perfil del contratante - Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma

PERFIL DEL CONTRATANTE
ANUNCIOS DE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
EN CURSO Y CONCLUIDOS:
Actualización de fecha 28 de enero de 2015.
PROCEDIMIENTOS:
 Contratación de Red Corporativa Multiservicio
referida a telefonía fija, de móviles, acceso a
Internet y comunicación de datos. Se adjunta en
anexo decreto de adjudicación y contrato.
 Contrato de obra por desplazamiento de Estación
de Bombeo de aguas residuales de Santa Cruz de
La Palma. Se ha seguido procedimiento abierto
con publicación en el BOP. Se adjunta decreto de
adjudicación.+
 Contrato de servicios de Gabinete de Prensa para
el ejercicio 2015. Se adjunta decreto de
adjudicación y contrato.
 Contrato de Servicios Gerencia de la Bajada de la
Virgen. Se adjunta decreto de adjudicación y
contrato.
 Contrato de servicios para la Bajada de la Virgen
de 2015, venta de entradas vía Internet y
taquillas. Se adjunta decreto de inicio.
Procedimiento abierto, próxima publicación en el
BOP. Se adjunta decreto de inicio y copia de
anuncio de licitación.
 Contrato de servicios captación y gestión de
patrocinios para la Bajada de la Virgen 2015. Se
adjunta decreto de adjudicación y contrato.
************
ANEXOS DE DOCUMENTOS:
ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
SANTA CRUZ DE LA PALMA
N.º Expediente:
Asunto: Contratación Serv
Telefonía.
R f
i C
i
CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En S/C de La Palma a 23 de diciembre de 2014.
Visto que con fecha 19 de diciembre pasado se procedió a la celebración de Mesa
de Contratación para la valoración de ofertas en el procedimiento de contratación de “Red
Corporativa Multiservicio de telefonía fija, de móviles, acceso a internet y
comunicación de datos”.
Visto el informe técnico presentado por el Sr Ingeniero Técnico Municipal y la
propuesta de la Mesa de Contratación en relación a la única oferta presentada que, además
de reunir los requisitos mínimos exigidos para la licitación, se ha valorado con la
puntuación final siguiente:
Empresa: Unión Temporal de Empresas Telefónica de España S.A.U., con cif A82018474 y Telefónica Móviles de España S.A.U., con cif A-789223125.
Oferta económica: 80.504,88 euros. 30 puntos.
Oferta Solución Técnica: 40 puntos.
Oferta Tiempo Instalación: 5 puntos.
Oferta Tiempo de Respuesta Averías: 4 puntos.
Oferta Mejoras: 18 puntos.
Total puntuación obtenida: 97 puntos.
Vistos los artículos 151 .1 . 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público y el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de Bases de
Régimen Local,
RESUELVO
1.- Adjudicar a la UTE conformada por las empresas Telefónica de España
S.A.U., con cif A-82018474 y Telefónica Móviles de España S.A.U., con cif A789223125, el contrato denominado “Red Corporativa Multiservicio de telefonía fija, de
móviles, acceso a internet y comunicación de datos”, conforme a los pliegos de cláusulas
y prescripciones obrantes en el expediente, por un importe mensual excluido el IGIC de
6.269,85 euros (Igic 438,89 euros), y un precio total por cinco anualidades sin IGIC de
376.191 euros (Igic total anualidades 26.333,37 euros), así como las modalidades y
especificidades de servicio incluidos en su oferta. En todo caso, el adjudicatario, que
declara conocer en su integridad los pliegos y se obligará al estricto cumplimiento de su
contenido así como al contenido de la oferta presentada.
2.- El adjudicatario habrá de efectuar el depósito de la garantía o aval definitivo por
importe del 5% del contrato, excluido el IGIC (18.809,55 €), en la Tesorería Municipal en
cualquiera de las formas admitidas en Derecho con carácter previo a la firma del contrato y
dentro de los diez días siguientes a la recepción de este decreto, así como la acreditación de
encontrarse al corriente de las obligaciones para con la Seguridad Social y La Comunidad
Autónoma de Canarias, a lo que se supedita y condiciona la efectividad de la presente
adjudicación.
3.- Comuníquese al interesado, al servicio que supervisa el cumplimiento de los
términos del contrato, a los servicios económicos y efectúese la inclusión de anuncio en el
Perfil del Contratante.
EL ALCALDE
ANTE MI,
LA SECRETARIA ACCTAL.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE LA PALMA.
En Santa Cruz de La Palma, a 19 de enero de 2015.
R E U N I D O S
De una parte, Don Juan José Cabrera Guelmes, en calidad de Alcalde Presidente
del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, con C.I.F. nº P3803700-H y con domicilio en la Plaza de España, nº 6 de Santa Cruz de La Palma,
asistido de la Secretaria Acctal. del Ayuntamiento, Dª. Ursina González de Ara Parrilla,
que da fe del acto.
Y de la otra la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS TELEFÓNICA DE
ESPAÑA SAU - TELEFÓNICA MOVILES DE ESPAÑA, SAU Ley 18/1982 de 26 de
mayo y ley 12/1991 de 29 de abril (en adelante UTE TdE-TME, CCCXCVII), con código
de identificación fiscal U-87188660. Representada en este acto por su gerente única
DOÑA MARIA DOLORES RUIZ OLARRIA, mayor de edad, vecina de Madrid, con
domicilio a efectos del presente contrato en Gran vía n´mero 28 y con D.N.I. 1489621A,
según así consta en la escritura pública notarial de fecha trece de enero de 2015 otorgada
ante el Sr Notario Don Angel Almoguera Gómez con número de protocolo ciento once, y
quien afirma que la dicha entidad tiene plena capacidad para contratar y no está incursa en
ninguna de las causas de incompatibilidad e incapacidad que determinan las disposiciones
vigentes en esta materia y estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
Ambas partes, en la representación en que intervienen, reconociendo mutuamente
capacidad, para obligarse.
