PATENTE MECANICA Solicitud INAPI N° 2270-04 Art. 42 letra a) de la Ley. Solicitud que se tiene por no presentada al desarchivar y asignar fecha de presentación debe tener presente divulgaciones innocuas. Sistema para la refinación a fuego continua de cobre y/o sistema para la refinación a fuego continua de cobre líquido que comprende un reactor de oxidación constituido por un estanque revestido y relleno con granos de material cerámico, un horno de retención, un reactor de reducción constituido por un estanque revestido con material cerámico y relleno de granos de material carbanaceo Divulgación Innocua es un instituto que prevé los casos en que una divulgación anterior a la presentación emanada del propio inventor o solicitante, no debe ser considerada para evaluar la novedad ni el nivel inventivo. En el caso de autos se solicitó la patente el 7 de septiembre de 2004, ella tuvo observaciones de forma en el examen preliminar por falta de cesión del inventor, la que fue subsanada dentro de plazo y como consecuencia se tuvo por no presentada la solicitud, ordenándose su archivo. Con posterioridad, con fecha 18 de agosto de 2006, se solicita el desarchivo de la misma de acuerdo al artículo 45 de la Ley 19.039 y se acompañan los documentos para salvar la observación. Como resultado, la solicitud es desarchivada y se le asigna como fecha ficta de presentación el 18 de agosto de 2006 para todos los efectos legales. Así, la solicitud desarchivada se tuvo por presentada dos meses antes de la resolución que ordena esta gestión, lo que a su vez, era casi dos años después de la fecha de solicitud original, el 7 de septiembre de 2004. Durante este tiempo se presentó una solicitud internacional, la solicitud WO 2006 0029246, presentada el 16 de marzo del 2006, a la que INAPI en la resolución recurrida no le reconoce la calidad de divulgación inocua por no haber sido alegada ni acompañada en tiempo y forma a la solicitud, el peticionario sólo lo hace presente en las contestaciones 1 y 2 a los informes periciales. Frente a la apelación subsidiaria a una reposición del peticionario de autos, el fallo de alzada establece en primer término que la materia a tratar es una cuestión de orden procedimental y no de fondo, que necesita diferenciar una solicitud de patente por “no presentada” o “abandonada”; en el primer caso puede volverse a presentar una vez completados los antecedentes, mientras que el segundo pierde la posibilidad de obtener protección, porque su invención ha ingresado al estado de la técnica. Consecuencialmente, al considerar como lo hace la resolución de primera instancia la fecha ficta como fecha de presentación, el documento WO 2006 0029246, de fecha 6 de marzo de 2006, no reviste la calidad de divulgación inocua y debería ser tenido por arte previo. El TDPI comparte el desenvolvimiento lógico de la resolución impugnada, no así la aplicación del derecho efectuada, ya que no es únicamente un problema de divulgaciones innocuas, sino de interpretación que del artículo 45, en cuanto a lo que se define como “no presentación” y como debe la administración “volver a la vida” a una solicitud tenida por no presentada. La historia de la Ley demuestra que la intención del legislador fue proteger al solicitante cuando ha incurrido en errores a la época de la presentación, lo que se ve vulnerado con la resolución que tuvo por presentada la solicitud en una fecha ficta y no otorga la posibilidad de alegar las divulgaciones que se hubieren efectuado en el tiempo intermedio, tal como hubiese sucedido, de haberse dispuesto efectuar una nueva solicitud o dar un plazo al solicitante para completarla antes de tener por fijada la fecha de presentación . Pronunciada por los Ministros Sr. Juan Guzmán Lagos y Sr. Marco Arellano Quiroz y Sr. Rafael Pastor Besoain. TDPI Rol N° 309-2013
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