GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXXIX Miércoles, 29 de octubre de 2014 Número 142 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 11536 Notificación a Antonio Manuel Cabrera Martín................................................................................................. 11536 Notificación a Benjamín Duglas Moreno Sanoja............................................................................................... 11536 Notificación a Andrés Elirerto Rodríguez Álvarez............................................................................................. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 11527 Notificación a Gutiérrez de Juan José Luis......................................................................................................... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 11523 Exposición pública del proyecto denominado “Rehabilitación Superficial Firme TF-366 entre los PP.KK. O+890 al 1+500 Fase I”...................................................................................................................................... 11524 Notificación a Arturo Hernández González........................................................................................................ 11525 Delegación en el Consejo de Gobierno Insular la aprobación de las modificaciones en el convenio para la culminación del tronco de la obra Adeje-Santiago del Teide............................................................................. 11711 Convocatoria pública para la cobertura por funcionario de carrera de una plaza de Técnico de Administración General................................................................................................................................................................ Cabildo Insular de La Gomera 11725 Licitación del contrato de obra “Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso”............................................ Cabildo Insular de La Palma 11649 Expediente de calificación territorial número 099/14 promovido por el Centro Geofísico de Cananarias........ Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 11780 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica............................................................................................................................................................. 11781 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Actividades Económicas........ 11782 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...... 11528 Notificación a Evelina Andrea Ibarra................................................................................................................. 11529 Notificación a Judith Camacho Rodríguez......................................................................................................... 11530 Notificación a Silvia Belén Sánchez León.......................................................................................................... 11531 Notificación a Vicente Vigil Catalán.................................................................................................................. 11532 Notificación a Tanausú Torres Conde................................................................................................................ 11533 Notificación a Carlos Funes Pino........................................................................................................................ 11366 Notificación a Abad Rodrigo Jorge Emilio y otros............................................................................................. 11852 Expediente de Modificación presupuestaria P-5/2014 en las modalidades de Crédito Extraordinario, Suplemento de Crédito y Transferencia de Crédito................................................................................................................ 11853 Expediente de Modificación presupuestaria 13/2014 en la modalidad de Crédito Extraordinario.................... Página 25404 Página 25404 Página 25405 Página 25406 Página 25406 Página 25407 Página 25416 Página 25416 Página 25417 Página 25419 Página 25419 Página 25420 Página 25420 Página 25421 Página 25421 Página 25421 Página 25422 Página 25422 Página 25422 Página 25423 Página 25433 Página 25433 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 25402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Ayuntamiento de Agulo 11534 Lista cobratoria de la Matrícula definitiva del impuesto sobre Actividades Económicas, año 2014................. Ayuntamiento de Arona 11543 Notificación a Cándida Peña Bello..................................................................................................................... Ayuntamiento de La Frontera 11537 Padrón de contribuyentes de la Tasa por suministro de agua potable, 3º trimestre de 2014.............................. Ayuntamiento de Granadilla de Abona 11540 Notificación a Hamsa Mohamed Abselam......................................................................................................... 11541 Notificación a Juliane Blunck............................................................................................................................. 11542 Notificación al propietario desconocido de calle La Hoyita nº 3 de San Isidro................................................. Ayuntamiento de El Pinar 11683 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica....................................... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces 11708 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora para la determinación de la Cuota Tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles...................................................................................................................................... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 11526 Notificación a José Alirio Molina Guerrero y otro............................................................................................. Ayuntamiento de Tijarafe 11535 Aprobación del Padrón de contribuyentes de la Tasa por el suministro de agua potable a domicilio 3º bimestre 2014 y otro.......................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Valverde 11271 Formalización del contrato de la obra sustitución de lámparas V.S.A.P por tecnología LED: tercera fase Zona Norte El Mocanal................................................................................................................................................ Ayuntamiento de Vallehermoso 11538 Padrón de contribuyentes de la Tasa de agua de La Dama, 2º cuatrimestre de 2014......................................... 11539 Padrón de contribuyentes de la Tasa de agua potable, alcantarillado y depuración, 2º cuatrimestre 2014........ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 11717 Exposición pública del Padrón del Servicio de Alcantarillado, 3º trimestre de 2014......................................... Ayuntamiento de la Villa de Hermigua 11729 Exposición al público de la lista cobratoria del Padrón del Impuesto Actividades Económicas 2014............... 11733 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2014-MOD-009..................................... Página 25434 Página 25434 Página 25437 Página 25438 Página 25438 Página 25439 Página 25440 Página 25469 Página 25469 Página 25469 Página 25470 Página 25470 Página 25471 Página 25472 Página 25472 Página 25473 Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo 11746 Exposición pública del Padrón de la Tasa Suministro de agua potable a domicilio y Recogida de basuras, bimestre enero-febrero 2014............................................................................................................................... Página 25473 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 11584 Juicio nº 347/2014 a instancia de Miguel Ángel García Izturriaga y otro contra C.B. Castafiore Plaza S.L. y otro...................................................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 11545 Juicio nº 146/2013 a instancia de Bruno González Toledo contra Francisco Sierra S.A. y otros...................... 11546 Juicio nº 103/2014 a instancia de Miguel Ángel Linares Rodríguez contra Promotorum S.L........................... 11547 Juicio nº 282/2014 a instancia de Ángeles María Hernández Martín contra Laboratorios Fotográficos Moreno S.A....................................................................................................................................................................... 11548 Juicio nº 291/2014 a instancia de Carmen Dolores Pérez Hernández contra Kiriakos Petrakis......................... 11549 Juicio nº 57/2014 a instancia de Gabriel González González contra Báez Govea Pablo................................... 11550 Juicio nº 306/2014 a instancia de Manuel Ramos González contra Dialse Seguridad S.L................................ 11551 Juicio nº 305/2014 a instancia de Rosa María García Hernández contra Tuareg Sport S.L............................... 11552 Juicio nº 254/2014 a instancia de Carolina Asens Pages contra Graciano Lorenzo Rojas y otros..................... 11553 Juicio nº 126/2014 a instancia de Sebastián Ansin Muras contra Montajes Eléctricos JJ S.A........................... 11554 Juicio nº 696/2014 a instancia de Silvia Evangélica Scarbol contra Roe Wayne George.................................. 11555 Juicio nº 18/2014 a instancia de Antonio Dorta Díaz contra Pejomar Orotava S.L.U. y otros.......................... 11556 Juicio nº 250/2014 a instancia de Elena Francisco Hernández y otros contra Daniestel S.L............................. 11557 Juicio nº 148/2014 a instancia de María Jesús Suárez Pacheco contra Nivaria S.L. Auto Escuela Montaña Roja....... 11558 Juicio nº 248/2014 a instancia de Manuel Modesto Medina Conrado contra Nikadom Trading S.L................. 11559 Juicio nº 240/2014 a instancia de Angélica Margarita Rodríguez García contra Juan Antonio Beltrán González........ 11561 Juicio nº 230/2014 a instancia de Silvina Luján Lintas Gorini contra Dialse Seguridad S.A............................ 11562 Juicio nº 260/2014 a instancia de José Antonio Costales Lancharro contra Juan Labrador S.L........................ 11563 Juicio nº 228/2014 a instancia de Silvia Triana González contra Comercial Osgozón S.L................................ 11564 Juicio nº 297/2014 a instancia de Carmen Nieves Torres Martín contra Comercial Igara S.A. y otros............. Página 25474 Página 25474 Página 25475 Página 25476 Página 25477 Página 25478 Página 25478 Página 25480 Página 25480 Página 25481 Página 25482 Página 25482 Página 25483 Página 25484 Página 25484 Página 25485 Página 25486 Página 25487 Página 25487 Página 25488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425403 11565 Juicio nº 274/2014 a instancia de Blanca Inés Delgado Leitón contra Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. y otro...................................................................................................................................................................... 11566 Juicio nº 320/2014 a instancia de Magdaleno Solano Faildes Torres contra Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U................................................................................................................................................................... 11567 Juicio nº 322/2014 a instancia de Domingo Hernández López contra Román Peraza y De León S.L............... 11568 Juicio nº 188/2014 a instancia de María Raquel González Lugo contra Diajorpanes S.L.................................. 11569 Juicio nº 300/2014 a instancia de Marcos Adán Martín Marrero contra Transportes Charasca S.L.................. 11570 Juicio nº 316/2014 a instancia de María Alejandra González Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U. y otro...................................................................................................................................................................... 11571 Juicio nº 293/2014 a instancia de Esperanza Báez Delgado contra Dialse Seguridad S.L................................. 11572 Juicio nº 302/2014 a instancia de Nuga González Hernández contra Siscan S.L............................................... 11573 Juicio nº 670/2014 a instancia de Alicia González Medina contra Inversiones Turísticas Bezanilla S.L. y otros...... 11585 Juicio nº 904/2011 a instancia de Margarita Afonso Jorge contra Balesa Sociosanitarios S.L. y otros............. Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 11516 Juicio nº 759/2014 a instancia de Arnel Valentín Villa contra Ángel Claudio Morini y otros........................... 11517 Juicio nº 708/2014 a instancia de Jesús González Gago contra Shuanglong Lin y otro..................................... 11518 Juicio nº 591/2013 a instancia de José Gregoria Romero Ruiz contra Gestión de Restauración de Canarias y otros..................................................................................................................................................................... 11519 Juicio nº 722/2014 a instancia de Christian Daniel Carrizo contra Jet Ski Racing S.L.U. y otro....................... 11520 Juicio nº 723/2014 a instancia de Rosa Hernández Chávez contra Asociación Teletaxi Isla de Tenerife y otro........ 11597 Juicio nº 832/2013 a instancia de José Ramón Dirube Expósito contra Un Mundo de Posibilidades S.L......... 11598 Juicio nº 861/2013 a instancia de Elena Fortes López y otra contra Daniel Chispas S.L. y otro....................... Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 11594 Juicio nº 788/2014 a instancia de Reinaldo Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria S.L. y otro............ 11595 Juicio nº 629/2014 a instancia de Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis S.L. y otro.................. 11596 Juicio nº 1016/2013 a instancia de Manuel Martín Luis y otros contra Jairo Tour S.L...................................... Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife 11574 Juicio nº 630/2014 a instancia de María Melania Abrante Regalado y otro contra Jairo Tour S.L. y otros....... Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 11576 Juicio nº 184/2014 a instancia de Katerine Pino Martín contra Depilación y Cavitación Cabrera 13 y otro..... 11577 Juicio nº 202/2014 a instancia de Mutua Asepeyo contra LVP Fresco Express S.L. y otros............................. 11578 Juicio nº 122/2014 a instancia de Antonio Tomás Marcelino García contra Vaslo Arona S.L. y otro.............. 11579 Juicio nº 671/2014 a instancia de Javier Ventura Ramos contra Distin Rapid Canarias S.L. y otros................ 11580 Juicio nº 668/2014 a instancia de Tamara Mónica Pascual Franquet contra Distin Rapid Canarias S.L. y otros....... 11581 Juicio nº 714/2014 a instancia de Marcia Rieche Aguila contra Horno de Miramar S.L. y otros...................... 11582 Juicio nº 391/2014 a instancia de Fundación laboral de la construcción contra Vacaru Radu Razvan y otro............ 11583 Juicio nº 487/2014 a instancia de Electo Armando Valarezo Bravo contra Graciela Morales Rodríguez y otro....... 11586 Juicio nº 527/2014 a instancia de Eva Gladis Gómez Alonso contra Asvicam Marketíng S.L.......................... 11587 Juicio nº 1256/2013 a instancia de María Teresa Pérez Díaz contra Morales Cruz Gabriel y otros.................. 11588 Juicio nº 646/2014 a instancia de Pablo González Beltrán contra Ingeniería Canaria Renovable S.L. y otros........... Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 11589 Juicio nº 228/2014 a instancia de Francisco Javier Medina García contra Promotora Orotava Verde Canaria S.L.U................................................................................................................................................................... 11590 Juicio nº 694/2014 a instancia de Isaac Rivero Pérez contra Construcciones Mendoza Martín S.L. y otros..... 11591 Juicio nº 821/2014 a instancia de José Francisco Romero Gil contra B.Braun Avitum Canarias S.L. y otro.... 11592 Juicio nº 196/2014 a instancia de Samuel Álvarez Báez contra Oferlou Tenerife S.L.U................................... 11593 Juicio nº 230/2014 a instancia de María Candelaria González Padilla contra Marazul Servicios y Mantenimientos S.L. y otro............................................................................................................................................................ 11773 Juicio nº 108/2011 a instancia de Rekha Kishanchand Khatwani contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro........................................................................................................................................................ Página 25489 Página 25490 Página 25491 Página 25492 Página 25493 Página 25494 Página 25494 Página 25496 Página 25497 Página 25497 Página 25498 Página 25500 Página 25501 Página 25502 Página 25503 Página 25504 Página 25505 Página 25505 Página 25506 Página 25506 Página 25507 Página 25508 Página 25508 Página 25509 Página 25510 Página 25510 Página 25511 Página 25511 Página 25512 Página 25512 Página 25513 Página 25514 Página 25514 Página 25516 Página 25516 Página 25517 Página 25518 Página 25519 V. ANUNCIOS PARTICULARES Aqualia, S.A. 11651 Plazo en voluntaria de los recibos de la Tasa del servicio de agua y saneamiento de la Villa de Arafo correspondientes al 5º bimestre 2014........................................................................................................................... Página 25520 Comunidad de Aguas Hoyos de Chiguergue 11650 Extravío de certificación a nombre de Pedro Martín e hijos............................................................................... Página 25520 25404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN 1320111536 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Antonio Manuel Cabrera Martín, DNI/NIE 42.177.925L, y cuyo último domicilio conocido es Camino Vista Alegre, nº 12, Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 26.08.2014, inicio de expediente sancionador número 755/2014/332, por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a 10 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1320211536 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Benjamín Duglas Moreno Sanoja, DNI/NIE X2875706Q y cuyo último domicilio conocido es Ctra. La Cumbre, 115, B, Breña Alta, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 29.08.2014, inicio de expediente sancionador número 755/2014/335 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425405 En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes 8 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 1320311536 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Andrés Elirerto Rodríguez Álvarez, DNI/NIE 42181349Q y cuyo último domicilio conocido es C/ José Guadalupe Hernández, portal I, 3º iz, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 18.08.2014, inicio de expediente sancionador número 755/2014/320 por presunta infracción al artículo 26.i) y 26.h) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 200 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a lunes 08 de septiembre de 2014. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. 25406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Delegación de Economía y Hacienda en Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 1320411527 Sara Anguita Fernández, Delegada de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife. Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del Acuerdo de Concesión de fraccionamiento que tiene concedido, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicha notificación podrá ser recogida en la Secretaría General de la Delegación de E. y Hacienda, sita en la Av. Marítima nº 6, 3ª planta en esta capital, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Plazos para efectuar los ingresos. Los plazos para efectuar el ingreso serán los indicados en los acuerdos de fraccionamiento que constan en esta Delegación. Si alguno de los plazos señalados fuese día no hábil, el ingreso podrá realizarse en el inmediato hábil posterior. Se advierte, asimismo, que dispone de un plazo de diez días a partir de la notificación para efectuar el ingreso de los plazos concedidos que hubieran vencido a su recepción o vencieran en este plazo. Falta de pago. La falta de pago de cualquiera de los vencimientos incluidos en los acuerdos de fraccionamiento, determinará la expedición de la providencia de apremio, exigiéndose el importe de la deuda no ingresada y los intereses devengados por la vía de apremio. De no pagarse dicha deuda en los plazos establecidos en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, se considerarán vencidas las fracciones pendientes que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medidas de ejecución forzosa. Estos efectos no se producirán con aquellos fraccionamientos en que se hayan constitui- dos garantías parciales e independiente por cada uno de los plazos, en la forma prevista en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento o en aquellos aplazamientos o fraccionamientos garantizados con aval. Recursos y reclamaciones. Contra el acuerdo y las correspondientes liquidaciones de intereses de demora, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación,, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo regional o, potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Delegación de Economía y Hacienda, órgano al que deberán ir dirigidas en todo caso, tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223, 229ª y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Deudor que se notifica: NOMBRE N.I.E IMPORTE GUTIÉRREZ DE 71.103.392-L 301,00.- € JUAN, JOSE LUIS REF. OFICINA LIQUIDADORA LIQUIDACIÓN DS63801E0000891A2014 00038201400039688 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Carreteras y Paisaje Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje EXPOSICIÓN PÚBLICA 1320511523 El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2014, ha tomado en consideración el proyecto que al final se detalla, redactado por el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje, así corno someterlo a la preceptiva información pública por un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose aprobados definitivamente si durante el plazo establecido no se formulase objeción alguna: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425407 Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014.- El Consejero Insular del Área de Carreteras y Paisaje, José Luis Delgado Sánchez. NOTIFICACIÓN DE ACUERDO 1320611524 Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a Don Arturo Hernández González, por encontrarse ausente en horas de reparto en el domicilio que figura a efecto de notificaciones en el expediente administrativo en materia de Responsabilidad Patrimonial signado con la referencia R120022T, y de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento del interesado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de este Excmo. Cabildo Insular con fecha 22 de diciembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente: “Que sobre las 12:15 horas del día 6 de septiembre de 2011 (según consta en corrección de error en folio tres), circulaba con el vehículo motocicleta matrícula 6912CPG, por Camino de las Peras, cuando antes de llegar a la rotonda de acceso a Vía de Ronda, se encontró con un peón de conservación de carreteras del Cabildo de Tenerife y unos cuatro o cinco operarios limpiando la cuneta derecha con dirección hacia la rotonda. “Examinado el expediente de Responsabilidad Patrimonial signado bajo la referencia R120022T, que se inició en esta Excma. Corporación Insular a tenor del Atestado remitido por la Policía Local de La Laguna, en virtud de la comparecencia efectuada por Don Arturo Hernández González con motivo del incidente dañoso que se aduce producido el día 6 de septiembre de 2011 en el P.K. 1+260 de la Carretera TF-113 de La Laguna a Las Mercedes; al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional, y, teniendo en cuenta los siguientes: Que al ver lo sucedido se puso en contacto con uno de los operarios cuyo nombre resultó ser (…), el cual le informó que debía llamar al servicio de conservación del Cabildo, teléfono (…), para informar de lo sucedido y a su vez este operario ha tomado los datos del compareciente. Antecedentes. Primero.- Con fecha de entrada en el Registro General de esta Corporación Insular el día 19 de septiembre de 2011, y número de registro 91324, por la Policía Local de La Laguna se remite Atestado número 2011S000882 instruido con motivo de la comparecencia efectuada el día 8 de septiembre de 2011 por Don Arturo Hernández González por los perjuicios causados con motivo del accidente sufrido en base al siguiente relato fáctico: Que los operarios estaban utilizando una máquina cortadora de hierbas y matorrales, expulsando ésta una piedra, la cual impacta contra el compareciente cuando él estaba circulando por el lugar. Que dicha piedra, le dio en la pierna izquierda y de ahí le rebotó hacia la boca, haciéndole daño en la boca, concretamente en la paleta izquierda. Que el compareciente llamó al Cabildo y de allí le derivaron al Jefe de la sección de conservación de carreteras, D. (…), el cual ya tenía conocimiento de los hechos y este le indica que debe presentar manifestación en la Policía Local de La Laguna. Que no presenta parte de lesiones, porque aún no ha podido ir al médico, ya que ha estado haciendo todas las gestiones anteriormente dichas. Que su motocicleta no presenta daños”. Entre otras diligencias, consta la de Informe en los siguientes términos: “Se extiende la presente por el Agente con número de identificación (…), para hacer constar que no ha presenciado el accidente y tratándose de una comparecencia y manifestando el compareciente que su vehículo no presenta daños, por lo que el agente instructor no tiene elementos de juicio suficientes para emitir parecer”. 25408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Se adjunta la copia del Parte de Lesiones “presuntamente producidas por accidente de tráfico” emitido el día 8 de septiembre de 2011 (dos días después de la producción del incidente), por el Centro de Salud Laguna-Mercedes, perteneciente al Servicio Canario de Salud, y en el que se contempla el siguiente comentario: “Herida en cara anterior de pierna izquierda a nivel 1/3 …Y asimismo presenta movilidad del incisivo superior. Lesiones ambas producidas según refiere 48 horas antes al circular con moto y sufrir contusión de una piedra expulsada por una máquina de mantenimiento de carreteras”. Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2012 se presenta por el Sr. Hernández González copia de presupuesto número 2011/00010580, expedido por la entidad “Clínicas Vital Dent”, con fecha 5 de octubre de 2011, por importe de 2.072,52 euros, en relación con diversos tratamientos odontológicos. Tercero.- Mediante escrito notificado con fecha 21 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se concede al reclamante un plazo de diez días al objeto de que aportara determinada documentación, advirtiéndole que en caso de no atender el requerimiento se tendría por desistida la petición interesada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de esa misma ley, así como el plazo para resolver y los efectos del silencio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se le comunica al interesado la posibilidad de proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Entre otra documentación, y al manifestarse por el interesado que ha sufrido lesiones, se le requiere a fin de que cuantifique la indemnización solicitada por tal concepto, y, asimismo, para que aporte el original o copia compulsada del Informe Médico de facultativo competente en el que se refleje el proceso evolutivo de las lesiones o secuelas que se hubieran producido, así como copia de los partes de baja y de alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si los hubiera. Por el reclamante, con fecha 29 de marzo de 2012, se aporta parte de la documentación solicitada por esta Administración Insular en aras a tramitar el expediente, no constando la cuantificación de la indemnización solicitada ni la presentación de la documentación médica indicada. Cuarto.- Por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se emite Informe, de fecha 16 de abril de 2012, relativo a la conservación y mantenimiento viario, cuyo contenido pasamos a reproducir: “1. La zona del accidente forma parte de la Conservación Ordinaria que lleva a cabo esta Corporación por medio del Servicio Técnico de Conservación y Explotación. 2. El personal adscrito a la conservación, que se encontraba en el momento de los hechos trabajando en los bordes de la TF-113, tuvo constatación directa del incidente ocurrido, aunque discrepa con las lesiones que aduce el reclamante, toda vez que si bien es cierto que mientras se realizaba la poda, una piedrecita (no piedra) saltó hacia el reclamante impactándole sobre la pierna, esta no produjo heridas en la pierna ni lesiones en la boca tal y como indica el reclamante, de hecho el propio operario se le brindó para asistirle y el reclamante rehusó, al entender que no había tenido importancia y solamente se observaba la rojez producida por una piedrecilla que con alguna velocidad impacta en la pierna. 3. El reclamante aduce como causa de los daños en su persona el impacto de una piedra desprendida de una máquina cortadora, con la que el personal de conservación estaba realizando tareas de limpieza en los bordes de la calzada de la TF-113 y en cuanto a esto exponemos lo siguiente: • El reclamante acompaña un parte de lesiones del Centro Sanitario Laguna-Mercedes C.S., realizado el día 08 de Septiembre de 2011, en el que se recoge la existencia de una herida en cara anterior de pierna izquierda, así como la movilidad del incisivo superior, lesiones que según le manifiesta al facultativo, habían sido producidas 48 horas antes, cuando circulaba con una moto al sufrir la contusión de una piedra, expulsada por una máquina de mantenimiento de carreteras que se encontraba en eso momentos a la altura del Pk 1+260 de la TF-113. En la imagen nº 1 podemos observar el lugar del incidente. 3. El reclamante aduce como causa de los daños en su persona el impacto de una piedra desprendida de una máquina cortadora, con la que el personal de conservación estaba realizando tareas de limpieza en los bordes de la calzada de la TF-113 y en cuanto a esto exponemos lo siguiente: • El reclamante acompaña un parte de lesiones del Centro Sanitario Laguna-Mercedes C.S, realizado el día 08 de Septiembre de 2011, en el que se recoge la existencia de una herida en cara anterior de pierna izquierda, así como la movilidad del incisivo superior, lesiones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoleshabían 29 de octubresido de 201425409 que según le manifiesta al facultativo, producidas 48 horas antes, cuando circulaba con una moto al sufrir la contusión de una piedra, expulsada por una máquina de mantenimiento de carreteras que se encontraba en eso momentos a la altura del Pk 1+260 de la TF-113. En la imagen nº 1 podemos observar el lugar del incidente. Imagen nº 1 Vista del lugar del incidente. • El reclamante detalla además que la piedra, primero le impactó en la pierna y rebotó hacia la boca, cuestión que como ya quedó explicada en el apartado nº 2 no es correcta, ya que si bien es cierto que una piedrecita (es lo que suele expulsar este tipo de máquina cuando • El reclamante detalla además que la piedra, priser consecuencias del impacto de una piedra y para realiza tareas de poda) saltó de la máquina y le provocó un impacto en la pierna debida a la mero le impactó en la pierna y rebotó hacia la boca, despropósito, el presupuesto adjunta velocidad de expulsión, la lesión existente en esemás momento no pasaba de unaque rojez en la(cuando piel y cuestión que como quedó explicada en elyapartadebería sido expediente al objeto en ningún casoyaherida en la pierna mucho lesión en lahaber boca, yafactura) que dealhaber sido cierto el do propio nº 2 no personal es correcta, que si bien es que ciertoseque justificar los (cuestión daños ocasionados su boca, esno de deyaconservación brindó de para asistirle que el en reclamante una piedrecita (es lo que suele expulsar este tipo de fecha 05 de octubre de 2011 es decir 1 mes después 3 máquina cuando realiza tareas de poda) saltó de la del incidente dañoso y sin entrar en materia, ya que máquina y le provocó un impacto en la pierna debida la que suscribe no dispone de titulación adecuada a a la velocidad de expulsión, la lesión existente en tal efecto, el tratamiento que se relaciona en el misese momento no pasaba de una rojez en la piel y en mo, no guarda relación con el supuesto desperfecto ningún caso herida en la pierna y mucho lesión en la que según el reclamante le produjo el impacto y que boca, ya que de haber sido cierto el propio personal quedó reflejado en el parte de lesiones (movilidad de de conservación que se brindó para asistirle (cuesincisivo superior). tión que el reclamante no consideró necesario por • Consideramos que el reclamante debería haber entender que no había sucedido nada importante) lo aportado a su reclamación una factura de los gastos, habría trasladado a un centro médico directamente. acompañada de informe pericial elaborado por un • Indicar además, que en el parte médico, el faculfacultativo competente en este caso de la misma clítativo solamente se remite a recoger unas lesiones nica Vitaldent, en el que se determinase si en efecto (herida en pierna y movilidad del incisivo superior), todas las actuaciones que aparecen recogidas en el que es el propio reclamante quien se la refiere, pero presupuesto, pueden ser consecuencia de un supuesto en ningún caso indica ni demuestra que hayan podido impacto indirecto de una piedrecita contra el incisivo 25410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 superior y por el contrario son consecuencias de otro tipo de dolencias o enfermedades preexistentes en el reclamante. 4. Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, no queda demostrado la vinculación, entre los desperfectos recogidos en el presupuesto de Vitaldent presentado por el reclamante, con el posible daño que pudo ocasionar la máquina cortadora al expulsar una pequeña piedrecita que además previamente impactó en la pierna. 5. El tramo de la carretera objeto de la reclamación es recorrida una vez al día por las cuadrillas de la Conservación Propia dentro de su jornada laboral por lo que el nivel de vigilancia atendiendo a las características de la vía es adecuada”. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, mediante escrito notificado con fecha 29 de mayo de 2012 se concedió trámite de audiencia al interesado, con el objeto de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinente, no constando la presentación de alegaciones en el ámbito del referido trámite. Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 D.e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, en su nueva redacción dada por la Ley 5/2011, de 17 de marzo, y atendiendo a la cuantía que figura en el presupuesto presentado (2.072,52 €), el Dictamen del referido Órgano Consultivo no resulta preceptivo en el expediente de referencia. Fundamentos jurídicos. I) El Consejo de Gobierno Insular es competente para resolver el expediente administrativo de referencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.5 letra j) del Reglamento Orgánico de esta Excma. Corporación Insular aprobado por acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2005, publicado definitivamente en el B.O.P. nº 97 de fecha 16 de junio de 2005. Con fecha 3 de marzo de 2012 se produjo la entrada en vigor de la modificación de los artículos 9.2 y 29.1 del Reglamento Orgánico de la Corporación, tras su aprobación definitiva y preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22, de 13 de febrero de 2012. II) En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común, observando las especialidades previstas en el R.D. 429/1993, de 26 de marzo, que prevé algunas peculiaridades para los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial. III) El artículo 106 de la Constitución Española de 1978, recoge en su apartado segundo que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Vistas las previsiones del artículo 5 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en relación con la disposición adicional 2ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y disposición transitoria primera de la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990; artículos 7, 37, 41.1 y 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. IV) Según se prevé en los artículos 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 3.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y concretamente, en el ámbito de la ejecución de contratos cuando sea consecuencia de una orden directa e inmediata de la propia Administración o de los vicios del proyecto elaborado por la misma. V) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo referencia al régimen jurídico (sustancialmente igual al vigente) que sobre responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado establecían los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425411 Administración del Estado de 26 julio 1957, y 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 diciembre 1954, ha establecido en numerosas sentencias los requisitos de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, constituyendo así un cuerpo de doctrina legal que figura sistematizada y resumida en la Sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de 3 abril 1984, cuyos fundamentos hizo suyos la entonces Sala 4ª del Tribunal Supremo, en Sentencia de 10 junio 1986 (RJ 1986\6761). De acuerdo con dichas sentencias los requisitos en cuestión son: 1) Realidad de un resultado dañoso (Sentencias de 17 diciembre 1980 [RJ 1980\4707], 13 noviembre 1981 [RJ 1981\5105] y 20 enero 1982 [RJ 1982\38]), incluyéndose en el daño el lucro cesante (Sentencia de 22 diciembre 1982 [RJ 1982\8008]). 2) Antijuridicidad del daño o lesión, definida en la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 25 febrero 1981 (RJ 1981\449), al decir que la calificación de este concepto viene dada tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor como, principalmente, porque la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto. 3) Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración, requisito especialmente contemplado en las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1982 (RJ 1982\7936) y 25 de febrero de 1981, que al examinar la posición de la Administración respecto a la producción del daño, se refieren a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece. 4) Nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso y, a este respecto, la Sentencia de 11 noviembre 1982 (RJ 1982\7936) tiene declarado que el daño debe ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa, siendo esta exclusividad esencial para apreciar la relación o nexo causal directo o inmediato entre lesión patrimonial y el funcionamiento, no procediendo la indemnización si ha intervenido otra causa (Sentencias de 20 y 17 octubre 1980 [RJ 1980\3758]). 