EXPONEN
I)- Que el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma está interesado en contratar
con el segundo compareciente el servicio de “Red Corporativa Multiservicio de telefonía
fija, de móviles, acceso a Internet y comunicación de datos” en el Municipio, todo ello
conforme al procedimiento contractual abierto que se ha seguido oportunamente.
II)- Que estando ambas partes de acuerdo en llevar a cabo este contrato, lo
formalizan de conformidad con las siguientes:
A.
E S T I P U LA C I O N E S
1º.- Es objeto del contrato la prestación del servicio consistente en Red Corporativa
Multiservicio de telefonía fija, de móviles, acceso a Internet y comunicación de datos por
el plazo de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de inicio de la prestación que
coincide con la firma del presente documento y prorrogable por un máximo de una
anualidad más.
2º.- El precio del contrato se fija en CUATROCIENTOS DOS MIL
QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS
(402.524,37) incluido IGIC, y que en forma desglosada queda determinado por 376.191 €
de principal más 26.333,37 € de Igic. Promediado en mensualidades de 6.269,85 euros
cada una (Igic 438,89) cuya ejecución se ajustará estrictamente al contenido de la oferta
presentada y que consta en el expediente.
3º.- Los precios de contratación no podrán ser objeto de revisión y, en su caso, el
contrato podrá ser prorrogado conforme a las bases que han regido la contratación por un
máximo de una anualidad más.
4º.- El adjudicatario se compromete al cumplimiento de las condiciones de este
contrato y de la totalidad de las determinaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas y
del de Prescripciones Técnicas que declara conocer, siendo causa de resolución del mismo
el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones en aquellos contenidas. Igualmente
queda obligado el contratista a cumplir estrictamente con los términos de su oferta de
servicio presentada en el proceso contractual.
5º.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma queda igualmente obligado al
cumplimiento de este contrato.
6º.- El presente contrato tendrá carácter administrativo y se regirá conforme lo
dispuesto en el Texto Refundido de La Ley de Contratos del Sector Público (L 3/11 de 14
de noviembre) y su Reglamento de desarrollo en cuanto a sus disposiciones vigentes (RD
1098/2001, de 12 de Octubre).
Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán
fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá
el recurso contencioso administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha jurisdicción
y, con carácter potestativo, el de reposición ante el órgano que dicto el acto impugnado.
7ª.- El presente contrato no implica vinculación laboral o funcionarial de ningún
tipo de las contratadas con la Administración contratante, cuyo vínculo se circunscribe a la
prestación del servicio pactado.
Y para que así conste a los efectos pertinentes, los otorgantes ratifican el presente
documento firmándolo por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y la fecha
señalados en el encabezamiento, ante mí la Secretaria, de todo lo cual doy fe.
El Alcalde
El Adjudicatario.
La Secretaria Acctal
ANEXO II
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
SANTA CRUZ DE LA PALMA
CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En Santa Cruz de La Palma, a 12 de enero de 2015.
Visto que se ha procedido a la apertura y valoración de ofertas presentadas por
las empresas licitadoras en el procedimiento de contratación para la ejecución de la obra
“Desplazamiento y remodelación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de
Santa Cruz de La Palma”.
Visto que el resultado ha sido el siguiente:
Empresa FCC:
Oferta económica: 1.117.686,69 euros.
Oferta plazo de ejecución: tres meses.
Oferta en mejoras: Valoración 54.644,49 euros.
Empresa Dragados:
Oferta económica: 1.226.151,98 euros.
Oferta plazo de ejecución: tres meses.
Oferta en mejoras: Valoración 150.000 euros.
Visto que el informe técnico remitido por el Sr Ingeniero Técnico Municipal
sobre la valoración de las ofertas determina el siguiente orden de puntuación:
Empresa FCC Construcción S.A: 87,28 puntos.
Empresa Dragados S.A: 94,69 puntos.
Vistos los artículos 138 y 151 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público L3/2011 de 14 de noviembre y el artículo 21 de la Ley
7/85 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local,
RESUELVO,
1.- Adjudicar a la empresa Dragados S.A., con C.I.F. A-15139314, la obra
“Desplazamiento y Remodelación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de
Santa Cruz de La Palma”, con un plazo de ejecución de tres meses, importe del contrato
de 1.226.151,98 euros incluido Igic (por importe de 80.215,55 euros), las mejoras que
se han cuantificado en 150.000 euros incluido Igic, y conforme a las demás
especificaciones técnicas recogidas en el proyecto.
2.- La empresa adjudicataria habrá de presentar la documentación a la que se
alude en los pliegos de cláusulas administrativas de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social así como para con la
Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, del mismo modo, habrá
de presentar en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las formas legalmente
permitidas, garantía para la ejecución de la obra por importe de un 5 % del precio de
ejecución menos el Igic, es decir, la cantidad de 57.296,82 euros.
3.- La presente resolución se notificará a los licitadores, al adjudicatario y a los
servicios económicos municipales a los efectos pertinentes, adjuntándose valoración
técnica de las ofertas presentadas.
El Alcalde.
Ante mi,
La Secretaria Acctal.
