apuntesyconsejos-construccion.es Boletín quincenal con consejos prácticos para el sector de la construcción ■■ año 7 - n° 16 28 de enero de 2015 En este número... Impuestos • Presupuesto para invitaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Bancos • Ya puede solicitar las líneas ICO 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Relaciones comerciales • Voy a hacer publicidad. . . . . . . . 3 Laboral • Se reincorpora tras la baja maternal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Sociedades • ¿Quién es el verdadero administrador?. . . . . . . . . . . . . . 5 Marcas • ¿Cómo protejo mi rótulo? . . . . . 6 Contratos • No puedo pagar esta renta. . . . 7 Reclamaciones • Ahórrese el coste de la escritura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Laboral • Prorrogada la “tarifa plana” . . . . 8 ACTUALIDAD IMPUESTOS Presupuesto para invitaciones Un reciente cambio legal limita la deducción como gasto de las invitaciones y atenciones a clientes. Vea cómo puede afectar esto a su empresa. Límite del 1%. Hasta ahora, los gastos por atenciones a clientes y proveedores (invitaciones a restaurantes, pequeños obsequios o similares) eran deducibles sin límite alguno (siempre que estuviesen justificados y relacionados con la actividad económica de la empresa). ¡Atención! No obstante, a partir de 2015 dichos gastos sólo serán deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios. Lo supero. Si en su empresa los gastos por atenciones a clientes superan este límite, tendrá un sobrecoste: por la parte de gastos no deducibles pagará un 25% más de Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Por tanto, ajuste estos gastos para evitar dicho sobrecoste. Vea un ejemplo de ajuste si su empresa factura 500.000 euros y, por la naturaleza de su actividad, se ve obligada a incurrir en un gasto de 15.000 euros anuales por atenciones a clientes. Concepto Gasto deducible Resto gasto no deducible Impuesto Sociedades (1) Gasto efectivo Hasta 2014 15.000 -3.750 11.250 2015 y ss 5.000 10.000 -1.250 13.750 Ajuste (2) 5.000 7.500 -1.250 11.250 1. Gasto deducible x 25%, tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades. 2. Ajuste de presupuesto de forma que, con la nueva norma, el gasto efectivo final sea igual que el anterior. En este caso, el presupuesto total por invitaciones debería bajar de 15.000 euros a 12.500. Ajuste. En este caso la reducción del presupuesto es de un 16,6%. Si, por ejemplo, la mayoría de las atenciones a clientes son comidas con un coste medio de 60 euros, reducir el coste medio a 50 euros le permitirá mantener los costes actuales (sin reducir el número de invitaciones). También será eficaz sustituir los obsequios por entregas de muestras de productos, entregas que no se ven afectadas por el límite del 1%. El siguiente paso Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-construccion.es En http://apuntesyconsejos-construccion.es/descarga, referencia CO.07.16.01, encontrará una plantilla para calcular el impacto de este cambio legal y el ajuste que debería realizar en sus gastos por atenciones para evitar sobrecostes. Mantenga el mismo coste final que hasta ahora haciendo pequeños ajustes en estos gastos. Le facilitamos un Excel para que haga sus cálculos. ACTUALIDAD ■■ BANCOS Ya puede solicitar las líneas ICO 2015 Desde el pasado 2 de enero puede solicitar financiación a través de las nuevas líneas ICO 2015, cuyas condiciones son muy atractivas. Con ellas se financian necesidades de liquidez e inversiones, pero también la realización de obras... Líneas ICO. Aunque los fondos de las líneas ICO los aporta el Estado, las solicitudes deben presentarse ante las entidades financieras, pues son ellas las que deciden si conceden o no la financiación (y también las que deciden qué garantías exigen). Apunte. La financiación se puede solicitar hasta el 12 de diciembre de 2015. Inversiones y liquidez Línea “Empresas y Emprendedores”. A través de esta línea, su empresa puede obtener financiación para necesidades de liquidez (pago de nóminas o proveedores, compra de mercancías...) o para realizar inversiones (adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano, como pueden ser vehículos industriales). Apunte. La inversión debe efectuarse en el plazo máximo de un año desde la concesión, aunque también pueden financiarse inversiones realizadas durante 2014. Condiciones. El importe máximo financiable es de 12’5 millones de euros, y la financiación se concede en forma de préstamo (o leasing si financia inversiones). Apunte. Como regla general, las condiciones de esta financiación a través del ICO son mejores que las de un préstamo “normal”: • El tipo de interés es fijo o variable y depende del plazo de amortización. Así, por ejemplo, para operaciones a un año sin carencia el interés variable es actualmente del 3’032% (y en un préstamo “normal” estaría entre el 4’25% y el 4’75%). • Asimismo, el banco no puede cobrar comisiones (excepto en caso de amortización anticipada). Plazo. Aunque el plazo de amortización de estos préstamos va de uno a cuatro años para liquidez (con posible carencia de principal de un año) y de uno a veinte años para inversiones (con posible carencia de hasta dos años), siga estos consejos: • Si financia liquidez, no lo haga a largo plazo (lo aconsejable es hacerlo a un año). Y si financia inversiones, evite que el plazo de devolución supere la vida útil del activo financiado. • Si solicita un préstamo ICO para unificar sus préstamos vigentes (es posible hacerlo), evite que el plazo del nuevo préstamo sea superior al plazo medio de los préstamos que cancela. Para realizar obras Rehabilitación. Esta misma línea ICO también financia la realización de obras de rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas. Apunte. Por tanto, informe de ello a sus clientes; de esta manera tal vez consiga nuevos encargos para su empresa. Comunidades. Pueden solicitar esta financiación comunidades de propietarios, particulares y agrupaciones de comunidades, en las mismas condiciones anteriormente indicadas (plazos de amortización, tipo de interés...). Apunte. En todo caso, tenga en cuenta que: • Con estos préstamos se pueden financiar todos los conceptos incluidos en las obras de rehabilitación o reforma (mano de obra, minutas de arquitecto, aparejador o ingenieros...). • En cambio, no es financiable la construcción de una vivienda nueva (pues sólo se financia la rehabilitación o reforma). Apunte. En la página web del ICO (http://www. ico.es, apartado “ICO Empresas y Emprendedores 2015) encontrará información adicional sobre esta financiación (entidades en las que puede solicitarse, condiciones, preguntas frecuentes...). En la página web http://www.ico.es, apartado “Líneas ICO 2015”, encontrará información adicional sobre las nuevas líneas de financiación del ICO, que financian a particulares y comunidades para realizar obras de rehabilitación o reforma. 28.01.2014- 2 ■■ RELACIONES COMERCIALES Voy a hacer publicidad Su empresa se dedica a hacer reformas, y ha pensado en ofrecer sus servicios a través de folletos publicitarios que depositará en buzones. Vea qué cautelas debe tomar para no tener problemas con los clientes ni con la Administración. Publicidad. Su empresa se dedica a hacer reformas, y para conseguir clientes ha pensado confeccionar un folleto publicitario en el que indicará los precios de un servicio estándar y barato (como, por ejemplo, la reforma sencilla de una cocina). Posteriormente, depositará estos folletos en buzones. ¡Atención! Pues bien, vea algunas cautelas que debe tomar para no tener problemas con los clientes ni con la Administración. Frente a los clientes La publicidad vincula. Como regla general, el contenido de las ofertas y de la publicidad que se dirige a los consumidores vincula a la empresa que las realiza. ¡Atención! Por eso, su empresa quedará vinculada por el contenido de la oferta que incluya en sus folletos (aunque sea una oferta genérica y no una propuesta dirigida a un cliente determinado para realizar un trabajo concreto). Ejemplo. En su folleto publicitario usted incluye una oferta muy barata para reformar una cocina, pero inserta una fotografía de una obra con acabados de mayor