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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2014
Pág. 193
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
97
TRIBUNAL SUPREMO
SALA TERCERA
Sección Séptima
En el recurso de casación número 3.147 de 2012, interpuesto por el Consejo General
del Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 27 de
diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallamos
BOCM-20141021-97
Primero.—Que debemos declarar, y declaramos, haber lugar al recurso de casación
que interpuesto por el procurador don Álvaro de Luis Otero, en nombre y representación
del Consejo General de Colegio Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la
Administración Local, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), de 3 de mayo de 2012, dictada en
el recurso contencioso-administrativo número 336 de 2009, que casamos y anulamos.
Segundo.—Que en su lugar debemos estimar, y estimamos, en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mismo Consejo General de Colegio Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra los artículos 13, 14, 15
y 16 de los estatutos de la Agencia Tributaria de Madrid, aprobados por acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, en lo referido a la impugnación de la
expresión “entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior”,
apartado 1 del artículo 13, y al apartado 3 del mismo artículo, cuya expresión del apartado 1
y cuyo apartado 3 del mismo artículo declaramos contrario a derecho y anulamos.
Tercero.—Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo referido en cuanto a la impugnación de los artículos 14, 15 y 16.
Cuarto.—Que no procede hacer especial imposición de costas ni de las de la casación,
ni de las de la instancia, debiendo soportar cada una las ocasionadas por ella.
Quinta.—Publíquese el fallo de esta sentencia en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo
dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Don Jorge
Rodríguez-Zapata Pérez.—Don Nicolás Maurandi Guillén.—Don Pablo Lucas Murillo de
la Cueva.—Doña Celsa Pico Lorenzo.—Don José Díaz Delgado.—Don Vicente Conde
Martín de Hijas.—Rubricado.
Madrid, 2014.—El vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes Peces.
(03/30.378/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791