ANEXO III
N.º Expediente:
Asunto: Contratación Serv
Referencia: Contratación -MPC
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
SANTA CRUZ DE LA PALMA
CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En Santa Cruz de La Palma a 23 de diciembre 2014.
Visto el expediente iniciado para la contratación del servicio “Gabinete de Prensa
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma”.
Visto que, una vez aprobados el pliego de cláusulas administrativas particulares y
de prescripciones técnicas se han dirigido invitaciones a tres empresas del sector.
Visto que las empresas invitadas presentaron en legal forma que, una vez
valorados, arrojan la siguiente puntuación:
Empresa Metropolis Comunicación S.L.
Empresa BC Exclusivas de Publicidad SL
Empresa Toscal Consultores SL
Vistos los artículos 21.1,ñ) de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril de
1.985 y 100 y los artículos 177 en relación con el 173 y 178 así como el 133 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público L 3/2011 de 14 de noviembre,
RESUELVO
1.- Adjudicar a la empresa “Metrópolis Comunicación S.L.”, con código de
identificación fiscal B 38402756, el contrato de servicios en materia de Gabinete de
Prensa Municipal, conforme a los pliegos de cláusulas y prescripciones obrantes en el
expediente, por un importe global de cincuenta y dos mil euros (52.000€), de los que
3.401,87 corresponden a Igic y el resto, 48.598,13 euros a importe neto a abonar al
contratista, un plazo de ejecución de UN AÑO, y demás aspectos técnicos incluidos en su
oferta y en los pliegos que ha declarado conocer en su integridad.
2.- Previamente a la firma del contrato la empresa adjudicataria habría de depositar
en la Tesorería Municipal en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la
adjudicación, fianza por importe de dos mil cuatrocientos veintinueve con noventa
céntimos (2.429,90€ €), en alguna de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público. Sin embargo y al proponer que se tenga por presentada la
fianza correspondiente por compensación o mantenimiento de la que, hasta ahora, tiene
depositada en la Tesorería Municipal, es por lo que, de entenderse ello legalmente posible
por aquel servicio, se tendrá por efectuada.
3.- Comuníquese a los interesados y a los Servicios Económicos a los efectos
pertinentes.
EL ALCALDE
ANTE MI,
LA SECRETARIA ACCTAL.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE LA PALMA.
Contrato de servicios de Gabinete de Prensa.
En Santa Cruz de La Palma a dos de enero de 2015.
De una parte, Don Juan José Cabrera Guelmes, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en virtud de las facultades que le son
atribuidas por en materia de contratación.
Y de otra la empresa Metrópolis Comunicación S.L. con código de identificación
fiscal B38402756, domicilio en Plaza Doctor Olivera 15. 1º b) y La Laguna Tenerife, y
en su nombre y representación Don Santiago Pérez Pérez con N.I.F. 42.168.392-P.
Ostenta dicha representación al ser su administrador según consta en la escritura
pública que obra en el expediente.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I.- Con fecha veintiséis de diciembre pasado fue acordada por el órgano de
contratación la adjudicación definitiva, en expediente de dicho carácter del servicio de
prensa o comunicación del Ayuntamiento para el ejercicio 2015.
II.- En segundo compareciente dispone de profesionales con la titulación y
experiencia precisas para el desempeño de los cometidos que se explicitan en la
memoria que obra en el expediente de contratación y que ambas partes declaran
expresamente conocer.
IV.- La adjudicación del presente contrato se realiza por un importe de 52.000 euros
incluido Igic, mediante resolución de aquella fecha
CLAUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.-El presente contrato tiene por objeto, de conformidad con las
condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas formulados por la Administración, la prestación de la actividad
explicitada en aquellos documentos y aceptada plenamente por el adjudicatario.
SEGUNDA .-El precio de la prestación objeto de este contrato es de 52.000 euros,
de los que 3.401,87 corresponden a Igic y el resto, 48.598,13 euros a importe
neto a abonar al contratista,
TERCERA.- El pago del precio se realizará en facturas parciales con carácter
mensual conforme a los pliegos, previa conformidad de La Alcaldía.
CUARTA.- El plazo de prestación del servicio se extiende desde el uno de enero de
2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
QUINTA.- Con carácter previo a la firma del presente contrato habría de prestarse,
por la adjudicataria, fianza o garantía definitiva del 5 % conforme a las bases, sin
embargo, tiene efectuado un depósito o garantía por anterior contrato ya cumplido a
satisfacción y, al haber instado que la misma sirva como garantía para el que hoy se
pacta, se entiende presentada oportunamente.
SEXTA.- En este contrato no se revisarán los precios.
SEPTIMA.-El contratista declara conocer los pliegos que obran en el expediente y
que se adjuntan al presente contrato, obligándose a su observancia y se obliga a la
prestación del servicio por medio de un profesional que, a jornada completa y ubicado
en las dependencias municipales para una mayor proximidad a los asuntos a
publicitar, tenga la condición de periodista y con experiencia en este sector de la
información. En ningún caso se entenderá existente relación profesional por cuenta
ajena para con el Ayuntamiento a dicha persona, quien es, en todo caso, personal de
la empresa contratante.
OCTAVA.- El contratista hace sumisión expresa al TR de la LCSP, así como a
cuantas disposiciones reglamentarias estén plenamente vigentes durante el transcurso
del contrato.