calidad. ¡Atención! Pues bien, si después instala unos materiales de categoría inferior, el consumidor podrá reclamarle alegando que creyó que el material realmente ofertado era el que aparecía en la fotografía. Tome cautelas Calidades. Por tanto, evite este riesgo tomando algunas cautelas: • Junto al precio que indique en el folleto, coloque un asterisco que remita a pie de página, y allí explique de forma detallada el contenido de la oferta. Apunte. Así, por ejemplo, puede detallar el mobiliario y sanitarios ofertados (especifican- do el modelo), o los metros cuadrados de azulejo y mosaico que quedan incluidos en la oferta. • Asegúrese siempre de que las fotografías que acompañan al folleto se ajustan a la calidad ofertada. Apunte. Si no es así, indíquelo de forma clara (por ejemplo, incluyendo en el pie de la fotografía una mención conforme ésta no se corresponde con los materiales ofrecidos). Precio. Respecto al precio, tenga en cuenta que: • Como la ley protege a los consumidores, el precio que se les oferta se considera precio final (es decir, con “IVA incluido”). Por tanto, indique el precio final con dicho impuesto incluido (en caso contrario, algún cliente podría negarse a pagárselo). • Recuerde que si comete un error al indicar el precio, como regla general el consumidor puede exigir ese importe (aunque sea erróneo). Apunte. Sólo se ha dado la razón al empresario en algunos casos en que se ha demostrado la mala fe del consumidor por querer aprovecharse de un error manifiesto (dada la desproporción existente entre el precio correcto y el indicado por error). Plazo. Asimismo, si sólo va a mantener su oferta durante un plazo determinado, indíquelo así expresamente en el folleto. Frente a la Administración Riesgo. En todo caso, antes de hacer “buzoneo” para ofertar los servicios de su empresa, compruebe si las ordenanzas de su municipio exigen algún requisito para realizar esta actividad. ¡Atención! Algunos municipios exigen la obtención de una licencia previa, o establecen ciertos requisitos (como, por ejemplo, que no se pueden fijar o depositar los folletos en la fachada, entradas o elementos exteriores de los inmuebles). Para evitar reclamaciones del consumidor, incluya en el folleto fotografías que se ajusten a la oferta realizada. Indique el precio total, con el IVA incluido, y especifique cuál es el plazo de vigencia de su oferta. 3 - 28.01.2014 ■■ LABORAL Se reincorpora tras la baja maternal Una de sus empleadas está de baja por maternidad pero próximamente se reincorporará a su empresa. Por tanto, a usted le interesa conocer qué derechos tiene y qué condiciones de trabajo puede solicitar. Maternidad. Su empleada está disfrutando de la baja por maternidad, cuya duración es de 16 semanas ininterrumpidas. Durante ese período el contrato está suspendido. En concreto: • Su empleada tiene derecho a una prestación a cargo de la Seguridad Social del 100% de la base reguladora. Apunte. A estos efectos, la base reguladora es igual a la base de cotización del mes anterior al de la baja dividida entre el número de días cotizados en ese mes (salvo que esté contratada a tiempo parcial, en cuyo caso será igual a la suma de las bases de los doce meses anteriores dividida entre 365). • Su empresa debe seguir cotizando por las cuotas empresariales. En concreto, el coste que soporta es aproximadamente el 32% de la base de cotización del mes anterior. Derechos. Pues bien, cuando su empleada se reincorpore, sepa qué derechos tendrá. Permiso de lactancia Nueve meses. Tras volver al trabajo, su empleada tendrá derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que su hijo tenga nueve meses. Apunte. El permiso de lactancia es un permiso retribuido de una hora dentro de su jornada (no puede ser al inicio ni al final), que se puede dividir en dos fracciones de media hora. Por ejemplo: si su horario es de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, podría trabajar hasta las 12.30 y entrar a las 15.30, o podría trabajar de 8 a 12 y de 15 a 18. Alternativas. Si esa hora de ausencia no le satisface por perder mucho tiempo yendo a casa, podrá optar por