REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA DISCURSO RENDICION DE CUENTAS 2014 Magistrado MILTON RAY GUEVARA Presidente del Tribunal Constitucional Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia 27 de enero de 2015 Santo Domingo, República Dominicana REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 Amigas y amigos todos: En el nombre del Tribunal Constitucional y en el mío propio, reciban la más cordial bienvenida a la celebración del tercer aniversario del funcionamiento de nuestra jurisdicción. En esta rendición de cuentas se priorizará la labor jurisdiccional, reseñando algunas de las sentencias más relevantes y otros tópicos de interés institucional. Las cuestiones administrativas serán abordadas en la Memoria de Gestión Institucional. Ayer 26 de enero, conmemoramos un nuevo aniversario del natalicio del patricio Juan Pablo Duarte. Duarte no debe ser recordado solo en esa oportunidad y en otras fiestas patrias. Nunca como ahora se hace necesario que el pueblo dominicano, en las universidades, en las escuelas, en las empresas, en los campos, en las fábricas, en las instituciones públicas y privadas, establezca una conversación con Duarte, para que la fuerza de su espíritu firme, visionario y constructor de patria, impregne el pensamiento, la acción y las obras de todos los dominicanos que creemos en una República Dominicana libre, independiente, soberana y eterna. I. Conmemoración del 170 aniversario de la Constitución de 1844. En ese marco, comparto con ustedes las actividades que desarrollamos para rememorar el 170 aniversario de nuestra Constitución fundacional, proclamada el 6 de noviembre de 1844, en la villa de San Cristóbal. Esa Carta Magna revistió de fuerza jurídica las aspiraciones que, desde el Manifiesto del 16 de enero del mismo año, animaron a las dominicanas y los dominicanos, a liberarse del yugo de la opresión extranjera y emprender el camino hacia una libertad soberana. El Tribunal Constitucional, consciente de la trascendencia del valor institucional de la primera Constitución de la República, organizó en el mes de noviembre un amplio programa de actividades patrióticas, que resaltaron la cultura de la Constitución y la dominicanidad. Estas celebraciones empezaron con una “Caminata por la Constitución” para avivar, a través de la sana recreación, en el corazón y alma de cada dominicana y dominicano el amor por la Constitución, Biblia Institucional de la República y Carta Magna de la dominicanidad. Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 2 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 Continuamos con una exitosa “Jornada de Lectura de la Constitución”, en la cual 277 niños y adolescentes de 15 centros educativos públicos y privados, leyeron a viva voz cada uno de los artículos de la Ley Fundamental del país, en el Auditórium Profesor Juan Bosch de la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña. Se realizó, asimismo, el concierto “Gala por la Constitución”, a cargo de la Orquesta Sinfónica Nacional y otros artistas invitados, bajo la dirección del maestro Caonex Peguero Camilo, en la sala Eduardo Brito del Teatro Nacional, con composiciones y canciones de autores dominicanos, interpretadas por Niní Caffaro y Maridalia Hernández. La conferencia “Antecedentes, origen y contexto de la Constitución”, a cargo del constitucionalista Adriano Miguel Tejada; y la puesta en circulación de la monumental obra “La Constitución dominicana y sus reformas (1844-2010)”, libro en dos tomos que compila todos los textos constitucionales que ha tenido el país desde la fundación de la República hasta la actualidad, se realizaron con gran éxito. Posteriormente se pusieron en circulación dos magnas obras: “La justa causa de la libertad”, que contiene el Proyecto de Constitución de Duarte y el Manifiesto de 16 de enero del 1844; y la “Sentencia 168-13. Antología de una defensa esencial”. Este aniversario culminó a finales de noviembre con el II Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, titulado “Los Derechos Económicos y Sociales y su Exigibilidad en el Estado Social y Democrático de Derecho”. En esta magnífica actividad participaron quinientos treinta y tres (533) profesionales del derecho y estudiantes, con la participación de destacados conferencistas nacionales y extranjeros. II. Primer lustro de la Constitución del 26 de enero de 2010. Este aniversario del TC, coincide con el inicio del primer lustro de la proclamación de la Constitución, en un momento crucial para el afianzamiento del Estado social y democrático de derecho, que las dominicanas y los dominicanos, hemos escogido soberanamente, como senda para el desarrollo social y el progreso individual de las y los integrantes de nuestra Nación, organizada en Estado libre e independiente. Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 3 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 Conviene recordar, y me cito: “la Constitución de 2010 no fue el producto de un acontecimiento dislocador del aparato institucional. En lugar de huelgas, marchas y movilizaciones para su adopción, primó el diálogo y el debate amplio”. Es una Constitución pactada que sintetizó el compromiso de una consulta sin precedentes en el país, pasando por el tamiz consolidador de una Comisión de Juristas. Luego se produjo un responsable acuerdo político que le dio sustento y viabilidad a los trabajos de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución. Esta Constitución, como he planteado, “es la continuación, con las adaptaciones que impone el momento actual, de lo más elevado y perdurable del ideario constitucional duartiano. Un ideario que tiene en su centro la promesa de una República que tenga en la ley la fuente única de toda autoridad legítima; en la separación de poderes, el muro de contención de la arbitrariedad; y en los derechos y libertades, las únicas posibilidades válidas de progreso y desarrollo: aquel que tiene el ser humano como su finalidad y su razón de ser”. “Como toda Constitución pactada –la nuestra-, refleja los valores y contradicciones del cuerpo dominicano”. No se puede olvidar la expresión del maestro Kenneth Clinton Whare en su genial pequeña obra Las Constituciones Modernas: “Verdad es que no existe una forma de Constitución viable, adecuada y aceptable para todas las comunidades […] En realidad, una Constitución es la resultante de un paralelogramo de fuerzas –políticas, económicas y sociales– que actúan en el momento de su adopción”. El mérito indiscutible de la Constitución de 2010 es haber sabido traducir, armónicamente, las aspiraciones de una sociedad plural. Es un documento situado en el contexto de una Nación que ha tomado conciencia de su soberanía, que aspira a dejar en el pasado los atavismos de épocas en las que un jefe lo determinaba todo, y no está dispuesta a dejarse doblegar por presiones foráneas que pretendan desconocer las decisiones responsables de sus poderes públicos. La Constitución ha señalado el camino. A nuestro pueblo corresponde caminarlo con responsabilidad y lealtad, recordando siempre las palabras del más ilustre de los dominicanos, el patricio Juan Pablo Duarte: “Trabajemos por y para la patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos”. Este sentir ha guiado la labor del Tribunal Constitucional desde su entrada en funcionamiento. Este debe ser compromiso común, para quienes Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 4 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 desempeñamos funciones públicas en el país, para que la Constitución se convierta en un texto viviente. Su Santidad, el Papa Francisco ha exigido este año a todos los cristianos que caminen “atentos, incansables y valientemente pero siempre con el Evangelio en el bolso o en el bolsillo para poder leerlo”. Es el espíritu del reclamo permanente y vibrante que hemos estado haciendo para que la Constitución se convierta en la carta de navegación de la Nación, y viva en el corazón y en el alma de cada dominicana y dominicano. Debemos hacer que ella se conozca, por eso queremos que el Ministerio de Educación –que tiene recursos abundantes- edite 10 millones de ejemplares de la Constitución, pero sin perder tiempo, para que de esa manera, en el aula, en la casa, en la parcela, en la oficina, podamos abrevar del mensaje de amor a la patria, a la dominicanidad y al funcionamiento de nuestras instituciones, ejerciendo nuestros derechos y cumpliendo nuestros deberes. El artículo 63 numeral 13 de la Constitución de la República, establece que es obligatoria la enseñanza de la misma en todas las instituciones públicas y privadas, así como de los derechos y garantías fundamentales, valores patrios, y de los principios de convivencia pacífica. III. De la Constitución restauradora de 1865 a la revolución constitucionalista de 1965. En feliz coincidencia con el quinto aniversario de la Constitución del 26 de enero de 2010, este año se conmemora la quinta década de la revolución constitucionalista de abril de 1965. Estoy firmemente convencido de que el ideario de Duarte fue la savia que inspiró el inconsciente colectivo de la que he denominado la más hermosa revolución de América. El pueblo dominicano derramó su sangre generosa, teniendo como estandarte la reinstauración de la Constitución del 29 de abril del año de 1963, y la vuelta al poder del presidente Juan Bosch, “texto constitucional que rompía con el conservadurismo y el autoritarismo sembrado en un país secuestrado por un régimen tiránico que cercenó los derechos y libertades”. Ninguna otra Constitución ha tenido un papel tan determinante en la idiosincrasia popular dominicana, al punto de que esta marcó la ruta directa de la Constitución que tenemos hoy, que crea las bases de una verdadera Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 5 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 revolución democrática en la cual se amplían los derechos fundamentales de las personas y se renueva el principio de separación de poderes para cerrar definitivamente