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apuntesyconsejos-construccion.es
Boletín quincenal con consejos prácticos para el sector de la construcción
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año 7 - n° 16
28 de enero de 2015
En este número...
Impuestos
• Presupuesto para
invitaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Bancos
• Ya puede solicitar las líneas
ICO 2015. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Relaciones comerciales
• Voy a hacer publicidad. . . . . . . . 3
Laboral
• Se reincorpora tras la baja
maternal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Sociedades
• ¿Quién es el verdadero
administrador?. . . . . . . . . . . . . . 5
Marcas
• ¿Cómo protejo mi rótulo? . . . . . 6
Contratos
• No puedo pagar esta renta. . . . 7
Reclamaciones
• Ahórrese el coste de la
escritura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Laboral
• Prorrogada la “tarifa plana” . . . . 8
ACTUALIDAD
IMPUESTOS
Presupuesto para invitaciones
Un reciente cambio legal limita la deducción como
gasto de las invitaciones y atenciones a clientes. Vea
cómo puede afectar esto a su empresa.
Límite del 1%. Hasta ahora, los gastos por atenciones a clientes y proveedores (invitaciones a restaurantes, pequeños obsequios o similares)
eran deducibles sin límite alguno (siempre que estuviesen justificados y
relacionados con la actividad económica de la empresa). ¡Atención! No
obstante, a partir de 2015 dichos gastos sólo serán deducibles hasta el
límite del 1% de la cifra de negocios.
Lo supero. Si en su empresa los gastos por atenciones a clientes superan este límite, tendrá un sobrecoste: por la parte de gastos no deducibles
pagará un 25% más de Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Por tanto,
ajuste estos gastos para evitar dicho sobrecoste. Vea un ejemplo de ajuste si su empresa factura 500.000 euros y, por la naturaleza de su actividad, se ve obligada a incurrir en un gasto de 15.000 euros anuales por
atenciones a clientes.
Concepto
Gasto deducible
Resto gasto no deducible
Impuesto Sociedades (1)
Gasto efectivo
Hasta 2014
15.000
-3.750
11.250
2015
y ss
5.000
10.000
-1.250
13.750
Ajuste (2)
5.000
7.500
-1.250
11.250
1. Gasto deducible x 25%, tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.
2. Ajuste de presupuesto de forma que, con la nueva norma, el gasto efectivo final sea
igual que el anterior. En este caso, el presupuesto total por invitaciones debería bajar
de 15.000 euros a 12.500.
Ajuste. En este caso la reducción del presupuesto es de un 16,6%. Si, por
ejemplo, la mayoría de las atenciones a clientes son comidas con un coste
medio de 60 euros, reducir el coste medio a 50 euros le permitirá mantener los costes actuales (sin reducir el número de invitaciones). También
será eficaz sustituir los obsequios por entregas de muestras de productos, entregas que no se ven afectadas por el límite del 1%.
El siguiente paso
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los consejos, imprímalos y
aplíquelos.
apuntesyconsejos-construccion.es
En http://apuntesyconsejos-construccion.es/descarga, referencia CO.07.16.01,
encontrará una plantilla para calcular el impacto de este cambio legal y el ajuste
que debería realizar en sus gastos por atenciones para evitar sobrecostes.
Mantenga el mismo coste final que hasta ahora haciendo pequeños ajustes en estos gastos. Le facilitamos un
Excel para que haga sus cálculos.
ACTUALIDAD
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BANCOS
Ya puede solicitar las líneas ICO 2015
Desde el pasado 2 de enero puede solicitar financiación a través de las nuevas
líneas ICO 2015, cuyas condiciones son muy atractivas. Con ellas se financian
necesidades de liquidez e inversiones, pero también la realización de obras...
Líneas ICO. Aunque los fondos de las líneas ICO
los aporta el Estado, las solicitudes deben presentarse ante las entidades financieras, pues son ellas
las que deciden si conceden o no la financiación (y
también las que deciden qué garantías exigen).
Apunte. La financiación se puede solicitar hasta
el 12 de diciembre de 2015.