lo siguiente: • Podrá sustituir la hora de ausencia por una reducción de jornada de media hora durante los nueve meses (así, por ejemplo, entrando a trabajar a las 8.30 o acabando su jornada a las 17.30). • También podría acumular la lactancia en jornadas completas, es decir, podría sumar una hora diaria por cada jornada laborable hasta que su hijo tuviera nueve meses y “cogerse” esos días de permiso. Apunte. Sin embargo, esta opción sólo es posible si está prevista en el convenio o si usted la pacta con su trabajadora. Reducción y excedencia Doce años. Asimismo, si su empleada lo desea, también puede solicitar una reducción en su jornada de trabajo (con reducción de sueldo y sin obligación de cotizar por la parte de jornada reducida) hasta que su hijo tenga doce años: • La reducción debe ser de entre un octavo y la mitad de su jornada. Además, su forma de disfrute la debe elegir su empleada. • Dicha reducción debe estar dentro de su jornada diaria. ¡Atención! Así, si trabaja de lunes a sábado no podrá solicitar una reducción semanal para trabajar de lunes a viernes. Y si trabaja de 10 a 18 horas, tampoco podrá solicitar una reducción del 50% para trabajar de 8 a 12 (ya que estaría adelantando su horario). Tres años. Además, su trabajadora también puede solicitar una excedencia para cuidar a su hijo hasta que éste tenga tres años (no existe un período mínimo de duración). Apunte. Todo el tiempo en excedencia computa a efectos de antigüedad y su empleada tendrá derecho a una reserva de su puesto de trabajo durante el primer año (durante el resto de tiempo, la reserva será de un trabajo del mismo grupo profesional). Lógicamente, la empresa no tendrá obligación de cotizar. Tras la baja por maternidad, su empleada podrá solicitar el permiso de lactancia durante una hora de trabajo hasta que su hijo tenga nueve meses. Además, podrá solicitar una reducción de jornada hasta que éste tenga doce años. 28.01.2014- 4 ESTÁ PASANDO AHORA... ■■ SOCIEDADES ¿Quién es el verdadero administrador? Para eludir responsabilidades, muchas empresas nombran administrador a alguien insolvente, mientras que es otra persona quien realmente ejerce de administrador. Una nueva ley aclara esta cuestión… Administrador. Como el administrador de una SA o SL puede llegar a responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad, algunas empresas nombran administrador a alguien insolvente, mientras que es otra persona la que realmente dirige y gestiona la sociedad. Apunte. Pues bien, si alguna empresa que le debe dinero ha actuado de esta forma, posiblemente podrá reclamar el cobro a ese administrador “en la sombra” (al administrador “de hecho”). Una nueva ley aclara cuándo será posible hacerlo... Administrador de hecho ¿Quién es? A efectos legales, se consideran administrador “de hecho” las siguientes personas: • Quien ejerce de administrador en el día a día de una empresa sin haber sido nombrado oficialmente como tal (o si ya ha caducado su cargo de administrador y sigue ejerciendo). • Quien, sin ostentar el cargo de administrador, da instrucciones al administrador nombrado oficialmente. Apoderado. A estos efectos, tanto da si el administrador de hecho tiene o no poderes oficiales. Así, por ejemplo, si el socio mayoritario se reserva un poder general y es él quien gestiona la empresa, nombrando administrador a un testaferro insolvente que no interviene ni decide nada, ese apoderado será administrador de hecho. Apunte. No obstante, también lo será quien, sin tener poderes, dirija e instruya al administrador nombrado oficialmente. ¿Cómo demostrarlo? Causa. En todo caso, para reclamar el pago de una deuda de la sociedad al administrador de hecho, no sólo deberá demostrar que éste actúa como tal, sino también que se da alguna de las causas de responsabilidad de los administradores. ¡Atención! La existencia de un administrador de hecho puede ser un indicio de que algo se está haciendo mal, pero no es suficiente para poder reclamarle el pago de las deudas sociales. Es necesario que dicha persona haya actuado contra la ley o los estatutos o que haya incumplido el deber de