5) Interposición de la reclamación en el plazo de un año. Es también necesario que la reclamación se presente dentro del año siguiente al hecho que motive la indemnización, conforme a lo que establecía el artículo 40.3, inciso final, de la LRJAE y dispone el artículo 142.5 de la actual LRJ-PAC. La jurisprudencia a que se ha hecho referencia exige, por tanto, para que pueda apreciarse responsabilidad patrimonial de la Administración, tal y como se expone en el requisito cuarto anterior, la existencia de una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto entre la lesión patrimonial sufrida y el funcionamiento del servicio. En lo que se refiere al cuarto elemento enumerado, es decir, a la relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del servicio, la jurisprudencia viene sosteniendo mayoritariamente que la referida relación de causalidad ha de ser no sólo directa, sino también exclusiva (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1969, 14 de diciembre de 1976 y las más recientes de 11 y 12 de noviembre de 1981 y 3 de octubre de 1986, entre otras). De manera que, según el criterio jurisprudencial mayoritario, no sólo el hecho de un tercero, sino también la imprudencia de la propia víctima excluyen la responsabilidad patrimonial de la Administración (STS, Sala 3ª, de 23 de enero de 1990, STS, Sala 4ª, de 10 de junio de 1986 y STS, sala 3ª, de 11 de noviembre de 1981). VI) El funcionamiento del servicio público viario comprende la conservación de las carreteras en condiciones apropiadas de uso; a la administración competente le incumbe eliminar los vicios de la propia obra de carreteras o de sus zonas de dominio público anexas que impidan o menoscaben dicho uso, de conformidad con la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y en particular, con los artículos 1.1, 5.1, 10.3 y 25.1. La zona del accidente se encuentra incluida en las vías cuya conservación y mantenimiento la realiza la Unidad Técnica de Conservación Ordinaria del Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife. VII) Cada parte soporta la carga de probar el supuesto de hecho de las normas cuyas consecuencias jurídicas pretende que se produzcan; el demandante soporta esa carga respecto de los hechos normalmente constitutivos de su derecho, es decir, más concretamente, dicha carga se refiere al dato de que se debe probar que los hechos relatados en este supuesto, son consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto. 25412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 VIII) En cuanto al fondo de la cuestión debatida, y entrando a valorar si se cumplen o no los criterios que exige la jurisprudencia para que esta Administración incurra en responsabilidad patrimonial, se entiende que en este caso concreto quiebra el primero de los requisitos señalados: la realidad de un resultado dañoso. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas viene consagrada en el artículo 106.2 de la Constitución Española al establecer que “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de la previsión constitucional se contiene, primariamente, en la LRJ-PAC. En particular, sus artículos 139.2 y 141.1 exigen que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y que la lesión sea antijurídica. Efectivamente, todo el sistema español de responsabilidad patrimonial se apoya en el concepto de lesión que, como hemos indicado, debe reunir unos requisitos para generar derecho a una indemnización; de conformidad con lo señalado en el art. 139.2 LRJPAC, el daño alegado debe ser: a) Efectivo: debe ser un daño real, que haya causado un detrimento personal o patrimonial al particular, quien será el que debe probar el daño. b) Evaluable económicamente: el daño debe ser valorable en dinero. c) Individualizable en relación con una persona o grupos de personas: debe tratarse de una lesión efectiva en una esfera personal individualizable. d) Antijurídica: sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular procedentes de daños que aquel no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Este deber es un requisito de la antijuridicidad de la lesión. La lesión es un detrimento patrimonial antijurídico que sufre el particular debido al funcionamiento de los servicios públicos. La antijuridicidad no parece hacerse derivar de la acción del causante del daño, pues estamos en un ámbito de responsabilidad objetiva, de manera que para obtener una indemnización la antijuridicidad deberá ser referida al resultado, es decir, deberá depender del resultado que produzca la acción u omisión de la Administración. En el presente caso, es necesario dilucidar si ha existido un daño real, es decir, una lesión efectiva evaluable económicamente, pues no todo acto desfavorable implica un derecho indemnizatorio. Para que exista responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, es necesario que se pruebe la realidad del evento dañoso y la imputación del mismo a la Administración demandada. Pues bien, en este supuesto concreto no existe prueba fehaciente y suficiente de la realidad de un resultado dañoso, ya que, tal y como manifiesta el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, en su Informe de fecha 16 de abril de 2012 “La zona del accidente forma parte de la Conservación Ordinaria que lleva a cabo esta Corporación por medio del Servicio Técnico de Conservación y Explotación. El personal adscrito a la conservación, que se encontraba en el momento de los hechos trabajando en los bordes de la TF-113, tuvo constatación directa del incidente ocurrido, aunque discrepa con las lesiones que aduce el reclamante, toda vez que si bien es cierto que mientras se realizaba la poda, una piedrecita (no piedra) saltó hacia el reclamante impactándole sobre la pierna, esta no produjo heridas en la pierna ni lesiones en la boca tal y como indica el reclamante, de hecho el propio operario se le brindó para asistirle y el reclamante rehusó, al entender que no había tenido importancia y solamente se observaba la rojez producida por una piedrecilla que con alguna velocidad impacta en la pierna (…). El reclamante acompaña un parte de lesiones del Centro Sanitario Laguna-Mercedes C.S., realizado el día 08 de Septiembre de 2011, en el que se recoge la existencia de una herida en cara anterior de pierna izquierda, así como la movilidad del incisivo superior, lesiones que según le manifiesta al facultativo, habían sido producidas 48 horas antes, cuando circulaba con una moto al sufrir la contusión de una piedra, expulsada por una máquina de mantenimiento de carreteras que se encontraba en eso momentos a la altura del Pk 1+260 de la TF-113 (…). El reclamante detalla además que la piedra, primero le impactó en la pierna y rebotó hacia la boca, cuestión que como ya quedó explicada en el apartado nº 2 no es correcta, ya que si bien es cierto que una piedrecita (es lo que suele expulsar este tipo de máquina cuando realiza tareas de poda) saltó de la máquina y le pro- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425413 vocó un impacto en la pierna debida a la velocidad de expulsión, la lesión existente en ese momento no pasaba de una rojez en la piel y en ningún caso herida en la pierna y mucho lesión en la boca, ya que de haber sido cierto el propio personal de conservación que se brindó para asistirle (cuestión que el reclamante no consideró necesario por entender que no había sucedido nada importante) lo habría trasladado a un centro médico directamente. Indicar además, que en el parte médico, el facultativo solamente se remite a recoger unas lesiones (herida en pierna y movilidad del incisivo superior), que es el propio reclamante quien se la refiere, pero en ningún caso indica ni demuestra que hayan podido ser consecuencias del impacto de una piedra (…)”. Por su parte, las diligencias elaboradas por la Policía Local de La Laguna en relación con el incidente por el que se reclama, se instruyen con motivo de la comparecencia efectuada por el interesado en las Dependencias policiales el día 8 de septiembre de 2011, esto es, dos días después de la producción del incidente dañoso, y basadas exclusivamente en las declaraciones del reclamante a cerca de cómo sucedieron los hechos y de las lesiones que se aducen producidas como consecuencia del mismo, haciendo constar expresamente el Agente instructor que “… no ha presenciado el accidente y tratándose de una comparecencia y manifestando el compareciente que su vehículo no presenta daños, por lo que el agente instructor no tiene elementos de juicio suficientes para emitir parecer”. En este sentido, insistimos que en relación a la realidad de un resultado dañoso, no está acreditado por elemento probatorio alguno, y ello, porque tal y como nos acabamos de referir, ni de las diligencias elaboradas por la Policía Local de La Laguna, basadas exclusivamente en las declaraciones efectuadas por el reclamante dos días después de la producción del incidente dañoso, ni del Informe elaborado por el Servicio Técnico referido, se confirma la circunstancia que por el interesado se aduce como causante del daño por el que se reclama, piedra proyectada sobre un incisivo, pues únicamente ha quedado acreditado tal y como refiere el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, que si bien es cierto que mientras se realizaba la poda una piedrecita impactó en la pierna del reclamante, ésta ni siquiera produjo heridas visibles en la pierna y, mucho menos, lesiones en la boca, pues de hecho el propio operario se le brindó para asistirle y el reclamante rehusó, al entender que no había tenido importancia y solamente se observaba la rojez producida por una piedrecilla que con alguna velocidad impacta en la pierna. Asimismo, el Parte de Lesiones “presuntamente producidas por accidente de tráfico”, se emite por el Servicio Canario de Salud dos días después de la producción del incidente, contemplándose como causa de las lesiones observadas (“Herida en cara anterior de pierna izquierda a nivel 1/3 …Y asimismo presenta movilidad del incisivo superior”), la que refiere el propio reclamante, “producidas según refiere 48 horas antes al circular con moto y sufrir contusión de una piedra expulsada por una máquina de mantenimiento de carreteras”. A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta que no existe Atestado ni Informe técnico, ni testigos, que acrediten los daños alegados por el reclamante, resulta, en consecuencia, imposible imputarle la responsabilidad de los hechos a esta Administración Pública. En apoyo de la consideración expuesta, procede invocar la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 31 de enero de 1997, que sobre esta cuestión dispone lo siguiente: “Cuarto.- Sentadas las consideradas generales anteriores, debe señalarse que el recurrente no ha acreditado, en modo alguno, los elementos esenciales de los que nace la responsabilidad patrimonial de la Administración. Acreditados, en cualquier caso, los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, no ha probado la relación causa-efecto que pudiera existir entre tales daños y el funcionamiento anormal de los Servicios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria en el cuidado, mantenimiento y conservación de las carreteras, que hubieran debido evitar el desprendimiento de piedras que presuntamente se produjo. Y decimos que tal desprendimiento es presunto porque no se levantó atestado policial de los hechos, que diese cumplida cuenta del estado y condiciones en que se encontraba la vía y de la existencia de piedras contra las que hubiese colisionado el vehículo del recurrente”. Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Santa Cruz de Tenerife de 26 de febrero de 2014, que desestima el Recurso contencioso-administrativo P.A. 198/2012, interpuesto contra esta Corporación Insular, al respecto de la cuestión indicada dispone lo siguiente en su 25414 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Fundamento de Derecho Segundo: “(…) corresponde al actor la prueba del daño, y debe probarlo en todos sus extremos, tanto existencia como cuantía, como su conexión indubitada con aquel funcionamiento anormal del servicio público, pues suya es, en todo caso, la carga de la prueba en este punto. En este sentido, la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 2003 afirma que: “es presupuesto básico para el ejercicio de la acción de responsabilidad la existencia de daño efectivo… ya que si no existe daño no puede existir ni relación de causalidad ni derecho lesionado mediante un actuar jurídico de la Administración”. Correspondiendo a quien reclama probar el daño en todos sus extremos y elementos, pues “no acreditada por la actora la efectividad del daño, falta uno de los requisitos de esencial concurrencia para la configuración de la responsabilidad patrimonial de la Administración” (STS, 18 de mayo de 2007) (…). Por todas estas razones, consideramos que a pesar de la certeza del hecho, el actor no ha cumplido debidamente con la carga de la prueba en cuanto al daño, no resultando cierta su conexión con el hecho lesivo, ni cierta su cuantía, lo cual determina la desestimación de la demanda”. IX) En cuanto al quantum indemnizatorio, con fecha 24 de febrero de 2012 se presenta por el Sr. Hernández González copia de presupuesto número 2011/00010580, expedido por la entidad “Clínicas Vital Dent”, con fecha 5 de octubre de 2011, por importe de 2.072,52 euros, en relación con diversos tratamientos odontológicos. Mediante escrito notificado con fecha 21 de marzo de 2012, y en el ámbito del trámite de mejora de solicitud se requiere expresamente al interesado que cuantifique la indemnización solicitada, y que se aporte el original o copia compulsada del Informe Médico de facultativo competente en el que se refleje el proceso evolutivo de las lesiones o secuelas que se hubieran producido, así como copia de los partes de baja y de alta médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si los hubiera, sin que conste hasta la fecha ni la cuantificación de la indemnización solicitada ni la presentación de la documentación médica indicada. El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, contempla en el Anexo “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, en su apartado primero relativo a los “Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización”, concretamente en el criterio número 11, la exigencia de informe médico “en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado”. Este tipo de Informe médico se requiere a fin de que por el facultativo se determine no sólo el análisis de las lesiones y secuelas, sino también la relación causa-efecto por causa lesiva y daño denunciado. A tal fin, el informe médico de valoración del daño corporal de una pérdida completa traumática de un diente (el citado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, no contempla como lesión la simple movilidad de un diente, que es la que se alega por el reclamante, sino que se refiere a “pérdida completa”), debería de incluir la relación de los documentos utilizados (clínicos y no clínicos), el análisis del estado anterior, una exploración clínica rigurosa, las consideraciones médico-legales, donde se analizará el nexo de causalidad mediante los criterios de causalidad, los días necesarios para la estabilización lesional, las secuelas acorde al baremo que corresponda, y la incapacidad para las actividades habituales (de existir). El informe finalizará con un apartado de conclusiones médico-legales. Los criterios de causalidad más aceptados para establecer la imputabilidad médico-legal, son: 1. Criterio etiológico: si el hecho lesivo puede ser causa de las lesiones. 2. Criterio cuantitativo: relación entre la intensidad del hecho lesivo, y las lesiones. 3. Criterio topográfico: concordancia topográfica entre el lugar de la lesión, y donde se produjo el hecho lesivo. 4. Criterio cronológico: tiempo transcurrido entre el hecho lesivo, y los primeros síntomas. 5. Criterio de continuidad sintomática: coherencia evolutiva de los síntomas, desde sus primeras manifestaciones, hasta la aparición de secuelas, o la curación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425415 6. Criterio de integridad anterior: se cumple si no existe un estado anterior patológico con influencia en la evolución de las lesiones. 7. Criterio de verosimilitud del diagnóstico etiológico: se analiza científicamente la fisiopatología de las lesiones, y si existen otros factores casuales que hayan intervenido en la evolución del proceso. Tal y como se indica por el Servicio Técnico de Conservación y Explotación de Carreteras y Paisaje, “en el parte médico, el facultativo solamente se remite a recoger unas lesiones (herida en pierna y movilidad del incisivo superior), que es el propio reclamante quien se la refiere, pero en ningún caso indica ni demuestra que hayan podido ser consecuencias del impacto de una piedra y para más despropósito, el presupuesto que adjunta (cuando debería haber sido factura) al expediente al objeto de justificar los daños ocasionados en su boca, es de fecha 05 de octubre de 2011 es decir 1 mes después del incidente dañoso y sin entrar en materia, ya que la que suscribe no dispone de titulación adecuada a tal efecto, el tratamiento que se relaciona en el mismo, no guarda relación con el supuesto desperfecto que según el reclamante le produjo el impacto y que quedó reflejado en el parte de lesiones (movilidad de incisivo superior). Consideramos que el reclamante debería haber aportado a su reclamación una factura de los gastos, acompañada de informe pericial elaborado por un facultativo competente en este caso de la misma clínica Vitaldent, en el que se determinase si en efecto todas las actuaciones que aparecen recogidas en el presupuesto, pueden ser consecuencia de un supuesto impacto indirecto de una piedrecita contra el incisivo superior y por el contrario son consecuencias de otro tipo de dolencias o enfermedades preexistentes en el reclamante. Por todo lo expuesto en los apartados anteriores, no queda demostrado la vinculación, entre los desperfectos recogidos en el presupuesto de Vitaldent presentado por el reclamante, con el posible daño que pudo ocasionar la máquina cortadora al expulsar una pequeña piedrecita que además previamente impactó en la pierna (…)”. A la vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación por cuanto no se ha acreditado la realidad y efectividad de la entidad de los daños causados, ni que los mismos se hayan sido consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de esta Administración. X) En consecuencia, esta Administración no está en condiciones de recabar más información instructora, considerando que la ya existente es suficiente para resolver sobre el fondo del asunto, en el sentido de desestimar la pretensión por daños presentada por la reclamante, puesto que no se ha acreditado que los daños que se alegan producidos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública en una relación directa, inmediata y exclusiva causa a efecto. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno adoptó el siguiente acuerdo: Único: desestimar la pretensión indemnizatoria formulada Don Arturo Hernández González con motivo del incidente dañoso que se aduce producido el día 6 de septiembre de 2011 en el P.K. 1+260 de la Carretera TF-113 de La Laguna a Las Mercedes, porque no se ha probado por el interesado la realidad y efectividad de la entidad de los daños causados, ni que los mismos se hayan producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de esta Administración, de conformidad con expuesto en los fundamentos jurídicos precedentes. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se advierte que en el supuesto de interponerse recurso potestativo de reposición, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.” Se pone en su conocimiento que contra el presente Acuerdo cabe interponer los recursos que se indican en el mismo, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que estime procedente. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El Consejero Insular, José Luis Delgado Sánchez. 25416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 ANUNCIO 1320711525 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Pleno Corporativo, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2014, ha acordado delegar en el Consejo de Gobierno Insular la aprobación de las modificaciones que, en su caso, pudieran tener lugar en el convenio administrativo de colaboración a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, que articule las obligaciones de cada Administración para la culminación del tronco de la obra Adeje-Santiago del Teide. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Carlos Enrique Alonso Rodríguez. Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ANUNCIO 1320811711 En relación con la convocatoria pública para la cobertura por funcionario de carrera de una plaza de Técnico de Administración General, Rama Jurídica, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2013, aprobada por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 10 de abril de 2014, se ha aprobado por Resolución de la Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 17 de octubre de 2014, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose para conocimiento general a través del presente anuncio la relación nominal de aspirantes excluidos como se indica a continuación: D.N.I. 44873032D Apellidos, Nombre BRAVO REY, IRENE Admitido No Motivo de Exclusión 19 D.N.I. 78415463E 32044061R 42085870X 45533024Q 42189763N 78701950K Apellidos, Nombre DIAZ EXPOSITO, ANA MARIA GARCIA VILLALTA, MARIA CRISTINA GONZALEZ PLA, Mª TERESA MENDOZA FALCON, ANTONIO RODRIGUEZ MARTIN, MARIA DEL PILAR SILIUTO BELTRAN, VANESSA Admitido No Motivo de Exclusión 19 No 24; 19 No 28; 24; 19 No 9 No 24; 19 No 29 3. Edad; 4. No acredita derechos de examen; 5. Derechos de examen erróneo; 8. Falta firma; 9. Fuera de plazo; 12. No acredita o compulsa certificado de capacidad para el desempeño de las funciones del puesto; 19 .No acredita o compulsa DNI/Pasaporte/ Tarjeta Identidad; 24. No acredita o compulsa titulación exigida; 26. No acredita o compulsa Certificado del Grado de Minusvalía; 27. No acredita o compulsa Certificado del tipo de minusvalía; 28. No acredita o compulsa título de familia numerosa; 29. No acredita o compulsa Certificado desempleado y de no haber rechazado Oferta de Empleo o P.; 30. No acredita o compulsa declaración responsable de carecer de rentas superiores al SMI; 32. No acredita o compulsa Carnet de Manipulador de productos fitosanitarios; 34. Falta consignar datos en la instancia. La lista certificada y completa se expondrá al público en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará el día 29 de noviembre de 2014, a las 09:30 horas, en el Aulario de Guajara de la Universidad de La Laguna (Aula 1.9). Los aspirantes han de ir provistos del DNI o Pasaporte y bolígrafo. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada, de conformidad con los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Presidente de este Excmo. Cabildo Insular, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425417 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. La Coordinadora General del Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Rosa Baena Espinosa. CABILDO INSULAR DE LA GOMERA Área de Obras Públicas ANUNCIO 1320911725 Por medio del presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anuncio la licitación del contrato de obra denominado <<Mejoras del Parque Marítimo de Vallehermoso, t.m. Vallehermoso>>, por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria y utilizando varios criterios. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. 2) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2. 3) Localidad y código postal: San Sebastián de La Gomera-38.800. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: el tercer día anterior a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. d) Número de expediente: Exp. SUBV. 26/14. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: obra. b) Descripción: el objeto del contrato será la realización de las obras consistentes en las reformas de pequeña entidad y reparación de las instalaciones y elementos constructivos de la edificación y los espacios de ocio ya existentes, en el Parque Marítimo de Vallehermoso, situado en la Playa del t.m. de Vallehermoso. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: en el Parque Marítimo de Vallehermoso, situado en la Playa del t.m. de Vallehermoso. 2) Localidad y código postal: esta obra se ejecutará en el término municipal de Vallehermoso Código Postal 38840. e) Plazo de ejecución/entrega: la duración de este contrato, es de cinco (5) meses, a contar desde el día que se estipule en el contrato. g) CPV: 45212000-6. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación: ci) Objetivables por fórmulas: setenta y cinco (75) puntos. 4) Teléfono: 922.14.01.30/922.14.01.76. 1. Oferta económica: setenta (70) puntos. 5) Telefax: 922.14.01.51. 2. Aumento en el plazo de garantía: cinco (5) puntos. 6) Correo electrónico: [email protected]. 7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.lagomera.es. cii) No objetivables por fórmulas: veinticinco (25) puntos. 1. Mejoras de obra: quince (15) puntos. 25418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 2. Mobiliario y equipamiento de la instalación (10) puntos. 4.- Valor estimado del contrato (sin I.G.I.C.): quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos (532.497,20 €). 5. Presupuesto base de licitación: - Importe neto: quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinte céntimos (532.497,20 €). - Importe total: quinientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos euros (569.772,00 €). La actuación descrita se halla comprendida en el convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de La Gomera, regulador de la encomienda de gestión y ejecución del acondicionamiento Parque Marítimo en Vallehermoso y Mirador Juan Rejón en Valle Gran Rey, amparadas en el Convenio suscrito con el Estado para la ampliación de la Estrategia Canaria de mejora del Espacio Público Turístico (Plan Canarias). 6. Garantías exigidas: Provisional: no se exige en el presente contrato. Definitiva: (5%) del importe de adjudicación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario. 7. Requisitos específicos del contratista: La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo C, subgrupos 1 a 9, categoría “d”. Grupo J, subgrupo 5, categoría “d”. 8. Presentación de las proposiciones: a) Fecha límite de presentación: se podrán presentar proposiciones en el plazo de veintiséis (26) días naturales, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Registro del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, sito en la C/ Profesor Armas Fernández núm. 2 C.P.: 38.800, San Sebastián de La Gomera, durante sus horas de oficina, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y sábados de 9.00 a 12:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de remitirlas por correo. En este último caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, correo electrónico o telegrama, la remisión de la misma. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición presentada. b) Modalidad de presentación: las proposiciones deberán ir acompañadas de la documentación especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la forma indicada en dicho pliego. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. 2) Domicilio: C/ Profesor Armas Fernández, nº 2. 3) Localidad y código postal: San Sebastián de La Gomera-38.800. 4) Dirección electrónica: [email protected]. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos (2) mes desde la apertura de las proposiciones. 9. Apertura y examen de las proposiciones: a) Descripción: Se procederá a la apertura de los sobres nº 1 el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar proposiciones salvo que éste fuera sábado, en cuyo caso se prorrogará hasta el lunes siguiente; siempre en los términos establecidos en el P.C.A.P. El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación general, a que se refiere el artículo 146 del T.R.L.C.S.P. Posteriormente procederá a la apertura y examen de las mismas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. La apertura deberá efectuarse en el plazo máximo de un (1) mes contando desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425419 b) Fecha y hora de la apertura de las ofertas: Se procederá a abrir el sobre nº 2 el día 4.12.14 a las 9:00 horas a.m., en la tercera planta, en la sala anexa a la Presidencia en el Edificio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. El sobre nº 3 el día 5.12.14 a las 9:00 horas a.m., en el mismo lugar. En concordancia con el artículo 320.1 del T.R.L.C.S.P. y 21 de su Reglamento de desarrollo, en este procedimiento será preceptiva la constitución de la Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida al art. 146 del T.R.L.C.S.P. 099/14, tramitado a instancias del Centro Geofísico de Canarias, para las obras de instalación de estación de vigilancia volcánica, en la zona de Cumbre Vieja, municipio de El Paso. Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Política Territorial de este Cabildo Insular (Avda. Marítima n° 34, tercera planta), en horario de 9:00 a 13:30 horas, pudiendo formular alegaciones o sugerencias durante el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de La Palma, a 16 de octubre de 2014. El Consejero Delegado del Área, Carlos J. Cabrera Matos. 10. Gastos de publicidad: Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia, por una sola vez. Dado en San Sebastián de La Gomera, a 22 de octubre de 2014. El Presidente acctal., Juan Alonso Herrera Castilla. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Área de Planificación, Política Territorial, Servicios, Transportes, Energía, Industria y Aguas Servicio de Política Territorial ANUNCIO 1321011649 A los efectos de lo prevenido en el artículo 62 quinquies.2b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se somete a información pública el expediente de Calificación Territorial SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Hacienda, Recursos Humanos y Servicios de Soporte Tesorería y Contabilidad ANUNCIO 1321111780 En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza que a continuación se relaciona: • Ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno, se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Información y Atención Ciudadana de Ofra del Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de 25420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las reclamaciones que estime procedentes. definitiva de las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Los expedientes de modificación de las citadas Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014. El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva. ANUNCIO 1321211781 En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza que a continuación se relaciona: • Ordenanza reguladora del impuesto actividades económicas. Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno, se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Información y Atención Ciudadana de Ofra del Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las reclamaciones que estime procedentes. Los expedientes de modificación de las citadas Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva. ANUNCIO 1321311782 En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza que a continuación se relaciona: • Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles. Dicho acuerdo provisional adoptado por el Pleno, se expondrá al público y el expediente podrá ser examinado en las dependencias municipales de la Oficina de Información y Atención Ciudadana de Ofra del Servicio de Organización y Régimen Interno, sita en la C/ Elías Bacallado, 2-A de esta Ciudad, en horas de oficina durante el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, pudiendo formular, dentro de dicho plazo, cualquier interesado en el mismo, las reclamaciones que estime procedentes. Los expedientes de modificación de las citadas Ordenanzas, se considerarán definitivamente aprobados si durante el plazo de exposición pública no son objeto de reclamación, en caso contrario el Pleno de esta Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014. El Tesorero, Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425421 Organismo Autónomo de Cultura ANUNCIO 1321411528 Anuncio por el que se hace pública la notificación a doña Evelina Andrea Ibarra, con NIE X5048549A, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle Altair, Edif. Alondra Dos, 11, Añaza, 38111, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 6 de junio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 6 de junio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Doña Evelina Andrea Ibarra, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. ANUNCIO 1321511529 Anuncio por el que se hace pública la notificación a doña Judith Camacho Rodríguez, con DNI 42182112C, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, calle Pérez Galdós, 15, 5ª, derecha, 38002, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Doña Judith Camacho Rodríguez, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. ANUNCIO 1321611530 Anuncio por el que se hace pública la notificación a Doña Silvia Belén Sánchez León, con DNI 78700648-F, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle Ernesto Anastasio, Bloque 30, 11-1º A, 38009, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Doña Silvia Belén Sánchez León, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo 25422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. ANUNCIO 1321711531 Anuncio por el que se hace pública la notificación a don Vicente Vigil Catalán, con DNI 50186455A, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en calle San Miguel, 44-2ª, 38001, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Don Vicente Vigil Catalán, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. ANUNCIO 1321811532 Anuncio por el que se hace pública la notificación a Don Tanausú Torres Conde, con DNI 78729955N, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Carretera General de Geneto, 3-1º A, 38207, La Laguna, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Don Tanausú Torres Conde, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. ANUNCIO 1321911533 Anuncio por el que se hace pública la notificación a Don Carlos Funes Pino, con NIE X50827235H, en ignorado paradero, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Viera y Clavijo, 7, 5º B, 38003, Santa Cruz de Tenerife, de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425423 Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio 2014. Ante la imposibilidad por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación del acuerdo de la Resolución de la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura de 15 de julio de 2014, perteneciente en el Expediente nº 228/14, de 4 de junio, y en cumplimiento del artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a Don Carlos Funes Pino, del referido acuerdo, se hace pública la presente permaneciendo dicho acuerdo a disposición del mismo, en estas dependencias, a saber: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Calle Marcos Redondo, nº 2, C.P. 38003, Santa Cruz de Tenerife, concediéndole al interesado un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, para que pueda alegar lo que estime oportuno, haciendo constar que su contenido, dada su naturaleza, no puede notificarse públicamente. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero. Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad Negociado de Disciplina Vial Multas EDICTO 1322011366 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan en el anexo, las cuales se han intentado notificar de la forma legalmente establecida, no pudiéndose practicar por causa no imputable a la Administración. Con motivo de tales denuncias y por Decreto del Ilmo. Sr. D. José Alberto Díaz-Estébanez de León, Concejal de Gobierno del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad, en virtud de competencias delegadas por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 27 de septiembre de 2013 y en el ejercicio de la competencia atribuida para sancionar las infracciones a las normas de circulación vial cometidas en vías urbanas en los arts 7 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo y el art. 71.4 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, modificadora del anterior, se han incoado los correspondientes expedientes sancionadores, siendo el órgano instructor el Negociado de Disciplina Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el órgano competente para su resolución el Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno del Área de Seguridad Ciudadana y Movilidad. Los denunciados podrán proceder del siguiente modo: A.- Conformidad con la denuncia: De hallarse conforme con la denuncia, y siempre que proceda a efectuar el abono de la sanción durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia, el denunciado podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente consignada por el Instructor del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 80.a de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora: 25424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 1) Mediante el abono de la sanción en el Negociado de Disciplina Vial del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Edif. de Seguridad Ciudadana, Avda. Tres de Mayo, 79 bajo. 2) Por giro postal, dirigido al Negociado de Disciplina Vial, debiendo indicar: fechas de la denuncia/as, matrícula/as del vehículo/os y número de expediente/es. B.- Disconformidad con la denuncia: Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los próximos veinte (20) días naturales siguientes al de la presente publicación, manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas, conforme a lo dispuesto en el art. 79.1 de la citada Ley. El escrito de alegaciones se presentará en el Negociado de Disciplina Vial de este Ayuntamiento, sita en la Avda. Tres de Mayo 79, bajo, en cualquiera de los Registros Generales de este Excmo. Ayuntamiento, en las Oficinas Descentralizadas y en los previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, debiendo indicarse en el mismo: fecha de la denuncia, matrícula del vehículo y número de expediente. Una vez realizado el pago voluntario de la multa se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las consecuencias contempladas en el art. 80 de la Ley 18/2009, del 23 de noviembre. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 81.5 de la citada Ley, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, pudiendo ejecutarse la sanción transcurridos treinta (30) días naturales desde la notificación de la denuncia. En caso de no haber sido el conductor responsable de la infracción, se le requiere para que en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la presente notificación, comunique al órgano instructor (Negociado de Disciplina Vial) el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del conductor, advirtiéndose que en caso de incumplimiento de esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, incurrirá como titular o arrendatario del vehículo, en la responsabilidad prevista en el art. 65.5.j de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, en infracción muy grave, y será sancionado en la forma prevista en el apartado 2.a del art. 67 de la citada Ley 18/2009, de 23 noviembre. En los mismos términos responderá, el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique por causa imputable a dicho titular. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige acreditar el cumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento. Lo que hace público para conocimiento de los denunciados que figuran en el anexo adjunto. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El Jefe de Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Miguel Á. García de León. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425425 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-012453 2014-01-016204 2014-01-017193 2014-01-016805 2014-01-016865 2014-01-016906 2014-01-016306 2014-01-017289 2014-01-017204 2014-01-017272 2014-01-016044 2014-01-016982 2014-01-017507 2014-01-017302 2014-01-016757 2014-01-016211 2014-01-016409 2014-01-016234 2014-01-017122 2014-01-016299 2014-01-016444 2014-01-016868 2014-01-016136 2014-01-017384 2014-01-016841 MATRICULA 1418GZS 5022CZH 7615DNV TF2029BP 4873BKX 3026DNX 2787CYK 0313GMS 0541DZS 8912CVV TF9594CB 6124CZT 5998HGB 4058CDW Z3494AF 7729FPK TF6975AL 1664CSN 4631FBS 1325BVD TF6232BK 5677FVD 1256HLR C1220BTG 5215FZK APELLIDOS Y NOMBRE ABAD*RODRIGO,JORGE EMILIO ABBASSI*ROJAS,FELIX ARCADIO ABRIL*TORRES,JONAY ACOSTA*ACOSTA,ANTONIO MIGUEL ACOSTA*BELLES,OLGA ACOSTA*DIAZ,JESUS ACOSTA*DOMINGUEZ,ALVARO SEBASTIAN ACTIVIDADES Y OBRAS CIVILES S.A. ADSUARA*GONZALEZ,ROSA MARIA AFONSO*GIL,ARMANDO AFONSO*LEON,MOISES AGENCIA RODRIGUEZ EXPRESS AGOSTINIANI,PAOLO AGUDELO*ALVAREZ,SANDRA MILENA ALAYON*GONZALEZ,DEMETRIO ALBATROS TECNICAL SUPPLIERS S.L. ALBERTO*BRITO,CRISTOBAL ALCALDE*FERNANDEZ,M. ISABEL ALONSO*DONATE,TOMAS ALONSO*FUMERO,JUAN MANUEL ALONSO*GARCIA,YERAY ALONSO*PLASENCIA,MARINA ALQUILE UN COCHE EN CANARIAS S.L. ALVAREZ*ACOSTA,JACOB ALVAREZ*BARRIOS,CARMEN NIEVES DNI-NIF 021651779 Q 043806177 D 078708550 C 078414856 J 043405378 P 042098698 G 078859701 S A3885911 2 043803377 S 043613569 A 054057371 B B3861590 2 Y3058997B T 049440065 R 078691927 A B3859789 4 042086496 S 043790347 A 042021530 R 079082733 Q 078717442 B 043814547 F B3593889 3 078718645 H 045441462 V RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-016930 2014-01-017423 2014-01-016668 2014-01-016620 2014-01-016643 2014-01-016936 2014-01-017218 2014-01-016642 2014-01-017335 2014-01-016508 2014-01-016887 2014-01-016694 2014-01-016672 2014-01-017202 2014-01-016955 2014-01-017431 2014-01-016040 2014-01-016067 2014-01-016106 2014-01-012297 2014-01-017140 2014-01-017572 2014-01-017326 2014-01-016974 2014-01-016420 MATRICULA 6303HNZ 6303HNZ 6033GYC 0491HNT GC5220CL 8634FWF 4875FJB GC3184BK 2076FFM GC9522BM 5851HSN 6759GBK 7764DTD TF6557AF 0384GBC 0384GBC TF5882BP 3008GRR C8021BVP C3241BVK 4125BWG 1148FZY TF3772BD APELLIDOS Y NOMBRE ALVAREZ*FARIZO,EVA MARIA ALVAREZ*FARIZO,EVA MARIA ALVAREZ*PEÑATE,NICOLAS ANTONI ALZATE*OSORIO,CLAUDIA MILENA AMADOR*SABINA,NELIDA AMBAR ESCUELA DE CONDUCTORES S.L. ANCUTA*GOGOT,BEATRICE ANDRES COMAS CASAS CONSTRUCCIONES ANTON*GONZALO,JOSE IGNACIO APARICIO*LARA,CESAR ANGEL APARICIO*MERCHAN,BEATRIZ APARICIO*MERCHAN,M. HELENA ARAGONESES*ALMEIDA,SERGIO ARAMBURU*SOSA,MARIO CESAR ARCHIPIELAGO GESTION S.L. ARCHIPIELAGO GESTION S.L. ARJONA*ALAIZ,FRANCISCO ARMAS DE*SANTANA,NORMANDO DE J ARMAS*REQUENA,JESUS ARMAS*ROSARIO DEL,NEREO FRANCISC ARMAS*SAN,LUIS AHRAY JAVIER AROCHA*HENRIQUEZ,MYRYAM DEL MAR ARROCHA*PLASENCIA,ALEJANDRO ARROCHA*PLASENCIA,ALEJANDRO ARROYO*ZURITA,MIRIAM LORENA RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-016092 2014-01-017216 2014-01-016947 2014-01-017052 2014-01-016359 2014-01-016498 2014-01-016239 2014-01-016933 2014-01-017351 2014-01-017183 2014-01-016626 2014-01-016198 2014-01-012358 2014-01-017398 2014-01-017522 2014-01-016085 2014-01-016205 2014-01-016595 2014-01-016818 2014-01-017385 2014-01-016548 2014-01-016669 2014-01-016755 2014-01-016322 2014-01-017273 MATRICULA 1606CYM 4523DMX 3579HHM 6878DDY 4284GYH 8433HPS 4033DKW 7964GZC 8921DMY 3061DNB 2057FYL 4429FYW 0356HMR 8417FNM 3573DKX TF2716BF 5463CYN 0030DGN 6112DRF C7166BRY 1980BTB 6042CSX TF1023CB TF3834BW 9254CVV APELLIDOS Y NOMBRE ARTEAGA*DOMINGUEZ,NATIVIDAD ARTEAGA*EXPOSITO,MANUEL ARVAL SERVICE LEASE S.A. ARVELO*DELGADO,FRANCISCO ARVELO*MARRERO,FRANCISCO SALVADOR ASESORES LABORALES DEL SUR DE ASOC BENEFICO CULTURAL NAIRA ATUESTA*MOYA,TANIA MARINA AUTOS LANG TENERIFE S.A. AUTOS LANG TENERIFE S.A. AUTOS MORENO RENT A CAR S.L. BACALLADO*GARCIA,M. AMPARO BANHATTO*CORREIA,ANA ELISA BARRERA*PRIETO,JUAN SEBASTIAN BARRERA*SANCHEZ,GUILLERMO ALEXIS BARROSO*BELLO,VICTOR MANUEL BATISTA*RODRIGUEZ,JOAN BAUTE*PEREZ,MOISES BAUTISTA*VINIEGAS,ERNESTO BAZ*AFONSO,JAVIER BELEÑO*COBOS,YONIS MARIA BELLO*MORA,JENNIFER BENAVIDEZ*FALLA,JORGE ENRIQUE BENITEZ*GARCIA,MARIA JESUS BENITO*CLAVIJO,ILEANA DNI-NIF 050443110 Q 050443110 Q 042026443 S 042257366 H 044731268 V B3837503 6 X8922585B B3879401 2 012748201 Z 000651366 Y 078723686 E 078694252 M 076905156 X 079099536 Y B3844289 3 B3844289 3 043017477 W 042729444 K 042220717 P 043801398 Z 078850229 L 043808463 H 042222861 J 042222861 J Y0188206B DNI-NIF 078705863 R 079065795 Y A8157347 9 045444299 W 078679397 P B3869999 7 G3806001 8 042255838 P A3806313 7 A3806313 7 B3541209 7 042076387 A YA540450 043822774 T 042224533 Y 078409349 A 046245805 G 078573927 Q 079085424 Q 079065725 M 045333921 R 042222310 Z 64080007T 042065404 Z X0403079G LOCALIDAD 03830 - MURO DE ALCOY 38650 - ARONA 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38700 - SANTA CRUZ DE LA 38350 - TACORONTE 38500 - GUIMAR 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38206 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38687 - GUIA DE ISORA 38120 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38620 - SAN MIGUEL DE ABONA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) LOCALIDAD 38500 - GUIMAR 38500 - GUIMAR 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38740 - FUENCALIENTE DE LA 35130 - MOGAN 38300 - OROTAVA (LA) 28008 - MADRID 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 36400 - PORRIÑO (O) 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38280 - TEGUESTE 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38530 - CANDELARIA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. LOCALIDAD 38109 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28020 - MADRID 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38640 - ARONA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38750 - PASO (EL) 38640 - ARONA 38640 - ARONA 35110 - SANTA LUCIA DE 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. SEVILLA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38870 - VALLE GRAN REY 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 35010 - PALMAS DE GRAN 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 27/05/2014 05/08/2014 01/09/2014 26/06/2014 22/08/2014 25/08/2014 08/08/2014 04/09/2014 02/09/2014 03/09/2014 14/06/2014 29/08/2014 01/09/2014 04/09/2014 18/08/2014 05/08/2014 03/08/2014 06/08/2014 29/08/2014 08/08/2014 15/07/2014 22/08/2014 04/08/2014 07/09/2014 21/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 49 LS1 38 3 22 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 43 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 49 1 8 LS1 53 1 49 LS1 29 1 LS1 38 3 39 LS1 12 2 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 47 1 13 LS1 38 3 50 PAG: 1 CUANTÍA 100 200 200 100 200 200 100 200 200 200 100 100 200 100 200 200 200 100 200 200 1000 200 200 200 100 PUNTOS 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 6 0 0 3 0 PAG: 2 F.INFRACC. 26/08/2014 09/09/2014 19/08/2014 18/08/2014 18/08/2014 26/08/2014 02/09/2014 18/08/2014 05/09/2014 12/08/2014 23/08/2014 20/08/2014 19/08/2014 01/09/2014 28/08/2014 10/09/2014 14/06/2014 01/08/2014 02/08/2014 23/05/2014 31/08/2014 05/09/2014 05/09/2014 29/08/2014 04/08/2014 F.INFRACC. 02/08/2014 02/09/2014 27/08/2014 28/06/2014 15/03/2014 12/08/2014 06/08/2014 26/08/2014 05/09/2014 01/09/2014 18/08/2014 05/08/2014 25/05/2014 08/09/2014 02/09/2014 01/08/2014 05/08/2014 17/08/2014 27/06/2014 07/09/2014 14/08/2014 19/08/2014 18/08/2014 08/08/2014 03/09/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 OVA 15 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 11 3 3 LS1 29 1 LS1 53 1 100 LS1 53 1 49 OVA 15 1 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-A 12 LS1 19 1 34 LS1 39 2-F 1 LS1 9 1 5 LS1 49 1 8 LS1 12 1 1 LS1 53 1 102 LS1 49 1 5 LS1 49 1 4 LS1 39 2-F 1 CUANTÍA 100 100 100 100 200 90,15 200 200 200 200 200 100 100 90,15 200 100 300 100 200 200 500 100 90 90 100 PUNTOS 0 0 0 0 0 0 0 4 0 3 3 0 0 0 0 0 2 0 0 0 6 0 0 0 0 PAG: 3 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 19 1 33 LS1 19 1 34 LS1 53 1 100 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 15 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 102 LS1 53 1 102 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 47 1 1 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 33 LS1 53 1 34 LS1 38 3 2 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 CUANTÍA 200 100 100 100 300 100 100 200 100 100 100 200 100 100 200 100 200 100 100 100 200 100 100 200 200 PUNTOS 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 25426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-016054 2014-01-016077 2014-01-016888 2014-01-016245 2014-01-017282 2014-01-017096 2014-01-016650 2014-01-016298 2014-01-016879 2014-01-012419 2014-01-016024 2014-01-017518 2014-01-016069 2014-01-015605 2014-01-012494 2014-01-016836 2014-01-017487 2014-01-016606 2014-01-016527 2014-01-017209 2014-01-016039 2014-01-016165 2014-01-017409 2014-01-016094 2014-01-017417 MATRICULA TF5420AX 6756BDB 5906HSR 5735FLV TF0681BV 1388DVH TF7022BN TF9512BH GC7935BZ 9326HVB 6144DHK TF6506BJ 3873CXT TF1944BJ 8523GFN 0614BWD TF1555BP 7089HVD 6606DBX 2371GXK TF2490BZ 9890BBJ TF8419BU 2742HWK 2742HWK EXPEDIENTE 2014-01-017290 2014-01-016737 2014-01-016732 2014-01-016445 2014-01-016915 2014-01-016703 2014-01-017337 2014-01-017088 2014-01-017325 2014-01-017552 2014-01-016574 2014-01-016437 2014-01-017397 2014-01-017504 2014-01-017543 2014-01-016032 2014-01-016244 2014-01-017137 2014-01-016631 2014-01-016154 2014-01-016351 2014-01-017082 2014-01-017315 2014-01-016371 2014-01-017000 APELLIDOS Y NOMBRE BERMUDEZ*GONZALEZ,ROSA MARIA BEROJEAL S.L. U BEST VACATION GROUP BETANCOR*GUERRA,JOSE FRANCISCO BETHENCOURT*MESA,FLORA MARIA BETHENCOURT*PEREZ,ANA VICTORIA BODEGA SAN SEBASTIAN S.L. BONILLA ARMAS, NATALIA DEL CRISTO BONILLO*SANCHEZ,MARIA DESIREE BOSCH*SANS,FRANCISCO BOSQUE DEL*ABRIL,ALFONSO BOUBACAR,BAH BRIGANTY*RODRIGUEZ,GUSTAVO BRITO*MEDEROS,M. DE LA CRUZ BURGOS*LEON,GEMA PAZ BURGOS*PADILLA,CELINDA CABEZ*ARVELO,VANESA CABEZA*FRIAS,JORGE CABRERA*BERMUDEZ,JORGE CABRERA*CRUZ,MIGUEL ANGEL CABRERA*DIAZ,AIDA CABRERA*FUENTES,GUSTAVO ADOLFO CABRERA*LUMBRERA,RAFAEL CABRERA*MARTIN,HUMBERTO JOSE CABRERA*MARTIN,HUMBERTO JOSE DNI-NIF 043795132 G B3887853 4 B7660394 3 042141380 K 043613067 F 043780186 P B3836241 4 B3879758 5 078489666 G 046112141 Q 009268681 A 4668121H 043753811 Z 043606752 V 074926850 A 042266210 F 078566062 V 078717769 Q 043617023 F 043827802 Z 041833928 X 043812785 Q 005891510 Z 079080933 X 079080933 X LOCALIDAD 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38670 - ADEJE 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38626 - ARONA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35550 - SAN BARTOLOME BARCELONA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 29400 - RONDA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 19/07/2014 01/08/2014 23/08/2014 06/08/2014 03/09/2014 26/08/2014 18/08/2014 07/08/2014 22/08/2014 26/05/2014 13/06/2014 01/09/2014 01/08/2014 23/07/2014 27/05/2014 21/08/2014 08/07/2014 17/08/2014 13/08/2014 02/09/2014 14/06/2014 04/08/2014 08/09/2014 02/08/2014 09/09/2014 PAG: 4 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 12 1 6 LS1 38 3 39 LS1 53 1 81 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 35 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 36 OVA 15 1 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 11 LS1 19 1 53 LS1 53 1 34 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 4 LS1 38 3 39 CUANTÍA 1000 200 100 100 200 100 100 200 100 100 500 90,15 100 200 100 100 100 100 200 200 300 200 100 200 200 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 0510BHZ GC1113BM 0943CSN 0287GTF 9648DNH C3504BRM 2951CKB 5646HDB TF8852BF TF3133BN 0716FSG TF3835AV 7606FFF 5616CRS 3646FCT 4379GJB 5636BKM 0432BHZ 5465BWB 7285BRV 2025GSH 8200GGM 8535DVL 0229FKW 7392DKL APELLIDOS Y NOMBRE CABRERA*RODRIGUEZ,ANDREA AYATIMA CAIAFA*ROXANNE,ANTONIETA CALIZAYA*SANTOS,FERNANDO CALVICHE*GARCIA,ALEJANDRO CANIVELL*MURILLO,MARCOS CANTARERO*MARTINEZ,EUGENIO CARMONA*CARMONA,FRANCISCA CAROLINA*RAQUEL,LEDESMA CASAÑAS*LORENZO,JUANA CASTILLO*FUENZALIDA,IVONNA ISABEL CASTRO*BELLO,DOMINGO CASTRO*ROJAS,CRISTO DAVID CATALAN*VICENTE,LAURA CRISTINA CB AFONSO MARTIN CERVECERA SANTA CRUZ BULEVAR S.L. CHAROLA*POSTIGO,JORGE CARLOS CHARRABE*KASAABJI,TEOFILO CHRISTENSEN*MIA,HOVE CIAL TOLDERA VISTABELLA S.L. CILLERUELO*LOPEZ,ANGELES COLL*BARBUZANO,MA PURIFICACION CONDE DE LA*GARCIA,AGUIAR YURENA CONSTRUCCIONES HDROS FRANCISCO CONSTRUCTALIA CONSTRUCCIONES Y CORIA*MAMANI,FLORENCIO DNI-NIF 078706375 F Y0224965Q 9841209S 078727492 X 078570169 F 035117991 G 078678538 T Y0882090P 042007683 T X7067676Y 043787624 V 079061548 Z 042179235 H E3899896 9 B3879058 0 078857028 X Y0976606V 9038751G B3868343 9 017121194 V 042038407 L 078852303 T B3564400 4 B7654179 6 079208298 R LOCALIDAD 38510 - CANDELARIA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38657 - ARONA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38750 - PASO (EL) 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35010 - PALMAS DE GRAN 38350 - TACORONTE 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 04/09/2014 14/08/2014 14/08/2014 11/08/2014 25/08/2014 20/08/2014 05/09/2014 25/08/2014 04/09/2014 03/09/2014 15/08/2014 09/08/2014 08/09/2014 01/09/2014 03/09/2014 14/06/2014 06/08/2014 31/08/2014 18/08/2014 04/08/2014 04/08/2014 24/08/2014 04/09/2014 25/03/2014 30/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 11 LS1 11 3 4 LS1 53 1 5 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 11 LS1 49 1 8 LS1 38 3 39 LS1 39 2-D 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 49 LS1 11 3 4 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 11 LS1 19 1 34 LS1 53 1 34 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 102 LS1 38 3 39 LS1 53 1 43 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 10 PAG: 5 CUANTÍA 100 200 200 200 100 200 200 200 200 200 100 100 200 100 100 300 100 100 100 100 200 200 200 100 100 PUNTOS 0 3 4 3 0 0 0 0 3 0 0 0 3 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-016551 2014-01-016112 2014-01-017297 2014-01-016801 2014-01-016006 2014-01-016412 2014-01-016573 2014-01-017280 2014-01-017545 2014-01-016066 2014-01-016970 2014-01-017013 2014-01-016386 2014-01-016206 2014-01-016644 2014-01-016515 2014-01-016274 2014-01-016777 2014-01-016835 2014-01-017248 2014-01-016860 2014-01-016848 2014-01-016921 2014-01-017253 2014-01-017158 PUNTOS 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 PAG: 6 MATRICULA 3271GCJ 1912GXX 1721FSW 8785HCH 5123DLX 1184GPH TF8712CC C6758BPL 4504FJT 2195CSS TF2945BT 7109BZH 9251DGJ 5723CPM TF0739AB 2705CYB 1614BMY 1616CRW 0330CND 1024FXS 2860FMM 8585DJY TF9813AJ 3383GJH 3435GMK APELLIDOS Y NOMBRE COSSIO*GRAFFIÑA,ROSA MARIA COSUMAR S.L. COZAR*ADELANTADO,FRANCISCO TOMAS CRILCA S.A. CRUZ*CARRILLO,MIGUEL ANGEL CRUZ*MENA,DOLORES S CRUZ*ROSADO,FIDEL VICTOR CUBAS*SIERRA,MARIA CARMEN CUETO*BAÑOS,FRANCISCO JAVIER DA SILVA*HERRERA,MELISSA DAMAS*GARCIA,ANTONIO LUIS DAN VIDEO INSULAR CANARIAS S.L. DANIELE*FRANCESCO,GIUFFRIDA DARIAS*HERRERA,NURIA ESTHER DARIAS*HERRERA,PEDRO DARIAS*PEREZ,JOSE HUMBERTO DELGADO*CONCEPCION,TOMAS ANDRES DELGADO*DIAZ,FERMIN DELGADO*HERNANDEZ,PEDRO DELGADO*ROALES,SARA ESTEFANIA DELGADO*RODRIGUEZ,CARMEN DELIA DELGADO*VALVERDE,SUSANA TIRMA DENIZ*CABRERA,ADAY DIALTE S.A. DIAZ*ALVAREZ,JOSE MANUEL DNI-NIF 043606131 V B3833907 3 043823777 Z A3805900 2 043775093 K 045450119 A 041868958 B 043796357 X 009697341 N 078720463 L 078710044 L B3861227 1 X5795030L 043820304 Z 078356383 Y 042096072 T 042017735 R 043803061 K 042024614 A 078704475 Q 042089692 Z 043821449 D 078708129 J A3822394 7 042027853 E LOCALIDAD 3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38190 - ROSARIO (EL) 38380 - VICTORIA DE ACENTEJO 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38652 - ARONA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38670 - ADEJE 38800 - SAN SEBASTIAN DE LA 38800 - SAN SEBASTIAN DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38510 - CANDELARIA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38180 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC. 14/08/2014 03/08/2014 04/09/2014 26/06/2014 03/04/2014 04/08/2014 14/08/2014 03/09/2014 03/09/2014 01/08/2014 28/08/2014 31/08/2014 14/06/2014 05/08/2014 18/08/2014 13/08/2014 07/08/2014 26/06/2014 21/08/2014 03/09/2014 22/08/2014 21/08/2014 25/08/2014 03/09/2014 08/07/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 44 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 34 LS1 19 1 34 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 76 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 5 LS1 19 1 34 LS1 53 1 100 LS1 38 3 39 LS1 12 1 1 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-D 1 LS1 38 3 28 LS1 9 1 5 LS1 38 3 39 LS1 19 1 53 CUANTÍA 200 100 100 300 300 200 200 100 100 200 100 200 300 100 200 500 200 300 100 100 200 200 200 200 100 PUNTOS 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0 4 2 0 0 6 0 2 0 0 0 0 0 0 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425427 EXPEDIENTE 2014-01-016914 2014-01-016713 2014-01-016550 2014-01-016690 2014-01-017148 2014-01-016328 2014-01-016845 2014-01-017569 2014-01-013340 2014-01-016163 2014-01-016141 2014-01-016254 2014-01-016055 2014-01-016542 2014-01-016758 2014-01-016769 2014-01-016850 2014-01-017429 2014-01-016220 2014-01-016257 2014-01-016474 2014-01-016555 2014-01-016456 2014-01-017483 2014-01-016305 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 9407HWX TF7763AW 2911GGY 5230FBZ 3628GBM 6518FFJ 7621DNC 0186HXD 6757GXL 9780GDF 1701BLM 9039GFR TF7243BP C4080BTJ 0355HYH 0476HYH GC2768CK TF7811BG TF2039BW 9976HSV 1010CRM 4899BNV 4899BNV 5564GYP 2441CWW EXPEDIENTE 2014-01-016857 2014-01-016827 2014-01-017213 2014-01-016318 2014-01-010763 2014-01-017189 2014-01-016218 2014-01-016634 2014-01-017579 2014-01-017586 2014-01-016247 2014-01-016290 2014-01-017019 2014-01-016028 2014-01-016223 2014-01-017286 2014-01-016203 2014-01-016534 2014-01-016874 2014-01-016134 2014-01-016056 2014-01-017283 2014-01-016329 2014-01-016875 2014-01-016567 DNI-NIF 051168432 X 042008070 L 050742063 S 078724216 T 078620820 N 042043462 Z 078708267 J X3761073K 1110GVA00 043368443 B 078563729 F 043363144 W 043808575 S 079154245 K B7614724 8 076147248 K B3860186 0 1638667D 018192403 R B3837745 3 G3835927 9 043823771 P 043823771 P B3854081 1 043359379 D LOCALIDAD 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 10400 - JARAIZ DE LA VERA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38500 - GUIMAR 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35650 LA OLIVA 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38420 - SAN JUAN DE LA RAMBLA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35360 - TEJEDA 35360 - TEJEDA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE F.INFRACC. 25/08/2014 20/08/2014 14/08/2014 20/08/2014 03/07/2014 09/08/2014 21/08/2014 05/09/2014 10/06/2014 04/08/2014 04/08/2014 06/08/2014 19/07/2014 14/08/2014 19/08/2014 19/08/2014 21/08/2014 09/09/2014 05/08/2014 06/08/2014 12/08/2014 14/08/2014 11/08/2014 08/07/2014 08/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 19 1 34 LS1 39 2-A 15 LS1 38 3 39 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 53 1 49 LS1 12 1 6 LS1 53 1 34 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 44 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 47 1 1 LS1 19 1 53 LS1 53 1 102 PAG: 7 CUANTÍA 200 100 200 100 300 200 200 200 100 200 200 100 1000 100 200 200 100 200 100 200 100 200 200 100 100 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 2227HBZ 9891CDK 3845FMJ 7305HFM 8359GFN 4880CKG TF0552AX 7647GTV 8481HTB 3839FPV 6264DKR 6509CLS 0390DPH 0484CFY TF5676BN TF3030BV 4976DNY TF 060079 7836BFS 0258FMX TF1571BY TF0788CD 8452BHB 8244GGH 8244GGH EXPEDIENTE 2014-01-016270 2014-01-016739 2014-01-015843 2014-01-016265 2014-01-015604 2014-01-016592 2014-01-016584 2014-01-016473 2014-01-016655 2014-01-016133 2014-01-016787 2014-01-016775 2014-01-016864 2014-01-016648 2014-01-016150 2014-01-010244 2014-01-017131 2014-01-008220 2014-01-016565 2014-01-017320 2014-01-017319 2014-01-016082 2014-01-016109 2014-01-016715 2014-01-016267 APELLIDOS Y NOMBRE DIAZ*BRITO,ISIS ADRIANA DIAZ*CRUZ,PEDRO DIAZ*FIGUEROA,JAIME DIAZ*HERNANDEZ,YURENA DIAZ*LOPEZ,FABIAN DIAZ*PEREZ,JUANA NELY DIAZ*RODRIGUEZ,YERAY DIEGO*SEBASTIAN,GONNET DOLLONE,FREDERIC DOMINGUEZ*SOSA,NATALIA DORTA SUAREZ,IRENE DORTA*DORTA,MANUEL DORTA*SUAREZ,ALVARO DREYER*MORA,ISMAEL FRANCISCO EFFICIENCY CARS S EFFICIENCY*CAR,S EFT OCIO S.L. ENGONO*NGUEMA,RAMON ERASO*LOREA,JOSE MANUEL ERREZIL Y CO S.L. ESCUDERIA MOTO JET TENERIFE ISLA ESTEVEZ*PENAS,JOSE JULIO ESTEVEZ*PENAS,JOSE JULIO ESTUDIO DERECHO PUBLICO URB S.L. EVORA*DOMINGUEZ,FCO JAVIER APELLIDOS Y NOMBRE EXPLOTACIONES GANADERAS DE FAJARDO*ARIAS,JONAS FAJARDO*ARVELO,SONIA MARIA FAJARDO*MIRANDA,M. ISABEL FANEGAS*CARRIL,GORKA FARIÑA*RAMOS,OSCAR FEBLES*HERNANDEZ,VICENTE MIGUEL FERNANDEZ SALCEDO Y ASOCIADOS S.L. FERNANDEZ*CUADROS,CARLOS ALBERTO FERNANDEZ*DELGADO,NAZARET FERNANDEZ*LEAL,ANABEL MARIA FERNANDEZ*SANCHEZ,JOSE RAMON FERRERA*SANJUAN,MARTIN CARMELO FIGUEROA*CERPA,DAVID IMOBATCH FRANQ DOS MIL CUATRO CAPITAL INM FRIAS*HERNANDEZ,NATIVIDAD FRISAN CANARIAS S.L. FUERTES*MEDEROS,JUAN ANTONIO GALLIAZZI*CAVALHEIRO,MARIO ANDRES GALLO*ARIEL,GUILLERMO GARCIA*APONCIO,ANGEL MANUEL GARCIA*BARRETO,CARMEN GARCIA*BARTELS,CRISTINA GARCIA*BRAGADO,LUIS FRANCISCO GARCIA*BRAGADO,LUIS FRANCISCO DNI-NIF A3803264 5 078703564 W 045457914 R 042037796 Y 072721509 V 043805801 R 042043326 Q B3864809 3 043817742 M 078852548 S 042154105 G 042097863 C 045456542 D 043808549 N B3882612 9 042046066 L B3848329 3 078853715 D 049516049 Q X6734102R 043808543 Y 041959774 T 045442486 Y 045680595 L 045680595 L LOCALIDAD 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38360 - SAUZAL (EL) 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. VITORIA-GASTEIZ 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38160 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38410 - REALEJOS (LOS) 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38510 - CANDELARIA 38639 - SAN MIGUEL DE ABONA 38108 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 22/08/2014 27/06/2014 02/09/2014 08/08/2014 02/05/2014 01/09/2014 05/08/2014 18/08/2014 05/09/2014 06/09/2014 06/08/2014 07/08/2014 25/06/2014 14/06/2014 05/08/2014 03/09/2014 05/08/2014 13/08/2014 22/08/2014 04/08/2014 20/07/2014 03/09/2014 09/08/2014 22/08/2014 14/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 44 LS1 53 1 49 LS1 39 2-G 1 LS1 53 1 49 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 34 LS1 19 1 34 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 102 LS1 53 1 100 LS1 38 3 40 LS1 23 1-A 1 LS1 38 3 39 LS1 12 1 6 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 10 PAG: 8 CUANTÍA 200 100 100 200 100 100 100 200 100 200 100 100 300 300 100 100 100 200 200 200 1000 100 100 100 100 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA TF9155BF TF2834BT 9840FVF TF4297AU TF1746BM 8809CMS 1302HBN 0638DHY 2193FYM 0232DFP 4836FZV TF3753BT 3929CYC TF5369BH 5379BXM 9325HVB TF3807BG 9906HRS 7767FPC TF1280AU TF1280AU 8864DMD TF3723BW 6715HBV TF6210BF APELLIDOS Y NOMBRE GARCIA*FUENTES,ANTONIO ISIDRO GARCIA*GARCES,FRANCISCO M GARCIA*GIL,GUSTAVO ADOLFO GARCIA*MORALES,DOMINGO GARCIA*NEGRIN,JAIME ANDRES GARCIA*PEREZ,ANTONIO ISRAEL GARCIA*RODENAS,FRANCISCO JAVIER GARCIA*RODRIGUEZ,M. ANGELES GARCIA*ROSADO,NESTOR GARCIA*SUAREZ,CARLOS GARCIA*TORRES,ANA GARCIA*TRUJILLO,JESICA ARACELIS GARCIA*VEGA,MARIA EUGENIA GARCIA*VIERA,JUAN MARTIN GARNELO*MERAYO,FERNANDO GIJON*RINCON,LUIS GIL*NAVARRO,CARMELO NICOLAS GOMEZ PANTOJA*CASTRO DE,JORGE GOMEZ*HERNANDEZ,JESUS MANUEL GOMEZ*PEREZ,JOSE GOMEZ*PEREZ,JOSE GOMEZ*ROMAN,JOSE ANTONIO GONZALEZ*AGUIAR,MARIA CANDELARIA GONZALEZ*BARBUZANO,PATRICIA GONZALEZ*BERMUDEZ,ABRAHAN DNI-NIF 043777727 X 042909890 D 021505713 T 041873693 P 078713690 P 043823151 D 046121546 Z 025724118 K 050894504 N 041918090 S 041972139 Z 078715583 S 043813237 P 041797616 S 032824932 E 008034214 S 043243157 Y 022672383 H 078570049 W 045210004 P 045210004 P 053472942 N 041997082 W 054108952 A 078856807 L LOCALIDAD 38300 - OROTAVA (LA) 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 3540 - ALICANTE/ALACANT 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 46520 - SAGUNTO/SAGUNT 38530 - CANDELARIA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. ALCORCON 35330 - TEROR VALENCIA 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28320 - PINTO 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38530 - CANDELARIA F.INFRACC. 06/08/2014 14/08/2014 24/07/2014 06/08/2014 23/07/2014 16/08/2014 16/08/2014 12/08/2014 19/08/2014 04/08/2014 26/06/2014 25/06/2014 22/08/2014 18/08/2014 04/08/2014 25/04/2014 29/08/2014 04/04/2014 14/08/2014 04/09/2014 04/09/2014 01/08/2014 02/08/2014 11/08/2014 06/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 5 LS1 39 2-E 3 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 19 1 34 LS1 39 2-A 12 OVA 15 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 10 LS1 47 1 1 LS1 38 3 39 LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 50 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 16 PUNTOS 0 0 0 0 2 0 0 4 0 0 3 0 6 0 0 0 0 0 0 0 0 3 3 0 0 PUNTOS 0 0 0 0 0 0 0 4 0 4 0 0 2 2 0 0 0 0 4 0 6 0 0 0 0 PAG: 9 CUANTÍA 100 100 200 100 200 100 200 100 200 200 100 300 100 90,15 100 100 200 200 200 200 100 100 100 200 200 PUNTOS 0 0 0 0 4 0 4 0 4 0 0 2 0 0 0 0 3 0 3 0 0 0 0 3 0 25428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 EXPEDIENTE 2014-01-016151 2014-01-016246 2014-01-016391 2014-01-016258 2014-01-017278 2014-01-016896 2014-01-017538 2014-01-016995 2014-01-016625 2014-01-016461 2014-01-016688 2014-01-017197 2014-01-016828 2014-01-016545 2014-01-016335 2014-01-016722 2014-01-016208 2014-01-015615 2014-01-017023 2014-01-016041 2014-01-017540 2014-01-017307 2014-01-016635 2014-01-017120 2014-01-016832 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 6128FWZ 5826GJZ TF4906BS C4092BVP C2437BLJ 5441DWC 0885FXD TF3660Y 1834HMZ 8399CJH 2556BZV GC8071BS GC8071BS 1520FWN TF6164BG TF9465BN 6176GPM 2033CPX 0285DBG TF7061CB 1854CDP 6287CLW 8065FHS 2983FCN 6020HST EXPEDIENTE 2014-01-016089 2014-01-017527 2014-01-016368 2014-01-017338 2014-01-017164 2014-01-016264 2014-01-017342 2014-01-017489 2014-01-016319 2014-01-016287 2014-01-016937 2014-01-016210 2014-01-017564 2014-01-017509 2014-01-017427 2014-01-017402 2014-01-017062 2014-01-017010 2014-01-017201 2014-01-016148 2014-01-016507 2014-01-017256 2014-01-017477 2014-01-016279 2014-01-016261 DNI-NIF 045448108 Q 042163959 Z 056049556 M 078679357 Z 042098317 Z 043819070 E 078720700 A 078705319 D 054052028 G 042074650 Z 043788136 T 078703646 S 078703646 S 078573374 S 042187865 T 043619188 X 042078277 F 078710551 C 045438796 L 008832795 J 042070289 T 041904327 Y 045730832 R Y1277626J Y2531506W LOCALIDAD 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38750 - PASO (EL) 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38190 - ROSARIO (EL) 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38670 - ADEJE 38660 - ADEJE 38530 - CANDELARIA F.INFRACC. 04/08/2014 06/08/2014 15/07/2014 06/08/2014 03/09/2014 24/08/2014 03/09/2014 29/08/2014 18/08/2014 11/08/2014 20/08/2014 01/09/2014 27/06/2014 14/08/2014 09/08/2014 12/08/2014 05/08/2014 24/07/2014 26/06/2014 14/06/2014 03/09/2014 04/09/2014 18/08/2014 29/08/2014 28/06/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 11 3 4 LS1 38 3 39 LS1 12 1 6 LS1 9 2 2 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-F 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 53 1 43 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-F 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 33 LS1 19 1 34 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 44 LS1 19 1 33 PAG: 10 CUANTÍA 200 200 1000 500 100 100 60 100 100 200 100 200 100 200 100 100 200 100 100 300 200 200 100 200 100 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA TF8413CC 7912GYF 9090BMJ 4405FMV TF1927CC TF3850AL 5846GMG 1488DMN 8447GRF 4947CDJ 9201CYP 7478DMR 6326BTV 7101GXT 9789CJY 9323FDP TF7748AL 4404FGT TF5001BP 4146GNP C2437BLJ 3836DXG+ 1432BSW 2607DKX TF0295AZ EXPEDIENTE 2014-01-017304 2014-01-017004 2014-01-016484 2014-01-017523 2014-01-016829 2014-01-016383 2014-01-017435 2014-01-016370 2014-01-016286 2014-01-016815 2014-01-016334 2014-01-016116 2014-01-017324 2014-01-017355 2014-01-017496 2014-01-017049 2014-01-016108 2014-01-017473 2014-01-016424 2014-01-017575 2014-01-016691 2014-01-012452 2014-01-017229 2014-01-017267 2014-01-017434 APELLIDOS Y NOMBRE GONZALEZ*CABRERA,CARMEN GONZALEZ*CAMACHO,FEDERICO MANUEL GONZALEZ*CASANOVA,JOSE DANIEL GONZALEZ*CRUZ,JESUS CHRISTIA GONZALEZ*DIAZ,JUAN VICENTE GONZALEZ*DIAZ,SERGIO DAVID GONZALEZ*FORTE,GARA MONSERRAT GONZALEZ*GARCIA,FRANCISCO JAVIER GONZALEZ*GONZALEZ,ITHAISA GONZALEZ*HERNANDEZ,MERCEDES GONZALEZ*LOPEZ,JOSE LUIS GONZALEZ*MARTINEZ,DOMINGO GONZALEZ*MARTINEZ,DOMINGO GONZALEZ*MELIAN,YERAY GONZALEZ*PEREZ,ANA ISABEL GONZALEZ*PEREZ,FELIX ANDRES GONZALEZ*PEREZ,FERNANDO DAVID GONZALEZ*PESTANO,JUSTO JESUS GONZALEZ*RODRIGUEZ,JUAN JESUS GONZALEZ*ROMERO,PILAR MARIA GONZALEZ*SANTANA,MARIA DEL GONZALEZ*VENTURA,CARMEN GOPAL*ANBUSELVAN,ANBUSELVAN GREGOR*MARCO,JOCHEN N GUIUSEPPE,SARAIS APELLIDOS Y NOMBRE GUTIERREZ*DIAZ,JORGE JOSE GUTIERREZ*GIL,ROLDAN ALEJANDRO GUTIERREZ*GOMEZ,YURENA GUTIERREZ*HERNANDEZ,ESTHER LIDIA GUTIERREZ*MORIANA,ELENA MARIA GUTIERREZ*RODRIGUEZ,MA DEL MAR GYSECAN CONSULTING S.L. HABITAT INMUEBLES S.L. HENRIQUEZ*RODRIGUEZ,IGNACIO HERBENDUL S.L. HEREDIA*CARMONA,RAFAEL HERMANOS MESA CABRERA S.L. HERNANDAEZ*RODRIGUEZ,MARIA ADELA HERNANDE*MORALES,SILVIA ESTHER HERNANDEZ*ANCHETA,JIMENA HERNANDEZ*ANGEL,MARIA DOLORES HERNANDEZ*BRITO,FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ*CASTRO,JOSE MANUEL HERNANDEZ*DEVORA,AARON HERNANDEZ*DIAZ,FRANCISCO ALFONS HERNANDEZ*DIAZ,MIGUEL ANGEL HERNANDEZ*FAJARDO,FRANCISCO JOSE HERNANDEZ*GUZMAN,SAMUEL HERNANDEZ*HERNANDEZ,MANUEL HERNANDEZ*HERRERA,MARIA CARMEN DNI-NIF 043801461 P 043814832 Q 078713608 H 043795106 R 043819535 G 045455462 X B3872711 1 B3841797 8 042641094 Z B3883506 2 078544710 D B3887392 3 042020553 J 054042084 L 054063338 K 043815752 Q 078728478 F 042025667 K 078647869 J 042046674 Y 043774577 B 042079197 F 078619684 A 042113622 R 041809540 W LOCALIDAD 38570 - FASNIA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38508 - GUIMAR 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38380 - VICTORIA DE ACENTEJO 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38530 - CANDELARIA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38410 - REALEJOS (LOS) 38500 - GUIMAR 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38390 - SANTA URSULA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 01/08/2014 02/09/2014 21/03/2014 05/09/2014 08/07/2014 06/08/2014 05/09/2014 09/07/2014 08/08/2014 07/08/2014 26/08/2014 05/08/2014 04/09/2014 01/09/2014 09/09/2014 08/09/2014 21/08/2014 31/08/2014 01/09/2014 04/08/2014 12/08/2014 03/09/2014 08/07/2014 07/08/2014 06/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 50 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 33 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 53 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 102 LS1 19 1 33 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 47 1 13 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 47 1 13 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 15 LS1 38 3 39 PAG: 11 CUANTÍA 100 100 100 100 100 100 100 100 200 100 200 200 100 100 100 200 200 100 200 100 200 100 100 200 200 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 5784DJS 2170BMY 3830HSS 3830HSS TF0728CC 3144GPP 1310HVN 1310HVN 4781FYB 5051FLP TF2042BL 2978FCT TF7726BP 9719BTH 0855HBT TF7581BL TF2507BC C3568BTG 4377FLN 6443CMJ 5824GGT 1401HNF 8554HTZ 6880FKB 1212CVG APELLIDOS Y NOMBRE HERNANDEZ*LEON,RODOLFO HERNANDEZ*LOPEZ,CARMEN ROSA HERNANDEZ*LUIS,M. ISABEL CRIST HERNANDEZ*LUIS,MARIA ISABEL HERNANDEZ*MACHIN,YURENA HERNANDEZ*MENDEZ,ANANIAS HERNANDEZ*MESA,SANTIAGO HERNANDEZ*MESA,SANTIAGO HERNANDEZ*ROMERO,RAULDELIP HERNANDEZ*SANTOS,BASILIO HERNANDEZ*SOLOZANO,EDUARDO HERNANDEZ*VALLE,AMPARO HERRAN*LOZAL,SONIA BELEN HERRERA*GONZALEZ,JUAN FRANCISCO HERRERA*HERNANDEZ,ANGELA MARIA HERRERA*MARICHAL,FRANCISCO JAVIER HERRERA*MARTIN,ANTONIO HERRERA*MARTIN,FRANCISCO JAVIER HERRERA*MARTIN,JUAN PEDRO HOGAR DE MUEBLES LA MUNDIA L S.L. HOMEWORK-ALONE CANARIAS SLU HUIDOBRO*AMARO,FRANCISCO JAVIER IBAÑEZ*ROMERO,ANTONIO IMAGEN GRAFICA DE CANARIAS S.L. ING Y URB OHS S.L. DNI-NIF 043826683 E 078729832 G 042043689 B 042043689 B 054057240 H 041956936 Z 054051891 M 054051891 M 029530857 F 043788178 L 042042037 S 054056069 C 043816103 E 043812502 D 041959936 R 043799815 H 043776833 J 078696331 Z 045440093 M B3802050 9 B3871010 9 045459878 X 044138554 J B3873981 9 B3871264 2 LOCALIDAD 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38300 - OROTAVA (LA) 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) 38530 - CANDELARIA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38203 - SAN CRISTOBAL DE LA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 04/09/2014 31/08/2014 12/08/2014 02/09/2014 27/06/2014 14/06/2014 10/09/2014 22/03/2014 07/08/2014 27/06/2014 09/08/2014 03/08/2014 04/09/2014 05/09/2014 01/09/2014 27/06/2014 02/08/2014 03/07/2014 06/08/2014 05/09/2014 20/08/2014 27/05/2014 02/09/2014 03/09/2014 10/09/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 11 3 4 LS1 53 1 49 LS1 53 1 102 LS1 28 2 1 LS1 19 1 33 LS1 19 1 35 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 53 1 102 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 25 LS1 53 1 34 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 34 LS1 49 1 8 LS1 19 1 44 LS1 53 1 34 LS1 39 2-A 16 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 PUNTOS 3 0 6 6 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 3 0 0 2 0 0 0 0 0 PUNTOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 0 3 0 0 0 0 PAG: 12 CUANTÍA 200 100 100 200 100 400 200 100 100 100 200 100 100 200 100 300 200 300 100 200 200 100 100 200 100 PUNTOS 3 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 0 2 0 0 0 0 0 0 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425429 EXPEDIENTE 2014-01-016292 2014-01-016571 2014-01-016392 2014-01-017056 2014-01-016761 2014-01-016599 2014-01-016895 2014-01-017332 2014-01-016137 2014-01-017021 2014-01-016104 2014-01-016852 2014-01-015719 2014-01-016945 2014-01-017060 2014-01-010974 2014-01-016011 2014-01-017443 2014-01-017548 2014-01-017118 2014-01-016674 2014-01-016439 2014-01-015737 2014-01-017367 2014-01-016047 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 8539GMY TF3935BD 1288DZR 5282BTH 7471FBY 1440FTG 5425GNM 1290FXV 1290FXV 6969DDD 9067FJK 0759DMN 5646HSN 0729FRH TF1800AT 5547HKW 8856FWW 4503GNK 7707HVW 0674HLY 7870DPM 1098FPV 0466BMC 9585BMJ 0887GLB EXPEDIENTE 2014-01-017271 2014-01-017087 2014-01-017151 2014-01-016341 2014-01-016760 2014-01-017105 2014-01-016726 2014-01-017284 2014-01-017065 2014-01-017490 2014-01-016502 2014-01-017328 2014-01-016120 2014-01-016628 2014-01-016327 2014-01-016768 2014-01-017274 2014-01-017184 2014-01-017327 2014-01-017457 2014-01-017364 2014-01-016033 2014-01-017585 2014-01-015734 2014-01-017161 DNI-NIF 042265778 N 046336223 D 078573897 D 043357674 Y B3880295 5 043812477 F 078678501 D 042887739 F 042887739 F B3545881 9 005408797 W 052823207 G 042290112 N 042046214 Y 3305641N 071426098 N B3889742 7 042845504 T Y0532034N 7680174Z 042181691 J 6164601A 014268441 T B3872027 2 078729375 F LOCALIDAD 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35009 - PALMAS DE GRAN 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 11300 - LINEA DE LA CONCEPCION 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38627 - ARONA 24008 LEON 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38631 - ARONA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38700 - SANTA CRUZ DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 07/08/2014 14/08/2014 17/07/2014 21/08/2014 19/08/2014 17/08/2014 24/08/2014 05/09/2014 04/08/2014 25/06/2014 02/08/2014 22/08/2014 28/07/2014 27/08/2014 21/08/2014 07/05/2014 03/04/2014 10/09/2014 03/09/2014 29/08/2014 19/08/2014 10/08/2014 29/07/2014 06/09/2014 15/07/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 15 LS1 12 1 6 LS1 11 3 4 LS1 11 3 4 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 53 1 102 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 10 LS1 38 3 39 LS1 39 2-D 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 55 LS1 19 1 34 LS1 11 3 4 LS1 39 2-F 1 LS1 53 1 99 LS1 38 3 39 LS1 29 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 12 1 6 PAG: 13 CUANTÍA 100 200 1000 200 200 100 100 100 200 100 100 200 200 200 100 100 300 200 100 100 200 200 200 100 1000 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 8874HGM 4458GJG 8376DMC 5106CRX 3307CRL 5163CTW 6417DZV TF0857AB 2141FBW 3074BDM 8978CMT 0188GLW 6875FPL 4011HFS 5304HRR TF5952BP 9672DND 3240CYZ 0175BBK 8423DSF 5511FCT 4526CXC 1584HLX TF6935BF 7444DSJ EXPEDIENTE 2014-01-012609 2014-01-017584 2014-01-016462 2014-01-016525 2014-01-016168 2014-01-016122 2014-01-014510 2014-01-016454 2014-01-017555 2014-01-017277 2014-01-016102 2014-01-016446 2014-01-017542 2014-01-016701 2014-01-016060 2014-01-016997 2014-01-016946 2014-01-017262 2014-01-016356 2014-01-016912 2014-01-016989 2014-01-016178 2014-01-017074 2014-01-017452 2014-01-016194 APELLIDOS Y NOMBRE INTRIAGO*BRIONES,JOSE LUIS ISOLETTA*CRUZ,OLGA SUSANA IZQUIERDO*MARTIN,RUBEN IZQUIERDO*ROSA DE LA,VICENTE JAIME DIONIS S.L. UNIPERSONAL JEREZ*BERMUDEZ,M. MARTA JIMENEZ*RODRIGUEZ,JONAY JORDAN*VELAZQUEZ,CARMEN