Contribuciones estatales 2015

Contribuciones estatales 2015
Práctica de Tax & Legal
Flash Fiscal no. 09 / Enero 2015
En el ejercicio de 2015, las entidades federativas realizaron diversas modificaciones a
sus legislaciones, a efecto de que las contribuciones estatales se encuentren acordes
con la situación actual del país, siendo la constante el no incrementar las tasas en los
impuestos; sin embargo, se establecieron diversas obligaciones y beneficios fiscales
para los contribuyentes, por lo que resulta imprescindible conocer los cambios
legislativos para identificar impactos y cumplimiento de obligaciones tributarias
estatales.
Para ayudarlo a conocer dichas modificaciones, le presentamos un compendio de cada
entidad. Esperamos que le sea útil para la toma de decisiones en materia fiscal en su
empresa.
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Aguascalientes
Responsabilidad solidaria
Se adicionan como sujetos de responsabilidad solidaria respecto del pago de una
misma contribución, las siguientes: i) liquidadores y síndicos por las contribuciones que
debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o concurso mercantil; ii) quienes
ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado;
iii) instituciones de crédito; iv) sociedades escindidas, por las contribuciones causadas
en relación con la adquisición de los inmuebles transmitidos por la escindente, así
como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión; v)
personas que tengan a cargo la administración de la empresa, cualquiera que sea el
nombre con el que se las designe; vi) obligados a efectuar retenciones de
contribuciones o recaudarlas, cuando habiéndolas efectuado, no las enteren; vii)
personas que tengan a su cargo la administración de la empresa, cuando en materia de
retención su administrada o representada, efectué la retención y esta no la entere, y
viii) usufructuarios de bienes inmuebles así como los que tengan derechos de uso y de
habitación, por las contribuciones que se hubieren causado con relación a los bienes
usufructuados.
Obligaciones de los contribuyentes
Se establecen como obligaciones de los contribuyentes: i) pagar las obligaciones y
créditos fiscales oportunamente; ii) inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del
Estado, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se
dé el hecho generador de la obligación fiscal, y iii) presentar avisos de cambio de
domicilio, razón o denominación social, actualización de actividades económicas y
obligaciones, apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos, de lugares en donde se almacenan mercancías y en general de cualquier
lugar que se utilice para el desempeño de actividades, entre otras.
Contribuyentes no obligados al pago de contribuciones
Con la finalidad de que las instituciones y asociaciones de beneficencia pública o
privada se encuentren exentas del pago de impuestos, contribuciones y derechos en la
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entidad, se establece que deben contar con autorización vigente para recibir donativos
en materia de contribuciones federales.
Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y
aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas
En el municipio de Aguascalientes, se modificó el nombre del anteriormente
denominado Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos y Juegos Permitidos
por Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Espectáculos Públicos, Diversiones y Aparatos
Mecánicos o Electromecánicos Accionados con Monedas o Fichas.
Base
Se precisa que como objeto del impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos por
la venta de boletos de entrada o participación en las diversiones o espectáculos
públicos y derechos de mesa o reservados, cualquiera que sea la denominación que se
les dé, incluso la de “donativos”, “cooperación” o “reservación”.
Tasa
Se establece una tasa de 7.5% al importe total de los ingresos obtenidos en el mes
respecto de aquellas de diversiones o espectáculos que se realicen de forma habitual o
temporal, con excepción de que se trate de teatro, circo y juegos de basquetbol y
beisbol profesional, en cuyo caso se aplicará una tasa de 5%.
Tratándose de loterías, rifas y sorteos, se incrementó la tasa sobre la totalidad del
premio otorgado a 6%, la cual se aplica a la totalidad de los ingresos obtenidos por la
celebración de estos.
Por otro lado, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con
apuestas, se causará y pagará un impuesto de 20,000 pesos por cada mesa de juego,
la cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o permiso para el
funcionamiento de las actividades.
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Adicionalmente, en los establecimientos donde se lleven a cabo juegos de azar con
apuestas, se causará y pagará un impuesto de 10,000 pesos por cada aparato o
máquina de juego, el cual se deberá realizar en conjunto con el pago de la licencia o
permiso para el funcionamiento de las actividades.
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Se establece un estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto durante el
ejercicio fiscal 2015, consistente en la reducción de hasta 80% del impuesto, así como
de los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno de esa contribución y
de las multas que por ese mismo motivo se hubieran impuesto.
Para obtener el estímulo fiscal deberá cumplirse con los siguientes requisitos: i)
solicitarlo por escrito ante la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas
del Estado de Aguascalientes dentro de los 60 días siguientes a que se realice el
evento, y ii) acreditar que efectivamente se realizará directamente el espectáculo o
diversión publica por la que se solicita el estímulo, por medio del contrato por el cual se
concede el uso del local en el cual se realizará el evento, contrato de prestación de
servicios que se celebre para la realización del evento, o, a falta justificada del mismo,
escrito en el cual se manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los datos de la persona
con quien se haya convenido la prestación de servicios, lugar y fecha en que se realice
el evento, así como el tipo de que se trate.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo
Anterior
Se otorga un estímulo fiscal, correspondiente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 Años Modelo Anterior, a los usuarios o
tenedores de vehículos nuevos adquiridos en el periodo comprendido del 1.° al 31 de
marzo de 2015.
Dicho estímulo se otorga cuando el valor total del vehículo y el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) consignados en su factura de primera enajenación, sumados, den
como resultado la cantidad de hasta 300,000 pesos, siempre y cuando, dichos
vehículos sean registrados en el Padrón Vehicular del Estado, dentro de los 30 días
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siguientes a la fecha de expedición de la factura de su primera enajenación,
independientemente de que se trate de vehículos nuevos adquiridos en el estado o
fuera de este.
Reglas de carácter general por las que se otorgan beneficios y estímulos fiscales
Para el ejercicio 2015, se otorgarán descuentos en las multas o recargos hasta de 90%
respecto de los impuestos y derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado
de Aguascalientes vigente y en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para
el ejercicio fiscal 2015, que se hayan causado conforme a las citadas leyes
correspondientes a ejercicios anteriores, para aquellos contribuyentes que regularicen
su pago durante el ejercicio fiscal 2015, atendiendo a lo señalado en la siguiente tabla:
Mes de pago
Porcentaje de descuento
Enero-Marzo
Hasta 90%
Abril-Junio
Hasta 75%
Julio-Septiembre
Hasta 50%
Octubre-Diciembre
Hasta 30%
Los descuentos previamente mencionados, se perfeccionarán cuando el contribuyente
cumpla con el pago de la parte no descontada, que dio origen a las multas o recargos,
a excepción de los casos en que los contribuyentes soliciten pagar a plazos. Asimismo,
en caso de que la autoridad considere viable la autorización de pago a plazos, ya sea
en parcialidades o diferidos para el pago total de los créditos fiscales, se entenderá
perfeccionada la condonación en el momento en que la autoridad, en uso de sus
facultades discrecionales, otorgue dicha autorización al contribuyente.
Asimismo, se prevé que las multas estatales que se deban pagar en la Secretaría de
Finanzas del estado o en sus oficinas autorizadas, se disminuirán en un 50% de su
monto, cuando sean pagadas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se
notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción.
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Baja California
Derechos por consumo de agua
Se establecen exenciones del pago de derechos por consumo de agua potable y
alcantarillado a personas en situación de pobreza mayores de 60 años, viudas mayores
de 50 años, discapacitados, jubilados y pensionados, siempre que no tengan ingresos
mayores a cinco veces el salario mínimo general; este beneficio solamente se aplicará
por un domicilio del beneficiario previo estudio socioeconómico elaborado por el órgano
respectivo, siempre que se cumplan con las reglas generales que determine dicho
organismo.
Los Centros de Readaptación Social (ceresos) y las Escuelas Públicas de Educación
Básica, pagarán los derechos por consumo de agua con la tarifa correspondiente,
menos un 30%. Se perderá este beneficio cuando se deje de cubrir tres meses
consecutivos el pago de los derechos en un mismo ejercicio fiscal.
En cuanto a los consumos de agua de organismos públicos, poblados de los ejidos y
colonias rurales de los municipios del estado, asociaciones civiles de vecinos,
derivados de tomas instaladas para el riego de camellones, parques y jardines
públicos, los derechos correspondientes se causarán al 30% del importe de la tarifa
respectiva a cargo de los mismos. Para gozar del beneficio se deberá cumplir con las
reglas generales que para el uso eficiente del agua establezca el organismo operador
de agua.
Se adicionan conceptos de pago en el estado por remoción de reductor en servicio
doméstico, reconexión del servicio de uso comercial, industrial, gubernamental y otros
no domésticos, así como por el sondeo de descarga domiciliaria, aplicándose una tarifa
de 100 pesos por cada uno.
Impuesto Predial
Mexicali
Los contribuyentes que acudan a efectuar el pago del impuesto predial en una sola
exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del
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20%, 15% y 10% respectivamente, respecto del importe total, excluyéndose el
descuento para el fomento deportivo y educacional.
Los contribuyentes que no adeuden por este concepto sobre ejercicios fiscales
anteriores y paguen durante el mes de enero, gozarán de un descuento del 5%
adicional, si pagan en una sola exhibición.