diligencia que le impone la ley. Así, si el administrador de hecho ha dejado la empresa inactiva y con deudas, sin liquidarla legalmente ni solicitar concurso de acreedores, podrá responder de dichas deudas. Pruebas. Si alguno de sus deudores ha actuado de esta forma, reclame el cobro al administrador oficial (aunque ahora no tenga patrimonio, quizás sí lo tenga en el futuro) y al administrador de hecho. Apunte. Para demostrar que es administrador de hecho, utilice los siguientes indicios, que pueden servirle de prueba: • Correspondencia en la que conste que era él quien decidía precios, condiciones o pedidos (compruebe si firmó cheques, pagarés o contratos en nombre de la sociedad), y testigos que declaren que era él quien habitualmente representaba a la sociedad. • Compruebe en el registro si en el pasado esa persona fue administrador oficial (pues puede ser un indicio de que dejó el cargo para eludir responsabilidades). Compruebe también si consta como apoderado (que haya dejado el cargo de administrador y pasado a ser apoderado será un indicio a su favor). • Asimismo, serán indicios favorables que el administrador oficial no tenga preparación suficiente para dirigir una empresa y que sea insolvente (mientras que el administrador en la sombra sí tiene patrimonio). El administrador que está “en la sombra” (denominado administrador “de hecho”) también puede responder de la deudas de la sociedad si realmente es quien la gestiona y la dirige o quien da las instrucciones al administrador oficial. 5 - 28.01.2014 ■■ MARCAS ¿Cómo protejo mi rótulo? Usted ha diseñado un nuevo rótulo para su local, y quiere evitar que sus competidores lo copien. ¿Puede proteger de copias el rótulo de un establecimiento? ¿De qué manera? Rótulo de establecimiento Rótulo. Usted tiene un establecimiento de venta de materiales, y aprovechando unas obras de reforma en el local, ha decidido cambiar el rótulo del establecimiento. ¡Atención! ¿Puede registrar dicho rótulo para evitar que un tercero se lo copie? ¿Cómo puede protegerse de posibles copias? No registrable. Pues bien, sepa que actualmente ya no es posible registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) el rótulo de un establecimiento, pues esta posibilidad se eliminó en el año 2001 (estableciéndose un régimen transitorio para los rótulos registrados hasta esa fecha). Apunte. Pero aunque el rótulo no sea registrable por sí mismo, usted puede protegerse de copias a través de otras vías. Vea cuáles son. Como marca Registro. Lo primero que debe hacer es registrar el contenido del rótulo como marca. Apunte. A estos efectos, tenga en cuenta que: • Puede registrarse como marca una denominación, escrita en una determinada tipología de letra, sobre un color o acompañada de un elemento gráfico (como puede ser un logo). • Por tanto, si en su rótulo usted ha incluido, por ejemplo, el nombre de su empresa y un logo (sobre un determinado color), registre como marca ese mismo contenido. Apunte. Recuerde que usted mismo puede registrar su marca en la página web de la OEPM (http://oepm.es, apartado “Marcas y nombres comerciales”). ¿En qué clase? Registre esa marca en la clase 35 (Servicios de venta al por menor y al por mayor de productos, incluidas las ventas por Internet), así como en la clase correspondiente al tipo de productos que comercializa. Apunte. Por ejemplo: usted tiene un establecimiento de venta de materiales de construcción en el que vende tanto materiales con marcas de terceros como con marca propia; pues bien, registre su marca no sólo en la clase 35, sino también en la 19 (que incluye los materiales de construcción no metálicos). Protección. De esta manera tendrá el derecho en exclusiva a utilizar su marca (y por tanto también la podrá colocar en el frontispicio de su establecimiento), y podrá impedir que terceros usen un signo idéntico o parecido. Apunte. Así, si un tercero coloca un rótulo igual (o tan similar al suyo que puede crear confusión), podrá exigirle que lo retire. Vía competencia desleal Competencia. En todo caso, aunque no haya registrado su marca, usted tiene otras vías de defensa. Apunte. La