Contribuciones estatales 2015 Práctica de Tax & Legal Flash Fiscal no. 09 / Enero 2015 En el ejercicio de 2015, las entidades federativas realizaron diversas modificaciones a sus legislaciones, a efecto de que las contribuciones estatales se encuentren acordes con la situación actual del país, siendo la constante el no incrementar las tasas en los impuestos; sin embargo, se establecieron diversas obligaciones y beneficios fiscales para los contribuyentes, por lo que resulta imprescindible conocer los cambios legislativos para identificar impactos y cumplimiento de obligaciones tributarias estatales. Para ayudarlo a conocer dichas modificaciones, le presentamos un compendio de cada entidad. Esperamos que le sea útil para la toma de decisiones en materia fiscal en su empresa. 1 Aguascalientes Responsabilidad solidaria Se adicionan como sujetos de responsabilidad solidaria respecto del pago de una misma contribución, las siguientes: i) liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o concurso mercantil; ii) quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado; iii) instituciones de crédito; iv) sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión; v) personas que tengan a cargo la administración de la empresa, cualquiera que sea el nombre con el que se las designe; vi) obligados a efectuar retenciones de contribuciones o recaudarlas, cuando habiéndolas efectuado, no las enteren; vii) personas que tengan a su cargo la administración de la empresa, cuando en materia de retención su administrada o representada, efectué la retención y esta no la entere, y viii) usufructuarios de bienes inmuebles así como los que tengan derechos de uso y de habitación, por las contribuciones que se hubieren causado con relación a los bienes usufructuados. Obligaciones de los contribuyentes Se establecen como obligaciones de los contribuyentes: i) pagar las obligaciones y créditos fiscales oportunamente; ii) inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Estado, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se dé el hecho generador de la obligación fiscal, y iii) presentar avisos de cambio de domicilio, razón o denominación social, actualización de actividades económicas y obligaciones, apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, de lugares en donde se almacenan mercancías y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, entre otras. Contribuyentes no obligados al pago de contribuciones Con la finalidad de que las instituciones y asociaciones de beneficencia pública o privada se encuentren exentas del pago de impuestos, contribuciones y derechos en la 2 entidad, se establece que deben contar con autorización vigente para recibir donativos en materia de contribuciones federales. Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas En el municipio de Aguascalientes, se modificó el nombre del anteriormente denominado Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos Permitidos por Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Espectáculos Públicos, Diversiones y Aparatos Mecánicos o Electromecánicos Accionados con Monedas o Fichas. Base Se precisa que como objeto del impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos por la venta de boletos de entrada o participación en las diversiones o espectáculos públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se les dé, incluso la de “donativos”, “cooperación” o “reservación”. Tasa Se establece una tasa de 7.5% al importe total de los ingresos obtenidos en el mes respecto de aquellas de diversiones o espectáculos que se realicen de forma habitual o temporal, con excepción de que se trate de teatro, circo y juegos de basquetbol y beisbol profesional, en cuyo caso se aplicará una tasa de 5%. Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se incrementó la tasa sobre la totalidad del premio otorgado a 6%, la cual se aplica a la totalidad de los ingresos obtenidos por la celebración de estos. Por otro lado, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con apuestas, se causará y pagará un impuesto de 20,000 pesos por cada mesa de juego, la cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o permiso para el funcionamiento de las actividades. 3 Adicionalmente, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con apuestas, se causará y pagará un impuesto de 10,000 pesos por cada aparato o máquina de juego, el cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o permiso para el funcionamiento de las actividades. Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto durante el ejercicio fiscal 2015, consistente en la reducción de hasta 80% del impuesto, así como de los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esa contribución y de las multas que por ese mismo motivo se hubieran impuesto. Para obtener el estímulo fiscal deberá cumplirse con los siguientes requisitos: i) solicitarlo por escrito ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes dentro de los 60 días siguientes a que se realice el evento, y ii) acreditar que efectivamente se realizará directamente el espectáculo o diversión publica por la que se solicita el estímulo, por medio del contrato por el cual se concede el uso del local en el cual se realizará el evento, contrato de prestación de servicios que se celebre para la realización del evento, o, a falta justificada del mismo, escrito en el cual se manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los datos de la persona con quien se haya convenido la prestación de servicios, lugar y fecha en que se realice el evento, así como el tipo de que se trate. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo Anterior Se otorga un estímulo fiscal, correspondiente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo Anterior, a los usuarios o tenedores de vehículos nuevos adquiridos en el periodo comprendido del 1.° al 31 de marzo de 2015. Dicho estímulo se otorga cuando el valor total del vehículo y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignados en su factura de primera enajenación, sumados, den como resultado la cantidad de hasta 300,000 pesos, siempre y cuando, dichos vehículos sean registrados en el Padrón Vehicular del Estado, dentro de los 30 días 4 siguientes a la fecha de expedición de la factura de su primera enajenación, independientemente de que se trate de vehículos nuevos adquiridos en el estado o fuera de este. Reglas de carácter general por las que se otorgan beneficios y estímulos fiscales Para el ejercicio 2015, se otorgarán descuentos en las multas o recargos hasta de 90% respecto de los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2015, que se hayan causado conforme a las citadas leyes correspondientes a ejercicios anteriores, para aquellos contribuyentes que regularicen su pago durante el ejercicio fiscal 2015, atendiendo a lo señalado en la siguiente tabla: Mes de pago Porcentaje de descuento Enero-Marzo Hasta 90% Abril-Junio Hasta 75% Julio-Septiembre Hasta 50% Octubre-Diciembre Hasta 30% Los descuentos previamente mencionados, se perfeccionarán cuando el contribuyente cumpla con el pago de la parte no descontada, que dio origen a las multas o recargos, a excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos. Asimismo, en caso de que la autoridad considere viable la autorización de pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferidos para el pago total de los créditos fiscales, se entenderá perfeccionada la condonación en el momento en que la autoridad, en uso de sus facultades discrecionales, otorgue dicha autorización al contribuyente. Asimismo, se prevé que las multas estatales que se deban pagar en la Secretaría de Finanzas del estado o en sus oficinas autorizadas, se disminuirán en un 50% de su monto, cuando sean pagadas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción. 5 Baja California Derechos por consumo de agua Se establecen exenciones del pago de derechos por consumo de agua potable y alcantarillado a personas en situación de pobreza mayores de 60 años, viudas mayores de 50 años, discapacitados, jubilados y pensionados, siempre que no tengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general; este beneficio solamente se aplicará por un domicilio del beneficiario previo estudio socioeconómico elaborado por el órgano respectivo, siempre que se cumplan con las reglas generales que determine dicho organismo. Los Centros de Readaptación Social (ceresos) y las Escuelas Públicas de Educación Básica, pagarán los derechos por consumo de agua con la tarifa correspondiente, menos un 30%. Se perderá este beneficio cuando se deje de cubrir tres meses consecutivos el pago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal. En cuanto a los consumos de agua de organismos públicos, poblados de los ejidos y colonias rurales de los municipios del estado, asociaciones civiles de vecinos, derivados de tomas instaladas para el riego de camellones, parques y jardines públicos, los derechos correspondientes se causarán al 30% del importe de la tarifa respectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio se deberá cumplir con las reglas generales que para el uso eficiente del agua establezca el organismo operador de agua. Se adicionan conceptos de pago en el estado por remoción de reductor en servicio doméstico, reconexión del servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos, así como por el sondeo de descarga domiciliaria, aplicándose una tarifa de 100 pesos por cada uno. Impuesto Predial Mexicali Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del impuesto predial en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del 6 20%, 15% y 10% respectivamente, respecto del importe total, excluyéndose el descuento para el fomento deportivo y educacional. Los contribuyentes que no adeuden por este concepto sobre ejercicios fiscales anteriores y paguen durante el mes de enero, gozarán de un descuento del 5% adicional, si pagan en una sola exhibición. Tijuana Los contribuyentes que paguen este impuesto durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 7%, 4% y 2% respectivamente. Ensenada Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%, 8% y 7% respectivamente. Tecate Los contribuyentes propietarios de predios urbanos baldíos que presenten condiciones de uso o aprovechamiento, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana que expida el Departamento de Control Urbano, gozará de hasta un 50% de descuento. Playas de Rosarito Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%, 7% y 5% respectivamente. 