Tijuana
Los contribuyentes que paguen este impuesto durante los meses de enero, febrero y
marzo, gozarán de un descuento del monto total de 7%, 4% y 2% respectivamente.
Ensenada
Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los
meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%,
8% y 7% respectivamente.
Tecate
Los contribuyentes propietarios de predios urbanos baldíos que presenten condiciones
de uso o aprovechamiento, que adquieran el Certificado de Mejoramiento de la Imagen
Urbana que expida el Departamento de Control Urbano, gozará de hasta un 50% de
descuento.
Playas de Rosarito
Los contribuyentes que paguen este impuesto en una sola exhibición durante los
meses de enero, febrero y marzo, gozarán de un descuento del monto total de 10%,
7% y 5% respectivamente.
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Campeche
Impuesto al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas
Sujeto
Se elimina la exención del impuesto a los contribuyentes que incluso editen los libros,
periódicos y revistas, y que sean susceptibles de su propia enajenación.
Impuesto Sobre Nóminas
Sujeto
Se precisa que los sujetos del impuesto serán los residentes en el estado por todas las
erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados de forma habitual o
accidentalmente en el estado de Campeche; así como los residentes fuera del estado,
por las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o
accidentalmente en la entidad, independientemente del lugar donde se realicen las
erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al
servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les
otorgue.
Objeto
En el caso de los gastos de representación se elimina su exención y se consideran
como exentos únicamente los viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y
debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiere
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje
Época de pago
Se precisa que el momento en que se causa y debe pagarse el impuesto, será cuando
las contraprestaciones sean cobradas o exigibles, lo que ocurra primero.
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Coahuila de Zaragoza
Domicilio fiscal
Se establece que para las personas físicas será considerado domicilio fiscal en el
estado, cuando realicen actividades empresariales, el local donde se encuentre el
principal asiento de sus negocios; mientras que para aquellas que no realizan
actividades empresariales, será el local que utilicen para el desempeño de sus
actividades y, en ambos caso, en caso de no contar con un local, será considerado
como domicilio fiscal el de su casa habitación.
Al respecto, se prevé una facultad para las autoridades fiscales de requerir al
contribuyente persona física que no cuente con un local en la entidad, que en un plazo
de cinco días acredite el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios
o donde desempeña sus actividades, ya que, de no ser así, se considerará como
domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que estas
prestan.
Buzón tributario
Se establece que las personas físicas y morales que se encuentren inscritas dentro del
Registro Estatal de Contribuyentes podrán tener asignadas un buzón tributario, el cual
será un medio de comunicación vía electrónica, a través del cual se podrán notificar
actos o resoluciones administrativas, y mediante el cual se podrán presentar
promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de las
autoridades.
Dentro de las obligaciones se establece que el contribuyente deberá consultar el buzón
dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciba un aviso electrónico enviado
por la Administración Fiscal General, ya que, de no revisarse la notificación electrónica,
se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que
le fue enviado el referido aviso.
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Asimismo se establece que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas
cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en
que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Por lo tanto, las notificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán en el
buzón tributario conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos
establezcan las autoridades fiscales estatales, por lo que las disposiciones aplicables al
buzón tributario entrarán en vigor en tanto que no se establezcan dichas disposiciones.
Facultades de las autoridades
Con el fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido
con las disposiciones fiscales, se incorporan las facultades de las autoridades fiscales
de practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información o
documentación que obre en su poder.
Asimismo, se establece la facultad de las autoridades fiscales de determinar
presuntivamente las erogaciones efectuadas por los contribuyentes y sus ingresos.
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Chihuahua
Impuesto Predial
Chihuahua
Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento
del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y
del 4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año 2015.
Ciudad Juárez
Se otorgará un estímulo consistente en un descuento del 12% durante el mes de enero,
y un descuento del 7% durante el mes de febrero, con efectos generales, en los casos
de pago anticipado de todo el año.
Adicional a lo anterior, a quienes al 1.° de enero de 2015 no tengan adeudos de años
anteriores, y paguen el impuesto en la forma antes señalada, se les otorgará un 3% de
descuento por contribuyente cumplido, durante los meses de enero y febrero.
Delicias
Se reduce el importe entre 15% y 10%, con efectos generales, en los casos de pago
anticipado de cuando menos tres bimestres, si estos se realizan en los meses de enero
y febrero, respectivamente.
En el caso de contribuyentes que gozaron del beneficio anterior y que pagaron al
menos tres bimestres, podrán gozar de una reducción del importe de su impuesto
predial pendiente de cubrir, si realizan la totalidad del pago de este último a más tardar
en el mes de junio. En este caso, los contribuyentes gozarán de una reducción del
10%, si el primer pago lo realizaron en el mes de enero, y de 5%, si el primer pago lo
realizaron en el mes de febrero.
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Hidalgo del Parral
Se reduce el importe por concepto de Impuesto Predial con efectos generales, en los
casos de pago anticipado de todo el año: 15% de descuento, si el pago se realiza en el
mes de enero; 10% de descuento, si el pago se realiza en el mes de febrero, y 8% de
descuento, si el pago se realiza en el mes de marzo.
Cuauhtémoc
Se otorgará un estímulo en el pago del Impuesto Predial, consistente en un descuento
del 12% durante el mes de enero, un descuento del 8% durante el mes de febrero, y un
4% durante el mes de marzo, en los casos de pago anticipado de todo el año 2015.
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Colima
Identificación de contribuyentes
Se elimina sustituir la homoclave del Registro Federal de Contribuyentes, por un
número progresivo a partir del 001, a los contribuyentes que operan en dos o más
establecimientos en la entidad.
Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos
Se otorga a los contribuyentes del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos
y Juegos Permitidos, la posibilidad de deducir de sus ingresos, las cantidades
efectivamente devueltas a los clientes, así como los premios efectivamente pagados o
entregados a los ganadores de los mismos.
Impuesto Sobre Nóminas
Los incentivos fiscales referentes a este impuesto únicamente serán otorgados a favor
de los contribuyentes que inicien operaciones en el estado, generando empleos
directos y derivado de la apertura de un nuevo establecimiento o por expansión se
genere el crecimiento de una nueva plantilla laboral.
En el caso del incentivo por expansión, se aplicará únicamente respecto de los nuevos
empleos generados, para lo cual dicho incentivo tendrá una vigencia de un año.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se establece que los usuarios de los vehículos inscritos en el Registro Público
Vehicular en el ejercicio 2014 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un
subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
que se cause por el ejercicio fiscal 2015, siempre que cumplan con los requisitos
consistentes en:
-
Que no tengan adeudos del ejercicio 2014 y anteriores por impuestos, derechos
y aprovechamientos estatales, impuestos, derechos y multas federales,
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-
administrados por el Gobierno del Estado de Colima, impuesto predial, derechos
por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no
fiscales, a favor de cualquier municipio del estado de Colima
Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal
2015 se realice en el periodo de enero a marzo
De igual forma, los que hayan adquirido vehículos nuevos o importados tendrán
derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del impuesto,
siempre que lo hayan adquirido entre los días 21 de noviembre y 31 de diciembre del
2014, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del
Estado o durante el ejercicio de 2015, y su inscripción se realice dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la fecha de su adquisición y no tengan adeudos del ejercicio de
2014 y anteriores, en los mismos términos que para los vehículos inscritos en el
ejercicio 2014 o anteriores.
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Durango
Impuesto Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios
Tasa
Se modifica la tasa del impuesto de 4.4% a 4.25%.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Subsiste el subsidio relativo al 100% del pago de este impuesto, a las personas físicas
y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos que cumplan con los
requisitos, consistentes en: i) estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia
o Uso de Vehículos, ya sea estatal o federal, o, en su caso, tener convenio de pago en
parcialidades de dicho impuesto; ii) estar al corriente en el pago de los derechos e
impuestos previstos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del
Estado del ejercicio fiscal correspondiente, que se vinculen con la propiedad, tenencia
o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto;
iii) comprobar la adquisición en territorio del estado, tratándose de vehículos nuevos, y
iv) tener actualizados, en los casos en que proceda, los datos en el Registro Estatal
Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos
correspondientes.
Derechos por control vehicular
Continúa el subsidio del refrendo, en el momento en que el mismo se pague en efectivo
de acuerdo con lo siguiente: i) hasta el 31 de enero de 2015, el 15% del costo total; ii)
del 1.° al 28 de febrero de 2015, un 10% del costo total, y iii) del 1.° al 31 de marzo de
2015, un 5% del costo total.
Asimismo, se les otorga un subsidio del 50% en el pago de derechos en placas de
circulación y refrendo 2015, a discapacitados, jubilados y pensionados, tercera edad,
siempre que el tenedor acredite ser el propietario del vehículo, así como que no haya
sido aplicado a algún otro vehículo de su propiedad.
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Impuesto Sobre Nóminas
Se otorga una reducción del 10% a aquellos contribuyentes que opten por pagar
mediante declaración en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero,
el Impuesto Sobre Nóminas que estimen causar en el ejercicio fiscal de que se trate,
siempre y cuando, el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no
exceda de la cantidad de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en
el estado al cierre de dicho ejercicio.