DOLORES JORDAN*VELAZQUEZ,CARMEN DOLORES JOSE LUIS SAMPER SEPUVEDA S.L. KOTWANI*KOTWANI,GOVIND LEON DE*MALLORQUIN,JUAN CARLOS LEON*RAMOS,LEONARDO RAMON LERIDA*ORTEGA,SUSANA LLATIF*ABDELLAHI,ABDE LLORENTE*MEDINA,NURIA LOLA RICO CANARIAS S.L. LOPEZ*FERNANDEZ,GERARDO LOPEZ*RAMIREZ,HAROLD ANDRES LORENTE*ANDREA,VERONICA LOZANO*FERNANDEZ,JORGE LUGO*ANCHADE,ERICKSON DE JESUS LUQUE*JIMENEZ,ISAAC LUTRAVIS S.L. MACHIN*NAZCO,EDUARDO APELLIDOS Y NOMBRE MACHUCA*VILAR,JUAN MANUEL MACIAS*CORDERO,CARMEN CELIA MACSERVI S.A. MALDONADO*HEREDIA,JOSE MANFREDINI ELISA MANZANAREZ*POURTAN,ALBERTO MARANTE*MARTIN,LUIS MANUEL MARICHAL*MENDOZA,LORENZO MARIN*JORGE,MARIA ANGELES MARQUEZ*ABREU,RICHARD MARRERO*HERNANDEZ,JUAN PEDRO MARRERO*RAMOS,YASMINA MARRERO*REYES,JONATHAN MARRERO*SUAREZ,M. DOLORES MARTIN*ARENAS,FRANCISCO MARTIN*DIAZ,DULCE MARIA MARTIN*GARCIA,MAURO MARTIN*GONZALEZ,ANGEL DAVID MARTIN*MARRERO,ENRIQUE MARTIN*PEREZ,CRISTINA MARTIN*PEREZ,JOSE ENRIQUE MARTIN*PUIG,MIREIA MARTIN*RODRIGUEZ,CARLOS MARTIN*TRUJILLO,DAVID SURKATANI MARTINEZ*ALVAREZ,JULIO CELSO DNI-NIF 042088553 W 042017793 J A3801929 5 078557572 Z Y3087746X 021822189 L 042182914 V 041876032 R 078527725 K 6179159W 078677531 M 078559941 Z 078704351 F 043615641 M 030478807 N 078562765 D 042156337 M 042170295 W 043815118 A 078723552 A 078709484 B 047107322 X 078729199 S 078720285 W 042037768 R LOCALIDAD 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 35660 - OLIVA (LA) 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38350 - TACORONTE 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35625 - PAJARA 38240 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC. 03/09/2014 25/08/2014 03/07/2014 10/08/2014 19/08/2014 27/08/2014 13/08/2014 03/09/2014 22/08/2014 09/07/2014 12/08/2014 05/09/2014 03/08/2014 18/08/2014 09/08/2014 20/08/2014 03/09/2014 01/09/2014 05/09/2014 10/09/2014 06/09/2014 14/06/2014 06/09/2014 28/07/2014 08/07/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 5 LS1 11 3 4 LS1 19 1 33 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 19 1 33 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 44 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 21 2 1 LS1 53 1 44 OVA 15 1 LS1 47 1 3 LS1 11 3 4 LS1 19 1 34 LS1 38 3 50 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 33 PAG: 14 CUANTÍA 200 200 100 200 100 100 100 100 200 100 200 100 200 100 200 200 200 200 90,15 200 200 300 100 100 100 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 3824HTY Z7822AD 9219CRJ 6294HFK TF1675BF 7417BZV 6430HTD 4637CLT TF6623BV C1783BRK 7102FVJ 1792CTM 2576DHB 9386CPC TF5392BJ TF7639AV 2785DSR 5371BPK 9073DTX 9073DTX TF8031BG TF7003BH 6769DNW 2849DDG APELLIDOS Y NOMBRE MARTINEZ*AROCA PEREZ,MARIA DEL MARTINEZ*GABELA,JOSE ANGEL MARTINEZ*SIEPER,MARIA MONICA MAYA*PECELLIN,MANUELA MEDINA*PERDOMO,JAUCI ADEXE MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L. MENA*HERRERA,BARBARA MENDEZ*MENESES,MARIA PILAR MENDEZ*REVERON,MARIA JULIA MENDEZ*RODRIGUEZ,AYOZE MENDOZA*CRUZ,FABIOLA MENDOZA*MENESES,CARMEN GLADYS MENEDEZ*MACARAQUE,YVAN MESA*GONZALEZ,PATRICIA MESA*GUILLEN,JUAN CARLOS MESA*MESA,TRINO MESA*RAMOS,AYOZE BENARAY MESA*RODRIGUEZ,CARMEN AMPARO MIRELA,MUTI MODINO*GARCIA,VICTORIA EUGENIA MODINO*GARCIA,VICTORIA EUGENIA MOLINA*MURILLO,JOSE MONTES*OCA DE,VALERO MARIA TERESA MORENO*DIAZ,CLARA MORENO*HERNANDEZ,ELENA MARIA DNI-NIF 048519263 G 045940559 Z 042082603 D 079063089 Z 079060883 Q B8169344 2 079198856 N 000168618 M 041821987 Y 079063015 D 043819812 M 043780222 K 011802255 N 043800769 Y 042087552 J 043801456 A 079071500 F 042092117 R 283215 042042719 F 042042719 F 041762939 E 042063572 E 041998387 L 045459551 M LOCALIDAD ALICANTE/ALACANT 38670 - ADEJE 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28108 - ALCOBENDAS 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28034 - MADRID 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38296 - SAN CRISTOBAL DE LA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC. 29/05/2014 05/09/2014 11/08/2014 13/08/2014 04/08/2014 03/08/2014 30/06/2014 11/08/2014 03/09/2014 03/09/2014 02/08/2014 11/08/2014 03/09/2014 20/08/2014 31/07/2014 29/08/2014 27/08/2014 03/09/2014 15/03/2014 25/08/2014 29/08/2014 04/08/2014 22/08/2014 10/09/2014 05/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 38 3 35 LS1 53 1 102 LS1 11 3 4 OVA 15 1 LS1 38 3 40 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 80 LS1 53 1 102 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 11 3 4 LS1 19 1 1 LS1 38 3 39 LS1 12 1 6 LS1 39 2-E 1 LS1 38 3 40 LS1 53 1 49 LS1 49 1 2 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 PUNTOS 0 0 6 3 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 3 0 0 0 3 0 0 6 PUNTOS 4 3 0 0 0 0 0 0 0 0 4 0 0 0 4 0 4 0 0 0 3 2 0 0 0 PAG: 15 CUANTÍA 200 200 100 200 90,15 200 100 100 100 100 100 200 200 200 1000 100 200 100 30 200 200 100 200 100 100 PUNTOS 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 3 0 0 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 25430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 EXPEDIENTE 2014-01-017064 2014-01-017432 2014-01-016580 2014-01-016821 2014-01-017162 2014-01-017179 2014-01-016275 2014-01-016981 2014-01-016964 2014-01-016001 2014-01-016129 2014-01-016708 2014-01-016685 2014-01-017071 2014-01-016810 2014-01-016766 2014-01-016540 2014-01-016433 2014-01-016593 2014-01-016302 2014-01-016582 2014-01-017386 2014-01-017348 2014-01-016510 2014-01-017474 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 1927HTD 0712CTS 8863BMJ 7169BKH 7629GKJ 1681BWZ 1681BWZ 4361FBS 6124BKG 3794FCT C3274BKH TF3607BD 1920BMT 8863DST 1502GCG GC6996BP TF7227AY 8641BZZ TF1954BH 1976CZJ C0920BSP TF5741AT 8113DPV TF9267BW TF2304BG EXPEDIENTE 2014-01-016190 2014-01-016138 2014-01-016288 2014-01-017275 2014-01-017047 2014-01-017020 2014-01-016097 2014-01-016824 2014-01-017194 2014-01-016450 2014-01-016679 2014-01-016537 2014-01-016052 2014-01-016023 2014-01-016057 2014-01-017281 2014-01-016014 2014-01-016262 2014-01-016681 2014-01-017541 2014-01-017413 2014-01-016501 2014-01-017582 2014-01-017051 2014-01-017081 DNI-NIF 078714411 Q 048591911 H 043818658 R 078533041 R 078533041 R 078557263 G 078557263 G 043794784 R 078403606 X 043822377 V 078722745 R 041991654 W X2614845K 043809591 L B3868235 7 078633085 H B3827570 7 052952924 R 046651889 T X3982564E 042052658 X 042934893 B X3952726S 042085239 T 043779253 H LOCALIDAD 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38660 - ADEJE 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38600 - GRANADILLA DE ABONA 38110 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 22/08/2014 10/09/2014 15/08/2014 27/06/2014 08/07/2014 01/09/2014 07/08/2014 29/08/2014 28/08/2014 03/04/2014 03/08/2014 20/08/2014 20/08/2014 22/08/2014 27/06/2014 20/08/2014 13/08/2014 08/08/2014 16/08/2014 08/08/2014 15/08/2014 07/09/2014 05/09/2014 12/08/2014 03/07/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 12 1 1 LS1 12 1 1 LS1 19 1 33 LS1 19 1 33 LS1 49 1 8 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-G 1 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 11 3 4 OVA 15 1 LS1 53 1 49 LS1 53 1 102 LS1 19 1 33 LS1 16 1 34 LS1 47 1 1 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 102 LS1 47 1 1 LS1 19 1 34 PAG: 16 CUANTÍA 200 500 500 100 100 200 100 100 200 300 200 90,15 100 100 100 200 200 200 100 200 100 100 100 200 300 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 1260FJM 1461FJG 6096GJJ 9889FYB 9801HGZ 2026FXH 3769GCD 8491FCW 8145BSY 2679HGV TF0816AN TF4267CC TF0662Y 3855FNW TF4548BP M6957VG TF5420BU TF2065X TF6443BX 2491GXC 1856GMG 8956GJD C7814BSP 6354GBK 7799GVG EXPEDIENTE 2014-01-016224 2014-01-016281 2014-01-013336 2014-01-016352 2014-01-016469 2014-01-016671 2014-01-016826 2014-01-016053 2014-01-012446 2014-01-017466 2014-01-017497 2014-01-012472 2014-01-016062 2014-01-016512 2014-01-016741 2014-01-017576 2014-01-016557 2014-01-017152 2014-01-016950 2014-01-017309 2014-01-016123 2014-01-016140 2014-01-016905 2014-01-016856 2014-01-016718 APELLIDOS Y NOMBRE MORERA*DELGADO,PATRICIA MUÑOZ*HEREDIA,SEVERIANO MUÑOZ*YANES,JUAN JOSE NADER*HADDAD,LAILA SAMIRA NADER*HADDAD,LAILA SAMIRA NAVARRO*ESTEVEZ,ADAI NAVARRO*ESTEVEZ,ADAY NAVARRO*EXPOSITO,BERTA ESTHER NAVARRO*MESA,MARCIAL NEGRIN*PEREZ,ISABEL NEGRIN*TORRES,JUAN ADRIAN NODA*DOMINGUEZ,MARCELINO OKUNROBO,GLORIA OLLER*HENRIQUEZ,MARIA DE MAR OPER TEIDE S.L. PADILLA*CONZALEZ,VICER YOELVI PANIFICADORA SAN ROMAN S.L. PASCUAL*SANCHEZ,JAVIER PAZ DE*MEDINA,ANA MARIA PE¥AFIEL*YANEZ,FLAVIO GONZALO PERDOMO*GARCIA,ANTONIO PERDOMO*MARTIN,JOSE FERNANDO PERDOMO*SANDOVAL,DAMARY PERERA*AMADOR,JULIO BENITO PERERA*MENDEZ,CARMEN TERESA APELLIDOS Y NOMBRE PERERA*PEREZ,FELIX FRANCISCO PEREZ*CABRERA,M. ESTHER PEREZ*CEJAS,ANTONIA PILAR PEREZ*DELGADO,ISIDRO PEREZ*FRANCISCO,MARIA DEL MAR PEREZ*GALAN,JOSE ANTONIO PEREZ*GARCIA,JESUS RUYMAN PEREZ*GONZALEZ,SANTIAGO PEREZ*LUZ,MERCEDES PEREZ*MANRIQUE DE,M. VICTORIA PEREZ*MARRERO,TANAUSU PEREZ*MARTIN,JOSE MIGUEL PEREZ*MENDOZA,CRISTOBAL FRANCISCO PEREZ*MENDOZA,HECTOR MIGUEL PEREZ*NODA,FRANCISCO CELSO PEREZ*RAMOS,JONATAN PEREZ*SERRERA,M DE LOS REYES PEREZ*SICILIA,ANTONIO MANUEL PEREZ*SILLERO,DAVID PEREZ*SOCAS,JOSE CHRISTOFER PEREZ*SOCAS,SANDRA PEREZ*VARGAS,ANTONIO MANUEL PEREZ*WIJIWEERA,CRISTO PESTANA*MOMPEO,ALFONSO OCTAVIO PESTANO*ALMEDA,FATIMA DNI-NIF 042045293 M 078677670 Y 042826537 P 043790582 P 042083092 S 043821866 N 043825872 Q 078561816 A 041905554 Z 042240412 S 078710099 M 042146780 Q 078853293 R X7137688Y 042061777 K 054053737 B 028147130 Y 078413905 M 047166853 V 078723724 Z 079072172 N 043621087 T 045771892 Y 042800720 C 042061936 L LOCALIDAD 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38109 - ROSARIO (EL) 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38265 - SAN CRISTOBAL DE LA 38260 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE F.INFRACC. 05/08/2014 04/08/2014 07/08/2014 03/09/2014 27/06/2014 25/06/2014 02/08/2014 27/06/2014 01/09/2014 11/08/2014 19/08/2014 13/08/2014 17/07/2014 13/06/2014 22/07/2014 03/09/2014 03/04/2014 06/08/2014 19/08/2014 03/09/2014 09/09/2014 12/08/2014 05/09/2014 28/06/2014 24/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 25 LS1 19 1 33 LS1 19 1 34 LS1 12 1 8 LS1 19 1 33 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 OVA 15 1 LS1 39 2-A 10 LS1 12 1 6 LS1 19 1 35 LS1 12 1 6 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 34 LS1 38 3 29 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-E 1 LS1 11 3 4 LS1 53 1 55 LS1 53 1 55 LS1 19 1 33 LS1 53 1 49 PAG: 17 CUANTÍA 200 200 200 200 100 300 500 100 200 200 90,15 100 1000 400 1000 100 300 200 100 100 200 100 100 100 100 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA TF6917AT 2732FKN 6390GWS 5406BDS 0221DZN 7143CFM 9771BJW TF9447BJ 0460GXB TF3977BY 1497DKP 4313BKB 0715FYH 0093FCW 6346GLJ 6733DNG 5500CCS 8572GNZ 6945DBH 6875FJX 7861DPL 1635CZV 1635CZV 1879FLM 2303BMY APELLIDOS Y NOMBRE PINO DEL*GARCIA,M MARGARITA PIÑERO*BELLO,INMACULADA PIZARRO VAQUEZ,BIENVENIDO PLASENCIA*DARIAS,FRANCISCO REYES PLASENCIA*GARCIA,FRANCISCO POLGAR,KATALIN POPADIC,VILIAM POSEU*GARCIA,ALEJANDRO MANU PRESENCIO*VIZAN,FELIX PRIETO*GOMEZ,LUIS JAVIER PROPILECEN SLU QUEVEDO*RODRIGO,EGOITZ QUINTERO*REYES,JENNIFER RAFAEL MARQUEZ PEÑA S.L. RAMON*BARRICARTE,JUAN ANTONIO RAMONA,CONSTANTIN RAMOS*CARBALLO,MANUEL RAMOS*HERNANDEZ,LUIS RAVINA*PISACA,FRANCISCO JAVIER RAVINPA TENERIFE S.L. RAYA*MORENTE,M. SOCORRO REDONDO*SANTOS,MARIA YOLANDA REDONDO*SANTOS,MARIA YOLANDA REFORMAS DAVILA E HIJO S.L. REGALADO*BRITO,YAPCI AGONEY DNI-NIF 043803442 B 042055029 N 031670649 V 042059090 W 042048063 S Y0380729R X2024408V 078855984 R 009775948 M 078858001 V B3881090 9 043804620 Q 042237240 V B3845867 5 046300902 Q X8844642S 078853264 H 042924920 C 043792769 X B3884806 5 041401313 W 009762378 M 009762378 M B7654811 4 045852406 C LOCALIDAD 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 08500 - VIC 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 27187 - LEON 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 8011 - BARCELONA 38508 - GUIMAR 38109 - ROSARIO (EL) 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38109 - ROSARIO (EL) 38109 - ROSARIO (EL) 38350 - TACORONTE 38612 - GRANADILLA DE ABONA F.INFRACC. 05/08/2014 07/08/2014 10/06/2014 04/08/2014 12/08/2014 19/08/2014 27/06/2014 18/07/2014 27/05/2014 10/09/2014 01/09/2014 27/05/2014 01/08/2014 13/08/2014 15/08/2014 05/09/2014 14/08/2014 03/07/2014 27/08/2014 04/09/2014 03/08/2014 04/08/2014 25/08/2014 22/08/2014 12/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 11 3 4 LS1 47 1 1 LS1 53 1 5 LS1 39 2-A 15 LS1 19 1 33 LS1 12 1 8 LS1 39 2-E 3 LS1 12 1 8 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 53 1 100 LS1 38 3 39 LS1 19 1 34 LS1 53 1 5 LS1 53 1 102 LS1 53 1 49 LS1 53 1 100 LS1 39 2-G 1 LS1 11 3 4 LS1 53 1 44 PUNTOS 0 6 6 0 0 0 0 0 0 2 3 0 0 0 0 0 3 0 0 0 0 0 0 3 2 PUNTOS 0 0 0 0 0 2 4 0 0 0 0 0 6 4 6 0 2 0 0 0 3 0 0 0 0 PAG: 18 CUANTÍA 100 100 200 200 200 200 100 500 100 500 200 200 200 100 100 100 200 300 200 100 100 100 100 200 200 PUNTOS 0 0 3 3 4 0 0 4 0 4 0 0 0 0 0 0 0 2 4 0 0 0 0 3 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425431 EXPEDIENTE 2014-01-016180 2014-01-016619 2014-01-017299 2014-01-017374 2014-01-017288 2014-01-016575 2014-01-017498 2014-01-016530 2014-01-017067 2014-01-017069 2014-01-017097 2014-01-016432 2014-01-016355 2014-01-017231 2014-01-017300 2014-01-016812 2014-01-016954 2014-01-017136 2014-01-017292 2014-01-017223 2014-01-016453 2014-01-016797 2014-01-010304 2014-01-016907 2014-01-016706 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA TF9153BU TF6490BW 2866CFC 4320GDT TF8797AW 1241GPR 2724GCG 7876DBK 4333FFH 6064CLV 3014GFK 7984FXK 9217GPF 9886DKF 2872DDK 2901HDY TF7612AV 0326DDS 0644FWJ 6924DXR 4514DPJ 7783GJF 5561HHB 3849FPH TF2404BW EXPEDIENTE 2014-01-017048 2014-01-016925 2014-01-017369 2014-01-016280 2014-01-016543 2014-01-017237 2014-01-016088 2014-01-016188 2014-01-017029 2014-01-016975 2014-01-017180 2014-01-016127 2014-01-017234 2014-01-016910 2014-01-016172 2014-01-016772 2014-01-017560 2014-01-017243 2014-01-016381 2014-01-017444 2014-01-017525 2014-01-017005 2014-01-016374 2014-01-016347 2014-01-016621 DNI-NIF B7652555 9 042045387 F 078708346 T 079065465 K 041884375 H 054054178 S 078721775 C 043816803 D 078566249 C 045983419 W 041883917 C 5259500K 043814727 A 078717887 L 043793739 Z 045439865 F 041917776 T 042161048 R 043812609 R 042071988 C 042135126 T 078569323 N 076030056 Z 079065627 E 042079539 G LOCALIDAD 38550 - ARAFO 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38550 - ARAFO 38520 - CANDELARIA 38370 - MATANZA DE ACENTEJO 38620 - SAN MIGUEL DE ABONA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38683 - SANTIAGO DEL TEIDE 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38250 - SAN CRISTOBAL DE LA 10195 CACERES 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA F.INFRACC. 04/08/2014 17/08/2014 04/09/2014 07/09/2014 03/09/2014 15/08/2014 01/09/2014 13/08/2014 22/08/2014 22/08/2014 26/08/2014 08/08/2014 04/08/2014 02/09/2014 04/09/2014 27/06/2014 27/08/2014 31/08/2014 04/09/2014 02/09/2014 11/08/2014 26/06/2014 27/04/2014 25/08/2014 20/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 38 3 35 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 5 LS1 53 1 49 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-D 1 LS1 38 3 39 LS1 53 1 5 LS1 38 3 39 LS1 29 1 LS1 53 1 49 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 34 OVA 15 1 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 25 LS1 53 1 49 LS1 39 2-A 12 LS1 19 1 33 LS1 53 1 49 LS1 53 1 81 LS1 51 1 11 PAG: 19 CUANTÍA 200 100 200 100 100 200 200 200 200 200 100 200 200 100 100 300 90,15 100 200 100 100 100 100 100 200 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA TF1207AT 1739FDG TF9393BP 2628DGS 0070BNS TF1057BL TF6980BH 1210DTV 2858HVJ 0067FRL 1866DKC 9565FBD C3123BVH 8006HYS TF4393AN 5170GZJ 4629DRF TF7539BG 0485DMW 4626FNS 6310FTS 2284HTW 1901GYP 4965GFH 0682GKR EXPEDIENTE 2014-01-016838 2014-01-016759 2014-01-016516 2014-01-016711 2014-01-008294 2014-01-016105 2014-01-016494 2014-01-016293 2014-01-017430 2014-01-016316 2014-01-016581 2014-01-016871 2014-01-016236 2014-01-017393 2014-01-016278 2014-01-016126 2014-01-016881 2014-01-016740 2014-01-016763 2014-01-016333 2014-01-016969 2014-01-017116 2014-01-017129 2014-01-016725 2014-01-016965 APELLIDOS Y NOMBRE RESTAURANTE ADJONA S.L. REYES*BRITO,DANIEL REYES*DIAZ,BRUNO REYES*PESTANO,MARTA REYES*RIVERO,RAMON REYES*SUAREZ,JONATHAN RIVERO*CARBALLAO,VANESA RIVERO*EXPOSITO,FRANCISCO MANU RIVERO*RODRIGUEZ,YANIRA ROBAINA*CASTELLANOS,YOSLEN RODREIGUEZ*AZERO DE,HOYO MARITN RODRIGO,TEMPERLEY RODRIGUEZ DE AZERO*GONZALEZ,M. RODRIGUEZ*BETHENCOURT,JAVIER RODRIGUEZ*CARRILLO,PABLO DAVID RODRIGUEZ*DIOS DE,ANTONIO RODRIGUEZ*EXPOSITO,MANUEL RODRIGUEZ*GONZALEZ,MRIA DE ROSARIO RODRIGUEZ*GONZALEZ,VICTOR RODRIGUEZ*GUIMERA,MARIA LUZ RODRIGUEZ*HERNANDEZ,ANTONIO RODRIGUEZ*HERNANDEZ,LORENA ONEIDA RODRIGUEZ*HERRERA,JOAQUIN ENRIQUEZ RODRIGUEZ*LUIS,MARIBEL RODRIGUEZ*MARTIN,MONSERRAT APELLIDOS Y NOMBRE RODRIGUEZ*MATA,ARCENIO RODRIGUEZ*PEÑA,MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ*QUINTERO,CRISTO MIGUEL RODRIGUEZ*RODRIGUEZ,GUILLERMO RODRIGUEZ*SANCHEZ,M CANDELARIA RODRIGUEZ*VERA,MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ*VERA,PEDRO EUGENIO RODRIGUEZ*ZAMORA,YOLANDA ROJAS*GUADALUPE,JUAN CARLOS ROLDAN*PINEDA,SALVADOR ROLDAN*PIÑERO,LUCRECIA MARIA ROLDAN*SANCHEZ,DANIEL ROLO*ARTEAGA,IVAN ROMAN*DIAZ,ALEJANDRO ROMERO*GONZALEZ,JOSE ROSA DE LA*JULEN,DOMINGO JUAN ROSA DE LA*YANES,MARIA EULALIA ROSA*HERNANDEZ,MANUEL AMERICO ROSADO*NOLES,ELMER JESUS SAEZ*PEÑA,RAFAEL SAINZ*PARDO,MONTES VANESSA SALGUERO*JUAREZ DE,ROSA ALEJANDRA SAMUEL,KIM SAN ANDRES*SUAREZ,INES SAN*JUAN,FIEL CONCEPCION NELLY DNI-NIF 054052657 N 042016419 L 042221156 X 078679790 X 042156634 A 041993849 N 045446580 Y 043789470 T 043607881 L 028888956 J 078401068 W 028497089 C 078698575 G 043823723 Y 078712315 J 042098097 R 042046044 C 078852871 Q X7565952 041890604 Z 045551127 H 079158259 X X1998092J 078851481 Y 042175766 E LOCALIDAD 38280 - TEGUESTE 38360 - SAUZAL (EL) 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38208 - SAN CRISTOBAL DE LA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 4738 - VICAR 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE 46017 - VALENCIA 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38204 - SAN CRISTOBAL DE LA 3800 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38670 - ADEJE 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 27/06/2014 26/08/2014 06/09/2014 07/08/2014 14/08/2014 02/09/2014 01/08/2014 05/08/2014 26/06/2014 29/08/2014 01/09/2014 03/08/2014 02/09/2014 25/08/2014 04/08/2014 19/08/2014 04/09/2014 02/09/2014 14/06/2014 10/09/2014 02/09/2014 31/08/2014 03/04/2014 18/03/2014 18/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 19 1 33 LS1 53 1 49 LS1 9 2 2 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-F 1 LS1 44 3 5 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 35 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 12 LS1 53 1 49 LS1 53 1 5 LS1 39 2-D 1 OVA 15 1 LS1 39 2-F 1 LS1 11 3 4 LS1 19 1 5 LS1 19 1 34 LS1 11 3 4 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 34 LS1 19 1 33 LS1 38 3 39 PAG: 20 CUANTÍA 100 100 500 100 100 100 60 100 400 100 100 100 200 200 90,15 100 200 200 300 200 100 100 300 100 200 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 0744FMH 0366FSD 3123DNZ TF7005BM 4695HHK 9283DZZ 7368FYW GC4050BP 0322BMC 6441FFH 8880CWS 6764BDB 2194GBS 6133CGC 2345GPW 9134DVM TF1297BZ 3963CBT 2878BPJ C5464BHJ TF2178BB TF0622BK 8983FSY 3838CSK 6962DXC APELLIDOS Y NOMBRE SANABRIA*TRUJILLO,JUAN PEDRO SANCHEZ*GARCIA,MARIA SANCHEZ*GELVIZ,DEISY ADRIANA SANCHEZ*HERNANDEZ,JOSE MIGUEL SANCHEZ*ILLANA,JOSE FERNANDO SANDOVAL*PEIX,JOSE ALBERTO SANTANA*BETHENCOURT,OSCAR ALEXIS SANTIAGO*PLARTOS,SANTIAGO JOSE SANTOS*FERNANDEZ,DULCE MARIA SANTOS*FERNANDEZ,JUAN CARLOS SATAI S.L. SERRANO*BETHENCOURT,PEDRO CARLOS SERRANO*CONTRERAS,ROSA SERRANO*VILLOSLADA,MIGUEL ANGEL SERV ELECTRICOS DMGO ARTEAGA S.L. SERVICIOS ESPECIALES S.A. SERVIPUERTAS SETIEN Y ASOCIADOS S.L. SHIKANG,YE SICILIA*COELLO,FRANCISCO JAVIER SICILIA*GONZALEZ,PEDRO ANTONIO SILVA*LUIS,JONATHAN GABRIEL SLOM*RONDON,ALEXANDER ENRIQUE SMOLIAKOU,ALESANDRE SOCAS*DELGADO,MIRIAM SOCIEDAD DE CORRETAJE SEGURO S.A. DNI-NIF 042064346 Z 005703881 L 051202918 L 045525095 E 075019890 P 071632116 L 054053017 G 044709548 D 042020889 G 041998104 N B3807569 3 054049917 D 044862852 H 078697100 R B3868852 9 A1100145 0 B3870864 0 1732895Y 078691712 H 078855530 F 078721862 S 051206042 S 6660134R 078615528 X A3806497 8 LOCALIDAD 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 13005 - CIUDAD REAL 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38670 - ADEJE JAEN 33013 - OVIEDO 38291 - SAN CRISTOBAL DE LA 35010 - PALMAS DE GRAN 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38280 - TEGUESTE 28005 - MADRID 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38207 - SAN CRISTOBAL DE LA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38660 - ADEJE 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38500 - GUIMAR 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38678 - ADEJE 38350 - TACORONTE 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 21/08/2014 19/08/2014 13/08/2014 20/08/2014 06/04/2014 02/08/2014 12/08/2014 07/08/2014 10/09/2014 08/08/2014 15/08/2014 22/08/2014 06/08/2014 08/09/2014 07/08/2014 03/08/2014 22/08/2014 15/08/2014 20/08/2014 09/08/2014 28/08/2014 28/08/2014 29/08/2014 13/08/2014 28/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 25 LS1 53 1 5 LS1 53 1 5 LS1 39 2-E 1 LS1 53 1 44 LS1 39 2-E 3 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-A 15 LS1 53 1 102 LS1 11 3 4 LS1 53 1 5 LS1 38 3 40 LS1 53 1 102 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 40 LS1 11 3 4 LS1 47 1 9 LS1 16 1 34 LS1 53 1 5 OVA 15 1 LS1 39 2-A 25 LS1 39 2-G 1 LS1 39 2-G 1 LS1 29 1 PUNTOS 0 0 4 0 0 0 0 4 0 3 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PUNTOS 0 0 6 0 0 0 0 0 4 0 0 0 4 0 0 0 3 0 2 3 0 0 2 0 0 PAG: 21 CUANTÍA 200 200 200 100 200 100 100 200 200 100 200 200 200 100 100 200 200 200 200 200 90,15 200 100 100 200 PUNTOS 0 4 4 0 0 0 0 0 0 0 3 4 0 0 0 0 3 0 0 4 0 0 0 0 3 25432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 EXPEDIENTE 2014-01-016728 2014-01-017114 2014-01-016554 2014-01-017227 2014-01-016005 2014-01-017043 2014-01-016816 2014-01-016215 2014-01-016348 2014-01-016181 2014-01-016779 2014-01-016307 2014-01-017312 2014-01-017411 2014-01-017046 2014-01-017463 2014-01-016269 2014-01-016849 2014-01-016072 2014-01-016697 2014-01-016373 2014-01-016321 2014-01-016678 2014-01-017255 2014-01-016135 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA 6937DDG 6919DVR 4371FFY 8400CCD 5098DFC TF5928BW 5072FFS 9222FZD TF3135CC TF9478CC 2419GJX 2816GFR 7060DYM 0993CVG 8710GKL TF2200BK TF9012BU 8722CTF 4131HPG 6957DWX 0461FJM TF1270CB M0166UT 3517GGN 0534BCH APELLIDOS Y NOMBRE SOL*CORTE,BRENDA SOUSA*BARROSO,CELINDA C SUAREZ VEGA ABOGADOS SLP SUAREZ*PEREZ,JOSE ANTONIO SUAREZ*REYES,CARLOS REINALD SUAREZ*TOLEDO,MERCEDES TABOADA*CHACON,ALBA JASMIN TEFER CANARIAS S.L. TEJERA*REYES,M DEL PINO TELL*SANTANA,JUAN JOAQUIN TENOCIO S.L. TINERFEÑA DE VEHICULOS TINVESA S.L. TINERFEÑA DE VEHICULOS TINVESA S.L. TORO DEL*FERREZ,CONSUELO TORRENS*CRUZ DE LA,IGNACIO TORRES*COELLO,ALVARO FRANCISCO TORRES*MARTINEZ,VICTOR MANUEL TORRES*MONZON,MARCOS TOSCO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO TRANSPORTE REBUMBIO S.L. TRUJILLO*BERNAL,ARTURO TRUJILLO*LUIS,ANGEL TRUJILLO*RODRIGUEZ,ALEXIS UNITONER S.L. VALBUENA*RODRIGUEZ,VICENTE MANUEL DNI-NIF 7251684Z 042068218 E B7653220 9 042083400 R 042092909 B 042055404 L 042199778 E B3809384 5 043669944 M 042043820 G B3879544 9 B3839644 6 B3839644 6 003004955 M 045451802 F 042079133 N 079153569 N 043796600 T 054054385 S B3886716 4 043624508 V 042058392 V 078563925 L B3837366 8 042020857 H LOCALIDAD 38650 - ARONA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38201 - SAN CRISTOBAL DE LA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38320 - SAN CRISTOBAL DE LA 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35003 - PALMAS DE GRAN 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38812 - ALAJERO 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38360 - SAUZAL (EL) 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 13/08/2014 28/08/2014 14/08/2014 02/09/2014 03/04/2014 26/06/2014 27/06/2014 05/08/2014 03/04/2014 04/08/2014 26/06/2014 08/08/2014 04/09/2014 09/09/2014 27/06/2014 10/09/2014 06/08/2014 21/08/2014 01/08/2014 20/08/2014 26/03/2014 08/08/2014 19/08/2014 03/09/2014 04/08/2014 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 53 1 44 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 39 2-E 1 LS1 19 1 34 LS1 19 1 33 LS1 19 1 33 LS1 38 3 39 LS1 19 1 36 LS1 38 3 39 LS1 19 1 36 LS1 53 1 100 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-E 3 LS1 19 1 33 LS1 47 1 1 LS1 11 3 4 LS1 39 2-A 12 LS1 39 2-A 10 OVA 15 1 LS1 19 1 33 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-E 1 LS1 39 2-A 10 LS1 39 2-A 11 PAG: 22 CUANTÍA 200 100 200 100 300 100 100 200 500 200 500 100 100 100 100 200 200 100 100 90,15 100 100 100 100 100 PUNTOS 0 0 0 0 2 0 0 0 6 0 6 0 0 0 0 3 3 0 0 0 0 0 0 0 0 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 EXPEDIENTE 2014-01-017526 2014-01-016313 2014-01-016518 2014-01-017501 2014-01-017465 2014-01-017590 2014-01-016268 2014-01-016666 2014-01-016702 2014-01-016522 2014-01-017365 2014-01-016820 2014-01-017499 2014-01-015635 2014-01-017121 2014-01-017416 2014-01-017593 2014-01-016866 2014-01-017520 2014-01-016018 2014-01-016602 2014-01-016535 2014-01-016916 2014-01-016675 2014-01-017305 MATRICULA 7159DCW 4740HCH 5197HSN 3164HLT TF3265BX 4294BXG TF8739BK 5270DSN 9969CKC 5423FYB 7624HWV 6521BGK 2805GCR 6067HWZ 4173FRZ 2589CWW 0496BYL 5037DLX 0343FTF 6766HFF 3118HYJ TF0071BL 9893BJW 8854HWX 5913FTH APELLIDOS Y NOMBRE VALERON*HERNANDEZ,ABAD MANUEL VALLADARES*SALMERON,MARIA VALLECID S.A. VELA*HERNANDEZ,GUILLERMO ANTONIO VELAZQUEZ*HERNANDEZ,PEDRO MANUEL VELEZQUEZ*MALO,MIGUEL VERA*TEJERA,AARON VESILEN INVESTIMENTS S.L. VIEA*ACOSTA,MANUEL DOMINGO VILA*VALERO,M ANGELES VILAR*TEJERA,JORGE VILELA*LEON,JOSE ANTONIO VILLAVICENCIO*GUTIERREZ,ESTANISLAO WEI,DEBIN WISCMNEWSKI*LUCAS,ALEXANDER XIMENEZ*CRUZ,GARCIA ALEJANDRO YAMILIET*ANGELICA,S RONDON YANES Y MESA S.L. YANES*DIAZ,FRANCISCO JOSE YANES*DONATE,GONZALO YAÑEZ*PENABELLA,JOSE ANGEL YATAMA CANARIAS S.L. YURDA*VEGA,GERARDO ZAMORA*CONTRERAS,CRISTIAN ENRIQ ZANCHI*SANGINES,EROS ALESSANDRO DNI-NIF 054042240 Z 078713393 X A3806078 6 078696970 D 043780577 P 078700556 F 078717234 X B3877975 7 043620605 R 052779189 P 041855053 K 078562029 D 042025324 T X3126470B 3641664M 042095322 D X9665931C B3846290 9 054045877 V 043827713 V 043821781 L B3870681 8 042083836 T 078851523 W 042264348 P LOCALIDAD 38280 - TEGUESTE 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38660 - ADEJE 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38510 - CANDELARIA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38630 - ARONA 38190 - ROSARIO (EL) 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38677 - ADEJE 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38107 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA 38111 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 02/09/2014 08/08/2014 13/08/2014 01/09/2014 10/09/2014 07/09/2014 06/08/2014 19/08/2014 20/08/2014 13/08/2014 06/09/2014 27/06/2014 01/09/2014 24/07/2014 29/08/2014 09/09/2014 08/09/2014 22/08/2014 02/09/2014 04/04/2014 17/08/2014 13/08/2014 25/08/2014 19/08/2014 04/09/2014 PAG: 23 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-A 11 LS1 53 1 49 LS1 39 2-F 1 LS1 38 3 39 LS1 38 3 39 LS1 53 1 49 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-A 12 LS1 38 3 39 LS1 53 1 34 LS1 39 2-A 10 LS1 19 1 33 LS1 39 2-A 11 LS1 39 2-A 16 LS1 53 1 44 LS1 39 2-E 3 LS1 38 3 39 LS1 39 2-A 10 LS1 53 1 84 LS1 19 1 33 LS1 53 1 49 LS1 53 1 49 LS1 39 2-D 1 LS1 39 2-F 1 LS1 39 2-A 11 CUANTÍA 100 100 100 200 200 100 200 100 200 100 100 100 100 200 200 100 200 100 200 100 100 100 200 100 100 PUNTOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 EXPEDIENTE 2014-01-016093 RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA DENUNCIA (BOP) (POR DENUNCIADO) 09/10/2014 MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE 2495HWM ZURITA*ARNAY,MARIO DNI-NIF 042046489 M LOCALIDAD 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. F.INFRACC. 02/08/2014 PAG: 24 PRECEPTO INFRINGIDO LS1 39 2-D 1 CUANTÍA PUNTOS 200 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425433 Dirección General de Gestión Presupuestaria, Patrimonio y Contratación Servicio de Gestión Presupuestaria ANUNCIO 1322111852 El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el Expediente relativo a la modificación presupuestaria P-5/2014 en las modalidades de crédito extraordinario, suplemento de crédito y transferencia de crédito por un importe total seiscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta euros con veinte céntimos de euro (683.870,20). Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda aprobado definitivamente el expediente de Modificación Presupuestaria nº P-5/2014 en el Presupuesto de 2014, siendo el resumen por capítulos como sigue: ANUNCIO 1322211853 El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2014, acordó aprobar inicialmente y, de manera definitiva para el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el Expediente relativo a modificación presupuestaria 13/2014, en la modalidad de crédito extraordinario y baja por anulación por importe total de 251.674,41 €, así como de las bases específicas de ejecución del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda aprobado definitivamente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 13/2014 en el Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2014, siendo el resumen por capítulos como sigue: ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS ESTADO DE GASTOS IMPORTE CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS CAPÍTULO I. GASTOS DE PERSONAL 56.749.032,38 CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPÍTULO II. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 64.336.814,73 CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES CAPÍTULO III. GASTOS FINANCIEROS 6.088.213,42 CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.317.246,13 CAPÍTULO VI. INVERSIONES REALES 11.372.234,24 CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 10.960.328,94 CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 545.000,00 TOTAL IMPORTE 4.751.008,00 612.476,00 2.158.675,07 0,00 8.778.168,31 295.303,94 1.076.378,86 0,00 17.672.010,18 30.528.000,00 239.896.869,8 4 ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS 63.867.000,00 CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS CAPÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS 25.372.000,00 CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS CAPÍTULO III. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 24.054.000,00 CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPÍTULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 74.437.880,56 CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 0,00 897.529,00 6.885.748,07 101.162,00 CAPÍTULO V. INGRESOS PATRIMONIALES 1.000.000,00 CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 2.493.000,00 CAPÍTULO VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.203.213,22 CAPÍTULO VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9.073.472,25 CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 1.076.378,86 CAPÍTULO VIII. ACTIVOS FINANCIEROS 16.948.776,06 CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS 27.521.000,00 TOTAL 239.896.869,8 4 CAPÍTULO IX. PASIVOS FINANCIEROS TOTAL 0,00 0,00 18.034.290,20 Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2, 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y los artículos 38.2, 20 y 22 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2014. La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria María del Pilar Rodríguez Amador. La Jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, María del Pilar Rodríguez Amador. 25434 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 AGULO ANUNCIO 1322311534 Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 343/2014, del día 13.10.2014, la lista cobratoria de la matrícula definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuotas municipales, correspondiente al año 2014, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre General Tributaria, se expone al público, por un periodo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles reclamaciones o recursos que los interesados estimen procedentes de acuerdo lo previsto en el artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Anuncio de cobranza: de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del R.D. 939/2005, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se comunica que el plazo de ingreso, en periodo voluntario de los recibos generados, se realizará del 17.11.2014 al 30.01.2015, advirtiéndose que al vencimiento del plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar de cobro: Oficina de Recaudación Municipal, de lunes a viernes de 8 a 14 horas. No obstante, aquellos contribuyentes que lo deseen podrán solicitar la domiciliación para el pago de la deuda a través de cualquier entidad bancaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del citado Reglamento General de Recaudación. Agulo, Gomera, a 14 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez. ARONA Urbanismo-Servicio de Disciplina y Licencias ANUNCIO 1322411543 Expediente nº: 000075/2007-APERCLAS. Por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo, con fecha 9 de junio de 2014 se ha dictado la siguiente Resolución nº 3422/2014: En relación con el expediente instruido a instancia de D.ª Elisabetta Ambrosini, representado por sí misma con NIF/CIF nº ES-Y2925168-L, solicitando Cambio de Titularidad de Licencia de Instalación transmitida a Costa Canaria Investments Projects S.L., para un establecimiento dedicado a la actividad de bar-cafetería denominado “Tadeo”, a emplazar en C/ Cándida Peña Bello, 20 p. baja Las Galletas, de este término municipal, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho. Primero.- Por el Sr. Concejal del Área de Urbanismo y Medio Ambiente con fecha 27 de marzo de 2009 se dicto la Resolución nº 1620 en virtud de la cual se concedió a D.ª María José García Oliva Licencia de Instalación para un establecimiento dedicado a la actividad de bar-cafetería denominado “Tadeo”, calificada por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife como molesta por la producción de ruidos y vibraciones (grupo 2), a emplazar en C/ Cándida Peña Bello, 20 p. baja-Las Galletas, de este término municipal. Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2009 se requirió a D.ª María José García Oliva para que en el plazo de tres (3) meses, subsanara las deficiencias advertidas por el técnico municipal y aportada determinada documentación. Tercero.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación de 9 de junio de 2011, D. Pedro César Plasencia Mesa solicita el cambio de titularidad de la licencia de instalación antes descrita, constando la conformidad de la anterior titular. Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2011 se emite Informe Técnico por la Sección de Ingeniería en el que se hace constar que: “según la documentación adjunta al expediente: - El Certificado Final de Obra (visado nº TF11128/00, 11 set. 2009, COIIC) no justifica el aislamiento acústico del local. - El mencionado certificado no especifica las características de la evacuación de las aguas residuales. (…)”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425435 Quinto.- En virtud de Resolución nº 1202/2012, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha 8 de marzo de 2012, se toma conocimiento del cambio de titularidad solicitado por D. Pedro César Plasencia Mesa. Sexto.- Con fecha de Registro de Entrada en esta Corporación el 22 de mayo de 2013, Costa Canaria Investments Projects, S.L. representado por D.ª Raquel Arroyo Morales con CIF nº ES-B7660104-6, solicita el cambio de titularidad de la licencia de instalación, constando la conformidad del titular de la misma, habiéndose tomado conocimiento de dicho cambio mediante Resolución nº 3558/2013, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo con fecha 17 de junio de 2013. Séptimo.- Por Costa Canaria Investments Projects, S.L., con fecha 21 de mayo se reitera la visita de comprobación por parte del técnico municipal, y con fecha 26 de mayo de 2014 se aporta el certificado final de obra y se comunica el inicio de la actividad, al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 1/1998, de 1 de enero, que habilita para iniciar legítimamente la actividad, y que aún no ha sido valorado por los técnicos municipales. Octavo.- Con fecha de Registro de Entrada el 26 de mayo de 2014 por D.ª Elisabetta Ambrosini se solicita un nuevo cambio de titularidad, constando la conformidad del anterior titular de la licencia de instalación. Noveno.- Con fecha 8 de mayo de 2014 por la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias se emite propuesta de resolución en virtud de la cual se toma conocimiento del cambio de titularidad de la licencia de instalación. Fundamentos de derecho. Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, “1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular”. Por lo tanto, y dado que el expediente de licencia no se ha resuelto y está vigente la licencia de instalación de la actividad, la transmisión puede operar dentro de los términos de la propia autorización para la misma actividad y en el mismo local, con sujeción a los condicionantes establecidos por el Excmo. Cabildo Insular en la calificación de la actividad. Segundo.- Con forme señala el artículo 2º de la Ordenanza reguladora de la concesión de licencia municipales de apertura del Ayuntamiento de Arona (en adelante, ORLA), se exceptúa de la obligatoriedad de obtener nueva licencia las actividades e instalaciones incluidas en actos comunicados, encontrándose comprendidos en este régimen de comunicación los cambios de titularidad de las licencias vigentes, tal y como señala el artículo 33.1 de la citada Ordenanza. La transmisión es, en todo caso, un negocio jurídico-privado, por el que el adquirente se subroga en la situación jurídico pública del transmitente en cuanto titular originario de la transmisión, que carece de cualquier eficacia en orden a la alteración de las condiciones legítimas de la misma, de modo que ésta, inalterada, despliega idéntica eficacia antes y después de la transmisión. Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 17.4 la Ley 1/1998, de 8 de enero de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (en lo sucesivo, LEPAC) cuando el Informe definitivo de calificación esté condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras será vinculante para el Ayuntamiento. Cuarto.