7 Campeche Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas Sujeto Se elimina la exención del impuesto a los contribuyentes que incluso editen los libros, periódicos y revistas, y que sean susceptibles de su propia enajenación. Impuesto Sobre Nóminas Sujeto Se precisa que los sujetos del impuesto serán los residentes en el estado por todas las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados de forma habitual o accidentalmente en el estado de Campeche; así como los residentes fuera del estado, por las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en la entidad, independientemente del lugar donde se realicen las erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Objeto En el caso de los gastos de representación se elimina su exención y se consideran como exentos únicamente los viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje Época de pago Se precisa que el momento en que se causa y debe pagarse el impuesto, será cuando las contraprestaciones sean cobradas o exigibles, lo que ocurra primero. 8 Coahuila de Zaragoza Domicilio fiscal Se establece que para las personas físicas será considerado domicilio fiscal en el estado, cuando realicen actividades empresariales, el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios; mientras que para aquellas que no realizan actividades empresariales, será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades y, en ambos caso, en caso de no contar con un local, será considerado como domicilio fiscal el de su casa habitación. Al respecto, se prevé una facultad para las autoridades fiscales de requerir al contribuyente persona física que no cuente con un local en la entidad, que en un plazo de cinco días acredite el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios o donde desempeña sus actividades, ya que, de no ser así, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que estas prestan. Buzón tributario Se establece que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas dentro del Registro Estatal de Contribuyentes podrán tener asignadas un buzón tributario, el cual será un medio de comunicación vía electrónica, a través del cual se podrán notificar actos o resoluciones administrativas, y mediante el cual se podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de las autoridades. Dentro de las obligaciones se establece que el contribuyente deberá consultar el buzón dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba un aviso electrónico enviado por la Administración Fiscal General, ya que, de no revisarse la notificación electrónica, se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que le fue enviado el referido aviso. 9 Asimismo se establece que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Por lo tanto, las notificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán en el buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos establezcan las autoridades fiscales estatales, por lo que las disposiciones aplicables al buzón tributario entrarán en vigor en tanto que no se establezcan dichas disposiciones. Facultades de las autoridades Con el fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, se incorporan las facultades de las autoridades fiscales de practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información o documentación que obre en su poder. Asimismo, se establece la facultad de las autoridades fiscales de determinar presuntivamente las erogaciones efectuadas por los contribuyentes y sus ingresos. 10 Chihuahua Impuesto Predial Chihuahua Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y del 4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año 2015. Ciudad Juárez Se otorgará un estímulo consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, y un descuento del 7% durante el mes de febrero, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año. Adicional a lo anterior, a quienes al 1.° de enero de 2015 no tengan adeudos de años anteriores, y paguen el impuesto en la forma antes señalada, se les otorgará un 3% de descuento por contribuyente cumplido, durante los meses de enero y febrero. Delicias Se reduce el importe entre 15% y 10%, con efectos generales, en los casos de pago anticipado de cuando menos tres bimestres, si estos se realizan en los meses de enero y febrero, respectivamente. En el caso de contribuyentes que gozaron del beneficio anterior y que pagaron al menos tres bimestres, podrán gozar de una reducción del importe de su impuesto predial pendiente de cubrir, si realizan la totalidad del pago de este último a más tardar en el mes de junio. En este caso, los contribuyentes gozarán de una reducción del 10%, si el primer pago lo realizaron en el mes de enero, y de 5%, si el primer pago lo realizaron en el mes de febrero. 11 Hidalgo del Parral Se reduce el importe por concepto de Impuesto Predial con efectos generales, en los casos de pago anticipado de todo el año: 15% de descuento, si el pago se realiza en el mes de enero; 10% de descuento, si el pago se realiza en el mes de febrero, y 8% de descuento, si el pago se realiza en el mes de marzo. Cuauhtémoc Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y un 4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año 2015. 12 Colima Identificación de contribuyentes Se elimina sustituir la homoclave del Registro Federal de Contribuyentes, por un número progresivo a partir del 001, a los contribuyentes que operan en dos o más establecimientos en la entidad. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos Se otorga a los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos, la posibilidad de deducir de sus ingresos, las cantidades efectivamente devueltas a los clientes, así como los premios efectivamente pagados o entregados a los ganadores de los mismos. Impuesto Sobre Nóminas Los incentivos fiscales referentes a este impuesto únicamente serán otorgados a favor de los contribuyentes que inicien operaciones en el estado, generando empleos directos y derivado de la apertura de un nuevo establecimiento o por expansión se genere el crecimiento de una nueva plantilla laboral. En el caso del incentivo por expansión, se aplicará únicamente respecto de los nuevos empleos generados, para lo cual dicho incentivo tendrá una vigencia de un año. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se establece que los usuarios de los vehículos inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2014 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2015, siempre que cumplan con los requisitos consistentes en: - Que no tengan adeudos del ejercicio 2014 y anteriores por impuestos, derechos y aprovechamientos estatales, impuestos, derechos y multas federales, 13 - administrados por el Gobierno del Estado de Colima, impuesto predial, derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del estado de Colima Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2015 se realice en el periodo de enero a marzo De igual forma, los que hayan adquirido vehículos nuevos o importados tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del impuesto, siempre que lo hayan adquirido entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del 2014, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado o durante el ejercicio de 2015, y su inscripción se realice dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición y no tengan adeudos del ejercicio de 2014 y anteriores, en los mismos términos que para los vehículos inscritos en el ejercicio 2014 o anteriores. 14 Durango Impuesto Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios Tasa Se modifica la tasa del impuesto de 4.4% a 4.25%. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Subsiste el subsidio relativo al 100% del pago de este impuesto, a las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos que cumplan con los requisitos, consistentes en: i) estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea estatal o federal, o, en su caso, tener convenio de pago en parcialidades de dicho impuesto; ii) estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos previstos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto; iii) comprobar la adquisición en territorio del estado, tratándose de vehículos nuevos, y iv) tener actualizados, en los casos en que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes. Derechos por control vehicular Continúa el subsidio del refrendo, en el momento en que el mismo se pague en efectivo de acuerdo con lo siguiente: i) hasta el 31 de enero de 2015, el 15% del costo total; ii) del 1.° al 28 de febrero de 2015, un 10% del costo total, y iii) del 1.° al 31 de marzo de 2015, un 5% del costo total. Asimismo, se les otorga un subsidio del 50% en el pago de derechos en placas de circulación y refrendo 2015, a discapacitados, jubilados y pensionados, tercera edad, siempre que el tenedor acredite ser el propietario del vehículo, así como que no haya sido aplicado a algún otro vehículo de su propiedad. 