reglamento escolar disciplinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA Y ZAMORANA
“PEDRO GARCIA LEAL”
COMERCIO Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
VALERA ESTADO TRUJILLO
REGLAMENTO
ESCOLAR DISCIPLINARIO
“LA ESCUELA NO LLEVARÁ A CABO
SU COMETIDO SOCIAL
(ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR)
CUANDO SE PIERDAN DE VISTA
LOS VALORES Y LAS NORMAS
FUNDAMENTALES
DE CONVIVENCIA
ESCOLAR-COMUNITARIA”
Año Escolar
2014-2015
1
JUSTIFICACIÓN
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
MISIÓN
VISIÓN
SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y SANCIONE
DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
SECCIÓN II: DEBERES
TÍTULO II
CAPÍTULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LA
ESCUELA TÉCNICA PEDRO GARCÍA LEAL.
SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN II: DEBERES
CAPÍTULO II
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN I:
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL OBRERO
SECCIÓN II: DEBERES
SECCIÓN III: FALTAS DE DISCIPLINA
CAPÍTULO III
DE
LOS
PADRES,
RESPONSABLES
SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS
SECCIÓN II: DEBERES
REPRESENTANTES
O
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
SECCIÓN I: DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
SECCIÓN II: DE LOS DEBERES
TÍTULO III
DEL CONSEJO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
2
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES
CONSULTIVOS
Y
ORGANOS
CAPÍTULO III
DE
LAS
FORMAS
DE
ORGANIZACIÓN,
CONSTITUCION,
CONVOCATORIAS
Y
DECISIONES DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS.
SECCIÓN I: DE LA ASAMBLEA ESCOLAR.
SECCIÓN II. DE LA FUNCIÓN DE LOS
ÓRGANOS
CONSTITUTIVOS
DEL
CONSEJO EDUCATIVO.
SECCIÓN III.
DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN
TÍTULO IV
DEL PROGRAMA NACIONAL DE PASANTIAS
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR
TITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ABREVIATURAS
GLOSARIO
3
Régimen y otras Normas Jurídicas Recientemente Modificadas, emanadas por la
Dirección Nacional de Comunidades Educativas, de fecha 15/12/2003; Resolución
N° 195 “Creación de la Comisión de Seguimiento y Enlace Ministerio de Educación
y Consejo Nacional de Derechos del Niño y Adolescente” (2002); Propuesta de
Normas de Convivencia y de Disciplina Escolar del Consejo Nacional de Derechos
del Niño y del Adolescente para la Ley Orgánica de Educación (2001); Nuevo
Manual del Supervisor Director y Docente, Volumen 1 y 2 (2003) y Separata Nº 3
(2004), de López O. Reinaldo; y otros, (Decretos, Resoluciones y Circulares del
M.P.P.E.). Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº 030-02.
(2011).
JUSTIFICACIÓN
Considerando que las acciones del ser humano en algunas circunstancias perjudican
a sus semejantes, afectan las relaciones y entorpecen el normal funcionamiento y
desarrollo de instituciones y organismos y en vista de lo que es por todos conocido,
que la mayoría de las acciones funcionariales llevadas por las Autoridades
correspondientes, se derivan por infortunados actos disciplinarios que en muchos
casos no han tenido un acertado tratamiento, por el desconocimiento de los aspectos
fundamentales de las normas que la rigen, bien sea por parte de esas Autoridades y,
en general, por los funcionarios encargados de llevar los respectivos procedimientos
disciplinarios, es necesario la elaboración, formación, divulgación y aplicación de un
Instrumento Legal que regule las actuaciones de los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”; de modo de elevar la cultura sobre la
convivencia que debe prevalecer como norte fundamental en beneficio de la Escuela
– Comunidad, garantizando el respeto mutuo y las mejores relaciones
interpersonales. Dentro del marco de transformación que urge adelantar a fin de
hacerla más eficiente, es imperioso detenerse, para dejar sentado que esa eficiencia
debe ser medida en términos de optimización del desempeño que corresponda a cada
miembro de la Escuela Técnica Pedro García Leal, quiénes además, están llamados a
prestar y mejorar su relación de convivencia, brindando un espacio donde se pueda
desarrollar una verdadera integración de Escuela – Comunidad.
OBJETIVO GENERAL
Establecer en el Instrumento “Reglamento Escolar Disciplinario” las Garantías,
Derechos, Deberes, Faltas, Medidas,
Sanciones
y
Procedimientos
Administrativos, que regirán en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y
Zamorana “Pedro García Leal”
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Es por ello, que se elabora el presente Instrumento Legal de la Escuela Técnica
Comercial Robinsoniana y Zamorana “Pedro García Leal”, que tiene como finalidad
establecer las Normas de Convivencia y de Disciplina Escolar, que regirá para los
miembros que integran esta Comunidad Escolar, quienes están obligados a conocer,
cumplir y hacer cumplir las disposiciones que lo contemplan. El mismo, se ajustará
al ordenamiento jurídico venezolano vigente, entre otros: en la Ley Aprobatoria de la
Convención sobre los Derechos del Niño (1990); la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000); la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
niñas y Adolescentes (2007); Ley Orgánica de Educación (2009) ; Reglamento de
la Ley Orgánica de Educación y Reforma Parcial (1980,1999); Ley del Estatuto de la
Función Pública (2002); Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981);
Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras (Mayo 2012); Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(2001); VIII Contrato Colectivo Trabajadores Administrativos del Ministerio de
Educación y Deportes (2005-2007),
Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional (1954); Código Civil Venezolano (1982);
Código de Procedimiento Civil de Venezuela (1986); Código Penal VenezolanoReforma Parcial (2000); Código Orgánico Procesal Penal (2001); Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente (1991) y Decreto N° 1.011 (2000); Resoluciones
del Ministerio de Educación N° 751 “Régimen Complementario sobre la
Organización de la Comunidad Educativa” (1986), Lineamientos para adecuar ese
4
1.
Desarrollar un proceso de reforma de Las Normas de Convivencia y
Disciplina Escolar de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y
Zamorana “Pedro García Leal”, en el nuevo Instrumento del Reglamento
Escolar Disciplinario, a la luz de las Garantías, Derechos y Deberes
consagrados en las disposiciones legales vigentes, dirigidos a los miembros
de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y Zamorana Pedro García
Leal.
2.
Propiciar espacios de participación activa con todos los actores protagónicos
de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y Zamorana Pedro García
Leal., para la consulta de revisión, modificación o reforma de los
contenidos de este Instrumento Legal en el ejercicio de los derechos
legítimamente constituidos.
3.
Organizar actividades de reflexión y de formación permanente con todos los
actores de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y Zamorana Pedro
García Leal. personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, Padres,
Representantes o Responsables y los Estudiantes, en favor de sus
Garantías, Derechos y cumplimiento de sus Deberes.
4.
Reforzar la participación activa de todos los actores de la Escuela Técnica
Comercial Robinsoniana y Zamorana “Pedro García Leal”, dentro del
marco de los principios y garantías, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho.
Cabe destacar la importancia que tiene para los diferentes colectivos el
contextualizar las acciones educativas de acuerdo al programa de la UNESCO
“Aprender para el Siglo XXI”, que establece cuatro pilares fundamentales:
aprender a conocer, aprender a actuar, aprender a vivir juntos y aprender a ser,
los cuales resumen la convivencia dentro del marco de las cualidades ciudadanas
unificadoras de la comunidad.
Coordinación Zamorana ( cuarto, quinto y sexto año), Coordinación de Evaluación y
Control de Estudios, Coordinación de Orientación y Bienestar Estudiantil,
Coordinación de Pasantías, Coordinación de Formación Docente, Coordinación de
Actividades Complementarias, Coordinación del Programa Alimentario Escolar
(PAE), Biblioteca y Cantina.
Art. 3“El Director es la primera autoridad del plantel y el supervisor nato del
mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable
en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas
administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación y Deportes,
así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados” Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación. Art. 69 R.G.L.O.E.
MISIÓN
Formar y capacitar Técnicos Medios en la especialidad de Comercio y
Servicios Administrativos en las Menciones de Administración Financiera,
Contabilidad, Mercadeo, Asistencia Gerencial e Informática, requeridos en el mundo
empresarial, para desempeñarse por cuenta propia u ocupando un cargo en el sector
público o privado.
Art. 4. Este Plantel Educativo se encarga de ejecutar, supervisar y evaluar los
objetivos previstos para el Nivel de Educación Media Técnica, según lo estipulado
para el funcionamiento de Escuelas Técnicas, de conformidad con la Ley Orgánica
de Educación (L.O.E.) y su Reglamento.
Art. 5. Las actividades docentes desarrolladas en este Plantel se rigen por el Art. 49
VISIÓN
de la L.O.E., el cual establece: “Para el Subsistema de Educación Básica el año
escolar tendrá doscientos días hábiles. El mismo se divide a los fines educativos, de
acuerdo con las características de cada uno de los niveles (sic)…concatenado con el
Art. 54 del R.G.L.O.E., el cual reza: “Las actividades de enseñanza del año escolar
estarán comprendidas entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de
septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año
siguiente.
Constituir una Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y Zamorana de
Excelencia proporcionando a los estudiantes una educación especializada que
comprenda una formación con visión humanista basada en valores, productiva;
asimismo una capacitación en aplicaciones técnicas que les permita un ingreso al
mercado de trabajo y la prosecución de estudios superiores en la especialidad que el
o ella se identifique.
Las actividades docentes estarán comprendidas entre el primer día hábil de la
segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil del mes de julio del
año siguiente, salvo en los regímenes educativos diferenciados, debidamente
autorizados por el Ministerio de Educación y Deportes. A tal efecto, el Despacho
educativo publicará anualmente el calendario escolar”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La E. T. C. Robinsoniana y Zamorana “Pedro García Leal” es una
Institución de carácter público y gratuito dependiente del Ministerio del Poder
Popular para la Educación (M.P.P.E.), dirigido a la formación de Técnicos Medios,
en las áreas de Comercio y Servicios Administrativos, en las menciones de:
Contabilidad, Mercadeo, Asistencia Gerencial, Informática y Administración
Financiera, Correspondiente al Nivel de Educación Media Técnica con duración de
seis años, de primero a sexto año. Art. 25 L.O.E.
Parágrafo Único: “El Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante
Resolución, podrá autorizar ajustes al calendario escolar cuando las peculiaridades
de vida y las condiciones climáticas y de trabajo de alguna región así lo requieran.
Asimismo, se podrán efectuar ajustes a dicho calendario cuando el Ministerio de
Educación considere que se han producido circunstancias excepcionales que lo
ameriten”
Art. 2. La E. T. C. Robinsoniana y Zamorana “Pedro García Leal” de acuerdo a su
Art. 6.El horario de trabajo diario establecido en la Institución Pedro García Leal, es
de Lunes a Viernes entre 7:00 AM. a 1:15 PM. y 1:15 PM. a 5:50 pm.
estructura organizativa, esta conformada por las siguientes dependencias: Dirección,
Subdirección Administrativa, Subdirección Académica, Subdirección Técnica,
Coordinación de Educación Robinsoniana I ( Primero, segundo y tercer año),
5
Art. 7.En la Comunidad Escolar De la E.T.R.Z. “Pedro García Leal” se enarbolará
protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de
transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y
autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional,
nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y
universal
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación
protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y
en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de
participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos
republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia
de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los
espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales
y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los
ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y
especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo
productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada
por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos
humanos y la no discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad
y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de
los recursos naturales.
6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva
integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico,
vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable.
7. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar
orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la
exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la promoción del desarme
nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.
8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la
formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que
privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema
felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo
modelo productivo social, humanista y endógeno.
la Bandera Nacional y funcionará la Sociedad Bolivariana Estudiantil, demostrando
actitudes de respeto y de culto cívico a la efigie del Libertador y a los Símbolos de la
Patria, como valores de identidad nacional. Todo ello, en cumplimiento a lo
contemplado en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional (L.B.E.H.N.) en su
Art. 1, que reza: “La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el
Himno Nacional son los símbolos de la Patria, y deben ser venerados por todos los
venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países.”; en concordancia
con lo dispuesto en el Art. 80 del R.G.L.O.E., que consagra: “En los planteles
educativos deberá enarbolarse la Bandera Nacional. Al ser izada y arriada, se cantará
el Himno Nacional. Los docentes, alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico sobre la materia”. Igualmente, norma este Reglamento
en su Art. 81, que:….”en todos los planteles educativos del país, tanto oficiales como
privados, deberá funcionar la Sociedad Bolivariana Estudiantil. El Ministerio de
Educación
dictará las normas y procedimientos sobre la organización y
funcionamiento de dicha Sociedad y tomará las providencias necesarias para
garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”, en
concordancia con el art. 6, numeral L de la L.O.E que contempla la garantía del
“Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro
libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad en todas las
instituciones y centros educativos”
Art. 8.El personal que labora en el Plantel portará en lugar visible el carné o
distintivo durante su horario de trabajo.
Art. 9. Los miembros de la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana y Zamorana
“Pedro García Leal” atenderán la formación de hábitos y formas de comportamiento
de los(as) Estudiantes, a fin de propiciar un mejor ajuste consigo mismo, con su
ambiente familiar, social, y con su entorno natural y cultural, para fortalecer su
formación integral; considerando que se constituya en un individuo autónomo,
responsable, innovador, crítico, participativo y solidario; consolidando sus valores
éticos, morales, espirituales, ecológicos, con una actitud positiva de convivencia
escolar y comunitaria, con conocimientos de carácter general y en tecnologías afines
al campo de la especialidad (Comercio y servicios administrativos) y una
capacitación práctica que le permita desarrollar habilidades y destrezas acordes con
el avance tecnológico para incorporarse al mundo del trabajo, así como seguir
especializándose en el subsistema de Educación Universitaria; aportando con su
esfuerzo, creatividad y deseo de superación al desarrollo del país. Todo ello, en
atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la L.O.E., que reza: “La educación, conforme
a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente ley,
tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su
personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración
ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente,
Art. 10.Este Plantel educativo tiene como finalidad el cumplimiento de lo
establecido en el Art. 103 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (C.R.B.V.) que consagra: “Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones…(sic).”,de igual forma impulsa la vinculación con el trabajo mediante
el programa nacional de pasantías, de acuerdo a lo previsto en el art. 22 de la L.O.E
6
que señala:” ..(sic) Las empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar
instalaciones, servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo
de programas en las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías
para estudiantes de educación media general y media técnica…( sic), por último, en
concordancia con el Art. 58 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (L.O.P.N.A.), que establece: “El sistema educativo nacional estimulará
la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la
orientación vocacional de los adolescentes y propiciará la incorporación de
actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de tal
forma que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza
y con las necesidades del desarrollo económico y social del país”.
Art. 11. Los miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.RZ. “Pedro García Leal”
se ajustarán a las disposiciones de la L.O.E. en su Art. 38: “La formación permanente
es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y
proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las
responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas.
La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad
crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el
país. “
El estado ejecutará las políticas para llevar a cabo la formación permanente, tal como
lo establece en su art. 39. “El estado a través de los subsistemas de educación básica
y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de
formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la
administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr la
formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía,
promueve los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República
y desarrolla potencialidades y aptitudes para aprender, propicia la reconstrucción e
innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia, fomenta la
actualización. El mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los
ciudadanos y las ciudadanas, fortalece las familias y propicia la participación de las
comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para
el desarrollo local”; y a lo que establece el R.G.L.O.E. en su Art. 51: “los planes y
programas de educación extra escolar deberán ser suficientemente difundidos en la
comunidad a la cual van dirigidos, a los fines de lograr la participación activa de sus
miembros.”
Art. 13.Los Docentes responsables dentro de la estructura organizativa del Plantel
con competencia en la ejecución de prácticas en Laboratorios, Aulas de practica de
oficina y salón de mecanografía, deberán velar por la correspondencia entre el objeto
de estas instalaciones y el desarrollo de los contenidos programáticos planificados
dentro de los Lapsos Escolares; cualquier otra actividad, deberá tramitarse ante la
Dirección del Plantel para su aprobación. Los terceros interesados en habilitar las
instalaciones de la planta física y áreas deportivas del Plantel, deberán solicitar la
respectiva autorización ante el Director del Plantel.
Art. 14 El personal que labora en la E.T.R. “Pedro García Leal” encargados(as) de
la adquisición, custodia, administración y entrega de Bienes Nacionales de cualquier
género provenientes del M.P.P.E. u otro órgano, sin obviar los derivados de
cualquier otro bien que se reciba a título gratuito y oneroso, estará(n) obligado(s) a
darles el uso debido; así como responder por los daños y perjuicios causados por
pérdidas o menoscabo que surjan por falta de precaución y cuidados necesarios
oportunos; deterioros indebidos o falta de aviso oportuno a quien corresponda, por
reparación, mantenimiento o cuidado; por malversación (desviar o darle un uso
distinto al que estaba destinado); por omisión, retardo o retención, en dar aviso o
entregar el bien asignado. Asimismo, serán corresponsables los(as) usuarios(as) de
estos Bienes Nacionales y terceros vinculantes, que incurran en las irregularidades
anteriormente señaladas.
Parágrafo Primero: A quien corresponda administrar el manejo de los recursos,
deberá realizar los planes de organización ajustados a las políticas, normas, métodos
y procedimientos que conciernan al control interno de los mismos.
Parágrafo Segundo: Quienes administren, manejen o custodien recursos de la
Institución, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y
resultados de su gestión, en la forma y oportunidad que determine la autoridad
administrativa competente, mediante la demostración formal y material de la
administración, manejo o custodia de los recursos. Los(as) administradores(as) que
incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos serán sometidos a las
acciones resarcitorias y sanciones previstas de conformidad con la Ley.
Parágrafo Tercero: El cuentadante que cese en sus funciones antes de la
oportunidad fijada para la formación y rendición de cuentas, previo a la separación
del cargo, está igualmente obligado(as) a formarla y rendirla, de conformidad con la
Ley.
Art. 12.La educación física y el deporte son obligatorios a tal efecto la L.O.E. en el
art 6, la garantiza y regula. :… (sic) “así como la obligatoria inclusión, en todo el
Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura,
ambiente, agroecología, comunicación y salud”; y en su art 16 contempla: “El estado
atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la
recreación en el Sistema Educativo, en concordancia con lo previsto en las
legislaciones especiales que sobre la materia se dicten”.
Parágrafo Cuarto: A objeto de evaluar periódicamente el cumplimiento, los
resultados, registros y sistemas contables respectivos de la acción administrativa y,
en general, el grado de operatividad, eficacia, economía, eficiencia, calidad e
impacto en el marco de las acciones realizadas por los(as) funcionarios(as), a
quienes legalmente esté atribuido el control interno de los recursos inherentes al
Plantel, se adoptarán medidas para determinar su pertinencia, confiabilidad,
legalidad, exactitud y sinceridad de las mismas; así como también, de ser necesario
7
se aplicarán las medidas correctivas correspondientes. Al respecto, las Autoridades
del Plantel:
a. organizarán, establecerán, mantendrán y evaluarán la administración de los
recursos y bienes del Plantel, la cual debe ser adecuada a la naturaleza,
estructura y fines de la Institución Educativa;
b. formularán las recomendaciones necesarias para mejorar la calidad de las
operaciones realizadas en la administración de los recursos y bienes del
plantel, con fundamento en índices de gestión, rendimiento y demás técnicas
aplicables; no obstante, el interesado(a) podrá solicitar mediante escrito
razonado, la reconsideración de éstas y proponer su sustitución. En este caso la
autoridad respectiva, podrá ratificar las recomendaciones iniciales o dar su
conformidad a la propuesta de sustitución;
c. dictarán políticas y pautas para realizar jornadas de capacitación sobre el manejo
de la administración de recursos y bienes del Plantel;
d. establecerán estrategias de promoción de la participación ciudadana para
coadyuvar a la vigilancia y control de la administración de recursos;
e. velarán por la actualización periódica de los inventarios de bienes bajo la
custodia de los administradores de esos recursos;
f. determinarán el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales,
reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones;
g. atenderán, ordenarán, dirigirán, sistematizarán y evaluarán los planteamientos,
la(s) denuncia(s) recibida(s) por escrito y solicitudes de cualquier órgano o
empleado público, siempre que la(s) misma(s), se refieran a la administración de
recursos y bienes y se acompañen de elementos de convicción o prueba que
permitan presumir fundadamente la responsabilidad a quien corresponda
administrar el manejo de los mismos;
h. verificarán la ocurrencia de actos, hechos u omisiones denunciadas, contrarios a
la disposición legal;
i. dirigirán notificación al presunto responsable de la irregularidad en el manejo de
recursos o bienes del Plantel;
j. informarán sobre los hechos denunciados al presunto responsable de la
irregularidad en el manejo de recursos o bienes del Plantel;
k. garantizarán el derecho a la defensa al presunto responsable de la irregularidad
en el manejo de recursos o bienes del Plantel, para que exprese en forma oral o
escrita los argumentos que esclarezcan la controversia suscitada y sostenga los
derechos e intereses para su mejor defensa; salvo previsión expresa en contrario
de la Ley, los presuntos responsables de la irregularidad en el manejo de
recursos o bienes del Plantel, podrán probar todos los hechos y circunstancias de
interés para la solución del caso, por cualquier medio de prueba que no esté
expresamente prohibido por la Ley, dentro del término de quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la denuncia; excepto cuando los
actos versen sobre hechos punibles; para valorar las pruebas presentadas por el
interesado denunciado en el acto administrativo, la autoridad competente del
plantel deberá apreciarla(s) según las reglas de la sana crítica; salvo que exista
l.
otra regla legal expresa para ello; de ser procedente los actos, hechos u
omisiones imputadas al funcionario(a) involucrado, se realizarán las actuaciones
necesarias de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, a fin de
iniciar el procedimiento correspondiente para
hacer
efectivas
las
responsabilidades a que hubiere lugar; agotándose la vía administrativa y
canales regulares jerárquicos competentes de las Autoridades del M.P.P.E.; sin
perjuicio del agotamiento de la vía administrativa, el interesado(a) podrá
interponer: 1) recurso de reconsideración contra las decisiones dictadas por la
Autoridad competente, dentro de los quince (15) días siguientes a que haya sido
pronunciada. Dicho recurso será decidido por la Autoridad Administrativa
respectiva, dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición. Contra
esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. 2) recurso
jerárquico (directamente ante el Ministro del Poder Popular para la Educación),
dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión del recurso de
reconsideración. 3) y recurso de revisión (contra los actos administrativos
firmes). Su decisión se producirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de su presentación, previa admisión de conformidad con la L.O.P.A.;
el procedimiento pautado en el Literal anterior no impide el ejercicio inmediato
de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ante el Ministerio Público y
Tribunales competentes y los procesos seguirán su curso sin que pueda alegarse
excepción alguna por falta de cumplimiento de requisitos o formalidades
exigidas por la L.O.P.A. y lineamientos emanados del M.P.P.E., mediante
Resoluciones, Circulares y Memorando entre otros; las Autoridades
Administrativas competentes podrán solicitar mediante acto motivado a las
Autoridades jurisdiccionales correspondientes, las medidas preventivas que
resulten necesarias, cuando en el curso del procedimiento del acto administrativo
llevado al presunto responsable de la irregularidad en
el manejo de los
recursos o bienes del Plantel exista riesgo manifiesto de daño al patrimonio del
Plantel, o que quede ilusoria la ejecución de la decisión por parte de la
Autoridad Administrativa superior jerárquica del M.P.P.E.