Condonación de créditos fiscales
La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá otorgar la facilidad de condonar
total o parcialmente los recargos de contribuciones estatales que se hubieren causado
por los ejercicios 2014 y anteriores, cuando: i) los activos del contribuyente sean
insuficientes para cubrir el crédito fiscal de que se trate o que la carga financiera que
representen los recargos y los demás créditos a cargo del contribuyente impliquen que
pueda entrar en estado de insolvencia o lo conduzca a la suspensión de pagos o
quiebra, y ii) los recargos cuya condonación se solicita, deriven de créditos fiscales a
cargo del contribuyente relativo a contribuciones que debieron cubrirse hasta el 31 de
diciembre de 2014.
El porcentaje de condonación parcial o total de recargos, se hará atendiendo a la
situación financiera del contribuyente y a su posibilidad de pago.
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Distrito Federal
Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Aviso y presentación de dictamen de contribuciones locales
Para aquellos contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus obligaciones
fiscales en la entidad, se modificó el plazo para presentar el aviso de dictamen ante la
Secretaría de Finanzas, el cual será el 15 de marzo del ejercicio siguiente a la
terminación del periodo a dictaminar y su presentación el último día hábil del mes de
mayo.
Procedimientos de comunicación electrónica
Se establece la creación del “Teso Buzón Fiscal CDMX” mediante el cual se realizarán
los procedimientos electrónicos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, a
través del portal de internet de la Secretaría de Finanzas.
Incremento de cuotas, tarifas y subsidios
Las cuotas, tarifas y subsidios que corresponden a impuestos y derechos se
incrementaron considerando un factor de inflación de 3.96%.
Devoluciones
Se establece que para las devoluciones resueltas por la autoridad, que no hayan sido
cobradas por los contribuyentes antes del 1.° de enero de 2015, se hará una
notificación para que las cobren en un plazo de 120 días hábiles; de lo contrario, serán
consideradas como abandono a favor del fisco local.
Notificaciones
Se establecen reglas específicas para las notificaciones del inicio de facultades de
comprobación mediante solicitud de devolución a través de instructivo, en caso de
negativa a la recepción o identificación en la diligencia o domicilio cerrado.
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Beneficios fiscales
Se establecieron mediante reglas de carácter general: la condonación del 100% del
pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución, pagando únicamente el
crédito fiscal de la contribución omitida actualizada dentro del plazo del 1.° de enero al
31 de marzo de 2015, respecto de los siguientes conceptos: Impuesto Sobre
Adquisición de Inmuebles, Impuesto Predial, Impuesto Sobre Espectáculos Públicos,
Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, Impuesto Sobre Nóminas,
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ,Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje, derechos por el suministro de agua y derechos de descarga a la red de
drenaje.
Impuesto Predial
Base
Se establece que el valor catastral de los inmuebles se modificará cuando el
contribuyente ingrese cualquier trámite catastral, el cual surtirá sus efectos a partir del
bimestre siguiente a que se presente la nueva información a la autoridad.
Base inmuebles proceso de construcción
Se establece que para los contribuyentes del Impuesto Predial que sean propietarios o
posean inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral de la base para el
cálculo del impuesto a pagar, se determinará a partir de la clasificación de los
inmuebles considerando los datos proporcionados en la manifestación de construcción,
o bien, en la última manifestación que modifique los datos originalmente manifestados,
atendiendo a la vigencia de cada uno de ellos.
Se precisa que aquellos inmuebles que contengan más de una unidad de construcción
de uso y aprovechamiento independiente, determinarán el impuesto a pagar por las
fases, etapas o torres sobre el 25% de la superficie de la construcción destinada a cada
una de ellas. La individualización de las cuentas catastrales se realizará conforme al
aviso de terminación de obra, considerando la memoria descriptiva y los documentos
soporte que haya presentado el contribuyente.
Tarifa
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Se modificó la tarifa para determinar el cálculo del Impuesto Predial y la cuota fija, para
los contribuyentes que tengan inmuebles ubicados en los rangos A, B, C, y D de la
misma.
Se establece que los contribuyentes que sean sujetos exentos del impuesto deberán
solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, así como
la revalidación correspondiente cada dos años, acreditando que el inmueble se
encuentra en alguno de los supuestos de exención.
Beneficios fiscales
Se establece un descuento para los contribuyentes que cumplan con la obligación de
pagar el Impuesto Predial anualizado de forma anticipada: tendrán derecho a una
reducción del 8%, cuando se efectúe el pago en el mes de enero, y del 5%, si el pago
se realiza en el mes de febrero.
Asimismo, mediante reglas de carácter general se prevé un programa general de
subsidio al Impuesto Predial para el ejercicio 2015, el cual consiste en condonar el
pago del impuesto 30%, así como lo accesorios que se generen por el mismo, a los
jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por
riesgos de trabajo, por invalidez, así como a las viudas y huérfanos pensionados y a los
adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos.
Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos
Sujeto
Se prevé que serán responsables solidarios del pago del impuesto los servidores
públicos que, en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o
cambio de propietario, sin que se cercioren del pago del impuesto relativo a los últimos
cinco ejercicios fiscales, y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los
ejercicios que tenga la obligación de pagar de acuerdo con la fecha de alta en el
Distrito Federal, cuando esta sea menor a cinco años.
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Derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones temporales
de anuncios
Se establece el cobro de un nuevo derecho por la obtención de la licencia para la
instalación de anuncios en mobiliario urbano con pantalla electrónica en cantidad de
1,913 pesos por m2.
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Estado de México
Pago de contribuciones
Los ingresos provenientes de las contribuciones y derechos, se recaudarán por la
Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de
Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano o en establecimientos
autorizados para tal efecto; así como por los ayuntamientos con los que se convenga.
Reducción de cuotas y tarifas
Las cuotas y tarifas de los impuestos y derechos establecidos en los ingresos del
estado, podrán reducirse cuando el Poder Ejecutivo del Estado así lo disponga (previa
autorización de la Legislatura del Estado). Dicha autorización y el convenio respectivo
serán dados a conocer mediante su publicación en la Gaceta del Gobierno.
Recargos moratorios
El pago extemporáneo de créditos fiscales de carácter estatal y municipal, dará lugar al
cobro de recargos a una tasa del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos,
por cada mes que transcurra sin hacer el pago.
Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales de carácter estatal y
municipal, se causarán recargos sobre saldos insolutos a tasa del 1%.
Se autoriza al gobernador del estado para que cuando se realicen campañas de
regularización de los contribuyentes, conforme a las reglas de carácter general que
para tal efecto emita la propia secretaría, a otorgar un subsidio hasta de 100% respecto
de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de
aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, derechos de desarrollo
urbano y obras públicas, derechos por uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de
actividades comerciales o de servicios, y derechos de servicio de alumbrado público,
entre otros.
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Cancelación de créditos fiscales
Se podrán cancelar los créditos fiscales de carácter estatal, causados con anterioridad
al 1.° de enero de 2011, cuyo cobro tenga encomendado la Secretaría de Finanzas,
cuando el importe histórico del crédito, al 31 de diciembre de 2010, sea inferior o igual
al equivalente en moneda nacional de 9,890 pesos.
No procederá la cancelación cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma
persona, y la suma de ellos exceda el límite de 9,890.00 pesos, ni cuando se trate de
créditos derivados del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, así
como los derivados de las multas administrativas no fiscales, incluyendo las multas
impuestas por autoridades judiciales del Estado de México, y los de responsabilidades
administrativas.
Los ayuntamientos podrán cancelar los créditos fiscales causados con anterioridad al
1.° de enero de 2011, cuyo cobro tenga encomendado la Tesorería Municipal, cuando
el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2010 sea inferior o igual al
equivalente en moneda nacional de 3,000 pesos o menos. No procederá la cancelación
cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos
exceda el límite establecido, ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto
predial y derechos de agua potable, así como los derivados de las multas
administrativas no fiscales, incluyendo las multas impuestas por autoridades judiciales
del Estado de México y los de responsabilidad administrativa resarcitoria.
Adicionalmente, los ayuntamientos podrán, mediante acuerdo de cabildo, facultar a la
Tesorería Municipal para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales
municipales, cuyo cobro le corresponde efectuar, en los casos en que exista
imposibilidad práctica de cobro, entre otras cosas, cuando i) los deudores no tengan
bienes embargables; ii) el deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su
nombre, o iii) cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra por falta de
activos.
22
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Pago anticipado
La Ley de Ingresos del Estado de México establece que se podrá realizar en una sola
exhibición el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo
Personal en los meses de enero y febrero, aun cuando no se hubiere causado.
Quienes ejerzan esta opción deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las
reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas.
Subsidio
Los contribuyentes que generen empleos nuevos para trabajadores de 60 años de
edad o mayores, para personas que hubieran concluido una carrera terminal, técnica,
tecnológica o profesional en los años 2013, 2014 o 2015, así como las empresas que,
teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad federativa distinta al Estado de
México, las cambien a esta entidad, gozarán de un subsidio del 100% en el pago de
este impuesto, por los 36 meses posteriores a su generación o cambio.
Los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado
laboral, gozarán del subsidio del 100% en el pago del impuesto, por los 24 meses
posteriores a su contratación.
El subsidio se considerará tomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran
al 31 de diciembre de 2014, y se aplicará únicamente a los empleos generados durante
el ejercicio fiscal 2015, por arriba de la plantilla mencionada y que cumplan con alguna
de las condiciones previstas en los párrafos anteriores.