Inversiones y liquidez
Línea “Empresas y Emprendedores”. A través de esta línea, su empresa puede obtener financiación para necesidades de liquidez (pago de
nóminas o proveedores, compra de mercancías...) o
para realizar inversiones (adquisición de activos
fijos nuevos o de segunda mano, como pueden ser
vehículos industriales). Apunte. La inversión
debe efectuarse en el plazo máximo de un año
desde la concesión, aunque también pueden financiarse inversiones realizadas durante 2014.
Condiciones. El importe máximo financiable es
de 12’5 millones de euros, y la financiación se concede en forma de préstamo (o leasing si financia
inversiones). Apunte. Como regla general, las
condiciones de esta financiación a través del ICO
son mejores que las de un préstamo “normal”:
• El tipo de interés es fijo o variable y depende del
plazo de amortización. Así, por ejemplo, para operaciones a un año sin carencia el interés variable
es actualmente del 3’032% (y en un préstamo
“normal” estaría entre el 4’25% y el 4’75%).
• Asimismo, el banco no puede cobrar comisiones
(excepto en caso de amortización anticipada).
Plazo. Aunque el plazo de amortización de estos
préstamos va de uno a cuatro años para liquidez
(con posible carencia de principal de un año) y de
uno a veinte años para inversiones (con posible
carencia de hasta dos años), siga estos consejos:
• Si financia liquidez, no lo haga a largo plazo (lo
aconsejable es hacerlo a un año). Y si financia
inversiones, evite que el plazo de devolución
supere la vida útil del activo financiado.
• Si solicita un préstamo ICO para unificar sus
préstamos vigentes (es posible hacerlo), evite
que el plazo del nuevo préstamo sea superior al
plazo medio de los préstamos que cancela.
Para realizar obras
Rehabilitación. Esta misma línea ICO también
financia la realización de obras de rehabilitación o
reforma de edificios, elementos comunes y viviendas. Apunte. Por tanto, informe de ello a sus clientes; de esta manera tal vez consiga nuevos encargos
para su empresa.
Comunidades. Pueden solicitar esta financiación
comunidades de propietarios, particulares y agrupaciones de comunidades, en las mismas condiciones
anteriormente indicadas (plazos de amortización,
tipo de interés...). Apunte. En todo caso, tenga en
cuenta que:
• Con estos préstamos se pueden financiar todos
los conceptos incluidos en las obras de rehabilitación o reforma (mano de obra, minutas de
arquitecto, aparejador o ingenieros...).
• En cambio, no es financiable la construcción de
una vivienda nueva (pues sólo se financia la
rehabilitación o reforma).
Apunte. En la página web del ICO (http://www.
ico.es, apartado “ICO Empresas y Emprendedores
2015) encontrará información adicional sobre esta
financiación (entidades en las que puede solicitarse, condiciones, preguntas frecuentes...).
En la página web http://www.ico.es, apartado “Líneas ICO 2015”, encontrará información adicional sobre las nuevas líneas de financiación del ICO, que financian a
particulares y comunidades para realizar obras de rehabilitación o reforma.
28.01.2014- 2
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RELACIONES COMERCIALES
Voy a hacer publicidad
Su empresa se dedica a hacer reformas, y ha pensado en ofrecer sus servicios
a través de folletos publicitarios que depositará en buzones. Vea qué cautelas
debe tomar para no tener problemas con los clientes ni con la Administración.
Publicidad. Su empresa se dedica a hacer reformas, y para conseguir clientes ha pensado confeccionar un folleto publicitario en el que indicará los
precios de un servicio estándar y barato (como, por
ejemplo, la reforma sencilla de una cocina). Posteriormente, depositará estos folletos en buzones.
¡Atención! Pues bien, vea algunas cautelas que
debe tomar para no tener problemas con los clientes ni con la Administración.
Frente a los clientes
La publicidad vincula. Como regla general, el
contenido de las ofertas y de la publicidad que se
dirige a los consumidores vincula a la empresa que
las realiza. ¡Atención! Por eso, su empresa quedará vinculada por el contenido de la oferta que
incluya en sus folletos (aunque sea una oferta
genérica y no una propuesta dirigida a un cliente
determinado para realizar un trabajo concreto).