Parágrafo Quinto: Los supuestos generadores de responsabilidad administrativa lo
constituyen los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
1. La inobservancia u omisión total o parcial del manejo y control previo de los
recursos y bienes del Plantel.
2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda
de los bienes y recursos del Plantel.
3. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la administración y manejo de los
recursos o bienes del Plantel.
4. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado
insuficientemente.
5. La utilización de recursos o bienes del Plantel, en obras o servicios de índole
particular.
8
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
La expedición ilegal o no ajustada de certificaciones, autorizaciones,
aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en el procedimiento
relacionado a la administración de recursos o bienes del Plantel.
La omisión o retardo injustificado de pagos por bienes, obras y servicios
ejecutados en la Institución Educativa.
La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados;
realizados o ejecutados total o parcialmente por personas naturales o jurídicas no
contratadas; que excedan el precio justo y razonable, salvo por excepciones
establecidas en otras Leyes o por la inexistencia de disponibilidad
presupuestaria. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los(as)
funcionarios(as) que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago
por cuyo acto, se haya generado la irregularidad.
La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas
señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
Efectuar gastos o compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la
responsabilidad del Plantel, sin la autorización legal previa para ello, o sin
disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que
tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como
en caso de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o
exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero
informando de manera inmediata a la respectiva Autoridad Administrativa
competente, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen
convenientes dentro de los límites de la Ley.
Abrir con fondos de los recursos y bienes del Plantel en entidades financieras,
cuentas bancarias a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en
cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de
dichas entidades tenga la Institución confiado a su manejo, administración o
giro.
El pago, uso o disposición ilegal de otros bienes de los que sean responsables el
particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido
en cumplimiento de orden de funcionario(A) competente y haberle advertido por
escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de
quien impartió la orden.
La aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos por
parte de los miembros de las Juntas Directivas encargados(as) de la
administración del patrimonio del Plantel.
Ocultar o negar injustificadamente a los(as) usuarios(as) los formatos para
solicitudes de recursos o bienes del Plantel.
La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan
manifiestamente a las necesidades del Plantel, sin razones que lo justifiquen.
Autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no correspondan con las
necesidades estrictamente protocolares del plantel.
Dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos del Plantel, por
no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.
19. El concierto con los(as) interesados(as) para que se produzca un determinado
resultado o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que
realice un(a) funcionario(a) al intervenir, por razón de su cargo en la celebración
de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos
del patrimonio del Plantel, o en el suministro de los mismos.
20. Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de los
recursos o bienes del Plantel.
21. El empleo de fondos del Plantel en finalidades diferentes a aquellas a que
estuvieron destinadas por Ley, Reglamento o cualquier otra norma, incluida la
normativa interna o acto administrativo.
22. Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma
legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna,
manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno de
recursos y bienes del Plantel.
Quienes estando obligados a permitir a la Autoridad Administrativa competente
del Plantel, la respectiva supervisión para la inspección y control de los recursos
y bienes del mismo, se negaren a ello, o no les suministren los libros, facturas y
demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.
23. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida
oportunidad, sin justificación; las presentaren reiteradamente incorrectas; o no
prestaren las facilidades requeridas para la revisión.
24. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la
Autoridad Administrativa competente.
25. La retención o retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de
pago.
26. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a la norma legal, plan de
organización, políticas, normativa interna, manuales de sistemas y
procedimientos que comprenden el control interno de recursos y bienes del
Plantel.
Parágrafo Sexto: Las Autoridades Superiores jerárquicas del Plantel competentes,
además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en el parágrafo anterior,
comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas,
manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el
sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las
recomendaciones que contengan las actividades de control relacionadas con los
recursos y bienes de la Institución Educativa.
Las potestades sancionatorias serán ejercidas por la Autoridad Administrativa
competente del Plantel u otro órgano, de conformidad con lo previsto en la C.R.B.V.,
Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Circulares y el presente Instrumento entre otros;
tomando en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados, así como las
circunstancias atenuantes y agravantes que se deriven del ilícito cometido.
9
Responsables; Sub-Directores: AcadémicoAdministrativo y Técnico; Director del Plantel.
Art. 15 Se restringe el paso a los salones de clases, laboratorios y cancha deportiva
a personas que no tengan actividades relacionadas con las que allí se desarrolla; de
ser estrictamente necesario, deberá solicitar la autorización a la Coordinación
respectiva. Además, todos deberán adoptar comportamientos que no se constituyan
en distractores para las actividades que allí se realizan.
Art. 16. Podrán hacer uso del servicio de la Biblioteca Escolar todos los miembros
de la Comunidad Escolar y la Comunidad en general, ajustados a las normas que la
regulan.
Art. 20.Todos los(as) funcionarios(as) receptores de la Comunidad Escolar De la
E.T.R “Pedro García Leal” deberán dar respuesta oportuna y adecuada a la petición
de la parte interesada. De acuerdo a lo dispuesto en la L.O.P.N.N.A. en sus
Artículos: 85 “Derecho de petición”; 91 “Deber y derecho de denunciar amenazas y
violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes” y el 93 Literal
(e) “Ejercer y defender activamente sus derechos”, en concordancia con el Art. 51
de la C.R.B.V. “Derecho a petición”; a la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (L.O.P.A.) en su Art. 2° “Derecho de petición” y Art. 3° en su
Segundo y Tercer Aparte, que establece: “Los interesados podrán reclamar ante el
superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de
cualquier procedimiento, trámite o plazo en que incurrieron los(as) funcionarios(as)
responsables del asunto.
Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro
de los quince (15) días siguientes (sic)... Si el superior jerárquico encontrare
fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el Art.
100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a
que hubiere lugar”. Cabe destacar que este Artículo señala: “El funcionario o
empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de
cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley,
será sancionado con multa entre el cinco por ciento y el cincuenta por ciento de su
remuneración total correspondiente al mes en que se cometió la infracción, según la
gravedad de la falta.”
Art. 17. El usuario del servicio de la Biblioteca Escolar podrá accesar a las
fuentes, previa solicitud mediante formato (Sala o Circulante), sujeto a las normas
establecidas por este servicio.
Art. 18. Los(as) usuarios(as) de la Biblioteca Escolar podrán solicitar en condición
circulante: a) los libros técnicos, por única y exclusiva autorización del Director del
Plantel, y en ausencia de éste el Sub-Director encargado de la Dirección; b) textos
únicos, disponibles en un horario comprendido entre las 4:00 y 5:00 pm.; los
mismos, deberán entregarse el siguiente día hábil, entre las 7:30 a 8:00 am. c) el
resto de los textos, deberán devolverse en un lapso de tres (03) días. Estos dos
últimos, deben ser autorizados por los funcionarios competentes del servicio.
Art. 19.La estructura organizativa y funcional del Plantel compete al personal
Directivo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el M.P.P.E., los
lineamientos para el Funcionamiento de Escuelas Técnicas y a las necesidades
propias de la Institución. En consecuencia, tienen competencia de atender los asuntos
a solicitud de parte interesada, salvo las atribuciones que correspondan a otras
Dependencias, según los canales que se especifican a continuación:
Parte interesada
Funcionario receptor
1. Docentes.
Coordinador ; Sub- Directores: Académico-Técnico y
Administrativo;
Director.
2. Personal
Coordinador ;
Administrativo
Sub- Director Administrativo;
Director.
3. Personal
Sub-Director Administrativo;
Obrero
Director.
4. Estudiantes,
Voceros Estudiantiles y de Padres, Representantes o
Padres,
Responsables de cada Sección; Docentes; Docentes
Representantes o
Tutores; Coordinador ; Coordinadores de los
Responsables.
Departamentos de Evaluación y Control de Estudios,
Actividades Complementarias, Pasantías; Orientación;
Asociación Civil de Padres, Representantes o
Art. 21. Las partes involucradas o con interés en asuntos o actos concernientes al
proceso escolar, según sea el caso, deben agotar la vía de las Autoridades
Administrativas competentes del Plantel y/o superior jerárquica que corresponda; en
caso de ser procedente, ante el órgano jurisdiccional.
Art. 22. Las Autoridades Administrativas competentes del Plantel se ajustarán a lo
establecido por la L.O.E. en las Disposiciones Transitorias:
Primera: “Hasta tanto se dicten las Leyes que se deriven de la presente Ley, queda
transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el Subsistema
de Educación Básica:
1. durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas
por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión
correspondiente, El Ministerio del Poder popular con competencia en materia de
10
educación instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las
circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la
naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho
a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios
constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.”
2.
3.
4.
5.
Art. 23. Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 de la L.O.P.N.N.A,
la
Autoridad Administrativa competente del Plantel resuelve: las campañas de
vacunación deben ser informadas con anticipación a su ejecución, a fin de notificar
oportunamente dicho operativo a los Padres, Representantes o Responsables en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el mismo artículo al expresar: “(sic). En
estos programas, el estado debe suministrar y aplicar vacunas, mientras que los
padres, representantes o responsables deben garantizar que los niños y adolescentes
sean vacunados oportunamente.”
6.
Dentro de este marco, también se prohíbe:
a. El uso de celular, discman (aparato de sonido), u otro objeto distractor durante el
desarrollo de las clases en Aula, Laboratorios y áreas de biblioteca y pasillos. .
b. La realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las
instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por
cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático
o audiovisual.
c. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse
el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.
Art. 24. Los miembros de la Comunidad Escolar de la E.T.R “Pedro García Leal”
podrán ejercer lo que establece la L.O.P.N.N.A. en sus Artículos: 91 “Deber y
derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los
niños y adolescentes.
los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y
adolescentes. Los trabajadores de los servicios de salud, de las escuelas, planteles e
institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del
Niño Niña y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o
violación derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan
conocimiento, mientras presten tales servicios. Antes de proceder a la denuncia,
estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición
sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando estos sean los
que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o
adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en los cuarenta y ocho
horas siguientes a la denuncia.” Y el 275 que señala “Quienes estando obligado por
ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño o adolescente, no lo
hiciere inmediatamente, será penado con prisión de tres (3) meses a un (1) año”.
Art. 26. Las Autoridades Administrativas competentes del Plantel, a solicitud de
parte interesada (Padres, Representantes o Responsables, órganos o
instituciones públicas y privadas), emitirán constancias que justifiquen su asistencia
en asuntos vinculados al proceso educativo.
Art. 27.La disciplina es un conjunto de normas que establecen la potestad dirigida a
determinar la responsabilidad de un sujeto dentro de una organización. En
consecuencia:
1. La potestad sancionatoria deriva de la trasgresión de cualquier tipo de deber que
opera frente a la Autoridad administrativa competente y comporta sanciones que
han de ser aplicadas por ésta, mediante un procedimiento que garantice el debido
proceso, sometido a los principios generales que rigen la actividad
administrativa sancionatoria, tales como los principios de legalidad, tipicidad y
culpabilidad, el derecho de presunción de inocencia y el principio de
irretroactividad; principios que ha predicado la C.R.B.V. en su Art. 49, con
relación a las actuaciones administrativas y judiciales.
2. El ejercicio de las potestades sancionatorias amerita que la conducta del
administrado haya sido calificada como susceptible de ser sancionada; habida
cuenta, que la potestad disciplinaria o sancionatoria es irrenunciable, es decir,
quien la ejerce no tiene la libre disponibilidad de lo que ella representa. La falta
de su ejercicio no implica su extinción, advirtiendo que la Autoridad
Administrativa responsable del acto de aplicación de la sanción disciplinaria está
sometida a los lapsos para el ejercicio de la potestad que regulan las normas
Art. 25.En atención a lo establecido en la L.O.P.N.N.A. en su Art. 92,
“Prevención”; las sanciones penales contenidas en esa misma Ley en los Artículos
261 “Suministro de armas, municiones y explosivos”; 262 “Suministro de fuegos
artificiales” y el 263 “Suministro de sustancias nocivas”, así como a la Resolución
Nº 030-02 “Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”del Ministerio del
Poder popular para la Salud; de conformidad con lo previsto en el Código Penal
Venezolano (C.P.V.), se prohíbe a todos los miembros de la Escuela Técnica Pedro
García Leal manipular, vender, facilitar de cualquier forma y/o consumir:
1.
Sustancias nocivas (sustancias irritantes, pedo químico y polvo residual de
bombas lacrimógenas)
Armas, municiones y explosivos.
Fuegos artificiales y similares.
Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad (impresos u otras formas
de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la
indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las
buenas costumbres).
Participar en juegos de suerte, envite o azar; así como en juegos agresivos que
atenten contra la integridad personal (física, psíquica y moral).
Cigarrillo, tabaco, chimó, sustancias alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
11
específicas; y es de ejercicio obligatorio, no facultativo, por lo que su falta de
ejercicio crea responsabilidad administrativa para el funcionario llamado por la
Ley a cumplirla.
3. La autoridad administrativa competente que ejerce la potestad sancionatoria
deberá evaluar la gravedad de la infracción a objeto de evitar que la sanción
aplicable resulte desproporcionada a la misma y que además ésta se aleje
sustancialmente de los objetivos de las normas establecidas.
4. Toda sanción debe ir precedida de una actividad probatoria, debiéndose impedir
la sanción sin pruebas y teniendo en cuenta, que dicho procedimiento merezca
tal concepto jurídico, que sean legítimas.
5. Establecer una escala de sanciones atendiendo a la mayor o menor gravedad del
incumplimiento del deber o al mayor o menor daño que produce la actuación, lo
que permite una mayor adecuación entre la gravedad de la sanción y la del hecho
cometido, guardando la debida correspondencia en sus actuaciones bajo criterios
de racionalidad y ponderación. Por lo tanto, la aplicación de una sanción
corresponderá a la gravedad del hecho calificado. (solo el Personal)
6. Tasar los supuestos de faltas que conducen a las sanciones, estableciendo
mecanismos, de modo que la imposición de la sanción sea la consecuencia de la
demostración fehaciente de haber asumido una conducta antijurídica.
7. Señalar de manera concreta y específica las causales que agrupan una serie de
conductas susceptibles de sanción, las cuales tienen por sí, validez propia. La
referencia genérica que se haga acarrearía la nulidad del acto por inmotivación al
determinarse la sanción.
8. El fundamento de la potestad disciplinaria o sancionatoria debe ser
principalmente correctivo, a fin de promover el mejoramiento constante de su
actuación, desempeño o servicio que preste; por tal razón, las sanciones no
deben ser impuestas si no se ha demostrado plenamente las conductas y las
lesiones antijurídicas.
9. Resolver con justicia sobre la base de hechos debidamente probados.
10. Mantener el grado de discrecionalidad por parte de la Autoridad Administrativa
competente, al precisar la sanción a aplicar; es decir, las mismas deben
determinarse sin vaguedades o generalizaciones, que permitan conducir a una
indebida aplicación; bien sea, por exceso de la medida disciplinaria o reducida a
la mínima expresión, así como también establecer su inexistencia.
11. Salvaguardar la honorabilidad cuestionada del infractor, pues en definitiva se
considera que en todo régimen sancionatorio se expone el valor moral del
individuo.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 28.Entre los principios fundamentales que orientan la acción educativa tenemos:
1.
Principio de Igualdad y No Discriminación.
“Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los
derechos y libertades de toda persona...” (C.R.B.V. Art. 21).
“Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo,
edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o
de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad,
enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus
padres, representantes o responsables, o de sus familiares” (L.O.P.N.NA. Art. 3).
“La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los
ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para
la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la
soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los
derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del
desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad
nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la
valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y
social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con
pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural, y plurilingüe. L.O.E. Art. 3, señala también esta Ley en su art 5:”…En
las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los
trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y
equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que
aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades……...(sic)
TÍTULO II
2.
DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LA
ESCUELA TÉCNICA PEDRO GARCÍA LEAL.
12
Principio de Prioridad Absoluta.
“El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La Prioridad
Absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral
al niño y adolescente;
c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso a la atención a los
servicios públicos;
d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.” (L.O.P.N.N.A. Art. 7).
3.
garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés
superior.”(sic).
Parágrafo Cuarto: “La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante
cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y
adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales.” (L.O.P.N.N.A. Art. 80).
“...En dicho procedimiento se garantizará a la persona el derecho a ser oído y a
ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las
disposiciones legales pertinentes.”(L.O.E.Disposiciones Transitorias).
Principio de Interés Superior del Niño.
“El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de
esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones
concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar
el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
5.
6.
Participación:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas...” (C.R.B.V: Art. 62). “Son medios de participación..., en lo
político:... el referendo, la consulta popular, ...las iniciativas legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo
social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
d. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios
de participación previstos en este Artículo”. (C.R.B.V Art. 70); “Toda persona
tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social.” (C.R.B.V Art. 132); “... derecho a participar
libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar,
científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva
a la ciudadanía activa. El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar
oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus
e. asociaciones” (L.O.P.N.N.A Art. 81) El Estado Docente, tiene la obligación de:
garantizar“… la promoción de la participación protagónica y corresponsable de
las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley”… (sic).L.O.E Art.5;así
como depromover, integrar y facilitar la participación social:
“…a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad,
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño en una
situación concreta se debe apreciar:
a) la opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y
adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los
derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista
conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 8).
4.
Escritura- Oralidad
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de
expresión...” (C.R.B.V. Art. 57).
Audiencia:
Nadie puede ser juzgado, cuestionado o sancionado sin ser oído.
“...Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías...” (C.R.B.V. Art. 49). Derecho a opinar y a ser oído.
“...derecho a:
a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés;
b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
(sic).”
Parágrafo Primero: “Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento
administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos,
13
que facilite las condiciones para la participación organizada en la formación,
ejecución y control de la gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y
gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social
de acuerdo a la Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la
defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para
la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y
responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y
privados, universalizando y democratizando su acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.
(L.O.E Art.6, numeral 4)
7.
Inmediación: se aplica a fin de prevenir olvidos o enredos con respecto a lo
escuchado, por razón del tracto del tiempo.
8.
Concentración: Se refiere a todo el procedimiento; alegaciones, informes o
pruebas que se reúnen en un solo acto o caso en cuestión.
9.
Interpretación: Las normas deberán interpretarse y aplicarse respetando los
principios rectores y los principios generales de la C.R.B.V., los tratados
internacionales y el ordenamiento jurídico vigente de este país.
Art. 29.La población Estudiantil de este Plantel la conforman los (as) Niños(as) y
Adolescentes cursantes del Nivel de Educación media Técnica, correspondiente al
Subsistema de educación Básica. L.O.E. Art. 25.
Art. 30 Definición de niño y adolescente.
“Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años de edad. Se
entiende por Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho
años de edad” (L.O.P.N.N.A. Art. 2).
Art. 31. “Todos los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en
consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las
personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño.” (L.O.P.N.N.A. Art. 10). Así como
también, “Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus
derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De
la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes…(sic).” (L.O.P.N.N.A.
Art. 13).
SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 32. Los Estudiantes gozarán de los siguientes derechos y garantías:
Derecho a la vida “El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas
públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos
los niños y adolescentes.” (L.O.P.N.N.A. Art. 15).
2. Derecho a un nombre y a una nacionalidad. (L.O.P.N.N.A. Art. 16)
3. Derecho a la identificación. (L.O.P.N.N.A. Art. 17)
4. Derecho a ser inscrito en el Registro. (L.O.P.N.N.A. Art. 18)
5. Derecho a documentos públicos de identidad. (L.O.P.N.A. Art. 22)
6. Derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. (L.O.P.N.N.A. Art. 25)
7. Derecho a ser criado en una familia. (L.O.P.N.N.A. Art. 26)
8. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.
(L.O.P.N.A. Art. 27)
9. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. (L.O.P.N.N.A. Art. 28)
10. Derecho de los niños y adolescentes con necesidades especiales.
(L.O.P.N.N.A. Art. 29)
11. Derecho a un nivel de vida adecuado. “Alimentación nutritiva y balanceada, en
calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
(sic); (L.O.P.N.N.A. Art. 30 Literal (a));
(Todo esto, de acuerdo al
complemento del programa alimentario que funciona en el Plantel).
En el Parágrafo Primero del mismo artículo señala: “Los padres, representantes
o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus
posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.
1.
10. Oportunidad: es la acción para prescindir total o parcialmente el ejercicio de
una medida disciplinaria.
11. Proporcionalidad: Cuando se ordena una sanción o medida disciplinaria, ésta
no puede ser desproporcionada al grado de la falta.
12. Principio de gratuidad de las actuaciones.
Con relación a los actos administrativos en materia educativa, dirigidos a
solicitudes, pedimentos y demás actuaciones relativas a los asuntos de interés
individual o colectivo, “Los funcionarios administrativos (sic), que en cualquier
forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no
podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.”
(L.O.P.N.A. Art. 9).
CAPÍTULO II
DE LAS Y LOS ESTUDIANTES
14
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan
a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante
asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus
familias.”
Parágrafo Segundo: “Las políticas del estado dirigidas a crear las condiciones
necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben
atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta
disposición.” y en su
“Parágrafo Primero: Los niños y adolescentes no pueden ser sometidos a
torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben de proteger a todos
los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato,
torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El estado
debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención
integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad
personal.” (L.O.P.N.N.A. Art. 32)
“... derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación
sexual. “El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de
asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sido víctimas
de abuso o explotación sexual.” (L.O.P.N.N.A. Art. 33)
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (L.O.P.N.N.A. Art.
35)
Derechos culturales de las minorías. (L.O.P.N.N.A. Art. 36)
“... derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley.
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. (sic). Parágrafo
Segundo: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al control judicial de
la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de
conformidad con la ley.” (L.O.P.N.N.A. Art. 37).
Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. (L.O.P.N.N.A. Art.
38)
“... derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas
en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres,
representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos comunitarios.” (L.O.P.N.N.A. Art. 39)
Protección contra el traslado ilícito. (L.O.P.N.N.A. Art. 40)
Derecho a la salud y a servicios de salud. (L.O.P.N.N.A. Art. 41)
Derecho a la información en materia de salud. “(sic) de forma veraz y oportuna
(sic), de acuerdo a su desarrollo.
El Estado, con la participación activa de la sociedad, debe garantizar programas
de información y educación sobre estas materias, dirigidos a los niños,
adolescentes y sus familias.” (L.O.P.N.N.A. Art. 43)
21. Derecho a ser vacunado. (L.O.P.N.N.A. Art. 47)
22. Derecho a recibir atención médica de emergencia.
“Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben
prestar atención médica inmediata de emergencia.
Parágrafo segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben
prestar atención médica inmediata a los niños y adolescentes en los casos de
emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o
la remisión del afectado a otro centro o servicio de salud, implique un
peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su
salud.