- Conforme a lo establecido en el artículo 23, de la LEPAC “Obtenida la licencia o autorización, o producido un efecto estimatorio, no podrá ejercerse la actividad ni procederá a realizarse el espectáculo sin que antes se gire visita de comprobación por el funcionario técnico de la Administración que haya dictado la resolución, competente por el objeto de la inspección”. A lo que añade el apartado 2 del mismo precepto que: “2. Si transcurrido este plazo no se hubiera producido la visita, el interesado requerirá a la Administración para que se lleve a efecto aquella. Si transcurrido un nuevo plazo de tres días tampoco se hubiere producido, podrá dar comienzo la actividad o realizarse el espectáculo a que se refiere la licencia o autorización, previa comunicación fehaciente del interesado a la Administración responsable, a la que deberá acompañar certificación de técnico competente de adecuación del local al proyecto presentado y, en 25436 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 su caso, al cumplimiento de las medidas correctoras que se hubieran establecido”. Quinto.- Según establece el artículo 25.2 de la LEPAC “Si como resultado de la visita de comprobación se apreciase la existencia de anomalías subsanables, la Administración competente requerirá al propietario para que en el plazo que se señale las corrija, y una vez subsanadas y comprobadas se dictará resolución sobre la puesta en funcionamiento”. Sexto.- Corresponde a los Alcaldes resolver sobre las licencias para el ejercicio de actividades clasificadas en los casos y según el procedimiento previsto en esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la LEPAC; art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada parcialmente por la Ley 11/1999, de 21 de abril y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la Concesión de Licencias de Apertura del Ayuntamiento de Arona (B.O.P. nº 78, de 28 de junio de 1999). No obstante, la competencia se ha delegado por el Alcalde, en el Concejal Delegado del Área de Urbanismo, en virtud del Decreto nº 286/2012 de 11 de diciembre. Séptimo.- Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potesta- Documento Técnico Proyecto Redactor Santiago Yanes Díaz y Juan Carlos Bellido Carazo Anexo Juan Carlos Bellido Carazo Anexo II Juan Carlos Bellido Carazo Certificado de seguridad Marina Benavides de Castro Anexo Seg. Estructural Marina Benavides de Castro Informe técnico Santiago Martínez Peña tivamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LRJPAC). En tal sentido, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (art. 109 c) LRJPAC). Teniendo conocimiento del informe de la Técnico de Administración General de la Sección Jurídica del Servicio de Disciplina y Licencias, con fecha 29 de mayo de 2014, y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, resuelvo: 1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad de la licencia de instalación, solicitado por D.ª Elisabetta Ambrosini, transmitida a Costa Canaria Investments Projects, S.L., para un establecimiento dedicado a la actividad de bar-cafetería denominado “Tadeo”, a emplazar en C/ Cándida Peña Bello, 20 P. baja-Las Galletas, de este término municipal, según la siguiente documentación técnica: Número visado 5027 Fecha visado 08/05/07 Colegio COITI 5436 8207 77077 77077 9360/00 17/05/07 14/08/07 08/10/07 14/05/08 03/02/09 COITI COITI COAC COAC COIIC Condicionada, en el plazo de un mes, a solicitar visita de comprobación al objeto de confirmar que han sido adoptadas las siguientes medidas correctoras establecidas por el Excmo. Cabildo Insular en el informe de calificación de la actividad: a) Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas no podrá comenzar a funcionar la actividad de que se trate, sin la adopción de las medidas correctoras establecidas en la licencia, a cuyo fin, e inexcusablemente antes de su puesta en funcionamiento o apertura legal, deberá girarse visita de comprobación por el funcionario técnico municipal y en caso de no disponer de tal funcionario, deberá solicitarlo de este Excmo. Cabildo Insular, sólo entonces podrá comenzar a funcionar legalmente la referida actividad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425437 b) Se prohibirá el empleo de aparatos e instrumentos musicales en el local, al no mencionarse éstos en el proyecto, y por lo tanto, no presentarse ni datos ni medias correctoras a fin de evitar sus molestias. c) El nivel de ruidos emitidos al exterior entre las 8 y 21 horas no superará los 55 dBA ni los 45 dBA entre las 21 horas y la hora de cierre legalmente establecida, sin perjuicio de cualquier otra norma municipal más restrictivas. Asimismo, el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas no sobrepasará los 30 dBA. 2º.- La licencia de instalación transmitida se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. 3º.- Advertir a D.ª Elisabetta Ambrosini que el Certificado Final de obra emitido por el Ingeniero D. Santiago Martínez Peña, colegiado nº 278 del COIITF, y aportado por el anterior titular (Costa Canaria Investement & Proyect, S.L.) aún no ha sido valorado por los técnicos municipales al objeto de determinar si han sido subsanadas las deficiencias advertidas por la Sección de Ingeniería en su Informe de 18 de octubre de 2011 y que se describe en el Antecedente de Hecho Cuarto. 4º.- Comunicar a Dª Elisabetta Ambrosini que transcurrido el plazo concedido sin que se haya cumplimentado el requerimiento de esta Administración, se procederá a la denegación de la Licencia Municipal de Apertura Clasificada, y en el supuesto de que el establecimiento se encontrara abierto al público, se ordenará la inmediata clausura del mismo, sin perjuicio del la incoación del correspondiente expediente sancionador. 5º.- Notificar la Resolución que se adopte a D.ª Elisabetta Ambrosini y a Costa Canaria Investments Projects, S.L., sin que contra el requerimiento quepa recurso alguno al ser un mero acto de trámite no cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC, sensu contrario. No obstante, contra la toma de conocimiento del cambio de titularidad señalar los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar. 6º.- Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Costa Canaria Investments Projects, S.L., haciéndole saber que la Resolución núm. 3422, de fecha 9 de junio de 2014, agota la vía administrativa, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero que modifica la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. En Arona, a 10 de octubre de 2014. El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, p.d. nº 286/2012, Carmelo Manuel García Martín. LA FRONTERA ANUNCIO 1322511537 Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 16 de julio de 2014, la liquidación correspondiente al Padrón de contribuyentes de la Tasa por Suministro de Agua Potable, correspondiente al tercer trimestre del año 2014. Dichos Padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en C/ La Corredera, n° 10, por plazo de quince días a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el BOP. Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Frontera en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 25438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo. puerta izquierda, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Cobro se realizará por el Consorcio de Tributos de Tenerife, organismo encargado de la gestión recaudatoria, quien publicará la fecha de cobro, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan, cuya difusión será a través del B.O.P. y del tablón de anuncios de esta Corporación. • Normativa: Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. En La Frontera, a 15 de octubre de 2014. El Alcalde, David Cabrera de León. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 1322611540 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado lo siguiente: • Acto que se notifica: acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de agosto de 2014, por el que se incoa expediente sancionador como presunto responsable de las infracciones graves: “dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío”, “incumplir la obligación de identificar al animal”, y “hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 50/1999 sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. (Exp. 05-2014/A.P.). • Interesado: D. Hamsa Mohamed Abselam, con domicilio en calle Cañada Blanca, 5.4, piso bajo, • Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 10 de octubre de 2014. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. ANUNCIO 1322711541 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado lo siguiente: • Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales, de fecha 7 de agosto de 2014, por el que se consideran probados los hechos denunciados y se impone una sanción como responsable de la infracción leve “Circular sin correa y/o cadena o sin bolsa o dispositivo de recogida de deposiciones de los animales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425439 de compañía”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.h de la Ordenanza Municipal reguladora del a protección y tenencia de animales de compañía. (Exp. 18-2014/O.A.). • Interesado: Dña. Juliane Blunck, con domicilio en Calle Alemania, nº 3, Edificio Pedro Cano, apartamento nº 22, término municipal de Granadilla de Abona, provincia de Santa Cruz de Tenerife. • Normativa: Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales de Compañía. • Lugar y plazo de comparecencia: el interesado o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificado, en el Departamento de Servicios Generales del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sito en la planta baja de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al de vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 10 de octubre de 2014. D. Juan Rodríguez Bello, Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente Urbano, Comercio Ambulante y Servicios Generales. ANUNCIO 1322811542 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificado el requerimiento cuyo detalle es el siguiente: • Acto que se notifica: requerimiento del Sr. Concejal Delegado de Obras, con referencia DUV-57/2014, del 7 de octubre de 2014, por el que se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles proceda a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, mediante el vallado del solar con referencia catastral 7172212CS4077S0001FW, y sito en calle La Hoyita 3, en el barrio de San Isidro, Granadilla de Abona. • Interesado: propietario desconocido cuyo último domicilio fiscal según la Base de datos del Catastro resulta ser Avenida Marítima 6, 3º, 38003, término municipal de Santa Cruz de Tenerife. • Normativa: artículo 153 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias; artículo 62.4) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Acondicionamiento y Estética Urbana de Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la Planta Segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Transcurrido el plazo de un mes a partir de la notificación sin dar cumplimiento al requerimiento realizado, o sin presentar alegaciones o comunicación que justifique el incumplimiento de lo requerido, este Ayuntamiento ejecutará el requerimiento indicado con carácter subsidiario siendo a cargo del interesado el importe de los gastos, daños y perjuicios que con ello se ocasionen, todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras previstas legalmente. Granadilla de Abona, a 14 de octubre de 2014. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. 25440 ANUNCIOS Boletín Oficial de la (TRASLADO Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 DE ACTOS Y ACUERDOS) Número del Anuncio: EL PINAR 03719 (20141022) Expediente de Razón: PR100 AN U N 2014/000287.CIO Funcionario que lo realiza: 1322911683 SEC/amr.De acuerdo con lo ordenado por el Sr. Alcalde, se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, lo siguiente: Que al no haberse presentado plazo de exposición contra el acuerdo De acuerdoreclamaciones, con lo ordenado durante por el Sr.elAlcalde, se hace público,alenpúblico, cumplimiento del fecha artículo de la Ley de 2 de Reguladora de de las la Bases de Régimen Local, de la admiplenario nº 5 de 2670.2 de agosto de7/1985, 2014 sobre la abril, aprobación inicial Ordenanza reguladora lo siguiente: nistración electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, el mismo queda automáticamente elevado a definitivo, siendo texto de su parte dispositiva del siguiente tenorelliteral: Que íntegro al no haberse presentado reclamaciones, durante plazo de exposición al público, contra el acuerdo plenario n.º 5 de fecha 26 de agosto de 2014 sobre la aprobación inicial la ORDENANZA REGULADORA DE LA “Primero. Aprobar de inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la ADMINISTRACIÓN Administración Electrónica; que ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL PINA DE EL HIERRO, el mismo traducida literalmente dice: queda automáticamente elevado a definitivo, siendo texto íntegro de su parte dispositiva del siguiente tenor literal: “PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA; que traducida literalmente dice: ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE EL PINAR DE EL HIERRO PREÁMBULO El Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro lleva años trabajando en diferentes proyectos relacionados con la Modernización municipal, en la puesta en marcha de servicios electrónicos y en definitiva en el impulso de la sociedad de la información y el conocimiento. Se suele llamar Administración electrónica a aquel Modelo de Administración Pública basado en el uso de las nuevas tecnologías combinado con aquellos cambios organizativos y jurídicos necesarios con el objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empresas, organizaciones y personas. El impulso del ejercicio del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, ya estableció que especialmente los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y 1 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425441 la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha pasado del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La Ley pretende dar el paso del "podrán" al "deberán", como se insiste en su Exposición de Motivos. En este sentido, podemos afirmar que la implantación del uso de medios electrónicos por la Administración municipal demanda nuevas formas de actuación, mejorando la calidad, agilidad y rendimiento de los servicios electrónicos a los ciudadanos, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos públicos, reduciendo costes, favoreciendo la integración interdepartamental y simplificando los procesos. Por todo lo anterior se hace necesario que la Administración municipal, teniendo en cuenta la potestad de autoorganización prevista para las entidades locales en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dote de un instrumento normativo que, amparándose en los derechos de los ciudadanos reconocidos en la ley regule la relación electrónica de los ciudadanos y empresas con la Administración municipal y establezca los principios generales de actuación de las Áreas y servicios de municipales en cuanto a la prestación de servicios electrónicos. Todos estos aspectos constituyen el contenido de esta Ordenanza que debe permitir la implantación decidida y eficiente del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. En su Título I se determina el objeto y objetivos que rigen el servicio público por medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y su ámbito de aplicación. El Título II clarifica los principios, derechos y obligaciones que ampara la presente normativa. En este sentido, se considera que los derechos de los ciudadanos no son específicos para cada Administración ya que se encuentran recogidos y amparados por normas de rango legal y de carácter básico. En concreto, en el artículo 35 de la ley 30/1992 de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en el art. 6 de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por tanto, en la presente ordenanza nos remitimos a ambos articulados asumiendo la garantía de dichos derechos para aquellos ciudadanos que se relacionen con la Administración municipal. Al mismo tiempo, tenemos presente que los derechos de los ciudadanos no sólo comportan obligaciones para la Administración municipal sino también implican deberes por parte de la ciudadanía que recogemos también en esta normativa. Por último, se hace mención de los principios básicos que deben regir los servicios electrónicos en la Administración municipal teniendo en cuenta los principios que ya establece la ley 11/2007 e incluyendo algunos nuevos necesarios para la regulación municipal representando todos ellos el marco y el espíritu de la presente ordenanza. El Título III se estructura en tres capítulos: en la primero, se desarrollan los mecanismos de identificación y autenticación de los ciudadanos. De forma paralela al ámbito ciudadano, se desarrollan los mecanismos para la identificación y autenticación del empleado público. El capítulo tercero recoge los preceptos en base a los cuales se van a establecer las relaciones de interoperabilidad. El Título IV crea el Registro Electrónico, con determinación de sus reglas de funcionamiento. El Título V. recoge las comunicaciones electrónicas, resultando de singular importancia la regulación de la notificación practicada por medios electrónicos o informáticos. El Título VI aborda la gestión electrónica de los procedimientos, estableciendo los principios en que ha de basarse su tramitación, sus fases y la terminación del proceso. 25442 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 El Título VII, sobre los documentos electrónicos y sus copias, se regula el sistema de copias electrónicas, tanto las realizadas a partir de documentos emitidos originariamente en papel, como las copias de documentos que ya estuvieran en soporte electrónico y las condiciones para realizar en soporte papel copia de originales emitidos por medios electrónicos y viceversa. El Título VIII regula la Plataforma, Organización e impulso del ejercicio del servicio público mediante la utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. En este sentido, se regula el Observatorio municipal de Administración Electrónica, como órgano asesor en materia de Administración electrónica y de control y seguimiento del Plan Municipal de Administración electrónica TÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SEDE ELECTRÓNICA. Artículo 1. Objeto 1. La presente Ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento El Pinar de El Hierro y de sus organismos y entidades dependientes, para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a la ciudadanía que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por medio electrónico cualquier mecanismo, equipo, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de la información que permita almacenar o tratar datos o informaciones susceptibles de ser incorporados a un soporte electrónico, o transmitir dichos datos o informaciones mediante redes de comunicaciones electrónicas, además de las redes de telecomunicaciones y las utilizadas para radiodifusión, incluyendo cualesquier red de comunicación abierta o restringida como internet, telefonía fija y móvil u otras. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo 1. La presente Ordenanza será de aplicación a) A las entidades que forman la Administración Municipal y sus organismos públicos, englobando a: I. II. Los órganos administrativos, las Áreas y las unidades que integran el Ayuntamiento. Los Organismos Autónomos municipales. b) A las sociedades y fundaciones en las que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del Ayuntamiento. c) A las empresas concesionarias de servicios públicos municipales que, cuando así lo disponga el título concesional o lo aprueben sus órganos de gobierno, adoptarán las medidas oportunas para posibilitar la prestación de servicios públicos municipales a través de medios electrónicos. d) A los ciudadanos, entendiendo como tales a las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las entidades referidas en los apartados anteriores. 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425443 e) A las Administraciones Públicas que tengan relaciones por medios electrónicos con el Ayuntamiento, en aquellas materias que sean de competencia municipal. 2. La presente Ordenanza no será de aplicación en las actividades que se desarrollen en régimen de derecho privado. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo 1. La Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que participe el Ayuntamiento y que se realicen por medios electrónicos, concretamente a las siguientes: a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo. b) La consulta de los ciudadanos relativa a la información pública administrativa y a los datos administrativos que estén en poder del Ayuntamiento. c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. d) El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades. e) La utilización de los canales de prestación de servicios establecidos por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza serán de aplicación a las comunicaciones y actuaciones de los ciudadanos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo y, de manera especial, a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales, las peticiones y otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica. 3. El ejercicio del derecho de acceso a la información administrativa por los miembros de la Corporación, se garantiza de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico municipal. Artículo 4. Sede electrónica 1. Mediante la presente ordenanza se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, que se establece en la siguiente dirección: http:// aytoelpinar.org/sede. 2. La sede electrónica municipal es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. 3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualesquiera otros que se establezcan por los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. 4. La sede electrónica será gestionada por el titular de la Secretaría-Intervención, encargándose de la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor central de la sede electrónica. 5. Mediante Resolución del Sr. Alcalde se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de funcionamiento de la sede electrónica. 6. Cualquier modificación de la dirección de la sede electrónica municipal, podrá ser acordada por resolución de la Alcaldía, dándose la máxima difusión y publicidad de dicho cambio, que no comportará la obligación de modificar la presente ordenanza. 25444 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 7. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo: a. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma. b. Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. c. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. d. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. e. Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. f. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta ordenanza, sean admitidos o utilizados en la sede. g. Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. h. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. i. En su caso, publicación de los diarios o boletines. j. En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. k. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. l. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. m. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. n. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. o. Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 8. Los órganos titulares responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la presente ordenanza. 5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425445 TÍTULO II: PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS. Artículo 5. Principios generales de la administración electrónica. 1. La actuación del Ayuntamiento en general, y la referida al impulso de la Administración Electrónica en particular, deberá ajustarse a los siguientes principios: a) Principio de respeto a la protección de datos de carácter personal, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LPDCP), por las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y sus normas de desarrollo, así como al derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. b) Principio de igualdad. Que implica que, en ningún caso, el uso de medios electrónicos podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con el Ayuntamiento por medios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos. En este sentido, el uso de los sistemas de comunicación telemática con el Ayuntamiento será voluntario y alternativo al uso de los sistemas tradicionales, que sólo se podrán configurar como obligatorios y exclusivos en aquellos casos en que una norma con rango legal así lo establezca. c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible garantizando, en la medida de lo posible, la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. d) Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 30/1992, LRJ-PAC. e) Principio de cooperación con otras Administraciones Públicas en la utilización de medios electrónicos, para garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En particular, se garantiza el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación que se ajusten a lo dispuesto en la Ley. f) Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos, en cuya virtud se exigirá, al menos, el mismo nivel de garantía y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. g) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. En este sentido, sólo se requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten. h) Principio de responsabilidad en la calidad, veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de medios electrónicos. 25446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 i) Principio de neutralidad tecnológica. La regulación de la utilización de los medios basados en las tecnologías de la información y la comunicación se hará de forma neutral mediante descripciones funcionales, con el fin de no obstaculizar el despliegue tecnológico. j) Principio de simplificación administrativa. En el proceso de digitalización la Administración municipal procederá a la eliminación de trámites o actuaciones no relevantes, de acuerdo con la normativa de aplicación. k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, facilitando la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas. l) Principio de intermodalidad de medios. En los términos previstos en esta Ordenanza y sus normas de desarrollo, un procedimiento iniciado por un medio podrá continuarse por otro diferente, siempre que se asegure la integridad y seguridad jurídica del conjunto del procedimiento. Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los canales y medios electrónicos que determine el Ayuntamiento. 2. La utilización de las tecnologías de la información tendrá las limitaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución, la Ley 30/1992, LRJ-PAC, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD y el resto de normas específicas que regulan el tratamiento de la información, con pleno respeto a los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos. CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica. 1. En el marco del acceso y la utilización de la administración electrónica municipal, se reconoce a los ciudadanos los derechos enunciados por la normativa básica estatal aplicable al acceso electrónico de éstos a los servicios públicos y, en especial, los siguientes: a) A relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar trámites y procedimientos, oponerse a resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total validez y seguridad, en los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica disponibles en sede electrónica y en los que sucesivamente se vayan incorporando. b) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con esta Administración municipal. c) A la confidencialidad y protección de sus datos personales que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración municipal. d) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración municipal. 7 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425447 e) A participar en los procesos de mejora de la gestión municipal a través de medios electrónicos, y a recibir respuesta a las peticiones y consultas formuladas f) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. g) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. h) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte del procedimiento en los que tenga la condición de interesado. 2. i) A la conservación por la Administración municipal, en formato electrónico, de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. j) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica reconocidos oficialmente. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza. Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de la administración electrónica 1. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento y gestión de la información, comunicaciones, procesos y aplicaciones de la administración electrónica, la actuación de las personas físicas y jurídicas y las demás Administraciones en el marco de su relación con este Ayuntamiento, debe estar presidida por los siguientes deberes: a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de la administración electrónica de acuerdo con el principio de buena fe, evitando su abuso. b) Deber de facilitar a la Administración municipal información veraz, completa, precisa y adecuada a los fines para los que se solicita. c) Deber de identificarse por medios electrónicos con la Administración municipal, cuando ésta así lo requiera. d) Deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas electrónicas con la Administración municipal. e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos en materia de protección de datos. 2. La Administración municipal velará por el cumplimiento de estos deberes, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable y en esta Ordenanza. 25448 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 TÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y AUTENTIFICACIÓN CAPITULO PRIMERO DE LOS CIUDADANOS Artículo 8. Medios de identificación y autenticación de los ciudadanos. 1. La identificación de los interesados y la autenticación de sus actos en su relación con la Administración Municipal a través de la Sede Electrónica, se realizará con algunos de los siguientes mecanismos: a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. El régimen de utilización y los efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora. b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por la plataforma de validación @firma de la Administración General del Estado u otro de análogas características. c) La Tarjeta Ciudadana (opcional), que permitirá a sus titulares relacionarse con al Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y sus organismos autónomos identificándose con el número de identificación personal asignado a la tarjeta y la clave de operaciones o contraseña concertada. d) Sistemas de claves concertadas en un registro previo, este sistema requerirá el consentimiento expreso del ciudadano previo a la entrega de las claves en el que se regulará su alcance y condiciones. 2. La utilización de cualquiera de los mecanismos de identificación y autenticación recogidos en este artículo será requisito suficiente para identificar y entender acreditada la voluntad y consentimiento de los ciudadanos que presenten escritos o documentos electrónicos en cualquier procedimiento o trámite en la Sede Electrónica. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, la Administración Municipal requerirá la subsanación de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, integridad y autenticidad previstos en este artículo. 4. El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. 5. El uso por la ciudadanía de sistemas de firma electrónica implicará que el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro o sus organismos dependientes podrán tratar los datos personales consignados, a los efectos exclusivos de la verificación de firma 6. La utilización de los concretos mecanismos de identificación y autentificación de los recogidos en este artículo para cada procedimiento o trámite será el establecido por esta ordenanza o resoluciones posteriores del órgano competente. Artículo 9. La Tarjeta ciudadana (opcional). 1.- La Tarjeta Ciudadana es un documento personal e intransferible que permite a sus titulares relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento y sus organismos dependientes. 2.- Tanto las características técnicas y físicas como los servicios que ofrezca la Tarjeta Ciudadana y sus modificaciones, se aprobarán por Resolución de la Alcaldía y se publicarán en la Sede Electrónica. 9 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425449 3.- Para la habilitar el uso de la Tarjeta Ciudadana es preciso solicitar el alta en el servicio, así como aceptar de forma expresa, plena y sin reservas el contenido de todas y cada una de las normas y condiciones de uso publicadas en la Sede Electrónica en el momento de acceso. Las modificaciones de las normas y condiciones de uso se informarán en la Sede Electrónica. Los titulares de la Tarjeta Ciudadana podrán darse de baja de este servicio en cualquier momento. Artículo 10. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público. 1.- Para llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público habilitado conforme a lo previsto por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que el funcionario esté dotado del correspondiente sistema de firma electrónica. 2.- El ciudadano, por su parte habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. 3.- El Ayuntamiento o sus organismos dependientes mantendrán un registro actualizado de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación regulada en este artículo. Artículo 11. Actuación por medio de representante. 1.- El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter general o especifico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2.- Las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el Artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, o en los términos que resulten de la normativa específica de la aplicación. CAPITULO SEGUNDO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Artículo 12. Identificación electrónica de la Administración municipal y autenticación del ejercicio de su competencia 1. Las respectivas áreas, órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrán utilizar para identificarse sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente. a) La Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico será el mecanismo prioritario de identificación para los empleados públicos de la Corporación municipal. El Ayuntamiento facilitará las medidas para que los empleados públicos puedan obtener este dispositivo de firma de una forma ágil. b) Excepcionalmente se podrá utilizar la Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración municipal. Por parte de resolución del órgano competente en materia de Administración electrónica, se identificarán los supuestos y causas de aplicación de este mecanismo de identificación dándoles cobertura. c) Se utilizarán, asimismo, sistemas de código seguro de verificación de documentos para su aplicación en las actuaciones automatizadas que se encuentran reguladas en el artículo siguiente. 2. Corresponderá a las personas identificadas en los certificados electrónicos el uso de los mismos en el ejercicio de sus funciones públicas con respecto a los límites que, en cada caso, se hagan constar en aquéllas. 25450 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Artículo 13. Actos administrativos automatizados 1. Se admite también, en el ámbito de cobertura de la presente Ordenanza la utilización de la firma electrónica para la actuación administrativa automatizada entendida como aquella resultado de una aplicación informática programada para que opere automáticamente sin que, para su generación se precise la intervención personal y directa de la persona titular del órgano o puesto directivo identificado en el certificado. 2. La firma electrónica para la actuación administrativa automatizada se basará en cualquiera de los dispositivos siguientes: a) Certificado de sello electrónico que incluirá el número de identificación fiscal de la Administración o entidad pública y vinculará como firmante al órgano actuante o, en su caso, a la persona que ostenta la competencia. b) Código seguro de identificación c) En su caso, se podrán superponer ambos mecanismos de forma complementaria. 3. En la sede electrónica se establecerán: a) Los mecanismos para la verificación o validación de los documentos emitidos mediante este sistema. b) El órgano competente para la impugnación o la interposición de recursos 4. La firma electrónica automatizada podrá aplicarse en los siguientes supuestos: a) En actuaciones que consistan en la comunicación o declaración de un hecho, acto o acuerdo preexistente. b) En actuaciones que consistan en la constatación de los requisitos previstos en la normativa aplicable o, en la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica predeterminada c) Expedición automática de recibos de presentación por el registro electrónico de la Administración. d) Actos automáticos de impulso del procedimiento y de mero trámite. e) Actuaciones automatizadas de comprobación y validación. f) Foliado automático de expedientes electrónicos. g) En otros que así se determine por el órgano competente y responsable de su gestión teniendo en cuenta el procedimiento establecido mediante resolución por el órgano competente en materia de Administración electrónica. CAPÍTULO TERCERO. RELACIONES DE INTEROPERABILIDAD Artículo 14. Del intercambio de documentos y datos por medios electrónicos. Interoperabilidad interna 1. El intercambio por medios electrónicos de documentos y datos para la gestión de los procedimientos y actuaciones administrativas por las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza sustituirá, a todos los efectos, con plena validez y eficacia, a las certificaciones administrativas. 11 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425451 2. El consentimiento necesario para ejercer lo establecido en el presente artículo se recabará del interesado teniendo en cuenta lo establecido en el art 8.2 de la presente Ordenanza y siempre que así sea exigible según precepto establecido por la legislación sobre protección de datos debiendo abstenerse de solicitar la transmisión de datos si no consta expresamente dicho consentimiento. 