Boletín Fiscal 2015 Boletín Fiscal 2015 ÍNDICE REFORMA FISCAL PARA 2015 3 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA 2015 4 CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA PARA ENERO 2015 5 MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD FISCAL. 8 ¿QUÉ VA HACER LA AUTORIDAD CON LA CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA? 8 NUEVA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES 9 DEDUCCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES 9 REGLAS FISCALES DEL SECTOR AGROPECUARIO 9 DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO 14 ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IEPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL 15 NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES RELEVANTES 15 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL 17 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 18 DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA INDUSTRIA DE ALIMENTOS 20 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA PARA 2015 21 1 Boletín Fiscal 2015 2 Boletín Fiscal 2015 REFORMA FISCAL PARA 2015 En el Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014, el Gobierno Federal se comprometió a no proponer nuevos impuestos ni incrementar los ya existentes. En el paquete económico que el Ejecutivo Federal presentó y aprobó el Congreso de La Unión, no se contemplan reformas fiscales. En el Congreso sólo se cambió, de la iniciativa presentada, la estimación del precio promedio del barril del petróleo crudo, el cual se ajustó a la baja a 79 dólares estadounidenses; sin embargo, el precio ha venido bajando durante el mes de diciembre pasado. El precio promedio de la mezcla mexicana estuvo por debajo de los 50 dólares por barril. El Gobierno Mexicano tiene garantizados los ingresos fiscales del ejercicio 2015, ya que al igual que años anteriores adquirió una cobertura de precio de petróleo. No obstante que el Ejecutivo Federal se comprometió a no subir los impuestos en lo que resta del sexenio, probablemente al final del 2015, estaremos oyendo que es indispensable “ajustarnos el cinturón” o realizar una reforma fiscal que incremente la recaudación de los impuestos indirectos, ya que los pronósticos del precio del petróleo en los próximos años es que el mismo estará alrededor de los 50 dólares el barril, muy por debajo de los 79 dólares con los que se presupuestó para 2015. A pesar de que no hay nuevas reformas fiscales, 2015 va a ser un año con mucho movimiento en temas fiscales para las empresas y para las autoridades fiscales, ya que empieza el nuevo proceso de elaboración y envío de la contabilidad fiscal y el inicio de la revisión electrónica de la contabilidad y declaraciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscalizadoras. Los Contadores de las empresas así como los que prestamos servicios externos, tenemos una mayor responsabilidad profesional. Por una parte, en la empresa se debe generar mensualmente información financiera y fiscal apegada a Normas de Información Financiera cubriendo el detalle de información que se deberá reportar al SAT. Por otra parte, los auditores externos tendremos que ajustar nuestras herramientas y procedimientos de revisión para poder dar la confianza a nuestros clientes de que la información que se está generando y subiendo mensualmente a la página del SAT, cumple razonablemente con la situación financiera y fiscal de la empresa. Para optimizar el pago de los impuestos o evitar créditos fiscales, los contribuyentes tendrán que analizar mensualmente la información financiera y fiscal y en su caso implementar las acciones que les permitan las leyes fiscales. En el corto plazo podremos familiarizarnos con el proceso de contabilidad electrónica; sin embargo, lo que no va a ser fácil será aceptar el hostigamiento que los contribuyentes tendremos por la fiscalización electrónica, sobre todo porque la Autoridad no ha sido pareja con las entidades y funcionarios públicos, quienes desde el 2009 están implementado la Ley General de Contabilidad Gubernamental para armonizar y estandarizar la administración pública, desde el proceso de elaboración presupuestal, su ejercicio, registros presupuestales y contables y la generación de información que debe publicar cada ente público y la autoridad ha sido omisa en el seguimiento a los plazos establecidos para la implementación, ya que muy pocas de las entidades públicas cumplen y lo hacen parcialmente, no obstante las sanciones contempladas en la propia Ley, y que en el presupuesto de egresos federal se estableció que no se asignarían recursos a las entidades que no cumplan con dicha ley. 3 Boletín Fiscal 2015 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) PARA 2015 • En materia de estímulos fiscales se mantienen los siguientes: La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015,prevé recursos por 4,694,677.4 millones de pesos (5.1% más que el año anterior), de los cuales el Gobierno Federal recaudará 2,904.011 mdp por conceptos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, de los cuales 1,059,206 mdp corresponde al ISR (5.2% más que en 2014), 703,848 mdp de IVA (15 % más que en 2014) y 159,970 mdp de IEPS (18.9% más que el ejercicio 2014). Los contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles gravados por IEPS en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión, podrán acreditar contra el ISR a cargo en pagos provisionales o del ejercicio, el importe que resulte de aplicar la cuota del impuesto que corresponda por la cantidad del combustible consumido en un mes que no se haya sometido a un proceso de combustión. Dentro del presupuesto total, se estima que los Organismos y Empresas Públicas generen ingresos por 1,118,070 mdp y para completar el presupuesto de egresos, se obtendrán ingresos por financiamiento de 672,596 mdp, representado el 14.3% del total del presupuesto. En el caso de que el acreditamiento anterior no se realice contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, se pierde el derecho de realizarlo con posterioridad. La Ley de Ingreso del 2015 contempla las siguientes facilidades y beneficios fiscales. • Retención del ISR por el pago de intereses Continúa en ejercicio fiscal 2015 la tasa de retención del 0.60%, aplicable por las instituciones que componen el sistema financiero sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. Tratándose de pago de intereses a bancos extranjeros, permanece la tasa de retención del ISR del 4.9% aplicable a los intereses pagados. • Tasas de recargos En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán los siguientes recargos: Al 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos. Cuando, de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos se aplicará la tasa de recargos, que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Hasta de 12 meses ...........................................1.00% Más de 12 y hasta 24 meses..........................1.25% Más de 24 meses y a plazo diferido............1.50% 4 El derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, que hayan pagado en el ejercicio, se podrá acreditar contra el ISR que tengan los concesionarios mineros a su cargo correspondiente al ejercicio en que se haya pagado el derecho citado, siempre y cuando los ingresos brutos