Las empresas que durante el ejercicio fiscal 2015 inicien operaciones con su fuente de
empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozarán de un subsidio del 100% en
el pago del impuesto, por los 36 meses siguientes al mes de su inicio de operaciones.
Para obtener los beneficios, se deberá cumplir con los requisitos que al efecto publique
la Secretaría de Finanzas.
23
Impuesto Predial
Pago
Para el ejercicio fiscal de 2015, el incremento del importe anual a pagar por los
contribuyentes de este impuesto no podrá exceder el 20% en comparación con el
pagado en el ejercicio fiscal 2014.
Determinar el porcentaje de incremento será con base en el impuesto que le
correspondía pagar en el ejercicio inmediato anterior, sin considerar la aplicación de
algún subsidio, descuento o beneficio fiscal.
Se exceptúan los casos en que se observe alguna modificación de la superficie de
terreno o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo
manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad.
Beneficios
El pago anual anticipado, cuando deba hacerse en montos fijos mensuales, bimestrales
o semestrales, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su
importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero,
febrero y marzo, respectivamente, del ejercicio fiscal de 2015.
Asimismo, los contribuyentes, que en los últimos dos años hayan cubierto sus
obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un
estímulo por cumplimiento, consistente en una bonificación del 8% adicional en el mes
de enero, 6% en el mes de febrero, y 2% en el mes de marzo, debiendo presentar para
tal efecto sus comprobantes de pago de los ejercicios inmediatos anteriores.
Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago del
impuesto predial que lleven a cabo la regularización de la tenencia de la tierra a través
de los organismos públicos creados para tal efecto, y que se presenten a regularizar
adeudos durante el ejercicio fiscal 2015, estímulos fiscales a través de bonificaciones
de hasta el 100% del monto del Impuesto Predial a su cargo por ejercicios anteriores y
24
de los accesorios legales causados, previa acreditación de que se encuentran en tal
supuesto.
Los ayuntamientos podrán acordar a favor de los propietarios o poseedores de
inmuebles destinados a casa habitación, sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se
presenten a regularizar sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2015, estímulos
fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto del impuesto adeudado a
su cargo respecto de ejercicio 2013 y anteriores.
Derecho de agua potable, drenaje y alcantarillado, recepción de los caudales de
aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción
Beneficios
El pago anual anticipado, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará
lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4% sobre su importe total, cuando se
realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo,
respectivamente, del ejercicio fiscal de 2015.
Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan
cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos fiscales, dentro de
los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por
cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en
el mes de febrero.
Cuando alguna de las bonificaciones señaladas resulte procedente, la autoridad deberá
aplicarla sin que en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los
caudales mínimos establecidos.
En el caso de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el
pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio inmediato anterior,
aplicando las bonificaciones referidas. Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total
de metros cúbicos consumidos por el usuario, si de ello resultara un mayor número de
metros cúbicos suministrados que los pagados de forma anualizada, notificará al
contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los
primeros 17 días posteriores a la notificación. De resultar una diferencia a favor del
25
contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del ejercicio
siguiente.
Los ayuntamientos podrán acordar, a favor de los contribuyentes, que lleven a cabo la
regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2015, así como estímulos
fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su
cargo, por los ejercicios fiscales de 2013 y anteriores, incluyendo los accesorios legales
causados.
26
Guanajuato
Condonación
Se condonará el 100% de las multas y recargos derivados de créditos fiscales por
impuestos estatales y de las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales,
causados entre el ejercicio fiscal 2010 y 2014, así como la condonación del 100% de
los recargos y multas derivados de los derechos de refrendo anual de placas y tarjeta
de circulación causados entre el ejercicio fiscal 2011 y el ejercicio fiscal 2014.
Impuesto Cedular por Actividades Empresariales
Se establece una disminución en el impuesto determinado de acuerdo con el número
de años que se tenga tributando en el régimen que enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización de título profesional, de acuerdo con la
siguiente tabla:
1 año - 100%
2 años - 90%
3 años - 80%
4 años - 70%
5 años - 60%
6 años - 50%
7 años - 40%
8 años - 30%
9 años - 20%
10 años - 10%
27
Guerrero
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Obligaciones
Se adiciona que los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar las declaraciones de este
bimestralmente, a más tardar el día 17 del mes de calendario posterior al bimestre que
corresponda el pago, en las oficinas o por los medios autorizados.
Exención
Se adiciona que el impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de
los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo
periodo. Asimismo, se establece que al resultado se le aplicará la tasa establecida.
Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos
provisionales efectuados durante el año de calendario.
Se establece que la declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará
durante los primeros cuatro meses del año siguiente.
Impuesto Cedular a los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el
Uso o Goce Temporal de Inmuebles
Obligaciones
Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro
de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales
superiores a 100,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la
autoridad fiscal.
28
Jalisco
Impuesto Sobre Nóminas
Estímulo fiscal
Se otorga un estímulo fiscal del 100% por lo empleos generados de manera directa y
como consecuencia de nuevas inversiones en el estado. Asimismo se aplicará dicho
beneficio para el segundo año a quienes contraten profesionistas egresados en el
ejercicio fiscal 2015 y en el inmediato anterior, así como personas que se encuentren
entre los grupos vulnerables según lo establecido en el Código de Asistencia Social del
Estado de Jalisco.
Adicionalmente, los sujetos que ya hayan obtenido la exención gozarán de una
reducción del 50% para el segundo año, respecto de los empleos a los que se les haya
aplicado dicho disminución.
29
Michoacán
Marco jurídico
Se abrogó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, vigente
hasta el 31 de diciembre de 2014, y se creó la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Michoacán de Ocampo vigente a partir del 1.° de enero de 2015.
Mediante el nuevo ordenamiento se elimina el Impuesto Predial Ejidal y Comunal,
derechos sobre la autorización de horario extraordinario a establecimientos que
realicen actividades comerciales, derechos por servicios de abasto, derechos por
licencias para lotificación de terrenos o funcionamiento de fraccionamientos, y derechos
por la autorización de horario extraordinario a establecimientos que realicen actividades
empresariales y de prestación de servicios.
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
Época de pago
El pago del impuesto tratándose de cuotas preestablecidas con la nueva ley se deberá
efectuar dentro de los primeros tres días hábiles del mes a que estas correspondan.
Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Época de pago
Se establece el plazo para los organizadores de loterías, rifas, sorteos y concursos de
toda clase, a efecto de que enteren a la tesorería municipal correspondiente el
impuesto que retengan a cargo de las personas que obtengan ingresos derivados de
premios por participar en los eventos señalados, y lo enterarán a la tesorería municipal
correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su pago.
30
Impuesto Predial
Objeto
Se precisa que el objeto del impuesto respecto de la propiedad o concesión de plantas
de beneficio y establecimientos mineros o metalúrgicos comprende, además del
terreno, las construcciones y sus mejoras.
Tasa
Se elimina el beneficio que tenían los sujetos del impuesto respecto de los inmuebles
de los planteles escolares donde se imparte enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, media superior y superior que cobren colegiaturas, de pagar las cuotas
mínimas anuales, quedando este beneficio únicamente para los planteles escolares
públicos.
Época de pago
En el caso de la cuota mínima del impuesto que señalen las Leyes de Ingresos para los
Municipios del Estado de Michoacán, su pago deberá efectuarse en una sola exhibición
dentro de los meses de enero y febrero de cada año.
Municipio de Zitácuaro
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
Tasa
Se incrementa la tasa del Impuesto Sobre Espectáculos Públicos considerando: i)
sobre los percibidos por concepto de derechos de admisión, de mesa, consumo mínimo
o cualquier otra denominación que se le dé, cuyo pago condicione el acceso de los
asistentes a bailes públicos, espectáculos con variedad, torneos de gallos y carreras de
caballos, del 12.5% al 13.25%; ii) sobre los percibidos por la venta de boletos de
entrada a funciones de box, lucha libre y audiciones musicales, del 10% al 10.6%; iii)
sobre los percibidos por la venta de boletos de entrada a corridas de toros y jaripeos,
31
del 7.5% al 7.95%, y iv) sobre funciones de teatro, circo, conciertos culturales, eventos
deportivos de cualquier tipo y otros espectáculos no especificados, del 5% al 5.3%.
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos
Tasa
Se incrementa la tasa del impuesto sobre rifas, loterías, concursos o sorteos,
considerando: i) sobre el importe o su equivalente de los premios obtenidos en rifas,
loterías, concursos o sorteos, de 6% al 6.36%, y ii) sobre los ingresos obtenidos por los
organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan
participar de rifas, loterías, concursos o sorteos del 8% al 8.48%.
Impuesto Predial
Tasa
Se incrementó la tasa del Impuesto Predial conforme a los registros de los predios
urbanos conforme a lo siguiente: i) registrados hasta 1980: del 2.65% al 2.81% anual;
ii) registrados durante los años de 1981, 1982 y 1983: del 1.06% al 1.13% anual; iii)
registrados durante los años de 1984 y 1985: del 0.40% al 0.43% anual; iv) registrados
a partir de 1986: del 0.27% al 0.29% anual, y v) registrados de construcciones en sitios
ejidales y comunales: del 0.13% al 0.14% anual.