Ejemplo. En su folleto publicitario usted incluye
una oferta muy barata para reformar una cocina,
pero inserta una fotografía de una obra con acabados de mayor calidad. ¡Atención! Pues bien, si
después instala unos materiales de categoría inferior, el consumidor podrá reclamarle alegando que
creyó que el material realmente ofertado era el
que aparecía en la fotografía.
Tome cautelas
Calidades. Por tanto, evite este riesgo tomando
algunas cautelas:
• Junto al precio que indique en el folleto, coloque
un asterisco que remita a pie de página, y allí
explique de forma detallada el contenido de la
oferta. Apunte. Así, por ejemplo, puede detallar
el mobiliario y sanitarios ofertados (especifican-
do el modelo), o los metros cuadrados de azulejo
y mosaico que quedan incluidos en la oferta.
• Asegúrese siempre de que las fotografías que
acompañan al folleto se ajustan a la calidad
ofertada. Apunte. Si no es así, indíquelo de
forma clara (por ejemplo, incluyendo en el pie
de la fotografía una mención conforme ésta no
se corresponde con los materiales ofrecidos).
Precio. Respecto al precio, tenga en cuenta que:
• Como la ley protege a los consumidores, el precio
que se les oferta se considera precio final (es decir,
con “IVA incluido”). Por tanto, indique el precio
final con dicho impuesto incluido (en caso contrario, algún cliente podría negarse a pagárselo).
• Recuerde que si comete un error al indicar el
precio, como regla general el consumidor puede
exigir ese importe (aunque sea erróneo). Apunte.
Sólo se ha dado la razón al empresario en algunos casos en que se ha demostrado la mala fe del
consumidor por querer aprovecharse de un error
manifiesto (dada la desproporción existente entre
el precio correcto y el indicado por error).
Plazo. Asimismo, si sólo va a mantener su oferta
durante un plazo determinado, indíquelo así
expresamente en el folleto.
Frente a la Administración
Riesgo. En todo caso, antes de hacer “buzoneo”
para ofertar los servicios de su empresa, compruebe si las ordenanzas de su municipio exigen algún
requisito para realizar esta actividad. ¡Atención!
Algunos municipios exigen la obtención de una
licencia previa, o establecen ciertos requisitos
(como, por ejemplo, que no se pueden fijar o depositar los folletos en la fachada, entradas o elementos exteriores de los inmuebles).
Para evitar reclamaciones del consumidor, incluya en el folleto fotografías que se
ajusten a la oferta realizada. Indique el precio total, con el IVA incluido, y especifique cuál es el plazo de vigencia de su oferta.
3 - 28.01.2014
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LABORAL
Se reincorpora tras la baja maternal
Una de sus empleadas está de baja por maternidad pero próximamente se reincorporará a su empresa. Por tanto, a usted le interesa conocer qué derechos
tiene y qué condiciones de trabajo puede solicitar.
Maternidad. Su empleada está disfrutando de
la baja por maternidad, cuya duración es de 16
semanas ininterrumpidas. Durante ese período el
contrato está suspendido. En concreto:
• Su empleada tiene derecho a una prestación
a cargo de la Seguridad Social del 100% de la
base reguladora. Apunte. A estos efectos, la
base reguladora es igual a la base de cotización
del mes anterior al de la baja dividida entre el
número de días cotizados en ese mes (salvo que
esté contratada a tiempo parcial, en cuyo caso
será igual a la suma de las bases de los doce
meses anteriores dividida entre 365).
• Su empresa debe seguir cotizando por las cuotas empresariales. En concreto, el coste que
soporta es aproximadamente el 32% de la base
de cotización del mes anterior.
Derechos. Pues bien, cuando su empleada se
reincorpore, sepa qué derechos tendrá.
Permiso de lactancia
Nueve meses. Tras volver al trabajo, su empleada tendrá derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que su hijo tenga nueve meses.
Apunte. El permiso de lactancia es un permiso
retribuido de una hora dentro de su jornada (no
puede ser al inicio ni al final), que se puede dividir
en dos fracciones de media hora. Por ejemplo: si su
horario es de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, podría
trabajar hasta las 12.30 y entrar a las 15.30, o
podría trabajar de 8 a 12 y de 15 a 18.
