Violaciones Colectivas Pormenorizadas al CCT 2015

SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA
REVISIÓN CONTRACTUAL 2015
ANEXO (2.7)
VIOLACIONES COLECTIVAS Y PORMENORIZADAS AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015
(XXXII CONGRESO GENERAL DE REPRESENTANTES ORDINARIO DEL SPUM-SECRETARIA DEL TRABAJO DEL SPUM)
DEPENDENCIA
Escuela
Preparatoria
“José María
Morelos y
Pavón”
AFECTADO
Alma
Azucena
Bautista
Tejeda
CLÁUSULA
Cláusula 71 del CCT.
INFRACTOR
Secretaria
Administrativa
NARRACIÓN DE LA VIOLACIÓN
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
DOCUMENTOS
APORTADOS
Mediante escrito de fecha 03 de
noviembre del 2014, la académica
solicitó al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz,
Rector de la UMSNH, la prestación
aludida en la cláusula 71 del Contrato
Colectivo de Trabajo, referente al
subsidio para pago de guardería, ya que
con fecha 24 de octubre de la misma
anualidad, la directora de la guardería
del SPUM le negó el ingreso de su hijo
a dicha guardería, argumentando que
no contaba con lugar disponible en la
sala de atención correspondiente.
Que se otorgue a la
académica el subsidio de
$1,400.00
(un
mil
cuatrocientos pesos 00/100
M.N.) mensuales conforme a
la cláusula 71 del CCT.
1.- Solicitud de la prestación
aludida en cláusula 71 del
CCT., dirigida al Dr. José
Gerardo Tinoco Ruiz.
2.- Escrito de negativa de
aceptación de ingreso del hijo
menor del académico a dicha
guardería.
3.- Acta de nacimiento del
menor.
4.- Constancia de carga
académica del Profesor.
5.- Copia de la credencial de
afiliación del académico al
SPUM.
6.- Recibo de pago.
Facultad de
Ingeniería Civil.
COLECTIVA.
Director
Con fecha 03 de diciembre del 2014, el
Secretario General y el Secretario de
Trabajo Seccionales solicitaron al
Director de la Dependencia que dé a
Que se dé cumplimiento a lo
acordado en el punto
número vigésimo sexto,
segundo párrafo, de la
PROPUESTA
DE LA
AUTORIDAD
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conocer a todos los Profesores
sindicalizados, la estadística de los
exámenes vía ceneval, de acuerdo a los
criterios de asignación de las mesas de
sinodales, cuantas lecturas de actas se
han practicado y que Profesores han
participado en las mismas, en lo que va
de esa administración.
minuta de trabajo y acuerdos
de fecha 13 de febrero del
2013, en la mesa de trabajo
de violaciones integrada por
representantes del SPUM,
así como por Autoridades de
la UMSNH, en el cual la
Autoridad Universitaria se
comprometió
a
que
“recomendaría
a
los
Directores
de
las
dependencias,
el
establecimiento de las mesas
de
sinodales
rotativas,
además de recordarles que
los Profesores interinos no
pueden participar como
sinodales”.
Facultad de
Enfermería.
COLECTIVA.
Cláusulas 12, 13 17 y 18
del CCT.
Director.
Con fecha 12 de septiembre del 2014 se
solicitó la nulidad de la convocatoria
referente al concurso de oposición
interno semestre NON 2014-2015, con
carácter interino, así como de sus
resultados la cual se publicó el 2 de
septiembre del 2014, ya que contenía
requisitos no establecidos en el RGPA,
tales como “tener título de licenciado en
enfermería o en la disciplina que se
indica en el cuadro”, y referirse al perfil
profesiográfico.
Que se declare nulas las
convocatorias
y
sus
resultados
y
como
consecuencia se lancen
nuevas convocatorias.
Facultad de
Odontología.
Andrea
Jovita
Moreno
Martínez
Cláusula 39, 67 y 68 del
CCT.
Secretario
Administrativo y
Tesorero
Con fecha 12 de septiembre del 2013,
se solcito al entonces Rector Salvador
Jara Guerrero el pago de la marcha
referente a las cláusulas 39, 67 y 68 del
Que se le cubra el pago de la
parte proporcional que el
corresponde a la C. Andrea
Jovita Moreno Martínez.
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CCT., ya que el Profesor Andrés de Jesús
Moreno Castro, había fallecido el 24 de
junio del 2013, haciéndole del
conocimiento que el finado contaba con
pliego testamentario en el expediente,
en el cual había nombrado dos
beneficiarias que son la C. Yolith
Moreno Martínez y la C. Andrea Jovita
Moreno Martínez y a la primera de ellas
si le fue cubierto el pago proporcional
que le correspondía, sin embargo la
segunda de las beneficiarias no s ele ha
cubierto, por lo que el 15 de enero del
2015, esta última se presentó en las
oficinas del Departamento Jurídico de la
UMSNH, para ver cómo iba su trámite y
la C. Ana Lucia Figueroa le comento que
esas prestaciones ya estaban prescritas,
situación que es falta ya que los
beneficiarios cumplieron con entregar
toda la documentación en tiempo y
forma al Departamento Jurídico.