Parágrafo Tercero: (sic), no podrá negarse la atención al niño o adolescente
alegando razones injustificadas, tales como: la ausencia de padres,
representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de
recursos económicos del niño, adolescente o su familia.” (L.O.P.N.N.A. Art. 48)
23. “... derecho a ser informados y educados de acuerdo a su desarrollo, en salud
sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad
responsable, sana, voluntaria y sin riesgo.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios
y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños
y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles
económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los
niños y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una
información oportuna y veraz. Los adolescentes mayores de 14 años de edad
tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 50)
24. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. “El
Estado, con la activa participación de la sociedad, (sic), debe asegurar
programas permanentes de atención especial para la recuperación de los niños y
adolescentes dependientes y consumidores de estas sustancias.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 51).
25. “... derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 52).
26. Derecho a la educación. “...tienen derecho a la educación gratuita y obligatoria,
garantizándoles las oportunidades y condiciones para que tal derecho se cumpla,
cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en
el sistema penal de responsabilidad del Adolescente.” (L.O.P.N.N.A. Art. 53);
27. Asimismo se plantea en el Parágrafo Primero, que establece: “El Estado debe
crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de
carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos
pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En
consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.”; así como
su Parágrafo Segundo que consagra: “La educación impartida en las escuelas,
planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y
modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
15
Todo lo anterior en concordancia con la L.O.E. art 3. que contempla: “…(sic).
Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural, y plurilingüe. Y en su art. 4 que reza:…La educación como
derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial
creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas,
constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las
diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones,
representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la
realidad... (sic).Asi mismo garantiza esta ley en el art. 6 : “El Estado, a través de
los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la
rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para
todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades,
derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las
personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se
encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones
educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las
instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes
descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de
bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en
corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la
capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la
escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la
República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo
en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá
garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las
trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su
desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y
egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la
documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o
se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su
integridad física, psíquica y moral."Dentro de este marco, también es importante
destacar que “Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su
inscripción en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su
voluntad de retirarlos.”, igualmente, “Para quienes requieran ser reubicados en otro
plantel por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá
hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo. El Ministerio de Educación
determinará los requisitos que deben cumplirse para formalizar la inscripción de los
alumnos, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos
especiales no previstos en el presente artículo. (sic).” Art. 60 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación. (R.G.L.O.E.).
28. “... derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo.
(sic). El estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas,
brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y
adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 55); de conformidad con el Art. 5L.O.E “… la promoción
de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad
educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que
rigen la presente Ley”… (sic).
29. Derecho a ser respetado por los educadores. (L.O.P.N.N.A. Art. 56) y demás
miembros de la ETCRZ Pedro García Leal Nunca ser tratado(a) en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.
30. “La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,
garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:
a) debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,
plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción,
las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;
b) todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) antes de la aplicación de cualquier Medida debe garantizarse a todos los
d) niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y,
después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de
impugnarla ante una autoridad superior e imparcial;
e) se prohíben las sanciones.
f) se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley,
mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños niñas y
adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto
donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados
con expulsión.” (L.O.P.N.N.A. Art. 57).
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31. .“El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el
trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los
adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de formación para el
trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la
elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las
necesidades del desarrollo económico y social del país.” (L.O.P.N.N.A. Art. 58)
de conformidad con lo establecido en el Art. 22° de la L.O.E.”...(sic) Las
empresas públicas y privadas están obligadas a facilitar instalaciones, servicios,
personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo de programas en
las áreas de formación para el trabajo liberador, planes de pasantías para
estudiantes de educación media general y media técnica…( sic)
32. “El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de
educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales.
Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute
efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de
educación de estos niños y adolescentes. (sic) y asegurar recursos financieros
suficientes que permitan cumplir esta obligación.” (L.O.P.N.N.A. Art. 61). En
concordancia con el art.6 de la L.O.E. que señala:”… c. El acceso al Sistema
Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad,
mediante la creación de condiciones y oportunidades…(sic)
33. “(sic) difusión de los derechos y garantías de los niños y adolescentes en las
escuelas, institutos y planteles de educación.” (L.O.P.N.N.A. Art. 62).
34. “... derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: (sic) debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de
los niños y adolescentes y
a
fortalecer los valores de solidaridad,
tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe
garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes
y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: (sic), y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos
tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean
creativos o pedagógicos.” (L.O.P.N.N.A. Art. 63); concatenado con el Art. 85
del R.G.L.O.E. que contempla: “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del
sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos
nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para
entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias.
Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin
de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación
general.”. De igual manera el Art. 86 de este mismo Reglamento, señala: “Los
alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan
realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán
sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto, presentarán al
Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, expedida por un
servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración
y actividad de la cual se le exceptúa.”
35. “El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e
instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y
descanso. (sic).” (L.O.P.N.N.A. Art. 64).
36. Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
“(sic). Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio,
la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres,
representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos,
imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o
la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio,
datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o
indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o
pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de
seguridad u orden público.” (L.O.P.N.N.A. Art. 65)
37. Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia.
(L.O.P.N.N.A. Art. 66)
38. “... derecho a expresar libremente su opinión y a difundir sus ideas, imágenes e
informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en
forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que
los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las
demás personas y el orden público.” (L.O.P.N.N.A. Art. 67)
“... derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde
con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a
recibir, sin más límites que los establecidos en la ley y los derivados de las
facultades legales que corresponden a sus Padres, Madres Representantes o
Responsables.
Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y los padres, representantes y
responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes
reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y
adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y
demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas
de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas,
recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 68).
39. “El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a
prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar
apropiadamente la información adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Primero: (sic) debe ser incorporada a los planes y programas de
educación y a las asignaturas obligatorias.
Parágrafo segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar a todos los niños y adolescentes y sus familias programas sobre educación
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crítica para los medios de comunicación.” (L.O.P.N.N.A. Art. 69); en concordancia
con el Art. 9° dela L.O.E. que reza: “Los medios de comunicación social, como
servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso
educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y
recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en
la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del
pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la
territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:
1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus
modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la
educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y
culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la
lengua de señas, para las personas con discapacidad auditivas.
En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para
contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de
los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la
propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.”
40. “Los medios de comunicación de cobertura nacional, estadal y local tienen la
obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y
adolescentes, que atiendan a sus necesidades informativas, entre ellas: las
educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas.
Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de
los niños y adolescentes.” (L.O.P.N.N.A. Art. 70)
41. “Garantía de mensajes e informaciones adecuadas, durante el horario
recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público,
(emisoras de radio y televisión) (sic).” (L.O.P.N.N.A. Art. 71)
42. “El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales
43. informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes,
que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz,
democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexo, así como el
respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y
cultural. (sic).” (L.O.P.N.N.A. Art. 73)
44. “Los soportes impresos o audiovisuales, libros,
publicaciones, videos,
ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuadas para los
niños y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una
advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de
estos contengan informaciones o imágenes pornográficas deben tener envoltura
opaca.” (L.O.P.N.N.A. Art. 75)
45. Prevención contra juegos computarizados y electrónicos nocivos.
“El Consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de
Educación y el de Salud y Desarrollo Social, establecerán directrices para el
ingreso al país, la producción y la venta de juegos computarizados, electrónicos
o cualesquiera multimedias que se considere nocivo para la salud o desarrollo
integral de los niños y adolescentes.
Asimismo, establecerá la edad
requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos
computarizados, electrónicos o multimedias. Los responsables o trabajadores de
empresas o establecimientos que vendan,
permuten o alquilen videos, juegos
computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedia, deben cumplir con las
regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad
requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.” (L.O.P.N.N.A.
Art. 78)
46. Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno
sano.
“Se prohíbe:
a) admitir a niños y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición
cinematográfica, videográficas, televisivas, multimedias u otros
espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se
exhiban mensajes y producciones cuando estos hayan sido clasificados
como no adecuados para su edad;
b) vender o facilitar de cualquier forma a niños y adolescentes o exhibir
públicamente, por cualquiera de los multimedias existentes o por crearse,
libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en
redes que sean pornográficos, presenten apologías a la violencia o al delito,
promuevan o inciten al uso o consumo de tabaco, sustancias alcohólicas,
estupefacientes o psicotrópicas; o que atenten contra su integridad personal
o su salud mental o moral;
c) difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la
programación dirigida a los niños o adolescentes o a todo público,
programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier
d) índole, que promuevan el terror en los niños y adolescentes, que atenten
contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los incite a la
deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas,
indisciplina, odio, discriminación o racismo;
e) propiciar o permitir
la participación de niños y adolescentes en
espectáculos públicos o privados, obras de teatro o artísticas, películas,
videos, programas televisivos, radiofónicos, y multimedias, o en sus
ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su
salud, integridad o vida;
f) utilizar a niños y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el
vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con
fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o
incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos
considerados innecesarios o suntuarios;
18
g) alojar a un niño o adolescente no acompañado por sus padres o
representantes o sin la autorización escrita de estos o de autoridad
competente en hotel, pensión, motel o establecimiento semejante.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 79).
47. Derecho a opinar y a ser oído. “ ... derecho a:
a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés;
b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. (sic).
48.
49.
50.
51.
Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente
por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de
conformidad con sus estatutos, un representante legal con plena capacidad civil
que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 84)
52. “... derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismo, ante cualquier entidad
o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de estos y a obtener
respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de
este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que
corresponden a sus padres, representantes o responsables.” (L.O.P.N.N.A. Art.
85)
53. “... derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos
los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho ante
cualquier persona, instancia, entidad u organismo” (L.O.P.N.N.A. Art. 86)
54. “... derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial,
para la defensa de sus derechos e intereses y a que este decida sobre su petición
dentro de los lapsos legales. Todos los adolescentes tienen plena capacidad de
ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación
jurídica gratuita a los niños y adolescentes que carezcan de recursos económicos
suficientes.” (L.O.P.N.N.A. Art. 87)
55. “... derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso
administrativo (sic). Asimismo, tiene derecho al debido proceso, en los términos
consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.” (L.O.P.N.N.A. Art. 88)
56. Derecho a un trato humanitario y digno, cuando son privados de su libertad.
(L.O.P.N.N.A. Art. 89)
57. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y
garantías de los niños y adolescentes. (L.O.P.N.N.A. Art. 91)
Nota: Ver Art. 24 del presente Instrumento.
58. Prevención. “Esta prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños y
adolescentes:
a) tabaco;
b) sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes;
c) sustancias alcohólicas;
d) armas, municiones y explosivos;
e) fuegos artificiales y similares;
f) informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único: Se prohíbe a los niños y adolescentes ingresar a:
1 bares y lugares similares;
2 casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.”
(L.O.P.N.N.A. Art. 92).
Nota: Ver Art. 25 del presente Instrumento.
Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento
administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos,
garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
(sic).
Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando
la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a
expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y
judiciales”. (L.O.P.N.N.A. Art. 80)
“... derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar,
comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como
la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, la familia y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de
participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones”
(L.O.P.N.N.A. Art. 81)
“... derecho a reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente,
sin necesidad de permiso previo a las autoridades públicas. Las reuniones
públicas se realizarán de conformidad con la ley.” (L.O.P.N.N.A. Art. 82)
“... derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la ley
y sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a
sus padres, representantes o responsables.” (L.O.P.N.N.A. Art. 83)
“... derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o
de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho
comprende, especialmente el derecho a:
a) formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por
niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.
Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio
personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las
facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables.
Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los
adolescentes pueden, por sí mismos, constituir, inscribir y registrar personas
jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente
a los fines de las mismas.
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59. Derecho a la protección en el trabajo. “... derecho a estar protegidos por el
Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el
desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea
peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral. (sic).”
(L.O.P.N.N.A. Art. 94).
60. Derecho a la armonía entre trabajo y educación. “El trabajo de los adolescentes
debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.
El Estado, la familia, la sociedad y los patronos deben velar para que los
adolescentes trabajadores completen la educación obligatoria y tengan acceso
efectivo a la continuidad de su educación.” (L.O.P.N.N.A. Art. 95).
61. Los demás “(Sic) derechos y garantías inherentes a la persona humana que no
figuren en esta Ley o en el ordenamiento jurídico.”(L.O.P.N.N.A. Art. 11).
6.2 Presentar el carnet estudiantil o la constancia de estudio cuando le sea
solicitada al entrar al Plantel.
6.3 En cumplimiento del Decreto 1189-1981, los Estudiantes deben hacer uso
adecuado del traje escolar, según el Nivel de estudio que corresponda:
Nivel de Educación Media Técnica (Primero a Tercer año):
a. Pantalón azul oscuro acorde a su talla (corte clásico)
b. Camisa azul claro acorde a su talla. (por dentro del pantalón)
c. Distintivo del Plantel (cosido o bordado en la camisa)
d. Zapato escolar tradicional (negro o marrón y con medias)
e. Mono marrón, franela blanca con distintivo del plantel, medias y botas
deportivas blancas o negras. (Educación Física)
f. Suéter manga larga azul marino o negro
Nivel de Educación Media Técnica (Cuarto a Sexto año):
a. Pantalón azul oscuro acorde a su talla (corte clásico)
b. Camisa beige acorde a su talla (por dentro del pantalón)
c. Distintivo del Plantel (cosido o bordado en la camisa)
d. Zapato escolar tradicional (negro o marrón y con medias blancas)
g. Mono marrón, franela blanca con distintivo del plantel, medias y botas
blancas o negras deportivas. (Educación Física)
h. Suéter manga larga azul marino o negro
SECCIÓN II: DEBERES
Art. 33.De conformidad con el Art. 93 de la L.O.P.N.N.A., son deberes de los
Estudiantes:
1. Honrar a la patria y sus símbolos. De conformidad con lo establecido en la
L.O.E. en el Art. 6,literal L que reza: “Respeto y honores obligatorios a los
símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los
valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros
2.
3.
4.
5.
6.
educativos.”; por consiguiente, deberán cumplir con las actividades
correspondientes al Lunes Cívico, izando la Bandera Nacional y cantando el
Himno Nacional, así como en las ocasiones de conmemorarse días de
efemérides patrias.
Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y
las órdenes legítimas que, en esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del
poder público, en relación con el proceso educativo.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas; (Directivos, Docentes,
Administrativos, Bibliotecarios, Obreros y personal de la Cantina, Padres,
Representantes o Responsables, Asociación Civil y Comunidad en General).
Nunca tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre
que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al
ordenamiento jurídico.
Ejercer y defender activamente sus derechos.
Cumplir con sus obligaciones en materia de educación; Dentro de esta
perspectiva, los Estudiantes Garcilianos deberán:
6.1 Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del Plantel. Si
existiere alguna causal que justifique la inasistencia, deberá ser presentada la
justificación correspondiente en un lapso de tres (3) días hábiles, bien sea por el
interesado o por terceros responsables .Todo ello con la finalidad de garantizar
sus derechos y realizar los reajustes necesarios.
Parágrafo Único:
A los fines de dar pleno cumplimiento al Decreto 1189-198; los estudiantes
deberán abstenerse de utilizar vestimentas y accesorios que no estén
contemplados en el mencionado decreto, a tales efectos se prohíbe:
-Usar pantalones de blue-jeans, pantalones ceñidos al cuerpo, franelas o
franelillas de colores dentro del uniforme (en caso necesario se utilizará de
color blanco).
6.4 Utilizar bolsos durante las actividades escolares (para útiles escolares e
implementos personales).
6.5Aplicar normas de higiene personal y cultivar la presentación personal acorde a
la condición exigida dentro de una Institución Escolar:
a. Mantener una higiene bucal adecuada.
b. Bañarse todos los días con jabón y agua.
c. Usar desodorante después del baño.
d. Lavarse bien las manos antes y después de realizar las necesidades
fisiológicas.
e. Mantener las uñas limpias y cortas.
f. El cabello limpio y bien peinado sin exceso de gelatinas o fijadores.
g. Inhibirse de usar cortes, accesorios extravagantes (gorra, gorro, zarcillos o
pirsin, maquillaje, tintes en el cabello estilo punk, entre otros).
h. Mantener el uniforme escolar limpio.
20
i.
Darle el uso apropiado al abrigo como prenda de vestir (suéter o chaqueta
azul marino sin capucha)
j. Ajustar el pantalón escolar con correa negra o marrón.
6.6 Observar dentro del Plantel un comportamiento cónsono con su condición
de Estudiante y de integrante de la Comunidad Escolar de la E.T.R “Pedro
García Leal”
6.7. Participar activa y armónicamente en todas las actividades dentro y fuera
del Plantel, en pro de la convivencia escolar y comunitaria, contribuyendo
al equilibrio y armonía en la disciplina escolar, el orden público, la moral y
las buenas costumbres. Abstenerse de participar en actos que atenten con
lo antes expuesto, respectando el uniforme escolar.
6.8. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución, en actividades que no
estén autorizadas por la Dirección del Plantel.
6.9. Abstenerse de ejecutar acciones que atenten contra el bienestar personal y
equilibrio institucional, contenidas en el Art. 25 del presente Instrumento.
6.10. No se permite el consumo de alcohol, chimo, cigarrillo y/o tabaco dentro
de las Instalaciones del Plantel ni sus adyacencias.
6.11. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal Directivo y
Docente del Plantel.
6.12. Permanecer dentro de las instalaciones del Plantel cuando tengan
actividades escolares (mañana y tarde). Solicitar la autorización al docente
y a la coordinación respectiva cuando requiera ausentarse del plantel en
horas de clase. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y rendimiento
estudiantil, mediante la participación activa en las actividades presentes en
los programas oficiales vigentes y de las tareas o trabajos que se generen.37
6.13. Conocer en la medida que resulte procedente, el régimen docente,
administrativo y de evaluación del Nivel educativo que cursa. (participar
en la construcción y discusión del contrato de aprendizaje).
6.14. Mantener la interacción entre la Institución Educativa y su hogar, a fin de
facilitar la comunicación permanente.
6.15. Participar en las actividades de evaluación escolar, asumiendo una actitud
responsable, transparente y honesta, que garantice la validez y
confiabilidad de la misma.
6.16. Establecer sugerencias que contribuyan al enriquecimiento del proceso de
aprendizaje, fundamentados sobre la base de los resultados obtenidos en la
evaluación.
6.17. Informar a sus Padres, Representantes o Responsables sobre los resultados
de la evaluación continua de su proceso educativo.
6.18. Cumplir cabalmente las actividades programadas en Aulas, Laboratorio y
Deporte; en caso contrario obtener la autorización del Docente y
Coordinador respectivo.
6.19. Solicitar la autorización ante la coordinación respectiva , para entrar al
salón de clases, cuando por razones justificadas se retrase transcurridos 10
minutos de la hora de entrada, esta excepción procede solo para el primer
modulo.
6.20. Cumplir estrictamente las normas establecidas en cada uno de los
ambientes de trabajo y reportar al Docente cualesquier incidencia,
(accidente o condición insegura por leve que sea), a fin de preservar su
integridad física.
6.21. Para preservar la disciplina y las normas dentro de Aulas, Laboratorios y
cancha deportiva:
a. Entrar ordenadamente al área que corresponda y asumir responsablemente
su rol de trabajo.
b. Usar y dar el uso debido al uniforme escolar reglamentario.
c. No consumir ningún tipo de alimentos, bebidas, ni masticar chicles .
d. Ordenar y manipular adecuadamente los materiales concretos durante el
desarrollo de
actividades correspondientes al Aula, Laboratorio y
Deporte.
e. En los laboratorios de Informática los estudiantes deberán:
- Ubicarse en el área de trabajo, de acuerdo al orden establecido por el
docente, sentándose correctamente.
- No apoyar bolsos ni objetos pesados en la mesa ni en el computador.
- Esperar las instrucciones y la orden del docente para encender y apagar
los computadores.
- Hacer uso adecuado de los computadores y mantenerlos en buen estado.
- No utilizar el computador para actividades distintas a las que con carácter
pedagógico y con fines de investigación han sido planificadas por el docente
(colocar música u otro sonido, cambiar o modificar archivos, configurar los
equipos, instalar software, examinar material que atente contra la moral y
las buenas costumbres).
- No conectar o desconectar cables o dispositivos en los equipos ni
movilizar los mismos.
- Reportar cualquier anomalía en el equipo asignado, de igual forma
reportar cualquier incidente que se presente durante su permanencia en el
laboratorio.
- Al terminar la práctica, dejar el área de trabajo limpio y en orden.
f. Participar activamente y cuando le corresponda en los viernes deportivos
utilizando el uniforme respectivo.
g. Participar responsablemente en la administración, y control, del material que
se le confíe para el desempeño del rol de “semanero” durante las
actividades escolares; actividad ésta, que se realiza de manera rotativa bajo
la supervisión y evaluación de la coordinación respectiva.
h. Ordenar el área de trabajo académico, antes de salir del Aula o Laboratorio,
previendo el tiempo dentro del horario respectivo a cada bloque de trabajo.
6.22. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de la planta
física, áreas verdes, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
21
6.23. Practicar las normas de aseo, conservación y buen uso de: salones,
laboratorios, oficinas, cancha deportiva, patios, áreas verdes, jardineras,
cercas perimetrales, instalaciones eléctricas, pizarrones, pupitres,
carteleras, libros, pisos, mesas, mesones, puertas, cerraduras, ventanas,
techos, portones, paredes, murales, pasillos, salas sanitarias(baños),
equipos deportivos, culturales y recreativos, equipos y máquinas de uso
concreto y didáctico.
6.24. Conservar en orden y pulcritud sus útiles escolares.
6.25. Llevar los útiles mínimos requeridos en el desarrollo de la actividad
escolar.
6.26. Abstenerse de llevar al Plantel recursos no solicitados por los Docentes,
tales como: marcadores, spray, pinturas con base de agua o aceite, entre
otros.
6.27. Demostrar hábitos y actitudes adecuadas al hacer uso del Servicio del
Programa de Alimentación Escolar (PAE), en relación a:
a. Lavarse las manos antes de hacer uso del Programa Alimentario, en la
medida de lo posible.
b. Portar el uniforme escolar reglamentario, al hacer uso del programa de
Alimentación.
c. Mantener un comportamiento cónsono y de respeto en el momento de
comer.
d. Asistir al aula destinada para el Servicio del Programa de Alimentación, en
el horario de inicio y culminación establecido (11:am a 1:00pm ),
respetando las orientaciones del docente Coordinador y los demás
funcionarios colaboradores.
e. En caso de recibir el servicio del Programa de alimentación durante el
horario de clases, mantenerse en el aula y esperar las indicaciones del
docente y vocero de sección.
f. Tomar las precauciones necesarias de seguridad e higiene para el
traslado, manipulación de los alimentos servidos y retorno del recipiente, así
como para el desecho de los envases y utensilios no retornables.
g.
Consumir dentro del área establecida, únicamente los alimentos servidos,
cumpliendo con las normas de los comensales, entre otras:
- “Uso adecuado de los utensilios para la manipulación de los
alimentos”.