NOVENA.-Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados
en el TR de la LCSP, la Administración ostenta la prerrogativa de interpretar este
contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos
correspondientes, adoptados previa audiencia del contratista, pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, y contra los mismos habrá lugar a
recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de
dicha jurisdicción
En prueba de conformidad las partes firman, en duplicado ejemplar, el presente
contrato en el lugar y fecha «ut retro».
POR LA ADMINISTRACION
Fdo.: El Alcalde Presidente
POR EL CONTRATISTA
Fdo.:
LA SECRETARIA ACCTAL.
ANEXO IV
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE LA PALMA.
DECRETO.- En Santa Cruz de La Palma a 14 de noviembre de 2014.
Visto el acta de la sesión de la Mesa de Contratación de esta misma fecha, que
ratificó el informe presentado por el Comité de Expertos nombrado ad hoc para la
valoración de las ofertas presentadas por los licitadores al procedimiento de
contratación de Gerente para la Bajada de la Virgen de 2015.
Visto que conforme a la señalada propuesta, el resultado de la valoración ha sido
el siguiente:
Soluciones Integrales de Compras y Logísticas S.L. obtiene: 44,39 puntos.
Eventos Siete Producciones obtiene: 47,308 puntos.
Don Alberto Alvarez Jiménez obtiene: 54,50 puntos.
Doña Rosa María Aguado Jaubert obtiene: 54,12 puntos.
María del Carmen Felipe Martell obtiene: 48,734 puntos.
Don Jesús Adrián Morera Rodríguez obtiene: 64,748 puntos.
Visto que, por tanto, la mayor puntuación le ha sido asignada al licitador Don
Jesús Adrian Morera Rodríguez, con D.N.I. 42.175.472-G, ha de ser nombrado por este
órgano de contratación como adjudicatario del contrato por el precio de 34.200 euros
IGIC incluido y demás condiciones concretadas en su oferta.
Visto lo dispuesto por los artículos Vistos los artículos 21.1,ñ) de la Ley de Bases
de Régimen Local, de 2 de Abril de 1.985 y los artículos 138 a 140 en relación con el 151
todos ellos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público L 3/2011 de 14
de noviembre,
RESUELVO
1.- Adjudicar a Don Jesús Adrián Morera Rodríguez, con D.N.I. 42.175.472-G
el contrato denominado “Gerencia de la Bajada de La Virgen de 2015”. El precio del
contrato será de treinta y cuatro mil doscientos euros incluido el IGIC, y su duración
desde la firma del contrato y hasta el 30 de septiembre de 2015. Regirán en todo caso
como parte del contrato el contenido de su oferta.
2.- El adjudicatario habrá de presentar en el improrrogable plazo de diez días
hábiles documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituya garantía del 5 % del
importe de licitación excluido el Igic (2.226 €), en la Tesorería Municipal en alguna de
las formas admitidas en Derecho.
3.- De la presente resolución, que ha de notificarse a los licitadores, se dará
cuenta a los Servicios Económicos a los efectos pertinentes así como a la Junta Rectora
del Patronato.
El Presidente del Patronato.
Ante mí,
La Secretaria
CONTRATO DE SERVICIOS PARA GERENCIA DE LAS
FIESTAS LUSTRALES DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS
NIEVES DE 2015 EN SANTA CRUZ DE LA PALMA.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan José Cabrera Guelmes, provisto de DNI
42.171.955-Y, actuando en nombre y representación del Patronato de La
Bajada de la Virgen, con CIF 38048880, organismo autónomo dependiente del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (en adelante, Patronato),
con CIF P-3803700H, en calidad de Presidente.
En adelante, “el Patronato”
Y de otra parte, Don Jesús Adrián Morera Rodríguez, mayor de edad, vecino
de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en Avenida El Puente 31, 4º, 43 –B y
con D.N.I. número 42.175.472-G.
En adelante, “la Empresa”
En adelante, conjuntamente, las “Partes”
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para obligarse por medio
del presente contrato
EXPONEN
I.
Que el Patronato de La Bajada de La Virgen tiene encomendada la
puesta en marcha de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de
Las Nieves, que se celebran cada 5 años entre los meses de junio y
agosto (En adelante, el Evento) en la ciudad de Santa Cruz de La
Palma.
II.
Que para atender a las múltiples tareas de coordinación, organización,
control y buen fin de toda la serie de actos que conlleva la preparación y
desarrollo de las señaladas fiestas lustrales, se ha hecho precisa la
contratación de la figura de un Gerente que pueda desempeñar las
tareas que, incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conocen
ambas partes.
III.
Que el Patronato está interesado en contar, con el segundo
compareciente, para el óptimo desarrollo del programa de fiestas de la
Bajada de la Virgen de las Nieves.
EN CONSECUENCIA,
Las Partes suscriben este Contrato de Servicios que se regulará por las
siguientes:
CLÁUSULAS
1. NATURALEZA JURÍDICA
El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en su clausulado y, en lo no
previsto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente Contrato regular los términos y
condiciones, en virtud de los cuales el Patronato encarga a la Empresa la
organización, coordinación, gestión general de los actos de la Bajada de La
Virgen de Las Nieves 2015 en los términos y condiciones que se concretan
en el pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan al presente contrato
y que el contratista declara expresamente conocer y aceptar, siempre con el
previo conocimiento y aprobación del Patronato y de su Consejo de
Gerencia.
3. OBLIGACIONES DEL PATRONATO
(i)
El Patronato se obliga por este contrato al
queda establecido en el señalado por la
contratista en TREINTA Y CUATRO MIL
(34.200 €) incluido el IGIC según el decreto
pago de su precio, que
oferta del adjudicatario
DOSCIENTOS EUROS
de adjudicación.