Facultad de
Contaduría y
Ciencias
Administrativas.
Ing. Rodolfo
Camacho
Pérez.
Inciso a) de la cláusula
108 del CCT.
Director.
Con fecha 24 de marzo del 2014, el
académico recibió una notificación
sobre una amonestación, sin dársele a
conocer la supuesta falta, para los
efectos de contestar lo que a sus
intereses convenga. Posteriormente se
le pretendió hacer otra notificación,
razón por la cual este Comité tuvo a
bien solicitarle a la Directora de la
dependencia, que nos informara el
motivo de la actuación, acompañando
la documentación correspondiente a
Que se le dé a conocer al
académico la falta que
cometió, así como la
documentación
que
la
acredite, lo anterior para
que no se le deje al Profesor
en estado de indefensión.
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efecto, sin que hasta la fecha se haya
recibido tal información.
Facultad de
Ciencias Físico
Matemáticas.
Carlos
Heriberto
Mendoza
Pérez.
Cláusula 71 del CCT.
Secretaría
Administrativa.
Al académico se le adeuda el pago de Que se le cubra el pago a la 1.- Escrito de negativa de
guardería.
brevedad posible.
aceptación de ingreso del hijo
menor del académico a dicha
guardería.
2.- Acta de nacimiento del
menor.
3.- Constancia de carga
académica del Profesor.
Director de la
Escuela de
Ciencias
Agropecuarias.
María del
Socorro
Ramírez
Saucedo.
Cláusula 30 del CCT.
Director.
A la académica le fue cambiado el
horario que venía impartiendo desde el
ciclo escolar 2008-2009, año en que se
cambió el horario en de turno
vespertino al turno matutino.
Que se le regrese el horario a
la Profesora, el cual venia
impartiendo desde el ciclo
escolar 2008/2009.
Instituto de
Investigaciones
Metalúrgicas.
Héctor
Damián
Orozco
López.
Cláusula 71 del CCT.
Secretaria
Administrativa
Mediante escrito de fecha 26 de
noviembre del 2014, el académico
solicitó al Dr. José Gerardo Tinoco Ruiz,
Rector de la UMSNH, la prestación
aludida en la cláusula 71 del Contrato
Colectivo de Trabajo, referente al
subsidio para pago de guardería, ya que
con fecha 12 de noviembre de la misma
anualidad, la directora de la guardería
del SPUM le negó el ingreso de su hijo
a dicha guardería, argumentando que
no contaba con lugar disponible en la
sala de atención correspondiente.
Que se otorgue a la
académica el subsidio de
$1,400.00
(un
mil
cuatrocientos pesos 00/100
M.N.) mensuales conforme a
la cláusula 71 del CCT.
1.- Solicitud de la prestación
aludida en cláusula 71 del
CCT., dirigida al Dr. José
Gerardo Tinoco Ruiz.
2.- Escrito de negativa de
aceptación de ingreso del hijo
menor del académico a dicha
guardería.
3.- Acta de nacimiento del
menor.
4.- Constancia de carga
académica del Profesor.
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5.- Copia de la credencial de
afiliación del académico al
SPUM.
6.- Recibo de pago.
COLECTIVA.
Instituto de
Investigaciones
sobre Recursos
Naturales
Cláusulas 12, 13 17 y 18
del CCT.
Director
Con fecha 18 de diciembre del 2014, se
solicitó la nulidad de las convocatorias
referentes a los concursos de oposición
internos, de las cuales dos son para
plaza de Profesor e Investigador Titular
“A”, de tiempo completo, con carácter
definitivo, una a partir del 01 de enero y
otra del 01 de abril del 2015; y dos
plazas de Ayudante de Investigador “A”,
de medio tiempo, una con carácter
definitivo y otra con carácter interino,
ambas a partir del 01 de noviembre del
2014; lo anterior ya que en el requisito
señalado como “la materia, o el área
académica del concurso”, estas señalan
un tema forzosamente como especifico.
Que se declaren nulas las
convocatorias
y
sus
resultados
y
como
consecuencia se lancen
nuevas convocatorias.
Morelia, Michoacán, a 28 de enero del 2015.
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Dr. Lauro Rogelio Chávez Rodríguez
Secretario General del Comité
Ejecutivo General del SPUM
Lic. Rafael Rangel Maldonado
Secretario de Trabajo del Comité
Ejecutivo General del SPUM