B.O.P. número 63 n Granada, martes, 11 29 de de septiembre 2008 Granada, jueves, enero de de 2015 n Año 2015 Jueves, 29 de enero 18 ANUNCIOS OFICIALES JUNTA DE ANDALUCIA.Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiene. Notificación de expediente sancionador a: Juan García Guarnido ................................................................. Francisco Javier Alaminos Reyes .............................................. Juan Manuel López Fernández................................................... Herlopetrans, S.L. ........................................................................ Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.Expediente número 6590/A.T..................................................... DIPUTACION DE GRANADA.Secretaría General. Régimen de dedicación exclusiva de Diputado Provincial ...... Delegación de Familia y Bienestar Social.Convocatoria de bases de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro 2015.................................................................... Delegación de Empleo, Desarrollo Provincial y Contratación.Licitación de contrato de servicios............................................. Licitación de contrato de suministros........................................ Pág. 2 2 2 3 77 3 51 73 75 JUZGADOS AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.Sección Tercera. Recurso de apelación número 473/14...................................... SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA.Autos número 270/14................................................................ SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA.Autos número 179.1/14............................................................. SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA.Autos número 852/13................................................................ Autos número 709/14................................................................ Autos número 1169/14.............................................................. SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA.Autos número 1.151/14............................................................. SOCIAL NUMERO CUATRO DE CORDOBA.Autos número 892/14................................................................ PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE BAZA.- Expediente de dominio núm. 355/14 .......................... 3 4 4 4 5 5 5 6 E.L.A. DE BACOR-OLIVAR.- Aprobación definitiva del presupuesto 2015.......................................................................... BAZA.- Delegación en los 1º y 3º Tenientes de Alcalde............ Aprobación inicial de modificación de ordenanza municipal...... CAJAR.- Notificación a: J.P.S., y otro.......................................... M.C. G.G., y otro ............................................................................ J.R.R., y otro................................................................................... LA CALAHORRA.- Corrección de errores del anuncio núm. 22.. CALICASAS.- Publicación de las NN.SS. de Calicasas .............. CANILES.- Mesa permanente de contratación........................... CASTILLEJAR.- Admisión a trámite de proyecto de actuación... LAS GABIAS.- Citación a Diego Ruiz Segura.............................. Aprobación definitiva modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.......................................................... GRANADA.- Estudio de detalle en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas.......................................................................................... Notificación a José Julián Villa, y otra ......................................... Solicitud de José Luis López-Barajas Hernández....................... Expediente de innovación PGOU y EIA en Cortijo de la Matanza .......................................................................................... Notificación a Carmen García Guzmán ....................................... Decreto de ampliación de la ordenanza de Zonas de Control de Acceso Restringido.................................................................... GUADIX.- Delegación especial a Marina Sánchez López .......... GÜEJAR SIERRA.- Admisión a trámite de proyecto de actuación ........................................................................................ MONACHIL.- Aprobación inicial del presupuesto 2015............. Cuenta general ejercicio 2015 ...................................................... MONTEFRIO.- Padrones fiscales 4º trim./14............................... MOTRIL.- Aprobación definitiva de estudio de detalle del PGOU de Motril.............................................................................. Aprobación definitiva de estudios de detalle en Manzana RI-3 del SUS MOT-9 del PGOU de Motril............................................ Nombramiento de personal eventual.......................................... Cese de personal eventual ........................................................... VILLAMENA.- Aprobación del presupuesto 2015...................... VILLANUEVA MESIA.- Aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2015 ........................................................................ LA ZUBIA.- Admitidos libre designación..................................... 7 8 9 42 43 43 11 11 27 27 28 44 28 29 30 32 35 35 36 36 36 37 37 38 38 38 39 39 40 40 6 ANUNCIOS NO OFICIALES AYUNTAMIENTOS ALBUÑUELAS.- Adjudicación de contrato de suministro e implantación de tecnología led .................................................... ALGARINEJO.- Padrón de agua, basura y alcantarillado, 4º trim./14....................................................................................... ALPUJARRA DE LA SIERRA.- Proyecto de actuación ............... 6 7 7 COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE RAMBLA ANCHA.- Convocatoria a junta general ordinaria....................... 40 COMUNIDAD DE REGANTES PRESA DE DARAGOLEJA.Convocatoria a junta general ordinaria ....................................... 41 NOTARIA DE FRANCISCO DE PAULA MARTIN ARMADA.Acta de presencia y notoriedad ................................................... 41 Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 D.L.: GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp Página 2 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 NUMERO 420 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA Acuerdo de inicio proc. sancionador. Expte.: GRSA 583/14 Juan García Guarnido EDICTO NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR Número expediente: GRSA 583/14 Notificado: D. Juan García Guarnido N.I.F.: 23404764X Domicilio: Plaza El Posito, núm. 13 -18270- Montefrío. Granada. Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica, significándole que, conforme a lo establecido en el art. 16 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), dispondrá de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes a su derecho, significándole que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del contenido íntegro del acto que se notifica. Granada, 29 de diciembre de 2014.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López. NUMERO 421 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA Acuerdo de inicio proc. sancionador. Expte.: P.M GR/0550/14 Francisco Javier Alaminos Reyes EDICTO NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR Número expediente: P.M GR/0550/14 Notificado: D. Francisco Javier Alaminos Reyes N.I.F.: 23796056A Domicilio: calle General Castaños, núm. 3, 2ºE -18600 Motril (Granada) n B.O.P. número 18 Trámite: Notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica, significándole que, conforme a lo establecido en el art. 16 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), dispondrá de quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes a su derecho, significándole que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del contenido íntegro del acto que se notifica. Granada, 14 de enero de 2015.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López. NUMERO 422 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA Notificación resolución de proc. sancionador. Expte.: S.A GR/0300/14 Juan Manuel López Fernández EDICTO NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR Número expediente: S.A GR/0300/14 Notificado: D. Juan Manuel López Fernández NIF: 24284971F Domicilio: calle Mulhacén, núm. 33 -18140 - La Zubia (Granada) Trámite: Notificación de resolución de Procedimiento Sancionador. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica, significándole que, contra la resolución que se notifica, que no es definitiva en vía administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1 y 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de R.J.A.P.-P.A.C. (BOE núm. 285, de 27-11-92), podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Así mismo se le comunica que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del contenido íntegro del acto que se notifica. Página 3 n NUMERO 459 DIPUTACION DE GRANADA SECRETARIA GENERAL Régimen de dedicación exclusiva de Diputado Provincial EDICTO Granada, 13 de enero de 2015.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López. NUMERO 423 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION TERRITORIAL EN GRANADA Notificación resolución de proc. sancionador. Expte.: S.A GR/0446/14 Herlopetrans, S.L. EDICTO NOTIFICACION EXPEDIENTE SANCIONADOR Número expediente: S.A GR/0446/14 Notificado: Herlopetrans, S.L. CIF: B91719443 Domicilio: Avda. de Andalucía, núm. 13 - 41560 - Estepa (Sevilla) Trámite: Notificación de resolución de Procedimiento Sancionador. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal al interesado y de conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), mediante el presente anuncio se notifica al interesado el trámite que se indica, significándole que, contra la resolución que se notifica, que no es definitiva en vía administrativa, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1 y 114 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de R.J.A.P.-P.A.C. (BOE núm. 285, de 27-11-92), podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado desde el día de su publicación. Así mismo se le comunica que en la Sección de Recursos y Expedientes Sancionadores de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, Complejo Administrativo Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 1ª planta, se encuentra a su disposición el expediente sancionador para conocimiento del mismo y del contenido íntegro del acto que se notifica. Granada, 13 de enero de 2015.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López. Con fecha 12 de enero de 2015 y con número de Registro 000010, el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada dictó la siguiente: “RESOLUCION: Considerando que el Pleno Provincial en sesión celebrada el día 26 de julio de 2011 aprobó la relación de cargos que la Corporación que se podrán desempeñar con dedicación exclusiva, así como las cuantías que corresponden a cada uno, de acuerdo a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, en concreto: - Titulares de delegaciones: 52.625,10 euros. Y establece que la determinación de los Diputados con sus responsabilidades se realizará por resolución de la Presidencia, en aplicación de este acuerdo, conforme al artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la nueva redacción, modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Visto el acuerdo de toma de posesión de don José Manuel Pazo Haro como Diputado Provincial, de fecha 19 de diciembre de 2014. Visto el escrito de don José Manuel Pazo Haro solicitando acogerse al régimen de dedicación exclusiva. DISPONGO: Primero.- Que el Diputado Provincial don José Manuel Pazo Haro desarrolle sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva, teniendo una asignación anual de 52. 625,10 euros. Segundo.- La presente resolución tendrá efectividad desde la fecha de la toma de posesión del Sr. Diputado, el 19 de diciembre de 2014, por el ejercicio efectivo de su cargo. Tercero.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno Provincial; se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijará en el tablón de anuncios de la Corporación”. Lo que se hace público para general conocimiento, en Granada a 22 de enero de 2015. El Presidente, fdo.: Sebastián Pérez Ortiz. NUMERO 243 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA SECCION TERCERA Rollo de apelación número 473/14 EDICTO Dª Antonia Porcel Cruz, Secretaria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, HAGO SABER: Que en esta Sección de mi cargo se sigue rollo de apelación Página 4 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 núm. 473/14 en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En la ciudad de Granada a 17 de noviembre de 2014. La Sección Tercera de esta Audiencia constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados han visto en grado de apelación -rollo núm. 473/14 los autos Juicio Ordinario núm. 448/2008, del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de “Comunidad de Propietarios Maribel Artyyco” representada por la procuradora Dª María Jesús de la Cruz Villalta y defendida por el letrado D. Jesús Ferreira Siles contra D. Víctor B. Luna Rodrigo representado por la procuradora Dª María Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado D. Juan Barcelona Sánchez; contra D. Miguel A. Ortiz Valdivia y D. Antonio Sandino Navarro representados por la procuradora Dª Antonia María Cuesta Navarro y defendidos por el letrado D. Fernando Wihelmi Ferrer; y contra “Maribel Artyyco, S.L.” y “Mirosan y Contratas, S.A.” ambas declaradas en rebeldía. FALLO: Estimar en parte el recurso interpuesto en nombre de la comunidad de propietarios demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil (antes Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Granada) en juicio ordinario núm. 448/08, de fecha 9 de abril de 2014, que se revoca y deja sin efecto en cuanto absolvía al codemandado, D. Víctor B. Luna Rodrigo, al que condenamos solidariamente a abonar a la comunidad demandante la cantidad de 72.542,58 euros, que devengará el interés legal incrementado en dos puntos (art. 576 LEC) desde la fecha de esta sentencia de apelación. No se hace pronunciamiento sobre las costas de esta apelación ni sobre las de la primera instancia referidas a este codemandado, dejando invariable el resto de la sentencia no afectada por estos pronunciamientos. Notifíquese a los codemandados rebeldes, “Maribel Artyyco, S.L.” y “Mirosan y Contratas, S.A.” personalmente (folio 454 del tomo I) con exclusión del resto de los codemandados cuya absolución devino firme en la primera instancia. Devuélvase a la apelante el depósito constituido para este recurso. Contra esta resolución cabe recurso de casación a interponer en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo. Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don José Luis Selfa Cruz, expido y firmo el presente en Granada, 23 de diciembre de 2014.-La Secretaria Judicial (firma ilegible). n B.O.P. número 18 HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 270/2014, sobre social ordinario, a instancia de Esperanza Isabel Marin Maldonado, Elena María Aguilar Sánchez, Carlos Roberto Morón Campaña y Alfonso López Sánchez, contra Tratamiento Andaluz de Correspondencia y Servicios Integrales, S.L., Marketlogist, S.L., Work Logista, S.L. y Traas Soc. Coop. Andaluza, en la que con fecha 25.11.14 se ha dictado sentencia núm. 448/2014 de la que podrá tener conocimiento íntegro en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en forma a Tratamiento Andaluz de Correspondencia y Servicios Integrales, S.L., Marketlogist, S.L., Work Logista, S.L. y Traas Soc. Coop. Andaluza, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Granada, 24 de noviembre de 2014.-El/La Secretario/a Judicial (firma ilegible). NUMERO 382 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA Autos número 179.1/14 EDICTO Margarita García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada, HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 179.1/2014 a instancia de la parte actora Dª Silvia Orea López, contra Jorge Raúl Gálvez Gámez, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 01/12/14 contra el que cabe recurso de reposición en tres días ante este Juzgado estando de manifiesto las actuaciones en esta Secretaría. Y para que sirva de notificación al demandado Jorge Raúl Gálvez Gámez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 15 de enero de 2015.-El/La Secretario/a Judicial (firma ilegible). NUMERO 384 JUZGADO SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA Autos número 270/14 Autos número 852/13 EDICTO EDICTO El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Granada, Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, NUMERO 381 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 HACE SABER: Que en los autos número 852/13 se ha dictado auto de desistimiento de fecha 23/06/14 por la Ilma. Magistrada Juez Dª Nieves Blanca Sancho Villanova, cuyo fallo es del tenor literal que sigue: Tener por desistido al actor Dª Susana Díaz Osuna de su demanda y consiguientemente se procede al archivo de las actuaciones. Y para que sirva de notificación en forma a Comunidad de Propietarios Cármenes de Gadeo 1º Fase, cuyo actual domicilio ó paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Se expide la presente cédula de notificación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 12 de diciembre de 2014.-La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO 385 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA Autos número 709/14 EDICTO Página 5 n NUMERO 386 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA Autos número 1169/14 EDICTO D. Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha en los autos núm. 1169/14 se ha acordado citar a Ecoclima Granada, S.L., por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 12 de enero de 2016, a las 9:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por personal legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Así mismo se requiere al demandado a fin de que comparezca para prestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no comparecer se les podrá tener por confeso. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Expido el presente para que sirva de citación a la mercantil Ecoclima Granada, S.L. Granada, 23 de diciembre de 2014.-La Secretaria Judicial (firma ilegible). Dª Raquel Gallegos Medrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Granada, HACE SABER: En los autos núm. 709/14 se ha acordado citar a la empresa Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de las Angustias, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 6 de febrero de 2015, a las 12:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por personal legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Así mismo se requiere al demandado a fin de que comparezca para prestar confesión judicial bajo apercibimiento que de no comparecer se les podrá tener por confeso. Se pone en conocimiento de dichas partes, que tienen a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Expido el presente para que sirva de citación a Residencia de la Tercera Edad Nuestra Señora de las Angustias. Granada, 23 de diciembre de 2014.-La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO 481 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos nº 1.151/14 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.151/2014 a instancia de la parte actora D. Jorge Ismael Duarte Blanco contra Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 16/01/15 del tenor literal siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACION / SECRETARIA SRA. ORDOÑEZ CORREA. En Granada, a dieciséis de enero de dos mil quince El anterior sobre devuelto, quede unido a los autos de su razón, y en vista de la anotación del cartero, y constando en la base de datos de este Juzgago (autos 974/14) que la demandada Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., se encuentra en paradero desconocido, reitérese la Página 6 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 citación a su legal representante, por medio de edictos a publicar en el B.O.P., para que comparezca ante el que provee el próximo día día 1 de junio de 2016, a las 10,15 horas, señalado para el acto de juicio, caso de no llegar a una avenencia señalada para las 9,45 horas. Emplácese al Fondo de Garantía Salarial para que intervenga si le conviene. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Soluciones Operativas de Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 16 de enero de 2015.-La Secretaria Judicial, (firma ilegible). NUMERO 486 JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE CORDOBA EDICTO Procedimiento: social ordinario 892/2014 Negociado: MC Sobre: despidos N.I.G.: 1402100S20140003690 De: Dª Encarnación Ariza Lara Contra: Ferronol Servicio Integral de Precisión, S.L. y Rydalca Selección, S.L.U. CEDULA DE CITACION En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sra. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado del Juzgado de lo Social número Cuatro de Córdoba, en los autos número 892/2014 seguidos a instancias de Encarnación Ariza Lara contra Ferronol Servicio Integral de Precisión, S.L. y Rydalca Seleccion, S.L.U., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Rydalca Seleccion, S.L.U., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 11 de marzo de 2015 a 12 horas para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en c/ Doce de Octubre, 2 (pasaje).P1.5, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado. n B.O.P. número 18 NUMERO 242 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE BAZA (Granada) Expediente de dominio núm. 355/14 EDICTO Dª María Luisa García Fernández, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Baza, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio, inmatriculación 355/2014 a instancia de Keith William Parkinson y Denise Stubbs, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Fincas objeto de expediente: 1/ Rústica. Parcela de secano en Llano de Gaudix, término municipal de Freila, con una superficie de 2.930 m2, de los cuales, 1.072 m2 son de labor de secano, 1.384 m2 son de olivos de secano, y 474 m2 son de terreno improductivo. Todo linda: este y norte, parcela 219 del polígono 2 de Freila, cuyo titular es José Carmona Carmona, oeste, parcela 387 del polígono 2 de Freila, titular Ignacion Molina Coca, y sur, parcela 219 del polígono 2 de Freila, titular José Carmona Carmona, y parcela 387 del polígono 2 de Freila, titular Ignacion Molina Coca. Referencia catastral: 18080A002003980000YF. 2/ Urbana. Parcela de terreno de 71 m2, dentro del cual existe una edificación destinada a vivienda, de una sola planta de altura de 67 m2 construidos y 4 m2 destinados a porche de entrada. Linda por todos sus vientos con la parcela catastral 18080A002003980000YF, propiedad de los promotores del expediente Keith William Parkinson y Denise Stubbs, descrita anteriormente. Referencia Catastral 001600500WG05F0001LE. Se ha acreditado documentalmente que los promotores Keith William Parkinson y Denise Stubbs son las persona a cuyo nombre están catastrados los bienes objeto del expediente. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Baza, 21 de julio de 2014.-La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO 387 AYUNTAMIENTO DE ALBUÑUELAS (Granada) Y para que sirva de citación a Rydalca Selección, S.L.U., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el tablón de anuncios. Adjudicación contrato de suministro e implantación de tecnología led Córdoba, 16 de enero de 2015.-El/la Secretario/a Judicial, (firma ilegible). D. José Díaz Alcántara, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albuñuelas (Granada), EDICTO B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 7 HACE SABER: Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2014 se adjudicó el contrato de suministro e implantación de tecnología Microled en alumbrado público para el municipio de Albuñuelas, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho las deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinara la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. 1.- Entidad adjudicataria: Prodiel, S.L. 2.- Objeto del contrato: mejora eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior en Albuñuelas (Granada). 3.- Cuantía en la que se ha adjudicado; 77.104,84 euros más 16.192,02 euros de IVA. 4.- Fecha formalización contrato: 21 de noviembre de 2014. Lo que se hace público para general conocimiento. Algarinejo, 16 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Jorge Sánchez Hidalgo. Albuñuelas, 22 de diciembre de 2014.-El Alcalde (firma ilegible). Proyecto de actuación NUMERO 376 AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO (Granada) Agua, basura y alcantarillado, cuarto trimestre 2014 EDICTO Aprobado definitivamente, por acuerdo de la Junta Local de Gobierno de fecha 15/01/2015, el padrón y lista cobratoria de las tasas de agua, basura y alcantarillado referidos al cuarto trimestre de 2014, a efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se encuentran a disposición del público para consulta individualizada en las oficinas del Ayuntamiento, por plazo de quince días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación del citado padrón podrán interponerse recurso previo de reposición ante la Junta Local de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización de término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el articulo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de las tasas por los servicios de suministro domiciliario de agua, basura y alcantarillado, correspondientes al tercer trimestre de 2013, en cualquiera de las cuentas que tiene el Ayuntamiento, en las oficinas locales de las entidades bancarias: Caja Rural de Granada o Banco Mare Nostrum. NUMERO 391 AYUNTAMIENTO DE ALPUJARRA DE LA SIERRA (Granada) EDICTO ANUNCIO DE APERTURA DE INFORMACION PUBLICA Admitido a trámite el proyecto de actuación para la reconstrucción de nave-almacén ligado a la explotación agrícola, en el paraje conocido como “La Loma”, parcela 121 del polígono 7, del término municipal de Alpujarra de la Sierra, el mismo, se somete a información pública por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Granada. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Alpujarra de la Sierra, 8 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Gómez Gómez. NUMERO 490 ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE BACOR-O OLIVAR (Granada) Aprobación definitiva Presupuesto 2015 EDICTO Dª Laura Martínez Bustamante, Presidenta de la ELA de Bácor Olivar (Granada). HACE SABER: Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la E.L.A. para el 2015 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de esta E.L.A., Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Página 8 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 INGRESOS Cap. Denominación OPERACIONES CORRIENTES 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales OPERACIONES DE CAPITAL 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL INGRESOS GASTOS Cap. Denominación OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal 2 Gastos corrientes 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de contigencias y otros imp. OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL GASTOS Euros 00,00 00,00 3.678,00 166.184,16 1.054,00 38.651,71 n B.O.P. número 18 Gastos por desplazamiento con vehículo propio: 0,19 euros/km. Gastos por dietas en territorio nacional: Por manutención: 37,40 euros por dieta entera y 18,70 euros por media dieta. Alojamiento: 65,97 euros. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. 209.567,87 Bácor-Olivar, 22 de enero de 2015.-La Presidenta de la E.L.A., fdo.: Laura Martínez Bustamante. Euros 73.409,38 75.650,00 100,00 800,00 1.000,00 51.758,01 6.850,48 209.567,87 PLANTILLA DE PERSONAL A) Personal funcionario Nº plazas / Denominación / Escala/Subescala / Grupo/Nivel 1 / Secretaría-Intervención / Habilitación estatal / A1/22 (V) / Secretario Interventor 1 / Administrativo / Administración General / C1/15 (E) / Administrativo (V):vacante (E):Titular en excedencia, cubierta con Interinidad. B) Personal Laboral Personal laboral temporal: Nº Plazas / Denominación puesto de trabajo / Situación 1 / Peón Oficios Varios / Temporal 1 / Limpiador/a Edificios Municipales / Temporal En aplicación del art. 75 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente régimen de dedicaciones, asignaciones, dietas y gastos de locomoción de los miembros de la corporación: La asignación como consecuencia de la asistencia de los miembros que componen la Junta Vecinal a las sesiones de la misma, se fijan en 60,10 euros para los vocales. La Presidenta de la E.L.A. percibirá una retribución bruta anual de 8.400 euros en 14 mensualidades por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación total. En lo que se refiere a dietas ya gastos de locomoción por desplazamientos fuera del término municipal, en razón del cargo de los miembros de la Corporación, se aplicarán las disposiciones legales que en cada momento regulen tales indemnizaciones, en el año 2014 se aplican las siguientes cantidades: NUMERO 392 AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) Delegación en los 1º y 3º Tenientes de Alcalde EDICTO DECRETO Nº: 1286/14. ASUNTO: Delegación en los Primer y Tercer Tenientes de Alcalde. Resultando que desde el día 30 de diciembre de 2014 hasta el día 6 de enero de 2015, este Alcalde se va a ausentar de la localidad, por distintos motivos. Resultando que el día 5 de enero de 2015, también va a estar ausente de la localidad el primer Teniente de Alcalde, D. Miguel Angel Coca Vega, por distintos motivos. Resultando, asimismo, que durante las citadas fechas, el Segundo Teniente de Alcalde, D. Alfredo Alles Landa, tampoco va a estar en la localidad. Considerando lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, RESUELVE: 1. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Miguel Angel Coca Vega, para que ejerza las funciones de Alcalde de este Municipio, entre los días 30 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015 (ambos inclusive), excepto el día 5 de enero de 2015. 2. Delegar en el Tercer Teniente de Alcalde, D. Jesús Moreno Roda, para que ejerza las funciones de Alcalde de este Municipio, el día 5 de enero de 2015. 3. La presente delegación comenzará a surtir efectos, desde el día 30 de diciembre de 2014. 4. El presente Decreto quedará sin efecto el día, o los días, en que el Alcalde, D. Pedro Fernández Peñalver, asista a actos corporativos u oficiales. 5. Que se proceda a notificar el presente decreto a D. Miguel Angel Coca Vega y a D. Jesús Moreno Roda, a los efectos oportunos; así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Así lo manda y firma Su Señoría, el Alcalde - Presidente, D. Pedro Fernández Peñalver, en Baza, a 29 de diciembre 2014, de todo lo cual Yo, la Secretaria General, doy Fe. El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver, La Secretaria General, fdo.: Mª Luisa Calvo Moya. NUMERO 393 AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal EDICTO Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza, HAGO SABER: Que con fecha 11 de diciembre de 2014, se publico en el BOP, núm. 236, por plazo de 30 días, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso, Disfrute, Instalación, ocupación de la Vía Pública y Protección de Espacio Urbano en la ciudad de Baza, en concreto de sus artículos 59, 61, 62, 64, 66.1, 66.3, 68, 82, 83.1, 91, 151.1, 170, 175.11 y 175.15; así mismo, fue expuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para presentación de reclamaciones y sugerencias. Que no se han presentado reclamación o sugerencia, por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo y se procede a la publicación del texto integro en el BOP, la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso, Disfrute, Instalación, Ocupación de la Vía Pública y Protección de Espacio Urbano en la Ciudad de Baza”, en concreto de los artículos 59, 61, 62, 64, 66.1, 66.3, 68, 82, 83.1, 91, 152.1, 170, 175.11 y 175.15, los cuales quedarán del siguiente tenor literal, mientras que el resto se conserva tal cual aparece publicado en al BOP núm. 69, de 14 de abril de 2009: - Artículo 59.