo de fraccionamiento más el costo del formato. Para el caso de solicitudes de correcciones en subdivisiones no vigentes, deberán tramitarse nuevamente cubriendo las tarifas previstas en la presente ley. n) En caso de solicitar modificación de fusión autorizada, el interesado deberá pedirla por escrito, presentar la fusión original y acreditar ante la autoridad que no la ha protocolizado con los recibos del impuesto predial actualizados de cada predio. Los derechos se calcularán conforme al inciso j) de esta Fracción. o) Cuando la clasificación de un fraccionamiento y/o desarrollo especial sea mixta, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más alta. p) La cancelación de fusiones autorizadas vigentes, se realizarán a petición por escrito del interesado quien exhibirá la fusión original y acreditará ante la autoridad que no ha protocolizado la fusión cuya cancelación pretende, sin que sea procedente el reembolso de los derechos pagados. V. Solicitud de análisis en el comité de desarrollo urbano y ordenamiento Decreto Número 128 33 territorial, para cambio de usos de suelo $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.). VI. En caso de ser factible por el Comité de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, el proceso de cambio de uso de suelo, éste tendrá un costo para el solicitante de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), una vez finalizado el proceso antes mencionado, el solicitante deberá tramitar la constancia de compatibilidad urbanística, con el costo que se menciona en Fracción I de este Artículo. ARTÍCULO 19.- Por la revisión y autorización de solicitudes de relotificación de predios y por los levantamientos topográficos de predios o áreas que se soliciten a la Secretaría de Desarrollo Urbano, se causarán y pagarán los derechos que se calcularán conforme a lo que a continuación se establece, debiendo pagarse la cantidad que resulte mayor entre la cuota mínima establecida para cada caso o la que se determine aplicando la tarifa al número de metros cuadrados, en cada caso: I. RELOTIFICACIÓN Los fraccionadores o promoventes deberán cubrir en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea autorizada la relotificación del fraccionamiento, el pago por concepto de derechos con motivo de la autorización de la superficie total que se relotifica, mismos que se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa por metro cuadrado: Tarifa por metro Tipo de inmueble cuadrado a) Habitacionales: 1. Interés Social $ 1.00 2. Popular 1.00 3. Medio 2.00 4. Residencial 2.00 Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $1,824.00 (Mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. b) Especiales: 1. Campestre 2. Granjas de explotación agropecuaria 3. Comerciales $ 1.00 1.00 1.00 Decreto Número 128 34 4. Cementerios 5. Industriales 6. Industriales selectivos 7. Industriales microproductivos 1.00 1.00 1.00 1.00 Si al aplicar la tarifa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $1,824.00 (Mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M. N) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. Para el caso de fraccionamientos mixtos se aplicará la tasa correspondiente a la clasificación más alta. II. LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS: 1. Cuando los requiera la Secretaría de Desarrollo Urbano por ser necesarios para expedir alguna autorización de Alineamiento, Subdivisión, Fusión, Relotificación o cualquier otro tipo de trámite solicitado, de igual forma cuando un particular lo requiera para el trámite, se pagarán los derechos, al momento de hacerse la solicitud de acuerdo a la siguiente tarifa: Por medición de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) De 0 a 200 metros cuadrados b) De más de 200 a 400 metros cuadrados c) De más de 400 a 600 metros cuadrados d) De más de 600 a 800 metros cuadrados e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados g) De más de 2,000 a 4,000 metros cuadrados h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados $ 337.00 536.00 807.00 1,071.00 1,203.00 1,624.00 2,010.00 2,684.00 Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota establecida en el inciso h) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie excedente. 2. Por medición planimétrica y altimétrica de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición efectuada: Decreto Número 128 35 a) De 0 a 200 metros cuadrados b) De más de 200 a 400 metros cuadrados c) De más de 400 a 600 metros cuadrados d) De más de 600 a 800 metros cuadrados e) De más de 800 a 1,000 metros cuadrados f) De más de 1,000 a 2,000 metros cuadrados g) De más de 2,000 a 4,000 metros cuadrados h) De más de 4,000 a 6,000 metros cuadrados $ 677.00 1,087.00 1,627.00 2,143.00 2,432.00 3,256.00 4,033.00 5,387.00 Tratándose de superficies superiores a 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota establecida en el inciso h) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie excedente. 3. Por medición de terreno rústico y expedición de plano a escala de la medición efectuada. Entendiéndose como terreno rústico aquel que se ubica fuera de los polígonos delimitados por los programas o esquemas de desarrollo urbano. a) b) c) d) e) De 0 a1 hectárea De más de 1 a 5 hectáreas De más de 5 a 10 hectáreas De más de 10 a 30 hectáreas De más de 30 a 50 hectáreas $1,203.00 2,432.00 4,718.00 6,862.00 11,316.00 Tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota establecida en el inciso e) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie excedente. 4. Por medición planimétrica y altimétrica de terreno rústico y expedición de plano a escala de la medición efectuada. Entendiéndose como terreno rústico aquel que se ubica fuera de los polígonos delimitados por los programas o esquemas de desarrollo urbano: a) De 0 a 1 hectárea b) De más de 1 a 5 hectáreas $ 2,432.00 4,881.00 Decreto Número 128 36 c) De más de 5 a 10 hectáreas d) De más de 10 a 30 hectáreas e) De más de 30 a 50 hectáreas 9,516.00 13,772.00 21,696.00 Tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentará la cuota establecida en el inciso e) con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie excedente. ARTÍCULO 20.- Por la emisión de opinión de factibilidad de autorización de fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial (que comprende el análisis y revisión de la documentación y planos presentados, elaboración a cálculos relativos a las áreas de donación, monto de la garantía de las obras de urbanización, monto de los derechos de supervisión y monto de los derechos de la propia opinión, así como la fijación de las obligaciones de dar y de hacer que le corresponden al desarrollador); por la integración del expediente (que comprende la recepción de documentos, expedición de oficios, firma de planos, solicitudes de dictámenes) y por el control de las obligaciones del desarrollador derivadas de su fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial, desde la autorización hasta la municipalización o en su caso la entrega formal a la administración del condómino (que comprende la elaboración de solicitudes y requerimientos para la debida prestación de los servicios urbanos básicos, para la escrituración de las áreas de donación y vialidades, así como para la entrega de la garantía de las obras de urbanización); el desarrollador deberá pagar, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de autorización del fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial, que emita la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, el importe de los derechos que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas: Tipo de Inmueble Tarifa por metro cuadrado de superficie total del Decreto Número 128 37 proyecto I. Fraccionamientos habitacionales: a) Interés social $ 1.00 b) Popular medio y residencial 2.00 II. Fraccionamientos especiales: a) Comerciales 1.00 b) Campestres, Granjas de explotación agropecuaria, 1.00 cementerios, industriales, industriales selectivos y micro productivos Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,866.00 (Dos mil ochocientos sesenta y seis pesos 00/100 M. N.), se considerará dicha cantidad como cuota mínima. III. Tratándose de condominios, por constitución, modificación o extinción del Régimen de Propiedad en Condominio, de acuerdo a la revisión del diseño y composición del condominio, se aplicarán las siguientes cuotas 1.- En condominios verticales y mixtos: a) Por cada vivienda de tipo económico con un costo no mayor a los 128 veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal $208.00 b) Por cada vivienda, departamento o local que se constituya, modifique o extinga $520.00 2.- En condominios horizontales: a) Por cada vivienda de tipo económico con un costo no mayor a los 128 veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal $260.00 b) Por cada vivienda, departamento o local que se constituya, modifique o extinga $520.00 IV. Tratándose de Desarrollos Especiales se cobrará de $ 2.00 acuerdo al área total del proyecto por metro cuadrado a razón de Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,756.00 (Dos mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M. N.) se considerará dicha cantidad como cuota mínima. V. Cuando la clasificación de un fraccionamiento, condominio y/o desarrollo especial sea mixto, se aplicará la tarifa correspondiente a la clasificación más Decreto Número 128 38 alta. Si el monto total a pagar resulta inferior a $2,756.00 (Dos mil setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M. N), se considerará dicha cantidad como cuota mínima. VI. Cuando los fraccionadores o promoventes no tengan capacidad para cumplir con la prestación de servicios a que están obligados conforme al Código de Ordenamiento Territoral, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado o bien prefieran que el Municipio los realice por ellos, se pagarán por la prestación de dichos servicios los derechos que correspondan conforme a lo establecido en la presente Ley de Ingresos, o en su defecto, conforme al convenio que para tal efecto se celebre con el particular, atendiendo al gasto que al Municipio le represente la prestación de los referidos servicios. Lo anterior de manera independiente a la facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, para hacer efectiva la garantía que se hubiese depositado por el contribuyente y de imponer las sanciones administrativas y fiscales que se deriven en caso de su incumplimiento. ARTÍCULO 21.- Para los efectos de este Artículo, la tarifa por metro cuadrado de construcción de obras de urbanización, será de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.). Por supervisión de las obras de urbanización, respecto de la calidad de los materiales, obras y servicios realizados para el Desarrollo de Fraccionamientos, Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, Subdivisiones, Desarrollos Especiales y en general para todos los predios y construcciones que carezcan de obras de urbanización que por Ley le corresponde ejecutar, se causarán derechos que tendrán que pagarse previo a la fecha de autorización de inicio de obras que otorgue la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado o la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, de conformidad con las tasas siguientes que se aplicarán a la base que en cada caso se establece. I.- FRACCIONAMIENTOS: 1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización, y se aplicará la tasa que corresponda según el tipo de fraccionamiento donde se realicen: Decreto Número 128 39 a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no mayor a los 128 veces de salario mínimo vigente en el Estado de Aguascalientes 2.50% Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,678.00 (Seis mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. b) En los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del Estado de Aguascalientes 5.00% Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $21,123.00 (Veintiún mil ciento veintitrés pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. II.- CONDOMINIOS: 1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización señaladas, se aplicarán las tasas señaladas en la Fracción I, de este Artículo, dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso. Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $8,706.00 (Ocho mil setecientos seis pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. III.- SUBDIVISIONES: 1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de la obra de urbanización, según el tipo de fraccionamiento donde se realicen o Decreto Número 128 40 lo que señalen los Programas de Desarrollo Urbano dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso, según el tipo de desarrollo: a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no mayor a los 128 veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal 2.50% b) Los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del Estado de Aguascalientes 5.00% Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,614.00 (Seis mil seiscientos catorce pesos 00/100 M.N), esta cantidad se cobrará como cuota mínima. IV.- DESARROLLOS ESPECIALES: 1.- Por supervisión de obras de urbanización, que realice directamente la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, la base será el porcentaje del 5% de lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización que se requieran para la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización de las señaladas. Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,354.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. V.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN FRACCIONAMIENTOS: Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de Supervisión contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes la base será lo que resulte de aplicar la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización y se aplicará la tasa que corresponda según el tipo de Decreto Número 128 41 fraccionamiento donde se realicen: a) De interés social para vivienda de tipo económica con un costo no mayor a los 128 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal 1.66% Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $6,678.00 (Seis mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N), esta cantidad se cobrará como cuota mínima. b) De tipo popular 3.33% c) Los demás tipos de fraccionamientos indicados en el Código de 5.00% Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado del Estado de Aguascalientes Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,180.00 (Veintidós mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. VI.