(ii)
El Patronato se obliga a colaborar con la Empresa facilitándole la
información que ésta pueda necesitar para el correcto desarrollo
del trabajo encomendado.
(iii) El Patronato se obliga a poner en conocimiento con la antelación
máxima posible los eventos a desarrollar así como todos aquellos
que la empresa contratadora de patrocinios para la Bajada pueda
obtener de forma que permita una coordinación óptima y adecuado
desarrollo de aquellos.
4. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
1) La Empresa se obliga expresamente al cumplimiento de todos y cada
una de las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones
técnicas que se adjuntan al presente.
5. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación económica por las obligaciones encomendadas por
el Patronato a la Empresa, este se obliga a pagar a aquella la cantidad de
treinta y cuatro mil doscientos euros (34.200 €) desglosados en pagos
mensuales previa presentación de factura por parte de la Empresa desde el
momento de la firma del presente documento y hasta el día 30 de
septiembre de 2015.
Sobre las citadas cantidades deberá repercutirse el correspondiente
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en aplicación de la legislación
vigente en cada momento.
6. PLAZO
Este Contrato surtirá sus efectos desde el día de la firma del presente
documento hasta el 30 de septiembre de 2015, salvo que se resuelva de
acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.
7 .TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución de este Contrato:
•
El acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito.
•
El transcurso del plazo de vigencia del Contrato estipulado en la
Cláusula 6 sin necesidad de preaviso de ninguna de las Partes.
•
Las Partes podrán, asimismo, resolver unilateralmente el Contrato en
caso de que la otra Parte:
o Incumpla gravemente de cualquiera de las obligaciones
contenidas en sus cláusulas.
o No observe la buena fe en sus actuaciones respecto de la otra
Parte.
o Actúe de forma que sus actos u omisiones incidan públicamente
de forma negativa contra la otra Parte o el Evento, o puedan
afectar negativamente a la imagen y prestigio de la otra Parte o
del Evento.
El Contrato podrá ser resuelto mediante carta enviada a la otra Parte con 5
días de antelación (o menos incluso, por causa justificada) a la efectiva
terminación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea subsanable en cuyo
caso, se verificará en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en la que
se notificó dicho incumplimiento a la Parte incumplidora y se la requirió al
efecto. Una vez que el mencionado periodo haya expirado sin que el
incumplimiento se haya subsanado, la Parte que haya requerido la
subsanación podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a
la Parte incumplidora con reclamación a ésta daños y perjuicios.
No obstante lo anterior, las Partes podrán optar por la exigibilidad del
cumplimiento del Contrato, quedando en suspenso las contraprestaciones y
obligaciones del mismo en tanto no se resuelva la discrepancia.
8. CESIÓN
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes
de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
9. GASTOS Y TRIBUTOS
Cada Parte deberá correr con sus propios gastos derivados de este
Contrato.
Los tributos que resulten de la formalización y ejecución de este Contrato
correrán a cargo de la Parte que determine en cada caso la ley.
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14
de noviembre, y por su Reglamento desarrollador en cuanto sea de
aplicación; supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
LRJAPYPAC y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo relativo a la
preparación y adjudicación del contrato; siendo de aplicación a los efectos,
modificación, interpretación y resolución del mismo el Derecho Común.
Ambas Partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que
pudiera corresponderles y se someten a los Jueces y Tribunales de Santa
Cruz de La Palma para las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la
interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato, que se firma a
fecha tres de diciembre de 2014.
PRESIDENTE
PATRONATO BAJADA DE LA VIRGEN
Jesús A. Morera Rodríguez.
SECRETARIA. DEL PATRONATO
FDO.: URSINA GONZÁLEZ DE ARA PARRILLA
ANEXO V
N.º Expediente:
Asunto: Contratación Servicio
servicio
Referencia: Contratación -MPC
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE
SANTA CRUZ DE LA PALMA
CONTRATACIÓN Y AS
DECRETO.- En Santa Cruz de La Palma, a 20 de enero de 2015.
Visto que se hace precisa la contratación de empresa que se ocupe de la prestación
del servicio de gestión de venta de entradas por Internet y taquillas de los eventos a realizar
durante la Bajada de la Virgen de 2015 en los diferentes recintos.
Visto que para la contratación de dichos servicios ha de seguirse un procedimiento
determinado, entre otros, por su cuantía y que, conforme a las estimaciones obtenidas de la
celebración de anteriores iguales eventos, supone un monto económico total no inferior a
sesenta y cinco mil euros; procede seguir la contratación por el procedimiento ordinario
abierto, con plena y total participación de cuantas empresas del Sector así lo deseen.
Visto el artículo 26 y el contenido del título I, capítulo I, sección 1ª y artículos 109,
110, 114 y 116 referidos todos ellos al expediente administrativo y su conformación, así
como a la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, así como lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril respecto a la
competencia correspondiente,
RESUELVO
1.- Decretar el inicio del expediente de contratación oportuno del servicio de venta
de entradas para la Bajada de la Virgen de 2015.
2.- A dicho efecto, se ha procedido a la elaboración de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los departamentos
correspondientes en este Ayuntamiento.
3.- Una vez confeccionados, que han sido, se procede a conformar definitivamente
el expediente administrativo que hoy se inicia, con publicación en su caso de anuncio de
licitación y se siga el mismo por todos sus trámites hasta la contratación efectiva del servicio,
aprobando por tanto los mismos y el gasto correspondiente.