- “Masticar los alimentos con la boca cerrada”.
h. Respetar los alimentos contenidos en los recipientes de los otros comensales.
i.
Conservar limpio y en orden la instalación establecida para el Servicio del
Programa de Alimentación Escolar
j. Reportar cualquier incidente que pueda ocurrir durante el funcionamiento del
Servicio del Programa de Alimentación Escolar al personal docente y demás
funcionarios que allí se encuentren; de igual forma si ocurre en el salón de clases,
reportarlo al docente, quien elaborará un acta sucinta, especificando el incidente y
deberá reportarlo a la Coordinación del programa de Alimentación.
k. Cumplir con las normas de higiene y aseo personal (lavado de manos y boca)
al culminar la alimentación, en la medida de lo posible.
6.28. Acatar lineamientos y demostrar actitudes acordes con el área de
Biblioteca, tales como:
a. La entrada o permanencia del Estudiante a la Biblioteca Escolar se hará
portando el traje escolar reglamentario y su respectivo distintivo.
b. Para los préstamos de obras de la Biblioteca Escolar es indispensable que el
Estudiante presente su Carnét vigente; en caso contrario su Cédula de
Identidad o comprobante laminado.
c. Permanecer en silencio dentro de la Biblioteca Escolar. En el caso de
realizar un trabajo en grupo y requiera comunicarse con su compañero(a),
lo hará sin interrumpir a los otros lectores.
d. El Estudiante podrá llevar en préstamo hasta dos (2) libros siempre y
cuando no sean de uso interno y estará obligado a reincorporarlo a la
Biblioteca Escolar dentro de los tres (3) días siguientes.
e. Podrán solicitar en condición circulante:
- los libros técnicos, por única y exclusiva autorización del Director del
Plantel;
- textos únicos, disponibles en un horario comprendido entre las 7:30 y
5:00 pm.; los mismos, deberán entregarse el siguiente día hábil, entre
las 7:30 a 8:00 am.
- el resto de los textos, deberán devolverse en un lapso de tres (03) días.
Estos dos últimos, deben ser autorizados por los funcionarios
competentes del Servicio.
f. Ningún Estudiante podrá retirar libros de la Biblioteca Escolar con la
identificación de otra persona.
g. El Estudiante que pierda o deteriore un libro de la Biblioteca Escolar,
deberá reponerlo por otro igual o con una edición actualizada del mismo.
h. Todo Estudiante en proceso de retiro del Plantel o de egreso como Técnico
Medio, deberá presentar la solvencia de la Biblioteca Escolar a la
Coordinación correspondiente.
6.29. Los(as) Estudiantes cursantes del último año del Nivel de Educación Media
Técnica, acatarán las normas que rigen para el cumplimiento de las
pasantías en Empresas e Instituciones y lo dispuesto en el Art. 27 de la
Reforma del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, cuyo
contenido está mencionado en el Art. 150 del Título V del Otorgamiento de
Títulos y Certificados del presente Instrumento.
6.30. Participar en la organización y funcionamiento de la Sociedad Bolivariana
Estudiantil, garantizando el estricto cumplimiento a las normas y
procedimientos dictados por el M.P.P.E.. y reglamentación legal, de
conformidad con lo contenido en el Art. 7 del presente Instrumento.
7. Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
8. Conservar el medio ambiente; (mediante la elaboración de programas y
proyectos dirigidos a la protección ambiental y la participación activa en la
22
educación ambiental permanente; así como el fortalecimiento de valores,
derechos y deberes de protección del ambiente). En concordancia con el Art.
127 de la C.R.B.V.
9. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y
Reglamentos Especiales. En consecuencia, el respeto por los derechos y
garantías consagrados en la L.O.P.N.N.A. y en este Instrumento son de
obligatorio cumplimiento, constituyéndose en una guía de carácter jurídicopedagógico para los(as) Niños(as) y Adolescentes Garcilianos, fundamentada en
los principios y preceptos del ordenamiento jurídico vigente.
10. Cumplir cualquier otro deber que sea establecido en los Reglamentos
Especiales del Plantel y en las Leyes.
5.
6.
Derecho a impugnar las medida pedagógica ejemplarizante que le hayan sido
impuestas ante una autoridad superior e imparcial, cuando considere que la
misma, no está ajustada a lo
previsto en este Instrumento Legal y al
ordenamiento jurídico vigente.
Cualquier otro derecho o garantía reconocido en el ordenamiento jurídico y
Reglamentos Especiales.
Art. 36. Para determinar la medida aplicable debe tenerse en cuenta los siguientes
criterios:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. El ejercicio personal de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes
de manera progresiva, conforme a su capacidad evolutiva.
3. El grado de responsabilidad de los hechos.
4. Los esfuerzos hechos por el o la Estudiante de reparar los daños causados.
5. La proporcionalidad de la medida y sanción en relación con la gravedad de los
hechos y sus consecuencias.
6. La idoneidad de la medida y sanción para cumplir su fin estrictamente
pedagógico de promover cambios que favorezcan su relación consigo mismo,
con las demás personas y con el entorno ambiental.
7. El fortalecimiento de la acción reeducativa a la realidad propia del Estudiante,
ajustada a las garantías de sus derechos básicos.
DISCIPLINA ESCOLAR
Art. 34.La Disciplina Escolar se rige y debe ser ejercida conforme a los siguientes
principios:
1. Las Medidas aplicadas tienen una finalidad eminentemente educativa y deben
complementarse cuando sea conveniente con la participación de los Padres,
Representantes o Responsables.
2. En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos
humanos, la dignidad de los(as) Niños(as) y Adolescentes.
3. Ningún Estudiante puede ser sancionado(a) por un acto u omisión que al tiempo
de su ocurrencia no esté previamente establecida como una falta en el
ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y Reglamentos Especiales.
4. El o la Estudiante que incurra en acto u omisión, establecido como una falta,
por motivos razonables y conducta plenamente justificada, se exime de la
imposición de la sanción.
El o la Estudiante que haya incurrido en una falta, sólo podrá aplicársele las
sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, el presente
Instrumento y Reglamentos Especiales.
5. Las medidas deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias;
tomando en cuenta la capacidad evolutiva de las(os) Estudiantes.
6. La Disciplina se aplicará atendiendo a los procedimientos para la evaluación de
las faltas cumpliendo una función orientadora dentro de un clima de confianza y
respeto, en el que se aprende a convivir con “el otro”.
SECCIÓN III: FALTAS DE DISCIPLINA
Art. 37. Los(as) Estudiantes incurren en faltas cuando:
1.
2.
3.
4.
Art. 35. Todos(as) los(as) Estudiantes que se les impute una falta, tienen derecho a
5.
asegurárseles los siguientes derechos y garantías:
1. Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le
atribuyen.
2. Derecho a acceder al contenido de los expedientes en los procedimientos
disciplinarios de los cuales tenga interés personal.
3. Derecho a ser informado por la Autoridad Disciplinaria competente, sobre las
razones y contenidos ético-sociales inherentes al caso en concreto.
4. Derecho a opinar y a la defensa.
6.
7.
23
No asisten regular o puntualmente a las actividades escolares del Plantel, ni
justifican oportunamente el causal de su inasistencia.
No usan el uniforme escolar reglamentario, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.
No portan el distintivo escolar reglamentario.
Usan accesorios extravagantes (gorra, gorro, pañoletas, lentes de sol,
aplicaciones, laberintos, zarcillos o pirsin, maquillaje, tintes en el cabello estilo
punk, entre otros) por razones de convencionalismos sociales o costumbres
tradicionales, como hecho público y notorio; incumpliendo con el Decreto 11891981 considerado jurídicamente obligatorio en el ámbito escolar.
Se niegan a mostrar su Carné Estudiantil u otro documento de identificación
cuando le sea requerido por cualquier miembro de la Comunidad Escolar De la
E.T.R “Pedro García Leal” o por Autoridades competentes autorizadas.
No traen útiles mínimos necesarios para el desarrollo de la actividad escolar,
salvo en los casos, en que ello sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas.
No cumplen con las obligaciones escolares, tales como evaluaciones, tareas,
ejercicios y otras asignaciones.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
. Interrumpen el normal desarrollo de las actividades Docentes en Aulas,
Laboratorios, y Cancha Deportiva, mediante actos como:
a) pararse frente a las puertas,
b) gritar o correr en los pasillos,
c) silbar, masticar-lanzar chicle, tirar papeles, tacos, borradores, tizas, u
otros objetos,
d) hacer chistes, jugar, maquillarse, golpearse,
e) mofarse, decir sobrenombres,
f) pasarse papeles con mensajes,
g) usar celulares, discman u otros objetos distractores,
h) consumen alimentos durante las horas de clases sin previa autorización
del Docente,
i) realizar cualquier otra actividad diferente a la planificada
académicamente,
j) otras que deriven interrupciones al proceso educativo.
Se ausentan durante el desarrollo de las actividades programáticas de Aula,
Laboratorio y Cancha Deportiva, sin justificación y/o previa autorización oral o
escrita del Docente o la coordinación respectiva.
Desobedecen las orientaciones dadas por los Docentes.
No colaboran en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los
límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material
del Plantel, especialmente, en el área donde se encuentren desarrollando las
actividades académicas.
Derraman sustancias, alimentos, bebidas, escupen o tiran papeles u otros
objetos al piso intencionalmente.
Expresan acciones que van en contra de las buenas costumbres u otros actos no
apropiados dentro de una institución educativa,
Emplean lenguaje inapropiado (apodos, groserías, vulgaridades, señas ofensivas
y otras),o publicaciones obscenas en correo electrónico donde este involucrada
el nombre de la institución.
Incumplen con la reincorporación de uno o más libros a la Biblioteca Escolar
dentro de los días permitidos como préstamo.
Incumplen los demás deberes enunciados en el Art. 32 del presente
Instrumento, a excepción de Numeral. 13 del referido Artículo.
Incurren en cualquier otro acto u omisión establecido como falta leve en el
ordenamiento jurídico y Reglamentos Especiales.
Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
Cuando realicen actos violentos de hecho o de palabra en contra de cualquier
miembro de la Comunidad Educativa, personal Directivo, Docente,
Administrativo u Obrero, Estudiantes, Padres, Representantes o Responsables.
Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba
de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
21. Cuando alteren gravemente la prestación del servicio del Programa de
Alimentación Escolar.
22. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito escolar; específicamente entre otros, cuando causan
daños a la pintura de la infraestructura del Plantel (pisando, rayando,
ensuciando o escupiendo).
23. Ocultan objetos distintos a los útiles exigidos en la actividad programada dentro
del proceso escolar (bombas lacrimógenas, molotov, fósforos, yesqueros,
niples, metras, cuchillos, armas de fuego, navajas, caucheras, cadenas,
candados, sustancias inflamables, tóxicos, estupefacientes y otros, piedras,
palos, tubos, cabillas y objetos similares, que atenten contra la integridad
personal (física, psíquica y moral) y/o que ocasionen daños a la propiedad
privada, institucional o de la comunidad.
24. Sustraen los útiles escolares o cualquier otra pertenencia sin autorización del
dueño.
25. Elaboran graffitis o murales sin la debida autorización del Director del Plantel.
26. Incumplen con lo establecido en el Art. 33 Nral. 13 o Art. 25 del presente
Instrumento.
27. Reinciden en el incumplimiento de los deberes enunciados en el Art. 33 del
presente Instrumento.
28. Irrespetan el ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y Reglamentos
Especiales.
MEDIDAS Y
FALTAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LAS
Art. 38.En atención a las Disposición Transitorias que para el régimen sancionatorio
para el subsistema de Educación Básica, contempla la L.O.E.: ”Los estudiantes y las
estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de
resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los
integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la
educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.”
(Disposición Transitoria Primera, numeral 10).
Art.39: Los(as) Estudiantes que incurran en faltas de disciplina quedan sujetos a los
siguientes procedimientos:
1.- Medidas aplicada por el Docente que observó el hecho o recibe el incidente
a) El Docente se entrevista con las partes involucradas en el caso; indaga los
hechos y orienta oportunamente.
b) Registra lo acontecido (relación sucinta de los hechos o incidentes), y lo
consigna ante la coordinación respectiva.
2.- Medidas aplicada por el Coordinador:
24
a) Asienta por escrito en forma detallada de la situación en el registro
cronológico del Estudiante
b) Notificar al Estudiante por escrito.
c) Llenar un pase por (2) dos días mientras se consolidan los acuerdos,
siempre y cuando no exceda el numero de pases permitidos por mes (3
pases máximo).
d) Citar al Representante.
e) Suministrar la orientación respectiva, tanto al Estudiante como al
Representante.
e) de los hechos; las razones que hubieren sido alegadas y los fundamentos
legales aplicables.
f)
Elabora informe del caso y se consigna ante la Defensoría Educativa o ante
el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, según competa.
g) Se notificar de oficio, tanto al Estudiante como a su Representante, el
nombre de la Dependencia a la cual se remitió el expediente.
h) Se notificar bajo acta u oficio, tanto al Estudiante como a su Representante,
que el estudiante realizará un trabajo escolar como medida pedagógica
ejemplarizante, relacionado con la falta en la cual incurrió.
i) Nombrara una representación que podrá constituirse por Estudiantes,
Docentes, Padres, Representantes, Responsables y familiares, quiénes
fungirán como Comisión de Apoyo y Asesoría Técnica-Docente para el
seguimiento, control y evaluación del plan individualizado.
f)
Establecer acuerdos con las partes involucradas en el proceso, dirigidas a
subsanar la(s) falta(a) cometida(s) y mejorar el comportamiento.
g) Registrar en acta las actuaciones y el o los acuerdo(os) suscrito(os).
h) Efectuar seguimiento y control de los compromisos asumidos
i) Realizar una síntesis en el registro cronológico del Estudiante, indicando si
hubo cumplimiento total, cumplimiento parcial o no se cumplió con el o los
acuerdo(os) suscrito(os)
j) Remitir al Servicio de Orientación los casos que así lo requieran.
5.- Medida
Pedagógica Ejemplarizante: El Estudiante realizará un trabajo
escolar como medida pedagógica ejemplarizante, relacionado con la falta en la cual
incurrió; en el mismo, se involucrará una representación que podrá constituirse por
Estudiantes, Docentes, Padres, Representantes, Responsables y familiares, quiénes
fungirán como Comisión de Apoyo y Asesoría Técnica-Docente y ejecutarán el
seguimiento, control y evaluación del plan individualizado.
3.- Medidas aplicada por el Orientador
a. Notificar al Estudiante.
b. Citar al Representante en caso necesario.
c. Realización de entrevistas con el Estudiante y/o el Representante.
d. Efectuar control de entrevista(s)
e. Realizar seguimiento y control del Estudiante.
f. Referir a otros especialistas o instancias competentes, cuando el caso así lo
amerite.
g. Fomentar la participación del Estudiante en programas, planes y servicios de
prevención, promoción y protección del desarrollo integral del Niño(a) y
del Adolescente, con la intervención de Especialistas dentro y fuera del
Plantel.
h. Referir a la Comisión Escolar de Mediación y Conciliación de Conflictos,
los casos que requieran ser procesados ante otras Instituciones u
Organismos competentes.
Las Medidas Pedagógica Ejemplarizantes son:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Charlas y producciones escritas.
Exposiciones a sus compañeros de sección.
Exposiciones a dos secciones.
Charla a una comunidad.
Charla en un plantel.
Elaborar murales dentro o fuera del plantel.
Elaborar carteles de concientización.
Visitas guiadas a instituciones (hospitales. Geriátricos, escuelas de
educación especial, centros de atención a niños, niñas y
adolescentes, SAPNNAET, CMDNNA,CMPDNNA, Defensoría
Educativa).
i. Reponer daños causados en áreas verdes ( sembrar plantas,fijar
cercas, colocar papeleras, colocar letreros de conservación ,
elaborados en material reusable o de reciclaje)
j. Reponer daños a la infraestructura (pintando, limpiando)
Reponer daños en bienes muebles ( lijar o pintar pupitres, mesas, sillas,
carteleras)
4.-Medida aplicada por el Director
a)
b)
c)
d)
El Director del Plantel como autoridad superior, apertura el expediente.
Notifica al Estudiante.
Cita al Representante.
Realiza entrevista privada con Representante, estudiante orientador y
coordinador; registra mediante acta expresión sucinta
25
Prestar servicios a los colectivos en el cumplimiento de funciones (Delegado de
disciplina.-Patrullero Escolar.-Brigadista ecológico -Aseador de un área.Mensajería -Auxiliar de biblioteca-laboratorio.)
-
h.
Parágrafo Único:
a. Las orientaciones suministradas por las Autoridades competentes del Plantel en
este procedimiento, deberán corresponderse a los principios, garantías, derechos
y deberes establecidos en la L.O.P.N.N.A. y C.R.B.V., y otros enunciados en
los Arts. 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del presente Instrumento.
b. Cuando a un estudiante se le aplica una medida, la misma debe ser notificada a
su Representante en el Plantel.
c. Es obligatorio el acompañamiento de los representantes para la aplicación de la
medida.
d. Cuando el estudiante no cumpla con las medidas ejemplarizantes asignadas se le
colocara otra medida adicional y esta última alusiva al incumplimiento de la
primera con mayor profundidad en el tema.
e. Los(as) Estudiantes que incurran en faltas y que puedan ser tipificadas en
hechos calificados como delitos contemplados en el Código Penal Venezolano,
serán remitidos al Ministerio Público o a la Fiscalía de Responsabilidad Penal;
asimismo, se solicitará el número de expediente, la fecha, nombre y apellido del
funcionario receptor de la denuncia presentada.
48
f. En el caso de existir corresponsabilidad por parte de otro miembro de la
Comunidad Escolar en los actos calificados como faltas, se conduce
administrativamente atendiendo los Artículos 220, 264 y 265 de la
L.O.P.N.N.A., remitiéndose el caso a la Autoridad de la Zona Educativa que
corresponda; de ser procedente, se orienta al órgano jurisdiccional competente.
g. Los(as) Estudiantes inscritos en otras Instituciones Educativas que se encuentren
dentro de las instalaciones de este Plantel, sin autorización para su permanencia:
a) usando el uniforme reglamentario de la respectiva Institución Escolar con o
sin distintivo, b) sin usar el uniforme escolar, estarán sujetos a los siguientes
procedimientos administrativos:
- Registrar el incidente.
- Constatar si el Estudiante pertenece a otro Plantel Educativo.
- Notificar y remitir el caso a las Autoridades del Plantel donde se encuentre
inscrito el Estudiante; solicitando la orientación y canalización del mismo a
través del debido proceso, según los Artículos 4, 8, 13, 57 y 93 de la
L.O.P.N.N.A. y el Reglamento de Disciplina Escolar que rigen en ese
Plantel.
- Cuando los hechos resulten como infracciones de carácter penal, serán
orientados al órgano jurisdiccional competente y se notificará de oficio al
Plantel que pertenece, con la celeridad, oportunidad y legalidad que reviste
el caso.
De igual modo, se seguirá este procedimiento a aquellos(as) Estudiantes que
aún teniendo la respectiva autorización, incurran en hechos que alteren el
orden y la disciplina escolar.
Cuando una persona ajena al Sistema Educativo Venezolano incurra en actos
que atenten contra la convivencia escolar o actúe como corresponsable en faltas
o hechos señalados en este Instrumento, se registrará el incidente y se remitirá el
caso a la Fiscalía del Ministerio Público u Órganos de Seguridad del Estado con
competencia en el asunto; y se solicitará el número de expediente, la fecha,
nombre y apellido del funcionario receptor de la denuncia presentada, con el
objeto de registrar la incidencia ocurrida en el Plantel.
CAPÍTULO III
DE LOS PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
Art. 40. Conformado por todos aquellos Padres, Representantes o Responsables que
tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los Estudiantes (Niños,
Niñas, Adolescentes) debidamente inscritos por éstos, como nuevos ingresos o
cursantes regulares de este plantel.
SECCIÓN I: DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 41. Son derechos y garantías de los Padres, Representantes o Responsables:
1. Participar activamente en el proceso educativo de su(s) representado(s)
interactuando con los Docentes que imparten asignaturas en la Sección del
Grado/Año donde está inscrito su representado, así como con el Docente tutor,
Coordinador y Secretaria de la Coordinación respectiva y responsables de otras
Dependencias del Plantel, tales como Dirección, Subdirecciones Académica,
Administrativa, Coordinación de Áreas técnicas, Coordinación de pasantías,
Departamento de Actividades Complementarias, Coordinación de orientación y
bienestar estudiantil, Biblioteca, Comedor y Cantina Escolar.
2. Representar o dirigir peticiones en forma oral o escrita ante las autoridades
Administrativas del Plantel, referidos en el Art. 19 Nral. 4. del presente
Instrumento o ante cualquier otra autoridad; y obtener oportuna y adecuada
respuesta sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos(as).
3. Asistir periódicamente al Plantel en un lapso no menor de treinta (30) días
hábiles, para conocer el rendimiento y la actuación general de su(s)
representado(s).salvo en los casos en que la Autoridad Administrativa requiera
su comparecencia.
4. Solicitar y recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos
relacionados con su representado.
SECCIÓN II: DE LOS DEBERES
26
20. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección Integral
del Niño(a) y Adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y
garantías de Niños(as) y Adolescentes de que tengan conocimiento.
21. Plantear a los Docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la
actuación de su(s) representado(s).
22. Notificar a Coordinación correspondiente el cambio de residencia en caso de
haberlo efectuado.
23. Informar a las Autoridades Educativas del Plantel acerca de cualquier
irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
24. Sufragar los daños o deterioros ocasionados a bienes muebles e inmuebles del
Plantel y propiedad privada, cuando su representado haya incurrido en éstos
por: negligencia, inobservancia e impericia.
25. Retirar oportunamente, en los lapsos correspondientes, la(s) boleta(s) de
evaluación de su(s) representado(s).
26. Asistir a las reuniones convocadas, citaciones, notificaciones y demás actos
públicos que establezcan las Autoridades Administrativas competentes del
Plantel o Asociación Civil que corresponda según el ejercicio de sus
atribuciones.
27. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para los que fueron asignados como miembro de la comunidad
escolar.
28. Cumplir con las contribuciones y demás aportes acordados por la mayoría
representativa de la Asambleas de Padres, Representantes o Responsables.
29. Acatar y cumplir las Disposiciones de este Instrumento y las demás que le
Impongan las leyes vigentes.
Art. 42.Son deberes de los Padres, Representantes o Responsables:
1. Ejercer y defender activamente sus derechos y garantías.
2. Cuidar la adecuada presentación personal (vestimenta, vocabulario, entre otros)
al asistir al Plantel.
3. Conocer y promover los derechos y garantías de los Niños(as) y Adolescentes.
4. Orientar a su(s) representado(s) en el ejercicio progresivo de sus derechos y
garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a
su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. (L.O.P.N.N.A.