totales anuales sean menores a 50 millones de pesos. Acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición de diesel por personas físicas con actividades empresariales, excepto minería, para su consumo final como combustible en maquinaria en general, así como por personas físicas o morales que lo utilicen en actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado. Este estímulo será ingreso acumulable para efectos del ISR en el momento en que se lleve a cabo su acreditamiento. Se incorporaron a la LIF los siguientes estímulos que habían sido otorgados mediante el decreto de beneficios fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, consistentes en: Aplicar contra los pagos provisionales del ISR que determinen los contribuyentes, el crédito fiscal que Boletín Fiscal 2015 autorice el Comité Interinstitucional, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Disminuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU) pagada para determinar los pagos provisionales. que las autoridades inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Si el pago se lleva con posterioridad a la emisión del acta final u oficio de observaciones, el pago será del 60% de la multa impuesta. Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, donados a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles (bancos de alimentos o de medicinas). • Otras medidas Deducción adicional aplicable a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva, de lenguaje o invidentes, equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá establecer, a través de reglas de carácter general: Las personas morales que reciban Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes, podrán no proporcionar constancia de retención del ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los pagos realizados, siempre y cuando se señale expresamente en el CFDI el monto de los impuestos retenidos. Se mantiene la exención correspondiente al pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), aplicable para las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos o cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural. • Multas Se incorporan las siguientes medidas como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes: Un esquema ágil para que las devoluciones del IVA que soliciten los contribuyentes de los sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, de producción y distribución de alimentos y medicinas, se efectúen en un máximo de 20 días hábiles. Se permite a los contribuyentes, que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014 a más tardar en enero de 2015. Los contribuyentes que cubran a sus trabajadores remuneraciones, podrán expedir los CFDI a sus trabajadores o a colaboradores asimilados a salarios dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014. CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA PARA ENERO 2015 En el ejercicio 2015 se pagará el 50% de las multas impuestas, al igual que en el ejercicio 2014, siempre que las mismas se deriven por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, por declarar pérdidas fiscales en exceso o por oponerse a una visita domiciliaria, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes o corrijan su situación fiscal. En la reforma al Código Fiscal de la Federación del 2014, se definió lo que debe integrar la contabilidad para efectos fiscales, como se deben hacer los registros o asientos contables en medios electrónicos y el que se ingrese mensualmente a la página del SAT, reforma que se iría implementando paulatinamente. Después de varios diferimientos, el pasado 18 de diciembre se publicó en el DOF las reglas de miscelánea las cuales establecen que la implementación de la contabilidad fiscal empieza a partir de enero de 2015. Para lo anterior, el pago se deber llevar a cabo después de La contabilidad financiera que actualmente llevan las 5 Boletín Fiscal 2015 empresas para evaluar su situación financiera se debe seguir llevando, solo se le harán adecuaciones para cumplir con las nuevas obligaciones fiscales. El Código de Comercio establece que el comerciante debe llevar y mantener un sistema de contabilidad, en el sistema que mejor se acomode, y entre otras cosas le permita: • Identificar las operaciones individuales y relacionarlas con los documentos comprobatorios originales. • Preparación de los estados que se incluyan en la información financiera. • Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir las omisiones y registros de las operaciones. Por su parte, la Ley de Sociedades Mercantiles, establece que tratándose de personas morales, los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad, de la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro y archivos, estando obligados a presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas: • Un informe sobre la marcha de la sociedad, políticas seguidas por los administradores y, en su caso, los principales proyectos existentes. • Un informe que expliquen las principales políticas y criterios contables. • El estado de la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. • Un estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio. • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio. • Un estado que muestre los cambios del ejercicio del patrimonio social. • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores. • La Contabilidad fiscal Para evaluar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas, el Código Fiscal de la Federación establece la obligación de que la contabilidad que 6 lleva el contribuyente, se lleve en medio electrónico y se adicione información detallada del comprobante fiscal y forma en la que se realizó el pago, y que se envíe mensualmente al SAT a través del buzón tributario, de acuerdo con un formato estándar, en archivos electrónico que le permita a la Autoridad leer y cruzar la información con sus bases de datos. Para lo anterior, en el DOF el pasado día 18 de diciembre, se publicó la séptima resolución miscelánea fiscal, que contempla modificaciones a las reglas del proceso de elaboración y envío de la contabilidad fiscal y se da conocer un nuevo Anexo 24, con la estructura de programación con varias novedades, destacando lo siguiente: i) Elaboración de la contabilidad fiscal y envío de la balanza de comprobación: Las persona morales (excepto empresas del sector agropecuario) que en el año 2013 hayan tenido ingresos acumulables superiores a 4 millones y empresas que componen el sector financiero, deberán empezar a cumplir con la elaboración de las pólizas contables, registro electrónico y envío de balanza de comprobación en términos del CFF, RCFF y Reglas de Miscelánea, a partir de enero del 2015. La balanza de comprobación se deberá enviar tres días después del segundo mes al que corresponda; por ejemplo, para la correspondiente al mes de enero del 2015, el plazo de envío deberá ser a más tardar el 3 de marzo, para la de febrero el plazo vencerá el 3 de abril, y así sucesivamente. Las personas morales que en 2013, tuvieron ingresos menores a 4 millones de pesos,las dedicadas a Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca sin importar el nivel de ingresos, las personas morales no contribuyentes, las personas físicas y los contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015, cumplirán con la obligación de la contabilidad fiscal electrónica y envío de la balanza de comprobación hasta enero del 2016. El envío del catálogo de cuentas, se hará cuando se entregue por primera vez la balanza de comprobación. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas, se deberá enviar nuevamente a más tardar en la fecha del vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en que se realizó la modificación. Boletín Fiscal 2015 ii) Envío de pólizas y auxiliares contables En relación con las pólizas y auxiliares contables, los mismos se enviarán sólo a requerimiento de la autoridad, ya sea en el ejercicio de facultades de comprobación, o como parte de los trámites de devolución y compensación de saldos a favor. Esta información se deberá proporcionar, a partir del 2015 o 2016, según se tengan las obligaciones comentadas anteriormente. • Amparo en contra del Buzón Tributario y envío mensual En caso de que se obtenga un amparo, para eximir del uso del buzón tributario o de presentar mensualmente la balanza de comprobación, las pólizas, auxiliares, catálogo de cuentas y balanza de comprobación codificada, se deberán enviar a través del buzón tributario, cuando se los requiera formalmente la autoridad fiscal. • Riesgos del envío de la contabilidad electrónica iii) Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF El envío mensual de la contabilidad electrónica enfrenta diversos riesgos para el contribuyente, entre otros: La Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF. • Conocer secretos comerciales por las personas que iv) Anexo 24 de contabilidad en medios electrónicos El nuevo anexo 24 fue publicado en el DOF el 27 de diciembre pasado, contiene varias novedades, como un sello digital de la contabilidad electrónica y cambios en la programación que deben de considerar para las pólizas contables y auxiliares, catálogo de cuentas, balanza de comprobación y un nuevo, extenso y detallado código agrupador del SAT que deberá ser codificado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo de cada contribuyente. El anexo contiene: A. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. B. Código agrupador de cuentas del SAT. C. Balanza de comprobación. D. Información de las pólizas del periodo. E. Información de los auxiliares de folios fiscales asignados a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas. F. Información de los auxiliares de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel. G. Sello digital de la contabilidad electrónica. H. Catálogo de monedas. I. Catálogo de bancos. J. Catálogo de métodos de pago. tendrán acceso a la información y el posible uso indebido que puedan hacer de la misma. • Que la información sea revisada por un programa de cómputo con instrucciones de cruces de datos, sin criterios de análisis, lo que generará múltiples requerimientos o determinación de créditos improcedentes. • Que la molestia del inicio de facultades de comprobación se realicen sin mediar orden o requerimientos de funcionario debidamente facultado, violando los derechos constitucionales. • Por las notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, existe la posible de pérdida de plazos legales para cumplir las obligaciones y que pueden culminar con determinaciones de créditos fiscales. • Fallas de sistemas y de internet, que impacten en el cumplimiento de dichas obligaciones o en el tiempo invertido para tal fin. • Bloqueo del uso de la FIEL provocando la imposibilidad de cumplir con las demás obligaciones referidas. • Comprobantes fiscales digitales del 2014. Es importante que consideren que para poder hacer deducibles sus erogaciones, pagos de nóminas, así como pagos que tengan retenciones de impuestos, deberán contar desde enero del 2014 con los comprobantes fiscales digitales en archivos XML, los cuales deben estar registrados en el sistema de contabilidad que actualmente manejan. 7 Boletín Fiscal 2015 Para cumplir con la contabilidad fiscal electrónica, se requiere un gran esfuerzo administrativos, será un trabajo muy laborioso y complicado, ya que se tiene que revisar detalladamente para depurar su contabilidad, analizar la conveniencia de ajustar su catálogo de cuentas para facilitar la generación del detalle de la información de la contabilidad fiscal, conocer el extenso y detallado código agrupado del SAT y poder hacer el registro contable con el detalle que se requiere, pero sobre todo, contar con un sistema de cómputo debidamente programado para que al registrar las facturas que se emiten o reciben, genere automáticamente las pólizas contables con el detalle de la información fiscal de los terceros, forma y medio de pago de acuerdo con los catálogos. Un ejemplo de este tipo de sistemas es CROL PFF con el que llevamos la contabilidad de algunos clientes, es un sistema que habilita las actividades administrativas, genera la contabilidad financiera y cumple con todos los requerimientos de contabilidad fiscal electrónica. MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LA AUTORIDAD FISCAL. Otro cambio trascendental de la reforma del 2014 que empezará a tener su impacto a partir del 2015, es el establecimiento del buzón tributario como medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal. Por una parte, se estableció que los actos administrativos de la autoridad fiscal, los podrá notificar a través de mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autentificó para abrir el documento a notificar. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el contribuyente al momento de abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Previo a la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante un correo electrónico. Los contribuyentes contarán con 3 días para abrir los documentos digitales plazo que contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso. 8 En caso de que no abra el documento digital, en el plazo señalado, se tendrá por notificado al 4to. día contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. Por otra parte, los contribuyentes presentarán a través del buzón tributario, las promociones, solicitudes, avisos y cumplimiento de requerimientos. ¿QUÉ VA HACER LA AUTORIDAD CON LA CONTABILIDAD FISCAL ELECTRÓNICA? Como parte del sistema de fiscalización, a fin de poder revisar la contabilidad fiscal electrónica, en la reforma fiscal del 2014, se le facultó a la Autoridad fiscal para: a. Requerir a los contribuyentes para que exhiban dentro del buzón tributario, la contabilidad así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. b. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. También se estableció en el CFF, que con base en la revisión electrónica que lleven a cabo, las autoridades fiscales darán a conocer al contribuyente: • La resolución provisional de omisiones de contribuciones u otras irregularidades y en su caso una preliquidación. • El contribuyente tendrá 15 días para proporcionar la información y documentación que desvirtúen las irregularidades o acrediten el pago de las contribuciones. • En caso de que se acepte la preliquidación, se podrá corregir dentro de los 15 días señalados. En cuyo caso, tendrán una multa equivalente al 20%. Contra las liquidaciones que determine el SAT, cuando no se aclare o desvirtúe las omisiones o irregularidades o no se esté de acuerdo con la resolución, el contribuyente tendrá derecho a interponer el medio de defensa que mejor convenga. Boletín Fiscal 2015 NUEVA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS MORALES En la página del SAT se implementó una nueva plataforma para la elaboración de la declaración anual del 2014 de personas morales, incluye los formularios del 2013, más los formularios para presentar las obligaciones derivadas de las reformas fiscales 2014 del Régimen Opcional para grupo de Sociedades Integradoras e Integradas (antes Consolidación), Régimen de Coordinados de Transportistas y Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. Al presentar una declaración complementaria, la misma se genera con prellenado de la información reportada en declaración anterior, evitando la recaptura de los datos que no se modifican. Podrá realizar la consulta de la declaración, la reimpresión del acuse de recibo y, en su caso, del pago efectuado en el banco autorizado. El pago de impuestos se efectúa en el portal del banco autorizado, con la línea de captura y el importe a pagar, datos que proporciona el SAT en el acuse de recibo de la declaración. Incluye la funcionalidad del pago directo ingresando a la opción del pago referenciado del SAT, sin necesidad de navegar en el portal bancario. Se puede presentar la declaración en diferentes sistemas operativos. DEDUCCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES Otra reforma del 2014 que tendrá repercusiones en 2015, es la relativa a la facultad de autoridades para detectar a contribuyentes que estén emitiendo facturas por actividades inexistentes, sin contar con activos, personal, infraestructura o se encuentren como no localizados, caso en el cual, el SAT notificará a través del buzón tributario y en el DOF a dichos contribuyentes que está siendo revisada la sustancia de sus operaciones, y tendrán 15 días para aclarar su situación, de no hacerlo, se publicará en la página del SAT y en el DOF una nueva lista de empresas que en definitiva se considera que sus operaciones no surten efecto fiscal alguno. Por la otra parte, los contribuyentes que tengan facturas de esos contribuyentes, tendrán 30 días para que acrediten que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios o para eliminar las deducciones de dichas facturas y corregir su situación fiscal. No es sólo presentar la factura, sino demostrar que recibió el bien o servicio y que era necesario para su empresa. De no aclararlo, la autoridad fiscal convendrá que la deducción amparada con estas facturas, no son deducibles y que el IVA no es acreditable y se deberá hacer una declaración complementaria para corregir su situación fiscal. Si no lo hace voluntariamente, y la autoridad se lo requiere, se generaría un crédito fiscal, incluso se podrá tipificar como delito fiscal. En el año 2014, se publicaron en DOF nueve listas con 359 empresas que están siendo investigadas, de las cuales 155 empresas ya están en nueve listas de empresas consideradas que en definitiva sus facturas no tiene efecto fiscal. Información que pueden consultar directamente en la página del SAT. Este procedimiento, podrá tener repercusión mientras no hayan prescrito las facultades de comprobación de la autoridad, por lo tanto, aplica a las operaciones realizadas de los últimos cinco años. REGLAS FISCALES DEL SECTOR AGROPECUARIO La reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2014 estableció un nuevo procedimiento para determinar el ISR de las persona físicas y morales que obtengan ingresos de las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura (AGPS, antes régimen simplificado). Se conserva el procedimiento de flujo de efectivo, ya que se mantiene el procedimiento de acumular los ingresos al momento del cobro y las deducciones al momento de pago; sin embargo, se condiciona la exención y reducción del impuesto sobre la renta, de acuerdo a lo siguiente: 1.Se conserva la exención del impuesto que generen los ingresos de los primeros 20 salarios mínimos elevados al año por socio (VSMGA) sin que excedan de 10 tratándose de personas morales ($4,912,170) y 40 salarios mínimos anuales tratándose de personas físicas ($982,434). 2.La reducción del 30% del impuesto, se establece para el impuesto que generan los ingresos que excedan 9 Boletín Fiscal 2015 de los ingresos exentos, sin que excedan de 423 VSMGA ($10,389,240). 3.En la LISR se establece que las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a AGPS,constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 VSMGA, sin exceder de 423 VSMGA, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 VSMGA, ($103, 892,395) tendrán derecho a la reducción del 30% del impuesto. 4.Las Facilidades Administrativas pretende hacer extensivo el derecho a la reducción del 30% del impuesto a las demás personas morales, (sociedades mercantiles) que se dediquen a AGPS, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 VSMGA, sin exceder en su totalidad de 4230 VSMG ($103,892,395) • Problemática de sector agropecuario Las reforma del 2014 establece que el tratamiento fiscal del capítulo del sector agropecuario, es para los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, 10 cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Lo anterior genera incertidumbre a las personas físicas que además tienen los ingresos por otros conceptos, como intereses, arrendamiento, dividendos, etc. para determinar la exclusividad de la actividad. Por tanto es necesario que las autoridades fiscales confirmen que las personas físicas no deben considerar los ingresos contemplados en los demás capítulos de las personas físicas, para determinar la exclusividad de la actividad. También causa incertidumbre en las sociedades mercantiles, la poca claridad de la facilidad administrativa que establece que la reducción de impuesto, la podrán aplicar las demás personas morales, que se dediquen a AGPS, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 VSMGA, sin exceder en su totalidad de 4230 VSMGA ($103,892,395), por lo que es necesario que las autoridades fiscales: • Aclaren que la regla de reducción del impuesto de hasta 4230 VSMGA, aplica no solo a las asociaciones y sociedades de productores, sino también a las Boletín Fiscal 2015 demás personas morales del sector agropecuario, por lo que es necesario se aclare que la reducción aplica aún y cuando los ingresos y deducciones sean de la sociedad, y sus socios o accionistas no sean únicamente personas físicas, tal y como lo ha indicado a los organismos empresariales. • Corrijan la plataforma de la declaración anual del 2014, ya que la reducción del impuesto con el límite de 4230 VSMGA se contempla sólo para las sociedades y asociaciones de productores. • Cálculo de la exención y reducción de Impuesto Sobre la Renta. La ley del ISR no establece un procedimiento para determinar el impuesto al que se le aplica la reducción del 30%, sólo establece el monto de los ingresos que tienen derecho a la citada reducción de impuestos. En la quinta Resolución Miscelánea la autoridad fiscal intenta definir un procedimiento complicado e impreciso, para determinar la parte del impuesto que tiene derecho a la reducción del 30%. • Precisen que cuando los ingresos en el ejercicio excedan del límite de 4230 