4.- Notifíquese el presente decreto a los servicios de contratación, y a los Servicios
Económicos, a los efectos oportunos.
El Alcalde.
Ante mí,
La Secretaria Acctal.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE LA PALMA
ANUNCIO DE LICITACIÓN
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE CONTRATACIÓN DE “VENTA
DE ENTRADAS POR INTERNET
Y TAQUILLAS PARA
EVENTOS Y ACTOS DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS
NIEVES 2015.”
Entidad Adjudicataria: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
Dependencia en que se tramita: Departamento de Contratación.
Objeto del contrato: Servicio operativo de gestión de venta de entradas por Internet y
taquillas de los eventos a realizar durante las fiestas lustrales de Bajada de Virgen 2015 en
cualquiera de sus recintos.
Lugar de ejecución: Municipio de Santa Cruz de La Palma.
Plazo de ejecución: Desde la firma del contrato y hasta el 31 de agosto de 2015.
Procedimiento: Abierto. Procedimiento ordinario.
Presupuesto máximo o tipo base de licitación: sesenta y cinco mil euros incluido igic
(65.000 €). Precio estimado toda vez que la retribución del contrato lo será por percepción
de porcentaje sobre entradas vendidas conforme a la oferta de quien resulte adjudicatario.
Máximo para la licitación: 10 % sobre el precio de entradas.
Garantía Provisional: Exento.
Garantía definitiva: 5 % del importe de la oferta de quien resulte adjudicatario.
Plazo de presentación de ofertas: 26 días naturales a partir del día de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia.
Requisitos de Clasificación del contratista: Requisitos de solvencia técnica y económica
según pliegos.
Documentación: En el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
La Palma.
Información: Departamento de contratación (922.42.65.07) y en sus aspectos técnicos
Concejalía de Fiestas o Gerencia del Patronato de la Bajada de La Virgen.
Documentación necesaria: Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y
Prescripciones Técnicas.
Criterios de Valoración de las ofertas: Según Pliego de Cláusulas Administrativas y de
prescripciones técnicas en que se detallan.
Admisión de otras variantes: Sin variantes.
Plazo de garantía: Tres meses a partir de la finalización del contrato.
Límite máximo gastos anuncios: Por cuenta adjudicatario, cuatrocientos euros.
Lugar de celebración de la licitación: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Cruz
de La Palma, previa citación a los proponentes por indicación en el Perfil del
Contratante o por remisión convocatoria vía fax o email a los licitadores.
En Santa Cruz de La Palma, a 20 de enero de 2015.
El Alcalde
ANEXO VI
DECRETO.- En Santa Cruz de La Palma a 1 de septiembre de 2014.
Vista la proximidad de las Fiestas Lustrales y la necesidad de obtener la mayor
colaboración económica posible para su desarrollo mediante, no sólo la aportación
económica directa o donación en efectivo metálico sino en forma de colaboración o
patrocinio de actos o eventos en su seno.
Visto el informe favorable de la Concejalía de Fiestas que asume el máximo
papel dinamizador en el Patronato para el desarrollo de las Fiestas.
Visto que el importe total de la contratación asciende, según estimación por
eventos anteriores, a una cantidad aproximada o estimada inicialmente como máximo en
18.000 euros tratándose, según los términos del contrato, del diez por ciento de las
cantidades que se obtengan por patrocinio y que serán abonadas por detracción de dicho
importe respecto a la cantidad total que se obtenga de cada uno de ellos.
Visto lo dispuesto por los artículos 111, 138.3 y 303 siguientes y concordantes
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por RDL
3/2011 de 14 de noviembre y el artículo 21 aparado ñ de la Ley 7/85 de 2 de abril
Reguladora de Bases del Régimen Local.
RESUELVO:
1.- Aprobar el gasto por importe de dieciocho mil euros (18.000 €), incluido el
Igic, destinado a sufragar lo que ha quedado explicitado en los antecedentes.
2.- Adjudicar la ejecución del servicio, conforme a las reglas para la contratación
menor a la entidad mercantil “Mundosenti2 Eventos” con CIF número B-97219588,
domiciliada en Valencia, calle Maestro José Serrano 7 Bajo izq.”, por el espacio de
tiempo que transcurra desde la firma del contrato y hasta el 31 de agosto de 2015.
3.- Se incorpore la factura o facturas por pagos parciales al expediente una vez
hayan sido verificados los trabajos y recibidos los correspondientes importes por parte
de los patrocinadores en cada caso, todo lo cual será supervisado por el Patronato.
4.- Se de cuenta de todo ello al adjudicatario y a los Servicios Económicos del
Patronato.
El Presidente del Patronato.
Ante mí,
La Secretaria
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CAPTACIÓN Y
GESTIÓN DE PATROCINIOS PARA LAS FIESTAS LUSTRALES
DE LA BAJADA DE LA VIRGEN DE LAS NIEVES DE 2015 EN
SANTA CRUZ DE LA PALMA.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Juan José Cabrera Guelmes, provisto de DNI
42.171.955-Y, actuando en nombre y representación del Patronato de La
Bajada de la Virgen, con CIF 38048880, organismo autónomo dependiente del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (en adelante, Ayuntamiento),
con CIF P-3803700H, en calidad de Alcalde-Presidente.