- Accesibilidad de Discapacitados Se ha de tener en cuenta para todo lo relacionado con la presente ordenanza la accesibilidad para las personas con minusvalía a la terraza, excepto si por cuestiones técnicas es inviable esta adecuación para lo cual es preceptivo el informe de los técnicos. - Artículo 61.- Naturaleza de las autorizaciones Tendrán carácter limitado, se dividirán en autorizaciones de temporada, se establecen al efecto dos (2) temporadas, la temporada Cálida con fecha de inicio el 1 de abril hasta al 30 de septiembre y la temporada fría con inicio el 1 de octubre y finalización el 31 de marzo. Las solicitudes se harán por adelantado especificando la temporada o temporadas dentro del mismo año que se van a solicitar. Tendrán en todo caso carácter temporal y podrán ser renovables. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares, corresponde al Sr. Alcalde, en base a los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales y se ajustarán a lo dispuesto en esta Ordenanza. Se concederán siempre en precario y n Página 9 estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas justificadas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, la Policía Local, Bomberos o el Area de Urbanismo podrán modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tráfico, obras, mantenimiento u otras situaciones de riesgo. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sea requerida. - Artículo 62.- “Renovación” de autorizaciones Se podrá solicitar la “renovación” de la licencia en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza, ni haya sido objeto de, sanción firme por infracción grave, adjuntando a la solicitud fotocopia de la licencia de la temporada anterior y compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos, así como el justificante de haber ingresado el depósito previo que exige la correspondiente ordenanza fiscal. - Artículo 64.- Plazos de presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán presentarse completas, antes del día 31 de enero del año en que se prevea la instalación, salvo en la apertura de nuevos establecimientos que se solicitará junto con la solicitud de licencia de actividad. El silencio administrativo será negativo. No obstante, en los casos de plazas y espacios de capacidad limitada y de posible coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo inicial para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de del año anterior. En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios, no tendrán derecho a optar a los mismos por el año en cuestión, teniendo prioridad los solicitantes en el plazo inicial. El Ayuntamiento determinará por Decreto de la Alcaldía, antes del 1º de octubre, las plazas y espacios que considera tienen la consideración de capacidad limitada a partir del año siguiente y sobre los cuales elaborará un Plan de Ordenación de usos para la instalación de terrazas, de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza. El Decreto de la Alcaldía se publicará en uno de los diarios locales de mayor difusión, para conocimiento público, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. - Artículo 66.1.- Capacidad de las terrazas. En la temporada Cálida, a partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones: a. La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento. b. La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con dos (1,2) veces la superficie total del establecimiento. Página 10 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 La capacidad de las terrazas en la témpora de Fría se reducirá en un 40% en función de los parámetros de la temporada Cálida. En todo caso se permitirá un máximo de seis mesas a las terrazas que en temporada calidad tengan autorizadas 10 mesas o menos. - Articulo 66.3.- Capacidad máxima de las terrazas Con carácter general en temporada Cálida, se fija en 20 (veinte) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 80 (ochenta) personas. No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 20 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local a instancias del Sr. Presidente del Area de Seguridad Ciudadana o el de Servicios Públicos, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local. En temporada Fría esta capacidad se reduce en un 40% autorizando un máximo de 12 mesas y un aforo de 48 personas. En espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 12 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local a instancias del Sr. Presidente del Area de Seguridad Ciudadana o el de Servicios Públicos, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local. En todo caso se permitirá un máximo de seis mesas a las terrazas que en temporada Cálida tengan autorizadas 10 mesas o menos. - Artículo 68.- Horarios El Ayuntamiento podrá regular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos; carácter residencial del entorno; conjunto histórico; características de la vía pública colindante; denuncias; etc. Asimismo, podrá haber un horario especial para terrazas singulares, como pueden ser las que sólo tengan autorizado el funcionamiento durante la jornada de tarde-noche. En estos casos, se compensará el reducido horario de funcionamiento de la terraza. No obstante, con carácter general y en tanto se establece otra regulación, las terrazas podrán instalarse en temporada de Cálida a partir de las 10:00 h de la mañana y deberán cesar en su actividad antes de las 02:00 h de la madrugada, a las 02:30 h de la madrugada debe estar recogida y el espacio que ocupa limpio y expedito. n B.O.P. número 18 En temporada de Fría se podrán instalar a partir de las 9:00 h de la mañana y deberán cesar su actividad antes de las 0:30 horas de la madrugada, a las 01:00 horas de la madrugada debe estar recogida y el espacio que ocupa limpio y expedito. En los periodos de Navidad y Semana Santa regirá el horario de la temporada Cálida. - Artículo 82.- Período de ocupación Todo el año, dividido en dos temporadas: * Temporada Cálida desde el día 1 de abril y al 30 de septiembre. * Temporada Fría desde el 1 de octubre al 31 de marzo. - Artículo 83.1 Tanto parasoles (sombrillas) como toldos habrán de ser de color crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAL 1001 ó RAL 1002. Los parasoles no podrán conceder publicidad alguna, salvo logotipo o el nombre comercial del establecimiento, en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de (20 x 20) centímetros máximo. Los toldos no podrán contener publicidad excepto el logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a (15 x 80) cm. En ningún caso tanto el logotipo como el nombre de los establecimientos a colocar en los faldones de parasoles y toldos podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo,...).Ni las mesas ni las sillas de las terrazas podrán incluir publicidad de ningún tipo. Las mesas y sillas habrán de estar de acuerdo con el entorno, no pudiendo utilizarse en ellas acabados en colores puros estridentes (rojo, amarillo, verde, etc.). Del mismo modo no podrán utilizarse materiales como el plástico, resinas sintéticas, aluminio, etc., salvo que por su acabado sean comparables a otros como madera en su color natural o forja, salvo autorización en contrario. El Ayuntamiento podrá establecer un modelo especifico de mobiliario acorde con el conjunto histórico sin cumplir con los requisitos técnicos arriba descritos. - Artículo 91.- Tarimas Su instalación será obligatoria en todas aquellas terrazas que estén situadas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado. La tarima se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo. Las tarimas sobre aparcamientos deberán cumplir con las dimensiones autorizadas desde este Ayuntamiento. El piso de la tarima deberá estar compuesto por materiales plásticos o maderas para atenuar el ruido del mobiliario de la terraza. Los pretiles del perímetro de la tarima a proteger serán de vidrio transparente de seguridad sin perfilería, palillería o partición intermedia en una dimensión mínima de 0,80 metros. El color de los perfiles, palillería o partición intermedia será negro forja o gris forja en el caso de que no sean maderas cuyo color será entonces marrón nogal. El perímetro solo se instalará en tres de los cuatro lados de la tarima dejando sin cubrir el lado junto a la zona peatonal. La altura máxima del pretil será de 1,30 metros contando desde la parte enrasada. Los paneles vítreos podrán contener el nombre comercial del establecimiento o publicidad en una cartela de 50 cm de largo por 20 cm de ancho en la mitad inferior del panel de vidrio. La forma de estampación será grabado al acido o con una técnica que B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 de un acabado similar a ésta con colores en la escala de gris. Están prohibidos los colores estridentes. Los vértices de los pretiles deberán contar con un panel en material reflectante Blanco en el que se inscriba la leyenda “Terraza” (en Fuente Arial mayúscula) y el escudo que usa el Ayuntamiento como imagen corporativa. De igual modo se instalará junto a al vértice de la tarima que lindan con el carril de circulación y a 50 cm de distancia siguiendo la alineación exterior de la tarima un bolardo cilíndrico de seguridad de 15 centímetros de diámetro y 90 centímetros de altura de base desmontable, fabricado en acero inoxidable con una cinta de 10 cm de anchura que rodee adherida la parte superior del mismo en material reflectante blanco y con la leyenda “terraza” (Arial mayúscula) y el escudo que usa el Ayuntamiento como imagen corporativa en sentido descendente por la parte de la superficie del bolardo que se enfrenta a la circulación de vehículos y en el mismo material reflectante. Las tarimas que tengan licencia de actividad en vigor tendrán un periodo de adaptación de 2 años desde la entrada en vigor de este decreto salvo en lo referente a la instalación del bolardo que tendrán de plazo un mes para su instalación desde la comunicación de esta instrucción. Habrá de permitir la limpieza diaria tanto de la propia tarima como del suelo sobre el que esté colocada. - Artículo 152. Prohibiciones específicas. 1. Se prohíbe la práctica en la vía pública de actividades deportivas o lúdicas en las que se utilicen objetos o instrumentos que pueden causar daños a las personas o bienes, o molestias a la ciudadanía, salvo en los lugares y en las zonas autorizadas para ello y en los horarios autorizados. En las plazas se indicarán las zonas en las que pueda practicarse el juego, siempre que ello sea posible. A título meramente enunciativo, queda prohibido jugar en calles y plazas con balones, monopatines, discos voladores y boomerang siempre que entrañen riesgos evidentes o molestias notables para personas y propiedades privadas. - Artículo 170. El contenido del Título II de la presente ordenanza actuara de manera supletoria de lo regulado en la específica ordenanza municipal de limpieza y recogida de residuos y la ordenanza municipal de animales. - Artículo 175.11. En las terrazas, la instalación de mobiliario de terraza sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente ordenanza. - Artículo 175.15. En las Terrazas, no respetar las condiciones especiales determinadas en los arts. 83 y 85 Baza 12 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver. NUMERO 411 AYUNTAMIENTO DE LA CALAHORRA (Granada) Corrección errores anuncio número 22 EDICTO D. Alejandro Ramírez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Calahorra (Granada), n Página 11 Habiéndose detectado un error en el anuncio núm. 22 insertado en B.O.P. núm. 8, correspondiente a aprobación padrones (agua, basura, alcantarillado) segundo semestre de 2014; cementerio 2014. Se envía el presente para que se proceda a su corrección. Donde dice: “El periodo de cobranza en voluntaria queda abierto durante el plazo comprendido entre el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2014”. Debe decir: “El periodo de cobranza en voluntaria queda abierto durante el plazo comprendido entre el 1 de marzo hasta el 30 de abril del 2015”. La Calahorra, 16 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Alejandro Ramírez Pérez. NUMERO 410 AYUNTAMIENTO DE CALICASAS (Granada) Normas Urbanísticas de Calicasas EDICTO D. Horacio Medina Medina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calicasas (Granada), HACE SABER: Que habiendo constatado la falta de publicación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Calicasas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 70 Ter de la Ley de Bases de Régimen Local y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) de fecha 17 de diciembre, se procede a publicar las Normas Urbanísticas del Planeamiento General (N.N.S.S.) y que a continuación se detallan íntegramente en su contenido: NORMAS URBANISTICAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CALICASAS TITULO I REGIMEN JURIDICO Y NORMAS DE CARACTER GENERAL Art. 1.- Régimen Jurídico Las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Calicasas se formulan conforme a las prescripciones legales que para esta figura de planeamiento urbanístico establecen la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y valoraciones, la Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por remisión de ésta, el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 (en adelante Ley del Suelo), y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de junio de 1978, la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 18 de mayo de 1994 y su Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de 12 de diciembre de 1995. Página 12 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Art. 2.- Ambito de aplicación. Las presentes Normas Urbanísticas se aplicarán a las edificaciones, urbanizaciones y en general, las actuaciones urbanísticas de todo tipo, tanto privadas como de carácter público que se proyecten realizar en el territorio que comprende el Término Municipal de Calicasas. Art.3.- Vigencia, revisión y modificación. 1. Estas Normas entrarán en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el B.O.P., en los términos de los arts. 124.1 y 131 de la Ley del Suelo, 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Sin perjuicio de la vigencia indefinida de las presentes Normas Subsidiarias en los términos del artículo 125 de la Ley del Suelo y 160 del Reglamento de Planeamiento y hasta la aprobación en su caso del Plan General deberá procederse a la revisión cuando se produzcan alguno de los siguientes supuestos: a) A los 8 años contados desde la fecha de aprobación definitiva de estas Normas. b) Por alteración o variación sustancial de las formas o de los ritmos de desarrollo de la edificación en el término municipal. c) Por mayores exigencias de equipamiento comunitario del desarrollo económico y social. d) Por concurrencia de otras circunstancias sobrevenidas respecto a los factores básicos del planeamiento que aconsejen la elección de un modelo territorial distinto. e) Por afección de su territorio por un planeamiento de rango superior contradictorio con el contenido de las normas. 3. Podrán modificarse las Normas Subsidiarias en los términos de los Arts. 126.5 128 y 129 de la Ley del Suelo y 161 del Reglamento de Planeamiento siempre que no implique la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto que implique su revisión. Art. 4.- Clasificación del Suelo. 1. A partir de la entrada en vigor de las presentes Normas Subsidiarias el territorio del Término Municipal de Calicasas queda clasificado en los siguientes tipos de suelo: a) Suelo Urbano. b) Suelo No urbanizable. 2. Constituirán el Suelo Urbano según la representación gráfica que figura en los planos de ordenación. a) Los terrenos que se incluyen en los planos de ordenación por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. b) Los terrenos que sin estar urbanizados se incluyen en la delimitación gráfica por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en las dos terceras partes de su superficie de conformidad con el artículo 93.b) del Reglamento de Planeamiento y 10.b de la Ley del Suelo. 3.- Constituirán el suelo apto para urbanizar los terrenos que con dicha clasificación aparecen en los Planos de Ordenación. Art. 5.- Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano. 1. De conformidad con el art. 20 de la Ley del Suelo la ejecución de las presentes Normas Subsidiarias garantizará la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios afectados e implicará para los mismos el cumplimiento de los siguientes deberes: n B.O.P. número 18 a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas. b) Ceder los terrenos en que se localice el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, por exceder del susceptible de apropiación privada o, en su caso, adquirir dicho aprovechamiento por su valor urbanístico en la forma que establezca la legislación urbanística aplicable. c) Costear y, en su caso ejecutar la urbanización en los plazos previstos. d) Solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes. e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia. 2. El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de las siguientes facultades urbanísticas: derecho a urbanizar, al aprovechamiento urbanístico, a edificar y a la edificación, conforme a la regulación contenida en los arts. 23 a 41 de la Ley del Suelo. Art. 6.- Aprovechamiento urbanístico. De conformidad con el art. 2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo, el aprovechamiento urbanístico de los titulares en el suelo urbano será: 1. Si no están incluidos en una unidad de ejecución: el que resulte de la aplicación directa de las ordenanzas o normas urbanísticas de la parcela. 2. Si están incluidos en una unidad de ejecución: el que resulte de aplicar a su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución. Art. 7.- De conformidad con la Disposición Adicional Primera, apartado 3, de la Ley del Suelo, la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa por incumplimiento de los plazos para urbanizar y edificar no serán aplicables en este municipio. TITULO II NORMAS GENERALES DE PROTECCION CAPITULO I. PROTECCION DE CARRETERAS Y CAMINOS Art.8.- legislación Aplicable Para las edificaciones o instalaciones que se pretendan efectuar a lo largo de las carreteras sobre terrenos lindantes con ellas, se cumplirá lo dispuesto en la vigente Ley 25/1.98 de 29 de julio de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994 de 2 de septiembre. Art. 9.-Se respetarán las zonas de dominio público, servidumbre y afección. En cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Carreteras para realizar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales de cualquier naturaleza en zonas de dominio público, servidumbre y afección, incluso los movimientos de tierras, cambiar el uso o entorno de las mismas y plantar y talar árboles será necesaria la autorización del órgano administrativo del que dependa la Carretera. Art.10.- Línea de edificación.La línea de edificación quedará situada a las siguientes distancias: (medidas perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada) a) En tramos no urbanos: - Variante o carreteras de circunvalación: 100 metros. Autovía: 50 metros. - Carretera nacional: 25 metros. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 - Carretera Comarcal o local: 18 metros. b) En tramos urbanos: - Carretera Nacional: 10 metros. - Carretera Comarcal o local: 6 metros. Respetándose las alineaciones existentes. CAPITULO II.- REDES DE ENERGIA ELECTRICA. Art. 11.- Legislación aplicable.Se cumplirá con lo dispuesto en la siguiente legislación: - Ley 10/1996, de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, y Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento. - Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas. - Decreto 3151/1968, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta tensión. - Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. - Ley de 17 de marzo de 1976 sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión. - Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente. - Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. - Resolución de 11 de octubre de 1989 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se aprobaron las normas particulares de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. Art. 12.- Queda prohibida la imposición de servidumbre de líneas de alta Tensión: Sobre los edificios y patios, centros escolares, campos deportivos cerrados y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre siempre que la extensión de los huertos o jardines sea inferior a una hectárea. Igualmente queda prohibida cualquier tipo de construcción bajo las líneas de alta tensión y en el espacio correspondiente a la proyección vertical sobre el plano horizontal de la zona de afección a lo largo del tendido eléctrico mientras esté persista. Art. 13.- En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la construcción de edificios o instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menos distancia de la establecida en el Reglamento de Alta Tensión: - Edificios y construcciones: 3,3 + U/100 metros, con un mínimo de 5 metros. - Bosque, árboles, masas de arbolado: 1,5 + U/100 metros, con un mínimo de 2 metros, siendo U la Tensión expresada en kV. Debiendo respetarse estas distancias mínimas, tanto en vertical como en horizontal, a cada lado de los conductores de la línea quedando así definido el ancho de la franja de servidumbre a lo largo del recorrido de la línea eléctrica. Art. 14.- Trazado de las líneas eléctricas. Las líneas eléctricas se llevarán de la manera más adecuada a la estética de la población y preferentemente me- n Página 13 diante canalización subterránea. En los monumentos y conjuntos se prohíben tendidos aéreos mediante postes, castilletes o fijados a las fachadas autorizándose en todo caso, conductores protegidos que discurren por las fachadas, según el trazado que no perturbe el monumento o conjunto. El cruce de calles y espacios públicos será en todo caso subterráneo, a profundidad no inferior de 1 metro de la rasante de la calzada. CAPITULO III.- PROTECCION DE AGUAS Y SUS CAUCES. Art. 15.- Legislación aplicable.Los usos de las aguas se sujetarán a lo establecido en la Ley 29/1985 de 2 de agosto de Aguas y legislación complementaria. Se observará igualmente lo dispuesto en el R.D. 849/1.986 de 1 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Art. 16.- Queda prohibido con carácter general: a) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público Hidráulico. Art. 17.- Fosas sépticas.En suelo urbano se prohíbe el saneamiento de edificaciones mediante fosa séptica. La construcción de fosas sépticas solo se autorizará en suelo no urbanizable para saneamiento de viviendas unifamiliares que se autoricen por la C.P.O.T.U. y cuando no suponga riesgo alguno para la salubridad pública y se den las suficientes garantías de que éstas no suponen riesgo alguno para el mantenimiento de la calidad de las aguas subterráneas o superficiales. En caso de existir dudas o bien si la magnitud o la concentración del proyecto así lo aconseje se podrá exigir el oportuno estudio hidrogeológico previo a la concesión de licencia. CAPITULO IV.- PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA. Art. 18.- Legislación aplicable.Además de las determinaciones contenidas en este capítulo será de aplicación la siguiente Legislación: - Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre. - Ley 2/1989 de 18 de julio para la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. - Ley 6/1996 que modifica el art. 20 de la Ley anterior. - Ley de Montes de 8 de junio de 1957 (Arts. 81 a 86) y Decreto 485/1962 de 22 de febrero de 1962 por el que se aprueba su Reglamento. - Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales de 5 de diciembre de 1972 y Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre por el que se aprueba su Reglamento. - Ley 1/1970 de Caza de 4 de abril y Decreto 506/1971 de 25 de marzo por el que se aprueba su Reglamento. - R.D. 3181/1980 de 30 de diciembre sobre determinadas especies de la fauna silvestre. - R.D. 3349/1983 de 30 de noviembre que establece la Reglamentación Técnico-Sanitaria para fabricación, comercialización y utilización de Plaguicidas. Página 14 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 - Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba su Reglamento. - Decreto 15-1-1954 (en desarrollo del artículo 13 de la Ley anterior). - Decreto 13-5-1953 sobre cauces protegidos por su interés piscícola. - Ley 5/1977 de Fomento de la Producción Forestal de 4 de enero. - Reglamento de la Ley anterior según R.D. 1279/1978, de 2 de mayo, modificado por el R.D. 1404/1982 de 30 de abril. - Decretos 2360/1967 de 19 de agosto, 19 de octubre de 1967 y 15 de junio de 1972 sobre cultivos agrícolas de montes. - Ley de 7 de octubre de 1983 sobre Hierbas, Pastos y Rastrojeras. - Decreto de 27 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre prevención y extinción de incendios forestales. - R.D. 1095/1989 de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. - R.D. 1118/1989 de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. - R.D. 439/1990 de 30 de enero, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. - Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Art. 19.- Protección de la Fauna.La instalación de cercados a permanentes de fincas agrícolas, ganaderas o forestales ha de estar sujeta a la concesión de licencia urbanística. Esta no podrá ser concedida cuando se de alguno de los siguientes supuestos: - Que la apertura de las mallas inferiores impidan el paso. - Que impida el paso libre de animales como el conejo o la liebre, haciendo salvedad de aquellos casos en que se pretende proteger huertas y regadíos. - Que disponga instalaciones para su electrificación. - Que en caso de cotos de caza mayor, resulte una superficie cercada inferior a 500 ha y el promotor no disponga de un plan de regeneración de las especies cinegéticas debidamente aprobado por el A.M.A. o I.A.R.A., según corresponda. Para la instalación de tendidos eléctricos será requisito imprescindible la previsión de dispositivos en torres o torretas cuyo objeto sea el de impedir la eventual electrocutación de aves será de obligado cumplimiento a este respecto, lo recogido en el Decreto 194/90 de 12 de junio por el que se establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados. CAPITULO V.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. Art. 20.- Legislación Aplicable.Además de las determinaciones contenidas en este capítulo y de las específicas señaladas para cada categoría de suelo en todo el territorio municipal, será de aplicación la siguiente legislación: - Ley 38/1972 de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 22 de diciembre. - Decreto 833/1975 de 6 de febrero que la desarrolla. - Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Orden de 18 de octubre de 1976. n B.O.P. número 18 - Decreto 2204/2975 sobre características, calidades y condiciones de empleo de carburantes y combustibles. - Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre, modificada por Decreto 3.494/1964 de 5 de noviembre. - Instrucción que dicta Normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobada por Orden de 15 de marzo de 1963. - Ley 42/1975 de Recogida y Tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos de 19 de noviembre. - Ley 20/1986 de 14 de mayo. Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. - Ley 14/1986 de 25 de abril. General de Sanidad, artículos 42.3 a), b) y e). - Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. - R.D.L. 1.302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y R.D. 1.131/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. - Ley 2/1989 de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Además, será de aplicación la siguiente normativa de la Comunidad Andaluza: - Ley 7/1994 de 18 de mayo de 1994, de Protección Ambiental. - Decreto 292/1995 de 12 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Andaluza. - Decreto 283/1995 de 21 de noviembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Sólidos de la Comunidad Andaluza. - Decreto 297/1995 de 19 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. - Decreto 153/1996 de 30 de abril de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental. - Decreto 74/1996 de 20 de febrero de 1996, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y corrección de errores de fecha 23 de abril de 1996. - Orden de 23 de febrero de 1996, en materia de Medición, Evaluación y Valoración de la Calidad del Aire y corrección de errores de 18 de abril de 1996. Art. 21.-Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El Ayuntamiento velará por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Art. 22.- Para la concesión de licencias y en todo caso para el funcionamiento de actividades habrá de tenerse en cuenta que las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvo o ruidos, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario. Art. 23.- Las actividades cuyo objeto sea almacenar o expender mercancías de fácil descomposición (pescaderías, carnicerías y similares) deberán estar dotadas obligatoriamente de cámaras frigoríficas de dimensiones apro- B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 piadas, de forma que no se propaguen malos olores y quede a salvo la salubridad pública. Art. 24.- Queda prohibido en lo sucesivo el establecimiento de vaquerías, establos, cuadras y corrales de ganado y aves dentro de las áreas calificadas como suelo urbano. Se establece un plazo de 5 años para la desaparición de los existentes. Art. 25.-En los comercios, casas habitación, edificios y locales públicos en general con el fin de evitar vibraciones o ruidos molestos no podrán instalarse motores fijos cualquiera que sea su potencia en el interior de los lugares citados, sin la expresa autorización municipal que señalará las medidas correctoras pertinentes. Art. 26.- Las actividades que según la normativa aplicable puedan ser calificadas como nocivas, insalubres o peligrosas no podrán ubicarse en los espacios en que tal nocividad, insalubridad o peligrosidad perjudique directamente a los vecinos y en ningún caso en las zonas que tengan otro uso pormenorizado especifico incompatible con aquél. En todo caso esta ubicación deberá estar justificada desde el punto de vista jurídico, económico, ambiental y estético. Art. 27.- En todo caso las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Art. 28.- Basureros y vertederos.Los basureros, vertederos y depósitos tendrán la consideración de actividad molesta, insalubre o peligrosa y no podrán situarse dentro de las áreas calificadas como suelo urbano o suelo urbanizable. La distancia mínima a cualquier carretera será de 1.000 metros y se rodearán necesariamente de una doble hilera de árboles de modo que impidan la visión de la instalación, para que su aspecto exterior se integre en el paisaje del municipio. Se situarán en lugares poco visibles desde el núcleo urbano, las Carreteras y los caminos forestales. La creación de estos vertederos y basureros estará sujeta al Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos y a previa licencia que solo se otorgará cuando se justifique debidamente el emplazamiento mediante el correspondiente estudio comprensivo de los siguientes aspectos: - Estimación del volumen de residuos a tratar y justificación de la capacidad para hacer frente a los mismos y vida útil para la instalación. - Sistema de recogida y tratamiento. - Impacto sobre el medio ambiente con el correspondiente análisis de vientos y afecciones por olores o humos. - Impacto sobre el suelo, analizando las condiciones en que quedarán los suelos al término de la actividad si se trata de vertederos al aire libre. - Impacto sobre los recursos hidráulicos justificando la no afección de los recursos subterráneos y la protección contra posibles avenidas. - Impacto paisajístico. Art. 29.