las puertas al autoritarismo y la opresión. El ideario Duartiano jugó un papel preponderante en otro episodio destacado de la historia constitucional dominicana, constituyéndose en una de las fuentes primigenias de la Constitución de noviembre de 1865, elaborada como consecuencia de la Restauración de la República, después del infortunio de la Anexión a una potencia extranjera. Esta Constitución, de vida efímera, cumplirá en los corrientes 150 años, y podría considerarse con justicia la más liberal del siglo XIX. Si bien tomó de base la Constitución liberal de Moca de 1858, la superó al establecer por primera vez en el país el sufragio universal – aunque en esa época, sin embargo, no existía en el mundo el voto de la mujer, eliminando las condiciones restrictivas que todas las constituciones anteriores habían establecido, e instauró el Poder Municipal prefigurado por Duarte en su Proyecto de Ley Fundamental. Aunque la Constitución de 2010 no configura el régimen municipal como un nuevo poder del Estado, sí lo fortalece grandemente al reconocerle la más amplia autonomía alejándolo del alcance del Poder Ejecutivo, conforme el ideal imperecedero de Juan Pablo Duarte. Cabe aquí recordar, con el maestro Zagrebelsky que señaló: “Las constituciones de nuestro tiempo miran al futuro teniendo firme el pasado, es decir, el patrimonio de experiencia histórico-constitucional que quieren salvaguardar y enriquecer […] pasado y futuro se ligan en una única línea y, como los valores del pasado orientan la búsqueda del futuro, así también las exigencias del futuro obligan a una continua puntualización del patrimonio constitucional del pasado y por tanto a una continua redefinición de los principios de la convivencia constitucional.” Así pues, el Estado social y democrático de derecho que sirve de base a la Constitución de 2010, requiere una mirada retrospectiva del liberalismo constitucional de la Constitución restauradora de 1865; y del constitucionalismo social defendido a sangre y fuego por los patriotas constitucionalistas en la gesta revolucionaria de abril de 1965. Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 6 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 IV. Carga procesal del Tribunal. Pasemos ahora, a presentar los resultados jurisdiccionales del pasado año 2014, en un ejercicio extremadamente leve, en razón del tiempo y del número de decisiones importantes. A pesar de las precariedades de las instalaciones físicas e inexistencia de los equipos necesarios, en el 2014 el Tribunal Constitucional obtuvo resultados extraordinarios en su labor jurisdiccional. En efecto, con el esfuerzo y la participación de los 13 magistrados que integran el Pleno fue posible producir cuatrocientos siete (407) sentencias, lo que representa un aumento del 40% de la productividad, en relación al 2013, en el cual se adoptaron doscientos noventa (290) decisiones. Los resultados obtenidos se inscriben en un programa de mayor rendimiento, sustentado en su reglamento jurisdiccional, modelo de gestión y la distribución de expedientes entre cuatro (4) comisiones de trabajo, para que los fallos emitidos por el organismo sean cada vez mayores y en el menor tiempo posible, en beneficio de un mejor servicio de justicia constitucional para los ciudadanos. Cada despacho de los magistrados que conforman nuestro Pleno se empeñó en hacer su trabajo con profesionalidad, entrega y sentido de compromiso. Esto contribuyó para que el prestigioso matutino Diario Libre, nos considerara como la “Institución del Año”, generoso reconocimiento que se constituye en reto y estímulo para nuestra acción. V. Precedentes vinculantes año 2014. El desempeño del Tribunal evidencia que continúa actuando como un verdadero “Guardián” de la Carta Magna y garante de los principios constitucionales que consagra el texto patrio. Esta función garantista se ha afianzado con decisiones trascendentales para el funcionamiento de la institucionalidad democrática que sustenta la Constitución, la defensa de los bienes del patrimonio público y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Veamos pues. 1. En la Sentencia TC/0031/14, del 14 de febrero de 2014, el recurrente solicitó la pensión de sobrevivencia por la muerte de su concubina, y la Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 7 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 Administradora de Fondos de Pensiones condicionó la evaluación de su solicitud a que el recurrente regularizara el estatus de su cédula de identidad, presumiblemente cancelada. El Tribunal determinó que “la cédula de identidad es un documento de creación legal a través del cual se materializa la individualidad de las personas, cuya finalidad y objetivo es comprobar la plena identificación y determinar la capacidad jurídica de una persona. Así pues, la exigencia de la presentación de la cédula de identidad y electoral válida, no constituye una medida desproporcionada ni irrazonable y por el contrario, con ello se persiguen fines constitucionales legítimos. 