Art. 13 Parágrafo Primero)
5. Asegurar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de
su(s) representado(s); así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
6. Garantizar la educación de su(s) representado(s).
7. “(sic)... cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el
fin de velar por la salud de los niños y adolescentes”. (L.O.P.N.N.A. Art. 42)
8. Inscribir oportunamente a su(s) representado(s) en el Grado o Año que
corresponda, cumpliendo con las normas y requisitos establecidos por el M.E.
9. Presentar los documentos de su(s) representado(s) cuando fueren requeridos por
las Autoridades Administrativas del Plantel.
10. Participar activamente en el proceso educativo.
11. Dar buen trato, respeto y consideración a cualquier miembro de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
12. Estimular a su(s) representado(s) el respeto a las normas de convivencia de este
Plantel, como elementos que contribuyen a su formación ciudadana.
13. Exigir a su(s) representado(s) la asistencia regular a clases, salvo por razones de
fuerza mayor o casos fortuitos; para lo cual deberá consignar soportes que lo
justifiquen, en su defecto, exponer las razones que impidieron la asistencia. En
un lapso de tres (03) días hábiles según el lapso correspondiente.
14. Velar porque su(s) representado(s) use(n) el uniforme escolar de acuerdo a las
regulaciones establecidas mediante Decreto con rango y fuerza de Ley.
15. Notificar por escrito o personalmente cuando su representado requiera retirarse
del Plantel antes de la hora señalada por razones justificadas.
16. Proveer a su(s) representado(s), en la medida de sus posibilidades, de los libros y
útiles escolares.
17. Reforzar en el hogar la realización de las actividades escolares.
18. Asistir periódicamente al Plantel en un lapso no menor de treinta (30) días, para
conocer el rendimiento y la actuación general de su(s) representado(s), salvo en
los casos en que la Autoridad Administrativa requiera su comparecencia.
19. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal
Directivo y Docente del Plantel acerca de su(s) representado(s), en cuanto a:
comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación,
atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
Parágrafo Único:
El incumplimiento de estos deberes acarrea la aplicación de los siguientes
Procedimientos:
a.
b.
c.
d.
27
Comparecencia del Padre, Representante o Responsable al Plantel mediante
citación.
Orientación y apoyo interdisciplinario según sea el caso.
Remisión u orientación del caso a la Autoridad Administrativa competente del
Plantel.
Registro de acta, que deberá contener el membrete del Plantel, lugar y fecha
donde el acto es dictado, identificación de las partes, el asunto a tratar, expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes; los acuerdos logrados, en caso de llegarse a
acuerdos parciales dejar constancia en el acta y los puntos sobre los cuales no
hubo acuerdo, nombre del funcionario(a) responsable con indicación de la
condición con que actúe y firma autógrafa de las partes que suscriben el acta; de
ser procedente, orientarlo a la Autoridad Competente (Consejo de Protección del
Niño y del Adolescente respectivo o Defensorías del Niño y del Adolescente), a
e.
f.
los fines de dar curso a la homologación del acuerdo conciliatorio a través del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En caso de reincidir en el incumplimiento de los deberes, se orientará a los
Órganos Administrativos y/o Judiciales del sistema de Protección del Niño y del
Adolescente, a los fines legales consiguientes.
Orientación del caso a la autoridad competente en cuanto amerite la imposición
de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil,
administrativo o penal.
8.
9.
10.
11.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
12.
Art. 43.El personal Docente de este Plantel lo conforma tanto los ordinarios como
13.
los interinos: Director, Subdirectores (Académico y Administrativo), Coordinador de
áreas técnicas, Docentes Coordinadores(as), Jefes de Seccionales, Docentes de Aula,
Laboratorio.
14.
SECCIÓN I:
DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 44.Son derechos y garantías de los Docentes:
15.
1. Estar informado(a) sobre las directrices emanadas del Ministerio del Poder
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Popular para la Educación, el funcionamiento general del Plantel, las actividades
educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en
ejecución en el ámbito de la comunidad educativa.
Gozar de autonomía académica para la enseñanza, con sujeción a las normas de
organización y funcionamiento del Plantel, a la administración de planes y
programas de enseñanza-aprendizaje y al régimen de supervisión, establecidos
para los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones del Plantel, para
ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en este Instrumento y los
Reglamentos Especiales.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones acordes a sus
labores docentes.
Participar y realizar cursos de perfeccionamiento, actualización, maestría y
doctorado, programados por el Ministerio de Educación y/o instituciones
académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.
Disponer de un sistema de evaluación del docente que garantice:
a) Ser informado de los objetivos del desempeño a evaluar,
b) La participación en la planificación de la evaluación,
c) Conocer el cronograma de supervisión, validado por el docente,
d) Ser notificado de oficio de los resultados de la evaluación.
Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo
pedagógico, cultural, científico, técnicos y otros relacionados con su profesión.
16.
17.
18.
Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las
actividades de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
Tener voz y voto en los Consejos de Docentes y en las materias que sean de su
competencia.
Expresar libremente su opinión de viva voz o por escrito, sobre asuntos de la
vida del Plantel en que tenga interés; asumiendo plena responsabilidad por lo
expresado.
Solicitar y recibir del personal Directivo y Coordinadores, las orientaciones
oportunas y adecuadas con miras de mejorar la calidad de sus labores docentes.
Presentar o dirigir peticiones al personal Directivo, Administrativo, Obrero u
otro órgano de la Comunidad Educativa, sobre asuntos que le conciernan, así
como de obtener respuesta oportuna a las mismas.
Ser escuchado(a) y atendido(a) en las sugerencias, peticiones, observaciones
que, en particular o en común,
presente a la Dirección, Sub
Direcciones, Coordinaciones y otras Dependencias del Plantel, con el propósito
de mejorar la labor pedagógica, técnica, orientadora y disciplinaria.
Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca ser tratado(a) o sancionado(a)
en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
Solicitar y obtener licencias o permisos para no concurrir a sus labores, cuando
éstas sean justificadas, ajustándose al ordenamiento jurídico vigente.
Solicitar permisos y licencias establecidos, los cuales pueden ser con goce de
sueldo o sin el y de carácter obligatorio o potestativo.
Recibir reconocimiento institucional por los méritos adquiridos en su quehacer
educativo.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico,
Contrato Colectivo, Normativo del plantel y Reglamentos Especiales.
SECCIÓN II: DEBERES
Art. 45. Son deberes de los Docentes: (Generales, Pedagógicos y Administrativos)
1.
2.
3.
4.
5.
28
Presentarse en el plantel cinco minutos antes de iniciar las labores
correspondientes, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones
justificadas y debidamente comprobadas.
Cumplir con las jornadas docentes en el Plantel y adecuar correctamente
los respectivos controles diarios.
En caso de contingencia ssolicitar ante la coordinación respectiva, las
modificaciones de horario de clases, cambio de ambiente o retiro de los
estudiantes, por razones debidamente justificadas.
Notificar a la coordinación respectiva la solicitud de retiro de estudiantes
del salón de clases, antes de la hora indicada.
Velar por el mantenimiento y destino de la carpeta del Diario de Clases. En
el supuesto de que la carpeta no se encuentre en el salón de clases, el
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
docente debe participar a la coordinación respectiva para los fines
consiguientes.
Verificar la asistencia diaria de los Estudiantes a las aulas de clase,
laboratorio, cancha u otros ambientes y registrar en la carpeta respectiva
tanto las asistencias como las inasistencias.
Cumplir con honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, las actividades
docentes previstas en su horario de trabajo, conforme a los planes de
estudio establecidos en
los programas oficiales o funciones que
desempeña.
Asistir con carácter obligatorio a los Consejos de Docentes y de Sección, y
a otras actividades que con carácter oficial sean planificadas por la
Dirección del Plantel.
Notificar el motivo de retardo o retiro del sitio de trabajo, ante la
Dependencia
respectiva. Se considera retardo la llegada del docente
pasados los 10 minutos de la hora de entrada.
Solicitar con antelación, licencias o permisos por razones de ausencia al
trabajo cuando éstas sean justificadas, ajustándose al ordenamiento jurídico
vigente.
Justificar su(s) inasistencia(s) a sus labores. Presentando el soporte
correspondiente dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la fecha
de la(s) inasistencia(s).
Acatar el horario acordado para cumplir las inasistencias a la jornada
laboral por permisos potestativos y no justificadas.
Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las
buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y
Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Cultivar la moral, las buenas costumbres, así como los valores, personales,
sociales y patrios.
Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en
la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la
paz y de respeto a la naturaleza.
Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca tratar a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
Los miembros del consejo técnico (Personal directivo y coordinadores),
deben cumplir eficientemente con las funciones inherentes a su cargo, de
acuerdo al manual del docente, normativo del plantel, su estructura
organizativa y demás lineamientos dictados por los órganos superiores.
Los miembros del consejo técnico asesor consignaran ante la dirección del
plantel al inicio de cada lapso, el plan de acción e informe de gestión al
finalizar cada lapso.
19. Dispensar a los Superiores Jerárquicos, Subordinados, Estudiantes, Padres
y/o Representantes, Obreros y demás miembros de la Comunidad Escolar
De la E.T.R “Pedro García Leal”, respeto y trato afable, acorde con su
investidura docente.
20. Mantener con todos los miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R
“Pedro García Leal”., relaciones personales que se caractericen entre otros,
por la honestidad, solidaridad, tolerancia, cooperación y amabilidad.
21. Adoptar un estilo de vida democrático, que promueva los valores dirigidos
a favorecer la convivencia en sociedad, libertad, justicia, igualdad,
pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico,
entre otros.
22. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades del Plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
23. Cumplir las disposiciones pedagógicas, técnicas, administrativas y jurídicas
que dicten las autoridades educativas.
24. Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos y/o funciones que les impartan
sus superiores jerárquicos.
25. Participar activamente en las actividades complementarias y en las
comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la Dirección del plantel,
Consejos de Docentes o por el Consejo Educativo.
26. Mantener un dominio permanente de los principios básicos de su materia o
área, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos,
pedagógicos y didácticos oportunos.
27. Diseñar estrategias que garanticen la comprensión de los contenidos
desarrollados, promoviendo la participación de los estudiantes.
28. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y
cultural de los miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro
García Leal”.
29. Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia
actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en
todas sus actividades profesionales.
30. Esforzarse por adquirir y potenciar las cualidades que configuran el
carácter propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los
deberes profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad
intelectual, entre otros.
31. Estimular el desarrollo profesional con actividades de formación
permanente y de innovación e investigación educativa.
32. Contribuir a la dignificación social de la profesión docente y asumir de
forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la
profesión.
33. Planificar el trabajo docente y proporcionar oportunamente la información
que le sea requerida por sus inmediatos superiores.
29
34. Mantenerse informado respecto a los problemas que afectan la vida local y
nacional, al proceso seguido para resolverlos y a la influencia que las
soluciones de tales problemas ejerzan en el orden económico, social,
político, cultural, científico y tecnológico.
35. Acatar, respetar y cumplir con los requerimientos de la evaluación
continua, integral y cooperativa
y con las demás exigencias y
disposiciones legales que en materia de evaluación dicta el R.G.L.O.E, y
demás resoluciones del Ministerio de Educación y las establecidas en el
TITULO IV del presente instrumento.
36. Elaborar, recabar y entregar los recaudos administrativos a la autoridad
administrativa que los solicite, siendo cuidadoso en su presentación.
37. Conocer y velar por el cumplimiento de los principios, garantías, derechos
y deberes de los Estudiantes.
38. Promover las garantías y derechos de los Niños(as) y Adolescentes.
Asimismo, exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
39. Inculcar en los(as) Estudiantes el conocimiento de los valores, virtudes y
derechos ciudadanos, consagrados en la C. R. B. V.
40. Inculcar a los(as) Estudiantes el amor a los valores históricos y culturales
de la Nación y el respeto a los símbolos patrios.
41. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección
Integral del Niño(a) y Adolescente, las violaciones o amenazas a los
derechos y garantías de Niños(as) y Adolescentes de que tengan
conocimiento a través de sus labores docentes.
42. Participar en el cumplimiento de las medidas disciplinarias aplicables a
los(as) Estudiantes; dando las orientaciones iniciales y registrando y
consignando el incidente a la coordinación respectiva, de acuerdo a los
procedimientos administrativos correspondientes.
43. Velar que los(as) Estudiantes porten el traje escolar y distintivo
reglamentario en el Plantel. Sin menos cabo de lo contemplado en el art. 38
literal 2 del presente instrumento.
44. Establecer con los(as) Estudiantes una relación de confianza y respeto, que
favorezca la autoestima y el desarrollo integral de los mismos.
45. Mantener una actitud de constante observación sobre la actuación de cada
Estudiante y asentar en los registros correspondientes los aspectos
sobresalientes, tanto positivos como negativos, que sirvan de base para
orientar el proceso educativo y disponer de datos más objetivos en la
evaluación de la actuación general del Estudiante.
46. Fomentar en los(as) Estudiantes el interés, valor y respeto por el trabajo y
actividades complementarias.
47. Promover en el o la Estudiante el valor y respeto del trabajo de las demás
personas.
48. Fomentar la creatividad, iniciativa, reflexión, coherencia, sensibilidad,
autonomía y la exigencia personal en los(as) Estudiantes.
49. Contribuir mediante la orientación adecuada a los(as) Estudiantes, para que
éstos conozcan y valoren las realidades del estudio, del trabajo y de sus
propias posibilidades, de modo que tomen decisiones responsables ante
sus opciones escolares y profesionales.
50. Informar a los(as) Estudiantes las estrategias que se pondrán en práctica
para su evaluación, al comienzo de cada lapso escolar.
51. Mantener informados a los(as) Estudiantes sobre su rendimiento
académico, entregando los soportes con las correcciones respectivas, en un
lapso no mayor de 15 días, asimismo, a sus Representantes.
52. Analizar con los Padres, Representantes o Responsables el progreso del
Estudiante, en relación al desarrollo de su personalidad y proceso
educativo.
53. Brindar las orientaciones a los Padres, Representantes o Responsables, de
modo que les permita contribuir adecuadamente a la educación de su(s)
hijo(s) y/o representado(s); así como, la de promover la participación activa
en su proceso educativo.
54. Contribuir en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de los miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R
“Pedro García Leal”. Para lo cual se incorporan los miembros del consejo
técnico asesor, quienes cumplirán con guardias de acompañamientos de
acuerdo al cronograma establecido,
realizando los registros
correspondientes a su función.
55. Favorecer la convivencia en el Plantel,
proponiendo alternativas
apropiadas para resolver los conflictos que puedan surgir, evitando todo
tipo de violencia física o psíquica.
56. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
57. Mantener y cuidar la higiene y una adecuada presentación en el vestir.
58. Abstenerse de ejecutar acciones que atenten contra el bienestar personal y
equilibrio institucional, contenidas en el Art. 25 de este Instrumento.
59. Reportar a la coordinación respectiva, sobre cualquier incidente o
irregularidad que se presente durante su jornada de clase y de los que
tenga conocimiento fuera de ésta.
60. Reportar a la coordinación respectiva o al docente de guardia la
interrupción del normal desarrollo de su actividad docente, por
distracciones o interrupciones de estudiantes que circulan por los pasillos
en horas de clase.
61. Velar por la correcta ambientación y conservación del aula. Una vez
finalizada la clase, el docente debe garantizar el retiro de la totalidad de los
alumnos del ambiente de clases.
62. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los
recursos naturales y del ambiente.
63. Contribuir en el mantenimiento de la limpieza y orden en las aulas,
laboratorios, canchas y demás ambientes del plantel y sus adyacencias.
64. Usar, limpiar y conservar apropiadamente el local, mobiliario, equipos y
30
Cualquier otro material del Plantel, dentro de los límites de su
responsabilidad en el cumplimiento de las labores docente.
65. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y
Reglamentos Especiales.
66. Cumplir cualquier otro deber que sea establecido en los Reglamentos
Especiales del Plantel y en las Leyes.
67. Participar en las Actividades Cívicas, Culturales y Deportivas que sean
desarrolladas durante su horario de trabajo.
4.
personal Docente en servicio de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García
Leal”, de conformidad con lo que estipula el REPRODO, la L.O.P.A y la L.E.F.P.
Inasistencia e incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden
en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil; desacato a las
exigencias que en esta materia dicta el R.G.L.O.E. y demás resoluciones.
5. Observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás
leyes de la República.
6. Violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
7. Utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquier derecho que acuerde
la Ley Orgánica de Educación y el presente Instrumento.
8. Contribuir a la comisión de faltas graves por otros miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
9. Reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
10. Inasistencia injustificada durante tres (03) días hábiles o seis (06) turnos de
trabajo en el período de un (01) mes. (REPRODO Art. 150)
11. Cualquier otra falta o circunstancia que no esté sancionada con amonestación
verbal, o con la separación, destitución e inhabilitación del cargo.
DE LAS FALTAS LEVES
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 47. Los(as) Docentes incurren en faltas leves por las siguientes causales:
PARA LAS FALTAS LEVES
.
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
Art. 46.Las disposiciones contenidas en esta sección regirán para los miembros del
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Retardo injustificado y reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el término de
un mes.
Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
Incumplimiento injustificado de las actividades docentes relativas a la
planificación, desarrollo de la enseñanza, evaluación, uso y mantenimiento de
las ayudas pedagógicas en el aula.
Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración
escolar. (REPRODO Art. 152)
Cualquier otra falta o comportamiento indebido que no sea grave.
Art. 49.Los miembros del personal Docente que incurran en faltas leves, quedan
sujetos a las siguientes medidas y sanciones disciplinarias:
1. Amonestación oral
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once
(11) meses. (REPRODO Art. 165)
Art. 50.Son causales de amonestación oral:
1.
2.
DE LAS FALTAS GRAVES
3.
Art. 48. Los(as) Docentes incurren en faltas graves por las siguientes causales:
1.
2.
3.
4.
Aplicación de castigos corporales o afrentosos a los(as) Estudiantes.
Manifiesta negligencia en el ejercicio de su cargo.
Abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho entrega
formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.
Retardo en la entrega de recaudos de la planificación, enseñanza o evaluación de
los(as) Estudiantes.
Falta de cortesía en el trato con miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R
“Pedro García Leal”. (REPRODO Art. 155)
Cualquier otra falta que no amerite una sanción mayor, de conformidad a lo
establecido en el REPRODO.
Art. 51. Son causales de amonestación escrita:
1.
2.
31
Tres amonestaciones orales en el término de un año.
La inasistencia injustificada al trabajo durante un (01) día hábil, o dos turnos de
trabajo, en el término de un mes.
3.
La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el plazo
de seis (6) meses, o durante tres (03) días hábiles en el plazo de un año.
(REPRODO Art. 157)
Art. 55. Cuando un(a) Docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que
amerite amonestación escrita, el Director del Plantel procede a:
1. Notificar al funcionario del hecho que se le atribuye y demás circunstancias del
caso para que dentro de cinco (05) días hábiles siguientes formule los alegatos
que tenga a bien esgrimir en su defensa.
2. Realizar entrevista privada con el Docente y registrar mediante acta, expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
3. Elaborar un informe contentivo de una relación sucinta de los hechos y
conclusiones a que hayan llegado, dependiendo de la comprobación y
responsabilidad en los hechos que se le imputan.
4. En caso de resultar aplicable la amonestación escrita, se procederá a:
a. Elaborar y entregar el acta al funcionario amonestado, indicándole el
recurso que pudiere intentar contra dicho acto y la autoridad que deba
conocer del mismo.
b. Realizar una síntesis en el registro cronológico del Docente.
Art. 52. Son causales de separación del cargo sin goce de sueldo hasta por un lapso
de once (11) meses:
1. Haber sido objeto de tres (03) amonestaciones escritas, en el término de un año.
2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado para el
logro de los objetivos programáticos.
3. Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la administración
escolar.
4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
(REPRODO Art. 162)
PARA LAS FALTAS GRAVES
c.
Art. 53. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación según
la gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno (01) a tres (03)
años y la reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e
inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos durante un
período de tres (03) a cinco (05) años.
(REPRODO Art. 164).
Archivar el acta en el libro de vida del Docente.
Art. 56.Cuando el funcionario amonestado se negare a firmar el acta de
amonestación escrita, el Director o Superior inmediato en presencia de dos (02)
testigos miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”, hará
dicha observación en el original y copia. La falta de dicha firma no invalida la
amonestación.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PARA LA AMONESTACIÓN ORAL
Art. 57.Contra la amonestación escrita la funcionaria o funcionario público podrá
interponer con carácter facultativo recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio
previo del recurso de reconsideración ante la máxima autoridad del organismo,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su
notificación. (L.E.F.P. Art. 85)
Art. 54. Cuando un(a) Docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que
amerite amonestación oral, su superior inmediato procede a:
1. Notificar por escrito al Docente para que comparezca ante la autoridad
administrativa solicitante.
2. Realizar entrevista privada con el Docente y registrar mediante acta, expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
3. Decidir la imposición o no de la amonestación oral.
4. En caso de resultar aplicable la amonestación oral, se procederá a:
a) Elaborar acta y entregar copia de ésta al funcionario amonestado.
b) Realizar una síntesis en el registro cronológico del Docente
c) Archivar el acta en el libro de vida del Docente.
PARA LA SEPARACIÓN TEMPORAL,
INHABILITACIÓN DEL CARGO
Art. 58.Cuando un
DESTITUCIÓN
E
Docente presuntamente hubiere incurrido en hechos que
ameriten la separación del cargo, destitución e inhabilitación, la Autoridad
Administrativa que corresponda (Ministro de Educación, Director de la Zona
Educativa, Supervisor Jefe Del Municipio Escolar, Supervisor Jefe del Sector o
Director del Plantel), solicitará a la División de Personal de la Zona Educativa la
apertura de la averiguación administrativa a que hubiere lugar; la cual a su vez,
instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al
Docente investigado, si fuere el caso, siguiendo los procedimientos administrativos
y lapsos de tiempo previstos en la L.O.P.A., L.E.F.P. y otros instrumentos jurídicos
vigentes aplicables.
PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA
32
SECCIÓN II: DEBERES
CAPÍTULO V
ART. 61. Son deberes del Personal Administrativo:
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
1.
Art. 59.El personal Administrativo de este Plantel lo conforma las Secretarias (I y
II) y Asistente de Biblioteca.
SECCIÓN I: DERECHOS Y GARANTÍAS
2.
3.
Art. 60.Son derechos y garantías del Personal Administrativo:
4.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Participar libre, activa y plenamente en la vida del Plantel.
Recibir un trato respetuoso y cordial de todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca ser tratado o sancionado en
público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
Presentar o dirigir peticiones al personal Docente y Directivo, así como a
cualquier otro órgano de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García
Leal”, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos(as), y obtener
oportuna y adecuada respuesta.
Ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por parte del
personal Docente y Directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
les conciernen.
Expresar libremente sus opiniones, sobre asuntos del Plantel en el que tengan
interés, siempre y cuando vayan en beneficio de la Comunidad Escolar De la
E.T.R “Pedro García Leal”.
Participar en los programas de capacitación y formación implementadas por las
autoridades del Plantel (cursos, talleres, entre otros), dirigidas al
perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que garantice la seguridad e higiene
adecuada, dotado de los materiales y equipos necesarios para desempeñar las
funciones respectivas.