Alternativas. Si esa hora de ausencia no le
satisface por perder mucho tiempo yendo a casa,
podrá optar por lo siguiente:
• Podrá sustituir la hora de ausencia por una
reducción de jornada de media hora durante los
nueve meses (así, por ejemplo, entrando a trabajar a las 8.30 o acabando su jornada a las 17.30).
• También podría acumular la lactancia en jornadas completas, es decir, podría sumar una hora
diaria por cada jornada laborable hasta que su
hijo tuviera nueve meses y “cogerse” esos días
de permiso. Apunte. Sin embargo, esta opción
sólo es posible si está prevista en el convenio o
si usted la pacta con su trabajadora.
Reducción y excedencia
Doce años. Asimismo, si su empleada lo desea,
también puede solicitar una reducción en su jornada de trabajo (con reducción de sueldo y sin obligación de cotizar por la parte de jornada reducida)
hasta que su hijo tenga doce años:
• La reducción debe ser de entre un octavo y la
mitad de su jornada. Además, su forma de disfrute la debe elegir su empleada.
• Dicha reducción debe estar dentro de su jornada diaria. ¡Atención! Así, si trabaja de lunes
a sábado no podrá solicitar una reducción semanal para trabajar de lunes a viernes. Y si trabaja de 10 a 18 horas, tampoco podrá solicitar una
reducción del 50% para trabajar de 8 a 12 (ya
que estaría adelantando su horario).
Tres años. Además, su trabajadora también
puede solicitar una excedencia para cuidar a su
hijo hasta que éste tenga tres años (no existe un
período mínimo de duración). Apunte. Todo el
tiempo en excedencia computa a efectos de antigüedad y su empleada tendrá derecho a una reserva de su puesto de trabajo durante el primer año
(durante el resto de tiempo, la reserva será de un
trabajo del mismo grupo profesional). Lógicamente, la empresa no tendrá obligación de cotizar.
Tras la baja por maternidad, su empleada podrá solicitar el permiso de lactancia
durante una hora de trabajo hasta que su hijo tenga nueve meses. Además, podrá
solicitar una reducción de jornada hasta que éste tenga doce años.
28.01.2014- 4
ESTÁ PASANDO AHORA...
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SOCIEDADES
¿Quién es el verdadero administrador?
Para eludir responsabilidades, muchas empresas nombran administrador a
alguien insolvente, mientras que es otra persona quien realmente ejerce de
administrador. Una nueva ley aclara esta cuestión…
Administrador. Como el administrador de una
SA o SL puede llegar a responder con su patrimonio de las deudas de la sociedad, algunas empresas nombran administrador a alguien insolvente,
mientras que es otra persona la que realmente
dirige y gestiona la sociedad. Apunte. Pues bien,
si alguna empresa que le debe dinero ha actuado
de esta forma, posiblemente podrá reclamar el
cobro a ese administrador “en la sombra” (al administrador “de hecho”). Una nueva ley aclara cuándo será posible hacerlo...
Administrador de hecho
¿Quién es? A efectos legales, se consideran administrador “de hecho” las siguientes personas:
• Quien ejerce de administrador en el día a día de
una empresa sin haber sido nombrado oficialmente como tal (o si ya ha caducado su cargo de
administrador y sigue ejerciendo).
• Quien, sin ostentar el cargo de administrador,
da instrucciones al administrador nombrado
oficialmente.
Apoderado. A estos efectos, tanto da si el administrador de hecho tiene o no poderes oficiales. Así, por
ejemplo, si el socio mayoritario se reserva un poder
general y es él quien gestiona la empresa, nombrando administrador a un testaferro insolvente que no
interviene ni decide nada, ese apoderado será administrador de hecho. Apunte. No obstante, también
lo será quien, sin tener poderes, dirija e instruya al
administrador nombrado oficialmente.
¿Cómo demostrarlo?
Causa. En todo caso, para reclamar el pago de
una deuda de la sociedad al administrador de
hecho, no sólo deberá demostrar que éste actúa
como tal, sino también que se da alguna de las causas de responsabilidad de los administradores.