3. El intercambio de datos tendrá los efectos derivados del objeto y la finalidad para la que fueron suministrados y los equivalentes en su caso, de la certificación a la que sustituyen. Artículo 15. Relaciones de interoperabilidad con otras Administraciones públicas 1. El intercambio de documentos y datos con otras Administraciones o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se regirá por la norma que prevea dicho intercambio o por lo que se disponga en el correspondiente Convenio de colaboración, dentro del marco establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el RD 4/2010, de 8 de Enero. 2. Por parte del órgano competente en materia de Administración electrónica se establecerán los requerimientos tecnológicos necesarios para garantizar dicho intercambio teniendo en cuenta la compatibilidad técnica entre los sistemas utilizados por la Administración requirente y la cedente de los datos así como las medidas empleadas para preservar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la transmisión. Asimismo se establecerán los criterios funcionales para asegurarla teniendo en cuenta que se deberán garantizar los siguientes contenidos mínimos: a) Los datos o documentos objeto del intercambio b) La finalidad para la que se efectúa c) La periodicidad, en su caso, de la transmisión d) La forma en que ha de efectuarse la transmisión e) En su caso, la constancia del previo consentimiento de las personas titulares de los datos, según lo establecido en el art 8.2 de la presente ordenanza TÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICO Artículo 16. Creación del Registro Electrónico 1. Mediante la presente ordenanza se crea y se regula el funcionamiento del Registro electrónico del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro. 2. El registro electrónico será gestionado por el titular de la Secretaría-Intervención, encargándose de la administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor central del Registro Electrónico. 3. Mediante Resolución de la Alcaldía se establecerán los requisitos técnicos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4. En ningún caso tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignado a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos. Tampoco tendrán la consideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico 25452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Artículo 17. Acceso al Registro Electrónico 1. El acceso al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se llevará a cabo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento mediante la conexión a la dirección http://aytoelpinar.org/sede. 2. El registro electrónico estará a disposición de los usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo cuando razones de mantenimiento técnico u operativo lo impidan, hecho que se deberá informar a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación. Esta información se publicará en la sede electrónica. 3. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones al registro electrónico tendrá los mismos efectos que la efectuada por el resto de medios admitidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJ-PAC. Artículo 18. Ámbito de aplicación 1. Se podrán recibir a través del registro electrónico del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro todos tipos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica. 2. El registro electrónico de la corporación tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos telemáticos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del registro referido. 3. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Artículo 19. Rechazo de documentos 1. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se les presentan, en las siguientes circunstancias: a. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. b. Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación de los modelos normalizados, o cuando contengan incongruencias, omisiones u otras causas que impidan su tratamiento. 2. En los casos previstos en el apartado anterior, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse. 3. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en el apartado 1, no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. 13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425453 Artículo 20. Asientos 1. La recepción de documentos electrónicos en el registro electrónico se producirá automáticamente, generando asientos de entrada que especificarán como mínimo, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el órgano administrativo al que se dirige y hora de la presentación. Artículo 21. Recibo 1. El registro electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido: a. Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación. b. Fecha y hora de presentación y número de entrada de registro. c. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. d. Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable. Artículo 22. Cómputo de plazos 1. La fecha de entrada y/o de salida a efectos de cómputo de plazos tanto a los interesados como a la Administración municipal, se regirá por la fecha y hora oficial española en la sede electrónica del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, que se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. 2. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 3. En sede electrónica estará disponible los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, se considerarán inhábiles, a efectos del Registro Electrónico los establecidos como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fiestas insulares y locales de este municipio. Artículo 23. Interoperabilidad 1. La tecnología o sistemas utilizados por el registro electrónico garantizarán un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica, organizativa y procedimental, para la recepción de documentos dirigidos o presentados ante otras Administraciones Públicas con las que se encuentren suscritos convenios de colaboración. 2. El Ayuntamiento regulará los mecanismos y condiciones en que deban realizarse las transmisiones de datos entre órganos y unidades de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado por el RD 4/2010, de 8 de Enero. 25454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 TÍTULO V DE LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES Artículo 24. Comunicaciones Electrónicas 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración Municipal, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente previsto. 2. La administración podrá utilizar medios electrónicos para realizar comunicaciones de su interés, con carácter informativo, cuando los ciudadanos hayan presentado su consentimiento. 3. La suscripción por el ciudadano a los temas de interés que se le ofrezcan desde la sede electrónica equivaldrá al consentimiento para la recepción de comunicaciones. Artículo 25. Tablón de edictos electrónico 1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar mediante edictos. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano. 2. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar a través de sede electrónica, desde terminales instalados en la sede del Ayuntamiento El Pinar de El Hierro y desde otros puntos de acceso electrónico que se determinen. En todo caso, se garantizará el acceso a todas las personas, así como la ayuda necesaria para lograr una consulta efectiva. 3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos. 4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, a través de sede electrónica. Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónico puede no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablero que estén disponibles. Artículo 26. Publicación oficial 1. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación. 2. La Administración Municipal garantizará, en todo caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales en que se publique información pública del Ayuntamiento El Pinar de El Hierro. 15 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425455 Artículo 27. Notificación 1. Para que la notificación se practique utilizando medio electrónico, es preciso que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, ambas de forma expresa. Tanto la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el presente artículo, todo aquel interesado que manifieste su voluntad de recibir notificación por medios electrónicos deberá disponer de una dirección de correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 LRJ-PAC y los siguientes: a. Poseer identificadores de usuario y clave o claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso. b. Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario. c. Disponer de mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos. d. Cualquier otro que se fije normativamente. 3. La dirección de correo electrónico tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos en que el titular solicite su revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones, supuesto en el cual será comunicado al interesado para que pueda expresar su interés por mantenerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la dirección de correo electrónico. 4. Siempre con el cumplimiento de las obligaciones legales antes señaladas y con el fin de facilitar la notificación, la persona interesada podrá facilitar a la Administración o esta podrá utilizar otras direcciones de correo electrónico o números de teléfono móvil para enviar avisos auxiliares de la realización o, en su caso, intento de notificación electrónica o que esta se encuentra pendiente. Artículo 28. Notificación efectiva 1. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección de correo electrónico. El sistema de notificación deberá acreditar las fechas y horas en que se produzca la recepción de la notificación en la dirección electrónica del interesado y el acceso al contenido del mensaje de notificación por parte del ciudadano notificado, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores. 2. Cuando haya constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica y transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su dirección electrónica. Artículo 29. Revocación 1. Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, en cuyo caso se deberá usar cualquier otro medio admitido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. 25456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 2. Igualmente, durante la tramitación de un procedimiento no electrónico, el interesado podrá requerir al órgano o entidad correspondientes que las notificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista en la presente Ordenanza. Artículo 30. Notificación por comparecencia electrónica 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante. 2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: a. Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. b. El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. TÍTULO VI EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO Artículo 31. Procedimiento electrónico. 1. En la sede electrónica figurará la relación de procedimientos que pueden tramitarse de forma electrónica. 2. Las diferentes entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza podrán incorporar sus procedimientos administrativos, servicios y trámites al medio electrónicos de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. La incorporación es entendida como un concepto amplio abarcando también cualquier tipo de modificación de los procedimientos y trámites ya incorporados. 3. El proyecto de incorporación de un procedimiento o trámite al medio electrónico tendrá que contener los siguientes aspectos: a) Informe justificativo de la incorporación teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Guía para la incorporación de procedimientos a la Administración electrónica b) Identificación de los trámites y procedimientos que se incorporan al medio electrónico c) Identificación de los canales electrónicos que se hayan habilitado para la realización del trámite d) Sistemas de identificación y acreditación electrónica de la voluntad del ciudadano para cada uno de los trámites que se incorporen, cuando aquellos sean necesarios. e) Adecuación a los modelos normalizados de solicitud según lo que se establece en la presente Ordenanza f) Programas y aplicaciones electrónicos que se utilizarán para cada uno de los trámites que se incorporen teniendo en cuenta aquellos aspectos necesarios para poder evaluar tanto requisitos de seguridad como de adecuación a los principios y preceptos establecidos de Administración electrónica tal y como se establece en la presente Ordenanza. 17 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425457 g) Informe sobre protección de datos de carácter personal y de valoración de los riesgos asociados. h) Gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación que incluya las garantías y necesidades de conservación y su disponibilidad teniendo en cuenta los diferentes formatos y soportes. 4. La aprobación del proyecto de incorporación corresponde al órgano competente en materia de Administración electrónica previa consulta al órgano directivo competente en materia de Organización. Para ello, se deberá emitir un informe en el plazo de diez días hábiles desde la petición, aplicándose el régimen jurídico dispuesto en el procedimiento administrativo común. 5. Una vez aprobada la incorporación de un trámite o procedimiento al medio electrónico se incluirá a efectos de información a los ciudadanos en el catálogo de procedimiento y trámites electrónicos que se publicará en la sede electrónica municipal correspondiente Artículo 32. Modelos normalizados 1. La iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos normalizados de solicitud en la sede electrónica, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales. 2. Por resolución de la Alcaldía se aprobará los modelos normalizados para las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica. 3. Los Modelos normalizados de solicitud deberán contener, como mínimo la información necesaria que permita su catalogación e incorporación al repositorio de documentos del Ayuntamiento con todas las garantías archivísticas y de conservación. 4. Los Modelos normalizados de solicitud de inicio contendrán, además, los siguientes apartados complementarios: a) La identificación del procedimiento del que forman parte y de la Unidad orgánica de inicio. b) La correcta identificación del interesado y de sus datos acreditativos. c) Los datos asociados a la representación del interesado contemplando tanto los datos vinculados al representado como al representante. d) La completa identificación de la documentación que se acompaña anexado al Formulario de inicio (en el caso en que sea necesario). e) El tratamiento del consentimiento del interesado 5. Los Modelos normalizados para la aportación de documentación contendrán los datos necesarios para la identificación del expediente del que forman parte de manera que puedan ser asociados y vinculados al mismo. 6. Con el objeto de facilitar su uso, los modelos normalizados de solicitud podrán incorporar comprobaciones automatizadas respecto a la información aportada respecto a datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, o incluso ofrecer el formulario 25458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 cumplimentado en todo o en parte al objeto de que el interesado verifique la información o, en su caso, la modifique o complete. Artículo 33. Iniciación del procedimiento administrativo. 1. Los procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica se podrán iniciar a través de medios electrónicos a instancia de parte, mediante la presentación de solicitud, en el Registro Electrónico regulado en esta Ordenanza. 2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica reconocida del interesado o cualquier otro mecanismo de identificación y de acreditación que establezcan las normas de desarrollo de esta Ordenanza, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. 3. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete. Artículo 34. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos. 1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos para las comunicaciones entre los órganos y unidades intervinientes, a efectos de emisión y recepción de informes u otras actuaciones, deberán cumplir los requisitos de autenticidad, seguridad, integridad y conservación. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del procedimiento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución o en la práctica del trámite de audiencia cuando proceda, se emplearán los medios de comunicación y notificación electrónicos. Artículo 35. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación. 1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición de la persona interesada un servicio electrónico de acceso restringido donde este pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. 2. En el resto de los procedimientos se podrá igualmente consultar el estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable. 19 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425459 Artículo 36. Continuación del procedimiento administrativo electrónico por medios tradicionales. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico se procederá, por parte del órgano competente a la reproducción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones u otros documentos electrónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, asegurándose en cualquier caso el archivo seguro de los documentos electrónicos originales. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y los reproducidos en papel, en toda copia se hará constar la diligencia del funcionario competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento original. Estos documentos tendrán la consideración de copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. Artículo 37. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos. 1.- La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano que, en cada caso, esté reconocido como competente. 2.- La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. Artículo 38. Expediente electrónico 1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos administrativos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan 2. El foliado de los expedientes deberá llevarse a cabo mediante un índice electrónico, firmado o sellado por la Administración u órgano actuante. El índice garantiza la integridad del expediente y permite la recuperación de los distintos documentos que forman el expediente electrónico. La remisión de expedientes podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo el interesado el derecho a obtener copia de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 39. Pago electrónico 1. La Administración Municipal habilitará en sede electrónica sistemas electrónicos que permitan el ingreso de tributos, multas, recargos u otras cantidades debidas a ella, mediante cargo en cuenta o tarjetas bancarias. 2. Dichos sistemas arbitrarán procedimientos de comprobación de la firma electrónica del mandante de la orden de pago, así como de custodia, durante cinco años, de la información relativa al no repudio de la orden de pago. 3. Los sistemas habilitados según apartados anteriores emitirán el correspondiente impreso justificativo del pago. 4. La realización del pago por medio telemático no supone alteración alguna en cuanto a las obligaciones de cualquier clase por las que sea responsable el interesado, en particular las relativas a la documentación y a la presentación de la documentación exigida. 5. La imposibilidad de realizar el pago por medio telemático no supone alteración alguna del cumplimiento de dicha obligación dentro de los plazos establecidos. 6. Por el órgano directivo competente en materia de administración electrónica se dictará resolución que regule el desarrollo e implantación de lo dispuesto en el presente artículo. En todo caso, se evacuará con carácter previo audiencia respecto a su ámbito competencial al órgano directivo competente en materia de hacienda. 25460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 TÍTULO VII LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y SUS COPIAS Artículo 40. Documentos electrónicos aportados por los ciudadanos 1. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica. 2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y estándares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. En caso de incumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado para la subsanación del defecto advertido, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. Artículo 41. Documento administrativo electrónico. 1.- El Ayuntamiento y sus organismos dependientes podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a. Contener información de cualquier naturaleza. b. Que la información esté archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. c. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. d. Incorporar una o varias firmas electrónicas realizadas mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 12 de la presente ordenanza. e. Incorporar alguna de las siguientes modalidades de referencias temporales, según las normas reguladoras de los respectivos procedimientos: i) <<Marca de tiempo>>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de fecha y, en su caso, de hora a un documento electrónico. La marca de tiempo será utilizada en todo aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello de tiempo. II) <<Sello de tiempo>>, entendiendo por tal la asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. 21 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425461 3.- La información relativa a las marcas y sellos de tiempo se asociará a los documentos electrónicos en la forma que determine el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Los servicios de sellado de tiempo admitidos serán los que se ofrezcan como complementos a la plataforma de validación @firma. Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos. 1.- Se entiende como metadato, a los efectos de esta ordenanza, cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento. 2.- Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco del órgano u organismo, la función y el procedimiento administrativo a que corresponde. Además, se asociará a los documentos electrónicos la información relativa a la firma del documento así como la referencia temporal de los mismos. 3.- La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos o emitidos por la Administración municipal será realizada por el órgano u organismo actuante, en la forma que en cada caso se determine. 4.- Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como la asociación de los datos de la firma electrónica o de la referencia temporal de los mismos, serán los que se especifique en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 5.- Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico, no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones: a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente consignados. b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualización, si así lo dispone el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 6.- La modificación de los metadatos deberá ser realizada por el órgano competente y de conformidad con la normativa aplicable o de forma automatizada conforme a las normas que se establezcan al efecto. 7.- Al margen de los metadatos mínimos obligatorios a que se refiere el apartado 4, los distintos órganos u organismos podrán asociar a los documentos electrónicos metadatos de carácter complementario, para las necesidades de catalogación específicas, realizando su inserción de acuerdo con las especificaciones que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Artículo 43. Copias electrónicas de documentos electrónicos. 1.- Se considerarán copias auténticas, y por lo tanto con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, las realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas en los términos siguientes: a) Copias que no comportan cambio de formato ni contenido del documento electrónico original, tendrán la misma eficacia jurídica que el documento electrónico original. b) Copias que cambian el formato original, para que una copia electrónica de un documento electrónico tenga la condición de copia auténtica, deberán cumplirse los requisitos siguientes: i) Que el documento electrónico original, que debe conservarse en todo caso, obre en poder de la Administración. 25462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 II) Que la copia sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimiento que en cada caso sea de aplicación, incluidas las de obtención automatizada. III) Que incluya el carácter de copia entre los metadatos asociados. IV) Que sea autorizada mediante firma electrónica conforme a los sistemas recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2.- Se podrán generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas siempre que se observen los requisitos establecidos en los apartados anteriores. 3.- Los órganos emisores de los documentos administrativos electrónicos o receptores de los documentos privados electrónicos, o los archivos que reciban los mismos, están obligados a la conservación de los documentos originales, aunque se hubiere procedido a su copiado conforme a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 de la presente ordenanza. 4.- Se considerará copia electrónica auténtica de documentos electrónicos presentados conforme a sistemas normalizados o formularios los siguientes: a) El documento electrónico, autenticado con el sello electrónico del órgano u organismo destinatario, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente empleado en la presentación. b) La obtenida conforme a lo señalado en los apartados anteriores de este artículo. Artículo 44. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico. 1.- Las copias electrónicas de los documentos en soporte papel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadas por el Ayuntamiento o sus organismos dependientes, ya se trate de documentos emitidos por la Administración o de documentos privados aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. 2.- A los efectos de esta ordenanza, se define como <<imagen electrónica>> el resultado de aplicar un proceso de digitalización a un documento en soporte papel o en otro soporte que permita la obtención fiel de dicha imagen. Se entiende así mismo por <<digitalización>> el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, del documento. 3.- Cuando la digitalización de documentos sea realizada por la Administración municipal, utilizando tanto procesos automatizados o manuales, las imágenes electrónicas obtenidas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, si se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el documento copiado sea un original o una copia auténtica. b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica de empleado público que garantice su autenticidad e integridad utilizando los sistemas regulados en el artículo 12 de la presente ordenanza. c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas conforme a alguno de los formatos y con los niveles de calidad y condiciones técnicas especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. 23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425463 d) Que la copia electrónica incluya su carácter de copia entre los metadatos asociados. d) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada caso sean de aplicación, incluidas las de obtención automatizada. 4.- No será necesaria la intervención del órgano administrativo depositario del documento administrativo original para la obtención de copias electrónicas auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean obtenidas a partir de copias auténticas en papel emitidas cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. 5.- El procedimiento regulado en el presente artículo será de aplicación para los casos de que los interesados tengan que aportar copias compulsadas o cotejadas a los procedimientos. En estos supuestos, la oficina presencial receptora, deberá proceder a la obtención de la obtención de la imagen digital de los documentos aportados y firmarlas electrónicamente conforme a lo mencionado en los apartados anteriores. Artículo 45. Copias en papel de documentos administrativos electrónicos. Para que las copias emitidas en papel de los documentos públicos administrativos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el documento electrónico copiado sea un documento original o una copia electrónica auténtica del documento electrónico o en soporte papel original, emitidos conforme a lo previsto en la presente ordenanza. b) La impresión en el documento de un código (código de validación electrónica) generado electrónicamente con indicación de que el mismo permite contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de Ayuntamiento o sus organismos dependientes. c) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a las normas de competencia y procedimientos que en cada caso sean de aplicación, incluidas las de obtención automatizada. Artículo 46. Destrucción de documentos en soporte no electrónico. 1.- Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse si se cumplen los requisitos siguientes: a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el órgano responsable del procedimiento o, en su caso, por el órgano responsable de la custodia de los documentos, previo el oportuno expediente de eliminación, en el que se determinen la naturaleza específica de los documentos susceptibles de destrucción, los procedimientos administrativos afectados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción, y la especificación de las personas u órganos responsables del proceso. Las resoluciones que aprueben los expedientes de destrucción requerirán así mismo informe previo del responsable del Archivo municipal. b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conservación y protección, o en el que figuren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial. 2.- Se deberá incorporar al expediente de eliminación un análisis de los riesgos relativos al supuesto de destrucción de que se trate, con mención explícita de las garantías de conservación de las copias electrónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y archivo de los documentos electrónicos, establezca el Esquema Nacional de Seguridad. Articulo 47. Archivo electrónico de documentos 1. La Administración municipal podrá archivar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en el ejercicio de sus funciones. 25464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 2. El órgano directivo competente en materia de Archivo conjuntamente con el órgano directivo competente en materia de Administración electrónica determinará las políticas de creación y conservación del archivo electrónico, así como los criterios de control sobre la documentación del archivo electrónico: migración, ingreso, conservación, normas, acceso de seguridad, validación, soportes y mantenimiento. TÍTULO VIII PLATAFORMA, ORGANIZACIÓN E IMPULSO DEL EJERCICIO DEL SERVICIO PÚBLICO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 48. La Plataforma de Administración Electrónica 1. La Plataforma de Administración electrónica (AE) es un conjunto de soluciones, servicios de infraestructura y utilidades que se han desarrollado considerando la importancia estratégica de disponer, con carácter corporativo, de una base tecnológica común para el desarrollo efectivo de la gestión por medios tecnológicos, que evite el desperdigamiento de recursos y aproveche las sinergias propias relativas a las tecnologías de la información. 2. Las diferentes entidades que quieran incorporar sus procedimientos o trámites a la Administración electrónica deberán hacer uso de la Plataforma de AE teniendo en cuenta los siguientes principios básicos: a) La Plataforma de AE será el principal instrumento tecnológico que permitirá que los trámites y procedimientos se gestionen mediante medios electrónicos facilitando el uso de elementos comunes de Administración electrónica entre todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. b) Las diferentes entidades que deseen incorporar trámites y procedimientos al medio electrónico deberán seguir las disposiciones de esta Ordenanza. Artículo 49. Órgano competente para el desarrollo de la ordenanza de Administración electrónica 1. El Concejal Delegado del Área de Administración será el órgano directivo competente en materia de Administración electrónica en el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro, y ejercerá las siguientes funciones específicas en relación con la Administración electrónica y el desarrollo de la siguiente ordenanza: a) Coordinar, supervisar, dirigir y participar en las actuaciones encaminadas a velar por la evolución hacia la Administración electrónica en las diferentes áreas y servicios municipales. b) Gestionar y mantener la plataforma de Administración electrónica y los interfaces de acceso a los servicios de tramitación telemática. c) Coordinación y evaluación continua del catálogo de procedimientos realizado en cada área y servicio. También arbitrará los medios para que los procedimientos simplificados correctamente se vayan incorporando progresivamente al medio electrónico de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza d) Aprobación del Modelo normalizado de solicitud conforme a las especificaciones de la presente Ordenanza. e) Aprobación de las condiciones técnicas y de gestión en que deberán realizarse las siguientes actuaciones: 25 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425465 I. Las transmisiones de datos y documentos según lo establecido en la presente Ordenanza a efectos de simplificar la aportación de datos y documentos por los interesados. II. Las condiciones de aplicación de la “fórmula de declaración responsable” en los trámites y procedimientos que se incorporen al medio electrónico. III. Ámbitos y modelo de aplicación para las comunicaciones electrónicas. IV. Consulta electrónica de información privativa V. VI. Ámbitos y supuestos de aplicación de la generación automatizada de firma electrónica Ámbitos y supuestos de aplicación de la compulsa electrónica de documentos. VII. Presentación, gestión y almacenamiento de documentos electrónicos. VIII. Generación de copias electrónicas de documentos originales en papel IX. Aquellas otras que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza f) Elaborar un informe preceptivo y obligatorio sobre la incorporación al medio electrónico de los distintos trámites y procedimientos verificando el cumplimiento de los preceptos jurídicos, técnicos y de gestión establecidos en la presente Ordenanza g) Establecer los criterios de calidad que deberán cumplir todos los procedimientos administrativos iniciados por los diferentes Servicios municipales para su gestión electrónica. h) El desarrollo y concreción de lo establecido en la presente ordenanza siempre que no esté expresamente otorgado u otro responsable. 2. En aquellas materias que guarden conexión respecto a otros ámbitos competenciales atribuidos a otros órganos municipales, se garantizará en todo caso la incoación de un expediente contradictorio evacuándose al efecto informe y audiencia en los términos derivados de la normativa sobre procedimiento administrativo común. Artículo 50. Observatorio municipal de Administración Electrónica A propuesta de la Concejalía que ostente delegaciones en materia de Administración electrónica, mediante Decreto del Alcalde, y con los fines generales de determinación de líneas estratégicas; de fijación de recomendaciones para asegurar el uso de medios electrónicos según las directrices establecidas en la presente Ordenanza; de establecimiento de fórmulas de colaboración y cooperación ente las Áreas municipales para la puesta en marcha de servicios públicos electrónicos y de establecimiento de sistemas de seguimiento de la evolución del uso de medios electrónicos en la Administración municipal en las diferentes Áreas, se podrá crear un Observatorio Municipal de Administración Electrónica. Dicho órgano estará sujeto al régimen jurídico establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento y tendrá el carácter de órgano consultivo asesor en materia de evolución del uso de medios electrónicos por el Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro y organismos dependientes, así como de control y seguimiento de los Planes Municipales que, en materia de Administración Electrónica, puedan establecerse. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. La Administración municipal promoverá la formación de los empleados públicos a su servicio en el conocimiento y a utilización de medios electrónicos para el desarrollo de sus actividades. 25466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Segunda. A partir de la entrada en vigor de la ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos o modificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a los requisitos previstos en esta ordenanza. Tercera. Los preceptos derivados de la presente Ordenanza sólo vincularán a los procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica municipal cuya relación tal y como se establece en el artículo 31 será publicada en la misma para el adecuado conocimiento de los ciudadanos. Cuarta. La incorporación de procedimientos y servicios se pondrá en marcha de forma progresiva a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de procedimientos y servicios que podrán ser tramitados por medios electrónicos. Quinta. En consonancia con lo previsto en el artículo 49 de la presente ordenanza, en el plazo de un año se propondrá la creación del órgano o unidad que en dicha disposición se contempla y, en su caso, el nombramiento de su titular o responsable. Sexta. Del contenido de la presente ordenanza se realizará la mayor difusión posible entre la ciudadanía utilizando para ello los distintos canales de comunicación que se disponen con el fin de promover un mayor conocimiento en materia de administración electrónica. Séptima. Los conceptos empleados en la presente Ordenanza tendrán el sentido establecido en el anexo de definiciones recogido en la Ley 11/ 2007. Novena. Se deberá emitir una resolución sobre el funcionamiento técnico y organizativo, y responsable del Archivo municipal electrónico en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. Décima. A través de esta ordenanza se aprueban los procedimientos recogidos en el Anexo I que serán publicados en sede electrónica, sin perjuicio de los nuevos procedimientos que se vayan incorporando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente ordenanza DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Esta ordenanza no se aplicará a los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor aunque el procedimiento haya sido dado de alta en la sede electrónica. 