- Adaptación de las construcciones al ambiente. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto: a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, his- n Página 15 tórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, si hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados. b) En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. c) En consecuencia no se autorizarán las construcciones cuyas cubiertas puedan producir reflejo de sol, tengan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones. d) Las naves y demás edificaciones industriales en cualquier tipo de suelo (urbano, apto para urbanizar o no urbanizable), se rodearán necesariamente de una doble hilera de árboles de modo que su forma o aspecto exterior no sea disonante con el paisaje típico y rural del municipio Art. 30.- Anuncios y carteles. Los anuncios y carteles se atendrán a lo dispuesto en la normativa indicada en el art. 8 de esta normativa, por lo que deberá verificarse: 1. En las zonas de servidumbre y afección de las carreteras queda prohibido realizar publicidad salvo lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre). 2. En las travesías de la población podrán autorizarse anuncios que por su tamaño, tipo de letra o situación puedan ser leídos únicamente por los peatones. Se permitirán anuncios adosados a los edificios cuando informen sobre las actividades que se desarrollen en los mismos. No sobresaldrán, en ningún caso más de 20 cm. de la fachada, quedando prohibidos los carteles en bandera que sobresalgan más de 20 cm de la fachada. 3. No se permitirán los anuncios pintados directamente sobre rocas, taludes, faldas de montaña, etc. y en general los carteles que atenten contra la naturaleza o el paisaje. 4. En la colocación de imágenes y símbolos en la cumbre de las montañas se cuidará además del valor artístico el valor intrínseco, la composición paisajística, no autorizándose la colocación de aquellos cuyas dimensiones y forma no guarden proporción con los pedestales naturales que los sustenten y siempre que no rompan el entorno, ni sobrepasen o modifiquen la línea de horizonte, contemplada esta desde cualquier carretera. 5. No se permitirá su colocación sobre los cerros, peñones o lomas de especial valor paisajístico y que constituyan lugares característicos, típicos y tradicionales del Municipio. 6. En suelo no urbanizable no se permitirá ninguna edificación que rompa la línea de horizonte que pueda contemplarse desde cualquier vía pecuaria, carretera o camino. CAPITULO VI.- PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO. Art. 31.- Legislación aplicable. Sin perjuicio de las disposiciones particulares establecidas en las presentes Normas, será de aplicación lo dis- Página 16 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 puesto en la legislación general aplicable y, en particular, las siguientes normas: 1. Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Artístico Español y R.D. 111/1986 de 10 de enero, que la desarrolla parcialmente. 2. Ley 1/1991 de 3 de junio de Patrimonio Histórico de Andalucía. 3. Decreto 571/1963 de 14 de marzo que encomienda a los Ayuntamientos la vigilancia, Conservación de escudos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares cuya antigüedad sea superior a 100 años existentes en su demarcación. Art. 32.- El Ayuntamiento garantizará la conservación y promoverá el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del municipio y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. A tal efecto el Ayuntamiento cooperará con los organismos competentes en la Conservación y custodia del Patrimonio Histórico-Artístico comprendido en el término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificará a la administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes Art. 33.- Los propietarios o poseedores de escudos, emblemas, piedras heráldicas y demás piezas y monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán cambiarlos de lugar ni realizar en ellos obras y reparaciones sin la previa autorización del organismo competente. El Ayuntamiento cuidará especialmente del mantenimiento de tales piezas en las condiciones adecuadas para el ornato público. En las obras que se autoricen se emplearán necesariamente materiales y técnicas tradicionales. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hayan o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Art. 34.- Monumentos declarados B.I.C. En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural y el resto de los inmuebles objeto de inscripción específica, no podrán realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenecientes sin autorización expresa del organismo cultural competente. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración. La obtención de las autorizaciones necesarias anteriormente indicadas no altera la obligatoriedad de obtener licencia municipal ni las demás licencias o autorizaciones que fuesen necesarias para realizar obras, cambios de uso o modificaciones de cualquier tipo que afectasen a los inmuebles señalados en el párrafo anterior. Art. 35.- Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de antenas y conductores aparentes en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural. Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación. n B.O.P. número 18 Art. 36.- La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán en todo caso, autorización del organismo cultural competente. La suspensión a que hace referencia este apartado dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Art. 37.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 246 de la Ley del Suelo el Ayuntamiento podrá ordenar por motivos de interés turístico o estético la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, o realizarlas de forma subsidiarias y a costa de los propietarios. Art. 38.- Expediente de ruina en Monumentos declarados B.I.C. 1. Si a pesar del deber de conservación que obliga a los propietarios de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Artístico legará a incoarse expediente de ruina de algún inmueble afectado por expediente de declaración de Bien de Interés Cultural la Administración Cultural competente estará legitimada para intervenir como interesado en dicho expediente debiéndole ser notificada la apertura y las resoluciones que en el mismo se adopten. 2. En ningún caso podrá procederse a la demolición de un inmueble sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la Administración cultural competente. 3. Si existiera urgencia y peligro inminente la entidad que hubiera incoado expediente de ruina deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse no darán lugar a actos de demolición que no sean estructuralmente necesarios para la Conservación del inmueble, requerirán en todo caso la autorización de la Administración Cultural competente debiéndose proceder en su caso a la reposición de los elementos retirados. TITULO III.- NORMAS GENERALES PARA SUELO URBANO.CAPITULO I.- DEFINICIONES Art. 39.-Terminología. Los términos que se definen a continuación tendrán el significado que se expresa en los siguientes apartados: 1. Alineaciones. Acto ejecutivo, técnico de fijación sobre el terreno del límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones y que podrá o no coincidir con la línea oficial de la calle. 2. Altura de edificación. Es la distancia vertical comprendida entre la rasante y la cara superior del forjado de la última planta. La medida se realizará en el punto medio de la fachada, en el caso de edificación entre medianeras. 3. Altura libre de los pisos. Es la distancia entre la superficie del pavimento y la cara inferior del techo de la planta correspondiente. 4. Altura planta baja. Es la distancia existente entre la rasante y la cara superior del forjado de la primera planta. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 5. Altura de pisos. Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos. 6. Coeficiente de edificabilidad. Es la relación entre la superficie construible y la superficie sobre la que se construye, expresada en m2/m2 7. Edificabilidad. Es la medida del volumen edificable permitido en una determinada parcela o de la superficie construible en una parcela. 8. Espacios libres. Es la parte de parcela excluida de la superficie ocupada por la edificación. 9. Fachada Masa de cerramiento exterior del edificio en el que se puede abrir huecos para luz y ventilación. 10. Manzana. Unidad de división convencional de superficie delimitada por las alineaciones oficiales de las vías o espacios públicos. 11. Area edificable. Superficie de suelo urbano en la cual aún en la fecha de aprobación de las Normas Subsidiarias, no existen trazadas alineaciones oficiales. 12. Parcela mínima. Es la parcela tipo con dimensiones por debajo de la cual no se puede edificar. 13. Planta baja. Es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera, o terreno por encima de la rasante. 14. Rasante. Es la cota vertical en cada punto de la alienación oficial. 15. Solar. Superficie de suelo urbano apta para la edificación y que se encuentra urbanizada de acuerdo con lo establecido en estas Normas Subsidiarias. 16. Usos permitidos. Son los que se consideran adecuados en las ordenanzas de las Normas Subsidiarias. CAPITULO II.- SOLARES EDIFICABLES Art. 40.- Además de las limitaciones establecidas con carácter general en estas Normas el suelo urbano requiere para ser edificado que la respectiva parcela merezca la calificación de solar salvo que se asegure la ejecución simultanea de la urbanización y de la edificación en los términos de los artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión Urbanística. Art. 41.- A los efectos de estas Normas Subsidiarias tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos: A) Que además de contar con los servicios señalados en los artículos 78 y 81 2 de la Ley del Suelo la vía a que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encitado de aceras. B) Que tenga señaladas alineaciones y rasantes. Art. 42.- Sin embargo podrán autorizarse construcciones destinadas a fines industriales en las zonas permitidas cuando la seguridad, salubridad y no contaminación quedasen suficientemente atendidas y el propietario asumiera las obligaciones las obligaciones establecidas en los artículos 46.2 del Reglamento de Gestión y 83.3 de la Ley del Suelo mediante inscripción en el Registro de la Propiedad n Página 17 CAPITULO III.- LICENCIAS. Art. 43.- Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos: - Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. - Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. - Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. - Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. - Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. - Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo, en adelante Ley del Suelo. - Las obras de instalación de servicios públicos. - Las parcelaciones urbanísticas. - Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallado y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado o autorizado. - La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general. - Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo. - El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes. - La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. - La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. - Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. - La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. Y, en general, los demás actos que se señalan en las presentes Normas. Art. 44.- Proyecto Técnico. En todas las solicitudes de licencia que exijan la presentación de un proyecto técnico este será firmado por el Técnico facultativo competente y visado por el Colegio profesional que corresponda en los términos previstos en la legislación vigente. Art. 45.- El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en el art. 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concordante legislación de Régimen Local. Art. 46.- En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la legislación urbanística o de las presentes Normas Subsidiarias. Art. 47.- Al término de cualquier obra de edificación, sea de nueva planta o de reforma y antes de ponerla en uso deberá solicitarse la Cédula de Habitabilidad o licencia de primera ocupación que se concederá previa inspección y comprobación de que la obra se ajusta al proyecto autorizado. Página 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 CAPITULO IV.- CONDICIONES DE USO Y HABITABILIDAD. Art. 48.- Los usos de la edificación se clasifican en los siguientes grupos: 1. Usos de vivienda. 2. Usos de industria. 3. Uso público. Art. 49.- Uso de Vivienda. Teniendo en cuenta las características de cada uno y sus posibilidades de localización, se establecen las siguientes clases, características y situaciones: Clase 1ª.- Vivienda unifamiliar, definida como aquella que tiene acceso independiente y exclusivo para cada vivienda desde el nivel del suelo del espacio libre exterior. Clase 2ª.- Vivienda plurifamiliar, definida como aquella que en su edificación encierra acceso común para varias viviendas. Art. 50.- Las viviendas deberán cumplir las condiciones higiénicas mínimas marcadas por la Orden de 29 de febrero de 1944 (B.O.E. de 1 de marzo), que a continuación se expresan: 1. Toda vivienda unifamiliar se compondrá como mínimo, de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un retrete, debiendo tener en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número y sexo de sus moradores. 2. Las habitaciones serán independientes entre sí de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al retrete. 3. Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/6 de la superficie de la planta. Cuando la pieza se ventile a través de una galería no podrá servir esta de dormitorio y la superficie total del hueco de ella no será inferior a la mitad de su fachada, y la ventilación entre la galería y habitación será como mínimo el doble de la fijada en el caso anterior. 4. Excepcionalmente en fincas cuya capacidad y tipos de construcción ofrezcan garantía de eficacia y presenten dificultades para la ventilación directa de retretes y baños, se autoriza el uso de chimeneas de ventilación que cumplan las siguientes condiciones: a) Saliente de 0,50 m por encima del tejado o 0,20 m sobre el pavimento de azotea. b) Comunicación interior directa que asegure la renovación de aire. e) Sección suficiente para facilitar la limpieza. 5. Los patios y patinillos que proporcionen luz y ventilación a cocinas y retretes serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagüe adecuado con recogida de aguas pluviales, sumidero y sifón aislador. No obstante cuando se trate de edificios industriales, comerciales, públicos, podrá tolerarse el que se cubran los patios hasta la altura de la primera planta, los patios serán de forma y dimensiones para poder inscribir un círculo cuyo diámetro no sea inferior a 1/6 de la altura del edificio: la dimensión mínima admisible en patios y patinillos es de tres metros. 6. Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán las siguientes: - Dormitorio de una cama de 6 metros cuadrados de superficie y 15 metros cúbicos de volumen. - Dormitorios de dos camas de 10 metros cuadrados de superficie y 25 metros cúbicos de volumen. n B.O.P. número 18 - Cuarto de estar de 10 metros cuadrados. - Cocina de 1,5 metros cuadrados. - Retrete de 1,5 metros cuadrados. Si la cocina y cuarto de estar constituye una sola pieza, ésta tendrá una dimensión mínima de 14 metros cuadrados. La anchura mínima del pasillo será de 0,80 metros salvo en la parte correspondiente a la entrada en el piso cuya anchura se elevara a un metro. La altura de todas las habitaciones medida del pavimento al cielo raso no será inferior a 2,50 metros en el medio urbano, pudiendo descender a 2,20 en las casas aisladas y en el medio rural. Los pisos inferiores de las casas destinadas a vivienda estarán aislados del terreno natural mediante una cámara de aire o una capa impermeable que proteja de las humedades del suelo. 7. En las viviendas que tengan habitaciones abuhardilladas la altura mínima de los parámetros será de 1,20 metros y el volumen mínimo de cada una de ellas no podrá ser inferior a la resultante de aplicar las normas marcadas en el párrafo anterior debiendo en todo momento revestirse los techos y blanquear toda la superficie. 8. Las aguas negras o sucias procedentes de las viviendas deberán recogerse en tuberías impermeables y ventiladas y ser conducidas por estas al exterior del inmueble y acometer a la red de alcantarillado. 9. Los retretes serán de cierre hidráulico. 10. En las viviendas rurales que tengan como anexo la cuadra o el establo, estos locales deben aislarse de aquellos, teniendo entrada independiente. 11. En todo edificio destinado a vivienda, por el tipo de construcción adaptado y materiales empleados se asegurará el aislamiento térmico para protegerlo de los rigores de las temperaturas extremas propias de la región en que estén emplazados. Art. 51.- Se deberán cumplir las siguientes prescripciones particulares: a) Abastecimiento de Agua y Saneamiento: Todo edificio de viviendas deberá tener en su interior agua corriente potable. Las viviendas tendrán una dotación mínima de 150 litros/habitante/día. Asimismo, contarán con red de saneamiento entroncada con la red municipal. b) Suministro de Energía Eléctrica: Todo edificio estará dotado de la necesaria instalación de energía Eléctrica, la cual cumplirá la Reglamentación vigente sobre la materia. c) Condiciones Acústicas y de Aislamiento: Toda edificación de nueva planta o de reforma y ampliación cumplirá con lo exigido por la Norma Básica NBE-CA88; Condiciones Acústicas de los Edificios, aprobada por Real Decreto 1909/1981 de 24 de julio, y corregida en el BOE 07-10-82; como lo exigido por la Norma Básica de la Edificación: NBE-CT-79 sobre Condiciones Térmicas de los Edificios, aprobada por Real Decreto 2429/1979 de 6 de julio. Art. 52.- Uso de Industria. En este artículo se establece la clasificación en cuanto a características y posibilidades de situación no solamente de las industrias propiamente dichas, sino, en general, de todas las instalaciones afectados por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Las actividades mencionadas se clasifican en las siguientes categorías: B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 1ª Categoría: Actividades sin molestia para la vivienda. Son aquellas de tipo individual o familiar, que pueden requerir máquinas o aparatos movidos a mano o por pequeños motores, que no transmiten ruidos al exterior ni produzcan otras molestias especiales. Garajes privados de cada edificio sin servicios de mantenimiento ni de carburantes. 2ª Categoría: Actividades Molestas compatibles con la vivienda. Son aquellas que causan algunas molestias tolerables, según su situación respecto de las viviendas, siempre que no produzcan ruidos excesivos, vibraciones, gases y olores desagradables, ni den lugar a acumulación de tráfico. Garajes públicos hasta 20 coches, con servicio de mantenimiento, pero no de carburantes. Se permiten en edificios exclusivos o independientes, en anejos de viviendas unifamiliares o en las plantas baja, semisótano o sótano de los edificios de vivienda plurifamiliar. 3ª Categoría: Actividades molestas, incompatibles con la vivienda. Son aquellas que presentan cierto grado de incompatibilidad que no permite su localización en edificios de vivienda, pero que pueden ser admitidas en zonas en las que la mezcla de usos ya existentes no justifique una limitación tan rigurosa, excluyéndose las nocivas y peligrosas, y las instalaciones que puedan afectar a la ordenación estética. Se permiten en edificio exclusivo independiente con fachada a la calle. 4ª Categoría: Actividades molestas, inadmisibles en colindancia con la vivienda. Comprende esta Categoría la industria en general, cuya superficie, potencia y características no afecten el carácter del área donde se ubiquen, excluyéndose las nocivas o peligrosas. Solo se permiten en suelo no urbanizable bajo las condiciones fijadas en su normativa específica y en edificios exclusivos e independientes. Art. 53.- Uso Público. Las construcciones y dotaciones de este uso genérico se dividen en las siguientes clases: - RS: Residencial - CU: Culturales - RL: Religiosos - AD: Administrativos - SA: Sanitarios y asistenciales - ES: Enseñanzas - CO: Comerciales - RC: Recreativos y esparcimiento - DP: Deportivos - CT: Comunicaciones y transporte - VA: Varios 1.- Matadero 2.- Cementerio 3.- Servicio de limpieza CAPITULO V.- ORDENANZAS. Art. 54.A.- CASCO ANTIGUO. A.1. CONCEPTO. Esta zona comprende el núcleo de población tradicional. En ella se pretende mantener las características propias del mismo ya sea en obras de rehabilitación o de nueva planta. A.2. TIPO DE EDIFICACION. Tradicional manzana cerrada. n Página 19 A.3. VOLUMEN MAXIMO. 2,6 m2/m2 sobre parcela neta. No contabilizará a efectos de volumen los sótanos que sobresalgan de la rasante de la calle en menos de 1 metro. A.4. PARCELA MINIMA. La parcela mínima será la que respeta las alineaciones y rasantes señaladas en el plano de ordenación de la NN.SS. y la estructura de la propiedad prefijada en el parcelario catastral existente en el momento de la aprobación de estas NN.SS. Como criterio mínimo se fijan 80 m2 en aquellas que no estén edificadas antes de la aprobación de estas Normas, se permitirá las construcciones de parcelas más pequeñas sólo y exclusivamente cuando provengan del derribo de construcciones ya existentes. A.5. OCUPACION MAXIMA. 100% en planta baja 80% en las dos restantes. A.6. CONDICIONES ESTETICAS. Las obras de mejora o las edificaciones de nueva planta se adecuarán en sus características volumétricas, composición, material y colorido al entorno en que se ubiquen. Los cerramientos se acabarán obligatoriamente con enfoscado a buena vista y posterior pintura a la cal. Art. 54.8.- NUEVOS DESARROLLOS. B.1. CONCEPTO. Esta comprende las zonas contenidas en unidades de actuación. Las edificaciones predominantes serán de vivienda unifamiliar exenta o adosada. B.2. TIPOS DE EDIFICACION. Los tipos de edificación son los siguientes: Tipo B.2.1. Edificación exenta: Se define como edificación baja exenta, en el interior de la parcela o adosada a un lindero, tendrá las siguientes limitaciones: - No podrá ni dejar ni crear medianerías vistas. - La separación a los linderos de la parcela y a la alineación de la cale será como mínimo de 3 m - En las zonas consolidadas en retranqueo será de 2 m para evitar medianerías. Tipo B.2.2. Edificación adosada: Es aquella edificación que ocupando todo el frente de alineación de la calle puede retranquear la fachada toda o parte. Dejando un jardín o porche de entrada. Podrá disponer de los patios y luces o de parcela que estime oportunos. Deberán cumplirse las siguientes limitaciones: - No dejar ni crear medianeras vistas. - El retranqueado mínimo respecto a la alineación oficial será de 2 metros. Tipo B.2.3. Bloques: Es aquella edificación en altura, constituida por cuerpos de edificación que pueden estar alineados o retranqueados respecto a las alineaciones oficiales de las vías públicas, el resto de sus cerramientos podrán retranquearse respecto a todos o algunos de los linderos de la parcela, siempre que cumplan las siguientes limitaciones: - No dejar ni crear medianeras vistas. - La distancia de las edificaciones a los linderos de la parcela será igual o mayor de la mitad de su altura. - Podrán disponerse patios interiores y de fachada que cumplan lo establecido en las presentes Normas. Página 20 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 B.3.- HOMOGENEIDAD DE LA EDIFICACION. Para evitar la dispersión edificatoria, en cada unidad de actuación será preceptivo la presentación de un estudio de detalle, en el que se establezca la tipología edificatoria dominante por manzanas que habrá de ocupar en la misma manzana al menos el 70%. B.4.- VOLUMEN MAXIMO. 1,8 m2/m2 sobre parcela neta. B.5.- PARCELA MINIMA. 100 m2. En cualquier caso se podrá inscribir en ella un círculo de 5 m de diámetro. B.6.- OCUPACION MAXIMA. 100% en planta baja y 80% en planta alta. CAPITULO VI.- ALTURA DE LA EDIFICACION. Artículo 55.1.- Regla General. A).- CASCO ANTIGUO: 1. Número de plantas: Como regla general se establece en 3 el número de plantas con un máximo de 9,00 m de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el cómputo de las 3 plantas se incluye en todo caso la planta baja. b) Las 3 plantas han de computarse en cada punto del terreno en contacto con la edificación, incluida la planta baja; no computarán a efectos de altura los semisótanos que sobresalgan menos de 1 m de la rasante, incluido el canto del forjado. B).- NUEVOS DESARROLLOS. 1. Regla General: Como regla general se establece en 2 el número de plantas o 7,00 metros de altura, incluida la planta baja; no computarán a efectos de altura los semisótanos que sobresalgan menos de 1 m de la rasante, incluido el canto del forjado. Art. 55.2.- Para la medición de las alturas permitidas se establecen los siguientes criterios: 1. Solares con fachada a calles en pendientes: En calles en pendiente la edificación quedará siempre inscrita bajo una línea teórica (que definirá la cara superior del último forjado) formada por escalones de 6 m lineales de desarrollo horizontal, empezando por el punto más bajo de fachada y tomando siempre en el centro de cada escalón la altura máxima permitida en la zona. En calles escalonadas, de muy fuerte pendiente, no se rebasará nunca en cada extremo de escalón el 30% de la altura permitida en su centro, tolerándose en este caso como inevitable la aparición en este extremo puntual de una planta más permitida, quedando este hecho compensado con la escasa altura del otro extremo. 2. Solares en pendiente con fachadas opuestas a dos calles: Los edificios se desarrollaran bajo la envolvente definida de la forma siguiente: 1º.- En la calle de mayor cota se tomará una altura igual a la altura proyectada; sobre esta cota se traza una línea horizontal de 6 m de ancho, obteniéndose el punto (1). 2º.- El punto 2 está situado en la vertical de la calle de cota inferior y a una altura igual a la altura proyectada. Uniendo estos dos puntos se obtiene la envolvente de la que no podrá sobresalir la edificación. Dentro de esta envolvente el edificio se escalonará de tal forma que en ningún escalón tenga menos de tres metros en horizontal ni más de seis metros en vertical. n B.O.P. número 18 Independientemente de lo aquí expuesto, de existir alguna calle lateral en pendiente, además de las opuestas, o bien que éstas últimas también presenten pendiente, las condiciones de calles en pendiente deben cumplirse en todas ellas. 3. Solares en pendiente con fachada a calle y fondo opuesto a medianería. En este caso se aplicarán los mismos criterios que en el caso anterior tomando la altura permitida en el fondo del solar sobre la rasante natural del terreno. ESQUEMAS 1º ESQUEMA SOLARES EN FACHADA A CALLES EN PENDIENTE 2º ESQUEMA SOLARES EN PENDIENTE CON FACHADAS OPUESTAS A DOS CALLES Art. 55.3.- Construcciones permitidas por encima de la altura. a) Por encima de la altura máxima permitida se podrá edificar siempre por debajo de un plano de 45o trazado por la línea horizontal de altura máxima de cada fachada. Estas construcciones solo se podrán destinar a depósitos, chimeneas, secaderos, tendederos y otros usos análogos con una altura que no podrá exceder de 3 metros desde la máxima fijada para la edificación principal. b) En las edificaciones aisladas de vivienda unifamiliar, podrán permitirse por encima de la altura máxima permitida, cuerpos de edificación cerrados destinados a torreones, miradores o. estudios con las siguientes limitaciones: - Superficie no superior a 25 m2 - Altura de piso no superior a 3 m - Escaleras de acceso ubicadas dentro del recinto. - Retranqueo no inferior a 3 m respecto a la última planta en todo su perímetro. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Art. 55.4.- Altura libre de pisos. La mínima altura libre de pisos será la siguiente: - En plantas destinadas a vivienda: 2,50 m - En locales comerciales: 3,0 m - En garajes y aparcamientos: 2,20 m La máxima altura libre será la resultante de la aplicación del apartado siguiente: Art.55.5.- Altura de pisos. Queda fijada en un mínimo de 2,85 m y un máximo de 3,50 m, para las plantas altas y un mínimo de 3,30 metros y máximo de 3,90 metros para las plantas bajas; en estas alturas irá incluido el canto del forjado. En edificación aislada, retranqueada respecto de las alineaciones oficiales, la altura de la planta baja podrá tener un mínimo de 2,90 metros. En cualquier caso, la planta podrá descomponerse, dentro de los máximos autorizados, en semisótano o elevación del terreno y entresuelo. Las alturas anteriormente fijadas para las plantas bajas se entienden medidas desde la rasante del terreno o calle hasta la cara superior del forjado que forma el techo de la planta baja. Art. 55.6.- El fondo máximo permitido. No será superior a los 25 metros medidos perpendicularmente desde la alineación oficial, en planta baja podrá superar esta dimensión siempre que no se destine a vivienda. Art. 55.7.- Entrantes, salientes y vuelos. 7.1. Generalidades. No se permitirá sobresalir de la alienación oficial más que con los vuelos que se fijan en estas Normas. En las zonas que se establezcan retranqueos obligatorios, no podrá ocuparse el terreno que determine el retranqueo de la alineación de la fachada con ninguna construcción, incluidas las subterráneas, aunque se destinen a aparcamientos. Los entrantes a partir de la rasante de la calle o terreno y por debajo de éste (patio inglés), estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. 7.2. Retranqueos. Se permitirá el retranqueo de las Construcciones, respecto de la alienación oficial, siempre que no dejen medianerías al descubierto, pudiéndose admitir su conversión en fachada o su decoración con los mismos materiales y características de las fachadas existentes. Dichos retranqueos no alterarán la máxima edificabilidad permitida. 7.3. Cuerpos Volados Cerrados. Fuera de la alienación oficial se permitirán cuerpos volados cerrados en una longitud no mayor de la mitad de la longitud de la fachada con las mismas limitaciones que se expresan para los balcones o voladizos abiertos. 7.4. Balcones o Voladizos Abiertos. Se admiten voladizos abiertos o balcones, fuera de la alineación oficial, con las siguientes limitaciones: - Se dispondrán a una altura no inferior a 3,30 metros sobre la rasante, o de 2,90 metros si se trata de vuelos en calles peatonales o con aceras de ancho doble del vuelo permitido. - El vuelo máximo permitido será el siguiente: a) En calles con acerado: 10% del ancho de la calle, sin que sea superior al 90% del ancho de la acera. b) En calles peatonales: 10% del ancho de la calle. e) En calles sin acerado, con tráfico rodado: 7% del ancho de la calle. n Página 21 - En ningún caso el vuelo permitido podrá sobrepasar 1 metro de anchura. - Los vuelos se separaran un mínimo de 60 cm respecto de las medianeras. 7.5. Salientes No Estructurales. Los salientes no estructurales, rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier elemento similar que se instale en la fachada, habrá de situarse a una altura superior a 2,50 metros por encima de cualquier punto de la rasante de la acera o calzada y no deberá exceder del vuelo máximo autorizado. Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación oficial hasta un 10% del ancho de la acera, sin exceder de 10 cm. Las rejas en planta baja podrán sobresalir de la alienación oficial un máximo de 15 cm Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran a la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en la fachada. CAPITULO VIl.- CERRAMIENTOS Y CERCAS. Art. 56.- Todo terreno o solar deberá estar vallado y cerrado. El cercado permanente será de dos metros de altura, ejecutado con material y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. El cerramiento deberá situarse en la alienación oficial. Al producirse la apertura de nuevas vías o derribo de cualquier construcción, los propietarios de los solares tendrán la obligación de cercarlos en el plazo de dos meses a partir de la terminación del derribo sin que se prevea una construcción inmediata. Art. 57.- En las zonas de edificios aislados las cercas que limitan las fincas, cuando sean opacas solo podrán tener la altura de 1,30 metros, sobre el nivel natural del terreno, pero podrán elevarse los tres metros, las rejas o verjas traslucidas de cualquier clase. Art. 58.- En la separación de patios colindantes de diferentes fincas el cerramiento de la medianera tendrá una altura máxima de tres metros a contar desde la rasante del patio mas bajo. En caso de existir diferencia de rasante entre los dos patios, el muro de separación entre ambos no podrá exceder de dos metros de la rasante del patio más alto. CAPITULO VIII.- OBRAS EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION. Art. 59.- En los edificios que queden fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen o incremento de su valor de expropiación, pero si las pequeñas reparaciones que exigieran la higiene, ornato y conservación del inmueble. A estos efectos se considerarán obras de consolidación aquellas que afecten a elementos de estructuras, cimientos, pilares, muros resistentes, jácenas, forjados y armaduras de cubierta. CAPITULO IX.- CARACTERISTICAS ESTETICAS. Art. 60.- La situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos constructivos no podrá en ningún caso limitar el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo. Art. 61.- Limitaciones estéticas. 1. El muro en fachada deberá inexcusablemente resolverse constructivamente con ladrillo y acabado enfoscado Página 22 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 con cal o pinturas de similar aspecto. No se consentirán fachadas acabadas con azulejos o similares. 2. Se prohíben como materiales de utilización en los paramentos exteriores visibles desde la vía pública: a) El Ladrillo visto en cualquiera de sus variedades, salvo que se justifique su utilización en sardineles, en cercas o ventanas. b) La cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas hidráulicas, terrazos, azulejos o similares. Excepcionalmente se permitirá la utilización de cerámica vidriada en fondos y perímetros de balcones, recercado de huecos y prolongación de paramentos de balcones a la altura de forjado, previa presentación de muestras y autorización expresa del Ayuntamiento. 3. Las naves y demás edificaciones industriales se rodearan necesariamente de una doble hilera de árboles de modo que su forma o aspecto exterior se ajuste a lo dispuesto en el art. 29 de las Normas y no sea disonante con el paisaje típico y rural del municipio. 4. En los zócalos se tratará de que su color y textura sea más intensa y gruesa que el resto de la fachada, con empleo de piedras y materiales tradicionales. Se autorizará la utilización de piedras tales como el gris Macael, Sierra Elvira gris o piedra de Loja. Art. 62.- Fachadas. 1. La composición de las fachadas deberá integrarse formal y funcionalmente con la tipología tradicional, respetando la ordenación de huecos, balcones, textura y color de las fachadas y respetando el tipo de cubierta usual. 2. El tratamiento general de composición de fachada a la calle, tendrá continuidad en la solución adoptada para la planta baja y otros niveles superiores, no permitiéndose interrupción en las características definitorias de la composición. 3. Las alturas de cornisas, remates, huecos de balcones, miradores, ventanas y demás elementos constructivos deberán seguir las normas tradicionales de composición. Art. 63.- Cubiertas. 1. La cubierta será inclinada y de teja curva roja en todos los lugares que sean visibles desde la calle o desde los puntos panorámicos característicos. 2. Podrán habilitarse terrazas practicables, siempre que ello no genere edificación alguna sobre la cumbrera que se mantendrá continua, se mantenga la cubierta en los laterales del hueco que se pretenda habilitar como terraza accesible con un ancho no inferior a 60 cm e igualmente se mantenga la misma pendiente general de cubierta partiendo del alero hasta una altura no inferior a 60 cm. sobre el inicio del mismo. 3. No se autorizarán las construcciones cuyas cubiertas puedan producir reflejo de sol, tengan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones. Art. 64.- Tendidos aéreos. No se permitirá la instalación o sustitución de tendidos aéreos salvo los adosados y grapeados a las paredes debiéndose desarrollar los cruces de calles mediante canalizaciones subterráneas de conformidad con lo establecido en las Normas tecnológicas de las viviendas. Art. 65.- Conducciones y redes subterráneas. 1. Las Conducciones se albergarán por debajo de las aceras evitando siempre las zonas de rodaduras calzadas. n B.O.P. número 18 En el cruce de calles, que se hará siguiendo la línea de mínima distancia entre esquinas mediante canalizaciones verticales a las alineaciones de la calle a atravesar, se preverán dos tubulares complementarios de 100 milímetros de PVC revestidos de hormigón y a profundidad no inferior de 80 cm para el paso de futuras Conducciones. En el caso de apertura de zanjas en la calzada, la restitución del pavimento será de 1 metro a cada lado del eje de la zanja a tapar, utilizándose el mismo material preexistente previa compactación de las tierras al 95% del proctor al igual que en aceras. 2. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones el Ayuntamiento podrá exigir la oportuna garantía por importe del coste de la construcción de la acera correspondiente a la finca y en el caso de que la calzada carezca de delimitación de acera se considerara la quinta parte (1/5) del ancho de la calle. TITULO IV.- NORMAS GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DE URBANIZACION. CAPITULO 1.- NORMAS DE APLICACION PARA SUELO URBANO RESIDENCIAL CON UNIDAD DE EJECUCION. Art. 66.- Los terrenos calificados como suelo urbano de uso residencial que queden afectados por Unidad de Actuación estarán sometidos a la siguiente tramitación: - Una vez aprobadas definitivamente Las Normas Subsidiaria, se constituirá la Junta de Compensación, que redactará sus Estatutos y Bases de Actuación, recogiéndose en ellos los siguientes extremos, de acuerdo a la legislación vigente. - Una vez aprobados definitivamente los Estatutos de la Junta de Compensación y Bases de Actuación, se procederá a la redacción del Proyecto de Compensación y de Urbanización de la Unidad de Actuación de que se trate. Estos proyectos se tramitarán y aprobarán por parte del Ayuntamiento, y de acuerdo con las especificaciones y determinaciones legales al respecto. Art. 67.- Estatutos. Los Estatutos de las Juntas de Compensación contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Nombre, domicilio, objeto y fines. b) Organo urbanístico bajo cuya tutela se actúe. c) Expresión de la unidad de ejecución que constituye su objeto. d) Duración. e) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta, que no podrán ser más gravosos para unos propietarios que para otros. Los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará el órgano actuante. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la Junta de Compensación por quiénes ostenten la representación legal de los mismos. f) Condiciones o requisitos para incorporarse a la Junta empresas urbanizadora si expresamente se previera la posibilidad de su participación. Estas estarán representadas por una sola persona. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 g) Organos de gobierno y administración, forma de designarlos y facultades de cada uno de ellos. h) Requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno y administración, requisitos y forma de adopción de los acuerdos, quórum mínimo y forma de computarse los votos con expresión de los casos en que sean proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y aquellos otros en que el voto sea individualizado. i) Derechos y obligaciones de sus miembros. j) Medios económicos y reglas para la exacción de las aportaciones que, con carácter tanto ordinario como extraordinario, pudieran acordarse. k) Expresión de los recursos que con arreglo a la Ley sean procedentes contra los acuerdos de la Junta. l) Normas sobre su disolución y liquidación. Art. 68.- Bases de Actuación. 1.- Las bases de actuación contendrán las determinaciones siguientes: a) Criterios para valorar las fincas aportadas que podrán ser distintos de los establecidos para la reparcelación en la Ley del Suelo, cuando así se acuerde por unanimidad. b) Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas. c) Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que debieran derruirse o demolerse. d) Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras. e) Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, las de edificación. f) Criterios de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento de la unidad de ejecución. g) Reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la Junta en proporción a los bienes o derechos apretados, expresando los criterios de adjudicación en comunidad, si procediere. h) Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación que darán lugar a la expropiación de sus bienes o derechos. i) Reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la Junta esté facultada para edificar y criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas. j) Forma y plazos en que los propietarios de terreno o titulares de otros derechos han de realizar aportaciones a la Junta, bien en metálico, bien en terrenos o en industria, en su caso. k) Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas. l) Supuestos de compensación en metálico de las diferencias de adjudicación. m) Momento en que pudiera edificarse sobre solares apretados o adjudicados por la Junta, por los propietarios o por las empresas urbanizadoras, sin perjuicio de la solicitud de licencia al Ayuntamiento en cuyo territorio se efectúe la actuación. n) Forma de exacción de las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución de la Junta. 2. Las bases de actuación podrán contener además las determinaciones complementarias que se consideren adecuadas para la correcta ejecución del sistema y de las obras de urbanización, incluso señalando las características técnicas mínimas que deben recogerse en los proyectos de urbanización que se redacten. n Página 23 Art. 69.- Proyecto de Compensación. 1. En la redacción del Proyecto de Compensación se recogerán las siguientes determinaciones: a) Descripción de las propiedades antiguas, según los títulos aportados, con las correcciones procedentes, y en defecto de títulos, según planos. Se expresarán las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten, el respectivo propietario, si fuera conocido, la cuantía de su derecho en el proyecto de compensación y el criterio utilizado para definirlo y cuantificarlo. b) Descripción de las fincas resultantes, incluyendo, en su caso, las que corresponden a la Administración adjudicataria del 15% del aprovechamiento tipo que corresponda, titulares a quiénes se adjudiquen y concepto en que lo fueren. Se expresará, respecto de cada finca, la antigua a la que corresponda o el derecho que da lugar a la adjudicación, así como las cargas y gravámenes, condiciones, sustituciones y demás derechos que las afecten por no ser incompatibles con el Planeamiento. c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezcan las Normas. d) Superficies o parcelas de la propia Junta se reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, con el fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización. e) Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes por diferencias en las adjudicaciones. 2. La aprobación del Proyecto de Compensación llevará consigo, de acuerdo con el art. 179 del Reglamento de Gestión Urbanística, la cesión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según las Normas, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afección a los usos previstos en las mismas. Art. 70.- 1. Para la ejecución de las obras de urbanización habrá de redactarse y aprobarse el correspondiente Proyecto de Urbanización. 2. No se podrá conceder licencia de edificación, y por tanto no serán aprovechables urbanísticamente los terrenos, hasta que se hayan convertido en solares mediante la ejecución del correspondiente Proyecto de Urbanización. 3. La parcela mínima, superficie ocupada en planta, volumen y tipología de la edificación, serán los indicados en las fichas de cada unidad de ejecución. CAPITULO II.- PROYECTOS DE URBANIZACION. Art. 71.- En este Capítulo se establecen las normas que regularán el contenido y características de los Proyectos de Urbanización que se redactan al amparo directo de las Normas Subsidiarias o como desarrollo de los Planes, Especiales o Estudios de Detalle. El presente Capítulo será de aplicación, además, a aquellas obras de urbanización en suelo urbano que sean necesarias para dotar a parcelas o edificaciones de los servicios convenientes, tales como apertura de calle, canalización de agua y de saneamiento, alumbrado y electricidad. Art. 72.- Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones de las Normas Subsidiarias, en suelo urbano. Art. 73.- Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo y edificación. Página 24 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 No podrán modificar, en ningún caso, las previsiones de las Normas que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de Detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras. Cuando la adaptación de Detalle suponga alteración de las determinaciones, sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación de los predios afectados por el proyecto, deberá aprobarse, previa o simultáneamente la correspondiente modificación de las Normas. Las obras de urbanización a incluir en el correspondiente Proyecto de Urbanización serán las definidas en el del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. CAPITULO III.- CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIAS DE CIRCULACIÓN RODADA Y PEATONAL. Art. 74.- Vías de circulación. En suelo urbano, las vías rodadas y las sendas de peatones se adaptaran a las características del trazado y las edificaciones existentes, respetando en todo caso las alineaciones que se fijan en los planos de Ordenación y Alineaciones de las presentes Normas. Toda vía de nueva apertura, de uso publico, tendrá como mínimo una anchura de 6 (seis) metros, si es de tráfico rodado, y de 4 (cuatro) metros, si es exclusivamente peatonal. En caso de tratarse de vías interiores de parcela, de uso privado, su anchura mínima deberá ser de 4 (cuatro) metros. Las vías en fondo de saco no podrán servir a más de 10 viviendas y tendrán una longitud máxima de 50 metros, disponiendo en su final de una raqueta o glorieta para el giro de vehículos de al menos 10 metros de diámetro. Al comienzo de estas vías se dispondrá señalización indicando su condición de vía sin salida. Art. 75.- Intersecciones y esquinas. Toda intersección entre vías o calles de circulación rodada de nueva apertura, tanto en suelo urbano como urbanizable deberá resolverse de tal forma que la unión de alineaciones se realice formando un arco de circunferencia cuyo radio no sea inferior a la anchura de la vía o calle de menor ancho. Art. 76.- Pavimentación. En los encintados de aceras se utilizarán bordillos de granito o de hormigón vibrado. La pavimentación de aceras se realizará mediante baldosas hidráulicas o de terrazo asentadas sobre solera de hormigón en masa de, al menos, 10 cm de espesor. La pavimentación de las calzadas se realizará con firme continuo de aglomerado asfáltico. En calles de hasta 5 metros de anchura y en las peatonales, se admite la pavimentación con firme rígido de hormigón. CAPITULO IV.- ABASTECIMIENTO DE AGUA E HIDRANTES DE RIEGO E INCENDIOS. Art. 77.- La dotación mínima de agua potable no será inferior a 300 litros/habitante/día, debiendo justificarse el número de habitantes en función de los volúmenes edificables previstos y tipo de edificación proyectada. En las zonas que sean previsibles mayores consumos por industria, riegos o piscina, se exigirá un mínimo de 250 litros/día/habitante. n B.O.P. número 18 Para riego y otros usos se dotará la cantidad de agua que justifique las características de la ordenación. En todo caso, será preciso demostrar documentalmente la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea de una red municipal o particular, manantial o de pozo, y deberán establecerse claramente los sistemas de captación y distribución. La capacidad mínima de los depósitos debe calcularse para el consumo total de un día punta y la presión mínima en el punto más desfavorable de la red será de una atmósfera. Todo proyecto de urbanización que incluya trazado de red de abastecimiento de agua preverá la instalación de hidrantes de incendios de acuerdo con lo exigido en la Norma Básica NBE-CPI-96 sobre Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios. Todas las Conducciones serán subterráneas. CAPITULO V.- SANEAMIENTO. Art. 78.- Todo proyecto de urbanización que incluya trazado de red de saneamiento tendrá en cuenta las siguientes condiciones mínimas: - Todas las Conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público. - Los encuentros de conductos, cambios de pendiente, sección y dirección, serán registrables. - La distancia máxima entre pozos de registro no será superior a 40 metros. - La sección mínima de cualquier conducto será de 300 milímetros de diámetro. - En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga automática con caudal de 20 l/s - Para la recogida de las aguas de lluvia, se dispondrán imbornales provistos de sifón y tapa de registro. - El punto más elevado de la sección de cualquier conducto principal no deberá estar a menos de 1,20 metros por debajo de la superficie del terreno, ni a menos de 50 cm por debajo de cualquier conducción de agua potable. Tampoco podrá estar a menos de 20 cm por debajo de cualquier conducción eléctrica. - Las pendientes y velocidades en la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones. Art. 79.- Cuando el vertido de las aguas residuales no se realice directamente al colector municipal, deberá preverse la correspondiente estación depuradora o sistema de depuración. No se permitirá el vertido de aguas a cauces normalmente secos, ni aún con previa depuración, debiendo arbitrarse en cada caso soluciones técnicas más idóneas a fin de impedir el estancamiento de las aguas y su putrefacción. CAPITULO VI.- ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO. Art. 80.- Las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de 20 de septiembre de 1973, Reglamento de Alta Tensión, de 28 de noviembre de 1968 y cuantas normas vigentes sean de aplicación. Art. 81.- La red de suministro de energía eléctrica, los centros de transformación, quedarán definidos en base a los niveles de electrificación que se prevean para las viviendas y sus zonas comunes y a las potencias demanda- B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 das por cualquier otro tipo de edificación o instalación y por el alumbrado público. Art. 82.- Toda instalación de nueva planta de red de suministro de energía eléctrica y de alumbrado, se realizará en trazado subterráneo. Art. 83.- El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de iluminación media de 15 lux para las vías principales y de 10 lux para las secundarias. La uniformidad no será inferior a 1:4 en vías de circulación rodada ni a 1:6 en las de peatones. Los elementos metálicos de la instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de registro. Las Conducciones serán subterráneas. CAPITULO VII - NORMAS PARA SUELO APTO PARA URBANIZAR. Art. 84.1.- Los terrenos calificados como suelo urbanizable, estarán sometidos a las siguientes condiciones. 1. No se podrán parcelar ni urbanizar, en tanto, hayan sido transformados en suelo urbano mediante la redacción y aprobación del correspondiente plan Parcial. 2. El Plan Parcial se redactará con todas las exigencias y formalidades derivadas de la legislación urbanística vigente. 3. La superficie de actuación mínima para la redacción de un Plan Parcial será de 3 ha 4. No se podrán conceder licencia de edificación y por tanto no serán, estos terrenos, aprovechables urbanísticamente hasta que no se hayan convertido en solares mediante la ejecución del correspondiente proyecto de urbanización, previamente aprobado. 5. Las modificaciones que de acuerdo con el procedimiento legal se llevan a cabo respecto a los usos de dichos terrenos, no darán lugar a resarcimiento ni indemnización alguna, a favor de los titulares de los terrenos objeto de la modificación, salvo que tengan aprobado definitivamente el correspondiente Plan Parcial de Ordenación. 6. Los sectores tendrán la regulación establecida en las fichas correspondientes. CAPITULO VIII.- PLANES ESPECIALES Y ESTUDIOS DE DETALLE Art. 84. 11.- Planes Especiales de Reforma Interior. Los Planes Especiales de Reforma Interior en Suelo Urbano podrán tener por objeto las siguientes finalidades: a) Llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación anterior, se encamine a la descongestión del suelo urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos. b) Con los fines señalados en el párrafo anterior podrán realizar asimismo operaciones integradas de reforma interior. Los Planes Especiales de Reforma Interior se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las actividades y determinaciones que constituyen sus fines; incorporarán la previsión de obras a realizar, determinarán igualmente el sistema de actuación aplicable cuando la naturaleza de aquellas obras requiera su ejecución a través de alguno de los sistemas previstos en la Ley, delimitándose en tal caso la unidad de actuación. n Página 25 Art. 84.111.- Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle podrán formularse con las exclusiva finalidad de: a) Establecer alineaciones y rasantes completando las que ya estuvieran señaladas en las Normas y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en las mismas. b) Adaptar y reajustar alineaciones y rasantes en Planes Parciales. c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones de las Normas en Suelo Urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes de las Normas no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. Los Estudios de Detalle no podrán contener determinaciones propias de las Normas ni de los Planes Parciales. Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos: 1.- Memoria Justificativa de su conveniencia y la procedencia de las soluciones adoptadas. 2.- Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará además un estudio comparativo de la edificabilidad resultante. 3.- Planos a escala adecuada y como mínimo 1:500. TITULO V.- NORMAS ESPECIALES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE. CAPITULO I.- USOS PERMITIDOS. Art. 85.- En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de las limitaciones establecidas con carácter general en esta Normas Subsidiarias sólo estarán permitidas: a) Las construcciones destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, previo informe de la delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía relativo a dichos extremos, y que se ajusten en su caso a los planes o normas de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía (Agencia del Medio Ambiente e Instituto Andaluz de Reforma Agraria). b) Las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas, Art. 86.- Podrán autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 16.3.2ª de la Ley del Suelo y 4.2 del Reglamento de Gestión Urbanística: a) edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan que emplazarse en el medio rural. b) Edificios destinados a vivienda familiar, en lugares en los que no exista la posibilidad de formación de un núcleo de población. Art. 87.- en todo caso se respetarán necesariamente las siguientes reglas: a) En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos no podrán efectuarse fraccio- Página 26 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 namientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria. b) De conformidad con el artículo 16 y 259 de la Ley del Suelo en el suelo no urbanizable no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas. CAPITULO II.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA EDIFICACION PERMITIDA. Art. 88.- Limitaciones Generales. 1. Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición de aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. 2. La altura máxima permitida será de 6,50 metros con un máximo de 2 plantas 3. Los retranqueos obligados son: - Al borde de carretera nacional: 25 metros. - Al borde de carretera comarcal o local: 18 m. - A ejes de caminos: 10 metros. - A los linderos: 10 metros. 4. La parcela mínima será. - De regadío: 3.000 m2, con una ocupación máxima del 10%. - De secano: 15.000 m2, con una ocupación máxima del 5%. - Monte: 50.000 m2, con una ocupación máxima del 2%. La ocupación máxima de la parcela por la edificación será de 150 metros, para el uso residencial. Art. 85.- Limitaciones especiales. Las instalaciones que se autoricen excepcionalmente a lo largo de las carreteras tales como estaciones de servicio, restaurantes, albergues, puestos sanitarios y de socorro y zonas deportivas o recreativas se sujetarán en todo caso a las siguientes limitaciones: 1. La línea de edificación será de 25 metros en carretera nacional y 18 metros en carretera comarcal o local. 2. Se necesitará en todo caso informe favorable del organismo titular de la carretera cuando se trate de actos en la zona de influencia viaria (dominio publico, servidumbre y afección). 3. La altura máxima será de 8 metros con un máximo de 2 plantas. 4. La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del10%. 5. Al menos el 80% de la superficie de la parcela se destinará a jardines y arbolado. 6. A las construcciones autorizadas en suelo no urbanizable les serán de aplicación las disposiciones que sobre adaptación al ambiente se establecen en el art. 138.b de la Ley del Suelo, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular y con el resto de las instalaciones ya existentes. 7. En las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable, reflejadas en el Inventario de Edificaciones en Suelo no Urbanizable y situadas en el plano núm. 1 (Clasificación del Suelo); se podrán efectuar obras de rehabilitación y conservación así como de ampliación siempre que no se aumente la superficie total en más de un 50% de la superficie construida existente, y siempre que no se supere los 150 metros cuadrados, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el punto anterior. 8. En las construcciones destinadas a explotaciones agropecuarias se distinguirán: n B.O.P. número 18 a) Las naves agrícolas que tendrán una superficie no superior a 600 m2. Y los cuartos de aperos que no tendrán una superficie superior a 30 m2. Estos dos tipos de construcciones podrán autorizarse en parcelas inferiores a la mínima, previo informe de la Delegación de Agricultura y Pesca. b) El resto de las edificaciones agropecuarias precisarán cumplir lo establecido en cuanto a parcela mínima y ocupación máxima. CAPITULO III.- DEFINICION DEL NUCLEO DE POBLACION Art. 90.- A los efectos de los dispuesto en los Arts. 16y 18 de la Ley del Suelo se define como núcleo de población la agrupación de más de dos edificaciones destinadas a viviendas de distinto o mismo propietario que disten entre sí menos de 200 metros. No se autorizaran viviendas en suelo no urbanizable a menos de 500 metros del Suelo Urbano o Urbanizable ni de cualquier servicio urbanístico (tendido eléctrico, abastecimiento de agua, red de saneamiento y depuración y sistemas de accesos viarios). CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION. Art. 91.- El procedimiento para la autorización de la construcción de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social o viviendas familiares a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Suelo y el artículo 83 de las Normas, se desarrollará del modo siguiente: Se iniciará mediante petición del interesado ante el Ayuntamiento respectivo, En la que se hagan constar los siguientes extremos: a) Nombre, apellidos o, en su caso, denominación social, y domicilio de la persona física o jurídica que lo solicite. b) Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación. e) Superficie ocupada por la construcción y descripción de las características fundamentales de la misma. d) Si se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o social, justificación de estos extremos y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, y de que no se forma núcleo de población. La solicitud deberá acompañarse del Proyecto Técnico. El Ayuntamiento informará la petición y elevará el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo. La Comisión Provincial de Urbanismo, someterá el expediente a información pública durante quince días. Transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución definitiva. DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA.- Las presentes Normas Subsidiarias se aplicarán teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. 3 de la Ley 8/80, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y en concreto. 1.- La ejecución de las Normas Subsidiarias garantizarán la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes deberes: a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas. b) Ceder el porcentaje de aprovechamiento que en cada caso se establece. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los plazos previstos en la Ley. d) Solicitar la licencia de edificación, previo el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes. e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia. 2.- El cumplimiento de estos deberes determina la gradual adquisición de las siguientes facultades urbanísticas: derecho a urbanizar, al aprovechamiento urbanístico, a edificar y a la edificación, conforme a la regulación contenida en los arts. 11 a 29 de la mencionada Ley. 3.- Las valoraciones de terrenos y las expropiaciones se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en los Títulos II y III, respectivamente, de la Ley 8/1990, de 25 de julio, a excepción del régimen de expropiación sanción al que no se acoge el Municipio. SEGUNDA.- De conformidad con la Disposición Adicional Primera. 3 y el artículo 16 de la Ley 8/1990, de 25 de julio, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno será el resultado de referir a su superficie el 85 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto en que se encuentre, calculado en la forma señalada en el mencionado artículo 16. Granada, setiembre de 1998.-Por el Equipo Redactor, fdo.: José Medina Ruiz. INDICE TITULO I.- REGIMEN JURIDICO Y NORMAS DE CARACTER GENERAL. TITULO II.- NORMAS GENERALES DE PROTECCION. CAPITULO I.- PROTECCION DE CARRETERAS Y CAMINOS. CAPITULO II.- REDES DE ENERGIA ELECTRICA. CAPITULO III.