15 Impuesto Sobre Nóminas Se otorga una reducción del 10% a aquellos contribuyentes que opten por pagar mediante declaración en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el Impuesto Sobre Nóminas que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no exceda de la cantidad de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el estado al cierre de dicho ejercicio. Condonación de créditos fiscales La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá otorgar la facilidad de condonar total o parcialmente los recargos de contribuciones estatales que se hubieren causado por los ejercicios 2014 y anteriores, cuando: i) los activos del contribuyente sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que representen los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente impliquen que pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o quiebra, y ii) los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a cargo del contribuyente relativo a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de diciembre de 2014. El porcentaje de condonación parcial o total de recargos, se hará atendiendo a la situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago. 16 Distrito Federal Derechos y obligaciones de los contribuyentes Aviso y presentación de dictamen de contribuciones locales Para aquellos contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales en la entidad, se modificó el plazo para presentar el aviso de dictamen ante la Secretaría de Finanzas, el cual será el 15 de marzo del ejercicio siguiente a la terminación del periodo a dictaminar y su presentación el último día hábil del mes de mayo. Procedimientos de comunicación electrónica Se establece la creación del “Teso Buzón Fiscal CDMX” mediante el cual se realizarán los procedimientos electrónicos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, a través del portal de internet de la Secretaría de Finanzas. Incremento de cuotas, tarifas y subsidios Las cuotas, tarifas y subsidios que corresponden a impuestos y derechos se incrementaron considerando un factor de inflación de 3.96%. Devoluciones Se establece que para las devoluciones resueltas por la autoridad, que no hayan sido cobradas por los contribuyentes antes del 1.° de enero de 2015, se hará una notificación para que las cobren en un plazo de 120 días hábiles; de lo contrario, serán consideradas como abandono a favor del fisco local. Notificaciones Se establecen reglas específicas para las notificaciones del inicio de facultades de comprobación mediante solicitud de devolución a través de instructivo, en caso de negativa a la recepción o identificación en la diligencia o domicilio cerrado. 17 Beneficios fiscales Se establecieron mediante reglas de carácter general: la condonación del 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución, pagando únicamente el crédito fiscal de la contribución omitida actualizada dentro del plazo del 1.° de enero al 31 de marzo de 2015, respecto de los siguientes conceptos: Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto Predial, Impuesto Sobre Espectáculos Públicos, Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Impuesto Sobre Nóminas, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ,Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, derechos por el suministro de agua y derechos de descarga a la red de drenaje. Impuesto Predial Base Se establece que el valor catastral de los inmuebles se modificará cuando el contribuyente ingrese cualquier trámite catastral, el cual surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente a que se presente la nueva información a la autoridad. Base inmuebles proceso de construcción Se establece que para los contribuyentes del Impuesto Predial que sean propietarios o posean inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral de la base para el cálculo del impuesto a pagar, se determinará a partir de la clasificación de los inmuebles considerando los datos proporcionados en la manifestación de construcción, o bien, en la última manifestación que modifique los datos originalmente manifestados, atendiendo a la vigencia de cada uno de ellos. Se precisa que aquellos inmuebles que contengan más de una unidad de construcción de uso y aprovechamiento independiente, determinarán el impuesto a pagar por las fases, etapas o torres sobre el 25% de la superficie de la construcción destinada a cada una de ellas. La individualización de las cuentas catastrales se realizará conforme al aviso de terminación de obra, considerando la memoria descriptiva y los documentos soporte que haya presentado el contribuyente. Tarifa 18 Se modificó la tarifa para determinar el cálculo del Impuesto Predial y la cuota fija, para los contribuyentes que tengan inmuebles ubicados en los rangos A, B, C, y D de la misma. Se establece que los contribuyentes que sean sujetos exentos del impuesto deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, así como la revalidación correspondiente cada dos años, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención. Beneficios fiscales Se establece un descuento para los contribuyentes que cumplan con la obligación de pagar el Impuesto Predial anualizado de forma anticipada: tendrán derecho a una reducción del 8%, cuando se efectúe el pago en el mes de enero, y del 5%, si el pago se realiza en el mes de febrero. Asimismo, mediante reglas de carácter general se prevé un programa general de subsidio al Impuesto Predial para el ejercicio 2015, el cual consiste en condonar el pago del impuesto 30%, así como lo accesorios que se generen por el mismo, a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como a las viudas y huérfanos pensionados y a los adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos. Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos Sujeto Se prevé que serán responsables solidarios del pago del impuesto los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin que se cercioren del pago del impuesto relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales, y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los ejercicios que tenga la obligación de pagar de acuerdo con la fecha de alta en el Distrito Federal, cuando esta sea menor a cinco años. 19 Derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales de anuncios Se establece el cobro de un nuevo derecho por la obtención de la licencia para la instalación de anuncios en mobiliario urbano con pantalla electrónica en cantidad de 1,913 pesos por m2. 20 Estado de México Pago de contribuciones Los ingresos provenientes de las contribuciones y derechos, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano o en establecimientos autorizados para tal efecto; así como por los ayuntamientos con los que se convenga. Reducción de cuotas y tarifas Las cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en los ingresos del estado, podrán reducirse cuando el Poder Ejecutivo del Estado así lo disponga (previa autorización de la Legislatura del Estado). Dicha autorización y el convenio respectivo serán dados a conocer mediante su publicación en la Gaceta del Gobierno. Recargos moratorios El pago extemporáneo de créditos fiscales de carácter estatal y municipal, dará lugar al cobro de recargos a una tasa del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacer el pago. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales de carácter estatal y municipal, se causarán recargos sobre saldos insolutos a tasa del 1%. Se autoriza al gobernador del estado para que cuando se realicen campañas de regularización de los contribuyentes, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la propia secretaría, a otorgar un subsidio hasta de 100% respecto de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, derechos de desarrollo urbano y obras públicas, derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, y derechos de servicio de alumbrado público, entre otros. 21 Cancelación de créditos fiscales Se podrán cancelar los créditos fiscales de carácter estatal, causados con anterioridad al 1.° de enero de 2011, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas, cuando el importe histórico del crédito, al 31 de diciembre de 2010, sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional de 9,890 pesos. No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona, y la suma de ellos exceda el límite de 9,890.00 pesos, ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del Estado de México, y los de responsabilidades administrativas. Los ayuntamientos podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al 1.° de enero de 2011, cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal, cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2010 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional de 3,000 pesos o menos. No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite establecido, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto predial y derechos de agua potable, así como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales del Estado de México y los de responsabilidad administrativa resarcitoria. Adicionalmente, los ayuntamientos podrán, mediante acuerdo de cabildo, facultar a la Tesorería Municipal para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales, cuyo cobro le corresponde efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, entre otras cosas, cuando i) los deudores no tengan bienes embargables; ii) el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, o iii) cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra por falta de activos. 22 Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Pago anticipado La Ley de Ingresos del Estado de México establece que se podrá realizar en una sola exhibición el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en los meses de enero y febrero, aun cuando no se hubiere causado. Quienes ejerzan esta opción deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas. Subsidio Los contribuyentes que generen empleos nuevos para trabajadores de 60 años de edad o mayores, para personas que hubieran concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2013, 2014 o 2015, así como las empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta entidad, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de este impuesto, por los 36 meses posteriores a su generación o cambio. Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado laboral, gozarán del subsidio del 100% en el pago del impuesto, por los 24 meses posteriores a su contratación. El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al 31 de diciembre de 2014, y se aplicará únicamente a los empleos generados durante el ejercicio fiscal 2015, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna de las condiciones previstas en los párrafos anteriores. Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2015 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en el pago del impuesto, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones. Para obtener los beneficios, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto publique la Secretaría de Finanzas. 23 Impuesto Predial Pago Para el ejercicio fiscal de 2015, el incremento del importe anual a pagar por los contribuyentes de este impuesto no podrá exceder el 20% en comparación con el pagado en el ejercicio fiscal 2014. Determinar el porcentaje de incremento será con base en el impuesto que le correspondía pagar en el ejercicio inmediato anterior, sin considerar la aplicación de algún subsidio, descuento o beneficio fiscal. Se exceptúan los casos en que se observe alguna modificación de la superficie de terreno o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad. Beneficios El pago anual anticipado, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio fiscal de 2015. Asimismo, los contribuyentes, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes de enero, 6% en el mes de febrero, y 2% en el mes de marzo, debiendo presentar para tal efecto sus comprobantes de pago de los ejercicios inmediatos anteriores. Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del impuesto predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través de los organismos públicos creados para tal efecto, y que se presenten a regularizar adeudos durante el ejercicio fiscal 2015, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y 24 de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en tal supuesto. Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2015, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto del impuesto adeudado a su cargo respecto de ejercicio 2013 y anteriores. Derecho de agua potable, drenaje y alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción Beneficios El pago anual anticipado, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio fiscal de 2015. Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos fiscales, dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero. Cuando alguna de las bonificaciones señaladas resulte procedente, la autoridad deberá aplicarla sin que en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos. En el caso de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas. Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos por el usuario, si de ello resultara un mayor número de metros cúbicos suministrados que los pagados de forma anualizada, notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros 17 días posteriores a la notificación. De resultar una diferencia a favor del 25 contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del ejercicio siguiente. Los ayuntamientos podrán acordar, a favor de los contribuyentes, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2015, así como estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo, por los ejercicios fiscales de 2013 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados. 26 Guanajuato Condonación Se condonará el 100% de las multas y recargos derivados de créditos fiscales por impuestos estatales y de las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales, causados entre el ejercicio fiscal 2010 y 2014, así como la condonación del 100% de los recargos y multas derivados de los derechos de refrendo anual de placas y tarjeta de circulación causados entre el ejercicio fiscal 2011 y el ejercicio fiscal 2014. Impuesto Cedular por Actividades Empresariales Se establece una disminución en el impuesto determinado de acuerdo con el número de años que se tenga tributando en el régimen que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, de acuerdo con la siguiente tabla: 1 año - 100% 2 años - 90% 3 años - 80% 4 años - 70% 5 años - 60% 6 años - 50% 7 años - 40% 8 años - 30% 9 años - 20% 10 años - 10% 27 Guerrero Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Obligaciones Se adiciona que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar las declaraciones de este bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al bimestre que corresponda el pago, en las oficinas o por los medios autorizados. Exención Se adiciona que el impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Asimismo, se establece que al resultado se le aplicará la tasa establecida. Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. Se establece que la declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará durante los primeros cuatro meses del año siguiente. Impuesto Cedular a los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Inmuebles Obligaciones Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a 100,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la autoridad fiscal. 28 Jalisco Impuesto Sobre Nóminas Estímulo fiscal Se otorga un estímulo fiscal del 100% por lo empleos generados de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones en el estado. Asimismo se aplicará dicho beneficio para el segundo año a quienes contraten profesionistas egresados en el ejercicio fiscal 2015 y en el inmediato anterior, así como personas que se encuentren entre los grupos vulnerables según lo establecido en el Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco. Adicionalmente, los sujetos que ya hayan obtenido la exención gozarán de una reducción del 50% para el segundo año, respecto de los empleos a los que se les haya aplicado dicho disminución. 29 Michoacán Marco jurídico Se abrogó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, y se creó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo vigente a partir del 1.° de enero de 2015. Mediante el nuevo ordenamiento se elimina el Impuesto Predial Ejidal y Comunal, derechos sobre la autorización de horario extraordinario a establecimientos que realicen actividades comerciales, derechos por servicios de abasto, derechos por licencias para lotificación de terrenos o funcionamiento de fraccionamientos, y derechos por la autorización de horario extraordinario a establecimientos que realicen actividades empresariales y de prestación de servicios. Impuesto Sobre Espectáculos Públicos Época de pago El pago del impuesto tratándose de cuotas preestablecidas con la nueva ley se deberá efectuar dentro de los primeros tres días hábiles del mes a que estas correspondan. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos Época de pago Se establece el plazo para los organizadores de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, a efecto de que enteren a la tesorería municipal correspondiente el impuesto que retengan a cargo de las personas que obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados, y lo enterarán a la tesorería municipal correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su pago. 30 Impuesto Predial Objeto Se precisa que el objeto del impuesto respecto de la propiedad o concesión de plantas de beneficio y establecimientos mineros o metalúrgicos comprende, además del terreno, las construcciones y sus mejoras. Tasa Se elimina el beneficio que tenían los sujetos del impuesto respecto de los inmuebles de los planteles escolares donde se imparte enseñanza preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior que cobren colegiaturas, de pagar las cuotas mínimas anuales, quedando este beneficio únicamente para los planteles escolares públicos. Época de pago En el caso de la cuota mínima del impuesto que señalen las Leyes de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán, su pago deberá efectuarse en una sola exhibición dentro de los meses de enero y febrero de cada año. Municipio de Zitácuaro Impuesto Sobre Espectáculos Públicos Tasa Se incrementa la tasa del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos considerando: i) sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, consumo mínimo o cualquier otra denominación que se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a bailes públicos, espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras de caballos, del 12.5% al 13.25%; ii) sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a funciones de box, lucha libre y audiciones musicales, del 10% al 10.6%; iii) sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a corridas de toros y jaripeos, 31 del 7.5% al 7.95%, y iv) sobre funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos deportivos de cualquier tipo y otros espectáculos no especificados, del 5% al 5.3%. Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos Tasa Se incrementa la tasa del impuesto sobre rifas, loterías, concursos o sorteos, considerando: i) sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loterías, concursos o sorteos, de 6% al 6.36%, y ii) sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos del 8% al 8.48%. Impuesto Predial Tasa Se incrementó la tasa del Impuesto Predial conforme a los registros de los predios urbanos conforme a lo siguiente: i) registrados hasta 1980: del 2.65% al 2.81% anual; ii) registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983: del 1.06% al 1.13% anual; iii) registrados durante los años de 1984 y 1985: del 0.40% al 0.43% anual; iv) registrados a partir de 1986: del 0.27% al 0.29% anual, y v) registrados de construcciones en sitios ejidales y comunales: del 0.13% al 0.14% anual. Municipio de Pátzcuaro Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos Tasa Se establece la tasa del 8% sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos. 32 Impuesto Predial Limitante Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de predios urbanos, en ningún caso será inferior al equivalente de tres días de salario mínimo general vigente en Michoacán, al día 1.° de enero de 2015. 33 Nayarit Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles Se modifica la fecha de pago y se añaden a las operaciones exentas del pago de este impuesto a la compraventa de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse IVA, y aquella compraventa que sea efectuada por personas físicas o morales cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, teniendo como requisito el que dichos vehículos hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales. Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se establece la época de pago del impuesto, se agregó un segundo párrafo a través del cual se señala que la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentra autorizada a emitir facilidades administrativas para el pago del impuesto. Impuesto Sobre Nómina Se adiciona que la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentra autorizada a emitir facilidades administrativas y estímulos fiscales para el pago del Impuesto Sobre Nóminas de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el Ejecutivo Estatal. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Base En el municipio de Tepic se establece que la base del impuesto será el valor más alto que resulte entre el de la operación, el avalúo bancario o comercial, debidamente certificado por la autoridad catastral y el valor determinado con la aplicación de los valores catastrales unitarios vigentes. Para el beneficio de las viviendas de interés social o terrenos de tipo social progresivos, se precisa que serán aquellas auspiciadas por organismos o dependencias públicas, federales, estatales o municipales, que desarrollen viviendas. 34 Nuevo León Impuesto Predial Época de pago Se modifica la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. En cuanto al Impuesto Predial, el cual se causará anualmente, su pago deberá realizarse por bimestres adelantados, cubriéndose a más tardar los días 5 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre. En el caso del pago por anualidad anticipada, se prevé que deberá cubrirse a más tardar el día 5 del mes de marzo. Beneficios fiscales Se establece una reducción del 15% en el pago de la anualidad del Impuesto Predial, si esta es cubierta a más tardar el día 1.° del mes de febrero, así como una reducción del 10% si es cubierto a más tardar el día 5 del mes de marzo. Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles Sujeto Se incorporan como sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a las asociaciones civiles legalmente constituidas y certificadas por la Junta de Beneficencia Privada del Estado de Nuevo León, respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines, las cuales cubrirán una tarifa única especial por cada inmueble equivalente a 7 cuotas. Impuesto Sobre Nóminas Beneficios fiscales Mediante el Decreto de Fomento al Empleo se establece una reducción del 100% en el pago del impuesto para personas físicas y morales que durante el ejercicio 2015 inicien actividades empresariales y por el periodo de cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades. Asimismo, mediante el decreto referido se establece que las personas físicas y morales que durante el ejercicio 2015 generen en forma directa nuevos empleos en el estado, gozarán de 35 una reducción del 100% en el pago del Impuesto Sobre Nóminas durante cuatro años, el cual será únicamente en relación con los nuevos empleos generados. 36 Oaxaca Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal Obligaciones Se aumenta un mes en el periodo para presentar la declaración anual informativa, por lo que a partir del ejercicio 2015, los sujetos obligados al pago de este impuesto deberán presentar declaración anual informativa dentro de los tres primeros meses del año, cuando presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del estado o cuando contraten en el territorio del estado servicios mediante los cuales se les proporcionen trabajadores. Beneficios fiscales Se establece un estímulo fiscal para los siguientes contribuyentes del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal considerando: i) microempresas de 1 y hasta 10 trabajadores, 37.5% del impuesto; ii) pequeñas empresas de 11 hasta 30 trabajadores, 25% del impuesto, y iii) medianas empresas de 31 y hasta 50 trabajadores, 17.5% del impuesto. De igual forma, se establece un estímulo fiscal para las empresas de nueva creación que inicien operaciones en el estado en los siguientes casos: i) microempresas que inicien con 1 y hasta 10 trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco subsecuentes bimestres, 60% del impuesto; ii) pequeñas empresas que inicien con 11 y hasta 30 trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco subsecuentes bimestres, 45% del impuesto, y iii) medianas empresas que inicien con 31 o más trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco subsecuentes bimestres, 35% del impuesto. Finalmente, se establece un estímulo para los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente al 100%, respecto de las actualizaciones y recargos que se generen por el pago extemporáneo del impuesto, solicitándolo en la delegación fiscal del 2 de enero al 29 de mayo de 2015. 37 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Sujeto Se precisa que los vehículos que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras o sus distribuidores que no son sujetos del impuesto, son los vehículos destinados a demostración y que corresponden al año modelo o año modelo posterior al del otorgamiento de la placa de demostración. Estímulos fiscales Se prevé un estímulo para los propietarios o tenedores de vehículos de hasta nueve años modelo anterior, considerando la fecha de pago del impuesto de acuerdo con lo siguiente: periodos: i) del 2 al 31 de enero de 2015, estímulo del 30%; ii) del 2 al 27 de febrero de 2015, estímulo de 20%, y iii) del 2 al 31 de marzo de 2015, estímulo del 10%. De igual forma para los propietarios o tenedores de vehículos de hasta 15 pasajeros enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciales en el ramo de vehículos, se les otorgará un estímulo de 50% en el ejercicio fiscal 2015. Se establece un estímulo del 70% en el pago de derechos por los servicios de verificación de emisiones a la atmósfera, a los propietarios o tenedores de vehículos durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2015. Asimismo, un estímulo fiscal del 100% sobre las actualizaciones y recargos derivados del impuesto y derechos vehiculares relacionados de los últimos diez años y del ejercicio 2015. Por último, se exime del pago del impuesto y derechos vehiculares relacionados que correspondan, a los propietarios o tenedores de vehículos que no hayan realizado el trámite de baja por pérdida total, por robo o siniestro, en los ejercicios fiscales 2010 a 2015, según corresponda, considerando el ejercicio fiscal inmediato posterior en el que ocurrió la pérdida total del vehículo. 38 Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles Obligaciones Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a 100,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la autoridad fiscal. Impuesto Sobre Demasías Caducas Obligaciones Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a 5,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la autoridad fiscal. Impuesto a la Prestación de Servicio de Hospedaje Obligaciones Se adiciona la obligación para los obligados solidarios del impuesto, es decir, aquellos que presten el servicio de hospedaje en moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido, de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a 100,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la autoridad fiscal. 39 Impuesto al Desarrollo Social Objeto Se adiciona que no causarán este impuesto los derechos por la prestación de servicios por visitas guiadas y por el acceso por persona a museos, teatros y ferias. Estímulos fiscales Se establece un beneficio del 50% del impuesto que resulte de la cuota que se genere por el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio público en custodia de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca a los grupos y artistas independientes oaxaqueños. Las empresas culturales oaxaqueñas a las que se les otorgue el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público en custodia de la Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca, gozarán de un estímulo del 50% de la cuota correspondiente a pagar como derechos por actividades empresariales, y el 50% sobre el monto a pagar por el Impuesto al Desarrollo Social. Asimismo, se establece un subsidio del 50% del impuesto que se cause en el pago de los derechos por los servicios de suministro de agua y descargas de aguas residuales a cargo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y de los Organismos Operadores de Agua en la facturación que se realice durante el ejercicio fiscal 2015. Por último, la Ley de Ingresos del Estado prevé que los usuarios de los servicios de seguridad y vigilancia integral especializada gozarán de un estímulo del 100% de los accesorios que se generen en el primer cuatrimestre del año. 40 Puebla Obligaciones de los contribuyentes Se adiciona presentar los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal, así como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones normales, complementarias, provisionales e informativas, manifiestos y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del estado, en las formas autorizadas y con los requisitos que en las mismas se señalen. En el supuesto de que el contribuyente cambie su domicilio a otra entidad federativa y sea sujeto del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal del estado de Puebla, deberá informar a esta, mediante escrito libre con 30 días de anticipación a dicho cambio de domicilio. Se adiciona que para efectos de integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Contribuyentes, las personas físicas o morales que soliciten su inscripción o realicen algún acto que implique modificaciones al mismo, presentar la Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas. Asimismo, se incorpora el requisito de señalar domicilio ubicado en la circunscripción territorial del estado de Puebla para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas en toda promoción que se formule a las autoridades fiscales. Se establece que la autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones, y devolverá copia sellada y comprobante de pago en su caso, a quien los presente. No obstante, en los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar la presentación cuando no contenga o se anoten de manera incorrecta los datos del contribuyente. 