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN CONDOMINIOS: Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de Supervisión, contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N) por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización señaladas, aplicándose las tasas estipuladas en la Fracción V, dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso. Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $8,706.00 (Ocho mil setecientos seis pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como cuota mínima. VII.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN SUBDIVISIONES: En las subdivisiones en las que la ejecución de obras de urbanización sea obligatoria, Decreto Número 128 42 conforme a los ordenamientos legales aplicables, por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de Supervisión, contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización, aplicándose las tasas señaladas en la Fracción V, según el tipo de fraccionamiento donde se realicen, o lo que señalen los Programas de Desarrollo Urbano dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano, o la autorización correspondiente en su caso según el tipo de desarrollo. VIII.- SUPERVISIÓN ÚNICA EN DESARROLLOS ESPECIALES: Por la supervisión de obras de urbanización que realicen las Unidades Externas de Supervisión, contratadas para tal efecto por el Ayuntamiento, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés social así autorizados, conforme a lo dispuesto, por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, el Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes la base será lo que resulte de la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado de la superficie total de las obras de urbanización en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización señaladas, aplicándose las tasas estipuladas en la Fracción V, dependiendo de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso. Si al aplicar la tasa anterior resulta una cantidad a pagar inferior a $22,359.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M. N.) esta cantidad se cobrará como pago mínimo. IX.- Para el pago de los servicios de las Unidades Externas de Supervisión que realicen la Supervisión Única, en los desarrollos habitacionales de tipo popular e interés social así autorizado, se destinará el 0.008% (ocho al millar del monto total) que resulte de aplicar la tarifa de $683.00 (Seiscientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), el metro cuadrado por la superficie total de las obras de urbanización del desarrollo. El pago de dicho porcentaje se realizará en las formas y términos que convengan y establezcan el Municipio de Jesús María, las Unidades Externas de Decreto Número 128 43 Supervisión y los Organismos Públicos que intervengan en el contrato que se celebre para tal efecto. ARTÍCULO 22.- Por recorrido de inspección y elaboración de dictamen técnico correspondiente a obras de urbanización y servicios públicos inherentes que emitan las dependencias involucradas, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al Municipio o la asociación de condóminos según sea el caso, el promovente deberá pagar el día de la solicitud de dictámenes las cuotas siguientes: a) b) c) d) e) f) Por dictamen técnico de alumbrado público Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización Por dictamen técnico de parques y jardines Por dictamen técnico de limpia y aseo público $980.00 980.00 980.00 740.00 500.00 500.00 ARTÍCULO 23.- Por la elaboración de reconsideración de dictamen técnico con fines de municipalización o entrega-recepción a la asociación de condóminos según sea el caso, se cobrará: a) Por dictamen técnico de alumbrado público b) Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado c) Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas d) Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización e) Por dictamen técnico de parques y jardines f) Por dictamen técnico de limpia y aseo público $1,080.00 1,080.00 1,080.00 840.00 600.00 600.00 ARTÍCULO 24.- Por la elaboración del acta correspondiente a obras de urbanización concluidas y la recopilación de firmas de las autoridades municipales competentes, con el fin de realizar la entrega-recepción parcial o total de los servicios al Municipio el promotor deberá pagar, por cada una de las actas de entrega recepción de los servicios inherentes al desarrollo, previo a la entrega del acta la cantidad de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.). ARTÍCULO 25.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y se pagarán al momento de su solicitud o al de la entrega, cuando no sea posible determinar la extensión y número de los documentos solicitados, de acuerdo a las siguientes cuotas: Decreto Número 128 44 I. Constancia sobre el nombre de vías públicas y ratificación de número oficial II. Constancia de inscripción en el registro de peritos III. Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra por vivienda o por obra IV. Reimpresión de Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra por vivienda o por obra V. Constancia de Habitabilidad o Terminación de Obra, por vivienda o por obra en segunda visita de supervisión VI. Por avalúo de bienes inmuebles que realice la Secretaría de Desarrollo Urbano, así como los que se elaboren por la Secretaría de Finanzas como base para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, en términos del Artículo 168 de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, se cobrará el 1 al millar sobre el valor del inmueble objeto del avalúo Cuota mínima VII. Constancia de habitabilidad o terminación de obra por vivienda o por obra, por pérdida de bitácora VIII Constancia de habitabilidad o terminación de obra por vivienda o por obra, por no tener debidamente llenada la bitácora de obra en cada una de las etapas del proceso constructivo $85.00 85.00 85.00 42.00 175.00 600.00 1,000.00 500.00 En caso de diferencia entre la cuota mínima y el 1 al millar sobre el valor del bien, dicha diferencia deberá ser cubierta al momento de la entrega del avalúo. ARTÍCULO 26.- Por análisis y revisión del proyecto, así como el otorgamiento de la licencia de construcción de obra nueva, ampliación, remodelación y/o adaptación de edificaciones para usos habitacionales, comerciales, industriales y otros, se pagarán, previo a la expedición de la licencia respectiva, los derechos que resulten de aplicarse las tarifas que se indican en la tabla siguiente: Clasificación Tarifas por metro cuadrado de construcción I. Habitacionales: a) De Interés Social por ampliación, remodelación y/o adaptación de edificación hasta 60M2 Decreto Número 128 $ 12.00 45 b) De Interés Social y popular construcción menor de 60 M2 c) Tipo Popular construcción de 60 M2 hasta 120 M2 d) Tipo Popular construcción mayor a 120 M2 e) Tipo Medio f) Tipo Residencial II. Especiales: a) Campestre b) Granjas de explotación agropecuaria c) Comerciales y cualquier otro uso distinto a los descritos en la presente clasificación d) Cementerios III. Usos Industriales y otros: a) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de construcción techada en lámina b) Naves y bodegas industriales por metro cuadrado de superficie de construcción techada en otro material c) Instituciones y de culto religioso por metro cuadrado de superficie de construcción techada 17.00 24.00 31.00 37.00 40.00 $ 40.00 40.00 44.00 44.00 26.00 44.00 27.00 IV. Para el caso de condominios horizontales, verticales o mixtos y desarrollos especiales, se aplicarán las mismas tarifas señaladas en las Fracciones I y II, las cuales dependerán de la zonificación establecida conforme al Programa de Desarrollo Urbano o la autorización correspondiente en su caso. V. Por el Permiso para la ejecución o construcción de cisterna y aljiber, por metro cuadrado o lineal de reparación de banquetas y guarniciones, se causarán derechos por la cantidad de $70.00. VI. Para las licencias de construcción de obras de urbanización y cualquier otro caso no contemplado en las Fracciones anteriores, el cobro de derechos se determinará con base en el presupuesto total de obra que se determine por la propia Secretaría de Desarrollo Urbano en el caso de las obras de urbanización y en los demás casos se determinará con base en el presupuesto que el contribuyente le presente a la Secretaría de Desarrollo Urbano, la que procederá a su revisión y validación, aplicándose a esa cantidad la tasa del 1%. VII. Para el caso de que la construcción, reconstrucción adaptación, remodelación y/o ampliación autorizada en la licencia respectiva no quede terminada en el plazo establecido en Decreto Número 128 46 la misma, por cada solicitud de renovación de licencia, se pagará el 50% de los derechos que por tal concepto corresponda pagar en el momento de solicitar la renovación, atendiendo a la etapa constructiva de la obra que falte ejecutar conforme a los porcentajes establecidos en la fracción que antecede. VIII. Los derechos que se causen por reexpedición de la licencia de construcción se cobrarán conforme a lo siguiente: a. En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de proyecto, cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, solo se pagará el costo del formato de licencia de construcción. b. En los casos de reexpedición de licencia por corrección de datos o por cambio de proyecto cuando la superficie solicitada sea mayor a la superficie previamente autorizada, se pagarán los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción al 100% relativo a la superficie que se incremente, más el costo del formato de la nueva licencia de construcción. c. En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casas en serie por modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia, cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto original ya autorizado, más el costo del formato de la nueva licencia de construcción. d. En los casos de reexpedición de licencia de construcción de casas en serie por modificación de proyecto o corrección de datos de la licencia cuando la superficie solicitada sea mayor a la superficie autorizada con la licencia que esté vigente, se cobrará un 20% de los derechos correspondientes por metro cuadrado de construcción relativo a la superficie solicitada, lo anterior por implicar una nueva revisión al proyecto original ya autorizado, más el cobro de los derechos correspondientes al 100% de la superficie a incrementar, así como el costo del formato de la nueva licencia de construcción. e. Tratándose de la construcción de casas en serie, si la licencia no está vigente, deberá renovarse la licencia vencida, aplicando el pago correspondiente a los derechos establecidos en la Fracción VIII y lo señalado en los incisos c) y d) de esta Fracción. Decreto Número 128 47 f. Por la reexpedición de licencia por cambio de perito, respecto de licencias vigentes, se pagará la cuota de $291.00 (Doscientos noventa y un pesos 00/100 M. N.), cada vez que se solicite. IX. Por la revisión y análisis del proyecto, así como el otorgamiento de licencia de construcción para la regularización de las obras de construcción o de instalaciones que hayan sido ejecutadas total o parcialmente sin contar con la licencia de construcción correspondiente; adicionalmente al monto de los derechos respectivos por la expedición de la licencia, conforme a la tarifa que le corresponda, se le cobrará al solicitante el 25% más sobre esos derechos, cantidad que tendrá el carácter de aprovechamiento por infracción consistente en construir sin licencia de construir. X. Por la licencia de construcción de obras para delimitar predios, se pagará de conformidad con el tipo de obra, las tarifas siguientes: Tarifa por metro lineal de construcción I.- Bardas perimetrales menores de 60 metros lineales: a) Bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal b) Mayores de 2.50 a 5.00 metros de altura, por metro lineal c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal $9.00 16.00 21.00 II.- Bardas perimetrales mayores de 60 metros lineales: a) Bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal b) Mayores de 2.50 a 5.00 metros de altura, por metro lineal c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal 9.00 16.00 21.00 III. Muros de contención cualquiera que sea su longitud: a) Hasta de 2.00 metros de altura, por metro lineal b) Mayores de 2.00 a 5.00 metros de altura, por metro lineal c) Mayores de 5.00 metros de altura por metro lineal 11.00 18.00 23.00 XI. Por la revisión y análisis de prototipo de vivienda para factibilidad del mismo, se pagará la cuota de $364.00 (Trescientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) cada vez que se solicite. XII. Por el permiso para usar la vía pública (arroyo vehicular) exclusivamente con materiales de construcción (no escombro) y en un área máxima de .90 x 3 metros, frente al predio a construir, previo a la expedición de la licencia de construcción, se cobrarán $62.00 Decreto Número 128 48 diarios, si el permiso se solicita por día y $291.00 por cada semana, por la que se otorgue el permiso. Este permiso no podrá tener una vigencia mayor de seis semanas en total. XIII. Quedarán exentas de pago del derecho de las licencias de construcción, ampliación, remodelación y/o demolición, así como del pago correspondiente a la carta de terminación de obra, las dependencias u organismos públicos gubernamentales de los tres niveles de gobierno que las soliciten cuando las obras sean necesarias en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones de derecho público. XIV. Para promover la densificación de la zona centro y área consolidada de la ciudad de Jesús María, Aguascalientes, las solicitudes de licencia de construcción que se realicen durante el año 2015, para edificar lotes baldíos localizados dentro del perímetro de la Avenida Alejandro de la Cruz, que cuenten con constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística con uso de suelo autorizado, gozarán del 60% de descuento del total del monto correspondiente de los derechos municipales contemplados en este Artículo. XV. A las construcciones, remodelaciones y adaptaciones de edificios de cualquier uso que contemplen y ejecuten en sus proyectos la construcción de jardines en azotea denominados “techos verdes” y su mantenimiento, se otorgará el 50% de descuento del total del monto correspondiente de los derechos municipales contemplados en este Artículo, para promover el cuidado y protección del medio ambiente y fomentar de esta manera la cultura ecológica y belleza de la imagen urbana de la ciudad, vista desde el aire. El descuento a que se refiere la presente Fracción, no será acumulable al descrito en la Fracción XV, estando a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano la verificación de que se llevó a cabo la ejecución del referido techo verde. ARTÍCULO 27.