- PROTECCION DE AGUA Y SUS CAUCES. CAPITULO IV.- PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA. CAPITULO V.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. CAPITULO VI.- PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO. TITULO III.- NORMAS GENERALES PARA SUELO URBANO.CAPITULO I.- DEFINICIONES. CAPITULO II.- SOLARES EDIFICABLES. CAPITULO III.- LICENCIAS. CAPITULO IV.- CONDICIONES DE USO Y HABITABILIDAD. CAPITULO V.- ORDENANZAS. CAPITULO VI.- ALTURA DE LA EDIFICACION. CAPITULO VII- CERRAMIENTOS Y CERCAS. CAPITULO VIII.-OBRAS EN EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION. CAPITULO IX.- CARACTERISTICAS ESTETICAS. TITULO IV.- NORMAS GENERALES PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y DE URBANIZACION.CAPITULO I.- NORMAS DE APLICACION PARA SUELO URBANO RESIDENCIAL CON UNIDAD DE EJECUCION. CAPITULO II.- PROYECTOS DE URBANIZACION. CAPITULO III.- CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIAS DE CIRCULACION RODADA Y PEATONAL. CAPITULO IV.- ABASTECIMIENTO DE AGUA E HIDRANTES DE RIEGO E INCENDIOS. n Página 27 CAPITULO V.- SANEAMIENTO. CAPITULO VI.- ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO. TITULO V.- NORMAS ESPECIALES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.CAPITULO I.- USOS PERMITIDOS. CAPITULO II.- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE LA EDIFICACION PERMITIDA. CAPITULO III.- DEFINICION DE NUCLEO DE POBLACION. CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION. DISPOSICIONES ADICIONALES. Lo que se hace público para general cumplimiento y conocimiento. Calicasas, 20 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Horacio Medina Medina. NUMERO 395 AYUNTAMIENTO DE CANILES (Granada) Mesa permanente contratación EDICTO María Pilar Vázquez Sánchez, en virtud de lo dispuesto en el art. 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hace saber: Que por acuerdo de Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2011 se adoptó acuerdo cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente: Crear la mesa permanente de contratación que estará integrada por: - Presidente: Dª Mª Pilar Vázquez Sánchez - Suplente: D. Alberto Martínez Martínez - Vocales: D. Olivié Sánchez Martínez - Dª Sheila Díaz Díaz - D. Antonio Vázquez Torres - El Técnico Municipal de Urbanismo y la Secretaria Interventora, actuando como Secretario D. Aurelio Torres Torres. Caniles, 13 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: María Pilar Vázquez Sánchez. NUMERO 396 AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJAR (Granada) Admisión a trámite de proyecto de actuación EDICTO Aprobado inicialmente por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2015, el proyecto de actuación de interés público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, denominado ampliación de explotación pollos de Página 28 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 engorde intensiva, situado en Paraje “Los Collaos” de esta localidad. De conformidad con el artículo 43.1.c) de la Ley /2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se abre periodo de información pública por plazo de veinte días en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, al objeto de presentación de las alegaciones y documentos que estimen oportuno. Castilléjar, 15 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Josefa Carasa Ballesta. NUMERO 399 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) Citación por comparecencia por notificación prop. resolución del expte. sancionador 2014/R184 EDICTO Vanessa Polo Gil, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada), HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC, mediante el presente anuncio se procede a citar para su comparecencia, por no haber resultado posible practicar la notificación de la propuesta de resolución y liquidación del procedimiento sancionador, referido al Comercio Ambulante, por causas no imputables a este Ayuntamiento habiéndose practicado la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por figurar como interesados en los expedientes que a continuación se relacionan, para que comparezcan, al objeto de ser notificados, en el plazo de Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficinas del Ayuntamiento de Las Gabias, sita en Plaza de España, núm. 1, en horario de 8:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Asimismo, se les advierte que de No comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Todo lo cual se hace público mediante el presente edicto a los efectos reglamentarios. Las Gabias, 8 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Vanessa Polo Gil. Relación de notificaciones pendientes de notificar a: * Expte. 2014/R184 Roberto Diego Ruiz Segura, con DNI. número: 75159287-W; 18630 Otura (Granada). Infracción cometida: Muy Grave. Multa propuesta de: 3.001,00 euros. n B.O.P. número 18 NUMERO 404 AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALIA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS SUBDIRECCION DE PLANEAMIENTO Expediente nº 11.120/14. Estudio de detalle en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas EDICTO INFORMACION PUBLICA PARA ALEGACIONES AL ESTUDIO DE DETALLE PARA CORRECCION DE ALINEACIONES DEL CONJUNTO CATEDRALICIO EN CALLE OFICIOS Y PLAZA DE LAS PASIEGAS DE GRANADA. El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle para corrección de alineaciones del Conjunto Catedralicio en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas de Granada, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Examinado el expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 11.120/2014, respecto a estudio de detalle para corrección de alineaciones del Conjunto Catedralicio en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas, de Granada; aceptando propuesta de la Dirección General de Urbanismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Primero: Aprobar el proyecto de estudio de detalle para corrección de alineaciones del Conjunto Catedralicio en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas, de Granada, referencia catastral 6948001VG4164H0001SQ, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento. Segundo: Aprobar inicialmente el estudio de detalle para corrección de alineaciones del Conjunto Catedralicio en calle Oficios y Plaza de las Pasiegas, de Granada, referencia catastral 6948001VG4164H0001SQ, redactado por los Servicios Técnicos de Planeamiento. Tercero: Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica. Cuarto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.” Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22. El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Granada, 13 de enero de 2015.- La Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez. n Página 29 - Expediente nº: 9646/2014 Situación: Calle Tendillas de Santa Paula Solicitante: José Julián Villa Parcela catastral: 6850102vg4165b Consta en el expediente, junto al modelo de Solicitud de Obra mayor con fecha de registro GUL 15/05/2013, la siguiente documentación: - Informe Técnico, suscrito por el Arquitecto Técnico, Ruth Márquez García. - Justificante del pago de la Tasa por licencias urbanísticas (base liquidada 1.900,00 euros). La solicitud presentada es para la legalización de una terraza en la planta tercera del inmueble nº 4 de la calle Tendillas de Santa Paula. Le ha sido incoado expediente Sancionador, nº 8553/04. Se requiere la siguiente documentación: 1. Se comprueba que el inmueble está situado en el Plan Especial de Protección y Catálogo del Area Centro, estando catalogado con nivel B, (referencia nº 04.024) y dentro del entorno de BIC, por lo que de acuerdo con lo estipulado en la Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía es preceptivo resolución de la Consejería de Cultura. La documentación requerida debe ser aportada para la continuidad en el trámite de la licencia de obras solicitada. Lo que se informa a los efectos oportunos. Granada, 30 de septiembre de 2013.- Funcionario Municipal. Gestión Unificada de Licencias NUMERO 405 AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALIA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS Requer. docum. exptes. 9646/2014 y 7919/2014 EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la/s referida/s notificacione/s. Granada, de de 2013.- El Alcalde, P.D. La Tte. de Alcalde Delegada, fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez. (Acuerdo de 15/06/11, B.O.P. 121 de 28/06/2011) Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias. Dirección General de Licencias. Gestión Unificada de Licencias. - Expediente nº: 7919/2014 Interesado: María Isabel Fernández Leal 24145142H Domicilio: Calle México 5, 18140 Zubia, La (Granada) NOTIFICACION DE DECRETO La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, el día 15 de diciembre de 2014 ha tenido a bien dictar el siguiente Decreto: “En relación con el expediente arriba anotado, y habida cuenta de que ha transcurrido el plazo de 10 días que se le otorgó a Dª María Isabel Fernández Leal para que presentase los documentos preceptivos que han de acompañar a su solicitud de licencia urbanística para legalización de obras en edificio existente en C/ Frailes nº 13, sin que los haya presentado (el requerimiento con la indicación de que si no lo hiciese se le tendría por desistido se notificó y recibió el 14/10/2014), al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Concejala Delegada, en uso de la competencia delegada por la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2012 (BOP núm. 124, de fecha 29 de junio de 2012), DISPONE: Primero: Tener por desistida a Dª María Isabel Fernández Leal del procedimiento incoado en el expediente de referencia, relativo a solicitud de licencia urbanística para legalización de obras en edificio existente en C/ Frailes nº 13, y el archivo de las presentes actuaciones. Segundo: Ordeno, asimismo, se dé traslado a Inspección, con el fin de que inicie actuaciones preliminares para la posible actividad disciplinaria. Página 30 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Tercero: Notifíquese al interesado con la indicación de los recursos que fueran procedentes.” Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, o en su caso, recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo. Granada, 17 de diciembre de 2014.- La Secretaria General, P.D. NUMERO 406 AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALIA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS SUBDIRECCION DE PLANEAMIENTO. Expte. nº. 10011/14. Innovación PGOU en paraje Cambea. Políg. 003, parcela 295 EDICTO INFORMACION PUBLICA PARA ALEGACIONES A LA INNOVACION-MODIFICACION DEL PGOU-2001, PARA LA INCLUSION DE LA EDIFICACION EN EL INVENTARIO DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE EN PARAJE CAMBEA, POLIG. 003, PARCELA 295, ASI COMO AL CORRESPONDIENTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente la Innovación-Modificación del PGOU 2001, para la inclusión de la edificación en el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable en Paraje Cambea, Políg. 003, parc. 295, así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Se presenta a Pleno expediente núm. 10.011/14 de Urbanismo, Obras y Licencias sobre Innovación-Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada para inclusión de edificación en el Inventario de edificaciones en Suelo No Urbanizable, en Paraje Cambea, Polígono 003, Parcela 295, cuyo proyecto ha sido aprobado por acuerdo núm. 1401 de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2014. En el expediente obra propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 27 de noviembre de 2014, visada por la Directora de Urbanismo, y conformada por el Coordinador General y la Secretaria General, que en su parte expositiva literalmente dice: Por don José Luis López-Barajas Hernández, con fecha de entrada en el Registro de la Delegación de Urbanismo, Obras y Licencias de 17 de septiembre de 2014, se presenta solicitud para la inclusión de edificación en el Inventario de n B.O.P. número 18 edificaciones rústicas en suelo no urbanizable del PGOU01, situada en Paraje Cambea, Polígono 003, Parcela 295, con referencia catastral nº 18900A003002950000TZ, acompañándose el correspondiente Documento Técnico Integrado de Planeamiento, redactado por el arquitecto Don José Manuel Pineda Molina, y Anexo de Evaluación Ambiental, suscrito por el mismo arquitecto y por el ambientólogo don Cecilio A. Sánchez Hita. Constan en el expediente informe técnico favorable, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el Arquitecto Municipal, Responsable Técnico de Planes Especiales de Protección, así como informe jurídico, de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por el Coordinador General. Como se señala en los citados informes, queda acreditado en la documentación aportada, que la edificación existente en la parcela, con una superficie construida en dos plantas de 142,30 m², según el documento presentado, estaba consolidada con anterioridad a la aprobación del PGOU-85, por lo que de conformidad con lo indicado por el artículo 3.1.8.1.b) del PGOU, procedería su inclusión en el Inventario de Edificaciones Rústicas; y también el volumen consolidado a la entrada en vigor del PGOU, según Criterios de interpretación del artículo 3.1.8 y 3.3.8 de la Normativa del PGOU en lo relativo al reconocimiento de las edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable, aprobados por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2014 (BOP nº 93 de 20-05-2014). Por tanto, una vez acreditado que la edificación se encuentra consolidada con anterioridad al Plan General 85, procedería la modificación del PGOU-01 para que la citada edificación se incluya en el Inventario de edificaciones rústicas, reconociéndola con su volumen a fecha de 9-22001, fecha de aprobación del vigente PGOU, siéndoles de aplicación las condiciones generales en cuanto a rehabilitación y reutilización de las mismas recogidas en el Título Tercero del PGOU-01 relativo al Régimen General del Suelo No Urbanizable. A la vista de todo lo expuesto, nos encontramos ante una modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva y no estructural del PGOU-01, por lo que para su aprobación deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, correspondiendo la aprobación inicial y provisional al Pleno Municipal, según lo previsto en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOE nº 301 de 17/12/03), con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, según se señala en el apartado 2 del citado artículo, previa aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Al igual que la competencia para la aprobación definitiva, cuando, como ocurre en el presente documento, la modificación del Plan General no afecta a la ordenación estructural, según lo previsto en el artículo 36.2.c), regla 1ª de la LOUA, ya citada. Por otro lado, el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, señala que se encuentran sometidos a Evaluación Ambiental: B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 “...Los Planes Generales y sus innovación que afecten al Suelo No Urbanizable”. Procediendo igualmente su aprobación, y sometimiento al trámite de información pública, para posteriormente interesar a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, la emisión del informe previo de evaluación ambiental. Además, no es necesario solicitar el informe de evaluación de impacto en la salud, puesto que, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 16/2011, de 23 diciembre, de Salud Pública de Andalucía, que señala que los artículos 55 a 59, reguladores de la evaluación del impacto en la salud, entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en salud, cuestión ésta que aún no se ha producido. El procedimiento para la tramitación de las modificaciones al Plan General de Ordenación Urbana, se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 36, 38, 39, 40 y 41 así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1976, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, además del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, concretándose en lo siguiente: Aprobación del Proyecto de Innovación; Aprobación inicial de la Innovación y del Estudio de Impacto Ambiental; Información Pública de ambos documentos por plazo no inferior a un mes, y requerimiento de informes (art. 32.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía); A la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior, el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente la modificación del P.G.O.U., y una vez se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia de Urbanismo, y se haya emitido la declaración definitiva de Evaluación Ambiental, el Ayuntamiento la aprobará definitivamente. En cuanto al procedimiento que se debe seguir para la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento es el establecido en el art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, y en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, reglamento de evaluación de impacto ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ex disposición transitoria cuarta de la citada Ley. En consecuencia, en el documento técnico que se aprueba se integra un estudio de impacto ambiental, debiendo tras la aprobación inicial de la modificación del PGOU-01 que nos ocupa, en el anuncio de información pública del mismo, contener la manifestación expresa de que tiene por objeto, asimismo, la información pública del estudio de impacto ambiental. Igualmente deberá remitirse el expediente completo en el plazo de diez días desde el acuerdo de aprobación inicial a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, a la que también habrá de remitirse las alegaciones y sugerencias que se presenten durante el período de información pública para que, una vez tenga la documentación completa, en un plazo de dos meses, proceda a la formulación de la declaración previa. Tras la aprobación provisional, se remitirá de nuevo en n Página 31 diez días el expediente completo al órgano competente de la Junta de Andalucía para que en un mes formule y remita a este Ayuntamiento la declaración de impacto ambiental, cuyo contenido deberá incorporarse a las determinaciones de planeamiento. Dada la obligación de su aprobación por mayoría absoluta (art. 123.2 in fine LBRL) es necesario informe previo de la Secretaría General del Pleno conforme al art. 122.5.e).3º de la LBRL. Finalmente, como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, (art. 40.2 y 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (arts. 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se solicita votación, obteniéndose el siguiente resultado: - 15 votos a favor emitidos por los 15 Corporativos presentes del Grupo Municipal Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, Dª Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, D. Juan Antonio Mérida Velasco, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Juan Manuel García Montero, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, Dª María Francés Barrientos, D. Antonio Jesús Granados García, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Jorge Saavedra Requena, D. Juan Francisco Gutiérrez Martínez y D. Eduardo Caracuel Romero. - 11 abstenciones emitidas por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª María Escudero Sánchez, D. José María Rueda Gómez, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Baldomero Oliver León, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Miguel Angel Fernández Madrid, Dª Jemima Sánchez Iborra, los 2 Corporativos del Grupo Municipal I.U-L.V-C.A., Sr./Sra.: D. Francisco Puentedura Anllo, Dª María Teresa Molina Navarro y la Corporativa del Grupo Municipal UPyD., Dª María Teresa Olalla Olmo. En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras, de fecha 9 de diciembre de 2014, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nº 154 de 31/12/02) LOUA-; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE nº 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta de la Subdirección de Planeamiento acuerda por mayoría (15 votos a favor, 11 abstenciones) y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: Primero: Aprobar inicialmente la Innovación-modificación del PGOU-01 para la inclusión de edificación en el Inventario de edificaciones rústicas en suelo no urbanizable del PGOU-01, situada Paraje Cambea, Polígono 003, Parcela 295, con referencia catastral nº 18900A003002950000TZ, Página 32 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 conforme al Documento Técnico Integrado de Planeamiento, redactado por el arquitecto don José Manuel Pineda Molina, y Anexo de Evaluación Ambiental, suscrito por el mismo arquitecto y por el ambientólogo don Cecilio A. Sánchez Hita, que constan en el expediente administrativo. Segundo: Someter el documento de Innovación así como el Estudio de Impacto Ambiental a información pública por plazo de un mes, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica.” Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose ambos documentos a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22. El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial de la Innovación puntual de referencia, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Granada, 8 de enero de 2015.- La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez. NUMERO 407 AYUNTAMIENTO DE GRANADA CONCEJALIA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Expte. nº. 7689/14. Innovación PGOU y EIA en Cortijo de la Matanza EDICTO INFORMACION PUBLICA PARA ALEGACIONES A LA INNOVACION PUNTUAL DEL PGOU PARA INCLUSION EN EL INVENTARIO DE EDIFICACIONES RUSTICAS, DEL CORTIJO LA MATANZA -POLIGONO 13, PARCELA 243-, QUE INCORPORA COMO ANEXO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, n B.O.P. número 18 HACE SABER: Que mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 19 de diciembre de dos mil catorce, se aprobó inicialmente la Innovación puntual de referencia y el Estudio de Impacto Ambiental, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Se presenta a Pleno expediente núm. 7.689/14 de la Dirección General de Urbanismo, respecto a InnovaciónModificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada para corrección de error y asignación de nivel de protección 2 a edificación incluida en el Inventario de edificaciones rústicas, existente en Cortijo La Matanza, polígono 13, parcela 243, cuyo proyecto ha sido aprobado por acuerdo núm. 1402 de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2014. En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 28 de noviembre de 2014, visado por la Directora de Urbanismo y conformado por el Coordinador General y la Secretaria General, en el que se hace constar: Con fecha de registro 9 de julio de 2014, Dª. Olga Espinosa Ibáñez, en representación de Asociación Cultural “Cortijo La Matanza”, presenta documentación para innovación del catálogo urbanístico en suelo no urbanizable del PGOU de Granada para catalogación con nivel de protección 2 y proyecto de actuación conforme al documento (obrante en el expediente) redactado por el Arquitecto D. Juan Javier Pérez Medina. A la vista del informe técnico emitido con fecha 18 de julio de 2014, se le requiere a la interesada para que subsane las deficiencias recogidas en aquél. Con fecha de registro 10 de octubre de 2014, se presenta documentación en cumplimentación del requerimiento efectuado. En el informe técnico emitido con fecha 18 de julio de 2014 consta: a) Las parcelas afectadas están situadas en la carretera de La Zubia y son las parcelas 243 y 239 del Polígono 13, que tienen unas superficies de 9.090 y 12.123 m2 respectivamente. Sus condiciones urbanísticas son las siguientes: - PLANEAMIENTO QUE LE AFECTA: PGOU - CLASIFICACION: SNU-Protección agrícola activa - El “Cortijo la Matanza” está incluido en el Inventario de edificaciones rústicas del PGOU, aunque por error aparece en la parcela 245 del Polígono 13, cuando en realidad es la parcela 243. - Esta edificación está incluida en el Catálogo de elementos del POTAUG con la referencia GR-45, con el nivel de protección ambiental. b) Entre los objetivos del documento presentado figura: Innovación del PGOU con un doble objetivo: - Corregir error material en el Inventario, en cuanto a número de la parcela (aparece la 245, cuando es la 243) y superficies (aparece una superficie de parcela de 2.750 m2, cuando es de 9.090 m2), especificando también la superficie construida real (que es de 387 m2 en lugar de 125 m2). - Incluir en el Catálogo con el nivel 2, incluyendo a estos efectos Estudio histórico y descripción gráfica y fotográfica de los valores que justifican la protección, de acuerdo con el art. 11.2.9 del PGOU. Debe indicarse aquí que la edificación está incluida en el Catálogo de elementos de interés del POTAUG con la referencia GR-45, con el nivel B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 de protección ambiental. El documento incluye la ficha correspondiente. c) El documento presentado, de acuerdo con el Anexo de la LGICA, incluye documento de evaluación de impacto ambiental. A la vista de la documentación de subsanación presentada por la interesada, se emite informe técnico de fecha 3 de noviembre de 2014, que expone: a) Se ha presentado resumen ejecutivo del documento de innovación del Catálogo del PGOU, conforme a los requerimientos del art. 19.3 de la LOUA, indicando los objetivos del documento, la delimitación y situación de su ámbito, y el ámbito y duración de la suspensión de autorizaciones y licencias, que conforme a lo dispuesto por el art. 27 del mismo texto legal será como máximo de un año o hasta la aprobación definitiva. Por lo tanto, concluye que queda completado el documento de Innovación y es válido para su aprobación, si bien deberá someterse a informe del Arqueólogo Municipal en lo referente a los valores que justifican la protección. La Comisión Técnica Municipal de seguimiento del suelo no urbanizable de protección del PGOU, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, dictamina favorablemente la propuesta presentada relativa a la elevación del nivel de protección. Por la Oficina Técnica Municipal de Arqueología se emite informe, fechado el día 12 de noviembre de 2014, que contiene los siguientes extremos: a) Analizado el informe histórico aportado, se considera que el inmueble reúne los valores históricos y arquitectónicos propios a que hace referencia el art. 11.2.9, nivel 2, protección integral, de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU. b) Se valora positivo y conveniente la asignación del nivel de protección integral propuesto. c) Deberán conservarse los elementos que aparecen en la ficha adjunta, incluyendo la glicinia (Wisteria sinesis) del patio delantero. d) Cualquier actuación en esta edificación histórica y alrededores comportará una intervención arqueológica y un estudio de estratigrafía muraria (análisis de estructuras emergentes) para comprobar la idoneidad arquitectónica del proyecto da la realidad histórica conservada. El art. 11.2.2 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU, establece el nivel 2, protección integral del inmueble y el art. 11.2.9 lo define como el asignado a aquellos edificios en los que, dado su carácter singular, o por razones histórico-artísticas, se hace necesaria la conservación de sus características arquitectónicas originales, pudiendo ello ser compatible con un cambio de uso. La inclusión de un inmueble en el listado del Catálogo del PGOU, así como la alteración del nivel asignado a una edificación, conforme al art. 11.2.2, comportarán la tramitación de una modificación puntual específica, en cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con expresión detallada de las actuaciones o consecuencias derivadas. De acuerdo con el art. 3.1.8, el Plan General reconoce y asume todas las edificaciones de carácter residencial consolidadas en el suelo no urbanizable, sin perjuicio del régimen urbanístico aplicable, y, entre otras, las edificaciones tradicionales existentes, cortijos y huertas, incluidas en el n Página 33 Inventario de edificaciones rústicas (como es el caso) o en el Catálogo de protección del patrimonio arquitectónico. Asimismo, el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LRJAP), permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales existentes en sus actos. De conformidad con el art. 10.2.A).e) de la LOUA y con el contenido y nota aclaratoria del anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación del PGOU a la LOUA, se trata de una modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva y no estructural. El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones al Plan General de Ordenación Urbana, se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 36, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento, además del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Se concreta en las siguientes fases: a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación presentada. b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (art. 32.1.2ª de la LOUA). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA (art. 39.4). c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior, por el Pleno de la Corporación d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento, una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA, que no es el supuesto que nos ocupa. e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL). Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA). Página 34 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Dispone el art. 36.1, en relación con la categoría 12.3 del anexo I, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), que se encuentran sometidos a evaluación ambiental los planes generales o sus innovaciones que afecten al suelo no urbanizable, y su disposición transitoria cuarta remite a la aplicación del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre. El art. 40 de la LGICA establece las siguientes prescripciones procedimentales: a) La Administración que formule cualquier instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental deberá integrar en el mismo un estudio de impacto ambiental con el contenido mínimo recogido en el Anexo II B, así como la valoración de impacto en la salud al objeto de la evaluación de los efectos sobre la salud por el órgano competente en materia de salud. Cuando la formulación se acuerde a instancia de persona interesada, el estudio de impacto ambiental y la valoración de impacto en la salud serán elaborados por esta. b) Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, el estudio de impacto ambiental y la valoración de impacto en la salud, como documentos integrados al mismo, serán sometidos a información pública y se requerirán informes a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y salud, respectivamente. El anuncio de la información pública deberá contener manifestación expresa de que tiene por objeto asimismo el Estudio de impacto ambiental, a fin de que se puedan presentar alegaciones y sugerencias. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y salud emitirán, respectivamente, los informes previos de valoración ambiental, con las determinaciones ambientales, y de impacto en la salud, con las determinaciones de salud, que deberá contener la propuesta del plan que se someta a aprobación provisional. c) Tras la aprobación provisional, la Administración que tramite el instrumento de planeamiento requerirá a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y salud para que, a la vista del informe previo, emitan los informes de valoración ambiental y de evaluación del impacto en salud. El informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como el informe de evaluación del impacto en salud, emitido por la Consejería competente en materia de salud, tendrán carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporarán en la resolución que lo apruebe definitivamente. No es necesario, sin embargo, solicitar el informe de evaluación de impacto en la salud, puesto que, según lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 16/2011, de 23 diciembre, de salud pública de Andalucía, los artículos 55 a 59, reguladores de la evaluación del impacto en la salud, y disposición final primera entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en salud, que aún no se ha producido. Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del planeamiento, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Muni- n B.O.P. número 18 cipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014). Deberá someterse a dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM). El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM) y, dada la obligación de su aprobación por mayoría absoluta (artículo 123.2 in fine LBRL), es necesario informe previo de la Secretaria General del Pleno conforme al artículo 122.5.e).3º de la LBRL. Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado: - 15 votos a favor emitidos por los 15 Corporativos presentes del Grupo Municipal Popular, Sres./Sras.: D. José Torres Hurtado, Dª Isabel María Nieto Pérez, D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, D. Juan Antonio Mérida Velasco, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, D. Juan Manuel García Montero, Dª María Telesfora Ruiz Rodríguez, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, Dª María Francés Barrientos, D. Antonio Jesús Granados García, Dª María Rocío Díaz Jiménez, D. Jorge Saavedra Requena, D. Juan Francisco Gutiérrez Martínez y D. Eduardo Caracuel Romero. - 11 abstenciones emitidas por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª María Escudero Sánchez, D. José María Rueda Gómez, Dª María Raquel Ruz Peis, D. Baldomero Oliver León, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. Miguel Angel Fernández Madrid y Dª Jemima Sánchez Iborra, los 2 Corporativos del Grupo Municipal I.U-L.VC.A., Sr./Sra.: D. Francisco Puentedura Anllo y Dª María Teresa Molina Navarro y la Corporativa del Grupo Municipal UPyD., Dª María Teresa Olalla Olmo. En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras, de fecha 9 de diciembre de 2014, de conformidad con propuesta de la Subdirección de Planeamiento y a tenor de lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, acuerda por mayoría (15 votos a favor y 11 abstenciones) y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación: Primero: Aprobar inicialmente la Innovación-modificación del PGOU-01 para corrección de error y asignación de nivel de protección 2 a edificación incluida en el Inventario de edificaciones rústicas, existente en Cortijo La Matanza, polígono 13, parcela 243, referencia catastral 18900A013002430000TM, conforme al documento técnico redactado por el Arquitecto Juan Javier Pérez Medina, que incluye anexo de evaluación de impacto ambiental, y conforme a las prescripciones de conservación, intervención arqueológica y estudio contenidas en el informe de la Oficina Técnica Municipal de Arqueología. Segundo: Someter el documento de Innovación así como el Estudio de impacto ambiental a información pú- B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 blica por plazo de un mes, con requerimiento de los informes pertinentes, según se recoge en el art. 32.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica. Tercero: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación-modificación del PGOU en los términos del art. 27.2 de la LOUA.” Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento de Innovación puntual del PGOU, junto con el Estudio de Impacto Ambiental a información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22. El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial de la Innovación puntual de referencia, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Granada, 9 de enero de 2015.- La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Mª Nieto Pérez. NUMERO 408 AYUNTAMIENTO DE GRANADA DELEGACION DE PROTECCION CIUDADANA Y MOVILIDAD Exp. 3730/14. Notificación a Dª Carmen García Guzmán EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Excmo. Ayuntamiento para notificar a Dª Carmen García Guzmán el acto correspondiente al tramite de audiencia y vista del expediente, conforme al art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P.A.C., por medio del presente se efectúa dicha notificación para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer la interesada en esta Delegación de Protección Ciudadana y Movilidad, sita en c/ Avda. Fuerzas Armadas, n Página 35 Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Nave -B 2ª Planta (Servicio Administrativo de Movilidad), de Granada en horario de oficina de 9 a 14 horas. Contenido del acto: -Interesada: Carmen García Guzmán. -Acto notificado: vista de informes emitidos en el expediente y tramite de audiencia durante diez días. Granada, 21 de enero de 2015.- El Alcalde, P.D. La Tte. Alcalde Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, fdo: María Telesfora Ruiz Rodríguez. NUMERO 409 AYUNTAMIENTO DE GRANADA AREA DE PROTECCION CIUDADANA Y MOVILIDAD Decreto ampliación de la Ordenanza de Zonas de Control de Acceso Restringido EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: CONSIDERANDO el informe emitido por el Jefe de la Sección Adm. de Tráfico y Transportes de fecha 08/08/2014 en el cual se indica: “De conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 487 de 13/03/14) en cuyo art. 2 define los carriles de circulación especialmente protegidos como aquellos “carriles expresamente señalizados y de circulación restringida incluidos en el Anexo II de la presente Ordenanza, los cuales quedan reservados a la circulación del transporte público urbano de viajeros”, así como el régimen jurídico establecido para tales carriles en el art. 9 de la misma, que se desdobla a su vez en la posibilidad, de que bien mediante decreto de Alcaldía bien mediante una señalización vial complementaria se permita la circulación por los carriles de circulación especialmente protegidos de determinados vehículos distintos a los destinados al transporte público urbano, y en concreto las motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Así, el art. 9 de la Ordenanza indica: “1. Mediante Decreto de Alcaldía o Concejalía Delegada competente se podrá permitir excepcionalmente la circulación de otros vehículos distintos al transporte público de viajeros por el/los carril/es especialmente protegido/s a que se refiere éste artículo... 2. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán circular por los carriles de circulación especialmente protegidos, cuando la señalización complementaria de la vía así lo permita”. Por tanto, se propone dictar Decreto de autorización de los citados vehículos de conformidad con el art. 9.1 Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos Página 36 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14)”. Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con los artículos 7 y 16 del R.D.Leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en uso de las facultades que confieren los artículos 127.1.e) y 124.4.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (preceptos añadidos por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre), y el art.9.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14), DISPONGO: Primero y unico.- Autorizar la circulación de motocicletas, ciclomotores y bicicletas por los carriles definidos como de circulación especialmente protegidos, y recogidos en el Anexo II de la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14), de conformidad con el art. 9.1 de la misma. n B.O.P. número 18 mismo se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Guadix, 15 de enero de 2015.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Antonio González Alcalá. NUMERO 378 AYUNTAMIENTO DE GÜEJAR SIERRA (Granada) Admisión a trámite de proyecto de actuación EDICTO D. José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada), AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada) HACE SABER: Que admitido a trámite el proyecto de actuación presentado por D. Guillermo Giménez-Almenara Amo, para vivienda unifamiliar aislada con ubicación en el polígono 46, parcela 82, perteneciente al t.m. de Güéjar Sierra (Granada), se expone al público por espacio de 20 días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, estando el expediente expuesto de manifiesto en la Secretaría para su consulta, pudiendo formular alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43.1.c) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Lo que se hace público para general conocimiento. Resolución nº 26.051 Delegación especial Marina Sánchez. Firma conciertos Güéjar Sierra, 9 de enero de 2015.-El Alcalde (firma ilegible). Granada, 19 de enero de 2015.- El Alcalde-Presidente, P.D. (Acuerdo de fecha 11/06/2011) Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, fdo.: María Telesfora Ruiz Rodríguez. NUMERO 401 EDICTO RESOLUCION Nº 26.051 HECHOS.- Se ha recibido escrito de la Consejería de Educación Delegación Provincial en Granada convocando reunión para la Constitución de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos para el Curso Académico 2015/2016 para el próximo día 16 de enero de 2015. En la fecha fijada para la firma del dicho Convenio, no puedo estar presente por tener ya compromisos previos inaplazables a los que es necesario atender. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Lo dispuesto en los números 4 y 5 b) del artículo 43 del R.O.F.R.E.L. aprobado por R.D. 2.568/86 de 28 de noviembre, esta Alcaldía, RESUELVE 1º.- Efectuar Delegación Especial en la Sra. Concejala de este Ayuntamiento Dª Marina Sánchez López para que el próximo día 16 de enero de 2015, asista a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, para la Constitución de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos Curso 2015/1016, y efectúe cuantos actos sean precisos en relación con el orden del día de la citada sesión. 2º.- La presente resolución deberá ser notificada personalmente al Sr. Concejal nombrado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha en que se dicta. Así NUMERO 519 AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) Exposición al público aprobación inicial Presupuesto 2015 EDICTO Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 23 de enero de 2015 el Presupuesto General de la Entidad y la plantilla que comprende todos los puestos reservados a funcionarios y personal laboral, se expone al público, durante el plazo de quince días, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el expediente referenciado se entenderá definitivamente aprobado. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resol- B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 verlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Monachil, 23 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Félix Rodríguez Salinas. NUMERO 520 AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada) Exposición al público cuenta general ejercicio 2013 EDICTO En cumplimiento de cuento dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas celebrada el día 18 de diciembre de 2014, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. Monachil, 22 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Félix Rodríguez Salinas. NUMERO 417 AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada) Padrones fiscales 4º trimestre 2014 EDICTO NOTIFICACION COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Dª Remedios Gámez Muñoz, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, HACE SABER: Que por Decretos de esta Alcaldía núms. 582/14, 7/2015 y 9/2015, han sido aprobados los padroneslistas cobratorias que a continuación se señalan: 1. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, noviembre 2014, por importe 264,60 euros. 2. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, diciembre 2014, por importe 1138,76 euros. 3. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, diciembre 2014, por importe 2164,96 euros. 4. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de guardería infantil permanente, enero 2015, por importe 2091,60 euros. 5. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de Ludoteca /Aula Matinal, diciembre 2014, por importe 315,00 euros. n Página 37 6. Padrón de la Tasa por prestación del servicio de Ludoteca /Aula Matinal, enero 2015, por importe 405,00 euros. 7. Padrón del Precio Público por suministro de agua potable y alcantarillado, correspondiente al cuarto trimestre 2014, por importe de 92738,71 euros. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dichos padrones expuestos al público por plazo de quince días, contados desde la publicación del presente edicto en el B.O.P. Contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a la finalización del termino de exposición pública, previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas. Según los acuerdos adoptados, se procede de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, a efectuar el correspondiente anuncio de cobranza: De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del edicto en el B.O.P., a excepción de los recibos correspondientes al padrón por suministro de agua potable y alcantarillado, que deberán hacerse efectivos en periodo voluntario en un plazo de 25 días hábiles, a partir de dicha publicación en el BOP. El pago de los recibos se podrá efectuar en las cuentas titularidad del Ayuntamiento, en las siguientes entidades bancarias; Caja Rural de Granada, Caja Granada, La Caixa y Banesto, en los días y horarios de apertura de dichas oficinas. No obstante los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación de pago de las cuotas en cuentas abiertas en entidades de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación. Los recibos correspondientes al Padrón por suministro de agua potable y alcantarillado no domiciliados, deberán hacerse efectivos directamente en las Oficinas de la empresa concesionaria (ACCIONA), sitas en calle Alta, 94, bajos de Montefrío. Se advierte que si transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haga efectivo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengaran los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Montefrío, 14 de enero de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible). Página 38 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 NUMERO 374 NUMERO 375 AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) Aprobación definitiva estudios de detalle del PGOU de Motril Aprobación definitiva estudios de detalle Manzana RI-3 del SUS MOT-9 del PGOU de Motril EDICTO EDICTO En cumplimiento de lo establecido en los artículos 40.3, 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se procede a la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los estudios de detalle que se relacionan, con indicación de su depósito en el Registro Municipal de Planeamiento, haciendo saber que contra dichas resoluciones se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el Pleno del Ayuntamiento o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan formularse cualesquiera otros que se estimen convenientes. - Estudio de Detalle en Parcela C-1 procedente de la reparcelación de la U.E. MOT-13 del PGOU de Motril, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 31 de mayo de 2013, e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 3/2013. - Estudio de Detalle para delimitación de suelo con destino a equipamiento deportivo en Parque de las Provincias de Motril, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 15 de mayo de 2012, e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 2/2014. - Estudio de Detalle para implantación de equipamiento en parcela municipal sita en Santa Adela, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 28 de septiembre de 2012 e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 3/2014. - Estudio de Detalle para implantación de equipamiento de servicio a playas en espacio Libre EL-4, procedente de la reparcelación del polígono 1 del Sector PL-3 (Playa Granada), aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación Municipal en fecha 28 de junio de 2013, e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 4/2014. - Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en Manzana E procedente de la reparcelación del SUS MOT5 del PGOU de Motril, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación de Motril en fecha 26 de julio de 2013, e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 5/2014. - Estudio de Detalle para ordenación de volúmenes en Parcela H-2 procedente de la reparcelación del SUS MOT5 del PGOU de Motril, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación de Motril en fecha 29 de noviembre de 2013, e inscrito en el Registro Municipal de Planeamiento con el núm. 6/2014. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 19 de enero de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible). El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2014, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para ordenación de alineaciones, volúmenes y rasantes de la Manzana RI-3, procedente del Proyecto de Reparcelación del SUS MOT-9 del PGOU de Motril, promovido por Activos Inmobiliarios Maracena, S.L., habiéndose procedido a su depósito en el Registro de Planeamiento Municipal (1/2015). Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el citado acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Pleno del Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro que estimen conveniente a su derecho. Motril, 19 de enero de 2015.-La Alcaldesa (firma ilegible). NUMERO 488 AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) Nombramiento personal eventual EDICTO Dª Luisa María García Chamorro, Alcaldesa de Motril en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a la vista de los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Existiendo en la plantilla del personal eventual puesto vacante de Asesor/a tipo D, estimo necesaria su cobertura con el objeto de disponer de personal que realice funciones de confianza y asesoramiento especial. SEGUNDO.- Considerando que Dª Marina Ascensión García Rodríguez cumple los requisitos para ocupar el referido cargo, y que son los que constan en el anexo de personal aprobado junto al Presupuesto para 2014, aprobado en sesión del Pleno de 26/09/2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 194, de 10 de octubre de 2014. TERCERO.- El cargo de Asesor/a tipo D, con dedicación plena, tiene atribuido para 2014 unas retribuciones que ascienden a 19.000 euros. Según dispone el Plan para la B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 Ordenación de los Recursos Humanos del Ayuntamiento de Motril, corresponde a este tipo de asesores las tareas de apoyo administrativo y secretaria al servicio de los Grupos Políticos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El apartado tercero del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone en cuanto al Personal Eventual que El nombramiento y cese serán libres (...). Asimismo el apartado quinto del referido artículo determina que Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. SEGUNDO.- En este mismo sentido se expresa el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determinando que El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. TERCERO.- En este mismo sentido el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales estipula en su artículo 41.14.d) que es atribución del Alcalde Nombrar y cesar al personal interino y eventual en los términos previstos en la legislación vigente. CUARTO.- Finalmente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local en el apartado primero del artículo 176 dispone que el personal eventual se rige por lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el apartado segundo que determina que Los puestos de trabajo reservados este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación. Por tanto, en virtud de los antecedentes de hecho expuestos y fundamentos de derecho HE RESUELTO UNICO.- Nombrar a Dª Marina Ascensión García Rodríguez, personal eventual, como Asesor tipo D (código E 3115) con efectos desde el 16 de enero de 2015. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 16 de enero de 2015.-La Alcaldesa, (firma ilegible). NUMERO 489 AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) Cese personal eventual EDICTO Dª Luisa María García Chamorro, Alcaldesa de Motril, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, especialmente el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 24 del Real Decreto Legislativo n Página 39 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a la vista de los siguientes ANTECEDENTES: Disponiendo de la atribución que me confiere el apartado segundo del artículo 104 de la Ley reguladora de las bases del régimen local que determina que el nombramiento y cese del personal eventual es libre y corresponde al Alcalde, he resuelto el cese de Dª María José Garrido Sánchez, como Secretaria de grupo político. FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 104.2 El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente. (...). HE RESUELTO: El cese de Dª María José Garrido Sánchez, personal eventual, como Secretaria de grupo político, con fecha 15/01/2015. Lo que se hace público para general conocimiento en Motril a dieciseis de enero de dos mil quince. La Alcaldesa, (firma ilegible). NUMERO 400 AYUNTAMIENTO DE VILLAMENA (Granada) Aprobación presupuesto 2015 y Plantilla de Personal EDICTO De conformidad con lo establecido en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), y dado que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de enero de 2015, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de esta entidad para 2015, se expone al público por plazo de 15 días. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el articulo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado segundo de este artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el referido plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. Villamena, 16 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: Manuel Benítez Melguizo. Página 40 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 NUMERO 447 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESIA (Granada) Aprobación definitiva Presupuesto Municipal para 2015 EDICTO Que ha sido elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22-12-2014, al no haberse presentado reclamación alguna a la aprobación inicial del Presupuesto General para 2015, el cual está nivelado en ingresos y gastos, cuyo desarrollo a nivel de Capítulos, es el siguiente: RESUMEN CONSOLIDADO POR CAPITULOS ESTADO DE INGRESOS Cap. Denominación Importe/euros 1 Impuestos directos 385.000,00 2 Impuestos indirectos 10.024,00 3 Tasas y otros ingresos 253.212,00 4 Transferencias corrientes 854.008,86 5 Ingresos patrimoniales 89.706,00 6 Enajenación de inversiones reales 6,00 7 Transferencias de capital 357.030,76 8 Activos financieros ——— 9 Pasivos financieros ——— TOTALES 1.948.987,62 ESTADO DE GASTOS Cap. Denominación Importe/euros 1 Gastos de personal 843.491,92 2 Gastos en bienes corrientes y serv. 592.752,50 3 Gastos financieros 21.206,00 4 Transferencias corrientes 37.580,00 6 Inversiones reales 347.400,00 7 Transferencias de capital 61.857,20 8 Activos financieros ——— 9 Pasivos financieros 47.700,00 TOTALES 1.948.987,62 Igualmente se publica la plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación, aprobado con el Presupuesto Municipal para 2015. A) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS: Grupo / Clasificación / Denominación / Nº Plazas A1-A2 / Habilitación Estatal / Secretario-Interventor / 1 Escala de Administración General. C2 / Subescala de Auxiliar Administativo / 1 Escala de Administración Especial Subescala Servicios Especiales. C1 / Clases de Policía Local / Policía Local / 1 B) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL LABORAL: Operadora de Informática / 1 C) PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL: No hay ninguno. Contra dicha aprobación definitiva puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada n B.O.P. número 18 que por turno le corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villanueva Mesía, 21 de enero de 2015.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Durán Ortiz. NUMERO 412 AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada) Admitidos libre designación EDICTO D. José María Medina Jorges, Concejal Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de La Zubia (Granada), en uso de las facultades otorgadas por delegación de la Alcaldía, HACE SABER: PRIMERO: Que acabado el plazo para presentación de solicitudes para provisionar mediante el procedimiento de libre designación el puesto de Jefe de la Policía Local de este municipio de entre aquellos que cumplan los requisitos contenido en las bases aprobadas el 5 de noviembre de 2014, en sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local y publicadas el 27 de noviembre del mismo año, por medio del presente se hace público la lista de admitidos, siendo los mismos los siguientes: - Cañigueral García, José, con D.N.I. 44.266.549 J - Maldonado Ortega, Nicolás, con D.N.I. 24.202.095 T - Martín Gálvez, Pedro Manuel, con D.N.I. 50.209.258 M SEGUNDO: Que dando cumplimiento a las bases que rigen la convocatoria, los aspirantes deberán acudir al Ayuntamiento de La Zubia (Granada) sito en Plaza del Ayuntamiento s/n, el próximo día 3 de febrero a las 9:00 horas, para realizar la entrevista personal en ellas contenida. La Zubia, 21 de enero de 2015.- (firma ilegible). NUMERO 498 COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA DE RAMBLA ANCHA Convocatoria junta general ordinaria EDICTO Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Aguas y las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, se convoca por la presente a todos los partícipes de la misma a fin de B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en el Edificio de Usos Múltiples de Valderrubio, el próximo día 12 de febrero de 2015, a las 18:30 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas del mismo lugar y día en segunda, para tratar de los siguientes asuntos del ORDEN DEL DIA PRIMERO: Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la última Junta General. SEGUNDO: Acuerdos a adoptar para la posible ejecución de obra, destinada a completar la canalización de los tramos de Acequia que aún no se encuentran canalizados. TERCERO: Rendición de cuentas del año 2014 y aprobación del Presupuesto y derrama para el año 2015. CUARTO: Tratar de cuantos asuntos sean de interés general para la Comunidad. QUINTO: Ruegos y preguntas. Se advierte que los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes. Pinos Puente, 20 de enero de 2015.-El Presidente, fdo.: Manuel Santos Sánchez. n Página 41 NUMERO 61 NOTARIA DE FRANCISCO DE PAULA MARTIN ARMADA Acta de presencia y notoriedad EDICTO Francisco de Paula Martín Armada, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alhama de Granada, Plaza Duque de Mandas, núm. 25-1º-B HAGO CONSTAR: Ante mí se sigue Acta de Presencia y Notoriedad instada por Don Bernardo Maestre Castillo y Doña María Josefa Guarnido Peinado, mayores de edad, vecinos de Alhama de Granada, domiciliados en Carretera de Loja. núm. 13-1ºA, con D.N.I. 23.580.117-B y 74.561.541A, respectivamente, para inscripción de exceso de cabida, al amparo del articulo 53, 10º de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en relación con los artículos 200 y 203 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. ORDEN DEL DIA PRIMERO: Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la última Junta General. SEGUNDO: Acuerdos a adoptar para la posible ejecución de obra de canalización de la Acequia General, desde la Presa de la Comunidad hasta el primer tramo de Acequia ya canalizado. TERCERO: Rendición de cuentas del año 2014 y aprobación del Presupuesto y derrama para el año 2015. CUARTO: Tratar de cuantos asuntos sean de interés general para la Comunidad. QUINTO: Ruegos y preguntas. Se advierte que los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes. La descripción de la finca es: * Según titulo y registro de la propiedad: Urbana.- Casa número once, en la calle del Tejar Bajo, de la Ciudad de Alhama de Granada; se compone de diferentes habitaciones y corral; de veinte metros cuadrados (20 m2).- Linda: derecha entrando, Antonio Ruiz Martín; izquierda, Jerónimo Martín Ariza y fondo, con el Cementerio de San Diego. Referencia registral: tomo 167, libro 60, folio 169, finca 7.657, Inscripción 1ª. * Según catastro: Urbana.- Casa marcada con el número siete, en la calle Tejar Bajo, de Alhama de Granada; ocupa el solar una superficie de doscientos nueve metros cuadrados (209 m2); de los que noventa y seis metros cuadrados (96 m2) están ocupados por la edificación y el resto se destina a patio; la edificación consta de planta baja, primera y segunda, con una superficie total construida de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 m2). Linda: frente, calle en la que sitúa; derecha entrando, la número nueve de la misma calle de Antonio Ruiz Martín, la número veintiséis de calle San Diego de la Congregación Inmaculada Concepción y la número once de calle Tejar Bajo de Juan Cabello Morales; izquierda, dicha casa número cinco de la misma calle de Juana de Dios Martín Escobedo y la número veintiséis de calle San Diego, y fondo la citada número veintiséis de calle San Diego. Referencia catastral: 1854210VF1915S0001OE * Según plano topográfico de Técnico Competente: La superficie del solar es de doscientos nueve metros cuadrados (209 m2). Lo que se notifica a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos como consecuencia del requerimiento. Durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación, podrán comparecer ante mí, los interesados para exponer y justificar sus derechos. Pinos Puente, 20 de enero de 2015.-El Presidente, fdo.: Manuel Santos Sánchez. Alhama de Granada, 15 de diciembre de 2014.-El Notario, fdo.: Francisco de Paula Martin Armada. NUMERO 499 COMUNIDAD DE REGANTES PRESA DE DARAGOLEJA Convocatoria junta general ordinaria EDICTO Cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Aguas y las Ordenanzas de esta Comunidad de Regantes, se convoca por la presente a todos los partícipes de la misma a fin de que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en el Edificio de Usos Múltiples de Valderrubio, el próximo día 12 de febrero de 2015, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y a las 18:00 horas del mismo lugar y día en segunda, para tratar de los siguientes asuntos del Página 42 Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n n B.O.P. número 18 NUMERO 413 AYUNTAMIENTO DE CAJAR (Granada) Notificación de inicio de procedimientos sancionadores EDICTO D. Fidel Prieto Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar, provincia de Granada, De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Cájar (Granada), a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.Se ha formulado contra el conductor del vehículo, del que aparece Vd. como titular o arrendatario, denuncia por infracción de tráfico, por lo que se le requiere para que en plazo de quince días naturales identifique verazmente al conductor del vehículo responsable del hecho denunciado (tanto si es Vd. el conductor como si es otra persona), por lo que deberá hacer constar por escrito a este Ayuntamiento la identificación del mismo (Nombre y apellidos, domicilio y núm. del permiso de conducir o licencia de conducción), ADVIRTIENDOLE QUE SI INCUMPLIERE ESTA OBLIGACION SERA SANCIONADO PECUNIARIAMENTE COMO AUTOR DE FALTA MUY GRAVE (Art. 65.5.j de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D.L. 339/1990, de 02 de marzo). NOTIFICACION DE DENUNCIA: (Sólo en caso de que el titular o arrendatario se identifique por escrito como conductor del vehículo o efectúe el pago de la multa -ver efectos del pago con reducción-): 1. INICIACION: Mediante denuncia (Art. 73 Ley 18/2009). 