Ser informados oportunamente de las actividades que se realicen en el Plantel.
Promover y participar en actividades extra cátedra dentro y fuera del Plantel.
Tener en todo procedimiento de carácter sancionatorio el derecho al debido
proceso y a la defensa.
Solicitar y obtener las licencias o permisos, cuando éstas sean justificadas y
ajustadas al ordenamiento jurídico vigente.
Disfrutar de tres (3) permisos potestativos al mes.
Conocer los objetivos del desempeño a ser evaluados y a ser notificados sobre
los resultados de dicha evaluación.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico,
Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y Reglamentos Especiales.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
33
Cumplir regular y puntualmente con el horario de trabajo (7am a 1pm y 12pm a
6pm) correspondiente, según lo establece la Circular 3.804 de fecha 07/11/00, de
la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación.
Acatar los cambios de horarios y/o dependencias.
Prestar servicio fuera del horario establecido cuando le sea solicitado por
razones de servicio y situaciones inaplazables, previo convenimiento entre las
partes.
Firmar la asistencia diaria al Plantel (entrada y salida) en la en la dependencia
asignada para tal fin.
Notificar el motivo de retardo o retiro del sitio de trabajo, anteel Jefe inmediato
y éste al Sub Director Administrativo.
Solicitar permiso con anticipación para inasistir o ausentarse de sus labores; para
lo cual deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia, salvo por razones que
así lo justifiquen, con previo conocimiento y aprobación del Director del Plantel
en el ejercicio de sus atribuciones.
Abstenerse de solicitar más de tres (3) permisos potestativos al mes.
Acatar el horario acordado para cumplir las inasistencias a la jornada laboral
por permisos potestativos y no justificadas.
Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que
dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad
con las especificaciones del cargo que desempeñan.
Cumplir las funciones laborales del cargo que corresponda con responsabilidad,
transparencia, honestidad, eficacia, celeridad y eficiencia, demostrando buena
disposición y colaboración en el desempeño de su trabajo.
Informar a su Jefe(a) inmediato(a) sobre las incidencias ocurridas durante su
ausencia.
Cuidar la trascripción, la buena presentación y ortografía de la correspondencia
emitida por el Plantel.
Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.
Velar por el buen funcionamiento de los libros y controles internos del Plantel a
su cargo y responsabilidad.
Organizar y actualizar los archivos de la Oficina Administrativa del Plantel que
le corresponda.
Dar cuenta de la correspondencia recibida al Director, Sub-Directores, y
Coordinadores, según competa la remisión de la misma.
Mantener la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con el
trabajo que desempeña.
Participar en las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinadas a
mejorar su eficiencia profesional.
19. Participar activamente en las actividades extra cátedra planificadas por el
Plantel.
20. Promover el trabajo en equipo entre sus compañeros(as).
21. Mantener y cuidar la higiene, así como la adecuada presentación en el vestir,
portando el uniforme reglamentario
22. Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del Plantel y
colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento de los mismos.
23. Mantener buenas relaciones personales con todos los miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”, demostrando valores de
honestidad, respeto, tolerancia, comprensión y solidaridad.
24. Brindar trato amable y respetuoso a todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal” que requieran sus servicios.
25. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca tratar a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
26. Abstenerse de ejecutar acciones que atenten contra el bienestar personal y
equilibrio institucional, contenidas en el Art. 25 del presente Instrumento.
27. Conocer y promover los derechos y garantías de los Niños(as) y Adolescentes.
Así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
28. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina escolar.
29. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección Integral
del Niño(a) y Adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y
garantías de Niños(as) y Adolescentes de que tengan conocimiento a través de
sus labores escolares.
30. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y
Reglamentos Especiales.
31. Cumplir cualquier otro deber que sea establecido en los Reglamentos Especiales
del Plantel y en las Leyes.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 64.El personal Administrativo que incurra en faltas queda sujeto a las
siguientes medidas y sanciones disciplinarias:
1. Orientación inicial
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión con goce de sueldo.
4. Suspensión sin goce de sueldo.
5. Destitución.
Art. 65.Son causales de orientación inicial, el incumplimiento de los deberes
enunciados en el Art. 59 del presente Instrumento, a excepción de su Nral. 24.
Art. 66.Son causales de amonestación escrita, el incurrir en la comisión de faltas
enunciadas en el Art. 61 del presente Instrumento y lo señalado en su Art. 59 Nral.
24.
Art. 67 Son causales de suspensión con goce de sueldo, las medidas cautelares
administrativas, cuando para realizar una investigación judicial o administrativa
fuere conveniente, a los fines de la misma suspender al funcionario.
Art. 68.Son causales de suspensión sin goce de sueldo, cuando a un funcionario le
ha sido dictada una medida preventiva de privación de libertad. Dicha suspensión no
podrá tener una duración mayor a seis (6) meses.
Art. 69.Son causales de destitución. (L.E.F.P. Art. 86)
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Art. 62.Las disposiciones contenidas en esta sección regirán para los miembros del
personal Administrativo en servicio de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro
García Leal”, de conformidad con lo que estipula la L.O.P.A y la L.E.F.P.
1.
DE LAS FALTAS
2.
Art. 63. El personal Administrativo incurre en faltas por las siguientes causales:
1.
2.
3.
Irrespeto a cualquier miembro de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro
García Leal”.
Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso
de treinta (30) días continuos.
Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar
o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública. (L.E.F.P. Art. 82)
La reincidencia en el incumplimiento de los deberes estipulados en el Art. 59
del presente Instrumento.
Cualquier otra falta grave que esté contemplada en el ordenamiento jurídico
vigente.
Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
Falta de atención debida al público.
3.
34
Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis (6)
meses.
El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones
encomendadas.
La adopción de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados manifiestamente
ilegales por el órgano competente, o que causen graves daños al interés público,
al patrimonio de la Administración Pública o al de los(as) ciudadanos(as). El
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
funcionario (a) público que haya coadyuvado en alguna forma a la adopción de
decisiones antes señaladas, estará igualmente incurso en esta causal.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del supervisor(a) inmediato,
emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a tareas del
funcionario(a) público, salvo que constituyan una infracción manifiesta, clara y
terminante de un precepto constitucional o legal.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos acordados
que hayan sido establecidos en caso de huelga.
Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en
el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Plantel.
La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados
o al servicio.
Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta
al patrimonio de la República.
Abandono injustificado al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de
treinta días continuos.
Condena penal o auto de responsabilidad administrativa dictado por la
Contraloría General de la República.
Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición
de funcionario(a) público.
Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario(a) público tenga conocimiento por su condición de tal.
Tener participación por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades
que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones
estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña.
Haber recibido tres registros continuos semestrales de actuación negativa
Cualquier otra falta que esté contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.
2.
3.
4.
5.
Realizar entrevista privada con el funcionario(a) para esclarecer los hechos y
suministrar la orientación respectiva, dirigida a mejorar el cumplimiento de sus
deberes.
Registrar en acta las actuaciones y las recomendaciones suministradas.
Realizar una síntesis en el registro cronológico del funcionario(a) (F17)
Archivar el acta en el libro de vida del funcionario.
PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA
Art. 72.Cuando un miembro del personal Administrativo presuntamente hubiere
incurrido en un hecho que amerite amonestación escrita, el Director del Plantel
procede a:
1. Notificar al funcionario del hecho que se le atribuye y demás circunstancias
del caso para que dentro de cinco (05) días hábiles siguientes formule los
alegatos que tenga a bien esgrimir en su defensa.
2. Realizar entrevista privada con el funcionario(a) y registrar mediante acta,
expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas
y de los fundamentos legales pertinentes.
3. Elaborar un informe contentivo de una relación sucinta de los hechos y de
las conclusiones a que haya llegado, dependiendo de la comprobación de la
responsabilidad en los hechos que se le imputan.
4. En caso de resultar aplicable la amonestación escrita:
a.
b.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
c.
Elaborar el acta y entregar copia de ésta al funcionario amonestado,
indicándole el recurso que pudiere intentar contra dicho acto y la
autoridad que deba conocer del mismo. (L.E.F.P. Art. 84)
Realizar una síntesis en el registro cronológico del funcionario(a)
administrativo. (F17)
Archivar el acta en el libro de vida del funcionario(a) administrativo.
Art. 70. En cumplimiento del Capítulo IV, Sección II. De los Deberes del Personal
Art. 73.Cuando el funcionario(a) amonestado(a) se negare a firmar el acta de
Administrativo.Art. 59 Nral. 2 y 3 del presente Instrumento; la Autoridad
Administrativa competente, notificará con suficiente antelación los cambios de
horarios y/o áreas de trabajo; así como también, aquellos a cumplir fuera delhorario
establecido por razones de actividades extra cátedra y situaciones insustituibles e
inaplazables.
amonestación escrita, el Director o Superior inmediato en presencia de dos (02)
testigos miembros de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”, hará
dicha observación en el original y copia. La falta de dicha firma no invalida la
amonestación.
Art. 74.Contra la amonestación escrita la funcionaria o funcionario público podrá
PARA LA ORIENTACIÓN INICIAL
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio
previo del recurso de reconsideración, ante la máxima autoridad del organismo,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su
notificación. (L.E.F.P. Art. 85)
Art. 71. Cuando un(a) funcionario(a) presuntamente hubiere incurrido en un hecho
que amerite orientación inicial, la Autoridad Administrativa superior jerárquica
competente procede a:
1. Notificar al funcionario(a).
35
7.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que garantice la seguridad e higiene
adecuada, dotado de los materiales y equipos necesarios para desempeñar las
funciones respectivas.
8. Promover y participar en actividades extra cátedra dentro y fuera del Plantel.
9. Solicitar y obtener las licencias o permisos, cuando éstas sean justificadas y
ajustadas al ordenamiento jurídico vigente.
10. Disfrutar de tres (3) permisos potestativos al mes.
11. Ser informados oportunamente de las actividades que se realicen en el Plantel.
12. Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico y
Reglamentos Especiales.
PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN DEL
CARGO
Art. 75. Cuando un miembro del personal Administrativo presuntamente hubiere
incurrido en hechos que ameriten la separación o destitución del cargo, la Autoridad
Administrativa competente (Ministro de Educación, Director de la Zona Educativa,
Supervisor Jefe Del Municipio Escolar, Supervisor Jefe del Sector o el Director del
Plantel), solicitará a la División Laboral del Personal Administrativo de la Zona
Educativa, la apertura de la correspondiente averiguación administrativa a que
hubiere lugar; la cual a su vez, instruirá el respectivo expediente y determinará los
cargos a ser formulados al funcionario investigado, si fuere el caso, siguiendo los
procedimientos administrativos y lapsos de tiempo previstos en la L.E.F.P. y
ordenamiento jurídico vigente aplicable.
SECCIÓN II:
1.
Cumplir regular y puntualmente con el horario de trabajo correspondiente
(mañana : 6:50am a 12:50pm; tarde:12:50pm a 5:50pm).
2. Firmar la asistencia al Plantel (entrada y salida) en la Sub-Dirección
Administrativa.
3. Acatar los cambios de horarios y/o área de trabajo, asignada, permaneciendo en
la misma.
4. Prestar servicios fuera del horario establecido cuando les sea solicitado por
razones de actividades extra cátedra y situaciones insustituibles e inaplazables,
previo convenimiento entre las partes.
5. Notificar el motivo de retardo o retiro del sitio de trabajo, ante la Sub-Dirección
Administrativa o Dirección del plantel.
6. Notificar a la Autoridad Administrativa jerárquica superior, la causa que
justificare su inasistencia al trabajo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes
a la misma.
7. Solicitar permiso con anticipación para inasistir o ausentarse de sus labores; para
lo cual deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia, de conformidad con la
L.O.T.; salvo por razones que así lo justifiquen, previo conocimiento y
aprobación del Director del Plantel en el ejercicio de sus atribuciones.
8. Abstenerse de solicitar mas de tres (3) permisos potestativos al mes.
9. Acatar el horario acordado para cumplir las inasistencias a la jornada laboral
por permisos potestativos y no justificadas.
10. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que
dirijan o supervisen las actividades correspondientes, de conformidad con las
especificaciones de las funciones que desempeña, salvo cuando éstas fueren
manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad;
implicare un riesgo inmediato para su vida o salud; o pusieren en peligro la
preservación del Plantel.
11. Cumplir las funciones laborales asignadas y la distribución asignada por áreas
con responsabilidad, transparencia, honestidad, eficacia, celeridad y eficiencia,
demostrando buena disposición y colaboración en el desempeño de su trabajo.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL OBRERO
Art. 76.El personal Obrero de este Plantel lo conforma el Supervisor de Servicios,
Jefe de Mantenimiento, el Jardinero, los Aseadores (as), Mensajeros, Vigilantes
nocturnos y Operador de equipos.
SECCIÓN I:
DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 77:Son derechos y garantías del Personal Obrero:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
DEBERES
ART. 78. Son deberes del Personal Obrero:
Participar libre, activa y plenamente en la vida del Plantel.
Recibir un trato respetuoso y cordial por parte de todos los miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca ser tratado o
sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a
su dignidad como persona humana.
Presentar o dirigir peticiones al personal Docente y Directivo, así como a
cualquier otro órgano de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García
Leal”, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos(as), y obtener
oportuna y adecuada respuesta.
Ser atendidos oportunamente con respeto cordialidad y equidad por parte del
personal Docente y Directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que
les conciernen.
Tener en todo procedimiento de carácter sancionatorio el derecho al debido
proceso y a la defensa.
Expresar libremente sus opiniones, sobre asuntos del Plantel en el que tengan
interés, siempre y cuando vayan en beneficio de la Comunidad Escolar De la
E.T.R “Pedro García Leal”.
36
12. Velar por el mantenimiento y cuidado de las instalaciones del Plantel.
13. Mantener el aseo y limpieza de las dependencias del Plantel que le corresponda;
así como, del mobiliario y demás materiales que la componen.
14. Usar en forma adecuada y racionalmente las herramientas de trabajo y productos
de limpieza del Plantel.
15. Mantener los materiales de trabajo o de limpieza del Plantel, guardados en su
respectivo lugar, una vez que finalice su jornada laboral.
16. Vigilar la entrada y salida de los Estudiantes y visitantes; en caso de estar
autorizados (porteros y vigilantes), solicitar información de acuerdo a los
lineamientos emanados por las autoridades superiores jerárquicas
correspondientes, inherentes a los intereses y beneficios del Plantel.
17. Preservar los bienes del Plantel, de modo que éstos no se extravíen ni salgan del
mismo sin la debida autorización del Director.
18. Abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieren
afectar los intereses del Plantel.
19. Informar a su Jefe(a) inmediato(a) sobre cualquier incidencia indebida ocurrida.
20. Participar activamente en las actividades extra cátedra planificadas en el Plantel.
21. Mantener y cuidar la higiene, así como la adecuada presentación en el vestir.
22. Brindar trato amable y respetuoso a todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal” que requieran sus servicios.
23. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la Comunidad
Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”. Nunca tratar a otras personas, en
público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.
24. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
25. Conocer y promover los derechos y garantías de los Niños(as) y Adolescentes.
26. Abstenerse de ejecutar acciones que atenten contra el bienestar personal y
equilibrio institucional, contenidas en el Art. 25 del presente Instrumento.
27. Colaborar con el mantenimiento de la disciplina escolar.
28. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección Integral
del Niño(a) y Adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y
garantías de Niños(as) y Adolescentes de que tengan conocimiento a través de
sus labores escolares.
29. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, el presente Instrumento y
Reglamentos Especiales
30. Cumplir cualquier otro deber que sea establecido en los Reglamentos Especiales
del Plantel y en las Leyes.
Art. 79. Las disposiciones contenidas en esta sección regirán para los miembros del
personal Obrero en servicio de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García
Leal”, de conformidad con lo que estipula la C.R.B.V., la L.O.T. y su Reglamento.
DE LAS FALTAS
Art. 80. El personal Obrero incurre en faltas por las siguientes causales:
1.
2.
3.
4.
Incumplimiento de los deberes estipulados en el Art. 76 del presente
Instrumento.
Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (02) días hábiles en el término
de un (1) mes.
Incumplimiento reiterado del horario de trabajo, por inobservancia en cuatro (4)
oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.
Cualquier otra falta que no esté sancionada con despido justificado.
MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
Art. 81.Los miembros del personal Obrero que incurran en faltas, quedan sujetos a
las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Orientación inicial.
2. Amonestación escrita.
3. Despido justificado.
Art. 82.Son causales de orientación inicial el incumplir los deberes enunciados en el
Art. 76 del presente Instrumento, a excepción de los Numerales 17 y 25 del referido
Artículo.
Art. 83.Son causales de amonestación escrita la reincidencia en el incumplimiento
de los deberes enunciados en el Art. 76 del presente Instrumento; a excepción de los
Numerales 17 y 25 del referido Artículo.
Art. 84.Son causales de despido justificado:
1.
2.
3.
4.
5.
SECCIÓN III: FALTAS, MEDIDAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
6.
37
Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
Injuria o falta grave al respeto y consideración debida a los miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”.
Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del
trabajo.
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del
trabajo.
Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles en el período de
un (1) mes.
7.
Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las
máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario del Plantel y otras
pertenencias.
8. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
9. Abandono del trabajo:
a. Salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de
trabajo, sin permiso de la Autoridad Administrativa superior jerárquica
competente.
b. Negativa a trabajar en las funciones a que ha sido destinado(a), salvo en
aquellas, que fueren manifiestamente improcedentes, es decir,
incompatibles con su dignidad; implicare un riesgo inmediato para su vida o
salud; o pusieren en peligro la preservación del Plantel.
c. La falta injustificada de asistencia al trabajo de conformidad a lo previsto en
la L.O.T., cuya falta signifique una perturbación para el desarrollo del resto
del trabajo.
10. Cualquier otra falta que esté contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.
2.
3.
4.
5.
6.
Realizar entrevista privada con el Obrero(a) para esclarecer los hechos y
suministrar la orientación respectiva, dirigida a mejorar el cumplimiento de sus
deberes.
Registrar en acta las actuaciones y las recomendaciones suministradas.
Realizar una síntesis en el registro cronológico del Obrero(a) (F17).
Archivar el acta en el libro de vida del Obrero.
Efectuar seguimiento y control de los compromisos asumidos.
PARA LA AMONESTACIÓN ESCRITA
Art. 88. Cuando un miembro del personal Obrero presuntamente hubiere incurrido
en un hecho que amerite amonestación escrita, la Autoridad Administrativa superior
jerárquica competente del Plantel procede a:
1. Notificar al Obrero(a) del hecho que se le atribuye y demás circunstancias del
caso para que dentro de cinco (05) días hábiles siguientes formule los alegatos
que tenga a bien esgrimir en su defensa.
2. Realizar entrevista privada al obrero(a) y registrar mediante acta, expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
3. Elaborar un informe contentivo de una relación sucinta de los hechos y de las
conclusiones a que haya llegado, dependiendo de la comprobación de la
responsabilidad en los hechos que se le imputan.
4. En caso de resultar aplicable la amonestación escrita:
a. Elaborar acta y entregar copia de ésta al obrero(a) amonestado(a).
b. Realizar una síntesis en el registro cronológico del Obrero. (F17)
c. Archivar el acta en el libro de vida del obrero.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 85. En cumplimiento del Capítulo V, Sección II. De los Deberes del Personal
Obrero Art. 76. Nral. 3 y 4 del presente Instrumento; la Autoridad Administrativa
competente, notificará con suficiente antelación los cambios de horarios y/o áreas de
trabajo; así como también, aquellos a cumplir fuera del horario establecido por
razones de actividades extra cátedra y situaciones insustituibles e inaplazables.
Art. 86.En atención a lo establecido en el Capítulo V, Sección III. De las Faltas,
Parágrafo Único:
Medidas y Sanciones Disciplinarias. Procedimientos Administrativos. Art. 82. Nral.
9 Lit. (b) del presente Instrumento; el trabajador deberá manifestar a la Autoridad
Administrativa con competencia en el asunto, su disconformidad con las labores
ordenadas y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito a efectos de que se
adopten las medidas pertinentes; a su vez, la Autoridad Administrativa deberá
brindarle una respuesta explicativa dentro de los cinco (5) días siguientes. La falta de
respuesta oportuna equivaldrá una aceptación de las circunstancias expresadas por el
trabajador.
El Obrero(a) podrá intentar contra dicho acto, recurso de reconsideración ante la
autoridad que deba conocer del mismo.
Art. 89.Cuando el obrero(a) amonestado(a) se negare a firmar el acta de
amonestación escrita, la Autoridad Administrativa superior jerárquica con
competencia en el asunto, en presencia de dos (02) testigos miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal”, hará dicha observación en el
original y copia. La falta de dicha firma no invalida la amonestación.
PARA LA ORIENTACIÓN INICIAL
Art. 87. Cuando un(a) Obrero(a) presuntamente hubiere incurrido en un hecho que
PARA EL DESPIDO JUSTIFICADO
amerite orientación inicial, la Autoridad Administrativa superior jerárquica
competente procede a:
1. Notificar al Obrero(a).
Art. 90. El Director del Plantel procede a:
1.
38
Verificar si la falta está contenida en el Art. 82 del presente Instrumento,
teniendo presente las disposiciones contenidas en la C.R.B.V., la L.O.T. y su
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Reglamento, Decretos, Resoluciones, Circulares, Convenciones, y otras normas
vinculantes a este procedimiento.
Notificar por escrito la requerida comparecencia del Obrero en cuestión, como
parte interesada en este proceso.
Realizar entrevista privada al Obrero(a) y registrar mediante acta, expresión
sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los
fundamentos legales pertinentes.
Estimar las causales del despido; en caso de resultar procedente, elaborar
informe y remitirlo a las Autoridades Administrativas superiores jerárquicas
competentes de la Zona Educativa del Estado Trujillo, dentro de los dos (02)
días hábiles siguientes a la elaboración del acta; dejando copia de consignación
de la misma para efectos de archivos del Plantel.
La causal de despido no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30)
días continuos desde que la Autoridad Administrativa con competencia en el
asunto, haya tenido, o debido tener conocimiento, del hecho que constituya
causa justificada para terminar la relación de trabajo por voluntad unilateral.
(L.O.T. Art. 101).
La Autoridad Administrativa superior jerárquica con competencia en el asunto,
citará al Obrero(a) dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de tener
conocimiento del asunto, a fin de oír las razones y alegatos que éste o su
representante aduzcan contra los argumentos fundamentados por La Autoridad
Administrativa superior jerárquica del correspondiente Plantel. Para esa misma
ocasión, se requerirá de la presencia de ésta última Autoridad Administrativa, a
objeto de esclarecer los hechos expresados en el informe, para resolver el asunto
por la vía conciliatoria (si ésta es de naturaleza disponible), o dar apertura a la
correspondiente averiguación administrativa de los hechos que se le atribuyen al
inculpado conducentes a la instrucción del expediente.
