REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN PASATE CLARO PREPAGO

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “PASATE A CLARO PREPAGO”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “PASATE A CLARO PREPAGO” (en adelante, la
“Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula
jurídica 3-101-460479., en adelante “Claro”.
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 30 de noviembre de 2013 y el 31 de
enero del 2014 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro.
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 30 de Noviembre del 2014
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 31 de Diciembre del 2014
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 31 de enero del 2015
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los
clientes que:
(i) Sean clientes activos prepagos de cualquier operador a nivel nacional,
(ii) realicen la “solicitud de portación” mediante cualquier canal autorizado por Claro: Centros de
Atención a Clientes CLARO (“CAC”) y Agentes Autorizados CLARO (“AA”), Multimarcas, Cadenas
y Distribución(Activadores).
(iii) Adquieran un Chip Claro Prepago, con un valor de quinientos (500.00) colones i.v.i.;
(iv) realicen una recarga mayor o igual a mil colones (C1000.00) i.v.i, para activar los beneficios del
punto 4.1.;
(v) si el cliente realiza una o más recargas mayor o iguales a dos mil colones (c2 000.00) i.v.i,
acumulables durante el primer mes de aprobada la portabilidad del chip, podrá obtener los
beneficios del artículo 4.2 del presente reglamento, en el mes inmediato posterior.
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas), (ii) servicios de
turbonett, y planes cuenta control.
3.4. El beneficio “Navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono, no
aplica para clientes que tengan activo, un paquete de navegación.
4. Beneficio
4.1 Pasate a Claro Prepago temporal: por una única vez y por el periodo del proceso aceptación
de portabilidad, al activar su Chip Claro Prepago, según lo indicado en el apartado (iii) del inciso
3.2:
(i) Por una única vez, al realizar la solicitud de portación, recibir la mitad del valor de la primera
recarga mayor o igual a mil colones (c 1000.00), acreditados en la cuenta bono.
(ii) Gratis los primeros cinco minutos (5) de cada llamada a un (1) número “Favorito” dentro de la
red Claro en Costa Rica, (el cual no tendrá restricciones de horario ni día, en adelante beneficio
“Cinco primeros minutos gratis de cada llamada a un número Favorito CLARO”.
(iii) Gratis disfrutar de trescientos (300) MB de navegación en internet con una vigencia de tres (3)
días.
4.2 Pásate a Claro Prepago Portado: al haber terminado el proceso de portación, y durante el
periodo que el cliente mantenga activa la promoción “Pásate a claro prepago”, realizando una
recarga mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i., acumulables durante el mes podrán
obtener los siguientes beneficios:
Permanencia
Amigos Favoritos*
Navegación**
Beneficios***
Después de aceptada
la portación
2
300 MB
50% de bono en
la primera
recarga
1 a 3 meses
3
400MB
c.2.500 de bono
4 a 6 meses
4
500MB
c.2.500 de bono
7 meses o más
5
500MB
c.2.500 de bono
*Beneficio Amigos Favoritos: Gratis los primeros cinco minutos (5) de cada llamada hasta un
máximo de (5) números “Favoritos”, dependiendo del plazo de permanencia, dentro de la red Claro
en Costa Rica, (el cual no tendrá restricciones de horario ni día.
**Beneficio Navegación; Gratis disfrutar de trescientos MB (300) y hasta un máximo de MB (500)
de navegación en internet, aplicables en los primeros tres días al inicio de cada mes, los cuales
tendrán la siguiente vigencia:
Permanencia
Navegación
Vigencia
Aceptada la
portación
300MB
1 a 3 meses
400MB
3 días
4 a 6 meses
500MB
3 días
7 meses o más
500MB
3 días
3 días
***Beneficio Bono: Gratis bonos mensuales adicionales, acreditados en la cuenta bono con
vigencia de cinco (5) días, otorgados desde el mes de activación y durante el periodo que el cliente
mantenga activo el Megachip Claro.
4.3. Mantener los beneficios, descritos en el inciso 4.2, durante el periodo que el cliente mantenga
activo la promoción “Pásate a Claro prepago”, siempre y cuando los participantes realicen la
recarga mínima, mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i., acumulables durante el mes.
4.4 Los beneficios antes descritos se habilitarán de acuerdo a la permanencia que posea el cliente
desde el mes de portación y en adelante.
5. Restricciones
5.1 Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando
el cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil (2 000.00) colones IVI, la cual podrá
hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, luego de adquirida la promoción “Pásate a Claro
prepago”. Para ésta promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes
calendario, sea éste entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se
solicito la portación.
5.2. El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima de mil (1,000.00) colones IVI, la cual deberá hacerse en un solo
tracto, luego de haber iniciado el proceso de portación..
5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días)
aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del mes en
curso descritos en el inciso 4.2. Sin embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar
la recarga mínima mensual de dos mil (2,000.00) colones IVI, podrá recuperar el beneficio
quedando este en el mismo mes de permanencia en el que dejo de recargar..
5.4. Las recargas mayores a dos mil colones (C 2,000) IVI tendrán una vigencia desde la cuenta
principal de noventa (90) días naturales contados a partir de la realización de las mismas.
5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a
un máximo de tres (3) líneas por cliente, estando permitido solamente tener como máximo cinco (5)
números favoritos por línea.
5.6. El “beneficio Bono”, incluido en los apartados 4.1 y 4.2 del artículo cuarto de éste reglamento,
será aplicable únicamente para: SMS nacionales a cualquier operador, internet móvil prepago con
cobro por descarga de 0,039 colones i.v.i por cada kbps, y para llamadas a Costa Rica, Estados
Unidos y Canadá en todas las redes; y a Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas
fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo a tarifas establecidas.
5.7. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta principal y una
vez se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta bono.
5.8. La vigencia del Bono, dependiendo de su valor, será:
a.
b.
c.
d.
₡1000, vigencia 6 días
De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días
De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días
De ₡5.001 o más vigencia 13 días
5.9. Los paquetes de minutos, de navegación por descarga y SMS podrán únicamente contratarse,
desde la cuenta principal
5.10. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.11. Navegar en internet con un costo de 0,039 colones i.v.i por kpbs descargado.
5.12. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono asociado a la Promoción
implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad
de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro
el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
la sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la
mera liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que
establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las
acciones correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa
Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que
surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente
entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un
procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún
caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a
tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el
Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les
competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de
sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá
sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.