27 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425467 DISPOSICIÓN FINAL Primera. Entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva, conteniendo el texto íntegro de la referida disposición, se comunicará a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de las comunicaciones, el acuerdo y el texto íntegro de la disposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I TRÁMITES Y GESTIONES MUNICIPALES PRIORITARIOS INICIALMENTE PARA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO A TRAVÉS DEL PORTAL DEL AYUNTAMIENTO Servicio Carpeta Ciudadana 1. Solicitud Alta en el servicio. 2. Solicitud Baja en el servicio. 3. Alta/ Modificación/ Baja de medios de contacto. Padrón Municipal de Habitantes 4. Información datos del Padrón Municipal de Habitantes 5. Volante de residencia del Padrón Municipal de Habitantes (solicitud o tramitación finalizada electrónicamente para usuarios de la Carpeta del ciudadano) 6. Certificado de empadronamiento firmados electrónicamente. Gestión Tributaria (Al tener delegada este Ayuntamiento la Gestión y Recaudación Tributaria al Consorcio de Recaudación de Tributos de Tenerife, estos trámites se realizarán mediante enlace con la sede electrónica de dicho Consorcio). 7. Información tributaria personalizada, en vía voluntaria. 8. Solicitud de autoliquidación del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica (alta, pagar el impuesto y obtener el justificante de pago para Tráfico). 9. Consulta calendario pago de tributos anual personalizado por contribuyentes. Certificados de datos individualizados de padrones fiscales, matrículas, censos y demás documentos tributarios e ingresos públicos firmados electrónicamente. 10. Tesorería 11. Información estado recibos, liquidaciones y autoliquidaciones. 12. Pago de autoliquidaciones. 25468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 13. Pago ingresos directos y de recibos. 14. Pago multas de tráfico. 15. Solicitud duplicados de recibos y liquidaciones. Servicios Generales 16. Avisos de averías- SMC - Servicio de Mantenimiento de la Ciudad. 17. Solicitud general. Información 18. Suscripción a temas de interés 19. Consulta solicitud presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (personalizada)”. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En El Pinar de El Hierro, a veintidós de octubre de dos mil catorce. VºBº EL ALCALDE-‐PRESIDENTE EL SECRETARIO-‐INTERVENTOR Fdo./ Dº. Juan Miguel Padrón Brito Fdo./ Fco. Blas Cantero López-‐Cózar, En El Pinar de El Hierro, a 22 de octubre de 2014. El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero López-Cózar.- V.º B.º. el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425469 SAN ANDRÉS Y SAUCES ANUNCIO 1323011708 En sesión extraordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día veinte de octubre actual, se acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dicha modificación ha sido aprobada con carácter provisional, exponiéndose al público por plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. San Andrés y Sauces, a 21 de octubre de 2014. El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Área de Seguridad Ciudadana ANUNCIO 1323111526 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Negociado de Tráfico y Transportes del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO DNI EXPEDIENTE ACTO D. JORGE JUAN DÍAZ FELIPE 42085913-F 8767/2014 DECRETO Nº 466/2014, DE 26 DE ABRIL D. JOSÉ ALIRIO MOLINA GUERRERO 54052197-N 11843/2012 DECRETO Nº 1155/2014, DE 02 DE SEPTIEMBRE (INC.) Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 06 de octubre de 2014. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. TIJARAFE ANUNCIO 1323211535 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 15 de octubre de 2014, los padrones y listas cobratorias de la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, correspondientes al 3er bimestre de 2014 y la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 2º semestre de 2014, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular 25470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. c) Número de expediente: 0B.008/2014 (P.N.). De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el período comprendido entre el 24 de marzo y el 29 de mayo de 2014. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Tijarafe, a 15 de octubre de 2014. El Alcalde, Lorenzo Lorenzo Sosa, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). VALVERDE ANUNCIO 1323311271 En cumplimiento del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio del presente anuncio se hace pública la formalización del contrato de la obra recogida en el proyecto denominado Lote 1: “Sustitución de lámparas v.s.a.p. por tecnología LED: tercera fase Zona Norte El Mocanal t.m. de Valverde”. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: M.I. Ayuntamiento de Valverde. d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.aytovalverde.org. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: las obras previstas en el presente proyecto consisten en: “La sustitución de las actuales lámparas de Vapor de Sodio de Alta Presión por lámparas que incorporen tecnología LED”. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 50232000-0. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado. c) Forma: varios aspectos de negociación. 4. Presupuesto base de licitación: 28.810,19 euros, incluido el 7% de IGIC. 5. Adjudicación y formalización del contrato. - Adjudicación: 25 de septiembre de 2014. - Formalización: 26 de septiembre de 2014. - Contratista: Itelsat Tecnisur, S.L. - Importe o canon de adjudicación: 28.810,19 euros, incluido el 7% de IGIC. Valverde, a 26 de septiembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Juan Manuel García Casañas. VALLEHERMOSO ANUNCIO 1323411538 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425471 Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2014 las listas cobratorias de los tributos que al final se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones, en horario de 9 a 13 horas del 3 de febrero de 2015 al 3 de abril de 2015, ambos inclusive. Forma de ingreso: para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago en entidades financieras, en la oficina de recaudación del Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes, salvo festivos. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias aprobadas: - Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua de La Dama correspondiente al segundo cuatrimestre del ejercicio 2014. Vallehermoso, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. ANUNCIO 1323511539 Anuncio de cobranza y exposición pública de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de octubre de 2014, las listas cobratorias de los tributos que se indican, se someten a información pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con el fin de que por los interesados puedan formularse contra dicho acto Recurso de Reposición ante la Alcaldía y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del Recurso de Reposición, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del Recurso de Reposición, o de 6 meses, a contar desde el día siguiente en que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta, al no haber recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a las mencionadas exacciones, en horario de 9 a 13 horas del 3 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Listas cobratorias: - Padrón de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, alcantarillado y depuración correspondiente al segundo cuatrimestre de 2014. Vallehermoso, a 9 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. 25472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 VILLA DE BREÑA ALTA ANUNCIO 1323611717 Habiendo sido aprobado en el día de hoy por Resolución de esta propia Alcaldía, el Padrón de la Tasa por Servicio de Alcantarillado, correspondiente al 3º trimestre del ejercicio 2014, queda expuesto al público durante el plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiesen presentado alegación alguna, se procederá a la recaudación de las correspondientes cuotas en período voluntaria. De no realizarse el pago en período voluntario, las deudas resultantes serán exigidas por el procedimiento de apremio, incrementándose las mismas con lo recargos e intereses legales. Asimismo, los interesados podrán formular ante el Sr. Alcalde el recurso de reposición regulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición. En Breña Alta, a 21 de octubre de 2014. El Alcalde acctal., Ángel F. Alonso de Paz. VILLA DE HERMIGUA ANUNCIO 1323711729 Anuncio de cobranza y exposición publica de listas cobratorias. Aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 22.10.2014 las listas cobratorias de los ingresos de derecho público que al final se indican, se someten a información pública a fin de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados puedan formular contra dicho acto recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, o de seis meses, a contar desde el día siguiente en que el referido recurso de reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. El recurso de reposición se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente. Al propio tiempo, se anuncia la apertura del período de cobranza en voluntaria de los recibos correspondientes a mencionadas exacciones con arreglo a las siguientes normas. A) Ingreso en periodo voluntario: Plazo y horario: el periodo de ingreso en voluntaria comprenderá desde el día 3 de noviembre de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2014 ambos inclusive, en horario de 9 a 12 horas. Forma de ingreso: el ingreso de las deudas podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya-Argentaria, Cajasiete y Caixa, o bien domiciliando los recibos en cualquier banco o caja de ahorros, cumplimentando al efecto los correspondientes impresos de domiciliación que serán facilitados en este Ayuntamiento. B) Ingreso en vía de apremio: Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se produzcan. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425473 Listas cobratorias aprobadas: • Padrón impuesto actividades económicas correspondiente al periodo 2014, por importe de 3.149,77 €. En la Villa de Hermigua, a 20 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez.- El Tesorero, Agustín Almenara Brito. ANUNCIO 1323811733 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2014, sobre expediente de modificación de créditos nº 2014-MOD-009 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos: Estado de gastos: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL DEFINITIVA 2 Gastos corrientes 686.028,64 716.028,64 en bienes y servicios Estado de ingresos: CAPÍTULO DESCRIPCIÓN CONSIGNACIÓN CONSIGNACIÓN INICIAL DEFINITIVA 8 Activos financieros 1.170.340,77 1.170.370,77 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En la Villa de Hermigua, a 23 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Mª Solveida Clemente Rodríguez. VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Tesorería ANUNCIO 73/2014 1323911746 Por resolución de la Alcaldía de la fecha, se ha aprobado los padrones de las Tasas por los Servicios de Suministro de Agua Potable a Domicilio y Recogida de Basuras, referidos al bimestre enero-febrero 2014. Dichos padrones estarán expuestos al público en el Departamento de Tesorería de este Ayuntamiento, por un período de quince días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, donde podrán examinarlo las personas que se consideren afectadas, pudiendo los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, formular recurso de reposición en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del referenciado padrón. La Victoria de Acentejo, a 20 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González. 25474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1324011584 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000347/2014. NIG: 3803844420140002486. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014012089. Demandante: Miguel Ángel García Izturriaga; Francisco Morales Cisnero. Demandado: C.B. Castafiore Plaza, S.L.; C.B. Castafiore Plaza, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000347/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Miguel Ángel García Izturriaga y Francisco Morales Cisnero, contra C.B. Castafiore Plaza, S.L. y C.B. Castafiore Plaza, S.L. por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 16 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Miguel Ángel García Izturriaga y D. Francisco Morales Cisnero y, en consecuencia, condeno a C.B. Castafiore Plaza, S.L., al pago de la cantidad de 4.170,14 euros, respecto de D. Miguel Ángel García, y de 1.907,21 euros respecto de D. Francisco Morales, en concepto de salarios debidos y de indemnización por despido improcedente. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente nº 3794-0000-65 0347/14 de este Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65 0347/14 del referido Banco, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta n° 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte igualmente a la parte demandada que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a C.B. Castafiore Plaza, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. La Secretaria. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1324111545 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425475 Nº procedimiento: 0000146/2013. NIG: 3803844420130001012. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Bruno González Toledo. Demandado: FOGASA; Francisco Sierra S.A.; Reciclaje de Asfaltos de La Palma S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000146/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Bruno González Toledo contra FOGASA, Francisco Sierra S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y filmo.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Sierra S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de S/C de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324211546 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. “Se acuerda la absolución en la instancia y, consiguiente sobreseimiento del presente procedimiento, respecto de la acción ejercitada por don Bruno González Toledo, frente a la entidad, Francisco Sierra, S.A., su administrador concursal, don Francisco José Hernández Bethancourt y el Fondo de Garantía Salarial. Nº procedimiento: 0000103/2014. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65014613 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Materia: despido disciplinario. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000729/2013. NIG: 3803844420130005185. IUP: TS2014010087. Ejecutante: Miguel Ángel Linares Rodríguez. Ejecutado: Promotorum S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 103/2014 en materia de despido a instancia de D./D.ª Miguel Ángel Linares Rodríguez contra Promotorum S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 25476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 “Acuerdo.- Aclarar el Auto mediante el cual acordó la extinción de la relación laboral dictado el día 18 de junio de 2014 en el sentido de que los días por salario de tramitación son 404 y que la cuantificación de éste asciende a 11.922,04 euros. Se hace constar, además para que no dé lugar a confusión, que la indemnización a la que tiene derecho Miguel A. Linares Rodríguez asciende a 7.598,92 como ya se hizo constar el auto dictado el día 18 de junio de 2014. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC). Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Iván Job Pérez Luis, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotorum S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324311547 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000282/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000507/2013. NIG: 3803844420130003542. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014026481. Ejecutante: Ángeles María Hernández Martín. Ejecutado: Laboratorios Fotográficos Moreno S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 282/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Ángeles María Hernández Martín contra Laboratorios Fotográficos Moreno S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Ángeles María Hernández Martín contra Laboratorios Fotográficos Moreno S.A., por un principal de 4.556,07 €, más 729 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Laboratorios Fotográficos Moreno S.A., en cantidad suficiente a cubrir un prin- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425477 cipal de 4.556,07 €, más 729 € que se presupuestan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Proc. origen: Procedimiento ordinario. Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital, en procedimiento de ejecución n° 345/11, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. NIG: 3803844420120006530. Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboratorios Fotográficos Moreno S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324411548 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000291/2014. N° proc. origen: 0000882/2012. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014027040. Ejecutante: Carmen Dolores Pérez Hernández. Ejecutado: Kiriakos Petrakis. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 291/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carmen Dolores Pérez Hernández, contra Kiriakos Petrakis, se ha dictado Auto y Decreto con fecha 09-10-14. Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de referidas resoluciones compareciendo en la Secretaría de este Juzgado. Contra dichas resoluciones cabe interponer recurso de reposición o revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Kiriakos Petrakis, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. 25478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324511549 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000057/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000583/2013. NIG: 3803844420130004118. Materia: resolución contrato. Demandado: Pablo Báez Govea. Ejecutante: Gabriel González González. Ejecutado: Báez Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 57/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Gabriel González González, contra Báez Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 07.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda corregir el error material del que adolece el auto de 13 de mayo de 2014 al cual, habrá de añadirse, respecto de las cantidades por las que habrá de continuar la ejecución, la suma devengada en concepto de indemnización, ascendente a 6.036,68 euros, ascendiendo, por tanto, la cuantía total, a 16.988,51 euros, una vez descontado lo percibido en concepto de trabajo por cuenta ajena, procediendo, igualmente, a corregir la cantidad expresada en la ulterior providencia de 17 de julio de 2014 y así, donde dice (...) restando la cuantía de 10.951,83 euros, por la que continuará el procedimiento; a tal fin, únase el escrito de 17 de junio de 2014, presentado por la parte ejecutante, teniéndose por hechas sus manifestaciones (...), debe decir (...) restando la cuantía de 16.988,51 euros, por la que continuará el procedimiento; a tal fin, únase el escrito de 17 de junio de 2014, presentado por la parte ejecutante, teniéndose por hechas sus manifestaciones (...). Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los medios de impugnación que correspondan frente a la resolución a la que se refiere la presente corrección. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.” “Se inadmite a trámite el recurso de reposición frente a la providencia de 17 de julio de 2014. Así mismo, se ha dictado Auto con fecha 08.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno. Así lo acuerda y firma, Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Báez Govea Pablo 001093975Z S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324611550 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000306/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000507/2012. NIG: 3803844420120003811. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028793. Ejecutante: Manuel Ramos González. Ejecutado: Dialse Seguridad S,L. Abogado: ---. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425479 D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000306/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Manuel Ramos González, contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: euros más 579 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Por presentado el anterior escrito de 1 de octubre de 2014 únase, dese a la copia su destino legal. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Manuel Ramos González contra Dialse Seguridad S.L., por un principal de 3.617,39 euros, más 579 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 030614. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal, de 3.617,39 Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 030614. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a Dialse Seguridad S.L. y Manuel Ramos González y FOGASA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. 25480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324711551 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000305/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000245/2012. NIG: 3803844420120001925. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028792. Ejecutante: Rosa María García Hernández. Ejecutado: Tuareg Sport S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000305/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rosa María García Hernández, contra Tuareg Sport S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Rosa María García Hernández contra Tuareg Sport S.L., por un principal de 5.511,90 euros, más 882 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Tuareg Sport S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 5.511,90 euros de principal, más 882 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 030514. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tuareg Sport S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324811552 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000254/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000641/2012. NIG: 3803844420120004798. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024936. Abogado: ---. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425481 D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000254/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carolina Asens Pages, contra Graciano Lorenzo Rojas y Graciano Elías Lorenzo Mardelly, por S.S.ª se ha dictado decreto de fecha 13 de octubre de 2014; los interesados podrán tener conocimiento de lo acordado, cuando comparezcan en este Juzgado; contra las referidas resoluciones cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Graciano Lorenzo Rojas y Graciano Elías Lorenzo Mardelly, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1324911553 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000126/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000765/2013. NIG: 3803844420130005443. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014011768. Ejecutante: Sebastián Ansin Muras. Ejecutado: Montajes Eléctricos JJ S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000126/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Sebastián Ansin Muras, contra Montajes Eléctricos JJ S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 10 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Montajes Eléctricos JJ S.A., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 31.503,13 euros de principal (16.344,93 euros de indemnización y 15.158,20 euros de salarios de tramitación) más 5.040 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Montajes Eléctricos JJ S.A., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades bancarias a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Montajes Eléctricos JJ S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. 25482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1325011554 Procedimiento: Procedimiento ordinario. EDICTO 1325111555 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000696/2014. N° Procedimiento: 0000018/2014. NIG: 3803844420140005135. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. Materia: reclamación de cantidad. N° proc. origen: 0000353/2013. IUP: TS2014024235. NIG: 3803844420130002483. Demandante: Silvia Evangélica Scarbol. Materia: extinción contrato temporal. Demandado: Roe Wayne George. Ejecutante: Antonio Dorta Díaz. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000696/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Silvia Evangélica Scarbol contra D./Dña. Roe Wayne George, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 27 de octubre de 2015 a las 9:50 horas en Av. Tres de Mayo n° 24 esquina Av. La Salle, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Roe Wayne George, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. Ejecutado: Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal; Promociones José López Orotava; Edificatum S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000018/2014 en materia de extinción contrato temporal a instancia de D./D.ª Antonio Dorta Díaz, contra Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal, Promociones José López Orotava y Edificatum S.L., se ha dictado decreto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal, Promociones José López Orotava y Edificatum S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 68.186,56 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425483 ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0018/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social N° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pejomar Orotava S.L.U. Unipersonal, Promociones José López Orotava y Edificatum S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325211556 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000250/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000495/2013. NIG: 3803844420130003464. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024838. Abogado: Rosa-Adelia Rodríguez Paz. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000250/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Elena Francisco Hernández, Antonio Manuel Rodríguez Ferraz, Pedro Miranda Hernández y Nieves Sánchez Acosta, contra Daniestel S.L., se ha dictado Auto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Daniestel S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.206,55 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0250/14. 25484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. provisional por un importe de 7.006,20 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniestel S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325311557 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000148/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000518/2013. NIG: 3803844420130003630. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014014097. Ejecutante: María Jesús Suárez Pacheco. Ejecutado: Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000148/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª María Jesús Suárez Pacheco, contra Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja, se ha dictado Decreto con fecha 10 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja en situación de insolvencia con carácter Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0148/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nivaria, S.L. Auto Escuela Montaña Roja, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325411558 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425485 N° procedimiento: 0000248/2014. Proc. origen: Monitorio. N° proc. origen: 0000091/2012. NIG: 3803844420120000696. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024836. Ejecutante: Manuel Modesto Medina Conrado. Ejecutado: Nikadom Trading, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000248/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Manuel Modesto Medina Conrado, contra Nikadom Trading, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Nikadom Trading, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 6.352,98 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0248/14. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nikadom Trading, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325511559 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000240/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000472/2012. NIG: 3803844420120003522. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024828. Ejecutante: Angélica Margarita Rodríguez García. Ejecutado: Juan Antonio Beltrán González. Abogado: ---. Procurador: ---. 25486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000240/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Angélica Margarita Rodríguez García, contra Juan Antonio Beltrán González, se ha dictado Decreto con fecha 10.10.14, del cual los interesados podrán tener conocimiento íntegro compareciendo en este Juzgado. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Antonio Beltrán González, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325611561 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000230/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000114/2012. NIG: 3803844420120000887. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014024785. Ejecutante: Silvina Luján Lintas Gorini. Ejecutado: Dialse Seguridad, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento ejecución n° 0000230/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Silvina Luján Lintas Gorini, contra Dialse Seguridad, S.A., se ha dictado decreto con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Dialse Seguridad, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.104,11 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 42 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0230/14. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425487 Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325711562 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000260/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000850/2011. NIG: 3803844420110006936. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025149. Ejecutante: José Antonio Costales Lancharro. Ejecutado: Juan Labrador, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000260/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. José Antonio Costales Lancharro, contra Juan Labrador, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 13 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Juan Labrador, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.935 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 42 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0260/14. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Labrador, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. La Secretaria. EDICTO 1325811563 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. 25488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 N° procedimiento: 0000228/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000586/2012. NIG: 3803844420120004396. Materia: sin especificar. IUP: TS2014024646. Ejecutante: Silvia Triana González. Ejecutado: Comercial Osgozon, S.L. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0228/14. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000228/2014 en materia de sin especificar a instancia de D.ª Silvia Triana González, contra Comercial Osgozon, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 9.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Osgozon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. Se declara al ejecutado Comercial Osgozon, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.136,21 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1325911564 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. La Secretaria. Nº procedimiento: 0000297/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000014/2013. NIG: 3803844420130000107. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014027506. Ejecutante: Carmen Nieves Torres Martín. Ejecutado: Ifonche Car S.L.; Promociones y Construcciones Menfer S.L.; Comercial Igara S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425489 D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000297/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Carmen Nieves Torres Martín contra Comercial Igara S.A., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 22 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Comercial Igara S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.084,95 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1326011565 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000274/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000504/2012. NIG: 3803844420120003797. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025936. Ejecutante: Blanca Inés Delgado Leiton. Ejecutado: Técnicas de Limpiezas Canarias S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000274/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Blanca Inés Delgado Leiton contra Técnicas de Limpiezas Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.223,67 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. 25490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Limpiezas Canarias S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1326111566 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000320/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001119/2012. NIG: 3803844420120008229. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014030253. Ejecutante: Magdaleno Solano Faildes Torres. Ejecutado: Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000320/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Magdaleno Solano Faildes Torres, contra Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., se ha dictado auto y decreto con fecha 14 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Por presentado el anterior escrito de fecha 12 de agosto de 2014, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. Magdaleno Solano Faildes Torres contra Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., por un principal de 6.533 euros, más 1.045 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0320/14. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar la ejecución instada, y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., en cantidad suficiente a cubrir 6.533 euros en concepto de principal, más 1.045 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425491 Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0320/14. Así lo acuerdo y firmo, Dña Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Internacional Beauty Life Tenerife S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1326211567 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000322/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000770/2013. NIG: 3803844420130005456. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014030256. Ejecutante: Domingo Hernández López. Ejecutado: Román Peraza y de León S.L. Abogado: Julián Cipriano González Álvarez. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 322/2014 en materia de Despido disciplinario a instancia de D./D.ª Domingo Hernández López contra Román Peraza y de León S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 13.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Acuerdo: despachar ejecución a instancia de D./ Dña. Domingo Hernández López contra Román Peraza y de León S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./ Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS. A tal fin, se cita de comparecencia a las partes ante este Juzgado para que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia el próximo día 21 de enero de 2015 a las 9,20 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado, Avda. 3 de Mayo, 24, S/C de Tenerife, advirtiendo a la parte actora que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Recábese vida laboral de la parte actora, de la base de datos de la TGSS, que se unirá a los autos a los efectos oportunos. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social 25492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Román Peraza y de León S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. EDICTO 1326311568 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000188/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000607/2013. NIG: 3803844420130004307. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014018917. Ejecutante: María Raquel González Lugo. Ejecutado: Diajorpanes S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000188/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª María Raquel González Lugo contra Diajorpanes S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 15 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 1°.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María Raquel González Lugo contra Diajorpanes S.L., por un principal de 17.285,96 euros, más 2.766 euros de intereses y de costas provisionales. 2°.- Correspondientes dichas cantidades a: 295,90 euros, fijados en sentencia de 4.2.14 y 1.845,64 euros y 15.144,42 euros, fijados en Auto de 17.9.14. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274 y al concepto clave 3795/0000/64/0188/14. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta: se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra la parte ejecutada Diajorpanes S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.285,96 euros de principal, más 2.766 euros que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. A tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entida- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425493 des y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0188/14. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0188/14. Así lo acuerdo y firmo Dña Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harén en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Diajorpanes S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. La Secretaria. CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL 1326411569 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000300/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000998/2012. NIG: 3803844420120007378. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014028063. Ejecutante: Marcos Adán Martín Marrero. Ejecutado: Transportes Charasca S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución de títulos judiciales nº 0000300/2014, seguidos a instancia del ejecutante Marcos Adán Martín Marrero contra el ejecutado Transportes Charasca S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 16 de diciembre de 2014, a las 9,20 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social núm. 2, sito en Avda. Tres de Mayo núm. 24, Santa Cruz de Tenerife, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Transportes Charasca S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. 25494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harén en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1326511570 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000316/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0001070/2012. NIG: 3803844420120007911. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014029532. Ejecutante: María Alejandra González Carballo. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Viajes Tinerfe Tours S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000316/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María Alejandra González Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. María Alejandra González Carballo contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U., por un principal de 5.450,32 euros, más 875 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Viajes Tinerfe Tours S.L.U. en cantidad suficiente a cubrir la suma de un principal de 5.450,32 euros, más 875 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander, correspondiente a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado c.c. ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 3795 0000 64 031614 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Tinerfe Tours S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1326611571 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000293/2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425495 Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000057/2012. NIG: 3803844420120000447. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014027390. Ejecutante: Esperanza Báez Delgado. Ejecutado: Dialse Seguridad S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 293/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Esperanza Báez Delgado contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 14.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Esperanza Báez Delgado contra Dialse Seguridad S.L., por un principal de 10.414,96 €, más 1.666 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha 14.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Dialse Seguridad S.L., en cantidad suficiente a cubrir un principal de 10.414,96 €, más 1.666 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social n° 6 de esta capital, procedimiento de ejecución nº 222/12, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. 25496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1326711572 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000302/2014. Proc. origen: Procedimiento Ordinario. Nº proc. origen: 0000933/2012. NIG: 3803844420120006910. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014028093. Ejecutante: Nuga González Hernández. Ejecutado: SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios de Canarias). Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 302/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Nuga González Hernández contra SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios de Canarias), por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Nuga González Hernández contra SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios de Canarias), por un principal de 3.841,66 €, más 615 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Así mismo, se ha dictado Decreto con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Decreto: Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios de Canarias), en cantidad suficiente a cubrir 3.841,66 euros en concepto de principal, más 615 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Habiéndose decretado la insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, en procedimiento de ejecución nº 164/13, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa en legal forma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425497 Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a SISCAN S.L. (Servicios Integrales Socio Sanitarios de Canarias) en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1326811573 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000670/2014. NIG: 3803844420140004947. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014023712. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000670/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Alicia González Medina contra Inversiones Turísticas Bezanilla S.L., José Pablo Montesinos Castro y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de junio de 2015 a las 11:40 horas en Av. Tres de Mayo, nº 24, esquina Av. La Salle, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Inversiones Turísticas Bezanilla S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN 1326911585 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000904/2011. NIG: 3803844420110007370. Materia: reclamación de cantidad. Demandante: Margarita Afonso Jorge Balesa. Abogado: ---. Procurador: ---. Demandado: Sociosanitarios, S.L.; Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A.; Clece, S.A. Abogado: ---. 25498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Procurador: ---. D./D.ª Mª del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000904/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Margarita Afonso Jorge, contra Balesa Sociosanitarios, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. y Clece, S.A., por S.S.ª se ha dictado acta de suspensión y nuevo señalamiento con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Siendo el día y la hora señalada para la celebración del acto de conciliación ante mí la Secretaria Judicial María del Cristo Saavedra Oliva, son llamadas las partes por el funcionario de auxilio judicial compareciendo al efecto: De la actora: Dña. Margarita Afonso Jorge, con DNI 42.049.324-B asistida por el Letrada Dña. Marta Rodríguez Martín. expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1327011516 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000759/2014. NIG: 3803844420140005506. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014025074. De la demandada: Balesa Sociosanitarios, S.L., no comparece. El Letrado D. Jesús Álvarez Castañeda en representación de Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., según escritura de poder que consta en autos. Y el Letrado D. Francisco Navarro Sanz, en representación de Clece, S.A. según escritura de poder que exhibe en este acto, dejando copia del mismo en las presentes. Abierto el acto, no constando citación de Balesa Sociosanitarios, S.L., se acuerda la suspensión del mismo, señalando nuevamente para la celebración del acto del juicio oral el día 3 de febrero de 2015 a las 10:40 horas, quedando las partes asistentes citadas en este acto. Con lo cual se da por terminada la presente que es firmada por los asistentes con entrega de copia conmigo la Secretaria Judicial, doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Balesa Sociosanitarios, S.L. en ignorado paradero, Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000759/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Arnel Valentín Villa contra Ángel Claudio Morini, Jesús Roberto Pérez Medina, Ángel Claudio Morini y Jesús Roberto Pérez Medina, por el Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha 30 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Arnel Valentín Villa contra D. Ángel Claudio Morini y Jesús Roberto Pérez Medina sobre Resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 1 de junio de 2015 a las 11:05 horas, que tendrán lugar en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425499 la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Recábese la vida laboral del actor, a través del punto neutro judicial, para el acto del juicio, autorizando para tal fin al funcionario encargado de la tramitación del procedimiento. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.3 LRJS se procede a dar cuanta a S.S.I. a los efectos previstos en dicho precepto. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe. Decreto: Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos, de los autos de juicio núm. 775/14 de este Juzgado de lo Social. Líbrese atento oficio a dicho Órgano Judicial recabando la remisión de los autos acumulados, y a su recibo póngase nota en el Libro Registro de su razón. 25500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 1274. Así lo acuerda, manda y firma, el/la MagistradaJuez, Dña. Carmen María Rodríguez Castro del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. De conformidad con lo previsto en el art. 59.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las partes de que, verificada citación mediante Inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, con las excepciones que contempla dicho precepto. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jesús Roberto Pérez Medina, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2014. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1327111517 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000708/2014. NIG: 3803844420140005162. Materia: extinción contrato temporal. IUP: TS2014024294. Demandante: Jesús González Gago. Demandado: Shuanglong Lin; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000708/2014 en materia de extinción contrato temporal a instancia de D. Jesús González Gago contra Shuanglong Lin y FOGASA, por el Secretario Judicial se ha dictado Decreto con fecha 1 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D. Jesús González Gago contra Shuanglong Lin y FOGASA sobre despido y cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 18 de mayo de 2015 a las 11:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425501 Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3. Doy fe. De conformidad con lo previsto en el art. 59.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, se advierte a las partes de que, verificada citación mediante inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, con las excepciones que contempla dicho precepto. Y para que sirva de notificación en legal forma a Shuanglong Lin, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1327211518 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000591/2013. NIG: 3803844420130004206. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013011717. Demandante: José Gregorio Romero Ruiz. Demandado: Gestión de Restauración de Canarias; Teidesoft Software de Canarias S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000591/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. José Gregorio Romero Ruiz contra Gestión de Restauración de Canarias, Teidesoft Software de Canarias S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 8 de junio de 2015 a las 10:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. 25502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Y para que sirva de citación en legal forma a Gestión de Restauración de Canarias y Teidesoft Software de Canarias S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1327311519 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000722/2014. NIG: 3803844420140005273. Materia: despido. IUP: TS2014024632. Demandante: Christian Daniel Carrizo. Demandado: Jet Ski Racing, S.L.U.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000722/2014 en materia de despido a instancia de D./D.ª Christian Daniel Carrizo, contra Jet Ski Racing, S.L.U. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 10.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./ Dña. Christian Daniel Carrizo contra Jet Ski Racing, S.L.U. y FOGASA sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 25 de mayo de 2015 a las 11:10 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425503 En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la testifical.- Se tiene por propuesta la testifical, y procédase a la citación de los testigos si hubiera sido interesada, quedando en caso contrario encargada la actora de su personación. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jet Ski Racing, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 1327411520 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000723/2014. NIG: 3803844420140005275. Materia: despido. IUP: TS2014024634. Demandante: Rosa Hernández Chávez. Demandado: Asociación Teletaxi Isla de Tenerife; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000723/2014 en materia de despido a instancia de D./D.ª Rosa Hernández Chávez, contra Asociación Teletaxi Isla de Tenerife y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 10.09.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./ Dña. Rosa Hernández Chávez contra Asociación Teletaxi Isla de Tenerife y FOGASA sobre despido y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 25 de mayo de 2015 a las 11:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio. 25504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 De conformidad con lo previsto en el art. 53.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo recibido la notificación de esta resolución, su destinatario está obligado a comunicar a este Tribunal cualquier modificación de domicilio o de cualquiera de sus datos personales que obren en las actuaciones. Expresamente se advierte a las partes que el domicilio y los datos de localización facilitados para la práctica de actos de comunicación surtirán, pues, plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto y serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio, se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos. En cuanto a la confesión judicial.- Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. En cuanto a la documental.- Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3. Doy fe.” paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1327511597 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000832/2013. NIG: 3803844420130006028. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013019285. Demandante: José Ramón Dirube Expósito. Demandado: Un Mundo de Posibilidades S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000832/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Ramón Dirube Expósito, contra Un Mundo de Posibilidades S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 03.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don José Ramón Dirube Expósito, frente a Un Mundo de Posibilidades S.L., y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de don José Ramón Dirube Expósito llevado a cabo por Un Mundo de Posibilidades S.L., con efectos del día 31.7.2013. Se declara extinguida la relación laboral entre don José Ramón Dirube Expósito y Un Mundo de Posibilidades S.L. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Segundo: Condeno a la parte demandada Un Mundo de Posibilidades S.L., a que abone al actor la cantidad de 5.634,99 € en concepto de indemnización sin intereses. Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Teletaxi Isla de Tenerife, en ignorado Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425505 Y para que sirva de notificación en legal forma a Un Mundo de Posibilidades S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1327611598 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000861/2013. NIG: 3803844420130006210. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013019892. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Daniel Chispas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1327711594 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. Demandante: Elena Fortes López; Yurena Pimienta Luis. N° procedimiento: 0000788/2014. Demandado: Daniel Chispas S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Materia: resolución contrato. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000861/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Elena Fortes López y Yurena Pimienta Luis, contra Daniel Chispas S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 06/10/14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Elena Fortes López y doña Yurena Pimienta Luis, contra Daniel Chispas S.L., y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido de doña Elena Fortes López y doña Yurena Pimienta Luis llevado a cabo por Daniel Chispas S.L., con efectos del día 30/6/2013. Se declara extinguida la relación laboral entre las partes. Segundo.- Condeno a Daniel Chispas S.L., a abonar a las actoras en concepto de indemnización los importes de 10.665,71 € para doña Elena Fortes López y de 10.928,47 € para doña Yurena Pimienta Luis.” NIG: 3803844420140005747. IUP: TS2014026111. Demandante: Reinaldo Rafael Aponte Batista. Demandado: Serviser Canaria, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000788/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Reinaldo Rafael Aponte Batista contra Serviser Canaria, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13 de enero de 2015 a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Serviser Canaria, S.L., en ignorado paradero, expido 25506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1327811595 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000629/2014. NIG: 3803844420140004631. Materia: resolución contrato. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 1327911596 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0001016/2013. NIG: 3803844420130007282. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013023308. Demandante: Manuel Martín Luis; Juan José Simón Martín; Jesús Manuel Bustamante Díaz. IUP: TS2014021843. Demandado: Jairo Tour S.L. Demandante: Juan Antonio Negrín Luis. Abogado: Jorge Violan Acevedo. Demandado: Cash Carry Servis S.L.; FOGASA. Procurador: ---. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000629/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Juan Antonio Negrín Luis contra Cash Carry Servis S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día fecha cita 20 de noviembre de 2014 a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Cash Carry Servis S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. D./Dña. Francisco Martín Ortega, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0001016/2013, a instancia de D./ Dña. Manuel Martín Luis, Juan José Simón Martín y Jesús Manuel Bustamante Díaz contra Jairo Tour S.L., se ha dictado Sentencia de fecha 6 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: debo estimar y estimo la demanda presentada por don Manuel Martín Luis, don Juan José Simón Martín y don Jesús Manuel Bustamante Díaz frente a Jairo Tour, S.L. y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de don Manuel Martín Luis, don Juan José Simón Martín y don Jesús Manuel Bustamante Díaz llevado a cabo por Jairo Tour, S.L., con efectos del día 14.08.2013. Segundo.- Condeno a la parte demandada Jairo Tour, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores o les indemnice en las cantidades que a continuación se indican y, para el caso de optar por la readmisión, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 52,85 € diarios a Manuel Martín Luis y Jesús M. Bustamante Díaz y de 40,50 € diarios a Juan José Simón Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425507 Martín, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. tidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuentaexpediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Don Manuel Martín Luis, indemnización de 6.328,79 euros. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Don Juan José Simón Martín, indemnización de 5.153,63 euros. Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Jairo Tour S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Don Jesús Manuel Bustamante Díaz, indemnización de 6.725,16 euros. Tercero.- Condeno a la entidad Jairo Tour, S.L., al pago a los actores de las siguientes cantidades: Don Manuel Martín Luis, 1.395,36 euros. Don Juan José Simón Martín, 1.105,17 euros. Don Jesús Manuel Bustamante Díaz, 1.395,36 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. Todo ello más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 5 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1328011574 Procedimiento: procedimiento ordinario. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-1016-13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la can- N° procedimiento: 0000630/2014. NIG: 3803844420140004223. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014019707. Abogado: ---. Procurador: ---. 25508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000630/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de María Melania Abrante Regalado y Jorge Alberto Wilhelm Delgado contra Jairo Tour S.L., Discovering Canarias, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 15.10.14, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva acuerdo: Se deniega el despacho de ejecución solicitado el 13.10.14 por María Melania Abrante Regalado y Jorge Alberto Wilhelm Delgado frente a Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L., sin perjuicio de que el mismo pueda volver a instar ejecución definitiva, una vez firme la sentencia, o provisional, si se presenta recurso contra ella. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jairo Tour, S.L. y Discovering Canarias, S.L. en ignorado paradero expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 1328111576 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000184/2014. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Depilación y Cavitación Cabrera 13, el auto despachando ejecución y el decreto de insolvencia de fecha 13.10.14 siendo su parte dispositiva la que sigue: Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Dña. Katerine Pino Martín, frente a Depilación y Cavitación Cabrera 13 parte ejecutada por importe de 3.055,81 más otros 458,37 € calculados prudencialmente para intereses y costas. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Depilación y Cavitación Cabrera 13, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.055,81 euros de principal, más 458,37 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Depilación y Cavitación Cabrera 13, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000038/2014. NIG: 3803844420140000280. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014025814. Demandante: Katerine Pino Martín. Demando: FOGASA; Depilación y Cavitación Cabrera 13. EDICTO 1328211577 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000202/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000717/2013. NIG: 3803844420130005118. Abogado: ---. Materia: reclamación de cantidad. Procurador: ---. IUP: TS2014027896. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425509 EDICTO 1328311578 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000122/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. N° proc. origen: 0000475/2013. NIG: 3803844420130003413. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014016266. Demandante: Antonio Tomás Marcelino García. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a LVP Fresco Express, S.L., el auto que despacha ejecución y el decreto que acuerda las medidas ejecutivas de fecha 13.10.14, siendo su parte dispositiva la siguiente: Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Mutua Asepeyo, frente a LVP Fresco Express, S.L. parte ejecutada y subsidiariamente frente a INSS y TGSS por importe de 1.449,66 € de principal más otros 217,44 € calculados prudencialmente para intereses y costas. El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. Decreto: Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra LVP Fresco Express, S.L. y subsidiariamente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y TGSS en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.449,66 euros de principal, más 217,44 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial. Demandado: Cooperativa del Campo San Lorenzo Coslo; Vaslo Arona, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica el auto y el decreto que acuerda las medidas ejecutivas de fecha 09.10.14 a Vaslo Arona, S.L., siendo su parte dispositiva la que sigue: Se despacha ejecución a instancia de D. Antonio Tomás Marcelino García contra Vaslo Arona, S.L., por un principal de 38.879,14 € intereses provisionales y la de 5.831,87 de costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Decreto: Se decreta el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Vaslo Arona, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 38.879,14 euros en concepto de principal, más 5.831,87 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la 25510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. La Secretaria Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1328411579 Procedimiento: despido/ceses en general. N° procedimiento: 0000671/2014. NIG: 3803844420140004712. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014022244. Demandante: Javier Ventura Ramos. Demandado: Distin Rapid Canarias, S.L.; Carlos Manuel Suárez; FOGASA. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1328511580 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000668/2014. NIG: 3803844420140004709. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014022241. Demandante: Tamara Mónica Pascual Franquet. Demandado: Distin Rapid Canarias, S.L.; Carlos Manuel Suárez; FOGASA. Abogado: Juan González Castro. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000671/2014 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Javier Ventura Ramos contra Distin Rapid Canarias, S.L., Carlos Manuel Suárez y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 4.03.15 a las 11:45 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000668/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Tamara Mónica Pascual Franquet contra Distin Rapid Canarias, S.L., Carlos Manuel Suárez y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 4.03.15 a las 11:35 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Distin Rapid Canarias, S.L., Carlos Manuel Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Y para que sirva de citación en legal forma a Distin Rapid Canarias, S.L. y Carlos Manuel Suárez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425511 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1328611581 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000714/2014. NIG: 3803844420140005023. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014024077. Demandante: Marcia Rieche Águila. Demandado: Horno de Miramar, S.L.; Gestión de Hornos, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000714/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Marcia Rieche Águila contra Horno de Miramar, S.L. y Gestión de Hornos, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11.3.15, a las 11,00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Horno de Miramar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1328711582 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000391/2014. NIG: 3803844420140002834. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014013559. Demandante: FOGASA; Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Vacaru Radu Razvan. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000391/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de FOGASA y Fundación Laboral de la Construcción contra D./Dña. Vacaru Radu Razvan, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.05.15 a las 9:55 h advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Vacaru Radu Razvan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial 25512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1328811583 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000487/2014. NIG: 3803844420140003413. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014015581. Demandante: Electo Armando Valarezo Bravo. Demandado: Graciela Morales Rodríguez; OGASA. F Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000487/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Electo Armando Valarezo Bravo contra Graciela Morales Rodríguez y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 21.01.2015 a las 11:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Graciela Morales Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 1328911586 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000527/2014. NIG: 3803844420140003704. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014017179. Demandante: Eva Gladis Gómez Alonso. Demandado: Asvicam Marketing, Sociedad Limitada. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Asvicam Marketing, Sociedad Limitada bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Eva Gladis Gómez Alonso y, en consecuencia, condeno a la empresa Asvicam Marketing, S.L. al pago, de la cantidad de 1.255,68 euros, más el 10% de la mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que el FOGASA pudiera tener en el futuro. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425513 Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1329011587 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001256/2013. NIG: 3803844420130009017. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013032148. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001256/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª María Teresa Pérez Díaz, contra Morales Cruz Gabriel, Euroteide 2000, S.L., Nivaria 2000, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 26.9.2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo la demanda presentada por D.ª María Teresa Pérez Díaz, y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Morales Cruz, Gabriel, el día 24 de octubre de 2013. Segundo: condeno, solidariamente, a la parte demandada, Morales Cruz, Gabriel, con CIF 41887008 y Euroteide 2000, S.L. con CIF B38608626 y Nivaria 2000, S.L. con CIF B38587465, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 10.482,97 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 19,81 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los términos y límites legalmente previstos. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su Abogado, de su Graduado Social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3948 0000 65 1.256 13 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del 25514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nivaria 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1329111588 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000646/2014. NIG: 3803844420140004557. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014021403. guladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a TW Clubbing Services, S.L., siendo su Administrador Carlos Armando González Mateo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1329211589 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000228/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000646/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Pablo González Beltrán contra Ingeniería Canaria Renovable, S.L., Transworld Solar Canarias, S.L., TW Clubbing Service, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 5.03.2015 a las 11’05 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Re- N° proc. origen: 0000226/2013. NIG: 3803844420130001619. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014029514. Ejecutante: Francisco Javier Medina García. Ejecutado: Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425515 Procurador: ---. D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 228/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Don Francisco Javier Medina García, contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto y también se ha dictado Decreto, ambos con fecha 14 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Don Francisco Javier Medina García contra Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., por un principal de 1.831,83 €, más 183,18 € de intereses provisionales y la de 183,18 € de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 30 0228 14.” Y “Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar al práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes y, en su caso, al FOGASA. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 31 0228 14.” 25516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Orotava Verde Canaria, S.L.U., con CIF número B38975769, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2014. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1329311590 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000694/2014. NIG: 3803844420140005051. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014024105. Demandante: Isaac Rivero Pérez. Demandado: Construcciones Mendoza Martín, S.L.; Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000694/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Isaac Rivero Pérez contra Construcciones Mendoza Martín, S.L., Excavaciones y Áridos Mendoza, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de noviembre de 2014 a las 10:50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Mendoza Martín, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1329411591 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000821/2014. NIG: 3803844420140005841. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014026718. Demandante: José Francisco Romero Gil. Demandado: B. Braun Avitum Canarias, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000821/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. José Francisco Romero Gil contra B. Braun Avitum Canarias, S.L. y FOGASA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 15 de diciembre de 2014 a las 11:30 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edif. Filadelfia) de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispues- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425517 to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a B. Braun Avitum Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1329511592 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000196/2014. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000216/2013. NIG: 3803844420130001541. Materia: sin especificar. IUP: TS2014024751. Ejecutante: Samuel Álvarez Báez. Ejecutado: Oferlou Tenerife, S.L.U. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000196/2014 en materia de sin especificar a instancia de D./D.ª Samuel Álvarez Báez, contra Oferlou Tenerife, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 15.10.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Oferlou Tenerife, S.L.U. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 4.199,65 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banco Santander, Oficina Principal, Santa Cruz de Tenerife, cuenta IBAN de este Juzgado n° ES5500493569920005001274, al concepto clave 4666000064019614. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Oferlou Tenerife, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de 25518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1329611593 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000230/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000121/2014. NIG: 3803844420140000873. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014029881. Ejecutante: María Candelaria González Padilla. Ejecutado: Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L.; Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L. FOGASA: Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. Don Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 230/2014 en materia de resolución contrato a instancia de Doña María Candelaria González Padilla, contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L. y Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 16 de octubre de 2014 y también se ha dictado Decreto de igual fecha, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Doña María Candelaria González Padilla contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L. y Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L., por un principal de 1.284,93 €, más 128,49 € de intereses provisionales y la de 128,49 € de costas provisionales, de forma solidaria. Contra Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L. por un principal de 3.219,03 €, más 321,90 € de intereses provisionales y la de 321,03 € de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 LRJS a fin de que puedan instar al práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274, y al concepto clave 4666 0000 30 0230 14.” Y “Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 201425519 en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Se decreta: - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L., por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 5.404,74 €. Hágase saber a la parte ejecutada Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L. que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el número de cuenta IBAN ES55 00 493569920005001274 con número de expediente 4666 0000 64 0230 14. Notifíquese la presente resolución a las partes y, en su caso, al FOGASA.” Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Marazul Servicios y Mantenimientos, S.L., con CIF número B76611789 y Servicios y Mantenimientos Delfín, S.L., con CIF número B38284295, ambas en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2014. El Secretario. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1329711773 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. N° procedimiento: 0000108/2011. NIG: 3803844420110000850. Materia: viudedad/orfandad/a favor familiares. Demandante: Rekha Kishanchand Khatwani. Demandado: Instituto Nacional de la Seguridad Social; C.B. Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos. Abogado: ---. Procurador: ---. D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000108/2011 en materia de viudedad/ orfandad/a favor familiares a instancia de Dña. Rekha Kishanchand Khatwani contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y C.B. Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 10 de noviembre de 2014 a las 9:15 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edif. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a C.B. Lokumal Tolaram Chetwani e Hijos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2014. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento, o cuando se trate de emplazamiento. El Secretario Judicial. 25520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 142, miércoles 29 de octubre de 2014 V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS HOYOS DE CHIGUERGUE AQUALIA, S.A. ANUNCIO 1329811651 La empresa Aqualia, Gestión Integral del Agua, S.A., concesionaria de la recaudación de Saneamiento y Servicio Municipal de Agua Potable de la Villa de Arafo. Hace saber: que el plazo para el cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a la Tasa del Servicio de Agua y Saneamiento del quinto bimestre de 2014 (septiembre y octubre 2014), será desde el día 03 de noviembre 2014 hasta el 10 de diciembre de 2014. EXTRAVÍO 1329911650 Extraviadas las certificaciones de unas participaciones números 124-125-152- 279-280-281-438 y 439, de esta Comunidad, expedida con fecha de agosto de 2002, a nombre de Pedro Martín e hijos, se advierte para que si transcurridos 10 días no se presentara reclamación alguna, será declarada nula y expedido un duplicado. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2014. Lo que se hace público para general conocimiento. Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. El Presidente. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXXIX Miércoles, 29 de octubre de 2014 Número 142
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