En adelante, “el Patronato”
Y de otra parte, Don Lorenzo Pérez Díaz, en su condición de Administrador
Único, actuando en representación de Mundosenti2 Eventos con CIF número
B-97219588, domiciliada en Valencia, calle Maestro José Serrano 7 Bajo izq. y
apoderado en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales
de cese y nombramiento de administradores de la entidad “Mundosenti2
Eventos S.L.” otorgada el día 13 de noviembre de 2003 ante el notario José
Cubells García del Ilustre Colegio Oficial de Notarios de Valencia con el
número 1867 de su protocolo.
En adelante, “la Empresa”
En adelante, conjuntamente, las “Partes”
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para obligarse por medio
del presente contrato
EXPONEN
IV.
Que el Patronato de La Bajada de La Virgen tiene encomendada la
puesta en marcha de las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de
Las Nieves, que se celebran cada 5 años entre los meses de junio y
agosto (En adelante, el Evento) en la ciudad de Santa Cruz de La
Palma.
V.
Que la Empresa es una sociedad mercantil que tiene por objeto la
contratación artística, creación y producción de actuaciones musicales y
todo tipo de eventos. Asimismo, Mundosenti2 tiene experiencia
contrastada en la búsqueda, gestión y contratación de patrocinios para
los eventos que la Empresa gestiona.
VI.
Que el Patronato está interesado en contar con la empresa para la
captación y gestión de los patrocinios necesarios para el óptimo
desarrollo del programa de fiestas de la Bajada de la Virgen de las
Nieves.
EN CONSECUENCIA,
Las Partes suscriben este Contrato de Servicios para la captación y gestión
de los patrocinios (en adelante, el “Contrato”), que se regulará por las
siguientes:
CLÁUSULAS
5. NATURALEZA JURÍDICA
El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en su clausulado y, en lo no
previsto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
6. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente Contrato regular los términos y
condiciones, en virtud de los cuales el Patronato encarga a la Empresa la
captación, contratación y gestión de los patrocinios privados para asegurar
el desarrollo de las fiestas de la Bajada de la Virgen de las Nieves.
Para llevar a cabo esta captación, la Empresa deberá configurar un
programa de contraprestaciones aplicables a los patrocinadores según su
nivel de aportación, que habrá de ser aprobado previamente por el
Patronato de la Bajada de la Virgen.
Asimismo, por el presente contrato, la Empresa se obliga a proporcionar
eventos y contenidos musicales en el marco de las fiestas de la Bajada de la
Virgen de las Nieves, que formarán parte del mencionado paquete de
contraprestaciones a los patrocinadores, siempre previo conocimiento y
acuerdo del órgano de contratación de la Administración contratante.
7. OBLIGACIONES DEL PATRONATO
(iv) El Patronato se obliga por el presente contrato a conceder a la
Empresa la exclusividad en la comercialización de los derechos de
patrocinio sobre las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de
las Nieves del año 2015. Esta exclusividad no significará que el
Patronato no pueda concertar otros patrocinios en especie sin que
entren a formar parte del presente contrato.
(v)
El Patronato se obliga a colaborar con la Empresa facilitándole la
información que esta pueda necesitar para el correcto desarrollo
del trabajo encomendado.
(vi) El Patronato se compromete a facilitar a la Empresa la puesta en
marcha de las acciones contenidas en el programa de
contraprestaciones a los patrocinadores en aquellos aspectos en
los que su actuación o aprobación resulte necesaria. Asimismo
prestará la colaboración oportuna para la puesta en marcha del
señalado paquete de patrocinios, poniendo a disposición de la
empresa para tal fin los espacios o soportes publicitarios de los que
la entidad pueda disponer, siempre que lo programado ya por el
Patronato lo permita y de acuerdo con el mismo.
(vii) El Patronato se compromete a comunicar y publicitar en los medios
de los que disponga las actuaciones musicales a poner en marcha
por parte de la Empresa, como parte del programa de patrocinios y
parte del programa de festejos de las Fiestas de la Bajada de la
Virgen de la Nieves.
(viii) El Patronato proporcionará a la Empresa información puntual sobre
los acontecimientos que se produzcan en relación con el Evento.
(ix) El Patronato organizará y desarrollará los actos incluidos en el
programa de festejos con sus propios medios, siendo
exclusivamente responsable del mismo, a excepción de aquellos
encomendados expresamente a la Empresa.
(x)
El Patronato permitirá que los patrocinadores puedan utilizar la
marca, el nombre y los signos distintivos del Evento, así como del
Patronato y Ayuntamiento en los casos en los que resulte oportuno.
Asimismo el Patronato permitirá que los patrocinadores se
identifiquen como tal en relación al Evento. El Patronato dará la
publicidad y difusión de los patrocinadores del Evento que en cada
caso se acuerde, en todas las comunicaciones que se hagan con
respecto a las fiestas de la Bajada de la Virgen de las Nieves de
2015
(xi) Los Patrocinadores se comprometen a utilizar la marca de las
fiestas únicamente hasta final del 2015.
8. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
1) La Empresa contactará, contratará y gestionará los patrocinios privados
de las fiestas de la Bajada de la Virgen de las Nieves de 2015 que
sean conseguidos por la misma. Quedan expresamente excluidos los
patrocinios o ayudas que pudieran provenir de otras administraciones
o entidades u organismos públicos y las de entidades financieras o de
crédito.
2) La Empresa diseñará un paquete de contraprestaciones al patrocinador
que comunicará al Patronato, con el fin de obtener su aprobación y
colaboración en aquellos puntos en los que lo requieran.
3) La Empresa proporcionará eventos y contenidos musicales, que serán
parte del programa de fiestas del Evento, como parte de las
contraprestaciones ofrecidas a los patrocinadores para ofrecerles
visibilidad de su marca durante el Evento, siempre con el previo
acuerdo del órgano de contratación administrativo.