¡Atención! La existencia de un administrador de
hecho puede ser un indicio de que algo se está
haciendo mal, pero no es suficiente para poder reclamarle el pago de las deudas sociales. Es necesario
que dicha persona haya actuado contra la ley o los
estatutos o que haya incumplido el deber de diligencia que le impone la ley. Así, si el administrador de
hecho ha dejado la empresa inactiva y con deudas,
sin liquidarla legalmente ni solicitar concurso de
acreedores, podrá responder de dichas deudas.
Pruebas. Si alguno de sus deudores ha actuado
de esta forma, reclame el cobro al administrador
oficial (aunque ahora no tenga patrimonio, quizás
sí lo tenga en el futuro) y al administrador de
hecho. Apunte. Para demostrar que es administrador de hecho, utilice los siguientes indicios, que
pueden servirle de prueba:
• Correspondencia en la que conste que era él
quien decidía precios, condiciones o pedidos (compruebe si firmó cheques, pagarés o contratos en
nombre de la sociedad), y testigos que declaren
que era él quien habitualmente representaba a
la sociedad.
• Compruebe en el registro si en el pasado esa
persona fue administrador oficial (pues puede
ser un indicio de que dejó el cargo para eludir responsabilidades). Compruebe también si
consta como apoderado (que haya dejado el
cargo de administrador y pasado a ser apoderado será un indicio a su favor).
• Asimismo, serán indicios favorables que el
administrador oficial no tenga preparación
suficiente para dirigir una empresa y que sea
insolvente (mientras que el administrador en la
sombra sí tiene patrimonio).
El administrador que está “en la sombra” (denominado administrador “de hecho”)
también puede responder de la deudas de la sociedad si realmente es quien la
gestiona y la dirige o quien da las instrucciones al administrador oficial.
5 - 28.01.2014
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MARCAS
¿Cómo protejo mi rótulo?
Usted ha diseñado un nuevo rótulo para su local, y quiere evitar que sus competidores lo copien. ¿Puede proteger de copias el rótulo de un establecimiento?
¿De qué manera?
Rótulo de establecimiento
Rótulo. Usted tiene un establecimiento de venta
de materiales, y aprovechando unas obras de
reforma en el local, ha decidido cambiar el rótulo
del establecimiento. ¡Atención! ¿Puede registrar
dicho rótulo para evitar que un tercero se lo copie?
¿Cómo puede protegerse de posibles copias?
No registrable. Pues bien, sepa que actualmente
ya no es posible registrar en la Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM) el rótulo de un
establecimiento, pues esta posibilidad se eliminó
en el año 2001 (estableciéndose un régimen transitorio para los rótulos registrados hasta esa
fecha). Apunte. Pero aunque el rótulo no sea
registrable por sí mismo, usted puede protegerse
de copias a través de otras vías. Vea cuáles son.
Como marca
Registro. Lo primero que debe hacer es registrar
el contenido del rótulo como marca. Apunte. A
estos efectos, tenga en cuenta que:
• Puede registrarse como marca una denominación, escrita en una determinada tipología de
letra, sobre un color o acompañada de un elemento gráfico (como puede ser un logo).
• Por tanto, si en su rótulo usted ha incluido, por
ejemplo, el nombre de su empresa y un logo
(sobre un determinado color), registre como
marca ese mismo contenido. Apunte. Recuerde
que usted mismo puede registrar su marca
en la página web de la OEPM (http://oepm.es,
apartado “Marcas y nombres comerciales”).
¿En qué clase? Registre esa marca en la clase 35
(Servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos, incluidas las ventas por Internet), así
como en la clase correspondiente al tipo de productos que comercializa. Apunte. Por ejemplo: usted
tiene un establecimiento de venta de materiales
de construcción en el que vende tanto materiales
con marcas de terceros como con marca propia;
pues bien, registre su marca no sólo en la clase 35,
sino también en la 19 (que incluye los materiales
de construcción no metálicos).
Protección. De esta manera tendrá el derecho en
exclusiva a utilizar su marca (y por tanto también
la podrá colocar en el frontispicio de su establecimiento), y podrá impedir que terceros usen un signo
idéntico o parecido. Apunte. Así, si un tercero coloca un rótulo igual (o tan similar al suyo que puede
crear confusión), podrá exigirle que lo retire.