Municipio de Pátzcuaro
Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Concursos o Sorteos
Tasa
Se establece la tasa del 8% sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la
enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas,
loterías, concursos o sorteos.
32
Impuesto Predial
Limitante
Independientemente del valor catastral, la cuota anual de este impuesto, tratándose de
predios urbanos, en ningún caso será inferior al equivalente de tres días de salario
mínimo general vigente en Michoacán, al día 1.° de enero de 2015.
33
Nayarit
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Muebles
Se modifica la fecha de pago y se añaden a las operaciones exentas del pago de este
impuesto a la compraventa de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse
IVA, y aquella compraventa que sea efectuada por personas físicas o morales cuyo giro
sea la compraventa de vehículos automotores, teniendo como requisito el que dichos
vehículos hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades
empresariales.
Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se establece la época de pago del impuesto, se agregó un segundo párrafo a través
del cual se señala que la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentra
autorizada a emitir facilidades administrativas para el pago del impuesto.
Impuesto Sobre Nómina
Se adiciona que la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentra autorizada a
emitir facilidades administrativas y estímulos fiscales para el pago del Impuesto Sobre
Nóminas de conformidad con el Decreto o Acuerdo que para tales efectos emita el
Ejecutivo Estatal.
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Base
En el municipio de Tepic se establece que la base del impuesto será el valor más alto
que resulte entre el de la operación, el avalúo bancario o comercial, debidamente
certificado por la autoridad catastral y el valor determinado con la aplicación de los
valores catastrales unitarios vigentes.
Para el beneficio de las viviendas de interés social o terrenos de tipo social progresivos,
se precisa que serán aquellas auspiciadas por organismos o dependencias públicas,
federales, estatales o municipales, que desarrollen viviendas.
34
Nuevo León
Impuesto Predial
Época de pago
Se modifica la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. En cuanto
al Impuesto Predial, el cual se causará anualmente, su pago deberá realizarse por
bimestres adelantados, cubriéndose a más tardar los días 5 de los meses de febrero, abril,
junio, agosto, octubre y diciembre.
En el caso del pago por anualidad anticipada, se prevé que deberá cubrirse a más tardar el
día 5 del mes de marzo.
Beneficios fiscales
Se establece una reducción del 15% en el pago de la anualidad del Impuesto Predial, si
esta es cubierta a más tardar el día 1.° del mes de febrero, así como una reducción del
10% si es cubierto a más tardar el día 5 del mes de marzo.
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
Sujeto
Se incorporan como sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a las
asociaciones civiles legalmente constituidas y certificadas por la Junta de Beneficencia Privada
del Estado de Nuevo León, respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines, las
cuales cubrirán una tarifa única especial por cada inmueble equivalente a 7 cuotas.
Impuesto Sobre Nóminas
Beneficios fiscales
Mediante el Decreto de Fomento al Empleo se establece una reducción del 100% en el pago
del impuesto para personas físicas y morales que durante el ejercicio 2015 inicien actividades
empresariales y por el periodo de cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien
actividades.
Asimismo, mediante el decreto referido se establece que las personas físicas y morales que
durante el ejercicio 2015 generen en forma directa nuevos empleos en el estado, gozarán de
35
una reducción del 100% en el pago del Impuesto Sobre Nóminas durante cuatro años, el cual
será únicamente en relación con los nuevos empleos generados.
36
Oaxaca
Impuesto Sobre Erogaciones al Trabajo Personal
Obligaciones
Se aumenta un mes en el periodo para presentar la declaración anual informativa, por
lo que a partir del ejercicio 2015, los sujetos obligados al pago de este impuesto
deberán presentar declaración anual informativa dentro de los tres primeros meses del
año, cuando presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a
terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del estado o cuando
contraten en el territorio del estado servicios mediante los cuales se les proporcionen
trabajadores.
Beneficios fiscales
Se establece un estímulo fiscal para los siguientes contribuyentes del impuesto sobre
erogaciones al trabajo personal considerando: i) microempresas de 1 y hasta 10
trabajadores, 37.5% del impuesto; ii) pequeñas empresas de 11 hasta 30 trabajadores,
25% del impuesto, y iii) medianas empresas de 31 y hasta 50 trabajadores, 17.5% del
impuesto.
De igual forma, se establece un estímulo fiscal para las empresas de nueva creación
que inicien operaciones en el estado en los siguientes casos: i) microempresas que
inicien con 1 y hasta 10 trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco
subsecuentes bimestres, 60% del impuesto; ii) pequeñas empresas que inicien con 11
y hasta 30 trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco subsecuentes
bimestres, 45% del impuesto, y iii) medianas empresas que inicien con 31 o más
trabajadores en el bimestre que se declara y por los cinco subsecuentes bimestres,
35% del impuesto.
Finalmente, se establece un estímulo para los contribuyentes del Impuesto Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente al 100%,
respecto de las actualizaciones y recargos que se generen por el pago extemporáneo
del impuesto, solicitándolo en la delegación fiscal del 2 de enero al 29 de mayo de
2015.
37
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Sujeto
Se precisa que los vehículos que tengan para su venta los fabricantes, las plantas
ensambladoras o sus distribuidores que no son sujetos del impuesto, son los vehículos
destinados a demostración y que corresponden al año modelo o año modelo posterior
al del otorgamiento de la placa de demostración.
Estímulos fiscales
Se prevé un estímulo para los propietarios o tenedores de vehículos de hasta nueve
años modelo anterior, considerando la fecha de pago del impuesto de acuerdo con lo
siguiente: periodos: i) del 2 al 31 de enero de 2015, estímulo del 30%; ii) del 2 al 27 de
febrero de 2015, estímulo de 20%, y iii) del 2 al 31 de marzo de 2015, estímulo del
10%.
De igual forma para los propietarios o tenedores de vehículos de hasta 15 pasajeros
enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o
comerciales en el ramo de vehículos, se les otorgará un estímulo de 50% en el ejercicio
fiscal 2015.
Se establece un estímulo del 70% en el pago de derechos por los servicios de
verificación de emisiones a la atmósfera, a los propietarios o tenedores de vehículos
durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2015.
Asimismo, un estímulo fiscal del 100% sobre las actualizaciones y recargos derivados
del impuesto y derechos vehiculares relacionados de los últimos diez años y del
ejercicio 2015.
Por último, se exime del pago del impuesto y derechos vehiculares relacionados que
correspondan, a los propietarios o tenedores de vehículos que no hayan realizado el
trámite de baja por pérdida total, por robo o siniestro, en los ejercicios fiscales 2010 a
2015, según corresponda, considerando el ejercicio fiscal inmediato posterior en el que
ocurrió la pérdida total del vehículo.
38
Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal
de Bienes Inmuebles
Obligaciones
Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro
de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales
superiores a 100,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la
autoridad fiscal.
Impuesto Sobre Demasías Caducas
Obligaciones
Se adiciona la obligación de presentar declaración anual informativa del ejercicio dentro
de los tres meses al cierre del mismo, cuando hayan obtenido ingresos anuales
superiores a 5,000 pesos en el formato y conforme a las reglas que emita la autoridad
fiscal.
Impuesto a la Prestación de Servicio de Hospedaje
Obligaciones
Se adiciona la obligación para los obligados solidarios del impuesto, es decir, aquellos
que presten el servicio de hospedaje en moteles, albergues, posadas, hosterías,
mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes,
incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido, de presentar
declaración anual informativa del ejercicio dentro de los tres meses al cierre del mismo,
cuando hayan obtenido ingresos anuales superiores a 100,000 pesos en el formato y
conforme a las reglas que emita la autoridad fiscal.
39
Impuesto al Desarrollo Social
Objeto
Se adiciona que no causarán este impuesto los derechos por la prestación de servicios
por visitas guiadas y por el acceso por persona a museos, teatros y ferias.
Estímulos fiscales
Se establece un beneficio del 50% del impuesto que resulte de la cuota que se genere
por el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de dominio público en custodia de la
Secretaría de las Culturas y Artes de Oaxaca a los grupos y artistas independientes
oaxaqueños.
Las empresas culturales oaxaqueñas a las que se les otorgue el uso, goce o
aprovechamiento de los bienes de dominio público en custodia de la Secretaría de las
Culturas y Artes de Oaxaca, gozarán de un estímulo del 50% de la cuota
correspondiente a pagar como derechos por actividades empresariales, y el 50% sobre
el monto a pagar por el Impuesto al Desarrollo Social.
Asimismo, se establece un subsidio del 50% del impuesto que se cause en el pago de
los derechos por los servicios de suministro de agua y descargas de aguas residuales a
cargo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y de los
Organismos Operadores de Agua en la facturación que se realice durante el ejercicio
fiscal 2015.
Por último, la Ley de Ingresos del Estado prevé que los usuarios de los servicios de
seguridad y vigilancia integral especializada gozarán de un estímulo del 100% de los
accesorios que se generen en el primer cuatrimestre del año.
40
Puebla
Obligaciones de los contribuyentes
Se adiciona presentar los avisos respectivos de cambio de nombre, denominación o
razón social, de domicilio fiscal, de actividad preponderante, de representante legal, así
como de apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos, de suspensión o reanudación de actividades, fusiones, escisiones y los de
cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes, declaraciones normales,
complementarias, provisionales e informativas, manifiestos y cualquier otro documento
de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales del estado, en las formas
autorizadas y con los requisitos que en las mismas se señalen.