4) Los citados contenidos serán gestionados por la Empresa con sus
propios medios y obtendrá fondos de los patrocinadores para esas
actuaciones en concreto, siempre previo acuerdo del órgano
competente municipal.
5) La Empresa destinará a la labor encomendada en el presente contrato
todos los recursos humanos y/o materiales que resulten idóneos para
el adecuado cumplimiento de los objetivos del mismo. Del mismo
modo, se establece expresamente el compromiso por parte de la
empresa de la obtención de un mínimo de importes por patrocinio
equivalente al obtenido en la pasada edición de la Bajada de La
Virgen y que se cifra en noventa y siete mil euros; dicha cantidad
habrá de ser obtenida con la antelación precisa que se establece en el
15 de enero de 2015. Su no obtención será causa de posible
resolución contractual.
6) La Empresa vigilará el adecuado cumplimiento por las distintas partes,
incluido el Patronato, de los acuerdos suscritos como
contraprestaciones al patrocinio con las empresas patrocinadoras en
cuanto a presencia y vinculación al evento.
9. ÁMBITO TERRITORIAL
Los derechos y obligaciones del presente contrato se entienden referidos
exclusivamente al ámbito territorial de España.
10. CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación económica por las obligaciones encomendadas por
el Patronato a la Empresa, este se obliga a pagar a la Empresa el 10% de
todas las cantidades satisfechas por los patrocinadores en concepto de
patrocinio de las Fiestas de la Bajada de la Virgen de las Nieves de 2015,
previa presentación de factura por parte de la Empresa, estimándose la
cantidad en 18.000€.
Estas obligaciones económicas serán devengadas en el momento en que la
Empresa firme el/los contrato/s de patrocinio correspondientes con la/s
empresa/s patrocinadora/s.
El pago por parte del Patronato a la Empresa se hará efectivo en los 10 días
siguientes a que el patrocinador pague a su vez al Patronato la cantidad
acordada en concepto de patrocinio. De tratarse de cantidad no abonada en
metálico al Patronato por el patrocinador, y que lo sea por pago directo de
actuación o evento, no se entenderá efectuado el mismo por el patrocinador
hasta el momento en que haya tenido lugar el acto patrocinado.
En los casos en los que el pago en concepto de patrocinio se haga de forma
fraccionada, los pagos del Patronato a la Empresa serán fraccionados de la
misma forma, satisfaciendo en cada caso el 10% de la cantidad abonada por
el patrocinador.
Sobre las citadas cantidades deberá repercutirse el correspondiente
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en aplicación de la legislación
vigente en cada momento.
11. PLAZO
Este Contrato surtirá sus efectos desde el día de la firma del presente
documento hasta el 31 de agosto de 2015, salvo que se resuelva de acuerdo
con lo establecido en la cláusula 8.
12. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN
Serán causas de terminación de este Contrato:
•
El acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito.
•
El transcurso del plazo de vigencia del Contrato estipulado en la
Cláusula 7 sin necesidad de preaviso de ninguna de las Partes.
•
Las Partes podrán, asimismo, resolver unilateralmente el Contrato en
caso de que la otra Parte:
o Incumpla gravemente de cualquiera de las obligaciones
contenidas en sus cláusulas, especialmente la obtención del
mínimo de patrocinios según consta en las obligaciones del
contratista.
o Sea insolvente.
o No observe la buena fe en sus actuaciones respecto de la otra
Parte.
o Actúe de forma que sus actos u omisiones incidan públicamente
de forma negativa contra la otra Parte o el Evento, o puedan
afectar negativamente a la imagen y prestigio de la otra Parte o
del Evento.
El Contrato podrá ser resuelto mediante carta enviada a la otra Parte con 5
días de antelación (o menos incluso, por causa justificada) a la efectiva
terminación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea subsanable en cuyo
caso, se verificará en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en la que
se notificó dicho incumplimiento a la Parte incumplidora y se la requirió al
efecto. Una vez que el mencionado periodo haya expirado sin que el
incumplimiento se haya subsanado, la Parte que haya requerido la
subsanación podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a
la Parte incumplidora con reclamación a ésta daños y perjuicios.
No obstante lo anterior, las Partes podrán optar por la exigibilidad del
cumplimiento del Contrato, quedando en suspenso las contraprestaciones y
obligaciones del mismo en tanto no se resuelva la discrepancia.
13. CESIÓN
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes
de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
14. GASTOS Y TRIBUTOS
Cada Parte deberá correr con sus propios gastos derivados de este
Contrato.
Los tributos que resulten de la formalización y ejecución de este Contrato
correrán a cargo de la Parte que determine en cada caso la ley.
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14
de noviembre, y por su Reglamento desarrollador en cuanto sea de
aplicación; supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
LRJAPYPAC y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo relativo a la
preparación y adjudicación del contrato; siendo de aplicación a los efectos,
modificación, interpretación y resolución del mismo el Derecho Común.
Ambas Partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que
pudiera corresponderles y se someten a los Jueces y Tribunales de Santa
Cruz de La Palma para las cuestiones que pudieran suscitarse sobre la
interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato.
PRESIDENTE
PATRONATO BAJADA DE LA VIRGEN
FDO.: JUAN JOSÉ CABRERA GUELMES
REPRESENTANTE
MUNDOSENTI2 EVENTOS.
LORENZO PÉREZ
SECRETARIA. DEL PATRONATO