Las causales que conllevan al despido justificado, a excepción de las
inasistencias injustificadas al trabajo durante tres (3) días hábiles en un mes,
exige de la competente Autoridad Administrativa superior jerárquica de la Zona
Educativa, la valoración del hecho en sí, sus consecuencias dañosas, y demás
circunstancias concurrentes, a fin de que el despido se fundamente en una
consecuencia lógica, proporcionada e inmediata del incumplimiento de la otra
parte.
La petición de calificación debe ser propuesta por escrito ante el Inspector de
Trabajo de la jurisdicción, en el cual se exprese el nombre y domicilio del
solicitante y el carácter con el cual se presente; el nombre, cargo o función y
domicilio del trabajador y los hechos precisos que se le imputan.
Participar al Juez de Estabilidad Laboral o Inspector de Trabajo de su
jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el
reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa, debido a que los
trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
39
condiciones de trabajo sin la referida justa causa previamente calificada por ese
órgano.
Hecha la notificación, la Autoridad Administrativa que le competa el asunto, no
podrá invocar otras causas anteriores para justificar el despido.
El Inspector del Trabajo citará al Obrero(a) para el segundo día hábil siguiente a
la notificación, a fin de oír las razones y alegatos que éste o su representante
aduzcan contra el despido (acto de contestación). Para esa misma ocasión
requerirá la presencia de la Autoridad Administrativa que competa el asunto, o
de su representante para proponer la conciliación: “si el trabajador o la
Autoridad Administrativa no comparecen a la hora fijada se le concederá una
hora de espera. La no comparecencia de la Autoridad Administrativa requerida
en el acto de la contestación, se entenderá como desistimiento de la solicitud de
despido, a menos que justifique el motivo de fuerza mayor que haya impedido
su asistencia”
De no lograrse conciliación entre las partes, o no compareciere el Obrero(a) a
dicho acto (lo cual se entenderá como un rechazo a solicitud del despido), ese
mismo día se abrirá una articulación de ocho (8) días hábiles; que quedarán
determinados en: los primeros tres (3) días, para la promoción de pruebas y los
cinco (5) días restantes, para la evacuación de las pruebas. Todas las pruebas
establecidas en el Código de Procesamiento Civil, son permitidas.
La decisión del Inspector se considerará inapelable, la cual se producirá dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la promoción
y evacuación de pruebas (lapso probatorio).
Si la Autoridad Administrativa competente en el curso de un procedimiento de
calificación para el despido, procediere a despedir al Obrero(a) antes de la
decisión del Inspector, “éste ordenará la suspensión de dicho procedimiento
hasta que se produzca el reenganche”.
Una vez decidida la justa causa del despido por la Autoridad Jurisdiccional
competente, ésta deberá notificarse por escrito al Obrero(a), especificando en
forma precisa los hechos, causal o causales en que se fundamenta, indicándole
en el mismo acto, el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el
Tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el respectivo expediente.
En otro contexto o circunstancias de hecho, de acuerdo al procedimiento
señalado en este mismo Artículo, en sus Numerales 2, 3, 4, 6 y 7; si el Obrero(a)
no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo,
podrá ocurrir ante el Juez o Inspector de Trabajo, a fin de que éste la califique y
ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó
en una justa causa de conformidad con la L.O.T., previa notificación a la
Autoridad Administrativa competente que haya dado curso al despido.
Si el obrero(a) dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la
calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás
que le correspondan en su condición de trabajador(a), quien podrá demandar
ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción.
20. El Juez tendrá la facultad de requerir de las partes para que subsanen los errores
en que hayan incurrido en el procedimiento.
Parágrafo Primero:
En los procedimientos anteriormente descritos, el Obrero(a) podrá comparecer por sí
o asistido/representado por un directivo o delegado sindical; asimismo, la Autoridad
Administrativa podrá comparecer por sí o estar asistido/representado por una persona
de su confianza.
2.
3.
Parágrafo Segundo:
Dado que la sanción del referido procedimiento es de naturaleza administrativa, es
anulable de oficio por ilegalidad, revocable por la Autoridad que la aplicó e
impugnable ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
4.
5.
TÍTULO III
DEL CONSEJO EDUCATIVO
fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación,
sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad
étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales
y nacionales.
Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos,
fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la
convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud
integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la
Información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los
niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la
organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de
la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad
como centro del quehacer educativo.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
CAPÍTULO II
DE LOS INTEGRANTES Y ORGANOS CONSULTIVOS
Art 91. El Consejo Educativo de la Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana
“PEDRO GARCÍA LEAL”, Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social,
democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones
sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de
colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional
y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso
educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo
Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Art 94. De los Integrantes:
1.
2.
Art 92. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos
constitutivos del Consejo Educativo es de un (01) año contado a partir del momento
de la elección y sus miembros podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser
revocadas y revocados al cumplir la mitad de su periodo. Su domicilio legal será en
el área geográfica conformada por el Sector Las Acacias jurisdicción de la
Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Art 93. El objeto del Consejo Educativo de la Escuela Técnica Robinsoniana y
3.
Zamorana “PEDRO GARCÍA LEAL” es:
1.
Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de
calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora,
transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social
40
Serán los padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las
instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media
general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación
básica.
También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales
y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas, quienes integrarán los diferentes
órganos del consejo educativo constituidos por los Comité de Madres, Padres,
Representantes y Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral;
Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación;
Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar;
Estudiantes; Contraloría Social y, de
otros que
se
consideren
pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.
Así como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en
el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta
la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación
Básica.
4.
Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas.
10.
Art 95. Funciones de los integrantes del Consejo Educativo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo
socioproductivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en
correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA)
Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos
orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando
permanentemente la organización estudiantil en el subsistema de educación
básica.
Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las
condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones
educativas oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables,
corresponsables de la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a
lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás Leyes, Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo
Educativo para su aprobación.
Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en
correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública
del Estado.
Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y
reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos,
privados y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y
una cultura de paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo
de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para
la contraloría social.
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia
social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones
educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
41
decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la
gestión escolar.
Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las
temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular:
ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz,
lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y
tecnologías de la información libre en el marco de la gestión educativa.
Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,
generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con
los entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de
acuerdo con sus características y en correspondencia con las políticas
intersectoriales del Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y
nacional.
Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios
que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores
claves.
Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los
servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación
Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria, a través de los planes, programas y proyectos que respondan a
la política pública del Estado.
Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta
física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes
de la institución educativa.
Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la
educación en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos
humanos de acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las
leyes promulgadas.
Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y
sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros
elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña,
latinoamericana y mundial.
Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a
una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora,
bolivariana y de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura
u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan en
las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de
la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y
resultados de la gestión escolar. El funcionamiento interno de los Comité, el
número de personas que los conforman, así como la designación o no de
suplentes, serán establecido reunión de voceras y voceros de cada Comité, de
acuerdo a la normativa contenida en la presente Resolución y en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Discutir, aprobar o revocar los proyectos de comunicación alternativa, salud,
socio‐productivos, infraestructura, recreación, actividad física y deportes, los cuales
se
enmarcarán en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y se
articularán con los proyectos de la comunidad organizada y organismos del Estado.
5. Discutir y por consenso diferir, aprobar o revocar la Memoria y Cuenta del
Consejo Educativo.
6. Conocer, discutir y por consenso diferir o legitimar los acuerdos de convivencia
del Consejo Educativo.
7. Promover e impulsar la articulación con las organizaciones comunitarias lo
relacionado con el calendario socioproductivo y sociocultural, en función del
modelo socioproductivo, político y educativo venezolano definido en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, de acuerdo a las necesidades reales de
la comunidad y el proyecto de país
8. Garantizar el acto revocatorio previa solicitud del Consejo Educativo,
transcurrido la mitad del período para el cual fueron electos las voceras y los
voceros integrantes de los Comité.
CAPÍTULO III
DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONSTITUCION,
CONVOCATORIAS Y DECISIONES DE LOS CONSEJOS
EDUCATIVOS.
Art 99. Para realizar la convocatoria a las Asambleas será por escrito a todas las
SECCIÓN I: DE LA ASAMBLEA ESCOLAR.
ciudadanas y todos los ciudadanos que conforman el Consejo Educativo, con por lo
menos setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la Agenda a tratar,
acciones comunicacionales y de compromiso que promuevan la participación
protagónica.
Art 96. Generalidades. La Asamblea Escolar es la máxima instancia de
participación, deliberación y toma de decisiones del Consejo Educativo, para dar
cumplimiento a lo establecido en las leyes y demás normas que rigen el Subsistema
de Educación Básica.
Art 100. La Asamblea será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es
aquella que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el
control y seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella
que se convoca cuando lo amerite el caso de acuerdo criterio del Consejo Educativo.
Al inicio de cada año escolar en los primeros quince (15) días se convoca la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Los perfiles y
criterios de postulación deberán ser definidos, tomando en cuenta la idoneidad,
compromiso, solidaridad, ética, valores y principios humanistas sociales,
responsabilidad y corresponsabilidad, honestidad, trabajo, disposición de trabajo
voluntario y colectivo, participación, justicia y respeto. Asimismo, formarán parte
de ella los colectivos internos de la escuela y los actores comunitarios participantes
activos de la gestión escolar.
Art 97. La Asamblea estará conformada por las y los responsables y
corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculados a la gestión
escolar.
Art 98. Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de las y los
asistentes a la Asamblea Escolar vinculados a la gestión escolar. Son funciones de la
Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) con sus
respectivos planes, programas, proyectos y recursos, de acuerdo a la política
educativa del Estado.
2. Aprobar el documento de Registro del Consejo Educativo y sus normas de
funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año
escolar.
3. Definir criterios para la revocatoria del mandato de las y los integrantes de los
diferentes Comité, partiendo de lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), La Ley Orgánica de Educación (2009), La Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el conjunto de
Leyes del Poder Popular (2010 ‐2011) que garantizan los derechos de las ciudadanas
y los ciudadanos.
SECCIÓN II.
DE LA FUNCIÓN DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUTIVOS DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Art. 101. De los Comités y el Consejo Estudiantil.
Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso
escolar para ejercer funciones específicas, atendiendo a las necesidades y
desarrollo de las potencialidades de la comunidad
educativa, en
42
corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica
de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También, articulan y
promueven la participación e integración de las organizaciones educativas,
comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de
calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por vocerías previamente
elegidas y elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes
serán propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a
aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las
corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso
de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen
en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua,
honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Asamblea Escolar
y de la Patria.
6. Articular con otras instituciones educativas para la organización y desarrollo de
los Comité Estudiantiles hacia la conformación de redes estudiantiles locales,
regionales y nacionales.
7. Sistematizar y divulgar a través de diferentes formas de comunicación, las
experiencias organizativas del Comité Estudiantil a nivel local, regional, nacional e
internacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 104. Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables Es la
instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas en
la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el respeto,
reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y
corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el Estado. El Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de
las madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de
los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como
la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de
aprendizaje y desarrollo de sus hijas e hijos. Son Funciones del Comité de
Madres, Padres, Representantes y Responsables las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones
2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas,
culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo
u otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y evaluación del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para coadyuvar en
la atención educativa integral en los procesos de enseñanza‐aprendizaje de las niñas,
niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos, participando en la elaboración y
ejecución de los planes de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 102. Del Consejo Estudiantil. El Consejo Estudiantil es la instancia
organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e
inscritos en cada institución educativa oficial y privada. El poder popular estudiantil
actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con el Consejo
Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y
comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad El
Consejo Estudiantil está conformado por las vocerías de las y los estudiantes en
todas las instituciones educativas en los niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Las y los estudiantes deben organizarse en Consejos Estudiantiles.
Art. 103. Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Participar en forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes,
programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y
deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respeto, paz, tolerancia y
solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las
instituciones educativas.
2. Convocar a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en
cada una de las instituciones educativas.
3. Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación
y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
4. Asumir corresponsablemente el compromiso del mantenimiento de la planta
física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes pertenecientes a las
educativas. Asimismo, en el desarrollo de acciones que disminuyan factores de
riesgo y potencien los factores de protección.
5. Participar en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario
(PEIC), Proyectos de Aprendizajes (PA) y otras formas de organizaciones de los
aprendizajes en las instituciones educativas, en aras de la integración de las familias,
escuela y comunidad, a fin de garantizar las transformaciones que ellos requieran.
Art. 105. Del Comité Académico El Comité Académico es la instancia que
contribuye a la formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos
responsables y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de
potencialidades para aprender y propicia la construcción e innovación del
conocimiento, de los saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el
43
desarrollo profesional de quienes lo Integran. El Comité Académico está
conformado por las vocerías del Colectivo de Formación e Investigación
Permanente, estudiantes, trabajadoras y trabajadores administrativos, directivas,
directivos, docentes, obreras y obreros. Son funciones del Comité Académico las
siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables y
corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos pedagógicos,
ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos, socioproductivos,
agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e innovación,
tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar una nueva
ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que coadyuve
desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social, consustanciados
con los valores del humanismo democrático, así como la identidad nacional con
visión latinoamericana y caribeña
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los responsables
de la gestión escolar
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en
la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en el
ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
comunicacionales de las
niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos,
sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía,
amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con el
propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a través
de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 107. Del Comité de Seguridad y Defensa Integral Es la instancia encargada
de ejercer acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el
marco de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de
respeto, reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa
Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas
entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier expresión de
violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a
situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la
integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones
educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional
Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito
Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos
Comunales y Comunas, Salas de Batalla, Oficina Nacional Antidrogas (ONA),
Fundación José Félix Ribas y Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana
(DBISC), entre otros.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la
elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de
estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas, adultos y la protección de las instituciones educativas.
Art. 106. Del Comité de Comunicación e Información Es la instancia que
contribuye a la promoción, divulgación y comunicación referida a las variables
escolares mediante el trabajo articulado con la red de medios públicos y
comunitarios. El Comité de Comunicación e Información está conformado por las
vocerías de estudiantes, directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder
popular. Son funciones del Comité de Comunicación e Información las
siguientes:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,
organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del
comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses
44
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de
emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e interinstitucional y la
comunidad para la prevención de riesgos.
6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,
correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los organismos
competentes las soluciones pertinentes a las realidades evidenciadas.
7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la
formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina
convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes
populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente,
defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 109. Del Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia encargada
de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y
administración de la educación física y el deporte, con fines educativos y sociales,
orientada por los principios y valores de identidad nacional, democracia
participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad, libertad, respeto a los
derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género,
cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad y protección del ambiente.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes,
docentes, directivos, trabajadoras administrativas, trabajadores administrativas,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del
Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones
educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral
de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la
comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a
la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las
diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes en
las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de deportes y la educación físical.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 108. Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la instancia
encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación
y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada por valores de
fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el
marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros. Son
funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las
siguientes:
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral para
potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias, saberes
populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y conservación del
ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con
los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de
prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,
jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional
con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros
de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso
educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema
alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del
ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia individual y
colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada, nutritiva y
sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la supervisión,
seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las instituciones
educativas.
45
directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y
organizaciones comunitarias, entre otros. Son funciones del Comité de
Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes aspectos:
ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta física, sistema
eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes, dotación (mobiliarios
y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente
discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las posibles
alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las que sean
construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de calidad
establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la seguridad,
protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes y
las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el
marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 110. Del Comité de Cultura. Es la instancia responsable de organizar,
orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través actividades locales,
regionales y nacionales en las instituciones y centros educativos, promoviendo la
formación integral con la finalidad de aportar estrategias para el desarrollo de sus
capacidades creativas, expresivas y recreativas siempre bajo la política de inclusión
vinculadas a la gestión escolar. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre
otros. Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente
su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas nacionales
libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes escolares y
culturales en cada instancia de organización y participación comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y
consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la
gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las
organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y
nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,
directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la comunidad
en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de los pueblos y
comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma, cosmovisión,
valores, saberes, conocimientos y organización social que constituyen los valores de
la Nación.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Art. 112. Del Comité de Contraloría Social. Es la instancia del Consejo
Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento, seguimiento,
control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después de la ejecución
de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés colectivo, basada en los
principios de justicia, equidad, transparencia, corresponsabilidad, celeridad,
honestidad, ética para la protección y defensa del buen uso de todos los recursos
disponibles de la gestión escolar. El Comité de Contraloría Social está conformado
por las vocerías de los distintos Comité que integran el Consejo Educativo, así como
las vocerías de las organizaciones comunitarias. Son funciones de la Contraloría
Social las siguientes:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar de
los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se planifiquen,
ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de los
colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el Consejo
Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su
cumplimiento.
Art. 111. Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar, Es la instancia
organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las acciones
intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y la planta física
escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está conformado por las
vocerías de las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes,
46
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos
pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el currículo, los
horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios académicos, la
cuadratura, la sinseración de nómina, la matrícula, la inscripción y las estadísticas
de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de los
bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones
educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario (insumos,
abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene, manipulación y calidad de
los alimentos, menú suministrado y contratación de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer seguimiento
ante los organismos competentes de las irregularidades pedagógicas, administrativas
y jurídicas detectadas en las instituciones educativas.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación
trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes
mensuales cuando así lo crea conveniente,
Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan
anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos.
Convocar a la Asamblea escolar cuando se presente una actividad o gestión
que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio
de la Instancia de Administración o Control y Evaluación,
Previa aprobación de la Asamblea Escolar podrá adquirir, enajenar y gravar
bienes inmuebles, y celebrar toda clase de , contratos y convenios sobre los
mismo
Abrir, movilizar y cerrar Cuentas Bancarias. firmar los Cheques de demás
Documentos Mercantiles y Cambiarios relativos a los órganos consultivos del
Consejo Educativo.
Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea Escolar.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Art. 115. Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones
Art. 113. Del Procedimiento y las Instancias para revocar y reelegir a los
contenidas en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley orgánica
de Educación, Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Ley
orgánica de Consejos Comunales, Ley orgánica de contraloría social, Ley Orgánica
del Poder Popular las Normas del Derecho Común de los Principios Generales del
Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, LA RESOLUCION 058
miembros de los órganos constitutivos del Consejo Educativo: La duración en el
cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del Consejo Educativo
es de un (01) año contado a partir del momento de la elección y sus miembros
podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas y revocados al cumplir la
mitad de su período (CRBV, Art.72). En caso de renuncia de alguno de los
miembros de los órganos constitutivos del Consejo Educativo deberá notificar a la
Asamblea Escolar para que ésta Instancia proceda a la nueva elección del sustituto,
de conformidad al procedimiento establecido en la resolución
Art. 116. la Asamblea Escolar de acordará autorizar a un grupo representativo de
ciudadanas y ciudadanos, en su carácter de Voceras y voceros del Consejo
Educativo, para que consignen el Acta Constitutiva y realicen los trámites pertinentes
para su protocolización ante la oficina de registro público, a fin de cumplir con lo
dispuesto en la RESOLUCION 058 DE FCHA 16 DE OCTUBRE DE 2012
publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.029.
SECCIÓN III. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN
TÍTULO IV
Art. 114. Comité de administración y finanzas lo integraran los padres,
madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas,
funciones comité de administración y finanzas
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones
2. La Administración y Dirección de las actividades socioeconómicas del Consejo
educativo, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea
Escolar,
3. Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de
que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.
DEL PROGRAMA NACIONAL DE PASANTIAS
Art. 117. La pasantía es una actividad curricular de carácter eminentemente
práctico, concebida como parte integral de la formación profesional de los
estudiantes que cursan las menciones de Educación Técnicas y que se realizan en
empresas o instituciones relacionadas directamente con su especialidad, bajo el
control y supervisión de personal docente del plantel (tutor académico) de donde
procede el estudiante, así como de la empresa o institución; cumpliéndose en base a
47
un programa de trabajo preestablecido entre ambos funcionarios, un periodo de
tiempo determinado y un valor académico en los planes de estudio.
DEBERES
Art. 122. Son deberes de los pasantes:
1. cumplir estrictamente con las normas, reglamentos y el horario del trabajo
establecido por la empresa
2. Asistir diaria y puntualmente a las actividades de pasantías. Si existiere
algún causal que justifique las inasistencia deberá ser presentada la
justificación correspondiente en lo inmediato posible, bien sea por el
interesado o por terceros responsables; ya que con tres (3) días de
inasistencia injustificada perderán el derecho a la pasantía.
3. Abstenerse de solicitar permisos potestativos, que alteran el tiempo
estipulado para cumplir con el Programa Nacional de Pasantías y retrasan la
obtención del título como técnico medio.
4. Realizar con el mayor grado de eficiencia y responsabilidad el trabajo
asignado.
5. asistir a la empresa portando el traje escolar y su respectivo distintivo;
absteniéndose de usar accesorios extravagantes.
6. tratar a sus superiores y compañeros de trabajo de forma cortes, cordial y
respetuosa así como demostrar el más alto espíritu de colaboración para con
ellos
7. presentar informe final de pasantías de acuerdo a las normas que
oportunamente se le impartan, firmado por el tutor empresarial asignado por
la empresa
8. acatar las normas de higiene y seguridad industrial establecida por la
empresa
9. Informar cualquier incidencia al tutor empresarial y tutor académico o en su
defecto al coordinador de pasantías.
10. Acatar las instrucciones y orientaciones verbales y escritas, dadas por sus
superiores o tutor empresarial.
11. cuidar, mantener y preservar los equipos, máquinas y herramientas de la
empresa
12. tener conciencia de su condición dentro de la empresa, es decir, que no es
empleado de la misma, por consiguiente, debe atenerse al artículo #5 del
decreto N 1982 el cual dice textualmente “ La pasantía es una contribución
de la empresa a la formación profesional y formar parte de esta” : En virtud
de la cual, la relación existente entre el pasante y la empresa no está
regulada por la ley del trabajo, por lo que el pasante no tiene el goce de los
derechos y beneficios que establece la legislación laboral.
13. cumplir con las instrucciones del coordinador de pasantías y del tutor
académico.
14. Abstenerse de usar el celular en horas laborales
15. Participar en cada uno de los talleres, jornadas y actividades para las que sea
convocado por el plantel.
Art 118. La pasantía o adiestramiento en la empresa es una actividad curricular de
obligatorio cumplimiento, se realizará en el 6to. Año de estudio y tendrá una
duración no menor de cuatrocientas ochenta horas (480) o 12 semanas. Art. 21
(Resolución 238, Parágrafo Único)
Art 119. Las empresas públicas o privadas están obligadas a facilitar instalaciones,
servicios, personal técnico y profesional para la ejecución y desarrollo del programa
nacional de pasantías (art. 22 de la L.O.E).
DE LOS PASANTES
Art. 120. Conformado por todos aquellos estudiantes del 6to año, que habiendo
cumplido con los requisitos académicos, administrativos establecidos para ingresar al
programa de pasantías, realizará su entrenamiento laboral en una empresa o
institución tanto pública como privada, designada por la coordinación de pasantías de
acuerdo a su perfil.
DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 121. Los pasantes gozarán de los siguientes derechos y garantías:
1. Ser incorporados al programa nacional de pasantías; garantizándoles la
ubicación en una empresa o institución de carácter público o privado en
correspondencia con la mención que cursa.
2. A ser tratado en la empresa por sus superiores y compañeros de forma
cortes, cordial y respetuosa; respetando su condición de estudiante.
3. Ser
informado sobre sus deberes, actividades a cumplir y los
procedimientos administrativos aplicables ante el incumplimiento de sus
obligaciones.
4. A que se le asigne un tutor académico, especialista en la mención cursada.
5. Recibir como mínimo seis visitas y/o asesorías por parte del tutor asignado
o en su defecto por el coordinador de pasantías.
6. Ser informados y asesorados en cuanto a los requisitos para la entrega y
defensa del informe de pasantías.
7. Disfrutar de permisos para asistir al plantel cuando sea requerido.
8. Disfrutar del Programa de Alimentación Escolar en el plantel.
9. Resguardo de la Maternidad en las estudiantes.
48
16. Asistir a cada una de las asesorías pautadas para la presentación y defensa
del informe de pasantías.
DEL CORDINADOR DE PASANTIAS
DE LAS FALTAS
Art. 123. Los pasantes incurren en faltas cuando:
1.-No justifiquen oportunamente las inasistencias.
2.-No portan el uniforme escolar reglamentario.
3.-No cumplen con las actividades asignadas por sus superiores o tutor empresarial.
4.-Interrumpen el normal desarrollo de las actividades dentro de la empresa
5.-utilizan accesorios extravagantes gorro, pañoletas, lentes de sol, pirce, maquillaje,
tinte de cabello estilo punk.
6.-Expresan acciones que van en contra de su condición de estudiante, alterando la
moral y las buenas costumbres y otros actos no apropiados dentro de la empresa
(consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, chimó,)
Art. 126 .El Coordinador del Programa Nacional de Pasantías, es el profesor
especialista cuyo horario sea exclusivo para ejecutar la planificación estratégica que
requiere dicho programa.
Art. 127 .Son Deberes del Coordinador de Pasantías:
1.
Planificar las estrategias a seguir en la ejecución del programa de
prepasantias y pasantías. (Plan Acción anual).
2. Establecer los lineamientos a seguir para la firma de convenios de pasantes
entre la Escuela y las empresas, instituciones y organismos públicos y
privados.
3. Dirigir y coordina actividades para la promoción de los convenios de
pasantías.
4. Coordinar y supervisa la ejecución del programa nacional de pasantías.
5. Planificar visitas a las empresas, instituciones, organismos públicos y
privados con el objeto de establecer convenios de pasantías.
6. Evaluarlos resultados de la gestión realizada por el personal a su
cargo(Tutores, Personal Administrativo)
7. Supervisar y controlar las actividades realizadas durante el Proceso nacional
de Pasantías.
8. Gestionar charlas, conferencias, foros, relacionados con su PlanAcción.
9. Avalar con su firma documentos que se elaboran y/o procesan en el
departamento de Pasantías.
10. Elaborar informes técnicos y cuadros estadísticos sobre las actividades de
pasantías.
11. Actualizar cada año el reglamento de pasantías tomando en cuenta los
avances en materia educativa.
DE LOS TUTORES ACADEMICOS
Art. 124. El Tutor Académico en el Programa Nacional de Pasantías, es el profesor
especialista de la mención respectiva, designado por el Coordinador de Pasantías
para asesorar al pasante durante el lapso de pasantías.
Art. 125. Son deberes de los tutores Académicos:
ab-
c-
d-
e-
1. Elaborar conjuntamente con el asesor institucional las actividades que
cumplirá el alumno durante la pasantía
2. Realizar visitas de supervisión al pasante en el centro de trabajo, con la
finalidad de:
Verificar que los alumnos cumplan con las actividades programadas para sus
pasantías.
Detectar las irregularidades que afecte el desarrollo de la pasantía, hacer la
respectiva consulta con el asesor Institucional y comunicarlo al Coordinador de
Pasantías Del Plantel, con miras a conseguir las soluciones que así lo amerite.
Orientar y dar instrucciones a los alumnos para que logren el máximo de
aprovechamiento de las experiencias, habilidades y destrezas obtenidas durante
sus pasantías
Controlar el avance progresivo de la actuación del pasante y evaluarlo a través
de los instrumentos diseñados por la Coordinación de Pasantías del plantel y
las instrucciones emanadas al respecto por el Ministerio del Poder Popular de
la Educación.
Presentar al Coordinador de pasantías y al Director del plantel un Informe
Final de las actividades de los alumnos que asesoró durante las pasantías.
12. Orientar y supervisar a los estudiantes, mediante reuniones periódicas en las
diferentes situaciones que se les presenten durante su pasantía, y colaborar
con ellos en la solución de problemas que se detecten en el transcurso de la
misma.
13. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo aprobado.
14. Organizar con la dirección del Plantel las actividades necesarias para el
desarrollo de la pasantía, conforme a lo establecido en este reglamento.
15. Informar periódicamente al director sobre el desarrollo de las pasantías.
16. Llevar los registros y controles establecidos por el Departamento.
17. Someter bajo los criterios establecidos y con la aprobación del Director la
definitiva sobre:
49
a)
b)
c)
d)
e)
todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la
autoevaluación y coevaluación se utilizaran para orientar el proceso de aprendizaje.
Las empresas o instituciones seleccionadas.
Los planes de trabajo.
El o los reportes de cada estudiante.
El informe de evaluación de la empresa.
Calificación final del estudiante.
Art. 130. En la evaluación de la actuación general de los estudiantes, el consejo de
sección, deberá considerar la iniciativa y participación de estos en programas y
actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a
los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento
estudiantil (Art. 103) R.G.L.O.E. En concordancia con el (Art. 85 del R.G.L.O.E)
los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean
seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales
disfrutaran del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en
concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes
tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la
continuidad de su escolaridad y evaluación general.
TITULO V
DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR
Art. 128. La evaluación como parte del proceso educativo es democrática,
participativo, continúa, integral y cooperativa. (LOE art. 44 y R.G.L.O.E art. 89):
1.- Continúa porque se realizara en diferentes fases y operaciones sucesivas que se
cumplen antes durante y al final de las acciones educativas.
2.- Integral por cuanto tomara en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del
alumno el rendimiento estudiantil y los factores que interviene en el proceso de
aprendizaje
3.- Cooperativa ya que permite la participación de quienes intervienen en el proceso
educativo.
4.- Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, el progreso en el
aprendizaje y dominio de competencias del estudiante en función de los objetivos
programáticos para efectos de orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el
presente régimen y en las resoluciones correspondientes de cada nivel y modalidad
del sistema educativo. ( Art. 88, N° 2; R.G.L.O.E.)
Art. 131. Los (as) Estudiantes cursarán 3 lapsos durante el año escolar (R.G.L.O.E.
Art. 110).
Art. 132. La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres
lapsos del año escolar se formará con la suma del (70%) de la integración de las
evaluaciones parciales más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la
evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación definitiva para el
área, asignatura o similar se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas
en los tres lapsos. ( art. 111 R.G.L.O.E).
Así mismo el (Art. 108, R.G.L.O.E)
señala que “la calificación obtenida por el alumno se expresará mediante un número
entero comprendido en la escala del uno al veinte, ambos inclusive. La calificación
mínima aprobatoria en cada grado, área, asignatura o similar será de diez (10)
Puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de
cincuenta centésimas o mas (0.50) se adoptara el numero entero inmediato superior”.
Art. 129. La evaluación será planificada por el o la docente, en función de los
objetivos previstos para cada lapso; Determinará las estrategias, fechas y
ponderación que cada uno de ellos tendrá, para conformar la calificación de cada
lapso. La misma debe realizarse conjuntamente con los (as) Estudiantes.
(R.G.L.O.E. Art. 97):
1.- El docente quien hará la planificación, aplicación, análisis, calificación y registro
de los resultados de las actividades de evaluación en el año, lapso área, asignatura o
similar con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente al evaluar
cuantitativamente apreciara no solo su rendimiento estudiantil, sino también su
actuación general y los rasgos relevantes a su personalidad, sin menoscabos de los
juicios valorativos que deba emitir el proceso de evaluación.
2.- El alumno mismo, que mediante la autoevaluación valorará su actuación general
y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de
aprendizaje.
3.- La sección o grupo que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto
la actuación de cada uno de los integrantes como la de la sección o grupo como un
Art. 133. El o la estudiante únicamente podrá presentar actividades de evaluación
fuera del tiempo señalado, cuando justifique por escrito su ausencia por motivos de
enfermedad o por causas de fuerzas mayor a juicio del Director, Coordinadores (as)
y Departamento de Evaluación. Las cuales tendrán que cumplirlas en las fechas y
oportunidades que los (as) Docentes establezcan para tal fin. ( ver sección 2 deberes
de los estudiantes art. 93 de la L.O.P.N.N.A. numeral 7).
Art. 134.A. Cuando el o la Estudiante este imposibilitado para realizar actividades
prácticas en la asignatura de Educación Física; Éste o ésta deberá cubrir su
evaluación con actividades especiales tales como informes, investigaciones u otro
tipo de trabajo que el Docente considere oportuno. Es obligatorio que estos casos se
justifiquen a través de la constancia medica expedida por un servicio medico oficial.
(R.G.L.O.E. Art. 102.) y (Art. 86 R.G.L.O.E) “Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades
50
prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente
diferenciado. A tal efecto, presentarán al Director del respectivo plantel la
certificación correspondiente, expedida por un servicio médico oficial, con
especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les
exceptúa”.
obligado a dar la respectiva consideración de los resultados cuando el o la Estudiante
no este conforme con la calificación asignada, en tal caso:
1. “La solicitud deberá ser interpuesta por el interesado (as) en forma escrita y
motivada ante el docente respectivo, en un lapso no mayor de dos ( 02) días hábiles
2. La solicitud deberá ser atendida por el docente y la reconsideración deberá ser
resuelta en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles.
3. De la decisión del docente el estudiante podrá recurrir ante el departamento de
evaluación y control de estudio, el cual dará respuesta a su solicitud dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Art. 135. Los tipos de evaluación de tipo sumativa se cumplirá a través de la
siguiente forma de evaluación que se le aplicará a los o (as) Estudiantes son:
Parciales, finales de lapso y revisiones. (R.G.L.O.E. Art. 92 numeral 3).
“La evaluación sumativa tendrá por finalidad determinar el logro de las
competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos a
los fines de expresarla cuantitativamente.
Art. 142. Son causales de nulidad de las pruebas cuando se compruebe que su
contenido era conocido por los(as) estudiantes ante de su aplicaciones. Cuando la
prueba no reúne las condiciones técnicas y pedagógicas requeridas o cuando se
comprueben irregularidades en su realización (Art. 119 R.G.L.O.E.). El docente
conjuntamente con el departamento de evaluación, coordinación y subdirección
académica durante un lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir de la
publicación de las calificaciones respectivas, procederá previa comprobación de la
irregularidad detectada, anular la (s) prueba (s).
Art. 136. La asistencia a las evaluaciones finales de cada lapso es obligatorio una
vez publicado el calendario de Evaluación. Art. 93 Nral. 3
Art. 137. El o la docente llevará el correspondiente registro de las evaluaciones
realizadas en la planilla de rendimiento de la Actuación del Estudiante.
Art. 138. Las fechas para la aplicación de las pruebas y presentación de trabajo de
investigación, trabajo práctico, exposiciones, entre otros, deben ser notificadas a los
estudiantes con una semana de anticipación a su realización según lo señalado en el
plan de evaluación.
Cada Docente entregará a los (as) Estudiantes las pruebas y/o trabajos corregidos en
un lapso no mayor de quince (15) días.
Art. 143. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia
para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será
de setenta y cinco (75 %). (R.G.L.O.E. Art. 109) .
Art. 144. Los estudiantes que no alcancen el porcentaje mínimo de asistencia para
optar a la aprobación de cada asignatura, no tendrán derecho a la forma de
evaluación de revisión y deberá repetir la misma y la asistencia a estos últimos será
obligatorios, incluyendo las asignaturas eminentemente prácticas atendiendo la
oportunidad de asistir en las asignaturas aprobadas mediante acuerdos asignados
previamente de lo contrario deberán cumplir la carga horaria de las asignaturas
aprobadas a los planes, programas y proyectos que desarrolla la institución. Su
desempeño será reflejado en el registro de las asignaturas cursantes (Circular 006696
22 de agosto 2012 MPPE)
Art. 139. Al finalizar el lapso los o (as) Docentes deben informar a los o (as)
Estudiantes sobre el resultado de las evaluaciones efectuadas y hacer las correcciones
que fuesen necesarias antes de consignarlas al Departamento de Evaluación.
Art. 140. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o
revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre
los mismos objetivos, contenidos y competencia, bajo la supervisión y control del
Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de
Educación Cultura y Deportes, todos ellos sin perjuicios de los análisis que resulten
aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda
oportunidad será la definitiva. ( Circular Nº 000004 que norma el Art. 112. del
R.G.L.O.E. de fecha 26/08/09)
. (Ver numeral 6.1 del artículo n° 33 del Reglamento Escolar Disciplinario.
Art. 145. Los Estudiantes que resulten aplazados en tres (03) o más asignatura en
las pruebas de revisión, repetirán el Grado o Año (Circular 006696).
Art. 146. Las o los Estudiantes que resulten aplazados en dos asignatura, se
inscribirán en el Grado / año inmediato superior y en la asignatura pendiente del
Grado anterior.
Art. 141. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los
resultados de las actividades de evaluación (R..G.L.O.E. art. 120) y el Docente está
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Art. 147. Cuando la situación prevista en el Artículo anterior corresponda a quienes
cursen el ultimo año para optar al titulo de Técnico Medio, podrán presentar la
asignatura no aprobada como cursante, en el lugar y oportunidades que fije el M.E.
Así mismo, podrán presentar la asignatura pendiente como no cursante, aquellos(as)
Estudiantes que por cualquier circunstancia no se inscribieron en el Grado / año
inmediato superior. (Circular Nº 0007 de fecha 27/10/2010 en concordancia con el
Art. 117 R.G.L.O.E.)
Art. 151. Para efectos de aprobación, reforma o modificación de estas Normas de
Convivencia y Disciplina Escolar, de conformidad con la normativa que rige el
Sistema Educativo Venezolano y demás leyes, será incorporado y sometido a
consideración en el Consejo General de Docentes, previo procedimiento de
participación activa de los integrantes de la Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro
García Leal”.
Art. 151. Las normas que regulan este Instrumento legal “Normas de Convivencia y
Disciplina Escolar”, son de carácter enunciativo; por lo que todos los derechos,
garantías y deberes inherentes a los integrantes de la Comunidad Escolar De la E.T.R
“Pedro García Leal” que no figuren expresamente en el presente Instrumento, se les
reconoce de conformidad con la ley y el ordenamiento jurídico; en consecuencia, se
ajustará a las modificaciones o reformas de la cual es objeto la legislación
venezolana, con observancia de los tratados y convenios internacionales, ratificados
por la República.
TITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE TITULOS Y
CERTIFICADOS
Art. 148. Para optar al Certificado de Educación Básica o Titulo de Técnico Medio
en cualquiera de las menciones que ofrece el Plantel, los (as) Estudiantes deberán
haber aprobado la totalidad de las asignaturas de los planes de estudios
correspondientes (Art. 125 R.G.L.O.E.).
No se otorgará el certificado de Educación Básica, por cuanto no esta
contemplado en la Ley Orgánica de Educación. (Circular Nº 0006 del 23-03-10).
Art. 152. Las Normas de Convivencia y Disciplina Escolar de la E.T.R. “Pedro
García Leal”, entrarán en vigencia el
/ / / del año 2012; basado en el presente
instrumento, previamente elaborado y aprobado por todos los miembros de la
comunidad escolar de este plantel que se acompaña de sus respectivos soportes
debidamente suscriptos.
Art. 149. Los (as) Estudiantes que optan al Titulo de Técnico Medio deben cumplir
con el Art. 27 del R.G.L.O.E., el cual señala “Además de los requisitos legales
establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio, se deberá
exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo
plantel o a la comunidad. Asimismo el Art. 13 de la L.O.E. expresa “... que debe
contribuir con el desarrollo integral de la nación, mediante la práctica de actividades
comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y
solidaridad, establecidos en la Ley.” El Ministerio de Educación impartirá las
orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición. (Circular 13 del
30-03-11 requisito indispensable para obtener el Titulo) establecido por el MPPE
COMISIÓN REVISORA, REDACTORA Y DE ACTUALIZACIÓN
_________________
Dr. Adelso Araujo
ORIENTADORA
ART. 150. Todo Estudiante tiene el derecho de recibir, previo cumplimiento de los
requisitos legales, la certificación de calificaciones, el Titulo de Técnico Medio y
demás credenciales de carácter académico que le correspondan. (Art. 123
R.E.G.L.O.E.) Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del
alumno no podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u
otras autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente articulo
acarreara las sanciones de Ley.
___________________
MSc. Rosa Godoy
SUBDIRECTORA
________________
MSc. Haidee Bravo
ORIENTADORA
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 150. .El presente Instrumento se complementa con el Manual de
Funcionamiento de los Institutos de Educación Técnica del M.P.P.E.
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___________________
Profa. Liliana Ruiz
SUBDIRECTORA
________________
MSc. Marielena Torres
COORDINADORA
Relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos
de cada una de las sesiones que se celebran en reuniones, consejos, audiencias,
asambleas etc.; las cuales, dan certeza jurídica de los actos administrativos sobre
sus participantes.
ABREVIATURAS
L. O. P. N.N.A.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
C. R. B. V.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
L. E. F. P.
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
L. O. E.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
L. O. T . T.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
L.O.P.A.
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
R. G. L. O. E
APROBACIÓN.
Aceptación./ Conformidad./ Asentamiento./ Calificación de conveniente o
acertado./ Afirmación de algo como bueno, firme y valedero, hecho por otro en
nuestro nombre./ Ratificación.
AUDIENCIA.
Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen,
reclaman o solicitan alguna cosa.
CITACIÓN A TÉRMINO.
Llamamiento para comparecer en un día y hora determinada a una audiencia,
trámite o acto, con el objeto de poder ejercer sus derechos a la información, a la
defensa, y el deber de ejercer activamente sus derechos.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
REPRODO
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DOCENTE
M. P.P.E.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION
M. P.P.S.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
SALUD
C. N. D. N. A.
CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE
CITACIÓN POR LAPSO O EMPLAZAMIENTO.
Citar a una persona en un determinado plazo, para que comparezca a dar razón
de algo, en un determinado lugar y antes de transcurrir el tiempo señalado. Si la
persona requerida no puede o se niega a firmar el recibo de la citación, se hará
constar en acta, entendiéndose como citada; contando el lapso de comparecencia
del citado a partir del día siguiente de la notificación.
DENUNCIA.
Acto oral o escrito de poner en conocimiento de la autoridad competente una
situación irregular, ilegal o delictiva, con carácter facultativa u obligatoria,
según sea el caso, para que éstas procedan a la averiguación y sanción de los
hechos, actos u omisiones que configuren una falta o un delito de las que dan
lugar a la acción pública y al interés social.
DEROGACIÓN
Modificación parcial de una Ley o Reglamentación vigente, siendo sustituida
por otra.
GLOSARIO
ABROGACIÓN.
Anulación total de una Ley o Reglamento por incompatibilidad entre dos textos
legales, que se resuelve en principio a favor de la Ley posterior
DESESTIMAR.
Denegar o no admitir las peticiones o solicitudes de las partes por estar
manifiestamente infundada (dentro de los quince (15) días siguientes de recibida
la solicitud), a excepción de caso de flagrancia (inmediato)
ACTA.
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haber incurrido en acciones u omisiones calificadas como faltas leves o graves
en este instrumento legal.
DISCIPLINA.
Observancia de las leyes y ordenamientos dirigidos a la funcionabilidad eficaz y
eficiente de un organismo.
MEDIDA PREVENTIVA.
Anticipación de diligencias o acciones necesarias para evitar un riesgo, mal o
perjuicio, brindando para ello las alternativas de solución pertinentes.
Indagación de un hecho o presunción del que se tiene conocimiento.
ESTRATEGIA.
Es coordinar acciones para conducir un proceso.
INAMOVILIDAD LABORAL
Es la garantía y derecho que tienen los trabajadores de no ser privados,
removidos o separados de sus cargos; salvo que causas especiales lo justifiquen
(negligencia, ineptitud, inobservancia, reincidencia, entre otros) en el
desempeño de sus funciones, y aun esto, a condición de que se les haya seguido
un expediente previo y llevado el debido proceso de conformidad con la
C.R.B.V. y demás Leyes que rigen la materia.
MODIFICACIÓN.
Cambio de la estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar o destino de las
normas.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
Son instrumentos o pautas de comportamiento que los miembros de la
Comunidad Escolar De la E.T.R “Pedro García Leal” comparten y aplican, con
el objeto de alcanzar un objetivo común último, el bienestar escolarcomunitario.
Cabe entonces destacar que las normas de convivencia son, en realidad, un
apéndice de lo que en términos generales denominamos cultura o educación.
SANCIÓN.
Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma
jurídica (ley o reglamento).
MEDIDA.
Disposición, orden, resolución adoptada para remediar un mal daño.
NOTIFICADO(A)
Sujeto a quien se ha hecho una notificación. Acto del cual se originan para aquél
diversos derechos y obligaciones.
MEDIDA DE APOYO.
Estrategias implementadas por las Autoridades competentes del Plantel a objeto
de favorecer el desarrollo y protección integral del Niño(a) y del Adolescente.
Son acciones de acompañamiento, orientación, evaluación y seguimiento, dentro
de un proceso de formación integral de acuerdo a las necesidades individuales
de los Estudiantes, con el propósito de estimular el desarrollo de un proyecto de
vida que involucre a su familia y a la Comunidad Escolar, sin quebrantar el
ordenamiento jurídico vigente, las normas de convivencia escolar y reglamentos
especiales y a la vez para que los(as) Estudiantes comprendan su sentido,
significación y aprendan de ella asumiendo un papel cardinal en el proceso de
cambios conductuales mediante la asistencia de Docentes y de Especialistas
dentro y fuera del plantel.
NOTIFICACIÓN.
Acto de dar a conocer a los interesados la comparecencia en los días señalados
por la autoridad administrativa competente del Plantel, para la resolución de un
asunto en cuestión, donde deben figurar las firmas de las partes según sea el
caso.
Dar a conocer extrajudicialmente por la autoridad administrativa un resuelto,
una determinación o un hecho de cualquier índole, requerimientos particulares
etc., dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes antes de proceder a una
denuncia.
MEDIDA PEDAGÓGICA.
Sistematización de un conjunto de acciones con fines pedagógicos, de
protección, atención, capacitación, fortalecimiento de relaciones afectivas y
otros valores institucionales que contribuyan al desarrollo integral y la
incorporación a la ciudadanía activa conforme a la capacidad evolutiva de
los(as) Estudiantes; quiénes deberán ejecutar una sanción que se les impone por
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