En el supuesto de que el contribuyente cambie su domicilio a otra entidad federativa y
sea sujeto del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal del
estado de Puebla, deberá informar a esta, mediante escrito libre con 30 días de
anticipación a dicho cambio de domicilio.
Se adiciona que para efectos de integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de
Contribuyentes, las personas físicas o morales que soliciten su inscripción o realicen
algún acto que implique modificaciones al mismo, presentar la Clave Única del Registro
de Población, tratándose de personas físicas.
Asimismo, se incorpora el requisito de señalar domicilio ubicado en la circunscripción
territorial del estado de Puebla para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la
persona autorizada para recibirlas en toda promoción que se formule a las autoridades
fiscales.
Se establece que la autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes,
manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni
objeciones, y devolverá copia sellada y comprobante de pago en su caso, a quien los
presente. No obstante, en los casos que señalen las leyes fiscales, se podrá rechazar
la presentación cuando no contenga o se anoten de manera incorrecta los datos del
contribuyente.
41
Facultades de la autoridad fiscal
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento
administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán
habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la
diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días y horas
inhábiles.
También se podrá continuar en días y horas inhábiles una diligencia iniciada en días y
horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de
contabilidad o de bienes del particular o elaborar el acta de inicio, la última acta parcial
y el acta final de la visita domiciliaria.
Se adiciona contestar las solicitudes o consultas que sobre situaciones reales y
concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se
derivan derechos para el particular, en los casos en que la solicitud o consulta se haya
referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito
por autoridad competente para ello.
La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación
a la solicitud o consulta de que se trate, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el código.
Actos de verificación y fiscalización
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u
omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los
consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También se consignarán en
dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.
En la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal
circunstancia, y entre esta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos quince
días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o
registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su
situación fiscal.
42
Se adiciona que en caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las
causales de estimativa, y su base gravable sea el total de las erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal, la autoridad fiscal podrá aplicar cualquiera de los
procedimientos contemplados en el Código Fiscal estatal.
Infracciones
Se adiciona como conducta infractora no presentar una declaración informativa que
contenga las razones por las que no se realiza el pago, quedando exentos de la
obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto tengan
impuesto a pagar; cambie la razón por la que no se realice el pago; así lo determine la
autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, o presente el aviso de suspensión a
los registros de contribuyentes.
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Se establece que el aguinaldo y el tiempo extraordinario de trabajo sean conceptos que
integren la base para el cálculo del impuesto.
Asimismo, se precisa que no se tomará en cuenta para el cálculo del citado impuesto la
despensa que se entregue a través de monederos electrónicos autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria, siempre que no rebase el importe de 40% ya
establecido en la ley vigente.
Obligaciones
Se establece que los sujetos de dicha contribución puedan realizar su trámite de
inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes a través del portal digital del Gobierno
del Estado de Puebla, en internet.
Se adiciona la obligación para el caso de proveedores y prestadores de servicios,
además de presentar la información referida en el párrafo anterior, de indicar el periodo
de vigencia del contrato respectivo, así como el número promedio mensual de los
trabajadores objeto del contrato.
43
No causan el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones Indemnización por
Riego o Enfermedades de Trabajo, siempre que el importe entregado no exceda el
70% del salario base mensual del trabajador; por el excedente se causará el impuesto.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Se establece que los propietarios de vehículos usados que soliciten el alta o inscripción
en el Registro Estatal Vehicular, deben acreditar el pago del impuesto de los últimos
cinco ejercicios fiscales, o realizarlo en ese momento.
Se adiciona la obligación para los propietarios de vehículos inscritos en el Registro
Estatal Vehicular, que entreguen dichos automotores en prenda, venta o consignación
a las personas cuya actividad o giro sea la enajenación o comercialización de vehículos
automotores nuevos o usados, de realizar el trámite de baja de vehículo en tal registro.
Exención
Para aquellos propietarios de vehículos por los que haya sufrido robo, siempre que
prevalezca esta situación por ejercicios fiscales completos y se encuentre al corriente
en el pago de contribuciones vehiculares.
44
Querétaro
Se modifica el Código Fiscal del Estado de Querétaro con la finalidad de unificar su
contenido con el Código Fiscal de la Federación, tendiendo como objetivo simplificar a
los contribuyentes del estado el cumplimiento de sus obligaciones respecto del
domicilio fiscal, responsabilidad solidaria, causación de contribuciones y medios de
pago, actualización, recargos, prescripción, requisitos de las promociones, obligaciones
de los contribuyentes, caducidad, prescripción, cumplimiento espontáneo, imposición
de multas y la cuantía de estas, notificaciones, garantía del interés fiscal, suspensión
del procedimiento administrativo de ejecución, embargo, embargo precautorio e
intervención de negociaciones.
Domicilio fiscal
Se establece que será considerado como domicilio fiscal aquel que reporten los
contribuyentes ante las entidades del sistema financiero o en las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo. Lo anterior, con la finalidad de un correcto
seguimiento por parte de las autoridades de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
Responsabilidad solidaria
Se incorporan nuevos supuestos de responsabilidad solidaria y se eliminan aquellos
que no deberían prevalecer por considerarse inaplicables.
En este sentido, se considera como responsables solidarios a los retenedores y las
personas a las que se imponga la obligación de recaudar contribuciones, aquellas que
están obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, así como
los liquidadores y síndicos respecto de las sociedades en liquidación o quiebra.
Asimismo, las reformas imponen igualmente una responsabilidad solidaria a aquellas
personas con funciones gerenciales, de dirección o administración única, respecto de la
persona o personas que tengan o hubieran tenido la dirección general, gerencia
general, administración única de una persona moral, los socios o accionistas de los
45
socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en
relación con las actividades realizadas por la sociedad.
Fueron eliminados los supuestos de responsabilidad solidaria relativos a las empresas
porteadoras que transportan productos gravados con algún impuesto de elaboración o
de venta de primera mano, a los copropietarios, coposeedores o los participantes en
derechos mancomunados, y a las instituciones de crédito autorizadas para llevar a
cabo operaciones fiduciarias.
Causación de contribuciones y medios de pago
Dentro de las reformas efectuadas se establece que en los casos en que las leyes
fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se
aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Por otra parte, se prevé lo que debe entenderse por transferencia electrónica de fondos
y se reconocen como medio de pago aquellos efectuados con tarjetas de crédito y
débito.
Actualización
En materia de actualización de contribuciones y aprovechamientos, se establece de
forma expresa que las autoridades fiscales no podrán, en ningún caso, liberar a los
contribuyentes del pago de dicho concepto, al tratarse de una figura que reconoce los
efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios
en el país.
Obligaciones de los contribuyentes
Se establece la obligación de los contribuyentes, consistente en señalar ante las
autoridades una cuenta de correo electrónico que permitirá facilitar la comunicación,
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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Declaraciones complementarias
Se adiciona la posibilidad de que el contribuyente presente declaraciones
complementarias, hasta en tres ocasiones, siempre que no hayan iniciado las
autoridades el ejercicio de las facultades de comprobación o, una vez iniciadas, cuando
existan, entre otras cosas, modificaciones en sus ingresos o disminuyan sus
deducciones.
Aumento de multas por agravantes
Se modifican los porcentajes del incremento de las multas del 50% y 100%, a un 20%,
50%, 60% a 100%, a efecto de fijar los parámetros de aumento de las sanciones, de
acuerdo con la gravedad de la conducta que se pretende castigar.
Notificaciones
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien
debe notificar, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio,
sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a
notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Si
dicha persona se negara a recibir el citatorio, a identificarse, a firmarlo o si manifiesta
no contar con identificación, la cita se hará por instructivo, que se fijará en un lugar
visible del domicilio.
Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
Se establece que no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el
interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales; asimismo, no se ejecutarán hasta que
transcurra un plazo de 20 días siguientes a que surta efecto la notificación del crédito
fiscal.
En caso de que el contribuyente opte por presentar como medio de defensa el recurso
de revocación no será necesario presentar garantía del interés fiscal.
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Asimismo, si el contribuyente opta por la interposición de algún medio de defensa, se
suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución si el contribuyente así lo
acredita y garantiza el interés fiscal. No obstante, si el curso de revocación fue el medio
de defensa por el que optó, quedará obligado a exhibir la garantía correspondiente,
hasta que dicho recurso sea resuelto.
De igual forma, se dispone que la autoridad fiscal no exija garantía adicional cuando ya
se hubiesen embargado bienes del contribuyente, y este declare, bajo protesta de decir
la verdad, que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por
cualquier medio que esta declaración es falsa, podrá exigir garantía adicional, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan.
Embargo
Se incluye el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos los
créditos fiscales, el cual procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus
accesorios.
Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques que No Sean
Nuevos.
Tratándose de vehículos que no sean nuevos respecto de los cuales se hubiera
expedido un comprobante fiscal digital, se elimina la obligación de suscribir el contrato
de compraventa respectivo.
No obstante lo anterior, se establece únicamente la obligación a cargo de los
enajenantes de realizar la baja o cambio de propietario del vehículo, así como lo
relativo a la responsabilidad solidaria que deriva de su omisión.