2. ALEGACIONES: Podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas (Art. 81.1 Ley 18/2009). 3. SANCION y CADUCIDAD: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar (Granada) es el competente para resolver el procedimiento sancionador (Art. 71.4 Ley 18/2009) y la Sección de Recaudación el órgano encargado de la instrucción. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 Ley 18/2009). La multa se ha calificado y graduado de conformidad con lo establecido en los Arts. 65 y 67 de la Ley 18/2009 y lo dispuesto en el cuadro de sanciones que figura en el Anexo de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de Cájar (Granada). 4. REDUCCION DE LA MULTA: Si abona la multa en el plazo de veinte días naturales tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Este pago implica: la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición (Art. 80 Ley 18/2009). Al efectuar el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial competente. 5. EJECUCION DE LA SANCION (sólo aplicable a infracciones leves o graves que no detraigan puntos): Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de esta denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa (Art. 81.5 Ley 18/2009). 6. PUNTOS A DETRAER: Si efectúa el pago reducido, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 Ley 18/2009). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 Ley 18/2009). PRESENTACION DE ESCRITOS: En los Registros u Oficinas a que hace referencias el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP - PAC, y preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de 18199-Cájar (Granada), sito en calle Campanario, núm. 3. Cájar, 15 de enero de 2015.- (firma ilegible). Expte. Año 0025 2014 0028 2014 Matrícula 7752 GKF GR-0025-AY NIF 74648152-L 75143313-J Conductor/ Propietario J. P. S. M.C. M. D. Dirección Avda. Italia nº 4-8ºB 18007-GRANADA Hervidero nº 8 18193-MONACHIL (Granada) Fecha Denuncia 20.11.2014 25.11.2014 Hora Denuncia 13:45 08:30 Precepto infringido Art.143 R.G.C. Art.143 R.G.C. Importe Euros 200,00 200,00 B.O.P. número 18 Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n n Página 43 NUMERO 414 AYUNTAMIENTO DE CAJAR (Granada) Notificación de inicio de procedimientos sancionadores EDICTO D. Fidel Prieto Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar, provincia de Granada, De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Cájar (Granada), a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.AVISO: SI NO SE IDENTIFICA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO EN EL PLAZO DE quince días, EL TITULAR SERA CONSIDERADO COMO RESPONSABLE DE LA INFRACCION SEGUN TEXTO LEGAL QUE A CONTINUACION SE EXPRESA. 1. INICIACION: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RDL 339/1990, de 02 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (Art. 73), se ha iniciado expediente sancionador contra el/los titular/es, arrendatario/s o conductor/es identificado/s del/de los vehículo/s que más abajo se relaciona/n como responsable/s de la infracción denunciada en cada caso. 2. ALEGACIONES: En caso de disconformidad con la denuncia, podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas (Art. 81.1 Ley 18/2009). 3. SANCION y CADUCIDAD: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar (Granada) es el competente para resolver el procedimiento sancionador (Art. 71.4 Ley 18/2009) y la Sección de Recaudación el órgano encargado de la instrucción. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 Ley 18/2009). La multa se ha calificado y graduado de conformidad con lo establecido en los Arts. 65 y 67 de la Ley 18/2009 y lo dispuesto en el cuadro de sanciones que figura en el Anexo de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de Cájar (Granada). 4. REDUCCION DE LA MULTA: Si abona la multa en el plazo de veinte días naturales tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Este pago implica: la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición (Art. 80 Ley 18/2009). Al efectuar el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial competente. 5. EJECUCION DE LA SANCION: Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de esta denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa (Art. 81.5 Ley 18/2009) PRESENTACION DE ESCRITOS: En los Registros u Oficinas a que hace referencias el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP - PAC, y preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de 18199-Cájar (Granada), sito en calle Campanario, núm. 3. Cájar, 15 de enero de 2015.- (firma ilegible). Expte. Año 032 2014 036 2014 Matrícula 2797 BVF 7767 GKZ NIF 24280168-B B18825745 Conductor/ Propietario M.C. G.G. M. E. S.L. Dirección Leñadores, nº 39 18193-MONACHIL (Granada) Soraya nº 8 18500-GUADIX (Granada) Fecha Denuncia 03.12.14 28.11.14 Hora Denuncia 9:30 9:10 Precepto infringido Art. 94.2 R.G.C. Art. 94.2 R.G.C. Importe Euros 200,00 200,00 NUMERO 415 AYUNTAMIENTO DE CAJAR (Granada) Notificación de inicio de procedimientos sancionadores EDICTO D. Fidel Prieto Cabello, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar, provincia de Granada, De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, que obran en el Negociado de Infracciones de Tráfico del Ayuntamiento de Cájar (Granada), a las personas o entidades denunciadas que a Página 44 Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n n B.O.P. número 18 continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Se ha formulado contra el conductor del vehículo que más abajo se relaciona, denuncia por infracción de tráfico. 1. INICIACION: Mediante denuncia (Art. 73 Ley 18/2009). 2. ALEGACIONES: Podrán formularse en el plazo de veinte días naturales, con aportación o proposición de las pruebas que estime oportunas (Art. 81.1 Ley 18/2009). 3. SANCION y CADUCIDAD: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cájar (Granada) es el competente para resolver el procedimiento sancionador (Art. 71.4 Ley 18/2009) y la Sección de Recaudación el órgano encargado de la instrucción. El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 Ley 18/2009). La multa se ha calificado y graduado de conformidad con lo establecido en los Arts. 65 y 67 de la Ley 18/2009 y lo dispuesto en el cuadro de sanciones que figura en el Anexo de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de Cájar (Granada). 4. REDUCCION DE LA MULTA: Si abona la multa en el plazo de veinte días naturales tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. Este pago implica: la terminación del procedimiento el día del pago y la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición (Art. 80 Ley 18/2009). Al efectuar el pago reducido, queda abierta la vía contenciosoadministrativa en el plazo de dos meses, a contar desde que éste se produce, ante el órgano judicial competente. 5. EJECUCION DE LA SANCION (sólo aplicable a infracciones leves o graves que no detraigan puntos): Si no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales, la presente notificación surte efectos de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los treinta días naturales desde la notificación de esta denuncia, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa (Art. 81.5 Ley 18/2009). 6. PUNTOS A DETRAER: Si efectúa el pago reducido, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 Ley 18/2009). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 Ley 18/2009). PRESENTACION DE ESCRITOS: En los Registros u Oficinas a que hace referencias el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP PAC, y preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento de 18199-Cájar (Granada), sito en calle Campanario, núm. 3. Cájar, 15 de enero de 2015.- (firma ilegible). Expte. Año 0033 2014 0046 2014 Matrícula 6219 DXH C-1478-BHN NIF 38418389-V 74664948-W Conductor/ Propietario J. R. R. M. T. F. Dirección Canario nº 7 18140-LA ZUBIA (Granada) Del Lauz nº 17-3 18193-MONACHIL (Granada) Fecha Denuncia 03.12.14 05.12.14 Hora Denuncia 8:25 9:05 Precepto Importe infringido Euros Art.154.5B R.G.C. 200,00 Art.154.5B R.G.C. 200, NUMERO 398 AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada) Aprobación definitiva modificación relación puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Gabias EDICTO El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria de fecha 7 de enero de 2015, una vez examinadas y resueltas las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Las Gabias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica íntegramente para general conocimiento. Las Gabias, 16 de enero de 2015.-La Alcaldesa, fdo.: Vanessa Polo Gil. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 45 Página 46 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 47 Página 48 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 49 Página 50 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 NUMERO 556 DIPUTACION DE GRANADA DELEGACION DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL Convocatoria de bases de subvenciones asociaciones sin ánimo de lucro 2015 EDICTO Por resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno de fecha 26 de enero de 2015, se aprueba la convocatoria general de las Bases reguladoras de Subvenciones año 2015 para entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro. Primero. Que se apruebe la Convocatoria de las Bases reguladoras de Subvenciones para Asociaciones sin ánimo de Lucro, propuestas por la Comisión Técnica de la Delegación de Familia y Bienestar Social de la Diputación de Granada para el año 2015. Existiendo crédito disponible para atender tal fin en la partida 130.929A0.48901. por la cantidad de doscientos treinta mil euros (230.000 euros). n Página 51 Segundo. Que se proceda a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o cualquier otro recurso que estime procedente (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Lo que se hace público para conocimiento y efectos de las personas interesadas. Granada, 26 de enero de 2015.-La Diputada de la Delegación de Familia y Bienestar Social, fdo.: Marta Nievas Ballesteros. Página 52 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 CONVOCATORIA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADA A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, QUE APRUEBA LA DIPUTACION DE GRANADA. AÑO 2015 SUMARIO: EXPOSICION DE MOTIVOS. ARTICULO 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. ARTICULO 2.- LINEAS DE TRABAJO Y PROYECTOS A SUBVENCIONAR. ARTICULO 3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. ARTICULO 4.- DOCUMENTACION. ARTICULO 5.- FORMALIZACION DE LAS SOLICITUDES. ARTICULO 6.- PLAZOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA. ARTICULO 7.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SUBVENCION DE ACTIVIDADES Y LA ASIGNACION DE RECURSOS. ARTICULO 8.- FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES. ARTICULO 9.- ORGANOS COMPETENTES. ARTICULO 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. ARTICULO 11.- REFORMULACION DE PROYECTOS. ARTICULO 12.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES. ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. ARTICULO 14.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION OTORGADA. ARTICULO 15.- REINTEGRO DE LA FINANCIACION SUBVENCIONADA. ANEXOS: Anexo I: Solicitud Anexo II: Proyecto Anexo III: Declaración de otras ayudas Anexo IV: Declaración responsable no concurrencia circunstancias art. 13.2 Ley 38/2003 Anexo V: Designación de cuenta bancaria Anexo VI: Aceptación expresa de la aportación económica propuesta Anexo VII: Modelo de reformulación Anexo VIII: Justificación de subvenciones Anexo IX: Memoria de evaluación Anexo X: Dossier Fotográfico (Máximo 5 fotografías) EXPOSICION DE MOTIVOS. Como en años anteriores, se quiere dar respuesta desde la Delegación de Familia y Bienestar Social mediante medidas de apoyo financiero, social y económico, a las necesidades que se suscitan por parte de los colectivos existentes en la Provincia. Por eso, la importancia y la necesidad de aprobar las Bases para la convocatoria de subvenciones a entidades sin animo de lucro, como forma de fomentar e incentivar el Asociacionismo, así como todas aquellas actividades encaminadas al Bienestar de las personas, sobre todo, aquellas que tengan más dificultad de integración en la Sociedad, y puedan ser excluidas por diversos motivos. Por tanto, desde esta Delegación y con las potestades que otorga el Ordenamiento Jurídico, se quiere proceder a la aprobación de dicha Convocatoria. n B.O.P. número 18 Estas Bases, son una forma muy importante de apoyar el movimiento asociativo, tan necesario en nuestra sociedad, ya que completa el hueco, que las propias Administraciones no pueden cubrir por sí mismas. Y además, son objeto de unión, convivencia y apoyo entre la ciudadanía, en la consecución de un fin determinado y no lucrativo Por eso, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se quiere dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Igualmente, la Diputación de Granada pretende conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la susodicha ley, fortalecer los cimientos en los que se deben basar las Bases que se van a aprobar, y el procedimiento de concesión de las subvenciones a Entidades y Asociaciones sin fines de lucro, potenciando la promoción e integración de actividades, y la incentivación y priorización de iniciativas que fortalezcan y optimicen los recursos otorgados. Para todo ello, habrá que tener en cuenta la Habilitación Legal que ofrece el Artículo 72 de la Ley de bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, y por la cual se atribuye a las Corporaciones Locales para que favorezcan, “el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades”. En definitiva, la Diputación de Granada mediante esta Convocatoria de subvenciones que tan importante labor ha prestado y presta en la Provincia de Granada, quiere apoyar e incentivar el movimiento Asociativo, y las actividades que vengan desarrollando, evitando subvencionar aquellas actividades que hayan sido subvencionadas por otras Administraciones, para que no se produzca duplicidad en la prestación del servicio. ARTICULO 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Concepto Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la Ley de subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas o entidades beneficiarias. b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo las personas o entidades beneficiarias cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 1.2. Objeto: Esta convocatoria tiene por objeto estructurar y establecer el instrumento mediante el cual la Diputación de Granada, las Entidades y Asociaciones concurrentes se comprometan mutuamente a poner en práctica todo un conjunto de políticas públicas incardinadas en las políticas locales, articulando una manera de relación entre la Diputación y el tejido asociativo de la provincia de Granada. Todo ello, en colaboración con la iniciativa social mediante la ayuda para la realización de programas, proyectos y/o cualquier otra actividad relacionada con los fines propios de las Delegaciones que intervienen, y que atiendan a los colectivos asociados, grupos o personas de la provincia, procurando su integración, formación, desarrollo y bienestar, y además contribuyan a paliar las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito Municipal, que intervienen en el proceso y potenciando la transversalidad. 1.3. Régimen Jurídico: La selección de las Asociaciones y Entidades que participen en la Convocatoria de Subvenciones se realizará en lo no regulado por estas Bases, por la Ley General de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada. ARTICULO 2.- LINEAS DE TRABAJO DE LOS PROYECTOS A SUBVENCIONAR. Se podrá optar a la subvención de un proyecto por solicitante. Las actuaciones y proyectos de las Asociaciones deberán enmarcarse en las siguientes líneas (Apartado 5 del Anexo I): a. Intervención que favorezca la integración social de personas. b. Promoción de la autoayuda de personas dependientes y/o con discapacidad. c. Acciones que fomenten la no discriminación, y a prevenir situaciones de riesgo o exclusión social. d. Actividades que promuevan hábitos y estilos de vida saludables. e. Actividades y proyectos de contenido deportivo, con un fin social. f. Acciones para concienciar y sensibilizar a la población, en la necesidad de luchar por la igualdad de oportunidades, contra la violencia de género; la corresponsabilidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal; la promoción de la interculturalidad desde la perspectiva género; el fomento de la salud y autocuidado de las personas; y la transversalidad de género. g. Acercar la Ciencia, la Cultura, la riqueza de nuestra historia y Patrimonio Histórico-Artístico, a la población de la Provincia, sobre todo a aquellos sectores de la sociedad que más difícil tienen su acceso. Como norma general, también podrán acordarse de manera concreta, la prestación directa de determinados servicios por parte de la Diputación, siendo incompatibles n Página 53 con cualquier otro proyecto solicitado (Apartado 6 del Anexo I), entre los que se encuentran: 1. Actividades socioeducativas encaminadas al conocimiento de los Museos de Caja Granada y Parque de las Ciencias, en base a los convenios firmados entre Diputación y estas instituciones (anexo I apartado 6). 2. Visita guiada al Centro Cultural José Guerrero (anexo I apartado 6). La solicitud de estos servicios e instalaciones, serán el proyecto que se solicite, especificando las necesidades concretas de utilización, fechas, horarios, personas usuarias, necesidad de asesoramiento, apoyo o colaboración, tipo y alcance de la formación solicitada, y presupuesto económico total al que asciende dicha actividad. ARTICULO 3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. Podrán solicitar subvenciones y tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y reconocidas por la Junta de Andalucía o la Administración del Estado, que participen en la convocatoria de subvenciones, vinculadas a los fines de cada una de las Delegaciones de la Diputación de Granada participantes, con domicilio en un municipio de la Provincia de Granada y que vayan a realizar la actividad o proyecto, que se encuentre en la situación que legitima su inclusión en el proceso. Las personas asociadas de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la Convocatoria de subvenciones, en nombre y por cuenta de la Asociación o Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios /as. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la Asociación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la Asociación. No podrá disolverse la Asociación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención, reguladas en estas Bases, las Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la citada ley. No obtendrán la condición de beneficiarias de esta convocatoria, aquellas Asociaciones o Entidades que tengan pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad a la convocatoria de 2014, una vez haya concluido el plazo establecido para ello. ARTICULO 4.- DOCUMENTACION. 4.1.- Como establece el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ciudadanía en sus relaciones con la administración tiene derecho a no presentar documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante, por lo que en la solicitud se indicará los documentos que no habiendo sufrido alteraciones, ya fueron presentados en la anterior convocatoria aprobada por la Diputación. Página 54 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 4.1.1.- Las entidades solicitantes que hayan participado en anteriores convocatorias, y una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sólo habrán de presentar la siguiente documentación: A) Solicitud: las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. B) Proyecto elaborado conforme al Anexo II, el cual incluirá: * Título * Objetivos * Breve descripción del proyecto o actividad * Ambito de actuación: sector, número de población destinataria y relación de localidades en las que se desarrollará el proyecto o actividad * Actividades * Metodología: especificando lugar, tiempo y fases de ejecución * Presupuesto * Plan financiero detallado que incluya: - Descripción de los gastos imputables al proyecto solicitado en esta convocatoria, no pudiendo imputarse aquellos gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Sí se podrán incluir los costes indirectos estrictamente necesarios a dicha actividad, esto es, los gastos generales, que habrán de imputarse como máximo por la Entidad beneficiaria en la parte correspondiente al 20% del coste del proyecto. En la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. - Descripción de los recursos humanos empleados (en el caso de que el personal empleado en el proyecto sea propio de la entidad beneficiaria, deberán imputarse las horas empleadas en la ejecución del proyecto por dicho personal), materiales y/o económicos que la entidad aporta para la ejecución del programa o proyecto. C) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo programa o proyecto procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales (Anexo III). D) Declaración Responsable del/a Presidente/a de la Asociación, de no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13.2 e. de la Ley 38/2003, que le impediría ser beneficiario/a de la subvención pública (Anexo IV). 4.1.2.- Las entidades solicitantes que concurran por primera vez a esta convocatoria, además de la requerida en el apartado anterior, deberán presentar: 1 - Certificación bancaria acreditativa de la titularidad a nombre de la Entidad del número de cuenta reflejado en la solicitud. (Anexo V). 2.- D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal. 3.- Certificado, suscrito por el/la Secretario/a de la Entidad, de la representación legal de la persona solicitante y de su competencia para solicitar la subvención. 4.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. 5.- Copia compulsada de los Estatutos de la entidad Solicitante. 6.- Certificado de Inscripción en el registro correspondiente. n B.O.P. número 18 Estos documentos también serán presentados por las Entidades que en su día lo presentaron, cuando los mismos hayan sufrido alguna modificación. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente, o fotocopia debidamente compulsada, conforme establece el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En virtud del Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos; la Ley 16/2009, de Servicios de Pago transposición de la Directiva 2007/64/ CE, de Servicios de Pago-; y el Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, siendo a partir del 1 de febrero de 2014 obligatorio añadir el código de país IBAN, para todos los números de cuentas bancarias. Siendo por tanto, para todas las entidades sin ánimo de lucro que participen en la convocatoria, obligatoria la presentación del Anexo 5 relativo al certificado de la cuenta bancaria. 4.2.- No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, por lo que su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo previsto en el Anexo Nº IV. ARTICULO 5.- FORMALIZACION DE LAS SOLICITUDES. 5.1.- Solicitudes. Las solicitudes para participar en la Convocatoria, se formularán conforme al modelo del Anexo I, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el R.D. 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por le que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la ley 24/1998, de 13 de julio del Servicio Postal Universal. De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en plazo. 5.2.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.P. 5.3.- Cotejo de documentos. La documentación será original, o fotocopia compulsada con su original; a cuyo efecto la Secretaría de esta Diputación podrá delegar la competencia para la autenticación, mediante cotejo de copias de documentos públicos y privados necesarios para la tramitación de esta convocatoria, en el personal de la Delegación de Familia y Bie- B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 nestar social que se determine. Y en su defecto mediante declaración de autenticidad del documento por la persona responsable de la solicitud, con la expresión,”es copia fiel del original”, y seguida de firma manuscrita y numero del DNI del mismo. 5.4.- Efectos de la presentación de la solicitud. a) La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a la Diputación de Granada para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. b) A efectos de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 22.4 del Reglamento de Desarrollo, referido al cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, la presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente (si lo estima oportuno) obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. ARTICULO 6.- PLAZOS Y EFECTOS DE LA CONVOCATORIA. 6.1.- Una vez presentados los proyectos por las entidades sin animo de lucro dentro del plazo indicado en el artículo 5 de las presentes bases, se procederá a la publicación, indicando todas las solicitudes admitidas y excluidas, y determinando la/s causa/s de exclusión. La publicación se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, y adicionalmente en el tablón de anuncios y en la página Web de la Diputación de Granada mediante el enlace (http://www.dipgra.es/inicio/ayudas.), en virtud del Artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, y aparece como excluida en su publicación en el B.O.P., deberá subsanar en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, atendiendo al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTICULO 7.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA VALORACION DE ACTIVIDADES Y LA ASIGNACION DE RECURSOS. Se considerará requisito inexcusable que el proyecto o actividad se desarrolle, afecte y/o beneficie directamente a las personas de la Provincia de Granada en el ejercicio 2015, obteniendo mejor puntuación aquellos proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 20.000 habitantes. CRITERIO / PUNTUACION MAXIMA Criterios referidos al Proyecto / 80 1) Complementariedad e Innovación: Idoneidad de los proyectos presentados, en relación con los objetivos de la n Página 55 Diputación de Granada y el Convenio Marco “Granada es Provincia”. Hasta / 10 2) Incorporación de la perspectiva de género. Hasta / 10 3) Contenidos y resultados previstos del proyecto: Adecuación entre objetivos, metodología, actividades, recursos y procedimiento de evaluación. Hasta / 40 4) Esfuerzo de la Entidad en el desarrollo del proyecto: Aportación de recursos (económicos, organizativos y humanos) por parte de la entidad en el desarrollo del programa. Hasta / 10 5) Déficit de recursos en el territorio y características sociodemográficas y económicas del área geográfica en que se vayan a desarrollar las actuaciones. Hasta / 10 Criterios referidos a la entidad solicitante / 20 A) Realización de actividades dirigidas a la población de municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Granada. Hasta / 10 B) Coordinación de otras entidades, aglutinando otras asociaciones, o pertenencia a federaciones, coordinadoras, confederaciones o entidades similares. Hasta / 4 C) Evaluación favorable en anteriores proyectos realizados con el apoyo económico o técnico de Diputación de Granada. Hasta / 4 D) Estructura de implantación en la provincia. Hasta / 2 Total / 100 ARTICULO 8.- FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES. La financiación por parte de Diputación de los proyectos, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en la aplicación presupuestaria 130 929A0 48901 por la cuantía total de 230.000 euros, consignados en el Presupuesto de 2015 La aportación económica que realice la Diputación no sobrepasará el 80% del coste total del programa, proyecto, iniciativa o actuación presupuestada, ni excederá los 6.000 euros para el desarrollo de las actividades, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, el otro 20% deberá ser aportado por la entidad beneficiaria. A estos efectos, las asociaciones o entidades solicitantes declararán según el modelo establecido en el Anexo III la solicitud o recepción de otras subvenciones que financien la actividad. Se podrá considerar como aportaciones de la entidad solicitante los recursos que sean imprescindibles como infraestructuras en uso y medios propios, especificados en el Proyecto. En ningún caso, la aportación económica podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. ARTICULO 9.- ORGANOS COMPETENTES. Un Organo Instructor compuesto por la Diputada de Familia y Bienestar Social, y asistido por la Comisión Técnica formada por el personal Técnico designado al efecto por cada Delegación. Presentadas las solicitudes, se procederá a su valoración, y finalizada ésta, dicho órgano elevará la propuesta, para la posterior resolución del Presidente de la Diputación de Granada, asistido por la Junta de Gobierno. Asimismo, dicha Comisión Técnica tendrá carácter permanente, y estará compuesta por el personal Técnico, y tendrá las siguientes funciones: Página 56 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 a) Recepción de la documentación. b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para realizar una propuesta técnica final al Organo instructor. c) Seguimiento de todo el proceso técnico que conlleva el desarrollo de la convocatoria. d) Esta Comisión Técnica, levantará acta de las actuaciones a través de la persona designada como secretaria/o de entre quienes componen la misma. ARTICULO 10.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. 10.1.- Convocatoria y propuesta de resolución. una vez aprobada la convocatoria de subvenciones para entidades y asociaciones sin animo de lucro, (en estas se incluirán las Bases de la misma), se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que una vez publicada, y en el plazo de treinta días naturales, se presenten las solicitudes junto con la documentación mencionada en estas bases. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica creada al efecto examinará la documentación presentada, y procederá a la comprobación sobre si las solicitudes cumplen con todos los requisitos formales, haciendo público en el B.O.P. el listado de las solicitudes admitidas y las excluidas, especificando en este último lugar las causas de exclusión, y otorgando desde su publicación, el plazo de diez días hábiles para su subsanación. La Diputada de la Delegación de Familia y Bienestar Social, (Organo instructor), a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica, formulará Propuesta de resolución al Presidente de la Diputación (Organo concedente), que asistido por la Junta de Gobierno, resolverá, determinando la relación de proyectos para los que se propone la otorgación de la subvención y su cuantía. 10.2.- Resolución. La resolución concediendo las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopta. La resolución deberá contener las Entidades beneficiarias a quienes se concede la aportación económica, prestación, o servicio. Dicha resolución agotará la vía administrativa. 10.3.- Notificación de la resolución. La resolución del procedimiento se hará pública a las Entidades Interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y adicionalmente en el tablón de anuncios de la Corporación y/o en la página web, en el que se incluirán sólo las Entidades y Asociaciones a las que se les ha concedido ayuda, en los términos especificados en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo por desestimadas el resto de solicitudes. 10.4.