17 LATERCERA Sábado 31 de enero de 2015 ESTADISTICAS DE LOS BENEFICIOS Andrés Mahnke Defensor nacional La Comisión de Rebaja de Condena revisa anualmente los antecedentes de los reos. Año 2014 2.305 909 decretos que otorgaron el beneficio a los reos. Decretos firmados por Justicia (Desde abril al 31 de diciembre) 849 Decretos firmados desde enero a marzo 2014 (Ministro (s) Juan Ignacio Piña) 547 Decretos otorgados luego que reo ganara amparo (Desde abril al 31 de diciembre) “Nuestra postura es que se debe respetar la decisión de la comisión que da el beneficio” R La Defensoría ha presentado 205 Decretos rechazados por Justicia (Desde abril al 31 de diciembre) 840 amparos pidiendo que se haga efectiva la rebaja de la condena. R Mahnke criticó que no existen programas que permitan a los reos demostrar que han tenido una buena conducta. LA TERCERA FUENTE: Gobierno de Chile. Felipe Díaz Santiago DEFINICIONES a b c Ley 19.856 Regula el beneficio de la reducción de condena, con el objetivo de ser un mecanismo de reinserción social. Integrantes de la comisión Sistema opera en base a una comisión autónoma, integrada por un ministro de Corte de Apelaciones, tres jueces penales, dos peritos y un abogado. Requisitos para el beneficio Evaluación se hace en base a los antecedentes de Gendarmería. Estos son cumplir con sus obligaciones de estudiar, trabajar, rehabilitarse y acreditar buena conducta, la que tiene que ser calificada como sobresaliente. que se hizo efectiva la negativa del beneficio. Esta situación también quedó plasmada en el acta final elaborada por la “Comisión de Beneficio de Reducción de Condena”, de fecha 25 de noviembre de 2014. “Esta comisión deja constancia que a la fecha de inicio de su periodo ordinario de funcionamiento -5 de noviembre de 2014- en los listados de internos postulantes a esta ley existían muchos de ellos que objetivamente, y de acuerdo a lo actuado y resuelto por comisiones anteriores, debieron haber estado en libertad a dicha fecha”. Versión del ministro Sobre este tema, el ministro Gómez indicó que “de la revisión que hemos hecho de los expe- dientes, hay muchos de ellos que no cumplen con los requisitos. No cumplen con educación, no cumplen con trabajo, rehabilitación, y, por lo tanto, hemos dicho que la obligación del ministerio es evitar que salgan a la calle delincuentes como violadores y asaltantes”. Agregó que “hemos ido rechazando aquellas que no cumplen con las condiciones que la ley establece. Sin embargo, la Corte le ha dado la facultad a la comisión (para otorgar la libertad)”. Según Gómez, los criterios de los tribunal han cambiado con los años: “en 2003 la misma Corte Suprema dijo que (la comisión) era una instancia asesora y que determinar si se daba la libertad, correspondía al Ministerio de Justicia. Esa doctrina la han cambiado”.b La Defensoría Penal Pública ha tomado un rol activo en la pugna por las rebajas de condenas, puesto que ha representado cientos de internos que fueron beneficiados por la comisión, pero que el Ejecutivo se negó a firmar el decreto. Los abogados en 840 ocasiones han acudido a los tribunales superiores presentando amparos para pedir que se acceda al beneficio. De estos, se han ganado 730, 29 se han perdido y otros 72 aún no se resuelven, pues se encuentra en trámite. A la cabeza de esta instancia se encuentra el defensor nacional, Andrés Mahnke, quien señala que le parece “injusto” que los beneficios se dicten en base a buenas conductas, cuando muchas veces en los penales no tienen instancias para fomentarlas. ¿Qué postura han tomado como Defensoría? Más que una postura, hemos ampliado nuestra cobertura de prestación de defensa. Yo puedo entender que existan estos ciclos, en que se mira con recelo la concesión de estos beneficios. En algunos casos también nos invitan a participar en estas comisiones de rebaja de condena para que haya un punto de vista de la defensa pública. ¿Cómo es el proceso de tomar estos casos? Tenemos los canales abiertos para representar a quienes no tienen abogado privado. Se nos obliga, en representación de nuestros usuarios, a recurrir. Si en primera instancia no nos va bien, apelaremos hasta la Corte Suprema. Es parte de nuestro trabajo. El Ministerio de Justicia dice que se le otorgó beneficios a reos que no cumplen con los requisitos. Es parte del debate. Desde nuestro punto vista, tenemos los informes de las comisiones, en que se han evaluado el cumplimiento de los requisitos. Si ese análisis, que es bastante exigente, señala que lo está cumpliendo, nuestra postu- RECURSOS “Hemos ampliado nuestra cobertura de prestación de defensa. Yo puedo entender que existan estos ciclos, en que se mira con recelo la concesión de beneficios”. AUTONOMIA “Esta es una institución que funciona con independencia funcional, pero que todavía que no tiene autonomía institucional y eso es un proyecto que nos interesa”. ra es que se debe respetar la decisión de esa comisión que da el beneficio. De hecho, además del Poder Judicial, hay tres miembros del Ministerio de Justicia y están los informes de Gendarmería. Más allá que exista o no un error en la apreciación, la sede donde se debe apreciar es en la instancia de la comisión. ¿Qué le parecen los criterios que se exigen? Hay aspectos que pueden ser has- ta un poco injustos. Cuando una persona es condenada, pierde el derecho a su libertad. Pero todos los otros derechos, como ciudadano de este país, están debidamente consagrados por la Constitución, y se deben cumplir por todos los organismos del Estado. Uno de los derechos de las personas es que tenga, al menos, la posibilidad de volver a insertarse en la sociedad. Si nosotros no le damos esa facultad para que inicie ese camino de reinserción, la situación que se genera es un poco injusta, porque no tenemos la posibilidad de que la personas puedan optar a un programa que sea capaz de empezar a ilustrar una conducta sobresaliente, y además se les castiga con negarle un beneficio. ¿No resulta incómodo tener que alegar contra el superior, como es el Ministerio de Justicia? Desde el punto de vista de nuestra misión institucional, ni siquiera yo soy el superior de los defensores penales locales. El ministro (Gómez) entiende muy bien la diferencia de roles que hay. Yo también lo entiendo y esto es producto del debido proceso. Esta es una organización que tiene una independencia funcional, pero que todavía no tiene la autonomía institucional. Este es un proyecto que nos interesa conversar, en este periodo. Si bien esta garantía se entiende muy bien, sería también muy bueno que ésta se viera reflejada desde el punto de vista institucional. ¿Qué pasa con los casos de condenados por DD.HH. que suman varias sentencias y también recurren de amparo? A ellos les corresponden a defensas de abogados privados. Hay algunos casos que han generado connotación pública y aparentemente, si hay alguna normativa que no se ha aplicado debidamente, la resolución de la Corte puede decretar la libertad en esa condena específica. Si tiene otra pena sobre la que el tribunal no se ha pronunciado, la persona debe seguir cumpliendo y no saldrá en libertad.b
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