2. En la Sentencia TC/0011/14, del 14 de enero de 2014, el Tribunal determinó que el procedimiento disciplinario aplicado a los defensores públicos no puede realizarse menoscabando las normas constitucionales ni en desmedro del debido proceso. Reiteró que las garantías de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, mantienen pleno vigor en los procesos administrativos y benefician su fortalecimiento. El Tribunal determinó que, en la especie, la utilización del amparo resultó una vía idónea y efectiva para tutelar el derecho a obtener un juicio disciplinario justo, imparcial e igualitario, de manera que se garantice el debido proceso de ley. Asimismo, recalcó la importancia de contar con un juzgador imparcial. 3. En la Sentencia TC/0083/14, del 21 de mayo de 2014, el Tribunal estimó que la existencia de vínculos de consanguinidad, o familiares, entre un vocal y el director de un Distrito Municipal, no constituye una causa de incompatibilidad de las previstas en la ley. Lo que sí les está prohibido es participar “en la discusión de los asuntos en los cuales tenga interés un familiar suyo, o cuando existe un vínculo de consanguinidad con los representantes o asesores legales de los interesados en la cuestión discutida”. Asimismo, se advirtió que el concejo de regidores de un ayuntamiento no tiene facultad para destituir a un vocal elegido por el voto popular, ya que, en caso de comisión de una falta grave lo que procede es el juicio político. 4. En la Sentencia TC/0020/14, del 20 de enero de 2014, se conoció una litis entre los ayuntamientos municipales de Jaquimeyes y Barahona, por el control y administración de las salinas marinas de Puerto Alejandro. El Tribunal estableció que las salinas ubicadas en los municipios del territorio Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 8 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 nacional no constituyen bienes patrimoniales propiedad de los municipios, sino que son recursos naturales patrimonio de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, en virtud de la Ley No. 5775, del 28 de diciembre de 1961, “los municipios que territorialmente se encuentren en los lugares donde las salinas marítimas radiquen, podrán explotar y administrar dicho recurso natural, y también mediante arrendamiento con particulares, siempre y cuando estos paguen los arbitrios municipales al ayuntamiento correspondiente de conformidad con la ley”. De modo que, al constituirse Jaquimeyes en Municipio, por Ley No. 192-04, del 7 de julio de 2004, corresponde a este el control y administración de las salinas de Puerto Alejandro, por estar ubicadas dentro de sus límites territoriales. 5. En la Sentencia TC/0177/14, del 13 de agosto de 2014, el Tribunal determinó que, de conformidad con la Constitución, la Ley orgánica No. 2911 y la Ley Orgánica No. 137-11; el Tribunal Superior Electoral no tiene competencia para conocer amparos de cumplimiento relativos a la ley municipal. En la especie se decidió una controversia que no abordaba ni una cuestión contenciosa electoral ni un diferendo interno entre partidos; se trataba de un acto que debió ser conocido por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Valverde, en atribuciones contencioso administrativas. 6. En la sentencia TC/0339/14, del 22 de diciembre de 2014, el Tribunal consideró que el artículo 13 y otras disposiciones conexas de la Ley No. 2334 de 1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, es inconstitucional. Dicha ley requería, para la expedición de copias de las sentencias, el pago de una tasa que resulta irrazonable y desproporcionada con el servicio de derecho de registro, lo que impide la obtención y ejecución de la sentencia, vulnerándose la tutela judicial efectiva. El Tribunal adoptó una decisión manipulativa del tipo condicional, para de esta manera adecuar los artículos 12, 14 y 41, a los requerimientos constitucionales, para que sean conformes a la ley suprema, eliminando el derecho proporcional de la ley cuestionada, debiendo entenderse que se aplicará una tasa fija para el registro de sentencias que tengan carácter de ejecutoriedad. Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad fueron diferidos, es decir no entrarán en vigencia, hasta el 1º de enero del 2017, para garantizar “una afable transición” de la declarada situación de inconstitucionalidad al estado de normalidad. Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 9 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 7. En la Sentencia TC/0193/14, del 25 de agosto de 2014, el Tribunal ponderó que al momento de la emisión de la decisión, los hermanos Olga Hillevi Astrid Nova Muñoz (de 82 años) y Juan Bautista Nova Muñoz (de 76 años) llevaban aproximadamente 38 años expropiados, sin el pago del justo precio. El Tribunal, reiterando los lineamientos del proceso de expropiación y sobre la procedencia del amparo de cumplimiento en controversias de esta naturaleza, determinó, que el Ministerio de Hacienda había omitido darle cumplimiento a la decisión que ordenaba el pago de la expropiación y, en consecuencia, consideró que “la actuación de la Administración, cuando se aparta del mandato de la Constitución, se divorcia de la función esencial de un Estado Social y Democrático de Derecho”. Por ello, rechazó el recurso de revisión sometido por el Ministerio de Hacienda, confirmó la sentencia de amparo de cumplimiento, ordenó que el pago de la suma adeudada sea sometido al Congreso Nacional como corresponde, a los fines de garantizar su consignación en el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado 2015, y por último, fijó un astreinte por la suma de RD$5,000.00 pesos, en favor del Cuerpo de Bomberos de Santiago por cada día de incumplimiento. 8. En la sentencia TC/0254/14, del 29 de octubre de 2014, el Tribunal determinó que existían las condiciones excepcionales para la suspensión de ejecución de la sentencia de amparo, que ordenaba a la Comisión de Exaltación y al Ministerio de Cultura “trasladar los restos del coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó al Panteón de la Patria”, en cumplimiento del mandato de la Ley No. 4-13 del 15 de enero de 2013, en razón de la controversia sobre la autenticidad de los restos del “héroe de abril del 65” que serían trasladados. El Tribunal entendió que con la ejecución de la sentencia de amparo se podría causar un daño al patrimonio histórico y cultural de la Nación, y por ello ordenó la suspensión hasta tanto sea decidido el recurso de revisión constitucional, en materia de amparo sobre el diferendo. 9. En la sentencia TC/0209/14, del 8 de septiembre de 2014, el Tribunal determinó que en el sistema registral dominicano, el Abogado del Estado posee la más elevada legitimidad para asumir la representación del interés público o social, no sólo de manera directa en el proceso de saneamiento, sino también con motivo de la adjudicación de derechos sobre la propiedad inmobiliaria registrada, en los que el Estado dominicano tenga algún interés o aparente tenerlo, ya sea como titular o como garante de la seguridad Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 10 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 jurídica. Al existir una litis que procura dilucidar la doble titularidad del derecho de propiedad registrado sobre un mismo inmueble, la participación del Abogado del Estado es legítima, por lo que el recurso de casación interpuesto por éste debió ser admitido. El caso fue devuelto a la Suprema Corte de Justicia, para que sea fallado con estricto apego al debido proceso. 10.En la Sentencia TC/0322/14, del 22 de diciembre de 2014, el Tribunal determinó que en el Reglamento No. 254-06, dictado por el Poder Ejecutivo para regular los NCF (número de comprobante fiscal), no existe norma que autorice a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a realizar el bloqueo de su emisión o impedir que las empresas contribuyentes lo utilicen. La finalidad del NCF es acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, para efectos tributarios; este mecanismo tiende a evitar o reducir la evasión fiscal. Consideró, igualmente, que dicha Dirección General no puede utilizar las nuevas tecnologías y medios electrónicos para impedir y bloquear las actividades empresariales, lo cual va en contra del denominado “derecho a la buena administración”. Este incluye la satisfacción de necesidades de interés colectivo a través de los servicios públicos que ofrece el Estado. 11.En la Sentencia TC/0368/14, del 23 de diciembre del 2014, relativa al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda de DOHA al protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Tribunal señaló que esta enmienda forma parte del compromiso asumido por el Estado para la protección del medio ambiente y la reducción de los efectos adversos del cambio climático, por el peligro que representa para el Estado dominicano debido a la ubicación geográfica de nuestro país. La enmienda es compatible con la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 66, que reconoce como derechos colectivos y difusos la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. 12.La Sentencia TC/334/14, del 22 de diciembre de 2014, fue dictada con motivo de una acción directa en inconstitucionalidad contra los artículos 71 y 72 de la Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor del 21 de agosto de 2000, que prohíben la importación paralela de los soportes contentivos de obras audiovisuales, sin el consentimiento del autor o su representante autorizado en el país. El Tribunal rechazó la acción, considerando que el derecho de propiedad intelectual constituye la principal excepción a la libertad de Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 11 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 empresa y libre competencia. Su naturaleza es otorgar a su titular un derecho exclusivo y excluyente sobre su objeto, por lo que es indispensable su protección jurídica, para garantizar una compensación adecuada por el uso de las obras y ofrecer la oportunidad de obtener un rendimiento satisfactorio de las inversiones. Estos derechos, -libre empresa y competencia-, se relacionan directamente con la dignidad humana y suponen introducir en la economía de mercado unos monopolios legales o derechos de exclusividad, que son imprescindibles para su correcto desarrollo. 