41 Facultades de la autoridad fiscal Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas inhábiles. También se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular o elaborar el acta de inicio, la última acta parcial y el acta final de la visita domiciliaria. Se adiciona contestar las solicitudes o consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la solicitud o consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello. La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la solicitud o consulta de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el código. Actos de verificación y fiscalización Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia, y entre esta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos quince días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal. 42 Se adiciona que en caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa, y su base gravable sea el total de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, la autoridad fiscal podrá aplicar cualquiera de los procedimientos contemplados en el Código Fiscal estatal. Infracciones Se adiciona como conducta infractora no presentar una declaración informativa que contenga las razones por las que no se realiza el pago, quedando exentos de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto tengan impuesto a pagar; cambie la razón por la que no se realice el pago; así lo determine la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, o presente el aviso de suspensión a los registros de contribuyentes. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Se establece que el aguinaldo y el tiempo extraordinario de trabajo sean conceptos que integren la base para el cálculo del impuesto. Asimismo, se precisa que no se tomará en cuenta para el cálculo del citado impuesto la despensa que se entregue a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que no rebase el importe de 40% ya establecido en la ley vigente. Obligaciones Se establece que los sujetos de dicha contribución puedan realizar su trámite de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a través del portal digital del Gobierno del Estado de Puebla, en internet. Se adiciona la obligación para el caso de proveedores y prestadores de servicios, además de presentar la información referida en el párrafo anterior, de indicar el periodo de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los trabajadores objeto del contrato. 43 No causan el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones Indemnización por Riego o Enfermedades de Trabajo, siempre que el importe entregado no exceda el 70% del salario base mensual del trabajador; por el excedente se causará el impuesto. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Se establece que los propietarios de vehículos usados que soliciten el alta o inscripción en el Registro Estatal Vehicular, deben acreditar el pago del impuesto de los últimos cinco ejercicios fiscales, o realizarlo en ese momento. Se adiciona la obligación para los propietarios de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular, que entreguen dichos automotores en prenda, venta o consignación a las personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos automotores nuevos o usados, de realizar el trámite de baja de vehículo en tal registro. Exención Para aquellos propietarios de vehículos por los que haya sufrido robo, siempre que prevalezca esta situación por ejercicios fiscales completos y se encuentre al corriente en el pago de contribuciones vehiculares. 44 Querétaro Se modifica el Código Fiscal del Estado de Querétaro con la finalidad de unificar su contenido con el Código Fiscal de la Federación, tendiendo como objetivo simplificar a los contribuyentes del estado el cumplimiento de sus obligaciones respecto del domicilio fiscal, responsabilidad solidaria, causación de contribuciones y medios de pago, actualización, recargos, prescripción, requisitos de las promociones, obligaciones de los contribuyentes, caducidad, prescripción, cumplimiento espontáneo, imposición de multas y la cuantía de estas, notificaciones, garantía del interés fiscal, suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, embargo, embargo precautorio e intervención de negociaciones. Domicilio fiscal Se establece que será considerado como domicilio fiscal aquel que reporten los contribuyentes ante las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Lo anterior, con la finalidad de un correcto seguimiento por parte de las autoridades de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Responsabilidad solidaria Se incorporan nuevos supuestos de responsabilidad solidaria y se eliminan aquellos que no deberían prevalecer por considerarse inaplicables. En este sentido, se considera como responsables solidarios a los retenedores y las personas a las que se imponga la obligación de recaudar contribuciones, aquellas que están obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, así como los liquidadores y síndicos respecto de las sociedades en liquidación o quiebra. Asimismo, las reformas imponen igualmente una responsabilidad solidaria a aquellas personas con funciones gerenciales, de dirección o administración única, respecto de la persona o personas que tengan o hubieran tenido la dirección general, gerencia general, administración única de una persona moral, los socios o accionistas de los 45 socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad. Fueron eliminados los supuestos de responsabilidad solidaria relativos a las empresas porteadoras que transportan productos gravados con algún impuesto de elaboración o de venta de primera mano, a los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, y a las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias. Causación de contribuciones y medios de pago Dentro de las reformas efectuadas se establece que en los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Por otra parte, se prevé lo que debe entenderse por transferencia electrónica de fondos y se reconocen como medio de pago aquellos efectuados con tarjetas de crédito y débito. Actualización En materia de actualización de contribuciones y aprovechamientos, se establece de forma expresa que las autoridades fiscales no podrán, en ningún caso, liberar a los contribuyentes del pago de dicho concepto, al tratarse de una figura que reconoce los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país. Obligaciones de los contribuyentes Se establece la obligación de los contribuyentes, consistente en señalar ante las autoridades una cuenta de correo electrónico que permitirá facilitar la comunicación, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 46 Declaraciones complementarias Se adiciona la posibilidad de que el contribuyente presente declaraciones complementarias, hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado las autoridades el ejercicio de las facultades de comprobación o, una vez iniciadas, cuando existan, entre otras cosas, modificaciones en sus ingresos o disminuyan sus deducciones. Aumento de multas por agravantes Se modifican los porcentajes del incremento de las multas del 50% y 100%, a un 20%, 50%, 60% a 100%, a efecto de fijar los parámetros de aumento de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la conducta que se pretende castigar. Notificaciones Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien debe notificar, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Si dicha persona se negara a recibir el citatorio, a identificarse, a firmarlo o si manifiesta no contar con identificación, la cita se hará por instructivo, que se fijará en un lugar visible del domicilio. Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución Se establece que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales; asimismo, no se ejecutarán hasta que transcurra un plazo de 20 días siguientes a que surta efecto la notificación del crédito fiscal. En caso de que el contribuyente opte por presentar como medio de defensa el recurso de revocación no será necesario presentar garantía del interés fiscal. 47 Asimismo, si el contribuyente opta por la interposición de algún medio de defensa, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución si el contribuyente así lo acredita y garantiza el interés fiscal. No obstante, si el curso de revocación fue el medio de defensa por el que optó, quedará obligado a exhibir la garantía correspondiente, hasta que dicho recurso sea resuelto. De igual forma, se dispone que la autoridad fiscal no exija garantía adicional cuando ya se hubiesen embargado bienes del contribuyente, y este declare, bajo protesta de decir la verdad, que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa, podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Embargo Se incluye el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales, el cual procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios. Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques que No Sean Nuevos. Tratándose de vehículos que no sean nuevos respecto de los cuales se hubiera expedido un comprobante fiscal digital, se elimina la obligación de suscribir el contrato de compraventa respectivo. No obstante lo anterior, se establece únicamente la obligación a cargo de los enajenantes de realizar la baja o cambio de propietario del vehículo, así como lo relativo a la responsabilidad solidaria que deriva de su omisión. Tasa Se incrementa la tasa del impuesto de los automóviles y camiones que no sean nuevos de 1% a 1.25%, así como se modifica la cantidad de los salario mínimos vigente por zona, cuando la cantidad sea inferior, es decir, de 6 a 7.5 veces el salario mínimo general de la zona. 48 Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje Sujeto Delimita a los sujetos que están obligados al pago de dicho impuesto en materia territorial, señalando que serán aquellas personas físicas o morales que presten servicios de hospedaje en el estado. Adicionalmente, se establece que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido. Objeto Se establece como objeto del impuesto la prestación del servicio de hospedaje y como sujetos pasivos, a quienes presten dicho servicio en el estado, cuando este tenga lugar o surta sus efectos de hecho o de derecho parcial, o totalmente en el territorio que lo comprende, independientemente del lugar donde se concierte o se realice el pago o contraprestación por dicho servicio. Se incorpora que no serán considerados como servicios de hospedaje: el de albergue o alojamiento en hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios, internados u orfanatos, casas de huéspedes sin fines turísticos y de beneficencia o asistencia social. Base Con respecto a la base del impuesto, se delimita la base estableciéndose que se conformará con las contraprestaciones que los sujetos pasivos reciban con motivo de la prestación del servicio de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, penas convencionales y cualquier otro concepto directamente vinculado con la prestación de dicho servicio que se cargue o cobre a quien lo reciba. 49 No serán incluidos en la base los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos ni el IVA. Obligaciones Existe la obligación de empadronarse vía electrónica y se elimina toda referencia a la cédula de empadronamiento actual. Se establece como obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales en los que además del nombre del huésped, su domicilio, el número de días o noches que se le prestó el servicio, se haga constar la cantidad efectivamente percibida por tal motivo, y señalar por separado la cantidad que corresponda al impuesto por la prestación de servicio de hospedaje causado y el desglose de los demás servicios prestados. Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales y Ajuste de Cuotas, Tasas y Tarifas Contenidas en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro Se derogan las disposiciones que establecían dicho impuesto, derivado de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Objeto Se incorpora al objeto que serán también los ingresos por la recepción de premios con motivo del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares, accionados o no por monedas. Sujeto Se agrega como sujeto a aquellas personas físicas o morales que obtengan ingresos por la recepción de los premios con motivo de los usos de los aparatos 50 electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por monedas. Causación Se fija con precisión el momento de causación del impuesto, tratándose de ingresos por obtención de premios. El impuesto se causará cuando los mismos sean pagados o entregados al usuario de los aparatos y su base será el monto total del premio obtenido o su valor total cuando este no sea en efectivo. En el caso de espectáculos públicos que se ofrezcan gratuitamente, pero que condicionen el acceso del público a la compra de un artículo en promoción, se tomará como base del impuesto el 50% del valor del artículo promocionado. Con respecto a quienes realicen la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares, accionados o no por monedas, se establece una deducción a la base del impuesto que corresponda por dichas actividades, consistente en los premios efectivamente pagados o entregados con motivo de dicha explotación, así como las cantidades efectivamente devueltas a los usuarios de los aparatos mencionados. Tasa Se incrementa el 25% que aplica de manera generalizada a todas las contribuciones reguladas por la Ley de Hacienda del Estado, quedando en 4% para teatro y circo, y en 8%, para el resto. En materia de obtención de premios, la tasa establecida asciende a 6% sobre el monto o valor del premio recibido, sin que su aplicación resulte ruinosa o exorbitante para los contribuyentes obligados a su pago. Obligaciones Se incorporan otras medidas que aseguran la efectividad del impuesto, entre las cuales se incluyen la de llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y 51 actividades por las que se cause el impuesto, incluyendo el correspondiente a los premios a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores; la de proporcionar información mensual sobre los premios entregados o pagados y los datos de identificación de las personas que los reciban, así como sobre las cantidades devueltas a los usuarios de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares, accionados o no por monedas. Asimismo, se establece para los contribuyentes del impuesto, una nueva obligación consistente en mantener una cuenta bancaria abierta a su nombre, en la que se depositen exclusivamente los ingresos objeto del impuesto, ya que de no ser así, salvo prueba de lo contrario, los ingresos que se encuentren en las cuentas bancarias a nombre del contribuyente serán considerados como provenientes de la realización de funciones de teatro, circos, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos y musicales, audiciones o de cualquier otro tipo con cuota de admisión, y la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados por monedas. Impuesto Sobre Nóminas Tasa Se incrementó la tasa de 1.6 % a la base del mismo a un 2%. Municipio El Marqués Impuesto Predial Objeto Se especifica el objeto del impuesto, siendo la propiedad, la copropiedad, el condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos, ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos. 52 Asimismo, los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre este el derecho de propiedad. Sujeto Se adicionan como sujetos del impuesto: i) los titulares de certificados de participación inmobiliaria, de certificados de vivienda o de cualquier otro título similar; ii) los poseedores que por cualquier título tengan la concesión, explotación, uso o goce de predios del dominio del estado, de los municipios o de la federación; iii) los poseedores de bienes vacantes, y iv) quienes tengan la posesión a título de dueño así como quienes se encuentren en posesión de bienes inmuebles susceptibles de regularización. Base Será el valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro y las tablas de valores vigentes. Para la determinación de los valores catastrales correspondientes, se tomarán en cuenta: los valores unitarios del terreno correspondiente a las secciones catastrales del municipio de El Marqués, y los valores unitarios para los diferentes tipos de construcción y factores por zona. Asimismo, se establecen nuevos valores unitarios para el terreno correspondiente a las secciones catastrales del municipio de El Marqués. Causación Se causa por bimestre vencidos, a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, salvo que durante dicho plazo se pretenda enajenar el predio o transmitir su posesión, caso en el cual se hará anticipadamente a más tardar en la fecha de enajenación o transmisión de la posesión. 53 El pago del impuesto podrá hacerse por anualidad, excepto los predios de fraccionamiento en proceso de ejecución, quienes realizarán el pago por bimestres vencidos, a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Beneficios Se establecen estímulos para pensionados, jubilados o cónyuges de estos para pagar seis cuotas del salario mínimo general vigente en la zona económica, cuando se cumplan los requisitos que establece la ley. Asimismo, se otorgan beneficios para adultos mayores o que tengan discapacidad certificada por una institución de salud pública, con grado de 3 a 5 en la escala de valoración de la Cruz Roja, o que sean cónyuges de los mismos. Obligaciones Se deberán manifestar a la Secretaría de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal los cambios de domicilio, dentro de los 15 días ocurridos, ya que de no hacerlo se considerará para todos los efectos legales el que hubiere señalado anteriormente. Responsabilidad solidaria Se señala como responsables solidarios del pago del impuesto a los promitentes vendedores, quienes enajenen con reserva de dominio o sujeto a condición, los nudos propietarios, fiduciarios respecto de los bienes sujetos al fideicomiso, los concesionarios, o quienes no siendo propietarios tengan la explotación de las plantas de beneficio de los establecimientos mineros o metalúrgicos, los adquirentes de predios, en relación con el impuesto y a sus accesorios insolutos a la fecha de la adquisición. De igual forma, son considerados responsables solidarios los representantes legales de sociedades, asociaciones, comunidades y particulares, respecto de los predios de sus representados, funcionarios, notarios y corredores públicos que autoricen algún acto jurídico traslativo de dominio, o den trámite a algún documento sin que esté al corriente 54 en el pago de este impuesto y de sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra. Derecho de alumbrado público Sujeto Se incluye como sujeto de pago de este derecho a los poseedores de predios urbanos o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de El Marqués. Base La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado, actualizado. 55 San Luis Potosí Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Exenciones Se exceptúa del pago del impuesto al patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal, o tratándose de débiles visuales en el mismo porcentaje. Podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto causado por la remuneración del trabajador con alguna de las discapacidades citadas, el cual deberá acreditarlas mediante certificado de discapacidad que expida la Secretaría de Salud, y apegarse al procedimiento que emita la secretaría para la obtención de dichos estímulos. Otros servicios Incremento de un 25% adicional en todos los derechos previstos en la Ley de Hacienda del Estado. El cobro del 2% por concepto de derechos a los contratistas o proveedores que celebren contratos de obra pública fue eliminado. Subsidios Del 100% del derecho por asistencia social, a los servicios prestados por las instituciones de educación pública del estado, así como a los que prestan servicios de salud. 