Vía competencia desleal
Competencia. En todo caso, aunque no haya
registrado su marca, usted tiene otras vías de
defensa. Apunte. La ley prohíbe la competencia
desleal, y copiar el rótulo de un competidor puede
considerarse un acto desleal:
• Confusión e imitación. Porque genera confusión
en los consumidores (es decir, porque existe un
parecido entre ambos rótulos que induce a un
ciudadano “medio” a pensar que los dos establecimientos son la misma empresa). Esto sería
también una imitación desleal.
• Reputación. Porque supone aprovecharse de su
reputación o prestigio comercial.
Demanda. Si se encuentra en este caso, presente
una demanda contra ese competidor, solicitando que
retire la copia y exigiendo una indemnización.
Apunte. Eso sí: deberá demostrar que él se aprovecha de su reputación, circunstancia que sería más
fácil si tuviese la marca ya registrada.
Actualmente no se pueden registrar los rótulos de establecimiento como tales. No
obstante, usted quedará protegido frente a copias de terceros registrando el contenido de su rótulo como una marca.
28.01.2014- 6
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CONTRATOS
No puedo pagar esta renta
Un conocido suyo alquiló un local hace unos años, pero como sus previsiones
de ventas no se han cumplido, no puede seguir pagando la renta pactada.
¿Puede exigir al propietario una rebaja? ¿Qué alternativas tiene?
Alquiler. Su conocido alquiló el local antes de la
crisis, por lo que la renta es elevada y ahora no
puede pagar el alquiler. ¡Atención! Si usted se
encuentra en esta misma situación, ¿puede exigir
al propietario que le rebaje la renta? ¿Qué alternativas tendría si el propietario no aceptase?
Primero negociar
Rebaja. Lógicamente, usted debe empezar por
negociar con el propietario una rebaja de la renta.
Apunte. En este sentido:
• Desde hace años son frecuentes estas negociaciones (y si los precios de los alquileres en la
zona han bajado, los propietarios suelen aceptar
una rebaja).
• Si el propietario acepta, firmen un anexo al contrato reflejando la bonificación y sus condiciones
(importe de la rebaja, plazo durante el que se
aplicará...). Apunte. Asimismo, y en la medida
en que la negociación lo permita, evite aceptar
contraprestaciones a cambio de la bonificación
(algunos propietarios exigen, por ejemplo, que
el inquilino se comprometa a seguir en el local
durante un plazo determinado).
¿Se puede exigir?
No acepta. No obstante, puede suceder que el
propietario no acepte ninguna rebaja (por ejemplo,
porque el local está en buena zona y sabe que lo
alquilará rápidamente). ¡Atención! En ese caso,
¿se puede exigir la rebaja en los tribunales?
• En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo
ha rebajado la renta de un alquiler en un 29%
con el argumento de que la crisis económica (y
la bajada de ventas que ha producido) era un
hecho imprevisible cuando se firmó el contrato.
Apunte. Además de este cambio de circunstancias, ha tenido en cuenta que la empresa inquilina estaba en pérdidas y que por tanto le era
muy gravoso seguir pagando la renta pactada.
• No obstante, ésta es una posibilidad excepcional (pues la regla general es que hay que cumplir los contratos en los términos pactados), y
sólo podrá alegar este cambio de circunstancias
en contratos firmados antes de la crisis, y no
durante ésta o después. Apunte. En todo caso,
utilice esta sentencia como argumento de negociación con el propietario.
El siguiente paso
En http://apuntesyconsejos-construccion.es/
descarga, referencia CO 07.16.07, encontrará un
modelo orientativo de anexo al contrato de alquiler
pactando una rebaja temporal de la renta y la sentencia
del Tribunal Supremo que ha concedido la rebaja.
¿Y si dejo el local?
Penalización. Puede suceder que se plantee
dejar el local y buscar uno más barato. ¡Atención!
En este caso:
• Verifique si el contrato permite desistir del
alquiler en cualquier momento, en cuyo caso
podrá hacerse cumpliendo las condiciones pactadas (como, por ejemplo, preavisando al propietario con una determinada antelación).