ley prohíbe la competencia desleal, y copiar el rótulo de un competidor puede considerarse un acto desleal: • Confusión e imitación. Porque genera confusión en los consumidores (es decir, porque existe un parecido entre ambos rótulos que induce a un ciudadano “medio” a pensar que los dos establecimientos son la misma empresa). Esto sería también una imitación desleal. • Reputación. Porque supone aprovecharse de su reputación o prestigio comercial. Demanda. Si se encuentra en este caso, presente una demanda contra ese competidor, solicitando que retire la copia y exigiendo una indemnización. Apunte. Eso sí: deberá demostrar que él se aprovecha de su reputación, circunstancia que sería más fácil si tuviese la marca ya registrada. Actualmente no se pueden registrar los rótulos de establecimiento como tales. No obstante, usted quedará protegido frente a copias de terceros registrando el contenido de su rótulo como una marca. 28.01.2014- 6 Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos apuntesyconsejos-construccion.es ■■ CONTRATOS No puedo pagar esta renta Un conocido suyo alquiló un local hace unos años, pero como sus previsiones de ventas no se han cumplido, no puede seguir pagando la renta pactada. ¿Puede exigir al propietario una rebaja? ¿Qué alternativas tiene? Alquiler. Su conocido alquiló el local antes de la crisis, por lo que la renta es elevada y ahora no puede pagar el alquiler. ¡Atención! Si usted se encuentra en esta misma situación, ¿puede exigir al propietario que le rebaje la renta? ¿Qué alternativas tendría si el propietario no aceptase? Primero negociar Rebaja. Lógicamente, usted debe empezar por negociar con el propietario una rebaja de la renta. Apunte. En este sentido: • Desde hace años son frecuentes estas negociaciones (y si los precios de los alquileres en la zona han bajado, los propietarios suelen aceptar una rebaja). • Si el propietario acepta, firmen un anexo al contrato reflejando la bonificación y sus condiciones (importe de la rebaja, plazo durante el que se aplicará...). Apunte. Asimismo, y en la medida en que la negociación lo permita, evite aceptar contraprestaciones a cambio de la bonificación (algunos propietarios exigen, por ejemplo, que el inquilino se comprometa a seguir en el local durante un plazo determinado). ¿Se puede exigir? No acepta. No obstante, puede suceder que el propietario no acepte ninguna rebaja (por ejemplo, porque el local está en buena zona y sabe que lo alquilará rápidamente). ¡Atención! En ese caso, ¿se puede exigir la rebaja en los tribunales? • En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha rebajado la renta de un alquiler en un 29% con el argumento de que la crisis económica (y la bajada de ventas que ha producido) era un hecho imprevisible cuando se firmó el contrato. Apunte. Además de este cambio de circunstancias, ha tenido en cuenta que la empresa inquilina estaba en pérdidas y que por tanto le era muy gravoso seguir pagando la renta pactada. • No obstante, ésta es una posibilidad excepcional (pues la regla general es que hay que cumplir los contratos en los términos pactados), y sólo podrá alegar este cambio de circunstancias en contratos firmados antes de la crisis, y no durante ésta o después. Apunte. En todo caso, utilice esta sentencia como argumento de negociación con el propietario. El siguiente paso En http://apuntesyconsejos-construccion.es/ descarga, referencia CO 07.16.07, encontrará un modelo orientativo de anexo al contrato de alquiler pactando una rebaja temporal de la renta y la sentencia del Tribunal Supremo que ha concedido la rebaja. ¿Y si dejo el local? Penalización. Puede suceder que se plantee dejar el local y buscar uno más barato. ¡Atención! En este caso: • Verifique si el contrato permite desistir del alquiler en cualquier momento, en cuyo caso podrá hacerse cumpliendo las condiciones pactadas (como, por ejemplo, preavisando al propietario con una determinada antelación). • Si el contrato no permite desistir, seguramente el propietario exigirá el pago de todas las rentas que falten hasta el final del contrato. De todas formas, los tribunales suelen rebajar estas indemnizaciones (por ejemplo, las reducen a un mes de renta por cada año de contrato que falte por cumplir). ¡Atención! Eso sí: no suelen hacerlo si el contrato ya indica una determinada indemnización para estos casos (pues ha sido pactada libremente por las partes). Indique a su conocido que negocie con el propietario una rebaja de la renta. Utilice como argumento que una reciente sentencia ha rebajado la renta de un alquiler porque las ventas no habían sido las esperadas a causa de la crisis. 