- Eficacia de las subvenciones debidamente publicadas en el B.O.P, deberán quedar supeditadas a la aceptación, la reformulación o la renuncia por la asociación o entidad que haya sido subvencionada. n B.O.P. número 18 ARTICULO 11.- REFORMULACION DE PROYECTOS. Cuando la cuantía asignada a la financiación de los proyectos incluidos en la resolución, fuera inferior a la que figura en la solicitud presentada por las entidades beneficiarias propuestas, éstas podrán reformular sus proyectos, para poder ajustarse a los compromisos y condiciones de los Proyectos presentados. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones (Anexos VI y VII). ARTICULO 12.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES. El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo previsto en las Bases de ejecución del presupuesto para 2015 una vez presenten firmado el documento de aceptación o reformulación de la subvención, previsto en el artículo siguiente. Cuando el importe a transferir supere la cantidad de 4.000 euros se anticipará el 80% de la cuantía concedida y el 20% restante se abonará una vez presentada la justificación del proyecto. ARTICULO 13.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 13.1.- Presentación de la aceptación, no aceptación O reformulación de la subvención concedida (Anexos VI y VII). Tras la publicación de la lista de aquellas entidades O asociaciones beneficiarias de la convocatoria de subvenciones, dichas entidades vendrán obligadas a presentar mediante las formas reconocidas en el art.38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, los Anexos VI y VII de las Bases de la convocatoria, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P., entendiéndose por desistida aquella Entidad que no presente dicha documentación en tiempo y forma. 13.2.- Obligaciones generales: a) Utilizar la aportación económica exclusivamente para la realización de la actividad para la que se ha concedido. b) Realizar la actividad conforme a la subvención concedida, y cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la subvención concedida en la forma, condiciones y plazos establecidos. c) Justificar ante la Diputación de Granada la realización de la actuación establecida en el Proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones. Incluyendo en la justificación la cuantía mínima que deberá justificar la entidad beneficiaria. d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación de Granada aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. e) Comunicar a la Diputación de Granada cualquier cambio que pueda afectar la ejecución del proyecto: actuaciones a realizar, plazo, presupuesto, ámbito de actuación. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo IV). B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 g) Comunicar a la Diputación de Granada la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional (Anexo III). h) Aquellas otras previstas en las leyes y demás normativa de aplicación. 13.3.- Publicidad de las actividades. En toda publicidad que se realice de las actividades e inversiones subvencionadas, deberá indicarse que las mismas se han financiado por la Diputación de Granada. Asimismo en cualquier información, difusión y publicaciones que se realicen de las actividades que se financian, deberá aparecer el escudo oficial de la Diputación de Granada, a cuyo efecto será facilitado por la propia Diputación de Granada. 13.4.- Circunstancias sobrevenidas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la convocatoria y su financiación, en cualquier caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la convocatoria. ARTICULO 14.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION. Constituye una obligación de la Entidad beneficiaria justificar ante el Organo concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y objetivos que se determinen en la concesión o disfrute de la subvención. La justificación revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto cumplimentándose los Anexos 8 y 9 y demás documentos, según se determina a continuación. La obligación de justificar se extiende a la totalidad de la cantidad económica del proyecto presentado, debiendo justificase el 100%, el 80% que subvenciona la Diputación de Granada, y el otro 20% que aportan las Entidades beneficiarias, de conformidad con el art.8 de estas mismas bases. Serán preceptivas y obligatorias como forma de justificación, las fotografías que acrediten de forma fehaciente, la realización del proyecto subvencionado, debiendo estar reflejada la fecha y la hora en la fotografía, éstas se podrán presentar en papel ó mediante soporte informático. 14.1.- Plazo de justificación. El plazo máximo para justificar la subvención otorgada, será de 3 meses desde la finalización de la actividad, debiéndose indicar en el Anexo II la fecha de inicio y finalización prevista. Excepcionalmente se podrá solicitar, mediante escrito motivado dirigido al Presidente de la Corporación, la ampliación de este plazo cuando la actividad no haya podido ser realizada en el plazo previsto. 14.2.- Lugar de Justificación. Las justificaciones irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Granada, especificando “Delegación de Familia y Bienestar Social - Asociaciones” y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación de Granada. O por cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. n Página 57 De presentarse ante una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la documentación que se remita sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha. 14.3.- Forma de justificación. La justificación se efectuará conforme a los siguientes medios acreditativos: a) Memoria, según el modelo del Anexo IX, explicativa de la realización de cada actuación subvencionada, que deberá contener, como mínimo, los siguientes puntos: - Entidad - Denominación del proyecto - Localización territorial - Colectivo objeto de atención - Objetivos previstos y cuantificados - Plazo de ejecución - Actividades realizadas - Número de usuarios/as - Resumen económico - Resultados obtenidos y cuantificados - Desviaciones respecto a los objetivos previstos - Conclusiones Cuando las actividades hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. b) Facturas originales de los gastos realizados con cargo a la subvención (o fotocopias compulsadas o cotejadas conforme dispone el artículo 5.3 de estas bases), o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y en su caso, la documentación acreditativa del pago. En las facturas se hará constar: - Nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF. - Datos de identificación de quien expide la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio). - Descripción clara de la prestación del servicio o suministro. - Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF. - Fecha y firma de quien la emite. - Acreditación del pago. c) Deberán incluirse en la justificación, las fotografías, con la fecha y hora serigrafiadas en la misma, y que acrediten la realización del proyecto presentado. d) Asimismo, se adjuntará el modelo de justificación debidamente cumplimentado de acuerdo con los Anexos VIII y IX. e) Deberán adjuntarse, para los gastos de personal contratado para la realización de la actividad subvencionada por Diputación, los contratos laborales, los recibos de las nóminas y los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a Hacienda, para los gastos relativos a personal. Además, los servicios de profesionales independientes, se justificarán mediante copia del contrato y recibos firmados por el/la receptor/a que incluyan el nombre, apellidos y Página 58 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 NIF de la persona profesional, fecha, período de liquidación y retención del IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. Los gastos ocasionados por las colaboraciones esporádicas se justificarán mediante la presentación de recibos firmados por la persona interesada que incluyan el nombre, apellidos y NIF, la fecha y el período de liquidación y retención de IRPF o aplicación del IVA, cuando proceda. f) Podrán justificar, con cargo a la financiación recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. g) En el caso de que dichas actuaciones sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la financiación subvencionada, los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior. h) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. i) Los costes indirectos, esto es, gastos generales, habrán de imputarse como máximo por la Entidad beneficiaria de la actividad subvencionada, en la parte correspondiente al 20% del coste del proyecto. En la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, y en todo caso, que vengan de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. 14.4.- Validación y estampillado de justificantes. El cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior se realizará presentando documentos originales o en su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario que éstas sean compulsadas, mediante la estampación del sello correspondiente, que demostrarán la justificación de la subvención concedida. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. n B.O.P. número 18 En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada para justificar la subvención. ARTICULO 15.- REINTEGRO DE LA FINANCIACION SUBVENCIONADA. El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención, en los términos establecidos en este capítulo, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas a continuación. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Obtener la financiación sin reunir las condiciones requeridas para ello. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la subvención. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la subvención, así como de los compromisos por estas asumidas. e) Renuncia de la entidad beneficiaria. f) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de modificación por la Diputación de Granada. g) La paralización de la actividad o inversión, que suponga un grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de las diferentes Delegaciones de la Diputación de Granada participantes en el proceso, y siempre que no se deba a causa imputable a la Entidad beneficiaria de la subvención. h) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la resolución de la subvención, atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión concertada. i) Igualmente, en el supuesto de que la financiación subvencionada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad. j) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación por parte de cada una de las Delegaciones competentes de la Diputación. k) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 13.3. de estas Bases. l) La justificación de los gastos en concepto de dietas y gastos generales de funcionamiento no podrá exceder completamente del 20% del importe concedido. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 59 Página 60 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 61 Página 62 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 63 Página 64 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 65 Página 66 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 67 Página 68 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 69 Página 70 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n Página 71 Página 72 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 n B.O.P. número 18 B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 NUMERO 559 DIPUTACION DE GRANADA DELEGACION DE EMPLEO, DESARROLLO PROVINCIAL Y CONTRATACION Licitación contrato de servicios EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. CIF: P1800000J. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 7) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 7. d) Nº de expediente: SE41/2014 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción: El objeto del contrato es la contratación del servicio de conservación de la red de carreteras de la Diputación Provincial de Granada. c) División por lotes y número de lotes: Sí . - Distribución por lotes: Lote 1: Zona I - Guadix /Baza. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 2: Zona II - Montes Orientales. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 3: Zona III - Montes Occidentales. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 4: Zona IV - Granada. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 5: Zona V - Alpujarra/Costa. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros d) Lugar de ejecución: Provincia de Granada e) Plazo de ejecución: - Fecha de inicio: Desde la formalización del contrato - Duración del contrato: 4 años f) Admisión de prorroga: Si, por periodo máximo de 2 años g) CPV: 50230000 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, sometido a regulación armonizada. c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: Varios criterios: n Página 73 1.-CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR (a introducir en el SOBRE B): hasta 49 puntos A.- Propuesta Técnica (hasta 49 puntos) Para la valoración de este criterio se habrá de presentar una Propuesta que recoja los aspectos que se indican a continuación: * Análisis de las características básicas de los tramos de carreteras de cada zona, especificando cómo influirán dichas características en el desarrollo de la ejecución del contrato (hasta 27 puntos), desglosado del siguiente modo: - estado del firme - cunetas y obras de drenaje - señalización y balizamiento - estabilidad de taludes - climatología de la zona - orografía del terreno - tipo de trazado hasta 5 puntos hasta 5 puntos hasta 5 puntos hasta 4 puntos hasta 4 puntos hasta 2 puntos hasta 2 puntos * Organización de medios personales y materiales para la realización de actividades del Grupo 1 incluidas en el contrato (hasta 10 puntos). * Desarrollo de las características de las instalaciones y equipamiento (hasta 7 puntos). * Aportación de tecnología novedosa en cuanto pueda incrementar la eficiencia del objeto del contrato (hasta 5 puntos). Toda la documentación (Propuesta Técnica) que el licitador incluya en este sobre B debe tener una extensión máxima de 25 páginas (incluyendo portada, carátulas, índice, subíndices o cualquier otra hoja separadora) tamaño A4 (los A3 equivalen a dos páginas A4), con interlineado y márgenes no inferiores a 1,5 y 2 cm, respectivamente, y letra no inferior al tipo Arial de tamaño 11 píxel. No se aceptará la superación de dicha extensión ni la añadidura de cualquier tipo de documento adicional, bajo ninguna excusa (ej: folletos, dípticos u otros). Las ofertas que excedan esta extensión y formato no serán valoradas, y se les asignarán cero puntos. 2.-PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACION DE FORMULAS (A INTRODUCIR EN EL SOBRE C) hasta 51 puntos A.- Valoración económica (hasta 25 puntos): Para la valoración de las ofertas económicas se tendrá en cuenta el descuento ofertado sobre el precio máximo de licitación. La baja ofertada repercutirá en el mismo porcentaje en todos y cada uno de los precios unitarios. Las ofertas de los licitadores deberán ser expresadas en porcentajes de baja, según el modelo de proposición anexo a este pliego. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, toda oferta económica que suponga una baja que exceda en más de 3 unidades porcentuales respecto de la media aritmética de las propuestas por todos los licitadores, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. * Aquellas ofertas que igualen el precio de licitación serán valoradas con 0 puntos. Página 74 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 * En el caso de que no sea admitida ninguna oferta de importe inferior al que resulte como desproporcionado o anormal, se puntuarán las ofertas, asignando la puntuación máxima (P) a la oferta más económica, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = P x (PB - Oi) (PB - Ont) * En el caso de que se admitan ofertas de importe inferior al que resulte como desproporcionado o anormal, se puntuará del siguiente modo: 1. Las ofertas de importe superior o igual al desproporcionado o anormal se valorarán, asignando la puntuación (P-n) a la oferta no temeraria más económica (Ont), de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = (P - n) x (PB - Oi) (PB - Ont) 2. Las ofertas de importe inferior al desproporcionado o anormal que sean admitidas se valorarán, asignando la puntuación máxima (P) a la oferta temeraria aceptada más económica (Ot), de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación = P - n x (Oi - Ot) (Ont - Ot) Donde: P: Puntuación máxima de la oferta económica (P=25). n: Puntos reservados para el tramo de ofertas aceptadas de precio inferior al desproporcionado o anormal (n=2). PB: Presupuesto base de licitación. Oi: Importe de la oferta presentada. Ont: Precio de la oferta no temeraria más económica. Ot: Precio de la oferta temeraria aceptada más económica. De acuerdo con el art. 152.3 y 4 del Texto Refundido de la LCSP, la declaración como ofertas con valores desproporcionados o anormales requerirá la previa audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptada y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar el servicio, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a ejecutar el servicio, o la posible obtención de una ayuda del Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda del Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede n B.O.P. número 18 ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011 y demás normativa aplicable. B.- Mejoras (hasta 20 puntos): Los licitadores pueden realizar oferta a UNA de las siguientes mejoras, consistentes en: a) Dos campañas de aforos de carácter bianual del 25% de las carreteras incluidas en los tramos de la zona objeto del contrato, con obtención de IMD, IH y composición del tráfico. Valoración económica: 53.000 euros (5 PUNTOS). b) Dos campañas de aforos de carácter bianual del 50% de las carreteras incluidas en los tramos de la zona objeto del contrato, con obtención de IMD, IH y composición del tráfico. Valoración económica: 106.000 euros (10 PUNTOS). c) Dos campañas de aforos de carácter bianual del 75% de las carreteras incluidas en los tramos de la zona objeto del contrato, con obtención de IMD, IH y composición del tráfico. Valoración económica: 159.000 euros (15 PUNTOS). d) Dos campañas de aforos de carácter bianual del 100% de las carreteras incluidas en los tramos de la zona objeto del contrato, con obtención de IMD, IH y composición del tráfico. Valoración económica: 212.000 euros (20 PUNTOS). En el caso de que el contrato sea objeto de prórroga por el periodo máximo de dos años, el adjudicatario habrá de realizar una campaña de aforos (según la oferta realizada que resultase adjudicataria) C.- Aumento del plazo de garantía (hasta 6 puntos): Se valorará el aumento del plazo de garantía respecto del mínimo de 1 año fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas, otorgando 0,6 punto por cada trimestre de ampliación, con un máximo de 6 puntos (lo que supondría un aumento valorable del plazo de, cómo máximo, 10 trimestres, siendo por tanto el plazo máximo de garantía valorado de 1 año más 10 trimestres). Las fracciones de aumento de plazo propuestas que sean inferiores a un trimestre no serán objeto de valoración. 4.- Valor estimado del contrato: 21.818.181,79 euros 5.- Presupuesto base de Licitación: a) Importe neto: 13.223.140,50 euros, IVA excluido. IVA (21%) 2.776.859,50 euros Distribución por lotes: Lote 1: Zona I - Guadix /Baza. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 2: Zona II - Montes Orientales. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 3: Zona III - Montes Occidentales. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 4: Zona IV - Granada. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros Lote 5: Zona V - Alpujarra/Costa. 2.644.628,10 euros, IVA excluido, IVA (21%) 555.371,90 euros B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 - Anualidades (si proceden): 2015: 3.305.785,12 euros, IVA excluido, IVA (21%) 694.214,88 euros 2016: 3.305.785,12 euros, IVA excluido, IVA (21%) 694.214,88 euros 2017: 3.305.785,12 euros, IVA excluido, IVA (21%) 694.214,88 euros 2018: 3.305.785,12 euros, IVA excluido, IVA (21%) 694.214,88 euros Importe total: 16.000.000,00 euros 6.- Garantías. Provisional: No Definitiva: Sí. 5% del importe de adjudicación del lote/s excluido el IVA 7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación o Solvencia: a) Se exige clasificación: Grupo: O; Subgrupo: 2; Categoría: D b) Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. c) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: hasta el día 2 de marzo de 2015. Hora: en el Registro de Proposiciones hasta las 14:00 h./ Por correo certificado, hasta las 24:00 h. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. b) Modalidad de presentación: Se han de presentar tres sobres: * SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS: Documentación prevista en el punto 12.2 del Pliego de Cláusulas administrativas. * SOBRE B: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDIACION VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR. Propuesta Técnica (*Anexo I, apartado K, punto 1.A) * SOBRE C: PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACION DE FORMULAS: Proposición económica y otros criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de fórmulas (*Anexo II) *PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: En el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa en la dependencia, domicilio y Localidad indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: No procede. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (A) correspondiente a la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (B) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (C) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación n Página 75 de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre C se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres A y C. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 - Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 19 de enero de 2015. 12.- Otras informaciones: Otras informaciones: Ver Pliegos. Granada, 12 de enero de 2015.- El Presidente de la Diputación Provincial de Granada, fdo.: Sebastián Pérez Ortiz. NUMERO 560 DIPUTACION DE GRANADA DELEGACION DE EMPLEO, DESARROLLO PROVINCIAL Y CONTRATACION Licitación contrato de suministros EDICTO 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Granada. CIF: P1800000J. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada. 2) Domicilio: C/ Periodista Barrios Talavera, 1. Planta 1ª. 3) Localidad y Código Postal: 18014 - Granada. 4) Teléfono: 958-247790/88 5) Correo electrónico: [email protected] 6) Dirección de internet del Perfil del Contratante: http://www.dipgra.es/contenidos/perfilcontratante/ 7) Fecha Límite de obtención de documentación e información: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusula nº 6. d) Nº de expediente: SU38/2014 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: SUMINISTROS b) Descripción: “SUMINISTRO DE PAN Y DULCES PARA LA COCINA DE LOS CENTROS SOCIALES DE ARMILLA DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA”. c) División por lotes y número de lotes: No procede. d) Lugar de entrega: Almacén y/o dependencias de la Cocina de los Centros Sociales de Armilla (C/ Barcelona, s/n 18100 Armilla - Granada). Diputación de Granada. Página 76 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 e) Plazo de ejecución: Fecha de inicio: Desde la formalización del contrato Duración del contrato: hasta el 31/05/2016 f) Admisión de prorroga: Si. Por periodo igual o inferior a la duración del contrato. g) CPV: 15612500. Productos de panadería. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: no. d) Criterios de adjudicación: Varios criterios. Criterios de adjudicación: 1.CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR (a introducir en el SOBRE B): hasta 30 puntos Memoria del suministro ofertado en la que se desarrollaran los siguientes ítems: a.- Características y calidad de los productos a suministrar, teniendo en cuenta sus características organolépticas: hasta 20 puntos b.- Método de distribución, envasado y embalajes: hasta 10 puntos Toda la documentación (memoria) que el licitador incluya en este sobre B debe tener una extensión máxima de 15 páginas (incluyendo portada, carátulas, índice, subíndices o cualquier otra hoja separadora) tamaño A4 (los A3 equivalen a dos páginas A4), con interlineado y márgenes no inferiores a 1,5 y 2 cm, respectivamente, y letra no inferior al tipo Arial de tamaño 11 píxel. No se aceptará la superación de dicha extensión ni la añadidura de cualquier tipo de documento adicional, bajo ninguna excusa (ej: folletos, dípticos u otros). Las ofertas que excedan esta extensión y formato no serán valoradas, y se les asignarán cero puntos. 2.PROPUESTA ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE LA APLICACION DE FORMULAS (a introducir en el SOBRE C): hasta 70 puntos A.- Valoración económica, hasta 50 puntos: Para valorar la puntuación en este apartado, se aplicará la fórmula siguiente: PTO = 50 x MEJOR OFERTA OFERTA A CONSIDERAR Siendo 50 el máximo de puntos a obtener; la mejor oferta, aquella económicamente más ventajosa y la oferta a considerar, aquella que se va a puntuar. Los licitadores que oferten al tipo, tendrán 0 puntos. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, toda oferta económica que suponga una baja que exceda en más de 10 unidades respecto de la media aritmética de las bajas ofertadas por todos los licitadores, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Texto Refundido de la LCSP. B.- Oferta plazo de entrega respecto al máximo establecido en el punto 2.1.4, hasta 20 puntos: Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que ofrezca un plazo de entrega más breve, siendo el resto de puntuaciones proporcionales entre ésta y la que no ofrezca ninguna mejora respecto al plazo de entrega establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que puntuará cero puntos. De la misma manera, no obtendrán puntuación n B.O.P. número 18 aquellos licitadores que no expresen el plazo en número de horas. 4.- Valor estimado del contrato: 86.309,71 euros 5.- Presupuesto base de Licitación: - Presupuesto de licitación: Presupuesto neto: 44.881,05 euros IVA (4% y 10%) 2.312,23 euros Presupuesto total: 47.193,28 euros. - Anualidades: 2015: 27.619,1leuros IVA (4% y 10%) 1.422,91 euros 2016: 17.261,94 euros IVA (4% y 10%) 889,32 euros - Precios unitarios, en su caso: SI. 6.- Garantías. Provisional: No Definitiva: Sí. Importe: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: Clasificación o Solvencia: A) Solvencia económica y financiera: Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. El volumen de negocio anual habrá de ser como mínimo igual al del presupuesto de licitación. B) Solvencia Técnica: Se acreditará mediante relación de los principales suministros similares efectuados durante los tres últimos años (con un mínimo de uno en este periodo), indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público. Esta relación deberá ir acompañada de los certificados acreditativos correspondientes, expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o mediante certificado en el caso de destinatario privado, expedido por éste, o a falta del mismo, mediante declaración del empresario con quien contrató el licitador. Modelo Anexo V. En virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 los licitadores habrán de presentar: - Copia compulsada del nº RSI a) Otros requisitos específicos. Ver Pliegos y/o proyecto. b) Contratos reservados. No 8.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, o día siguiente hábil en caso de terminar el plazo en sábado o festivo. Las proposiciones podrán presentarse en el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa de la Diputación de Granada, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo indicado en el punto 5 del anexo I de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de usar esta opción de correo certificado, deben cumplirse los requisitos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. B.O.P. número 18 n Granada, jueves, 29 de enero de 2015 b) Modalidad de presentación: de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se han de presentar tres (3) sobres distintos, cerrados y rubricados: * SOBRE A. Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar, y otros documentos (si los exige el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). * SOBRE B. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor. * SOBRE C. Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de formulas. ESQUEMA PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTACION: SOBRE A: Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones para contratar (Anexo III) - Copia compulsada del nº de R.S.I. SOBRE B: - Memoria (*Anexo I, apartado K, punto 1) SOBRE C: Proposición económica y otros criterios objetivos (*Anexo II) MAS MUESTRAS. *(Anexos del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). c) Lugar de presentación: En el Registro de Proposiciones del Servicio de Contratación Administrativa en la dependencia, domicilio y Localidad indicada en el punto 1. d) Admisión de variantes: No procede. 9.- Apertura de las ofertas: a) Descripción: Apertura del sobre (A) correspondiente a la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobres (B) correspondiente a elementos de la oferta no valorables de forma automática: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación constituida al efecto. Apertura de sobre (C) correspondiente a elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas: Se producirá en acto público, anunciado en el perfil del contratante, ante la Mesa de Contratación. En todo caso, la valoración del Sobre C se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando el pliego no incluya elementos valorables mediante juicio de valor, se entregarán únicamente los sobres A y C. b) Dirección: Sede de la Diputación Provincial de Granada, c/ Periodista Barrios Talavera nº 1; 18014 - Granada. c) Fecha y hora: se indicará en el Perfil de Contratante de la Diputación de Granada. 10.- Gastos de Publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario. 11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: No procede. 12.- Otras informaciones: Procede presentar muestras: SI. acompañando a la oferta (en el mismo momento de su presentación). Su no presentación será motivo de exclusión. n Página 77 Lugar de entrega: Almacén y/o dependencias de la Cocina de los Centros Sociales de Armilla (C/ Barcelona, s/n 18100 Armilla - Granada) Ver pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas/Proyecto. Granada, 19 de enero de 2015.- Diputada Delegada De Empleo, Desarrollo Provincial Y Contratación, fdo.: María Merinda Sádaba Terribas. NUMERO 467 JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de transmisión de la instalación eléctrica que se cita, expediente 6590/AT. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el art. 133 del RD. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de transmisión de la instalación eléctrica: Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con domicilio en Granada, C.P. 18012, C/ Escudo del Carmen, 31 y CIF: B-82846817. Propietario: Ayuntamiento de Iznalloz Características: 1577 metros de línea aérea de AT y Centro de Transformación intemperie de 160 kVA, sita en paraje cortijo “El Pocico”, sierra Arana, t.m. Iznalloz. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Granada, c/Joaquina Eguaras, nº 2, 5ª Planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 22 de enero de 2015.- El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Alejandro Girela Baena. n
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