• Si el contrato no permite desistir, seguramente
el propietario exigirá el pago de todas las rentas
que falten hasta el final del contrato. De todas
formas, los tribunales suelen rebajar estas
indemnizaciones (por ejemplo, las reducen a
un mes de renta por cada año de contrato que
falte por cumplir). ¡Atención! Eso sí: no suelen
hacerlo si el contrato ya indica una determinada indemnización para estos casos (pues ha sido
pactada libremente por las partes).
Indique a su conocido que negocie con el propietario una rebaja de la renta. Utilice
como argumento que una reciente sentencia ha rebajado la renta de un alquiler
porque las ventas no habían sido las esperadas a causa de la crisis.
7 - 28.01.2014
Redactor jefe:
Francisco Andrés Carretero
Redacción:
Santiago Arranz Fleta
Pascual Botía Torralba
Robert Gutiérrez Álvarez
Anna Mª Millán Joaquín
Colaboradores:
Felipe Cabredo
Abogado
Alberto Garrido
Abogado
Miguel Gómez
Abogado
David Lariño
Abogado
Antonio Abril
Abogado
Amadeo Ibarz
Economista
David Siuraneta
Abogado
Iván Lumbreras
Abogado
Editor:
Esta es una edición de:
Indicator Asesores y Editores, S.A.U.
Avenida Diagonal 415, 1ª planta
08008 Barcelona
Tel.: 902 22 64 60
Fax: 902 22 64 61
Sitio web: www.indicator.es
E-mail: [email protected]
Depósito legal:
B-23677-2001
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■■
RECLAMACIONES
Ahórrese el coste de la escritura
Poderes. Para presentar una demanda judicial u oponerse a la demanda de un tercero, es necesario (como regla general) otorgar un “poder
para pleitos”, autorizando a un procurador para que le represente en ese
procedimiento. Habitualmente, estos poderes se otorgan en escritura
ante notario, la cual tiene un coste aproximado de entre 30 y 50 euros.
Apunte. No obstante, el coste de esa escritura se puede evitar:
• Este poder para pleitos también puede otorgarse en el juzgado (sin
necesidad de escritura). Apunte. Para ello, basta con que comparezca
en el juzgado el representante de su empresa (el administrador o un
apoderado) y designe al procurador que le representará.
• En todo caso, tenga en cuenta que este poder firmado en el juzgado
sólo será válido para ese pleito en concreto. ¡Atención! Por tanto, si
su empresa va a presentar reclamaciones judiciales con frecuencia, lo
mejor es que eviten desplazamientos al juzgado y otorguen el poder
en escritura (que sí servirá para todos los pleitos).
Monitorio. Asimismo, recuerde que, a través de un juicio monitorio,
usted mismo puede reclamar una factura impagada, sin necesidad de
abogado ni procurador. Apunte. Por tanto, lógicamente no es necesario
que en este caso otorgue un poder para pleitos (ni en escritura notarial
ni en el juzgado).
■■ Si tiene que otorgar un poder para pleitos para que un procurador lo
represente en un procedimiento judicial, evite costes firmando el poder
en el propio juzgado, sin escritura.
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LABORAL
prorrogada la “tarifa plana”
Bonificación. Como le informamos en su momento, si contrata a un
trabajador de forma indefinida se puede beneficiar de una “tarifa plana”
en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (aunque debe seguir cotizando íntegramente por el resto de contingencias).
Apunte. Así, si el contrato es a jornada completa, su empresa sólo pagará 100 euros por contingencias comunes durante dos años (para más
información, “Tarifa plana para empresas”, Apuntes & Consejos Construcción, año 6, número 20, página 4, 26.03.2014).
Plazo. Pues bien, aunque esta bonificación se estableció inicialmente
sólo para los contratos firmados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, sepa que se ha prorrogado tres meses más. Apunte. Por
tanto, también podrá beneficiarse de este incentivo para los contratos
indefinidos que firme hasta el 31 de marzo de 2015.
■■ Puede beneficiarse de la “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad
Social para los contratos indefinidos que firme hasta el 31 de marzo de
2015. Inicialmente sólo era aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014.
No está permitida la reproducción de esta revista ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo,
sin el permiso previo y por escrito de la editorial. Indicator no comparte necesariamente las opiniones vertidas por sus colaboradores en los artículos publicados.