56 Sinaloa Se mantiene la facultad del Órgano Ejecutivo del Estado a través de la cual en forma directa o a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, podrá expedir las circulares necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos, atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o a la fijación de precios mínimos fiscales. Prórroga de créditos fiscales Subsiste la tasa de recargos de 1.5% por cada mes o fracción de mes que comprenda la prórroga autorizada para el pago de créditos fiscales, sobre saldos insolutos durante el ejercicio en curso. Unidad monetaria a utilizar en fracciones de centavo En el supuesto de que se determinen ingresos por contribuciones o créditos fiscales, y resulten en fracciones de centavos, continúa vigente la mecánica consistente en que se ajustará esta a la unidad inmediata siguiente, si se trata de fracciones de cincuenta centavos o superior, y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior. 57 Tabasco Impuesto Sobre Nóminas Sujeto Se precisa que serán sujetos del impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas o las unidades económicas que bajo la dirección o dependencia de un patrón, contratista, intermediario o terceros, realicen los pagos por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal. Objeto Se adicionan como objeto del impuesto los pagos en efectivo, en especie o por medios electrónicos, llevados a cabo dentro o fuera del territorio del estado, por un patrón, contratista, intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o remuneraciones al trabajo personal realizado dentro del territorio del estado y prestado bajo la subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, independientemente de que tenga o no su domicilio fiscal dentro del territorio del Tabasco. Impuesto Vehicular Estatal Para el ejercicio 2015, este impuesto se derogó de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. 58 Tamaulipas Municipio de Ciudad Madero Impuesto Sobre Espectáculos Públicos Base Se eliminaron de la base del impuesto los ingresos que se perciben por bailes privados; mientras, en lo referente a espectáculos deportivos, se adicionaron las actividades consistentes en baloncesto, beisbol, ciclismo y atletismo. Municipio de Altamira Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica Tarifa Para el ejercicio de 2015, se incrementó la cantidad de 6.00 pesos en cada rango de la cuota fija correspondiente a la tarifa aplicable para la determinación del impuesto para predios urbanos y suburbanos del municipio. 59 Tlaxcala Impuesto Sobre Nóminas Beneficios fiscales Se establece un subsidio para los contribuyentes del impuesto que realicen inversiones en el estado que generen nuevos empleos, por la cantidad que corresponda al tributo generado por la generación directa de nuevos empleos. Asimismo, se establece un subsidio del 100% del impuesto respecto a las erogaciones realizadas por la adición de trabajadores a la plantilla laboral de los contribuyentes, en los siguientes términos: i) los que inicien actividades durante el ejercicio de 2015 gozarán del subsidio por el impuesto causado por las remuneraciones de los empleos que generen y conserven en dicho ejercicio y cumplan con los requisitos establecidos; ii) los que hayan iniciado actividades antes del 1.° de enero de 2015 gozarán de un subsidio del 100% respecto de los empleos adicionales generados durante el ejercicio de 2015 y cumplan con los requisitos establecidos; iii) los que contraten a personas con capacidades diferentes o personas de 60 años de edad, en adelante, gozarán un subsidio del 100% por las remuneraciones de los empleos de dichas personas, cumpliendo con los requisitos establecidos, y iv) los que mantengan el número de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2014 y generen nuevos empleos gozarán de un subsidio complementario del 20% del impuesto, correspondiente al número de empleos registrados al 31 de diciembre de 2014. Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Beneficios fiscales Se establece un estímulo para los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante el entero de este impuesto en una sola exhibición, consistente en la condonación de recargos y multas en un porcentaje de 100% a 25% de acuerdo con el mes en que realicen el pago. 60 Se establece un beneficio para los contribuyentes que tengan adeudos de ejercicios anteriores a 2015, para que solo paguen el impuesto que corresponda a los últimos dos años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, siempre que regularicen su situación antes del 30 de abril de 2015. Se establece tasa de 0% para aquellos contribuyentes que sean propietarios tenedores o usuarios de vehículos automotores con un valor de hasta 550,000 pesos. Cuando el valor sea superior, el impuesto se calculará sobre la diferencia aplicando las disposiciones establecidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. 61 Veracruz Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones estatales Se especifica que para efectos del dictamen formulado por contador público autorizado, este deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio; mientras que el aviso de dictamen tendrá que presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, ya que de no cumplir con estas obligaciones, motivaría la imposición de una multa de 15 a 100 días de salario mínimo. Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Se adiciona como obligación de los sujetos pasivos y retenedores, dar aviso a la Secretaría de Finanzas del Estado cuando se enajene un vehículo sin previa baja o cambio de propietario. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Base Se elimina la excepción de pago del impuesto sobre las aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores, por lo que se adicionó que las erogaciones que se realicen por este concepto deberán ser consideradas a la base para la determinación del impuesto. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estímulo fiscal Se autoriza al Ejecutivo del estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, otorgue un subsidio del 100% de este impuesto causado en los ejercicios fiscales 2015 y siguientes, por los vehículos que residan en la entidad, para lo cual dicha secretaría emitirá las reglas de operación. 62 Yucatán Código Fiscal Obligaciones Se adicionó que en el caso de que los contribuyentes estén obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo a sus accesorios. Asimismo, se adiciona que, cuando por disposición de las leyes fiscales las personas físicas o morales estén obligadas a llevar contabilidad en su domicilio fiscal, dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que en su momento señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de carácter general. Procedimiento Administrativo de Ejecución Se adiciona al Código Fiscal del Estado que en los casos en que la autoridad ejecutora haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución embargando bienes propiedad del contribuyente, y este posteriormente ofrezca garantía suficiente a efecto de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la autoridad ejecutora podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y procederá a levantar el embargo. La garantía a la que se refiere lo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se hubiesen resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente, y no procederá su aceptación en los casos en que se ofrezcan títulos valor o cartera de créditos del contribuyente. 63 Ley General de Hacienda de Yucatán Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos Usados Tasa Para el ejercicio 2015 se disminuyó la tasa del impuesto de 3% a 1% sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en la enajenación de vehículos usados. Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales Obligaciones Respecto de la obligación de efectuar pagos provisionales se adiciona la facultad del contribuyente de compensar el impuesto efectivamente pagado en exceso y no solo solicitar la devolución, como estaba previsto anteriormente. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de Apuestas Legalmente Permitidos Obligaciones Se reduce el plazo a cinco días hábiles antes de que se lleven a cabo las loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos para la presentación de la información relacionada a nombre de la empresa, el tipo de actividad, costo del boleto, los datos de la imprenta autorizada, número de folios de boletos emitidos, la fecha de emisión y presentarlos junto con la factura respectiva ante la Agencia de Administración Fiscal para su autorización, así como señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en las actividades mencionadas, el valor de los premios, aún cuando estos sean en especie. Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social Exenciones 64 Se considerarán como exentas del pago del impuesto, las erogaciones que se efectúen por concepto de derechos por el uso de bienes de dominio público del estado, que operen como paradores turísticos en zonas arqueológicas y turísticas. 65 Zacatecas Código Fiscal Se reforma el Código Fiscal del Estado para efectos de que quien publique el Índice Nacional de Precios al Consumidor sea el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Asimismo, se eliminan las denominadas cuotas para efecto de determinar multas, y se establecen importes fijos. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Tarifa En relación con la reforma al Código Fiscal del Estado, se establece que, a partir del ejercicio 2015, el índice nacional de precios al consumidor que se aplicará a efectos de la actualización de las tarifas, será el publicado por el Inegi, y ya no así el publicado por el Banco de México. Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas. La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 66
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