- Por revisión y verificación de documentos, planos y programa de demolición, así como el otorgamiento de la licencia para demoler parcial o totalmente edificios e instalaciones, con vigencia hasta por noventa días, se cobrará por metro cuadrado de superficie a demoler la tarifa de $5.00. En el caso de que la demolición no se concluya en el plazo otorgado, por cada refrendo y por el mismo plazo, se pagará el 50% de lo que corresponda pagar en el momento de la renovación, más el costo del formato de la nueva licencia de construcción. Se aplicará el 70% de descuento en los derechos por expedición de licencia en los casos de fincas que cuenten con dictamen de riesgo de colapso y que el perito especializado en estructuras recomiende su demolición debido a su mal estado de conservación. Decreto Número 128 49 ARTÍCULO 28.- Los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio, obra pública dentro de las retenciones que se establezcan en los contratos de obra, pagarán un derecho del 3 al millar, cantidad que se descontará de cada estimación pagada. El presupuesto del costo por metro cuadrado de construcción será establecido por la Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo a los costos de materiales y mano de obra vigentes. ARTÍCULO 29.- Por la venta de materiales impresos y papelería oficial para realizar distintos trámites y solicitudes ante las dependencias municipales de conformidad con la normatividad aplicable, se pagarán las siguientes cuotas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Por el formato de autorización de la licencia de funcionamiento y/o por cada renovación anual o reimpresión de la licencia En el caso de establecimientos que hayan tramitado la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística en ventanilla única o por vía electrónica, dentro del Sistema de Apertura Rápida de Empresas SARE, el formato no tendrá costo alguno. Bitácora de obra de urbanización para fraccionamientos, condominios, desarrollos especiales y subdivisiones Bitácoras de obra de edificación Lonas de certificación para la licencia de construcción de edificación o urbanización Plano impreso de Cabecera Municipal o localidades en formato de 90 X 60, así como digital en CD con formato PDF Plano impreso de programas vigentes para el desarrollo urbano municipal de 90 X 60 $ 130.00 193.00 102.00 100.00 250.00 400.00 ARTÍCULO 30.- El monto de los derechos por servicios prestados en materia ambiental corresponde a los conceptos descritos en la siguiente tabla: 1.-Permiso provisional para el funcionamiento de ladrilleras por 3 meses (única ocasión) 2.- Revisión y expedición del Dictamen de Informe Preventivo: a) Para industrial y de servicios b) Para comercial $ 731.00 1,011.00 523.00 Decreto Número 128 50 3.- Permiso municipal para el establecimiento de rellenos de escombro: a) De menos de 5,000 metros cuadrados por año b) De más de 5,000 metros cuadrados por año 4.- Permiso municipal para la extracción de materias edáfico por año 5.- Solicitud de permiso para derribo de árboles en predios particulares. Si previa verificación se comprueba persona de bajos recursos queda exento de pago 6.- Solicitud de permiso de poda de árboles en predios particulares. Si previa autorización se comprueba persona de bajos recursos queda exenta de pago 7.- Evaluación de daños ambientales por accidente vehicular por gastos administrativos 8.- Guía de traslado de leña muerta por kg 9.- Solicitud de derribo de árbol seco, por cada árbol. Si previa verificación se comprueba persona de bajos recursos, queda exento de pago: a) Doméstico b) Industrial o constructora. 10.- Por la supervisión de donación de especies vegetales forestales: a) De 1 a 10 árboles b) De 11 a 20 árboles c) De 21 a 50 árboles d) De 51 a 100 árboles 918.00 1,693.00 3,210.00 24.00 24.00 120.00 0.063 24.00 120.00 sin costo 45.00 92.00 126.00 Si son plantados en instituciones de educación pública o en la vía pública será exentó del pago. SECCIÓN II En Materia de Mercados ARTÍCULO 31.- El monto de los derechos por otorgamiento de concesión de uso de accesorios, pilas y piedras en los mercados municipales, será de $259.00 mensuales. ARTÍCULO 32.- El monto de los derechos por otorgamiento de concesión de uso de superficie de terreno, para instalación de puestos fijos o semifijos en los mercados, será de $313.00 mensuales. Decreto Número 128 51 I.- Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los derechos anuales por otorgamiento de concesión de uso de superficie de terreno, para instalación de puestos fijos o semifijos, así como el uso de pilas y piedras en los mercados se aplicará un descuento de hasta el 15%, siempre y cuando se pague a más tardar el 31 de Enero y hasta el 5% siempre y cuando se pague a más tardar el 28 de febrero del año 2015. ARTÍCULO 33.- El monto de los derechos de piso o para ubicación de puestos semifijos en la vía pública o tianguis, será de $16.00 diarios y de $10.00 para personas de la tercera edad (previa acreditación). ARTÍCULO 34.- El monto de los derechos por eventos promocionales, será de $344.00 diarios, o $1,638 semanales (7 días naturales). ARTÍCULO 35.- El monto de los derechos que deberán cubrir los vendedores ambulantes, será: I.- En puestos y/o estructuras de 2.00 por 2.50 metros, $15.00 diarios y de $10.00 para personas de la tercera edad (previa acreditación). II.- En las Delegaciones Municipales, en lotes de 2.00 por 2.5 metros $15.00 diarios y de $10.00 para personas de la tercera edad (previa acreditación). III.- Por otorgamiento de permiso provisional, la cantidad de $286.00 mensuales. TARIFAS POR DÍA EN FECHAS CONMEMORATIVAS 1.- Aniversario del Municipio 2.- Fiestas patrias 3.- Día de muertos 4.- Otros $ 70.00 70.00 70.00 70.00 Los permisos comerciales para la venta de alimentos u otros artículos permitidos que utilizan espacios dentro de la vía pública, parques industriales, zonas comerciales o cualquier otro tipo, se cobrará de manera mensual, esto basado en las tarifas señaladas en el Periódico Oficial correspondiente. Aquellos vendedores ambulantes que se sorprenda sin su permiso, el cobro que es de $16.00 pesos diarios, pasará a ser de $60.00 pesos por día, por no solicitar su permiso con anticipación. Decreto Número 128 52 Los permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en eventos especiales y espectáculos públicos: a) Juegos de béisbol profesional o bailes en parque de béisbol (por día) $ 2,408.00 b) Espectáculos en el Auditorio Municipal (por día) 4,586.00 c) Lienzo charro (por día) 2,293.00 d) Peleas de gallos durante la Feria de los Chicahuales 2,528.00 e) Espectáculos o eventos públicos en las canchas o Unidades Deportivas (por día) 5,460.00 f) Por degustaciones de bebidas alcohólica 138.50 g) Juegos de fútbol y béisbol en comunidades y sector aficionado 252.00 h) Carreras de caballos durante la Feria de los Chicahuales 2,465.00 i) Venta de bebidas alcohólicas en fiestas patronales 260.00 j) Por venta y consumo de bebidas alcohólicas en bailes públicos con fines de lucro (por evento) 3,276.00 k) Por venta y consumo de bebidas alcohólicas en bailes públicos sin fines de lucro (por evento) 1,638.00 SECCIÓN III En Materia de Limpia, Panteones, Rastro y Alumbrado Público ARTÍCULO 36.- Por los servicios de limpieza de predios o inmuebles bardeados o sin bardear, cuando el Municipio limpie, deshierbe, desmalece o retire el escombro del predio, en lugar de que el propietario o poseedor del mismo lo haga; se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes: I. Limpieza del predio (deshierbe, limpieza y acarreo de basura), por metro cuadrado II. Limpieza y acarreo de escombro, por metro cúbico III. Limpieza de banqueta del predio, por metro lineal $ 25.00 130.00 20.00 En caso de que el propietario o poseedor del predio, sea requerido para la limpieza de un predio o inmueble, y no lo realice dentro del término otorgado para tal efecto, la Secretaría de Servicios Públicos realizará la limpieza del mismo y el titular del predio deberá cubrir los derechos correspondientes, así como será acreedor a una multa equivalente de 1 a 5 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes. Decreto Número 128 53 ARTÍCULO 37.- Por el permiso para la recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos y reciclables, dentro del Municipio, se aplicarán los derechos de manera anual, por unidad, de acuerdo a las siguientes: I. Por automotor de carga de hasta 1 tonelada II. Por automotor de carga, mayor a 1 tonelada y hasta 4 toneladas III. Por automotor de carga mayor a 4 toneladas $256.00 512.00 767.00 En caso de que se recolecte y/o transporte residuos sólidos no peligrosos y reciclables dentro del Municipio sin el permiso correspondiente será acreedor a una multa equivalente de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 38.- Por los servicios prestados a los particulares, en poda, aclareo y derribo de árboles, previo permiso de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, se cobrarán los siguientes derechos: I. Por poda o aclareo de árbol de hasta tres metros de altura II. Por poda o aclareo de árbol mayor a tres metros de altura III. Por derribo de árbol, sea cual fuere la altura $250.00 500.00 750.00 ARTÍCULO 39.- Por el servicio de trasportación de agua saneada con calidad 03, para riego de áreas verdes o uso en construcciones, causarán derechos de acuerdo a la siguiente: I. Por pipa de hasta 10,000 litros, de cabecera hasta 10 Km. II. Por pipa de hasta 10,000 litros, de cabecera a más de 10 Km. III. Por pipa de hasta 20,000 litros, de cabecera hasta 10 Km. IV. Por pipa de hasta 20,000 litros, de cabecera a más de 10 Km. $200.00 300.00 350.00 550.00 ARTÍCULO 40.- Por el servicio que preste la Secretaría de Servicios Públicos para la recolección y transportación de residuos sólidos urbanos y manejo especial, generados por particulares y que no puedan realizarlo por su cuenta, se pagarán los derechos, de acuerdo con la siguiente tarifa: Transporte al relleno sanitario de los residuos sólidos urbanos y manejo especial en general de industrias, comercios y empresas de servicios. I. Por el contenido de un depósito de 0.2 metros cúbicos $ 37.00 Decreto Número 128 54 II. Por el contenido de un depósito de 1.30 metros cúbicos III. Por el contenido de un depósito de 2.60 metros cúbicos IV. Por el contenido de un depósito de 5.50 metros cúbicos 173.00 352.00 747.00 Si los desechos transportados exceden de los supuestos anteriores, se cobrará por cada metro cúbico excedente la cantidad de $137.00. Para todos aquellos generadores de residuos sólidos urbanos que demuestren un volumen menor semanal al contenedor de 1.3 metros cúbicos, podrán contratar el servicio por una cuota mensual de $208.00 y depositarán los residuos en el contenedor que indique la Secretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 41.- Los servicios que se presenten en los panteones del Municipio, causarán derechos conforme a las siguientes: I. II. III. Por venta de Terreno para construcción de fosa a perpetuidad: a. En Panteón Dolores (medidas) b. En Panteón Nueva Vida (2.50 por 1.00 metro) c. En Panteón de Colonia Nueva d. En Panteón de Ignacio Zaragoza e. En Panteón de Tapias Viejas Por uso a perpetuidad de gaveta individual: a. En Panteón Dolores $9,500.00 4,500.00 1,152.00 1,522.00 1,152.00 3,184.00 Por concesión de gaveta individual: a. En Panteón Nueva Vida, concesión por seis años b. En Panteón Nueva Vida, renovación anual 3,301.00 572.00 Los servicios expresados en este Artículo se presentan de manera enunciativa más no limitativa, por lo cual se podrán integrar conceptos de ingresos de nueva creación a través de la aprobación del Cabildo Municipal y su respectiva publicación en el Periódico oficial del Estado. Los derechos antes mencionados incluyen la expedición de título de propiedad o de concesión según sea el caso. Decreto Número 128 55 ARTÍCULO 42.- El derecho por el permiso para la realización de los servicios propios de cementerio, en los siguientes términos: a. Inhumación de cadáveres $224.00 b. Exhumación de cadáveres 111.00 c. Exhumación de cadáveres con mano de obra 619.00 d. Re inhumación de cadáveres 70.00 e. Por autorización para el traslado de un cadáver dentro del territorio nacional 710.00 f. Por autorización para el traslado de un cadáver fuera del territorio nacional 1,000.00 ARTÍCULO 43.- Por el mantenimiento de las áreas comunes de los cementerios, calles, andadores, bardas y jardines, se pagará una cuota de $85.00 por cada fosa o gaveta otorgada a perpetuidad o concesión. Los derechos a que se refiere el presente Artículo son anuales, y deberán de pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2015, caso contrario la Secretaria de Finanzas del Municipio está facultada para aplicar recargos. ARTÍCULO 44.- Por los servicios especiales de albañilería, en los siguientes términos: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. Excavación sencilla de 1 a 4 metros Ademe, de 1 a 4 metros Banco sencillo 60 centímetros máximo Banqueta Colocación de tapa Gaveta sencilla para cuatro cuerpos Gaveta doble para ocho cuerpos Capilla sencilla Capilla con revestimiento Colocación de monumento Banco sencillo con monumento Banco con revestimiento Banco con revestimiento y monumento Revestimiento de banco Construcción de zócalo $100.00 81.00 188.00 66.00 49.00 480.00 618.00 142.00 572.00 188.00 271.00 240.00 321.00 100.00 67.00 ARTÍCULO 45.- Por otros servicios prestados: Decreto Número 128 56 a. Reposición de Título tendrá un costo de b. Pago por quinquenio c. Por la transmisión de derechos de terreno o gaveta a perpetuidad $ 115.00 80.00 568.00 ARTÍCULO 46.- Los derechos a pagar por uso de instalaciones del rastro municipal, se fijarán de acuerdo a las siguientes tarifas: a) Ganado bovino en pie de hasta 70 kilogramos: $1.00 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una cantidad menor a $65.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima. b) Ganado bovino en pie mayor de 70 kilogramos: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una cantidad menor a $145.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima. c) Ganado ovino y caprino en pie: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una cantidad menor a $85.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima. d) Ganado porcino en pie: $0.76 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una cantidad menor a $78.