Tasa
Se incrementa la tasa del impuesto de los automóviles y camiones que no sean nuevos
de 1% a 1.25%, así como se modifica la cantidad de los salario mínimos vigente por
zona, cuando la cantidad sea inferior, es decir, de 6 a 7.5 veces el salario mínimo
general de la zona.
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Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje
Sujeto
Delimita a los sujetos que están obligados al pago de dicho impuesto en materia
territorial, señalando que serán aquellas personas físicas o morales que presten
servicios de hospedaje en el estado.
Adicionalmente, se establece que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma
expresa y por separado, a las personas que reciban los servicios de hospedaje. Se
entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a
dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido.
Objeto
Se establece como objeto del impuesto la prestación del servicio de hospedaje y como
sujetos pasivos, a quienes presten dicho servicio en el estado, cuando este tenga lugar
o surta sus efectos de hecho o de derecho parcial, o totalmente en el territorio que lo
comprende, independientemente del lugar donde se concierte o se realice el pago o
contraprestación por dicho servicio.
Se incorpora que no serán considerados como servicios de hospedaje: el de albergue o
alojamiento en hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios,
internados u orfanatos, casas de huéspedes sin fines turísticos y de beneficencia o
asistencia social.
Base
Con respecto a la base del impuesto, se delimita la base estableciéndose que se
conformará con las contraprestaciones que los sujetos pasivos reciban con motivo de la
prestación del servicio de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, penas
convencionales y cualquier otro concepto directamente vinculado con la prestación de
dicho servicio que se cargue o cobre a quien lo reciba.
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No serán incluidos en la base los alimentos y demás servicios relacionados con los
mismos ni el IVA.
Obligaciones
Existe la obligación de empadronarse vía electrónica y se elimina toda referencia a la
cédula de empadronamiento actual.
Se establece como obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales
en los que además del nombre del huésped, su domicilio, el número de días o noches
que se le prestó el servicio, se haga constar la cantidad efectivamente percibida por tal
motivo, y señalar por separado la cantidad que corresponda al impuesto por la
prestación de servicio de hospedaje causado y el desglose de los demás servicios
prestados.
Impuesto para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y
Servicios Sociales y Ajuste de Cuotas, Tasas y Tarifas Contenidas en la Ley de
Hacienda del Estado de Querétaro
Se derogan las disposiciones que establecían dicho impuesto, derivado de criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Objeto
Se incorpora al objeto que serán también los ingresos por la recepción de premios con
motivo del uso de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros
similares, accionados o no por monedas.
Sujeto
Se agrega como sujeto a aquellas personas físicas o morales que obtengan ingresos
por la recepción de los premios con motivo de los usos de los aparatos
50
electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares accionados o no por
monedas.
Causación
Se fija con precisión el momento de causación del impuesto, tratándose de ingresos
por obtención de premios. El impuesto se causará cuando los mismos sean pagados o
entregados al usuario de los aparatos y su base será el monto total del premio obtenido
o su valor total cuando este no sea en efectivo.
En el caso de espectáculos públicos que se ofrezcan gratuitamente, pero que
condicionen el acceso del público a la compra de un artículo en promoción, se tomará
como base del impuesto el 50% del valor del artículo promocionado.
Con respecto a quienes realicen la explotación de aparatos electromecánicos,
mecánicos, electrónicos y otros similares, accionados o no por monedas, se establece
una deducción a la base del impuesto que corresponda por dichas actividades,
consistente en los premios efectivamente pagados o entregados con motivo de dicha
explotación, así como las cantidades efectivamente devueltas a los usuarios de los
aparatos mencionados.
Tasa
Se incrementa el 25% que aplica de manera generalizada a todas las contribuciones
reguladas por la Ley de Hacienda del Estado, quedando en 4% para teatro y circo, y en
8%, para el resto.
En materia de obtención de premios, la tasa establecida asciende a 6% sobre el monto
o valor del premio recibido, sin que su aplicación resulte ruinosa o exorbitante para los
contribuyentes obligados a su pago.
Obligaciones
Se incorporan otras medidas que aseguran la efectividad del impuesto, entre las cuales
se incluyen la de llevar un registro analítico y pormenorizado de las operaciones y
51
actividades por las que se cause el impuesto, incluyendo el correspondiente a los
premios a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores; la de proporcionar
información mensual sobre los premios entregados o pagados y los datos de
identificación de las personas que los reciban, así como sobre las cantidades devueltas
a los usuarios de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares,
accionados o no por monedas.
Asimismo, se establece para los contribuyentes del impuesto, una nueva obligación
consistente en mantener una cuenta bancaria abierta a su nombre, en la que se
depositen exclusivamente los ingresos objeto del impuesto, ya que de no ser así, salvo
prueba de lo contrario, los ingresos que se encuentren en las cuentas bancarias a
nombre del contribuyente serán considerados como provenientes de la realización de
funciones de teatro, circos, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos
deportivos y musicales, audiciones o de cualquier otro tipo con cuota de admisión, y la
explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros similares
accionados por monedas.
Impuesto Sobre Nóminas
Tasa
Se incrementó la tasa de 1.6 % a la base del mismo a un 2%.
Municipio El Marqués
Impuesto Predial
Objeto
Se especifica el objeto del impuesto, siendo la propiedad, la copropiedad, el
condominio y la posesión o usufructo de predios urbanos, suburbanos, rústicos,
ejidales o comunales, así como las construcciones edificadas en los mismos.
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Asimismo, los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria,
en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizando el
aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre este el derecho de propiedad.
Sujeto
Se adicionan como sujetos del impuesto: i) los titulares de certificados de participación
inmobiliaria, de certificados de vivienda o de cualquier otro título similar; ii) los
poseedores que por cualquier título tengan la concesión, explotación, uso o goce de
predios del dominio del estado, de los municipios o de la federación; iii) los poseedores
de bienes vacantes, y iv) quienes tengan la posesión a título de dueño así como
quienes se encuentren en posesión de bienes inmuebles susceptibles de
regularización.
Base
Será el valor catastral determinado conforme a lo dispuesto en la Ley de Catastro para
el Estado de Querétaro y las tablas de valores vigentes.
Para la determinación de los valores catastrales correspondientes, se tomarán en
cuenta: los valores unitarios del terreno correspondiente a las secciones catastrales del
municipio de El Marqués, y los valores unitarios para los diferentes tipos de
construcción y factores por zona.
Asimismo, se establecen nuevos valores unitarios para el terreno correspondiente a las
secciones catastrales del municipio de El Marqués.
Causación
Se causa por bimestre vencidos, a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo,
julio, septiembre, noviembre y enero, salvo que durante dicho plazo se pretenda
enajenar el predio o transmitir su posesión, caso en el cual se hará anticipadamente a
más tardar en la fecha de enajenación o transmisión de la posesión.
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El pago del impuesto podrá hacerse por anualidad, excepto los predios de
fraccionamiento en proceso de ejecución, quienes realizarán el pago por bimestres
vencidos, a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre,
noviembre y enero.
Beneficios
Se establecen estímulos para pensionados, jubilados o cónyuges de estos para pagar
seis cuotas del salario mínimo general vigente en la zona económica, cuando se
cumplan los requisitos que establece la ley.
Asimismo, se otorgan beneficios para adultos mayores o que tengan discapacidad
certificada por una institución de salud pública, con grado de 3 a 5 en la escala de
valoración de la Cruz Roja, o que sean cónyuges de los mismos.
Obligaciones
Se deberán manifestar a la Secretaría de Finanzas Publicas y Tesorería Municipal los
cambios de domicilio, dentro de los 15 días ocurridos, ya que de no hacerlo se
considerará para todos los efectos legales el que hubiere señalado anteriormente.
Responsabilidad solidaria
Se señala como responsables solidarios del pago del impuesto a los promitentes
vendedores, quienes enajenen con reserva de dominio o sujeto a condición, los nudos
propietarios, fiduciarios respecto de los bienes sujetos al fideicomiso, los
concesionarios, o quienes no siendo propietarios tengan la explotación de las plantas
de beneficio de los establecimientos mineros o metalúrgicos, los adquirentes de
predios, en relación con el impuesto y a sus accesorios insolutos a la fecha de la
adquisición.
De igual forma, son considerados responsables solidarios los representantes legales de
sociedades, asociaciones, comunidades y particulares, respecto de los predios de sus
representados, funcionarios, notarios y corredores públicos que autoricen algún acto
jurídico traslativo de dominio, o den trámite a algún documento sin que esté al corriente
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en el pago de este impuesto y de sus accesorios, independientemente de las sanciones
que procedan en su contra.
Derecho de alumbrado público
Sujeto
Se incluye como sujeto de pago de este derecho a los poseedores de predios urbanos
o rústicos ubicados dentro de la circunscripción territorial que ocupa el municipio de El
Marqués.
Base
La base de este derecho es el costo anual del servicio de alumbrado público erogado,
actualizado.
55
San Luis Potosí
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Exenciones
Se exceptúa del pago del impuesto al patrón que contrate a personas que padezcan
discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis,
muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la
capacidad normal, o tratándose de débiles visuales en el mismo porcentaje. Podrá
deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto causado por la
remuneración del trabajador con alguna de las discapacidades citadas, el cual deberá
acreditarlas mediante certificado de discapacidad que expida la Secretaría de Salud, y
apegarse al procedimiento que emita la secretaría para la obtención de dichos
estímulos.