7 - 28.01.2014 Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero Redacción: Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba Robert Gutiérrez Álvarez Anna Mª Millán Joaquín Colaboradores: Felipe Cabredo Abogado Alberto Garrido Abogado Miguel Gómez Abogado David Lariño Abogado Antonio Abril Abogado Amadeo Ibarz Economista David Siuraneta Abogado Iván Lumbreras Abogado Editor: Esta es una edición de: Indicator Asesores y Editores, S.A.U. Avenida Diagonal 415, 1ª planta 08008 Barcelona Tel.: 902 22 64 60 Fax: 902 22 64 61 Sitio web: www.indicator.es E-mail: [email protected] Depósito legal: B-23677-2001 El siguiente paso Contratos, hojas de cálculo, tarifas... apuntesyconsejos-construccion.es/ descarga Su boletín de asesoría on-line apuntesyconsejos-construccion.es ® es una marca comercial registrada. ■■ RECLAMACIONES Ahórrese el coste de la escritura Poderes. Para presentar una demanda judicial u oponerse a la demanda de un tercero, es necesario (como regla general) otorgar un “poder para pleitos”, autorizando a un procurador para que le represente en ese procedimiento. Habitualmente, estos poderes se otorgan en escritura ante notario, la cual tiene un coste aproximado de entre 30 y 50 euros. Apunte. No obstante, el coste de esa escritura se puede evitar: • Este poder para pleitos también puede otorgarse en el juzgado (sin necesidad de escritura). Apunte. Para ello, basta con que comparezca en el juzgado el representante de su empresa (el administrador o un apoderado) y designe al procurador que le representará. • En todo caso, tenga en cuenta que este poder firmado en el juzgado sólo será válido para ese pleito en concreto. ¡Atención! Por tanto, si su empresa va a presentar reclamaciones judiciales con frecuencia, lo mejor es que eviten desplazamientos al juzgado y otorguen el poder en escritura (que sí servirá para todos los pleitos). Monitorio. Asimismo, recuerde que, a través de un juicio monitorio, usted mismo puede reclamar una factura impagada, sin necesidad de abogado ni procurador. Apunte. Por tanto, lógicamente no es necesario que en este caso otorgue un poder para pleitos (ni en escritura notarial ni en el juzgado). ■■ Si tiene que otorgar un poder para pleitos para que un procurador lo represente en un procedimiento judicial, evite costes firmando el poder en el propio juzgado, sin escritura. ■■ LABORAL prorrogada la “tarifa plana” Bonificación. Como le informamos en su momento, si contrata a un trabajador de forma indefinida se puede beneficiar de una “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (aunque debe seguir cotizando íntegramente por el resto de contingencias). Apunte. Así, si el contrato es a jornada completa, su empresa sólo pagará 100 euros por contingencias comunes durante dos años (para más información, “Tarifa plana para empresas”, Apuntes & Consejos Construcción, año 6, número 20, página 4, 26.03.2014). Plazo. Pues bien, aunque esta bonificación se estableció inicialmente sólo para los contratos firmados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, sepa que se ha prorrogado tres meses más. Apunte. Por tanto, también podrá beneficiarse de este incentivo para los contratos indefinidos que firme hasta el 31 de marzo de 2015. ■■ Puede beneficiarse de la “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social para los contratos indefinidos que firme hasta el 31 de marzo de 2015. Inicialmente sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014. No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.
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