EDITORIAL SEMANA, INC • Jueves, 29 de enero de 2015 23 Interrogantes en torno al voto de los confinados Por: José “Conny” Varela Hace 35 años Puerto Rico hizo un gran cambio en su legislación electoral. Aprobó la ley que le otorgó el derecho a los confinados a votar como cualquier otro ciudadano, pero, obviamente, en las instituciones penales. Dicha enmienda a la ley electoral significó una apertura muy liberal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que al día de hoy está sujeta a cuestionamientos públicos y a debates acalorados. Como presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tengo ante la consideración de la comisión la evaluación de un proyecto de ley que propone quitarle el derecho al voto a toda persona convicta por algún delito dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, hasta tanto cumpla con la pena impuesta por el tribunal. El autor del proyecto de ley, el representante Vargas, considera que los confinados deben mantenerse al límite de los procesos políticos del país. Expresó que esto evitaría que los políticos de turno los utilicen ofreciéndoles promesas que probablemente no les van a cumplir. El autor de la medida también considera que dicha dinámica es completamente inaceptable, al mismo tiempo en que se expresa como consciente de que existen otros mecanismos para escuchar la voz del confinado y asegurarnos de que se le dé la mejor atención durante su confinamiento. Mucho más ante la afirmación de que líderes de la población penal son capaces de ejercer presión para afectar la forma en que los confinados votan. Por otro lado, defensores de los derechos de los confinados afirman que el ejercicio de ese derecho es un elemento de carácter rehabilitador, aunque nunca se ha hecho una investigación científica sobre esa materia. Otros consideran que el desarrollo de los Derechos Civiles no tolera un retroceso mediante la eliminación de derechos. De hecho, voces ilustradas en las ciencias sociales, como el doctor Rafael Bernabe, afirman que la propuesta es “la típica medida oportunista que pretende dirigir nuestra frustración e indignación hacia acciones que no solucionan nada, pero que aparentan ser muy decisivas”. Como se ha visto, las opiniones son variadas y merecen ser aquilatadas todas. Sin embargo, es forzoso que se considere que un cambio de tal magnitud en nuestra le- gislación electoral exige observar una finalidad constructiva en todo momento. Debemos preguntarnos, ¿Quitar el derecho al voto a los convictos es constructivo para el País? ¿Aporta algo a Puerto Rico? ¿La visión penológica de nuestro País, a la altura de nuestra realidad del Siglo XXI, debe tender, además de a la imposición de las penas vigentes, a una mayor separación del convicto con respecto al conglomerado social? ¿Estaríamos quitando un derecho a modo de agregar un castigo? ¿Es esta una forma de reafirmarnos como un País con un sistema penológico extraordinariamente punitivo? ¿Es lo que queremos? Las respuestas a estas preguntas tendrán que articularse antes de emitir un voto a favor o en contra de la propuesta. La seriedad del asunto amerita reflexión y, claro está, compromiso con el objetivo final de ser la mejor sociedad posible. El autor es Legislador en la Cámara de Representantes
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