Otros servicios
Incremento de un 25% adicional en todos los derechos previstos en la Ley de Hacienda
del Estado.
El cobro del 2% por concepto de derechos a los contratistas o proveedores que
celebren contratos de obra pública fue eliminado.
Subsidios
Del 100% del derecho por asistencia social, a los servicios prestados por las
instituciones de educación pública del estado, así como a los que prestan servicios de
salud.
56
Sinaloa
Se mantiene la facultad del Órgano Ejecutivo del Estado a través de la cual en forma
directa o a través de la Secretaria de Administración y Finanzas, podrá expedir las
circulares necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para
determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos, atendiendo a las
cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o a la fijación de
precios mínimos fiscales.
Prórroga de créditos fiscales
Subsiste la tasa de recargos de 1.5% por cada mes o fracción de mes que comprenda
la prórroga autorizada para el pago de créditos fiscales, sobre saldos insolutos durante
el ejercicio en curso.
Unidad monetaria a utilizar en fracciones de centavo
En el supuesto de que se determinen ingresos por contribuciones o créditos fiscales, y
resulten en fracciones de centavos, continúa vigente la mecánica consistente en que se
ajustará esta a la unidad inmediata siguiente, si se trata de fracciones de cincuenta
centavos o superior, y cuando la fracción sea inferior a cincuenta centavos, el ajuste se
hará a la unidad inmediata anterior.
57
Tabasco
Impuesto Sobre Nóminas
Sujeto
Se precisa que serán sujetos del impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas o
las unidades económicas que bajo la dirección o dependencia de un patrón, contratista,
intermediario o terceros, realicen los pagos por concepto de erogaciones o
remuneraciones al trabajo personal.
Objeto
Se adicionan como objeto del impuesto los pagos en efectivo, en especie o por medios
electrónicos, llevados a cabo dentro o fuera del territorio del estado, por un patrón,
contratista, intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o remuneraciones al
trabajo personal realizado dentro del territorio del estado y prestado bajo la
subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, independientemente de que
tenga o no su domicilio fiscal dentro del territorio del Tabasco.
Impuesto Vehicular Estatal
Para el ejercicio 2015, este impuesto se derogó de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco.
58
Tamaulipas
Municipio de Ciudad Madero
Impuesto Sobre Espectáculos Públicos
Base
Se eliminaron de la base del impuesto los ingresos que se perciben por bailes privados;
mientras, en lo referente a espectáculos deportivos, se adicionaron las actividades
consistentes en baloncesto, beisbol, ciclismo y atletismo.
Municipio de Altamira
Impuesto Sobre la Propiedad Urbana, Suburbana y Rústica
Tarifa
Para el ejercicio de 2015, se incrementó la cantidad de 6.00 pesos en cada rango de la
cuota fija correspondiente a la tarifa aplicable para la determinación del impuesto para
predios urbanos y suburbanos del municipio.
59
Tlaxcala
Impuesto Sobre Nóminas
Beneficios fiscales
Se establece un subsidio para los contribuyentes del impuesto que realicen inversiones
en el estado que generen nuevos empleos, por la cantidad que corresponda al tributo
generado por la generación directa de nuevos empleos.
Asimismo, se establece un subsidio del 100% del impuesto respecto a las erogaciones
realizadas por la adición de trabajadores a la plantilla laboral de los contribuyentes, en
los siguientes términos: i) los que inicien actividades durante el ejercicio de 2015
gozarán del subsidio por el impuesto causado por las remuneraciones de los empleos
que generen y conserven en dicho ejercicio y cumplan con los requisitos establecidos;
ii) los que hayan iniciado actividades antes del 1.° de enero de 2015 gozarán de un
subsidio del 100% respecto de los empleos adicionales generados durante el ejercicio
de 2015 y cumplan con los requisitos establecidos; iii) los que contraten a personas con
capacidades diferentes o personas de 60 años de edad, en adelante, gozarán un
subsidio del 100% por las remuneraciones de los empleos de dichas personas,
cumpliendo con los requisitos establecidos, y iv) los que mantengan el número de
trabajadores registrados al mes de diciembre de 2014 y generen nuevos empleos
gozarán de un subsidio complementario del 20% del impuesto, correspondiente al
número de empleos registrados al 31 de diciembre de 2014.
Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Beneficios fiscales
Se establece un estímulo para los contribuyentes que regularicen su situación fiscal
mediante el entero de este impuesto en una sola exhibición, consistente en la
condonación de recargos y multas en un porcentaje de 100% a 25% de acuerdo con el
mes en que realicen el pago.
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Se establece un beneficio para los contribuyentes que tengan adeudos de ejercicios
anteriores a 2015, para que solo paguen el impuesto que corresponda a los últimos dos
años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, siempre que regularicen
su situación antes del 30 de abril de 2015.
Se establece tasa de 0% para aquellos contribuyentes que sean propietarios tenedores
o usuarios de vehículos automotores con un valor de hasta 550,000 pesos. Cuando el
valor sea superior, el impuesto se calculará sobre la diferencia aplicando las
disposiciones establecidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
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Veracruz
Dictamen sobre el cumplimiento de obligaciones estatales
Se especifica que para efectos del dictamen formulado por contador público autorizado,
este deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de julio de cada
ejercicio; mientras que el aviso de dictamen tendrá que presentarse a más tardar el 30
de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, ya que de no cumplir con estas
obligaciones, motivaría la imposición de una multa de 15 a 100 días de salario mínimo.
Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos
Se adiciona como obligación de los sujetos pasivos y retenedores, dar aviso a la
Secretaría de Finanzas del Estado cuando se enajene un vehículo sin previa baja o
cambio de propietario.
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Base
Se elimina la excepción de pago del impuesto sobre las aportaciones del patrón al
fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores, por lo que se adicionó que las
erogaciones que se realicen por este concepto deberán ser consideradas a la base
para la determinación del impuesto.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Estímulo fiscal
Se autoriza al Ejecutivo del estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, otorgue un subsidio del 100% de este impuesto causado en los ejercicios
fiscales 2015 y siguientes, por los vehículos que residan en la entidad, para lo cual
dicha secretaría emitirá las reglas de operación.
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Yucatán
Código Fiscal
Obligaciones
Se adicionó que en el caso de que los contribuyentes estén obligados a pagar
mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su
favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a
terceros, incluyendo a sus accesorios.
Asimismo, se adiciona que, cuando por disposición de las leyes fiscales las personas
físicas o morales estén obligadas a llevar contabilidad en su domicilio fiscal, dicha
contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que en su
momento señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán mediante reglas de
carácter general.
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Se adiciona al Código Fiscal del Estado que en los casos en que la autoridad ejecutora
haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución embargando bienes
propiedad del contribuyente, y este posteriormente ofrezca garantía suficiente a efecto
de asegurar el interés fiscal por la interposición de medios de defensa, la autoridad
ejecutora podrá llevar a cabo la calificación y aceptación de la referida garantía y
procederá a levantar el embargo.
La garantía a la que se refiere lo anterior, podrá ofrecerse hasta en tanto no se
hubiesen resuelto en definitiva los medios de defensa promovidos por el contribuyente,
y no procederá su aceptación en los casos en que se ofrezcan títulos valor o cartera de
créditos del contribuyente.
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Ley General de Hacienda de Yucatán
Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos Usados
Tasa
Para el ejercicio 2015 se disminuyó la tasa del impuesto de 3% a 1% sobre la totalidad
de los ingresos obtenidos en la enajenación de vehículos usados.
Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales
Obligaciones
Respecto de la obligación de efectuar pagos provisionales se adiciona la facultad del
contribuyente de compensar el impuesto efectivamente pagado en exceso y no solo
solicitar la devolución, como estaba previsto anteriormente.
Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce de
Apuestas Legalmente Permitidos
Obligaciones
Se reduce el plazo a cinco días hábiles antes de que se lleven a cabo las loterías, rifas,
sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos para la
presentación de la información relacionada a nombre de la empresa, el tipo de
actividad, costo del boleto, los datos de la imprenta autorizada, número de folios de
boletos emitidos, la fecha de emisión y presentarlos junto con la factura respectiva ante
la Agencia de Administración Fiscal para su autorización, así como señalar en los
boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en las actividades
mencionadas, el valor de los premios, aún cuando estos sean en especie.
Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social
Exenciones
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Se considerarán como exentas del pago del impuesto, las erogaciones que se efectúen
por concepto de derechos por el uso de bienes de dominio público del estado, que
operen como paradores turísticos en zonas arqueológicas y turísticas.
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Zacatecas
Código Fiscal
Se reforma el Código Fiscal del Estado para efectos de que quien publique el Índice
Nacional de Precios al Consumidor sea el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi).
Asimismo, se eliminan las denominadas cuotas para efecto de determinar multas, y se
establecen importes fijos.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Tarifa
En relación con la reforma al Código Fiscal del Estado, se establece que, a partir del
ejercicio 2015, el índice nacional de precios al consumidor que se aplicará a efectos de
la actualización de las tarifas, será el publicado por el Inegi, y ya no así el publicado por
el Banco de México.
Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos y Legal de KPMG en México se
encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su
empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de
que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe
tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la
situación en particular.
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