VSMGA elevado al año, podrán aplicar la reducción del 30% de ISR hasta por los ingresos que representen 4230 VSMGA y por el excedente pagarán el ISR sin reducción. • Otros asuntos del sector agropecuario Se requiere que la autoridad fiscal aclare para las empresas del sector agropecuario lo relativo a los comprobantes fiscales, ya que deben cumplir con el requisito que establece que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales corresponda con el ejercicio en que se efectúa la deducción. Por otro lado, el proveedor del contribuyente del sector agropecuario está obligado a emitir el comprobante cuando realiza la venta o presta el servicio, independientemente a la fecha en que lo cobre. No hay que perder de vista, que la ley establece que lo AGPS que tengan ingresos de hasta 423 VSMG, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos. Hasta el 2013, la Ley establecía como requisito de las deducciones de las erogaciones que a su vez eran ingresos de personas físicas y las que tributaban el régimen simplificado, que sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente pagadas en el ejercicio. En 2014 se pierde la simetría entre la deducción y acumulación debido que la Ley ya no establece como requisito el que estén efectivamente pagadas las erogaciones que sean ingresos de personas que se dediquen a las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, contemplados en el artículo 74 de LISR. La ley establece que la reducción del impuesto, es para las empresas que tiene ingresos exclusivamente por las actividades AGPS, y considera actividades exclusivas, aun y cuando se tengan ingresos por activadas diferentes, cuando éstos no rebasen el 10% del total de los ingreso, pero no indica que hay que hacer un cálculo de impuesto por separado de los ingresos de AGPS y los demás ingresos. La Autoridad fiscal pretende a través de la regla miscelánea que el contribuyente: 1. Separe los segmentos de ingresos y deducciones propios de la actividad AGPS, de los ingresos y deducciones que no provengan de las citadas activadas. 2. Llevar pérdidas fiscales y calcular Participación de los Trabajadores en la Utilidades (PTU) de cada segmento. Las reglas de miscelánea establecen un procedimiento para determinar el impuesto, de las persona morales que sus ingresos rebasen 423 VSMGA, distinto de las persona morales que no los rebase. Por separado se establece un procedimiento para las personas físicas. Aunque la Ley no lo establece, la Autoridad fiscal pretende a través de la resolución miscelánea, que se determine el resultado fiscal de las actividades AGPS por separado del resultado fiscal de los ingresos distintos, con el propósito de determinar; la utilidad fiscal total, el ISR reducido, el ISR no reducido y finalmente el ISR total. La regla I.3.7.2 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (3.8.1. para 2015) establece la siguiente fórmula para determinar el impuesto de las personas morales, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los 423 VSMG. 11 Boletín Fiscal 2015 A. Determinación de la Utilidad Fiscal Donde: UFT: UFIPA: UFINPA: IPA: INPA: IE: IT: DAIPA: DAINPA: PTU’: PF’: PTU’’: PF’’: Utilidad fiscal total Utilidad fiscal de ingresos propios de AGPS Utilidad fiscal de ingresos no propios de AGPS Ingresos propios de actividades AGPS Ingresos no propios de AGPS Ingresos exentos Ingresos totales Deducciones autorizadas de ingresos propios de AGPS Deducciones autorizadas de ingresos no propios de AGPS Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de AGPS Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de AGPS Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de AGPS Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades AGPS, que se aplican en el ejercicio B. Determinación del ISR reducido Donde: IR: IAR: TIPM: FRIPM: ISR reducido Ingresos hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder de 423 VSMG Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR Factor de reducción del ISR artículo 74 de la Ley del ISR C. Determinación del ISR no reducido Donde: INR: ISR no reducido 12 Boletín Fiscal 2015 D. Determinación del ISR a cargo Donde: ICE: ISR a Cargo Caso Práctico. Datos Fijos: SMG 2014 Socios 67.29 10 Factor de reducción 30% Tasa Art. 9 30% Datos del Ejemplo: Concepto AGPS Otros Total Ingresos 75,000,000 5,000,000 80,000,000 Deducciones 60,000,000 2,400,000 62,400,000 Utilidad Fiscal 15,000,000 2,600,000 17,600,000 1,500,000 260,000 1,760,000 PTU Pérdidas Fiscales Resultado Fiscal 13,500,000 2,340,000 15,840,000 A. Determinación de la Utilidad Fiscal Actividades AGPS Otras Actividades UFIPA Ingresos Ingresos Exentos 4,912,170 Ingresos Totales Cociente Proporción de Deducibilidad Deducciones Autorizadas Deducciones en Proporción PTU Pérdidas Fiscales Utilidad Fiscal UFINPA 75,000,000 5,000,000 4,912,170 Ingresos Acumulables Total 70,087,830 UFT 5,000,000 80,000,000 0.06140 0.93860 0.93860 60,000,000 2,400,000 56,316,000 2,252,640 1,500,000 260,000 0 0 12,271,830 2,487,360 14,759,190 13 Boletín Fiscal 2015 B. Determinación del ISR Reducido C. Determinación del ISR No Reducido D. Determinación del ISR a Cargo Determinación de la Proporción Determinación ISR Reducido UFT A Cargo 14,759,190 UFIPA Ingresos con Reducción No Reducido 12,271,830 75,000,000 Ingresos Exentos 4,912,170 Ingresos Propios 75,000,000 Ingresos Exentos 4,912,170 70,087,830 70,087,830 Proporción 1.00000 UFIPA Proporcional 12,271,830 12,271,830 2,487,360 Tasa del ISR 30% ISR determinado 3,681,549 Tasa Reducida 70% ISR Determinado DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Un beneficio que pueden aplicar las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, se encuentra en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y consiste en obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles en lugar de 40 días hábiles. Para estos efectos, 90% de los ingresos totales deben referirse a estas actividades excepto por los ingresos derivados de las enajenaciones de activos fijos y terrenos. 30% 2,577,084 746,208 3,323,292 correspondiente al cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). • El saldo a favor que se solicite no debe exceder de $1,000,000. • Las últimas doce solicitudes de devolución no Los requisitos necesarios para acceder al beneficio son los siguientes: deben estar rechazadas total o parcialmente por la autoridad fiscal en más de 20% del monto solicitado y dicho monto no debe exceder de un millón de pesos. Las resoluciones negativas deben estar debidamente fundadas y motivadas. Este requisito no se aplica para quienes no hayan presentado solicitudes previamente o que hayan presentado menos de doce solicitudes. • Se debe contar con la FIEL y la opinión positiva • En el momento en que ejerza la opción de aplicar este 14 Boletín Fiscal 2015 beneficio, se deberá presentar por única ocasión, la información y documentación señalada en la ficha de trámite 167/CFF denominada “Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en el Anexo 1-A con la solicitud de devolución, que consiste en anexar un escrito libre en el que se declare bajo protesta de decir verdad, que la siguiente información es veraz, además se deberá anexar la documentación comprobatoria correspondiente. por la enajenación de diesel a que se refiere el Art. 2-A