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima. e) Ganado equino y asnal en pie: $0.85 por kilogramo. Si aplicada esta tasa, resultare una cantidad menor a $191.00 entonces se pagará esta última como cuota mínima. f) Por uso exclusivo de báscula e impresión de boleta de pesaje no sacrificado en rastro, se cobrará por concepto de cuota, la cantidad de $17.00, por cada boleta emitida. g) Por el otorgamiento de concesión para el funcionamiento de rastro, $ 1,042,904.00 por año. Los servicios señalados en los incisos que anteceden, comprenderán según el caso, la recepción del ganado y los documentos la legítima propiedad, sacrificio humanitario, faenado y etiquetado. Para el caso de que el animal no cumpla con los estándares de salud para consumo establecidos en la Ley de la materia, las canales se decomisaran por personal del Rastro quien tendrá la obligación de dar el fin que la propia norma de salud establece y emitirá el acta de decomiso correspondiente suscrita por el veterinario en turno y se pagará solo el 50% de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 47.- Por servicios especiales y extraordinarios que proporcione el personal de rastros municipales, se cobrarán las siguientes tarifas: a).- Uso de piso o corral por más de 24 horas, $12.00 por cada animal Decreto Número 128 57 b).- Por inspección sanitaria postmortem de animales baldados, por traslado a sala de sacrificios, faenado, $72.00 por animal c).- Por vigilancia en la implementación de campañas estatales de erradicación de enfermedades, realización de tomas de muestra de sangre, el costo será el correspondiente al material utilizado y al personal profesional que haya intervenido en ello d).- Pie mostrenco, cubrirá una cuota de $11.00 diarios e).- Por alimentación de animales, por resguardo judicial o pie mostrenco $210.00 diarios g).- Por el uso de energía eléctrica y/o vapor y/o agua y/o instalaciones para limpieza de vísceras, se aplicará un cobro diario por persona de $80.00 ARTÍCULO 48.- Los derechos de alumbrado público se cubrirán por los importes que resulten y serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad acondicionando a su monto en las facultades de los consumidores, mensualmente la Comisión Federal de Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al Ayuntamiento para su análisis y aprobación. ARTÍCULO 49.- Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común: I. Los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-15, 1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HMR, HM-RF H, HM-RM, publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre 1994. Los derechos de alumbrado público se cubrirán en un 10% del importe de energía eléctrica de los sujetos obligados al pago de este derecho; los importes que resulten serán recaudados por conducto de la Comisión Federal de Electricidad acondicionando su monto en las facturas de los consumidores. Mensualmente la Comisión Federal de Electricidad presentará estado de cuenta de las aplicaciones al Ayuntamiento para su análisis y aprobación. II. Las personas físicas o morales, habitantes o residentes, propietarias o poseedoras de predios, construidos o no en las zonas urbanas, rurales o poblaciones del Municipio están obligadas a contribuir para el sostenimiento del servicio de alumbrado público a través del pago de los derechos correspondientes en la forma y términos que se Decreto Número 128 58 establecen en este Capítulo. III. Los derechos a que se refiere esta Fracción se causarán en forma anual y se pagarán bimestralmente durante los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en la Tesorería Municipal o en las instituciones que ésta autorice la celebración de convenios respectivos. SECCIÓN IV Por Servicios de Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de Documentos ARTÍCULO 50.- El monto de los derechos a que se refiere este Capítulo, se establecen conforme a las siguientes cuotas: a).- Por cada certificación o constancia sobre documentos, actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 20 fojas Por cada foja adicional b).- Por solicitud para organización de espectáculos c).- Por expedición de copias fotostáticas certificadas d).- Por cada copia simple de documentos e).- Por expedición de copias de planos de la Cabecera Municipal o localidades a razón de f).- Por foto credencialización para ambulantes y tianguis g).- Por constancias y certificaciones catastrales de no adeudo h).- Por búsqueda de documentos con emisión de copia. i).- Por expedición de carta de identidad j).- Por expedición de carta de residencia k).- Por reposición de concesiones de usos en panteones l).- Por expedición de constancia de identificación de ganado: de 1 a 10 animales de 11 a 30 animales de 31 animales en adelante m).- Expedición de título de fierro para herrar ganado n).- Por reposición de título de fierro para herrar ganado ñ).- Por revalidación anual de títulos de fierro para herrar ganado o).- Para el debido cumplimiento al Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Aguascalientes; el costo de los derechos por otorgamiento de $57.00 4.00 177.00 24.00 9.00 59.00 c/u 88.00 c/u 157.00 c/u 47.00 72.00 72.00 144.00 17.00 28.00 63.00 305.00 215.00 150.00 Decreto Número 128 59 información se cobrará de la siguiente manera: Venta de bases de licitación Fe de hechos Si se trata de medio impreso, por cada página de copia simple Si se trata de medio electrónico o digital, por cada disco compacto 465.00 327.00 22.00 33.00 SECCIÓN VI Por los Servicios prestados en materia de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad ARTÍCULO 51.- Las personas físicas o morales que soliciten en forma especial servicio de vigilancia y aquellas que realicen eventos, espectáculos o diversiones públicas en forma eventual, deberán cubrir previamente el importe de los gastos del personal de policía preventiva municipal que sea comisionado para la atención de tales servicios. El pago realizado, no será reintegrado, en caso de no realizarse el evento programado, salvo que ello ocurra por causa de fuerza mayor, a juicio de la Autoridad Municipal. Por cada elemento policiaco que se asigne, se establece un costo de $315.00 por evento particular con una duración máxima de 5 horas; y para eventos públicos de $ 379.00 con una duración máxima de 5 horas. Por cada hora adicional, se cobrará la cantidad de $115.00 en eventos particulares y $229.00 tratándose de eventos públicos. ARTÍCULO 52.- Los productos a considerar como ingresos, son aquellos que provengan de las siguientes fuentes: I.- Por venta, explotación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, y no destinados al servicio público, de acuerdo a los convenios o contratos que se celebren en cada caso, en los que se establecerán con claridad las cantidades a cubrir por el comprador, usufructuario y/o arrendatario; II.- Por el otorgamiento de concesiones, para pensiones destinadas al depósito de vehículos que hayan sido objeto de aseguramiento por las autoridades judicial o municipal $34,839.00 por año; Decreto Número 128 60 III.- Por el otorgamiento de concesiones para presentar el servicio de grúas, para el traslado de vehículos que hayan intervenido en percances de tránsito terrestre, o hayan sido objeto de aseguramiento por las Autoridades Judicial o Municipal $13,905.00 por año y IV.- Por el otorgamiento de concesiones a estacionamientos públicos, se cobrara anualmente, conforme a la siguiente tabla: Estacionamiento De 1 a 50 De 51 a 100 De 101 en adelante Apertura $ 6,999.00 20,056.00 30,090.00 Refrendo $ 3,200.00 6,094.00 10,060.00 V.- Por los servicios prestados con motivo de la utilización de grúa y Pensión Municipal, se establecen las siguientes tarifas: COSTO DE PENSIÓN Y GRÚA TIPO DE VEHÍCULO COSTO DE GRÚA a) Bicicletas b) Motocicletas c) Sedan, pick up, minivan, 4 llantas d) 3 Toneladas o 6 llantas e) Autobuses f) Remolques g) Quinta rueda y torton PENSIÓN POR DÍA $ 5.00 10.00 20.00 30.00 50.00 20.00 80.00 $0.00 0.00 250.00 390.00 400.00 250.00 450.00 En el costo de la grúa se cobrará una cuota adicional según las maniobras realizadas; asimismo en caso de traslado tomando en cuenta la distancia y convenio con la persona interesada en el servicio. SECCIÓN VI Por el Desarrollo Integral de la Familia ARTÍCULO 53.- Los costos de los servicios referidos en este Capítulo, se establecerán de conformidad a las siguientes tarifas: Decreto Número 128 61 a) CENDI: Inscripción anual Cendi $ 127.00 Colegiatura mensual Cendi 480.00 1. Si el pago se efectúa dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se realizará un descuento del 5% sobre la base 2. Si el pago se efectúa del sexto al décimo día hábil de cada mes, se cobrará la base 3. Si el pago se efectúa a partir del décimo primer día hábil de cada mes, se cobrará un incremento del 10% adicional sobre la base b) CEDECOS Inscripción anual Cedeco 55.00 c) Plan Vacacional Inscripción anual Cedeco Cuota semanal 200.00 55.00 d) Pláticas prematrimoniales Curso taller y constancia 131.00 e) Programas alimentarios Programas de Desayunos Escolares Modalidad Frio 1.00 Programas de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables (despensa chica) 10.00 Programas de Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables (despensa grande) 20.00 Programas de Atención a Menores de 5 Años en Riesgo no Escolarizado 15.00 f) PROGRAMAS ALIMENTARIOS Charola de alimentos 6.00 ARTÍCULO 54.- Los costos de los apoyos otorgados por el Sistema DIF Nacional o Estatal, serán determinados por estas Instituciones. ARTÍCULO 55.- El monto de los derechos por los servicios prestados en materia de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes y las Bases de Colaboración para el ejercicio de las Funciones de Regulación, Control y Fomento Sanitario en Materia de Salubridad Local, se establecerá de acuerdo a las siguientes cuotas: Decreto Número 128 62 1.- Por consulta psicológica individual 2.- Por consulta psicológica familiar 3.- Por consulta psicológica grupal (por persona que acude al grupo) 4.- Por consulta médica 5.- por consulta de nutrición 6.- Por consulta odontológica 7.- Por limpieza odontológica 8.- Por resina odontológica 9.- Por amalgama odontológica 10.- Por extracción odontológica $42.00 73.00 40.00 31.00 35.00 31.00 100.00 180.00 150.00 70.00 En el caso de realizarse alguna Pulpotomía para salvar piezas dentales, o para realizar extracciones que requieran de mayor dosis de anestesia o incluso puntos de sutura, o diversos tratamientos que se pueden requerir más material su costo será desde $10.00 pesos hasta $20.00 pesos. 11.- Por certificado médico 12.- Por traslados en ambulancia pacientes estables: a. Cabecera b. Delegación Maravillas c. Delegación San Antonio de los Horcones d. Delegación Valladolid e. Delegación Paseos de Aguascalientes f. Delegación J. Gómez Portugal g. Delegación Ignacio Zaragoza 30.00 50.00 75.00 100.00 125.00 150.00 200.00 250.00 En caso de solicitar más de 2 traslados semanales para atención de UBR, se aplicará un descuento del 25%. Para traslado o por alta hospitalaria o internamiento: a. b. c. d. e. f. g. Cabecera Delegación Maravillas Delegación San Antonio de los Horcones Delegación Valladolid Delegación Paseos de Aguascalientes Delegación J. Gómez Portugal Delegación Ignacio Zaragoza 75.00 100.00 125.00 150.00 175.00 200.00 250.00 Decreto Número 128 63 Por traslado para práctica de estudio y/o consulta médica: a. b. c. d. e. f. g. Cabecera Delegación Maravillas Delegación San Antonio de los Horcones Delegación Valladolid Delegación Paseos de Aguascalientes Delegación J. Gómez Portugal Delegación Ignacio Zaragoza $150.00 175.00 200.00 250.00 300.00 400.00 500.00 13.- Consulta médica veterinaria 40.00 14.- Por Esterilización canina y/o felina: a) Felinos 200.00 b) Canina chica 250.00 c) Canina mediana 300.00 d) Canina grande 400.00 15.- Aseguramiento de mascota despreciada 50.00 16.- Por aplicación de vacunas antirrábica en perros y gatos Exento 17.- Por tratamientos de desparasitación en mascotas 35.00 18.- Avisos de apertura de establecimientos descritos en las bases de colaboración para el ejercicio de las funciones de regulación, control y fomento sanitario en materia de salubridad local máximo 15 personas 30.00 19.- Por constancia de manejo higiénico de los alimentos 30.00 20.- Expedición de constancia por asistencia al curso de manejo higiénico de los alimentos, 2 veces por año. 22.00 21.- Por terapia en unidad básica de rehabilitación 30.00 Para los casos que se requiera Electroterapia, Ultrasonido y Mecano terapia el costo será de 50.00 Las sanciones aplicables por violación o infracción a lo establecido en la legislación sanitaria vigente y al Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes, serán las siguientes: a) Las infracciones LEVES serán sancionadas como multa equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Aguascalientes. b) Las infracciones GRAVES serán sancionadas como multa equivalente de 11 a 25 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Aguascalientes. Decreto Número 128 64 c) Las infracciones MUY GRAVES serán sancionadas como multa equivalente de 26 a 50 días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Aguascalientes. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda, entendiéndose por reincidencia, que el infractor comete la misma violación a la legislación sanitaria vigente y al Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes. La aplicación de las multas serán sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades. SECCIÓN VII Por las Ferias que se Organicen ARTÍCULO 56.- Por la expedición y autorización de espacios comerciales dentro del perímetro ferial, el solicitante pagará derecho al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, tomando como base el siguiente tabulador de cuotas: FERIAS: 1.- Uso de piso por espacio determinado: a) Zona plaza del mueble Espacios para muebleros, industriales y artesanales Con medidas de 6x3 metros cuadrados. b) Zona agroindustrial Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados c) Stand de alcohol y vinos Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados d) Tapanco de alcohol y vinos Espacio con medidas de 6x3.5 metros cuadrados e) Expo Comercial Espacio con medidas de 3x3 metros cuadrados f) Calle “Miguel de la Madrid” Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados g) Calle “Miguel Hidalgo” Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados h) Calle Centenario Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrados $3,800.00 3,000.00 16,000.00 22,000.00 3,500.00 1,900.00 1,900.00 1,800.00 Decreto Número 128 65 i) Calle “Mina” Espacio con medidas de 3x2 metros cuadrado j) Jardín (Plaza Principal) Espacio con medidas de 2x1.5 metros cuadrado k) Baños 800.00 1,100.00 8,000.00 Los baños deberán contar con las instalaciones debidamente adecuadas para su uso y acreditar las inspecciones necesarias por parte de Salud y Protección Civil. Por cada metro cuadrado que exceda a las dimensiones estipuladas se cobrará la cantidad de $400.00 y por medio metro $200.00, siempre y cuando se ajuste a la dimensión y que se pueda establecer. 2.