13.En la Sentencia TC/0351/14, del 23 de diciembre de 2014, se abordó un recurso de revisión en materia de amparo incoado por la empresa Trilogy Dominicana, S. A. El Tribunal determinó que el espectro radioeléctrico es parte de aquellos bienes intangibles, de dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado y que por su función social están sometidos a una regulación especial, cuya utilización y otorgamiento de derecho de uso se harán de conformidad con la ley. Esto garantiza los servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. En consecuencia, los particulares no ostentan el derecho de propiedad sobre las frecuencias radioeléctricas, únicamente pueden disponer de las mismas en virtud de los permisos que sean otorgados por el órgano regulador de las telecomunicaciones. 14.La Sentencia TC/0305/14, del 22 de diciembre de 2014, fue dictada a propósito de un conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda. Esta contiene un precedente vinculante en relación a los presupuestos procesales del conflicto de competencia, que complementa y enriquece el precedente definido en la Sentencia TC/0061/12. Reconoce que los órganos jerárquicamente subordinados tienen legitimación pasiva, pero explica que es necesario poner en causa al órgano superior para que fije su posición en torno al objeto del proceso, pudiendo este último condicionar las pretensiones del subordinado por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Para el Tribunal, las atribuciones constitucionales a tutelar en el proceso competencial, no pueden interpretarse en sentido restrictivo, sino que han de abarcar tanto las competencias fundamentales expresamente señaladas Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 12 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 en la Constitución, como las competencias accesorias e instrumentales que implícitamente se deriven de aquellas, en caso de una actuación, que voluntaria o en cumplimiento de una norma jurídica, produzca una lesión a la jerarquía, la territorialidad o las funciones de los poderes y órganos legitimados para accionar. Esta sentencia ha delineado el estatuto de los órganos constitucionales autónomos o extrapoder, creados directamente por la Constitución para actualizar y perfeccionar el principio de la separación de los poderes, ante la necesidad de separar determinadas funciones públicas de los procesos normales de gobierno. En ese sentido, para el Tribunal: “a) constituyen órganos fundamentales del Estado, pues están situados en el vértice de la organización política, en posición de relativa paridad e independencia respecto de los poderes públicos tradicionales; b) escapan a toda línea jerárquica y a los controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública; c) reciben directamente de la Constitución el estatus y competencias esenciales que definen su posición institucional en la estructura del Estado; y d) concretan externamente las formas de gobierno y el Estado manifiesta a través de ellos su voluntad con la máxima eficacia formal”. Ahora bien, conviene precisar que “ello no significa, en modo alguno, que sus actuaciones se encuentren exentas de control, pues la propia Carta Magna traza los lineamientos para que sus actividades administrativas […] estén sometidas a supervisión y control: primero, a través de la Cámara de Cuentas de la República, en su rol de órgano de control fiscal externo; segundo, por la vía jurisdiccional que ejercen el Tribunal Superior Administrativo, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, en el marco de sus respectivas competencias; y, tercero, del Congreso Nacional a través de los mecanismos de control político, legislativo y presupuestario”. 15. Quiero referirme de manera particular a la Sentencia TC/0256/14 del 4 de noviembre de 2014, que aborda la acción directa en inconstitucionalidad contra el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Hare varias puntualizaciones antes de referirme al fondo de la controversia: - Primero: El Tribunal Constitucional se pronuncia mediante sentencias, decidiendo sobre los asuntos apoderados en el marco de sus respectivas Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 13 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 competencias constitucionales y legales; y no al margen de estas. Los jueces no pueden estatuir o fallar por disposiciones generales, en estricto apego al Estado de derecho y el respeto al principio de separación de poderes. - Segundo: Dicha acción directa –TC-01-2005-0013- constituyó un proceso constitucional pendiente de fallo ante la Suprema Corte de Justicia, durante siete años. - Tercero: Conviene