Fracción I de la respectiva ley no sea igual o menor a cero, situación que se ha venido presentando. No obstante lo anterior, desde el pasado mes de septiembre en algunas entidades del país la tasa de enajenación antes señalada ha sido superior a cero, por lo que procederá el acreditamiento o devolución antes referida. • Casos en los que no se puede aplicar el beneficio: NUEVA DECLARACIÓN OPERACIONES RELEVANTES Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los siguientes casos, no podrá aplicar el beneficio de obtener el saldo a favor en un periodo menor: La iniciativa de reformas del CFF del 2014, establecía que como consecuencia de la eliminación del dictamen fiscal formulado por contador público, resulta necesario que la autoridad supliera parte de la información que se presentaba en el dictamen, a través de la nueva declaración informativa contemplada en el artículo 31-A del CFF que establece: “Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron”. • Contribuyentes publicados en el DOF y en la página de Internet del SAT conforme al Art. 69-B del CFF, por la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes que hayan expedido. • Saldos a favor determinados con base en operaciones amparadas mediante comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el DOF y en la página de Internet del SAT por la inexistencia de operaciones. • Contribuyentes que tengan certificados sin efectos por cometer infracciones relacionadas con el RFC; con la obligación de llevar contabilidad; con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. Este beneficio sin duda será muy útil para la recuperación de saldos a favor que podrán invertirse en la actividad agropecuaria aunque los requisitos son muy extensos, el monto que establece esta facilidad, de $1,000,000, resulta insuficiente para algunos contribuyentes. . ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DEL IEPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL Resulta importante comentar, que en los últimos años el acreditamiento que el sector puede llevar a cabo por el IEPS pagado en la adquisición de diesel en actividades agropecuarias ha sido improcedente, debido a que la Ley de Ingresos de la Federación, condiciona que la tasa INFORMATIVA DE Fecha de presentación de la información En la quinta resolución miscelánea del 2014, la autoridad fiscal dio a conocer los parámetros y el tipo de la información, de operaciones relevantes que se deben de informar, estableciendo que la información del primer trimestre del 2014 se debe enviar a más tardar el 30 de octubre, la del segundo trimestre, en noviembre, la del tercer trimestre, en diciembre y la del cuarto trimestre en enero 2015 Las operaciones relevantes realizadas a partir de enero del 2015 se deberían enviar mensualmente. En la página del SAT se informó que se amplía el plazo para enviar la información al 31 de enero de 2015, y luego lo volvió a diferir para el 30 de abril del 2015, por el interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación. Mientras que las operaciones realizadas en 2015, se presentará una declaración por cada mes y el envío se 15 Boletín Fiscal 2015 realizará a más tardar el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente. • Información a presentar El formato 76 publicado en la página de SAT, incluye 36 distintas operaciones a informar, sin embargo solo deberá presentarse la información de las operaciones que se hubieran realizado en el periodo por el contribuyente. Las operaciones que demanda el formato son las siguientes: A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la LISR 1.Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente. 2.Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas. 3.Operaciones financieras con fines de cobertura comercial. 4.Operaciones financieras con fines de negociación. 5.Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero. 6.Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero. 7.Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero. 8.Terminación de manera anticipada de operaciones financieras. 9.Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción. B. Operaciones de precios de transferencia 5.Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 6.Realización de ajustes en el ejercicio actual que 16 han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 7.Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 8.Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables. 9.Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos. C. Participación en el capital y residencia fiscal 1.Cambio de socios o accionistas de manera directa. 2.Cambio de socios o accionistas de manera indirecta. 3.Enajenación de acciones. 4.Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México. 5.Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país. 6. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México. D. Reorganización y reestructuras 1.Reestructura o reorganización por enajenación de acciones. 2.Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: a) compras, b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nómina, f ) personal. 3.Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero. Boletín Fiscal 2015 E. Otras operaciones relevantes 1.Enajenación de bienes intangibles. 2.Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien. 3.Enajenación de activos financieros. 4.Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos 5.Enajenación de bienes por fusión o escisión. 6.Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR. 7.Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año. 8.Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año. 9.Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año. 10.Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión 11.Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión. 12. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente. 13.Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos. Procedimiento para realizar él envió de las declaración Se presenta directamente en la página del SAT en la sección Trámites, servicio o solicitud, se llenan los datos solicitados por el formulario electrónico. El archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes” que deberá ser requisitado y renombrarse con su RFC. Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.). DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL En 2014 se estableció en el artículo 32-H del CFF que más tardar el 30 de junio del año posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el SAT, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. I. Quienes tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005, así como aquéllos que tengan acciones colocada en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro siguientes supuestos. II.Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. III.Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV.Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V.Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. La regla 2.20.1 de la RM para 2015 establece que la declaración informativa sobre su situación fiscal se deberá enviar vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente: I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT. II.Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados 17 Boletín Fiscal 2015 correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente: a)Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b)Instituciones de crédito (sector financiero). c)Grupos financieros (sector financiero). d)Casas de cambio (sector financiero). e)Casas de bolsa (sector financiero). f ) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h)Sociedades de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. III.La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda. IV.El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la mencionada regla. 18 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En la reforma fiscal del 2014 materia de IVA se estableció que las importaciones temporales causarán Impuesto al Valor Agregado a la tasa del 16. En disposiciones transitorias se establecía que la reforma entraba en vigor a partir del 1 de enero del 2015. La propia ley establece que para evitar el pago del IVA de las importaciones temporales, se podrá aplicar un crédito fiscal en una cantidad equivalente al 100% del IVA, siempre que la empresa obtenga una certificación o garantizar el interés fiscal. • Reglas para la certificación Desde el pasado 01 de Enero de 2014, se publicaron en el DOF las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, modificadas el 27 de febrero de 2014, mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos y condiciones de la certificación que permitirá, entre otros beneficios, evitar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en la importación temporal realizada por empresas con programa IMMEX, así como en la introducción de mercancías a los regímenes aduaneros de depósito fiscal para industria automotriz, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. Se establece que las empresas que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA e IEPS, bajo las modalidades A, AA y AAA, cumpliendo los siguientes requisitos generales: • Presentar solicitud conforme al Instructivo de Registro en Ventanilla Digital: www.ventanillaunica. gob.mx • Contar con “Control de inventarios” conforme a las reglas del SAT. • Adjuntar opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 32-D CFF) emitida 30 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la empresa, los Socios, el Representante legal; o Miembros del consejo de administración. • No estar boletinados en la página del SAT por contar con créditos fiscales, no localizados, sentenciados Boletín Fiscal 2015 por un juez, realizar operaciones catalogadas fiscalmente como inexistentes. menos 1 año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud. • Presentar constancias del total del personal registrado ante el IMSS. • Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa. • Adjuntar el soporte documental del pago de cuotas IMSS de al menos 10 empleados por medio del SIPARE del último bimestre del 2013. • En el caso de subcontratación, acreditar que el proveedor externo de los servicios (Outsourcing) cuentan con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida 30 días anteriores a la solicitud y que cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. • Acreditar continuidad del proyecto de exportación con contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes. Una vez presentada la solicitud debidamente requisitada, se seguirá el siguiente proceso. • La autoridad resolverá la solicitud en un término de 40 días hábiles. • Adjuntar documentos que acrediten la inversión en territorio nacional, conforme a las indicaciones del instructivo. • En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito requerirá vía electrónica por única ocasión la información o documentación faltante. • Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que se realizaron operaciones de comercio exterior en 2013. • El contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la solicitud. • Cumplir con los parámetros del régimen aduanero en que se realicen operaciones de comercio exterior y permitir acceso al personal de AGACE para visitas de inspección inicial y supervisión de cumplimiento. En el caso de las Maquiladoras, por tratarse de empresas que opera bajo un programa IMMEX, es necesario reunir adicionalmente lo siguiente: • Contar con el programa IMMEX vigente a la fecha de solicitud. • El plazo de 40 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos antes mencionados. • Transcurrido dicho plazo, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución. • En caso de que se determine derivado de la inspección que la contribuyente no cuenta con los controles necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses a la emisión de la resolución respectiva. • Tener registrado ante el SAT todos los domicilios o establecimientos donde se realicen actividades de maquila o exportación. • Reglas para la garantía de interés fiscal • Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX. Las empresas que no obtengan la certificación, podrán no pagar el IVA por las importaciones temporales, si ofrecen al SAT una garantía del interés fiscal de conformidad con lo siguiente: • Acreditar que en los últimos 12 meses el valor de la mercancía transformada y retornada representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos del mismo periodo. • Acreditar el uso o goce legal del inmueble de al • El contribuyente ofrecerá para su aceptación ante la Autoridad Fiscal, una garantía, en forma de fianza revolvente o carta de crédito, con vigencia de doce meses, a favor de la Tesorería de la Federación. 19 Boletín Fiscal 2015 • Se entiende por “fianza revolvente”, aquella que garantice, hasta por el monto que el contribuyentes estime del IVA derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno de las mercancías al extranjero. • Para aceptar la garantía la Autoridad Fiscal, contará con un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente en que presente la solicitud, siempre que se cumplan en su totalidad los siguientes requisitos: • Presentar el “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito. • Presentar la opinión positiva vigente cumplimiento de obligaciones fiscales contribuyente (artículo 32-D del CFF). del del • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, por tener créditos fiscales firmes, no localizados o que se emitan o reciban facturas que se consideran operaciones inexistentes conforme al CFF. • Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes durante los últimos doce meses. • Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes de importación. • Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCYG). Con el fin de llevar un control de los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas, el SAT estableció el Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG) contemplado en el ANEXO 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y que operará en su página de internet, el cual administrará a partir de: 1.El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente. 20 2.Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 5.2.13. y 5.2.22. 3.Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, así como a los avisos de donación y destrucción. 4.Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados. 5.La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema. DEVOLUCIÓN DE IVA EN 20 DÍAS PARA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Las personas físicas y morales dedicadas a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación tendrán derecho a la facilidad establecida en la regla 2.3.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, consistente en obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles en lugar de los 40 días hábiles. Para estos efectos, 90% de los ingresos totales deben corresponder a dichas actividades. Los requisitos necesarios para acceder al beneficio son los siguientes: • Se debe contar con la FIEL y la opinión positiva correspondiente al cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). • El saldo a favor que se solicite debe ser posterior a enero 2015. • Las últimas doce solicitudes de devolución no deben estar rechazadas total o parcialmente por la Boletín Fiscal 2015 autoridad fiscal en más de 20% del monto solicitado y dicho monto no debe exceder de cinco millón de pesos. Las resoluciones negativas deben estar debidamente fundadas y motivadas. Este requisito no se aplica para quienes no hayan presentado solicitudes previamente o que hayan presentado menos de doce solicitudes. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA MAQUILADORA PARA 2015 • En caso de tener operaciones con partes relacionadas, deberá comprobarse el pago,entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones. 1. Se conserva la alternativa conocida como “Safe Harbor”, mediante la cual, la Maquiladora se compromete a obtener una utilidad fiscal equivalente a la cantidad que resulte mayor entre: • En el momento en que ejerza la opción de aplicar este beneficio, se deberá presentar por única ocasión, la información y documentación señalada en la ficha de trámite 181/CFF denominada “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación” contenida en el Anexo 1-A con la solicitud de devolución, que consiste en anexar un escrito libre en el que se manifiesten los procesos productivos y/o de distribución que se siguen, además se deberá anexar la documentación comprobatoria como licencias sanitarias y NOM aplicables en el caso de productores de alimentos. A partir del ejercicio de 2014, las regulaciones en materia de Precios de Transferencia para evitar el supuesto de Establecimiento Permanente a la compañía matriz de una Industria Maquiladora se resumen en dos opciones: • El 6.5% del valor de los costos y gastos incurridos en la operación de Maquila, o • El 6.9% del valor del total de los activos utilizados en la operación de Maquila. 2. Se establece como alternativa la conocida como “APA” (Advance Pricing Agreement), mediante la cual la Maquiladora solicita a la autoridad fiscal una resolución particular que apruebe un determinado margen de utilidad sobre costos y gastos según las características operativas y condiciones económicas de la entidad. • Casos en los que no se puede aplicar el beneficio: Las particularidades sobre la opción “APA” se resumen en los siguientes puntos: Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los siguientes casos, no podrá aplicar el beneficio de obtener el saldo a favor en un periodo menor: • Inclusión de Activos propiedad del residente en el extranjero. • Contribuyentes publicados en el DOF y en la página de Internet del SAT conforme al Art. 69-B del CFF, por la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes que hayan expedido. • Saldos a favor determinados con base en operaciones amparadas mediante comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el DOF y en la página de Internet del SAT por la inexistencia de operaciones. • Contribuyentes que tengan certificados sin efectos por cometer infracciones relacionadas con el RFC; con la obligación de llevar contabilidad; con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias. • Con el objeto de incorporar a la utilidad fiscal de la Maquiladora parte de la utilidad que le hubiese correspondido al Establecimiento Permanente, la autoridad fiscal indica mediante Reglas Misceláneas que en dicha solicitud de APA, el contribuyente deberá determinar sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinados a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero. Sin embargo, la autoridad fiscal aún no ha definido un procedimiento específico para este fin, por lo que el contribuyente debe de exponer y proponer en la solicitud de APA, el procedimiento que mejor se adapte a las circunstancias de la empresa. 21 Boletín Fiscal 2015 Efectos netos cambiarios e inflacionarios. • De acuerdo a las características de la relación de servicios que normalmente existe entre una Maquiladora y su parte relacionada, se identifica que no se incurren en riesgos financieros ni cambiarios ya que la Maquiladora tiene garantizada la recuperación de la totalidad de sus costos y gastos conforme al contrato de servicios de Maquila que tiene celebrado con su cliente parte relacionada residente en el extranjero. • Congruente con esta característica, consideramos viable incluir en la solicitud de Resolución de Precios de Transferencia “APA”, la petición del ajuste a los ingresos por servicios de Maquila con el objeto de neutralizar el efecto neto cambiario e inflacionario en cada ejercicio fiscal de tal forma que: Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resultante es acumulable, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la baja en el mismo importe. Sí el efecto neto cambiario e inflacionario resultante es deducible, proponer ajustar los ingresos por servicios de Maquila a la alza en el mismo importe. • No obstante que consideramos que esto se adapta en general a la realidad financiera de la Industria Maquiladora, es importante mencionar que es un tema que debe ser analizado y definido en cada caso en particular. Vigencia de un “APA” • La resolución particular conocida como “APA” podrá surtir sus efectos en el ejercicio en que se solicita, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se soliciten, de tal forma que si se solicita en el ejercicio de 2015, podrá cubrir los ejercicio de 2014 a 2018. 22 Tarea inmediata • Es evidente que es necesario analizar cada caso a fin de establecer con claridad: • La mejor opción entre “Safe Harbor” o “APA”. • La metodología que mejor se adapte a las características de la empresa para incluir el efecto de los activos en el margen de utilidad. • El criterio más adecuado para tratar el efecto neto cambiario e inflacionario. • El momento más estratégico para presentar la solicitud de “APA” Crédito fiscal para la industria IMMEX por sueldos y salarios exentos. En Decreto Presidencial del 26 de diciembre del 2013, se otorga un estímulo fiscal a la industria IMMEX, con operaciones de maquila y que hayan optado por “Safe Harbor” o “APA”, podrá aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional que se determina dividiendo entre 2 las remuneraciones exentas para los trabajadores, restados del 3% Para gozar del estímulo se requiere llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, e Informar al SAT en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación. © 2014 León Paniagua y Asociados, S.C. Todos los derechos reservados. Boletín Fiscal 2015 NOTAS: 23 Boletín Fiscal 2015 NOTAS: 24
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