- Uso de piso por espacio determinado para ambulantes de acuerdo al tipo de productos: a) Venta de alimentos $650.00 b) Venta de dulces y botanas 630.00 c) Venta de flores 500.00 d) Venta de cigarros y artículos referidos 650.00 e) Globeros 500.00 f) Joyería y relojería 630.00 g) Juguetería y novedades 630.00 h) Venta de dibujos o artesanías hechas a mano 500.00 i) Venta de artículos diversos 800.00 3.- Ambulantes por prestación de servicios: a) Grupos musicales por día b) Toques eléctricos por día c) Fotógrafo por día d) Payasos o magos por día en lugares previamente autorizados e) Inflables por día con medidas de 3 metros f) Inflables por día con medidas mayores a 3 metros $150.00 60.00 50.00 60.00 150.00 250.00 A toda persona ambulante que se le sorprenda realizando actos de comercialización dentro del perímetro ferial sin su debida autorización se le realizará un cobro por la cantidad de $70.00 pesos diarios. Una vez autorizado el permiso correspondiente, se realizará la foto credencialización para el desempeño de actividades comerciales y se entregará un reglamento a seguir durante el Decreto Número 128 66 periodo de la Feria de los Chicahuales. 4.- En establecimientos comerciales y/o servicios Por extensión de horario y espacios en establecimientos previamente autorizados por la Autoridad Competente con giro reglamentado o licencia vigente se establece. Por las extensiones de horario por cada hora extra Por extensión de espacio: $ 250.00 a) Cada mesa con cuatro sillas, durante el periodo de la Feria por día b) Por ocupación de espacio que salga del establecimiento mientras no se afecte a los demás y con su respectiva autorización por día Estacionamiento por la temporada de la feria Estacionamiento por día en periodo de feria 50.00 60.00 2,000.00 150.00 5.- Espectáculos y eventos El patronato de la Feria se hará cargo de las autorizaciones correspondientes para los eventos, espectáculos públicos y juegos de azar debidamente regulados, asignando el monto a cubrir y formas de pago en su caso, cumpliendo a lo establecido a los ordenamientos legales. Los permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se realicen en eventos especiales y espectáculos públicos por día motivo de la Feria de los Chicahuales: a) b) c) d) e) f) Bailes en el parque de béisbol Espectáculos en el Auditorio Municipal Lienzo Charro Palenque Espectáculos o eventos públicos en las canchas o unidades deportivas Por degustación de bebidas alcohólicas en palenque $3,500.00 2,000.00 3,000.00 3,500.00 3,000.00 150.00 El pago que deberá realizar los vendedores ambulantes en eventos especiales o espectáculos públicos sin venta de alcohol será: a) En carreras de caballos, charreadas, charloteadas, pelea de gallos, Decreto Número 128 67 rodeos, jaripeos, coleaderos y demás eventos realizados por día. $100.00 El pago que realicen en la Secretaría de Finanzas, no contribuye ningún derecho a favor del usuario, ya que las Autoridades Competentes para otorgar los permisos para el uso de los mencionados espacios públicos, lo son la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, así como, el Patronato de la Feria, acorde a lo establecido en los ordenamientos legales. Para cualquier caso o concepto no previsto de manera específica en la presente Ley, será determinado por el Patronato de la Feria y la Secretaría de Finanzas, en forma proporcional atendiendo al giro y el espacio que se ocupe. SECCIÓN VIII Por Desarrollo Social ARTÍCULO 57.- El costo de los servicios referidos en este Capítulo, se establecen de conformidad a las siguientes tarifas: DIRECCIÓN DE DEPORTES: I. PLAN VACACIONAL: (Período de vacaciones escolares de julio-agosto) a) Cuota de inscripción única $120.00, por niño y 40% menos del segundo en adelante siendo de la misma familia y por período vacacional. Esta cuota será utilizada para el pago de compensación de los instructores/promotores deportivos y/o material didáctico y/o deportivo y/o playeras, gorras, credenciales. El plan vacacional tendrá una duración máxima de tres semanas realizando actividades de lunes a viernes, con una duración máxima de cuatro horas por día. II. CURSOS O TALLERES SECRETARÍA: DE a) Inscripción de curso o taller b) Pago por clase de curso o taller PROGRAMAS SOCIALES DE LA $30.00 10.00 Decreto Número 128 68 Esta cuota se utilizará para el pago de promotores y/o material didáctico. Los cursos tendrán una duración máxima de 40 horas y los talleres una duración máxima de 20 horas. Teleaula: El cobro de una cuota para mantenimiento, artículos de limpieza y despensa, por la cantidad de $200.00, por evento. III. POR CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL: a) Por Proceso de Evaluación y Certificación. $300.00 Dicho costo podrá ser sujeto de disminución o cancelación de acuerdo a condiciones socioeconómicas de las personas. SECCIÓN IX Por Materia de Tramitación de Pasaporte ARTÍCULO 58.- Derecho por el servicio de trámite de pasaporte mexicano y servicio de fotografías. a) Servicio de tramitación de Pasaporte $190.00 Se otorgará el 50% de descuento durante todo el año a los contribuyentes que con credencial de elector o credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, acrediten tener una edad igual o mayor a los 60 años, a personas con capacidades diferentes o enfermos que requieran de tratamientos médicos, acreditándolo con su certificado médico no mayor a tres meses expedido por una Autoridad Competente en materia de salud y menores de 12 años, únicamente por el trámite de pasaporte de la persona que lo acredite. b) Fotografía c) Fotocopias 60.00 2.00 SECCIÓN X Decreto Número 128 69 De los Rezagos ARTÍCULO 59.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos mencionados en el presente Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales. Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores. CAPÍTULO III DE LOS ACCESORIOS DE LOS DERECHOS SECCIÓN ÚNICA Accesorios de los Derechos ARTÍCULO 60.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden provenir de las siguientes fuentes: I. Por la aplicación de Actualización a cargo de las Autoridades Municipales competentes, y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal vigente. La falta de pago oportuno de los derechos, señalados en la presente Ley, tendrá como consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Cuando no se cubran los derechos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del índice nacional de precios al consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período. Decreto Número 128 70 En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México. Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito Fiscal que deba actualizarse, será 1. Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente Artículo. II. La falta de pago oportuna de derechos, causará recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los mismos. III. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los derechos, resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del Estado) a cargo de la Autoridad Municipal. Cuota mínima $87.00 Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado. Se entenderá por no pagado los derechos, señalados en la presente Ley, así como sus accesorios. TÍTULO IV DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO Productos de Tipo Corriente SECCIÓN ÚNICA Intereses Legales Decreto Número 128 71 ARTÍCULO 61.- Serán productos los que se obtengan por Intereses legales de las cuentas bancarias aperturadas en instituciones financieras. TÍTULO V DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I Aprovechamientos de Tipo Corriente SECCIÓN I Por Multas ARTÍCULO 62.- Serán multas los aprovechamientos que pueden provenir de las siguientes fuentes: I. Por la aplicación de multas a cargo de las Autoridades Municipales competentes, y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal vigente. El no pago oportuno de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos señalados en la presente Ley, provocará se aplique multa hasta por el equivalente al 100% del importe de lo no pagado en tiempo. Se entenderá por no pagado los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos señalados en la presente Ley, así como sus accesorios. Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de Desarrollo Urbano, las multas que se apliquen serán las previstas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado para el Estado de Aguascalientes, de 1 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado. Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de Salud, las multas que se apliquen serán las previstas en la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, así como en las Bases de Colaboración para el Ejercicio de las Funciones de Regulación, Control y Fomento Sanitario en Materia de Salubridad Local. Decreto Número 128 72 Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia ambiental, las multas que se apliquen serán las previstas en el Código Municipal. Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de tránsito, artículo 1339 del Código Municipal de Jesús María, Aguascalientes. a).- Las variantes contenidas en la Fracción I de 2 a 5 días de salario mínimo general vigente en el Estado. b).- Las variantes contenidas en la Fracción II de 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el Estado. c).- Las variantes contenidas en la Fracción III de 21 a 30 días de salario mínimo general vigente en el Estado. Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de seguridad pública, se sancionarán con multas de uno a cinco días de salario o arresto hasta por treinta y seis horas, con base al Capítulo Segundo, Artículo VI, del Reglamento de faltas administrativas para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes. Tratándose de violaciones a las disposiciones existentes en materia de ecología, se sancionarán con multas de diez a mil días de salario mínimo general vigente en la zona con base al Capítulo Décimo Segundo, Artículo 1352, del Código Municipal de Jesús María. Tratándose de faltas contra el civismo, se sancionarán con multas de siete a diez días de salario mínimo general vigente en el estado, con base al Artículo 7°, del Reglamento de faltas administrativas para el Municipio de Jesús María, Aguascalientes. II.- Cuando se otorguen prórrogas o convenios para el pago de Créditos Fiscales durante el plazo concedido, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre el saldo pendiente de pago de los créditos fiscales, por los cuales se haya otorgado la prórroga o pago en parcialidades. ARTÍCULO 63.- Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la legislación urbana se cuantificarán de conformidad con lo siguiente: INFRACCIÓN DSMGV 1. Por no atender citatorio para comparecer ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Municipal Decreto Número 128 2 73 2. Por no atender requerimiento para ejecutar obras y reparaciones en su propiedad, como limpieza de fincas, predios baldíos y construcción de contrabardas, entre otros 3. Por construir sin licencia, el infractor deberá pagar adicionalmente a los derechos municipales por la licencia de regularización de su construcción, el importe que corresponda al 50% del monto de esos derechos, calculados con base en la superficie construida sin licencia 4. Por trabajar en obra clausurada o retirar sellos de clausura 5. Por construir sin respetar el proyecto autorizado 6. Por no respetar restricciones y/o observaciones indicadas en la licencia de construcción 7. Por no contar con bitácora en la obra 8. Por no contar con letrero de la obra en la misma 9. No contar con los planos autorizados en la obra 10. Por modificar banqueta y/o ejecutar construcciones e instalaciones en vía pública sin autorización 11. Por tener escombro en la vía pública 12. Por depositar escombro en lugares no autorizados por la Secretaría 13. Por abrir zanja en vía pública sin autorización 14. Por colocar anuncios permanentes sin licencia correspondiente 15. Por colocar anuncios temporales sin el permiso correspondiente 16. Por no retirar el anuncio de la vía pública o terreno particular 17. Por colocar mobiliario urbano sin autorización por unidad 18. Por no contar con constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística 19. Por dar al inmueble un uso del suelo diferente al autorizado 20. Por realizar actividades en la vía pública en el caso de talleres mecánicos y de otro tipo 21. Por no tener debidamente llenada la bitácora de obra en cada una de las etapas del proceso constructivo se hará acreedor a una sanción de 6 a 9 DSMGV 15 100 50 50 6 6 6 30 8 8 15 85 45 25 100 25 25 25 SECCIÓN II Otros Aprovechamientos ARTÍCULO 64.- Se considerarán otros aprovechamientos todos aquellos no considerados en el presente Capítulo. Decreto Número 128 74 TÍTULO VI ENTIDADES PARAMUNICIPALES CAPÍTULO I De la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes SECCIÓN I De los Derechos por Prestación de Servicios ARTÍCULO 65.- El costo de los derechos que se generen por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento serán pagados directamente por el usuario, en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes (CAPASMJM) o en las instituciones públicas o privadas, con las que tal organismo realice convenios de cobro de tal servicio. I. El pago por contrato de agua potable para usos doméstico, comercial e industrial, se realizar de la siguiente manera: a) Cuando la vivienda o lote cuente con columpio (cuadro) será de $ 1,391.25 (Mil trescientos noventa y un pesos 25/100 M.N.) Incluye medidor y válvula limitadora. b) Cuando la vivienda o lote no cuente con la toma domiciliaria, será de $ 1,391.25 (Mil trescientos noventa y un pesos 25/100 M.N.), más el costo resultante del presupuesto por metro lineal efectuado por la (CAPASMJM), el cual contempla el corte de pavimento (asfáltico o hidráulico), excavación, abrazadera, manguera (PEAD), conectores, relleno de zanja, reposición de pavimento, entre otros. c) Cuando se trate de condominios, será de $ 918.75 (Novecientos dieciocho pesos 75/100 M.N.) por el número de lotes y/o viviendas marcados en el proyecto autorizado por la Autoridad Competente. II. Por servicio de suministro de agua potable en casas habitación, se establecen seis rangos de tarifa mensual domiciliaria. Decreto Número 128 75 a).- DOMÉSTICO I: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en nivel popular y/o interés social, se aplicará mensualmente, por servicio medido, las siguientes cuotas: En el supuesto de que por alguna circunstancia el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 78.75 (Setenta y ocho pesos 75/100 M.N). Cobro por descarga de aguas residuales de $ 8.40 (Ocho pesos 40/100 M.N). TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO I RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 78.75 97.12 128.10 172.51 229.00 298.09 378.42 ADICIONAL ($) 0.00 1.65 3.25 4.66 5.93 7.25 8.43 Los titulares del contrato de servicio de agua potable a que se refiere este inciso y que acrediten debidamente ser personas con discapacidad, jubilados, pensionados, adultos mayores, con credencial oficial expedida por las autoridades mexicanas o situación de pobreza a criterio de la Autoridad Competente, pagarán de acuerdo a la cuota fija de $ 36.75 (Treinta y seis pesos 75/100 M.N.), siempre y cuando no exceda de los 20 m3, caso contrario se aplicará la tarifa que corresponda. b).