aclarar que en el caso de nuestra sentencia TC/0136/13, el instrumento de aceptación, fue citado en un contexto donde la constitucionalidad de dicho documento de aceptación no fue cuestionada. En consecuencia, tratándose del control preventivo de un acuerdo internacional distinto, no podíamos emitir pronunciamiento alguno sobre la aceptación, sin incurrir en juzgamiento por disposición general. - Cuarto: Las citas por nuestro Tribunal de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, son simples citas de desarrollo doctrinal de dicha Corte, en temas o cuestiones, analizadas por esta. El Tribunal Constitucional dominicano, desde el inicio de sus labores, en una práctica habitual, ha citado decisiones del Tribunal Constitucional de España, Tribunal Constitucional de Perú, de la Corte Constitucional de Colombia, de la Corte Constitucional de Ecuador, y del Tribunal Plurinacional de Bolivia, entre otros. Este Tribunal es signatario del Convenio Interinstitucional de Intercambio Jurisprudencial entre Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales de Latinoamérica, “Pacto Ibagué”, del 18 de septiembre de 2014. - Quinto: La referencia sobre el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana, a que se hace alusión en la Sentencia TC/0084/13, debe ser precisada: a) En dicha sentencia no se examina la compatibilidad con la Constitución del instrumento de aceptación de la competencia de dicha Corte, tampoco si el Estado dominicano estaba sujeto a la jurisdicción de la misma; Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 14 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 b) Asimismo no se planteaba, en la referida decisión, el alcance de la vinculatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas con relación al Estado Dominicano, cuestión vinculada a la válida aceptación de la referida Corte, que sí fue valorada en la sentencia TC/0256/14; c) La sentencia TC/0084/13 fue el producto de una interpretación realizada a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, convención que forma parte del bloque de constitucionalidad – TC/0050/12-, y que la Ley Orgánica del Tribunal indica que debe ser tomada en consideración; d) El acuerdo firmado por nuestro Tribunal con la Corte Interamericana, corresponde al espíritu de cordialidad, diálogo, respeto y cooperación, que hemos promovido con otras instituciones extranjeras de la misma categoría. Ello es absolutamente ajeno a las labores jurisdiccionales de cada órgano, en el marco de sus respectivas y soberanas competencias y/o atribuciones jurídicas. La decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisión referida fue señalar que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal había convertido ya en precedente –caso de Ley número 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que creó el Colegio de Abogados. VI. Conclusión. Es fácil apreciar, que resulta un esfuerzo más que imposible, resumir el alcance, los efectos y los precedentes creados por cuatrocientas siete (407) sentencias. Estamos conscientes que la síntesis realizada es imperfecta, pero siempre quedará el Boletín Constitucional, el Repertorio de Jurisprudencia, y la página web del Tribunal para examinar todas nuestras decisiones. Quiero destacar ahora, que el trabajo realizado por el Tribunal, que ha sido tan valorado, dentro y fuera del país, se debe en adición a la entrega, a la formación y al sentido de compromiso de nuestros magistrados, a la calidad, desvelo, Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 15 de 16 REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal Constitucional Discurso Rendición de Cuentas 2014 consagración, entusiasmo que han demostrado nuestros letrados de adscripción temporal, y nuestros funcionarios y empleados. No en vano, se considera que nuestro Tribunal tiene uno de los mayores estándares de competencia y formación profesional en Latinoamérica. Permítanme finalizar enfatizando lo siguiente: cuando el Tribunal Constitucional declaró a Duarte primer constitucionalista dominicano, a quien Sánchez llamó nuestro Jesús Nazareno, y el Doctor Joaquín Balaguer el Cristo de la Libertad, abrazó los principios fundacionales de su inspiración patriótica, como fuente para asumir con éxito la inmensa tarea de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Para lograr esto, se necesita una condición esencial, la lealtad a la Patria y a la Institución. Por ello, me permito citar estos versos de Juan Pablo Duarte: Un himno santo de lealtad cantemos Los que en el pecho la lealtad llevamos Los que de libres blasonar podemos, Los que a la patria autonomía juramos. Un himno santo que al Señor le plazca Y escuche al mártir cual de gloria ensueño, Que a nuestra alma en su dolor complazca Y al Iscariote le conturbe el sueño. ¡Dios, Patria y Libertad! Muchas gracias. ¡Viva la República Dominicana! Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional 27 de enero de 2015 Página 16 de 16
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