SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA REVISIÓN CONTRACTUAL 2015 ANEXO (2.7) VIOLACIONES COLECTIVAS Y PORMENORIZADAS AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 (XXXII CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES ORDINARIO DEL SPUM-SECRETARIA DEL TRABAJO DEL SPUM) DEPENDENCIA Escuela Preparatoria “José María Morelos y Pavón” AFECTADO Alma Azucena Bautista Tejeda CLÁUSULA Cláusula 71 del CCT. INFRACTOR Secretaria Administrativa NARRACIÓN DE LA VIOLACIÓN PROPUESTA DE SOLUCIÓN DOCUMENTOS APORTADOS Mediante escrito de fecha 03 de noviembre del 2014, la académica solicitó al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz, Rector de la UMSNH, la prestación aludida en la cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo, referente al subsidio para pago de guardería, ya que con fecha 24 de octubre de la misma anualidad, la directora de la guardería del SPUM le negó el ingreso de su hijo a dicha guardería, argumentando que no contaba con lugar disponible en la sala de atención correspondiente. Que se otorgue a la académica el subsidio de $1,400.00 (un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales conforme a la cláusula 71 del CCT. 1.- Solicitud de la prestación aludida en cláusula 71 del CCT., dirigida al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz. 2.- Escrito de negativa de aceptación de ingreso del hijo menor del académico a dicha guardería. 3.- Acta de nacimiento del menor. 4.- Constancia de carga académica del Profesor. 5.- Copia de la credencial de afiliación del académico al SPUM. 6.- Recibo de pago. Facultad de Ingeniería Civil. COLECTIVA. Director Con fecha 03 de diciembre del 2014, el Secretario General y el Secretario de Trabajo Seccionales solicitaron al Director de la Dependencia que dé a Que se dé cumplimiento a lo acordado en el punto número vigésimo sexto, segundo párrafo, de la PROPUESTA DE LA AUTORIDAD SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA REVISIÓN CONTRACTUAL 2015 conocer a todos los Profesores sindicalizados, la estadística de los exámenes vía ceneval, de acuerdo a los criterios de asignación de las mesas de sinodales, cuantas lecturas de actas se han practicado y que Profesores han participado en las mismas, en lo que va de esa administración. minuta de trabajo y acuerdos de fecha 13 de febrero del 2013, en la mesa de trabajo de violaciones integrada por representantes del SPUM, así como por Autoridades de la UMSNH, en el cual la Autoridad Universitaria se comprometió a que “recomendaría a los Directores de las dependencias, el establecimiento de las mesas de sinodales rotativas, además de recordarles que los Profesores interinos no pueden participar como sinodales”. Facultad de Enfermería. COLECTIVA. Cláusulas 12, 13 17 y 18 del CCT. Director. Con fecha 12 de septiembre del 2014 se solicitó la nulidad de la convocatoria referente al concurso de oposición interno semestre NON 2014-2015, con carácter interino, así como de sus resultados la cual se publicó el 2 de septiembre del 2014, ya que contenía requisitos no establecidos en el RGPA, tales como “tener título de licenciado en enfermería o en la disciplina que se indica en el cuadro”, y referirse al perfil profesiográfico. Que se declare nulas las convocatorias y sus resultados y como consecuencia se lancen nuevas convocatorias. Facultad de Odontología. Andrea Jovita Moreno Martínez Cláusula 39, 67 y 68 del CCT. Secretario Administrativo y Tesorero Con fecha 12 de septiembre del 2013, se solcito al entonces Rector Salvador Jara Guerrero el pago de la marcha referente a las cláusulas 39, 67 y 68 del Que se le cubra el pago de la parte proporcional que el corresponde a la C. Andrea Jovita Moreno Martínez. SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA REVISIÓN CONTRACTUAL 2015 CCT., ya que el Profesor Andrés de Jesús Moreno Castro, había fallecido el 24 de junio del 2013, haciéndole del conocimiento que el finado contaba con pliego testamentario en el expediente, en el cual había nombrado dos beneficiarias que son la C. Yolith Moreno Martínez y la C. Andrea Jovita Moreno Martínez y a la primera de ellas si le fue cubierto el pago proporcional que le correspondía, sin embargo la segunda de las beneficiarias no s ele ha cubierto, por lo que el 15 de enero del 2015, esta última se presentó en las oficinas del Departamento Jurídico de la UMSNH, para ver cómo iba su trámite y la C. Ana Lucia Figueroa le comento que esas prestaciones ya estaban prescritas, situación que es falta ya que los beneficiarios cumplieron con entregar toda la documentación en tiempo y forma al Departamento Jurídico. Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Ing. Rodolfo Camacho Pérez. Inciso a) de la cláusula 108 del CCT. Director. Con fecha 24 de marzo del 2014, el académico recibió una notificación sobre una amonestación, sin dársele a conocer la supuesta falta, para los efectos de contestar lo que a sus intereses convenga. Posteriormente se le pretendió hacer otra notificación, razón por la cual este Comité tuvo a bien solicitarle a la Directora de la dependencia, que nos informara el motivo de la actuación, acompañando la documentación correspondiente a Que se le dé a conocer al académico la falta que cometió, así como la documentación que la acredite, lo anterior para que no se le deje al Profesor en estado de indefensión. SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA REVISIÓN CONTRACTUAL 2015 efecto, sin que hasta la fecha se haya recibido tal información. Facultad de Ciencias Físico Matemáticas. Carlos Heriberto Mendoza Pérez. Cláusula 71 del CCT. Secretaría Administrativa. Al académico se le adeuda el pago de Que se le cubra el pago a la 1.- Escrito de negativa de guardería. brevedad posible. aceptación de ingreso del hijo menor del académico a dicha guardería. 2.- Acta de nacimiento del menor. 3.- Constancia de carga académica del Profesor. Director de la Escuela de Ciencias Agropecuarias. María del Socorro Ramírez Saucedo. Cláusula 30 del CCT. Director. A la académica le fue cambiado el horario que venía impartiendo desde el ciclo escolar 2008-2009, año en que se cambió el horario en de turno vespertino al turno matutino. Que se le regrese el horario a la Profesora, el cual venia impartiendo desde el ciclo escolar 2008/2009. Instituto de Investigaciones Metalúrgicas. Héctor Damián Orozco López. Cláusula 71 del CCT. Secretaria Administrativa Mediante escrito de fecha 26 de noviembre del 2014, el académico solicitó al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz, Rector de la UMSNH, la prestación aludida en la cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo, referente al subsidio para pago de guardería, ya que con fecha 12 de noviembre de la misma anualidad, la directora de la guardería del SPUM le negó el ingreso de su hijo a dicha guardería, argumentando que no contaba con lugar disponible en la sala de atención correspondiente. Que se otorgue a la académica el subsidio de $1,400.00 (un mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales conforme a la cláusula 71 del CCT. 1.- Solicitud de la prestación aludida en cláusula 71 del CCT., dirigida al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz. 2.- Escrito de negativa de aceptación de ingreso del hijo menor del académico a dicha guardería. 3.- Acta de nacimiento del menor. 4.- Constancia de carga académica del Profesor. SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA REVISIÓN CONTRACTUAL 2015 5.- Copia de la credencial de afiliación del académico al SPUM. 6.- Recibo de pago. COLECTIVA. Instituto de Investigaciones sobre Recursos Naturales Cláusulas 12, 13 17 y 18 del CCT. Director Con fecha 18 de diciembre del 2014, se solicitó la nulidad de las convocatorias referentes a los concursos de oposición internos, de las cuales dos son para plaza de Profesor e Investigador Titular “A”, de tiempo completo, con carácter definitivo, una a partir del 01 de enero y otra del 01 de abril del 2015; y dos plazas de Ayudante de Investigador “A”, de medio tiempo, una con carácter definitivo y otra con carácter interino, ambas a partir del 01 de noviembre del 2014; lo anterior ya que en el requisito señalado como “la materia, o el área académica del concurso”, estas señalan un tema forzosamente como especifico. Que se declaren nulas las convocatorias y sus resultados y como consecuencia se lancen nuevas convocatorias. Morelia, Michoacán, a 28 de enero del 2015. ___________________________________________ ___________________________________________ Dr. Lauro Rogelio Chávez Rodríguez Secretario General del Comité Ejecutivo General del SPUM Lic. Rafael Rangel Maldonado Secretario de Trabajo del Comité Ejecutivo General del SPUM
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