- DOMÉSTICO II: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en nivel medio, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes cuotas: En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 89.25 (Ochenta y nueve pesos 25/100 M.N.). Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO II Decreto Número 128 76 RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 89.25 105.00 135.97 180.39 236.88 305.97 386.29 ADICIONAL ($) 0.00 1.65 3.25 4.66 5.93 7.25 8.43 c).- DOMÉSTICO III: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas consideradas en nivel media alta y residencial, se aplicarán por servicio medido, las siguientes cuotas: En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 99.22 (Noventa y nueve pesos 22/100 M.N.). Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). TABLA SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO III RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 99.22 145.20 204.73 277.94 360.63 453.12 553.45 ADICIONAL ($) 0.00 5.47 7.08 8.71 9.92 10.93 11.94 d).- DOMÉSTICO IV: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas de tipo medio alto y residencial que cuenten con planta tratadora de aguas residuales de uso doméstico, industrial o comercial, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes cuotas: En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 110.25 (Ciento diez pesos 25/100 M.N.). Decreto Número 128 77 Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO IV RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 110.25 164.05 229.98 307.93 394.47 489.73 592.58 ADICIONAL ($) 0.00 6.40 7.85 9.28 10.30 11.34 12.36 e).- DOMÉSTICO V: Aplicado a viviendas bajo régimen de propiedad en condominio, se aplicará mensualmente por servicio medido, las siguientes cuotas: Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.), mensuales por vivienda, predio o lote. TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO V (CONDOMINIOS) RANGO BASE BASE (M3) (M3) ($) 0 a 20 20 209.47 ADICIONAL ($) 13.52 Para este supuesto, en el condominio que corresponda, se tendrá que instalar un macro medidor en la línea de distribución a la entrada de éste. f).- DOMÉSTICO VI: Aplicado a fraccionamientos y/o viviendas bajo régimen de propiedad en condominio que ya cuenten con contratación individual, por servicio medido, las siguientes cuotas: En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de: $ 143.32 (Ciento cuarenta y tres pesos 32/100 M.N.). Decreto Número 128 78 Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL DOMÉSTICO VI RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 143.32 198.12 265.26 344.64 432.84 529.86 635.59 ADICIONAL ($) 0.00 6.52 7.99 9.45 10.50 11.55 12.48 III. Por servicios de suministro de agua potable en comercios, se establecen 2 rangos de tarifa mensual: a).- COMERCIAL I.- Establecimientos comerciales ubicados dentro de la zona de doméstico I y II, cubrirán las siguientes cuotas. En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 116.86 (Ciento dieciséis pesos 86/100 M.N.). Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA). Cobro por descarga de aguas residuales de $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL COMERCIAL I RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 116.86 163.50 222.82 295.36 379.70 476.72 580.03 ADICIONAL ($) 0.00 5.55 7.06 8.64 10.03 11.55 12.29 Decreto Número 128 79 b).- COMERCIAL II.- Establecimientos comerciales ubicados dentro de las zonas de doméstico III, IV, V y VI. En el supuesto de que por alguna circunstancia, el usuario no tenga instalado medidor, pagará una cuota fija de $ 158.76 (Ciento cincuenta y ocho pesos 76/100 M.N.). Cobro por descarga de aguas residuales $ 12.60 (Doce pesos 60/100 M.N.). Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL COMERCIAL II RANGO (M3) 0 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 en adelante BASE BASE (M3) 20 20 30 40 50 60 70 ($) 158.76 218.07 290.61 374.96 471.98 575.28 685.31 ADICIONAL ($) 0.00 7.06 8.64 10.03 11.55 12.29 13.10 IV. INDUSTRIAL.- Por servicio de suministro de agua potable en industrias, se aplicará por servicio medido, las siguientes cuotas: Cobro por descarga de aguas residuales $ 6.30 (Seis pesos 30/100 M.N.), por metro cúbico. Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL INDUSTRIAL RANGO (M3) 0 a 20 21 a 40 41 a 60 61 a 80 BASE BASE (M3) 20 20 40 60 ($) 175.03 175.03 361.13 567.74 ADICIONAL ($) 0.00 11.07 12.29 13.31 Decreto Número 128 80 81 a 100 101 en adelante 80 100 791.33 1,031.67 14.31 14.76 V. SERVICIOS MUNICIPALES.- Por servicio de suministro de agua potable en servicios municipales, se aplicará por servicio medido, las siguientes cuotas: Cobro por descarga de aguas residuales $ 6.30 (Seis pesos 30/100 M.N.). Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA). TABLA DE SERVICIO MEDIDO MENSUAL SERVICIOS MUNICIPALES RANGO BASE BASE (M3) (M3) ($) 0 a 20 20 175.03 21 a 40 20 175.03 41 a 60 40 361.13 61 a 80 60 567.74 81 a 100 80 791.33 101 en adelante 100 1,031.67 ADICIONAL ($) 0.00 11.07 12.29 13.31 14.31 14.76 VI. Por servicio de agua potable suministrada en pozo, será de: a).- $ 21.00 (Veintiún pesos 00/100 M.N.), por metro cúbico. VII- Por servicio de suministro de agua tratada en planta: a).- $ 5.25 (Cinco pesos 25/100 M.N.), por metro cúbico. VIII.- El pago por contrato de descarga sanitaria para uso doméstico, comercial e industrial, será de: a).- Cuando la vivienda o lote ya cuente con la descarga sanitaria de (Doscientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.). $ 243.75 b).- Cuando la vivienda o lote no cuente con la descarga sanitaria de $ 243.75 (Doscientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.), más el costo resultante del Decreto Número 128 81 presupuesto por metro lineal efectuado por la (CAPASMJM), el cual contempla el corte de pavimento (asfáltico o hidráulico), excavación, tubo 6”, serie 20, silleta en 6”, codo 6”, cemento, relleno de zanja y reposición de pavimento, entre otros. c).- Cuando se trate de Condominios de $ 243.75 (Doscientos cuarenta y tres pesos 75/100 M.N.), por el número de lotes y/o viviendas marcados en el proyecto autorizado por la autoridad competente. IX.- Cuando las descargas sobrepasen los límites permisibles de la norma oficial NOM002-SEMARNAT-1996 y el parámetro Demanda Química de Oxígeno “DQO” como lo dispone la Ley Federal de Derechos, (Derecho por Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación como Cuerpos Receptores de las Descargas de Aguas Residuales), se cobrará 35% adicional, por los metros cúbicos excedidos. Esta misma tarifa se aplica para aquellas industrias que cuenten con pozo propio. X.- El pago por trámite o renovación del permiso de descarga de aguas residuales a la red de alcantarillado municipal y cuya vigencia será de dos años según marca el Artículo 155, párrafo tercero de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el día 25 de octubre de 2010, será de: a).- Pequeña (1-20 empleados) $ 1,050.00 (Mil cincuenta pesos 00/100 M.N.). b).- Mediana (21-100 empleados) $ 2,625.00 (Dos mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). c).- Grande (101- en adelante) $ 5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado (IVA). XI.- Pagos y obligaciones de desarrolladores de condominios, fraccionamientos, centros comerciales e industrias Por el derecho de conexión a la red de agua potable municipal para la dotación de aguas a fraccionamientos, urbanizadoras y desarrolladoras, en términos de lo dispuesto por los Artículos 83 y 102 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, reformada el día 07 de noviembre de 2013 y Publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de noviembre de 2013, se hará el cobro con base a lo siguiente: Decreto Número 128 82 1.- Los propietarios de predios que pretendan fraccionar, subdividir, fusionar, urbanizar y/o desarrollar, deberán construir por su cuenta las instalaciones necesarias para soportar las necesidades de su desarrollo. 2.- Las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras deberán garantizar el suministro de agua potable, en el caso de que la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, no esté en condiciones de satisfacer la demanda solicitada y que cubra las necesidades de abastecimiento al total de la población demandada en el proyecto de dicho desarrollo. 3.- Que el desarrollador por su cuenta, habilite una fuente de abastecimiento, con perforación apegada a las normas en lo que respecta a profundidad, diámetro del ademe, bomba sumergible, instalación eléctrica y aforo comprobado, con equipamiento necesario y suficiente como son: subestación eléctrica, equipo de cloración, tanque elevado entre otros. 4.- Si la fraccionadora, urbanizadora o desarrolladora, se conecta a la red existente municipal deberá cubrir el pago por derechos de conexión a las redes de agua potable y alcantarillado, con base a la siguiente tabla: TABLA TIPO DE FRACCIONAMIEN TO POPULAR O INTERES SOCIAL MEDIO RESIDENCIAL COMERCIAL Y/O DE SERVICIOS DERECHO S DE CONEXIÓ N ALC./ VIVIENDA ($) TOTAL DE DERECH OS DE CONEXIÓ N/ VIVIEND A ($) DOTACIÓN (LTS.) DENSIDA D (VIVIEN DA) DERECHOS DE CONEXIÓN A.P./VIVIEND A ($) 200 5 5,313.00 1,065.75 6,378.75 250 300 5 5 7,297.50 8,872.50 1,543.50 1,785.00 8,767.50 10,657.50 - 35/M2 7/M2 42/M2 6L/M2/DIA Decreto Número 128 83 5.- Que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras cubran los derechos por el volumen de extracción (títulos de concesión de aguas nacionales) y se asignen a la (CAPASMJM) calculados con la siguiente fórmula, que contempla los metros cúbicos anualizados a requerir. A X B X C X D X E= 1,000 Derechos de dotación de agua potable, en metros cúbicos De donde: A = Número de lotes y/o vivienda. B = Número de habitantes por lote = 5 C = Consumo habitante/día = (popular o interés social 200 LTS/DIA), (medio 250 LTS/DIA) y (residencial 300 LTS/DIA) y/o 6 L/M2/DIA en comercial y/o de servicios. D = 365 días del año. E = Factor de seguridad = 1.20 6.- Que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras que soliciten: a).- Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado $ 2,625.00 (Dos mil seiscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.). b).- Actualización de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado $ 13,125.00 (Trece mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.). c).- Revisión y visto bueno por la memoria de cálculo de las redes de agua potable y alcantarillado $ 3,937.50 (Tres mil novecientos treinta y siete pesos 50/100 M.N.), dicha memoria deberá ser firmada y avalada por un perito responsable de obra. d).- Revisión en campo y visto bueno de las pruebas de hermeticidad de las redes de agua potable y alcantarillado, para realizar el trámite de municipalización será de $ 105.00 (Ciento cinco pesos 00/100 M.N.), por lote y/o vivienda autorizada en el proyecto por la Autoridad Competente. e).- Revisión en campo y visto bueno de las pruebas de hermeticidad de las redes de agua potable y alcantarillado, en el caso de condominios, para la realización del trámite de entrega recepción entre condóminos y desarrollador será de $ 131.25 (Ciento treinta Decreto Número 128 84 y un pesos 25/100 M.N.), por lote y/o vivienda autorizada en el proyecto por la Autoridad Competente. f).- Cuando un contratista de obra pública requiera la revisión en campo y visto bueno de las pruebas de hermeticidad de las redes de agua potable y alcantarillado, ejecutadas por el Municipio o derivadas de programas federales será de $ 7,875.00 (Siete mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Los materiales y suministros requeridos para la prueba correrán por parte del solicitante. Al costo final se le aplicará el impuesto al valor agregado. XII. Los derechos a pagar por suspensión y reconexión de servicio, se realizará con base a los siguientes supuestos: a).- Por cancelación temporal de servicio (por columpio) de uso doméstico $ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.). b).- Por cancelación temporal del servicio (por columpio) de uso comercial e industrial $ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. c).- Por reconexión del servicio (por columpio) de uso doméstico $ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.). d).- Por reconexión del servicio (por columpio) de uso comercial e industrial $ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. e).- Por cancelación definitiva del servicio $ 210.00 (Doscientos diez pesos 00/100 M.N.). f).- Por suspensión y reconexión del servicio a usuarios morosos (por columpio) $ 92.40 (Noventa y dos pesos 40/100 M.N.). g).- Por suspensión y reconexión del servicio a usuarios morosos (por banqueta) $ 1,081.50 (Mil ochenta y un pesos 50/100 M.N.). Decreto Número 128 85 Se considera como usuario moroso al que recibe los servicios de agua potable y/o alcantarillado y no cubre en tiempo y forma el costo del servicio de dos mensualidades, por lo que serán sujetos a suspensión de los mismos. XIII.- Una vez que las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras hayan cumplido con el proceso de Municipalización parcial o total y que entreguen la infraestructura hidráulica y sanitaria a la (CAPASMJM), se generará un cobro retroactivo por el servicio mensual, a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que no cubran en tiempo y forma legal el costo del contrato de dichos servicios. SECCIÓN II De los Rezagos ARTÍCULO 66.- Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de los derechos mencionados en este Capítulo, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales Créditos Fiscales. Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores. SECCIÓN III De los Accesorios de los Derechos ARTÍCULO 67.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden provenir de las siguientes fuentes: I. Por la aplicación de Actualización a cargo de las Autoridades Municipales Competentes, y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal vigente. La falta de pago oportuno de los derechos, señalados en la presente Ley, tendrá como consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Cuando no se cubran los derechos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del Índice Nacional de Precios al Decreto Número 128 86 Consumidor en el País, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar. El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período. En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México. Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del Crédito Fiscal que deba actualizarse, será 1. Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente Artículo. II. Por los rezagos que ocurran por retraso en el pago de derechos, se aplicarán y cobrarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época que se generaron tales créditos fiscales. Se entenderá por rezago los derechos de ejercicios anteriores. III. La falta de pago oportuno de derechos, causará recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los mismos. IV. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los derechos, resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del Estado) a cargo de la Autoridad Municipal. Cuota mínima. $87.00 Decreto Número 128 87 Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se cobrarán cada uno a razón de 2.5% aplicado sobre el total del Crédito Fiscal adeudado. Se entenderá por no pagado los derechos, señalados en la presente Ley, así como sus accesorios. SECCIÓN IV De los Aprovechamientos ARTÍCULO 68.- Serán multas los aprovechamientos que pueden provenir de las siguientes fuentes: I- Las multas con relación a las infracciones y sanciones, serán conforme a las establecidas en los Artículos 124,125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes. TÍTULO VII DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS CAPÍTULO ÚNICO Participaciones y Aportaciones SECCIÓN I De las Participaciones ARTÍCULO 69.- Las participaciones a considerar como ingreso, son aquellas que pueden provenir de las siguientes fuentes: PARTICIPACIONES Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Fondo de Fiscalización Fondo Resarcitorio Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel 111,682,000.00 62,579,000.00 28,752,000.00 516,000.00 3,684,000.00 1,309,000.00 6,886,000.00 Decreto Número 128 88 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Impuesto sobre Automóviles Nuevos Tenencias Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal Impuesto sobre la Renta Participable 1,378,000.00 1,365,000.00 478,000.00 68,000.00 475,000.00 4,192,000.00 SECCIÓN II De las Aportaciones ARTÍCULO 70.- Las Aportaciones a considerar como ingreso, son aquellas que pueden provenir de las siguientes fuentes: APORTACIONES 69,633,000.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 17,407,000.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento para los 52,226,000.00 Municipios TÍTULO VIII OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS CAPÍTULO I INGRESOS FINANCIEROS SECCIÓN I Ingresos Derivados de Financiamientos Netos ARTÍCULO 71.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, uno o varios créditos, hasta por la cantidad del saldo disponible aprobado por el H. Congreso del Estado en el Decreto número 75, publicado el 31 de julio del año 2014 y su Fe de Erratas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 29 de septiembre del mismo año, incluidas las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses que se generen durante el Decreto Número 128 89 período de disposición y/o gracia, según se pacte en el contrato que al efecto se celebre, conforme a lo siguiente: I.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con base en la presente autorización, deberá (n) destinarse para financiar, incluido el impuesto al valor agregado, el costo de inversiones públicas productivas contempladas en los campos de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, consistentes en obras de infraestructura y equipamiento municipal preferentemente en programas de coparticipación con los gobiernos federal y/o estatal, y cubrir los accesorios financieros, comisiones y los intereses que se generen durante los períodos de disposición y/o gracia del (los) crédito(s) que formalice con base en la presente autorización, según se pacte en el contrato que al efecto se celebre; II.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con base en la presente autorización, deberá(n) formalizarse durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015 y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda de 24 meses contados a partir de la fecha en que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, ejerza la primera o única disposición del (los) crédito (s) que contrate con base en la presente autorización, sin rebasar el 31 de diciembre de 2016, en el entendido que los demás plazos, así como los intereses, términos y condiciones serán los que se establezcan en el (los) contrato (s) que al efecto celebre el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial; III.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que afecte como garantía o fuente de pago de las obligaciones que deriven del (los) crédito(s) que contrate con base en la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores; IV.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que celebre cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el mecanismo de garantía o fuente de pago para cumplir con las obligaciones que deriven del (los) crédito (s) que contrate con base en la presente autorización, con la afectación del derecho y los flujos de recursos que procedan de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores; Decreto Número 128 90 V.- El instrumento legal que celebre el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago, podrá formalizarse a través de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece, a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, en cuyo objeto deberá facultarse al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Aguascalientes, para que con el carácter de mandatario, realice en nombre y representación del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, el pago de las obligaciones contraídas por éste con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial, con la contratación y disposición del (los) crédito (s) que formalice con base en esta autorización; VI.- El Municipio de Jesús María, Aguascalientes, deberá prever anual y sucesivamente en su Presupuesto de Egresos de cada Ejercicio Fiscal, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo derivadas del (los) crédito (s) que contrate y disponga con base en la presente autorización, las partidas necesarias para cubrir el pago del servicio de la deuda, hasta su total liquidación; VII.- Se autoriza al Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados realicen todas las gestiones, negociaciones y trámites que resulten necesarios para la formalización de lo autorizado, incluyendo la celebración de contratos, convenios, títulos de crédito, mecanismos y cualquier otro instrumento jurídico que se requiera; así como, solicitar inscripciones en registros, entre otras; y VIII.- El (los) crédito (s) que contrate el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, con base en la presente autorización, deberá (n) inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables. IX.- Se autoriza al Municipio de Jesús María para que aquellos proyectos o programas de inversión que no se elaboren se puedan cambiar por otros proyectos o programas hasta por el monto total de los proyectos no ejecutados, siempre y cuando se cumpla con las áreas de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial y se destinen invariablemente a inversiones productivas o responsables, como lo establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes en su Artículo 9° Fracción III. Para ello se deberá informar al H. Decreto Número 128 91 Congreso del Estado conjuntamente con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca Desarrollo, y/o con instituciones de la banca comercial de los cambios realizados. En caso de que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, haga uso de crédito en términos del referido Decreto número 75, los montos del endeudamiento serán considerados ingresos adicionales a la presente Ley de Ingresos y deberán rendir cuenta de ello en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 72.- Se autoriza al Presidente Municipal por conducto del Secretario de Finanzas para que constituya e instrumente, o en su caso sustituya y/o realice las adecuaciones necesarias al Fideicomiso o Fideicomisos de Administración y pago de la deuda pública, así como para celebrar contratos de operaciones financieras derivadas relacionadas con el financiamiento y empréstitos que constituyan la deuda pública, los cuales podrán tener las mismas fuentes de pago que las establecidas en dichos financiamientos y empréstitos, así como celebrar los contratos o convenios necesarios para instrumentar la administración y pago de los créditos, o cualquiera que sea la modalidad de su contratación, incluyendo los accesorios necesarios relacionados con la emisión bursátil. CAPÍTULO II OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS SECCIÓN ÚNICA De los Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores ARTÍCULO 73.- Se consideran como otros ingresos para los efectos de esta Ley, los impuestos, derechos, contribuciones de mejora y demás ingresos generados y previstos en Ejercicios Fiscales anteriores, y que se encuentren pendientes de pago al Municipio, así como el resultado del ejercicio anterior. TÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 74.- La facultad para recibir y exigir los ingresos previstos en la presente Ley, le corresponde en términos de la normatividad aplicable a la Secretaría de Finanzas del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, pudiendo ser auxiliada por diversas Decreto Número 128 92 instituciones de crédito, públicas o privadas, así como entidades comerciales o de servicio, previos los convenios que al respecto formalicen con éstas. Para que tenga validez el pago de las diversas obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, el contribuyente deberá obtener recibo o anotación oficial, aprobados por la Secretaría de Finanzas del Municipio. ARTÍCULO 75.- No podrá afectarse ningún ingreso para un fin especial excepto en los casos en que así lo autoricen las leyes correspondientes. ARTÍCULO 76.- Las contribuciones de pago periódico serán cubiertas durante los primeros quince días del mes en que se causen y las anuales en los meses de enero, febrero, marzo y abril. ARTÍCULO 77.- Se faculta al Secretario de Finanzas para que mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado, efectué descuentos hasta al 90% en los ingresos municipales, a efecto de estimular el cumplimiento fiscal de las contribuciones locales. ARTÍCULO 78.- Los contribuyentes habituales de impuestos o derechos, en los términos de esta Ley están obligados a registrarse en la oficina autorizada por este Municipio para obtener la licencia respectiva. Son contribuyentes habituales aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades obtienen normalmente ingresos gravables por la Federación, el Estado y el Municipio. ARTÍCULO 79.- Se autoriza al Presidente Municipal para que mediante disposiciones de carácter general aprobadas por el H. Ayuntamiento otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos en esta Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del beneficio económico y/o social que el Municipio recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios fiscales y descuentos. ARTÍCULO 80.- Los contribuyentes de impuestos, derechos, presentarán su solicitud de licencia antes de iniciar operaciones. aprovechamientos, En dicha solicitud expresaran: Decreto Número 128 93 I. Nombre del contribuyente o razón social; II. Nombre comercial; III. Ubicación del giro y código postal; IV. Clase de giro; V. Fecha de iniciación de las operaciones; VI. Copia del RFC emitido por la SHCP; VII. Autorización sanitaria y VIII. Por los donativos de cualquier especie que reciba a su favor el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, y cualquiera de sus organismos públicos descentralizados. ARTÍCULO 81.- Las licencias deberán revalidarse durante los meses de enero, febrero y marzo, las cuales gozarán de un descuento de hasta un 20% al mes de febrero del año en curso, si el pago se efectúa dentro de este lapso. ARTÍCULO 82.- En la celebración de convenios que impliquen el ingreso de cualquier recurso público o privado, será obligatoria la intervención de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 83.- Al emitirse alguna clausura por parte de cualquier Autoridad Municipal, ésta deberá dar aviso a la Secretaría de Finanzas y/o a cualquier Secretaría que corresponda, en su ámbito de competencia. ARTÍCULO 84.- Todas las dependencias, deberán enterar los ingresos que por cualquier concepto generen, en las cajas de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 85.- Los propietarios de establecimientos comerciales solo podrán abrirlos, en horas extras y días festivos, previa autorización de las autoridades correspondientes, por lo que deberán hacer el pago por la extensión de horario, según lo previsto por el Código Municipal. ARTÍCULO 86.- Se faculta al Secretario de Finanzas para implementar los programas necesarios de simplificación administrativa y de facilidades de pago que incentiven el cumplimiento fiscal voluntario y la regularización de la situación de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. T R A N S I T O R I O S: Decreto Número 128 94 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcciones, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las bases o reglas generales que, en su caso, apruebe el Cabildo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y colocarse en lugares visibles en las respectivas oficinas recaudadoras. En dichas disposiciones generales deberá establecerse que los únicos funcionarios públicos facultados para la aplicación de los descuentos a que se refiere este Artículo serán el Presidente Municipal y el Titular de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Municipio. Queda estrictamente prohibido otorgar descuentos tratándose de: a) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. b) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos por pasarse el semáforo en luz roja. c) Cobros relacionados con infracciones cometidas por estacionarse en lugares que obstruyan señalamientos restrictivos de uso para personas con discapacidad. ARTÍCULO TERCERO.- A las empresas manufactureras de nueva creación o a las ampliaciones de las ya existentes, que se establezcan o se realicen en el territorio de este Municipio durante el año 2015, se les aplicará una reducción hasta un 50% a las tasas establecidas para el pago del impuesto a la propiedad raíz y al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, así como de los derechos por otorgamiento de licencia de construcción, alineamiento, compatibilidad urbanística, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, expedición de certificados, legalizaciones, actas y documentos. Las personas que soliciten la reducción prevista en este Artículo, deberán presentar por conducto de su representante legal, ante la Secretaría de Finanzas del Municipio, acta constitutiva de la empresa de nueva creación del año 2015, notificando el número de nuevos empleos que serán generados en su planta industrial. Decreto Número 128 95 Para los efectos de este Artículo, se entiende por empresa manufacturera, la dedicada a la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores; por excepción no quedan incluidas en este beneficio las empresas dedicadas al sector servicios y enajenación de bienes. Así mismo gozarán de hasta un 50% en licencias de construcción y alineamientos en zonas rurales y urbanas tipo popular e interés social, de escasos recursos, a efecto de promover la mejora en las condiciones de vida de la población más vulnerable. El posible descuento no aplica para desarrolladores inmobiliarios. A las personas que posean un terreno y éste se vea afectado para la realización de una vialidad, el Municipio les otorgará la licencia de construcción sin ningún costo, como indemnización por dicha afectación, debiendo donar al Municipio la superficie afectada. ARTÍCULO CUARTO.- Las cuestiones no previstas en la presente Ley de Ingresos, serán resueltas por la aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Jesús María o en las disposiciones establecidas en el presupuesto de egresos. ARTÍCULO QUINTO.- El presente decreto contiene la clasificación de los ingresos conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la norma para armonizar la presentación de la información y conforme al Clasificador por Rubros de Ingresos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable "CONAC". ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan las disposiciones legales de la Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, así como de otros ordenamientos estatales o municipales que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para el caso de que los ingresos que reciba el Municipio en el ejercicio de 2015, sean superiores o inferiores, en cualquier rubro, a los establecidos en el Artículo 1º de la presente Ley, no será necesario reformar la misma, bastará con que se rinda cuenta de ello en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO OCTAVO.- Si el Impuesto a la Propiedad Raíz determinado conforme al Artículo 4º de la presente Ley es superior al 25% en relación con el impuesto generado en el año inmediato anterior, entonces el monto máximo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2015, será la cantidad que resulte de incrementar en un 25% el monto del impuesto que le correspondió en el año inmediato anterior. Decreto Número 128 96 ARTÍCULO NOVENO.- Se otorgará un descuento del 50% durante todo el año 2015, en el Impuesto a la Propiedad Raíz, a los contribuyentes que con credencial de elector o credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, acrediten tener una edad igual o mayor de 60 años, únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten, conforme a lo siguiente: I.- Los interesados deberán presentar original y copia de la credencial ya sea de elector o la expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la cual acredite tener una edad igual o mayor a 60 años; II.- La copia se recogerá para anexarla al recibo oficial que se remitirá en la cuenta pública; III.- El descuento será únicamente por el inmueble propiedad del interesado y que se encuentre habitado por él mismo; IV.- El descuento solamente aplicará por un inmueble; V.- Para que se haga efectivo el descuento, el interesado no deberá tener adeudos pendientes respecto a esta contribución; VI.- Este Impuesto podrá pagarse en el transcurso del año sin que se generen recargos y actualización; y VII.- En el caso de que al aplicar el descuento resulte una cantidad inferior a la cuota mínima establecida para este impuesto, se pagará dicha cantidad. ARTÍCULO DÉCIMO.- En virtud de que el Municipio de Jesús María, Aguascalientes, no ejerció la autorización de endeudamiento prevista en el Decreto No. 59, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 2 de junio de 2014, podrá ejercerla en el ejercicio fiscal 2015, en tal sentido podrá contratar financiamiento hasta por el importe individual autorizado, para financiar acciones en el marco de lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que se apegue a lo que establece el Decreto 59 antes referido, en lo que resulte aplicable, y demás disposiciones vigentes, en el entendido que el monto que contrate será considerado como ingreso para el ejercicio Fiscal 2015. Para el pago del servicio de la deuda a su cargo, el Municipio de Jesús María, Decreto Número 128 97 Aguascalientes, deberá incluir en su presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, las partidas o los montos necesarios para tal efecto y podrá afectar como fuente de pago de las obligaciones que deriven del financiamiento que contrate, incluyendo el pago de capital, intereses y cualquier otro concepto asociado al mismo, hasta el 25% del derecho y los flujos de recursos que deriven del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que le correspondan durante el ejercicio fiscal 2015, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, en la inteligencia que deberá observar los demás términos, condiciones y disposiciones vigentes y aplicables, autorizadas en el Decreto 59 a que se refiere el párrafo anterior. Se mantienen vigentes las disposiciones del Decreto No. 59, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 2 de junio de 2014, en lo que no se opongan y sirvan de complemento a lo autorizado en el presente Decreto. ANEXO 1 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y/O CONSTRUCCIONES VIGENTE, QUE CONSTITUYE LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES. DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. CÓDIGO TIPO ANTIGÜEDAD 11 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 3,775.00 MALO $ 3,200.00 BUENO $ 2,950.00 MALO $ 2,500.00 BUENO $ 2,300.00 MALO $ 1,900.00 HABITACIONAL ALTA 12 21 22 31 32 HABITACIONAL MEDIA ALTA HABITACIONAL MEDIA BAJA DE 20 AÑOS ó MAS Decreto Número 128 98 41 BUENO $ 4,275.00 MALO $ 3,775.00 BUENO $ 3,350.00 MALO $ 2,950.00 BUENO $ 2,700.00 MALO $ 2,300.00 BUENO $ 4,900.00 MALO $ 4,275.00 BUENO $ 3,950.00 MALO $ 3,350.00 BUENO $ 3,150.00 MALO $ 2,700.00 BUENO $ 3,050.00 MALO $ 2,525.00 BUENO $ 2,450.00 MALO $ 2,075.00 BUENO $ 2,000.00 MALO $ 1,675.00 BUENO $ 2,500.00 MALO $ 2,125.00 BUENO $ 2,125.00 MALO $ 1,825.00 BUENO $ 1,825.00 HABITACIONAL ALTA 42 51 52 61 62 HABITACIONAL MEDIA ALTA DE 10 A 20 AÑOS HABITACIONAL MEDIA BAJA 71 HABITACIONAL ALTA 72 81 82 91 92 HABITACIONAL MEDIA ALTA DE 0 A 10 AÑOS HABITACIONAL MEDIA BAJA 101 INDUSTRIAL PESADO 102 111 112 INDUSTRIAL SEMIPESADO DE 0 A 10 AÑOS 121 INDUSTRIAL LIGERO 122 131 INTERÉS SOCIAL 132 141 INTERÉS SOCIAL 142 151 INTERÉS SOCIAL DE 0 A 10 AÑOS DE 10 A 20 AÑOS DE 20 AÑOS ó Decreto Número 128 99 152 MAS 161 BODEGAS 162 DE 0 A 10 AÑOS 171 MALO $ 1,500.00 BUENO $ 1,450.00 MALO $ 1,200.00 BUENO $ 2,525.00 MALO $ 2,050.00 BUENO $ 2,075.00 MALO $ 1,675.00 BUENO $ 1,675.00 MALO $ 1,350.00 BUENO $ 1,200.00 MALO $ 950.00 INDUSTRIAL PESADO 172 181 182 INDUSTRIAL SEMIPESADO DE 10 A 20 AÑOS 191 INDUSTRIAL LIGERO 192 201 BODEGAS 202 211 BUENO $ 2,050.00 MALO $ 1,630.00 BUENO $ 1,675.00 MALO $ 1,300.00 BUENO $ 1,350.00 MALO $ 1,050.00 BUENO $ 950.00 MALO $ 750.00 BUENO $ 4,900.00 MALO $ 4,275.00 BUENO $ 3,950.00 MALO $ 3,350.00 INDUSTRIAL PESADO 212 221 222 INDUSTRIAL SEMIPESADO DE 20 AÑOS ó MAS 231 INDUSTRIAL LIGERO 232 241 BODEGAS 242 251 HABITACIONAL ALTO 252 DE 0 A 10 AÑOS 261 HABITACIONAL MEDIO 262 Decreto Número 128 100 271 BUENO $ 3,150.00 MALO $ 2,700.00 BUENO $ 4,300.00 MALO $ 3,600.00 BUENO $ 3,870.00 MALO $ 3,240.00 BUENO $ 3,440.00 MALO $ 2,880.00 BUENO $ 4,275.00 MALO $ 3,775.00 BUENO $ 3,350.00 MALO $ 2,950.00 BUENO $ 2,700.00 MALO $ 2,300.00 BUENO $ 3,600.00 MALO $ 2,875.00 BUENO $ 3,240.00 MALO $ 2,580.00 BUENO $ 2,880.00 MALO $ 2,300.00 BUENO $ 3,775.00 MALO $ 3,200.00 BUENO $ 2,950.00 HABITACIONAL BAJO 272 281 282 291 292 301 302 COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 311 HABITACIONAL ALTO 312 321 HABITACIONAL MEDIO 322 331 HABITACIONAL BAJO 332 341 342 351 352 361 362 DE 10 A 20 AÑOS COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 371 HABITACIONAL ALTO 372 381 HABITACIONAL MEDIO DE 20 AÑOS ó MAS Decreto Número 128 101 382 391 MALO $ 2,500.00 BUENO $ 2,300.00 MALO $ 1,900.00 BUENO $ 2,875.00 MALO $ 2,300.00 BUENO $ 2,590.00 MALO $ 2,070.00 BUENO $ 2,300.00 MALO $ 1,840.00 HABITACIONAL BAJO 392 401 402 411 412 421 422 COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO GRÁFICO 1 GRÁFICO 2 Decreto Número 128 102 GRÁFICO 3 Decreto Número 128 103 GRÁFICO 4 GRÁFICO 5 Decreto Número 128 104 GRÁFICO 6 GRÁFICO 7 Decreto Número 128 105 GRÁFICO 8 GRÁFICO 9 Decreto Número 128 106 GRÁFICO 10 GRÁFICO 11 Decreto Número 128 107 GRÁFICO 12 GRÁFICO 13 Decreto Número 128 108 GRÁFICO 14 GRÁFICO 15 Decreto Número 128 109 GRÁFICO 16 GRÁFICO 17 Decreto Número 128 110 ANEXO 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO COMPLEMENTO PARA LAS RECONSIDERACIONES DE VALORES CATASTRALES QUE CONSTITUYEN LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. HABITACIONAL Decreto Número 128 111 VALOR CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 0111 ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 4,900.00 REGULAR $ 4,500.00 0113 MALO $ 4,275.00 0121 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 0123 MALO $ 3,350.00 0131 BUENO $ 3,150.00 REGULAR $ 2,925.00 0133 MALO $ 2,700.00 0141 BUENO $ 2,500.00 REGULAR $ 2,312.00 0143 MALO $ 2,125.00 0151 BUENO $ 1,950.00 REGULAR $ 1,800.00 0153 MALO $ 1,650.00 0161 BUENO $ 1,500.00 REGULAR $ 1,400.00 0163 MALO $ 1,300.00 0171 BUENO $ 3,750.00 REGULAR $ 3,225.00 MALO $ 2,700.00 BUENO $ 800.00 0112 0122 0132 0142 0152 0162 0172 HABITACIONAL ALTA HABITACIONAL MEDIA ALTA HABITACIONAL MEDIA BAJA HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL HABITACIONAL TIPO POPULAR HABITACIONAL PRECARIA HABITACIONAL HISTORICO 80 70 60 50 50 40 100 0173 0181 COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30 Decreto Número 128 112 0182 REGULAR $ 600.00 0183 MALO $ 400.00 COMERCIAL Y DE SERVICIOS CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 0211 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 4,300.00 REGULAR $ 3,950.00 0213 MALO $ 3,600.00 0221 BUENO $ 3,870.00 REGULAR $ 3,555.00 0223 MALO $ 3,240.00 0231 BUENO $ 3,440.00 REGULAR $ 3,160.00 0233 MALO $ 2,880.00 0241 BUENO $ 800.00 REGULAR $ 600.00 MALO $ 400.00 0212 0222 0232 0242 COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 80 70 60 30 0243 INDUSTRIAL CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 0311 0312 INDUSTRIAL PESADO 60 0313 0321 INDUSTRIAL SEMI-PESADO 50 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 3,050.00 REGULAR $ 2,787.00 MALO $ 2,525.00 BUENO $ 2,450.00 Decreto Número 128 113 0322 REGULAR $ 2,652.00 0323 MALO $ 2,075.00 0331 BUENO $ 2,000.00 REGULAR $ 1,837.00 0333 MALO $ 1,675.00 0341 BUENO $ 1,450.00 REGULAR $ 1,325.00 0343 MALO $ 1,200.00 0351 BUENO $ 800.00 REGULAR $ 600.00 MALO $ 400.00 0332 0342 0352 INDUSTRIAL LIGERO BODEGAS COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 40 40 30 0353 ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS HORIZONTALES CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 1111 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 4,900.00 REGULAR $ 4,857.00 1113 MALO $ 4,275.00 1121 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 1123 MALO $ 3,350.00 1131 BUENO $ 3,150.00 REGULAR $ 2,925.00 MALO $ 2,700.00 BUENO $ 2,500.00 1112 1122 1132 HABITACIONAL ALTO HABITACIONAL MEDIO HABITACIONAL BAJO 80 70 60 1133 1141 HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL 50 Decreto Número 128 114 1142 REGULAR $ 2,312.00 1143 MALO $ 2,125.00 1151 BUENO $ 4,300.00 REGULAR $ 3,950.00 1153 MALO $ 3,600.00 1161 BUENO $ 3,870.00 REGULAR $ 3,555.00 1163 MALO $ 3,240.00 1171 BUENO $ 3,440.00 REGULAR $ 3,160.00 1173 MALO $ 2,880.00 1181 BUENO $ 800.00 REGULAR $ 600.00 MALO $ 400.00 1152 1162 1172 1182 COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 80 70 60 30 1183 ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS VERTICALES CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 1211 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 4,900.00 REGULAR $ 4,587.00 1213 MALO $ 4,275.00 1221 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 MALO $ 3,350.00 BUENO $ 3,150.00 1212 1222 HABITACIONAL ALTO HABITACIONAL MEDIO 80 70 1223 1231 HABITACIONAL BAJO 60 Decreto Número 128 115 1232 REGULAR $ 2,925.00 1233 MALO $ 2,700.00 1241 BUENO $ 2,500.00 REGULAR $ 2,312.00 1243 MALO $ 2,125.00 1251 BUENO $ 4,300.00 REGULAR $ 3,950.00 1253 MALO $ 3,600.00 1261 BUENO $ 3,870.00 REGULAR $ 3,555.00 1263 MALO $ 3,240.00 1271 BUENO $ 3,440.00 REGULAR $ 3,160.00 1273 MALO $ 2,880.00 1281 BUENO $ 800.00 REGULAR $ 600.00 MALO $ 400.00 1242 1252 1262 1272 1282 HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO 50 80 COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO 70 COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO 60 COBERTIZOS, LAMINA O TEJA 30 1283 EQUIPAMIENTO CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 0411 0412 HOSPITAL, CLINICAS Y CENTROS DE SALUD 60 0413 0421 KINDER Y PRIMARIA 60 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 MALO $ 3,350.00 BUENO $ 3,950.00 Decreto Número 128 116 0422 REGULAR $ 3,650.00 0423 MALO $ 3,350.00 0431 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 0433 MALO $ 3,350.00 0441 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 0443 MALO $ 3,350.00 0451 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 0453 MALO $ 3,350.00 0461 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 0463 MALO $ 3,350.00 0471 BUENO $ 3,950.00 REGULAR $ 3,650.00 MALO $ 3,350.00 0432 0442 0452 0462 0472 SECUNDARIA Y BACHILLERATO PROFESIONAL O UNIVERSIDAD EDIFICIOS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES IGLESIAS 60 60 60 60 AUDITORIOS Y OTROS 60 0473 CONSTRUCCIONES ESPECIALES CÓDIGO TIPO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS 0511 0512 0513 ALBERCAS Y OTROS 50 VALOR ESTADO DE CONSERVACIÓN $ / m2 BUENO $ 2,500.00 REGULAR $ 2,312.00 MALO $ 2,125.00 Decreto Número 128 117 Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año 2014. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA DIP. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA PRESIDENTE DIP. ANAYELI MUÑOZ MORENO PRIMERA SECRETARIA DIP. OSWALDO RODRÍGUEZ GARCÍA SEGUNDO SECRETARIO Decreto Número 128 118
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